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Manifiesto juridico de los fundamentos, y razones que asisten al Licenciado Don Juan Santiago de Cespedes Cavero, Oidor de la Real Audencia de la Ciudad de la Plata, en la Provincia de las Charcas. Sobre que se declare, que el Real Decreto de reforma, y C

Cespedes Cavero, Juan Santiago de

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MANIFIESTO JVRIDICO DE LOS FVNDAMENTOS ,Y razones que aísiften al Licenciado Don Juan Santiago de Cefpedes Gavero >Oi^ dor de la Real Audiencia de la Ciudad dela Plata ,en la Provincia : de las Charcas. SOBRE Quefe declare ,que el Xeal Decreto de reforma ,y Cédula; que 4efefinfe expidiópara los ^ynos de las Indias en 50. de Majo de 1701 .no lecomprehendio ,nipudo ,7 que en efaconformidad debe fer reintegrado en el vfo; jejercicio de dicha PlaKat ,con losgages,y emolumentos que ha debido percibir ,yen adelante devengare ,por, raZíOnde ella. OS fupucftos ,que en el hecho conducen a la evididencia de efta prctcnfion,fc reducen con brevedad ,áque en el año pafíado de laMagcftad del íeñorRey Don Carlos Segundo ,que goza de Dios ,hizo merced aDon Juan de la plaza de Oidor de dicha Real Audiencia, para la primera que vacaííe,concediéndole dcfdc lue^o el exercicio de las aufencias, yenferrnedades de Qualquiera de los Ntniftios a(í^ales de ella,aísi de Oído-, ^Ares. res ,cómódc Fífcal ,con ctgt>zc de la mitad de los gages ,hada que IlegaíTe aentrar en la propriedad,qac avía dc¿r luego que vacafíe qualqjaiefa de dicha» pla25as de Oidores, fin qotf para cntter en la poífersion de eftas nc* ccfsítade de nuevo titulo, ni otro afto de poíícfsion .folo con la calidad de averde pagar la Media Anata 5conce - dicndofele afsimifmo todas las prerrogativas ,ypreeminencias que gozavan,y debían gozar los Miniftros del numero ,que eftavan cnaétual exercicioj todo ello, íegun, y. en la conformidad, ycon las miímas calidades que cftava concedida otra plaza de Oidor dé lá mifnia Audiencia a Don Diego Hidalgo de Efeovar. Siendo de notar ,que al tiempo^ yquando llego a aquellos Reynos el dicho Don Diego Hidalgo ,hallando, como halló, plazavacante numeraria de Oidor, entró en la poíTefsion de ella ,como tal MiniRro numerario. "ur Avíendo, pues ,dicho Don Juan dado la buelta de eña Corte alos Reyuos de las Indias con el referido cniplco, ypagiado el derecho de fu Media Anata ,tomado poííeísíon de él ,ypreílado el )uramenco en Enero de 702. (irvio en conformidad de dicho Real titulo las auícncias ,y enfermedades ,que íe ofrecieron de los Minif- CTos de aquellaAudiencia. -- Suponefe afsimifmo ,que en iz. de Febrero de 1700. fu Magcftad hizo merced áDon Miguel Antonio de Orroaza ,0^or quc:era de dicha Real Audiencia de la^ Plata de la Fiícalia del Crimen de la de Lima ,que eílava vaca por promoción óc Don Diego Reynofo áplaza de Oidor de la mifma Audiencia de Lima. Es cambien conftante .que aviendo fallecido elLicencia^ Don Jofeph Gregorio de Cevallos ,Oidor de ulencia de Lima ,fu Magcftad (que Dios guarde) honroconefte empleoal mifmo Don Miguel deOrma- ^>y edelpachó fu titulocn onze de Mayo de fececicn- cfcncos ytres ,quedandopor cííc túédíavacá la dícbiu plaza de Fifcal del Crimen de Lknai la qttal fe lervio Mageftad concederla áDXucas deVilbao la Vicja,Oidor de Chile^defpachandole en eíla conformidad el título en el mifmo año de fetecientos y.trcs", con la expreísíoti de eftar vaca por la promoción del dicho Don Miguel de Ormaza referida. Debemos afsimifmo preíuponcr ,que en cinco de Noviembre de feifeientos ynoventa ynueve hizo fu Mageftad merced de plaza de Oidor fupernumeraria de dicha Real Audiencia de la Plata aDon Gregorio Nuñezde Roxas, para que cntraíTc en la primera vacante del Numero, que huvieíle ,fin perjuizio de otro tercero. Efto fupucfto parece, que por Real Gcdula,que fu Mageftad expidió en treinta de Mayode fetecientos yvno, fe firvió de refolver, que el numero de Miniftros, afsi de los Tribunales de eftos, como de aquellos Reynos, fe reduxeíTe al eftatuido por las leyes Recopiladas ,quedando los fupernumerarios fin cxercicio ,pero con el falario que correfpondia al pie fixo de fus empleos? mandando afsimifmo fe recogieffen los tirulos de Oficios ,que teniendo adminiftracion de Jufticia fe huvieífen concedido por fervicio pecunario 5con tal ,que no huvieífen tomado poífefsion los afsi proviftos de los referidos empleos al tiempo que fe publicaífe eftc orden en eftos, yaquellos Reynos ,refpciAivé 5porque eftandolo ,yfiendo numerarios ,fe Ies avia de mantener en fu exercicio ,ygozo. Publicofe efteRea! Orden en aquella Audiencia por Septiembre del año de fetecientos ydos, declarándole por comprchendidos ,afsi al Doéfor Don Gregorio Nuñez de Roxas ,como áDon Juan ,íobreque fe hizo Confuirá por aquel Tribunal al Superior líorGovIcmó del Perú,por maoo de fu Virrey ,Coqí de de la Monclova, en el punto de fi fe Ies avia de acudir con loS'gagesde Íuí plazas, conao repreíentando por lo rcípeóltivo aDon Juan ,los méritos, yprocederes que cnél feh3llavan,y avia maniféftadoen las rcrctidas ocaíiones que avia actuado en aquella Audiencia, como Oidor de ella, con vniverfal aprobación de fus Miniftros, yafsimifmo lo indccorofo que era el ver excluido del Tribunal aquel áquien íe le avia dado la eílimacion particular que le conferia el caraííter de Miniftro de fu Magcftad. El Virrey ,aviendo formado Junta dcHazicnda, para la rcíolacion de efte punco ,conferido por los Miniftros que la compufieron ,fe denegó en ella la preteníion de Don Joan ,yen quanco al dicho Don Joíeph Gregorio ,fe mandófe le acudíeíle con el falario de pie üxo de fu plaza. •r Redil- I13 Efcrídá ;pucf ,con toda coocifsíoala htpoceíi de cftc Hccho,protcfta DonJoan,que ia obligación de defender el honor en que fu Magcftad le conftituyó, csla que le obliga átomar la pluma para manifeílar con rendimiento los juicos motivos con qae afpiraá queíe declare no fercomprehendida fu píar> r^ za en el Decreto de reforma ,yaque apuísobTca^ por conlcqucncia de efta declara- W»WZ. Z23, ^ cionfclereílicuyaáfuvfo,y poíTeflion.cond gozo integro defde el bfs tiempo en que fe le ha embarazado ^^°P^*^ryquihonoreproprioom~ fu excrcicio. _r?. n.}t^tionem maluit jlev, obfervandum XEs efte empeño tan ageno de «¿7! cenfura ,que fu omiísíon le pudiera dignitatls ingenio fm augear, juftamente findicar de irreverente, ^¡s-^‘f-depojiuia^.^exUciiQch. alsi porque elcaraarer de el honor, Gratian.Fulu.Conftant.& aKjs fU. quefe confiere en el minifterio es infiíslmé D. Sobran, vbifupr. demu-^. deleble, (A)como porque eílaper- &praster eos Dom. manente prerrogativa de la honorifi- ^\ccá. de contra cencía, claudicára con el demeri- 'vand.cap,i'^jfium.Z‘^.Va!Li¿n^é[xonf. to del Miniftro,que abandonaíTe la i65.«««..i.apudquos paisim piu. precifsion indiípenfable de fu defen- (C) ía. ñ^Caíiodor. lib. 6,epift. zz. ibi: Regalls ?_Aette fin .pues ,Je conducen f3s primarias confideraciones de can non babeant veniendi ,quos in longiquis jnftifsima empreíTa ,abandonando ^gionibuscontigerltimmorarr^mdlum porfuconfccucion.no folofu muger ,cafa ,yfamilia ,fino es los tramodííss fit caufamperdere^quam aliquid bajos, yriefgosde tan dilatada, ypepertalla di fpendia conquljijfe. Nonenlm ñola peregrinación :circunftancias. que como cnanifieftan el dolor que fieam tam longiqui potuerint accufare le fatiga .fon crédito de la iufticia de Solor efe twn erefiireptefentacion fe -) ^'V/&ideo matort cura traefandafunt, By 4Yfcies^eftaláhadedeíempcñar la méatede íu Magedad, explicadaen dReal Decreto de reibrma de daño de 701;^ yes prcciíío para obíervar fo decífsíon, tener preÉmte fu concepto 3es aísimiímo indifpen* fable preludio recopilar la ferie de eftc refcripto 5yreconocida toda fu eíTencia fe reduce áreformar todos los Miniftros fupernumerarios de las Audiencias de Eípaña ,yTribunales de Indias ,conftituyendolos en el primitivo numero, que ios componianjy íiendo vnivcrfal,y vniforme efta modificación ,losefcdos de ella fe reducen ,aque los que af- Íiquedaífcn reformados, fin embargo de no dexarlos la regular opción de fubintrar en las Plazas de el numero, les referva el goze integro de los íueldos, de que debían gozar, fegun fus títulos. 5Pero efta regla,cftatuida para la reforma ,fe modifica en los Miniftros numerarios ,que al tiempo de la promulgación de efte Decreto, fe hallaren en la poífefsion de fusPlacon la calidad de tales, ordenandofe fe les mantenga en ellas,fin defalcacion alguna de fu goze 5afsí parece lo declara el tenor de la referida Cédula ,en las claufulas que áefto conducen, yfon las figuíentes. ^Tijue enquantoa losAíim^ros de todas clajfes tafside la Contratar don de Se^jtllay como dt las Cbancille^ rías» *y y^udtenctáii9ydemásTrlhié~ nales délasIndias»fe reduzjgandefde luego alnumeroprefinidopor las leyes de eJfosRcynos 9yDecreto de refor^ ma 9que expidió el Rey miTio ,que aya GloriayCn ^^dejulio delanopaffado de ó^\, yCédula que fobre fu cumplimiento fe defpachh en zy. de Septiembredel mifmo ano .quedando los que fe hallaren fupernumerarios» fin exercw >pero con elfalarto de ma^ ravedisy: 'que correfponde alpie anti^ gíio ,yfixo defus empleos yfin otro atémentó» ni goz^e»por razjtn alguna» en el Ínterin que paffan dlos mifmor»u otros empleos de mi Realférvido 5ad- virtiendo »que qualquier Minifiro» afsi de Audiencias» como de Contadurias» ydemás claffes» que quedaren reformados 9no puedan tener derecho alguno dfubintrar en las vacantes de el numero ytnasque el queles diere fu propio mérito» títulos»y aplicación^ 7Tporque tengo entendidofe han defpachado algunos títulos de trhpleos detodas claffes» qüe tienen adminif tración dejufiicia»porférvido de maravedís ,es mivoluntad »ymando fe retengantrecojan»yno fe dexe vfar de ellos en manera algttna »aunque fe hallen pretextados con el mérito de otros férvidos »no hallandofe en actualpojfefsion de los referidos empleos» los quAes obtuvieron por efie medio A tiempo de lapublicación de efla orden enefios,yeffosReynos. Tdeclarofon éifsstmfmo cimffrekendidós en fffrm4 todas las PalztOSty Coviernost quede dtez^ anos aefla partefe huvieren proveído por el Rey mfTío{que aja Gloria)por Decretos decifivosyfin averprecedido confultasdelaCamara deIndias ,exceptuando, comovaprevenido ,aquellos queja efiuvieren en tlexercitio de jus Piafóos ,fi€ndo del . numero. 8De cílc literal contexto dcl Real Orden fe reducirá la defcnfa ^e D. Juan ámanifcftar,quc al tiempo ,y quando fe publicó ,fe hallava, no folo en poíTefsion ,fino en el nuinero eftatuido en aqueLTribunal, por averíe evacuado la vacante ,que conforme áfu titulo neceísitava para fubintrar en el como proprietario. ./ pMuy fufragada ,pues ,de los auxilios jurídicos, fe reconoce la pretenfion de Don Juan 5porque aunque debaxo del íupuefto de que la mcrcved, que fu.Mageftad le hizo^ fueííc^cn fu origen de Plaza de aquella Audiencia ,para la primera vacante ,que ocurrieííc de Fifcal, üOidor ,defpúes de verificada la mifma propríedad numeraria en Don Diego Hidalgo ,yque por efta razón .corno mero fururarío.no le le pudiefle contemplar con los privilegios de Miniftro 5de fuerce >que qualquier pofterior numerario parece le debiera preferir, por faltarle la ellen- y eflencia conftímtívá de la ái^ualidadCD) ro Todo _efto procede en los E%eo quod fupeLmetar!) .aut Uncios<]uc teniendo anexa admínifnon íimt de corpof^ tracion de juftícía ,como es efte íb ,oídefilen- lofeconcedclaespeftaoVaá laPla- Mque Vacalle de numero ,finexer- D. Valen^. can/. 190. num, cicío alguno ;de fuerte aue mac C- ^^-^«rinis iíb.z.var.cM.in-Rocco -...g. p'om»,*, "S;5:Í por actual 5pero quando con adhe- ^^^&'*fiA-deregaUmpojit.§.%.num.e,^. rencía ála expectativa ,6futura íe le ^Canónico ,ex cap. cum m. concede al Miniftro por el Príncipe el privilegio del VIO, ycxercíciode Ferro Minruiepraced.cap.io. jurifdiccion,que tienen los numeraríos, en ellos terbínos. aunque antes de la pofl cisión, yjuramento noteneon/ul,leg,zmic.Cod.d€ tyron.leg., gan derecho alguno adquirido en •competencia de los demasMiniftros 4- eap. 14. 35. Caved. 3. del Tribunal ,que lo tuvieílen ,aun- **ííermoíill. mproiog. gioj/. 2. qne pofteriores,(- E)defpuesde la poflelsion quedan en el todo adequa- en di¿i, leg.i.Cod. de Conful. exn. 25,’ dos alosMiniftfos numerarios, fin ^^^^‘^^‘snieer.difc.iz.num.j.é’de j;n* 1rIJ •P^exminjiífc. 2Zpertot.hr{3 LsácM.tí^ -dillincion alguna en fueldo.niprerrogativas. (F) -II De adonde fe infiere, que CF^ ^icndofele concedido en fu titulo á/¿/Z Donjuán la merced de tal Oidor, FerrarlenfisydeconJlit.verb.Vltra nu^ no como mero titular,fino es con los Caved. 4<r«/. 4-««w.n.MaC. derechos de opción, yfubingrefsion Lit en la primera vacante de numero, yz6.c^{an.mCatbai.giorjnundpart.j^. con el exercicio defdc luego ento- ‘^°^fi^'^‘F).So\orcJndi¿Tjraa^err2u- das las aufencias, yenfermedades de p^axi ded/onisSenatusiniitibusy qux qualquier Miniftro, fin nccefsicarde emerferunt ínter Feglos Senatoresfuper nuevo titulo, ni juramento, ygozan- ^‘‘eeedeTaijs. do de la antigüedad defdc el dia de 1afecha de la merced ,aun tiene def- Cde traosfirí^ cftc derecho, áonqoe ígi Horade el a¿to de la vacante. 21 Yes fegura confirmación éc efto míímo, el qne conferida fá dicha Plaza de Fífcal de Lima aldn dio Don Miguel de Ormaza en ú dicho diai 2.dc Febrfcro de Too.quc ya fe ha acordado ,fucedió défpaes -el aver fallecido el Licenciado Don (K) ttxt, in eap, de mukoy depre CAhb^ referiút.Qcx jdi|Sliiribus,ac authoritatibu Htis Rox^*”f*>mpatibÜH^art. per totum. Jofeph Gregorio de Cevallos ; dof de la referida Audiencia de Líina ,porcaya vacante fe le confirió al dicho Don Miguel la Plaza ent^ ^e tal Oidor, aconfuíta de la Camara de II. de Enero de 703.de 4cle defpachó titulo en 11. de Mayo del núrmo año ,yquedando por íé promoción vaca la Fifcalia de dicha Audiencia, ic le confirió efia áDon Lucas de Vilbao ,Oyor de Chile ,en 14. de Már^o de dicho año *. zz InfiflÍMdoíe por ilación indubitada ,q\ic dcfde el mifmo día 17. de Febrero de 1700. en que íac promovido el dicho Ormaza ála Fiícalia de Lima ,fe contempló vacante la Plaza que ocupava de Oidor de Charcas ,aísi por lo incompatible de aver podido retener ambos emplee», yvacar juridicamente la primera ,con la aífecucion de la fegunda, (Kj como porque defds el mifmo día 17.de Febrero contempló la Camara vacante ella Plaza ,y promovido áDon Miguel de Or- Ormaza alá Flfcallá >rcfpcdb dei que por continuado cra<5to fucecl-^ fivo fe cftimo ocupado el empipo^ de Fifcal por Don Miguel ,no foío por lo regular del a^enfo de la dícha Fiícalía ála Plaza de Oidor,fino - es porque hafta queafeendio á dicho Don Miguel, nofé^lio vaointc de laFifcalia, yentonces íc pro-* Veyo cíla en Don Lucíis de Vilbao, con la cxprefsion de cftar vacante por el afeenfo de Don Miguel de Ormaza 5con que en caLhcacíon denueftro dífcurfojno folo proce- * den las confideracioncs-, que rcful-^ tan de la eííencia de los hechos ,íino es la explicación exprefsiva de la^ mente de fu Mageílad ,en los afeeni* ios de Don Miguel de Ormaza , íubingrefsion en fu lugar' de Don Lucas de Vilbao en la FiícaUa de Lima. ' . " *Zj De fuerte ,que de conlé^- quencia en confequencia fe infíeré por mayor ampliación de efta dcfenfa ,que aun no fe pudo dífeurrir, que le cmbarazaíle aDon Juan la pofterior merced que fu Magcftad hizo ,yya hemos enunciado en el año de de Plaza de OiJor fu^ pernuracrarío de la mifma Audien-* cia de lasCharcas áDonGregorio Nuñez de Róxas ;lo vno ,porque ni efta podía irrogar perjuizio aquien’ feis años antes le tenia adquirido de la primera que vacailc ,con las Eprc- Bjeltg.í. §. mérito >^ f*f quid loto fublieo. Cafiodor.Ta/j ^enim eonditio vajpdlorumy vhiyivtturfub <equitate reman. tium'y vt d¡xh elegantiísimé. (N) l^g.Cod.vtdig^jord, ^rt.mimsv«bís:Fí primo loco ba- ‘^^f-fi^iiUuJlrcspcre. ^firatioñ€S. Mtrrogatívásqucya quedao cxprcf^ fcidas^y ie concedieroD áDon Juan>j i^im k> quedesamos fundado ará-5 ha con las do^finas del íeñor Solor-^ ^nft¿GavcdQ,y de otros sylo otro,* porque ella.fubiatele¿ta mente de fa Mageftad en todas fos gracias de na perjudicarjdcrecho de tercero, (ly íéiialia expreí&dáen lá niirma mer-; cpd hecha'á Bcxi Gregorio,con U pcecaucionr de que fucile Jia ferjui^ zJo de tercévo ícdn c^enotoriameiv*' te :íc. mañihefta ín^enne de quaiquiera opoficionei que eílava radi-, ádoen DonJuan ,yque íi por icn-^ tura huvicfle ávido capacidad de rc-r forma dePla^a en aquella Audieii-' cía* aviendo ávido alguna fupetnumeraria ,fofo podia recaer fu íupreí^- (ion en el poftro: adquircocc 5pero noen Don Juan que íe hallavacc^ las privilegiadas ancelaciones, que £5 ' hanenunciado, yrefulcan de fu dfulo. Z4 Yfinalmente fí en otro Tribunal, que no fucíTe en el de lafoberania del Principe ,fagrado afylo de la Jufticia de los VaíTallos ,(m) pudiera recelar Don Juan defudefgracia el menos feliz éxito de fu prcteníion .fuera el vItimo deíconfuclo de fu fatiga infpeccionarfe con el honor ,ycaraóter de Miniftro ,deí^ fwflcido de la mayor honra que exif. da en el cxcrcicío de fu empleo, (NJ hrviendole de fingular gravedad de £i id íu ík)Ior,cI qac kToga qucle íueíTe borroa íadcleblc de fu oacmo-* ria;(0')yfi efto pudiera tener alguat P) , , alivíocncl retira defu fofedad, ron-. ^^verhaU^^x^u^tuforcs,Cod.d, tepiandole vnicaiBcnce perjudicado»- iorum,nonviáertAffixitíyAutavuifaivi» no pudiera en los caudaies ck í^derefatuejilu¿iik‘t» tolerancia ayer rcfto pant el fofriroicnto,haziendoTeílcxioa ala rtiugcr ,yfamilia ,conque fe baila.» ca4 yas obligaciones concraxo ^yteci** procamcte fe fubordinartui alas con-t fianzas de fus adelantamientos^ qu¿ le promctian ,nofolo la esfera deík graduación para íiis m^ores a^en<4 ios, fino es la ímportantepermanen>¿ cía de fu iueldo para íiisprecifosalí^ memos5yque fruftradas eftas cfpe-d randas ,ypofiefsiones, fe vea redcK cido,fin el menor demerito»ni cul* <•' •'» p iOV VTW (P) pa fuya,al lamentable eílado»quc 0 fe reconoce,fin diícurrir mediocon»* patible con la infita tfignidad de la Toga, que fiendodecorofo le pue-ii da minifirar la necesaria fufienta^ cion de tantos individuos» como obligaciones contrahidas en la fee pubUca ^foa«aiftcrío. (p 1, ^-1.^^ Zf Yfi eíto períuadc con tan ibi :uqm améis fingular eficacia, quaIquiera de las /- j•]eripti ejje videjftttu’, conílderaciones, que dexamos acordadas ,vincula en fu intento Don Juan mas feguras confíanos ,maní* íefiando ,que aun fobre el agravio que padeció en declararle porMiniftro íupernumerario ,fue mas evidente el error en denegarle la continuación cioo de fa fudáó, pocscííc^pbr la ^rmal expreísíon de la Cédula de *reforma •les queda refervado ,para qoefcles afsiílacooH álos que por fa de/gracia no llegaron áocupar la Pbza de numero 5i:on que enlamas eftrecha coníideracion ,aunque con violentas interpretaciones fe le confideraíTe áDon Joan fin el privilegio yexempeion de Miniftro numerarioyooife encuentra por donde le pueda ofrecer al'difcurfo motivo alguno para privarle de el fubíidiario alivio, que fu Magcftad en la mifma Cédula concede en la retención de fusfucldossniconquc íofiftica prcciíion fe pudo figurar diílincion divcrfificativa ,refpeiétó dcDon Juan, ,que m’ fe ocurre ála razón ,ni el (CL\ Decreto ,que es la ley, lo permi- Qmacumlexnonclitlinguit,nec nos tC.Í Qji' = ''• diítínguercdebemus, ^ pretiomnjimiiibus rcm ^ ^^para quc oo Ic atnbuya a (kS, raciocinación de' el dolor efta virima cónfideracion »ceda en credito de fu folidcz* lá practica de el Con-* fejo, yrcfolnciones de fu ívdageftad, *en declacacio de fu Real mente, pues ''aviendo quedado reformados en las Audiencias de Lima ,yChile ,por la mifma razón de fupernumerarios ,y en fuerza del miímo Decreto 5en aquella, Don Pedro de V^ilíavicencio, yeneftaDon Juan Calvo delá Torre_,y fobre efte defeonfuelopadecido el de la denegación de fus lueldos, aviendo ellos ocurrido coa U la qucia al Confcjó ,y ^cfcntada cl atavío ,que fe Ies avía hecho ,fe íirvió de confulcar,y fu Mageftad de rcfolvcr, que avian debido ,ydebían gozar de fus fueldos ,fin defquento alguno ,yafsi fe Ies mandaron dar dcfpachos, para que fe Ies reintegraf. fe en los falarios corridos, yfe ¡es acudicíTe con lo^ que en adelante corríeíTen ,por Cédulas que áefte fin fe expidieron en i6.de Novierabre de 703.y 12. deEncro de 704. cuyas determinaciones propone D Juan, como formales executorias a* fu favor,(r) 27 Ypuesno necefsitan de otra f*4-/: ad % recomendación fus c.prefsiones .fino es la que mamfieftanlas reitera- Cafiodor. dum dkit: das confuirás de aquella Audiencia ej -iuftis de eaujis latam conftantem ejfe * Clon de fus íervicios ,juftamentc concluye fu fuplica con la deprecación, yfegura confianza, de que la ... .fS) reprefentacion de Miniftro de tal integridad,y zelo, no por hallarfe equívocamente reformado, dexc de generaiiter nuncupemilu Pa. fer con foberana iuftificacion favoparm^ recido.(s; Lic.D.Juan Santiago de Ceffedes Cabero. II- ^J r'V' it r/Cüf.-p eI ,í ’*_!-.-r 9‘ *-•* *ií»r-, ís ji ;j, .' ‘í^i \0 tw»- í *'' =íi- ^i,:-í3jí;ino:> ^uov^iú. rf!^i=l v%I-id •.dvEsn; .i-VÍd^üi 0:í-í:: ^^.bí!:j.?'dd3£Í^ sb bí !n nr.n .^oxbíínl xj 4IA Dlr;: i '--í OE^nsisl na Cí r?r .\'T! /''i* i'-*•>' i, - •t'-' ^V T^l>^s. :^ -*>- c'^,-:--v ni luí. v-^ fiüb .loLoíliO írrii:':’^ Lila LP7oq , -fn:^iv ;'>!> fei nsnoií.bj^ -/a sí tv\ Íí-a.: ‘ b.Jíi ;ab 3iJ .U xbrniffir-X'b í£V«^ í; £a...viíi'!ci or. r^.ar' í tlíG íib Í>v:l*?^a'iaíl '': ¿*ÍLi4 { ' -Jl fit y-- .bííbr/a .1’ ¿üi iubsrxníií: oijpr’Eo oa •r'* IV.:-. i- --rl£i;aupu,ílbí^^ -vi. .. . . ..3Ü -' isiru viioíri síjp2£l 'xj í>-Í:í:v”!íA, 2bl sb noiij -CvS'r' 'L eI f¡ob Ki-ibwií fj) av<íbfJo^ ^..- rt- •-o fI S£J'- ‘/b, gDririiioa c-Tiirat nob. iD2fimi¿:.‘:,oLíi.rJ.}ifirr:::3 Ji2 ^r-’'»b t* \ -ií-:..A i¿3 í-lilir-iiA frifiOí.í: U¿ñíO a^VV^íftWvi-K ¿IííJu.Í ^OfJ Oíí «cb/v ’-'-V '•,\„*- -oví.: nuor^jñ;:!: '-n^iO'U)' -lOs it ^oi^hsi iV CNi>i *A>. Gvi.'itA .íi .' 3x‘íWsA