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El valor igualdad : perspectiva jurídico-internacional de la igualdad de oportunidades

Jiménez Navas, María del Mar

Abstract

La Constitución Española de 1978 contempla el principio de igualdad en diferentes apartados del texto con unas garantías jurídicas de eficacia dispares. El valor igualdad encabeza la Carta Magna al identificarse con una de las concreciones del Estado Social y Democrático de Derecho, art.1.1 CE. Se reconoce la igualdad formal ante la Ley que se reflejará en la igualdad real y efectiva, art.9.2 CE. Para conseguir los efectos igualitarios de una norma en la realidad (eficacia material) es imprescindible una acción política de enorme trascendencia con proyección transfronteriza. La igualdad de género implica decisiones normativas, acciones sociales, políticas activas encaminadas a la eliminación de discriminación, acciones de incorporación del mainstreaming de género y la evaluación de su impacto. Todas estas actuaciones tienen como objetivo prioritario lograr la equiparación en la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos sociales entre hombres y mujeres. En las líneas que siguen realizaremos un estudio sistemático y comprensivo de la mayoría de las propuestas y recomendaciones que el derecho europeo ha venido configurando para estructurar la ponderación adecuada entre hombres y mujeres en cuanto a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos. El estudio tendrá lugar una vez realizado el análisis del valor igualdad que constituirá un Prius insoslayable de la comprensión de las políticas adoptadas en el panorama internacional.

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1. INTRODUCCIÓN La Constitución Española de 1978 contempla el principio de igualdad en diferentes apartados del texto con unas garantías jurídicas de eficacia dispares. El valor igualdad encabeza la Carta Magna al identificarse con una de las concreciones del Estado Social y Democrático de Derecho, art.1.1 CE. Se reconoce la igualdad formal ante la Ley que se reflejará en la igualdad real y efectiva, art.9.2 CE. Para conseguir los efectos igualitarios de una norma en la realidad (eficacia material) es imprescindible una acción política de enorme trascendencia con proyección transfronteriza. La igualdad de género implica decisiones normativas, acciones sociales, políticas activas encaminadas a la eliminación de discriminación, acciones de incorporación del mainstreaming de género y la evaluación de su impacto. Todas estas actuaciones tienen como objetivo prioritario lograr la equiparación en la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos sociales entre hombres y mujeres. En las líneas que siguen realizaremos un estudio sistemático y comprensivo de la mayoría de las propuestas y recomendaciones que el derecho europeo ha venido configurando para estructurar la ponderación adecuada entre hombres y mujeres en cuanto a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos. El estudio tendrá lugar una vez realizado el análisis del valor igualdad que constituirá un Prius insoslayable de la comprensión de las políticas adoptadas en el panorama internacional. 2. EL VALOR IGUALDAD La dimensión ubicua que la igualdad ha adquirido en nuestro tiempo conlleva una indudable ambigüedad terminológica y la necesidad de elucidar conceptualmente su significado. Por una parte, cabe observar el uso semántico del término en referencia a un contenido valorativo, a un principio, así como a la existencia de un derecho a la igualdad; por la otra, su definiendum puede aludir a ideas múltiples de carácter formal, material, de oportunidades, de resultados, política, social, género, etc... Esta significación polisémica no debe soslayar la necesidad de investigar acerca de su fundamento, propiciando una aclaración de las notas constitutivas del concepto y la diferenciación entre sus diversas dimensiones. La igualdad moral de la dignidad de las personas es el fundamento de las adjetivaciones que podamos hacer en torno al valor igualdad. El ser humano, una vez que ha adquirido conciencia de su dignidad en la plenitud del recíproco reconocimiento intersubjetivo, pretende desarrollar sus capacidades y crecer cotidianamente, ya que la dignidad exige libertad moral concretada en áreas de libertad empírica, es decir, situaciones en las que la persona pueda libremente desarrollar sus potencialidades, su sed de adquirir personalidad social, participación laboral, intimidad personal, etc. La realidad nos presenta múltiples ejemplos en los que personas dignas no siempre pueden lograr el desarrollo de dichas potencialidades y, ni tan siquiera, cubrir mínimamente el reino de las necesidades básicas; el mundo dividido en Norte y Sur -estados donde la pobreza aflora como normalidad-, exclusión por la pertenencia a grupos marginados de inmigrantes, explotación infantil, mujeres, etc., son muestras de un panorama desigualitario en el que la igual dignidad y su dimensión entrópica es flagrantemente vulnerada. La igualdad moral reclama el desarrollo autónomo de la dignidad humana en términos de poder, frente al no poder empírico, pretendiendo la transformación igualitaria de la realidad según contenidos de dignidad, de modo que todos puedan ser libres. Por ello, cabe caracterizar la - 950 - igualdad como un valor dialéctico entre el no poder y el poder, entre el ser y el deber-ser, entre el hecho desigualitario y la ansiada igualdad como meta o valor a lograr, desvelando un proyecto utópico a medio camino entre suposición y valor (Valcárcel, 1993, p.15). La idea de la igualdad de la Ilustración adoleció en síntesis de dos deficiencias fundamentales (Pérez Luño, 1985): a) Por una parte, se concibió estrechamente vinculada a la universalización abstracta, materialmente burguesa y, por ende ideologizada, con lo que generaba exclusiones y, por tanto, una paradoja ab initio. La igualdad posee ese vínculo esencial en la dignidad humana de todas las personas, que, por ser rasgo común de la humanidad, no cierra autorreferencialmente el discurso igualitario, sino que se halla abierto a la dignidad de cada persona, a la implementación proveniente del principio de diferencia que conforma a la igualdad en su entropía y pluralidad, igualdad-diferencia en tanto que imposibilidad de ser un otro. De esta forma, el valor igualdad debe proseguir la línea trazada desde la dignidad, con el exclusivo fin de profundizar sus logros. b) De otra parte, la igualdad fue presupuestada como valor teórico apartado del mundo y como ficción utópico-fantástica propia de ensayos filosóficos, olvidando la dimensión dialéctica que impregna a la idea igualitaria, al mismo tiempo que eludía las intenciones de transformación de la cotidianidad: las grandes proclamaciones de igualdad de las personas eran idílicas formulaciones en contraste con su historización, ampliamente aventajada por la primacía de la clase burguesa en una libertad económica de adquisición y de dominación restringida de lo material. La revolución industrial y el liberalismo, como principal soporte ideológico, habían ido forjando una nueva idea de libertad basada en la relación con las cosas, es decir, la habían articulado como libertad de adquirir en un mundo caracterizado -en palabras de C. B. MACPHERSON- por el individualismo posesivo. Desde este momento, en que la libertad se estructura fuera del símismo, la igualdad queda desplazada y subordinada: la libertad de adquirir actúa en el mundo como un continuo factor desequilibrante de las condiciones empíricas sin opción de retorno, es decir, como negación reiterada de la igualdad preconizada. Del mismo modo, esta libertad empírica desgajada de la igualdad actuaba sin límite alguno, porque el sentido de comunidad, o de cualquier télos compartido, se había extinguido: el ser humano actuaba como individuo libre, cuyas decisiones no afectaban a la igualdad de la sociedad ni a la dignidad de otros miembros. La igualdad establecida por el Estado liberal era una abstracción abocada al fracaso, al recibir la idea moral ilustrada e instituirla formalmente, haciéndola inaccesible a las grandes mayorías de los ciudadanos, cortocircuitando cualquier posibilidad de aunar libertad e igualdad a través de la transformación de la realidad. Por todo ello, podemos expresar que la igualdad del liberalismo se tradujo en identidad clasista sin sentido y en libertad individual sin télos comunitario, ideologizando al Estado como forma de convivencia colectiva en favor de la defensa del sector social que ejercía el dominio material de las relaciones sociales, por lo que confundía los contornos básicos del contenido igualitario de raíz entrópica. El tránsito al Estado social de derecho supuso la aceptación de la igualdad de la izquierda decimonónica, si bien había tenido que superar el filtro de las estructuras liberales, convirtiéndola en una igualdad básicamente liberalizada. En este sentido, como ocurriera en el proceso de democratización, la igualdad, como valor fundamentador de los derechos económicos, sociales y culturales de los estados del siglo XX, fue despojada de su contradicción antiliberal: se produce una pérdida irreparable del sentido de dignidad intersubjetiva y de solidaridad, deviniendo en - 951 - programa estético más que en estilete de la transformación real de las desigualdades. Con ello, no pretendemos deslegitimar el avance producido gracias al reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, sino subrayar las deficiencias congénitas que conlleva la aplicación de una igualdad periférica y recelosa, henchida de miedo a las consecuencias que puedan derivarse de la profundización en la esencia de dicho valor. El mencionado abandono de la igualdad y la consiguiente sustitución por múltiples impostores de igual vocablo, pone de manifiesto en nuestro tiempo un panorama plagado de dificultades y de contradicciones: a) El valor igualdad ha perdido su sentido unidireccional, emanado de la igualdad de todas las personas como seres dignos, en favor de una igualdad corporativa o grupal, prototípica en una realidad fundamentalmente consocional, con el consiguiente peligro que ello conlleva al originar exclusiones como consecuencia del abandono de la idea de globalidad, dejando la dignidad al albur de la fuerza social y a los débiles entregados a una muerte silenciosa. b) La desvinculación respecto al télos compartido de dignidad de cada persona, es decir, de igualdad en sentido global, ocasiona que ésta haya derivado preferentemente en derecho a la igualdad, desnaturalizándose en cierto modo la savia esencial del valor y alimentando egoísmos encubiertos y una continua espiral de reivindicaciones. El interés desplaza frecuentemente al valor ordenador y, por tanto, la ética cede su lugar a la política como arte de lo posible desde el sistema, alineándose como consecuencia en el ámbito de argumentaciones de índole electoralista, en un arte de lo conveniente electoralmente, en el seno de una red sistémica que no admite concesiones en favor del "nosotros". c) La férrea dominación del sistema cerrado y unidimensional exige que la superación de las desigualdades empíricas de carácter socioeconómico sólo pueda lograrse mediante la inclusión en los mecanismos del mismo: cualquier persona que pretenda mejorar sus condiciones de vida debe apoyarse en los mismos medios seguidos por los que han obtenido un status asentado en la sociedad, de modo que quedan necesariamente consolidadas las instituciones básicas y organizadamente seleccionados e incluso justificados los excluidos sistémicos. d) La educación actual se presenta al servicio de un control social ejercido desde las instituciones establecidas, de manera que se dificulta la reflexión crítica y libre. Sería deseable suprimir la "violencia simbólica" en favor de una educación abierta a la igualdad y a su diferencia, reemplazar los objetivos competitivos por otros reflexivos, alejar los fantasmas de opresión que rodean a la igualdad para comprender la interrelación existente entre dignidad, libertad e igualdad. e) Finalmente, como si fueran escasos los inconvenientes citados, se ha producido una traslación en el ámbito material de la desigualdad desde la riqueza hacia el poder, de manera que quien maneja la información puede crear normas, dominar sistemas de moralidad valorativa, y, sobre todo, enmascarar la realidad a través de la manipulación de los hechos, etc. Por ello, la igualdad requiere penetrar en esta esfera y ejercer controles sobre los gobernantes, así como estudiar posibilidades de desarrollo democrático de las instituciones que abonen este valor desde cuotas de más participación y de menos exclusión. El destino de la sociedad humana demanda la aportación de sus ciudadanos y la consciente afirmación institucional de la igualdad como valor que concierne a todos, para hacer posible tareas básicas como el derecho y el deber de trabajar libre y productivamente y la participación económica en las riquezas explotadas. El - 952 - poder debe ser participado para que las potencialidades de vida y de disfrute sean justamente distribuidas, es decir, para desplegar la igualdad que merece cada persona digna de la comunidad, superando la actual delegación absoluta de los poderes en favor de una responsabilidad política ciudadana que cogestione las tareas colectivas. Conviene aclarar algunos aspectos: 1. El valor igualdad subraya la igual dignidad de todas las personas y su dignidad intersubjetiva, configurándose como igualdad moral de naturaleza prepolítica. 2. En cuanto miembros de la sociedad política, los ciudadanos son iguales entre sí, constituyendo la organización jurídico-política mediadora entre la dignidad intersubjetiva de índole solidaria y la realización de la autonomía moral de todos sus miembros. En este sentido, cabe hablar de igualdad política, dimensión que alcanza su mayor dosis de penetración a través del sufragio universal, conquista fundamental en el comienzo de la lucha por la igualdad de género. 3. La igualdad es, por consiguiente, predicado de la libertad, ya que exige promocionarla (libertad positiva según la expresión de I. BERLIN), sin olvidar, al mismo tiempo, que su raíz entrópica imbrica a todos sin exclusión habida cuenta de que se trata de un valor de naturaleza esencialmente comunitaria. La igualdad de género no es una mera manifestación programática, sino que debe proyectarse en la promoción de cuotas de libertad en la mujer. 4. De esta forma, la libertad y la igualdad no son valores opuestos, sino interrelacionados para obtener una justicia globalizada (Bobbio, 1993). No podemos aceptar las pretendidas incompatibilidades que se han esgrimido desde posiciones neoliberales aduciendo que la igualdad debilita a la libertad y que, por consiguiente, aquélla debe ser limitada. 5. Desde este planteamiento, la igualdad debe rehusar cualquier posición universalizadora de matiz identitario o comparativo, no pretendiendo una violencia ideológica de unos grupos sobre otros, sino primando la diferencia como predicado de la dignidad. La igualdad exige políticamente la ampliación de cuotas democráticas y de cuotas de poder para todos, así como la eliminación de los elementos cómplices con exclusiones o marginaciones, sin olvidar que otro peligro que acecha es la carencia de autonomía decisoria para diseñar los proyectos colectivos, habida cuenta de la profesionalización del ámbito público y de la capacidad de heteronomía que ejerce el sistema económico capitalista. El valor igualdad no puede clausurarse, no obstante, en su dimensión política, sino que exige, al mismo tiempo, la democratización económica. El verdadero crecimiento de la primera supondrá fecundar la segunda y regenerar el gran eslabón perdido en la historia del igualitarismo. La igualdad de condiciones abandonada en favor de encumbradas manifestaciones formales, debe ser implantada profundamente para que la igualdad no permanezca anclada exclusivamente en su dimensión fundamentadora, sino que esté en disposición de desarrollar su capacidad de transformación de la realidad. Así, las políticas de igualdad material han de ponerse en funcionamiento activa e inmediatamente, haciendo partícipes también a las mujeres del disfrute del reino de la necesidad y del reino de la libertad. Como expresa Carlos Alarcón, “cuando hablamos de igualdad material entendemos por ella una misma libertad de todos, no idéntica ni para los mismos objetivos pero sí con las mismas posibilidades" (Alarcón, 1987, p.41). - 953 - En este sentido, la libertad de todos, como corolario de la igualdad de las personas de una comunidad, requiere de una inclusión mínima en los circuitos económicos y de una modificación de las estructuras sistémicas individualistas y explotadoras para no devenir en una hipotética "igualdad mental”. Por su parte, la igualdad de oportunidades ha supuesto una igualación en el proceso de la vida, removiendo los obstáculos gravosos para el desenvolvimiento de la autonomía personal. Ello comporta una primera equiparación material que, sin embargo, podría resultar deficitaria habida cuenta del modelo conflictual de sociedad, fenómeno que entraña una competencia en la que van a surgir inevitablemente nuevos perdedores, sujetos destinados a no poder asumir en primera persona la autonomía. Derivado de ello surge una segunda proyección de la igualdad material como satisfacción de las necesidades básicas que, a diferencia de la intervención medial o de segundo grado reseñada previamente, actúa directamente para potenciar el sustrato antropológico de necesidades a través de deberes positivos generados por el Estado Social y Democrático de Derecho. 3. ACCIÓN EUROPEA EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL VALOR IGUALDAD EN MATERIA DE GÉNERO 3.1. Hitos en el Derecho Internacional 1975 constituye una de las fechas clave para el comienzo de las actuaciones de carácter internacional. Este año se declara el año internacional de la mujer y se erige en piedra de toque de todas las iniciativas posteriores en pro de la igualdad de género. Todos Los organismos transnacionales, Naciones Unidas,Comisión y Consejo de la Unión europea… comienzan a celebrar conferencias, dictar resoluciones, elaborar estrategias, plataformas y acciones con la finalidad antedicha. Naciones Unidas comienza su actividad en aras de la equiparación entre hombres y mujeres mediante la celebración de cuatro conferencias que darán lugar a un entramado de acciones y proyectos que provocarán el nacimiento de numerosas instituciones movidas por esta finalidad. Las conferencias conllevan un desarrollo de políticas de actuación que se inicia lentamente, pero con unos objetivos claros, concisos que llegan a ser eficaces. El inicio de estas conferencias lo abre la I conferencia mundial del año internacional de la mujer: igualdad desarrollo y paz, celebrada en la ciudad de Méjico en 1975. Se aprueba el primer d’ecenio de la mujer y la convención para eliminar todas las desigualdades en materia de género en 1979. La segunda conferencia tiene lugar en 1980 (II conferencia mundial de la década de Naciones Unidas para las mujeres: igualdad, desarrollo y paz) celebrada en Copenague. La cercanía entre una conferencia y otra denota una actividad continuada y sin escisiones por parte de esta organización. Llegó el momento de hacer balance de lo hasta ahora conseguido y para ello se celebra la III conferencia mundial para el examen y evaluación de los logros de la década de naciones unidas para la mujer celebrada en Nairobi, Kenia en 1985. Tras la evaluación de los logros se consideran insuficientes las medidas adoptadas puesto que los efectos beneficiosos de las mismas se circunscriben a un número reducido de mujeres. Las acciones en pro de la igualdad no se aplican igualitariamente. El desarrollo de toda política dirigida a la subsanación de desigualdades debe comenzar por la dotación de medios de - 954 - consecución de objetivos para todos los miembros sujetos de desigualdad. Las acciones, intenciones deben precederse de la habilitación de medios para el alcance de la finalidad promovida. De lo contrario las acciones que en un principio persiguen la igualdad de género podrían provocar otro tipo de desigualdades al no poder ser ejercitadas por todas en circunstancias y mecanismos similares. En este momento, la idea prioritaria de Naciones Unidas es incorporar la política de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos sociales y de ahí que se empiece a definir el mainstreaming de género. Consiste en la incorporación de las políticas de igualdad y de género en todos los ámbitos sociales. La IV conferencia mundial de naciones unidas para la mujer celebrada en Pekin en 1995 -aboga por la participación de la mujer en todos los ámbitos sociales; -se ratifican los derechos de la mujer como derechos humanos y -finalmente se considera el tema de la igualdad como una cuestión de repercusión beneficiosa para todos y todas. La ratificación de los derechos de la mujer como derechos humanos pone de relieve las enormes carencias sufridas con anterioridad. La intención ahora no se centrará en la consecución de derechos para la mujer, sino que por el contrario, las acciones políticas deberán remover las barreras que obstaculicen el ejercicio de derechos que ya se poseen. Las acciones legislativas tendrán una labor de constatación y defensa, , pero no de concesión. En esta última conferencia se APRUEBAN DOS DOCUMENTOS: la plataforma de acción y el informe de Pekín donde se reinstauran doce ámbitos de actuación tales como educación, violencia, salud, intervención política…etc. También se recogen dos estrategias que se pueden resumir en la incorporación del mainstreaming de género en el análisis, diseño, evaluación y desarrollo de todo proyecto que pretenda fomentar la participación de la mujer en todos los ámbitos. En los años 2000 y 2005 la Asamblea General de Naciones Unidas convoca un periodo de sesiones que tienen como finalidad analizar los impactos positivos que ha registrado la plataforma de acción. Muchos son los instrumentos normativos que han considerado el género en su texto entre los que podemos destacar la Carta de naciones Unidas de 26 de junio de 1945; declaración universal de los derechos humanos de 10 de diciembre de 1948; pacto internacional de derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966; la declaración sobre la eliminación de discriminación contra la mujer de 7 de noviembre de 1967 complementada con la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 18 de diciembre de 1979. En el primer precepto de la convención se define la desigualdad contra la mujer por referencia al hombre. A continuación se despliega todo un catálogo de medidas a asumir por los Estados para eliminar acciones desigualitarias. En primer término se insta a los Estados a introducir en sus Constituciones preceptos que equiparen al hombre y la mujer y además que aprueben legislaciones directas de desarrollo en pro de una igualdad real. Todas estas medidas fueron adoptadas, como se ha analizado en la introducción de este trabajo , por el poder constituyente español. - 955 - El documento advierte de la necesidad de aprobar medidas represivas de las conductas discriminatorias. Por ello, la normativa en pro de la no discriminación debe rodearse del aparato sancionador correspondiente para subsanar eventuales incumplimientos. La protección de los derechos de la mujer mediante los Tribunales correspondientes constituye otra de las preocupaciones de esta convención. No basta por tanto con el reconocimiento de derechos, la persecución de su vulneración, sino que es necesario la implicación del Poder Judicial en aras a una mayor defensa de los mismos. En definitiva pretende sanear la legislación vigente en cada país en pro de una igualdad de trato y evitar legislaciones futuras de carácter discriminatorio. En cuanto a las acciones promovidas por el Consejo de Europa cabe destacar entre otras muchas: - La convención Europea de derechos humanos y libertades fundamentales de 1950 con la protección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. - La declaración de igualdad entre mujeres y hombres de 16 de noviembre de 1988. - La carta social europea de 19 de noviembre de 1961, completada por el protocolo de acción de 1988 y actualizada en 1996. La carta pretende trasladar la igualdad de género al ámbito laboral en todas sus manifestaciones: igualdad en la remuneración, derechos de la seguridad social, con consideración de la maternidad, igualdad en las mejoras en la clasificación profesional… etc. 3.2. El Derecho de la Unión Europea en torno a la igualdad de oportunidades. Los derechos laborales El interés de la Unión europea por la salvaguarda de la igualdad se manifiesta de una forma clara ya desde su tratado fundacional. Al respecto, el art.2 del tratado proclama la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades. Sin embargo, lo cierto es que la normativa muestra un especial afán de protección de la no discriminación en el ámbito laboral: igual salario, derechos de seguridad social… Será el Consejo el encargado de la salvaguarda del cumplimiento de estas directrices. En este orden de consideraciones, destaca la decisión del Consejo 95/593/CE de 22 de diciembre de 1995renmarcada en un programa de acción que lleva por nombre precisamente mainstraming pretende extender el principio de transversalidad a la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y acciones de género tanto en el marco específico de la Unión , como en los territorios de los Estados miembros. Actualmente, , la igualdad entre hombres y mujeres constituye uno de los valores fundamentales de la Unión como se proclama en el art.i.2 del tratado que contiene una Constitución para Europa aprobado los días 17 y 18 de junio de 2004. Por ello, la no discriminación por razón de sexo y la igualdad en derechos entre hombres y mujeres no es algo que se deba circunscribir s’olo o con m’as ahínco al ámbito laboral, sino que debe aplicarse según el principio de transversalidad, puesto que es un valor fundamental del tratado de la Unión Europea. De todas formas el derecho derivado de la Unión centra sus esfuerzos básicamente en el plano de los derechos sociales y así la directiva 75/117/CE aboga por la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. Sin abandonar el plano laboral, la directiva 76/207/CE proclama la - 956 - igualdad de trato en cuanto al acceso al empleo, formación y promoción. Además, se ha aprobado una importante directiva en relación a la carga de la prueba, directiva 97/80/CE. En cuanto a la protección de la seguridad y salud en el trabajo destaca la directiva 92/85CE que pretende proteger la situación de la mujer trabajadora embarazada, así como las situaciones que se pueden derivar del periodo de lactancia. Paralelamente la directiva 96/34/CE se ocupa de los permisos parentales. Nos parece importante destacar la directiva 200/43/CE relativa a la igualdad de trato con independencia del origen racial o étnico. Aunque su objeto no es estrictamente el de la igualdad de trato entre hombres y mujeres define y contempla aspectos de suma importancia . Asume varias áreas de actuación, entre las que podemos citar las de empleo, educación, asistencia social etc. - Incluye por primera vez las definiciones de discriminación directa e indirecta, acoso y victimización. - Protege a las víctimas de discriminación mediante la concesión de la posibilidad de interponer denuncia judicial y administrativa, previendo al mismo tiempo las necesarias acciones sancionadoras para el caso de denunciado culpable. Reconoce esta acción tanto en procesos civiles como administrativos. - Insta a la creación en los estados miembros de diferentes organismos con la finalidad de ayudar a la erradicación de la igualdad de trato y el apoyo a las víctimas. Siguiendo con el glosario normativo, destaca en este momento la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2002 relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Esta directiva recomienda la tasa de empleo de mujeres, trabajar la discriminación directa e indirecta y evitar el acoso en el trabajo. En cuanto a las políticas de acción, la Comisión ha llevado a cabo varios programas acción con una estrategia marco encaminada fundamentalmente a favorecer la igualdad de trato en el ámbito económico, social y civil con una intención específica para hacer desaparecer los estereotipos y eliminar los roles que resultan no adecuados en todos estos ámbitos. Además, la Comisión ha promovido la iniciativa Equal financiada por el Fondo Social Europeo que resume de nuevo su eficacia en los derechos de carácter laboral en pro de la igualdad. Conviene destacar la estrategia marco contra la discriminación y la igualdad para todos en la que la Comisión despliega sus esfuerzos dentro del plan de trabajo para la igualdad entre mujeres y hombres para el periodo 2006A 2010 que presenta como puntos fundamentales de actuación, entre otros: la independencia económica, la conciliación, representación en la toma de decisiones, erradicación en la toma de decisiones, eliminación de estereotipos sexistas, promoción de la igualdad de género en la política exterior y de desarrollo . Algunas instituciones desempeñan una importante tarea en pro de la igualdad de género: - Instituto Europeo de Igualdad de Género que tiene como misión fundamental favorecer la visibilidad de la igualdad de género y su conocimiento a todos los niveles. - 957 -