La princesa en el museo
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ACTAS II JORNADAS DE HISTORIA Y PATRIMONIO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA (28 Y 29 DE NOVIEMBRE DE 2005) Y III JORNADAS DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA (27 Y 28 DE NOVIEMBRE DE 2006) Casa d e la P rovincia. Sevilla Manuel García Fernández, Universidad de Sevilla José Reina Macías, Casa de la Provincia (Eds.) Casa de la Provincia. Diputación de Sevilla Sevilla, 2007
CASA DE LA PROVINCIA DIPUTACIÓN DE SEVILLA Presidente: Fernando Rodríguez Villalobos Vicepresidente: Carlos Márquez Miranda Directora Gerente: Ángela Mendaro Torres ACTAS II JORNADAS DE HISTORIA Y PATRIMONIO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Y III JORNADAS DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA © de los textos: los autores Edita: Casa de la Provincia, Diputación de Sevilla con la colaboración de Cajasot Coordinación: José Reina Maclas Manuel García Fernández Secretaría: Rosario Ellauri Sánchez Administración: M* Victoria González M* Ángeles Martínez Miriam Cardoso Diseño y maquetación: Diagrama Impresión y encuadernación: Pinelo Talleres Gráficos, s.I. ISBN-13: 978-84-935620-5-2 ISB N -10: 84-9S5620-5-X Depósito legal: SE-6.099-2007 Esta edición forma parte del programa «Casa de la Provincia, escaparate de los municipios» en cuya realización colabora Cajasol,
La princesa en el museo An to n io Caballos Rufino Hace ya diez años que la princesa de las inscripciones romanas, “The Princess of Inscriptions”, según el feliz y atinado calificativo con el que Alexander Yakobson1 se refirió al Senadoconsulto de Gneo Pisón padre, engalana el Museo Arqueológico de Sevilla2. Este documento, grabado en planchas de bronce, resulta absolutamente excepcional, y también constitu ye una extraordinaria circunstancia el que fuese repetidamente publicado en la provincia romana de la Bética. Se trata no sólo del senadoconsulto más largo que conocemos para toda la dilatada historia del mundo romano, sino del único cuyo texto original se ha conservado completo y, a mayor abundamiento, a tra vés de múltiples ejemplares, todos ellos andaluces. 1. YÁKOBSON, A.: “The Princess of Inscriptions: Senatus Consultum de Cn. Pisone patre and the Early Years of Tiberius’ Reign", Scripta Classica Israelica 17, 1998 {Skdies in Memory of Abraham Wasse.rstein, Vol. III), pp. 206-224. Esta sólo le va a la laga al “Monumenum Ancyranum’, la inscripción bilingüe -en griego y latín— que en las pare des del templo de Roma y Augusto en Ankara contiene las Res gestae diui Angustí, el testa mento político del primer emperador. 2. CABALLOS, A., ECK, W. y FERNÁNDEZ, E: El senadoconsulto de Gneo Pisón padre S ev illa 1996 y ECK, W., CABALLOS, A. y FERNÁNDEZ, F.: Das senatus consultum de Cn. Pist&e patre, Munich 1996. El que a su edición se le haya dedicado más de un centenar de recensio nes y estudios específicos por lo más granado de la investigación internacional es buena prueba de la significación, descartando la hipérbole, del documento. 161
ANTONIO CABALLOS RUFINO El texto se refiere a una circunstancia histórica excepcional. El Imperio romano se encontraba por entonces en una situación crítica. Hacía menos de seis años que había muerto el emperador Augusto y la cuestión de la sucesión distaba mucho de estar definitivamente cerrada. Con la llegada al poder de Tiberio las tensiones dinásticas no tardaron en aflorar. Germánico, sobrino de Tiberio y heredero al trono, abandonó Roma con la misión de poner orden en las cuestiones de Oriente. Junto a él, y en calidad de agregado, fue enviado Gneo Calpurnio Pisón. El 10 de octubre del año 19 d. C. moría Germánico en Siria. Las sospechas de un envenenamiento llegaron a ser moneda corriente en Roma y el propio Germánico había muerto creyendo en la culpabilidad de su enemi go Calpurnio Pisón. Intrigantes en la sombra se presentaban el emperador Tiberio y su madre Livia, la viuda de Augusto. La gravedad del momento exigía una respuesta proporcional adecuada y de alcance universal. La crisis debía ser contrarrestada con un documento redac tado al efecto, que se haría llegar a todos a lo largo y ancho del Imperio. Los argumentos utilizados por el poder que el estudio de este documento desvela fueron tan simples como eficaces, por lo que siguen siendo todavía un viejo recurso reiteradamente utilizado. Había que 1) Alejar a Tiberio de toda sospe cha. En medio del proceso penal que se había alzado contra Pisón como culpa ble de la crisis, éste, según la versión oficial, se suicidó. Le faltó tiempo al empe rador para echarle el muerto al muerto. 2) Presentar la imagen de una sociedad unánimemente en sintonía con la voluntad imperial. La cabeza del Estado nece sitaba dar la impresión de que la calle era suya. 3) Identificar el destino del Imperio con el de su propia persona y familia, presentados como única garan tía de estabilidad y mantenimiento de la tradición; y 4) Difundir la idea de que se vivía en el mejor de los mundos posibles, situación que por supuesto todos debían agradecer, a quién si no, al emperador. Éste fue precisamente el objeti vo del Senatusconsultum de Cn. Pisone patre, redactado el 10 de diciembre del 20 d. C. como expresión de la altísima opinión oficial del Senado romano, fuerte mente mediatizada por el poder imperial, y conocido sólo por los ejemplares del Museo Arqueológico de Sevilla. Si bien el senadoconsulto de Gneo Pisón padre auparía por sí solo al Museo que lo atesorase a la categoría de excepcional, en el de Sevilla este documento se encuentra acompañado además por un conjunto de otros bronces epigráficos a cual más extraordinario. Citemos sólo, y a modo de ejemplo, la Tabula Siarensis, que contiene los honores postumos que debían rendirse a Germánico, el malogrado heredero al trono de Tiberio, las radiantes planchas de bronce que contienen lo conservado del estatuto municipal de Irni, así como múltiples frag mentos similares correspondientes a otras tantas comunidades, que por sí solos nos permiten conocer en profundidad cómo se administraban las ciudades del 162
Imperio, y también epístolas imperiales, diplomas militares, pactos de hos pitalidad y un sinfín de documentos más. A todos estos se acaba de sumar ahora una ulterior e hiperbólica sorpresa: ¡una nueva tabla de bronce de la conocida como la Lex coloniae Genetiuae luliaé. Se trata, nada más y nada menos, que de la más antigua ley conservada de Híspanla, conteniendo el estatuto administrativo por el que debía regirse la con vivencia cívica de la colonia Genetiva Julia, fundada a iniciativa de Julio César en el solar de la actual Osuna. Este texto fue resultado de una decisión directa y personal de los principales protagonistas políticos de la época, primero de Julio César, luego de Marco Antonio, por último de Augusto, en cuya época, si no todo lo más a comienzos del reinado de Tiberio, se grabó. Imperio Romano equivale a un amplio.gqnjunto de ciudades autónomas liga^ das por el común denominador de sus estatutos, hechos a la imagen y seniejanza de Roma. Y si conocemos estos estatutos de comienzos del Imperio es a tra vés, casi exclusivamente, de esta la ley de la colonia Genetiva Julia, un registro único y excepcional, al que este nuevo documento, hasta hoy inédito, pertene ce. No sólo ahora, sino también en su momento tuvo una extraordinaria impor tancia, una altísima significación, por lo que las gentes de la Osuna romana lo publicaron en bronce fijándolo en el sitio público de más honor en su ciudad, donde todos debían verlo como máximo exponente del poder y de la suprema cía ideológica de Roma, expresión de la maiestas populi Romani Para la puesta en valor de este excepcional documento resulta imprescindi ble aunar esfuerzos, siendo exigencia cláve la colaboración interinstitucional. En esta línea, fruto del compromiso académico y del esfuerzo científico de un grupo de investigadores y técnicos de la Universidad Hispalense y del Museo Arqueológico de Sevilla, ya está disponible la edición y el estudio exhaustivo de esta inscripción3 * 5. Con ellos los primeros y fundamentales pasos ya están dados. Actuaciones que deberán culminar con una adecuada y bien “adobada” exposi ción pública del bronce en el Museo Arqueológico de Sevilla -centro de inves tigación y, a la par, organismo de difusión cultural de primer orden-, para lo que la Dirección y el Equipo técnico del Museo saben que contarán con todo nues tro entusiasmo y total colaboración. Argumentos materiales no le faltan a este magnífico Museo Arqueológico de Sevilla, uno de los principales del mundo por sus extraordinarios fondos, para 111 JORNADAS DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA 3. CABALLOS RUFINO, A.; con la colaboración de BETANCOURT SERNA, F., CORREA RODRÍGUEZ, J. A. y FERNÁNDEZ GÓMEZ, F; contribuciones de CORREA RODRÍGUEZ, J. A., MEDINA ROMERA, L., PARODI ÁLVAREZ, M. J. y PÉREZ MACÍAS, J, A.: El nuevo Bronce de Osuna y la política colonizadora romana, Sevilla 2006. 163
ANTONIO CABALLOS RUFINO reafirmarse, por supuesto, como el buque insignia de la museografía arqueoló gica regional. Pero si ajusto título esto es indudablemente así para el conjunto de los riquísimos materiales que atesora, son sus bronces jurídicos, expuestos en una aparentemente humilde Sala, la XIX b, los que convierten a este museo en único en el mundo. Si se interrogase a quienes se ocupan del estudio del pasado romano por algún ámbito geográfico en que la renovación de nuestras fuentes de conoci miento resulta hoy más espectacular y específica, los ojos de la mayoría se vol verían sin dudarlo, e incluso con algún tinte de envidia, a los territorios de Hispania, y en ella sobre todo a la provincia de la Bética, que ocupa un lugar de privilegio en lo que se refiere a la epigrafía jurídica. En este campo ningún museo puede competir con el nuestro. Ninguno le sobrepasa. Sólo pueden estar a su nivel el Museo Nacional de Arqueología de Nápoles y el Museo Ar queológico Nacional, pero estos dos con piezas alóctonas. Esta última aprecia ción resulta mucho más extraordinaria si atendemos a los lugares de proceden cia de los bronces. Y es que no sólo los epígrafes en bronce expuestos en el Museo Arqueológico de Sevilla proceden de su entorno provincial, sino que la mayoría de los depositados en el Museo Arqueológico Nacional vienen, si no concretamente de la misma provincia de Sevilla, al menos de las tierras de Andalucía. El catálogo actualizado de documentos en bronce de procedencia bética contiene un total, en el momento presente y hasta lo que he podido cono cer, de 153 entradas4. Este número es por sí solo suficientemente significativo y supone una clara caracterización epigráfica de la Bética, distinguiéndola a este respecto, no sólo del resto de las provincias hispanas, sino asimismo de las otras provincias occidentales del Imperio. Constituyen un patrimonio histórico inmen so, que debemos asumir no sólo con legítimo orgullo, sino con la responsabili dad que exige su recuperación, su estudio y la difusión de su conocimiento. Pero, ¿por qué los romanos de la Bética recurrieron con tanta profusión al grabado de sus documentos públicos de más significación en planchas de bron ce? Básicamente son tres los motivos que lo explican5 6. En primer lugar, la alta 4. CABALLOS RUFINO, A.: “Publicación de documentos públicos en las ciudades del Occidente romano: el ejemplo de la Bética”, en HAENSCH, R. ed.: Selbstdarstellung und Kommunikation. Die Veröffentlichung staatlicher Urkunden auf Stein und Bronze in der römischen Welt, Munich, en curso de publicación. 6. Para un tratamiento más amplio de la cuestión véanse CABALLOS RUFINO, A.: “Las fuentes del Derecho: "La Epigrafía en bronce”, Hispania. El legado de Roma. En el año de Trajano, Catálogo de la Exposición, Zaragoza 1998-1999, Zaragoza 1998, pp. 190-195 = Hispania. El legado de Roma. En el año de Trajano, Catálogo de la Exposición, Mérida 164
Ill JORNADAS DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA densidad urbana de la provincia -siendo, claro está, la ciudad el ámbito natural de expresión epigráfica-, a la que se suma la plena asimilación ideológica con Roma, resultado de un proceso que viene de lejos. Esta sintonía y, con ello, la necesaria emulación de los modelos y las pautas de comportamiento plenamen te romanos se expresó de la manera más idónea en los epígrafes sobre bronce* 6. Y es que, remontando a tradiciones muy arraigadas, con antelación incluso a la presencia romana en el territorio, se consideraba al bronce como el material más adecuado para contener las decisiones públicas más importantes y de más trascendencia, de cualquier tenor de que se trate, tanto por la sacralidad del acto recogido en el documento, como por la calidad de quienes en aquél inter vinieran. Si a la obligación impuesta en determinadas ocasiones por Roma de publicar en bronce, o a la voluntad de las propias instancias provinciales de escoger este preciso formato, se añaden la riqueza minera y la madurez tecno lógica alcanzada, nos encontramos ante un panorama plenamente propicio a la multiplicación de epígrafes jurídicos en la Bética. La epigrafía jurídica evidencia claramente en la Bética el proceso de difusión de los modelos ideológicos romanos y de la nueva doctrina del poder impuesta MNAR 1999, Zaragoza 1999, pp. 214-219; BELTRÁN LLOR1S, F: “Inscripciones sobre bronce: ¿un rasgo característico de la cultura epigráfica de las ciudades hispanas?", XI Congresso Internazionale di Epigrafìa Greca e Latina. Atti, Roma 1999, II, pp. 33-35; CABALLOS RUFINO, A. y FERNÁNDEZ GÓMEZ, F.: “Novedades, estado de la cuestión y expectativas de la Epigrafía en bronce en Andalucía’’, XI Congresso Intemazionale, cit., pp. 653-660; y FERNÁNDEZ, K: “Tabulae Hispalenses: grandeza y miseria de los últimos descubrimientos epigráficos en bronce de la Bética”, en FRASCHETTI, A. (ed.): La comme morazione di Germanico nella documentazione epigrafica, Roma 2000, pp. 33-44. 6. WILLIAMSON, G: “Monuments of Bronze: Roman Legal Documents on Bronze Tablets”, Classical Antiquity 6, 1987, p. 180: "... In these examples the Romans consis tently instructed the Greek cities (and presumably all foreign cities) to engrave Roman legal documents on bronze tablets, just as the Romans did themselves, and to display the tablets in locations that had symbolic associations with Rome. We can imagine that tablets effectively projected Rome’s imperial image”. Id., p. 181: “Engraving bronze was a recognizable Roman practice. In the West, inhabitants of Roman colonies and municipia and of local communities engraved legal documents (municipal statutes, hon orific and patronus decrees) on bronze because the Romans did”. Una sugerente recreación de la necesidad por parte de los provinciales de la Bética de manifestarse de acuerdo con lo que entendían que Roma esperaba de ellos en ECK, W: “Der Blick nach Rom. Die Affare um den Tod des Germanicus und ihr Reflex in der Baetica”, en A. Caballos, ed., Carmona Romana. Actas del II Congreso de Historia de Carmona, Sevilla 2001, pp. 543-557 (con traducción española en las pp. 559-570). 165
ANTONIO CABALLOS RUFINO por el Imperio, así como de la necesaria expresión de la sintonía con el poder político por parte de las comunidades de la provincia. Como fórmula de propa ganda político-ideológica no existían alternativas más eficaces que la exposi ción pública de tablas de bronce en el corazón de la ciudad7 8, por lo que hay que entender que se consideraba ésta como la expresión pública canónica para este tipo de textos. Se fijaron públicamente cuando era necesario afianzar la idea general de Roma en sus comunidades o difundir y reforzar la ideología guber namental. Así los estatutos coloniales y municipales a la manera de Roma. Así los textos generados en torno al asunto de la muerte de Germánico, su impacto político y las decisiones del Senado tiberiano que consolidaron el poder impe rial en forma de régimen. Constituían fundamentalmente por tanto estas mag níficas expresiones del poder romano en las provincias no otra cosa que, en palabras de Suetonio, un muy eficaz instrumentum Imperio. Paradójicamente los descubrimientos que se han hecho en estos últimos años, a cual más espectacular, no pueden llevarnos a una visión triunfalista sobre el panorama de la arqueología provincial. Antes al contrario, hay varios motivos, más o menos evidentes para todos aquellos que hemos intervenido directamente en la recuperación de documentos romanos en bronce, que expli can estos hallazgos en la provincia de Sevilla y que no hacen sino evidenciar la situación de extremo peligro en que se encuentra el patrimonio arqueológico. A la ampliación de las áreas urbanizadas, a la extensión de las técnicas de roturación intensivas y en profundidad, incluso en muchas zonas hasta ahora consideradas baldías, así como a los procesos de degradación del medio físico hay que añadir un factor mucho más grave y de incalculables consecuencias en la pérdida de nuestro patrimonio. Me refiero, como responsable prioritaria de esta 7. WILLIAMSON, c.: “Monuments of Bronze...”, cit, p. 180: "Behind the decisions made in Rome to have legal documents published abroad lay an intention to create symbolic dis plays of Roman law and government in foreign cities, one could even say of Roman presence. This surely is how we should understand the very precise Roman instructions, contained in surviving Roman legal documents, regarding appropriate locations of dis play for Roman statutes, decrees, and treaties in foreign cities"; id., p. 183: "In summary, the effects of engraving on bronze were complex and varied. But they unite all Roman legal documents into a single class of ancient evidence: bronze tablets were a grandilo quent statement, symbolizing imperial rule and the majesty of law”; id., p. 162: "In sum, bronze tablets were useful and efficient”; e id., p. 167: ...”the force of legal documents was linked to the existence and display of the bronze tablets that held them”. 8. SUETONIO, Vesp. 8, 9 (refiriéndose al incendio de los archivos capitolinos): ...instrument turn imperii pulckerrimum ac uetustissimum, quo continebantur paene ab exordio urbis senatus consulta, plebi[sj sata de societate et foedere acpriuilegio cuicumque. 166
HI JORNADAS DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA grave situación, a la irreversible labor de criminal destrucción y sistemático expolio de nuestro patrimonio llevado a cabo por excavadores furtivos provistos de detectores de metales. Estos desaprensivos - “piteros” en el argot por el piti do de las máquinas al identificar una pieza metálicacuentan con medios, recur sos, capacidad y organización. Los foros de Internet demuestran hasta qué punto puede llegar la soberbia de esa lacra social de terrorismo cultural. Y ésta es una circunstancia concreta, surgida en la provincia de Sevilla, y de aquí extendida a otras áreas, sin que la Administración Pública haya sabido, querido o podido ata jar este mal. Como consecuencia, no sólo desconocemos el origen de muchos, si no de la mayoría de los bronces epigráficos, además de que éstos carecen por ello de todo contexto arqueológico. También suelen recuperarse en estado fragmen tario, por lo que no siempre el análisis textual, con mayor o menor dificultad y grado de verosimilitud, permite identificar su contenido. Sin que las voces de algunos hayan llegado a quebrar la atonía o la simple indiferencia ante tal fenó meno, a nuestra generación le ha tocado el desgraciado papel de ser, no sólo tes tigos, sino incluso responsables por acción o por omisión de una tragedia cultu ral, de la que no sabemos si desespera más la magnitud de la destrucción o la impunidad con que ésta se está llevando a cabo. Tras lo expuesto el panorama ya no se nos muestra tan diáfano y envidiable como aparentaba, sino con muchos más claroscuros de los deseables, que exigen de todos una actitud de claro com promiso en favor de la conservación de nuestro patrimonio. El papel de la iniciativa personal se ha mostrado de nuevo aquí imprescindi ble. Ninguna ingenuidad en la capacidad individual, pero, a la inversa, tampoco hay que menospreciar a la asunción de la responsabilidad particular como agen te dinamizador en la ruptura de inercias y, por tanto, en la generación de cam bios, posibilitando, como catalizador, la movilización de otras muchas y supe riores energías. Baste decir que en la recuperación patrimonial de 92 de los 15S documentos de epigrafía jurídica de la Bética, esto es un 60% de los casos, ha intervenido de una forma u otra Fernando Fernández Gómez como Director en su momento del Museo Arqueológico de Sevilla. Junto a él es desgraciadamen te muy corta la nómina de quienes venimos asumiendo, bien puntual, bien sis temáticamente esa misma tarea. La arqueología de campo aún no ha incluido en sus supuestos la necesidad instrumental de prever la recuperación de tales materiales9. En el terreno la 9. En Andalucía cito por su excepcionalidad el caso de Baelo Claudia, cuyas excavaciones han proporcionado un conjunto de pequeños fragmentos de bronce, indicio de lo que podría esperarse de otros yacimientos urbanos (BONNEVILLE J-N., DARDAINE, S. y LE ROUX, P., Belo V. L 'ép¿graphie. Les inscriptions romaines de Baelo Claudia, Madrid 1088, pp. 31 ss.). 167
