Más allá de la querella benthamista: el gobierno de Ultramaria
Abstract
El ensayo propone una lectura de la querella benthamista, un choque que duró veinte años acerca de la cuestión de la enseñanza de la ciencia benthamiana del derecho en las universidades colombianas, tendente a superar las contraposiciones habituales entre
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Araucaria Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades Año 12, No 23. Primer semestre de 2010 Más allá de la querella benthamista: el gobierno de Ultramaria Autor(es): Paula Rudán pp. 115-139 URL: http://www.institucional.us.es/araucaria/nro23/monogr23_3.pdf
Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, Año 12, No. 23. Primer semestre de 2010. Págs. 115-139. Más allá de la querella benthamista: el gobierno de Ultramaria1 Paola Rudan Universidad de Bolonia, Italia Resumen: El ensayo propone una lectura de la querella benthamista, un choque que duró veinte años acerca de la cuestión de la enseñanza de la ciencia benthamiana del derecho en las universidades colombianas, tendente a superar las contraposiciones habituales entre el benthamismo de Santander y el antibenthamismo de Bolívar. En la primera parte, se examina la difusión de la obra de Bentham en Suramérica, así como su correspondencia directa con ambos líderes independentistas. En la segunda parte, se analizan los discursos políticos y constitucionales de Santander y Bolívar al objeto de indagar la cuestión de la recepción de Bentham en el contexto colombiano, esto es, el modo en el que su doctrina fue usada políticamente transformándose en Benthamismo. Yendo más allá de la querella benthamista se aspira así a mostrar cómo la doctrina benthamiana es desde el principio, incluso para Bolívar, un instrumento fundamental a utilizar en el gobierno de Ultramaria. Palabras clave: Querella Benthamista, Bolívar, Santader, Constitución, Gobierno. Abstract: The essay takes into the account the querella benthamista – that is the long lasting conflict on the teaching of Bentham’s science of law in the Colombian universities – in order to overcome the common opposition between Santander’s benthamism and Bolívar’s anti-benthamism. In the first part of the essay the diffusion of Bentham’s work in Sudamerica and his direct correspondence with the two independence leaders are analyzed. In the second one the political and constitutional discourses of Santander and Bolívar are read in order to inquiry into the problem of Bentham’s reception in Colombia, that is the way in which his doctrine is used politically, turning into benthamism. Going beyond the querella benthamista, it is therefore possible to show how Bentham’s doctrine is even for Bolívar, 1 Traducción de Antonio Hermosa Andújar.
116 Paola Rudan since the beginning, a fundamental instrument to use for the government of Ultramaria. Keywords: Querella benthamista, Bolívar, Santander, Constitution, Government. Introducción En una carta fechada el 27 de septiembre de 1822 Simón Bolívar le escribe a Bentham que en las regiones salvajes de América “the name of the preceptor of legislators is never pronounced (…) without veneration, nor without gratitude”2. No extraña el énfasis del Libertador si se considera la intensidad con la que, a partir de 1820, Bentham intenta entrar en contacto con los principales líderes independentistas suramericanos a fin de promover la propia propuesta de codificación. Extraña en cambio que semejante admiración la exprese el mismo individuo que seis años más tarde inauguraría la diatriba pasada a la historia como querella benthamista3. Se trata de la batalla, que duró veinte años, en torno a la cuestión de la enseñanza de la ciencia benthamista del derecho en las universidades colombianas, que ve frontalmente alineados a Francisco de Paula Santander –el primero en imponer los Traités de législation civile et pénale de Bentham como texto de referencia en la cátedra de derecho público, en 1825y el propio Bolívar, quien, al contrario, prohibiría la obra benthamiana en 1828. Una mirada a la querella ofrece una importante ocasión para reflexionar acerca de los procesos de constitucionalización sudamericanos y de la cuestión de la educación pública como terreno de enfrentamiento entre “liberales y conservadores” o, más en general, entre “tradición y modernización”4. No obstante, la querella benthamista amenaza con generar un equívoco, o bien una simple y superficial polarización entre el benthamismo de Santander y el antibenthamismo de Bolívar5, fácilmente evitable si se indaga el papel desarrollado por la doctrina de Bentham en la reflexión política y constitucional de los dos héroes colombianos en los años que preceden la explosión de la querella. El recorrido hacia atrás que se propone en estas páginas intentará, por tanto, indagar 2 S. Bolívar a J. Bentham, 27 de septiembre de 1822, en J. Bentham, Correspondence, vol. XI, ed. by Cathrine Fuller, Oxford, Clarendon Press, 2000, pág. 155. 3 L.H. López Domínguez (ed.), Obra educativa: la querella benthamista, 1748-1832, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1993. 4 Cfr. R. Motta Vargas, Jeremías Bentham en el origen del conservatorismo y del liberalismo: la polémica del siglo XIX – Utilitarismo inglés y catolicismo en la formación del bipartidismo colombiano, Bogotá, Ecoe, 1996, pág. X; y J.E. Gonzáles, Tradición y modernidad en la construcción de la nación colombiana, conferencia pronunciada en la Cátedra Manuel Ancízas «Creer y Poder hoy», Universidad Nacional de Colombia, Agosto de 2004 (www.unal.edu.co/progcur/catedra/tradicionalismoymodernidad pdf). 5 Una conclusión contra la que pone en guardia T. Polanco Alcántara, Simón Bolívar: Ensayo de una interpretación biográfica a traves de sus documentos, Biblioteca Digital Andina, 1997, pág. 680.
117 Más allá de la querella benthamista: el gobierno de Ultramaria la compleja cuestión de la recepción de Bentham en el contexto colombiano, esto es, en qué modo se use su doctrina políticamente transformándose en benthamismo. Al final, será posible demostrar que no sólo Santander, sino también Bolívar6 se sirve de manera constante de la doctrina benthamiana, convertida en sus manos en uno de los instrumentos más relevantes a poner en acto en el gobierno de Ultramaria. 1. El preceptor de los legisladores La atención de Bentham a la América del Sur alcanzó su máxima intensidad entre los años 1820 y 18227, pero ya de 1808 a 1810 concentra en la parte meridional del continente sus grandes esperanzas de codificador. Los manuscritos titulados Caracas, Necessity of an All-comprehensive Code, redactados en 1810, constituyen una anticipación significativa de las sucesivas Codification Proposals Addressed to All Nations Professing Liberal Opinions8. Es, sin embargo, interesante subrayar que ya en 1808, motivado sin duda por la invasión de España por parte del ejército napoleónico y por la presencia en Londres de Francisco de Miranda, Bentham pergeña una propuesta de ley para la institución de la libertad de prensa en Venezuela9. El tema tratado –en apariencia inadecuado a un contexto sacudido por la abdicación del soberano y los primeros conflictos internospermite afirmar que la atención de Bentham no se limite simplemente a proponer un código constitucional. Antes bien, parece indicar a sus interlocutores una comprehensiva modalidad de Constitución del Orden que excede el derecho, como si entreviese en las revoluciones suramericanas una posibilidad de producir ex novo el habit sobre el que fundar la obediencia y, por ende, el gobierno10. Bentham considera en efecto que la libertad de prensa 6 Algunas referencias al benthamismo bolivariano están ya presentes en mi obra Por la senda del Occidente. Republicanismo y constitución en el pensamiento político de Simón Bolívar, Madrid, Biblioteca Nueva, 2007, del que el presente ensayo constituye un desarrollo. 7 En esos años Bentham se dedica a la redacción de las cartas recogidas en Rid Yourselves of Ultramaria, dirigidas a España para promover la emancipación de las colonias suramericanas. Finalizadas cuando las nuevas repúblicas independientes de Suramérica empiezan a obtener los primeros reconocimientos internacionales, las cartas permanecieron inéditas hasta 1995, cuando se publicaron en Colonies, Commerce and Constitutional Law. Rid Yourselves of Ultramaria and other Writings on Spain and Spanish America, ed. Por P. Schofield, Oxford, Clarendon Press, 1995. Para una reconstrucción de las vicisitudes de estos manuscritos, véase P. Schofield, Editorial Introduction, Ibid., págs. XV-LXV. 8 Los manuscritos indicados se refieren a Caracas, Necessity of an All-comprehensive Code, 1810, University College London Special Collection (en adelante Ucl), folder XXI, págs. 1-6. Cfr. También J. Bentham, Codification Proposals. Addressed by Jeremy Bentham to all Nations Professing Liberal Opinions, actualmente en J. Bentham, Legislator of the World. Writings on Codification, Law and Education, ed. por P. Schofield, J. Harris, Oxford, Clarendon Press, 1998, págs. 234-348. 9 J. Bentham, Proposed Law for the Establishment of the Liberty of the Press in Venezuela, 1808, Ucl, XXVI, 2-11. 10 En el Fragment on Government, en clara polémica con el discurso iusnaturalista o contractualista dominante en el ámbito del enfrentamiento colonial entre Inglaterra y los revolucionarios norteamericanos, Bentham proporciona una definición de natural y political society fundada respectivamente
118 Paola Rudan pueda ser “conducive to good government”11 e inviste a la opinión pública de una genuina capacidad constituyente. Cabe pensar, por lo tanto, que la perspectiva de Bentham sea la de favorecer la formación de un juicio crítico respecto del gobierno colonial, un juicio en grado de sostener la campaña de liberación12. Por tal razón, nunca mengua la insistencia con la que se hace promotor de la libertad de prensa en América del Sur13, al punto de auspiciar, todavía en 1823, que Bolívar pueda merecer no sólo el título de Liberator of Colombia, sino también el, más arduo y en definitiva improbable, de Liberator of Press14. La reproducción de la relación entre mando y obediencia resulta pues central en la propuesta de Bentham, sobre todo en los manuscritos de 1810, titulados Constitutional legislation, on the evils of change, intended for Caracas on the occasion of General Miranda Expedition15. Aquí se delinea una modalidad de gestión de los efectos a los que puede exponerse el sistema de las expectativas individuales en una condición de cambio como la que la expedición del General Miranda aspiraba a producir en Venezuela16. Se trata de una perspectiva de “transición ordenada” que, aún percibiendo los efectos desestabilizadores de la transformación política, no tiene en cuenta el desorden de la revolución17, ni puede presagiar el conflicto civil que estallaría en Suramérica al día siguiente de la Independencia, o bien el carácter del todo peculiar del contexto en el que, como se verá, la doctrina benthamiana es problemáticamente acogida. De tales materiales, Bentham declara haber entregado a Miranda sólo el manuscrito relativo a la libertad de prensa. Dos meses después de la partida del Generalísimo aguarda una carta suya declarándose listo para partir hacia en la falta o la presencia de un habit of obediente de los gobernados en relación con los gobernantes (Cfr. J. Bentham, A Fragment on Government (1776), en Id., A Comment on the Commentaries and A Fragment on Government, ed. by J. H. Burns – H.L.A. Hart, London, Athlon Press, 1977, págs. 391-551, part, págs. 428-429). 11 J. Bentham, Proposed Law for the Establishment of the Liberty of the Press in Venezuela, 1808, Ucl, xxvi, 6-7. 12 La función tripartita atribuida por Bentham a la prensa libre es por lo demás aún evidente en los escritos de Ultramaria y en las cartas destinadas a las Cortes españolas con el título On the Liberty of the Press and Public Discussion (J. Bentham, Jeremy Bentham to the Spanish People, Letter II. On the Liberty of Public Discussion in Free Meetings, en Id., On the Liberty of the Press and Public Discussion, London, Hone, 1821). 13 J. Bentham a S. Bolívar, 4 de junio de 1823, en J. Bentham, Correspondence 1824-1828, vol. XII, ed. Por L.O. Sullyvan – C. Fuller, Oxford, Clarendon Press, 2006 , pág. 254. 14 J. Bentham a S. Bolívar, 4 de junio de 1823, en Correspondence, vol. XII, cit., p. 255. La cuestión de la libertad de prensa recurre también, por ejemplo, en la carta de J. Bentham a Rivadavia del 3 octubre de 1818 (en J. Bentham, Correspondence, vol. IX, ed. by S. Conwey, Oxford, Clarendon Press, 1989, en particular pág. 281). 15 J. Bentham, Constitutional legislation, on the evils of change, intended for Caracas on the occasion of General Miranda Expedition, 1810, Ucl, XXI, 57-76. 16 Por ejemplo, Bentham prevé que el criminal pueda escoger si se le castiga de acuerdo con el antiguo sistema penal o con el nuevo (Ibid, 72). 17 Sobre el concepto de revolución véase M. Ricciardi, Revolución, Buenos Aires, Nueva Visión, 2003.
119 Más allá de la querella benthamista: el gobierno de Ultramaria Venezuela “if things are in peaceable state”18. Empero, el proyecto de emigrar se esfuma con la derrota de Miranda, entregado a los españoles tras la célebre derrota del contingente guiado por Bolívar en Puerto Cabello19. El destino de la propuesta de ley sobre la libertad de prensa tiene en cambio mejor suerte. Es posible, en efecto, que Miranda nunca la haya llevado consigo a Venezuela, de ser cierto que el manuscrito fue hallado en Chile, donde Andrés Bello –a quien le había sido encomendada la traducciónlo llevó en 182820. Empero, el 25 de julio de octubre de 1810, Bentham escribió al expatriado español José Blanco White que había llegado a conocimiento de que las Cortes se aprestaban a redactar una ley dedicada a la libertad de prensa, enviándole el bosquejo redactado “at the request of a common friend of us”21. A lo largo de las páginas de El Español en el que se publicó, en enero de 1811, la propuesta de Bentham llegó no sólo a España, sino también a la revista La Bagatela de Bogotá, dirigida por el futuro presidente de Cundinamarca Antonio Nariño y, por último, a la Gaceta de Caracas, guiada por Vicente Azuero22. Esta amplia circulación de las ideas impone considerar el papel jugado por El Español como vehículo de las ideas de Bentham en el mundo hispa18 J. Bentham a J. Mulford, 1° novembre de 1810, en Correspondence. 1802-1808, vol. VIII, ed. by J.R. Dinwiddy, Oxford, Clarendon Press, pág. 77. 19 Para una reconstrucción del controvertido asunto de Puerto Cabello, véanse S. de Madariaga, Bolívar, Milano, Ed. Dall’Oglio, 1971; A. Scocozza, Bolívar e la rivoluzione panamericana, Milano, Dedalo, 1978, pág. 50; A.F. Brice, Bolívar Libertador y estadista, Maracaibo, Universidad de Zulia, 1969, pág. 38. Véanse además J. Bentham a J. Mulford, 1° de noviembre 1810, en Correspondence, vol. VIII, cit., pág. 77; F. de Miranda a J. Bentham, 2 de junio de 1812, ibid, pág. 244. De la muerte di Miranda, Bentham recibe noticia el 14 de julio de 1816 (Ibid, pág. 533). 20 En 1862 Bello habría donado los manuscritos a Diego Barros Arana, en cuya colección se encontraron en los años setenta (Cfr. P. Schwartz, Work in Progress. Bentham Influence in Spain, Portugal and Latin America, in The Bentham’s Newsletter 1 (1978), págs. 34-35; pero véase también Alamira de Avila-Martel, The Influence of Bentham on Teaching of Penal Law in Chile, en The Bentham Newsletter 5 (1981) págs. 22-28, p. 24). Preceptor de Bolívar entre 1797 y 1799, Andrés Bello es sin duda una figura central para la difusión de las ideas de Bentham en Sudamérica y, particularmente, en Cile (Cfr. I. Jaksić, Andres Bello. Scholarship and Nation Building in Nineteenth Century Latin America, Cambridge, Cambridge University Press, 2001; Id., La República del Orden: Simón Bolívar, Andrés Bello, y las transformaciones del pensamiento político de la independencia, en Historia 36 (2003) págs. 191-218, en particular págs. 197-201; Avila Martel, The Influence, cit.; M. J. Neira Navarro, Jeremy Bentham y el liberalismo in Chile durante la primera metad del Siglo XIX, en Boletín de la Academia Chilena de la Historia 113 (2004), págs. 285-313. 21 Carta de J. Bentham a J. Blanco White de 25 de octubre de 1810, en Correspondence, vol. VIII, cit., págs. 74-75. 22 Se trata del número del 26 de abril de 1812. El artículo de La Bagatela está reproducido in J.E. Ruiz, Introduzione a Obra Educativa: la Querella Benthamista, 1748-1832, cit. p. XIII y ss. En lo concerniente a El Español, la referencia es J. Blanco White, Libertad de la Imprenta. Artículo comunicado en Inglés, en Id., (por), «El Español», 30 de enero de 1811, vol. 2, págs. 329-334. Cfr. Theodora L. McKennan, Jeremy Bentham and the Colombian Liberators, en The Americas 4 (1978) págs. 460-475, pág. 462; D. Bushnell, The Development of the Press in Great Colombia, en The Hispanic American Historical Review 4 (1950) págs. 432-452, en particular la pág. 432. Sobre las fascinantes vicisitudes de Blanco White véanse M. Moreno Alonso, Blanco White. La obsesión de España, Sevilla, Alfar, 1998 y M. Murphy, Blanco White. Self Banished Spaniard, New Heaven and London, Yale University Press, 1989.
120 Paola Rudan no-americano23. Ya en el número de septiembre de 1810, por ejemplo, Blanco White hace referencia a las benthamianas Tactiques des Assemblées Politiqués, todavía inéditas, cuyos manuscritos había visto merced a la intercesión de Dumont, el editor ginebrino de Bentham24. El texto está ilustrado en detalle en el número de octubre25, al objeto de influir en la organización de las Cortes, pero el efecto más significativo de su publicación tiene lugar en Colombia durante el Congreso de Cúcuta, convocado en 1821 para ratificar la Constitución Venezolana de 1819. En esa circunstancia adversa, en efecto, Antonio Nariño propone adoptar como reglamento parlamentario las Tactiques de Bentham, citando íntegramente los fragmentos de El Español recién considerados26. En el número de enero/febrero de 1814, Blanco White acoge una vez más la obra de Bentham, dando noticia de la Théorie des Peines et des Récompenses, publicada por Dumont en 181127. El texto expresa una concepción de la pena como instrumento universal de seguridad, y esa indicación, como se verá, puede haber ejercido una significativa influencia sobre el positivismo jurídico de Bolívar y sobre las instituciones morales. La presencia de Bentham en las páginas de El Español se concluye finalmente en 1814, cuando Blanco White publica la traducción de la sección Des Colonies de la Théorie des Peines et des Récompenses28. La revista se convierte así en vehículo del anticolonialismo benthamiano en los territorios de ultramar. 1814 no sólo marca la clausura de El Español, sino también una suspensión de la implicación activa de Bentham a favor de la Independencia Suramericana. La restauración de la Monarquía en España y la consiguiente exasperación del conflicto en las colonias vuelven vana su esperanza de influir sobre las decisiones políticas de las Cortes y sobre los procesos de constitucionalización suramericanos, pero ya a finales de 1817 se hallan en su correspondencia alu23 Sobre la difusión de El Español en Suramérica, véase M. Murphy, Blanco White, cit., pág. 79. 24 The Iberian Correspondence cit., pág. 54; J. Blanco White, Noticia de una Obra Inédita intitulada, Tactique des Assemblées Politiques, en «El Español», 30 de septiembre de 1810, Londres, Vol. 1, págs. 430-37, cit., pág. 431. 25 J. Blanco White, Observaciones, en «El Español», 30 de octubre 1810, en Id., El Español, vol. II, Londres, 1810, págs. 86-88. Il texto corresponde a la sección VI de J. Bentham, Tactiques de assembleé legislative, suivi d’un traité des sophismes politiques, 2 vols., ed. by E. Dumont, Geneva & Paris, J.J. Paschaud, 1816 (segunda edición). Il texto, extraído de los manuscritos originales, se halla hoy recogido en J. Bentham, Political Tactics, ed. by. M. James, C. Blamires y Catherine Pease-Watkin, Oxford, Clarendon Press, 1999. 26 Theodora L. McKennan, Benthamism in Santander’s Colombia, en The Bentham Newsletter 5 (1981) págs. 29-43.cit., págs. 31-32. 27 J. Blanco White, Miscelanea: noticia de la obra intitulada: Theorie des Peines et des Recompenses; par M. Jérémie Bentham, Juriconsulte Alnglois; Rédigée en Francois, d’après les Manuscrits, par M. E. Dumont, de Genève, 2 vol. 8vo, Londres, 1811, en «El Español», enero/febrero de 1814, vol. 8, págs. 23-37. 28 J. Blanco White, Miscelanea: Principcios Politico-Económicos sobre las Colonias: traducidos de la teoria de los premios de Mr. Bentham [Theorie des Peines et des recompenses par M. Jérémie Bentham; redigée par M. Et. Dumont. C. 12, vol. II], en Id (por) «El Español», marzo y abril 1814, Vol. 8, págs. 109-123.
121 Más allá de la querella benthamista: el gobierno de Ultramaria siones a “Bolívar the great”, en quien probablemente empieza a interesarse en el momento en el que adquiere un papel determinante en la guerra de Independencia29. Bentham es consciente de que “among the Insurgents even under Bolívar, (…) these are too early days for codification”30, y sin embargo, no cesa de entrever en el espacio suramericano un horizonte de posibilidades, ofreciendo a Simón Bolívar los propios servicios como preceptor de los legisladores31. La correspondencia directa con el Libertador resulta una fuente de gran importancia, puesto que Bentham argumenta detalladamente respecto de su propia propuesta política y constitucional. En una carta de diciembre de 1820, por ejemplo, proporciona informaciones acerca del inconcluso Rid Yourselves of Ultramaria, dando los títulos de las diversas secciones de la obra y una breve explicación de sus contenidos32. La carta es particularmente significativa, puesto que Bentham reconoce la peculiaridad de la situación suramericana, caracterizada por una multiplicidad de “razas” y una escasa “educación política”, evocando así un tema central en la reflexión de Bolívar. Al mismo tiempo, se ofrece como legislador, “prometiéndole” un poder absoluto en el interior del régimen constitucional33. El Libertador estimula los esfuerzos de Bentham. El 27 de diciembre de 1822, en efecto, responde a este último y a Edward Blaquiere –uno de los principales promotores de las ideas benthamianas en el mundo hispanoamericano-, declarándose ansioso de recibir informaciones “on the subjects last treated of by Dumont & Bentham”, rebautizado con admiración “the thermometer/Geometrician of Justice”34. Pocos meses después, el 6 de enero de 1823, Bentham vuelve a escribir al Libertador introduciendo el tema fundamental de la educación pública a partir del experimento de la Hazelwood School dirigida por M. D. Hill, junto a Birmighan35. Lo interesante son los argumentos expuestos por Bentham a favor de dicho sistema de instrucción, en grado de transformar a cada muchacho en un “statesman much better qualified for the conducting of the affairs of a Commonwealth” que cualquier inepto ministro de la “matchless Constitution” de Inglaterra36. La cuestión, pues, de la public instruction tiene una relevancia política estratégica, por lo que no extraña verla propuesta una vez más en una 29 J. Bentham a F. Place, 29 de diciembre de 1817, en Correspondence, vol. IX, cit., págs. 141-142. Cfr. También Miriam Williford, Jeremy Bentham on Spanish America, Baton Rouge and London, Louisiana State University Press, 1980, págs. 36-37. 30 J. Bentham a F. Place, 29 de diciembre de 1817, en Correspondence, vol. IX, cit., pág. 142. 31 J. Bentham a S. Bolívar, en The Iberian Correspondence, cit., pág. 123. 32 J. Bentham a S. Bolívar, 24 de diciembre de 1820, en Correspondence, vol. X, cit., págs. 247-248. 33 Ibid., pág. 248. 34 S. Bolívar a E. Blaquiere, 27 de setiembre de 1822, Iberian Correspondence, cit., págs. 779-780; (S. Bolívar a J. Bentham, 27 de setiembre de 1822, en Correspondence, vol. XI, págs. 154-155). 35 M.D. Hill, Plans for the Government and Liberal Instruction of Boys in Large Number. Drawn from Experience, London, Whittaker, 1822. 36 J. Bentham a S. Bolívar, 6 de enero de 1823, en Correspondence, vol. XI, cit., pág. 188.
122 Paola Rudan sucesiva carta a Bolívar, del 4 de junio de 1823. En esas páginas, Bentham propone un sistema de educación elemental “for the use of all citizens without distinction” y otro superior orientado a reproducir una específica división social del trabajo: a la enseñanza de la ciencia y del arte de la legislación, de la economía y de las ciencias jurídicas se yuxtapondría la de los trabajos manuales. El aprendizaje se estimularía trámite un sistema de recompensas, en tanto los castigos corporales serían totalmente abolidos37. Las palabras de Bentham, para quien dicho sistema transformaría la escuela en una “little Commonwealth”, muestran claramente la función fundamental atribuida a la instrucción pública en la reproducción del orden social, y es precisamente ésa la perspectiva ofrecida a Bolívar en una carta del 13 de agosto de 182538. Al igual que la libertad de prensa, la escuela asume un papel central en el proyecto benthamiano en cuanto instrumento de disciplina social y de constitución del individuo. El valor del método de instrucción aquí propuesto, fundado sobre principios elaborados por vez primera por Joseph Lancaster, reposa ante todo en su conveniencia: un sistema de mutua instrucción –en el que unos pocos maestros pueden servirse de los alumnos para enseñar a los menos preparados y mantener el orden a través de un sistema de jerarquías, competición y emulacióngarantiza la economía del proyecto y su capacidad de ser extendido a la población en su conjunto39. La difusión en masa de la instrucción elemental es vista como vehículo de acceso a la información y prerrequisito indispensable para la formación de un juicio racional y para el conocimiento de la ley y de sus razones. Si bien no quepa considerar a Bentham el canal privilegiado, ni el único, por cuyo través dicho sistema de instrucción arriba a Suramérica40, es cierto que la organización de la instrucción pública es uno de los nudos fundamentales de la reflexión de Bolívar, el cual, como veremos, entrevé en el proyecto pedagógico un fundamental instrumento de constitución del ciudadano41. Es justo eso lo que explica por qué –en su respuesta a Bentham el 15 de enero de 1827Bolívar afirma: “no hay duda que hace más de cuarenta años que se trabaja por remover las dificultades que se oponían a la marcha de la juventud; 37 J. Bentham a S. Bolívar, 4 de junio de 1823, en Correspondence, vol. XI, cit., págs. 248-249. 38 J. Bentham a S. Bolívar, 13 de agosto de 1825, en Correspondence, vol.XII, cit., pág. 145. 39 Cfr. D. Hogan, The Market Revolution and Disciplinary Power: Joseph Lancaster and the Psychology of the Early Classroom System, History of Education Quarterly 3 (1989), págs. 381-417. 40 Para una reconstrucción de la difusión y del uso del sistema lancasteriano en Sudamerica véase W.E. Browning, Joseph Lancaster, James Thomson and the Lancasterian System of National Instruction, with Special Reference to Hispanic America, en The Hispanic American Historical Review 1 (1921), págs. 49-98 y C. Newland, La educación elemental en Hispanoamérica: Desde la Indendendencia hasta la centralización, en The Hispanic American Historical Review 4 (1991), págs. 335-365. J. E. Ruiz, Santander, educator de la República. Cuatro lustros de construcción nacional, en F. de Paula Santander, Obra Educativa. 1819-1826, 3 vols., vol. I, ed. por J. E. Ruiz, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1990, págs. XVII-XLVI, pág. XLVIII. 41 Al respecto, nos permitimos remitir a P. Rudan, Por la senda del Occidente, cit., especialmente el cap. IV.
129 Más allá de la querella benthamista: el gobierno de Ultramaria protestas suscitadas por la enseñanza de Bentham, mas rechaza su abolición, adoptando como motivación un argumento del todo benthamiano, esto es, un paralelo entre la libre circulación de los textos universitarios y la libertad de prensa. Esta última, en efecto, puede producir difamación y escándalos, “pero es una garantía contra los abusos del poder, es el intérprete de la opinión pública”. Santander insiste pues en la necesidad de dar cumplimiento a la ley que prescribe la enseñanza de las doctrinas de Bentham, pero obrando de modo “que ellas no se sobrepongan a las leyes que prescriben la enseñanza moral y derecho natural”79. La prudencia que caracteriza el texto es la clara señal de la dificultad de ignorar las tomas de posición de las jerarquías eclesiásticas, sobre todo a la luz de su capacidad de influir efectivamente en las instituciones locales. Una influencia que habría alargado el debate y el choque en torno a la enseñanza de Bentham en las universidades hasta los años 40, transformándolos en una diatriba alrededor de la libertad de enseñanza y en una “cuestión moral” –según los términos usados por José Eusebio Caro en su polémica contra la doctrina benthamiana en defensa de la moral católica80. Esta breve reconstrucción de la querella benthamista parece confirmar la idea de que Santander constituya el baluarte del benthamismo colombiano contra el anti-benthamismo de Bolívar; empero, según se anticipó, el juicio sobre la “traición” del Libertador está destinado a cambiar si se mira más allá de la querella. El análisis de los textos, en efecto, permite no sólo complicar significativamente el benthamismo de Santander, sino también, como veremos, rastrear un particular uso por parte de Bolívar de la doctrina de Bentham, arrojando en tal modo una luz particular sobre la cuestión de su recepción. 3. El gobierno de Ultramaria Santander conoce a Bentham y empieza a hacer referencia a su obra sólo a partir de principios de los años 20 del siglo XIX. En un mensaje a la Cámara de Representantes de 1823, por ejemplo, sugiere proceder, antes de actuar la división territorial de la Provincia de Guayana, a una consulta de la opinión pública, o al menos a proveer a ilustrarla por medio de la prensa, sofocando con la razón todo posible malcontento. Según Santander, es importante convencer de la utilidad de una ley para evitar los efectos que de otra manera su aprobación produciría pueblos sin ilustración81. Se trata de una llamada a la opinión 79 F. de Paula Santander, Resolución por la cual el gobierno insiste en la enseñanza de legislación universal por el texto de Jeremías Bentham, 1835, Obra Educativa, vol. II, págs. 355-358. 80 Para una reconstrucción de la querella hasta los años cuarenta del siglo XIX, véanse particularmente J. E. Gonzáles, Tradición y modernidad, cit.; Theodora L. McKennan, Benthamism in Santander Colombia, cit.; L. H. López Domínguez, La querella benthamista, cit., R. Motta Vargas, Jeremías Bentham, cit.; A. J. Galvis Noyes, Las docrtinas de Bentham en Nueva Granada, cit., en concreto págs. 292 y ss. 81 F. de Paula Santander, Al Honorable Presidente de la Camara de Representantes. Sobre proble-
130 Paola Rudan como instrumento de unión entre gobernantes y gobernados, y de garantía del orden, que parece aprehender las indicaciones presentes en los Traités, donde Bentham delínea algunos criterios de los que un legislador puede servirse para superar el obstáculo opuesto al prejuicio popular a la introducción de una nueva ley. Entre ellos, la idea de que “la instrucción y la exhortación serán siempre más eficaces que los medios coercitivos y violentos”, y que sea por tanto más oportuno proceder a la “inoculación” de la nueva ley mediante “la discusión pública sobre su utilidad”82. El papel revestido por la opinión parece uno de los temas dominantes de la recepción de Bentham por parte de Santander. Todavía en 1827, en efecto, al someter la acción desarrollada en calidad de vértice del poder ejecutivo al filtro del Congreso, declara seguro de sí: “el tribunal de la sana imparcial opinión pública ya me ha absuelto de un modo muy satisfactorio”83. La función de la opinión, pues, se comprende según dos directivas opuestas: una que procede de arriba abajo, en la que la opinión es un objeto a plasmar mediante la actividad discursiva y persuasiva, que corre a cargo del gobierno. La otra de abajo arriba, como tribunal en grado de sancionar la adecuación de los gobernantes a su cargo84. A pesar de dicha función activa atribuida a la opinión, el problema planteado por los pueblos sin ilustración y más en general por la desunión característica del contexto en el que se mueve la acción política de Santander resurge y se hace valer en referencia al papel de la prensa. Ello se evidencia particularmente en su análisis de los desórdenes que habían afectado a la ciudad de Caracas en 1824, causados por “escritores que se vanagloriaban de ser liberales”, los cuales habían abusado de la prensa para hundir en el descrédito la Constitución y las instituciones de gobierno85. Santander, así, se ve forzado a marcar distancia respecto del discurso de Bentham. Por un lado, la referencia al tribunal de la opinión pública puede leerse en continuidad con las Codification Proposals86, y no se excluye que, al proponer el debate público como mecamas de Guayana, Bogotá, 20 de mayo de 1823, en Id., Escritos políticos y mensajes administrativos, 1820-1837, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1988, pág. 52. 82 Dado que no se ha tenido la posibilidad de consultar la edición de los Tratados de legislación civil y penal en la edición traducida y editada por R. Salas entre 1820 y 1822, se hará aquí referencia a J. Bentham, Compendio de los Tratados de legislación civil y penal de Jeremía Bentham, ed. de J. Eschriche, Madrid, 1839, extraído de la traducción de Salas. En lo sucesivo Tratados, pág. 140. 83 F. de Paula Santander, Al Congreso de la República. Acerca de las funciones administrativas desempeñadas por el General Santander, 12 de mayo de 1827, en F. de P. Santander, Escritos políticos y mensajes administrativos, 1820-1837, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1988, pág. 125. 84 F. de Paula Santander, ¡Granadinos!, 8 de octubre de 1832, en Ibid, pág. 184. 85 F. de Paula Santander, Al Excelentisimo Presidente del Senado. Sobre acontecimientos del cantón de Caracas, 28 de enero de 1825, en Ibid, pág. 97. 86 En referencia a los medios para inducir a los gobernantes a sacrificar su sinister interest, Bentham afirma: «it is by the power of the popular or moral sanction, as applied by the tribunal of public opinion, that these inducements, whatever they may amount to, have to be applied» (J. Bentham,
131 Más allá de la querella benthamista: el gobierno de Ultramaria nismo de consolidación de la relación entre gobernantes y gobernados, el líder colombiano tenga en mente el papel atribuido por los Traités a los diarios públicos como canal por el que la instrucción “puede bajar del gobierno al pueblo y subir del pueblo al gobierno”87. Por la otra, el juicio emitido sobre los acontecimientos de Caracas va en dirección opuesta. Bentham, en efecto, no considera la prensa como amenaza para las instituciones, y más bien refuta la posición de cuantos la retienen un medio para excitar el desorden en el pueblo88, puesto que la crítica está destinada a permanecer sin efectos en relación con la disposición a la obediencia de los súbditos en el caso en el que la institución que la sufre sea juzgada mayoritariamente como ventajosa. En cambio, desde el punto de vista de Santander, los pueblos sin ilustración están expuestos a la influencia de esos sedicentes liberales cuyo única meta es la de poner en crisis el orden constitucional. Este último, por tanto, debe ser defendido no sólo del odio de las masas, sino asimismo del uso instrumental de la prensa en un contexto amenazado por la influencia de las facciones. Esa preocupación se hace valer de manera evidente en 1827, cuando Santander critica la convención de Ocaña, llamada a reformar la constitución de 1812 al derogar el artículo 191, que sancionaba su inmodificabilidad durante diez años. El documento de la convocatoria adoptaba como motivo de la derogación la consideración de que “la opinión pública se ha dividido sobre la conveniencia de las actuales instituciones”, e impone prestar particular atención a los síntomas de “disociación y perturbación del orden público” que habían impedido la consolidación de las leyes y de la acción del gobierno”89. Santander se pregunta cómo es posible sostener que la opinión pública se halle dividida sobre la conveniencia de las instituciones, considerando que los diarios han dado voz a las facciones y que “no es lo mismo dividirse a la opinión pública que dividirse las opiniones, porque opinión pública se presume que es la expresión pacífica de la gente sana y sensata de la nación, después de un maduro examen y discusión de la cosa sobre que ella se pronuncia; las opiniones particulares no tienen ese carácter”90. Ignorando el juicio de la verdadera opinión pública sobre las reformas, el Congreso se arriesga a actuar arbitrariamente, a no tener en cuenta que la soberanía nacional está limitada “por la justicia y la pública utilidad. ¿Cómo no lo estará el poder de los delegados de la misma Codification proposals, cit., pág. 280). Sobre el sinister interest como categoría fundamental en el giro democrático de Bentham, véase P. Schofield, Utility & Democracy. The Political Thought of Jeremy Bentham, Oxford, Oxford University Press, 2006. 87 J. Bentham, Tratados, cit., IV parte, XIX, pág. 125. 88 J. Bentham, Artículo extractado de los manuscritos ingleses de Bentham, publicados por el seños Blanco en su “Español”, en «La Bagatela», n. 23, 1811 (1/12), reeditado en L.H. López Domínguez, La querella benthamista, cit., pág. 9. 89 Convocatoria de la Gran Convención Nacional, 5 de agosto de 1827, en F. de Paula Santander, Discursos y mensajes, cit., pág. 141. 90 Ibid., pág. 147.
132 Paola Rudan soberanía?”91. El objetivo de Santander, el Hombre de las Leyes, es el de tutelar el orden constitucional de la intervención arbitraria del Congreso, e inviste la Constitución de un papel fundamental de garantía contra la amenaza de las facciones. El recurso al criterio de la pública utilidad se pliega a dicha lógica, invocado como dique respecto de la acción de los gobernantes y de la de los gobernados, titulares de la soberanía nacional. En tal modo, se crea, sin embargo, una desconexión entre los individuos gobernados y el criterio de la pública utilidad, que no parece derivar aquí del cálculo de la mayor felicidad para el mayor número –según el principio benthamiano del gobierno92-, sino que se adopta como dique al principio legitimador de la propia independencia y del orden constitucional colombiano, el de la soberanía popular. Se ve con suma claridad, pues, cómo el paso al benthamismo está profundamente marcado por el peculiar contexto que acoge la doctrina de Bentham, la cual se pliega a una instancia de praxis política, usada con el propósito de gobernar la fuerte conflictividad que caracteriza el teatro histórico colombiano. Semejante conjunto de problemas emerge con fuerza aún mayor en el discurso de Bolívar, quien, en carta dirigida a Santander, adopta una lógica del todo análoga: “la soberanía del pueblo no es ilimitada, porque la justicia es su base y la utilidad perfecta le pone término. Esta doctrina es del apóstol constitucional del día”93. De manera no diversa a Santander, Bolívar tiene en mente el caos suramericano, pero su atención se dirige de modo más tajante al presunto sujeto de la soberanía, un pueblo atravesado por una radical conflictividad y profundamente marcado por la dominación española, que con el terror lo había privado hasta del deseo de libertad94. El problema con el que Bolívar se mide, por tanto, es doble: de un lado, gobernar el conflicto que atraviesa el contexto en el que se despliega su acción política; de otro, producir, a partir de la condición de “infancia política” a la que los habían reducido las instituciones coloniales, individuos aptos al orden republicano, o lo que es igual, capaces de ser libres. Es por ello que, asumiendo la utilidad como límite de la soberanía popular, su referente polémico directo es un discurso político democrático que, por una parte, expresa el paso revolucionario –haciendo coincidir independencia, autodeterminación y soberanía popular-, y es, por tanto, el presupuesto de legitimación de la propia guerra de independencia, mas choca por otra con un pueblo imposible de reconducir a la unidad, y que por ello vuelve la democracia –específicamente, el ejercicio de la libertad políticauna genuina amenaza a la obtención de la Independencia y a la institución de un nuevo orden. En ese cuadro, el discurso sobre lo útil postulado por el “apóstol constitucional” Jere91 Ibid., pág. 144. 92 J. Bentham, Fragment, cit., pág. 446, n. Z. 93 S. Bolívar, a Santander, 21 de diciembre de 1822, en Id., Obras, cit., vol. I, pág. 711. 94 S. Bolívar al General Marion, 27 de junio de 1816, Id., Obras, cit., vol. I, pág. 200.
133 Más allá de la querella benthamista: el gobierno de Ultramaria my Bentham puede conciliarse tanto con la exigencia de emancipación cuanto, sobre todo, de su gobierno. Es ese doble registro lo que con particular vigor se hace valer en el “benthamismo de Bolívar”, quien conoció a Bentham mucho antes de la activa búsqueda de un “discípulo” suyo en Suramérica: ciertamente, gracias a El Español, al que expresamente se refiere en la Carta de Jamaica95, probablemente ya a comienzos del siglo XIX, si se tiene en cuenta que el Libertador estaba en París en 1803-1804, inmediatamente después de la publicación de los Traités96. El discurso independentista de Bolívar fue lo primero que sufrió la influencia de Bentham. Ya en 1814, es decir, justo después de la publicación del último número de El Español, en el que aparece la traducción de Des Colonies, el Libertador paragona los beneficios que España podría extraer de la emancipación de sus Colonias con los que goza Inglaterra en términos comerciales tras el reconocimiento de la Independencia de los Estados Unidos97. Se trata de un argumento típico del anticolonialismo de Bentham, apuntalado en 1820, cuando Bolívar declara que “sólo la independencia puede asegurar la amistad de los españoles, la voluntad del pueblo y sus derechos sagrados”98. Empero, la apelación de Bolívar a los derechos sagrados del pueblo expone evidentemente a que se objete la idea de un uso político por parte del Libertador de la doctrina de Bentham, cuya crítica radical al discurso de los derechos99 es desarrollada también en los Traités. Con todo, si se echa una mirada a uno de los documentos más significativos de la reflexión política bolivariana, el Manifiesto de Cartagena de 1812, parece posible rastrear una deuda muy clara en relación con tal crítica. En polémica con la conducta del primer gobierno de Venezuela, en 95 S. Bolívar, Contestación de un Americano Meridional a un caballero de esta Isla, 6 de setiembre de 1815, en Id., Obras, cit., vol. I, pág. 166. Sobre la influencia de El Español en la reflexión de Bolívar, véase en particular, M. Murphy, Blanco White, cit., pág. 82 y A. Pons, Bolívar y Blanco White, en Anuario de Estudios Americanos 2 (1998) págs. 207-529, mas también T. Polanco Alcántara, Simón Bolívar, cit., pág. 677. 96 Por esta razón se citará, en referencia a Bolívar, la versión francesa de los Traités. Quien da por seguro el conocimiento por parte de Bolívar es T. Polanco Alcántara, Simón Bolívar, cit., pág. 676. Véase también M. Pérez Vila, La formacción intelectual del Libertador, Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 1979, pág. 192. 97 S. Bolívar, Reflexiones sobre el estados actual de la Europa con relación a la América, 9 de junio de 1814, en Obras, cit., vol. III, pág. 832. 98 S. Bolívar, Discurso a los Colombianos, 14 de octubre de 1820, en Obras, cit., vol. III, pág.708. 99 La hostilidad de Bentham al discurso iusnaturalista es conocida, sobre todo en su versión contextual a la Revolución francesa (emblemático es su Nonsense Upon Stilts, or Pandora’s Box Opened, en J. Bentham, Rights, Representation, Reform: Nonsense Upon Stilts and Other Writings on the French Revolution, ed. por P. Schofield – Catherine Pease Watkin – C. Blamieres, Oxford, Clarendon Press, 2002, cit., pags. 317-401). Se trata, en general, de una crítica fundadora del utilitarismo benthamiano, ya presente en su primera obra política, el Fragment on Government. Para una lectura de esta última y de la primera crítica benthamiana al iusnaturalismo y al contractualismo como contribución específica de Bentham al American Controversy me permito remitir a mi Governare la felicità. Riflessioni sulla rinuncia al contratto originario nel pensiero politico di Jeremy Bentham, en S. Chignola e G. Duso, ed. by, Storia dei concetti, Storia del pensiero politico. Saggi di ricerca, Napoli, Editoriale scientifica, 2006, págs. 63-117.
134 Paola Rudan efecto, el Libertador afirma que “los códigos que consultaban nuestros magistrados, no eran los que podían enseñarles la ciencia práctica del Gobierno, sino los que han formado ciertos buenos visionarios que, imaginándose repúblicas aéreas, han procurado alcanzar la perfección política, presuponiendo la perfectibilidad del linaje humano”100. Emerge de dicha crítica una antropología política negativa que se adecua a la perfección a la realidad histórica de la guerra civil en la que se mueve la empresa de Bolívar. De ahí que juzgue inadmisible la impunidad garantizada por el gobierno a los delitos cometidos por los enemigos, a tenor de “las máximas filantrópicas de algunos escritores que defienden la no residencia de facultad en nadie, para privar de la vida a un hombre, aún en el caso de haber delinquido éste en el delito de lesa patria”101. En esta reflexión no emerge sólo una concepción ejemplar de la pena, sino también y sobre todo una crítica al discurso de los derechos que saca a la luz, a la manera de Bentham, su sustancial incompatibilidad con el orden político. Posición, por lo demás, que Bolívar nunca abandonaría, si se considera que, todavía en 1829, da su conformidad a las reflexiones desarrolladas diecisiete años antes: “nada es tan peligroso como la incoherencia del Derecho natural con el sistema político”102. Son esos argumentos que vuelven en la crítica bolivariana a la forma federal adoptada en 1811 por el Congreso de Venezuela, según el modelo norteamericano. Los Constituyentes de ninguna manera habían tenido en cuenta el hecho que “el hábito a la obediencia, sin examen, había entorpecido de tal manera nuestro espíritu, que no era posible descubrir la verdad, ni encontrarse al bien”103. La referencia a la categoría benthamiana de habit of obedience es, evidentemente, significativa, pero resulta necesario poner de relieve que el término hábito no se usa en modo neutro, no se limita a describir el fundamento material y antropológico de la obligación, tal y como sucede en Bentham, sino que se le identifica con una pasividad que no se corresponde al ideal republicano, dominante en el pensamiento bolivariano, de la ciudadanía como práctica de la virtud104. Existen, pues, diferencias relevantes, que no pueden empero esconder los elementos de continuidad, sino que permiten más bien ver el modo en que Bolívar pliega el discurso de Bentham a una realidad contradictoria y compleja cual es la suramericana, valorizándolo de manera particular en el interior de su reflexión constitucional. Desde ese punto de vista, el Discurso de Angostura de 1819 es un recurso en verdad importante, en cuanto escrito con la perspectiva de introducir 100 S. Bolívar, Manifesto de Cartagena, cit., pág. 541. 101 Ibid., pág. 542. 102 S. Bolívar, Una mirada sobre la America Española (1829), en Obras, cit., vol. III, pág. 847. 103 S. Bolívar, Discurso pronunciado el 13 de Enero 1815, en Bogotá, con Motivo de la incorporación de Cundinamarca a las provincias unidas, en Obras, cit., vol. III, pág. 619. 104 S. Bolívar, Discurso de Angostura, cit., pág. 680.
135 Más allá de la querella benthamista: el gobierno de Ultramaria el código político redactado por Bolívar para Venezuela e inspirado en la máxima según la cual “el sistema de Gobierno más perfecto es aquél que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”105. De continuo preocupado por la disgregación que atraviesa el pueblo, del riesgo, por tanto, vinculado al ejercicio de “la libertad absoluta”, germen inevitable de anarquía, Bolívar enfatiza –con un léxico del todo benthamianola necesidad de limitar la soberanía nacional y conseguir que “una legislación civil y criminal (…) domine imperiosamente sobre el Poder Judiciario”106. De aquí la urgencia de dictar para Venezuela un código de leyes107 que ponga de manifiesto una concepción positiva del derecho en contraposición expresa a la invocación de la democracia como participación política. Semejante contraposición se hace valer con mayor fuerza aún en el proyecto de constitución para Bolivia, redactado por el Libertador en 1826. Presentando el proyecto al Congreso, aclara que sólo la libertad civil “es la verdadera libertad. Todas las demás son nominales o de poca influencia con respecto a los ciudadanos”108. El pueblo goza ya de sus derechos, siendo estos últimos los que constituyen “la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías del orden social. La verdadera constitución liberal está en los códigos civiles y criminales”109. El proyecto para Bolivia de 1826, que ratifica la lógica de Angostura, se halla ciertamente en contradicción con el discurso del Bentham demócrata, que en esos años está en comunicación con Bolívar y elogia a los “Anglo-American United States” y su “pure representative democracy”. Mas al mismo tiempo, expresa de manera puntual el benthamismo mediado por Dumont en el Traités. En su premisa a la obra, en efecto, el editor ginebrino clarifica que Bentham está muy lejos de acordar una preferencia exclusiva a una forma de gobierno particular, reteniendo que la mejor constitución para un pueblo “est celle à la quelle il est accoutumée”; quedaría pues claro que “le bonheur est l’unique but, l’unique objet d’un valeur intrinsèque, et que la liberté politique n’est qu’un bien relatif, un des moyens pour arriver à ce but”110. La reflexión de Bentham 105 Ibid., págs. 681 y 683. Quien hipotiza que la referencia al código, no sólo en la reflexión de Bolívar, sino más en general en las nuevas repúblicas independientes pueda tener una ascendencia benthamiana es T. Polanco Alcántara, Simón Bolívar, cit., pág. 677. 106 Ibid., p. 691. La subordinación del judicial a la ley y la necesidad de limitar el espacio de interpretación como criterio fundamental para asegurar la justicia está presente en el discurso de Bolívar ya en 1815 (Cfr. S. Bolívar, Discurso pronunciado el 13 de Enero de 1815, en Bogotá, con Motivo de la incorporación de Cundinamarca a las provincias unidas, en Obras, cit., vol. III, pág. 622). 107 S. Bolívar, Discurso de Angostura, cit., pág. 692. 108 S. Bolívar, Discurso al Congreso Constituyente de Bolívia, 25 de mayo de 1826, en Obras, cit., vol. III, pág. 768. 109 Ibid., pág. 767. 110 E. Dumont, Introduzione a J. Bentham, Traites, cit., vol. I, pág. 11. Sobre la influencia de Bentham en la lógica del “gobierno adaptado a las circunstancias”, véase también T. Polanco Alcántara, Simón Bolívar, cit., pág. 678.
136 Paola Rudan aún no demócrata, presentada así por Dumont, se halla en perfecta sintonía con la posición de Bolívar, quien, no obstante, justo en 1826, manifiesta un juicio “benthamiano” por completo respecto de los Estados Unidos, “el pueblo modelo: ellos que reúnen mayor suma de dicha social al poder que da el orden”111. Una vez más, se trata de una contradicción explicable sólo por el contexto: las repúblicas bolivarianas no están todavía “listas”, al decir del Libertador, para recibir los beneficios de un “gobierno perfectamente representativo”112. La Constitución para Bolivia, que Santander describe a Bentham como la manzana de la discordia que ha dividido y arruinado Colombia, expresa bien a las claras la necesidad de un orden político fuerte, en grado de hacer frente a la constante amenaza de subversión en el contexto de una interminable Guerra de Independencia acompañada de Guerra Civil. Si, en efecto, en Angostura Bolívar considera necesario elecciones frecuentes a fin de refrenar el peligro de que el pueblo se habitúe a la obediencia a quien detenta la autoridad de mando113, al presentar la Constitución de Bolivia ve en las elecciones más bien una amenaza inmediata de anarquía114. Al mismo tiempo, mientras intenta “refrenar el peligro de democracia” con elecciones indirectas, en 1826 Bolívar se preocupa por introducir un órgano que contrapese al poder representativo con la previsión de una tercera Cámara, promovida en explícita polémica con el modelo monocameral, cuya idea se atribuye a Siéyès115, pero que él conociera en su versión benthamiana, cuando Nariño la promueve en el Congreso de Cúcuta en 1821116. Al considerar tales propuestas, la distancia respecto al Bentham demócrata es sin duda abismal; no obstante, en la Constitución para Bolivia hay fuertes ascendencias benthamianas. No sólo el acento puesto en la responsabilidad individual de los funcionarios de gobierno, la necesidad de un control anual de su actuación y la propuesta de una ley específica al respecto117, sino también y sobre todo la más controvertida de las instituciones proyectadas por Bolívar, la Cámara de Censores, un desarrollo del Poder Moral propuesto en Angos111 S. Bolívar, Al encargado de negocios de Estados Unidos de America, 26 de noviembre de 1826, en Obras, cit., vol. III, pág. 776. 112 S. Bolívar, Discurso de Angostura, cit., pág. 681. 113 Ibid., pág. 676. 114 S. Bolívar, Discurso al Congreso Constituyente de Bolívia, cit., pág. 766. 115 Ibid., pág. 764. 116 En esta ocasión, Nariño hace referencia al primero de los Three Tracts Relative to Spanish and Portuguese Affairs de Bentham, promoviendo la abolición de la Cámara alta. Esta última proposición es rechazada junto a la relativa al reglamento interno de la asamblea representativa, que sin embargo tendrá un destino diverso en Argentina, donde el presidente Bernardino Rivadavia –que había encontrado a Bentham en Londres entre 1817 y 1818– redacta un reglamento parlamentario apegado al modelo (Cfr. B. Rivadavia a J. Bentham, 26 de agosto de 1822, en Correspondence, vol. XI, cit., pág. 145 y J. Bentham, Codification Proposals, cit., págs. 360-363). Respecto de la relación entre Bentham y Rivadavia, véase J. Harris, Bernardino Rivadavia and Benthamite “Dishipleship”, en Latin American Research Review 1 (1998) págs. 129-149. 117 Ibid., pág. 768.
137 Más allá de la querella benthamista: el gobierno de Ultramaria tura en 1819 bajo cuya égida se sitúa “el Juicio Nacional”118. En semejante figura constitucional se condensa toda la importancia atribuida por Bolívar a la “sanción moral” en el curso de su entera empresa política. La sanción moral se vehicula por medio de la opinión pública, reconocida como “la fuente de los más importantes acontecimientos”119 y dotada de instrumentos capaces de eficacia120, penas y recompensas para estimular el mecanismo de la emulación. Si bien esté indiscutiblemente influido por una particular recepción del republicanismo rousseauniano121, el poder moral proyectado por Bolívar parece actuar la idea desplegada en los Traités de que el legislador puede influir en la opinión pública mediante la redacción de un corpus de moral análogo al del derecho122. Las instituciones morales propuestas por el Libertador parecen seguir dicha indicación, que se acopla bien a la exigencia de producir por el pueblo sin ilustración, por un “pueblo ciego”123, individuos adecuados al orden político naciente. Exigencia esa que permite explicar la enorme importancia atribuida por Bolívar a la educación pública. Al igual que Bentham, Bolívar sugiere rebautizar la escuela como “Sociedad”, haciendo de la instrucción pública el instrumento fundamental por cuyo través atribuir a cada uno una posición en el nuevo orden republicano124. Resumiendo: no hay código constitucional en grado de prescindir de un proceso disciplinado, y disciplinante, de constitución de los individuos. Si se echa una ojeada a los años que preceden la querella benthamista resulta más bien difícil individuar una polarización radical entre el benthamismo de Santander y el antibenthamismo expresado por Bolívar al prohibir la enseñanza de los Traités en las universidades. Ciertamente, el Hombre de las Leyes parece hacer de la doctrina de Bentham una profesión de fe. Recuperada la presidencia de la República Colombiana tras el exilio, declara: “la libertad bajo un gobierno republicano continuará siendo mi ídolo, las leyes la única regla de mi conducta, y la utilidad de la mayoría, el objeto de mis investigaciones”125. Justo esa instancia de legalidad, la pretensión de ejercitar 118 Ibid., pág. 764. 119 S. Bolívar, Discurso pronunciado el 13 de Enero de 1815, en Bogotá, con Motivo de la incorporación de Cundinamarca a las provincias unidas, en Id., Obras, cit., vol. III pág. 522. 120 Para el proyecto del poder moral redactado por Bolívar y situado en el apéndice de la constitución de Venezuela de 1819, se remite a www.cervantesvirtual.com. 121 Anna Maria Battista, Il Poder Moral, la creazione illusoria e sconfitta di Simón Bolívar, en «Il Pensiero politico», XX, 1987, págs. 56-78. 122 J. Bentham, Traités, cit., vol. I, ch. XIII, págs. 144-145. 123 S. Bolívar, Carta al Señor Editor de la Royal Gazette, 28 de setiembre de 1815, Obras, vol. I, págs. 175-176. Para una lectura del republicanismo, del gobierno por decretos y de la dictadura bolivariana a la luz del problema de la falta del pueblo me permito remitir a mi Spiccare il volo e ricadere nell’abisso. Simón Bolívar nella crisi della modernità politica, en Filosofia Politica 1 (2008) págs. 117-139. 124 S. Bolívar, La Instrucción Pública, en Obras, vol. III, pág. 834. 125 F. de Paula Santander, Mis respetables compatriotas, 16 de julio de 1832, en Id., Escritos y mensajes, cit., p. 180.
138 Paola Rudan su función ejecutiva en plena conformidad con la norma dictada por la ley, parece connotar la peculiar recepción del discurso benthamiano por parte de Santander. Dicha instancia, junto al rechazo del fanatismo y de la ingerencia eclesiástica en las decisiones del gobierno y, especialmente, de la enseñanza, son desde luego las razones determinantes en su defensa de dar a conocer la obra de Bentham. La exigencia de producir hombres capaces de instituir y garantizar una legalidad amenazada por el permanente estado de guerra y por las facciones halla en la ciencia de la legislación benthamiana un válido aliado126, mientras la dirección de la instrucción pública asumida por el gobierno bajo su guía corresponde a la exigencia de resolver el problema determinado por pueblos sin ilustración. En el mismo horizonte se mueve la reflexión de Bolívar, quien parece conducir hasta sus últimas consecuencias la idea benthamiana de que cuando la sanción física, política, religiosa y moral actúan en la misma dirección, la fuerza que deriva resulta irresistible127. Las instituciones morales del Libertador son sólo la expresión más completa de dicha lógica, que constituye la respuesta bolivariana al problema de gobernar la radical conflictividad que secciona a la sociedad colonial. Está convencido de que “si no hay un respecto sagrado por la patria, por las leyes, y por las autoridades, la Sociedad es una confusión, un abismo: es un conflicto singular de hombre a hombre, de cuerpo a cuerpo”128, un escenario hobbesiano ese necesario de evitar produciendo en los individuos un respeto sagrado por la ley. La sanción moral constituye el instrumento privilegiado para la persecución de ese objetivo, si bien es posible afirmar que también el código civil es investido por Bolívar con idéntica función. En 1821, por ejemplo, al dirigirse al Congreso le pide se declare “la libertad absoluta de todos los colombianos al acto de nacer en el territorio de la República. De este modo, se concilian los derechos posesivos, los derechos políticos y los derechos naturales”129. Los términos utilizados revelan aún la falta de una teoría política sistemática, pero el intento del Libertador, que es ciertamente deudor de la indicación de Bentham respecto a una abolición gradual de la esclavitud que preserve las expectativas de los ambos, es el de conciliar los intereses contrapuestos de los propietarios esclavistas –que ocupaban posiciones clave en los vértices de las administraciones republicanasy los esclavos negros, que, aunque con dificultad, habían sido reclutados en las filas del ejército republicano, y a los que, en consecuencia, no podía negárseles la libertad por la que 126 Véase al respecto, sobre todo en lo concerniente a la problemática relación con las instituciones católicas, C.A. Rosso, La obra educativa del general Santander, en Revista Historia y Espacio 24 (2003). 127 J. Bentham, Traités, cit., vol. I, ch. VII, pág. 74. 128 S. Bolívar, Discurso de Angostura, cit., pág. 691. 129 S. Bolívar, Por la libertad de los Hijos de los esclavos, al presidente del Congresso, 14 de julio de 1821, en Id., Obras, cit., pág. 718.
