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Las prestaciones familiares en España y su efecto sobre la pobreza en el trabajo

López Fuentes, Ramón

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349 LAS PRESTACIONES FAMILIARES EN ESPAÑA Y SU EFECTO SOBRE LA POBREZA EN EL TRABAJO RAMÓN LÓPEZ FUENTES Universidad de Sevilla Proyecto DER2015-63701-C3-1-R1 1. LA PRESTACIONES FAMILIARES EN ESPAÑA COMO APOYO ECONÓMICO A LOS TRABAJADORES POBRES: REFLEXIONES PREVIAS Encuadrar el porqué de nuestro trabajo con la problemática de los denominados trabajadores pobres requiere partir de los diversos factores que son working poor Pues bien, asumiendo los trabajos conceptuales incorporados previamente en esta obra colectiva es fácil concluir que la simple percepción de unas rentas salariales especialmente bajas no resulta suficiente para incluir a una persona dentro de este colectivo, ya que también deben ser incorporadas otras rentas y, sobre todo, transferencias públicas. Además, la agregación de estas rentas y su división por los miembros de la unidad de convivencia2 hace que esta estructura familiar especialmente en los casos de familias monoparentales o en aquellas con un solo perceptor de rentas y múltiples dependientes sea básica en la delimitación de este colectivo y en su propia composición3. De ahí la importancia 1 Proyecto de investigación I+D+i DER2015-63701-C3-1Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea. 2 Luego, el concepto de trabajador pobre no viene únicamente condicionado con no obtener rentas suficientes para hacer frente a sus necesidades, sino porque con las mismas no se puedan cubrir adecuadamente al conjunto de necesidades de los demás miembros dependientes de la unidad familiar en su conjunto, y una vez aplicados coeficientes correctores. De manera que sólo cuando dicho monto esté por debajo de un porcentaje de renta que hay para unidades de referencia similares se hable de trabajadores pobres. 3 En este sentido vid los últimos trabajos de CALVO GALLEGO, J. donde articula criterios de clasificación y delimitación conceptual ya que son varios, incluidos referencias en el trabajo colectivo en el que el presente texto se articula . TRABAJADORES POBRES Y POBREZA EN EL TRABAJO 350 de las prestaciones familiares, de su delimitación y, sobre todo, de su cuantía para determinar la importancia de esta estructura familiar y su impacto sobre este concepto de trabajadores pobres, Además, todo lo anterior implica analizar qué entendemos por unidad familiar. Lo que nos lleva, inmediatamente, a considerar dentro del conjunto de rentas a computar si hay o no complementos y prestaciones que puedan incluirse de ingresos de esa unidad familiar4. Así como la naturaleza y origen de las mismas, ya que, en función de ello procederá o no la inclusión de ciertos colectivos en la categoría de trabajadores pobres, por más que sí que puedan ser considerados pensionistas o beneficiarios de subsidios pobres5. Al conjugar las variables indicadas, resulta necesario destacar como, por un lado, algunas de las propuestas políticas y sindicales más recientes tienden a centrar la problemática sobre el contenido, suficiencia y efectividad de las políticas familiares en su supresión para atender a medidas más generales6, en base a un debate teórico basado en datos estadísticos y de comparaciones con otros ordenamientos7. Y como, por el otro, hay una afirmación común en el espacio de la UE para considerar que es un tema que va más allá de nuestra fronteras y que, por tanto, cada vez está más presente en las líneas de actuación coordinada de los diversos países. Puesto que cada vez nos encontramos con una Europa más envejecida, con legislaciones que presentan muchas diferencias a la hora de enfocar y financiar las políticas de protección familiar ante la falta de 4 Incluyendo, en su caso, en ese conjunto de percepciones no sólo salarios, sino determinadas aportaciones y prestaciones del conjunto de beneficios que como unidad familiar se pueden recibir, a efectos de mejorar su situación económico-social por parte del sistema de Protección Social, avanzando así sobre el concepto de las prestaciones familiares. En este sentido pueden tomarse como referente experiencias como las descritas en VVAA. Libro blanco del Sistema de subsidio familiar: Resultados de un estudio cuantitativo. OIT, 17 de diciembre de 2014, donde se plantea, junto a otras medidas, centrar los esfuerzos en los trabajadores de menores ingresos. 5 Conceptos que aún íntimamente ligados no necesariamente guardan siempre una relación directa. 6 En este sentido vid. las propuestas de CCOO, UGT o Ciudadanos Podemos a efectos de establecer rentas generales, que si bien no coinciden en su diseño, sí que pueden agruparse en torno a garantía de ingresos mínimos. Al respecto resulta ilustrativo el debate suscitado y la presentación de las mismas en el Seminario Europeo de Ingresos de Garantías de mínimos de Subsistencia de renta Básica, celebrado en Madrid los pasados día 1 y 2 de diciembre, y cuya garantía de recursos de subsistencia, realidad española y análisis comparado del espacio -48829-C2-2-R). 7 Sin embargo, y a nuestro juicio hay que ser más práctico, por cuanto la realidad social de cada ordenamiento es diversa y la misma pueda estar condicionada por diferentes factores. Comparación que en muchos casos es compleja, tanto por la situación económica, como por la propia organización y los objetivos políticos que se pretendan lograr en los países de referencia. RAMÓN LÓPEZ FUENTES 351 acciones más amplias de coordinación legislativa y con modelos productivos donde los nuevos retos del aprendizaje y desarrollo tecnológico priman a efectos económicos, configurando nuevos retos en el ámbito de las relaciones de trabajo8. De ahí que cada vez sean más las voces que plantan la necesidad de diseñar y aplicar en algunos países medidas más efectivas para luchar contra la pobreza familiar, incluso de los propios trabajadores cuyas rentas no son suficientes per se para garantizar niveles de vida adecuados. Pues sólo de esa forma creemos que se garantiza el mantenimiento y crecimiento económico, pese a que la tendencia nacionales de protección familiar, tal y como ponen de relieve actuaciones legislativas como la realizadas en Bélgica, Reino Unido, Francia o Italia, que implican verdaderos recortes prestacionales a nivel familiar9, sobre todo de cara a los trabajadores migrantes y que si bien inicialmente no se defendían por la UE, finalmente parecen no sólo plenamente aceptados, sino incluso asumidos por ésta10. De cualquier forma, sí parece claro que la cuestión es especialmente crítica en nuestro país, cuando son numerosas las organizaciones que vienen avisando y poniendo de relieve el deterioro de las condiciones socioeconómicas en España11, y la falta de un entramado de ayudas públicas más amplio. No obviemos que la insuficiencia o no de las políticas familiares puede condicionar nuestro propio crecimiento y sostenibilidad futura12, como en otros momentos y situaciones de 8 En este sentido vid diferentes aportaciones sobre el tema en el monográfico de Creatividad y Sociedad, nº 26, Noviembre de 2016. ISSN 1887-7370. 9 Bien respecto a los sujetos protegidos y los requisitos a cumplir; bien respecto al contenido de las prestaciones, e incluso conjugando ambas medidas. Datos www.europa.eu, enero 2017, como ya recogía el estudio de la fundación BBVA, SANZ SANZ, J.F; ROMERO JORDAN, D; ALVAREZ GARCIA, S.: La protección de la familia en la Unión Europea. An lisis comparado y simulaci n de reformas aplicadas a Espa a. 2008. Madrid. ISBN 978-84-96515-64-2. 10 Cómo ponen de relieve la Sentencia de 14 de junio de 2016 del TSJUE y la más reciente propuesta de reforma reglamento 883/2004, partir de la Comunicación de la Comisión de 13 de Diciembre de 2016, con una propuesta de capítulo específico al respecto. En relación a las zonas grises que presenta dicha regulación, vid. TREJO CHACÓN, M.F. Prestaciones RGSTSS. nº 32/2012. 11 Al respecto son claros los informes de Ayuda en Acción, sobre el alto porcentaje de niños atención por parte de la OCDE al gobierno de España sobre la necesidad de dar un cambio a las políticas sociolaborales que permitan una definitiva salida de la crisis económica, como pone de relieve el reciente informe de la Caixa -2016respecto a la situación del mercado de trabajo en España. También la publicación de la OIT. España: Crecimiento con Empleo, Ginebra. Septiembre 2014. ISBN 978-92-2-329098-6. 12 VV. Lecciones de Seguridad Social. p. 379. Edic. 2016. TRABAJADORES POBRES Y POBREZA EN EL TRABAJO 352 crisis han aprendido países de referencia en la materia13. Ya que el núcleo central del Sistema de Protección Social sigue siendo la Seguridad Social y, al menos, a primera vista, cualquier comparación inicial con economías de referencia resulta bastante desalentador14. 2. LA IMPORTANCIA DE DEFINIR EL MODELO FAMILIAR Y EL ENFOQUE NORMATIVO DE NUESTRO ANÁLISIS Al abordar cómo la presencia de prestaciones familiares de mayor o menor calado incide también directamente en la presencia de más o menos pobreza laboral, hay dos criterios que nos parecen esenciales considerar15: a) Por un lado, y tal y como ya hemos indicado, que cualquier estudio sobre nuestro ordenamiento ha de tener presente las diferentes definiciones en torno a qué se entiende por unidad familiar y cómo se recoge la misma en nuestro pues nuestro legislador reconoce diferentes factores a la hora de regular y fijar diferentes niveles de dependencia, según el nivel de parentesco y su extensión, la edad o el reconocimiento de algún grado de discapacidad. Así, y por simplificar, podemos hablar de al menos un triple referente normativo que podemos tener 13 Nota en torno a las medidas norte europeas al respecto, vid. El modelo de . Febrero 2014. http://elordenmundial.com. 14 Al respecto se puede hacer un barrido a partir de recursos como CLEISS.FR; étc 15 Pues aunque en esta materia el principal problema sea cuantitativo, el mismo está condicionado por cuestiones definitorias como demuestra la Guía de ayudas sociales y servicios para las familias, que periódicamente pública el Ministerio de Sanidad, a través de la Direcci n General de Servicios para la Familia y la Infancia, incluidas en la Subdirecci n General de las Familias. RAMÓN LÓPEZ FUENTES 353 presente en cualquier estudio en torno a esta materia: el tributario16, el civil17 y, a lo que nos interesa, el enfoque que se hace desde un punto de vista de otras ramas del Derecho Administrativo, y especialmente del Derecho la Seguridad Social18. Por cuanto son las previsiones de Seguridad Social las que normalmente se manejan a la hora de reconocer derechos sociales, sin perjuicio de que las mismas, a su vez, se vean mediatizadas por las previsiones del Código Civil y de la legislación tributaria, amén de las peculiaridades que las CCAA hacen al respecto en sus normas sobre la materia. Una regulación que si bien se caracteriza porque ha ido ampliando y recogiendo diversas realidades en torno a la unidad familiar y sus cambios sociales, aún peca de no recoger todas las nuevas vías familiares que se pueden presentar, dada aún su natural vinculación con los conceptos civiles en torno al derecho de familia más convencional19. Y ojalá fuese de otra forma, pero para justificar esa falta de avance la realidad está ahí, como pueden comprobarse en los datos que aporta la propia Secretaria General de la Seguridad Social20, que ponen de relieve que nuestro modelo familiar sigue implicando y centrándose sobre la mujer y la protección de la maternidad, esencialmente la biológica. 16 Así, a efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber: En caso de matrimonio (modalidad 1ª): La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: 1 Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. 2 Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años. En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª): La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior. De la regulación legal, a efectos fiscales, de las modalidades de unidad familiar, pueden tra agrupación familiar distinta de las se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese 17 Conjunto de disposiciones que regulan las relaciones de las personas pertenecientes a la institución familiar entre sí y respecto de terceros, tanto en sus aspectos personales como patrimoniales. cuya regulación recoge nuestro CC, arts. 42 a 180. 18 En este sentido vid el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia y el especial tratamiento que según 19 vid. en este Políticas públicas y vida cotidiana. Redescubrimiento y auge de las políticas familiares en España Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales. nº 16/2012. 20 https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal TRABAJADORES POBRES Y POBREZA EN EL TRABAJO 354 Es cierto que se van recogiendo ciertas mejoras y avances sociales21, pero quizás haya que ir más allá y empezar por incluir y ampliar las acciones en torno a las políticas de ayuda familiar y el concepto de corresponsabilidad familiar en los modelos educativos22, poniendo en valor así que la continuidad de nuestro modelo económico implica regeneración y avance generacional y una interpretación cada vez más flexible de otras formas de protección familiar. Por otro lado, creemos necesario precisar que el marco regulador de las prestaciones familiares en España y su vinculación con el trabajo, nos remite a nuestra Ley General de Seguridad Social. Siendo así que, a nuestro juicio nuestro estudio debe aportar una perspectiva crítica, a la vez que limitada y con una visión parcial sobre el papel que las políticas de apoyo familiar y el papel de la Seguridad Social tienen para mejorar y limitar la extensión de los trabajadores pobres. Y ello ya que la definición del TRLGSS está condicionada por el carácter finalista de las prestaciones que bajo ese epígrafe enumera, en cuanto conjunto de medidas centradas en paliar las cargas económicas presentes o futuras que suponga a los trabajadores el tener hijos o personas acogidas en similares términos . Modelo que parece aún muy centrado en un modelo tradicional de familia, en el que parece que es la mujer la que debe abandonar o renunciar a su actividad para hacer frente a responsabilidades familiares, donde además sólo hay aportación económica si no se llegan a determinados umbrales de rentas, por cuanto son las denominadas prestaciones no contributivas las que suponen una verdadera Y decimos que es un análisis limitado, porque es cierto que si hacemos un análisis exhaustivo de nuestro TRLGSS apreciamos que junto a la enumeración expresa de prestaciones familiares, hay un conjunto de prestaciones en las que el per se la prestación23, o la diferencia de otros supuestos análogos. Pero en realidad no suponen, salvo alguna excepción, una percepción complementaria a las retribuciones derivadas del trabajo que desempeña el sujeto, si no que normalmente tienen un efecto sustitución sobre aquellas una vez que se produce el correspondiente hecho causante. Si bien es cierto que la cuantía, duración e incluso el reconocimiento de 21 En este sentido podemos ver como incluso nuestros tribunales dan cabida a nuevas realidades como las familias subrogadas (cit. STS, Sala de lo Social, de 16 de noviembre de 2016, sentencia número 953/2016 o la del TSJ Canarias de enero de 2017, en este mismo sentido). 22 Como anticipaba, si bien traspalando esas nuevas realidades desde los modelos educativos a n Ciclo de Conferencias sobre La educación en el Siglo XXI. Sevilla. Edit. Ayuntamiento de Sevilla et altri. 2003. 23 Por más que en otros casos sí que sea el objeto de la prestación el facilitar la atención familiar ante determinadas contingencias, como consideramos que ocurre en las prestaciones de RAMÓN LÓPEZ FUENTES 355 la propia prestación se condicione por acreditar cargas familiares, que son definidas en cada caso. Lo anterior supone, a nuestro entender, una primera distorsión a la hora de organizar cualquier estudio en la materia, pues siendo el sentido de las prestaciones diferente, sí que hay algunas de ellas que, a nuestro juicio, pueden considerarse como esenciales al trabajador para asegurar un nivel de rentas concreto y, por tanto, pese a no considerarse bajo esa concepción familiar cumplan con dicha finalidad. Actuaciones que, además, se han de completar desde las previsiones que tributariamente articula nuestro legislador y que se centran en la compatibilidad trabajo y maternidad-paternidad y, en su caso, en la protección de las familias numerosas, mediante prestaciones negativas24. Y afirmamos que necesariamente nuestro trabajo ha de ser parcial, porque para tener una verdadera visión de conjunto de medidas de protección familiar quizás hubiese que incluir también una evaluación sobre la dispersa regulación y presencia de las actuaciones que aparecen en nuestro país bajo el amparo del denominado Derecho de la Protección Social, ya que el carácter asistencial de ciertas medidas ha permitido ir asumiendo competencias a las CCAA en la materia, de forma que hay un amplio y complejo entramado de ayudas al respecto, si bien, como regla general, vinculada a la presencia de ingresos muy bajos o a la carencia de los mismos. Medidas a las que hemos de adicionar aquellas que surgen en el ámbito privado: ya sea por mandato legislativo25; de naturaleza convencional26, porque sean aplicadas directamente por los empresarios, ya sean a través de criterios de RSC o de simple liberalidad , o procedentes de otros estamentos privados. Y cuya visión de conjunto, sí permite afirmar la presencia y cobertura de un mayor abanico de las situaciones que pueden presentarse en el ámbito familiar. Con todo, la dispersión, falta de extensión y concreción de muchas de las citadas medidas implica que nuestra percepción sobre la efectividad de las 24 Destacando la deducción para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, así como las nuevas deducciones por circunstancias familiares que desde 2015 se aplican a efectos de IRPF, y que se ven completadas por las diversas políticas fiscales de las CCAA. 25 Como ocurre con determinados permisos retribuidos y reducciones de jornada, BARRIOS .AA.: Políticas familiares. 2008. p. 280. 26 Con un abanico muy amplio de actuaciones que, pese a irse reduciéndose en los últimos años, aparecen de forma más o menos centrada en la denominada Acción Social de los Convenios Negociaci n Lan Harremanak. Revista de Relaciones Laborales, Nº 32.; VV.AA. Buenas prácticas en la negociación colectiva: promoción de la igualdad de género y conciliación de la vida familiar y laboral. CESS Murcia. 2008. TRABAJADORES POBRES Y POBREZA EN EL TRABAJO 356 prestaciones generales de carácter familiar aún es insuficiente y hay que trabajar mucho más sobre la materia. No sólo de cara a tener una mayor claridad respecto al conjunto de medidas, si no al hecho de que las mismas tengan un mejor y mayor orden y adecuación a la realidad social. Y, por último, afirmamos que ha de ser una revisión crítica, porque junto a todo lo ya indicado, no deja de ser llamativo que sigan existiendo divergencias sobre el concepto familiar a tener presente en cada caso, y que la mayoría de las prestaciones reconocidas en nuestro país por parte de la Administración para complementar los ingresos familiares tomen como referentes para su reconocimiento el IPREM y, sólo en determinados casos, el SMI27. De forma que hay un desfase entre lo que mínimamente se considera ha de percibir un trabajador y cuando pueda, además, recibir determinadas ayudas públicas por insuficiencia de rentas para atender a su familia28. Circunstancia que, a nuestro 27 Aunque hay casos que no es así, como ocurre con algunas prestaciones por desempleo, tanto por falta de cotizaciones como por carencia de ingresos tras agotar prestación por desempleo. vid. SEPE.es. 28 Sobre todo si consideramos que, y pese a la reciente subida del RD 742/2016, nuestro SMI sigue siendo de los más bajos de las consideradas como economías potentes de Europa -datos Eurotat, que consideran el referente en 12 mensualidades a efectos de publicar su ranking al respecto-. Ya que nuestro país justo encabeza el grupo integrado por Portugal, Grecia y la casi totalidad de países procedentes de lo que tradicionalmente hemos denominado Europa del Este. A ello hay que añadir que la subida prevista para este año varias excepciones en su posible en varios supuestos: 1. No afectará a los convenios colectivos que usan el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, "salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de la nueva cuantía del salario mínimo o es, la aplicación del mismo no es automática, sino que ha de negociarse, con los problemas que ya conocemos que en los últimos años se están produciendo en materia de negociación colectiva, especialmente en materia salaria. O lo que es lo mismo, se deja al arbitrio de las partes su inaplicación, sin que parezca añadirse nada sobre la justificación o no de la misma. 2. Tampoco se aplicará la nueva cuantía del salario mínimo, salvo que se apruebe lo contrario, a las normas autonómicas y locales vigentes que usan este indicador como referente para fijar "la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a estas ayudas, beneficios o a medida que no sólo tiene un alcance limitado en su aplicación, en cuanto que se deja a criterio de los mismos si incluir o no cómo límite dicha subida, por más que ello implique la necesidad de actualizar el PREM, que lleva seis años sin modificarse y que en puridad viene siendo el referente al que se suelen remitir dichas Administraciones. 3. También se excluyen aquellos "contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto", salvo que las partes implicadas acuerden lo contrario. Luego, si nos atenemos al tenor literal del texto, la subida sólo es aplicable si hay acuerdo en dicho RAMÓN LÓPEZ FUENTES 357 entender, en los últimos años influye en un mayor empobrecimiento, porque dicho referente siquiera se ha actualizado a los niveles de incremento de IPC y, por tanto, y a nuestro juicio, limita a la baja los umbrales de pobreza: ya que está claro que la exclusión social es fruto de la pobreza, entre otros factores, pero la pobreza en sí misma no tiene porqué limitarse a situaciones de exclusión social29. 3. EL MARCO REGULADOR DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES DE SEGURIDAD SOCIAL Nuestro actual texto refundido regula las prestaciones a la familia de forma expresa en los arts. 42; 235 a 237 y 351 y ss. del TRLGSS. Previsiones cuyo desarrollo se hace, a su vez, por normas complementarias de diverso alcance. Aunque el hecho de mantener una regulación diferenciada de las prestaciones familiares se puede deber a diversos factores, nos parece que con la aprobación del TRLGSS se ha desaprovechado la oportunidad para mejorar en la conexión y tratamiento de prestaciones con una base común en torno a criterios familiares, manteniendo una estructura ya tradicional en textos precedentes, por más que incorpore nuevas medidas adoptadas en los últimos años. La regulación de las prestaciones familiares tradicionalmente se ha contemplado como fórmula diferenciada para regular mecanismos correctores a los costes económicos y personales que puede significar la atención al nacimiento y crianza de menores, con los que a los trabajadores les unen lazos de parentesco o están en régimen acogimiento permanente o de guarda con fines adoptivos. De forma que al normalizar según qué medidas, el legislador aborda situaciones que van más allá de la tradicional suspensión y sustitución retributiva de la prestación por maternidad y, en su caso paternidad. Luego, y por más que cualquier tipo de referencia a la materia nos parezca que haya de ser valorada positivamente, incluso como garantía de subsistencia del propio Sistema de Protección Social30 , sentido, incluso unilateralmente, entendemos si es el empresario quién la aplica y sólo es posible aplicarlo con dicho acuerdo si no procede a realizar la misma. De esta forma, y a diferencia de otras situaciones precedentes, podemos afirmar que estamos con una subida a la carta, pues caben diversos factores de descuelgue e inaplicación. 29 En cuanto que se van a dejar fuera del sistema a colectivos que en realidad siguen sin disponer de recursos suficientes, sobre el argumento de que sí disponen de cierto nivel de subsistencia, lo que vuelve a demostrar la in operatividad de algunas de las medidas que aparecen en nuestro ordenamiento, como ya señalan RODRIGUEZ ESCANCIANO, S y ÁLVAREZ CUESTA, H. Revista de Derecho de la Seguridad Social, 2/2015. p.90. 30 En cuanto que esos mismos menores son los que tendrán que aportar al Sistema, al menos mientras tengamos un modelo de reparto financiero-prestacional como el de nuestro actual modelo de Protección Social y, por tanto, como muestra de la interrelaciñon de todo nuestro sistema de Seguridad Social. en general Vid. SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO, C./VICENTE TRABAJADORES POBRES Y POBREZA EN EL TRABAJO 364 las aportaciones serán pagadas en función de las mensualidades que generen los beneficiarios. De ahí las obligaciones documentales que conforme al art. 355 TRLGSS se generan para los beneficiarios, ya que se pretende así hacer un mejor control de la prestación50. A nuestro entender, el hecho de que las prestaciones vistas se califiquen como no contributivas, no significa su exclusión de los Anexos del Reglamento UE sobre coordinación de Sistemas Nacionales de Seguridad Social y, por tanto, llevar a cuestionar cierto reduccionismo normativo en la materia, muy en la línea al que están realizando otros países y con beneplácito de las instituciones Comunitarias. Así podemos afirmarlo, sobre todo tras la reciente reforma del citado Reglamento en diciembre de 2016, y la limitación a otras consideraciones en torno a su posible exportabilidad o no de muchas de las denominadas prestaciones familiares, sobre todo respecto a la aplicación a trabajadores temporalmente residentes fuera del territorio nacional51 y, en su caso, respecto a nuevos migrantes que accedan al país. Esa es la línea en la que podemos decir que se están produciendo algunas de las últimas reformas en países de la UE, para limitar niveles de cobertura de determinados colectivos de migrantes. Un tema que incluso el TJUE ha ratificado a partir de la Sentencia de Junio de 2016, que permite dar cobertura a las reformas legislativas que, como ya indicamos al principio, se están produciendo para limitar los beneficios familiares a determinados colectivos de trabajadores migrantes y que implican revisar las previas disposiciones del Reglamento 883/200452, propiciando así lo que nos 53. 50 Aunque ello suponga suponga trasladar la obligación de comunicar variaciones y datos a los propios interesados. 51 52 TRILLO GARCIA, A.R. comparado y coordinación de prestaciones familiares no contributivas en los Reglamentos Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. N 32/2012. En este sentido vid los materiales de las XXXV Jornadas CARL, Libre circulación de trabajadores en la UE. 30 años en la Unión diciembre de 2016, destacando la exposición de MALDONADO MOLINA, J.A. en la ponencia sobre Libertad de circulación y Protección Social, así como la comunicación de 53 En cuanto que nos parece que desde las instituciones y algunos países de la UE se va .. si puedo quiero consumidores pobres, pero no pobres por tanto un cambio en lo roles nacionales y en perfil de la migraci y su papel. RAMÓN LÓPEZ FUENTES 365 4. CONCLUSIONES Siendo estrictos en nuestro análisis, a nuestro entender, es claro que ni por su extensión, ni por su cuantía, y siquiera sea por los modelos familiares que regula, nuestro sistema de prestaciones familiares cumple una función suficiente de garantía para permitir que colectivos de trabajadores con ingresos no adecuados a sus cargas familiares puedan excluirse de la consideración como working poor Siquiera sea con el papel que pueden desempeñar las CCAA en la regulación de rentas mínimas y salarios garantizados, dada su limitada efectividad. Quizás lo anterior permita entender por qué cada vez aparecen más propuestas y estudios en torno a la necesidad de fijar un sistema más o menos variable de rentas garantizadas, especialmente a colectivos más vulnerables esto es con escasas rentas y con cargas familiares sobre todo ante un modelo de relaciones de trabajo en constante cambio y adaptación, al que no siempre es posible seguir por colectivos con un perfil formativo escaso o limitado. En cualquier caso, hay que abogar por mantener referentes como el francés, finlandés o alemán con fuertes sistemas de protección familiar vinculados al factor trabajo, cuyo reflejo se traduce en economías más fuertes y socialmente mejor preparadas para garantizar ingresos y recursos adicionales a quiénes lo precisen, garantizando así la propia viabilidad del modelo productivo y el crecimiento en el empleo, por más que otro tema sea la calidad de dicho empleo.