Por el Convento de Religiosas de Santa Clara de la villa de Utrera. En el pleyto executivo, contra bienes de doña Maria de Astudillo, y de Iuan de Castilla, y con doña Catalina Antonia de Castilla ... sobre que se sentencie la causa de remate por la can
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I JESVS, MARIA,YTOSEPH. POR EL CONVENTO DE RELIGIOSAS DE SANTA CLARA DELAUILLA DEVTRERA. EN EL PLEYTO EXECVTIVO, Contra bienes de Doña María de Aftudillo >yde Juan de Caftilla,y con Doña Catalina Antonia de Cartilla, yAftudillo fu Hija. SOBRE Oue fe fentencie la Caufa de remate por la cantidad dé la execucion defpachada en dicho Plcyto. /
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2j.del mes de Diziembre de el año de i<5 ji.el Abadefa,y Religioías de dicha ’orttrpnfo. con intervención de fu Vica- JL Kf J** —>]*O— Convento, con intervención de íu Vicario ,yDoña Catalina de Salas ,yJuan de Cartilla, yDoña María de Aftudillo fu muger,otorgaron efcriptura en que la ^dicha Abadeia,yReligiofas digeron: que por qaaatoea dicho Convento eftava por ReUgioía Novicia; Doña Geronima de Altad,lio ,ypróxima para proféífar con dote de ochocientos ducados., de los quaLs el dicho Juan de Caftilla, les quería dar en contado trecietos ducados ;yque por los quinientos redantes equena obligar él ,yotras perfónas aciertos plazos;y jaeic p Conventó, le diefe la profeífión ála dicha ;^e|S 101 '“J 0 qual combino, yotorgó haVéPíécebido. de el uftodtcho los dichos tre (cientos ducados tí» quenta de dicha dote ,y dixo, que los otros quinientos fe le havaan de dar dentro de dos Úicontados défdé el dia de dicho mftramento;yque fi en el dicho tiempo los deudores qmheíTen hazer alguna paga lo pudieífen'hazet con tal que no fuelle de menos de cien dudados, ymeen dinterinle haviandepagar réditos de dichos quinientos duendos dra<on de vemu emdlar, atiento i melos dichos réditos eran para elfíffento de lasReligiofas ¡yen efta conformidád feú>bligc> el dicho Convento adar la pro- Mmádicha Novicia: yla dicha Dona Catalina de Salas, combprindpal; yIb* dichoSluan de Caftilla, yDonaMaria dé Aftudillo lú muger, como fus «adores ,yprincipaks pagadores ,ycon renunciación expre de la e^ ^ ymancomunidad,' yen toda, forma, ycon el ** "Mr°°*&S& quinientos ducados refto de dicha doc®c,.•. i^ años ydque en el ínterin que no fe los pagaffenJf^ii . dito yLo cefante de líos ara?m de veinte el mdlar por los tercios de cada vn ano defde ddéwde ducho wftmmento ,por todo lo qual confintieron poder fer exentados. •% Yen ib. de Diziembre de dicho ano de i651. profefso en dicho Convento la dicha Doña Geronima de Aftudl110. Ai Yen 2.
Yen io. de Agoílo de el año de i6$6.falleció dic a Religiofa. .f 4. Ydelde que íe otorgó el referido inftrumcnto le e ron pagando ádicho Convento ,los reditos arazón e cinco por ciento en cadavnaqo de dichos quinientos ducados hada el año de 68o.y algunas partidas por el de 68 1.como parece de los recibos que fe han prefentado en los autos. ## j. Ypor no haver continuado en dar fatisfacion de dichos reditos, fe dio petición por parte de dicho Conven- to ,eni3. de Febrero, de el año de 693. ante el Alcalde Ordinario de la Villa de Vtrera,prefentando la dicha eícriptura ,ypidiendo execucion contra los bienes de dichos obligados ,por dos mil feifcientos ,ycinquenta yocho reales ,ydoze maravedís de lo corrido de nuebe años, ydos tercios cumplidos el dia 25. de Diziembre, de el pallado de 692. 6. Defpachoíe la execucion por la dicha cantidad ,y citando los autos en eftado fe citaron de remate ála^ 1- cha Doña María de Aftudillo ,como obligada ,yaa :dicha DoñaCataünaAntonia deCaftilla,como hija,yheredera qcofefsó íer de eldichoJuan deCaftilla obliga o. 7. Lasquales falieron oponiendoffe ala execucion,pretendiendo que fe havia de revocar ,ydar por ninguna, y fe les havia de dar por libres fus bienes ,ycondenar al Convento, áque les pagafle dolcientos ycinquenta ducados, que dizen ha cobrado indebidamente ,para lo qual le ponen recombencion ,yefto lo fundan en dos medios 5el vno que no folo eftá prefcripta la via executiva de dicho inftrumento 5fi también la acción ordinaria, pues ha mas de quarenta años que fe otorgó: yel otro, que el contrajo fue il licito ,yvfurario porque .,no fe pudieron padar en el los dichos íeditos ,ni ha pedido percevirlos el Convento;yque con lo que ha cevido fegun los recivos que prefentaron fe extiS^1 veníuerte principal ,yha percevido ademas dicho °cjes to ,los dichos dofcientos, ycinquenta ducadokav¡endeue reftituir ,yque efto procedía mas ciefí0 1 ¿0 1
do muerto la dicha Reíigtofa ,ápocos años de haver profeífado. grYpor el dicho Convento, fe refpondió ,que íe devia fentenciar la caufa de remate por la cantidad de la execucion ;porque no fe oponía ,ni juftificava exepcion de paga; yque no era cierto eftar preferí pea la via executiva, ni menos la acción ordinaria .porque aunque el inftrumcnto fe otorgo el año de 65 i.y con tuvo plazo de dos años ,no fueron por termino precifo ,Si, por formalidad, pues fe dijo que en el Ínterin ,que no fe pagaífen los quinientos ducados fe avian de pagar los reditos de cinco por ciento; con que mientras eftos íe fueron pagando no pudo hauer prefcripcion, ymenos refpefto de el Convento ,que es Coramunidad Eclefiaftica ,y. goza del beneficio de la reftitucion in integrum. p. Yque tampoco procedía lo que fe alegava de fer illu cito >yvfurario el dicho contraélo ,porque no fue mutuo en qregularmente ion prohibidos los reditos, yque procedió de parte de la dote de dicha ReIigiofa,por cuia 'retardación de paga fe pa&ó licitamente dicho intereíe para el fuftento de fus Religiofas, que es el mifmo que regular, yvero fimilmente huviera tenido íi fe le huviera pagado luego encontado ,ylo huviera impuefto como lo hazen con femejantes dotes todas las comcnunidades de Religiofas fin que fea de confideracion que la dicha Religiofa muriífe apocos años de profeífa, porque ello no le pudo quitar al Convento fu dote ni los reditos de la retardación de fu paga para el fuftento de las demas, yque afli legítimamente os habia percebido el Convento, yno fe debían imputar en la fuerte principal ni tenia qreftituir como fe prcteaia, yfe le debían Pagar los qíc eftan debiendo,yen a^elant: fe devie(Ten,hafta qcon efecto fe le entregaííen los dichos quinientos ducados. Con eftas alegaciones,eftando el pleito eneftado fe pro- ^nuncio fentencia por el Alcalde ordinario de dicha Villa en qas declaro por nula la execncion defpachada,y por libres los bienes ae los obligados ,yrefervo el derecho a
^ambas partes, para que en razón de fus pretenciones pidan, yfigan iu Juílicia, en via ordinaria como vieren que les cómbiene. *',. ii. De cuya léhtencia fe interpuío apelación por dicho Convérttoy pretendiendo íú rebocaCion ,yque íe íentencic la cauda de remate por toda la Caridad de la execufion.por los fundamentos figuientes. , ii "Eftó fupóelto ;la defenía de la otra parte fe reduce ados medios-y el primero que no folo cíU prefcripta la via executiva del inftrumento que le ha prefentado,li también laaccion ordinaria el legúndo que fue ¡licito ,yuííui ario ed corttra&o ert haverfe padado en el, los reditos de cinco por ciento cada año. 13. Pero en quántp al primero medio ,ferefponde por ella parte, que en los términos deile pleito no corrio ni íe perficionó la preícripcioti de laaccion ordinaria ;porque fe frítenumprd con las pagas annuales, que fe le han hecho al Convento dé los reditos que por razón de intereíe le paitaron en c! inhrumento. lég. Kjtit.iy, partit,^. que hablando de lá interrupción de las prelcripciones ,vno de los medios patada interrupción que refiere-es elle; tbuo pagando algo por rkipñ de menojeabo Guiier: dejuram. conjir.part.-¡. chfi. tfi.ii.D.-fála. dtférl. i^.n.^o. . u.fefto es mas efpecialen éfte cafojpor que en la efenptura fe dijo, ypadío qiieen el ínterin que no fe le pagalen al Govcritó los joo ducados de principal, le habian de pagar los réditos cada anó arazón de veinte mil el millar por fus tételos con que quedó en la elección de los deudores e1pagar óel principal paflado los dos años ,que por formalidad le pulieron en el inftruménto, óir pagando los réditos ,de calidad que el Convento no pudiera prcciíamentc obligarles ala paga del principal :Es ¿odrina term nvante en ellos mifmos términos de Ant.Gom. ( [)ar. lib.x: cap.i 1.n. fin :ibi :auo adfecundum dico quod talis Patcr, uel debito^ p°- tffl ,ettgere anfolbat doteniprmijfamM C(rtam V**? tftateWi quolíbct -atinó,et nonpítefl precifeabeo exigidos promtalterna ttva, tt fabore debitorts pofita, ems ej eleftlo, &ña dixiet cortfulni i» quejltone defado. -
;¿j -: ':: , iy> Deqiie fe íigtft que no eftando, como no e(U,pfefcrfpta la acción ordinaria no lo eftá la executiva dentro de los nuebe años, ydos tercios por los reditos, porque el contrado es de trado fucecibo con obligación annual ,yaun efte le liarnó cenzo,en el cafo femejante de la dote retardada ael marido Auend. decens. capkio, dmm.7. I(5vEn el fegundo medio íe refponde que no fuevíurario el cotrado, yque fue licito el pado de que mientras no fe págale la cantidad, que fe quedo deviendo de la dote, fe pagafen los reditos abeinte mil el millar* porque efte no fue cótrado de mutuo en que rigurofaraence es prohibida la ufura, íi, vn contrado de deuda de aquella porción de dote, en que lepudo padar aquel redito reconpenfativo,y licito por la milma razón del cap. falubriter de vfaris :ypor la mora irregular, pues el Convento cumplió de fu parte en darle la profeílion ala religiofa,y no fe cumplió con el Convento en darle la dote. Kodrig.deredit. lib.$.quefl ?.n.44. queft.%* w.14. 15. 18. Bald. Novell. dedot.part.'/.privileg.^.n.^, Cavalcan. deficion.^.n.y: ubiopúmefie ait:qmbus fie premu fis dico hbnamffi aquum iudicem deberead ulteriora procederey &' pronmtiaré inftrumentum uti publicmffi liquidum meruu feffimereri executme prodictis libra feptuaginta prodiga du menta&in terefeynon obfiantibus cavilo fis oppofittonibus diCÍi Domini fabij,qui nodum in feirpo quarit ,&quarit cadere m fcülamypojiea qudvult evitare cbaribdim, tíldeme teñeatur etiam foluere interefe diBarum librarum 1^400 foluendarmt pro dote ab amo i¿6i>ufque ad tempm tllamm folutionis ad rañonan adminus quinquépro Centenarioproutprotantafamma dmre reperitnr taxatumper textum incap. falubriter ,&ibi Dodores de ufara in n. zo, &. 11 >&vendan* decenf.cap. ío.n.iz. 17. Yen eftos mifmos términos! odijo Ant. Gom. in dicl,n% 41. tbt: ex qutbus in ferebam, &dicebam innova ,Qpfingidanqiueflione defatto ,pater ,vel alm promifjit dotem profilia tnantanda ,vel mMonafieriummtenda ,interim quod non jblvent ,promifjit quoUbet. amo certam qnantitatem ,an erit liettm :&mfaper an poffit maritus ,Monafimum petere dotan yQ]r quantitatempYomiffiam *qupad primum dico yqnod tala promijjio efl pemtffa ,non fapit vfaramx wnillapenfiofubrogatur Iqw fruftmm >quipertwebant maru to
;Í5 vvel Máaftmo, argam'.tnt. qttiieflfbig.&vmc. tn cap, jMubnte'r dcv[nm'&3(fj 18. efto milmoqon otros ;Auílores figuio ^™0 /- tn cotíect. diit.cap. fakbnttxderojur. n. ó.ibt:tertto amplia tn mathmonlofprmtMli ,c¡uod‘,eontrahiwa Moma.li per projejftonem Relcom ;slbbattjámmfotejl reapere certam pecu- .nue quantitatem ;doñee ComvenUn do* promijja pro Novttut pahteittifofafltitrir ' ; ” ., *' . . iO.Gponeíe áeíio en contrario, que pudiera proceder viviendo Ia Rcligiofa.no empero deide que murió, porque ceso la caula de alimentarla como íucede en el marido, que aunque contante el matrimonio puede perceuir réditos de la dote retardadas rrfííOHf text. 'm dichcap.falubnterde vfuns: ello cela muriendo la muger porque entonces falta la caula .•de alimentarla ex leg. tnfulam. §. wfurafffAolut. matnm. CT anos tradit Rentará, de ufttv.qnaj't . 30. ti. 1 . 20. Pero le reíponde ,que ay gran diferencia de vno aotro cafo ,porque difuelto el matrimonio con la muerte de la muger no queda: el marido 'regularmente dueño de la dote ,por qne la debe reftituir al heredero de la muger, yaffi en el no queda razón por laqiaaldeba peicebn reditos de la, dote retardad* pues ni la ha de haber ,ni luítenta la muger’y'perod Convento!ndiftintímente aunq muera la religiof* queda dueñode la dote con que le dio la profeffion,- -yuffi tiene titule*' ,yVaíoti para continuar •en percebii los réditos de eUawientras qo ic le pagare, ai Piuevale eft^cdtvvna -elegante doArinade Leot.devfur. #dM, ^oáeámá»?men el cafo,'que el maftdo íueteitao *M**MtW 1* -muger por haverift hercdacto'da los lüpOy que Ittpeftfvieron ala madre podra continuar en pedir el Ínter ele de. da. dote retardada, conque dudalnifibafórmi^-con mayor razonpodri el. Convento: que cstkreúo dc laáotc pedir el interele, aunque «áiqtie'(feltf'hali^Í0(íi, aX.De todoi<3 qiiil pareceqoaquedan ¿éobcncidos fundamentos di ladefeníadecoutrario^'yfundada laquita pretención defConvcnto para ^deTCToqae'lafentenciadw Jaez 0i^ifiirio,y fefetketici«*1l*«aufa de remate por laicaacidad de la execucion.yaffi lo efpewntalva D.V-D.C •VífcVv. ;tf jfnqtielinaritle 4.