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Señor. Los Colegiales mayores de Alcalà, naturales de la Corona de Aragon, dizen : que por las constituciones Apostolicas del Colegio mayor de San Ildefonso, y Vniuersidad està dispuesto, que el nombramiento de rector de dicho Colegio, y Vniuersidad, s

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Señor. LOS Colegiales mayores de Alcalá ,naturales de la Corona de Aragon.dizen: Que por las Confticucioncs Apoftolicas del Colegio mayor de San Ildefonfo, yVniucríidadcftádif puedo ,que el nombramiento de Rc^or de dicho Colegio,yVniJ ucríidad ,fe haga cada año por los Colegiales del ypor clec-J cion Canónica de mas votos 5lo qual fe practico mas de cien años, defdc el principio de fu fundaci5,hafta que la vltima reforma ció del año de 1615.dio nueua forma para la dicha elección, man^ dando que en adelante fe hizieífe, eligiendo por votos todo el Co^ legioquatro Colegiales del,para entrar en fuertesjy que el primero; que forteaífc.quedalíc por Redor,ylos tres por Coníiliarios ,yafsi-¡ meferio difponc la dicha Real Reformación, que el qentre en las d| chas fuertes, aya de tener ytenga por lo menos quatto votos, yq las dos fuertes íe den alas Naciones dcPucrtos ailá(quc fon la CótoH nade Aragón,Cartilla la Vieja,yNauarra)y lasotras dos fuertes alas Naciones de los puertos acá (que fon Cartilla la Nueua,laMancha, Andaluoia,y Eftrcmadura)y auiendofe exccutadó Iodifpuefto en la dicha Real Reformación,participando con fuma igualdad todas las Naciones deftahonra(q por depender dcíRcdor,comode Superior* ycabe9a el gouietno deña illuñre Vnitrerfidad.y la prouiñó de mu chosColegiales es de grá crédito,yintcres)ciaño paffado de 11548, porparte de algúnosNaturalcs de Caftilla la Vieja,con íinicftra rela-í CÍon,yfmrcconucnit,ni citar alas Naciones intcrcíTadas ,para que alegaran de fu jufticia, fe ganó prouifion Real, para que las dos fuer-, cesa que( como queda dichojeran capaces, fegun la RealRefor macion.los Naturales de la Corona deAragon,yÑauaría, fe dieften vnicamentealos Naturales de Caftilla la Vieja ,yque fi fe huuiefle de dar fuerte áAragón ,yNauarra ,la de vn año la Nación de Caftilla la Vieja ,yotro año las Naciones de Puertos acá. De-' manera que con cfta nueua difpaiició,las fuertes de Caftilla la Vieja,' fon ícgoras.y ciertas,yla que fe dexa alos Naturales de la Corona de Aragón,es para que la cdpita con Nauatra, yaun defta manera es no folo condicional,)’ contingente ,fino impofsible en el eftadopier; fentej porque la Corona deArágon eftá limitada atres Vccas, yco- mofe In dicho cU] huuicrc de cntnr en vna de las quatro fuertes dcReétor.lu de tener purlotncn<$s quatro votos,yninguno puede vo tar por ii mifmoicon loqu.il dcxandqlo aalburio del Colegio,yco íiguicnrcmcntca voluntad de hs demás Naciones, que no tienen la limitación qla de Aragón, fe ligue que no tendrá laCoto na de Ara. non uuui inerte, porque nunca tendrá el numero devotos qesmencítcr púa tenerla,)' ninguna Nació ha de querer dar lo qella poc íns votos nacionales,puede para (i obtener,yafsi con cfta nouedad la í;áfuna de Aragón iota detodaslas naciones perfeguida.y de ningana ainpatad .»: Yaunque le acudió al Cófejo Real de Callillapoc el niésdeAgolfo del año pallado de i<5$t.con teftnnonios auténticos ,tacados de los libros del Colegio, yVniucríidad ,por donde te prueua,y conuencc íer ímieftra la relación qhizieron los Naturales de Cartilla la Vieja para ganar la dicha Real ptoudion ,por las cotínuas ocupaciones del feruicio de V.Magertad, no fe lia podido difponer cj fe vean en el Confejo,ñn embargo que para la eleccio deRe ctorpara erte año de 5t.dos Colegiales dcCaQil la la Vieja,que fcgu las leyes deldicho Colegio ,tenían nulidad paraentraten tuertes, ganaron difpenfacion de la inhabilidad, ypara ello fe prefentdin formedelosmifmos intereííados ,dando aentender que era de to doel Colegio,comoconftarácniospapelesorigmales: yen virtud de la difpcnfacion obtuuieron dos cédulas Reales jpor las qua-* les fe mandó que con efeto el Colegio diefle dos fuerces delasquatro ,alos dos Colegiales de Cartilla la Vieja: fiendo afsi que eran muy modernosenla Vniuerfidad,dexandoa losnaturalcsdelaCo-i tona de Aragón fin fuerte, con grande nota de fuspcrfonas,perjuizio de fu Nación,efcandalo,yfentimiento de la Vniuerfidadjpoi íer hi J jos delia,con muchos años deColegio,yfin obrtarles nulidad alguna fcganlas leyes ,yeftatutos del, yno obfiantcquc las dos cédulas Reales.por auerfe ganado en perjuizio de tercero, ycon otras nulidades,fegun las leyes deftos Rey nos, fe deuia fuplicac dellasfin partar afu cúplimiéto: Yafsimifrno podían pretender, cj las Nació-! rtes de puertos acá,les dictan la vna fuerte, para la elección defte pre lente año de 5i.porq de intentarlo vno,y lo otro,fe auiande feguic algunosinconucnientes,y inquietudes,no reclamaron, yfolo trata* ron de obedecer,)' cumplir las ordenes de V.M.c5fiando> en fu jufuficació,y Real clemencia,qpara en adelante fe ha de fetuit de raáw dar poner el remedio qconuenga»para que nueftra Nación no quede priuada.ydeíUiuida de los premiosde tan heroica fundación,coe co fus CófticucioncsApoíV .oU.«,síot V.M.co ios E(Utlltos dc Ur5 for* tormacion.quc con tama igualdad fe lian obferuado mucho tiempo.!» oauctfe cauíado pctjuizioa ninguna Nación,como confia de Ute. ación que prefentan con crte;jjuitada alos tefiimoniosque citan prcicntadosenclConfcjodc Cartilla. Tanibic rcpccfcncan aV.M.otrograue daño, qde algunos anos acfi3 pirte ,padecen los naturales de la Corona de Aragón en aquella Vmucrlidad,porque deponiendo las dichas ConftitucioncsApofrolicas.y Eftatutos de la Real reformación,que los naturales de Aragón,Valencia.y Cataluña,fcan admitidos con la mifma igualdad q ios iugetos de las demas Naciones de Efpaña.fin limitación alguna alas Colegiaturas del Colegio Mayor ,yde los demas Colé-; gios,que cngiocn la dichaEfcuela el Eminentifsimo Cardenal don Fray Francifco Ximenez deCifucros fuFundadur.Por vna pcouifio ordinaria,que con íinicftca relación»)' fin citar alos de la Corona de Aragón,para que alegaran de fu jufticiajganaroh algunos naturales de Caíulla la Vieja,le mádo que de la dicha Corona no pudiífe auec avn mifmo tiempo,fino dosColegialcs mayores,que es la capacidad yaptitud que tiene el menor Obilpado de Cafiiüa.y confiando aV. Mag. cfta dcfiguaidad.por el año paíTadode 1644.fucferuido darles terceraVcea,ydefpuesde executada efia nueua merced ,viendo aumentado el corto numero de los Aragonefes en el Colegio, trataron los naturales de Cartilla la Vieja ,molcftarlos fin caufa alguna ,priuandoles de las fuertes de Redor. Yefie año de mil yfcifcicntos ycinquentay dos, Viernes aveinte ynucue de Mayo.efiando elCoIegio en laCapilla.haziendo elección de vnaVe ca mayor,aque era opofitor vn Aragones.recelandofe losColcgiales naturales de Cartilla la Vieja ,que el Colegio auia de elegirle ent ella,notificaron vna prouifion de no inouen.que tenia ocul ta, aguar dando para effo aque primero hiziefie dexacion.cotno de hecho la hizo de fu Veca cnla mifma Capilla clDodordonluan Marco yVa lero.elcdoCanonigo deZaragoza.ptetédiendo con erte medio tan cautelofo,priuarala Corona de Aragón de btercera Colegiatura Yvltimamente auiendo procedido el Colegio potauíencia del Redor propietario ala elección de Vice Redor del Colegio, yVniuctfidad ,Miércoles aveinte yfeisdelunio defie prefente año, excluyeron de las fuertes alos Colegiales de la Corona de Aragón por auer notificado los Colegiales de Cartilla la Vleja otra prouiíio de zz.de Iuniodefte año de 5z. para que fe cótinualTe la execució de las dos cédulas Reales referidas, con que(y es digno de reparo) no fe dalugarala alternatiua condicional de las pnmerasjprouifioncs fufodiclus^ficndo afsi que el. Eminentifsimo Fundado? mientras tí ••i«An lflirófbña de Aragón coa taños ventajas* .« .ho»«4 ‘1» CColcgial ,tt¿ eligió en el tole- Angones,) dcloi fnmeiosircmf;°, que pn.neyien el,los ocho nuuulcs de > Ios Kcynoscic Aragón, Valencia ,y Cataluña, yel vnudc» Uosfueel primer Catedrático de fiimade Teología cu la dicha VfliüCrlidad.y en lasdos primeras vacantes de las dichas trenca y tresCole-’iautas mayores,ptoueyo dos íugctosOcDCorona,el Vno natural de Zaragoza, yotro de la ciudad dcScgoibe. ydcfpucsdc muerto el dicho fundador,fe continuó cite mihno bcncfacio ,poc mas de cien añosiy deuiendo correr en los demás al pa.cccr con mas sazón,por anetfc fundado vn Colegio 1cologo ,para la dicha Na. cion,fe hallan mas perjudicados,)- poreftar tan limitado,como fe ha dicho para ¡a Corona de Aragón,el numero de Vccas en el Colegio mayor,fe van de la Vniucríidad muchos lugccos,fin poder colcguir cfte premio,y fe experimenta,que cada año por efta razo>es menor el numero de loscftudiantcs.y fino fe piouee de remedio, es cierto que quedará extinguida cita nación. • C©0 ellas honras,Señor,floreció iluflrada en el Colegio mayor de Alcalá mas de cien añosla Corona de Aragón, hafla que hn auer dado caufa fus naturales(como aV.Mageftad íiendo fe ruido,conf-, tara por infórmeselas inílancias de los Nacionales de Ca(tilla la Vic ja,la han reducido atan miferable eftado;y porque niel agaflajomi el beneficio atajan el achaque,ni la buena correfpondencia, yíufrimiento obligan al remedio,ni la obediencia^ recurfo alSupeiior les mejora la Aterre.asíjdíi.aaoogcaAnvjo ái Suplican aV.M.feafcfuido de mandar,que eñe negocio fe remita a Iunta particular,para que verificándolo contenido en eftc memorial fe come la refolucion que conuenga,en conformidad de ios Eftatutos del dicho Colegio,ócomo V.M.fca feiuido,que en ello fe hará vn grao feruicio aDios nueflto Señor,yala Cotona de Aragón muy fingular merced. -1>1 i'2 D •’S J* U1 v .4 ¿i Oiü£10 Uas. $-i: 1\n 10’* 0*1-' **'». 7v'Oj iJtu un «T ,f" -ü 3?1'> CiJA •*> 1 j• /Ktq CS Ak u.. 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