scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Colección de las reales cedulas y ordenes de su Magestad expedidas en uso de la protección à la disciplina canónica y monástica , á consulta del Consejo, para que los regulares se retiren a clausura y asi ellos como los demas eclesiáticos se abs

España; Carlos III, Rey de España, 1716-1788

Full text

COLECCION DE LAS REALES CEDULAS ,YORDENES BE SU MAOESTAB, EXPEDIDAS EN USO DE LA PROTECCION ála Disciplina canónica ymonástica ,áConsulta del Consejo ,para que los Regulares ,se retiren áClausura, yas¿ ellos, como los demas Eclesiásticos, se abstengan de comercios ,grangerías ,ynegocios seculares ,como impropios de su estado yprofesión. EN MADRID. En la Oficina de Don Antonio Sanz ,Impresor dcl Rey nuestro Senor^ yde su Consejo. '' ^ r"Ti ,/ \ ' yV r..' íí’ s 7'^^'' '- r ^V- . i:.'. 3¡ |i r: / /':> t'" ft ni '/ =iií,r^'i ^^j' t. í_• rT' —V^' 1.V..Í. r>j :“'r . j., ».. \' .-«íTÍ -i'l A.T >JL r^ > '.' ! ' .’. 'i !Á .' JI- . - OI Lil \ *. ^.•'"ir /“7 » í:\ ‘y .r•?»•c s>6 t. ^ '-.i ^\•r. ^jiPúiL c'^n. >.::'. 'íiDD> ao: nn^,Síi Y ^''V''C. lí i••*• -.; jJL C' r'•i A "-• c .;nino7^nn V:";J •t V' J, aCi 2.A /:'Irf?fA" • 1/ n>-• •^í ...1 ..'ff f/' J .:iOI^AlOlf \í ^w '17.t.\-H, f^í'í.i_ c=t> ¿Oic^oiqa.i <*»• '’>-. •- .G I ii aA'7 c‘!:?2::-:;n VQ/í bb • %W•1 r / orden cW-~ ^ular de 14. de J^iciembre de 1762, ON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla ,de León ,de Aragón ,de las dos Siciltas, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia ,de Galicia, de Mallorca ,de Sevilla ,de Cerdeña ,de Córdoba ,de Córcega ,de Murcia ,de Jaén ,de los Algarbes ,de Algecira ,de Gibraltar ,de las Islas de Canarias ,de las Indias Orientales ,yOccidentales, Islas, yTierrafirme del Mar Océano, Archiduque de Austria ,Duque de Borgoña, de Brabante ,yMilán ,Conde de Abspurg ,de Flandes ,Tiról ,yBarcelona ,Señor de Vizcaya,^ yde Molina ,&:c. Alos del mi Consejo ,Presidentes, yOidores de las mis Audiencias ,Alcaldes ,Alguacile*;-^^^^;^ mi Gasr; Corte ,yChancillerias ,y átodos los Corregidores ,éintendentes ,Asistente ,Gobernadores ,Alcaldes Mayores, yOrdinarios, yotros qualesquiera Jueces, yJusticias de estos misReynos,y Señoríos ,asi Realengo ,como de Senorio, Ordenes ,yAbadengo ,alos que aora son ,yalos que serán de aqui adelante ,yá cada uno ,yqualquier de vos 5salud ygracia :Ya sabéis ,que en treinta yuno de Mayo de mil setecientos sesenta ydos, once de Septiembre ,yveinte ycinco de Noviembre de mil setecientos sesenta yquatro se expidieron por el mi Consejo ,para que se redugesen áClausura los Regulares que estubiesen fuera de ella,y en Administraciones de sus respetivas Haciendas^ yGrangcnas ,ypara que no se mezclasen estos, ylos Eclesiassticos Seculares en agencias ,ócobranzas, que no-fucsen de sus propias Iglesias ,Conventos, óBeneficios ,las Reales Ordenes, yCédulas que se siguen: „En veinte yocho de Noviembre de mil setecientos ycin- „cuenta, por el Señor Marqués de la Ensenada se comunicó al „Consejo una Real Orden, participándole, como el Reverendo / 9» 99 Arzobispo de Naclanzo, Nuncio de su Santidad entonces en es- „tos Reynos ,coincidiendo con los justos deseos de la Mageflad ,, del Señor Rey Don Fernando el Sexto, (que Dios haya )había „mandado recoger todas ,yqualesquiera Licencias, que su Santidad,© su Nuncio, ólos Superiores de qualesquiera Religiones, y Ordenes hubiesen concedido aqualesquiera Religiosos,para que „viviesen fuera de la Clausura, con pretexto de cuidar de sus ma- ,, dres ,hermanos ,yparientes pobres ,ycon otros qualesquiera motivos menos fuertes ,yreligiosos ,dando ,ysubdelegando su „comisión Apostólica ,con extensión de todas sus facultades ,a los Reverendos Arzobispos, yObispos de estos Reynos, asi para ,, este efedfo, como para que en adelante no permitiesen, que nin- ,, guno de los Religiosos ,que vayan álas Ciudades ,yPueblos de sus Diócesis anegocios propios ,óde su Religión ,viviesen ,, en casas particulares, sino en sus respedfivos Conventos, uHospederías 5yconcluidos ,se retirasen asus Casas Conventuales: ,, yque conviniendo al Real servicio ,ala causa publica ,yalas ^,:TOfmasR^’'^rnes,que no anden vagueando por los Lugares ,, los Individuos de ellas ,ni viviesen en casas particulares, sino en ,, sus Conventos, para la mejor observancia de susConstitucio- ,,nes ,resolvió S. M. ,que el Consejo ,ydemás Tribunales de estos Reynos dejasen obrar en esta materia álos Reverendos Ar- ,, zobispos ,yObispos ,dándoles los auxilios que pudieran necesi- ,, tar para llevar áefedo tan justa providencia ,sin admitir, por ,, ningún caso ,recurso de los Regulares sobre este asunto 5sien- do también la voluntad de S. M. ,que el Consejo hiciese entender álos Superiores de las Religiones esta disposición ,para que ,, cooperasen ásu cumplimiento ,yen adelante tubiesen cuidado „de poner en las Licencias ,que con justos ,yprecisos motivos ,, diesen álos Religiosos para ausentarse de sus Conventos ,el i, tiempo, ymotivo por que se les concedían, yla circunstancia de t, que en los Pueblos donde hubiere Casas de su Orden, vivie- „sen en ellas indispensablemente ,yen donde no las hubiese, presentasen las Licencias al Ordinario, óal Párroco ,para escusar áestos Religiosos la nota de prófligos ,yque constase „álos Ordinarios la causa de su transito ,óresidencia. Pu- » 3 Pubiicada en el Consejo esta Real Orden ,acordó su cuni' pli miento ?ypara que le tubiese, comunique las correspondientes álas Chancillerias, yAudiencias de estos Reynos de Castilla, ,, yatodos los Superiores de las Ordenes Religiosas ,remitiendoles copia certificada de ella ,quienes contestaron su recibo. Yenterado el Rey (Dios le guarde) de que en contravenía cion álo dispuesto ,se hallaban en la Villa de Peñaranda quaíí tro Religiosos fuera de su Clausura ,por Real Orden de treinta í, yuno de Mayo de este año ,se ha dignado mandar ,que el í. Consejo disponga salgan luego de la expresada Villa de Peñáis randa ,yse restituyan asus respeólivos Conventos '5 encargandolé asimismo disponga ,que asi los Reverendos Obispos ,coíí mo los Prelados Regulares, cumplan puntualmente con lo preíí venido en la citada Orden de veinte yquatro de Noviembre de íí mil setecientos ycincuenta. »En obedecimiento de esta Real Orden, se han comunicado las correspondientes ásu cumplimiento, por lo que mira a í, la primera parte que comprehende. - ' js Ypara que igualmente le tenga lo concerniente ala íeguníí da ,de que asi los Reverendos Arzobispos, yObispos ,como los Prelados Regulares, observen puntualmente lo prevenido en í, la Real Orden de veinte yquatro de Noviembre de mil setecieníjtos ycincuenta :ha acordado el Consejo ,que los Reverendos Arzobispos ,yObispos ,en egecucion del Santo Concilio de ííTrento, de ningún modo permitan vivir alos que profesan íí vida Regular, con qualquiera pretexto que sea, fuera de su Claaíí spra 5antes los remitan asus Superiores Regulares ,para que se Jí la hagan observar, procediendo por su jurisdicción ordinaria, j» ycon arreglo álas facultades, que les restituye el Santo Concilio, (en caso de contravención )para que la severidad del proí> cedimiento reduzga ala vida Religiosa áaquellos, aquienes no í, llama su propia obligación. ,, Ypara que los Superiores Regulares no puedan alegar ignoí, rancia de la renovación de la providencia tomada en la citada íj, Real Orden de veinte yocho de Noviembre de mil setecientos ycincuenta ,ha acordado también se les repitan las Ordenes A3(co- Real Cédala ¿leii.de Sep^ tiemhre de 1764. (como lo cxecuto )para que en el preciso termino de un mes recojan ala Clausura codos los Religiosos 5ypasado, avisen por ,, mi mano del cumplimiento ,con expresión de ios Religiosos que se han restituido asus Conventualidades, para que de esta manera se pueda enterar el Consejo de la perfedta execucion, ,, avisando asimismo de aquellos Individuos Regulares ,que por 3, negocios precisos de su Orden ,verdaderos ,yno afeitados, 3, permanezcan fuera de la Clausura propia ,ypor quanto tiempo ,afin de que con estas noticias ,si se hallase algiin descuido, 3, 6desorden ,pueda el Consejo ,usando de aquella económica 33 potestad que le compete ,yle tiene confiada S. M. ,acordar las 33 ulteriores providencias, que exijan las circunstancias de los ca- 33 sos ,yestimare por mas arregladas. 33 Participólo aV. para su inteligencia ,ycumplimiento ,, en la parte que le toca 5teniendo entendido se dan las ordenes 3, correspondientes alas Chancillerias ,yAudiencias de estos Rey- 33 nos ,para que esten ala mira de lo que se execute ,yden el "Gn^il10 Jes pidiere, yavisen al Consejo de cjuanto leputa- 33 ren digno de poner en su noticia, para que llegue atener efe¿to. lo mandado 3ytambién atodos los Reverendos Arzobispos, yObispos ,yalos Superiores Regulares ,para que igualmente 33 la cumplan en la parte c[ue les toca :ydel recibo de esta me dara V. aviso ,para trasladarlo aí Consejo. Dios guarde á 33^, j^-juchos anos ,como deseo. Madrid catorce de Diciembre de mil setecientos sesenta ydos. DonJose^h Antonio de 33 Tarz^a. 33 DON CARLOS ,por la gracia de Dios ,Rey de Castilla, 33 de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerufalen ,de Navar- 33 ra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, 33 de Sevilla, de Cerdena, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de ,, Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de 33 Canarias, de las Indias Orientales, yOccidentales, Islas, yTierra- ,, firme del Mar Océano, Archiduque de Austria ,Duque de Bor- ,, gona, de Brabante, yMilán, Conde de Abspurg, de Flandes, Ti- 33 rol, yBarcelona, Señor de Vizcaya ,yde Molina, &c.:z:: Alos 33 del mi Consejo ,Presidente, yOidores de las mis Audiencias, Al- 4 Alcaldes de mi Casa, Coree, yChancillerias, yatodos los Cor- ,, regidores. Asistente, Gobernadores ,Alcaldes Mayores yOrdid, nanos, yotros qualesquiera Jueces yJusticias de eftos mis Rey- ,, nos ySeñoríos, asi Realengos ,como de Señorío yAbadengo, ,, alos que aora son, yalos que serán de aqui adelante, yáca- ,, da uno, yqualquier de vos :SABED :que por el Concejo, Jus- ,, ticia. Regimiento, yProcurador Sindico General de la Villa de ,, Arganda se hizo presente al mi Consejo en veinte yuno de „Julio del año anterior ,las providencias tomadas en diferentes tiempos, afin de que las Religiones se mantuviesen enloin- ,, violable de sus primeros Institutos ,yen todo se observase la ,, decretado por el Santo Concilio de Trenío :Que por la Con- ,, dicion quarenta ycinco de Millones, del quinto genero ,estaba ,, dispuesto ,que el mi Consejo no diese licencia para nuevas Fundaciones de Monasterios, asi de hombres ,como de mugeres, aunque fuese con titulo de Hospederías, Misiones, Residen- ,, cias, pedir Limosnas ,Administrar Haciendas, uotra qualquier cosa, causa, órazón :Que habiendo acreditado la experiencia „la falta de observancia de esta saludable CondicS)fí, encaminada al beneficio publico, por el Rey Don Fernando el Sexto, mi ,, amado Hermano, (que esta en Gloria) se había expedido Real ,, Decreto en veinte yquatro de Noviembre de mil setecientos ,, cincuenta ,para que el Reverendo Nuncio recogiese las Licencias ,que algunos Religiosos tcnian de sus Superiores para vi- ,, vir fuera de Clausura ,sin otro titulo, que el de la Administra- ,, cion de sus Haciendas 5yque no habiendo bastado esta Real ,, Resolución afijar una permanente observancia en esta importante materia ,había Yo mandado en Real Decreto de treinta y ,, uno de Mayo de mil setecientos sesenta ydos, que el Consejo ,, dispusiese, que quatro Religiosos ,que con titulo de Adminis- „trar Haciendas vivian en la Villa de Peñaranda ,saliesen fuera ,, de ella ,yse restituyesen asus respeólivos Conventos 5encar- „gando al mismo tiempo alos Reverendos Obispos, yPrelados 9, Regulares ,cumpliesen puntualmente con lo prevenido en la 99 anterior del año de mil setecientos cincuenta :Que esto no 99 obstante, no se habita verificado su observancia en la Villa de A4Ar- » i» áf 9» 99 99 99 •9 Jí 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 Arganda ,donde se necesitaba mas que en otra parte ,por ser periudicialisima la residencia del crecido numero de Religiosos, que habla en ella de diferentes Comunidades Religiosas de esta Corte, yfuera de ella ,todos sin otro objeto, que el de cuidar del cultivo de sus Viñas ,ysacar el vino que cogian en ellas, para venderlo en sus Tabernas, con perjuicio de los derechos, áque en este caso eran obligados, yácuya paga se escusaban, prevalidos de sus escnciones ,que extendian álas casas donde vivian sus dependientes 5pidiendo, que para su remedio se diesen las ordenes correspondientes, afin de que, en cumplimien- to de las anteriores, no se permitiese vivir, ni residir en diclia Villa áninguno de los Religiosos de las expresadas Ordenes, u otras ,ylos que, habla en ella ,asi Sacerdotes ,como Legos, los recogiesen sus Superiores ála Clausura propia 5previniendo, que jamas pudiesen permanecer otros Religiosos, que los que por algunas temporadas iban aella de los Capuchinos de Alcalá, yObservantes de los Conventos de San Diego ,yel Angel, con el fin de recoger limosnas, yconfesar, como suficientes para cuidar pasto espiritual en las temporadas que concurrían, sin establecimiento formado, como opuesto álas Condiciones de Millones. Vista esta Representación en mi Consejo ,yhabiendo oído ámi Fiscal, acordó pedir informe reservado, con referencia ávarios particulares ,que facilitasen la instrucción correspondiente áformar un juicio cierto de lo que hubiese sobre cada uno de los particulares, que contenía la queja, ycon efefto habiéndose executado este ,resultó de él ,que en la citada Villa de Arganda mantenían Casa de Administración poblada ,para cuidar de varias Haciendas, que tenían en ella algunas Comunidades de Regulares ,sin tener facultad Real, ni permiso para establecer Casa de Administración con Religioso de continua residencia. Este informe, ydocumentos con que se acompañó ,se vió en mi Consejo jydeduciéndose de uno yotro la total decadencia de la referida Villa de Arganda en su labranza, yque la mayor parte de su vecindario se halla reducido áser Jornaleros de estas Comunidades ,habiendo extendido estas de siglo ymedio áesta parte sus adquisiciones ,teniendo do presénte al propio tiempo otros Expedientes de varios jj recursos de queja ,que se han hecho con motivo de la ,, continua transgresión ála citada Condición quarenca ycinco de Millones, estableciéndo los Regulares,. Hospicios ,Xas, sas de Xjrangerias ,óResidencias.de privada autoridad, en jj desprecio de las Leyes ,yen grave perjuicio del Común, sM como lo representó, entre otros^, al mi Consejo el Reverendo Obispo de Coria en veinte ydos de Abril del año pasado de mil setecientos sesenta ytres ,haciendo expresión 3$ del daño que recibian las Tercias Reales^ Parroquias, yCa- 33 tedrales de mi Reyno ,de manejarse estas Haciendas por ,3 la mano de los Regulares 5yconociendo ^que este asunto jj pedia un pronto ,yeficaz remedio „habiéndose tratado ,y 33 examinado en el mi Consejo con la seriedad ,yatención, 33 que corresponde ásu gravedad ,yque es impropio de la 93 Disciplina Monástica la separación de estos Religiosos de su Clausura con el fin de Administración de Haciendas^ con- 39 sistiendo el nervio de aquella en que los Reglares p^ma- ,, nezcan dentro de la Clausura ,dedicados ála vida contem- 33 plativa ,yapartados dé los negocios temporales ,que re- 33 nunciaron al tiempo de profesar las estrechas leyes de el 33 Claustro ,en manifiesta contravención de la citada Condi- 33 cion quarenta ycinco de Millones, yperjuicio intolerable 33 de mis Vasallos ,en quienes recae el peso de las contribujj dones :Habiendo oído sobre todo ami Fiscal ,en Con- 33 sulta de veinte ydos de Junio de este año ,me propuso 33 quanto se le ofreció de consideración ,para contener estos 3idanos en la misma Villa de Arganda ,yextender el remedio álos demas Pueblos del Reyno 5ypor mi Real Resolu- 33 cion conforme aella ,he venido en mandar, que en el pe- 33 rentorio ,ypreciso termino de dos meses salgan los Regu- 33 lares de las Comunidades ,que están de continua residen- 33 cia con Casa poblada en la Villa de Arganda ,para admi- 33 nistrar su respetiva Hacienda ,cuyo termino les concedo para arreglar sus cuentas ,yencomendarlas aSeglares 3y que r^-^ if .•. c•' .T-* *'>'* •j' ; w'v*< .•.! :-.0 c3: r /? ^>r*> '. •«* oy.» r* •/•*<• \''.. >/- V LfO• 'V1<L> . ’7 'C/^ ''‘ Ji%. •,}c\ •< •f/'ír'/p r;-- •>•• ~^V# •'-U >XW ¿«WMW-. -«t* « e:;. 7y}4r 1 • '^r• '1'> *•'-<* •.^ ',_ • -.JiJ ¿v> '* .* T -rio:> ''ócri r^ 4«¿.-> c;.70 ri5 'rV*- rr í.* <• <!• .:0'!rf vb •.7770'ir? •i A •.' f •‘".r?r' ’/ t--»r; r, \T/ CTT,". rr! v>«- *- ^-1. •» -w‘ ..; r\r’'. ^.'<J i-J ^'. 1 -J f, .'f-« r. -» r. ¿-C>-? 4.1 •• 4 f:77-. * /»*- \r .4. S-.* i14» -*75^,- ncCI -ob. o^nrn'iíl ^• ,íl Á.ii. t• r.j -V\^ V. c'- <-“i-» c-.-.-ii aí'í.y -'.-i»' »y. i._.. .''A.. - '.’^. **\ -•f'/f»/r jj >c'“1 ‘'l' i-i ‘wi ^iJ *i*k *-V T. **'^ IZ I/r-j» I ^f^^*C-^*^*Vi^* ¿4 v>' ^~•i-.. A •i •Voí' !r» r r^k-* *>4 -- .»• r r•- iy-/ ^'' 'VTí 'r T" c-.*-' f]Cv— <•> -i .i-wí-Zi vJvi V.- i QT Yt)/I Lo oÍíí;:s*:v!:L c: ( ^?> ««v 4 wf -w r’ -fi .: •'•,'') «-y ' no..'' i:i %\J*J •.«.4^O ''• -^' í^•.I pip!, :•*.' ''‘• '1. *. 'Oú cí:...’ l'^ í:-' *:•' • :. ‘!* '-: ''D30 CjL ' ,;: '/ ir rr ''"í'^-\ ¿ • r»' W1^C«« »..' •' íti;u rjíO&'ePj-oiSl}:1^3' :c!3«T WeríBbr'r -- i\<xV.:.L2 ,oí}uL.jV Bnlcoir^ no(i w_o. ,CP*P.;'íjV EniODlJI noQ I-SCivLyL 'T ..’ ;0Í0 4\^•/^ I•\ ^^V«. N# W'»'4 f\>k. -* CV# v« «4 '«w* ^^- -V loX vtNr '%X; 4 ty,h -v^'S. oh^',' ''1 -'.’.iCÍ >. o TTf .’,V^ vl 'o / ',V. '-'A