Revolución financiera de España : teoría del impuesto : formas suyas, bases de imposición, sistemas que han tratado de esplicarlo : aplicación de la teoría a la práctica, examen delos presupuestos de Francia, Bélgica...
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REVOLUCION FINANCIERA DE ESPAÑA TEORÍA DEL IMPUESTO. FORMAS SUYAS, BASES DE IMPOSICION. SISTEMAS QUE HAN TRATADO DE ESPLICARLO. Aplicacion de la teoría á la práctica. Examen de los presupuestos de Francia, Bélgica, Inglaterra, Suiza, Estados-Unidos, Prusia, etc. Presupuestos españoles. Reformas radicales. Economías verdaderas. Los principios de la revolucion de Setiembre se armonizan con las buen as ideas financieras. Supresiones de Ministerios y oficinas. Presupuesto revolucionario. POR EL DOCTOR, N. DE MIRANDA Y EGUIA, Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. 1 n ,.......• nn •• nnnnnn ••••• n •• MADRID. IMPRENTA Y LIBRERÍA DE PARDO Y YUSTE. Isabel la Católica, núm. 23. 1869.
ES-PROPIEDAD DEL AUTOR.
Á LAS CORTES CONSTITUYENTES. Llamadas como sois á fundar sólidamente la libertad riel ciudadano español con instituciones sabias, inspirandoos en el criterio infalible de la ciencia, que es la fórmula mas sublime y desinteresada de la razon humana, no desdeñareis, por cierto, cuántos trabajos, plumas humildes pero entusiastas por la causa de la patria, puedan ofrecer al pueblo; á fin de prepararlo á recibir con inteligencia las reformas fecundísimas que ha de sancionar la Representacion Nacional. Acoged benévolas este modesto opúsculo, no por sti valor que es bien corto, sino por el saludable pensamiento que ha presidido á su confeccion; y las vigilias de quien emplea el tiempo en tan áridos pero necesarios estudios las verá premiadas con largueza EL AUTOR.
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INTRODUCCION. W.I.V1.1•• n •• n •• n • n •••*, Hay momentos en la historia de los pueblos, que parecen destinados á presenciar la desaparicion de estos del mundo, pena terrible impuesta al escándalo, la concusion y el olvido de los mas santos deberes por el huracan revolucionario, que muestra siempre de una justicia suprema, ineludible, destruye y arrebola con siniestras tintas, al modo del relámpago que precede al rayo, la mansion de los poderosos y cuantos fueron sus secuaces. En medio del afanoso tráfago destruidor de lo existente, en medio de esas convulsiones violentas que amenazan de muerte al cuerpo social y no son sino la lucha que sostiene la naturaleza viciada para arrojar de sí el tual que la corrompe y asesina, se levanta una aspiracion noble, se formula un deseo purísimo. Y
VIII INTRODUCCION. aquella aspiracion que es la libertad, devuelve sus. fuerzas al cuerpo amalado; y este deseo, que es el derecho, calma la tempestad, sosiega las pasiones enardecidas. Porque las naciones, cumpliendo su mision, deben vivir; y solo mueren los hombres que han delinquido. Pueblos criminales como Sodoma, los registra la Biblia. Pasados aquellos tiempos, el castigo se cumple pero la nacion se salva. Inglaterra en 1649, corno Francia en 1789 y 1848, condenaron á los culpables y los pueblos no perecieron. Mas ni el derecho ni la libertad fueron bien comprendidos en ambos países. Y por eso aquella tuvo una segunda revolucion, pasando por las horcas caudinas de un doble imperio tiránico, derrochador, absorvente; mientras esta, despues de dos siglos de laboriosa reconstitucion, ha necesitado hombres como el gran Pitt, Huskisson, Roberto Peel, Cobden, Aberdeen y G-ladstone para abatir el privilegio . ; teniendo aun á sus puertas el fenianismo, la cuestion de Irlanda. ¿Qué es, pues, el derecho, qué la libertad? La fórmula mas sintética de la idea revolucionaria. L a transfor:'- macion, el renovamiento de los lazos sociales por el espíritu de la filosofía. El derecho para el Estado; la libertad para el individuo. Tales son las relaciones que. deben existir entre el individuo y la sociedad. Relacio nes consagradas por la ciencia, cuya existencia re». suelve los pavorosos problemas con los cuales ha fan-
INTRODUCCION. IX: taseado largos años la imaginacion de los utopistas aterrando á los débiles. El comunismo y demas sistemas niveladores, que siendo la práctica de una moral forzosa, trastornan la sociedad sumiéndola en la anarquía, para venir despues á convertirse en la mas rotunda negacion de esa misma moral que predican, espresan solo aspiraciones generosas de un corazon desvariado por el esceso de sentimiGnto. Ya no basta la escuela de Royer-Collard para atemperar los movimientos armónicos de un pueblo. El sistema constitucional, desde la infancia ha pasado sin adolescencia ni virilidad á la edad. caduca, época de desengaños y amargas decepciones; porque los pueblos que le han practicado, olvidaron como su. inspirador, que semejante teoría era simplemente un vestido político. Faltaba el cuerpo; la cuestion social, con su manera especial de vivir, la fórmula financiera. He aquí la triple manifestacion de la vida de las naciones, que despiertan del sueño tradicional á la luz edificante de los principios filosóficos. Si el problema social queda en un todo resuelto, el financiero no agobiará jamás como al presente; en tanto que el político, pierde mucha de su pretendida importancia. Encarnacion los tres de una verdad, hasta hoy desconocida en la práctica, hora es ya de ilustrar sólidamente al sentimiento popular; haciendole comprender á donde debe dirigir sus esfuerzos y aspiraciones. Dad al hombre cuantas libertades ha menes-
X INTRODUCCION. ter su espíritu para cumplir su ley metafísica de ser activo, escepto el ejercicio de la justicia que no puede desarrollar tranquilamente á causa de sus propias pasiones; y vereis de un golpe suprimida la mayor parte de los capítulos que forman los presupuestos actuales con pesadumbre inmensa de la fortuna pública. Atribuid únicamente al Estado, como regulador supremo de los movimientos desordenados de esas libertades concedidas al individuo, las funciones del derecho, de la justicia; y vereis simplificado ese confuso mecanismo, dificil hoy de entender y dirigir, tanto como mañana será fácil y sencillo. Nada hay mas simple en el mundo que la verdad, sea esta del órden que quiera. Todo se relaciona en la vida: á un principio responde una consecuencia; y esta, á su vez, conviértese en generadora de nuevos consiguientes. Si el edificio s ocial se reconstituye sobre sus bases verdaderas, las prácticas de la Hacienda Pública deben abandonar rutinas sin prestigio, critériol doctrinarios. Entónces la teoría política, purgada de los vicios antiguos, y girando en el único terreno á ella permitido, llenará cumplidamente su mision ; brindando á los pueblos con una era de paz fecunda, exenta de trastornos y turbaciones. España renace gloriosamente á los ojos de la Europa, del mundo entero, que atónito contempla su
INTRODUCCION . , xi magestuosa revolucion. Nunca mejor ocasion para atraerse el aplauso universal, convirtiéndose en apóstol de la nueva idea. Lafecha del 29 de Setiembre de 1868, fecha de oro en nuestra historia contemporánea, puede ser tambien fecha de redencion y salud para los pueblos nuestros hermanos, que allende mares y fronteras ayer nos miraban con desdeñosa compasion, y ahora ya nos saludan con respeto. Mostrémosles que jamás se levanta nuestra pátria por una idea mezquina; mostrémosles que el movimiento nacional iniciado en Cádiz no es solo la révolucion del pudor, como alguien lo ha calificado con frase mas brillante que cierta; mostrémosles que hay algo para nosotros muy superior al castigo de conductas privadas, algo ante cuya elevada consideracion son despreciables las personas. iY como nó! Jamás la gota de agua tuvo fuerza por sí para desbordar el torrente que inundó la campiña. Cuando la multitud, en los primeros dias que sucedieron al triunfo, discurria ébria de entusiasmo por las calles y plazas de la metrópoli, donde con incansable solicitud ofrecía flores, cintas, coronas á los caudillos del pueblo y el ejército, todos leimos en las inscripciones de los arcos triunfales, en las banderas, el deseo uniforme de la revolucion : soberanía nacional; abajo los Borbones; libertad de cultos; enseñanza libre; sufragio universal; contribuciones directas ; desestanco de la sal y el tabaco; libertad de comercio;
2 REVOLUCION FINANCIERA mo tiempo, trasformando el derecho en hecho, afianzan el dominio privado (1). Las contribuciones son las primeras deudas de la propiedad, escribe mas abajo el mismo autor. Sin duda alguna, pero de la propiedad en cualquiera de sus diversas manifestaciones; pues todas tienen un mismo origen, todas converjen á un fin; y todas han menester de la proteccion del Estad.), de las garantías de la ley. Compréndese , ahora , perfectamente la verdad que proclamaba el gran Mirabeau desde la tribuna francesa, al sostener que la teoría de los impuestos, de esas primeras deudas de la propiedad, es la verdadera legislacion. de los pueblos. Porque nada hay tan universal, sin distincion de colores ni partidos políticos, nada que interese mas á un pueblo, nada que se relacione mas con los actos íntimos de su vida, nada que obedezca mas á su inspiraciones, nada que retrate mejor su carácter, sus gustos, sus preocupaciones, que un sistema histórico de impuestos. Si en el pasado es grande la importancia de ellos, esta no decrece cuando se trata de estudiar científicamente su nocion; para presentarla enseguida, como único y verdadero desideratum en materias fiscales. Por el análisis de cuantos elementos integrales la componen, verémos que, después de satisfacer la buena teoría financiera del impuesto, los escrúpulos mas insignificantes de la justicia y las leyes morales, consulta los intereses vivos de la sociedad, sin olvidar á ninguno; á fin de que todas paguen y soporten con igualdad las cargas públicas. Todos deberán contribuir; pues todos gozan de los servicios de justicia necesarios para el desarrollo de la vida social. El Estado ha vivido, vive, vivirá siempre; mientras (1) Derecho Administrativo-Español, por D. Manuel Colmeíro: Lib. IV. t - l o IV. Cap. E.
DE ESPAÑA. 3 plegue á Dios conservar la sociedad humana. Representante imperdurable de una mision de justicia y de derecho, que se apoya en la, esencia moral del individuo, su existencia, tiene el carácter de fatal, en tanto duren la flaqueza y las pasiones del hombre. Si examinamos atentamente el organismo social de cualquier pueblo (1), sea grande ó pequeño el grado de su civilizacion, con ese espíritu sutil . y levantado á la vez que presta la filosofía, parándose en detalles nimios, in significantes para el que no vaya con el fin de estudiar á fondo su naturaleza, pero muy necesarios á quien aspire al conocimiento cierto de los principios constitutivos. y generadores del órden social, en los que fija su criterio, generalizando luego y ascendiendo á síntesi supremas los concretismos; si esto hacemos, notaremos que, aunque confusos y sin papel definido en la práctica hasta el presente, mas no en la ciencia de nuestros dias, doquiera pose su planta una nacionalidad se descubren en ella varios elementos derivados de la naturaleza del hombre , de la n9cesidad histórica y racional de la vida colectiva. Para su nacimiento, ha de combinarse lo que exije la sociedad como cuerpo con cuanto reclama el individuo, como sér inteligente á la par de material. El hombre aspira á lo infinito. Quiere apartarse de la tierra, y busca la religion. Ama la verdad por la razon, lo bello por el sentimiento, lo bueno por la voluntad; y crea las ciencias, dá vida á las artes, funda la moral. Pretende satisfacer las necesidades morales, estender el círculo de bienestar individual, acercándose en cuanto pueda á ese fantasma de ventura primitiva que en todas (1) Esto decíamos en Julío de 1865 en una série de artís'ulos que vid la luz. pública COfi el titulo de Reflexiones sobre el &edito Público, al estudiar el tema interesantísimo de saber si el Estado pocha li g .. si or;anizar y hacer dtIcrédito.
4 R EVOLU CION FINANCIERA partes busca, sin hallarlo en ninguna; y surgen de su mano la agricultura que produce, la industria que transforma, el comercio que ofrece. Pide en sus semejantes, para que jamás los desafueros turben su reposo, conocimiento de los deberes y limitaciones sociales; y la ley 1 política se formula, mientras la educacion instruye á las masas, moderando pasiones liberticidas, generalizando el conocimiento de esos mismos deberes, de esas mismas limitaciones sociales, creando, en fin, hábitos de verdadero civismo. Necesita, por complemento de todo, un der regulador de las libertades individuales, que haga cumplir la ley y reinar la justicia, principio abstracto, atributo de la divinidad, encarnado en la fórmula práctica del derecho; y nace, levantándose magestuoso como aquel de quien es trasunto, el Estado, institucion protectora que pone á salvo los intereses del individuo, realizando su armonía en el mundo. Solo el derecho debe ser ejercido por el Estado, mucho mas si se advierte que su carácter esterno es la fuerza, la coaccion. Carácter, que á muy poco meditar, lo vemos rechazado por esos grandes centros de aspiraciones humanas, en cuyos mundos no impera. Una sola cosa encuentra Bastiat que pueda imponerse á los hombres por medio de la fuerza, la justicia. Así es á la verdad: los móviles de las otras instituciones que realizan la vida, hállanse escritos de una manera indeleble en el fondo de la naturaleza human a , sin constreñir á ninguno violencias esternas que traten de imprimir direccion determinada. Porque si tal hacemos, los desnaturalizamos; pues tienen un carácter enminentemente subjetivo y privado, viviendo, por lo mismo, en el ancho campo de la libertad humana. Cuando tan óbvios principios se han desconocido, la fatalidad ha guiado á los pueblos hácia su ruina. ¿Qué
DE ESPAÑA. 5 sucedió en Oriente desde que la potestad civil del jefe del Estado se unió á la religiosa hasta el punto de identificarse ámbas? Montesquieu nos lo dice: el decaimiento, la degeneracion de las razas, la paralísis del cuerpo social, el despotismo grosero y repugnante de los gobiernos. ¿Qué sucedió cuando el Estado representado malamente por el Rey quiso hacerse, por medio de sus agentes, comerciante en las ricas factorías inglesas de la India, industrial y fabricante de varios géneros en nuestras ciudades de Sevilla, Toledo, Valencia, Segovia y otras várias? Que el comercio vino á menos en la compañía de las Indias Orientales, á medida que el gobierno multi plicaba sus comisarios; que en España, si logró un momento sostenerse el giro vicioso de la procluccion, cayó enseguida todo aquel fingido esplendor industrial para no levantarse en siglos. El Estado no puede salir de su esfera, el desenvolvimiento del derecho en la sociedad. Tampoco pueden entrar en ella los elementos de las otras instituciones sociales. ¿Sería hacedero, prudente, que la moral practicára el derecho é inspirasepor sí sola la ley humana? ¿Sería oportuno conceder al comercio ó la industria la realizacion del derecho? Con aquella se presentará utópico, revestirá el carácter de un bello ideal imposible la mayor parte de los casos, ya por su rigidez, ya por matar la libertad del hombre. Con estos llegará á ser absurdo, contradictorio, ora por tener como regla única la utilidad, ora por admitir en un lado cuanto en otro desecharía. Pero no concedamos , por eso, al Estado lo que el Hegelianismo aloman y los comunistas franceses, no. El Estado debe vivir sin anonadar al individuo; ántes al contrario, asegurando el ejercicio ámplio y legítiino
6 IIEVOLUCION FINANCIERA de sus libertades. La razon para existir es la naturaleza del hombre, y la necesidad que este tiene de vivir, de no destruirse, para. cumplir sus fines en el mundo. Ley fatal de la historia que regirá, hasta la consumacíon de los siglos, como há venido rigiendo hasta nosotros desde el comienzo de la humanidad. Importa mucho, por lo tanto, comprenderla bien á fondo, para no atribuir al poder central mas facultades qu.e las propias, á fin de que nuevas conculcaciones 'no traigan á los pueblos los funestos errores que con sangre y miseria han llorado mil veces. Limitada la accion suya al desenvolvimiento del derecho en la sociedad, se deja libre al hombre de practicar la religion, la industria, el comercio, el. arte, la ciencia, la profesion que mejor se avenga con sus gustos, su inspiracion ó sus inclinaciones. Semejante fórmula que es la revolucion social moderna, es tambien la teoría rentística, y ha de influir muy poderosamente en la marcha política de las naciones. El alzamiento del pueblo español, consumado en 29 de .Setiembre de 1868, se inspira en ¿lla, para regenerar la patria, asentando con gloria inmensa los cimientos verdaderos de las futuras sociedades, ó muere enteco cual hijo mal nacido de ambiciosos pretorianos, como engendro vil de un militarismo egoista, liberticida. No teniendo el Estado, fuera del principio que encarna, nada por sí, su existencia al traducirse en hechos, al materializarse, ha menester de medios materiales tambien para el desarrollo de las atribuciones que se le conceden como propias. He aquí la justificacion del impuesto, indispensable para dar vida práctica al ente que resume en sí el poder supremo. La historia declara en su favor desde la prime
DE ESPAÑA. 7 ra á la última de sus páginas; pues allí donde un pueblo se incuba, allí acuden los asociados con parte de sus bienes al sostenimiento de ese poder central. En los primeros tiempos el impuesto consiste , solamente en servicios personales. La necesidad, entonces, era la guerra. El jefe de la tribu pidiendo soldados, gravaba la riqueza mas verdadera; porque las armas, únicamente, alimentaban el clan, á la vez que defendian el territorio donde acampaba este y guardaba sus numerosos ganados cogidos al enemigo. Inventada la moneda y establecidas las contribuciones en numerario, estas se multiplicaron con notable rapidez, hasta el estremo de hallar en la antigüedad casi todas las formas de imposicion usadas por los pueblos modernos. Momento histórico, que pudo muy bien se halarse como el origen de donde partieran, desde entonces, las revoluciones que mas han ensangrentado la tierra hasta llegar á nosotros. La desigualdad de los impuestos ó tributos fiscales, su dureza, su rigidez en la esaccion, los privilegios; tales han sido los males que ha intentado curar la bandera revolucionaria, casi siempre que se há izado. Los poderes sociales han defendido sus sistemas financieros no con la ciencia, con la justicia, con la persuasion; sino con el absolutismo, la tradicion, el derecho de la fuerza en ejercicio. Luis XIV, aquel que pretendía resumir en sí los elementos per manentes de la sociedad, cuando decia: «El Estado soy yo,» ese mismo publicaba como principio de go bierno, que «los reyes son Señores absolutos y tienen nat uralmente la disposicion bienes plena y entera de todos los que se poseen.» Principio absurdo, consecuencia de la teoría del dominio eminente, con la cual pueden le-
8 REVOLUCION FINANCIERA gitimarse las mayores iniquidades. Porque, con efecto,. atribuyendo al Estado los partidarios de ella una existen cia anterior en el mundo á la vida del individuo, ipso facto toma aquel posesion de todos los bienes de la tierra, que no concede sino á título de usufructo, y segun es su voluntad. Corolario inmediato de semejante teoría, es que cuando el individuo cornete alguna falta, alguna de esas ingratitudes graves, que en buen derecho ó en malo, dejan libre la voluntad del donante, el poder supremo retira, priva al individuo del usufructo que supone le concedió. Tal y no otro es el aspecto legal de las confiscaciones. Como el Estado es una entidad de altísima importancia, que há menester personificacion, vida moral, toman su voz y nombre los poderes mas grandes de la tierra. Véase, ahora, corno la funesta teoría del dominio eminente, despues de matar la actividad individual, robando al trabajo del hombre el aroma santo de la virtud, pue le naturalmente conducirnos á un reinado de despotismo y caprichos soberanos. Finalizaba el siglo XVII; y Locke daba una fórmula enteramente opuesta á la anterior. Locke era filósofo, hablaba desde su humilde gabinete. Luis XIV, monarca absoluto, daba la ley á Francia desde el suntuoso palacio de Versalles. —((Si álguien pretende tener la facultad de exigir y elevar el tipo de los impuestos, por sí propio y sin el consentimiento del pueblo á quien se echan, escribia Locke, ese violará la ley fundamental de las cosas y destruirá el fin del gobierno.» Máxima de sana política, practicada instintivamente por nuestras antiguas Córtes (1), seguida por Inglaterra, (1) La uetici g n LVI, de las Córtes de Medina del Campo de ,1328, elevada á ley por Alonso XI., fué una de las manifestaciones mas vivas de la existencia de-
DE ESPAÑA. 9 y sancionada como axioma por los constituyentes franceses de 1789. Ahora bien, una vez que se comprende que el domini° del Estado ni es bueno, ni suficiente por sí, como origen de renta; pues fiado á manos mercenarias, la triste historia de las concusiones y rapiñas que presenta en todos los paises, ha demostrado ser precaria é ineficaz la propiedad de bienes raíces como recurso ordinario del cual haya de sacar los gastos necesarios para su desahogado desenvolvimiento (1); una vez que las reservas metálicas ó los tesoros, á los cuales tan aficionados se han mostrado las naciones del Oriente, paralizan la produccion, siendo por demás inconvenientes y peligrosas; que las espoliaciomes de la guerra, ni aparecen permanentes, ni justas, ni económicas, pues es preciso gastar en mantener esa guerra productora; que el sistema de empréstitos es el peor, el último al cual es lícito acudirá un pueblo que presiente la bancarrota; queda solo como único, verdadero y legítimo origen de rentas públicas, el impuesto. Véase con lo dicho, si sube de punto el interés de su estudio, la importancia del análisis de los elementos que deben entrar á constituirlo. las Córtes de Castilla. Decía, que en adelante no podria el Rey echar ni mandar pagar pecho desaforado ninguno, especial nin general en toda la tierra, sin ser llamados p rimeramente á Có7les é otorgado por todos los procuradores que hi vinieren. Acuerdo confirmado por las Córtes de Madrid el siguiente. año de 15'29, y en fechas posteriores ratificado por Enrique III, Juan II, y el mismo Cárlos I; viniendo mas tarde á formar la ley tit. lib. VI de la Nov. Rec. (1) Los Est ados-Unidos consideran como origen de renta para la nacion la enagenacion de tierras (le la república. En Alemania constituye tambien la propiedad uno de los ingresos consignados en el Presupuesto. El guano de las islas. Chinchas sostiene la mayor parte de los gastos del Perú. v:n España, como recurso eventual, tenemos la d esamortizacion de los bienes de corporaciones y manos muertas.
10 REVOLUCION FINANCIERA Hoy, el deseo inconsciente de los pueblos, viene á formularse en un contrasentido: ((pedir mucho al poder supremo, y exigir que, su representante, el gobierno sea barato.» Es decir, que gaste mucho para que muchos vivan á costa del presupuesto y en todas partes se deje sentir la proteccion oficial, las subvenciones; y que reclame, en cambio, poca contribucion. Tal deseo, que debería en último término calificarse de instinto y vulgo, ha recibido un apoyo ficticio con las falanges economistas que compusieron la mayoría del Congreso del Impuesto celebrado en Lausanne el año de 1860. La ciencia tuvo, entónces, de sus maestros y doctores decepciones tristísimas con algunas , de las conclusiones votadas en dicho Congreso. Como las definiciones, háse dicho, son la ciencia abreviada, en las diferentes dadas acerca del impuesto, así corno en el concepto suyo formado por escritores antiguos y modernos, pruébase mejor que en nada, la confusion lamentable de ideas respecto á la materia. Es para unos un tributo, una exigencia fiscal inmotivada, defendida por la fuerza, regida por la arbitrariedad, la violencia en todo. Vernos muy claro, cuán léjos se hallan estos de la verdad científica. Otros, tomando la idea del derecho canónico, lo califican de cánon, de arriendo cobrado á los individuos. Tal cánon, atendidas las condiciones de justificacion y el carácter paternal del Estado, habrá de ser constantemente lo menos posible. Tampoco encontrarnos aquí la nocion financiera. Aparte de otras consideraciones, cuantos discurren de tal suerte, suponen dos hipótesis que nosotros debemos negar de plano. 1 a El dominio eminente, pues solo teniéndolo puede
DE ESPAÑA. 11 admitirse la idea del arriendo. Para ceder en arrendamiento una cosa, es preciso antes poseerla. 2. a El carácter paternal delEstado, en cuya virtud solo se, pedirá lo estrictamente Ilecesario: hipótesis contradicha por la historia. Mas aun cuando fuese verdadera, hombres de ciencia, antes que filántropos, en una cuestion tan importante, nuestro criterio único ha de ser el principio puro sin vaguedades ni misticismos. Los Fisiócratas pretendian, que todas las contribuciones debian pesar sobre la propiedad territorial; porque, económicamente hablando, en concepto suyo, solo la tierra es capaz de producir. Adam Smith prueba. que el trabajo del hombre es la verdadera fuente de produccion. Ricardo y J. B. Say, con sus teorías complementarias del axioma de Smith, contestan por comple- to a la escuela fisiocrática. Piensan otros economistas y financieros que la contribucion es la mejor de las colocaciones del dinero. Absurdo rebatido á poco que sobre él reflexionen nuestros lectores. Les dejamos con gusto semejante trabajo. MAc-CuLLocir escribe:« al deseo de elevarse en el mundo, inherente al corazon de todos los individuos, el impuesto añade el miedo de ser conducido á una condicion inferior, de verse privado de las comodidades y necesidades que la costumbre ha hecho casi indispensables; y la influencia combinada de estos dos principios produce esfuerzos que no se producirían sin este ausilio estraño. » Razonamiento singular, que desconfia de los resultados de la actividad del hombre abandonado á una libertad honrada y previsora corno padre que puede ser de familia, y descansa tranquilo en los efectos del egoísmo, la vanidad ó el miedo. ¡El miedo convertido, ávirtud del impuesto, en elemento fecundo del trabajo! Menguados serian sus frutos. MAc-CuLLocu al hablar asi no ha tenido
18 REVOLUCION FINANCIERA embargo, se paga; luego se paga un seguro que no asegura, que no garantiza. A su vez, Proudhon ha creido encontrar en la idea de Bastiat la verdadera definicion. El impuesto, observa, no es sino un cambio de servicios entre el Estado y los particulares; 20. contrato de do ut facias. Pero todo contrato supone consentimiento, libertad. ¿Hay consentimiento? ¿Puede el individuo negarse á contribuir; ni el Estado tiene la libertad de prestar estos ó aquellos servicios, sino solo los que le marca su mision? De ninguna manera. Sobre el contrato, pues, decimos nosotros á Proudhon, se halla todavia la idea de justicia. No son los tributos, segun se vé, el resultado de un contrato do ut lacias; son algo mas. PASO AL DUPRAT cree como Proudhon que el impuesto es el resultado de un cambio de servicios. Réstanos para concluir, ocuparnos de las definiciones que de él dan dos distinguidos economistas españoles de nuestro tiempo, con cuya amistad particular nos honramos. Hablamos de los señores Figuerola, y Carreras y Gonz alez . DON LAUREANO FIGUEROLA, diputado en el Congreso del impuesto celebrado en Lausanne, al examinar esta cuestion, propone que debe analizarse bajo el punto de vista. del Estado, y bajo el punto de vista del individuo. Por el primero, el impuesto es el derecho que tiene el Estado de percibir aquella parte necesaria para el desarrollo práctico de su mision; por el segundo, la obligacion del individuo de dar (con arreglo á su fortuna) para que el Estado cumpla sus fines. • Es una de las definiciones mas comprensivas, si bien no hay necesidad de hacer la distincion propuesta. Además; al decir en el segundo estremo que es la obligacion que el individuo tiene de dar (con arreglo á su fortuna)
DE ESPAÑA. 19 pára que el Estado cumpla sus fines, parece se reconoce solo como base de imposicion la real ; olvidando la capitacion, que en concepto de individuos deben satisfacer todos los ciudadanos. EL SR. CARRERAS Y GONZALEZ, autor de amena y vasta lectura, al ocuparse de las contribuciones en su obra titulada Tratado didactico de economía politica (1), viene á reproducir las ideas, de Girardin. Dice el SR. CARRERAS. «El Estado es una institucion encargada de velar por las vidas y haciendas de sus súbditos, ó sea por su libertad y su propiedad; puede, por lo tan- to, considerarse como gerente ó representante de una sociedad de seguros mútuos, en que los asegurados son los súbditos mismos y la prima del seguro la cuota contributiva». «Ahora bien, prosigue; en toda sociedad de seguros la prima está siempre en relacion con la intensidad del riesgo que se corre y con la extensíon del seguro, esto es, con el valor de las cosas que son objeto del mismo. »Los súbditos de un Estado corren todos un riesgo igualmente intenso; porque las causas que pueden darle origen, los ataques ála libertad y á la propiedad, ya individuales, ya colectivos, los conatos de robo y de homicidio, las tentativas revolucionarias, las asechanzas de las potencias extranjeras, pesan igualmente sobre todos; de modo que, bajo este punto de vista, todos deberian pagar la misma prima, la misma cuota contributiva. »Pero no sucede así respecto de la estension del seguro. Este recae sobre dos objetos diversos: »l.° La vida, la libertad, los derechos de los particulares, que reciben del Estado la misma garantía; porque ya hemos dicho que ante la ley todos ellos son iguales. »2.° Las haciendas, las propiedades, cuyo seguro depende cie su importancia ó sea, del valor que representan. (1) Publicada en 1865.
20 REVOLUCION FINANCIERA »Luego debe haber dos contribuciones distintas : una personal , ó sobre las personas, que paguen por igual todos los súbditos, con las escepciones antedichas; »Otra real ó sobre las propiedades, que esté en relacion con el valor de las mismas.» El raciocinio no deja de ser ingenioso y presentar novedad, sobre todo en la manera de esponer la division de las contribuciones. Pero la base es débil para tamaño edificio. Al SR. CARRERAS Y GONZALEZ no nos podemos dispensar de contestar en igual forma que á Mr. Girandin, con la autoridad de Proudhon, y sin ella. El impuesto no es la prima del seguro: sobre ella está la idea de la justicia. Es mas; el SR. CARRERAS Y GONZALEZ al hacer suyas varias de las ideas emitidas por el Sr. Pastor, se dá á si propio una cumplida réplica. Este último , pregunta con gran asentimiento del SR. CARRERAS Y GONZALEZ: «¿Quien ha dicho que el único objeto de la sociedad es el aumento de su riqueza? El error de esta (la teoría de los economistas) consiste en haber considerado la sociedad política como si fuera industrial, en cuyo caso su esclusivo objeto deberian ser las ganancias, y por consiguiente los impuestos considerarse como rebaja de estas, pero no es así (1).» Repetimos nosotros el argumento. ¿Quién ha dicho quelamision del Estado sea únicamente la de representar á una Sociedad de seguros mutuos? ¿Y la justicia y el derecho, en oposicion muchas veces con los intereses de los mismos aseguradores, quién los representa? El error de la teoría del SR. CARRERAS Y GONZALEZ, consiste en haber considerado á la sociedad política y civil como una Sociedad mercantil, en cuyo caso su esclusivo objeto de- (1) La Ciencia de Contribucion por D. Luis María Pastor.—Error del principio de los economistas: pág. 208.
DE ESPAÑA. 21 beria ser la proporcionalidad en el cómputo de la prima y la entidad del riesgo corrido. El SR. PASTOR en su interesante obra, ya citada, deseando fundamentar teorías que converjan á, un fin, cual es razonar científicamente lo que llama su Sistema en punto ó contribuciones, hace la saludable distincion de 145) que una es la base de imposicion de estas, y otra la de su distribucion. El problema que en ambas bases há de relsar lo presenta del siguiente modo: «¿Qué es lo absolutamente necesario para la conserva- 15 cion, seguridad y sostenimiento de las garantías de esta sociedad y sus individuos?» Báse de imposicion. «Dada tal cantidad absolutamente indispensable para si conseguir el fin de la sociedad ¿cuál es el medio con que deben satisfacerla los individuos que la componen?» Base de distribucion. Dejemos la segunda para tratarla en otro lugar, cuando nos ocupémos del Sistema del SR. PASTOR ; y veamos, ahora, como entiende la primera. «De dos clases, dice esplicándola, deben ser los datos para el conocimiento de esta base: unos de necesidad, otros de utilidad y conveniencia.» «Obtenido, pues, escribe mas abajo, el conocimiento • de la suma á que ascienden los gastos de absoluta necesidad, que son aquellos que reclaman la conservacion de la nacionalidad, la seguridad y tranquilidad pública y particular, la paz, la justicia, el órden y el crédito ; para fijar los gastos de conveniencia y fomento es preciso obtener los datos que pongan de manifiesto la riqueza del país á fin de que el Gobierno pueda fijar el punto hasta que debe llegar, y-que clase de sacrificios han de exigir de la nacion para fomentar sus elementos de riqueza.» Así comprende el SR. PASTOR la institucion del Estado.
22 REVOLUCION FINANICIERA Campo anchuroso , mucho mayor que el descubierto por el eclecticismo de Mr. Garnier. El individuo defendido con debilidad por el SR. PASTOR, muere en brazos de un socialismo abrumador. Detrás del Gobierno del SR. PASTOR, percibimos, sin querer, la sombra del sacerdote sansimoniano. ¿Cuál es la intuicion suprema del ese Gobierno para fijar el limite de la riqueza á un país? ¿Quién puede determinarla, si ha de ascender de un modo indefinido en la vida perdurable de la humanidad? ¿Dónde se hallan los títulos de ese omnipotente dominio que convierte al Estado en señor absoluto de los destinos presentes y futuros de un pueblo ; marcándole una meta inviolable, sagrada, que no podrá nunca traspasar el desarrollo de sus fuerzas colectivas? ¡Gastos de conveniencia y fomento! ¿Quién sabrá, mejor que el mismo individuo, lo que importa á su propia comodidad é interés? ¿Pretendemos nuevamente hacerle menor de edad; discerniendo al Estado las funciones de tutor suyo, para los actos mas insignificantes, de la vida? Encuentra malo el SR. PASTOR los procedimientos financieros seguidos hasta el presente por Inglaterra, Francia, Bélgica y demás naciones europeas; y no sospecha que de aplicar con lógica sus ideas, paso tras paso, volveríamos á los tiempos de Luis XIV. No, no; no hay mas gastos que los de justicia y derecho. El Estado no debe causar otros. El individuo es mayor de edad; y solo necesita Tribunales para administrarle justicia, funcionarios públicos que garanticen su persona, sus bienes y el ejercicio ámplio y legítimo de su actividad. Esta y no otra es la encargada de velar con incansable solicitud por el fomento de los intereses y bienestar públicos: que la riqueza nacional jamás se obtiene sino de la suma de riquezas individuales. Si el individuo aislado alcanza poco, la asociacion lo transforma en jigante. Aquí perfora el monte Cenis;
DE E SPÁÑA. 23 allí dá vida al coloso de la navegacion; acullá, bajo la poderosa iniciativa de Lesseps, une dos mares con igual facilidad, que no há mucho, unió dos mundos; arrancando al cielo los secretos del rayo. En todas partes, la mecánica, apoderándose con inteligencia de - los agentes naturales, y disponiendo de capitales inmensos atraidos por el cebo de la ganancia bajo la forma anónima ó comanditaria , realiza prodigios en la tierra; mientras en la region de las ideas conquista el pensamiento humano, Cambien por la asociácion, el título de semejante á Dios, descubriendo con severa constancia los arcanos profundos de las ciencias. Ahora bien, antes de exponer como entendemos nosotros la nocion del impuesto, dirémos que son tres los elementos que le integran. I.' La idea de su necesidad, cuyo estremo concede al Estado el derecho de exigirlo, manifiesta la naturaleza del fin á que debe aplicarse y marca para el individuo una obligacion irremisible, como carga que es de justicia. 2.° Las bases del impuesto hán de ser las personas y las cosas. 3.° La cuota que debe ser fija al tratar de las personas, convertida en impuesto real, ha de obedecer á la proporcionalidad. Conforme á estos elementos será fácil definirlo diciendo: la parte de riqueza que el Estado tiene derecho á pedir para cubrir las necesidades que su mision le impone, y el individuo obligacion de pagar en concepto de tal, y además con relacion á la fortuna que posee. Consignemos, antes de concluir el capítulo, el hecho de no haber formulado ninguna definicion el Congreso de Lausanne, reunido en el Canton suizo de Vaud. Lucharon en él intereses que no era posible armonizar en una sola, cualquiera que ella fuese.
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CAPITULO II. Principales teorías que tratan de resolver el problema del impuesto. Exámen de sus principios. Cayetano Filangieri, Leon Walras y la escuela fisiocrática. D. Luis Maria Pastor y su Sistema. Porque no bastan estas teorías para resolver la cuestion. Muchas y muy diversas han sido las teorías presentadas para el establecimiento de un buen sistema fiscal. Antes de ocuparnos de las principales, hagamos una importante observacion. Así la escuela individualista como la socialista; es decir, las dos escuelas estremas, aquella que intenta dar todo al individuo matando la comunidad, y la que pretende fundar á la sociedad sobre el anonadamiento de aquel, ambas rechazan en principio el impuesto. Los individualistas no lo admiten porque no hallan en la sociedad un poder bastante fuerte, bastante legítimo, para exigirlo: todo lo fian á la libertad individual, al interés privado; y la sociedad les sobra. Los socialistas, por el contrario. La sociedad es todo; gobierno, libertad, propiedad, trabajo: el individuo nada tiene suyo. Quien no tiene 'no puede pagar; quien tiene todo no necesita de nada. Aquí el tributo es inútil, y además no hay de
26 REVOLUCION FINANCIERA donde sacarlo. Allí, hay sí materia imponible; pero la contribucion no se paga porque no hay obligacion reco • nocida en el individuo; es injusta é ilegítima toda exigencia fiscal. Las otras escuelas político-sociales lo conciben segun se acercan á una ú otra de las indicadas, que son los dos puntos que unen el círculo dentro del cual se agita la vida de los pueblos. Solamente cuantos conceden al Estado una realidad positiva, perenne, con funciones determinadas, reconocen como buena la idea del impuesto; pues el poder supremo necesita para mantenerse recursos. Si la mision de este se ha desconocido; y hánse necesitado caudales inmensos para alimentar la penosa y abrumadora existencia de un fantasma, hoy la ciencia le marca sus límites naturales, le señala atribuciones precisas. La contribucion no debe ser como antes: es mucho menor. Mientras al Estado se le dice: realizarás el derecho dejando todo lo demás á la accionindividual; al impues- to se el advierte: tenderás á la simplicidad, serás uno en el tiempo. Semejante idea en las prácticas rentísticas no viene mas arriba de fines del siglo XVI ó principios del XVII, cuando gran parte de los tributos conocidos entonces, se refundieron en uno general llamado de molienda. Grande fué la novedad que causó su introduccion: pero bien examinado semejante tributo se nota que es solo una capitacion absurda, igual á la que en 1841 quiso establecerse en Francia, gravando á los panaderos. La teoría mas antigua, aquella que merece el nombre de sistema, es la de los fisiócratas, á cuya cabeza hallamos á los ilustres Quesnayy Turgot. Juzgando á la tier-
DE ESPAÑA. 27 ra como única capaz de producir, niegan estos el carácter productor á las industrias y al comercio. Si nadie mas que la tierra produce, nadie mas debe pagar. Ya sabemos entonces donde ha de dirigirse la Hacienda. oca Pero la cuota ha de ser siempre conforme á los beneficios obtenidos. El punto objetivo de la escuela fisiocrática, fué levantar la situacion precaria de la agricultura abandonada enteramente, despreciada por todos , oprimida por el diezmo, las servidumbres, las trabas, los vejámenes de todo género. Consiste, empero, el error principal suyo en sostener que el aumento de materia es aumento de produccion; sin contar si esa materia tiene ó no utilidad, que es el verdadero valor económico. CAYETANO FILANGIERI, escritor que se' adelantó mucho á su siglo, por su alto espíritu reformista y su profundo saber, defendiendo la contribucion única directa, la basaba en las tierras, verdaderos y perennes manantiales de las riquezas y rentas de la nacion, fiel á las tradiciones del dogma fisiocrático Hé aquí, como, á la vez de demostrar sus principios, explicaba la difusibilidad del impuesto. ((Solo los propietarios pagarian (las contribuciones) en la apariencia; mas en realidad todas las clases de los ciudadanos tendrian parte en esta contribucion, y cada uno con proporcion á sus facultades. Los que no poseen pagarian su parte en el consumo delas producciones, y los que poseen pagando el impuesto. Los que poseen mas, pagarian mas; y los que poseen menos, pagarian menos; y la misma proporcion habría entre los que no poseen. Recayendo el impuesto sobre todas las tierras en propor- CiOU á su producto neto como los productos de las tierras
31 REVOLUCION FINANCIERA en su lugar espusimos relativas á la naturaleza íntima del impuesto y á su difusibilidad. Bajo el nombre de capital no com p rendemos la especie, como parece entender Walrás al ocuparse de la tierra. Le damos todo su valor económico, le convertimos en género. Su naturaleza en otro capítulo se estudia. El SR. PASTOR, miembro tambien como Girardin y José Garnier del Congreso de Lausanne, ha desarrollado en su obra titulada La Cieweia de la Cwaribiteion, (1), una teoría nueva en cierto modo. Parte del principio de que toda contribucion debe ser directa, única, proporcional; y en su distribucion ha de atenderse á los signos exteriores. Transcribamos aquí algunos párrafos de su notable trabajo. «El principio que debe reemplazar al de que el hombre está, obligado á contribuir á los gastos de la sociedad en que vive, con proporcion de su haber ó de su renta líquida, es en mi opinion el siguiente:» . «El hombre está obligado á contribuir á las cargas de la sociedad de que forma parte, con proporcion á la clase gerarquía que en ella ocupa y á las ventajas que de la misma reporta.» «Para la más fácil demostracion de este principio sentaré antes algunos axiomas reconocidos.» « 1.° Si dos adquieren un beneficio, ambos deben contribuir al costo de su adquisicion.» «2.° Si los dos disfrutan igual cantidad de beneficio, los dos deben contribuir por iguales partes.» «3. 0 Si los dos disfrutan cantidades desiguales de beneficio, deben contribuir desigualmente en la misma proporcion de la cantidad que cada cual disfrute de él.» Sentado el principio de arriba, se pregunta el Sr. Pastor al tratar de la base de la distribucion. «Si el hombre (1) Editada en 1859.
RE ESPAÑA. 35 debe contribuir á los gastos de la sociedad en que vive, en proporcion de la gerarquía que en ella ocupa y de las ventajas que de la sociedad reporta. ¿Cuál debe ser, pues, el tipo para conocer la gerarquía respectiva de cada uno, y cual la circunstancia que determine el conocimiento de los beneficios sociales? La primera circunstancia es muy fácil y sencilla. Todos los individuos de una nacion tienen una consideracion especial y relativa; falta solo que la sociedad combine estas acepciones particulares para reducirlos á un tipo formado de antemano. Los ciudadanos ó son propietarios, que se sostienen con las renta s de los . bienes que poseen, ó ejercen alguna industria agrícola, moral, fabril ó mercantil. Reconocida, pues, esta primera clasificacion, es necesario proceder á las divisiones particulares y subdivisiones individuales de cada una de ellas, genéricamente consideradas, y despues ir colocando en estas diferentes cuadriculas á todos los asociados Debería establecer una ley orgánica, que todo ciudadano al llegar á la mayor edad ó. á constituirse en vecindad, ó adquirir un estado civil reconocido por el código, había necesariamente de inscribirse en el censo de la poblacion en que residiera y obtener su matrícula de ciudadanía. Esta matrícula querepresentaría el título social, le serviría para el uso y ejercicio de todos los derechos civiles y políticos. Seria el pasaporte para viajar, el seguro para su permanencia en cualquier punto y la credencial indispensable para probar su personalidad en toda especie de contratos, litigios, solicitudes y demás actos civiles y políticos de toda especie. Había de renovarse este documento por trimestres, y el insolvente á la contribucion del Estado, no pudiendo obtener el comprobante de la renovacion, quedaría por el mero hecho suspenso del ejercicio de todos los derechos sociales. Nada más justo y equitativo. La sociedad no puede existir sin cubrir las atenciones de su conservacion; de consiguien-
36 REVOLUCION FINANCIERA te el que no contribuya á su coste, no puede ejercer los derechos que aquella le concede.» «La matrícula deberia comprender, primero las clases, luego las series, y luego las secciones de estas. Las clases podrían fijarse en cinco, á, saber: I. a Propiedad. 2. a Industria moral. 3. a Industria agrícola. 4. 1 Industria mercantil, y 5. a Industria fabril. «Hechas las cinco grandes divisiones, continúa el artículo VIII del segundo tomo de la obra del señor Pastor, deberian formarse de cada una diferentes séries, y estas subdividirse en secciones. «La primera série de la 1. a clase seria la privilegiada, y constaría de los magnates de la nacion, á saber; grandes y títulos en España, lores en Inglaterra, pares en Francia... «La primera série debería fijar el máximun, la última el mínimun, y en el intermedio establecer las que atribuyen á cada sujeto una manera especial de vivir...» Sigue el Sr. Pastor fundamentando su Sistema. De la t7, Industria moral forma lzzteve Séries: colocando en la primera, subdividida en seis secciones, á los grandes funcionarios. Primera, Consejeros Supremos; segunda, primeros Magistrados; tercera, Generales en servicio; cuarta, Directores generales de los distintos ramos de la administracion pública; quinta, Obispo primado y Patriarca, grandes Maestres de las órdenes militares; sexta, todos. los demás primeros funcionarios, cuya autoridad 6 atribuciones se estienden á, toda la nacion. A. este tenor, habla de las demás Séries y se ocupa de las otras Industrias agrícola, mercantil y fabril. El Sistema del Sr. Pastor brilla mas por los detalles que por el fondo suyo. La idea de la matrícula no deja de presentar novedad y cierta conveniencia. Las renorp fj
DE ESPAÑA. 37 vaciones trimestrales, sin embargo, habrian de ser ocasionadas án.o pocos fraudes y suplantaciones. Estudiada, no obstante, con detencion semejante idea, podria servir de mucho para los trabajos estadísticos que han de preceder á la imposicion del nuevo sistema rentístico, si a purgábamos antes de los vicios de que adolece planteada tal como el Sr. Pastor la ha concebido. En el axioma fundamental de su teoría, el Sr Pastor subordina á la clase ó gerarquía social los servicios ó ventajas recibidas del Estado por el individuo, principio absurdo á todas luces. Ante la Hacienda no hay mas que ciudadanos contribuyentes. Lo que la es permitido contar es el número de ellos y el valor de su riqueza respectiva. ¿Tienen en nuestra ley civil y política alguna representacion propia el título de Castilla, el General, el magistrado que haga mas intensos sus derechos como ciudadanos, que les atribuya mayores consideraciones en los tribunales, en los empleos públicos, en la contribucien, en las urnas electorales? No, de ningun modo. Pues entónces ¿á, qué hacer contribuirá la clase oficial ó nobiliaria por solo serlo, si bastante castigadas quedan con el gasto que la vanidad las impone? Si la gerarquía social no atribuye ni debe atribuir mayores servicios de justicia y garantía esencial, tampoco debe servir de base para imposicion de cargas fiscales. ¿No es mas sencillo y mas justo, computar para la imposicion de ellas la riqueza de cada cual y su personalidad? En la enumeraQion de Séries, notamos que este escritor se ha dejado llevar mas que de las consecuencias positivas de traducir en hechos una teoría financiera, de su fuerza de imaginacion. Amalgamar así lo antiguo con lo nuevo; aceptar, en un todo, la manera de ser que tiene nuestra sociedad en el mundo oficial, es poco lógico para un reformador; porque á, principios nuevos, aplicaciones tambien nuevas.
38 REVOLUCION FINANCIERA Creíamos al Sr. Pastor mas radical, y mas innovador al mismo tiempo. Las Séries de su Sistema nos han convencida de lo contrario. No hay primeros y segundos magistrados; no hay obispos, generales y directores de la administracion. Todo debe olvidarse, si pretendemos levantar sólidamente el edificio de la regeneracion de las nuevas sociedades. La Iglesia lejos del Estado; la plana mayor general del ejército suprimida casi en su totalidad; la administracion pública descartada de cuan- to no tienda al único servicio público, que es administrar justicia, garantir las personas, y asegurar las propiedades de los asociados. Fuera de esto: los beneficios sociales no se hallan distribuidos como opina el Sr. Pastor. El resultado de la clasificacion que de ellos hace sería por tal causa, forzosamente desordenado, confuso. ¿Los de laprimera Série pagarian en la segunda? ¿Pagarían ta,mbien en la segunda, la tercera ó la cuarta clase los de la. primera? ¿Se gravaría á cada individuo en una ó más Séries, toda vez que médico , periodista, propietario é industrial puede ser á un tiempo el contribuyente? Nada nos. dice de esto el Sr. Pastor: sospechamos que así sucedería... Si con efecto tal pasaba, cada matrícula seríaunlogogri-- fo de notas y suplementos, mala para el interesado, y no' mejor para la administracion. Si el contribuyente no pagaba sino en una clase y una Série, la injusticiamásfiagrante tendría lugar en la distribucion del impuesto. No podemos detenernos más en el examen del Sistema del Sr. Pastor. Su teoría, en resúmen, no es sino una capitacion gradual fundada en las categorías sociales. Buena, por el carácter personal que dá al tributo: mala por basar la. capitacion en la representacion oficial de estas categorías, más aun que en la riqueza y la individualidad.
DE ESPAÑA. 39 PROUDHON, cuya memoria obtuvo el primer premio en el concurso del cantora de Vaud, trata históricamente la cuestion de una manera notable. Pero al tocar los principios, se vé en él al génro inquieto y creador de las paradojas, de las contradicciones, de los sofismas. Concluye diciendo, no hay ningun impuesto bueno; más puede aceptarse cualquiera, si se disminuyen sus gastos, si se disversifica, á fin de que tarde más en llegar al pobre. Tan extraño y absurdo razonamiento, cualquiera puede contestarlo de un modo irrebatible. Indicadas, ligeramente, las principales teorías que han intentado resolver el problema primario de la Hacienda, debemos observar que. ninguna ha conseguido su objeto; porque sus autores se han fijado solo en el hecho. Han querido sujetar la forma á leyes concebidas éc priori, sin hacerse cargo de la verdadera idea del Estado, de su naturaleza; así como tampoco de la ley de la difusion. Han olvidado que esta divide al tributo en anticipo de impuesto y pago suyo, para saber en detalle quien presta el uno y quien satisface el otro. Girardin, Proudhon, G-arnier y Pastor acertaron en parte, por haber relacionado el impuesto con la idea del Estado. Filangieri comprendió confusamente la naturaleza de esa relacioii. Pero todos desconocieron el segundo de los términos; mientras al hablar del primero, ni le explicaron con claridad, ni dieron á la difusion toda la importancia merecida. Fijemos nosotros las verdaderas condiciones del poder supremo, aprendamos la esencia íntima del impuesto con su ley de relacion, la difusibilidad; y aplicando el derecho al hecho, habremos llegado á donde no alcanzaron las teorías ya examinadas.
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CAPITULO III. .11•• n =, Determinacion de la idea del Impuesto. Su justificacion. Division natural de este. Caracteres del Impuesto. Fines que debe cumplir. Hemos definido en el capítulo primero la contribucion en los siguientes términos: la parte de riqueza que el Estado tiene derecho á pedir para cubrir las necesidades que su mision le impone, y el indivíduo obligacion de pagar en concepto de tal, y además con relacion ála fortuna que posee. Y aun cuando definir, en el caso presente, creemos nosotros vale tanto como determinar la idea, hagamos, sin embargo, algunas consideraciones, por via de complemento suyo. ¿Es bueno ó malo, en sí mismo, el impuesto? ¿Pensarémos como Blanqui y Juan B. Say que es el mejor el más pequeño? ¿Creéremos como Voltaire,. que la situacion de un pueblo despues de pagar sus tributos, es igual h la de un ahorcado á quien sostiene pendiente la misma cuerda que le estranguló? O por el contrario ¿serémos de la opinion del vizconde de Saint Chamans? ¿Sostend.re-
42 REVOLUCION FINANCIERA mos con Napoleon que es cual la lluvia benéfica, que nacida de la tierra, cae otra vez sobre ella fertilizando cuanto toca? Ni individualidades anárquicos con los primeros, ni socialistas abrumadores con los segundos. Nuestra escuela es el individualismo. Pero nunca hemos creído que para profesarlo, era preciso declarar la guerra á muerte á todo poder, toda accion que no emane del individuo. Si tal fuese, la ciencia se habría convertido en utopía; y sus ens 31 - lanzas jamás tocarían la realidad. Verdadero Tántalo el individualista científico, comprendería un bello ideal posible, fundado en la razon y la naturaleza; y sin embargo, para castigo de su soberbia, no lo vería nunca traducirse en hechos. Los tributos no son un mal, ni siquiera un malnecesario que ataque al capital en su ahorro, que conspire contra la produccion en el mismo seno donde ella nace. El impuesto, ya lo hemos dicho, á la vez que carga de justicia es gasto de produccion. Por consiguiente, en él vemos Gi encarnado un principio moral, permanente tanto como la. humana sociedad, y un elemento de vida muy activo, para la produccion. El hombre nace no perfecto sino perfectible. Viene al mundo con fines morales que debe desarrollar. Entre ellos se halla la sociabilidad, la confraternidad para obrar el bien y practicar el derecho; para ocurrir al perfecionamiento, al progreso indefinido. Nada de esto puede hacer abandonado á sus fuerzas en la soledad, donde prescinde corno inútil hasta de la palabra que es el alimento del presente, la correccion del pasado, la sabiduría del porvenir. Tan pronto, pues, como se forma la sociedad, comienza mas severo el cumplimiento de los fines del hombre.
1.1 DE ESPAÑA. 43 Dióle Dios una libertad, una inteligencia, y dotes suficientes por sí p ara llenar aquellos en cualquier parte de la tierra. Pero dióle, al mismo tiempo, pasiones que perturbaran su ánimo, que oscurecieran su inteligencia, que le pusiesen en lucha abierta consigo propio. Sobre esa lucha, sin embargo, hallabase la inmanencia de los principos de justicia, que á toda costa habían de practicarse en el mundo. Hé aquí, el nacimiento de la gran paradoja histórica, símbolo de nuestra pequeñez y de la alteza de planes del Creador. El empleo de la fuerza para cumplir la justicia. El empleo de la violencia para realizar el derecho. El cumplimiento de esa justicia y ese derecho desconocidos, profanados por las pasiones del hombre, no podía quedar á su voluntad. Era preciso vincularlo en quien levantado sobre el individuo, tuviese mas libertad, mas condiciones de independencia. Vino el poder público, representado por el j efe de la tribu, el rey del pueblo, el emperador, el magistrado de una república ó el mismo, pueblo, por medio de sus comicios y diputados. A ese poder público, lo llamamos hoy Estado, para distinguirlo delos otros nombres que no tienen tan alta significacion. Al Estado que debe vivir para ayudar al hombre en la realizacion de los fines á cuyo cumplimiento nace obligado, lo vemos por eso mismo circunscripto al ejercicio del derecho y la justicia , únicas cosas vedadas al individuo por sus pasiones. Los (lemas campos, de este son, sin competencia ninguna. Es mas ; esas pasiones que tanto le perjudican para ser justo , le animan, le dan ardor, inspiracion en las ciencias, las artes, la religion, el comercio, la produccion económica. Existiendo por necesidad al Estado; y siendo un ente que al materializarse pide formas y gastos, hallamos legitimados al gobierno que dá las unas, como al impuesto, que satisface los otros.
50 REVOLUCION FINANCIERA mos, el despotismo del fisco sobre todas las ramificaciones del trabajo, sobre todos los actos de la vida privada. El impuesto no debe ser contrario á la moral; pero tampoco la ha de proteger sitemáticamente.» Esforcemos las ideas de Garnier con la nocion que en otro lugar dimos de la entidad moral encargada de realizar el derecho, y se hallará rechazado elHegelianismo de las trincheras fiscales, como lo ha sido ya de las leyes, de la filosofía por Krausse y sus partidarios. Apesar de esto, no sancionarnos, por completo, la manera de pensar de Mr. Garnier. Para él, en Lausanne, era el impuesto una deuda sagrada; pero c't condicio4 de que fuera racionalmente establecido y racionalmente gastado. Un paso mas, y Garnier se halla en las filas de cuantos lo justifican por su empleo; de aquellos que, en su mismo concepto, resúmen enérgicamente en esta teoría toda la. del socialismo mas puro. No, no caben gastos racionales para justificar impuestos racionales. Hay sí gastos precisos, marcados ya; gastos de justicia y derecho, para impuestos Cambien precisos.
n •••• nn ••• n •• n • CAPITULO IV. Me lodo del impuesto. El impuesto puede ser fijo, progresivo ó proporcional. Reflexiones sabre el primer procedimiento. Argumentos que apoyan el principio de la progresion. ¿Es preferible hoy al impuesto fijo y progresíVo el proporcional? Estarnos en el caso de preguntar ¿Corno se ha de exigir el impuesto? Tres teorías aritmético-sociales contestan á, la pregunta. Puede exigirse de un modofijo, proporcional ó progresivo. Nuestro hacendista Conte añade, que pue le pedirse tambien de un modo único; pero la unidad del impuesto responde á otro género de ideas, por lo cual no nos haremos ahora cargo de ella. La fijeza en las contibuciones consiste en la prestacion de una cantidad igual é invariable, pagada por cada contribuyente. Es la capitacim aplicada á las cosas y á las personas. Posible solo con cuotas sumamente pequeñas para alcanzar á. las fortunas mas humildes, en el momento en que alzase sus tipos seria el arma destructora de muchas de estas. Fué la primera que se conoció, la única practicable en los comienzos civiles de los pueblos. Quizás sea tambien la última que estos tengan en su ocaso; cerrando asi con eslabones iguales la cadena de la vida dentro de la
52 REVOLUCION FINANCIERA cual se agita misterioso el mundo, siempre ascendiendo por su ley de progreso. En las edades mas remotas la pobreza, la ignorancia, la falta de cultura nos hizo iguales á todos. Por eso vino la capitacion. Empezó luego el hombre á querer ser activo no conlos movimientos, sino con las convulsiones instintivas de su aspiracion á un progreso mayor; y aquella igualdad en las negaciones, se desequilibró. La riqueza de las masas, el bienestar comun, la ilustracion, nos harán iguales nuevamente á los ojos del Fisco.. Nos hallámos ya en ese camino; y la tendencia de los impuestos á la unificacion se muestra muy clara en todas las naciones cultas. Sin embargo, el impuesto fijo no reune suficientes condiciones de justicia; porque no siendo ahora iguales los hombres en sí mismos, ni tampoco las facultades productoras de la naturaleza, nada que sobre tales bases se funde será conveniente, equitativo. Y esto no se opone á que al adoptar semejante sistema los pueblos del porvenir, sancionen corno conquista del progreso una cosa injusta, nó. Entonces, si llega la fijeza para el tributo, vendrá solo por la fuerza de las cosas; desapareciendo así las circunstancias de odiosidad que le rodean. Tocarán un punto la produccion y la riqueza, asequible para todos. Ese punto será, el hecho admitido por la Hacienda en su teoría de impuesto fijo. Para demostrar su inconveniencia actual, recuérdese que no todos tenemos igual capacidad productora, iguales hábitos de economía y buen gobierno, igual génio, igual suerte, igual prudencia; así como que los instrumentos de la produccion localizados en éste ó el otro país, son parecidos pero no idénticos, dan distintosresultados. Garnier tratando de la materia dice: sea el tipo de esta contribucion uno que deban pagar las diferentes
DE ESPAÑA. 53 tierras de una localidad, pueblo ó nacion; produciendo las de primera ocho; las de segunda seis; y las de tercera cinco. El impuesto, entónces, pedirá, una octava parte de la renta á la tierra mas fértil, una sesta á la que no es tanto; y por fin una quinta á la de inferior calidad. De L a clase. De 2. 1 De 3.1 Producto de las tierras. . 8. 6. 5. Impuesto fijo 1. 1. 1. Proporciou entre el tipo y los productos. 118. 116. 115. Igual ejemplo puede sacarse de cualesquiera de los instrumentos de la produccion económica. Cuando la tierra, el trabajo y el capital se nivelen por completo, compensándose mútuamente sus diferencias características, en fuerza de las conquistas ulteriores de las ciencias y las artes que derramen por todas las clases sociales un bienestar comun, desaparecerá lo injusto del impuesto fijo, absurda hoy por las condiciones históricas é irregulares de la vida. Pues la justicia verdadera no rechazará nunca la igualdad; antes al contrario, es elemento precioso que la integra. La fertilidad natural de la tierra tiene un límite: los prodigios que esa fertilidad, ayudada por la mano del hombre logrará alcanzar, nó. Pues bien; el adelanto de las ciencias físico-naturales, la aplicacion de la industria y la mecánica, han de concluir por suprimir esa clasificacion de tierras de L a , 2.' y 3. a , que hoy reconocemos. Entonces el impuesto fijo será una verdad; adunándose en él para proclamarla, la igualdad con la justicia. Pero ese dia está lejano. Grandes son los destinos que la humanidad ha de cumplir antes que llegue. Ahora, segun arriba hemos dicho, se presenta con todos los caracteres de injusto por los vicios orga-
54 REVOLUCION FINANCIERA nicos y tradicionales de nuestra sociedad ; pues los ndividuos no se hallan dotados de igual capacidad productora, ni son igualmente económicos, laboriosos, afortunados. Diferencias todas, que si el progreso de los tiempos borrará cuidadoso; mientras existan, necesita mos fatalmente respetarlas, por ser la segunda naturaleza del hombre que se ofrece á los ojos del legislador. Si desechamos el impuesto fijo, si no es justo pedir á todos lo mismo, cuando en todos no son iguales sus condiciones económicas , habrán de establecerse cuotas diferenciales. Para determinarlas, no hay sino dos entremos; ó el de la progresion, ó el de la proporcionalidad. Entiéndese de dos modos la progresion en las contribuciones. Llámase, comunmente , impuesto progresivo, á aquel cuya cuota crece con la base de imposicion, siguiendo las reglas de la progresion geométrica: 2. 4. 8. 16. 32. etc. Semejante progresion concíbese de una manera ilimitada, de tal suerte que proscriba la existencia de fortunas de cierta altura, ó puede tener un punto del cual no pase. Tal es la progresion-ascendente de limpuesto. Fúndase en que el mayor capital debe pagar más: idea proclama. da por casi todas las revoluciones de nuestra época. Creemos con un escritor moderno, que es la ley agraria de nuestros dias, la condenacion de la riqueza. Es una fórmula inspirada por la envidia y no por la equidad. Si se estableciera con rigidez, seria, ni mas ni menos que un castigo infringido á los ricos, sin provecho de los pobres; seria un premio concedido al miserable por pereza: la sentencia de muerte contra el ahorro, contra la formacion del capital. Consecuencia de las ideas del siglo diez y ocho, publi-
DE ESPAÑA. Listas nacidos en el seno de las desigualdades y los privilegios, azotados constantemente por los vientos de la injusticia, no miraron como objeto final de sus esfuerzos otra cosa que el establecimiento de la igualdad; llevando ese mismo espíritu á las teorías financieras como á, las de la política y la administracion. El pobre, decían, para cubrir el tipo fiscal necesita arrancar el pan de la boca de sus hijos; mientras hay otras clases que viven con lo superfluo, sin que la mano fria y dura de la Hacienda les cause la menor sensacion. Esto no es ni siquiera humano. El impuesto progresivo-ascendente restablece los fueros de la justicia y la caridad. Montesquieu hablando de él, escribe; en Atenas la cuota era justa, porque no era proporcional. No seguía la proporcion de los bienes, sino la de las necesidades. Pero Montesquieu, segun M. E. Parieu, enemigo del impuesto progresivo, ha condenado con sus mismas palabras el sistema que trata de defender, cuando termina diciendo: .la graiideur de la taxe sitlr le superfla empeeliait le super llu. A la verdad, que semejante razon en favor suyo nada tiene de buena, observa Garnier. Pero una mala razon en pró de una opinion, continúa éste, no destruye el valor de la opinion en sí misma. Sín duda alguna que no lo destruye, cuando demuestra el vicio solo en los detalles, en la forma esterna del pensamiento. Mas si esa mala razon descubre la inconveniencia, la . aparente bondad del fondo de la opinion, tal vez su fuerza sofística, creemos que entonces destruye ,su valor por completo. Garnier se equivoca, como se ha equivocado antes de él Montesquieu, al esplicar sus ideas en este punto. ¡El impuesto progresivo impidiendo lo supérfiuo! Pues ¡que es lo supérfluo? El lujo, el bienestar, los adelantos,
36 REVOLUCION FINANCIERA las artes, las ciencias, la civilizacion, el progreso. Quitad al hombre lo supérfiuo, y veréislo reducido al estado de salvaje; porque hoy es necesario cuanto ayer era supérfilio, y mañana será, menester lo que hoy llamamos lujo. Véase á donde nos conduce el pensamiento de Montes_. quieu reputado simplemente de mala razon por Garnier. La nivelacion que ansían los socialistas no se consigue por el impuesto progresivo. Este sistema seria funesto para las mismas clases á las cuales intenta favorecer. Ya. lo hemos dicho: es la pena del trabajo, el premio de la holgazanería. ¿Quién sufrirá privaciones? ¿Quién tendrá. economías, ahorros; para ver al Estado apoderarse del fruto de sus afanes? Nadie. 1 Con Smith y Juan Bautista Say se encuentran los célebres Rousseau y Condorcet, defensores unos y otros del impuesto progresivo. El mismo Proudhon lo acepta en algunas cosas, corno Faucher y Stuart Mill. Para Smith no se halla fuera de razon, el que un rico contribuya a los gastos públicos no solamente á proporcion de sus rentas, sino con alguna cosa mas. Añaden algunos, con el impuesto progresivo-ascendente se salva la propiedad del pobre; castigando los placeres del rico. No, es justo computar la fortuna de aquel que apenas llega á cubrir sus necesidades con la opulencia de éste que gasta sus rentas en disipaciones. Para el pobre 20 representan su propia vida, cuanto ha menester para mantenerse. Para el rico 80 representan 60 para comodidades de' la vida, despues de tener asegurada la existencia con los otros 20. ¿Cómo pueden valer tanto dos sacados al prime ro por la Hacienda, que ocho al segundo siguiendo la proporcionalidad? Sin embargo, opone Lamartine; si el impuesto es el alquiler que pagan los asociados por la parte que ocupan en el edificio bajo la proteccion del poder social ¿acaso
DE ESPANA. 57 el que más tiene, ocupa mas lugar y necesita más proteccion para sus propiedades reuniéndolos en una sola mano, que si se halláran distribuidas en dos ó más? De ninguna manera. Si los 80 del rico los poseyésen cuatro asociados, empezando la progresion en los 10 ¿no representarian un impuesto reunido de 8? ¿Por qué entonces, si esos mismos . 80 son propiedad de uno solo, han de pagar mas de 8; obedeciendo á las reglas de la progresion geométrica? ¿Por qué han de pagar 16? ¿Acaso piden más proteccion, acaso necsitan más justicia? Compréndese, ahora, el fundamento deleznabie de la progresion-ascendente. El rico no debe pagar más que pobre; sino lo mismo con relacion á su fortuna, é igual con relacion á su personalidad. De otra suerte habria un punto en la escala de la progresión, en el cual el impues- to y el capital se confundirian bajo la ley terrible del fisco. La otra base de esta teoría es la que desarrolla la p . ogresion-ascendente. Despues de considerar Mr. Thiers el impuesto como el pago de los servicios prestados por el Estado, deduce la consecuencia de que debe pagar más quien más recibe. Mademoiselle Clémence Auguste Royer, cuya memoria escrita sobre la materia mereció uno de los premios señalados para tal objeto en el concurso abierto por el canton suizo de Vaud, se aprovecha de las deducciones lógicas de Thiers; y dice, luego los pobres deberán pagar más por ser los pobres quienes más servicios reciben. En una sociedad civilizada, cuanto menos se tiene más se alcanza con la vida. Luego á menor fortuna mas impuesto; luego el impuesto verdadero y único justo es el progresivo-ascendente. Como se abusa del principio sentado por Thiers, el abuso, segun vemos, nos conduce al absurdo.
58 REVOLUCION FINANCIERA Pero, escribe Madamoiselle Royer, si hoy se acepta el impuesto proporcionado á las facultades de los ciudadanos, si hoy los que menos tienen pagan menos, no es por falsedad del principio: el tiempo presenciará su triunfo. Las clases pobres no pagan con arreglo á él; hoy pagan menos que las ricas, á pesar de recibir mas delEstado. Como debe repararse la herencia de iniquidad legada por el pasado, la proporcion puede ser más ó menos progresiva, segun se quiera compensar más ó menos rápidamente la pérdida sufrida en las condiciones sociales por el hacho de las iniquidades legales acumuladas. Cuando esas injusticias históricas hayan obtenido un completo desagravio, la doctrina de Thiers deberá aplicarse y se aplicará. Indudablemente, grandes han sido las injusticias en la historia; pero los crímenes no se heredan, son personalísimos. ¿Quiere Mademoiselle Royer hacernos retroceder á los tiempos en los cuales se confiscaban, se proscribian generaciones enteras, por el delito de un solo hombre? ¿Qu culpa tienen los hijos de la moral que practicaron sus padres? Fuera de esto; si en la revolucion que abre los tiempos modernos ha habido gananciosos, esos han sido precisamente los que menos poseian. Pasada la edad del feudalismo, surgió de la antigua servidumbre, de la servidumbre de la gleba, de los lazos y respetos del colono para con su señor feudal, la clase media. Consumada la revolucion, al lado de esa clase vino la clase pobre, la clase no propietaria á disfrutar de las ventajas sociales; á adquirir derechos, personalidad; á poder ejercer libremente su_ trabajo; á poder, en fin, encumbrarse á los más altos puestos de la sociedad. Testigos ilustres de ello, el venerable Lincoln en los Estados-Unidos, D' Israely
DE ESPAÑA. 59 Inglaterra; y mil otros que seria ocioso citar conociéndolos como los conoce el mundo. No se pretenda probar, como alguna escuela exaltada piensa, que la única revolucion que falta es la revolucion hecha á nombre y en provecho esclusivo de las clases pobres. Si Madlle. Royer desea esto, aplaudimos sus instintos filantrópicos; mas es forzoso pensar que semejante revolucion ya ha tenido lugar en principios. Lo que falta es terminarla por completo en sus aplicaciones, perfeccionar su obra. Pero la revolucion no se ha hecho en provecho de intereses bastardos, para proteger á tal ó cual clase. La revolucion se ha consumado llevando por bandera el triunfo de la justicia y el derecho. Con esa misma bandera, batirá los restos que han quedado de l -privilegio, de la tradicion. Sobre tales consideraciones, hallase la principal con la cual se contesta victoriosamente á Madlle. Royer. Recor_ daremos para ello, cómo hemos concebido la idea del impuesto. El cumplimiento del derecho y de la justicia, no es mas ni menos intenso, segun es mayor ó menor la clase del individuo: es igual para todos. Igual es, entonces, lo que dá el Estado á los individuos; igual debe ser la cuota fiscal que estos pongan en sus manos. En cuanto á la proteccion ó seguridad que sus servicios otorgan á los bienes, á la manera como tienen estos de manifestarse en la vida y sus relaciones ¿quien es el que recibe mas garantías? El que mas tiene. ¿Cómo, entonces, quiere IVIadlle. Royer, que ese sea precisamente quien menos contribuya? Inadmisible el impuesto fijo y el progresivo en sus dos aspectos, réstanos solo examinar el proporcional. Denomínase así al exigido en proporcion al valor de
66 REVOLUCION FINANCIERA. el consumo grava de un modo desigual é injusto, se habrá contestado al argumento propuesto. ¡Que puede eludirse el pago dejando de consumir! ¿Es, esta razon de buena ley, ó un sarcasmo lanzado con intencion impía á las clases obreras y jornaleras, indigentes tan pronto coni.o cesa el salario? ¿Pueden estas dejar de consumir, si cuanto gastan lo necesitan para la vida? ¿Pueden dejar de comer uno ó dos artículos, si ambos constituyen su alimentacion? ¿Pueden dejar de vestir, si suelen contar los harapos del único trage que poseen, y el frio les obliga no pocas veces á echar mano del última ahorro con el cual juzgaban asegurado suporvenir?Piénsese seriamente en punto tan grave; respétense los intereses de la gran masa que constituye el pueblo. La forma indirecta, sobre ser injusta en extremo, no puede convenir á esas clases ni á otras de condicion mas desahogada. Y cuidado, que sicomponen aquellas la mayoría muda dela nacion, son, sin embargo, la mayoría positiva. Dícese Cambien, los impuestos indirectos son los mas baratos y sencillos en su recaudacion. Es mas brillante que cierta esta razon. ¿Qué es de ese resguardo creada para impedir el contrabando, al cual dá origen una sola de las contribuciones indirectas? ¿Nada cuesta semejante ejército? ¿Nada tantos miles de carabineros como hay para defender los derechos de aduanas, humillando al comercio y recibiéndolo siempre como enemigo público? ¿Nada ese resguardo venal y numeroso, que sostenía na ha mucho en nuestra pátria, y sostiene aun en otras naciones los derechos de puertas y consumos? ¿Nada valen tampoco las fuerzas que la produccion pierde con tales trabas, con tales exacciones pedidas al contribuyente cuando aun no se ha reintegrado del capital invertido en promover una industria, en crear un adelanto? Recúerdese la historia triste de nuestros Servicios de Millones,
DE ESPAÑA. 67 nuestras alcábalas con sus cuatro unos, y nuestro sistema de estancos y aduanas. El-impuesto indirecto no produce enemistades. Será muy pacífico, no lo negamos: mas la paz que él procura, es la parálisis lenta, la atonía, la muerte. No nos hallamos ya en los tiempos de chasquear al contribuyente, como deseaba Boggia. No es la mision de la Hacienda sorprenderle, buscando los medios mas ingeniosos de hacerlo y aplaudiéndolos, á la manera que los padres de la dura Esparta aplaudian la destreza de sus hijos en el robo. El impuesto no es un robo que el fisco hace. No hay, por lo tanto, motivo para que el Estado se oculte á los mismos contribuyentes en el acto de exigirlo. Debemos aspirar al imperio de la ley. Para ello, precisa antes conocer los derechos y las obligaciones, sin ambaje ni rodeo ninguno. El Estado tiene derecho al impuesto: el individuo tiene obligacion de pagarlo. ¿Por qué, entonces, no cumplir ese derecho y prestar esa obligacion de una manera franca, desembarazada? ¿Hay, por ventura, en ello algun delito? Hoy la Hacienda no necesita chasquear al contribuyente, lo repetimos por tercera ó cuarta vez; pues quisiéramos gravar esta idea en la memoria de nuestros lectores, cual si fuese máxima esculpida en bronce ó marmol para enseñanza perenne de las nuevas generaciones, despues de ilustrada la actual. Hoy la Hacienda puede dirigirse á todos, con la entereza de quien está cumpliendo sus deberes. El conocimiento exacto de ellos fortifica la moral, salva á las sociedades, como el olvido de sus preceptos las hace entecas, para disolverlas muy luego. Al último argumento de los defensores de la forma indirecta de las contribuciones, contestan las protestas de no uno sino muchos movimientos revolucionarios, in-
68 REVOLUCION FINANCIERA cluso el nuestro del 29 de Setiembre de 1868. En todos ellos esa mayoría de que hablabamos antes, el pueblo que vive del salario, por cuya razon no discute en la prensa ni en las Cámaras, razona con hechos, arguye á su manera; y por instinto pide la abolicion de los impuestos indirectos, para demostrar como los juzga la conciencia universal. En cambio, la forma directa logra fácilmente. ajustarse á una buena base, sea cualquiera la estimada por mejor. Es la mas equitativa: no grava sino á la riqueza verdadera; abandonando la vanidad del gasto, bastante castigada con la miseria que la sigue siempre. La materia imponible presenta, no obstante lo dicho, grandes dificultades en el cómputo del tipo verdadero, por los amaños del contribuyente que pretende sustraerse al pago suyo. Pero la estadística, el progreso de las costumbres; y mas aun, la conviccion profunda de que deben hallarse todos poseidos de cumplir un deber social sagrado, ineludible, al satisfacer la cuota contributiva, obviarán gran parte de estos obstáculos. El INCOMETAX de los ingleses, nos prueba algo en favor de cuanto anhelamos. El impuesto directo, escribe REYBAUD, si en sí es brutal al menos tiene el mérito de la franqueza: pide una cantidad, y despierta en el espíritu de quien la paga el deseo de saber lo que esta suma representa. Si es para una guerra, discute la guerra; si para un embellecimiento municipal, piensa en la urgencia de ese embellecimien- to. De esta suerte viene á formar una especie de opinion. Cada uno sabe, ó trata de saber cuanto le cuesta ser ciudadano de un. Estado ó de una ciudad. Si nuestra actual gloriosa revolucion consigue tradu •
DE ESPAÑA. 69 cir en hechos verdades inconcusas tan provechosas, Esparia encontrando en si propia elementos de vida robusta y fuerte mostrará, poniéndose á la cabeza de la familia greco-latina, la virilidad de su genio, las grandes virtudes de la raza ibera. Tócanos, ahora, ver en que razones se apoyan los quú quieren en la práctica la combinacion de los impuestos directos con los indirectos. Es esto, como se advierte, una cuestion secundaria cuyo valor se deberá únicamente á las circunstancias de actualidad y solo hasta fijar en la práctica las verdaderas bases del impuesto directo. Quienes en tales medidas de carácter transitorio, quienes en tal cambio de lo que es á lo que ha de ser, pretenden fundar no un procedimiento de relacion accidental, sino todo un sistema científico, olvidan que la verdad es por esencia unitaria y que ella sola aparece fecunda en buenos resultados prácticos, para todas las etapas del tiempo, para todos los pueblos que registra la historia, Si probamos arriba ser la forma directa la mas ajustada á los preceptos científicos ¿como querer ahora plantearla de un modo incompleto y bastardo? Las contribuciones indirectas á su lado serán lunares, manchas que afeen, que destruyan las ventajas de las directas. El eclecticismo nunca ha sido verdadero sistema, sino condicion de hallar varones flacos de corazon ó pobres de ciencia. La historia de la escuela alejandrina desde Potamon y Amonio Sacas, inspiradores del dogma ecléctico, hasta el doctrinarismo de Guizot y Thiers, prueban una ú otra razon en las diversas aplicaciones queso le ha dado. Refúgiense, pues, en él los débiles de espíritu, los demasiado complacientes con la tradicion, con la rutina, ó quienes no alcanzan á medir toda la grandeza de la idea. Pero cuantos tienen fortaleza de ánimo, fé en la
70 REVOLUCION FINANCIERA ciencia; aquellos que comprenden lo presente sólo como punto de partida para continuar su generacion la obra magestuosa de los siglos; aquellos que á la tradicion la juzgan como es en sí, sin concederla mas prestigio ni mas fuerza que la intrínseca, fundada en las doctrinas por ella proclamadas; aquellos, por último, que sienten en toda su pureza la eficacia de los principios, esos nunca pueden ser eclécticos, nunca pueden transigir, nunca sancionar los procedimientos medios como sistemas con vida propia. Hé ahí la razon de no admitir nosotros la combinacion de ambas formas, la concurrencia del sí y el nó, de la verdad y el sofisma, de lo bueno y lo malo. Mr. Jacob espone los argumentos mas importantes de la escuela ecléctica. Refirámonos á él. Así, dice, es el único medio de conseguir que todos paguen, pues la forma directa no comprende á todos; y con la indirecta, ni las escepciones de la primera evitan el contribuir. Organizados de un modo racional, añade el Sr Conte, partidario tambien de la combinacion, ofrecen (los indirectos) una compensacion á las desigualdades naturales de los directos, y además recursos inmensos á los gobiernos sin escitar al grado que suelen hacerlo estos los ódios y las iras de los contribuyentes. Contestamos á los dos escritores Jacob y Conte, con recordar hemos aceptado por bueno el impuesto personal-real. Por la personalidad todos habrán de cubrir su cuota. No hay, por lo tanto, escepciones. La desigualdad se libra con el impuesto proporcional admitido para la base real, y el fijo para la personal. Lo demás lo hará la difusion. Respecto á los inmensos recursos que producen los indirectos, sabemos se exagera mucho; sabemos que su administraeion es costosísima, sus fraudes grandes. fq
DE ESPAÑA. 71 Además; los gastos de los gobiernos no han de ser arbitrarios, tienen una medida fija: serán lo que deben ser y nada mas. No hay motivo para inquietarse, ni temer queden aquellos en descubierto. Reducidos á la limitada esfera que hemos marcado, el impuesto personal-real dará sobrados recursos para satisfacerlos; sin gravar la materia imponible ni con mucho lo que hoy la gravan las contribuciones existentes. El contribuyente no tiene motivo para odiar á la Hacienda, cuando sepa que esta le pide lo justo, lo necesario, aquello sólo preciso para el desarrollo de atribuciones legítimas y conocidas. Ese ódio tradicional á los receptores del fisco, explicase en pueblos constituidos viciosamente sobre elementos de fuerza y dilapidacion. Los pueblos nuevos, cuantos se apoyen sobre el principio eterno de justicia, cuantos vean en el Estado un representante suyo, encargado únicamente de realizar el derecho para coadyuvar así á los fines del hombre, esos no tendrán nunca gastos inmensos, y no habrán menester tampoco de la hipocresía y el engaño para vivir. Que cada cual conozca la extension de sus deberes, la importancia de sus derechos; y no habrá nunca transgresiones anárquicas, vengan de arriba ó suban de abajo. Faltos de verdad teórica los eclécticos en materia de impuestos, buscan en la práctica argumentos para combatirnos. Preguntan, si mala es la combinacion ¿cómo la encontramos sancionada por gran número de pueblos antiguos y todos los modernos? ¿Cómo Inglaterra, Francia y los Estados-Unidos, naciones las mas adelantadas en conocimientos financieros, la conservan? Repetimos, para nosotros la tradicion no tiene mas fuerza que la intrínseca. Si el pasado que se nos ofrece
'72 REVOLUCIO N FINANCIERA por modelo es bueno y cumple las condiciones de la ciencia, lo aprobaremos sin duda alguna. Mas áun; en él veremos un principio con su demostracion práctica. Pero sí por el contrario, es el resultado de preocupaciones, de rutinas sin razon de ser suficiente, no seremos nosotros quienes patrocinemos la obra del absurdo. Es tiempo de dar á la razon cuanto la pertenece. »Los pueblos antiguos practicaron la combinacion de la forma directa y la indirecta.» No es esto enteramente cierto. Aun cuando lo fuese ¿se deduce de aquí que la combinacion sea la verdad realizable? De ninguna manera. Los pueblos antiguos, la edad media, y los comienzos de las nacionalidades modernas enseñaban tambien como cierto, que las partes del mundo eran tan solo tres: Asia, Europa y Africa. Colon les demostró su error. La práctica no es argumento; porque procede muchas veces de la ignorancia. Los pueblos modernos han transigido, ó mejor dicho, no han roto aun con la obra de la tradicion. Inglaterra, mas que ninguna otra nacion, es histórica, apegada á la herencia del pasado. Sus liberales recuerdan á menudo la carta Magna. Su nobleza constituye un nuevo feudalismo. Sus bosques, sus propiedades públicas y privadas, señalan aun en ciertos condados las huellas antiquísimas de la conquista, impresas en el país por el rey Guillermo y sus compañeros de armas. ¿Cómo un pueblo semejante ha de prescindir de su historia? Lo que él sancione, no será ciertamente producto esclusivo de teo - rías científicas. A. nuestros ojos , no es semejante pueblo el bello - ideal en Hacienda. Allí donde se desconoce casi tan- to como en España la nocion del Estado, el impuesto ha de hallarse en armonía con esa ignorancia de principios 1 lo cj
DE ESPAÑA. 73 fundamentales. Los gastos son inmensos, no lo que necesitan ser. La Iglesia, el Ejército, la Marina, las Colonias consumen tesoros grandísimos. Además; los pobres, los gastos cantonales, los parroquiales etc. etc. gravan de tal manera directamente la riqueza imponible, que sus hacendistas y gobiernos no teniendo bastante con lo pagado y temiendo la reprobacion pública, han necesitado acudir á la forma hipócrita, á la indirecta, para llenar con ella los sensibles déficits del presupuesto. Otra causa, tambien histórica, perpetuándose, ha venido á hacer mas indispensable la concurrencia de las dos formas de imposicion. Hace un siglo, Inglaterra era un país eminentemente protector en materias económicas. Sus ideas debía traducirlas al terreno de la Hacienda como al de la política y la legislacion. Cambió de sistema, franqueó las puertas de la libertad; y desde entonces á cada reforma libre cambista, á cada supresion de derechos ocurrió, por de pronto, un déficit en los ingresos. Si para cubrir ese déficit se hubiese acudido á la forma directa, el pueblo hubiera declarado insufrible la carga. La proteccion se habría defendido, entónces, al abrigo de los gastos del Estado. Acudijse, pues, á la forma indirecta; chasqueando al contribuyente. Respecto á Francia y los Estados-Unidos, debemos decir de la primera, que en materias de Hacienda pública marcha solo un poco más delante que la España borbónica; pero aun dista muchísimo de realizar las grandes ideas financieras. Los Estados-Unidos, pueblo jóven de educacion inglesa, al establecer su sistema rentístico. igual que al consignar varias de sus máximas constitucionales, se ha dejado llevar de su inesperiencia. Ha amado tal vez demasiado la forma, olvidando el fondo de las cosas. El impuesto indirecto como no se vé, parece mas libe-
REVOLUCION FINANCIERA ral. Así lo juzga Montesquieu, al declararlo como el más conveniente para los pueblos libres. Sofisma pobre, posible solo cuando se desconoce la teoría científica. Los Estados-Unidos teniendo por fórmula la libertad, lo adoptaron sin duda por esto mismo. Tal es la causa que nos explica en ellos, ver la gran masa de ingresos constitui_ da por las rentas de Aduanas. Podemos co ncluir diciendo que la combinacion no encuentra apoyo ni en la ciencia, ni en la práctica. Si la forma directa es la mejor, ella debe realizarse con esclusion de otra cualquiera. Los impuestos directos se dividen en directos de cuota y directos de reparticion. Los directos de cuota son . aquellos cuyo producto se percibe en virtud de tarifas, y cuyo total se halla formado por la suma de las cuotas parciales. Ejemplo suyo, nuestra contribucion de subsidio. - Cuantos mas contribuyentes haya, mas subirá el total del impuesto. Pero de esta suerte todos los arios varía la cuota, no alcanzando nunca á calcularla con seguridad ni conociéndola hasta despues de recaudada. Los directos de reparticion son aquellos como nuestra contribucion de inmuebles, cultivo y ganadería, en los cuales la suma á que ha de ascender el impuesto está, marcada por la ley de un modo fijo; repartiéndola luego por provincias, pueblos y contribuyentes. Para que por tal sistema la reparticion, sea justa é igual, se hace preciso un gran desarrollo en la estadística y en la moralidad pública. Es en cierto modo el impuesto fijo: ya dijimos las dificultades de su estable cimiento. No era otra cosa la famosa indiccion romana. Y á fin de evitar sus grandes vicios, tras de no pedir sino lo estrictamente necesario, habría de variarse constan- ar ría
DE ESPAÑA. 5 temente la reparticion; siguiendo los movimientos de la riqueza contribuyente Hablemos ahora de la forma única y la forma múltiple. La idea de la unidad responde á la identidad de base, por mas que dentro de esta misma existan tributos diferentes. Supongamos que la base sea la renta. El sistema no dejaráde ser el de la unidad, aun cuando veamos á la Hacienda gravar todo género de rentas. Mr. Garnier cree, sin embargo, que puede entónces llamarse múltiple al impuesto. No obtante: nos parece mas filosófica nuestra razona pues, al fin, esplica el fondo, la esencia, su naturaleza verdadera, despreciando las formas esternas como demasiado accidentales. A variedad de bases, multiplicidad de impuestos. Sise reconocen como tales los gastos, la renta ó el capital, diremos que el impuesto es múltiple. El llamado sistema tributario español, es un ejemplo de multiplicidad fiscal. Ahora bien: ¿cuál de las dos formas es mejor, la única ó la múltiple? Ya lo hemos insinuado arriba. La forma única:.con ella la contribácion logra ser justa, proporcional, directa; reuniendo todas las otras condiciones exigidas por la ciencia. Empero, opone el Sr. Conte despues de encomiar sus ventajas: «Mientras dure la organizacion actual de las sociedades modernas, y mientras se exija tan considerable número de servicios públicos á los gobiernos, el impuesto único es irrealizable. ¿Sobre qué riqueza, sobre qué género de produccion debería imponerse para lograr la enorme masa de valores que hoy ingresan en las arcas de los gobiernos, para atender al pago de los servicios públicos? Sobre cualquiera que recayese la agoviaría, la destruiría y la haría pronto estéril ó tal vez desaparecer por entero. Además, el impuesto único ¿no sería la, mas monstruosa é inicua desigualdad en materia de contribuciones? Cuando tantas son y tan variadas
82 REVOLUCION FINANCIERA antieconómico. No hay justicia, no hay igualdad: tara poco hay proporcion por las mismas razones. Además, el impuesto sobre los gastos para compren_. der desde los necesarios hasta los de lujo, para abrazar á todos y que todos paguen, es preciso comenzar por una clasificacion larguísima é imposible de practicar. Es indispensable tambien á la nacion que pretenda practicarlo con el carácter de unidad, establecer una fiscalizaclon tan estensa, tan complicada como jamás se ha conocido. La recaudacion en este caso, habria de ser costosísima; y la libertad del ciudadano se vería sériamente comprometida en el seno de su propio domicilio,. sagrado é inviolable ante la ley. Al estudiar la forma indirecta, hemos rebatido varios de los argumentos reproducidos ahora en justificacion de los gastos como base de imposicion fiscal. Nos remitimos á cuanto entónces dijimos; escusando asi ociosas repeticiones. Los gastos no son proporcionados á la fortuna de quien. los causa. Los gastos no siempre son voluntarios. Ante la flaqueza humana y las exigencias sociales, suelen presentarse de una manera fatal. El impuesto que en ellos: se cimento, ni puede ser proporcional, ni menos voluntario. El coche, por ejemplo, en un enfermo tiene el carácter de necesario: en un magnate el de lujo: en uno de inferior condicion y medios de fortuna, el de disipacion ruinosa é insensata. El piano, indispensable para un artista que con él trabaja, para otros es lujo ó superfluidad. Si se quisieran gravar tales ó parecidos gastos, seria preciso tener en cuenta la persona que los causa y el fin con que se hacen; ambas cosas dificilísimas, á no practicar investigaciones odiósas, repugnantes, de resultados problemáticos.
DE ESPAÑA. 83 La teoría de Ricardo y Thiers, fundada en que el salario sube, porque el trabajador arroja el impuesto á las clases acomodadas, no solo es inesacta sino desconsoladora. Si el obrero no ha de ver aumentar su salario sino para resarcirse de las pérdidas que le ocasiona la carga fiscal, se quedará como antes; y puede desesperar de alcanzar con. el tiempo mejora en su posicion. Sísifo, el pecador de la fábula griega, no sufrió mas en castigo de sus crímenes. El aumento de coste en la vida exige con penosa necesidad de los trabajadores, que en lugar de subir el salario, se hagan la competencia en perjuicio propio á fin de asegurar aquella. Y como en el mercado económico los productos se regulan por la oferta y la demanda, esa inisma competencia, á falta de otro motivo, bajaría indefectiblemente los salarios. Pero si el salario sube, no es sólo por arrojar el impuesto, sino obedeciendo á la ley económica. Cierto escritor moderno ha producido una reaccion favorable á las contribuciones indirectas, presentándolas bajo otro aspecto. Dice: cuantas reconocen como principio la renta ó el capital, significan un tanto de ese capital ó esa renta. Son una parte de la materia productiva: disminuyen la produccion, el consumo y el salario. Nada de esto pasa cuando la Hacienda grava solo los gastos. Busca las señales verdaderas de la riqueza; gravándolas allí donde las halla, ora las manifieste el productor ora el consumidor. Sin embargo; como la produccion y el consumo están tan cJrca la una del otro, que con razon pueden compararse, como quiere Bastiat, á las dos mitades de un círculo, quien ose herir á la produccion hiere al consumo; quien ataque al consumo atenta contra la produccion. La teoría de Wanffii, en sí misma guarda los elementos
84 REVOLUCION FINANCIERA de su Ineficaz por lo tanto para resolver el problema, nos hallamos en el mismo punto de partida que ántes. Los tributos cuya base son los gastos, no deben admitirse. Juzgar que porque importa mucho á un país sostener viva la produccion económica, no es lícito nunca atacar al capital ó la renta, por constituir tales hechos otros tantos atentados á esa produccion cuyo desarrollo se pide, es una incongruencia de fondo. Si tras del movimien- to económico de una nacion existe la vida moral suya, el principio-de justicia que sostiene y ampara á los productores en sus derechos, en sus complicadas relaciones, corno se mantiene viva esa produccion es satisfaciendo, ante todo, las exigencias de justicia. Aquí hay necesidades que cubrir. Sean los gastos, sea la renta, sea el capital, sobre alguna de estas tres bases, únicas reconocidas, debe levantarse. la carga fiscal. Si las dos últimas disminuyen la vida económica, tambien la primera. Siempre tendremosuna sustraccion de riquezas particulares, para sostener. las atenciones del Estado. Bueno sería no pagar con la renta ó el capital: mejor aun no pagar con renta, capital ni gasto. Pero esto es salirse fuera de los términos del problema. Dícese, el impuesto sobre los gastos es voluntario; porque si bien todos gastan, fácil les es dejar de gastar, ahorrándolo por tal suerte. ¡Que todos pueden ahorrar el impuesto suprimiendo el 'gasto! Abandonemos tan cruel sofisma. Basta con lo que arriba liemos indicado. Y ahora, preguntamos nosotros: ¿Qué gastos se quieren suprimir? Los de pura necesidad? Imposible. Nadie tiene derecho á ello, pues el suicida jamás encontrará, apoyo en las leyes ni en la moral. Suprimir estos gastos sería decretar el suicidio. Luego
DE ESPAÑA. 85 entónces, el impuesto sobre ellos de volultario pasa á ser necesario, fatal: luego no cabe aquí el ahorro. Por lo demás, ¿quién es capaz de calificar la necesidad del gasto? Nadie, fuera del individuo. Lo necesario para uno es útil para un segundo, superfluo para un tercero, segun las condiciones sociales ó esfera de accion en que cada cual se mueva. Siendo el individuo única autoridad respetable en la califi r. acion de sus gastos, á él tendria primero la Hacienda que dirigirse á fin de saber donde acababan sus verdaderas necesidades, donde era el comienzo de las ficticias. Esto basta esponerlo para que lo rechace la razon. No entremos en otro órden de consideraciones, que nos haría repetir cuanto en otra parte hemos escrito. Respecto á la ley de difusion presentada por Thiers en defensa suya, segun la cual toda vez que en último estromo el impuesto vá á gravar al consumo, A, él solo debe la Hacienda dirigirse, ya nos ocuparemos de ella mas adelante. El Congreso de Lausanne declaró en u.na de sus sesiones, que los impuestos de consumo ó gasto debían rechazarse en principio, para todas las cosas de primera ner,esidad, á la vez que consignó, por via de oscepcion sin duda, que el tabaco no entraba en el nz'l,nzero de ellas. Es en estremo censurable semejante conclusion. Si el consumo es mala base de imposicion para los objetos de primera necesidad ¿por qué no lo ha de ser para los de segunda? ¿Quién es el Congreso de Lausanne para determinar el grado de urgencia que tengan los objetas en presencia de los individuos? No faltan prosélitos á la teoría económico-financiera
86 REVOLUCION FINANCIERA que proclama la renta con preferencia á los gastos. Estudiémosla. Pero antes de pasar á su exárnen, definamos el punto discutible. Los antiguos contradictores pedian el explica Mrminos de la cuestion antes de argumentar, máxima saludable que conviene siempre tener presente, si se quiere sacar fruto de las discusiones. Entendernos por RENTA el producto de un capital, sea el que quiera. Es el esponente de' la riqueza ó de lo que constituye nuestra fortuna. Así, el avaro que oculta su tesoro á los ojos del mundo, pasando plaza de miserable y pobre, como de él no se aprovecha carece de renta. Podrá tener capital; pero no es capital circulante, , que produce: es capital muerto. Tan cierto es esto, que si el capital se aprecia no es sino por la renta que dái Si el capital trata de medirse, larenta es la medida. De manera que, en último término, bien se puede afirmar que todos los impuestos sobre cualquier género de propiedad son realmente impuestos sobre el capital en consideracion á larenta. Pregunta un escritor moderno á este propósito ¿debe la ley autorizar al fisco para que tase la cuota del contribuyente, segun la estimacion del capital visible que éste posee ó bien segun la renta? ¿Segun qué base de las dos la evaluacion de las facultades del contribuyente y el asiento de la cuota serán mas seguros, mas equitativos, mas fáciles, menos fecundos en actos arbitrarios y menos vejatorios para el contribuyente? El problema de fundar el impuesto único en la renta ó el capital, no es enteramente de nuestros dias. Sully era de opinion que los recursos del Estado debian sacarse de las rentas ó beneficios de los asociados. Adam Smith veía én ellas la base natural de las contribuciones. Posteriormente, ha habido otros economistas y financie-
DE ESPAÑA. 87 ros partidarios suyos. En nuestro tiempo Passy, Parieu, .Stuart Mill, el célebre ministro inglés Gladstone, Garnier y otros, han pretendido probar en distintos terrenos, que el tributo mas aceptable es el que grava la renta. Sostienen todos que el impuesto sobre la renta ofrece mayor justicia, mayor universalidad; pues abraza á todos porque no hay asociado que no dependa de ella. Sea su riqueza física G moral, nadie escapa ála computacion de las ganancias. El capital no se gradúa nunca sino por la renta que produce. Opone Girardin; un cuadro de Rafael vale cien mil francos, y no produce renta alguna. A lo cual contesta Garnier, cierto que sí; pero es preciso distinguir los capitales que producen utilidad de cuantos causan placer y contento al alma. Siempre habrá una renta que haga estimable el capital: sea esa renta en metálico, en efectos, en grandes pasiones, en ideas, en lo que se quiera. La renta, por lo tanto, comprende los beneficios de la propiedad, los réditos del capital y el producto del trabajo del hombre. El impuesto fundado en ella comprenderá á todos; será por lo mismo, el que reuna verdaderas condiciones de justicia. Al combatir tal sistema sus enemigos, tornan diversas posiciones. Leon Faucher lo rechaza por conducirnos al impuesto único. Razon de muy poco valor para nosotros. Da Puinode le acusa de gravar el trabajo. Pero .¡qué impuesto, pregunta Garnier, no tiene el inconveniente de gravarlo directamente ó de un modo indirecto? Escribe MR. FAUCHER; «las averiguaciones del fisco no deben dirigirse jamás sino al capital que es visible y . tangente, y no penetrar nunca en los misterios invisiblew de la renta.» Pero si ese capital no tiene mas formas de manifestarse que la renta, la renta deberá ser la verda-
88 REVOLUCION FINANCIERA viera medida y la mas fácil de todo impuesto. No ataca. al ahorro en su cuna, no destruye la produccion computando sus mismos gastos. Cuenta el producto líquido,, la, renta sola; y á ella que es la verdadera ganancia la grava, favoreciendo así la vida del mundo económico. Se presenta, pues, mas proporcionado que ningun otro á las, facultades positivas del contribuyente. Aparece de este modo la contribucion mas directa, mas visible, mas franca. Puede mejor calcularse' la pele cuacion. Reune en sí la capitacion y el impuesto en razon de la propiedad que se tiene. En fin; basta ofrece, en no pocos casos, el carácter de voluntaria, pues en las manos delosrentistas se halla el movilizar ónó sus capitales. Concluyen sus defensores, esponienclo ser la teoría que se acerca más á la perfeccion. Si en la práctica presenta__ algunas dificultades, no son menores las de los otros sistemas. La historia prueba que se ha pensado y se ha,practicado no una sino muchas veces. Atenas la conoció. Vanban la adoptó como principio en su Diezmo Real. Las ciudades anseáticas, Holanda,Baviera, Austria, Prusia y otros. Estados la practican hoy dia en mayor ó menor escala._ En España, los escritores del período austríaco trataron de sustituir las rentas entonces existentes por esta base de imposicion. El Siglo XVIII reprodujo las aspiraciones del precedente. Los ministros de Fernando VI y Carlos III intentaron establecer en 1749 y 1770 una contribucion única directa sobre las rentas líquidas de la tierra y los ganados; suprimiendo las abrumadoras rentas provinciales. Cuarenta millones llevaba ya gastados Floridablanca en la formacion de un catastro ó inventario general de esta clase de riqueza, para graduar por él los tipos de imposicion. Pero la rutina, el atraso del país, lo vago é inesacto de los datos estadísticos que pudo recoger, los privilegios soli-
DE ESPAÑA. 89 viantados con la reforma, la gran masa de propiedades amortizadas, fueron otros tantos obstáculos insuperables primero al noble propósito del ilustre Somodevilla y despues á los vastos planes de Floridablanca. Ya que no todo, algo se hizo: la contribucion de , frutos civiles sobre rentas de tierras y edificios establecida en 1785. D. MARTIN GARAY, hombre de antecedentes liberales y profundos estudios, siendo ministro de Fernando VII refundió en 30 de Mayo de 1817 las antiguas rentas en una general. Los mismos obstáculos que halló Floridablanca, en su carrera de innovador, dificultaron la marcha de GARAY. Tres años duró el ensayo; dejando en cada uno de ellos un déficit sensible. Repetida la prueba en las Córtes del 20 al 23, no tuvo cumplido éxito hasta que abolido el diezmo y decretada la desamortizacion, entrando en una época de nuevas ideas, nuevas necesidades, se estableció por fin con el nombre de contribucion de inmuebles cultivo y ganadería que hoy rige, por D. ALEJANDRO MON al plantear en 1845 su sistema tributario, falto en un todo de originalidad y no bien avenido con la ciencia y con la lógica. En Inglaterra, Pm organizó el impuesto sobre la renta con el nombre de Property-Tax. Suprimido mas tarde, apareció despues en tiempo de ROBERTO PEE; llamándose Incorne-Tax, denominacion que aun hoy conserva. Bajo sus cinco clases ó cédulas, comprende todo género de rentas y es el EinKornen-S i tauer de los alemanes. Pero el Incoan-tax, ligeramente progresivo, inspira á los enemigos de la renta otro nuevo argumento en su sentir. tino de sus impugnadores, citado ya, sostiene que toda contribucion sobre la renta debe ser y es, en efecto, progresiva. El primer jalon del impuesto progresivo se coloca desde el momento en el cual la ley liberta.
90 REVOLUCONI FINANCIERA de la cuota sobre la renta á ciertas clases de contribuyentes. Si se esceptúan aquellos que tienen poco, sera, pre iso imponer un sobrecargo á quienes poseen mucho. Cierto que tal tributo suele fijarse de una manera progresiva; pero no hay obstácnlo en percibirlo con arreglo á tarifas proporcionales (1). Sin embargo, al plantear este sistema tropezamos con la dificultad de que en la estimacion de la renta, principio suyo fundamental, ha de guiarse la Hacienda ó por las declaraciones de los mismos contribuyentes ó por los resultados de pesquisas fiscales. Si lo primero , el contribuyente puede ocultar la verdad: si lo segundo, las pesquisas fiscales sobre su odiosidad, guardan grandes peligros para el crédito y la produccion, cuando se dirigen al comercio ó á la industria. Por separado de lo dicho, la renta es una cosa demasiado incierta y variable. Las declaraciones, los datos estadísticos de un año necesitan renovarse, por fuerza, á los tres ó cuatro. Porque si ha de haber justicia y proporcion en el impuesto, éste tendrá que seguir el movimiento de la riqueza particular, las oscilaciones de la renta. Ma. PASSY cree obviar semejantes inconvenientes admitiendo, en principio, que tal cuota del precio de los arriendos sea considerada como tipo de una cuota de renta; autorizando á todos aquellos á quienes el impues- to pida mas que la proporcion fijada, á probar por si que no gozando mayor renta se les rebaje. Atenúanse los obstáculos de no poseer un registro esacto y minucioso de las fortunas particulares, que á su vez reclaman tambien como indispensable los otros (1) Garnier.—Traité de Finances.
DE ESPAÑA. 91 sistemas, con el progreso de las costumbres y la mora del contribuyente, con la justificacion de los gobiernos, lo moderado de las tasas fiscales, la práctica, la vulgarizacion de las buenas ideas de Hacienda y de Economia, el adelanto, en fin, de la estadística. En Inglaterra la percepcion del Income-tax se mejora de dia en dia. Facilita, asimismo, el establecimiento del impuesto que examinarnos, la oportuna division de las rentas en durables, viajeras é interminentes. Porque por ella, ningun beneficio deja de pagar, acercándose cada vez mas á la perecuacion, y demostrando al Estado y á los individuos la realidad de la carga. A medida que el progreso se obre en los pueblos, el impuesto sobre la renta irá ;reemplazando á los demás cuya repartición es injusta, cuya percepcion es Cambien onerosa. Pensamos, empero, contra los defensores de esta escuela, que la idea de la renta ha sido mal comprendida. En ella á la par del capital pueden entrar, y de hecho entran, otros elementos distintos . é independientes de éste. Tales son la suerte, el trabajo, la inteligencia etc. etc. Así, dos prédios rústicos de igual valor, en igual posicion topográfica, en idénticas condiciones económicas, deben pagar igual. No obstante, mientras el agua arrastra en una innundacion la capa vejetal de uno de ellos, el otra se fecundiza, multiplica sus frutos por un cultivo afanoso, inteligente, asistido de una buena fortuna. Quién pagará mas? El segundo por producir mas renta. Entónces no se hace sino castigar el trabajo, condenar la suerte. Injusticia en la igualdad de cuota, ántes: falsedad de principio, ahora: La renta no puede determinarse; por consiguiente, no puede servir de base de imposicion. Tiene dos puntos de vista: renta bruta, que dá la cosa
98 REVOLUCION FINANCIERA trarias al dogma científico. Tal es siempre el resultado. de querer unir la verdad con el sofisma, el sí con el no. Se trata de saber cual es mejor base de imposicion, la renta ó el capital; y al proclamar el Congreso de Lausanne que las dos son buenas, despues de decir que el impuesto para ser justo debe abrazar todos los elementos de la riqueza, parece que desconoce la naturaleza del capital. No es éste tan solo el moviliario, no. Es todo _produc- to ahorrado destinado á la reproduccion. Así lo define la ciencia económica; y nosotros que entre sus principios y los financieros percibirnos una armonía perfectísima, no podemos admitir el espíritu que descubre la conclusion de Lausanne, ni la opinion particular de Garnier y sus partidarios. En todo producto ahorrado destinado á. la reproduccion, así entra el capital moviliario como el que no lo es. Piden los congregados de Lausanne, que el impuesto se apoye tambien en las adquisiciones poi' título gratuito. Es completamente inútil en la forma semejante conclusion, y falsa, anticientífica en su fondo. ¿Las adquisiciones por título gratuito, presentan á los ojos del financiero naturaleza distinta de las hechas á título oneroso? De ningun modo; oneroso ó lucrativo el título en virtud del cual vayan los nuevos bienes á ser propiedad del contribuyente, siempre constituirán en él renta ó capital, ó gastos, para servir de base de imposicion. Es, pues, ocioso el consignarlo en una conclusion científica encaminada á fijar el verdadero fundamento del impuesto. Además ¿presta el Estado al heredero ó donatario de una cosa algun nuevo servicio de justicia ó garantía, en calidad de adquirente á título lucrativo? Ninguno. Entónces, como tal adquirente, jamás podrá hacerle contribuir; aun cuando como nuevo propietario ó capitalista
m14 DE ESPAÑA._ 99 haya de subvenir á las necesidades públicas. Para la Hacienda nunca ha de haber sino ciudadanos que contribuyan. Contribuyentes por título lucrativo y por titulo oneroso, es clasificacion espúrea que repudiarnos con todas nuestras fuerzas. El haber olvidado la esencia del capital, ha hecho exagerar á sus defensores sus cualidades positivas; así como á sus enemigos negar las verdaderas. Fuerza es volver por los fueros de la economía, ya que en ellos ha _ de hallarse la solucion del problema. Comprendiendo como el sabio Rossi, que el capital es u91, producto ahorrado destinado á ¿a reprod2bccim, admitimos en él tres elementos igualmente importantes, tres elementos que le integran: producto, ahorro, reproducciod. Para que haya capital es menester la concurrencia simultánea de los tres. La industriosa abeja produce, pero no capitaliza. La hormiga en sus afanes ahorra para el crudo invierno, mas tampoco forma capital. Y solo el abisinio que en las montarlas de la Luna hiere al antílope fugitivo, si luego de la' lucha se alimenta con parte de la carne, mientras destina los nervios y los huesos para forjar sus nuevas armas de combate, capitaliza aunque de un modo grosero é informe. El labrador que despues de cultivar cuidadoso su campo, entroja el grano de la cosecha para con él sembrar mas tarde y vender sus productos, ese realiza un perfecto capital; pues en sus operaciones percibimos el producto, el ahorro y la reproduccion. Pero en el hombre no hemos de ver tan solo una máquina de producir, como quiere la escuela inglesa económica. Entre el vapor, agente de produccion, y el llorabre, hay diferencias esenciales que dan á éste una naturaleza especial en el mundo de la economía. La mision de aquel es trabajar; la de éste, además del trabajo,
• 100 . REVOLUCION FINANCIERA moralizarse y vivir. De lo cual resulta que la máquina es un capital perfecto, y el hombre no. Capitaliza el hombre, cuando pasada la primera edad de su vida,. á la par de mantenerle se le enseña un aprendizaje para el dia de mañana. Pero nunca podrá exigírsele que todas sus facultades y todas las horas del dia las dedique al trabajo. Tampoco se computará como parte del capital que representa su capacidad productora, el pobre ajuar de la humilde casa en que se albergue. Siempre habrá notable diferencia entre el hombre productor capitalizado, y la máquina Cambien productora y capitalizada. Tres son los elementos de produccion que reconoce la Economía: tierra (1), trabajo y capital. De los tres, el capital resuelve y domina los demás. Los diamantes de Golconda, los ricos frutos de la India, la vegetacion esplendorosa de la América, nada serian sin la accion trabajo del hombre. Pues si los bienes en el mundo se aprecian cuando valen, y valen cuando son útiles y conocidos, y son útiles cuando se ponen en relacion con nuestras necesidades, esos tesoros vivos que doquiera ofrece generosamente la tierra, permanecerian inestimados á los ojos del hombre si la accion de su trabajo no los fecundase. Vale mucho el trabajo del hombre: mas ¿qué dominios alcanza sin que le ausilíe el capital? Si conocernos ya lo -que éste es, por humilde que sea el trabajo humano sorprenderemos al capital así en la sencilla azada del labrador como en la máquina laboriosa de Fulton. La fórmula práctica del trabajo es el capital. No consiste, segun lo dicho, el capital en el numerario 45 efectos de comercio, no: le forman las casas, las tier- (1) Bajo este nombre se comprende toda la naturaleza que sirve de primer a materia á la accion del hombre.
DE ESPAÑA. 101: ras, los inventos, las máquinas, los ganados, las clientelas de cualquiera clase que sean; y en fin, todo cuanto constituya vida en el mundo y se presente como un pl'odueto ahorrado destinado á la reproduccion. Así considerada, se comprende perfectamente cuan ancha y filosófica sorá semejante base de imposicion para los tributos. Si la justicia y la igualdad previenen al ciudadano el sostenimiento de las cargas fiscales, á su capital mejor que á la renta há de ajustarse la perecuacion; porque aquel denota su riqueza en ejercicio, y esta no, como dependiente que es de multitud de causas, unas locales, otras económicas, otras peculiarísimas al individuo. Imponed á una finca cuyo poseedor, por haberla así recibido de sus mayores, no quiere, destruyendo la ley económica del mercado, apreciar su verdadero valor en renta; imponed sobre esa renta la cuota contributiva, y esa cuota será falsa porque no se apoya en la naturaleza de las cosas sinó en la voluntad obstinada de un solo hombre. Asi como hay delicuentes, hombres que faltan á la ley civil, los hay infractores de la económica, cuando renuncian al beneficio que no ellos sino el mercado les concede; perturbando parcialmente el movimiento de éste. Ahora bien, si en vez de la renta se computa el capital, siempre tendremos el valor cierto de las cosas, independiente de la voluntad del hombre ó de causas ficticias poco respetables. Tal es el verdadero aspecto económico del capital como base de imposicionf borrar las imperfecciones de una voluntad individual; regularizar el mercado; ayudar á la p romulgacion práctica de sus leyes; destruir las últimas barreras que el privilegio disfrazado, el espíritu de
102 REVOLUCION FINANCIERA clase, la preocupacion, conservan aun deteniendo de mil modos el movimiento económico de la sociedad. La s rancias ideas que renegando de la vida moderna, no dan á sus bienes el valor que las nuevas leyes les atribuyen, arrojando con la r ebaja de rentas ó beneficios sobre los demás cuotas que á estos sólo tocaba satisfacer, no deben hallar el premio de su constancia estólida en el alivio de los tipos fiscales. Así se cumplen los preceptos de la mas estricta justicia,á la vez de dar ámplia satisfaccion á la Economía. No aceptarnos de ningun modo el pensamiento de Girardin: «el capital está condenado (por el impuesto) á la actividad forzosa». No es el impuesto el que sentencia, es la propia naturaleza del capital la que exige como principio suyo de vida la actividad. El impuesto obedece, cumple su ley de justicia, y nada mas; que la justicia basta para organizar armónicamente todos los intereses y relaciones del mundo. Ni el capital en él hallará el fomento de sus activas combinaciones, ni la renta el premio de la pereza. Estudiando semejante forma de imposicion su entusiasta defensor, ha poco citado, escribe: ((el capital no puede quedar un solo instante ocioso é improductivo. bajo la pena de ser desmembrado.» Sofisma brillante, como cuanto sale de la pluma del redactor fecundo de la Liberte'. ¿Como se concibe la nocion del capital en economía? , ¿.A_ título de ocioso é improductivo, ó como producto ahorrado destinado á la reproduccion? Si la condicion necesaria es destinarlo á la reproduccion, económicamente hablando no caben capitales improductivos y ociosos, como tampoco existen si no precede el ahorro y al ahorro el producto.
DE ESPAÑA. 103 Solo los tesoros acumulados y escondidos por mano codiciosa, pudieran tenerse por masas de riqueza improductiva temporalmente. Pero hoy, el avaro presta con dobles garantías y mayor interés, en vez de ocultar su dinero. Y oculto ¿de que serv * iria? Grande ó pequeña, siempre ha de de haber alguna actividad en el capital; pues esta es la vida. Sigamos con el análisis de los agumentos que combaten esta base fiscal. «Corno se aprecia el capital moral, como los frutos suyos? ¿Como se grava, cuando consiste en obras de arte? Arbitraria é injusta la cuota contributiva en el primero, consumiría en el segundo poco á poco la materia imponible, toda vez que la obra de arte tan capital es un año como otro.» ¿Como apreciará la renta el capital moral, preguntamos nosotros? Por sus manifestaciones esteriores, y cuando en el mundo afecta la forma económica tangible, sujetándose á las leyes del mercado. Así podrá estimarse, cuando convertido en producto económico obedece á los principios que regulan la produccion. Adviértase, no obstante, que el hombre no se puede capitalizar en la aceptacion lata de la palabra; así como, que no son susceptibles de trasmision las facultades humanas, porque el trabajo es libre y no esclavo; ni son acumulables los productos suyos en el rigor de los principios. El capital moral teniendo una naturaleza especial, propia suya, no puede regirse por las leyes generales que acatan los demás. Cuando se materialice de una manera informe, qué espresion genuina, acabada, jamás encontrará en la vida material, entónces de un modo tambien informe se le grava. No hay, pues, injusticia ni arbitrariedad. Pedidle que se manifieste en toda su plenitud, sin reservar
104 REVOLUCION FINANCIERA nada para el mundo ideal; y entónces podreis exigir al Estado que grave Cambien todo. Mientras el abogado, el médico ó el naturalista, en defensas, obras ó folletos no descubran ante la sociedad mas capital moral que cuatro, sobre esos cuatro únicamente deberá pesar el impuesto. ¿Cómo imponerles mayor cuota? ¿A_ título de qué? ¿Por el pensamiento que pueden abrigar? Pero el pensamiento es el hombre; y el hombre ya satisface al Estado por la justicia y garantías que de él recibe, la capitacion personal. ¿Cómo se grava el capital cuando consiste en obras de arte? El impuesto que sobre él pese consumirá poco á poco la materia imponible; pues esas obras igual constituirán capital hoy que mañana. Al hacer esta objeccion al capital, no parece sino que la renta resuelve la dificultad, y nadie mas lejos que ella. Producto las obran de arte del capital moral, tienen apreciacion exacta en sus condiciones de utilidad; pero carecen de ella cuando las inspira el sentimiento estético. Si producidas se destinan para la reproduccion, podremos determinar la existencia económica de un capital parecido á los demás. Mas por la naturaleza suya, por la dificultad de encarnar en la materia lo que huye de ella, no veremos en esas obras verdaderos capitales, no. En el momento de su aparicion realizando ganancias para quien las posee, entónces cumple al fisco examinar esos nuevos productos ahorrados que se han lanzado al mercado para la reproduccion é imponer la cuota , contributiva. No puede esta consumir la materia imponible, que como tal ya concluyó para el fisco, desde el momento en que el artista se desprendió de la obra. Una vez la gravará, y no mas. Mientras la conserve en su estudio el ar-
DE ESPAÑA. 105 Lista no es capital económico, si el mercado no disfruta de ella. El momento de venderla es cuando capitaliza; y entónces el comprador avalora el pincel que acaba de dar vida á los Comuneros de Castilla, ó á los Puritanos desembarcando en América. El artista queda libre de producir cosas mejores. Nadie puede aventurarse á capitalizar cuanto su génio hará mañana. Así, dentro de. él hay un tesoro cuya manifestacion esterior, cuyo capital económico varía á cada momento; y hoy puede ser mucho, y mañana no. Todos los años debe la Hacienda hacer el inventario de esas manifestaciones, exigiendo la cuota fiscal con arreglo á sus partidas. El comprador no es el productor de ese capital, moral que tiene un carácter personalismo, que reivindica para sí todas las atenciones, toda la admiracion del mundo. No es lícito al Estado gravar á ese comprador, cuando se convierte en vendeddr de capital ageno que no le ha concedido interés ni rédito alguno. No pretendemos con lo espuesto haber resuelto de una, manera concluyente la dificultad. Sabemos que á nuestro razonamiento pueden hacérsele objeciones fundadas. Pero ¿las resuelve la renta? Siempre hemos de tropezar con el obstáculo de dar forma material perfecta al pensamiento . , que es el generador de todo capital moral. Estos capitalistas al mostrarse al mundo, no es la renta. lo que ellos determinan con su génio, no: son otros tantos capitales, como manifestaciones exteriores existen. La Patti, Mario, Tamberlik cantando partituras de uno de esos grandes maestros de la música del sentimiento ó del clasicismo aleman, realizan cada noche un capital, no una renta. Por eso sus ganancias son tan estraordin arias. Mañana desaparece su voz, y queda seca en el acto aquella fuente abundosa de valores. El capital no tiene que guardar relacion con nadie; sino mostrarse tal cual
106 REVOLUCION FINANCIERA es. La renta sí, responde á aquel. ¿Qué capital supondría esa renta de ocho ó diez mil francos diarios ganados por Adelina Patti? Un absurdo fuera de los límites racionales: una fortuna á lo Monte-Cristo. La renta puede perderse apero el capital del cual ésta pende, donde vá cuando una tisis laríngea contrae con el frio de la muerte los órganos vocales que modularon arias y cavalettas tan sublimes? ¿Cabe que la desgracia personal, fuera de los negocios mercantiles, arruine la renta y mate á la vez al capital productor suyo? ¿No es mas sencillo decir, .que aquí solo hay capital reproducido tantas veces cuantas el génio pone en ejercicio sus facultades? Convengamos, por todo lo dicho, que semejantes valores económicos no resisten á la apreciacion del fisco, si el Estado asienta la cuota contributiva no en la renta sino en la nocion del capital. Al hablar contra él sus impugnadores, formulan otro nuevo argumento. Si se toma por base de imposicion, no puede menos de esceptuar cuántos beneficios se procure el hombre sin su ausilio. Escepcion notable que comprende grandes masas de riqueza imponible. Recordando cuanto arriba digimos acerca del capital, económicamente considerado, el valor de tal argumento queda reducido á cortísimas é insignificantes capacidades; pues es por demás estrecho el círculo dentro del cual puede el hombre obrar sin apoyarse en aquel, nervio potente 3;- grande de toda produccion. Más disminuido queda el número de los esceptuados fundando el impues- to sobre el capital, que sobre la renta. Tambien es mas justa y completa la perecuacion. Mientras la renta califica quizás de materia imponible al simple producto del trabajo aislado, porque otra cosa no la incumbe discernir, el capital distingue y aprecia
DE ESPAÑA. 107 sólo el producto realizado con su concurso; dejando lo restante para el impuesto personal que á todos alcanza. No ataca como algunos creen á la riqueza en su origen, en el primer elemento de la produccion. Es una opinion errada. El impuesto sorprende al capital ya formado, ya constituido. De otro modo, no podria decirse en buena teoría que capital era todo producto ahorrado destinado á la reproduccion. Tampoco falta á la proporcion porque grave de igual suerte á los capitales productivos que á los improductivos, pues ya hemos sentado que la ley económica de estos es la actividad. Y si se presentan ante la Hacienda real y absolutamente improductivos, no pesará sobre ellos cuota ninguna por carecer del carácter de verdaderos capitales. El dia en que se muevan, contribuirán como todos. No llega tan lejos la perecuacion de la renta. Si los instrumentos de produccion son diferentes, la ley fiscal al comprenderlos los clasificará en grupos distintos. En cuanto á los trabajos y dificultades que ofrece el establecimiento del impuesto sobre el capital, no los presenta menores la renta, si se quiere guardar la proporcionalidad y la justicia en las cu otas asignadas. Menester -es, ante todo, una estadística fiel, minuciosa. Menester es que las costumbres públicas moralicen al pueblo; haciéndole comprender lo muy interesado que está en (.11- brir las atenciones del Estado, centinela avanzado é incorruptible de sus mas caros derechos.
114 REVOLUCION FINANCIERA bucion sobre la renta halla y a cierta dificultad. Si imponemos sobre los gastos sólo la cuota contributiva, los obstáculos de la difusion crecen á término de con trariarla no pocas veces ; ocultando el instante preciso de su cumplimiento, entre las multiplicadas y confusas relaciones del consumo y la produccion. En el último de los tres sistemas, el consumidor no capitalista tiene en contra suya la oferta. Y una de dos, ó en fuerza de ahorros, de economías, logra contrarestar la ley, ó el impuesto que se detiene, que ya no halla difusion por haber de atacar á la oferta, acaba con el obrero imprevi sor. Decía el escritor arriba citado, mucho ántes que GIRARDIN, TIHERS y PROUDHON se hubiesen ocupado de la importantísima materia de las contribuciones: «Cuando el impuesto cae sobre la clase inferior del pueblo, ésta hará esfuerzos para resarcirse de él encareciendo el precio de su trabajo; pero no lo conseguirá jamás ó lo conseguirá muy tarde. La necesidad inexorable, que no tiene espera, no le permitirá alterar el precio de su trabajo proporcionalmente al impuesto que debe pagar, ó á lo menos no llegará sino por grados insensibles; pues de lo contrario, los ricos no emplearian sus brazos como ántes, yentonces perdería en la cantidad de trabajo mucho más de lo que ganára con la subida del jornal. Recayendo pues la contribucion sobre la clase inferior del pueblo, ésta debe siempre, ó á lo menos por mucho tiempo, pagar una parte del impuesto encareciendo su trabajo, y otra disminuyendo su alimento.» (1). Véase cuán importante es fijar como una de sus condiciones, su cualidad de difusible. De apreciar como la ley de la difusion se verifica en todos los impuestos, no hemos de deducir con el autor 11. (I) Ciencia de la legislacion. T. III. Cap. XXX.
DE ESPAÑA. 115 del sistema tributario español (1), que no hay motivo para tomarla en cuenta; pues todos serán buenos porque todos cumplirán dicha ley. Hay cumplimientos de cumplimientos. El que buscamos nosotros es el más fácil, el más económico, el que causa pérdidas menores, el que no arruina al contribuyente por aceptar íntegro el tribu- to sin partir la carga con los demás. En el impuesto sobre los gastos ocurre esto último, no una sino muchas veces. La observacion de la difusibilidad ha dado margen á creer al impuesto á la manera de una deuda que flota siempre sobre los contribuyentes, deuda que tan pronto se pa g a como se resarce. Pero la difusion no siempre se verifica. Se detiene en quien tiene contra sí la oferta y la demanda. No haya cuidado, que ese que no logra rechazarlo por no comprenderle la fuerza espansiva del tributo, ese será precisamente quien lo satisfaga. El impuesto no se difunde todo entero. Los primeros quebrados de la cuota los cubre el primer productor, obli- L r ado á ello por la competencia. Lo restante va quedando, por partes, en cada uno de los grados de la difusion. No de otra suerte al bajar el agua del monte á la ladera, humedece su rastro hasta evaporar la postrer gota en el llano donde se reinan(5. Y bien ¿qué provecho sacarnos de cuanto llevamos dicho? La ley de la difusion que acabamos 'le estudiar, descubre nuevos horizontes en la importantísima teoría sujeta, ahora, á nuestro análisis. Desde que hemos llegado á comprender no sufre la cuota fiscal íntegra á aquel á quien se exige, notamos perspicuamente dos ideas distintas: el a2iticipo de la cuota conocido, determinado; y el pago suyo, que ignoramos quién lo hace. D.1AlejandroMon en 1845.
116 REVOLUCION FINANCIERA Entre aquel y éste, una ley de espansion encargada de distribuir el tipo fiscal. Hé aquí la causa de no haber satisfecho por completo ninguna de las teorías propuestas; porque todas pretendían por medio del gasto, la renta ó el capital, buscar quien pagaba íntegra la contribucion. Y no es éste el problema, sino saber quien ha de verificar el anticipo, y como se resuelve la difusion. De manera, que los impuestos se distribuyen por sí mismos del modo más justo, segun su ley propia, sin sujetarse á los sistemas preconcebidos de los escritores ó tratadistas de Hacienda. La cuestion, sin embargo, no la tenemos por eso resuelta, no. Mas si presentimos con certeza la existencia de la ley, aun cuando todavía ignoremos su articulado, lo principal está hecho. A la corta ó á la larga, tras de esa ley ya conocida vendrá su forma de aplicacion, que es lo ignorado al presente. Despues de lo espuesto, punto de partida desde el cual ha de obtener una solucion la difusibilidad, indiquemos las condiciones á las cuales ha de ajustarse el anticipo, que no son, por cierto, diferentes de las exigidas al pago del impuesto. No hemos olvidado las circunstancias que apuntamos en su lugar, debía cumplir éste necesariamente en buenos principios financieros. A la justicia, la proporcionalidad, la difusibilidad, ha de unir las otras cualidades, de las cuales á su tiempo hablarnos. Esas mismas ha menester el anticipo. Decíamos Cambien, que debia ser personal. Por consiguiente, todos los ciudadanos prestan el anticipo del impuesto por el solo hecho de vivir y garantizar el Estado su existencia. Si la práctica exime á algunos por
DE ESPAÑA. 117 causa de notoria pobreza, esto rio destruye el principio. La ley queda en suspenso, pero se reconoce. Ha de ser igual para todos en la capitacion; y proporcional á los servicios recibidos, tratándose de la fortuna de los contribuyentes. El anticipo satisfecho por la propiedad ¿qué base ha de reconocer, la renta ó el capital? Si es el capital, la di fusion se efectua mejor que si se funda en la renta. Es cierto que el impuesto ha de ser proporcionado á la capacidad con la cual se reciben los servicios del Estado, no á la utilidad que el individuo saque de esa protec- CiOn. El capital constituye esa capacidad. Asi mismo, la difusion se verifica tanto mejor, cuanto mas alto sea el punto desde el cual corra. El capital se acerca al origen de la produccion mucho mas que la renta. Otra nueva ventaja que lo hace superior á ésta. Nos decidirnos pues por el capital, aun cuando reconocernos en él ciertas dificultades para constituir la • materia imponible. La difusion las vence en parte. La personalidad del impuesto cubre las excepciones. El capital moral aun cuando escapa, por ahora, en algo á la apreciacion del fisco, no denota la falsedad de la ley ó su inconveniencia. Prueba sí, que hay un misterio á cargo de los adelantos futuros de la ciencia. Pero la clave es cierta; y con ella tarde ó temprano se explicará el misterio.
PARTE PRÁCTICA. CAPITULO VIII. I. Consecuencias de nuestro cri tério. Se proclama la libertad verdadera de individuo, realizando el principio de dar al Estado el derecho como única atribucion. España, en suirevolucion financiera, no puede imitar á propios ni á es_ tracios: necesita ser original. Examen de los presupuestos Eran ceses. Francia está tan lejos como nosotros de la verdadera doctrina. Bélgica, Holanda, Italia y Prusia inaceptables para servirnos de modelo en las reformas rentísteas. Los Estados Unidos, la Inglaterra y la república federal Suiza tampoco nos ofrecen ejemplos de radicalismo puro. § II. Presupuesto español de 1867-1868. Algunas novedades introducidas por la revolucion. § Puede empezar la reforma por las obligaciones generales del Esi.ado. Casa real ó Presidencia republicana: Cuerpos Colegisladores ú Cámara única. Deuda Pública. Cargas de Justicia. Clases Pasivas. Bases de una ley de empleados. § IV. Obligaciones de los departamentos m i nisteriales. Supresion de la Presidencia del Consejo de Ministros como capítulo de gastos. Supresion del Consejo de Estado. Reforma del servicio de Estadística. Y. Ministerio de Estado. Reformas suyas. Se convierte este de p artamento en Direccion. VI. Ministerio de Gracia y Justicia. Reorganizacion del departamento de Justicia. Supresion de Audiencias. Gastos de Jurados y Jueces instructores. Con la libertad de cultos se rebuja notablemente el presupuesto (le este ministerio. Con la tolerancia religiosa no se disminu y en los gastos tanto. Forma en la cual ésta pudiera hacerse, caso de no sancionar las Córtes Constituyentes el principia libre-cultista en todas sus consecuencias. § Ministerio de la Guerra. Consideraciones sobre la necesidad del ejérci-
120 REVOLCCION FINANCIERA to tal como hoy está constituido. Su signilicacion política. El militar debe 'se todo con la investidura de ciudadano; nada con el uniforme. El ejército ha deser el brazo mudo del Estado. Su mision la marca el instituto de la Guardia civil. La ley histórica de los pueblos se cumple en todos, á pesar de las masas armadas que mantienen en pié de guerra las celosas diplomacias. Sin temor á invasiones extranjeras, y practicando con pureza el principio de justicia, la libertad asegura la existencia autonómica de¡dspaña. Reformas del ejército. Abolicion de quintas. Rebajas y economías del departa tiento de la guerra. Transformacion suya en simple Direccion § VIII. Ministerio de Marina. Reformas de este departamento de un órden semejante á las ejecutadas en Guerra. Conversion del Ministerio de Marina en Di_ . reccion. § IX. Ministerio de la Gobernacion. Emancipacloride los servicios propios de la iniciativa individual. Reorganizacion de este departamento. Supresion de provincias. Gastos consignados para la creacion de un buen sistema penitenciario, come) necesidad impuesta por la abolicion de la pena de muerte. § X. Ministerio de Fomento. La libertad de enseñanza, comercio é industria, trascendiendo á los gastos públicos, disuelve este departamento y lo suprime por enemigo de esos principios proclamados por la revolucion de Setiembre.. Minas y Monte alto del Estado. Los ejercicios cerrados se respetan como deudas que son de la nacion. Aceptando la libertad de enseñanza en la doctrina y la tolerancia institutriz, sus capítulos de gastos pasarian al departamento de Hacienda. Supresion del Ministerio de Fomento. § XL Ministerio de Hacienda. Estincion del Tribunal de Cuentas. Rebajas y: supresiones resultado de las reformas anteriores. Oficinas inútiles. Reorganizador' del departamento bajo las bases de economia y necesidad verdade. ras. Monopolios, servicios y contribuciones del Estado. Qué debe quedar. § XII. Ministerio de Ultramar. Supresion suya como rueda inútil de la admnistracion. El principio liberal en las Colonias. Presupuestos de Cuba, Puerto-. Rico y Filipinas. § XIII. Resultado de los trabajos reformistas de la revolucion . financiera en España. Cómo pueden armonizarse los intereses creados con lo que exige el' radicalismo. Proclamacion en todo del principio de justicia. Leyes de reconstruccion y leyes para amparar el elemento tradicional en cuanto tiene de respetable, justo. Amortizacion de la Deuda. Ministerio trino. Presupuesto revolucionario. Gastos é ingresos. Impuesto único, directo, personal-real. A la, libertad positiva no se vá ponla República ni por la Monarquia: " se vá por la práctica de los grandes principios financiero-sociales. Si somos libres, na paguemos los gastos del despotismo ó el absurdo. A cada libertad legítima que se consagre, responde el Presupuesto con una sensible variacion en favor del ciudadano contribuyente. Conclusion.
§ I. Recordarán nuestros lectores, cómo comprendimos en. otro capítulo de este libro la institucion del Estado. A ella responde perfectamente la teoría científica que hemos desarrollado al estudiar el impuesto. Justicia, derecho, desenvuelve el E stado: justicia, derecho, ha de satisfacer la contribucion. Si la industria espera proteccion; si el comercio quiere privilegios; si la agricultura reclama auxilios; si la. religion exige impuestos que la sostengan, la ciencia mano oficial que sufrague gastos; si las artes, las profesiones, en fin, buscan en el Estado otra cosa que derecho, este nunca debe aceptar responsabilidades agenas, que á la corta ó la larga, comprometerian su propia vida. Tales consecuencias se armonizan con los principios' proclamados por la revolucion de Setiembre. Cuando haya lucha extralegal, colisiones tumultuarias, entonces el Estado, obrando con firmeza volverá por la armonía que se turbó. Tengamos fé en la idea, y dejemos al individuo que desarrolle su accion legítima. La conciencia de sus deberes lo mismo que levanta y engrandece al hombre, levanta y engrande ce á los pueblos cuando la. tienen perfecta. L a libertad sincera así co mprendida, siendo la norma de la conducta pública y privada de los ciudadanos,
122 REVOLUCION FINANCIERA despues de crear un pueblo honrado, viril, trabajador, borrará esas imperfecciones, esas costumbres ó vicios adquiridos que, planteada la reforma, existirán aun por algun tiempo, producto no de falsedad del principio, sino de las condiciones históricas de la Nacion. Dejad al hombre no una libertad interesada, hipócrita, una libertad que por torcidos medios y sendas escusados tienda á perpetuar la obra de la tradicion, á hacer imposible la reforma; sino un movimiento ámplio, ,espansivo de todas sus facultades; y vereis crecer en él, á la par del gran poder de iniciativa que tiene, una inteligencia robusta para moralizar sus acciones, estimando en cuanto vale la libertad que ejercita. Cuando el hombre es libre por completo, surge en él poderosa la idea de su responsabilidad. Es que despierta su conciencia, es que revela al mundo la esencia metafísica que le constituye. Al contrario; si está coartado, si su accion sufre limitaciones impuestas por fuerzas estrahas, entón- . ces el espíritu de rebelion olvida deberes, la actividad reprimida se cambia en movimiento forzado, la emulacion se convierte en orgullo, y las pasiones]perturban los sentimientos mas nobles del alma. Quien comprende á un hombre comprende á una sociedad, si ésta es retrato perfecto de aquel. Quien á varios hombres ha estudiado, varias serán las sociedades que conozca. Si la redencion del hombre es el uso de su libertad inteligente, ésta será tambien la redencion de la sociedad. Los problemas más difíciles que la historia de los pueblos presenta constantemente en todas las zonas y latitudes del mundo, se han resuelto siempre á favor de la libertad. ¿Por qué no hemos de creer que suceda ahora lo mismo? Nuestra pátria, bogando hoy con rumbo incierto por el tormentoso mar de la revolucion, sembrado de escollos
DE ESPAÑA. 123 y peligros, no descubre en lontananza otra tierra de promision que la muy hermosa de la verdad financiera. ¿Puede España imitar, como perfecto consecutum, á alguna nacion europea S americana? No. ¿Puede imitarse á sí propia? Tampoco. Necesita ser original, creadora; inspirándose en los buenos principios que ningun pueblo ha acatado todavía. ¡Qué gloria tan grande para ella ser la primera en descorrer el velo de lo desconocido; misionera de paz, llevar la luz de la ciencia allí donde reinan las tenebrosidades! ¡Loor á nuestra pátria si lo consigue! Cuando ella se levanta á impulsos de un sentimiento nacional, el génio brilla en su frente, la fé ilumina su conciencia y el heroismo hace latir su corazon. Siempre aparece grande. Podemos pues esperarlo. Héroina fué el 2 de Mayo: sabiduría profunda demostró en las Córtes de Cádiz. Si en los siglos XV, XVI y principios del XVII, admiró al universo entero por las armas y las letras, acercándonos mas que ninguno en el último tércio del XIX, al ideal científico en prácticas sociales y políticas, seremos para presentes y futuros un pueblo dechado de gobierno y constitucion, cuya grandeza no abatirá jamás la suerte con sus rigores, ni tampoco el tiempo sabrá injuriarla con desengaños tristes. Comprueben por si cuantos nos lean, sí alguno de esos pueblos que hoy marchan á la cabeza del movimiento social puede satisfacernos. Los presupuestos , fórmula práctica de los adelantos financieros y sociales, demostrarán, sin género alguno de comentario, si realizan en la vida las ideas de emancipacion y libertad que proclamamos como buenas.
REVOLUCION FINANCIERA I 1. a Seccion. —2. 1 parte.—Gastos de la exposicion permanente de productos de Argelia en París. 27.004 3.' Seccion.-2. 1 parte.—Pre- - cio de las lonjas en la es- Gastos sobre cuela normal primaria misrecursos es ta á cargo de las provincias 10.800, peciales. . . 4.' Seccion.-2. 1 parte.—Gastos de amojonamiento de propiedad árabe á cargo de las Tribus.—Gastos de registro y vigilancia de los caminos de hierro de la Ar- I gelia 204.300 Total. 242.100 Suma g eneral 399.772.536 MINISTERIO DE MARINA Y COLONIAS. Francos. 1. a Seccion.—Administracion-- central. — Consejos-Inspec- ciones generales 1.876.285. 12. 1 Seccion..—Estados mayores . --Tripulaciones. — Tro- 1-3as. -- Cuerpos entretenidos.—Hospitales y víveres 64.007.803 3. 1 Seccion.—Salarios de - obre ordi - ros . — Aprovisionamientos Gastos generales . — Trabajos hivarios por draulicos.—Pólvoras. . . . . 56.264.714 secciones . 4.' Seccion.—Escuelas navales.—Servicio hidrográfico y científico.—Gastos de impresiones.— Gastos de viajes y diversas atenciones.— Gastos temporales.—Chusmas. 3.697.680 5a Seccion. - -- Servicio colonial 22.205.000 Total. ... .148.0 1.482: 130
DE ESPAÑA. 131 Gastos 3.1 Seccion.-2. 1 parte.—Aproextraordina- visionamientos generales.— rios. Trabajos hidráulicos. . . . . 15.200.000 Suma general 163.251.482 MINISTERIO DE INSTRTJCCION PUBLICA. Francos. Gastos ordinarios por secciones. 1. a Seccion.—Administracion central 2. a Seccion.-Ser vicios generales dela instruccion pública. 3.' Seccion.--Escuela normal superior y enseñanza superior.-Establecimientos científicos y literarios 4. a Seccion.--Instruccion secundaria \ 5. a 5. 1 Seccion.--Instruccion primaria Total 713.200 1.764.000 7.'277.321 3.488.000 8.208.300 21.950.821 Gastos extraordinarios por secciones. 3.' Seccion.-2.' parte.-Escuela normal superior y enseñanza superior.-Establecimien- tos científicos y literarios 4. a Seccion.-2. 1 parte.-Instruc- cion secundaria 5. 1 Seccion.-2. a parte.-Instru - clon primaria Total 160.000 275.000 1.100.000 1.535.000 Gastos sobre 3.' Seccion.-2.' parte.-Gastos recursos es- de instruccion primaria sopeciales. bre recursos especiales Suma general. 7.245.000 30.730.821
132 RuvoLucION 'FINANCIERA , MINISTERIO DE AGRICULTURA, COMERCIO Y TRABAJOS PÚBLICOS. Gastos ordinarios por secciones. Francos. 11. 1 Seccion.--Administraci on central. 1.346.950 9.950.953 3.928.500 2." Seccion.-Personal del servicio de trabajos públicos 3." Seccion.-Agricultura 4." Seccion.-Comercio.-Indus- tria.-Establecimientos thermales.--Servicio sanitario. - -Socorros á los colonos de Santo Domingo y otros Seccion.-Trabajos ordinarios de puentes y calzadas. - -Material de Minas 6.930.600 49.698.800 Total 71.855.803 6." Seccion.-Vías y puentes, Gastos canales, riberas y puertos: extraordina- trabajos agrícolas y otros 39.469.800 ríos. 7 Seccion.-Caminos de hierro 30.854.500 Total 70.324.300 2.' Seccion.-2.' parte.-Gastos Çde registro y seguridad de los caminos de hierro 2.170.000 Gastos sobre 3."Seccion.-2.' parte.-Auxilios recursos especiales para la agricul- especiales. tura 2.152.000 4." Seccion.-2." parte.-Gastos de vigilancia de sociedades y establecimientos diversos. 96.900 Total 4.418.900 Suma general.. ..... 146.599.003
DE ESPAÑA. 133 MINISTERIO DE LA CASA. DEL EMPERADOR Y DE BELLAS ARTES. Francos. 1. a Seccion.--Administracion central.-Archivos del imperio.-Asilo de Saverne Gastos ordi- 2 a Seccion.-Bellas artes y Teanarios por • tros. --Monumentos históriseccion. cos.-Edificios civiles , 3.' Seccion.-Servicio de para- \ das Total 717.200 7.561.900 3.800.000 12.079.100 Gastos f 4. a Seccion.-Trabajos extraorextraordina- dinarios rios 7.100.000 , 19.179.100 Suma general Suma total de los gastos 1.954.465.327 frs. (1). Diez son los Ministerios que mueven en Francia la pesada máquina del Estado. Por el resumen de los presupuestos de gastos que acabamos de apuntar, se comprenderá la obra absurda y centralizadora del imperio. Todo cae bajo la accion del poder público; desde los trabajos agrícolas hasta los caminos, calzadas y puentes, desde los teatros hasta los asilos de beneficencia, desde los baños thermales hasta la enseñanza y los establecimientos científicos, desde los bosques hasta las minas, desde las manufacturas hasta las monedas, correos, telégrafos, trabajos públicos, ejército, marina , religiones, comercio. (1) Estos (latos están tornados de Adolfo Courtris tirito) Tie los inserta en el Anuario de Economia politica y Estadística de 1858.
134 REVOLUC/ON FINANCIERA El francés es menor de edad. El Estado se encarga, por cierto no de balde, de enseñarle á tener iniciativa en todo; ilustrándole en artes, ciencias, religion, procedimientos industriales, agrícolas y mercantiles; y cuando carece de bienes, le dá limosna ó trabajo. Es el reinado del pleno socialismo. El individuo significa muy poco en su presencia. Hay tres presupuestos de gastos, para que se logre así más fácilmente ocultar la verdad de los sacrificios que cuesta al pueblo el régimen cesáreo. Y no faltan capítulos secretos. Las cifras oficiales publicadas en tal forma, ofrecen poca garantía, poco crédito. Entre tanto, la deuda crece merced á las sumas que presentan anualmente los déficits. El país se arruina con gastos escesivos y un ejército inmenso sostenido para alhagar caprichos Soberanos. Solo el gran espíritu de Francia, que no han podido variar dos imperios y dos monarquías en los tiempos modernos, unido á su ventajosa posicion topográfica que la convierte en centro necesario del movimiento europeo, tienen la virtud de neutralizar en parte los dañosos efectos de la administracion. Pero semejantes condiciones suele el tiempo cambiarlas, y Francia debe mirar al porvenir. Por los gastos descubrimos la naturaleza de los ihkremm. No hemos de detenernos en su especificacion; pues basta á nuestro propósito saberlas funciones ejercidas en este país por el Estado. Digamos sí, por lo que hace á la teoría del impuesto, que el imperio reconoce contribuciones directas, indirectas, dominios y servicios públicos. Entre las directas se cuentan la territorial, la personal y moviliaria, la de puertas y ventanas, y la de patentes. De las indirectas, las principales son las de aduanas, sales, azúcares indí-
DE ESPAÑA. 135 genas, coloniales y extranjeros, bebidas, ventas de tabaco y pólvora. ¿Cómo, pues, aceptar el sistema francés .para la España, revolucionaria? Bélgica, citada como ejemplo de monarquía constitu • cional, en .principios financieros se halla casi á la altura de Francia. No puede, de ningun modo, servirnos de modelo de imitacion. Basta indicar algunos capítulos de su presupuesto de ingresos, para convencerse de la exactitud de nuestras apreciaciones. Con efecto; hay impuestos territorial, personal y de patentes; como asimismo, rentas de aduanas, minas, tabacos, bebidas alcohólicas. Se cobran derechos de consumo á la sal, los vinos extranjeros, el aguardiente indígena, el vinagre etc. De los caminos de hierro, telégrafos, bosques del Estado y correos, se recauda igual que de los derechos de hipotecas, sucesion y timbre. Como si fuese poco cobrar peajes en las vías del Estado, pagan tambien los ríos, los canales, y hasta los vapores de la carrera de Osten de á Douvres contribuyen á la Hacienda. Semejantes tributos, tan poco en armonía con la ciencia, nos traen á la memoria los derechos que en tiempo del rey Dagoberto se percibían en Francia por el fisco con los nombres de pontazgos, portazgos, barcajes, salutáticos, pulveráticw, etc., etc. Es la edad media con su sistema fiscal abrumador, enemigo de la libertad humana. Bélgica guarda en los presupuestos algunas reminiscencias de este período histórico. Sin embargo; las funciones del poder central no se estienden tanto como en Francia, pero sí abrazan con la justicia la guerra, la religion, la ciencia y los trabajos públicos.
136 BF,VOLUCION FINANCIERA Holanda, como Bélgica, tiene el impuesto territorial, el personal y de patentes. Conserva los derechos de consumo sobre el az (ir, vino, aguardiente, sal, jabon, cerbeza, vinagre y algun otro artículo. Las contribuciones indirectas, los derechos de entrada y salida, correos, telégrafos, remesas coloniales, loterías y bienes de la nacion, forman con los anteriores y otros no muy interesantes, los ingresos del presupuesto holandés. No hay trabajos públicos organizados como en Bélgica, ni protecciones agrícolas é industriales como en Francia. Pero los cultos c,ttólico, protestante é israelita, absorven dos terceras partes de gastos de lo que cuesta la justicia; que en un presupuestó de 106.319.162 florines, importa solo la insignificante suma de 3.892.360 (1). Por esta pequeha cantidad que dedica Holanda á sostener la verdadera y única atribucion del Estado, se apreciará bien cuán lejos se halla aún de practicar las buenas. teorías. Italia, pueblo simp . :ttico para la libertad, al cual apenas ha dado nada todavía la revolucion moderna fuera del nombre, cuenta entre los ingresos el impuesto-territorial sobre inmuebles urbanos y rurales, la contribucion moviliaria, registro, timbre y tasa de sucesiones, aduanas, consumos, sales, tabacos, pólvoras, loterías, correos, te- ' légrafos y dominios del Estado con otros menos intere santes'. Existen gastos de instruccion pública, religion, agri- ' cultura y comercio, guerra, marina, trabajos públicos, justicia y negocios extranjeros. Es, pues, la jóven Italia encarnacion de las rutinas de la vieja Europa. No es á - ella donde ha de dirigirse nuestro deseo. Detallemos, siquiera á la lijera, lo ingresos y los gas- (1) El florín holandés vale 8 rs. y 13 céntimos .estra moneda.
DE ESPAÑA.. 137 tos del reino de Prusia, que bajo la poderosa iniciativa del cande de Bismark ha consumado, en. gran parte, en nuestros dias la obra de reorganizacion y encumbra miento dela,pátria alemana, comenzada por el ilustre hacendista baron de Stein en los albores del presente siglo. Prusia ha servido de contrapeso á la política aventurera de Napoleon III; ha proclamado de viva voz el principio de las nacionalidades; y con la forma indefinida de un feudalismo anacrónico, lleva al pueblo aleman al cum plimiento de sus altos fines en la historia de las generaciones venideras. Austria, el imperio de la tradicion ciega, del fanatismo inconsciente; sintiendo muy de cerca el influjo de la Prusia, ha necesitado aflojar las cadenas de su despotismo burocrático. Colocada Prusia en esa Alemania pensadora, país filósofo por talento é inclinacion,' merecerá siempre un recuerdo de los pueblos del mediodía que amen la li- ^bertad. Pero los alemanes tan eminentes en el idealismo subjetivo, aparecen en la practica financiero-social pequeños y vulgares como los demás. Allí donde se ha estudiado profundamente la naturaleza del Estado, no hay fuerzas, sin embargo, parallevar su aplicacion á los hechos. Véanse sino las pruebas. De los 89.444.777 thalers (1), que representan los ingresos del ministerio de Hacienda, segun el presupuesto del año pasado, los dominios y bosques de la 1111,C1011 figuran por valor de 20.692,751 thalers; los impuestos directos por 41.609,400; los indirectos por 19.197,770. El monopolio de la sal produce 1.877,410; la lotería 1.404,196 y el Banco 1.764,000. El ministerio de Comercio, Industria y Trabajos públi- (1) El thaler prusiano de 50 silbergros, vale 11 rs. y 25 céntimos de nuestra moneda.
138 REVOLUCION FINANCIERA cos, sostiene manufacturas de porcelana que le rentan 150.000 thalers. La adlninistracion de ferro-carriles dá 31.416,679; las salinas, minas y otras fábricas 23.566,380. Explotadas éstas por cuenta del ministerio, obtienen un beneficio de 23.566,380 thalers, para gastar en su administ racion 18 .969,942 . Paga el presupuesto por instruccion pública, cultos y sanidad 6.707,575. El ministerio de Agricultura cuesta 2.411,479; y el de Comercio, Industria y Trabajos públicos 12.168,276 thalers. En un presupuesto de gastos ordinarios y extraordinarios que alcanza á 159.757,064 thalers (1), el ministerio de Justicia no figura más que por 16.090,050. Teníamos, pues, razon de acusar de vulgar y poco levantada á Prusia en materias fiscales. La nocion del Estado se desconoce perfectamente en las regiones oficiales. Es en vano verla desarrollada de un modo brillante por los discípulos de Krausse. Si por algo se aprecian y estudian con ardor las teorías, es porque practicadas pueden reportar grandes bienes á la humanidad. De otro modo, se convierten en estériles y humildísimos juegos de talento ó imaginacion, impropios de hombres de maduro seso. Nosotros que estimamos la verdad teórica en cuanto vale, ansiamos vivamente realizarla en el mundo; sobre todo, cuando una razon sana y libre de pasiones nos aconseja su bondad inmediata. Los Estados-Unidos, conjunto de autonomías federales, tienen presupuestos para toda la comunidad y otros propios de cada una de aquellas. Se desconoce menos que (1) No se incluyen aqui los gastos de la Confsderacion.
DE ESPAÑA. 139 en Europa la mision del Estado. Se dá más importancia al desarrollo del derecho y las garantías sociales; dejando en libertad al individuo de ser activo donde bien le plazca. Pero sin embargo; hay beneficencia oficial y otros servicios que nunca es lícito atribuir al poder público. En la teoría del impuesto se hallan en un lamentable atraso, hasta el estremo de importar la contribucion directa solo 4.200,234 dollars ; mientras los ingresos de aduanas suben á 176.417,811, y por impuestos indirectos se recaudan 266.027,537 (1). Han copiado á los ingleses; pudiendo haber sido originales mejorando en esto, como en otras cosas lo han sabido hacer, la obra de sus antiguos patronos. Inglaterra, como los Estados-Unidos, dá preferencia .en Sus ingresos á la forma indirecta. El presupuesto de 1867-1868 valúa los productos de aduanas en 22.000,000 de libras esterlinas (2); los Excises, sisas ó consumos en 20.100,000, y el derecho de timbre en 9.550,000; mientras las tasas ó impuestos directos ascienden únicamente á 9.500,000 libras esterlinas. Entre sus gastos figuran la religion, la ciencia, el arte, la instrucción, los oficios benéficos, los correos etc. Tiene bosques y propiedades Inglaterra igual que los Estados-Unidos. Pero no fija en la venta de tierras uno de sus recursos fiscales, como lo hace el pueblo americano por razones fáciles de comprender. No terminaremos esta breve idea de los presupuestos de los principales pueblos, sin hablar de Suiza. La confederacion Helvética tiene gastos y rentas can- (1) Estos datos son del Ejercicio de 1866 á 1867. Un dollar vale 19 rs. y 68 céntimos de la moneda española. (2) La libra esterlina vale 93 rs. y 80 cts. de nuestra moneda.
242 REVOLUCION FINANCIERA La enseñanza superior y profesional no existe en Filipinas por cuenta del Estado. Pero en su. lugar, los frailes tienen montada una universidad por el estilo de las peninsulares de los siglos XVI y XVII. Ricas fincas la sostienen además de los productos que ella dá; de cuyos rendimientos no percibe nada absolutamente la Hacienda, aun cuando haya sido la donante ó aun sea la. dueña de tales propiedades. Una comision permanente establecida en Madrid, y dotada con espléndida mano, detiene todas cuantas reformas se pretenden llevar á esas apartadas regiones, en las cuales la cogulla del dominico, cuya única sombra es la compañía de Jesús, reina con imperio absoluto; avasallando así al indio como al malayo, ó al funcionario español que vá á Filipinas mandado por la metrópoli. Así se gasta el dinero de los pobres hermanos coloniales; impidiendo su verdadera emancipacion, y comprando con el cohecho más escandaloso la continuacion de un statu quo enemigo de las luces y la civilizacion de los tiempos. que corremos. Además del presupuesto ordinario existe en las colo - nias el estraordinario, medio seguro de ocultar legal mente con cifras muy bien hechas la verdad. Estado, Filipinas 50,000 rs.; Gracia y Justicia, Cuba 600,000; Puerto Rico 500,000, y Filipinas 840,000: Guerra, Cuba 1.000,000; Puerto Rico 600,000, y Filipinas 2,000,000: Hacienda, Puerto Rico 31.080; Filipinas 720,000: Marina, Cuba 1.544,600; Filipinas 597,610: Gobernacion, Cuba 207,000; Filipinas 60,000: Fomento, Cuba 10.249,100; Puer- to Rico 1.580,090 :y-Filipinas 5,000 (1). Si desconfianza nos inspiran los presupuestos de la Pe- (1) Hé aqui un cuadro que abraza los gastos totales con los ingresos pres upuestados, y la diferencia que arrojan en beneficio de España:
DE ESPAÑA. 243 nínsula ¿Qué diremos de veracidad de esos números con apariencia y formas oficiales, que detallan gastos en Ultramar? Que suman el mínimun de cuanto realmente se consume. El máximun, por ahora, Dios lo sabe únicamente. No hay discusion, allí, donde se forman; no hay pren_ sa libre, allí, donde se hacen. Los pueblos para quienes se escriben, permanecen mudos y quietos ante la cen- Cuba. Puerto Rico. Filipinas. Rs. Rs. Dn. Rs. vn. Presupuesto ordinario de gastos 499.505,990. 60.964.720. 217.807.820. Presupuesto extraordinario de gastos 15.600,700.! 2.711.080. 4.272.610. 513.106,690. 63.675.800. 2'2'2.080.450. Presupuestos de ingresos. 623.253,060. 67.909,700. 216.626.040. Diferencias 110.146.370. 4.233.00. 24.545.610. Esceso de los ingresos sobre los gastos 138.925,880. Tal es el producto liquido que saca España de sus Colonias; y para eso hay que tener en cuenta que las Cajas d Ultramar están muy alcanzadas y responden á una gran deuda, que todos los afios crece en vez de menguar. Si fuese una admínistracion moral é inteligente la de las Colonias, aun admitiendo como buenas las cifras de sus presupuestos, los gastos deberian disminuirse por lo menos en una mitad; al paso que los ingresos, sin aumentar cuota ninguna de contribucion, habrian de subir; dando un beneficio quintuplicado del actual para la metrópoli. La isla de Fernando Póo, si se ha de dar crédito á su presupuesto hecho en iguales ó peores condiciones que los de las otras Colonias, lejos de producirnos cuesta bastante á España. He aqui sus gastos é ingresos. Gastos. Ingresos. vn. Rs. Rs. vn. Gracia y Justicia 457.050. Por el 5 por 010 de dere- Guerra.. 1.006.620. chos de importacion....,.. 72.000. Hacienda. 188.300. Por . el 2 112 de id. de es- ;Marina. 2.172.570. portacion Gobernacion 447.120. Por derechos de anclaje 6.000. Fomento 716.800. Por el 5 010 de de Techos de depósito 5.000. 4.068.460. 91.000.
244 REVOLUCION FINANCIERA tralizacion administrativa y el absolutismo militar, que impunemente pueden afirmar ó negar segun convenga á sus propios intereses. Nuestro criterio llevaría á esas regiones gran parte de las fecundas consecuencias de la libertad, para las cuales estuviesen bastante preparadas. Un año de prudente libertad, instruye mas que un siglo de despotismo y centralizacion. No tardarian mucho en aceptar por completo las conquistas de los buenos principios de la escuela liberal. Pedimos para Ultramar un régimen parecido al colonial inglés. § XIII. Hé aquí el brillante resultado de los trabajos reformistas. de la revolucion. Tendremos una administracion de justicia mucho mejor, mas numerosa, de mas altas dotaciones; pero sin derechos pasivos. Tendremos dentro de pocos años, un sistema penitenciario completo del cual nada existe hoy. Tendremos todos los servicios del Estado moralizados; los empleados aumentadas sus asignaciones, para que puedan ahorrar y el peculado no manche las oficinas públicas. Tendremos la seguridad personal, los derechos individuales, la propiedad, todo respetado cual nunca. Cumpliremos con nobleza y religiosidad los compromisos del pasado, que no son cortos. Reinará el individuo como soberano de libertad derecha. La centraliza- ¿ion administrativa con el espedienteo, el militarismo y la empleomanía, otras tantas formas de la reaccion, huirán para siempre de España; que ya no será pátria sino de un gran pueblo de ciudadanos. Y de 2,637.465,590 rea-
DE ESPAÑA. 245 les á cuya suma ascienden al presente los gastos públicos, habremos rebajado, desde luego, para bien del país, 871.953,540 rs. aceptando la tolerancia de cultos: 958.973,540 reales, proclamando la Iglesia libre en el Estado libre. Caminemos siempre avanzando; dejemos al tiempo consumar su obra amortizadora de intere s es antiguos y amiga leal del renovamiento progresivo de las instituciones humanas. Un año nos librará de cuantas cantidades consignemos, ahora, para la construccion de colonias penitenciarias; otro del pago de empleados cesantes por reforma, que aun no gozaban de derechos pasivos ó militares reemplacistas; otro de los gastos de Aduanas; otro reformará aun más severamente los de a,dministracion, otro suprimirá los de enseñanza oficial; otro los del cuerpo diplomático; otros eliminarán de los presupuestos las clases pasivas; otros, en fin, toda ó gran parte de la deuda. Y así, de economía en economía, de rebaja en reba- ja, paso tras paso llegaremos á constituirnos como la primer nacion del mundo; acercándonos, cual ninguna, al ideal científico. Es preciso en las oficinas de esos ministerios que quedan por reputarse necesarios, una gran sobriedad en el material; así como no consentir de modo alguno mas personal que el puramente indispensable. El oficinista, ya mejor dotado, deberá trabajar mucho mas que hoy; sin entretener el tiempo en asuntos propios ó estraríos al servicio público, ó en divertirse á la manera de travieso colegial á espaldas del director ó jefe. Disminúyase su número, de suerte que todos necesiten trabajar para cumplir con su obligacion. Auméntense las horas de oficina, exigiendo á todos su puntual asistencia. No haya huelgas, desesteros ni dispensas de oficina de ninguna clase, salvo los dias de fiesta y caso
246 ItEVOLUCION FINANCIERA de enfermedad probada cumplidamente. Cada falta de asistencia que no halle escusa legítima, debe restar empleado un dia de haber, una mitad ó un cuarto, segun sea. Para su cómputo, consideramos oportuno colocar en las oficinas contadores mecánicos de los que sirven á las empresas particulares para asegurarse del buen servicio de sus dependientes. Si conseguimos cuanto el Estado tiene derecho á espe- -rar de servidores á quienes paga bien, moralizamos por completo la administracion. El Tesoro hallará constantes ahorros en la laboriosa integridad de esos mismos empleados que hoy conspiran constantemente por defraudar tiempo y trabajo al que le paga. A la amortizacion inmediata de la Deuda pública (1), aplicaríamos los,productos de las ventas de las minas y montes del Estado; los cuadros de los museos públicos; los documentos archivados y obras importantes de las bibliotecas cuya enajenacion se determine en lugar de proceder á su distribucion por los pueblos de la península; los bienes nacionales no enajenados aun, cuya administracion urge mucho variar suprimiendo gastos inútiles (2); los bienes que componen el gran priorato de San (1) Por un decreto-ley de 22 de Diciembre de 1868 ha facilitado bastante el Sr. Figuerola la redencion de censos sujetos á desamortizacion. (2) Hoy por la ley de 9 de mayo de 1855, se consideran como arbitrios per. manentes de la amo rtiz acion de la Deuda pública, los llamados bienes mostrencos. Entran en esta categoría y son de propiedad del Estado: L° Los bienes vacantes, sin dueño conocido por no poseerlos ni individuo ni corporacion alguna. 2.° Los buques que por naufragio arriben á las costas del reino igualmente que los cargamentos, frutos, alhajas y demás que se hallaren en ellos, luego que pasado el tiempo prevenido por las leyes resultare no tener dueño conocido• 3.° Todo cuanto el mar arrojare á las playas, sea • C) no procedente de naufragio, no teniendo dueño conocido. Esceptúanse los productos de la misma mar que los hace suyos el primer ocupante.
.• DE ESPAÑA. 247 Juan y el mayorazgo de segundo genitura de la corona fundado por Carlos III, que hoy posee el ex-infante D. Sebastian Gabriel de Borbon; los conventos de comunidades pertenecientes al Estado; los fondos de la Comisariu de los santos lugares de Jerusalen, satisfechos los cargos legítimos que en contra suya existan; los cuantiosos bienes que la nacion posee en las Colonias; los que usufructúa el clero en Filipinas; los cuarteles vacantes, hospitales, fábricas, palacios, teatro na- 4.° La mitad de los teso ros ó sea de las alhajas, dinero ú otra cualquier -cosa de valor ignorada ó escondida en los terrenos del Estado. 5.° Los bienes de los que mueran ó hayan muerto intestados sin dejar personas capaces de sucederles con arreglo-á las leyes. 6.° Los bienes detentados ó poseidos sin título legitimo, que el Estado puede .revindicar segun las leyes comunes. Nosotros hemos negado al poder central su calidad de propietario para el efec- to de vivir normalmente con las rentas de sus bienes, como le hemos negado su •apacidad de industrial ó comerciante, Asimismo, en su lugar oportuno rechazamos la teoría del dominio eminente. Hagamos, ahora, aplicaciones: Los números 1.°, 1° y 3.° son inadmisibles de todo punto. Al dominio eminente debe sustituir la teoría jiiridica del prirni ocupanti. Aquel que antes los ocupe :se hace dueño de ellos. K en caso de conflicto ó duda, antes se halla el pueblo ó la provincia, que el Estado. Respecto á los números 4.° y 6.°, concediéndole á este personalidad la ley, .son consecuencias del principio. Pero siempre á titulo de no hacer de dichos bienes origen natural de renta; sinó para proceder enseguida á su enagenacion. Estudiando el 5.° número, preguntamos nosotros ¿por qué la ley civil de si cesiones intestadas ha de seguir esclusivamente el principio fa millar y no el de cariño, el del afecto natural del difunto, bien favorezca á propios ó a estrados? ¿Por qué se ha de detener el derecho constituido en los grados 4.°, 5.° ó 10.° y no en él 3.°, en el 1'2.° ó indefinidamente? ¿Por qué en competencia con el Estado no ha de entrar á suceder el pueblo ó la provincia del difunto? Cuestiones son estas, cuya resolucion fundamentada nos alejaria bastante de nuestro terreno. Urge mucho codificar respondiendo filosóficamente, no con argumentos de historia, á las tres preguntas formuladas. Entre tanto, nosotros creemos que se armoni7 a mejor con las teorias sustentadas en este libro, el ampliar mas el principio hereditario seguido por las sucesiones intestadas; é inspirándose en su espirito, llamar á suceder en ellas al pueblo del difunto antes .que al Estad o. La ley de mostrencos y bienes baldios necesita por todo lo dicho, modificarse en sus disposiciones.
248 REVOLUCION FINANCIERA cional, fincas y edificios públicos de cuya inmensa riqueza se halla hoy en posesion una administracion_ centralizadora por esencia, lujosa por capricho é invasora por costumbre. Sin saliros de Madrid, preguntad por cuanto ella sin. provecho útil para la nacion ocupa; y los mejores palacios en las mejores calles, os contestarán todo es suyo. Gran suma de millones representa esa propiedad urbana; que posee para sus oficinas solo en Madrid. Cuando se pagan • por intereses de deudas contraídas 676.318.710 rs. al año, es un crimen construir palacios como el del Tribunal de Cuentas del Reino, é intentar levantar otros para Museos, Bibliotecas, Oficinas de la Deuda, Bolsa y Tribunal de Comercio de Madrid. La honradez en los pueblos no es distinta de la de los individuos. Esa honradez exige pagar las deudas contraidas antes que acudir á disipar los recursos naturales con gastos. fútiles, de puro lujo. Sobran locales para oficinas; y aun se pretende construir otros. No, no: basta de locuras é insensatas dilapidaciones. La fortuna de la nacion, los productos de las contribuciones, son para cubrir atenciones mas sagradas que las que puede señalar el deseo desatentado de una administracion que busque logros ilícitos, ganancias inmorales con aprobaciones de cuentas ó proteccion oficial. Segun fuera amortizándose la Deuda, sus intereses bajarian; desahogando al presupuesto que debería dedicar íntegras esas ventajas al pago de los débitos restantes. La venta del patrimonio real, en la parte que se creyere innecesaria asignar como usufructo al monarca reinante, ó en todo si se establece la forma re-
e DE ESPAÑA. 249 publicana, ayudaria mucho á la amortizacion. Por último, la cantidad que hoy se consigna para este fin puede aumentarse en un doble ó triple. Tantos medios puestos en práctica con buena fé, llegarian á minorar la deuda hasta estinguirla en no mucho tiempo. Quien persevera vence, si es bueno el pensamiento que le anima. Leyes de reconstruccion han de fijar, en consonancia con los principios que en el curso de este trabajo hemos sostenido, las funciones precisas del Estado; proclamando, á la vez, lalibertad derecha del individuo en todas las manifestaciones vitales de su espíritu, escepto en la de j usticia para cuya espresion esterna le declaran incapaz sus pasiones é intereses. La ley de responsabilidad ministerial, que aun no ha pasado de principio de escuela; la de incompatibilidades para los diputados, haciendo juego con la de funcionarios civiles y militares, cuyas bases indicarnos en otro lugar; la de organizacion de la Guardia Civil y Milicias Voluntarias de las provincias, serian el complemento de esas leyes que apellidamos de reconstruccion. Otras de carácter provisional, destinadas tan solo á respetar los intereses creados, ordenarían las revisiones de las cargas de justicia y derechos pasivos, el pago de los cesantes y reemplacistas por reforma, la instruccion primaria oficial, el reparto de bibliotecas y documentos no vendibles, el sostenimiento del culto y clero parroquial, y el catedral de las grandes circunscripciones, caso de no llegar hasta la libertad de cultos. SOLÓN, el gran legislador de Menas, exigió de sus conciudadanos el juramento de guardar las nuevas leyes por cien alios, juzgando que la estabilidad de los códigos
250 REVOLUCION FINANCIERA es la primera garantía de su bondad práctica. Pero fué un período demasiado largo. Podemos sostener nuestra palabra, mientras estemos solos quienes la empeñemos. Mas entrando ya en la sociedad civil otros conciudadanos, ese elemento nuevo siente necesidades distintas; y libre de compromisos, pide la abolicion de cuanto le embaraza para el desarrollo de su robusta vitalidad. Nuestras Córtes Constituyentes serán espejo de sabia prudencia, si decretan que semejantes leyes provisorias, encarnacion de todo lo viejo, de todo cuanto ha de morir y morirá, se cumplan por cierto tiempo; no siendo licito variarlas á ningun cuerpo legislador, á no tener el carácter de constituyente. En España hay manea de legislar, y es preciso á toda costa corregir este funesto vicio. Ese tiempo, en armonía con la naturaleza de la materia legislada, seria de cuatro, seis, doce ó veinte años. Pasado ya, la nueva Constitucion que rija desde su promulgacion por las Córtes de 1869, entraría de lleno en el desarrollo de su poder reformista, libre la nacion de residuos tradicionales. Para tal época, comprendemos, despues de cuanto llevamos dicho, un verdadero presupuesto revolucionario formado con 550.000,000 de , gastos anuales (1), entre obligaciones generales y obligaciones departamentales de (1) Osorio, escritor de los fines de la dinastía austriaca, decia en su obra titulada Estension política y ecónomica de España, que bien organizado el servicio de contribuciones, el mayor tributo en nuestra patria no debia pasar de un 5 por 100. El Sr. (monte. hacendista de nuestros dias, á quien liemos tenido el gu- to de citar varias veces, reproducimos el pensamiento de Osorio, aunque sin cspresarlo, asegurando que en España, atendida la m asa de riqueza imponible, el impuesto no deberla exceder de un 5 por 100. Sin embargo; solo el tipo de la ter-
DE ESPAÑA. 251 los tres ministerios: el del Derecho, presidente; el de Haeienda, y el de Gobernacion. Incluimos aquí los gastos de estadística. Necesaria ésta de todo punto para un buen sistema rentístico, sus operaciones las encomendaríamos no á la accion oficial, sinó al trabajo particular pagado segun subasta ó contrato. Los capítulos y artículos de semejante presupuesto revolucionario, bien pueden deducirse de lo que hemos escrito. No creemos con ello haber dicho la última palabra; pero sí hemos trazado las líneas principales , los rasgos fisonomónicos de la futura Hacienda española. La forma puede alicatarse, perfeccionar mucho; teniendo por indudable, que cada detalle que fijemos y corresponda al conjunto, es una nueva economía, una nueva rebaja en los gastos presupuestados. Entrar á ' puntualizar con exactitud minuciosa éstos, exigía de nosotros un trabajo de más enojo y más tiempo. Los ingresos deben siempre subordinarse á los gastos, cuya máxima conviene grabar en la memoria de cuantos pretendan gobernarnos. Mas llevadera la carga fiscal para los pueblos, su peso sería aun menor por la universalidad del pago, la falta de escepciones, y el desarrollo grande de la vida económica ritorial es hoy de un 12 por 100, cuota que por los defectos del sistema, por la inmoralidad de la administracion, por lo imperfecto de la estadistica oficial, á la vez que existen localidades en Estremadura y Andalucia donde bien computada no llega al 4 por 100, en Aragon escede del 20 y del 22. Nosotros creemos, que hecho el catastco 'completo de la Peninsida, sentadas las primeras bases de una buena esta distica, y atento siempre el Estado á gastar tan olo en el cumplimiento de su mision, no un chico sino tal vez un dos por ciento del ca pital seria bastante para cubrir las necesidades públicas. Calculaba Napoleon I, en los comienzos de este siglo, que Francia necesitaba en tiempo de paz un presupuesto de gastos de 600.000,000 de francos.
258 REVOLUCION FINANCIERA. do la idea de justicia por encima de los intereses individuales; colocando al Estado para darla formas, centro invariable, eje diamantino de la humana sociedad, los asociados pueden moverse libremente en todas direcciones siguiendo cada cual la órbita que le trazó naturaleza, sin que teman perturbacion ninguna; porque aquel preside perenne sus movimientos. Esa mision de justicia, esa mision de garantía de derechos individuales, es la únic=a que necesita, y la es lícito reclamar, auxilios pecuniarios para su desarrollo. ¿La han comprendido las monarquías puras ó las mistas? No. ¿La han practicado las repúblicas? Tampoco. Ni el derecho divino ni la soberanía nacional, ni la demagogia, la mesocracia, el federalismo, la aristocracia, las prácticas comunistas, nadie la ha formulado como dogma preciso de gobierno. Y sin embargo, es bien seguro que ella es la única capaz de dar libertades armónicas, individualismos ordenados, fecundos, impuestos moderados, legítimos, gastos marcados ya sin posibilidad de aumento. No basta, dar la libertad al ciudadano, negándosela al contribuyente. Para que aquel y éste sean libres en realidad, es preciso aliviar de trabas y gabelas así la personalidad como la fortuna del individuo. Si somos libres de elegir religion, no se nos obligue á pagar sino la que elijamos y en la medida de nuestra voluntad. Si somos libres de fabricar productos y comerciar con ellos, no se grave nuestro haber con derechos protectores en favor de ciertas industrias y ciertos géneros; no se sostengan esos sistemas arancelarios; no se consuman los ingresos de la contribucion en subvenciones y auxilios, que cuando queramos subvencionar ya lo haremos por nuestra propia cuenta; no se organicen, en fin, por el
DE ESPAÑA. 259 Estado esos monopolios, esas industrias fiscales. Si somos libres de aprender y enseñar aquello á lo cual muestra mas aficion nuestro espíritu, dejémosle amar la verdad sin programas oficiales ni trabas académicas, que él es muy noble y bueno para vivir aprisionado. No paguemos nunca aquello qne no aprendamos. Esta es la verdadera libertad, la libertad que trasciende al fisco de un modo ventajoso para el contribuyente-ciudadano. Con sufragio universal, con derechos de asociacion y reunion, con libertad de imprenta y de tribuna, pueden existir, no obstante, el reinado del absurdo, el imperio de la injusticia. Es porque semejantes libertades no son principios, sino consecuencias derivadas. El vértice determina el ángulo, no los lados suyos. Tomad una curva cualquiera: por mas que la prolongueis, jamás saldrá de ella la circunferencia si ántes no hay un un punto que la sirve de centro. Por eso las libertadesindividuales, sino giran en torno del principio generador suyo, delprincipio de derecho desarrollado por el Estado, viven inconsecuentes perdiendo hoy cuanto ayer conquistaron, estériles siempre para el bien, y fecundas cual nadie para derramar los amargos frutos del mal entre desórdenes y turbulencias. No nos satisfacen los ejemplos de Inglaterra, Bélgica, Suiza y los Estados-Unidos. Queremos imitar un modelo perfecto, queremos poner en planta en España, cuanto la ciencia enseña. Así, engrandecido nuestra país, podrá orgulloso alegar derechos de primacía en el. consejo de las naciones cultas. ¿Por qué contentarnos con esos ejemplos pobrísimos de ideas, si concebimos otros de mayor riqueza? Ya que hemos roto las pesadas cadenas de una tradícion torpe, enemiga irreconciliable de. la libertad humana, volemos en alas de nuestro espíritu tan alto como vuelan las poderosas águilas. Allí, en
260 REVOIXCION FINANCIERA los cimas de los mas elevados montes, fabrican estas nidos que nadie sino la justicia de Dios ver puede. Allí, donde los horizontes son espléndidos, puro el aire, el cielo diafano sin nieblas ni brumas enojosas, la vista alcanza á medir el espacio y forma cabal juicio de lo que abandonó descubriendo sitios mas halagüeños, lugares deliciosos ocultos tras el pueblo ó la colina enhiesta. Coloquemos nuestro pensamiento en esa atmósfera en que viven las águilas. Sean las generalizaciones de nuestro juicio elevadas, las síntesis supremas. Cuanto mas subamos, mas cerca nos hallaremos de la verdad única, fuente de toda ciencia. Corto es el número de verdades que gobiernan al mundo. Quien acierta á comprender una, deriva un sistema. Tan fecundas son todas. El hombre que espone con lealtad sus ideas; buscando en ellas la resolucion de problemas que interesan á su pátria, cumple como bueno los deberes de ciudadano. Haga á este propósito cada cual cuanto alcance; ylas felices disposiciones del período revolucionario en que vivimos, no se malograrán por una sombría reaccion. Madrid y Diciembre de 1868. M. DE MIRANDA EGUÍA.
INDICE MATERIAS. PÁGINAS. Dedicatoria. . Introduccio it. . • • • • V VJE PARTE TEÓRICA. CAPÍTULO I: Importancia de la nocion del Impuesto. Significacion financierosocial del ente Estado. Debe éste vivir tanto corno la sociedad humana. Medios diversos para acudir á los gastos que ocasiona su existencia. Sólo el Impuesto es aceptable. Diferentes modos de apreciarlo, y definirlo. Verdadera definicion suya. . . . . . . CAPÍTULO II:, Principales teorías que tratan de resolver el problema del Impues- to. Exámen de sus principios. Cayetano Filangieri. Leon Walras y la Escuela Fisiocrática. D. Luis María Pastor y su Sistema.. . . 25 CAPÍTULO III: Determinacion de la idea del Impuesto. Su justificacion. Division natural de éste. Caractéres del impuesto. Fines que debe cumplir. . 41 CAPÍTULO IV: Método del impuesto. Puede ser fijo, progresivo ó proporcional. Reflexiones sobre el primer procedimiento. Argumentos que apoyan el principio de la progresion. ¿Es preferible hoy al impuesto fijo y progresivo el proporcional? . . 5/ CAPÍTULO V: Forma del Impuesto. Determinacion de lo que se entiende por forma directa é indirecta. Cuál con-
viene mejor ála naturaleza del Impuesto. ¿Pueden coexistir árnbas? Razones que rechazan la combinacion. Argumentos históricos que la apoyan. Refutacion suya. El eclecticismo es. inadmisible. Determinacion de la forma única y la forma múltiple. Cuál es mas aceptable. . . . . . . . . 63 CAPÍTULO VI: Qué base puede señalarse á un Impuesto único: los gastos, la renta ó el capital. Su examen. ¿Los gastos guardan proporcion con la fortuna? Son inadmisibles los impuestos sobre los gastos. ¿Sería aceptable la renta como base de imposicion? Razones que la defienden y argumentos que la combaten. Exámen de unas y otros. La ciencia no queda satisfecha con esta base. El capital ¿podria ser buena base de imposicion? Ventajas y objeciones. Amigos y adversarios no han comprendido bien su naturaleza, por no pasar á determinarla. Nocion suya é ideas económicas que esclarecen los términos del problema. Consecuencias. El capital tiene mejores ventajas que la renta. . . . . . . . . . 79 CAPÍTULO VII: Resúmen de las condiciones de un buen Impuesto . Teoría complementaria de la base de imposicion . Ley de la difusion. Caractéres suyos. Importancia de su. conocimiento. Distincion entre el anticipo del Impuesto y el pago suyo. Consecuencias de la difusion. El Impuesto más difusible es el capital, nueva ventaja que le abona.. 109
PARTE PRÁCTICA: REFORMAS, CAPÍTULO VIII: g I. Consecuencias de nuestro criterio. Se proclama la libertad verdadera del individuo realizando el principio de dar al Estado el derecho corno única atribucion. España en su revolucion financiera no puede imitar á propios ni á estraños : necesita ser original. Exámen de los presupuestos franceses. Francia está, tan léjos corno nosotros de la verdadera doctrina. Bélgica, Holanda, Italia y Prusia inaceptables para servirnos de modelo en las reformas rentísticas. Los Estados-Unidos, la Inglaterra v la República Federal Suiza tampoco nos ofrecen ejemplos de radicalismo puro. . . . . . . 119 § II. Presupuesto español de 1867-1868. Algunas novedades introdu idas por la revolucion. . . . . . . 141 § III. Puede empezar la reforma por las Obligaciones generales del Estado. Casa real ó Presidencia Republicana: Cuerpos Colegisladores ó Cámara única. Deuda Pública. Cargas de Justicia. Clases pasi vas. Bases de una ley de empleados.. . . . . . . . , 145 § IV. Obligaciones de los departamentos ministeriales. Supresion de la Presidencia del Consejo de Ministros como capítulo do gastos. Supresion del Consejo de Estado. Reforma del servicio de Estadística. 159 g Y. Ministerio de Estado. Reformas suyas. Se convierte este departamento en Direccion. . . . . 165
§ VI. Ministerio de Gracia y Justicia. Reorganizacion del departamento de Justicia. Supresion de Audiencias. Gastos de Jurados y Jueces instructores. Con la libertad de cultos se rebaja notablemente el presupuesto de este Ministerio. Con la tolerancia religiosa no se disminuyen los gastos tanto. Forma en la cual esta pudiera hacerse, caso de no sancionar las Córtes Constituyentes el principio líbre-cultista en todas sus consecuencias. . . • • • • 169 § VIL Ministerio de la Guerra. Consideraciones sobre la necesidad del ejército, tal como hoy está constituido. Su significacion política. El militar debe ser todo con la investidura de ciudadano, nada con el uniforme. El ejército há de ser el brazo mudo del Estado. Su mision la marca el instituto de la Guardia Civil. La ley histórica de los pueblos se cumple en todos, á pesar de las masas armadas que mantienen en pié de guerra las celosas diplomácias. Sin temor á invasiones extranjeras y practicando con pureza el principio de justicia, la libertad asegura la existencia autonómica de España. Reforma del ejército. Abolicion de quintas. Rebajas y economías del departamento de la guerra. Transformacion suya en simple Direcclon.. . . 180 VIII. Ministerio de Marina. Reformas de este departamento de un órden semejante á las ejecutadas en Guerra. Conversion del Ministerio de Marina en Direccicn. .195 • • • g IX. Ministerio de la Gobernacion.
Emancipacion de los servicios propios de la iniciativa individual. Reorganizacion suya. Supresion de provincias. Gastos consignados para la creacion de un buen sistema penitenciario, corno necesidad impuesta por la abolicion de la pena de muerte . . . . . 200 S' X: Ministerio de Fomento. La libertad de enseñanza, comercio é industria trascendiendo á los gastos públicos, disuelve este departamento y lo suprime por enemigo de esos principios proclamados por la revolucion de Setiembre. Minas y Monte alto del Estado. Los ejercicios cerrados se respe tan como deudas que son de la nacion. Aceptando la libertad de enseñanza en la doctrina y la tolerancia institutriz en la esfera oficial, á la manera de Bélgica, se rebajaría, no obstante, notablemente el presupuesto actual. Como comprendemos nosotros osa tolerancia institutriz. Sus capítulos de gastos-pasarian al departamento de Hacienda. Supresion del Ministerio de Fomento. . . . 205 § XI. Ministerio de Hacienda. Extincion del Tribunal de Cuentas. Rebajas y supresiones resultado de las reformas anteriores. Ofi iras inútiles. Reorganizacion del departamento bajo las bases de economía y necesidad verdaderas. Monopolios, servicios y contribuciones del Estado.. Que debe quedar. . . . . . . • • 222 § XII. Ministerio de Ultramar. Supresion suya como rueda inútil de la administracion. El principio liberal en las Colonias. Presupuestos de
Cuba, Puerto-Rico y Filipinas. . 236 XIII. Resultado de los trabajos refor_ mistas de la revolucion financiera en España. Como pueden armonizarse los intereses creados con lo que exige el radicalismo. Proclamacion en todo del principio de justicia. Leyes de rec.,onstruccion y leyes para amparar el elemento tradicional en cuanto tiene de respetable, justo. Amortizacion de la Deuda. Ministerio trino. Presupuesto revolucionario. Gastos é ingresos. Impuesto único,, direc- to, personal-real. A la libertad positiva no se vá ni por la República ni por la Monarquía : se vá por la práctica de los grandes principios financiero-sociales. Si somos libres no paguemos los gastos del despotismo ó el absurdo. A cada libertad legítima que se consagre, responde el Presupuesto con una sensible variacion en favor del ciudadano - contribuyente. Conclusion. . • • • • • . 244