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Problemática de las pensiones de los emigrantes retornados en el contexto de la Unión Europea

Díaz Quintero, María Luisa

Abstract

La Federación Andaluza de Asociaciones de Emigrantes y Retornados se constituyó en Antequera en enero de 2001, aglutinando a ocho asociaciones provinciales del territorio de nuestra Comunidad Autónoma, teniendo como fines, entre otros: La defensa y promoción de los derechos e intereses de los emigrantes y retornados y la difusión de su problemática. Este artículo se centrará en analizar problemáticas que sufren emigrantes retornados en la consecución de sus derechos, existiendo un denominador común: falta de normativa, interpretaciones restrictivas por administraciones públicas implicadas y corrección jurisprudencial; todo un esfuerzo. Se abordarán la ausencia de procesos de homologación en España de las prestaciones de invalidez reconocidas por los estados miembros y cómo afecta a su fiscalidad. Y las consecuencias de la modificación del Convenio Hispano Alemán de doble imposición y su repercusión en las declaraciones del Impuesto de la renta de las personas físicas de los emigrantes retornados.

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Problemática de las pensiones de los emigrantes retornados en el contexto de la Unión Europea PROBLEMS OF THE PENSIONS OF RETURNED EMIGRANTS IN THE CONTEXT OF THE EUROPEAN UNION María Luisa Díaz Quintero Asesora Jurídica Federación Andaluza de Asociaciones de Emigrantes y Retornados [email protected] 0000-0002-7364-8655 Recibido: 27.10.2022 | Aceptado: 13.12.2022 RESUMEN PALABRAS CLAVE La Federación Andaluza de Asociaciones de Emigrantes y Retornados se constituyó en Antequera en enero de 2001, aglutinando a ocho asociaciones provinciales del territorio de nuestra Comunidad Autónoma, teniendo como fines, entre otros: La defensa y promoción de los derechos e intereses de los emigrantes y retornados y la difusión de su problemática. Este artículo se centrará en analizar problemáticas que sufren emigrantes retornados en la consecución de sus derechos, existiendo un denominador común: falta de normativa, interpretaciones restrictivas por administraciones públicas implicadas y corrección jurisprudencial; todo un esfuerzo. Se abordarán la ausencia de procesos de homologación en España de las prestaciones de invalidez reconocidas por los estados miembros y cómo afecta a su fiscalidad. Y las consecuencias de la modificación del Convenio Hispano Alemán de doble imposición y su repercusión en las declaraciones del Impuesto de la renta de las personas físicas de los emigrantes retornados. Invalidez Grados Fiscalidad Prestaciones Jurisprudencia ABSTRACT KEYWORDS The Andalusian Federation of Associations of Emigrants and Returnees was established in Antequera in January 2001, bringing together eight provincial associations from the territory of our Autonomous Community, with the following goals, among others: The defense and promotion of the rights and interests of emigrants and returnees and the dissemination of their problems. This article will focus on analyzing problems suffered by returned emigrants in achieving their rights, with a common denominator: lack of regulations, restrictive interpretations by public administrations involved and correct jurisprudence; quite an effort. The absence of homologation processes in Spain of the disability benefits recognized by the member states and how it affects their taxation will be addressed. And the consequences of the modification of the Spanish-German double taxation agreement and its repercussion on the personal income tax declarations of returned emigrants. Disability Degrees Taxation Benefits Jurisprudence e-Revista Internacional de la Protección Social (e-RIPS) ▶ 2022 ▶ Vol. VII ▶ Nº 2 ▶ ISSN 2445-3269 https://editorial.us.es/es/revistas/e-revista-internacional-de-la-proteccion-social https://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS ▶ © Editorial Universidad de Sevilla 2022 CC BY-NC-ND 4.0. http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2022.i02.06 ▶ pp. 108 - 121 SUMARIO I. COMPATIBILIDAD DEL COMPLEMENTO DEL 20% DE LA INVALIDEZ PERMANENTE CON EL PERCIBO DE PENSIONES EXTRANJERAS II. HOMOLOGACIÓN DE PRESTACIONES DE INVALIDEZ DE ESTADOS MIEMBROS CON LA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ EN ESPAÑA. AUSENCIA DE PROCESO, JURISPRUDENCIA Y FISCALIDAD III. CONVENO DE DOBLE IMPOSICION HISPANO-ALEMÁN. CONSECUENCIAS FISCALES EN EL IRPF EN ESPAÑA I. COMPATIBILIDAD DEL COMPLEMENTO DEL 20% DE LA INVALIDEZ PERMANENTE CON EL PERCIBO DE PENSIONES EXTRANJERAS Ejemplo claro de la lucha en los procesos judiciales de los emigrantes retornados por el reconocimiento de sus derechos es el asunto a tratar en este punto del artículo. Durante muchos años el complemento fue compatible con el percibo de prestaciones de estados miembros, pero en la Consulta 1/2015 se estableció el criterio de la incompatibilidad y muchos emigrantes recibieron notificaciones en las que se les retiraba el cobro de este complemento. Aun cuando el Tribunal Supremo en sentencia 4106/2016 lo declaro compatible. Fruto de estas discordancias, en 2018 los tribunales declararon su incompatibilidad, dando lugar al caso Blanco Marqués, emigrante que percibía una pensión de invalidez total más el complemento del 20% junto a una prestación Suiza y al que se le retiró dicho complemento, acudiendo a los tribunales, concretamente Tribunal Superior de Castilla y León, quien a la vista de las sentencias contradictorias existentes presentó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo.1 El resultado fue favorable y en Julio de 2018 declara compatible el percibo del mencionado complemento recogiendo el contenido de la citada sentencia del Tribunal Supremo; dando lugar a la Circular del INSS 19/2018 que declaró compatible el complemento del 20% con el percibo de prestaciones de otros estados miembros pero añadiendo un problema: La recuperación y revisión de los complementos eliminados en base al anterior criterio no se llevaría a cabo de oficio. En conclusión, consideramos muy favorable el cambio de interpretación y la declaración de compatibilidad pero estamos disconformes con la manera de actuar de la Administración pública quien debería de oficio revisar todas aquellas prestaciones que fueron rectificadas y a las que se le retiró el percibo del 20% de complemento y no depender que se haga de motu propio por parte de los emigrantes retornados, que pese a que las Asociaciones de emigrantes retornados han realizado campañas informativas, estamos convencidos que existirá quienes por desconocimiento han perdido derecho. 1. STS 4106/2016. Criterio INSS 19/2018. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2022 Vol. VII ▶Nº 2 ▶ pp. 108 - 121 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2022.i02.06 Problemática de las pensiones de los emigrantes retornados en el contexto de la Unión Europea María Luisa Díaz Quintero 109 II. HOMOLOGACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ DE ESTADOS MIEMBROS CON CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ EN ESPAÑA. AUSENCIA DE PROCESO, JURISPRUDENCIA Y FISCALIDAD Procedemos a explicar el proceso seguido por las autoridades españolas en cuan- to al reconocimiento de las situaciones de invalidez a efectos de la exoneración o aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF, modelo 100) y la problemática y los perjuicios que esta convalidación está generando. Todo se inicia cuando algún estado europeo remite información al estado español acerca de la prestaciones abonadas al retornado, hechas las comprobaciones por la AEAT (Agencia Tributaria española) sobre la presentación de las correspondientes liquidaciones del modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF), al no constar incluidas dichas prestaciones en la casilla de los rendimientos del trabajo, la Administración Tributaria procede a realizar reclamación y liquidación provisional por los ejercicios tributarios no presentados o presentados de manera errónea. Ante esas liquidaciones provisionales, el retornado procede a realizar las alegaciones pertinentes, concretamente en la línea de justificar, con base al tipo de invalidez reconocida por el estado pagador diferente al español, que las autoliquidaciones efectuadas en cada ejercicio fiscal eran correctas y ajustadas a Ley. Y es aquí donde empiezan los problemas. Pero antes de avanzar debemos conocer que en nuestro Estado español atendiendo a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS art.196, redacción dado por el Real Decreto-ley 28/2018)2 se distinguen cuatro supuestos de incapacidad permanente: ― La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. ― La incapacidad permanente total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para realizar de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión, siempre que puede dedicarse a otra distinta. ― La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita por comple- to al trabajador para toda profesión u oficio. ― Y la gran invalidez: referida a situaciones de incapacidad permanente absoluta en las que, además, como consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, es necesaria la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Esta diferenciación en grados de invalidez no existe en la mayor parte de los estados miembros. 2. Ley General de la Seguridad Social (LGSS, art.196, redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018). e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2022 Vol. VII ▶Nº 2 ▶ pp. 108 - 121 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2022.i02.06 Problemática de las pensiones de los emigrantes retornados en el contexto de la Unión Europea María Luisa Díaz Quintero 110 Desgranados los tipos de invalidez en nuestro país, nos centraremos en su tratamiento fiscal: Las prestaciones de incapacidad permanente en sus dos primeros grados (parcial y total) no están exentas, mientras que las de grados máximos (absoluta y gran invalidez) sí lo están (DGT CV 23-3-16). Así, los beneficiarios de pensiones de invalidez absoluta y gran invalidez no deberán tributar por las prestaciones percibidas con arreglo al apartado f del artículo 7 de la Ley de IRPF3, por tanto las prestaciones estarán exentas de tributación. Esto quiere decir que tributan como rendimientos de trabajo, las pensiones de incapacidad permanente parcial o de incapacidad permanente total. Y a efectos de la Renta (IRPF) en los supuestos de invalidez permanente total, que significa que al menos tienen un 33% de discapacidad, su mínimo personal y familiar aumenta en 3.000euros más. Este mínimo es la cantidad general que no se somete al impuesto. En 2020, el mínimo del contribuyente es de 5.550 euros. Por tanto, un pensionista de incapacidad permanente total tendrá un mínimo personal y familiar de 8.550 euros. En caso de personas con una discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo por discapacidad total aplicable es de 12.000 euros. Lo que a efectos prácticos se traduce en una disminución considerable e incluso cuota 0, del pago del impuesto de sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta exposición se extrae la importancia del reconocimiento de la invalidez, de la que no habría duda alguna si el organismo pagador es el español; estando la raíz del problema, precisamente, en las prestaciones de invalidez reconocidas y abonadas por otros estados miembros en los que la existencia de grados en el reconocimiento de la invalidez no existe y que el hecho de percibir una prestación de invalidez de un estado miembro no es automáticamente aceptado por el estado español. ¿Qué tratamiento le da la Agencia Tributaria española a las prestaciones de invalidez extranjeras? En cuanto a las pensiones procedentes del extranjero percibidas por contribuyentes del IRPF y que deban someterse a tributación en España gozarán de exención, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: ―Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez. ― Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa del país de procedencia de la pensión, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social. Y respecto a los documentos que la AEAT requiere de los perceptores de pensiones por incapacidad de Estados extranjeros que aleguen la aplicación de la exención del artículo 7.f) de la Ley del IRPF son los que a continuación se indican: 3. Apartado f) del artículo 7 de la Ley de IRPF. DGT CV 23-3-16. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2022 Vol. VII ▶Nº 2 ▶ pp. 108 - 121 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2022.i02.06 Problemática de las pensiones de los emigrantes retornados en el contexto de la Unión Europea María Luisa Díaz Quintero 111 ―Resolución por la que se le reconoce la prestación o renta de que se trate. ― Informe médico oficial, descriptivo de las patologías, lesiones, secuelas y limitaciones funcionales tomadas en consideración para la valoración de la incapacidad laboral. ― Dictamen pericial oficial en el que se concrete y determine el alcance e impac- to de las limitaciones funcionales sobre la capacidad laboral. Dicha documentación deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano. Estas exigencias son aplicables también caso de que el retornado tenga una invalidez permanente total, en cuyo supuesto no da lugar a excepción pero sí como hemos visto con anterioridad a una disminución del mínimo personal y familiar que se somete al impuesto. Y es precisamente en este proceso de homologación, como decíamos antes, donde surgen los problemas. En todo este proceso la Administración no le pone nada fácil al retornado esta homologación. En la práctica a lo largo de estos años nos hemos encontrado con muchas casuísticas pero todos con una línea común: Por una parte la dificultad y angustia que supone recibir requerimientos y tener que justificar el grado de invalidez, ya que hemos de partir del perfil del retornado, persona de avanzada edad, retornada desde hace muchos años o bien declarada en invalidez con cierta antigüedad, que no tiene un manejo de documentación de la época en la que estuvo enfermo/a y posteriormente reconocida la invalidez, que puede o no conservar documentos sobre las patologías tomadas en consideración en el momento de ser evaluada por equipo médico y que no estaba muy claro el dictamen pericial qué organismo debe ponerlo en marcha y cómo iniciar este proceso y los costes que esto suponen. A parte de la exigencia de traducción de toda la documentación al castellano. De otra parte, el proceso de homologación y la falta de criterios claros. Ya que cuando la AEAT requiere a un contribuyente retornado, ya que según los datos suministrados por la administración tributaria de otro país de la Unión Europea, éste ha percibido una pensión que se encuentra sujeta a imposición en España y se alega que la pensión percibida lo es en concepto de incapacidad permanente total o absoluta, y que es equiparable su grado de invalidez, ¿cuál es la respuesta de la Agencia Tributaria? Pues en los casos atendidos en nuestras entidades, la respuesta siempre ha sido negativa pero con argumentaciones diferentes. Si el contribuyente retornado atendiendo a la existencia de una circular del INSS, donde se refería una especie de procedimiento de homologación, solicitaba ante la AEAT que se iniciara el proceso de convalidación, ésta alegaba que dicha petición era improcedente indicando que es el interesado el que debe recabar el reconocimiento pretendido de la autoridad correspondiente y obtenida ésta presentarla ante la AEAT, convenientemente traducida. La circular comentada, someramente establecía el proceso de convalidación, por la cual, en resumen, el interesado debe proceder presentando su solicitud ante la AEAT quien a su vez la remite al INSS con toda la documentación aportada y el INSS e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2022 Vol. VII ▶Nº 2 ▶ pp. 108 - 121 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2022.i02.06 Problemática de las pensiones de los emigrantes retornados en el contexto de la Unión Europea María Luisa Díaz Quintero 112 emite informe dan traslado del mismo a la AEAT, quién tiene la potestad de decidir los efectos fiscales. Sin embargo, pese a solicitarlo reiteraban la negativa, debiendo llegar hasta el Tribunal económico administrativo (TEARA); donde finalmente son desestimadas las pretensiones de homologación al considerar que según documentación analizada por Dirección Provincial de la Seguridad Social a través del Equipo de Valoración de Incapacidades se dictamina que la prestación que percibe, el grado de incapacidad que se hubiera declarado por el INSS habría sido diferente, es decir, que las enfermedades padecidas que dieron lugar a la prestación extranjera de invalidez, no le hubieran otorgado el mismo grado de invalidez de haberse valorado en nuestro país, haciendo alusión a un dictamen emitido por el equipo de valoraciones que en ningún caso se nos da traslado, ni en qué se basan para ello y por tanto por qué justifican esa calificación. En muchos casos nos hemos encontrado que el retornado era evaluado por personal médico español cuyos informes trasladaban al estado miembro para la concesión de la prestación de invalidez extranjera ya que el proceso de la enfermedad se les presentó estando en nuestro país o retornaron para recibir cuidados de sus familiares, pues ni siquiera en estos supuestos existe interés alguno de recabar la documentación que fue emitida por nuestro país. En otras ocasiones, el argumento esgrimido por la AEAT, para desestimar las alegaciones presentadas, es manifestar que no se ha instado el procedimiento especial para la homologación de su pensión con la normativa española ante el INSS. Ya que al considerar que al no ser pagada la prestación por Seguridad social u organismo que le sustituya y provenir del extranjero se debe realizar un dictamen previo y reconocimiento con emisión de informe del INSS, en el que se evalúen las secuelas y el menoscabo funcional del interesado y su impacto en la capacidad laboral, en base a la situación en la que se encontraba el interesado a la fecha de concesión de la prestación en el estado miembro. Pero en medio de todo este conflicto de argumentaciones contradictorias y consultado el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre este procedimiento especial responden que no existe tal procedimiento y es la propia Agencia Tributaria la que debe instar a solicitud del interesado la valoración correspondiente ante el INSS, y por lo tanto, desconocen en qué consiste exactamente ese procedimiento especial. Además, para hacer más compleja la cuestión, el contribuyente traslada la respuesta del INSS al departamento correspondiente de la Agencia Tributaria y no se obtiene ninguna respuesta concluyente. Generando una manifiesta indefensión y una falta de coordinación entre Administraciones. ¿Cómo requerir que se ponga en marcha un procedimiento que no está desarrollado? ¿Cómo las informaciones entre los estados miembros llegan al nivel de conocimiento relativos a lo económico de las prestaciones pero no hay nada de información sobre el proceso de invalidez? En los inicios contábamos con una prueba de mucha importancia, concretamente en los supuestos de prestaciones de Alemania, con la certificación expedida por el e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2022 Vol. VII ▶Nº 2 ▶ pp. 108 - 121 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2022.i02.06 Problemática de las pensiones de los emigrantes retornados en el contexto de la Unión Europea María Luisa Díaz Quintero 113 organismo pagador, con su correspondiente traducción; así como por el consulado General de España, Dusseldorf, sección de empleo y seguridad social y de la Subdelegación de Gobierno de Sevilla que constataba esta recepción. En la que certificaba el grado de invalidez de la prestación extranjera. Dicho certificado y su traducción se aportaba junto a la resolución que da lugar al pago de esta prestación y la fecha que se inició la misma estando comprendidas las cantidades percibidas en los ejercicios regularizados. Pese a ello, se seguía rechazando la homologación. En estos certificados se hacía mención expresa a que la prestación percibida por el organismo alemán tenía la calificación de invalidez permanente absoluta, pero era desestimada. Poco después, nos comunicaron que tenían órdenes de no remitir más certificados de este tipo, pero no se nos dieron más explicaciones. A lo largo de todos estos años hemos estado sometidos a esta incertidumbre y a desestimaciones, y en el año 2019 a efectos de la homologación de prestaciones por incapacidad permanente, el Tribunal Supremo a fijado unos criterios interpretativos en la sentencia 346/2019, de 14 de marzo en la que determina al INSS órgano competente para ello4. Esta STS tiene su origen en la sentencia de fecha 4 de octubre de 2017 dictada por la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia contra la que se interpone recurso de casación, que tiene por objeto la anulación total de dicha sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimó las pretensiones del contribuyente retornado, y en su resolución indicaba que “la Dirección Provincial de la Seguridad Social en A Coruña, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades determinó que no se dispone de la documentación necesaria que permita tal valoración, ya que al expediente del INSS no fue aportado la resolución por la que se le reconoce la prestación o renta, el informe médico oficial tomado en consideración para la valoración de la incapacidad laboral ni dictamen pericial oficial sobre la capacidad laboral del individuo. Y, en consecuencia, a la vista de lo expuesto, tras analizar su solicitud, y teniendo en cuenta que la Dirección Provincial de la Seguridad Social no ha podido emitir informe acerca de la calificación de su incapacidad, informe que permitiría calificar su renta como exenta, procede confirmar la desestimación de su solicitud”. Se esgrime en el recurso de casación la infracción denunciada que habría cometido la sentencia recurrida (y los actos administrativos combatidos en el litigio seguido en la instancia que la precedieron) por no haber aceptado, en lo concerniente a esa equiparación de la invalidez causante de la pensión suiza con los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez del sistema español de Seguridad Social, cualquier medio de prueba; y haberse exigido que esa acreditación se hubiera efectuado de una determinada forma (mediante un acto dictado del Instituto Nacional de la Seguridad Social –lNSS– en el ejercicio de la competencia que tiene reconocida para la evaluación de la incapacidad). 4. STS 346/2019, de 14 de marzo, y STSJ de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo. Secc. 4ª, https://www. laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NFJ072870.pdf. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2022 Vol. VII ▶Nº 2 ▶ pp. 108 - 121 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2022.i02.06 Problemática de las pensiones de los emigrantes retornados en el contexto de la Unión Europea María Luisa Díaz Quintero 114 Y el TS debate si debe ser una homologación automática o si es preciso que exista una valoración o reconocimiento previo del grado de incapacidad por parte del órgano competente de la Seguridad Social española. Porque en base al artículo 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria5. corresponde al sujeto pasivo probar que la pensión percibida del exterior se corresponde con las consideradas en España. Y para el TS recae indiscutiblemente la carga de la prueba en el contribuyente que debe aportar un conjunto de pruebas adicionales. El TS cuestiona que sean automáticamente equiparables, y en la STS referida se hace alusión a la falta de competencia de la Agencia Tributaria en base dictamen de la Dirección General de Tributos que ha señalado recientemente, entre otras, en consulta V0602-14, que “no corresponde a este Órgano pronunciarse sobre si existe equiparación o, en su caso, homologación de prestaciones por incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez, entre los distintos regímenes públicos de la Seguridad Social, es decir; el propio de la normativa española en comparación o en referencia a cualquiera otras que regulen la Seguridad Social en el extranjero, por no ser competente por razón de la materia sobre este particular”. Y sí tiene muy claro que en nuestro país los competentes para emitir los correspondientes certificados los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y los Servicios Sociales, o los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. Y es que tanto el TRLGSS 2015 (art.200) como el TR/LGSS 1994 (art.14)6 asignado al INSS, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan, la competencia para declarar la situación de invalidez permanente a los efectos de reconocimien- to de las correspondientes prestaciones económicas. Como tiene también que señalarse que el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio 7. fue el que reguló el procedimiento por el que el INSS debía ejercer de la competencia de evaluación de la incapacidad y estableció los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) con la fundación de examinar la situación incapacidad del trabajador y formular al Director provincial del INSS dictámenes propuesta. La sentencia del Tribunal Supremo 346/2019, de 22 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, viene a cerrar la discusión sobre la equiparación de las pensiones por incapacidad reconocidas en el extranjero a las categorías fijadas en el sistema de Seguridad Social española. El Tribunal Supremo considera que al igual que la pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio del régimen de Clases Pasivas no es coincidente con la pensión por incapacidad permanente absoluta del sistema de Seguridad Social, y que no es suficiente para obtener la exención tributaria, y para obtener dicha exención hay que instar la declaración de que su situación de incapacidad es encuadrable o equiparable a dicha incapacidad permanente absoluta del sistema de Seguridad Social, aportando las pruebas de su 5. Artículo 105 y 106 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Dictamen Dirección General de Tributos consulta V0602-14. 6. Artículo 200 TRLGSS/ 2015 y artículo14 TR/LGSS 1994. 7. Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2022 Vol. VII ▶Nº 2 ▶ pp. 108 - 121 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2022.i02.06 Problemática de las pensiones de los emigrantes retornados en el contexto de la Unión Europea María Luisa Díaz Quintero 115 situación ante el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS; pues esta doctrina es de aplicación a las incapacidades reconocidas en países extranjeros, cuando no existe en ellos, a diferencia de lo que ocurre en España, una distinción entre los grados de invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta. Proviene este criterio de la jurisprudencia sentada a partir de lo proclamado por esta Sala en la STS de 19 de febrero de 20078. Y fija unos criterios interpretativos: 1. El reconocimiento de una pensión de invalidez en en otro estado no basta, por sí solo, para equiparar dicha pensión con una prestación de incapacidad del sistema español de Seguridad Social; porque en aquel Estado, a diferencia de lo que acontece en España, no se distingue entre un grado de incapacidad que está referida sólo a la profesión que ejercía el interesado (aunque la impida en la totalidad de los cometidos de esa profesión) y otro grado superior que se proyecta también sobre otras profesiones. 2. La calificación de si una situación merece la consideración de incapacidad permanente corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los órganos reglamentariamente establecidos para examinar al interesado y emitir el correspondiente dictamen propuesta; y recae sobre el interesado la carga de aportar ante esos órganos todos los elementos que permitan probar cual fue la concreta situación que determinó la pensión extranjera cuya equiparación se pretenda con una pensión de invalidez absoluta del sistema español de Seguridad Social. Y desestima el recurso de casación interpuesto por el contribuyente retornado. Mientras, lo que estamos llevando a la práctica para paliar esta situación gravosa, es remitir a los emigrantes con dictámenes médicos a los equipos de valoración de minusvalías de la Junta de Andalucía, y así que puedan obtener al menos el 33% que le de derecho a deducción en el impuesto de la Renta de las personas físicas (IRPF); por punto desde el año 2013 fue equiparado este grado concedido con los grados de invalidez reconocidos por el INSS. Llegados a este punto, la Federación Andaluza de asociaciones de emigrantes y retornados solicita el amparo de Europa y remite solicitud a la Comisión de peticiones teniendo como resultado su admisión en Petición 0278/20219y se procede a su estudio. En sus respuestas nos manifiestan que la Organización Mundial de la salud ha lanzado una iniciativa a la Clasificación Internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la Salud (CIF) que las autoridades nacionales pueden utilizar 8. STS de 19 de febrero de 2007. 9. Petición 0278/2021. Comisión de peticiones del Parlamento Europeo https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/petition/content/0278%252F2021/html/Petici%25C3%25B3n-n.%25C2%25BA%25C2%25A00278%252F2 021%252C-presentada-por-Mario-Alonso%252C-de-nacionalidad-espa%25C3%25B1ola%252C-en-nombre-de-l- a-Federaci%25C3%25B3n-Andaluza-de-Asociaciones-de-Emigrantes-y-Retornados%252C-sobre-el-reconocimien- to-de-la-condici%25C3%25B3n-y-el-grado-de-discapacidad-en-toda-la-UE. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2022 Vol. VII ▶Nº 2 ▶ pp. 108 - 121 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2022.i02.06 Problemática de las pensiones de los emigrantes retornados en el contexto de la Unión Europea María Luisa Díaz Quintero 116