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Memorial ajvstado, del pleyto qve se sigve entre los acreedores de Iuan Rodríguez de Salamanca, en quanto a los dos artículos internados por Don Pedro Antonio Rodríguez de Salamanca

Rodríguez de Salamanca, Juan; Rodríguez de Salamanca, Pedro Antonio; Fernández Tribiño, Pedro

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AjVSTADO CON LAS partes, del pleyto QVE se sig v e entre ios acreedores de luán Rodríguez de Salamanca,en cjuan* ‘to alos dos artículos intentados por Don Pedio AntO’ nio Rodiiguezde Salamanca. ^árh^.ULÍ.Ad^ V\IMSK° cAT^Tl CVLO. ONPedro Antonio Rodríguez de Salamanca,como Pa.1 w tron de las obras pías, que en el remaniente dei quinto fundó Pedro de Salamanca fu abuelo,fuplica del auto de villa,en que fe declaró no auer lugar deíembargarfe la re de los juros ,que por la partición fe le auian adjudicado ,para cuya inteligencia íupongo* Lo pumero,que el dicho Pedro de Salamanca,yíii muger,en d.de Setiembre del ano de 609. hizieron teftamento ,yentre las clauíulas que tiene es vna •Que en el remaniere del quinto de los bienes de los fufodichos fe funden dos Capelíanias,vna por el dicho Pedro de Salamanca, yotra por la dicha Doña María de Aguilar, ylo reliante en ciertas obraspias, ycaíamiento de donzellas, ynombró Patronos yAdminiílradores. Por otra claufuladizc jQue para que lo fuíodicho tenga mas.curoplido efeóto, ordenan ,ymandan, que todos los bienes muebles, deudas,derechos,yacciones, que al prelente tiene, y lo demas que tuuieren de aqui adelante, queden expreffamente obii gados, yhipotecados ,para que en ningún tiempo no fe puedan vender,cnagenar,obligar,ni hipotecar aninguna deuda, diuidir, ni partir entre fus herederos ,halla que con efetto elle cumplido el dicho Patronazgo de obras pías,yCapellanías,yfecha la fundación, ydotación dellas, yqualquiera venta, yenagenacion, partición ,ni diuiíion que hiziere ,defde luego la dan por ninguna, porque la intención de los fufodichos, yvoluntad es, que primero, yante todas -colas fe cumpla»y execuceel dicho Patronazgo, yle compre la renta paradlo* Lofegundofefuponefahecho cierto ,que murió primero e!diobrXf Acho cho Pedro de Salamanca, que la dicha dona María de Aguilar ,yque auiendo quedadoporíu fin, ymuerte muchos bienes, no quedaron deudas algunas. Lo tercero también es hecho cierto, que defde el dia de la muerte del dicho Pedro de Salamanca, que fue el ano de 609. hafta el ano de 616. los dichos bienes eftuuieron indiuifos,y por partir, yen efte medio tiempo íecaufaron deudas, yobligaciones, ytributos ,cu que fe obligáronla dicha Doña Maria de Aguilar, Antonio yIuan¡Rodriv.. g'iiez de Salamanca.íus herederos, hypotecando por efpecial hypoteca,yfinca de los tributos los juros de la dicha herencia, \ Loquarto fe iupone ,que el dicho año de 616. íe hizo partición de los bienes del dichoPedro de Salamanca entre Doña Mana de Aguilar fu muger ,por lo que auia de auer de dote, ymultiplicado, y los dichos herederos ,yfe le adjudicó acada vno loque auia de auer, yal quinto del dicho Pedro de Salamanca, yparalas obras pías, yPatronazgo, que dexó fundado ,(e adjudicaron ciertas partidas de juros de alcaualas, feñoreaje, yderecho de lanas. Lo quinto fe fupone, que auiendo falido aefte concurfo el Capellán déla Capellanía, que fundó el dicho Pedro de Salamanca, ypretendido, que auia de tener mejor lugar que ninguno de los acreedores, porfetlode Pedrode Salamanca ,que no cuuo deuda alguna ,y auer difpueftoque en el quinto fe fundaífe la dicha Capellanía ,yotras obras pias 5ypor la fentencia de vifta eftá graduado primero que codos los acreedores ,de que no eftá fuplicado en quanto a1qfu* fodicho. >'•**. f.1/*>14!11» 1.Á 44.# \f ¿fio íupuefto, el dicho Don Pedro de Salamanca 9como Patrón que oyesdelas obras Pias ,yCapellanía, hizo pedimiento, dizienque refpeto de auer concurfo de acreedores alos bienes de la dicha DoñaMaria de Aguilar, Antonio ,yluán Rodríguez de Salamanca j el adminiftrador que feauiapueftoalos dichosbienes auia embargado entre los demas bienes los que eftauan adjudicados al dicho quintólo qual no fe podía auer hecho, porque Redro de Salamanca no tenia deudasalgunas •yafsi el quinto de fus bienes fiempre aula de ef tar libre. jfin que fueífe de fundaméto qfe huuieíTenobligadQjQ hipo tecado por los dcihos herederos, ypor fu abuela, poiq la dicha hypor tucano pudo tener fubfiftccia raas que en lo que fucile luyo, yle pertenecieffe, yde qualquiera fuerce fiépie tenia mejor derecho qningua acreedor,yalsi fe auia juzgado en la dicha Capellanía oera lo naiíimo. oíh J .ADado Dado traslado aios acreedores, la contradicen 0%¡¡¿X fue, que antes que fe hiziefíe la partición íe auian ( ''^caaoios dichos bienes, yeran fincasde íus tributos, vc .dchaPart >' cion ,yadjudicación no ib aula hecho en JCltaci0«» ni íeauia Mandadocon ellos, yqtic afsinoles , J,a PaMr P«j«yao. Con que ay auto de vifta ,en odec aro no3uer ‘ugat el defembargoporaora. ^. •Dedo leíuplica poreI'r‘'° DonPedro.y los agrauios quedize es, que los dicho, "‘ os nofon b,e"cs dc , los dcudoreS concuiífdos (¡ noc¡e|j;^o Patronazgo, mediante la adjudicación quede ellosVe fv'^ en la partición délos bienes que quedaron del dicho perU> de Salamanca. Yque en quantoa la hipoteca ,que dezian los acreedores, fe auiarefueko mediante la partición, yque mu-*’ cho tiempo antes eftauan obligados ,ehypotecados con paóto denoenagenar en fauorde la inílitucion del dicho Patronazgo, encuyoperjuyzionoíe pudo hypotecar delpues alos dichos cribucos. SEGV^DO zA 2^7 1CVL O, PRETENDE Don Pedro Rodríguez de Salamanca ,como fuceíTor en el mayorazgo, que fundó Pedro de Salamanca fu abuelo, que ha de fer preferido ,yprimeramente pagado que otro*' ningún acreedor alos bienes de Pedro de Salamanca ,yde los de [Antonio Rodríguez de Salamanca lucio,yde Doña María de Agui larfuabuela,de9. qs.i5|j2iS. marauedis, con mas los réditos dcldc la muerte de luán Rodriguezde Salamanca fu padretfobre que ha- 2cnueuo pedimiento en ella inílanciade reuifta. Ypara mayor claridad fe dirá en particular el derecho que ay có era cada vno de los deudores* En quanto ala prelacion que pretende el dicho Don Pedro en los bienes de Pedro de Salamanca fu abuelo, que es elarticulo mas coníiderable ,porque teniendo prelacion en ellos no era neceífario ocurrir alos bienes de los demas;lo que ay es* Lo primero, que como fe refirió en ei articulo del Patronazgo, jW.226 el dicho Pedro de Salamanca juntamente con lumugcr DoñaMa- ¿^.4. ria de Aguilar hizieron teílamento, ypor el 01 denan,que del tercio defus bienes fe haga vn vinculo, ymayorazgo, en que le han de '~A* .incluir I*nC 'eraÁn!£darv*ncidadasdas legitimas del primero llamado, Cometida ala cíi?í° dtiSuezde Salamanca,cuya difpofieion quedó efte pupto fon e'ffaMaria de Aguilar^uc las claufulas que mi ran a An onio R’dl S,> Jvoluntad,que eu cafo que eldicho SsdeSa,an ? at p,¡mttllamadoaldichovinculo. 8°í 2Ce^7qtHCr ’> ^renel/epone porcondic.5 c~rgo>y vinculo, que las legitimas qaei «,Ho Anconio Rodríguez tieialamaca le cupieré.y perteneciere de nuon.;, bienes,yhazieda, ycíe cada vnodet)os>hande quedar,yquedan yiin.aT(|as }eincorporadas en el dicho vinculo ,y mayorazgo, ybienes dei, ?ará todos fecho vn cuerpo de bienes >yen ellos íe vaya íucediédoÍQi: vía de titulo de mayorazgo el, yfus defendientes ,y los demas nombrados por la orden,yforma fuíodicha; ycon efta condición, yno de otra manera le llamarnos ,ynombramos ala fucefsion de los dichos bienes,yhaziendajy que el no quiera áceptar,ni acepte el dicho vinculo, ymayorazgo con el dicho cargo, condion ,ygrauamenes,de que incorpore en el las dichas legitimas,defde aoía para entonces le £xc)uymos,y auemos por exduydo del dicho mayo iazgo,qué afsihazemosdel tercio de nueílros bienes,o¿c* Y[luego ay otra claufula que dize. Ycon losdichos cargos ,ycondiciones ,grauamenes ,ylos demás que yo la dicha Doña Maria de Aguilar cengo de poner ,ypufíete, yfenalare, ynombrare en el dicho vinculo, ymayorazgo,quc anfi hiziere fundareen el dicho mayorazgo,yfus defeendiétes Que SS /JunU i. eftra volon'®dSucd«Vinculados los bienes yj£¡ zendadel dicho tercio>y legitimas de los dichos nueltros hijos, Srrñe l dlch°ma>' ora2g0>y todos fechos vn cuerpo,indu los,yconlohdados ,para que nofe puedan partir, nidiuidir, ni apar r, ni vender, ni enagenar,ni atributar, obligar ,ni hypotecar, ni 1poner dellos ,ni en parce alguna,por ninguna via, forma, ni maneta, nicaufa que fea ,porque fíempre han de quedar indiuil'sibles, ^eíío t0S 3*3ÍU'CCÍ0°de*d‘C^° may°razg°> pata que todos los fu! cargos'vi lU?iacioS aeI Io gozen’Xtengan>yposean «¡6 los dichoa fnÍn , 3 , S,íllimaraientos'cntanto Sue no puedan Vender, ni enajenar,ni difponer dellos. Lo eS“n<^° impone, que aunque el teftamenco referido lo hizieronel dicho Pedro de Salamanca, yla dicha Doña Maria de Aguí- / 3 .timas AguiUr,y ambos vincularon los tercios de fus bienes I)ofia deiprimer llamado ,no fe habla oy de ia parce de 1i* ••L„r JVlaria de Apollar 5porque dtaícomoíe ha re O,, ta el ano de 6zj. en cuyo intermedio fe oj»¿Q>5{d¡o a! mas ytributos ;yaunque hizo teftamenw^ Pedíode Salama£ condiciones^ ygrauaroenes al v^o fehiziefTe cierto vinculo, yma mando que nefus bienes ene - articion deJafiifodkha.nifcfabc yorazgo ,oy ñocha h£>^Jmdqm>y|0c] ,ehalo pacomo el Jiode Veyntey quacro cían bienes de Antonio Rodn- o[) && el cSalani anca. iaij// Lo tercero fe íuponc, cjiie defde el año de 6o 9. baila ci de 016. que fe hizo la paiticion de los bienes de Pedro deSalamanca, fobre todos los bienes fe caufaron muchas deudas hypotecas, ytnbutos, afsi por la dicha Doña María de Aguijar, como porlos dichos herederos Antonio,/ luán Rodríguez de Salamanca:/ en cita partícion parece íé hizo la quenta de lo que montaua el tercio cíe los bienes dej dicho Pedro de Salamanca,,ytambi¡$p de lo que montaua Ja legitima de Antonio Rodríguez de Salamanca, primero llamado que lo vno,y lo otro montó 14. qs. 3890190-maraucdis, ypava pagarlosfe le adjudicaron partida de juros ,yotros (ledos ,que oy no fe habla dellos,y los eftá políeyendo el mayorazgo libiemeiue, ymas fe le adjudicaron ael dicho mayorazgo 9.qs. 15p1S.ro1s.cn Antonio Rodríguez de Salamáca,Veinte yquatro deSeunla,por los duales hade imponer 450^760. marauedis de renca, yen elentie tanto ha de pagar ael,oafu poífeedor,que es,ofuere la dicha renta, yel fuceíTor le pueda obligar ala dicha impoíicionjla qua! deuda parece oue denla el dicho Antonio Rodríguez de laadminiílracion, que auia tenido de toda la hazienda eílando en común. ./W. HLoquartofelupone, que ladicha partición fe aproboporautos litigados entre ios dichos herederos 5yquando^cepto aroejotae dicho Antonio Rodríguez de Salamanca con loscargos.y grauame ires que fu padre le auia puedo, yde que íu legitima quecade vinca lada,fueen 17. deDiziembiedeóiS. Yfeadmerce ello, porque en quanto ala legitima que íe agregó al vinculo ya halla el dicao dia auia caufado muc has deudas eí dicho Antonio Rodi iguez. Ello fupueíío ?lapreceaíion de DonPedio de Salamanca es,qnc r1f^^ defer pi t'¡c?i9l,c c3ue^‘ lron Por rnucrce de Pedro de Salamanca,ha dro de SaUmancLmcro Sue °<ngun acreedor ,porque el dicho Pellaren auer quedado p^XÓ acreeclores >yqüantos bienes oy le ha- La parte de los acr««lo*U*rtc eftatl afe¿los 3efta car§3, del concttrfo» queov fe conoíe ef Ponde >t5ue cn toda efla hazienda dicaffen en elpecie a^l dicho may^ bienes al §unos V*kle ad,U* d1s1queled1ZeayJastieneypoireeel^PTepTü‘Tft' rio fe adjudicóen bienes eílames ,queíeno&!^^;‘ gacion que fe impufo aAntonio Rodríguez de Saia!,anca rner0 . amado ,para que los feñalalfe, ygozalfe conforme ..( üs na_ mamientos; por manera, que comodueño, ylenor no puede e, cho mayorazgo pedir aquí cofa alguna ,ni tampoco por oblación ,ohypotheca que aya en los demas bienes que fe adjudicaron en la dicha partición; porqueen quanto alos que tocaron aDoña Mana de Aguilar.rougeídel dicho Pedro de Salamanca, por Ib dote, ymultiplicado ,ni el fe los pudo grauar ,ni el mayorazgo podia competir con ella ,pues los huno deauer, los dótales como acreedora del Moflí marido, los gananciales como dueño aquien le adqumeron, YJo nnfmo milita en los que /¿ adjudicaron por fu todoTm Veyn ry^atroIlian Rodríguez de Salamancajporqué c!o vqUe fU . Padre P, adG hazer contra *1 >fue mejorar en tercío yqumto, vinculando el tercio, yhaziendo Patronazgo elouin to ;no empero granarle ,ni obligarle lo que le tocó de fu leo u‘T De quefe comience, que el mayorazgo no puede j' cho ¡que alos bienes mw fe fefe" i^A1*etena roas dereoJaleg dio es contra el dil aSí?.h°Ia'tiened dicho ^onPede la dicha partición!* nCOn‘° °"guezde Salamanca,en virtud S^jrr1*Pldacion Sl ue pretende el dicho Don Pechó de manca S“ °Sde‘dich°An£onio Rodrigocz de Salareditos f v°’yf'i'"?0ÍTad°P°rl0S ®aHuedií,y fus AnconioK íhadfde< ; larar Pertcnecer alos bienes del dicho para fundar lAm U lZde Salam anca el oficio de Veynte yquatro ,y *Lo vno del-iri 3Pj.eíen^on»de lo que fe vale es. cftan referidas, yobli0 Ua -delteftamento del dicho fu abuelo yqüd do,y acepcacionque8 hj C Zode !i ymTi^pulo al primero ljaittí aellas el dicho Anconib Rodric^ez de Sal4- Salamanca defile quando fe díze /afío deh ob^Sac‘on >y también de la partición que fe hizo* y„, -<aicacion al mayorazgo de los dichos 9. qs. 15lí.maraoedÁ r<ara 3ue ks Pa§a^eo^ligádoíe aello, yque el fuceflor lo p«- *¿‘kC3mbien obligar-» para que losimpufielfe. '_ Lo otro prefenca la eP't,t,,ra ¿ , ela V™ta .! ° fic '° áé Vc?nte Y cuatro, que hizo Departían de Cafausa Alonfo García Cadillo ,en que fe le ’-‘ 1<ae >Para due ka ^’J0’yde ius fuceíloies ,yle encre^a los >- ;ulos de el, yay vnaclaufula ,queel oficio fepaífe,y ponoa '•< cabe$a,y nombre de Antonio Rodríguez de Salamanca, Ripien confíente el dicho Aionío García fe ponga ,ypaíTe el dicho oficio por fu quenca yriefgo ,yla venta fue por precio de ocho rail ducados ylos quales recibe de contado del dicho Alonfo García Cadillo onze mil reales ¿ylo redante fe obliga apagar en fin del mes de Diziembre, íecha de la dicha efcriptura adiez de Mayo de 608. que fue en vida del dicho Pedro de Salamanca, yantes que heredaíle el dicho Antonio Rodríguez, yadmíñiftraífe los bienes del fufodicho;y confia auer pagadoj el dicho Alonfo García del Caflillo lo que afsi refió deuiendo, que fueron dos quencos íéyfcien iciencasy veynte ytantos marauedis ,en catorze de Mayo de 6oS. por carca de pago del dicho Don Sebaftian >de que ay razón al pie ¡déla dicha efcripcura de venta,tomada por elmifmoEfcriuanopublicorde fuérce,que Alonfo Garcia del Caflillo pagó codo el precio * della. Fol. Lootroíe vale deque auiendo muerto el dicho Antonio Rodri guez, ydexado hecha renunciación en luán Rodríguez de Salamanca fu hermano, pareció en el Confejo de Camara ,para que fe le defpachaffe el titulo en fu cabera *donde parece que por deuda que deuia el dicho Antonio Rodríguez* ypor bienes fuyos fe embargó el dicho oficio por Diego Díaz de Cabrera ,yfe mandó dar fianza en razón de la dicha precenfion, de que fue fiadora la dicha Doña Mariade Aguilar,yocros ,ycon efio fe deípachó el dicho titulo al dicho Juan Rodríguez de Salamanca,- ypor renunciación del dicho luán Rodríguez de Salamanca lo obtuuoDon Pedro,que oy litiga, yaora para en poder de don Marcos de Florencia* por renunciación del dicho. -;:ifi • También parece quefeprefenta vnaefcripturá de tranfaccion, que fe hizo entre el dicho Diego Diaz de Cabrera >yfus herederos, ~yluán yluán Rodríguez dt.,^ en ,aalfe haze relación délos pieytos que huno paracoi. ^^^Qje„0l)¡azla deuda que le dema el dicho Antonio RoJr, ¿onde parece que auíendaexecucado por dos quencos ytantas mata rUedis en bienes del dicho Antonio Rodríguez ,ydoña Mas. ,le A<7uiiat ;c0lI)0 fn hetetkva ,huno íentencia del Ordinario de jen ^mandó hazer remate del oficio de Veynce yquatro,con* ^ienesde Antonio Rodrigoez,y. en otros que auian quedado por fu hi-, muerte,yque auian entrado en poder de la dicha Dona Mariajy enq. qnCÍ) alos bienes de la íuíodicha declaró noauedugarel reñíate, de q&t; endo leapeladoalaChancilleriade ValUdolid, huuo executoria coníhj mandola dicha íentencia con ciertos aditamentos: yauie ndofe pro Tentado efta exccutoria ante vn Alcalde de Caía yCorte en la Villa de Madrid ,(alio ,yfe opulo al dicho pleyto el dicho luán Rodríguez de Salamanca, pretendiendo, que como íuceíToren el vinculo cié Pedro de Salamancaauia defer preferido en el oficio de Veynte yquatro, yen los demas bienes de Antonio Rodríguez de Sala-ma- ca Tu hermano, por los 9. qs. 15p. maiauedís ,de que eia deudor ,y huuo íentencia ?que dize ,que le fueíle profiguiendo la dicha carta exccinoiÍ2,y en Tu cumplimiento fueíle preferido el dicho vinculor yprimeramente pagado, cpie el dicho Diego Díaz de Cabrera en el valor del oficio de Veynte yquatro ,como en otros bienes cmehuuicíTen quedado délos dichos Antonio Rodríguez de Salamanca* yDona Maria de Aguilar fu madre ,de los marauedis que deujá de los dichos 9.qs.i5p. marauedis. De cuya íentencia fue apelado para el Conício Real ,donde eflando en eñe eftado fe mouio vn articulo,en que dezia el dicho Diego Diaz deCabrcra ,que auian quedado muchos bienes del dicho Antonio Rodríguez ;yque el libra: de quema, yrazón por donde conña paraua en poder del dicho lúa. Rodríguez, que feauia de apremiar aque lo exibiéñe,por cuya cau- Ti íe prendió el'dicho luán Rodríguez, yeftuuo preío muchos dias* ydenegó la foltura muchas vezes, por lo qual Te conuino, yconcertó^ obligó apagar por la dicha razón vnas 40op.marauedis.. La parte de los acreedores pretendían tener prelación evi los bienes del dicho Antonio Rodríguez de Salamanca,por íe>; anteriores, yfus eícripturas otorgadas anees de la dicha partición; yque añone fueíTen deípues procedía lo miímo, por tener acción real hypotecayia. Yes cierto,como Te ha referido en algunos fopueftos,que el di •C cha cho Antonio Rodríguez caufó muchas deuda * 'ac,a IT,nertedel dicho fu padi*e,hafta que fe hizo la partidor Suc conftó <Fecra deudor de los 9.qs*ir ir. marauedis, po»- ~0n Ja adminMÍración de dicha hazienda. También fe alega por los drwS el dicho Anco nio Rodríguez de Salamanca ^^exo k*enes 3n*°y J° sauia en eííe concurfo del fufodicho^ fi üe aunc3ue fe auia dezir, que la Veyntiquatria era íh **> queriendo hazer conlequencia de que el fufodicho la vfar Por *aeíbriptüra de venca> que efiaua en ios autos conftaua a#*-* iído de Alonfo García Gallillo,que la compró ,ypagó 4manera que el folo tuuo en ella víarla por la voluntad,del ocomo es ordinario en femejantes oficios,loqual ningún derecho da en ellos,por íer vna poífefsió precaria* Yen quáto aauer deípues de la muerte del dicho Antonio Rodríguez de Salamanca,nombra- : do la fuya en el pleyto,que fe ha referido >yotros ningún perjuyzio puede caufarles,ni darfele al vinculo tampoco. Yen quantoa la prelacion ,que pretende el dicho DoPedro por los dichos 9.qs.i5p.maraüedis en los bienes de doña Mariade Agui lar,como heredera de Antonio Rodríguez de Salamanca fu hijo en lo que fe funda es* Enqueluan Rodríguez de Saíamaca, como fuceíforen el dicho vinculo figuió pieyco execuciuo contra la dicha doñaMaria deAgui lar,como heredera de fu hijo,por los dichos p* qs. ijg.marauedis^y huuofentencia de remate en 17. dé Agofio de i62^.contta la dicha doña María cfAguilar,como heredera del dichoAntonio Rodríguez de Salamanca por los ^qs.i^y.marauedis, yfe dio la fiá$a de la ley de Toledo,yaísi dize eldichodonPedro,quedefdeel dicho día deúe tener prelacion alas obligaciones pofteriores que hizo la dicha doña María de Aauilar; *o Ytambién ay probanca hecha por el dicho don Pedro *preten- diendo quedoña María de Aguilar heredó muchos bienes de Antonio Rodríguez de Salamanca fu hijo,yprelenta líete tefiigos^que deponen por menor de muchos bienes que tenia fin liquidar loque valían,folo vno dize que valdrían veynte mil ducados,yotro lo mif tr\o entrando en ellos el oficio de Veynte yquacro. Yafsi miimo pretende,que quando efto celTaHe,prefenta vna efcriptura por donde confia ,que la dicha doña Mariade Aguilar es deudora al dichoAntonio Rodríguez de Salamanca de 697^549. mara-;