¿Igualitarismo o igualdad? : respeto a la sociedad multicultural
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Implicaciones juridicas de fa pluralidad cultural
iIgualitarismo o igualdad?: respeto a la sociedad multicultural Noelia Domlnguez Correa, Maria Angklica Carrasco Benjumea Direccidn: Antonio Ruiz de la Cuesta Introduccidn (Cdmo alas puenas del siglo XXI <<el principio de igualdad)t ya formalizados no son ah respetados?. El principio de igualdad estd reconocido en el capirulo 11, que habla de 10s derechos y liberrades. El anido 14 de la Constituddn espa5ola dice: cllos espaf~oles son iguales ante la ley, sin que puedan prevalecer discriminacign alguna por razdn de nacimiento, raza, aexo, religibn, apinidn o cualquier otra conchcidn o clrcunstancia personal o socialn. IguaLnente queda reconocido en la Carta de Naciones Unidas: <da fe en 10s derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeiiasp,. Concretmente en el capitdo I dedicado a <Qropdsitos y Principios,, en el articulo 1, apartado 2 y 3: cl-Famentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al princioio de la ieualdad de derechos Y el de la libre determinacidn de 10s pueblos, Y tomar Ledidas a&cuadas para fortaleckr la paz universal. -Realizar la cooperacidn international en la solucidn de piablemas internacionales de cardcter econdmico, social, cultural a humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto de 10s derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin hacer chstincib par motivos de raza, sexo, idmma a religidn.,, (Hans quC punto estas farmulaciones se reflejan en la vida diaria?. Asi nos encontrmos con el racismo, xenofobia y discriminacidn de minorias hicas, como fmto de la intolerancia de algunas personas que ven en la distincidn un motivo de desprecio y de marginacidn, motivo que sin embargo es origen de pluralidad, cultura y variedad. Nos vemos privados de nuestra lihertad y del desarrollo de nuestra personalidad cuanda somos distintos a la mayoria, esto ocurre si no tenemos en cuenta que el hombre es persona y como tal debe ser reconocido par todos y por el orden juridico. Este es su derecho fundamental, que contempla dos planos, uno proyectado sobre el kea de la intimidad de la persona y el otra sabre la sociedad. En el primer sentido el derecho ha de reconocer al hombre su condicidn de persona lo cud implica desde el reconocimienta del derecho de su integridad corporal (legitima defensa), a su subsistencia fisica y a su integridad moral (derecho al honor), a la afirmacidn de una zana de libenad y de las exigencias de dignidad que canviven en cada situacidn en su condicidn de persona. La libertad no es un bien por ser libenad sino parque la exige la dignidad de la persona. Y asi esta libertad se eaerioriza en el derecho a buscar la verdad, pensar y expresar lo pensado, a creer religiosamente y ohrar de acuerdo con esa creencla, a proceder en la vida confome a laspropiar ideas.
Igualdad Etim~lb~icamente la palabra igualdad tiene su rdz en el adjetivo latino aequus,-a,- um, que significa liso, equilibrado, igual; y es aplicable a muy distintos contextos: si se dice de un lugar quiere decir que se trata de un terreno llano, liso; si se dice de una bataIla quiere decir que es equilibrada. En su uso priiitivo debi6 ser para indicar lugar llano, sin ondulaciones, pero a partir de esta terminologia ya en el prapio latin lleg6 a tener el significado de iligual* que tiene en castellano. Del adjetivo aequus,-a,--, se form6 el adjetivo aequalis,-e, que ya tiene en lath el sentido de igualdad que tiene el tkrmino castellana, y, sobre 41, se form6 el sustantiva aequalis, aequalitatis, que es el snstantivo del que deriva exactamente la palabra igualdad. Se puede observar que en la evoluci6n de la ~alabra se produce un fenbmeno frecuente en el vocabulario: palabras que se aplican a 10s contextos materiales pasan a expresar conceptos abstractos. En este caso el castellano ha utilizado mayoritariamente la raiz latina para indicar el tkrrnino igualdad, aunque el tkrmino griego, ~hisos,-e,-on,,, ha pro- ~orcianado tkrminos, generalmente de la lengua culta a nuestra lengua. Asi podemos observarlo en la palabra isonoda (igualdad ante la ley); isomorfo (de igual forma); etc. VaIoraci6nfilordfico-juridic0 del derecho a la igualdad El Derecho como instrumento de la formaci6n social debe hacer realidad las aspiraciones al pleno disfmte de 10s derechos humanos y las libertades individuales. La igualdad es un derecho bumano que cansiste en concretar 10s criterios materiales pare hacer realidad la libertad y satisfacer la solidaridad. La igualdad no es igualitarismo (porque es cierto que somos d~stintos) sino que implica la satisfacer las necesidades objetivas y evitar 10s privilegios. Desde un punto de vista filos6iico consideramos estos derechas humanos fundamentales como derechos nat~uales, innatos a1 hombre, de manera que no son fmto del consenso de la saciedad. Son normas dirigidas al hombre, a su libertad y esto es asi porque el hombre tiene conciencia de su propio ser, de su individualidad, nace ya con derechos que 10s demjs deben respetar; el hecho de que estos derechos scan violados no pmeba su inexistencia sino su existencia porque el hombre no es un animal de necesidad sino un sujeta de libenad. El punta de partida para entender el derecho natural es advenir sue se trata de una c\.tdcn;ll qlrr nc ns~cilrd d~mc)rrra;lSn, pucr 11 r.r;.on nt, juz2.1 como indtlcrcntc rodor Ix I.T.,, pud~l'r rtn, qur n,n inJcpcn.icna., Jc 1,s 1r.x.c~ hornlna* mute prjr~or tc .,hl,- gacibn: debe hacerse esio, debe evitirse aquello. Estos deiechos naturales al ser propios del hombre son universales y objetivos, ya que tado hombre time una naturaleza comGn. Si no c6mo explicar que en diferentes lugares y distintas kpocas 10s hombres siempre ban tenido las mismas aspiraciones de igualdad, libertad, ... El derecho de igualdad no es una invenci6n del hombre sino que se fundaments en una ley natural y por ello, esta ley tiene que ser base de todo derecho positivo, de lo cantrario esa ley seri injuna ya que tendeda a satisfacer 10s intereses del legislador que la dinase. Tales el caio de las leyes de Hitler, dictadas en su gobierno legltimo pues demacrktiticamente habia llegado al poder. Siestas leyes hubieran sido justas por el hecho de ser leyes (legitimadas) 10s juicia de Nuremberg hubieran absuelto a 10s politicos, militares, jueces y mkhcos que las obedecieron; pero desde entonces la historia no conoce crimenes
semejantes. Actualmente todos admitimos la existencia de derechos naturales innatos al hombre, como se observa en la '~Declaradbn universal de derechos v libertades fun darn en tales^^. Para darle una mayor proteccidn a tales derechos se llevaron a caho en 10s Tribunales Internacionales 10s juicios a 10s crimenes de guerra que atentan directmente a estos derechos. Tal es el caso de Nurembere. de Yueoslavia v de Ruanda. Estos tribunales -. tienen la caracteristica comb de ser temporales ; boy en dia existe un proyeno llevado a cabo por la orgaolzacidn C.S.I., de canstmir unos tribunales permanentes que juzguen estos delitas oue atentan a 10s derechos humanos suoerando barreras ooliticas. territoriales, ..., es decir, que sea universal y general para todos. Conrtitucionalidad delprincipio de igualdad La Constitucidn tieue como finalidad posibilidar la construccidn jurikca de un orden oolitico. este arden oalitico tiene oue adecuarse a 10s orincioios de la natuialeza chos fundamentales, anicula 14. El orincioia de ieualdad oar ser un derecho fundamental se caracteiiza oor ser un .lcrc:li~ tt.tturd ~~~~~uLrit~..u~~~x~~~ cu~is~~tu;~ur~~li~.t.i~ ~con~pu.~~Jc Jc 11, ~UIJ, .l~,ttn~~- v.ir dL LTL;LL.~J d1re.t~ v vtnc~~l~~~~~x~ .t tuJ05 pur puJcrc, pbt>I~.,,,, ~r~~lt,p~~x~~h~l~.l~.l pv.7 1.1 Icarlidor. conicnl.lo escnc~.~I. control ~udt:lal \. ionirol 1c i~rlstlt~c1~11~11.l~J. " Aunque tiene sustancialmente la misma naturaleza que todos 10s derechos fundamentales estk dotado de un estatuto constitucional especial; porqne no le afecta la garantia de la revisidn constitucional ni de la garantia de la ley orghica y si esti protegido por la gaiantia del ardculo 53.2 de la Constitucidn espa?ola relativa al procedimiento preferente y sumario para su proteccidn ante 10s tribunales ordmarios y el Recurso de Amparo del Tribunal Constitncional. El principio de igualdad estk recogido en el Titulo Primero de la Constitucidn, su formulacidn eeneral estk en el aniculo 14. orimero del caoitulo sermndo en 10s tCrminos -. - o circunstancia personal o social,,. La igualdad es par tanto la premisa de todos 10s derechas y la atmdsfera que hace posible su ejercicio real y efectivo. La igualdad es un principio constitucional de alcance general que informa a todo el ordenmiento, y por ello reaparece constantemente a lo largo de toda el texto constitucional, tanto en la pane dogmitica (arts.23.2, 31.1, 35.1, 39.2) camo en la arghica (arts.68.1 y 69.2) o en lo relativo a la distribucih territorial delpoder (arrs.139.1, 141.1 1"). Pera la igualdad es un derecho subjetivo y en cuanto a ello un principio de no discriminaci6n. Una vez vista la formulacidn que la Constitucich recoge de este principio, habrk que observarlo en otros campos del derecho positivo. Elprincipio de igualdad en el derecho civil t.r tm prlnclpls que no apusce rc;ogl.i, crplicrtimr.nte cn ilur.,tr<, (:<,Jtgo (:i\-kl por quv1.u vt ;onititu~do CLI el anhltu runltltuc~onll (m.14). I.<> .,u' h?ll~rn<,> son ronrlnux clcnipl,r dc la .iplic.taon .ic crtc prrrlilyiu cn Its rcl.i,~urlcr ~~~~JICJS r~gul~Ja\ por
198 ~~~~&~M~I~~~~~~~~~.A~&IXXXCCC~~~~ Unrvli SN&, !99? este derecho, como son 10s contratos, las normas de herencia, etc ..., parhetros que definen las relaciones juridicas privadas entre los individuos (esto es materia civil), la iguddad, la libertad y la cooperacibn. Es fundamental el plano de igualdad de las panes en este tipo de relaciones. Solo hallamos una muestra evidente del principio de igualdad en el articulo 66 del Cbdigo Civil:c(El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.,, Esto es asi porque basta el a60 1975 el hombre tenia superioridad en esta relacibn con respecto a la mujer. Igualdad en derecho penal El principio de igualdad viene recogido en el Derecho Penal en 10s casos concretas de su incumpllrmento. Es decir, en 10s delitos de racismo, xenofobia y genocidio. El Derecho Penal castiga todos 10s motivos de discriminaci6n que se dan en 10s distlotos &bitas de la convivencia social, d igual que sefiala estos delitos como razones que agravan la re~~onsabilidad criminal. Esto queda recogido por ejemplo en el articulo 22.4O del capitnlo N del Titulo I y en el capitulo N del Tituio XXI, Seccibn lo, Libro 11, en la que se recoge 10s delitos relatives a1 ejercicio de 10s derechos fundamentales y libertades phblicas y el deber de cumplimiento de la prestacibn social sustitutoria.
