Interesse: traducción e incidencia de un concepto en la Castilla del siglo XVI.
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INTERESSE : TRADUCCION E INCIDENCIA DE UN CONCEPTO EN LA CASTILLA DEL SIGLO XVI SUMARIO : 1 . Generaci6n de una doctrina castellana en el siglo xvt .-2 . Objetivo de la doctrina : erradicaci6n de la usura y promocion de la justicia-3 . Conceptos erraticos y terminos inexistentes : "interesse" ,corno indemnizacion e "interes" como ganancia .-4 . Arrendamiento!prestamo, propiedad/uso : funcion de unos binomios para el tema de la usura <e incidencia del interes en el seno de su doctrina . ... Si algunos dineros se dieren a cambio (seco) y por ello llevaren interesse, asi en dineros como en otra qualquiera cosa, publica o secretamente, sean perdidos, y se pidan y demandencomo cosa dada a usura y logro . . . " (Pragmcitica do 6-X-1552) . . . Porro ad tollendas quoque in cambiis, quantum cum Deo posumus occasionis peccandi fraudesque foeneratorum . statuimus ne deinceps quisquam audeat, sive a principio sive alias, certum et determinatum interesse etiam in casu non solutionis pacisci ... " (Deeretal de 1-11-1571) 1 . Durante varios siglos la cultura europea ha sido notoriamente bilingile ; si bien e1 latin se mantenia como el mediode expresidn mas propio de la cultura, y muy en particular de la cultura juridica, la lengua romance habia de ser igualmente utilizada cuando hubiera de perseguirse una comunicacion trascendente al circulo estricto de los profesionales o especialistas, los cuales, por tanto, habrian de lograr una particular traduccion o correspondencia entre sus lenguajes tecnico y vulgar . En la medida en que tal comunicacibn pudiera convenir o hubiera de producirse, era la misma doctrina, lbgicamente, la que se veia obligada a efecBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
40 Barbolonae Clavero tuar una operacion de trasvase de conceptos entre uno y otro . medio . No menos obviamente, tal imperativo de comunicacion se plaiitea ante todo y particularmente respecto a las disposiciones de caracter general privativas de cada ; territorio o ambito de lengua romance politicamente constitudo ; como diria, dirigiendose al monarca, Diego del Castillo en 1522 : (<Porque los Reyes de Espana pueden hazer leyes y los subditos y naturales son obligados de vivir por ellas . . ., pues haziendo leyes por estilo escuro y tal que no se pueda entender seria causa que a muchossin culpa se diesse pena, por escusar este dano, los christianissimos Principes antecesores de VuestraMagestad mandaron escribir en romance Castellano y por claro las leyes que hizieron en .estos reynos» 1 . Pero la legislacion de nuestra epoca, aun contando con antecedentes de otro signo como el de las Partidas, resultara a nuestros efectos, esto es, a los efectos de considerar la sustanciacion de conceptos juridicos en romance, escasamente motivada y razonada ; aqui, en la tarea de definicidn y desarrollo conceptual, estribara mas propiamente la funci6n de la doctrina (]as peticiones de cortex, en su caso, ofreceran mas bien motivacionesde caracter sociologico) . La doctrina vendrd a enfrentarse con dicha necesidad de comunicacion por encima del circulo de lox especialistas mas te6ricos, haciendose cargo de ella auncon lax reservas propias dequienes puedan considerar la distincion del lenguaje tanto un titulo de dignidad corporativa como, mas esencialmente, una garantia de estabilidad del mismo derecho . 1 . Diego DEL CASTILLO, Tratado de quentas ... en el qual se conttene que cosa es quenta y a quien y cd7no han de dar lax quentas de lox tutores y otros adntinistradores de bzenes agenos, obra muy necessaria y rroveehosa . La qual 6l higo en latin y ass£ la present6 al Rey nuesfti-o senor, y porque parescio a su Dlagestad que puesta en romance seria mas general, por su mandado la traslad6 en nuestra lengua castellana, Burgos 1522 (hay varias eds . posteriores), f . lv . El sutor es el mismo Diego del Castillo que participo en la elaboration y glosd lax Leyes de Toro . Que aqui interese, del mismo, postumamente publico su hijo Juan Arias un Tratado que se Manta Doctrinal de Confessores en easos de restitution, Alcala de Henares 1552, que, pese al titulo, constituye mas bien un tratado de tratos y contratos, el primero que conozeamos escrito en castellano, aun no editado en primer lugar . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traducci6n eincidencia de un concepto ... 42 Y es en el siglo xvi cuando la doctrina mas conscientemente emprende tal tarea respecto a las materias juridicas cuyo generaf tonocimiento, para su efectiva vigencia, podia especialmente interesar . Con anterioridad, cierta divulgacion ya se habia conseguido, pero ello generalmente, en to que trascendia a un circulo senorial que tambien habia precisado de la comunicacion en lengua vulgar, mediante una literatura manualistica por to comun reducida a la consignacion denormas y al dictamen de casos sin motivacion v argumentaci6n conceptual propiamente dicha, operaciones que seguian correspondiendo practicamente en exclusiva a la literatura latina de la que esta otra venia a ser unmero apendice . Y estate . eran deficiencias bien conocidas y reconocidas en el mismo siglo xvi, ahora que la doctrina viene a enfrentarse mas decididamente con el problema de su traduccion, con las implicaciones sustantivas -que no dejan tambien de conocerse y reconocersede esta tarea . En 1541 asi podia advertirlo, introduciendo su tratado de cambios y contrataciones, Cristobal de Villalon : « ... todas aquellas cosas de que los doctores tractan en las escuelas tienen ciertos vocablos y terminos propios y anejos a su manera de dezir para se declarar : los quales es gran dificultad traerlos al castellano cony aquella mesma fuerga y significacion que suenan en latin» 2 ; y en : 1543, presentando su tratado de los prestamos, Luis de Alcala : « . . .1a intencibn de este provecho (general) me to hizo poner en romance porque assi los que defendian su opinion como los que dessean saber to cierto y no saben latin no dexen de entender lo, que digo . Lo qual emperono ha causadopoca dificultad : trabajando, como era necesario, de dar al romance, no solamente el sentido, 2 . Cristobal DE VILLALUN, Provechoso tratado de cambios V contra-- taciones de mereaderes y resprovaeion de vsuras, Valladolid 1541, f . 2r ; hay otras tres ediciones en los anos inmediatos, la filtima -Valladolid' 1546ampliada, de la cual es reproduction facsimil (aunque reprodu-- ciendo portada de Valladolid 1542, y excluyendo un capitulo sobre beneficios eclesiasticos del que aqui tambien podemos prescindir) la actual de la Universidad de Valladolid 1945 ("Homenaje al Dr . Echevarri y Vivanco", con diversos e irregulares comentarios) . Salvo advertencias, nuestras . citas proceden tanto de la ed . 1541 como de la de 1546 -facsimil 1945-, . que tieren unamisma paginaci6n hasta el capitulo 14 inclusive (f . 23) . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
-42 BarWome Clavero mss atin las propias palabras que los textos y doctores ponen en Jatin» 3 . Mas sinuosa, pero no menos expresiva, resultara en 1544 la presentacionen este punto por Saravia de la Calle de su instruccidn de mercaderes : -Me he detenido muchas vezes de no ossar ,escribir aquesta materia en vulgar hasta que he visto la grandc .necessidad que hay, porque los confessores simples no dexan de ,confessar y en sus confessionarios no tienen resoluta aquesta ma- .teria ni declarada ... Hay escripto tanto en lengua vulgar quehay quasi tantos confessionarios que llaman como confessores ... Alabo su lpiadoso zelo y deseo, mss si es secundum scienciam jilzguenlo los .que to pueden remediar : No se yo que aprovechan los confessio- .narios escriptos en romance para los que no saben latin, pues ,escriptos en latin para los que saben latin solamente aprovechan -tan poco . . . Pues si el latin vale tan poco como es notorio : qua valdra el romance solo . . . pues no son menos dificultosas las cosas ,de consciencia en romance que en latin» . No basta con comunicar las conclusiones, dictamenes o recetas -«si con s6lo . . . tener confessionarios en nuestro romance basta para ser confessor : bastard al latino que tenga libros de medicina para ser medico-- ; habrh .consecuentemente de desenvolverse en el nuevo medio los propios razonamientos que para los juristas, como para los medicos, ,corren en latin 4 . 3 . Luis DE ALCALA, Traetado en que a la clara se ponen y deterAinan las materias de log prestamos que se usan entre log que traetan y nego- ,cian, y de log logros y compras adelantadas y ventas al fiado .... Toledo 1543 ; segunda edicion revisada y ampliada : Tractado de log prestamos que passan entre mereaderes y tractantes, y por consiguiente de log logros, cambios, compras adelantadas y ventas al fiado, Toledo 1546, edicibn por la que se cita salvo advertencia ; y en ella falta precisamente el -pasaje ahora reproducido : ed . 1543, prologo"al benigno lector" . 4 . Luis SARAVIA DE LA CALLE, lnstruccidn de mercaderes muy prove- ,chosa en la qual se enseitan como deven log mercaderes tractar, y de que manera se han de evitar las usuras de todos log tractor de yentas e com_pras, assi a to contado coino a to adelantado y a to fiado, y de las compras del censo al quitar y tractor de compania y otros muchos contractos . Tambien hay otro tractado de cambios en el qual se tracts de log -cambios licitos y reprovados ... Medina del Campo 1544, "pr6logo" ; hay una segunda ed . Medina del Campo 1547 ; reedici6n de la primera es la -actual Madrid 1949 ("Joyas bibliograficas", III, a cargo, al parecer, de BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traduccion e incidencia de un concepto . . . 43 La preocupacion viene asi a manifestarse respecto a implicaciones que parecen sustantivas de la labor de trasposicion de conceptos entre un lenguaje tecnico y otro vulgar ; o al menos ello se manifiesta asi en estos esforzados pioneros de tat tarea . Anos despues, decayendo ya el siglo y habiendose entretanto producido un notable desarrollo de la materia en castellano (comentarios de Navarro ; suma de Mercado ; arte de Albornoz . . . 5), tat sensibilidad pareceen cambio ya haber desaparecido . Francisco Garcia, en 1582, presentando su tratado de todos los contratos, no siente personalmente aquellas implicaciones que apuntaban sobre todo Villalon y Alcala, refiriendose con toda simplicidad al problema de la traduccion : «pudiera yo divulgar esta obra en latin, qual la tengo hecha para imprimirla adelante, pero hanme aconsejado que las divulgasse en Romance para que el use y provecho delta fuesse mas universal y comiun, mayormente que los mas que de ella tienen necessidad son gente que no entiende la lengua latina» 6 ; o, en 1594, el portugues Manuel Rodriguezencuentra ya incluso enteramente apropiada la lengua castellana para c1 tratamiento de la materia : «escribile en lengua vulgar para que con mas facilidad puedan usar todos del y nadie halle cerrada la puerta a su provecho, quanto mas que esta ya tan illustrada esta lengua de lucidos y doctos escriptos que es digna de qualquiera obra» 7 . Pedro Ruiz de Alda, de texto no siempre fidedigno) ; junto a esta, hemos compulsado la segunda edition . 5 . Sobre las respectivas obras que aqui habremos de atender de Martin de Azpilcueta (1553-1556), Tomas de Mercado (1569-1571), Bartolome Frias de Albornoz (1573) y Francisco Garcia (1582-1583), veanse las notas 6, 8, 9, 12 y 13 . Menos sistematicamente (por las mismas notables dificultades para la identificacidn y localizacibn hoy de toda esta literatura pese a contar con los instrumentos que refiere la nota 17) tambien hemos compulsado las obras mas morales que juridical (contando tambien con la imposibilidad de distinguir netamente ambos aspectos para la epica) del generode confesionarios y espejos de conciencia ; las citaremos conforme se utilicen . 6 . Francisco GARCfA, Tratado utilisimo y muy general de todos los contractos quantos en los negocios hu?nanos se suelen ojrecer, I (Primera parte), Va :encia 1583 (1582 en el colof6n), II (Segunda parte), Valencia 1583 ; 1, pr6logo sin paginar . 7 . Manuel RonsfcuE :7, Summa de casos de conseieneia . con advertenBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
44 Bartblome Clavero A to largo del siglo se ha venido a constituir una doctrina de expresion castellana ; doctrina que, por los mismos imperativos que le Ilevan a producirse en vulgar, presenta una marcada vocacion de incidencia social inmediata, un empeno de configurarse como autentica opractica» frente a la «doctrina especulativa» mAs corriente, segfin la tajante formulacidn de Bartolome de Albornoz s ; vocacion y empeno que le obliga, junto a la propia traduccion de (la doctrina», a aligerarla al tiempo de autoridades y reducirla a los conceptos y razones tenidas por esenciales y a los motivos o topicos mas operativos . Porque, como habra de presumir Tomas de Mercado al ofrecer su escrito al consulado de Sevilla, «naturalmente el hombre desea saber y aquello desea con m6s eficacia saber quemas trata y mas trae entre manoso, a to que brinda aesta doctrina como verdadera y util» 9, una suma de cias muy provechosas para Coifessores con un Orden ludicial . . ., Salamanca 1594, prblogo sin paginar ; hay bastantes ediciones posteriores exentas o en sus Obras en romance ; esta parece la primera, aunque en obras anteriores, como en su "explicacibn" de la bula sobre censos de Pio V, se remite a dicha suma, seguramente todavia inedita . Y tampoco parece que la traduccion de la doctrina, aunque respecto a otros temas wan sera su procedencia debatida en epoca posterior, alcance el grado de implicacion social que antes se subrayaba ; un siglo antes, con la misma traduccion podia entenderse que se trascendia el circulo clerical, asi en el Confessionario compuesto por el 7nity reverendo maestro Cirrtelo, Medina del Campo 1544 (es el matematico Pedro Ciruelo ; hay ediciones anteriores y posteriores), f . 2r : "He querido en este tratado abrir el camino carretero del parayso ... el qual escripto en nuestra lenguade Espana aprovecharii no tan solamente para los confesores . . mas aun tambien para los discretos seglares" . 8 . Bartolome DE ALBOxnoz, Arte de los Contractos, Valencia 1573, f . 174r ; la obra se presenta como parte de otra mas general que quedo inedita ; los fragmentos del Arte reeditados en la "Biblioteca de Autores Espanoles", t . LXV, ps . 231-233, no interesan especialmente a nuestro tema . 9 . Tomas DE MERCADO, Tratos y contratos de wtercaderes y tratantes, Salamanca 1569 ; ed . ampliada : Summa de tratos b contratos, Sevilla 1571 y (con modificaciones de escasa entidad) 1587 . Hay dos reediciones recientes ; la fragmentaria de Restituto Sierra Bravo (Madrid 1975), realizada sobre la tercera edicion de 1587, y la comnletade Nicolas y Graciela Sanchez Albornoz (Madrid 1977), realizada sobre la s tres ediciones y marcando variantes ; salvo advertencia, se cita por esta ultima . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traduecidn e ineideneia de un concepto . . . 45 contratos que, accesible por su lengua y por la discrecion de su aparato doctrinal, no exija-la fe ciega de los manuales y casos d-- conciencia mis tradicionales y se muestre mas ductil que ellos ante las realidades del tiernpo lo . Entre la literatura latina y la vulgar anterior se imponen asi, o se situan junto a ellas, unos nuevos generos, con notables variante; ciertamente segiin los autores, o nuevos estilos de comunicacion de algunas materias ; Martin de Azpilcueta, el doctor Navarro, pudo personalmente experimentarlo : el manual de confesores romance que e1 se encargo de divulgar 11, por mucho que to corrigiese y que to ampliase 12, no llegaba plenamente a adaptarse a las (10 . La escasa elaboration conceptual de la materia en la literatura casuistica que corria mas expeditamente en castellano acerca de nuestro tema (no en otros, sobre todo durante el siglo xv en materia de etica sehorial como puede verse en los tomos CXVI y CLX%I de la '*Biblioteca de Autores Espaiioles") puede particularmente comprobarse en los confesionarios del xv mfis citados y editados en la primera mitad del xvt, como el del Tostado (he visto la ed . Alcala de Henares 1517) o la version castellana del de S . Antonino de Florencia (he visto su ultima edition : Medina del Campo 1550) ; la materia se comprende en el septimo mandamiento, equiparandose al hurto toda contratacibn usuraria : esta se ejemplifica de alguna forma, pero, en este genero y pese a la misma competencia de los sutores, no se conceptualiza minimamente . Gran parte de los confesionarios del xvi presentan las mismas limitaciones . 11 . El famoso manual de Navarro no pertenece originariamente a 61 : habia aparecido en su primera version portuguesa como Manual de confessores e penitentes . . . composto por hun religioso da ordem de San Franvisco do provincia da Piedade . Foy vista e examinada e aprovada a presente obra por o Doutor Navarro, Coimbra 1549 ; version que parece corresponder a la luego reproducida como Compendio e sumario de confessores, tirado de toda a substancia do Manual, copilado e abreviado por hum religioso frade menor da ordem de San Francisco da provincia da Piedade, Coimbra 1569, to que presentando como "compendio" de versiones mas desarrolladas (que veremos en la pr6xima nota) su version original, daria ya lugar a confusiones ; asi la que debe ser su traduccibn castellana : Compendio y Summario de Confessores y penitentes saeado de toda la substaneia del Manual de Navarro . Traduzido de lengua portuguesa en lengua castellana por fray Antonio Bernat, Valencia 1579 (y varies ediciones posteriores) . 12 . Navarro reelabora, doblando su volumen, el manual tit . en la nota anterior, publicandolo aun en portugues : Manual de confessm-es e penitentes que clara e brevemente contem a universal e particular deciBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
46 BarColoini Clavero necesidades del momento, demostrandose un medio bastante rigido para un abordaje suficiente de las cuestiones civilesy mercantiles mas espinosas del dia ; sus comentarios resolutorios -tambien inicialmente en romancede usura y de cambios, desbor= dando al propio manual, vendrin a patentizar su insuficiencia como medio de incidencia practica de la doctrina 13 . Los tiempos precisaban otros generos mas asequibles a la motivacion y al razonlmiento . sdo do quasi todas as duvulas que nas confissoes soen occorrer dos peccados, absolui~oes, restitupoes, censuras e irregularidades . Composto antes por un religzoso da ordem de San Francisco da provincia da Piedades, e visto e em alguns passos declarado polo nauy famoso DoutorMartin de Azpilcueta Navarro, Coimbra 1552 . Traduccion de esta version, comenzando por el mismo titulo fielmente vertido, son las primeras ediciones castellenas : Coimbra 1553, otras en Castilla y Aragon -dudosas en cuanto a numero y lugares efectivos de edici6n, no en cuanto a su existenciaen 1554 y 1555, y otra aun en Amberes 1555 . Version nueva, aunque no muy diferente a las anteriores, salvo en la adici6n de los comentarios que diremos en la nota siguiente, es la de Salamanca 1556 ; el titulo permanece igual : Manual de confessores y penitentes que clara v brevemente contiene la universal y particular decision de quasi todas Ias dubdas quo en las confessiones suelen occorrer de los pecados, absolutiones, restitutiones, censuras e irregularidades, pero silenciandose ahora en portada el primer autor : Compuesto por Martin de Azpilcueta, quien, ademas, agregaun nuevo pr6logo desentendiendose de las anteriores ediciones castellanas (en ]as que habia rozado algun tema delicado, como el de la "restitution" del reino de Navarra) y minimizando la entidad de aquel manual de 1549 que ahora venia a apropiarse enteramente . A partir de aqui, las numerosas ediciones romances de la obra (incluso una nueva version portuguesa) seguiran ya, con eventuales correcciones, a esta de 1556 . Y no nos interesa aqui, como tampoco de las otras obras que estudiamos, el tema de las versiones latinas (que son ademas, en el mismo caso de Navarro, las que mayor consideration y estudio ban recibido) o de las versiones a otras lenguas . 13 . Entre otras adiciones, en la edition de Salamanca 1556 (aunque la hay tambien en el mismo lugar y fecha del manual exento, sin comentarios), Navarro agrega un Comentarto resolutorio de usceras y un Comentario resolutorio de cambios, que luego se reeditarian tambien en numerosas ocasiones, exentos o, mas comunmente, junto al :Manual . Del segundo hayuna reciente edition conforme a la de 1556 : Madrid 1965 ("Corpus hispanorum de Pace", IV, estudio de Alberto Ullastres y edicidn de Luciano Perena y Jose Manuel Perez Prendes) . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traduccidn e incidencia de un concepto . . . 47Acordes en el objetivo de su proyecto-incidiren unos sectores sociales que necesitaban a su entender la instruccion de ladoctrina tanto como andaban ajenos a sus tradicionales exposiciones latinas o vulgares-, nuestros autores crearon un cierto, circulo doctrinal de cuya personalidad no eran inconscientes ; preocupados generalmente, como deciamos, por no hacerse ecode disputas escolasticas en la medidaen que ello pudiera estorbar su comunicacion, pueden sentirse en cambio mAs obligados a pro-- nunciarse en especial ante autores, obras o posiciones de estesu circulo particular : Alcala y Saravia critican con empeno, pues escribe ((en romance)) o ((en nuestro vulgar)), a Villalon ; Mercador dedica todo un libro de su suma a enfrentarse con una «Doctrina, nada provechosa» hecha publica ((en lengua comun» ; Albornoz, que subraya su intencion de no enzarzarse en disputas, se enfrenta, a Navarro ya que, igualmente nos dice, se manifiesta ((en romance)), o, en otros casos, se remite aMercado mejor que a otros autores deexpresion latina ; Francisco Garcia presentaparticularmente su tratado como critica del de Albornoz, discutiendo su doctrina o, enotras ocasiones, la de Mercado . . . 14 . La personalidad de este cfrculo doctrinal tambien puede hacerse notar en su particular e intransferible preocupacibn por los efectos de la labor de divulgacion que desarrolla ; la doctrina de expresibn castellana se siente embargada de una especial responsabilidad al constituirse en mediadora, y no tan pasiva como los manuales anteriores, entre sus autoridades latinas, a las que err casos todavia se reduce a traducir y con la que siempreperman°- ce en relacion pese a proyectos de autonomia mas radical como Cr de Albornoz 16, y una determinada prictica de sospechosa, para 14 . L . ALCALA, Tratado, ed . 1546, f . 20v (pasaje que falta en la pri-- mera edicion) ; SARAVIA DE LA CALLE, Instrucci(rn, ed . 1547, f . 44v y 56v, ed . 1949, ps . 138 y 173 ; B . ALBORNOz, Arte, ff . 26v, 53r y 130 r ; F . GARcfA, Tratado, II, ps . 314-408, y, para su oposicibn a Albornoz, notas 15, 60 y 85 siguiente ; T . MERCADO, Summa, 1, p . 255, presentando un libro anadido en la segunda edition frente al comentario de Luis de Mexia a la pragmatica de tasa del trigo de 1567, medida que provoc6 otros escritos en castellano demasiado puntuales para nuestra cuesti6n actual . 15 . Quien junto a su expresi6n ya citada frente a "la doctrina especulativa", se oporie netamente a la competencia de los tedlogos ; B . AiBoRNoz, Arte, f . 2v : "Assi el caso de consciencia sobre un Contracto, poBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
54 Bartolome Clavero en los tratos resabio tiene de ganancia torpe y fea»- puede a ,i quedar en principio mejor fundada 25 . Tras ello podia tal vez esperarse una definicion mas precisa, ya que mejor fundada, de la usura ; y asi efectivamente parece anunciarse, aunque en un sentido restrictive : ((no puede cometer ; e usura sino en las cosas que cae el emprestido», «usura es ganancia mas y allende del principal que viene del emprestido per raz6n del pacto o intencion principal)) . . , pero su despliegue recaera en los equivocos ya conocidos : «dize la definicidn del emprestidopara excluir todos los tratos de ventas : empenos, alquileres, etc ., (y) he dicho que sea verdadera venta», pues existen «ventas y conlpras (que) no son to que suenan y se nombran, sino emprestidoso ZE Con su superior formacion, las definiciones castellanas que ofrece Navarro no puede decirse que clarifiquen sustancialmente e1 tema : «usura es gananciaexpressa o tacita estimable a dinero que principalmente per razbn de to emprestado se toma Diximos per raz6n de to emprestado porque, si se toma per raz6n de compray venta o compania o otro contrato . no es usura>> : ola usura es ganancia estimable a dinero de su naturaleza que principalmente se toma per razon del emprestido claro o encubierto>, ; «usuraen latin, segun su significacidn original, significa el use de qualquier cosa, pero . . aqui . . . significa la ganancia que se toma del empr6stido» ; (la usura no se comets sino en el emprestido . . que sc llama inutuum . Siguese tambien que, come el dicho emprestido encubiertamente se puede hallar en las contrataciones de todas las cosas, assi la usura encubierta y paleada se puede hallar en todas ellas» . 27 . Como puede verse, en to esencial, su discurso, respecto a estos puntos generates, resulta analogo al de los anteriores, aun representando un ulterior enfasis en la circunscripcion 25 . SARAVIA DE LA CALLS, Instruccion, ff . 16v y 23r, ps . 45 y 68 . 26 . SARAVIA DE LA CALLS, Instritcci6n, ff . 24r y 25, ps . 72, 76 v 77 (recordamos que los folios se remiten a la ed . 1547, y ]as paginas a la de 1949) . 27 . M . AZPILCUETA, Manual, eds . 1553-1555 (que tienen una rnisma paginac16n aun siendo ediciones diversas, para aprovechar un mislnn repertorio de rnaterias bastante detallado), p . 184 ; ed . 1556, ps . 269-270, edicion a partir de la coal la materia pasa particularmente al Come?ztarzo de usuras, del que hemos reproducido citas per ed . Estella 1565 ps . 6-7 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traduccion e incidencia de un cancepto . . 55 inicial de la usura en materia de prestamo que podra ser importante en el momento de pronunciarse sobre figuras contractuales concretas . Asistimos a una especie de tension entre la tendencia a canonizar la prohibicion de la usura como principio que afecte potencialmente a todo tipo de contratacion y aquella otra que, conectando mejor con una tradicion juridica mas precisa y que en sus fuentes no habia conocido con tal alcance dicha prohibicibn, 11 define limitadamente en el ambito particular de un solo contrato ; tension que podriamos ilustrar reiterativamente en el resto de los autores sin que ello rindiese mayor clarificacion del terra . Tal vez convenga ahora tan solo subrayar algo ya detectado en Saravia, y ello es to siguiente : aunque los principios de una equidad canonica, de una justicia equitativa, pudieran fundar mas coherentemente la doctrina del caso, los autores se resisten a cambiar enteramente de tercio -del mas particular de la usura al mas general de la justiciaaunque ciertamente la concurrencia de ambos motivos pudiera ayudar a una mejor presentacion de las normas correspondientes en la materia, cl tratamiento de la usury no acaba de resignarse a su reclusion en capitulos determinadus y sigue permeabilizando el conjunto ; pese a la impropiedad a tal efecto o rigidez inicial del concepto, y pese a existir aquel otro terreno aparentemente mas apropiado de fundacion del regimen, el motivo de la usura sigue imperando de hecho contra, generalmente, su propia definicion expresa . Procediendo a la segunda edicion de sus tratos y contratos, Mercado parece hacerse cargo de la precaria fundamentacion de su tratado ; el mismo, en su primera salida a la luz, entraba en materia con consideraciones historicas y eruditas de escaso contenido canbnico, destinadas mas a sentar desde un primer princip :o una estimacion positiva de la profesion mercantil, no poco interesante en un contexto cuyas fuentes en significadas ocasiones venian a denigrarla, quc a definir las bases de un determinado r6gimen ; ahora, reeditandolo, y conuna no menos interesante insistencia en afirmar que aqui se expone una «razbn» mas ((natural>) qua : estrictamente «christianao, antepone todo un libro acerca de «11 lev natural de los contratos» a residenciar en (la justicia conmelBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
56 Bartolovne Clavero tativa», en una justicia cuyo fin sea «hacer igualdad y equidad en los contratos» o, concretandose mas en otro momento, hacer ver «ser usura la venta seca o fingida y el cambio . . .» 28 . Es el t6pico de la usura, pese a todo, el que parece estar permanentemente informando a la doctrina de contratos ; el tbpico de la usura tal y como viene sustancialmente conformado por la tradicidn canbnica, de modo por ello que ha de reducir sustancialmente en todo caso el alcance de eventuales estimaciones positivas de principio, como la seguramente sincera de Mercado, de las operaciones mercantiles y financieras . De hecho, no parece deducirse la usura de la equidad o de la justicia, sino venir esta, como ya pudo ocurrir en el tracto histbrico de estos tdpicos, a legitimar a la primera, venir a presentarla, no como aquel supuestode desafecci6n por unas determinadas actividades o sectores sociales, segun se manifestaba efectivamentc en importantes textos y autoridades de la tradici6n canbnica 29, sino como un principio de ponderada yequitativa consideracidn de unas partes y de otras segun justicia general . Casos como el de Mercado podran ilustrar hasta que punto este motivo de la justicia, aun erigido en fundamento, 28 . T . MERCADO, Summa, I, ps . 45 y 50 ; en la primera edici6n ya enfatizaba sus anatemas en to que aparecia como un "opusculo de usuras" (libro V de las ediciones siguientes), pero este no dejaba de ser una parte mas del tratado . Sobre el t6pico de la "raz6n natural", nota 77 y siguiente . 29 . Nos referimos 16gicamente a la vertiente de la patristica . cuya principal expresi6n en nuestro tema sera el celebre fragmento contra el comercio y la usura del Seudocris6stomocomprendido, aunque no por el propio Graciano, en el Decreto, y a su influencia ulterior que s61o en parte vino a refrenar la especulaci6n escolastica sobre la justicia . pero es todo ello tema ajeno a nuestra actual consideraci6n : podemos remitir a A . BERNARD, La formation de la doctrine ecclesiastique sur l'usure, en Dictionvaire de Theologie cit ., col . 2316-2336, y a J . T . NOONAN, The Scholastze Analysis cit ., ps . 11-37 . Y en nuestra epoca a6n no es ins6lito que se discuta con cariieter general la calidad pecaminosa del oficio mercantil ; vease asi en D . CASTTLLO, Doctrinal, ff . 2r-llv ; tambien en el Fspejo de la consciencia que bracts de todos los estados, Medina del Campo 1552 (editado numerosas veces en nuestro siglo ; suele atribuirse a Juan Bautista Viiiones), f . 121, o en Francisco deAT .COCER, Confessionario breue y muy provechoso pares los penitentes, Salamanca 1568 (y varias ediciones posteriores), f . .00 . - BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traduccion e incidencia de urt concepto 57 podia seguir constituyendo una adicion aleatoria de un regimen sustantivo preestablecido . Otros diversos casos a considerar en este punto habrian de szr los de Bartolome de Albornoz y Francisco Garcia ; diversos sobre todo porque intentan desarrollar la materia de un modo en principio juridicamente mas autonomo, ajustado a una mas neta definicion de las figuras contractuales y al tratamiento desu probl ;- matica conforme a su propia demarcacion conceptual en el sistema . Todo ello en Albornoz llega a afirmarse contradictoriamente frente a la misma tradicion canonica que luego asume y aplica escrupulosamente ; su tendencia mas autonomay sistematicamente juridica le lleva a impugnar la misma competencia de los teologos en la materia, creando una impresion de desentend imiento inicial del regimen canonico que luego, como decimos, no se confirma en absoluto ; en todo caso, su obra no situa en una parte general o fundacional ni a la usura ni a la justicia ; su exposicion comienza con un intento de definir genericamente la obligacion y el contrr : to, y de inferir y tratar una serie de cuestiones igualmente generales atinentes a tales categorias ; pero en ello, pese a todo y pese a que en particular la cuestion de la usura querrade nuevo conl inarse, y ahora con mejor fundamento, en el capitulo del mutuo conforme a la sistematica del caso, no deja de anunciarse al-0 que ya ha de resultarnos familiar y que resultaria bien efectivu : « ... mostrando simplementecada contracto por si, y despues las conmixtiones particulares (que no hallo vocablo mas propio) de los unos con los otros, de donde nascen todos los con t ractos vedados y fraudes que en ellos hay : como la usura, censos prohibidos, ganancias illicitas, ventas reprobadas y otras contractaciones semejantes . .» 30 . Respondiendo, como deciamos, a una similar orientacion, an ;llogo es en principio el arranque del sistema de Francisco Garcia, aunque sean de esperar divergencias dado que, desde un primer 30 . B . ALBORxoz, Arte, f . 1r ; y vease nota 15 anterior . En su empresa de sistematizacion juridica pone Albornoz unmayor empeno, tambien frustrado en su caso, en recluir el concepto de usura en el capitulo del "emprestido mutuo" (y criticando particularmente su tratamiento canonico en el capitulo del hurto o septimo mandamiento : Arte, ff . 52v y 54v) . A otras cuestiones aludidas respecto a este autor habremos de volver . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
58 Barbolow : Clavero momento, anuncia su profundodesacuerdo con la forma comp Albornoz ha abordado y desarrollado la empresa ; y, de hecho, aparte ahora otros desacuerdos que luego podremos apreciar, existira aqui una diferencia a subrayar entrc una y otra obra : tratando en concreto de la compraventa, FranciscoGarcia aborda con pausa el tema del «justo precio», pasando acto seguido al de (la justicia» y, de dsta, a cuestiones tocantes a la usura, en un conjunto de capitulos que, ya en su extension, desbordaampli :imente tanto la sistematica general esbozada como el particular tratamiento de un contrato . De hecho, Francisco Garcia ha buscado aqui forcadamente sede para la parte mas general de un regimen canonico que encuentra en suma mal acomodo en un sistema estrictamente contractual del genero ; con ello, ha sido ciertamente menos fiel al propio sistema que Albornoz, pero tiempo ha sido mas fiel a la expresion de una tradicion canonica que en este segundotampoco dejabade operar fuertemente pest a resultar velada en un capftulo general," . Todo ello constituyen datos a retener ; la doctrina se esfuerza por clarificar de diverso modo en sus terminos esenciales sus propios presupuestos, y ha podido efectivamente acercarse en casos a dicha meta, pero, de una parte, motivos no enteramente homogeneos ni potencialmentc en todo convergentcs se interfieren entre si, impidiendo una nets presentacion de las bases doctrinales del regimen a exponer, y, de otra parte, los intentos de construccibn mas sistematica de la materia se manifiestan comp los menos acordes con ella en la particular configuracibn que le depara la epoca y que la doctrina deforma inexcusable ha de representar ; o no hay sede aqui para sus cuestiones mas generates, o dstas, de atenderse, acaban desequilibrando o fraccionando el propio sistema contractual . Y no es pensable, ante tat evidencia, una incapacidad constructiva, falta de logica o inconsecuencia generalizada de la doctrina ; esta se esfuerza por comprender y, en su caso, por sistematizar unos topicos que parecen resistirse a la razon y al sistema . Algfin 31 . F . GAxcfA, Tratado, 1, ps . 210-367, constituyendo varios capitulos de notable extension esta -digamosparte general en sede de compraventa . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Tradueeidn e incidencia de un eoncepto 59 obstaculo objetivo debe existir en el propio regimen cuando ernpresas de comprension ymetodo se frustran tanto cuanto puedan progresar, no lograndose en caso alguno ni, particularmente, un concepto convincente de usura, adecuado a su real operatividad, ni, generalmente, una verdadera demarcacibn del terreno fundamental del orden de obligaciones representado y expuesto . Son, como deciamos, datos a retener, pues a ellos, considerados nuevos elementos, habremos de volver ; por de pronto, hemos de reconucer que no hemos alcanzado una inicial clarificacion del campo de la usura en el que nuestro conceptode interes habria de venir presumiblemente a definirse . Tal vez haya de resultar que este mismo concepto pueda asistirnos en tal clarificacion . " ... Otrosi para remediar quanto sea possible que no se hagan contractos usurarios ni otros que con cautela se hazen en fraude usura . . ." (Fuems de Aragon, 9-XII-1585) 3 . Se revela ante todo en nuestra doctrina que, abundandose en el terreno de ]as aparentes confusiones, no resulta nada clara la rela=ion que en su regimen hubiera de mediar entre el termino do mteres y el de usura ; una primera lectura de la misma sobre este punto ha de provocar desconcierto y perplejidad ; el interes ni siquiera es un termino constante, que aparezca regularmente en contextos analogos y con funciones, si no siempre bien analogables, al menos no contradictorias ; muy al contrario, alli dondc presta su servicio en un autor, en otro desaparece, pudiendo surgir en capitulo diverso sin razon aparente para estas migracione- . «Usura-nos dice un repertorista de moral-cs un logro quiz! del emprcstido se recresce ; logro se llama el interesse o ganancia que de emprestarse se recresce al emprestador . . (pero) si alguno prestando incurriesse en dano y pusiesse por condicion que, allende que se le haya de pagar to que presta, se le pague tambien el intcresse de aquel dano que incurre, no seria usura», siendo tal «interesse» o orecompensacion», segun la ecuacion que senala, eliteramente licito 32 . «Interesse o ganancia», «interesse o recompensacion» : son expresiones disyuntivas de terminos diversos?, ~cqui32 . Bernardo DE NIEVA, Summario manual de informaczon de la Christiana canscirncia, Medina del Campo 1556, f . 246v ; el manual de BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
60 Bartelome Glavero paradoras de terminos analogos, resultando asi ambiguo el de interesse?, ode distinto valor en cada caso, pudiendo entonces ser univoco interesse? . . . En cualquier supuesto, una tendencia aparece formulada : que el vinteresse» no debe ser tanto oganancia» como «recompensacion» de una perdida, o vsatisfacciono de ella que podran decir otros moralistas 33 ; tendencia por to demas acorde con las formulaciones de la canonistica anterior 3'4 . Nieva se aparta del orden mas usual -secuencia de mandamientosdel genero, adoptando, en la linea de las sumas mas razonadas de finales del xv y princlplos del xvI (de las Sumas Angelica y Silvestrina, en particular), un sistema de tratamiento mas especifico de temas por orden de repertorio alfabetico que, pese a criticas, de otra parte fundadas, como la de B . AI,BORtvoz, Arte, ff . 175v y 176r, permiten, respecto a los manuales anterlores, un tratamiento mas argumentado de la materia . 33 . Bartolome de MFDINA, Breve instruction de cozno se ha de adminzstrar el sacrainento de la penitencia, Alcala de Henares 1579 (y numerosas ediciones posteriores), f . 132r ; ejemplo a su vez del orden mas tradlcional por mandamientos, que en concreto aqui se esfuerza, con Dobres resultados, en una mayor consideration de nuestro tema . Y senalemos de paso, pues podra luego interesar, que a otros efectos parece haber tenido cierto valor la obra de B . Medina ; vease Gerhard 0'reF, Der Probabilismus : eine Theorie auf der Grenze zxvischen Theologie and Jurzsprudenz, en La Seconda Scolastica tit ., ps . 283-302, o, con mayores reservas, J . CARO BAROJA, Las formas complejas tit ., ps . 389-390, 401 y 528 ; segun este apunta, tai valoracion debe proceder de Daniel CONCINA, Historia del probabzlismo y riqorismo, trad ., de Mathias Joachin Ymaz, Madrid 1772, 1, p . 9 : "La epoca del nacimiento del Probabilismo entre los Christianos comenzo en el ano 1577 en que el P . Fr . Bartholome de Medina publico su tomo sobre la Prima Secundae de Santo Thomas", aunque luego 6l mismo le suma, entre otros efectivamente posteriores, a Tomas de Mercado . Sobre esto, ademas, nota 95 posterior . 34 . Vease particularmente J . T . NOONAN, The Scholastic Analysis clt ., ps . 100-132 ; el termino sustantivo de "interesse", inexistente en el derecho romano historico, ya aparece en las primeras decadas del siglo x111 (San Raimundo de Penyafort : "interesse, id est, non lucrum, sed vitatio dalnni'), pero tardaria bastante en ser admitido, y aun esto para casos bien tiplficados ; a to largo del siglo xv ya viene a admitirse en particular el titulo de damnum emergens (sobre todo por la atencion que prestan San Bernardino de Siena y San Antonino de Florencia a la problematica de los montes o finanzas de las ciudades), en muy menor medida el de lucrum cessans, rechazandose todavia en cambio unanimemente el de perzculum sortis . Nuestra literatura, asi, puede conectar con un debate no excesivamente lejano . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traduccion e i7zcidencia de un concepto . . 61 Un repertorista de legislacion puede confirmar en nuestra dpoca y lugar dicha tendencia con una mayor claridad de conceptos : ainteresse es aquello que vulgarmentedezimosmenoscabo», mientras que «usura es como logro o renuevo», con to que dicho primer conceptode «interesse» habrd de distinguirse particula :- mente, no de este segundo, sino del de «dano» 35 ; la usura, como ganancia, puede equivaler al termino de «logro» 36, pero «interess°» parece definirse, frente a to esperado, en un campo diverso . Y a3i parecen en principio conjurarse las posibles interferencias entre un termino ilicito de «usura» y otro licito de ointeresse», aunque la presumible circunstancia de que, pese a este ingenio conceptual de principio, en el terreno de los hechos, el segundo pudiera tender continuamente hacia el primero (la pretension de compensacion de danos derivar hacia una ganancia neta, o esta configurarse como aquclla s7) era algo que no podia dejar indiferente a la duc35 . Hugo de CELSO, Las leyes de todos los reynos de Castilla abrevzadas y rcdundas en forma de repertorio deeisivo por la orden de ABC, Valladolid 1538, s . v . interesse, dano, usura y logro ; estas exprecioncs y remisiones permanecen tal cual en las sucesivas ediciones ampliadas, hasta la ultima (1553) que adiciona Andres Martinez de Burgos ; la obra de este autor, Repertorio do todas las premdticas y capitulos de tortes hechos por Sit 119agestad desde el ano 1523 hasta el ano de 1551, Medina del Campo 1551 (hay una primera edition mas reducida, de 1547 ; y proseguiria la obra, para los anos 1552-1564, Alonso de Acevedo), es mas propiamente, pese al titulo, una recopilacion sistematica de la legislacion de dichos anos : en ella (titulos sobre usura, monedas, censos y foros, cambios y mercaderes . .) pueden encontrarse disposiciones ale mediados de siglo tocantes a nuestro tema, no todasluego oficialmente recopiladas . 36 . El de "renuevo" tambien aparece con analogo alcance general durante la epoca en otras ocasiones ; B . ALBORNOZ, Arte, f . 53r : "assi la Ilamamos (a la usura) en Castellano Logro, de lucrumque en Latin quiere dezir Ganancia, porque es Ganancia sobre Caudal y Renuevo" . tal vez indice de la abundancia de operaciones usurarias en especie ; veanse algunos datos en Noel SALOMON, La vida rural castellana en tiempos de Felipe 77, Barcelona 1973, ps . 251-257 : y nota 70 sigu :ente . 37 . Lo que suele, desde luego, constatar la misma doctrina . T . MExCAno, Suimna, II, p . 511 : "assi siempre se disfraza este pecado (de usura), no solo con el interes, afeite que haze buen viso a los hombres, sino con otros dos mil trajes y vestidos extrangeros que se pone", ocurriendo, como veremos, que el propio Mercado asume un concepto de interes coBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
62 BarLolome Clavero trina, sino a costa de la renuncia de su propia vocacidn practica . Albornoz procura, como en 6l es norma, ser preciso en sus coltceptos : «Interesse, no siendo vocablo castellano con que le explicar en Romance 3s, viene de interest (palabra Latina) que propiainente quiere dezir vame . . aquello que va de hazerse una cosa a dexarse de hazer es el Interesse : llamase por otro nombre Danu o Menoscabo», declarando a continuacion que procede a sirnplificar to que innecesariamente en este punto suelen a su entender complicar los «Doctores Iuristas» . Y estos seran los conceptos que 6l tiene por esenciales : debera en sustancia definirse un objetivo «Interesse de valor» derivado ode Perdida seguida» y/0 ode Ganancia dexada» ; «Interesse de Perdida seguida-explicaraes to que uno perdio por no se haber cumplido con 6l ; y Interessc de Ganancia dexada es cl Intcresse de to que dexo de ganar» siendo el primero generalmente legitimo -aunque adviertase que su definicion ya viene a obstar el pacto de tales intereses previo a la efectiva comisimn del danoy el segundo solo bajo mas determinados limites y condiciones que en su conjunto vienen a suponer quc el mismo «no se ha de pagar si no es quando se resuelve en perdida seguida» . El «interesse» en principio y por propia definici6n siempre habria de ser compensacidn de un perjuicio real" . El planteamiento resulta en principio analogo en los otros autores bien que no siempre se sea tan explicito, bien que no suelan coincidir las versiones castellanas de los terminos trasplantados rrespondiente a tal use mercantil . F . GARCiA, Tratado, 1, p . 258, presentando el tema de dano emergente y lucro cesante : "no hay materia que tanto tengan los negociantes en las manosy con que tanto se escuden y defiendan para pretender sus ganancias y escusar sus perdidas como esta" . 38 . Se extrana ahora abiertamente de esta afirmaci6n J . CARO BAROJA, Las formas complejas cit ., p . 402 ; el termino "interesse" corria efectivamente en castellano al menos desde principios del siglo xv (vease en la voz ser del Diccionario critico etzmologico de Corominas) pero su sentido romance -en dicha forma o, en el xvi, ya tambien la de "interestde atencibn o concernimiento cualificados mal se avenia con su denotac16n tecnica aqui considerada ; por ello, puede parecer justa la afirmacion de que el castellano carecia de termino correspondiente al concepto juridico de interesse . 39 . B . ALBORNoz, Arle, ff . 10v-11r . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traducci&n e incidencia de un concepto 63 del latin 40 o bien 16gica y finalmente que pueda notarse un muy variable rigor en la definicion de los diversos elementos sobre todo respecto al lucro cesante . De hecho seglin ya anunciabamos, aun notandose una composicion analoga de partida, no existe peso a todo unanimidad ni siquiera en el use del termino «interesse», to cual conviene considerarse, pues pudiera ello ser indice de un problema mis que puramente terminol6gico . Interesse ya es el tdrmino que utiliza de continuo Villaldn : « si prestares . . no Ileves por ello usura ni interesseo, la ganancia pura -usurao la pretendida compensaci6n -interesse-, dos terminos que aqui vienen a equivalcr en los casos en que el segundo, no justificandose, pudiera resolverse en el primero ; y esta real identificaci6n entre usura ilicita e interesse infundado puede trascender hasta el punto de que resulte el segundo cl termino mas utilizado con tal valencia : allevar interesses» y «usuraroaparecen como expresiones intercambiables, aunque en momentos se apuntc de nuevo una cierta distincibn : «tomar dineros a usura por interesse», «llevar como ganancia y interesse», «Ilevar de interesse . ,, ; con todo ello, el termino vacila entre ganancia injustificada, equivalente ausura, o titulo de alguna compensaci6n ; incluso en algu>> momento en que mas se acerca su sentido al simplede ganancia, el termino tiende aqui a castellanizarse -o deslatinizarseplenamentc : «dando el interes por el use y aprovechamiento», «pagando por el use inter6s» ... al . 40 . Villalon suele expresarse en terminos perifrasticos : "dano en que incurrio el que presto", "dano que dexo de ganar por prestar" . . ; Aleala prosigue en el mismo estilo : "dano que se le recresce al que presta", "interesse por causa de to que se dexa de ganar" o "interesse de la ganancia que se estorba" . . . ; Saravia, aun prefiriendo los terminos latinos, traduce : "dano que recibe", "ganancia que cessa", o "dano emergente" y "lucro cessante" ; y la traducci6n prevalece sobre la perifrasis en autores posteriores pero sin una completa fijacion : "interesse de dano recebido" e "interesse de ganancia" o "de no haber ganado" (Navarro), "dano emergente" y "lucro cessante" (Mercado, pero viendose significatlvamente aun obligado a intercalar perifrasis), "dano emergente" y ganancia cessante" (Garcia) 41 . C . de VILLAL6N, Tratado, ed . 1546, ff . 4r, 5r, 21r, 22r, 30r, 35v, 36r y 94 ; aunque, en el ultimo punto, no sera extrano que en otras ediciones apareciera la grafia "interesse", de todos modos, no deja de ser significativa esta aparici6n de la forma mas castellanizada . De la proBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
40 10 BarMome Clavero empeno que, al cabo de un tiempo que habia supuestosu plena adopcibn y curso en el castellano de los juristas, volvemos a encontrar en Francisco Garcia, que en ello no sigue, contra to que acostumbra, a Navarro 55 . En esto la obra de Francisco Garcia presenta en principio caracteristicas analogas a las ya conocidas de la de Saravia, por cuanto margina notablemente el termino respecto a nuestra materia aunque sin ehminarlo tampoco absolutamente,pero a ello sumara algunas notas particulares que merecen ser destacadas . Con Saravia comparte Francisco Garcia la circunstancia d, : tratar el «dano emergente» y la «ganancia cessante» sin referencia de principio a un termino general de «interesse», aunque proct :- rando por su parte fundar dicha opci6n 56 y aun mostrandose m6s consciente en ella de to que to habia sido Saravia 57, ofreciendo una traduccion castellana que evitase las valencias mas incontru55 . Interesse, en su sentldo can6nico, es termino pacificq~_en Navarro ; M . AzPILCUETA, Comentario de usmas, ed . 156,, p . 22 : "Es licito al que presta tomar y aun pedir algo por razon de interesse, assi de ganancia como de perdida", justificando especialmente este segundo, sin demasiada exlgencia de prueba, en operaciones entre mercaderes, to que provoc6 la critica en un sentido mas rigorista de B . ALBORNOZ, Arte, f . 11r ; y ya veremos que Garcia se alinea en ello junto al primero . 56 . En la forma ya indlcadaen el apartado anterior : dentro de su construcci6n sistematica, para Garcia ello es parte de la doctrina general de "la justicia" y del -precio", doctrina que aparece explicitamente como"fundamento" de la del "daiio" y la "ganancia cessante', to quP le ahorra en su caso, ademas de los equivocos del termino "interesse", el abordaje particular, como punto de teoria general . de la doctrina de "la usura", aun con la contradicci6n de que esta no deja de operar severamente en su slstema : F . GARCiA, Tratado, I, ps . 258-316 . Ya veremos los efectos que anteriormente una orientaci6n del genero, no acompanada como en Garcia de un suflciente desarrollo te6rico de otros capitulos, pudo tener en Diego del Castillo . 57 . Aunque en otros capitulos no deje tampoco de deslizarse . pero con menor incidencia que en Saravia, el termino desterrado : F . GARCIA, Tratado, I, p . 142 : "El emprestido mutuo es collation o dadiva de una cosa hecha graciosamente y sin interes alguno . . ." (aunque esto puede ya referirse a su concepto general de "Interescomo contraprestaci6n slnalagmatica que ahora veremos) ; pero en II, ps . 295-296, tratando de cambios, equipara 'pedir interesse o pretender ganancia" ; y referencia de nota siguiente . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Intercsse : Traduccz6n e mciderceia de ien co7tcepto . . . 71 lables de dicho termino ainteresse» cuando este, ulteriormente, se mostrase imprescindible ; esta traduccion, conforme al mas acendrado concepto canbnico, serd la de arecompensan : Arecompensa de la ganancia cessante», Arecompensa del dano» o, resucitando finalmente el recelado termino pero ya ahora controlado, arecompensa de tales interesses», compensacion de dichos menoscabos 58 . Pero Francisco Garcia, por el ahento sistematico de su tratado, .acunara ademas una categoria contractual derivada de nuestro termino : la de los «contratos interessales» ; y no se piense que con ello se refiere a contratos usurarios, to cual entraria en contra- -diccic5n con sus propios conceptos ya referidos siendo 6l un autor demasiado escrupuloso en sus definiciones como para que esto pudiera ocurrir de forma tan fragante como en Mercado ; con dicha expresion viene Francisco Garcia a designar contratos bilaterales, distinguiendo entre, por una parte, estos contratos en los que «se da algo no graciosamente sino en recompensa de otra cosa, quales son el comprary vender, el alquilar, el cambiar» v, por otra, aquellos otros en los que ((se da y se promete algo graciosamente, sin interesse alguno, quales son el deposito, la promission, la donacion, el emprestar» ; estos segundos, en su terminologia castellana, son los «contratos gratuitos» ; los primero~, segiun decimos, los «contratos interessales» : aquellos en los que media «recompensa» o «interesse» 59 . El termino, con ello, al tiempo que no se aplica practicamente en los capitulos del «dano emergente» y la «ganancia cessante», adquiere asi un nuevo alcance, el cual, conviene subrayar, no solo no se desvincula de sus raices conceptuales canonicas, sino que incluso consigue potenciarlas tras su conocido debilitamiento . 58 . F . GARCfA, Tratado, I, ps . 317-363, siendo, como en Saravia, en las ultimaspaginas donde reaparece asi el termino . Y advertimos algo ya indicado respecto al mismo Saravia : no queremos desde luego decir que terminos como el de "recompensa" no tengan tambien su propia fuente latina, puesde hechoprocede igualmente de la propia escolastica tardomedicval, sino que solo nos ocupaahora y tan solo resenamos la significacion de que Garcia to situe en el lugar indicado, rehuyendo asi, cuando tal termino ya se habia sobradamente impuesto, la inexpresividad o el equivoco en texto castellano del interesse . 59 . F . GARCfA, Tratado, I, ps . 13, 143 y 191, particularmente . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
71 Bartolomae Clavero Francisco Garcia nos ofrece asi un peculiar sistema de conceptos que, porsus propias vias, traduce fielmente la doctrina canonica en el punto ; y en este autor esto respondia a una preocupaci6n : muy particular ya senalada : la que procedia, de una parte, de estimar que Albornoz habia anteriormente ofrecido un sistema no tan inequivocamente fiel al derecho canbnico y, de otra, de constatirque este era el unico verdadero sistema existente en su circu!> doctrinal, que los demas autores venian descuidando una direcci6n constructiva del genero 60 . Pero las relaciones entre Francisco Garcia y Albornoz, segurr las plantea en su critica el primero, resultan un tanto complejas ; mientras que el sentido de la oposici6n general -acusando Francisco Garcia a Albornoz de una ignorancia canonica y dialectica que afectaria a todo su sistemaparece efectivamente definirse en la forma y con el alcance apuntado, las tornas parecen luegu cambiar al tratarse temas mas concretos : FranciscoGarcia acusara por ejemplo a Albornoz de excesiva severidad al exigir una estricta relacibn entre infraccidn contractualy dafio efectivo para poderse licitamente percibir intereses en virtud de tal titulo, mientras que 61, Garcia, se pronuncia aqui en un sentido mas liberal de presumir el dafio en tal supuesto determinado 6' . El tema requiere 60 . Veanse referencias de notas 15 anterior y 85 posterior . Y Tratwlo, II, p . 431 : Albornoz "por estar tan enamorado de si mesmo, qualquiera parecer suyo tenia por mejor, que no el de otros" ; aunque al menoshabri un caso (II, p . 439) en que Garcia se pronuncia a favor de Albornoz, y en un punto precisamente de liberalidad : no ha de demostrarse el dafio en la fianza para percibirse intereses por parte del fiador que ha debido responder . 61 . F . GARCiA, Tratado, I, p . 358, en to que el autor sigue expresamente a Navarro, previniendo igualmente contra el efecto ulterior, que ya seria incuestionablemente ilicito, de que el acreedor entendiese que por tal presuncion tendria derecho a un interes adicional de producirsey demostrarse ademasun dafio efectivo . Y el supuesto era de suma importancia para los mercaderesdesde que, en su prictica financiers . los intereses podian conectarse con un previsto incumplimiento contractual en materia de cambios (medio, como se sabe, por excelencia del credito . mercantil en la epoca, precisamente por imperativo de la propia proscripci6n de la usura), respecto a aquellos en los que el libramiento para otra plaza perseguia tan solo crear un movimiento de espacio que encubriera el mero credito a tiempo : el protesto por mera falta de acepBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traducci6n e incidencia de un concepto . 73= consideracion, no tanto por perfilar la posicion singular de cads . autor que, como ya advertimos, no es cuestion que aqui especificamente nos interese, sino porque ello podra servir a una ulteriorclarificacion de nuestro propio tema . De atenernos a los pronunciamientos concretos de Albornoz sobre operaciones particulares, dicho autor apareceria ciertamen-- te, junto a Villalon, como uno de los mas rigoristas y escasamente renovador de su circulo doctrinal ; pero en el caso que nuestro autor no escribio una suma o cualquier otro generode topica sobre contratos, sino que intento elaborar un « arte» o sistema, inferir upa serie de principios generalizables respecto al regimen de las instituciones vigentes en la materia y exponer su particularidad conforme a una secuencia razonable, a partir de tales principios, de categorias y conceptos ; y aqui, en la forma como tal empe no se sustancia, y no en su rigor ulterior 62, reside la peculiaridad de la obra de Albornoz ; y aqui, seguramente, la verdadera razon de la oposicion provocada en Francisco Garcia . Ya conocemos, por ]as paginas anteriores, en buena parte la tacion en el lugar de remision introduciria ya, sin otra alegacion dedanos, el supuesto de incumplimiento para el percibo de intereses . Y en otro caso no menos importante como el del contrato trino (vease nota 96siguiente) tambien F . GARCfA, Tratado, II, ps . 511-524, se pronuncia frente a Albornoz por la posicion mas liberal de Mercado . 62 . J . CARo BAROJA, Las forinas complejas cit ., p . 402, se refiere al' estilo ironico de Albornoz que podria acentuar el rigorismo (Ante, f . 132r : " . . .todo es Usuray abominacion de Dios . . . todos los que llaman Cambio, ; ; secos que ... no tienen razon de ponerle tan mal nombre, que no son sino muy humidos, mojados en la Laguna Estygia yen ]as ondas infernales del rio Leteo'") ; el propio Caro apuntaque el rigorismo del Arte provocaria la prohibicion de reimprimirlo que aun se mantenia, pese a las quejas de un Mayans, en el siglo xvin, pero el tema sigue bien oscura (Adolfo de Castro en BAE, t . LXV cit ., ps . XLVI y XCVII, sugiere que la prohibicion se debio a presion de los dominicos, por ]as critical que en el Arte se le dedicaba, aun innominadamente, a Bartolome de las Casas, pero, conforme a los datos de Nicolas Antonio, Bibliotheca Hispana Nova, I, Madrid 1783, p . 194, por tal razon se prohibiria otra obra de Albornoz, que efectivamente nunca se edito y boy se desconoce, to cual explicaria a su vez la forma en que dirige en el Arte su critica a Las Casas, sin nombrarlo) y no seria desde luego de poco interes conocer las razones reales de la prohibicion del Arto de haber sido la misma explicita . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
-Y9 Bartolome Clave?-o -cuestidn ; en los conceptos que de la usura y del interes representaba Albornoz no habia nada de extraordinario, pero si seguramente fuera de ellos : en su contexto o sede dentro del sistema . El motivo de la usura, aunque de hecho segtiln ya hemos tambien -senalado dista mucho luego de recluirse en tal demarcacion, no es sistematicamente sino una «anotacion» o apendice del capitulo del «emprdstido» («usura es interesse llevado por el Emprestido -mutuo)) 63), faltando aqui, al contrario de to ya visto en Mercada ,o en Francisco Garcia, un capitulo sustitutorio suficiente acerca " de «1a justicia», un capitulo canonico general que pudiera cubrir el vacio provocado en la formulacion de los principios por dicho ,confinamiento . El interesse, en cambio, aparece definido y tratado sistematicamenteen la parte introductoria mas general, en un -capitulo ademas dedicado a «1a pena convencional», esto es, en un -capitulo cuyo epigrafe, abarcando al interes, podia virtualment-- -contradecir el principio tradicional, bien que controvertido en la -doctrina y contradicho en los hechos, de prohibicion de pacto previo de intereses, el pnncipio conforme al cual estos intereses solo podrian ser consecuentes a un dano o perdida efectivos y ajustados a ellos, salvo en el caso de que, para afianzar la obliga- ~cion y no confiandose en su incumplimiento, se prefijase para el caso de mora en la prestacion acordada ; y este es el punto qu .°_ Albornoz lleva al titulo de un capitulo general que comprende :l interes, bien que luego presente definiciones del mismo canonicamente restrictivas, sobre todo en to atinente al lucro cesante, estre- ,chamente ligado al propio concepto de dano 64 ; y en ello, presentandolo a su vez en forma bastante reductiva, se fijaria en su momento Francisco Garcia para su critica de detalle ya referida : 6 :3 B . ALRORNOZ, A? te, f . 52v ; y en f . 53r : -La Usura no se puede ,dar fuera del Contracto de Emprestido, y los que la dan en otros (romo Venta Usuraria o Trueque Usurario y los semejantes) engananse, que ninguno de estos Contractos (aunque sea excessivo y contra conciencia -en su naturaleza) no puede ser Usurario simplemente, sino por compo- -sici6n con el Emprestido, y entonces el Emprestido solo es Usurario' . 64 . Nos referimos a Arte, libro I, titulo V : "De la pena convencional'~ ; ff . 8v-11r . Y la otra parte (vease nota 61) podia realizar exactamente la operacion inversa : en supuestos concretos admitia los interpses convene ion ales . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Tradueeidn e incidencia de it-it concepto . . . 75 tal vez la misma,segun anunciabamos, se entienda mejor de atenderse al conjunto de las respectivas posiciones ; en Albornoz faltaba en suma un explicito capitulo de fundacidn candnica, aquel capitulo que, segun igualmente ya sabemos, Francisco Garcia tuvo que forzar dentrode su propio sistema contractual . ~Qudpuede deducirse en sustancia, con generalidad, de todo to visto respecto al termino de interesse? No resulta realmente facil fijar el concepto a partir del testimonio de nuestra doctrina ; .n -ena, el de interes es un termino ciertamente erratico, que asume diversas connotaciones segiin los autores, que provoca notables recelos y que parece demostrarse, pese a ello, imprescindible . Su elasticidad, cuando se le acepta pacificamente, sera tan notable que puede hoy parecer un simple subterfugio de admisidn del beneficio sin mas : «por via del lucro cessante se justifica estu contrato (yenta al fiado) . . porque -argumentara un influyente moralistano solo por el dinero presente que tengo quasi en mi mano o en mi poder, sino tambien por el que se me debe y habia de pagar ahora, puedo licitamente llevar alguna ganancia, por razon del interesse verdaderoque verisimilmente esperaba tratando con 6l . . » 65 ; o -por poner otro ejemplo aun menos escrupuloso por la cobertura del «interesse»- : (dos que prestandineros a lus que van a Indias o por la mar con la condicidn que les den un tanto, si fuesse ganancia moderada . . no comete(n) usura)), la cuo 1 solo se produciria de ser aquella «Cxcesiva» Gf . ZSupone esto efec65 . Antonio de C6RDOBA, Tratado de casos de conc2encia, Toledo 1575 (numerosas ediciones desde 1561), f . 240r (caso 84), cuyo pasaje podria desde luego ejemplificarse en otros autores conformepuede ya desprenderse de las paginas anteriores . 1 es de senalar que moralistas como A . de CArdoba puedan aparecer luego como "autoridadesque oponer al laxo "probabilismo" : D . CONCINA, Historia del probabilismo cit ., p . 10 . 66 . Domingo de VALTANAS, Confesszonario nzzty cumplido, con un tractado de materia de cxconutniones y de usura, de inatrinionio y de votos, Sevilla 1555 (hay otras ediciones mas sumarias, desde 1526), f . 41r ; sobre el mismo (que tambien se ocup6 de reeditar un tratado de Diego del Castillo sobre el juego, materia que entonces tambien se comprendia en el capitulo de la usura), y sobre la represi6n inquisitorial deseneadenada desde 1559 que hubo de afectarle personalmente y, en general, a la literatura religiosa y moral en lengua vulgar, el estudio prcl-minar de AIvaro HUERCA y Pedro SAiNz RoDRiruez a la edici6n de sus Apologias, BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
76 Barboloine Clavero tivamente una llana legitimacion, aun implicitas todas las mediaciones del caso, del beneficio puramente economico, bien que moderandolo en la intenci6n, de la ganancia mercantil que era entonces una realidad incontestable 67? Asi se apunta luego a menudo, desde la rein terpretacion de su propia historia a la que, adaptandose a unas diversas circunstancias, procedera siglos despues la misma doctrinacanonica 68 ; y asi no es raro quehoy tambien se represente entre los historiadores 69 . Por nuestra parte, antes de pronunciarnos en cualquier sentido, seguiremos recurriendo a ]as explicaclones de la propia doctrina . EI interesse, con sus precisiones contrarias de principio y con todas Barcelona 1963 C'Espiritualesespanoles", 12), ps . 1-129 ; tambien M . ANr)Rgs, La teologia espaizola cit ., II, ps . 612-629 ; no olvidandose en ningun caso M . BATAILL6N, Eras?no y Espafa cit . 67 . Hasta que punto ello era asi puede resaltar especialmente cuando los mismos autores no se producen en terminos deontologicos ; asi, muy graficamente, en los capitulos que dedica a cambios, prestamos, companias y otros tratos el dominico Juan de ORTEGA, Tratado subtilissono de Aritmetica y de Geonnetria, Sevilla 1542 (hay edicion anterior), ff . 97r164r (el titulo mas expresivo del cuentista Juan de TIMONEDA, Tiwton de tratante m2ty necessario y proveehoso de saber a todo tratmite que hubiese de dar y recebir dineros y pagar soldadas y alquileres de casas, con otrascosas bien importantes para mercaderes, Valencia 1575 . no presenta en cambio interes alguno a tal efecto) . 68 . Veanse las referencias, en la misma perspectiva de no detectar solucion de continuidad en la doctrina del caso, H . du PASSAGE, La doct? ine cit ., col . 2379-2389, o . mas puntualmente y mejor orientado, J . T . NooNAN, The Scholastic Analysis cit ., ps . 377-393 . Y particularmente interesante puede resultar la constatacion del notable esfuerzo de adaptacion de la doctrina en el xix . con proyeccion en la historia, en los mismos textos entonces autorizados y difundldos a tal efecto, como el de Marco MkSTROFINI, Tratado de la Usura, trad . y prologo de Mariano Jose de Ibargdengoitia, Barcelona 1859, y las reacciones de fidelidad a la tradlcion que este mismo texto habia provocado y que recibian ahora menor difusion : Monaldo LEoPARDI, ha guistma nei contratti e l'usura, Modena 1834, o el anonlmo Analisi rogionata e crzttca dei l2bri tre sit le usure dell'abate Marco Mastrofim data in lute da un anuco della veritia, Nipoles 1835 (el libro de Mastrofini se habia edltado originalmente en 1830) . 69 . Vease, por ejemplo, nltimamente en J . A . MARAVALL, Estado ?noderno pit ., 11, p . 79, que situa la aceptacion por la doctrina del "prestamo a interesen esta epoca de la segunda mitad del siglo xvi (y no han faltado quienes han adelantado aun mas el evento ; Jesus LALINDE, In+ciaBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traducceon e incidencia de tin concepto 77 sus confusiones finales, es un termino que definitivamente se Configura en el terra de la usura, y este, en nuestra literatura, dista mucho de introducirse por via exclusiva de autoridad ; el mismu tendra aqui una fundamentacion, unos motivos, unos factores explicativos en la intencion de la doctrina : podra esperarse quc-, aunque ciertamente no hayan de ofrecernos una explicacion propid del terra, nos suministren al menos elementos para su compression . Asi que intentaremos ahora considerar dicha argumentacioa del terra de la usura, aparte ahora la situacion, explicitamente fundacional o no de todo el regimen, que asuma tal motivo en cada caso, cuestion esta de la que ya nos ocupamos en un apartado anterior, aunque cuestibn tambien, logicamente, a la que habremos de volver en el momento de las conclusiones . " ... Huiusmodi pactis et conventiombus, quae usurariam pravitatem sapiunt, districte interdicimus et prohibemus . ." (Decretal de 21-X-1586) 4 . Y podra interesar ante todo constatar que nuestra doctrina no funda particularmente la proscripcidn de la usura en motivos que pudieramos calificar de economicos, Como el ciertamente repetido, y aqui ya un tanto relativizado, de la esterilidad en si del dinero 7e, como en argumentos mas netamente juridicos ; no es cidn historica al Derecho espaftol, Barcelona 1978, ps . 395-396, to retrasa, si bien no sufieientemente y presentando el terra con cierta imprecision, al siglo xt tit) . La misma lectura de la doctrina del xvIll, aun atormentada ante un regimen de la usura que sigue sustancialmente vigente (vease sobre todo J . T . NOONAN, The Scholastic Analysis cit ., ps . 225-228 356-357 y 373-375), podria hacer ver hasta que punto se esta ciertamente adelantando acontecimientos ; vease aqui, y con referencia expresa a los debates del siglo, los elocuentes esfuerzos de un J . M . URiA NAFARRONDo, Aumento del comercio con seguridad de la concieneia, Madrid 1785, por legitimar en el mundo mercantil, en base al llamado "contrato trino' (vease nota 96 posterior) . un "contrato a intereses" diverso del prestamo . 70 . T . MERCADO, Summa, II, p . 540 : "que la moneda sin la industria humana . indiferente es de suyo" ; o de otros generos consumibles : B . ALBORNOZ, Arte, f . 5r : "Suelen algunos prestar a un Labrador un cahiz de trigo porque les vuelvan otro cahiz y dos quesos, y creo que nunca se ha visto trigo parir quesos, o gallinas, si no es en poder de estos Parteros de Satanas" ; o vease tambien to dicho, en busca de "razones naturales", por Villalon en la referencia de nota 72 siguiente : la productiviBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
78 Barlolonzc Clavero que los primeros falten, y los historiadores bien que se han encargado de subrayarlos y privilegiarlos al tiempo que se ponderan sus novedades en esta epoca 71, pero son los segundos los mas constantes en nuestra doctrina y los que de hecho prevalecen en la motivaci6n del terra ; argumentos juridicos cosistentes sobre todo en el alcance que se le concede a una serie de distincionesentre «propiedado y «uso», entre «arrendamiento» y «prestamou, o terminos equivalentes . Veamos . Puede it en cabeza nuevamente, y por merito no solamente cronol6gico, Cristobal de Villal6n . Tras haber tratado de ((la definici6n de la usura»ya vista, este autor pasa a un segundo capitulo «en el qual se ponen las razones naturales con que los phil6sophos reprueban la usura», y, en 61, fundamental men te encontraremos los argumentos juridicos aludidos, o, con mayor particularidad, el de la distinci6n entre «propiedad» y «uso» . ((En todascosas de esta vida -escribe Villal6nhay use y propiedad, la propiedad es el senorio y dominio que en ellas tenemos, y el use es aquello que llamamos haber provecho dellas, y ansi en las cosas que se alquilan o prestan, solamente se alquila el use y provecho, quedando en el senor la propiedad y senorioo ; y luegodad de valor puede afirmarse en principio en el trabajo o la industria humana pero, en definitiva, interponiendose la tierra o los elementos naturales en general, como tal se configuraran estos en cuanto que sustento de la renta, efecto que, seg6n veremos, fundamentalmente podra producirse por unas categorias juridicas que parecen por ello las decisivas ; y en dicha linea, con su estimaci6n del comercio, el mismo T . MERCADO, Su7nina, 1, p . 61 . 71 . Pueden recordarse, en diversa linea, M . GRICE-HUTCHINSON, The School of Salamanca . Reedzngs in Spanich Monetary Theory, 1541,-1605, Oxford 1952 (que, en un apendice de textos, comprende, entre otros, pasajes de , Saravia, Navarro, Mercado y Garcia), y EarlyEconomdc Thought cit ., ps . 81-137 ; Joseph A . SCHUMPETER, Historia del andhszs economico (1954), Barcelona 1971, ps . 133-146 ; Pierre VILAR, Crccivaento y Desarrollo, Barcelona 1974, us . 135-162 (1962), y Oro y Moneda en la historia, 1450-1920 (1966), Barcelona 1972, ps . 213-234 ; y W . WEBER, Geld and Zins cit ., ps . 61-153 . Muchos de los mismos problemas econ6micos considerados por esta literatura resultarian seguramente mejor clarificados con unamas especifica atenci6n a los planteamientos juridicos del caso, seg6n pueden demostrar investigaciones como, sobre todo, la de Paolo GROSSi, Ricerche sulle obbligazioni pecuniarienel Dirztto C(nnune, Milan 1960 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traducci6n e ineideneia de un coneepto ... 79- «digo por conclusion natural que por el use y provecho de aquellascosas que usAndolas se gastan y consumen no es licito llevar dellas interesse quando se alquilan o se prestan . La razon natural desta, es : por la cosa que no tiene ser y que no es, no es licito llevar interesse . . Tambien sigue de Ilevar del dinero interesse que Se paga dos veces la misma coca . Porque volviendo los dineros queprestastes os pagan una vez, y dandos el interes por el use y aprovechamiento del os pagan otra vez . .» ; su fruto eventual, en fin, habra de corresponder al prestatario : atambien es de tractar queel dinero no engendrd de si algun fructo como hazen todas las naturales simientes, pero produze de si ganancia mediante la buena industria de aquel que to trata, pues cosa injusta es que alguno goze interesse de industria y trabajo ajeno» 72 . El argumento, perfilfindose mejor una distincion entre oalqttiler» y «prestamo», se repite con constancia ; sigamos con los mis-- mos autores para luego poder glosar con mayor conocimiento de causa estos conceptos . Alcala, de su parte, ya venia a marcar maspropiamente la segunda distincion entre contratos aunque mante-- niendo todavia un termino muy general de oprestamo», analogo al de Villalbn y relacionado sin duda con la muy amplia acepcion Je - su use medieval . La usura, nos dice Alcala, se aplica al mutuo « que es propiamente cuando passa en ti el senorio de to que to dov, como cuando to presto dineros . . ., porque no se entienda hablar aqui del prestido que en latin es dicho commodatum ... o del prestido que se llama locatuin o alquile en castellano . Y ansi entreestos tres contratos se puede aqui senalar dos diferencias . La primera es : que en el primer prestido o mutuo passa el senorio en el que to recibe, pero en estotros contratos no . La segunda es que, si por el mutuo solamente llevo algo, luego el tal contrato se haze vicioso y se llamara contrato usurario ; si to llevo por el commodatum, dexa de ser commodatum y passa en alquile, mas, si to llevo . por el locatum o alquile, puedolo llevar con buena conciencia v quedase el contrato con su nombre» 73 . En este cuadro asi definido, aun con variantes en cuanto a la 72 . C . de VILLALbx, Tratado, ff . 3v, 4r y 5r . 73 . L . ALCALA, Tralado, f . 3v ; la diversa redaction de la primers : edition (ff . 2v-3r) no afeeta a la sustancia . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
fib L3arbolome Clave ; o «Cosa injusta es que algunogoze interesse de industrla y trabajo ageno», nos decfa antes Villal6n 84 ; no hubiera dicho (de pensarlo, use habria entonces publicado?), ni hubiera seguramente utilizado un termino que pudicsc dar lugar al cquivoco, que fuera en si injusto «gozar renta de industria y trabajo ageno» (de peiisarlo-anadamos-,Zpodria en todo caso, 6l como Albornoz, habcr proyectado su posicion en un rigorismo alli donde este podia manifestarsc entonces : en la matcria de usura?) . Pero, limitAndonos al campo mas documentable de las expresiones publicas, algo puede resultar evidente, y esto es que, con todos los inconvenientes adicionales a los que ya presentaba, y acentuados en esta epoca, el tcrmino general de usura, el de intcresse tenia aqui al mcnos una clara virtud : significara to que significase, no parecia poder aplicarse extensivamente en modo alguno a la renta territorial ; fucra compensacion, fuera ganancia, en ningdn caso seria rent, . Y creo que solo atendiendose este contexto podra entenderse el empecinamiento de la doctrina por utilizar terminos equivocos o mal definidos, como tambien entenderse quc, existiendo una radical discriminaci6n de principio entre el Ambito del beneficio econbmico y el de la renta territorial, cra objetivamente infactiblc aqui la construccion de un sistema contractual bien coesionado, motivadamente fundado y racionalmente desenvuelto, pese esto a los notables esfuerzos de algunos autores singulares 85 . 8 .1 . Pasajede referencia de nota 72 anterior . 85 . 1' ;s sobre todo . como ya hemos dicho, el caso de Albornoz ; el mismo insiste (Ante, ff . 54r, 124r, 162r . . .) en que pretende operar "por principios demonstrativos methbdicamente", "por Demonstracion Tathematica", "conforme a . . Principlos de Geometria°, de acuerdo con una "razon natural" a cuya inspiracion humanist, parece referirse en f . 174v (este pasaje tambien en B . CI .AVERo, Derecho Comzcn, Sevilla 1977, ps . 185-189) ; y frente a ello, como tambien dijimos, reacclono particularmente F . Garcia pretendiendo igualmente, en un prologo a su Tratado, presentar "esta materia reduzida a sclencia yarte con buen orden y methodo", to que, en su caso, quiere aun acentuarse en una construccion por esque :nas sinopticos de toda la materia . Son, como se sabe, motivos no inusuales en la epoca, presenter y mar difundidos en otras latitudes ; puede verse, entre nosotros, aun sin atencion para los autores que aqui nor ocupa, Jose Luis DE Los Mozos, Humanismo ymos gallicus en la Escuela de Salamanca, en Analesde la Acade~raa Matritense del Notariado, XX, 1976, ps . 205-233, y Francisco CARPITTERO, Mos xtalicus, mos BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
In :eresse : Traduccion e ineideneza de un eoneepto . . 87 La doctrina de la usura y, para una fase mas desarrollada, la del interesse podran resultar por to tanto elementos imprescindiblcs en la base del derecho de obligaciones de una epoca en la que las relaciones de rain senorial gozaban de una consideracidn juridica superior a las de caracter mercantil . Existe, en nuestra literatura, un ejemplo en el que ello pudiera ponerse particularmente de relicve precisamente por tratarse de una exposicidn de tal materia donde falta practicamente, aunque sus motivos emerjan en mas de una ocasion, tanto aquella doctrina de la usura como dicho concepto -y no solo el terminode interes ; me refiero al tratado de Diego del Castillo, no considerado hasta ahora por dicha desatencion de las cuestiones mas generales que nos han interesado . Castillo representa ciertas posiciones propias de su tiempo pe!-u de hecho irreconciliables sin la mediacion de los referidos concepto y doctrina : un fuerte escrupulo canonistico, un empeno por tratar juridicamente la materia y una admisidn de la realidad de la «ganancia» que, conforme a tales escrupulos y empeno, debiera someterse a «justicia» ; su problema, coforme a su sensibilidad canonica, es el de la usura, perosu doctrina, conforme a su voluntad juridica, es exclusivamente, en cuanto que expresa, la del «justo precio», que intenta aplicar a todos los contratos de forma particularizada 86 ; la tematica explicita de la usura y del interes, como dc :- cimos, no aparece en su exposicion ; alguna aparicion esporadica del termino «interesse» se produce sintomaticamente en el senticlo de «ganancia», mientras que su intento de enfrentarsedirectamente con este ultimo concepto se resuelve, no menos sintomaticamente,en un discurso nada juridico, sobre posible liberalidad de gallzcus y el )czonanisnzo raczonahsta, en Ius Commune, VI, 1977, ps . 108171 ; o, para planteamiento mas cereano al nuestro, Aldo MAZZACANE, Sczenza, logica c idcologm nella giurisprudenza tedesca del secolo xvi, Milan 1971 . 86 . Relaciono los tipos considerados por Diego del Castillo en razon de que su obra, siendo seguramente la primera del genero en castellano, no ha sido anteriormente atendida o utilizada como el -tratado de contratos" que propiamente es ; segun el mismo autor los relaciona (Doctrinal, f . 39r) : "deposito, commodato, precario, donaci6n, permutation, fideiussi6n, censo emphiteosin, locato, conducto,arrendaciOn, feudo y pignoracion'', aun tratando tambien luego (ff . 69r-70r) "de los cambios en quanto son arte y negotiation campsoria" . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
88 Bareolome Clavero las partes en la fijacion de sus respectivas prestaciones, que no llega a conclusion alguna a7 . Conclusiones intenta el autor (o tal vez su editor) presentar al final de la obra, pero las mismas, retornando expresamente a su escrupulo canonistico de partida en la forma de dictaminar ahora sumariamente el caracter licito o usurario de diversos tratos, resultan a todas luces, de atcnderse el~ tratado que clausuran, inconsistentes y, de fijarnos en su dictamen practico, imprecisas . De hecho, parece que no pudiera ser de otro modo faltando, junto a la adhesion al derecho canonico que informaba el orden contractual vigente, los elementos doctrinales, suficientemente explicitos, de la usura y del interes 88 . La ausencia de tales elementos puede revelar la funcibn quc les corresponde en la misma forma no bien definida o mal demaicada, cuyo use ya bien conocemos . No se precisaban conceptos distintos y netos para tal funcion ; hemos visto utilizar pacificamentc a la doctrina terminos mal definidos y ya hemos apuntado que esto pudiera ser conveniente a los efectos de su funcion practica, la cual pudiera resultar no ser estrictamente denotativa o semantica, sino mas bien, podriamos decir, ya de por si valorativa o directamente normativa, por cuanto que su propia posicion va introduce de un modo directo, aunque subrepticio, unas determinadas directrices en la materia . Si de algun lenguaje juridico se pue87 . D . CASTILLO, Doct?znall, f . 90r ("quando puede ser habida la cosa con frutos o interesse") y ff . 15r-18r (sobre la determinacion "piadosa" y "discreta" de la "justa ganancia" por liberalidad de alguna de las partes) . 88 . Las conclusiones a las que nos referimos vienen constituidas por unas "reglas breves, asaz provechosas deste tractado" (f . 90), en las que, aparte de reaparecer la idea de una "moderada ganancia" de indeterminada fundamentacion, se condena por ejemplo como usuraria la venta al fiado para, a continuacion -y en ello es consecuente con to expuesto en el tratado, aunque el autor de estas reglas pudiera ser su editor, Juan Arias-, justificar en ella las oscilaciones de precio con efectos onerosos del credito en virtud de la graduation o margen de variation, que ya hemos indicado, en la idea del "justo precio" . La ausencia teorica -aunque no practicade la usura se hate notar ; en Francisco Garcia, por ejemplo, que no deja de presentar caracteristicas analogas . su entrada sobre todo a traves de la doctrina del "interesse- -bien que rehuyendo el terminohabilitaba un control canonico de la materia que aqui, pese a la voluntad del autor, falta . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traduccion e incidencia de un concepto . 89 de decir que es, inmediatamente y por si mismo, normativo, esce es el lenguaje de nuestra doctrina . ~Como explicarse, si no, su despreocupacion por dejar bien definidos terminos que aparecen en ella como fundamentales, comenzando por los mismos de «prk " - piedad» y «usor? Precisamente,sugerimos, porque su funcion no parece residir en su intrinseca definicion, sino en su efecto extri»- seco de demarcacion, inmediatamente discriminatoria, de ambitos institucionales : el de la disposici6n limitada de las cosas que permite la recepcion de una yenta, garantizada a su vez poruna no discutida atribucion de odomimo» 89, y el de la disposicion mas abierta que habilita la eventual obtencion do un beneficio economimico ; «propiedad», «sefiorio», odominio» (segiun los diversos terminos que encontramos, cuya equivalencia no deja de ser entoncei ilustrativa), de una parse, y «uso», de otra, son terminos que no se dirigen aqui a definir alguna especie de derechos reales tanto como, mas sustantivamente, a introducir desde ya directrices o normas de un detcrminado ordcn 90 . 89 . La singularidad con que aparece en nuestra doctrina el termino de "propiedad" o "dominio" pudiera guardar logicamente relacion con los obstaculos interpuestos por el derecho castellano bajomedieval de procedencia sefiorial a la consolidacion de un "dominio util" de grado inferior (vease B . CLAVEao, Mayorazgo cit ., ps . 102-121), pero no parece ello una circunstancia determinante : las referencias que aqui se encuentran sobre "el uso" pudieran corresponder perfectamente a un "dominio util" (Villalbn : "uso es aquello que llamamoshaber provecho" de la cusa) y en otras latitudes, desde la misma escolastica medieval, aparece una distineion doctrinal analoga entre "propiedad" y "uso" compatible con una estable y reconocida division del dominio ; diversos criterion taxonomicos podian coexistir, determinados de distinto modo . Pero ya advertimos que no era nuestra intencibn introducirnos aqui en un terreno comparado . 90 . No quiere decirse que dichos conceptos no pudieran resultar man perfilados en la doctrina latina de la epoca a la que las expresiones de nuestros autores hubieran de conectarse (vease particularmente Paolo Ganssi, La proprietd . nel sistema privatvistico della Secorula Scolastica, ps . 128 y 162-175, en La Seconda Scolastica cit ., ps . 117-222, cuyas constataciones textuales en todo caso no contradicen to aqui dicho), pues non reducimos a notificar y valorar el grado de relativa indefinicion de los conceptos del caso en nuestra literatura . Pero debo decir que me parece ya dificilmente compatilizable con el mismo contexto doctrinal de la epoca, perdiendose enteramente las determinaciones topicas de los conBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
90 Bartolom,6 Clavero AnAlogas consideraciones podrian hacerse con referencia a I'l taxonomfa de contratos que representa nuestra doctrina ; en ella tambien hemos visto aparecer, con su propia razon normativa de analogo signo 31, conceptos equivocos y terminos erraticos . Tambien aquiparece que se perfila una demarcacion bindmica de campos ; y su vertiente que mejorpodra escapar al tema de la usula viene a dclimitarse mediante una terminologia en principio bastante vacilante -raices latinas, o tambien arabigas como la do «alquile»-, pero con tendencial imposicion, no poco elocuente a nuestros efectos, de la designacion «arrendacion» o «arrendamlento» quc deriva llanamentc de renta . Repasense las divcrsas expresiones de los autores antes recogidas y podra seguramente detectarse cuanto decimos ; no parece tratarse aqui tanto de definirse propiamente figuras o tipos de contratos como de establecer desde un principio una distincion discriminatoria entre dos campos coztractuales . Sus mismas excepciones, como las aqui notorias de Albornez y Francisco Garcia, podran resultar ilustrativas de la propia persistencia y operatividad de tal tendencia . Albornoz y Francisco Ga~-- cia ciertamente se dirigen en primera instancia a construir un-I tipologia y un sistema contractuales, teniendo como punto de partida una categoria bien general del propio tdrmino de contrato : «Contrato-nos dira Albornoz-es obligacion de una parte a otra : Ilamase assi porque dos voluntades dlversas se vienen a traher a un consentimiento» ; «contrato -escribira por su parte Francisco Garciaes un legitimo consentimientode muchos que sobre alguna cosa convienen, del qual consentimientonace en ambas ceptos aludidas en la nota anterior, la mas traditional consideracibn singular del terra de "la propiedad" y "el contrato" en la Segunda i :scolAstica que ahora representa Francisco CARPINTCRO, Del Dcrecho Natural medieval al Dcrecho Natural moderno : Francisco Vdzquez de Menchaca, Salamanca 1977, ps . 189-238 . 91 . Aunque no resaltada en igual grado y forma, la distincion discriminatoria resultante en el ambito contractual no ha dejado de apuntarse : vease asi G . AMBROSSETTI, Diritto privato ed economia tit ., p . 42 : " la inversion fructifera traditional era todavia (siglos xvi-XVII) la de la adquisicion de renta territorial -contractus censualis-, mientras la ley canonica vedaba el prestamo a interes y miraba con recelo toda una serie de contratos donde podia simularse el mutuo" . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interetse : Traduccion e inczdencia de zzn cancepto 91 partes o en una tan solamente alguna obligacion» 92 ; y, a partir de aqui, ambos autores se esforzaran por it definiendo y analizando sucesivas figuras tipificables de tal concepto general de acuerdo entre voluntades . Bien ajena, con ello, parece, respecto a to antes dicho, su intencion . Todo ello no debe desde luego despreciarse, pero pensamos que no debe particularmente despreciarse como germen de futuro en una progresiva, aun discontinua, construccion de un sistema juridico que se demostrara justamente incompatible, en cuanro que tal sistema, con el regimen vigente entoncesde la usura : ya hemos senalado su quiebra en este punto tanto en uno como en otro autor . Dicho regimen vigente de la usura can6nica imponia, de suyo, estrictos limites a la misma posibilidad de concepcion, tal como apunta en principio mas Albornoz que Garcia, de an sistema realmente basado en la autonomia contractual 93 . Y en ostos autores tenemos que se interfieren, frustrando en suma su empeno constructivo, una tendencia contractual de futuro con una vigen-ia can6nica de presente ; y en esta, no en aquella, habran de comprobarse particularmente nuestras afirmaciones, en la forma en concreto como el tema de la usura trasciende su propia sedk 92 . B . ALRORNOZ, Artc, f . 3r ; F . GARCfA, Tratado, I, ps . 1-2 : confcrme a to advertido en casos analogos, la signification de estos conceptos, como tales no extranos en la epoca, no estara en si misma, sino en el hecho de que pretendan constituirse en principio general de un sistema especificamente contractual . 93 . Puede verse la aparicion de un principio de "autonomia de la voluntad" en cierta doctrina m is especulativa, no en ]as instituciones o derecho vigente, de la Edad Moderna en Andre-Jean ARNAUD, Les orzganes doctrzoales du Code civil franqais, Paris 1969, ps . 197-214, aun no atendiendo propiamente nuestro tema . Que, con todo, el regimen canonico de la usura constituyo un estricto impedimento a la virtualidad de las posibles formulaciones de libertad contractual en su medio, es algo que ya aprecio P . GROSSi, Le obbligazioni pecuniaric tit ., ps . 131-134, y que, en cambio, no supo tener en cuenta, aun representando una orientation del tema mas acorde con la nu-stra, Dieter GRIMM, Soziale, zvirtschafthche and politische Veraussetxungender Vertragsfreiheit, en La iormazzozzc storica del diritto moderno in Europa, Florencia 1977, 111, ps . 1220-1248 . Tampoco valora to suficiente ultimamente el tema, con un efecto a nuestro juicio bastante reductivo del panorama hist6rico, Francesco GALGANO, Storia del dzritto commerciale, Bolonia 1976 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
92 L3a? tolome Clavero sistematica para configurar de hecho todo un campo discriminado de operaciones juridicas . Por ello, tal vez, las excepciones sean aqui la mejor confirmacion de la regla . Pero pudiera ademas ocurrir que, aparte dicho germen de futuro, en dichos autores el sistema contractual se dirija en u1tima instancia a la misma consideracion de nuestro terra de la usui j, viniendo en buena parte determinado por 6l . El mismo Francisco Garcia puede paladinamente confirmarlo ; al final de su tratado, se nos presenta un complejo cuadro de relaciones entre las principales figuras contractuales consideradas : «conveniencia y diferencia que todos los contractor primarios y principales tienen entre sf» ; en este cuadro, «cabe( ;a y medida)) de todos los contratos son la donacion y la compraventa ; «subalternos» de la primera, el mutuo y el comodato ; de la segunda, el cambio y el alquiler, en c l cual comprende al censo, etc . Los principios basicos de tales distinciones ya nor son conocidos ; en la primera serie ((se da alguna cosa graciosamente y sin interes alguno», mientras que en la vzegunda-«entre la vendicidn y sus contractor subalternos»- «se da alguna cosa, no graciosamente, sino con interes y por recompensa de otra» (y aqui se comprende, segun un efecto generalmente perseguido, tanto el cambio financiero como el censo, to que no es poco importante para la epoca, admitiendoseen ellos la ganancia con el escrupulo de considerarla «recompensa» o interes canonico) . ~La finalidad de todo ello? Simplemente, contar conuna buena base para dictaminar en cada caso, ya la altura de las nec . :- sidades mar complejas de la epoca, la cuest16n de la usura : tales conceptos juridicos -nor dice finalmente Francisco Garciadeben determinar e1 «methodo (que) haya de guardar cl Theologo en examinar un contracto y saberle dar la naturaleza y especie que le conviene : porque para juzgar sin error de la justicia o de la injusticia deun contracto primero es necesario saber qual sea su especie y naturaleza» 91 . 94 . F . Gnecin, Tratado, II, ps . 610-623 ; y asi, en la discutida competencia entre juristas y teologos (vease nota 15 anterior), puede llegar a este punto en el que, bajo una reivindicacion bien operativa de la de los primeros, se encubre una nuevaforma de imperio de los segundos o, mar concretamente, la continuidad solapada de la prevalencia dr-l derecho canonico en materia de obligaciones . Y adviertase que la cuestion BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traduccion e hicidencia de un concepto 93 Alhora podremos tambien seguramente comprender, si se sigue y acepta el curso de nuestro razonamiento, el fundamento de que un termino tan inconveniente en apariencia como el de interes resista y se mantenga en todo este contexto, sea finalmente aceptado por nuestra doctrina castellana (no en todas las lenguas de nuestro ambito cultural europeo el concepto de interes tends esta raiz canonica) pese a los intentos de eliminarlo a la vista de su derivacion irresistible hacia un conceptode ganancia que habria de ser repudiado, como usura, por la misma doctrina . El termino interes, pese a su aparente inconveniencia, era necesario por cuanto permitia asumir la realidad inerradicable de la ganar .- cia sin excesivo riesgo para el regimen y su doctrina ; supuesto que la ganancia o beneficio netamenteeconomico era unhecho en definitiva irrecusable en el mercadoy en las finanzas de nuestra epoca, su aceptacibn subrepticia (y la sinceridad de cada autor no es tema que aqui nos afecte) mediante el termino de «interes .> podia finalmente impedir que la realidad de esta «renta» no consagrada por el derecho, cuya entidad de tal concepto rediticio venia a negar al mismo tiempo quc la integraba, pudiera asim ;- larse a la renta propiamente dicha, senorial o no, impedir que se produjera una trasposicion de principios juridicos, con los efectos subversivos del caso para una sociedad de -base senorial, do un campo a otro . Y podrd notarse ademas que no eran precisamente los autores de mas demostrada preocupacion canonica los menos reacios a aplicar la proscripcion de la usura a las figuras concretas con tendencia laxa a admitirsubrepticiamente la ganancia 95 ; quienes, no es realmente dlversa en Albornoz : en el mismo sentido, y tras haber representado ura Inas decidlda reivindicacion de una autonomia juridica, su texto de referencia en nota 30 anterior . 90 . Aqui, en la tendencia mas laxa de los mismos canonistas . abunda el tema del "probabilismo", o admisibilldad del dictamen probable y no solo del mas probable, a que se refiere la nota 33 anterior ; pero el mismo, lejos de la peculiaridad con que se le viene configurando desde que ,a use de un nuevo rigorismo en el XVIII, to historiase Concina, debiera tal vez comprenderse mas ampliamente en el contexto de la evolucion de los criterios de determinacion de la commirnis opinio que analiza particularmente Luigl LOMBARDI, Saygio std diritto giurisprudenzialc, Milan 1967, ps . 119-124 y 164-183, o, mas cercano a nuestro tema, P . GRossi, BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
94 BarSolo-rn : Clavcro en cambio, pudieran resultar situados en una perspectiva meno5 canonica, como Cristobal de Villalon o Bartolome de Albornoz, rcsultaban en cambio los de practica mas estricta o rigorista, ocurriendo con todo que la tendencia laxa de aquellos otros, como sobre todo Navarro, Mercado y Francisco Garcia en nuestro caso, pero tambien Alcala y Saravia, se hacia notar particularmente respecto a operaciones que solo afectaban a mercaderes o cuando, entrando otras partes como pudieran ser los mismos senores, beneficiaban en especial a quienes no se dedicaban a la profesion mercantil, como en el famoso caso dcl llamado «contrato trino» 96 . Habra de pensarse, respecto a ello, que al fin ya la postre no era tan prcciso para el regimen el logro de una verdadera crradicacion, por usurario, del beneficio economico, erradicacion de hecho impensablc y de seguro inconveniente en la sociedad del siglo xvi, como el logro de una efectiva subordination politica y canonica del mercado y de las finanzas, de una limitacidn efectiva de sus utilidades con respecto a ]as del senorio o a las de la renta territorial en general 37 ; y no puede negarse que esto, como supieLe obblayazionx pecuniarie tit ., ps . 162-192 y 376-381 ; y no se trataria tanto, frente al llamado "probabilismo", de rigor de la doctrina (veanse, por ejemplo, notas 61 y 65), como de mero control canonico de las categorias doctrinales, con toda la laxitud ulterior del caso, durante los siglos de la Edad Moderna . 96 . Veanse notas 55, 61, 64 y 69 ; en el llamado "contrato trino" . muy controvertido e impugnado, y admitido notoriamente por Navarro (vease sobre todo J . T . NOONAN, The Scholastic Analysis tit ., ps . 202-229 y 269280), contrato por el que 'se arriendan las ganancias" o se garantizan como renta fija mediante seguros de capital y redito en una ficticia compania, se posibilitaba tanto unaforma de inversion muy beneficiosa para los senores, como en general operaciones de credito no sujetas al mecanismo de los cambios entre los mismos mercaderes ; y no se tratara tanto de que estos efectivamente hicieran use expreso de tan artificioso "contrato" como de que su conception ofreciese un medio a la doctrina para la ampliacion del circulo de licitud de sus operaciones financieras . Actualmente, Alberto Garcia Ulecia ultima una investigation sobre el tema . 97 . De la misma perspectiva inapropiada de medievalizar temas como el de la proscription de la usura (vease nota 19 anterior) pueden provenir explicaciones como la de vincularla a las necesidades de un estadio economico "feudal" escasamente mercantilizado (vease ahora en R . SIERRA BRAVO, El pensamicnto de la escoldstica tit ., I, ps . 161 y 195BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
Interesse : Traduccidn e incidencia de un concepto J5 ron verlo los propios interesados al tender en la epoca desde el ambito de las operaciones mercantiles al del establecimiento senorial s8, no se alcanzase efectivamente a traves de las instituciones que podia poner en juego el mecanismo de la usura y del interesse en la forma determinada quenos ha puesto de manifiest') nuestra doctrina, esto es, con su posicidn equivoca ycontradictoria del topico de la usura y conuna traduccidn erratica y recelosa del concepto de interes 39 . 196, recucriendo curiosamente a Salvioli, quien asi entendia dar cuenta "materialists" de la cuestion), pero esta es explicacion que ni siquiera puede aplicarse a sus origenes de atenderse su verdadero contexto social (vease B . CLAVERO, Prohzbzczon de la usura cit ., ps . 109-110 : ya surgio como reacci6n ante una prlmera expansion del mercado y de las finanzas) ; y otras explicaciones "sociales" del origen o de la persistencia del regimen en la linea de la misma doctrina que podia poner su acento en la defensa de los mss debiles (vease en P . GROSSI, Le obbligazzoni peczcmarie cit ., p . 133 ; o, mss en general y con ulterior desarrollo te6rico, Benjamin N . NELSON The Idea of Usury . From Tribal Brotherhood to Universal Otherhood, Princenton 1949), si puede hacernos apreciar los efectivos buenos propositos de cierta doctrina, no parece rendir explicacion suficiente de su entidad social . 98 . Es la tendencia constatada en esta epoca que, quiza con escasa fortuna, se exponehoy bajo el epigrafe de "traicion de la burguesia" ; nuede verse el tratamiento clasico de Fernand BRAVDEL, El Mcditcrraneo y el mundo mediterraneo en la epoca de Felipe II, Mexico 1976, 11, ps . 99-110 ; e ilustrativo, en nuestro caso, de la inclination de los hombres de negocio hacia el establecimiento politico ysenorial resulta el estudlo de Guillermo LOHMANN VILLENA, Les Espznosa . Une famille d'hommes d'affazres en Espagne et azex Indes it l'epoque de la colonisation, Paris 1968 (familia a la que -dicho sea de pasopertenece el "historiador del derecho" Francisco de Espinosa : p . 89) . Recuerdese ademas to apuntado en notas 50, 51, 66 y 83 anteriores . 99 . No encuento por ello muy fundada la posicidn sun bastante difundida entre historiadores de considerarcon cierto escepticismo la vlgencia de los principios canonicos de la usura ; vcaseahora para nuestra literatura en J . REEDER, Tratadosde cambio tit ., p . 176 : "No todos los mercaderes y banqueros tenian los escrupulos de conciencia de Alonso de Espinosa (caso documentado por Carande y por Lohmann) . En realidad, uno podria Incluso preguntarse que proporci6n de entre los mercaderes verdaderamente leian escritos de caracter moral . . ." ; mentalidad esta frente a la que results realmente estimulante el reciente tratado de J . C'ARO BAROJA, Las formas complejas de la vida religiosa tit ., No se trata de que particularmente se leyese o se fueseescrupuloso : se trata BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1979
