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La legislación del Patrimonio Histórico Español y de los museos andaluces. El caso del Museo Carmen Thyssen Málaga

Belmonte de la Haza, Jaime

Abstract

El Museo Carmen Thyssen Málaga es una institución que goza de gran prestigio en la ciudad, con una proyección nacional e internacional. Como entidad museística poseedora de bienes integrantes del Patrimonio Histórico, está sometida a una serie de normas y leyes que pretenden garantizar altos estándares de calidad en el panorama cultural, así como proteger, salvaguardar, difundir y conservar dicho patrimonio. Nuestro estudio se ha dividido en dos bloques de diferente carácter, pero interrelacionados: el primero, dedicado al aparato legislativo que rodea los ámbitos del Patrimonio Histórico en España y Andalucía, y de los Museos andaluces, con especial hincapié en el Registro Andaluz de Museos); el segundo, sobre el Museo Carmen Thyssen Málaga, su proceso de creación y las historias de sus colecciones y del palacio que las alberga. En definitiva, el asunto medular de este trabajo ha sido entender el entramado legislativo para realizar un diagnóstico de la Realidad actual del Museo y de qué forma cumple con los requisitos, funciones y deberes previstos.

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FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA GRADO EN HISTORIA DEL ARTE LA LEGISLACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y DE LOS MUSEOS ANDALUCES. EL CASO DEL MUSEO CARMEN THYSSEN MÁLAGA Trabajo Fin de Grado presentado por Jaime Belmonte de la Haza, siendo el tutor del mismo el Dr. Iván de la Torre Amerighi Sevilla, junio de 2022 Jaime Belmonte de la Haza A mi madre… AGREDECIMIENTOS A mi tutor del TFG, Iván de la Torre Amerighi, por todos los consejos y atención recibidos. A Manuel Quesada, jefe económico financiero y recursos humanos del Museo Carmen Thyssen Málaga, por facilitarme los documentos necesarios del museo. A Montserrat Barragán Jané y Margarita Sánchez Latorre, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, por contestar con tanto detalle las preguntas de la entrevista. A Rafael Castillo Torres y Eva Vega Gómez, por su gran apoyo. Y, sobre todo, a mi madre. ÍNDICE 1. JUSTIFICACIÓN 7 2. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA 8 3. CONTEXTO LEGISLATIVO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 10 4. EVOLUCIÓN DE LAS LEYES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO EN ESPAÑA 12 5. LAS LEYES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ESPAÑA Y ANDALUCÍA 15 5.1. LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL 15 5.2. LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA 17 6. LA LEGISLACIÓN MUSEÍSTICA EN ANDALUCÍA 18 7. REGISTRO ANDALUZ DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS 20 7.1. PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y CREACIÓN DEL MUSEO 25 8. MUSEO CARMEN THYSSEN MÁLAGA 28 2 Jaime Belmonte de la Haza 8.1. DESCRIPCIÓN Y USO DE LOS ESPACIOS 28 9. HISTORIA DE LA COLECCIÓN CARMEN THYSSEN-BORNEMISZA 29 10. HISTORIA DEL PALACIO VILLALÓN, SU ENTORNO Y LA REFORMA MUSEÍSTICA 30 10.1. EL PALACIO Y SU ENTORNO 30 10.2. LA REHABILITACIÓN Y REFORMA MUSEÍSTICA 34 11. LA CREACIÓN DEL MUSEO CARMEN THYSSEN MÁLAGA 35 11.1. EL CONTRATO DE PRÉSTAMO 36 11.2. PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 37 12. DIAGNÓSTICO DE LA REALIDAD DEL MUSEO A 2022 38 12.1. REQUISITOS MÍNIMOS 38 12.2. DEBERES GENERALES 41 12.3. FUNCIONES 42 13. CONCLUSIONES 48 ANEXO DE LEGISLACIÓN 50 ANEXO DE JURISPRUDENCIA 52 ANEXO I 53 ANEXO FOTOGRÁFICO 62 3 Jaime Belmonte de la Haza ABREVIATURAS Art.: Artículo Arts.: Artículos CC.AA.: Comunidades Autónomas CE: Constitución Española D.: Decreto DL: Decreto-ley PEPJ: Diccionario panhispánico del español jurídico LMMyCCA: Ley de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía LPHA: Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía LPHE: Ley de Patrimonio Histórico de España O.: Orden RAE: Real Academia Española RD: Real Decreto RDL: Real Decreto-ley RO: Real Orden STC: Sentencia del Tribunal Constitucional 4 Jaime Belmonte de la Haza RESUMEN El Museo Carmen Thyssen Málaga es una institución que goza de gran prestigio en la ciudad, con una proyección nacional e internacional. Como entidad museística poseedora de bienes integrantes del Patrimonio Histórico, está sometida a una serie de normas y leyes que pretenden garantizar altos estándares de calidad en el panorama cultural, así como proteger, salvaguardar, difundir y conservar dicho patrimonio. Nuestro estudio se ha dividido en dos bloques de diferente carácter, pero interrelacionados: el primero, dedicado al aparato legislativo que rodea los ámbitos del Patrimonio Histórico en España y Andalucía, y de los Museos andaluces, con especial hincapié en el Registro Andaluz de Museos); el segundo, sobre el Museo Carmen Thyssen Málaga, su proceso de creación y las historias de sus colecciones y del palacio que las alberga. En definitiva, el asunto medular de este trabajo ha sido entender el entramado legislativo para realizar un diagnóstico de la Realidad actual del Museo y de qué forma cumple con los requisitos, funciones y deberes previstos. PALABRAS CLAVE: Ley, Museo, Andalucía, Reglamento, Thyssen, Málaga, Museología, Registro, Patrimonio, España. ABSTRACT The Museo Carmen Thyssen Málaga is a renowned institution, with a national and international projection. As a museum entity that owns assets that are part of the Historical Heritage, it is subject to a series of regulations and laws that seek to guarantee high quality standards in the cultural panorama, as well as to protect, safeguard, disseminate and preserve said heritage. Our study has been divided into two blocks of different but interrelated nature: the first one, dedicated to the legislative apparatus that surrounds the areas of Historical Heritage in Spain and Andalusia, and the Andalusian Museums (with special emphasis on the Andalusian Registry of Museums); the second one, on the Museo Carmen Thyssen Málaga (its creation process and the history of its collections and the palace that houses them). In short, the core issue of this work has been to understand the legislative framework to 5 Jaime Belmonte de la Haza make a diagnosis of the current reality of the Museum and how it meets the requirements, functions and duties provided. KEYWORDS: Law, Museum, Andalusia, Regulation, Thyssen, Malaga, Museology, Registry, Heritage, Spain. 6 Jaime Belmonte de la Haza Los vocablos recurrentes para apellidar todo ese magma artístico e histórico que acumula un territorio han variado, y siguen haciéndolo al calor de una sociedad cambiante. Estos términos son los que resultan adecuados en un determinado momento y se corresponden con la visión que se tiene de los mismos, cuando se actualizan y reelaboran, lo hacen conforme al devenir y al cambio. Pero también se definen los términos ante la necesidad jurídica de acotar aquello que es sometido a la ley, evitando la libre interpretación. Así, con la actualización de las leyes y cartas y convenciones internacionales, las definiciones pueden ir sufriendo modificaciones. De esta suerte, se puede trazar un recorrido evolutivo y cronológico a través de expresiones más o menos semejantes: “objetos valiosos”, “monumento”, “tesoro artístico”, “patrimonio cultural”, “patrimonio histórico”, “obra de arte”, “bien cultural”, etc. Como hito precoz, en este sentido, dentro de la historia peninsular, Alfonso X el Sabio se ocupó de salvaguardar los bienes de las iglesias más importantes durante el siglo XIII. Redactó normas para impedir la venta y el uso como ajuar funerario de los objetos más valiosos . 6 En el siglo XVIII se puede hallar un tenue entendimiento del patrimonio cultural en el panorama internacional; en España, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando se encargó de modelar el cauce artístico sometiéndolo a sus preceptos estéticos, intentando encarrilar el gusto de la época hacia lo neoclásico. Fue a partir este siglo cuando se empezaron a promulgar con claridad leyes destinadas a proteger los bienes culturales, por ejemplo, la Real Orden de Su Majestad, de 5 de octubre de 1779, que prohibía la exportación al extranjero de obras antiguas, pictóricas, manuscritas y libros sin autorización . Era una forma de regular la compraventa de 7 bienes, sistema ratificado en diversas leyes posteriores y norma que no pudo evitar el expolio 8 patrimonial de España durante la invasión napoleónica. Durante el siglo XIX el concepto que se tenía en Occidente sobre ese “conjunto de bienes de una nación” era el de monumento histórico, vinculado al patrimonio arquitectónico, sobre todo los que representan un símbolo para la nación; el resto de manifestaciones artísticas quedaban en segundo plano . En 1802 Carlos IV dictó la Instrucción sobre el modo de recoger y conservar los 9 monumentos, manifiesto de la importancia que tenía la antigüedad a la hora de valorar los bienes Querol Fernández, 2020: 35-36. 6 Morales Martínez, 1996: 12. 7 Cal, 2003: 9. 8 Casado Galván, 2009: 1-2. 9 13 Jaime Belmonte de la Haza que fueron objeto de esta norma, con motivo de evitar su destrucción . Dicha instrucción reflejó 10 igualmente la preocupación medular de la RO de 1779: la prohibición de su exportación. La Real Orden de 13 de junio de 1844 instituyó las Comisiones Provinciales de Monumentos dependientes de la Comisión Central de Monumentos Históricos y Artísticos. Un esquema institucional que ha evolucionado y tiene hoy en día una estructura organizada. La actual Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico es heredera de aquella, encargándose, como lo hacían las Comisiones, de evitar la expoliación (art. 8 del RD 11 111/1986, de 10 de enero). Por otro lado, la comisión de monumentos decimonónica fue un intento de controlar y salvar las obras artísticas de las fundaciones religiosas que se habían expropiado con motivo de las diversas desamortizaciones; patrimonio que, o bien se encuentran en los principales museos españoles, o bien acabaron en el extranjero, en manos particulares o desaparecieron . Hecho que 12 explica cómo las leyes no protegían la totalidad de bienes que hoy consideramos parte del patrimonio histórico de España. La efectividad de dichas comisiones estuvo bastante limitada por la coyuntura política del momento . 13 Vislumbramos la significación que se tenía del Patrimonio Cultural en el panorama administrativo decimonónico gracias a Rosa Cal, que recoge las siguientes definiciones elaboradas en el Tomo VII del Diccionario de la administración española, escrito entre 1868 y 1870 por Martínez Alcubilla: “Monumento: Obra pública que puede tomar la forma de estatua, inscripción, pirámide, templo, panteón … para conmemorar o perpetuar la memoria de alguna persona insigne por su saber, o por sus hazañas o patriotismo” . 14 Morales Martínez, 1996: 13. 10 Cal, 2003: 9. 11 Cal, 2003: 11. 12 Morales Martínez, 1996: 44. 13 Cal, 2003: 10. 14 14 Jaime Belmonte de la Haza “Monumento histórico: Obra de arte antiguo (muebles, medallas, cuadros, manuscritos, inmuebles, templos, arcos, pavimentos …) siempre que interese su conservación con motivo de su bella ejecución, de su rareza, de su origen, o de los recuerdos que evocan” . 15 “Monumentos artísticos: Las obras de bellas artes, sean antiguas o modernas cuya conservación sea conveniente por su mérito e importancia artística, prescindiendo de su utilidad histórica” . 16 En la década de 1870 se dieron varios pasos en beneficio de la integridad patrimonial, como fue el Decreto de 16 de diciembre de 1873, para evitar la destrucción de los inmuebles públicos de mérito artístico e histórico. A partir de la restauración de la corona en el rey Alfonso XII se empezó a distinguir y resaltar los monumentos más importantes del Reino, mediante la declaración de “monumento nacional”, lo que implicaba recibir una mayor atención y vigilancia; el primero en recibir dicha distinción fue la Puerta del Sol, ubicada en Toledo, en 1878 . Esta forma de “premiar” 17 las obras artísticas más relevantes tuvo su posterior desarrollo en la LPHE. A principios del siglo XX se sentaron las bases de la legislación que nos atañe, destacando la Ley de Conservación de Monumentos Históricos y Artísticos, de 1915; el Decreto Ley del Tesoro Artístico Nacional, de 1926; y la Ley de 13 de mayo de 1933 relativa al Patrimonio Artístico Nacional, que reflejó los postulados de la Carta de Atenas de 1931 . Estas dos últimas fueron 18 derogadas por la actual LPHE. 5. LAS LEYES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ESPAÑA Y ANDALUCÍA 5.1. LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL La LPHE fue creada para dar respuesta al ya citado art. 46 de la CE y desarrollar las materias competenciales exclusivas del Estado del art. 149 relativas al patrimonio cultural, artístico y monumental y al servicio de la cultura. En su preámbulo destaca la gran dignidad con la que se trata al Patrimonio Histórico Español, considerado como “el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea”. Cal, 2003: 10. 15 Cal, 2003: 10. 16 Morales Martínez, 1996: 13. 17 Morales Martínez, 1996: 13 y 48. 18 15 Jaime Belmonte de la Haza Según Fernández Ramos y Querol Fernández, la LPHE ha quedado anticuada en tanto en cuanto no se ha actualizado con las convenciones de la UNESCO y del Consejo de Europa . 19 Según el art. 1.2 de la LPHE, el Patrimonio Histórico Español está conformado por “los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial”. Como vemos, son bastantes las categorías que clasifican todos los bienes el patrimonio cultural, entre los cuales, los más relevantes son declarados de interés cultural o inventariados (art. 1.3 LPHE 16/1985, de 25 de junio). La LPHE es una herramienta destinada a proteger, enriquecer y transmitir a las generaciones futuras dicho testigo, para ello, es necesario conocer todos los bienes que lo integran, pues no se puede defender aquello que no se conoce, por lo que se crean cuatro catálogos con los bienes más relevantes . La ley ofrece una protección a los bienes desigual, en tres grados, a los que se asigna 20 unos derechos y deberes concretos a cumplir por los propietarios de dichos bienes, así como un régimen sancionador en caso de incumplimiento . 21 Niveles de protección, de mayor a menor rango: •Bienes de Interés Cultural (BIC), para bienes muebles e inmuebles. •Inventario General de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español. •Patrimonio Histórico Español . 22 Querol Fernández, 2020: 42-43; http://atalayagestioncultural.es/capitulo/legislacion-espanola-materia-cultura 19 (11-5-2022). Morales Martínez, 1996: 62. 20 https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/patrimonio/bienes-culturales-protegidos/niveles-de-proteccion/regimen- 21 general.html (10-5-2022). Bienes que no tienen que estar necesariamente catalogados. 22 16 Jaime Belmonte de la Haza Los catálogos: •Registro General de Bienes de Interés Cultural. •Inventario General de Bienes Muebles. •Censo de los Bienes Integrantes del Patrimonio Documental. •Catálogo Colectivo de los Bienes Integrantes del Patrimonio Bibliográfico . 23 La inclusión de un bien en el nivel más alto de protección no viene dada, en la mayoría de casos, per se, sino a través de la incoación de un expediente. Es decir, el hecho de ser un inmueble histórico o una pintura del siglo XVI no conlleva su declaración como BIC, categoría reservada a los bienes que necesitan verdaderamente las medidas de protección más estrictas. Sin embargo, la ley contempla manifestaciones puntuales que quedan inscritas sistemáticamente como BIC, entre otras, el arte rupestre (art. 40 LPHE 16/1985, de 25 de junio). Por su parte, dentro de los BIC, se establecen cinco categorías para los inmuebles declarados : Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas (art. 14 24 LPHE 16/1985, de 25 de junio). 5.2. LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA Cada CC.AA. cuenta con su propia ley homóloga a la LPHE, prestando especial atención allí donde más libertad se le otorga, en concreto, la forma de catalogar los bienes para crear un sistema de conocimiento que permita la tutela de los mismos . 25 La LPHA incorpora una serie de novedades/diferencias respecto a la LPHE, entre otras: mayor detalle en la caracterización de las infracciones, estructura de la catalogación, categorías patrimoniales adicionales, etc. El Patrimonio Histórico Andaluz “se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, Morales Martínez, 1996: 62. 23 Los bienes muebles declarados como BIC no se dividen en categorías. 24 Morales Martínez, 1996: 62-63. 25 17 Jaime Belmonte de la Haza arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas.” (art. 2 LPHA 14/2007, de 26 de noviembre). La catalogación del Patrimonio Histórico Andaluz queda estructurada en: •Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, articulada por: •Bienes de Interés Cultural. •Bienes de catalogación general. •Bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español (art 7 LPHA 14/2007, de 26 de noviembre). •Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, conformado por “los bienes inmuebles y espacios vinculados a actividades de interés etnológico” que no formen parte del Catálogo General. Así mismo, el Inventario contiene una sección distinguida, el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía (art. 13 LPHA 14/2007, de 26 de noviembre). Por otro lado, a las cinco figuras de los inmuebles BIC estatales se añaden tres más: Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales (art. 25 LPHA 14/2007, de 26 de noviembre) 6. LA LEGISLACIÓN MUSEÍSTICA EN ANDALUCÍA En el marco de la legislación andaluza sobre el arte y la cultura hay que destacar la figura del museo, que tuvo una legislación anterior a la del patrimonio histórico. Andalucía fue la primera comunidad de España en realizar una ley sobre museos, de 1984 . Por su parte, el Estado, que 26 adolece de ley estatal básica en dicha materia, regula los museos mediante normas individuales para cada uno . 27 Según dispone el artículo 75.2 de la LPHA, los museos cuentan con una legislación propia que los regula, la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía (en adelante, LMMyCCA), que sustituyó a la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos de Usero Piernas, 2006: 174. 26 http://atalayagestioncultural.es/capitulo/legislacion-espanola-materia-cultura (11-5-2022). 27 18 Jaime Belmonte de la Haza Andalucía, posteriormente reflejada y parcialmente modificada por la antigua ley de patrimonio histórico andaluza, de 1991. Así mismo, la antigua ley sobre museos contaba con un reglamento que la completaba, el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 284/1995, de 28 de noviembre) (en adelante, Reglamento de Museos o Reglamento), dicho reglamento sigue actualmente vigente hasta que se publique el previsto por la actual ley (Disposición transitoria primera, LMMyCCA 8/2007, de 5 de octubre). La Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía fue realizada para dar cabida al concepto de colección museográfica, así como también para actualizar el concepto museístico a la sazón de los estatutos del Consejo Internacional de Museos y dar un nuevo enfoque al Registro de Museos de Andalucía y a su Sistema. Así mismo, dicha ley implantó, como novedad, la necesidad de contar con una autorización de la Consejería competente en materia de museos, en la actualidad, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, para que una entidad pudiese denominarse como “museo” o “colección museográfica”, o términos derivados; anteriormente podían denominarse como museo sin contar con dicha autorización (Exposición de Motivos, LMMyCCA 8/2007, de 5 de octubre). Otras novedades de la actual ley respecto a la de 1984 fue la inclusión de un régimen sancionador. Esto supone que la ley se cumpla, en teoría, con mayor efectividad al haber multas de por medio; protegiendo, por ende, con mayor ahínco el patrimonio andaluz presente en las instituciones museísticas. La LMMyCCA define en su art. 3 a los museos como “instituciones de carácter permanente, abiertas al público, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que, con criterios científicos, reúnen, adquieren, ordenan, documentan, conservan, estudian y exhiben, de forma didáctica, un conjunto de bienes, culturales o naturales, con fines de protección, investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, y sean creados con arreglo a esta Ley.” La definición que da sobre las colecciones museográficas es la siguiente: “Son colecciones museográficas aquellos conjuntos de bienes culturales o naturales que, sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al público garantizando las condiciones de conservación y seguridad, y sean creadas con arreglo a esta Ley.” (art. 3 LMMyCCA 8/2007, de 5 de octubre). 19 Jaime Belmonte de la Haza Ambas figuras comparten la peculiaridad de ser permanentes, con el objetivo de proteger los bienes culturales que posean y mostrarlos al público para su disfrute. Sin embargo, a ambos se les da un tratamiento distinto, quedando claro que a los museos se les da una categoría superior que a las colecciones museográficas. La ley de museos andaluza es una herramienta que pretende, a través de una serie de requisitos y obligaciones, garantizar un servicio cultural de calidad al público y dotar a los museos y colecciones de herramientas de control y planificación. Igualmente, establece la obligatoriedad de conservar y proteger los bienes culturales, que son la piedra angular que da sentido a estas instituciones culturales. Toda entidad pública o privada que pretenda ser un museo o colección en Andalucía debe ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. El uso inadecuado de estos títulos supone una infracción grave, lo que podría acarrear sanciones con multas de hasta 150.000 € (arts. 55 y 59 LMMyCCA 8/2007, de 5 de octubre). 7. REGISTRO ANDALUZ DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS El Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas y el Sistema previstos por la LMMyCCA son instrumentos para clasificar y organizar las instituciones museísticas .La 28 información sobre estos proviene, principalmente, de las leyes que los regulan; sin embargo, se ha realizado una entrevista a Margarita Sánchez Latorre, con apuntes de Montserrat Barragán Jané, que esclarece la realidad y la situación presente. La entrevista está articulada en siete cuestiones que pueden encontrarse en el Anexo I, al final del presente documento. El Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas está integrado por los Museos andaluces, la Consejería de Cultura, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y la Comisión Andaluza de Museos para “garantizar una y eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos” (arts. 17 y 18 LMMyCCA 8/2007, de 5 de octubre). Dicho Sistema tiene una serie de objetivos que persiguen ordenar, difundir y salvaguardar los fondos de los museos, para conseguirlo hace uso de su instrumento principal: el Registro 29 Barragán Jané, 2001: 161. 28 Barragán Jané, 2001: 159-161; Cámara de Cuentas de Andalucía, 2007: 4. 29 20 Jaime Belmonte de la Haza El Sistema carece de un reglamento que lo regule a pesar de lo previsto por la ley y, por el momento, se desconoce cuándo se desarrollará (6ª, Anexo I). Los museos y colecciones museográficas del Sistema y del Registro se dividen en tres grupos: los de titularidad de la Comunidad Autónoma, los de titularidad privada o local (caso del Museo Carmen Thyssen Málaga) y los de titularidad estatal gestionados de forma autonómica (art. 18 LMMyCCA 8/2007, de 5 de octubre). Por su parte, el Registro, de carácter público, es un instrumento jurídico que administra los museos y colecciones inscritos en él. El Registro facilita el entendimiento del panorama museístico en Andalucía y la índole de los museos que lo integran, lo que permite la organización de las políticas culturales, la dotación de presupuestos, la colaboración entre las administraciones, etc. La pertenencia al Registro implica que los fondos del museo o colección adquieran el régimen de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y la protección que esto ofrece. Así mismo permite, entre otras cosas: un contacto más estrecho con la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico; suscribir el convenio con el Estado para emplear el sistema integrado de documentación y gestión museográfica (DOMUS); formar parte de las campañas de protección, conservación y restauración; y disponer de los fondos de la Colección Museística de Andalucía mediante contratos de préstamo. (7º, Anexo I). Es importante señalar que el Registro actualmente vigente no es el denominado “Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas” de la LMMyCCA, sino el “Registro de Museos de Andalucía” que se constituyó con la primera ley de museos andaluza y el Reglamento de Museos. Este Registro, y todos los museos en él inscritos, mantienen un carácter provisional hasta que se publique el reglamento previsto por la LMMyCCA, momento en el cual dejarán de tener vigencia los Registro y Reglamento de Museos transitorios . 30 La causa de que se siga usando dicho reglamento se debe a que una ley requiere de un reglamento para poder ser aplicada, por tanto, el de 1995 es el único existente que permite poner en práctica algunos procedimientos dispuestos en la LMMyCCA, como la creación de un museo, la documentación que estos deben remitir de forma anual, los movimientos de fondos o la disolución https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaypatrimoniohistorico/areas/museos-arte/registro-museos.html./ 30 (14-2-2022). 21 Jaime Belmonte de la Haza de museos. Aspectos que no vienen completamente detallados en la LMMyCCA, por lo que hay que acudir al reglamento en todo lo que no se oponga a la ley (4ª, Anexo I). En opinión de las entrevistadas, es posible que el reglamento previsto por la actual ley de museos no se desarrolle, en tanto en cuanto, tendría más sentido crear una nueva ley museística y el reglamento que esta prevea (4º, Anexo I). La LMMyCCA establece las siguientes funciones, deberes y requisitos mínimos que debe cumplir un organismo para considerarse como museo o colección museográfica. Mientras que los requisitos mínimos deben acreditarse en el procedimiento que autoriza la creación de un museo o colección, las funciones y deberes son las que debe aplicar un organismo que ya ha obtenido dicha autorización. Las funciones de los museos (art. 4 LMMyCCA 8/2007, de 5 de octubre): •Proteger y conservar los bienes. •Desarrollar, fomentar y promocionar la investigación de sus fondos y de los aspectos museológicos y museográficos. •Documentar científicamente sus fondos. •Organizar y promocionar iniciativas y actividades para dar a conocer y difundir sus fondos. Elaborar publicaciones científicas. •Exhibir de manera ordenada sus fondos y desarrollar actividades didácticas de sus contenidos. •Fomentar y promocionar el acceso público presencial por medio de las nuevas tecnologías de la información, prestando atención a los grupos con dificultad de acceso. •Otras funciones culturales que dispongan de instalaciones y compatibles con el desarrollo del resto de funciones. •Otras funciones determinadas de forma legal o reglamentaria. 22 Jaime Belmonte de la Haza El edificio cuenta también con un espacio educativo en la primera planta y una cafetería y tienda del Museo en la baja; otros de los atractivos del Museo Carmen Thyssen son: la conservación del yacimiento arqueológico romano que se encuentra en el sótano, los artesonados originales (Figura 3) que conserva del antiguo Palacio de Villalón, las actividades destinadas al público joven y la creación del “entorno Thyssen”, espacio cultural y comercial conformado por los negocios y locales de las calles aledañas. 9. HISTORIA DE LA COLECCIÓN CARMEN THYSSEN-BORNEMISZA La Colección privada de Carmen Cervera, Baronesa Thyssen-Bornemisza, nació del interés por el arte y del deseo de hacerlo accesible al público. Se trata de una prolongación, independiente, de la colección de su difunto marido, Hans Heinrich August Thyssen-Bornemisza (1921-2002), fruto de la propia pasión por el arte y las herencias de las colecciones de su padre y abuelo, Heinrich Thyssen-Bornemisza (1875-1947) y Augustu Thyssen (1842-1926), respectivamente, la cual fue prestada en 1988 y comprada por el Estado español el 18 de junio de 1993; se encuentra en el Palacio de Villahermosa de Madrid, que alojaba dicha colección desde el año anterior (RDL 11/1993, de 18 de junio). Las obras que no formaron parte de la venta, 775 obras en total, quedaron en manos de la baronesa. En 1996 se presentó públicamente, por vez primera, su colección en el Museo Thyssen- Bornemisza de Madrid, con la exposición De Canaletto a Kandinsky, un muestrario de 85 obras que preconizaba los intereses pictóricos de los barones y que dieron la vuelta al mundo . En febrero de 37 2000 se inició la cesión gratuita durante once años, prorrogables, de las obras de la baronesa para acrecentar el patrimonio del museo madrileño. El acondicionamiento necesario para alojar dichas piezas en el museo culminó en 2004 . 38 La baronesa orientó su tesoro artístico, principalmente, hacia los siglos XIX y XX, con tres núcleos temáticos predominantes: pintura española, pintura norteamericana y pintura europea; con especial atención por el paisajismo naturalista del siglo XIX, el Impresionismo, los Postimpresionismos y el Expresionismo alemán, así como las primeras vanguardias del siglo XX. También destacan la pintura holandesa del siglo XVII y el vedutismo del siglo XVIII. https://coleccioncarmenthyssen.es/la-coleccion/ (8-2-2022). 37 Tribunal de Cuentas, 2014: 11 38 29 Jaime Belmonte de la Haza La Colección Carmen Thyssen está repartida en diversos museos, aunque su mayor parte se concentra en el Museo Thyssen de Madrid desde el año 2004. En marzo de 2009 se constituyó la Fundación Palacio de Villalón para mantener, conservar, promocionar y exponer la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza en Málaga . En marzo de 2011 se abrieron las puertas del Museo 39 Carmen Thyssen Málaga para exhibir parte de la colección de pintura española del siglo XIX y principios del XX, con especial acento en la escuela andaluza. En 2012 se inauguró un centro de exposiciones temporales en San Feliu de Guixols, Girona: el Espai Carmen Thyssen; en 2017, el Museo Carmen Thyssen de Andorra . 40 10. HISTORIA DEL PALACIO VILLALÓN, SU ENTORNO Y LA REFORMA MUSEÍSTICA 10.1. EL PALACIO Y SU ENTORNO El Museo está conformado por la unión de distintos solares de antiguas y nuevas construcciones, ubicadas en pleno centro de Málaga, en la antigua collación de Los Mártires. El inmueble principal, Palacio de Villalón, tiene dos plantas organizadas en torno a un patio central porticado de cuatro galerías dobles en altura, contando la oeste con dos hileras de arcadas que definen dos naves. Al patio se ingresa a través de la portada sur y del zaguán. La zona oeste cuenta con un torreón y una algorfa que cruza, en altura, la calle de los Mártires. Cuenta con un patio secundario al este del principal, cerrado en un extremo por los muros de la iglesia del Santo Cristo de la Salud. El palacio está ubicado sobre los restos romanos de una villa y un conjunto dedicado a la salazón de pescado, datados a finales del siglo primero. La villa, entonces, se encontraba a extramuros de Malaca, en un área donde antaño llegaba el mar. En época musulmana se construyeron unas casas en la zona, que se integraron en el entramado urbano que ha llegado, con pocas alteraciones, a la actualidad . 41 Tras la reconquista de la ciudad por los Reyes Católicos el 19 de agosto de 1487, se dispuso la repartición de las tierras e inmuebles entre las familias cristianas que iban a poblar la ciudad. https://www.carmenthyssenmalaga.org/fundacion/la-fundacion/patronato (8-2-2022). 39 https://coleccioncarmenthyssen.es/la-coleccion/ (8-2-2022). 40 García Ruiz, 2012: 312. 41 30 Jaime Belmonte de la Haza María Victoria García Ruiz (2012) estudió los distintos solares que ocupa el Museo y los propietarios durante esta época a partir de los Libros del Repartimiento de Málaga, documentos que recogen el reparto de tierras y sus beneficiarios entre 1487 y 1496. La siguiente tabla muestra un resumen con los datos más relevante de dicho estudio . 42 Solar Beneficiario/s Año de la donación Tipología original del inmueble recibido Actualmente C/ San Telmo, 11 El escudero, Alonso de Porcuna 1489 Casa con corral Salas expositivas y otros espacios C/Mártires, 5 El organista, Juan Fernández de Ávila. El tejedor, Francisco de Sevilla 1489 1490 Casa de dos cuerpos Casa de dos cuerpos Sede de la Fundación Sede de la Fundación C/Mártires, 6 El escudero, Rodrigo de Sopuerta 1496 Casa con corral Salas expositivas y otros espacios C/Mártires, 8 El albañil, Alonso Ramos 1493 Palacio Salas expositivas y otros espacios C/Mártires, 2 y 4 El ayo de Jaime y Dionisio (hijos del duque, Fernando II de Braganza), Arias Pinto 1489 Casa Palacio de Villalón C/ Compañía, 10 El ayo de Jaime y Dionisio (hijos del duque, Fernando II de Braganza), Arias Pinto 1489 Casa Palacio de Villalón García Ruiz, 2012: 312-320. 42 31 Jaime Belmonte de la Haza Los solares que posteriormente ocupará el Palacio fueron entregados a Arias Pinto, oriundo de Portugal . Fue el ayo (educador) de los hijos del duque de Braganza, Fernando II. Tras la 43 decapitación del duque en 1483, las personas vinculadas a este se trasladaron a Castilla, recibiendo diversos privilegios por parte de los Reyes Católicos, como la cédula que permitía a Arias Pinto elegir las casas que quisiese. Este se hizo con diversos solares que se habían adjudicado previamente a otros propietarios pero que, por incumplimiento, pasaron a manos de Pinto; así mismo, añadió a su lista de bienes una pequeña casa-algorfa que conectaba la parte alta del actual palacio con el edificio colindante a modo de corredor voladizo . 44 Con los años, las casas de la zona de Los Mártires fueron pasando a manos de personas con mayor rango: funcionarios, nueva nobleza, regidores, miembros del cabildo de la Catedral, etc. Como consecuencia, el caserío del barrio ganó enjundia y calidad. De esta manera, la familia de los C/ Compañía, 6 El lombardero, maestre Hance 1494 Casa Tienda del Museo, cafetería y sala expositiva C/ Compañía, 8 El escudero, Garci Vázquez de Lora 1489 Casas Tienda del Museo, cafetería y sala expositiva C/ Compañía, 12 El contino de la Casa Real, Juan de Alcaraz 1491 Casas Edificio Administrativo y de Servicio del Museo Plaza de San Ignacio, 4 El contino de la Casa Real, Juan de Alcaraz 1491 Casas Edificio Administrativo y de Servicio del Museo Solar Beneficiario/s Año de la donación Tipología original del inmueble recibido Actualmente García Ruiz, 2012: 316. 43 García Ruiz, 2012: 316-317. 44 32 Jaime Belmonte de la Haza Villalón patrocinó la construcción de una casa-palacio y establecieron allí su residencia en algún momento del siglo XVI . 45 En 1707 tiene lugar la unión de la familia Villalón con el marquesado de Fuente el Sol, gracias al casamiento de Gaspar Ventura de Bracamonte y Zapata, IV marqués de Fuente el Sol y Catalina Victoria de Villalón y Mendoza, quienes tuvieron cinco hijos. Tras la muerte del marqués en 1733, Catalina Victoria de Villalón emprendió la reforma que da a la residencia el carácter que tiene en la actualidad, sin contar con las profundas remodelaciones de los siglos venideros. Fruto de la reforma de Catalina es el escudo de los marqueses de Fuente el Sol que preside la fachada, da testimonio de los linajes que se unieron con su casamiento (Mendoza, Villalón, Zapata y Narváez) . 46 A Catalina le sucedieron como propietarios del Palacio, su hermano, Juan Fernández de Villalón y Mendoza, y su esposa, Mariana Salcedo. Tuvieron cinco hijos, de los cuales, María Teresa y Ana María Villalón Salcedo fueron los últimos de los Villalones que vivirían en la casa, hasta mediados del siglo XIX . A partir de entonces, el Palacio fue destinado a diferentes negocios 47 comerciales que cambiaron su fisionomía: se escondieron los magníficos artesonados con falsos techos de escayola, se tabicaron distintos espacios y se enlució la fachada , como otras tantas de la 48 ciudad por la «profilaxis que proporcionaba la cal» contra enfermedades y epidemias . 49 Durante la década de 1960 el edificio volvió a sufrió grandes alteraciones, el patio central se cubrió con un forjado y sus arcos y columnas se eliminaron, ocultaron o cegaron; algunos muros de carga se derribaron, y la portada de la fachada fue arrancada . 50 Otro edificio relevante de los que conforman el Museo es el de la calle Mártires, 5, prototipo de arquitectura barroca domestica que fue usado como cerería en el siglo XIX, momento en el que se taparon con cal las pinturas murales de su fachada . 51 Camacho Martínez, 2013: 239-240. 45 Camacho Martínez, 2013: 240-242. 46 Camacho Martínez, 2013: 242. 47 Camacho Martínez, 2013: 237; Santana Guzmán, 2021: 546. 48 Camacho Martínez, 1996: 19. 49 https://www.rgarquitectos.eu/museo-carmen-thyssen/ (27-4-2022). 50 Camacho Martínez, 2013: 247. 51 33 Jaime Belmonte de la Haza 10.2. LA REHABILITACIÓN Y REFORMA MUSEÍSTICA En el año 2000 el Ayuntamiento adquirió la propiedad del palacio mediante la expropiación. El Instituto Municipal de la Vivienda comenzó en 2004 la rehabilitación de las cubiertas y la restauración de los siete artesonados mudéjares que alegran los techos del palacio , tres de ellos 52 tuvieron que ser liberados de los falsos techos que los cubrían . 53 En 2007 se inició la rehabilitación del palacio con vistas a albergar la colección Carmen- Thyssen, debido al protocolo que firmaron el alcalde de Málaga, Francisco de la Torre y la baronesa Thyssen . Se recuperó la planimetría palaciega original. 54 Finalmente, entre los años 2009 y 2011 se llevó a cabo el proyecto denominado “Rehabilitación y construcción de edificios destinados a uso museístico para albergar la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza en Málaga”, promovido por el Ayuntamiento de Málaga y el Instituto Municipal de la Vivienda; y llevado a cabo por los arquitectos, Rafael Roldán Mateo y Javier González García, del estudio RG+ASOCIADOS, que ya participaron en las obras iniciadas en 2004 y 2007 . 55 Hay que destacar la obra que se realizó para recuperar el patio central que había desaparecido en la década de 1960. Se eliminaron el forjado que lo tapaba y los cegamientos de los arcos, reconstruyeron la doble galería oeste, se rescataron algunas columnas y arcos de descarga de las demás crujías, y se restauró una portada oculta de la galería inferior. Así mismo, se realizó un patio secundario demoliendo la edificación que escondía el adarve original y tapaba parcialmente la torre de la iglesia del Santo Cristo. Además de las obras relativas a la parte palaciega, se construyeron otras de nueva planta, que suman la totalidad arquitectónica del Museo (Figura 4), que alcanza la superficie de 6.809,20 , repartidos entre la parte administrativa (1.931,406 ) y la parte expositiva (4.877,80 ). Ambas, separadas por la calle Mártires excepto por la unión de un corredor elevado (algorfa) . 56 m2 m2 m2 https://www.diariosur.es/prensa/20070509/portada/adjudicadas-primeras-obras-museo_20070509.html? 52 ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F (27-4-2022). Camacho Martínez, 2013: 244. 53 https://elpais.com/diario/2007/03/29/andalucia/1175120539_850215.html (27-4-2022). 54 https://www.rgarquitectos.eu/museo-carmen-thyssen/ (27-4-2022). 55 https://www.rgarquitectos.eu/museo-carmen-thyssen/ (28-4-2022). 56 34 Jaime Belmonte de la Haza El conjunto administrativo se compone de un edificio realizado ex profeso, el Administrativo y de Servicio del Museo, y otro ya existente (colindante al anterior), de época barroca, que aloja la Fundación Palacio Villalón. El conjunto expositivo está formado por el propio palacio renacentista y dos construcciones nuevas, a saber: 1. Entre el lado este del palacio y la iglesia del Sto. Cristo: tienda y cafetería (piso bajo) y sala expositiva (piso superior). 2. Al norte del palacio: cuatro pisos de salas expositivas (tres permanentes y una temporal). 11. LA CREACIÓN DEL MUSEO CARMEN THYSSEN MÁLAGA El 20 de marzo de 2007 se inició la gestación del museo con la firma del Protocolo de Intenciones entre Don Francisco de la Torre, Alcalde de Málaga, y Doña Carmen Thyssen- Bornemisza. El 29 de septiembre de 2008 el alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, firmó la creación de la Fundación Palacio Villalón, constituida al año siguiente. Dicha fundación dirige actualmente el Museo y gestiona las obras depositadas por la baronesa. La ubicación que se eligió para albergar la Colección fue un palacio de la calle Compañía. Así, el Palacio de Villalón y los edificios colindantes anexionados fueron reformados por los arquitectos RG+ASOCIADOS para adaptarlos a su nuevo uso. El 24 de marzo de 2011 se inauguró el museo sin contar con la autorización exigida por 57 ley, incumpliendo el art. 8.6 de la LMMyCCA, de 5 de octubre: “La obtención de resolución favorable de autorización de creación de un museo o colección museográfica constituye requisito indispensable para la utilización de los términos «museo» o «colección museográfica», o palabras derivadas, por sí solos o asociados con otras palabras.”. Así mismo, la Fundación Palacio Villalón tampoco había presentado el Proyecto de Museo requerido por el Reglamento para iniciar el 58 procedimiento. A pesar de todo, la apertura del museo fue bien recibida y enriqueció el panorama cultural de Málaga. https://elpais.com/elpais/2011/03/24/actualidad/1300952932_850215.html (25-4-2022). 57 https://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/14/andalucia_malaga/1300120428.html; https:// 58 www.laopiniondemalaga.es/malaga/2011/03/14/junta-advierte-thyssen-museo-28899366.html; https:// www.expansion.com/accesible/2011/03/21/entorno/1300698663.html (25-4-2022). 35 Jaime Belmonte de la Haza 11.1. EL CONTRATO DE PRÉSTAMO En junio de 2011 se firmó el contrato que permite la tenencia de los bienes de la baronesa Thyssen en el Museo con el siguiente título: “Contrato de préstamo gratuito de obras de la Colección Carmen Thyssen Bornemisza a la Fundación Palacio de Villalón. Suscrito entre Coralde Navigation LTD, Nautilus LTD, Omicron Collections LTD, Imiberia Anstaly y la Excma. Sra. Dª Carmen Thyssen-Bornemisza (todos conjuntamente, como la Prestadora) y la Fundación Palacio de Villalón (como la Prestataria)” (en adelante, Contrato de Préstamo o Contrato). Hemos podido acceder a dicho documento in situ, en la sede de la Prestataria, ya que este no está publicado ni puede ser facilitando en formato electrónico. El Contrato dispone la “cesión gratuita del uso, en préstamo, para su exposición pública, difusión, gestión, aseguramiento, y conservación en el Museo, de las obras de arte que forman parte de la Colección […]” . La duración del préstamo es de 15 años prorrogables, contando desde el 28 59 de febrero de 2011. La Colección queda conformada por tres categorías de obras según su destino o uso: •Obras para exhibir en el Museo Carmen Thyssen Málaga. •Obras (catalanas) que tendrán como destino, en el futuro, el Espai Carmen Thyssen de Sant Feliu de Guíxols. •Obras almacenadas para rotar las anteriores y formar parte de exposiciones temporales fuera del Museo. La categoría a la que pertenece cada obra es adjudicada en los anexos 3, 4 y 5 del Contrato. Esto significa una distinción en el tratamiento que se les da, por ejemplo, las obras catalanas del anexo 4 pueden ser retiradas del contrato por la Prestadora exclusivamente para ubicarlas en el futuro Espai Carmen Thyssen.; por su parte, las obras que se encuentran almacenadas (anexo 5) no forman parte de los fondos del Museo Carmen Thyssen Málaga . 60 En otro orden, las piezas prestadas a la Fundación Palacio Villalón son bienes legalmente importados, como tales, no pueden ser declarados BIC “en un plazo de diez años a contar desde la fecha de su importación”, con arreglo del art. 32 de la LPHE. Asimismo, este régimen de Contrato de Préstamo, 2011: 5. 59 Contrato de Préstamo, 2011: 5-7. 60 36 Jaime Belmonte de la Haza importación puede ser prorrogable mediante solicitud. La baronesa Thyssen evita, de esta forma, que sus bienes dejen de ser exportables y, por ende, vean devaluado su valor en el mercado. La Prestadora, para garantizarse una mayor protección, se reserva la capacidad de excluir del contrato las obras prestadas que desee en caso de que pudieran devenir inexportables por vencimiento y no renovación de la prorroga prevista en la LPHE . 61 11.2. PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Los aspectos del procedimiento se recogen en la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se autoriza la creación del Museo Carmen Thyssen Málaga (Málaga) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía (en adelante, O. Thyssen). El 13 de octubre de 2011 la Fundación Palacio de Villalón (persona jurídica interesada) inició el procedimiento que autoriza (ya oficialmente) la creación del museo y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, entregando la documentación en la delegación territorial malagueña de la Consejería de Cultura. Como ya se ha dicho, el proceso se instrumentó en una única fase. El 23 de noviembre de 2011, la comisión andaluza de museos “emitió en su reunión […] informe favorable y procede a dictaminar la autorización del Museo Carmen Thyssen Málaga y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía”. El 12 de enero de 2012 finalizaron los trámites con la autorización del consejero de cultura, entonces, Paulino Plata Cánovas, haciéndose efectiva el 6 de marzo de 2012, mediante la publicación en el BOJA. Esto supone la inscripción definitiva en el Registro, con el código 073-C-019, esto conlleva, además, que los fondos del Museo sean considerados como bienes de catalogación general por la LPHA. Dicha disposición no afecta el régimen jurídico de tales bienes, además no conlleva las medidas restrictivas reservadas a los BIC . 62 Otras disposiciones destacables que derivan de la inscripción en el Registro son: la percepción de derechos económicos por la visita pública y el sometimiento del Museo Carmen Thyssen Málaga y la fundación al cumplimiento de los mandatos previstos en las LMMyCCA (y su normativa de desarrollo), LPHA y LPHE (O. Thyssen de 12 de enero de 2012). Entre estos mandatos, el art. 11 del Reglamento de Museos, que explica los documentos que deben remitir a la administración, como las cuentas anuales y la memoria-balance de las actividades de cada año. Contrato de Préstamo, 2011: 19. 61 González Ríos, 2011: 53. 62 37 Jaime Belmonte de la Haza 12. DIAGNÓSTICO DE LA REALIDAD DEL MUSEO A 2022 Con ánimo de profundizar sobre la realidad del Museo Carmen Thyssen Málaga hay que analizar los entresijos de su planeamiento para comprobar si todos los requisitos alegados, deberes, funciones, y otras obligaciones se siguen cumpliendo a día de hoy. El Proyecto del Museo Carmen Thyssen Málaga, de octubre de 2011 (en adelante, PMCTM) es el documento que se remitió en el proceso de autorización de creación e inscripción en el Registro. El citado proyecto fue elaborado con arreglo al Reglamento de Museos, por ello se estructura en tres programas: institucional, museológico y museográfico. Es un documento “confidencial”, por lo que no está publicado, pero se puede acceder al mismo mediante una solicitud de acceso a la información y firmando un documento de buena fe. El PMCTM que se nos ha facilitado cuenta con actualizaciones puntuales realizadas entre 2012 y 2013, pero es, en definitiva, el de octubre de 2011. El PMCTM, junto a la legislación pertinente, nos sirven como guía principal en este diagnóstico de los requisitos, del cumplimiento de los deberes y del análisis de las funciones. Otros documentos usados para el diagnóstico son los remitidos por el museo a la administración: las Cuentas Anuales y planes de actuación, disponibles en el portal de transparencia de la página web del museo . 63 Igualmente, para detectar si existen fallos, fallas y dejaciones, así como para resaltar y verificar su buena praxis, se ha realizado un trabajo de campo observando el discurrir diario del museo, así como una entrevista a Manuel Quesada, jefe económico y financiero del museo (Anexo II), realizada a través del portal de transparencia para esclarecer hechos puntuales. 12.1. REQUISITOS MÍNIMOS En este subapartado analizamos si se siguen cumpliendo los requisitos mínimos que se declararon en el proceso de inscripción en el Registro iniciado en 2011, y se verificaron como válidos y adecuados con arreglo a la LMMyCCA. Estos requisitos tuvieron que desarrollarse en el Proyecto de Museo que se remitió a la administración, según el Reglamento. Es decir, todos estos requisitos se cumplían en 2011-2012. https://www.carmenthyssenmalaga.org/fundacion/la-fundacion (13-5-2022). 63 38 Jaime Belmonte de la Haza Exhibición ordenada de los fondos Los fondos permanentes están repartidos en cuatro salas según la temática y cronología, los temporales se ubican en la tercera planta y Sala Noble. La visita se realiza con un recorrido ascendente, empezando por la planta baja. Hay una serie de señalizaciones que guían a los visitantes por el recorrido. Cada sección cuenta con paneles explicativos en la pared (en inglés y español). Así mismo, cada pieza está identificada mediante cartela (nombre, autor, fechas y técnica). Medidas Faltas Funciones 45 Jaime Belmonte de la Haza Actividades didácticas Para centros educativos: visitas creativa, taller, dialogada; cursos, cursos de verano, conferencias. En tiempo libre: programas para familias (visitas taller), museo de vacaciones (actividades en verano, Navidad y semana blanca), y programas de arte, música y movimiento (bebecuentos, iniciación musical para bebé y arte en movimiento). Proyecto de Comunidades: Programa de idas y vueltas (grupos dificultad social), visitas dialogadas (adultos en riesgo de exclusión), visitas adaptadas (gpos. diversidad funcional), Mapas (adultos en espera de asilo) y Proyecto Azul (niños autistas). Pensamiento y debate (charlas y conferencias). Co-laboratorios: Educalab, talleres de creación, laboratorios de creación colectiva. Acción cultural: ciclos de poesía, música, artes escénicas y proyectos artísticos. Acceso público presencial por medio de nuevas tecnologías, con atención a los grupos con dificultad de acceso Visita con audio-guías, códigos QR, app Second Canvas Thyssen Málaga, programas para personas con diversidad funcional. Servicio de Atención al Cliente. Medidas Faltas Funciones 46 Jaime Belmonte de la Haza Uno de los platos fuertes que el museo quiere ofrecer es la apertura al público de la zona arqueológica que se encuentra en los sótanos, una factoría dedicada a la salazón de pescado y una domus romanas datadas entre los siglos I y V d.C (Figuras 5 y 6). La rehabilitación de este espacio es un asunto que ya se contempló en el PMCTM, dando especial importancia a los peces pintados en la fuente/ninfeo de la parte doméstica del yacimiento, que vendrían a enriquecer las colecciones pictóricas del museo . Desde 2016 la Gerencia Municipal de Urbanismo lleva acometiendo obras 64 de corrección hidrológica para implantar un buen sistema de drenado que impida las continuas inundaciones, ya que los restos romanos se encuentran en una zona de aguas subterráneas . 65 La apertura de este espacio está prevista para 2022, tras haberlo adaptado para su musealización el año anterior gracias al impulso de los fondos FEDER de la Unión Europea (Figura 7) . El CSIC ha dispuesto que el régimen de visitas sea de grupos de diez personas cada 66 media hora, con el fin de no sobrexponer los antiguos vestigios . 67 Todo parece apuntar a que pronto Málaga contará con un nuevo enclave de interés, sin embargo, por el momento habrá que esperar para ver materializado este asunto. Funciones culturales compatibles Exposiciones temporales periódicas, uso del palacio como escenario cinematográfico, celebración de conciertos y eventos. Rehabilitación del yacimiento arqueológico. Medidas Faltas Funciones PMCTM, 2011: 136-141. 64 https://urbanismo.malaga.eu/notas-de-prensa/detalle-de-la-nota-de-prensa/?id=158533 (20-5-2022) 65 https://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2021/05/25/visitas-restos-romanos-thyssen-haran-52234993.html; https:// 66 www.efe.com/efe/andalucia/malaga/el-csic-estudia-aforo-del-yacimiento-romano-en-subsuelo-museo-thyssen-de- malaga/50001130-4528965; https://sevilla.abc.es/andalucia/malaga/sevi-tesoro-bajo-thyssen-malaga-abrira- publico-2022-fuente-romana-surtio-agua-300-anos-202105051817_noticia.html? ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F; https://patrimonioherido.iarthislab.eu/el-museo-carmen-thyssen-malaga- prepara-la-apertura-del-yacimiento-arqueologico-bajo-su-subsuelo/; https://www.malagahoy.es/malaga/Malaga-visitar- restos-romanos-excavados-Museo-Thyssen-video_0_1571244030.html (20-5-2022). https://cadenaser.com/emisora/2021/05/25/ser_malaga/1621931630_202327.html (20-5-2022). 67 47 Jaime Belmonte de la Haza 13. CONCLUSIONES Recapitulando, el asunto capital de esta investigación ha sido desgranar la maquinaría legislativa que protege y respalda al patrimonio histórico y los museos para entender su comportamiento, y cómo el Museo Carmen Thyssen Málaga ha llevado a la práctica los mandatos establecidos, culminando con una evaluación de sus diligencias. El prestigio que acompaña a la denominación “Carmen Thyssen” propició las facilidades dispensadas por parte del Ayuntamiento de Málaga para abrir un museo que acogiese su colección, resolviéndose con una sustancial dotación presupuestaria y una apertura anterior a la propia autorización de inscripción en el Registro. Además, dicho proceso de autorización se instrumentó en una sola fase, acortándose el tiempo que supone realizar las dos fases contempladas en el Reglamento. El Museo Carmen Thyssen Málaga destaca por su enorme sentido del deber para con la sociedad, superando con creces los requerimientos mínimos y ampliando la oferta de funciones que exige la ley, distinguiéndose por la gran variedad de actividades didácticas dirigidas a una amplitud generacional y a distintos grupos con dificultades. Así mismo, la institución museística ha sido señalada como una de las más transparentes, en su sector, de toda España. El ranking de transparencia realizado en 2017 por la Fundación Haz la sitúa en el puesto número 4 , esto 68 significa que el Thyssen malagueño forma parte de un grupo de museos cuyos “estándares de transparencia y buen gobierno son iguales o superiores a las mejores prácticas a nivel internacional” . A pesar de que el ranking fue realizado en 2017, no dudamos en que seguiría 69 ocupando los primeros puestos en años sucesivos. Pocas son las faltas o dejaciones observadas en el museo. La única relevante de mencionar es la inexistencia de la biblioteca y el centro de documentación previstos por el Proyecto de Museo y que tienen como finalidad promover la misión investigadora de los fondos de la Colección. La proyección didáctica del Museo es uno de los puntos que presenta mayor enjundia para ser estudiado en profundidad, mediante un análisis de la repercusión que tiene este tipo de actividades en la sociedad, así como el alcance que proporciona a la difusión de la colección. Fernández Sabau/ Martín Cavanna, 2018: 48. 68 Fernández Sabau/ Martín Cavanna, 2018: 3. 69 48 Jaime Belmonte de la Haza En conclusión, los museos son una de las piezas claves para dar a conocer el patrimonio cultural, hecho que se hace significante en la forma en la que el museo malagueño ha permitido poner a disposición del público una colección que le era “ajena”, poniendo de relieve la pintura española y andaluza de los siglos XIX y principios del XX. 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Tribunal de Cuentas (2014): Informe de fiscalización de la Fundación Colección Thyssen- Bornemisza, ejercicio 2008, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y Resoluciones de la Comisión Mixta relativas al Informe de la Fundación, ejercicio 2001, nº 899. Madrid: Tribunal de Cuentas. Usero Piernas, Victoria (2006): “Nueva legislación y nuevas formas de organización en los museos de Andalucía. Pasado, presente y futuro”. En Periférica Internacional. Revista para el análisis de la cultura y el territorio, 7, pp. 169-187. ANEXO DE LEGISLACIÓN Por orden cronológico: Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978, núm. 311, pp. 29313-29424. 50 Jaime Belmonte de la Haza España. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Boletín Oficial del Estado, 29 de junio de 1985, núm. 155, pp. 20342-20352. Andalucía. Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 18 de febrero de 1993, núm. 18, pp. 1128-1134. Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, sobre medidas reguladoras del contrato de adquisición de la colección Thyssen-Bornemisza. Boletín Oficial del Estado, 19 de junio de 1993, núm. 146, pp. Andalucía. Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 16 de enero de 1996, núm. 5, pp. 407-411. Andalucía. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Boletín Oficial del Estado, 20 de marzo de 2007, núm. 68, pp. 11871-11909. Andalucía. Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. Boletín Oficial del Estado, 30 de octubre de 2007, núm. 260, pp. 44066-44081. Andalucía. Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 2008, núm. 38, pp. 7785-7809. Andalucía. Orden de 12 de enero de 2012, por la que se autoriza la creación del Museo Carmen Thyssen Málaga (Málaga) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 6 de marzo de 2012, núm. 45, pp. 70-71. Andalucía. Orden de 3 de marzo de 2016, por la que se aprueba las directrices técnicas para la elaboración de los documentos de planificación y evaluación de los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 23 de marzo de 2016, núm. 56, pp.19-37. Andalucía. Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 17 de diciembre de 2021, núm. 241. 51 Jaime Belmonte de la Haza ANEXO DE JURISPRUDENCIA Por orden cronológico: España. Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia núm. 49/1984 de 6 de abril. España. Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia núm. 17/1991 de 31 de enero. 52 Jaime Belmonte de la Haza ANEXO I La siguiente entrevista fue realizada el 28 de abril de 2022 a Margarita Sánchez Latorre, Jefa del Negociado del Sistema Andaluz de Museos, con anotaciones de Montserrat Barragán Jane, Jefa del Servicio de Museos, a las que estamos muy agradecidos. Ambas pertenecen a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. El eje principal del cuestionario gira en torno a la legislación andaluza relativa a las instituciones museísticas. CUESTIÓN 1ª. En el Reglamento de Creación de Museos (D 284/1995, de 28 de noviembre) el Proyecto de Museo (que se presenta junto a la solicitud para la creación de un Museo) está conformado por el Programa institucional, el Programa museológico y el Programa museográfico. ¿Estos programas han sido actualizados por los del Plan Museológico y Plan de Seguridad que aparecen en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y que están elaborados en la Orden de 3 de marzo de 2016? o ¿son diferentes documentos? RESPUESTA: Sí, efectivamente. La Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía (en adelante LMMyCCA) establece que los museos deberán contar con un Plan Museológico y un Plan de Seguridad, como documentos de planificación, que deben ser redactados de acuerdo a la Orden de 3 de marzo de 2016. Y, dado que se trata de documentos más desarrollados, vienen a sustituir al antiguo Proyecto de Museo regulado en el artículo 6 del Decreto 28/1995, de 28 de noviembre. El Proyecto de Museo del Decreto 284/1995 se mantiene como proyecto para las colecciones museográficas. La LMMyCCA establece que las colecciones museográficas deberán contar con un Plan de Seguridad (que, de nuevo, debe redactarse de acuerdo con la Orden de 3 de marzo de 2016), pero no un Plan Museológico. Sin embargo, con un Plan de Seguridad y el Inventario de bienes culturales no es posible conocer la colección museográfica como institución (las características museológicas de su sede, su discurso expositivo, etc.). Todo ello vendría a regularse en el decreto de desarrollo de la LMMyCCA como proyecto de colección museográfica. Sin embargo, al no haberse producido dicho desarrollo reglamentario y continuar vigente, transitoriamente, y en todo lo que no se oponga a la LMMyCCA, el Decreto 284/1995, el antiguo 53 Jaime Belmonte de la Haza proyecto de museo regulado en el mismo viene utilizándose como proyecto de colección museográfica, al tratarse de un documento más escueto y más asimilable al que en su día se establezca como proyecto de colección museográfica. No obstante, al encontrarnos en un período de transición, en el que conviven una ley posterior y un reglamento anterior de uso y vigor transitorio, también puede considerarse válido un proyecto de museo presentado de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 284/1995 si la información que reúne, en cantidad y calidad, puede equipararse a un Plan Museológico, con la información que recoge la Orden de 3 de marzo de 2016. CUESTIÓN 2ª. El Plan de Viabilidad es uno de los requisitos mínimos para la creación de un Museo, sin embargo, no se menciona en la actual ley andaluza de museos. ¿Es este requisito determinado por el Reglamento de Creación de Museos?, ¿se corresponde con el «informe técnico relativo a la viabilidad» que se menciona en el art. 7 del Reglamento? RESPUESTA: El Plan de Viabilidad era uno de los requisitos mínimos para la creación de museos establecidos, inicialmente, en el artículo 8 de la LMMyCCA. No venía determinado en el Reglamento de Creación de Museos que, recordemos, es una normativa anterior a la actual ley de museos y que sólo se mantiene en vigor transitoriamente y en todo lo no opuesto a la misma, en tanto no exista un desarrollo reglamentario ex profeso y acorde con dicha ley. El Reglamento de Creación de Museos no puede establecer nada que condicione a la ley, porque es anterior a ella y es una normativa de rango inferior y de uso transitorio. No obstante, dicho Plan de Viabilidad ha sido actualmente suprimido como requisito para la creación de museos mediante el artículo 67 del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, pues el objetivo que se perseguía con la exigencia de ese requisito ya se alcanzaba con el Plan Museológico, eliminando así una carga administrativa redundante para los interesados en la creación de museos. El Plan de Viabilidad perseguía en un principio garantizar el principio de estabilidad de la institución, como uno de los requisitos de los museos, que son instituciones de carácter permanente. Del mismo modo, era una forma de garantizar la suficiencia de recursos económicos para sostener la institución. Sin embargo, en el transcurrir del tiempo, de la puesta en marcha de la Ley de 2007, 54 Jaime Belmonte de la Haza la Comunidad Autónoma de Andalucía. La autorización e inscripción en el Registro conlleva también la protección de sus fondos museísticos, que quedan sometidos al régimen de bienes inscritos con carácter general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, un régimen que se mantendría incluso aunque se clausurase y disolviese la institución museística en cuestión. La autorización conlleva también una colaboración más estrecha con la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, permitiendo a las instituciones autorizadas participar en campañas de difusión de la Consejería, incorporarse al convenio con el Estado para el uso de DOMUS. Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica, participar en campañas de protección, conservación y restauración, participar en actividades de formación, etc.). Igualmente la autorización de una institución museística es necesaria para la obtención de depósitos-comodatos de bienes de la Colección Museística de Andalucía. La autorización implica asimismo la obligatoriedad para las instituciones afectadas de remitir anualmente una serie de información a sus Delegaciones Territoriales: copia de las fichas de inventario de las piezas ingresadas, estén o no expuestas (en diciembre de cada año); memoriabalance de actividades del año anterior, comprensiva de los distintos servicios del museo y de la dotación de personal, así como del número de visitantes anuales y presupuesto del año en curso, en el que se desarrollarán los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior por derecho de acceso al museo y, en su caso, propuesta de revisión de ingresos (ambos en el primer trimestre de cada año). No obstante, sí que sería necesario contar con más recursos, humanos especialmente, tanto en las delegaciones territoriales como en los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, para poder hacer un seguimiento más exhaustivo y ejercer un mayor apoyo a dichas instituciones, tanto a nivel de asesoramiento y formación como económico (puesta en marcha de una línea regular de subvenciones). ANEXO II La siguiente entrevista fue realizada al Portal de Transparencia del Museo Carmen Thyssen, siendo el redactor de la misma Manuel Quesada, jefe económico y financiero de la Fundación Palacio Villalón, al que estamos muy agradecidos. Las respuestas nos han sido útiles para complementar y asegurar datos relativos al diagnóstico del museo. 61 Jaime Belmonte de la Haza CUESTIÓN 1ª. ¿El museo facilita a los investigadores el acceso a los fondos? Sí, previa solicitud facilitamos acceso a las obras y documentación sobre las mismas. CUESTIÓN 2º. ¿Actualmente se realiza algún programa o actividad para documentar científicamente los fondos? ¿se ha realizado alguna vez? Las obras de la colección Carmen Thyssen son estudiadas y documentadas por especialistas desde su ingreso en la misma, y el Museo contribuye con estudios nuevos o complementarios sobre las piezas de su Colección permanente. Asimismo, anualmente se organiza el ciclo “Narrativas sobre la Colección Carmen Thyssen”, dedicado a profundizar en el estudio de las obras de la Colección y sus diversos contextos (por ejemplo, este año a las relaciones iconográficas de obras de la Colección con las Generaciones literarias del 98 y del 27). ANEXO FOTOGRÁFICO 62 Figura 1. Rg+asociados arquitectos, Fachada del Museo Carmen Thyssen Málaga, 2011. Jaime Belmonte de la Haza 63 Figura 2. Equipo arquitectónico del museo, plano del espacio expositivo, 2011, Málaga, Museo Carmen Thyssen. Jaime Belmonte de la Haza 64 Figura 3. Imagen propia, Artesonado de la Sala Noble, 2021, Málaga. Jaime Belmonte de la Haza Figura 4. Rg+asociados arquitectos, maqueta del proyecto arquitectónico. Alzado C/ Compañía, 2011, Málaga, Museo Carmen Thyssen. 65 Figura 5. Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayto. de Málaga, Sótano del Museo Carmen Thyssen, 2021, Málaga. Jaime Belmonte de la Haza 66 Figura 6. Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayto. de Málaga, Sótano del Museo Carmen Thyssen, 2021, Málaga. Figura 7. Imagen propia, folio del proyecto de acondicionamiento del sótano, 2021, Málaga.