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«F RAGMENTOS DE FILOSOFÍA », nº 13 (2015), pp. 43-57. ISSN 1132-3329 ALGUNAS APORÍAS DEL DERECHO KANTIANO: REFORMA SOCIAL Y REPUBLICANISMO COSMOPOLITA* SOME PARADOXES OF KANTIAN RIGHT: SOCIAL REFORMATION AND COSMOPOLITAN PREPUBLICANISM N URIA S ÁNCHEZ M ADRID Universidad Complutense de Madrid [email protected] Resumen El artículo se propone argumentar cómo la doctrina kantiana del derecho carece de los instrumentos necesarios para proceder a la reforma sustancial de una sociedad, atendiendo tanto a la conexión entre derecho privado y público como al derecho cosmopolita. En el primer caso, los textos de Kant manifiestan que determinadas relaciones sociales, como las que convierten a unos individuos en ciudadanos pasivos y a otros en activos, dotados de derecho a voto, imponen limitaciones a la capacidad de la voluntad omnilateral del Estado para dotar de legitimidad a las propiedades. En el segundo, solo la ordenación republicana de todos los pueblos de la tierra garantiza una unidad cosmopolita de los Estados, lo que no constituye sino una consecuencia de la carencia de coacción en el ámbito del derecho cosmopolita kantiano. Se concluye que la relación entre teoría y práctica vigente en el pensamiento de Kant debe plantearse teniendo en cuenta estas limitaciones de la eficacia causal de su doctrina jurídica. Abstract The article aims to argue that the Kantian doctrine of right lacks the tools to endeavor a substantial reform of society, tackling both the connection between private and public right as the structure of cosmopolitan right. Regarding the first issue, Kant’s texts claim that certain social relations, such as those that make some individuals passive citizens and other active ones, endowed with the right to vote, impose limitations to the capacity of the omnilateral will of the State to provide legitimacy to individual properties. According to the second issue, only the Republican rule of all the peoples in the world seems to ensure a cosmopolitan unity of States, which is a consequence of the lack of coercion of Kant’s cosmopolitan right. I conclude that to appraise rightly the relationship between theory and practice supported by Kant it is necessary to take into account these limitations of the causal efficacy of his juridical doctrine. Palabras clave: Kant, derecho, coacción, ciudadanía, clase social, cosmopolitismo. Keywords: Kant, Right, Coercion, Citizenship, Social Class, Cosmopolitanism.
44 N URIA S ÁNCHEZ «F RAGMENTOS DE FILOSOFÍA », nº 13 (2015), pp. 43-57. ISSN 1132-3329 ste texto se ocupará centralmente de plantear la función que la coacción desempeña en el cosmopolitismo jurídico de Kant, cuya misión es proporcionar a todo ser humano libre circulación pacífica sobre la tierra con el propósito principal de establecer relaciones comerciales. Desde este planteamiento argumentaré que lo que habitualmente se entiende como débil alcance jurídico del planteamiento kantiano del cosmopolitismo es únicamente una consecuencia de algunas inconsistencias que conciernen de manera central a su teoría del Estado, que por ejemplo elude ocuparse de los recursos materiales básicos que los individuos deberían tener a disposición para abandonar su pasividad civil y alcanzar una ciudadanía activa. Contra buena parte de las consideraciones de este aspecto del pensamiento político de Kant y tras examinar la cuestión de la independencia civil, tal y como nuestro autor la plantea, propondré en primer lugar que no hay ninguna evidencia en sus escritos que apoye que el derecho cosmopolita podría resolver deficiencias sociales detectadas en el nivel nacional o interestatal. Es más, la supuesta mejora social de un Estado mediante una intervención internacional rompería la estructura de la teoría kantiana del derecho público. En segundo lugar, intentaré extraer algunas conclusiones sobre las consecuencias derivadas del quinto artículo preliminar de Hacia la paz perpetua, que establece que ningún Estado está legitimado para interferir en la constitución y gobierno de otro (ZeF, AA 08: 346), para la fundamentación kantiana del derecho de gentes —ius gentium—. Finalizaré sugiriendo que la filosofía política de Kant, a pesar de la sabiduría política que atribuye al político moral, parece reaccionar más ante fenómenos sociales empíricos (Revolución francesa; colonialismo de las potencias europeas; deuda estatal debido a campañas militares; insociable sociabilidad…) que fomentar la reforma de la empiricidad social de acuerdo con los principios de la razón. Así, considero que esta “excesiva ternura por las cosas”, tomando prestada la célebre expresión de Hegel 1 , determina con fuerza el análisis que Kant realiza del contexto social y político, lo que merecería mayor atención de la que los especialistas han venido dedicándole. 2 1 Hegel, Enz, § 48. 2 Una excepción a esta línea interpretativa es el libro de Reidar Maliks, Kant’s Politics in Context (Oxford U.P., 2014). E
A LGUNAS APORÍAS DEL DERECHO KANTIANO 45 «F RAGMENTOS DE FILOSOFÍA », nº 13 (2015), pp. 43-57. ISSN 1132-3329 Ciudadanía pasiva: ¿debilidad o precaución de la doctrina kantiana del derecho? Como es bien sabido, Kant fundamenta el estado civil en los principios a priori de la libertad, la igualdad y la independencia civil de cada miembro de la comunidad civil (TP, AA 08: 290), tríada que configura el umbral de la ciudadanía. Sin embargo, participar como co-legislador en la res publica está reservado a varones económicamente autosuficientes, los únicos que pueden ser ciudadanos activos, mientras que mujeres, jornaleros y niños únicamente pertenecerán a ese rango “cuando conquisten una independencia que les permita dedicarse a los asuntos públicos” (VATP, AA 23: 135). A pesar del alcance universal del postulado del derecho público (RL, § 42), que hace de la constitución del Estado un derecho legal, Kant no tiene reparo en distinguir entre ciudadanos “activos” y “pasivos” 3 , como puede observarse en el siguiente extracto de la Doctrina del derecho: Solo la capacidad de votar cualifica al ciudadano; pero tal capacidad presupone la independencia del que, en el pueblo, no quiere ser únicamente parte de la comunidad, sino también miembro de ella, es decir, quiere ser una parte de la comunidad que actúa por su propio arbitrio junto con otros. Pero la última cualidad hace necesaria la distinción entre ciudadano activo y pasivo, aunque el concepto de este último parece estar en contradicción con la definición del concepto de ciudadano en general.— Los siguientes ejemplos pueden servir para resolver esta dificultad: el mozo que trabaja al servicio de un comerciante o un artesano; el sirviente (no el que está al servicio del Estado); el menor de edad (naturaliter vel civiliter); todas las mujeres y, en general, cualquiera que no pueda conservar su existencia (su sustento y protección) por su propia actividad, sino que se ve forzado a ponerse a las órdenes de otro (salvo a las del Estado), carece de personalidad civil y su existencia es, por así decirlo, sólo de inherencia (RL, § 46, AA 06: 314). Intentemos extraer algunas consecuencias de este pasaje. 4 En él Kant se limita a afirmar que algunos seres humanos actúan como co-legisladores de 3 Vd. el útil comentario de R. Beiner sobre este asunto, «Paradoxes in Kant’s Account of Citizenship», in Ch. Payne/L. Thorpe, Kant and the Concept of Community, Rochester, Rochester U.P., 2011, pp. 211-214. 4 Para un tratamiento más en profundidad de las limitaciones de la teoría kantiana de la ciudadanía, vd. A. Pinzani/N. Sánchez Madrid, “Some difficulties with Kant’s appraisal of citizenship”, ponencia presentada y discutida en el Vth International CIK Workshop,
46 N URIA S ÁNCHEZ «F RAGMENTOS DE FILOSOFÍA », nº 13 (2015), pp. 43-57. ISSN 1132-3329 un Estado, mientras que otros no pueden ser considerados como verdaderos miembros de la comunidad, es decir, contar con el derecho al voto, debido a su precario nivel de vida. En Teoría y práctica Kant define a un ciudadano activo como su propio señor, pues no debe servir nada más que a la comunidad estatal, y añade que esta condición se cumple únicamente cuando alguien tiene “alguna propiedad (y todo arte, oficio, arte liberal o ciencia puede considerarse como propiedad) que lo sustente” (TP, AA 08: 295). Algunos estudiosos de Kant suelen leer pasajes similares —de una manera excesivamente caritativa, a mi juicio— como una prueba de la oposición kantiana al posible abuso que sufriría el derecho al voto de los ciudadanos más pobres 5 , toda vez que su arbitrio sería fácil presa de presiones procedentes de fuerzas sociales y económicas. Kant parece argumentar así que los seres humanos tendrían que esperar hasta disfrutar de una situación económicamente más desahogada para ejercer su libertad, a pesar de que algo semejante contradice una famosa nota del escrito sobre la Religión, que condena decididamente que sea menester esperar un tiempo hasta que los seres humanos se encuentren listos para el ejercicio de esa capacidad (RGV, AA 06: 188). 6 Algunos estudiosos, como I. Maus 7 , han criticado la distinción de Kant entre ciudadanos activos y pasivos, al entender que viola la idea de igualdad original ante la ley que el derecho innato a la libertad implica (RL AA 06: 237). Sin embargo, lejos de condenar esta distinción entre seres humanos, Kant muestra una clara reluctancia con respecto al intervencionismo estatal con vistas a aliviar la pobreza o escasez material de una parte de la celebrado en el Centro de Investigaçôes Kantianas (CIK) of UFSC del 4 al 6 de agosto de 2014 en Florianópolis (Brasil). 5 V. la objeción de Luigi Caranti a la afirmación de Kersting sobre el pretendido miedo burgués de Kant a la extensión del alcance de la ciudadanía (W. Kersting, «Kant’s Concept of State», in H. Williams (ed.), Essays in Kant’s Political Philosophy, Cardiff, University of Wales Press, 1992, p. 153) en el cap. «Politica» in S. Besoli/C. La Rocca/R. Martinelli (eds.), L’universo kantiano. Filosofia, scienze, saperi, Macerata, Quodlibet, 2010, pp. 366- 367. En mi opinión, Kant parece ser más inconsciente de las consecuencias políticas de la desigualdad económica y social que estar demasiado limitado por sus prejuicios burgueses para captar la verdadera esencial universal de la agencia política. 6 La nota se refiere al caso de los siervos de un propietario rural y a los feligreses de una iglesia, pero su alcance puede extenderse al campo político. 7 Vd. I. Maus, Zur Aufklärung der Demokratietheorie. Rechts- und demokratietheoretische Überlegungen im Anschluss an Kant, Frankfurt a. M., Suhrkamp, 1994.
A LGUNAS APORÍAS DEL DERECHO KANTIANO 47 «F RAGMENTOS DE FILOSOFÍA », nº 13 (2015), pp. 43-57. ISSN 1132-3329 sociedad, al menos hasta que esa situación no provoque una crisis y desorden social. En este sentido, Kant defiende una posición liberal clásica, con arreglo a la cual el Estado no debería intervenir en la esfera social, puesto que ésta está determinada por transacciones privadas entre individuos libres. La tarea del Estado debería consistir básicamente en la provisión de condiciones legales que permitan a los individuos superar con sus propias fuerzas su situación de dependencia económica y política. Mi sugerencia es que el derecho innato a la libertad de Kant, esto es, el derecho del ciudadano a la “independencia con respecto a la constricción por un arbitrio ajeno” (RL, AA 06: 237) deja la tarea de alcanzar esta independencia en manos de los sujetos individuales. 8 En efecto, la razón que Kant ofrece para justificar la intervención del Estado en caso de una quiebra social y económica no remite a ninguna idea abstracta de los derechos humanos básicos ni mira hacia el objetivo de la igualdad civil, sino más bien hacia medidas necesarias para que la estabilidad social no se venga abajo. Un pasaje de la “Observación general C” de la Doctrina del derecho recoge las razones que justifican una “intervención” semejante: La voluntad universal del pueblo se ha unido para configurar una sociedad que ha de conservarse perpetuamente y se ha sometido al poder estatal interno con el fin de conservar a los miembros de tal sociedad incapaces de mantenerse por sí mismos. Por tanto, gracias al Estado es lícito al gobierno obligar a los poderosos a procurar los medios de subsistencia a quienes son incapaces de ello, incluso en lo que se refiere a las necesidades más básicas. (RL AA 06: 326) Con arreglo a este texto, el Estado tendría que preocuparse únicamente por la seguridad de la civitas como una totalidad, no por la suerte social de los ciudadanos individuales. Así, pues, el Estado tendría autoridad suficiente para garantizar la supervivencia del cuerpo social colectivo, 8 H. Varden defiende justo lo contrario en su reciente discusión con P. Kleingeld “Patriotism, Poverty and Global Justice”, Kantian Review 19/2 (2014), p. 259: “Each person’s innate right to freedom gives each citizen a right to independence from being so subjected to others, while being subject, instead, only to the laws of the state. This is why Kant insists that the guarantee regarding poverty relief is part of “the right of the state against the people”, and why it must be secured “by public taxation, not merely by voluntary contributions” (6: 236). Vd. también la observación más matizada de Varden en p. 260: “Obviously, poverty relief, for Kant, only gives me a right to exist somewhere and to sufficient means for survival –from there I have to work myself out of my bad condition”.
48 N URIA S ÁNCHEZ «F RAGMENTOS DE FILOSOFÍA », nº 13 (2015), pp. 43-57. ISSN 1132-3329 expresión de una voluntad unida, de manera que los individuos tendrían el deber de participar en los esfuerzos estatales para sobrevivir como un todo —para defender el territorio común en tiempo de guerra— y como grupo de individuos —los ciudadanos ricos pagan impuestos para alimentar a los más pobres—. El Estado kantiano parece albergar así una mixtura de objetivos republicanos y liberales, puesto que se compromete a garantizar la seguridad de los individuos, pero también considera a la ciudadanía como un mero instrumento de la voluntad omnilateral unida, cuyos alcances e intereses son más valiosos que los que dependen del arbitrio individual. Normalmente, los especialistas elogian esta observación de la teoría kantiana de la unión civil como un principio liberal genuino que evita que el Estado republicano incurra en un imperium paternale, en lugar de ejercer un imperium patrioticum (TP, AA 08: 291), que daría plena libertad a los ciudadanos para perseguir su felicidad por medio de su propio arbitrio. Ahora bien, aun reconociendo que hay un camino corto del paternalismo al despotismo, son discutibles las razones en las que Kant basa su rechazo de un control estatal efectivo de la dinámica económica. Si bien Kant mismo alude al hecho de que el Estado tiene que remediar situaciones de extrema pobreza, cuando éstas ponen seriamente en peligro la unidad del cuerpo civil 9 , defiende con frecuencia que la desigualdad social no vulnera la igualdad legal de los seres humanos, toda vez que pobres o ricos, mujeres y hombres, sirvientes y señores serían presuntamente iguales ante la ley (TP, AA 08: 291), a pesar de que los primeros no pertenecen como sujetos al cuerpo civil. Puesto que solamente la ley puede coaccionar legítimamente, Kant parece desentenderse de la existencia de una más que probable violenta coacción social que mantiene a un numeroso grupo de personas alejadas de la actividad política. Así, la pobreza no se opone a la felicidad, siempre que la situación precaria “dependa de” limitaciones atribuibles a las fuerzas y capacidades del agente: Se puede considerar feliz a un hombre, en cualquier estado, sólo si es consciente de que el hecho de no ascender hasta el mismo nivel de los demás —quienes, en cuanto cosúbditos, no tienen ninguna ventaja sobre él en lo concerniente al 9 Vd. Sánchez Madrid, «Has social justice any legitimacy in Kant’s theory of right? The empirical conditions of the rightful State as a civil union», Revista Trans/Form/Açâo 37/2 (2014), pp. 127-146.
A LGUNAS APORÍAS DEL DERECHO KANTIANO 49 «F RAGMENTOS DE FILOSOFÍA », nº 13 (2015), pp. 43-57. ISSN 1132-3329 derecho— depende únicamente de él (de su capacidad o de su sincera voluntad) o de circunstancias de las que nadie puede acusar a otro, mas no depende de la irresistible voluntad de otros (TP, AA 08: 293-294). Pasajes como este confirman la aceptación kantiana del hecho de que la interacción social produce desigualdades que desembocan en dependencia material y subordinación de unos individuos a otros. Aunque el derecho garantice una abstracta igualdad legal a los individuos más pobres, no suministrará ninguna protección frente a la privación del derecho a votar. Es más, de acuerdo con nuestro pensador, las últimas causas de este hecho no deberían atribuirse a deficiencias estructurales, sino más bien imputarse a la carencia de habilidades individuales para mejorar el status social de uno o, de manera más enigmática, a lo que Kant denomina específicamente “circunstancias de las que nadie puede acusar a otro” (ibidem). Como la Doctrina del derecho señala, Kant confía en que “todos puedan abrirse paso desde la condición pasiva a la activa” (RL, § 46, AA 06: 315), si bien nunca especifica los medios para conseguir ese objetivo ni alude por ejemplo a ninguna herramienta antropológica —novelas, teatro…— que nos familiarice con ellos. La formulación kantiana de la lex permissiva podría recibir nueva luz acerca de su tratamiento de las cuestiones sociales, pero en realidad el permiso para procrastinar ciertas prohibiciones tiene normalmente en su punto de mira la cesión por herencia de privilegios aristocráticos —como la possessio putativa, “que no es conforme a derecho” (ZeF, AA 08: 348, notas)—, más que las desigualdades sociales. En realidad Kant nunca designa a las últimas como “posesiones de buena fe”, adquiridas en ausencia de una condición legal y suprimibles “tan pronto como su disconformidad con el derecho se descubra” (ibidem) en la transición del estado de naturaleza a la condición civil. Estoy de acuerdo con los especialistas que argumentan que la lex permissiva concentra el resultado de la reflexión de Kant sobre la sabiduría política, en el contexto de la discusión de 1793 con F. Gentz y A.W. Rehberg sobre el estatuto epistemológico que correspondería a la política. Sin embargo, no encuentro ninguna alusión en los escritos de Kant que permita trasladar a cuestiones relacionadas con la desigualdad social la admisión de situaciones injustas relativas al derecho público, permitidas “hasta que no esté todo maduro para una transformación completa por sí mismo o todo se acerque a su maduración por medios pacíficos” (ZeF, AA 08: 373, nota). 10 Desde mi 10 Vd. M. Hernández Marcos, “Política y ley permisiva en Kant”, in J. Carvajal Cordón
50 N URIA S ÁNCHEZ «F RAGMENTOS DE FILOSOFÍA », nº 13 (2015), pp. 43-57. ISSN 1132-3329 punto de vista, Kant no asocia las diferencias sociales con injusticias que la política, como “doctrina del derecho en ejercicio”, tuviera que enmendar, sino que más bien las considera como el saldo esperado de una legítima competencia social. Por ello, el derecho cosmopolita no estaría destinado a cambiar esencialmente situaciones tales, de manera que la dependencia entre el establecimiento de una “constitución civil perfecta” y de “relaciones exteriores interestatales conforme a derecho” planteada por la proposición VII de Idea de una historia… (AA 08: 24) supondrá que la justicia política no tiene por qué eliminar la injusticia social. Encuentro bastante lúcida la objeción de Varden a la tesis de Kleingeld —defendida en Kant and Cosmopolitanism— según la cual “el argumento sobre la lucha contra la pobreza en el ámbito doméstico podría reformularse en los términos del ideal de la república federal mundial”. 11 Varden argumenta que “el alivio de la pobreza a nivel global no coincide necesariamente con el de establecer relaciones justas entre Estados internamente justos” 12 , subrayando que los principios formales de la teoría kantiana del derecho no coaccionan a ningún Estado a proveer asistencia económica a otro, toda vez que la unión que cada Estado mantiene con su ciudadanía debería compararse con la relación inmediata que cada persona tiene analíticamente con su propio cuerpo, del que ha de cuidar de manera incondicional. 13 Lo que sigue siendo controvertido en mi opinión es si la base ontológica —mantenimiento, perpetuidad, integridad de un ser— que guía las explicaciones dadas por Kant para preconizar la asistencia pública de la pobreza en el interior de un Estado pueden ser aplicadas, como Kleingeld sostiene razonadamente, al “estructuralmente similar” cuerpo colectivo de una federación de Estados. (ed.), Moral, Derecho y Política en I. Kant, Servicio de Publicaciones de la Univ. de Castilla La Mancha, 1999, pp. 365-380. 11 P. Kleingeld, Kant and Cosmopolitanism, CUP, 2011, pp. 146-147. 12 Varden, op. cit., p. 262. 13 Sánchez Madrid (2014: 133); cfr. Varden, op. cit., p. 263, que usa la distinción analítico/sintético para subrayar la falta de analogía entre la protección de la propiedad privada y el cuidado incondicional de la supervivencia de los ciudadanos; cfr. la analogía entre el cuerpo colectivo formado por la comunidad civil y el formado por la comunidad de Estados en Kleingeld (2014: 281). Vd. también Ripstein (2009: 288ss.).
A LGUNAS APORÍAS DEL DERECHO KANTIANO 51 «F RAGMENTOS DE FILOSOFÍA », nº 13 (2015), pp. 43-57. ISSN 1132-3329 La coacción y el derecho internacional kantiano. En esta sección me propongo proyectar alguna luz sobre un oscuro pasaje de Hacia la paz perpetua (AA 08: 357), que anima simultáneamente a los diferentes pueblos de la tierra a someterse a leyes públicas y que reconoce el derecho de los Estados a rechazar in hypothesi lo que es correcto in the- si, de manera que “el subrogado negativo de una liga duradera y en continua expansión” (ibidem) reemplazaría legítimamente a la “idea positiva de una república mundial”. Esta cuestión ha sido el objetivo de una reciente discusión entre Pauline Kleingeld, Helga Varden and Alyssa R. Bernstein, a la que quisiera referirme en las páginas siguientes. Comparto la tesis de Kleingeld, según la cual el pasaje arriba mencionado probaría el rechazo de Kant hacia cualquier coacción para que un Estado o régimen asuma el orden legal internacional, de manera que la hipótesis de una liga voluntaria de Estados sería el primer paso conducente a la encarnación de la vocación cosmopolita de la especie humana. 14 Es más, Klengeld sitúa la posición kantiana en claro contraste con la figura jacobina de la Francia revolucionaria, Anacharsis Cloots, que defendió en sus escritos un cosmopolitismo de Estado global, estableciendo “una república de los individuos unidos de todo el mundo” 15 como la mejor aplicación de la teoría del contrato social. De acuerdo con Cloots, un Estado republicano mundial sería la única fórmula capaz de conceder protección jurídica a todo ser humano, garantizando también la salida del estado de naturaleza a escala internacional. Según Kleingeld, “el cosmopolitismo político de Kant […] constituye una respuesta al reto de Cloots”. 16 En efecto, bastantes textos de Kant muestran 14 Vd. P. Kleingeld (2011: 43-44, 49 y 51). Cfr. las lúcidas consideraciones de Kleingeld sobre este tema en “Patriotism, Peace and Poverty: Reply to Bernstein and Varden”, Kantian Review 19/2 (2014), p. 274- 275. 15 Vd. P. Kleingeld (2011: 40). 16 Vd. P. Kleingeld (2011: 44). Cfr. para una aproximación semejante I. Maus, “Kant’s Reasons against a Global State: Popular Sovereignty as a Principle of International Law”, Filozofski Godisnuak 17/2004, pp. 81-97. K.K. Mikalsen argumenta a favor de una lectura más normativa de la liga de Estados, vd. “In defense of Kant’s league of states”, Law and Philosophy 30 (2011), pp. 291-317 y la original defensa de la idea kantiana de una república mundial in J.-A. Hirsch, “Legalization of International Politics: On the (Im)Possibility of a Constitutionalization ot International Law from a Kantian point of view”, Göttingen Journal of International Law 4/2 (2012), pp. 492ss. y especialmente 499, si bien no veo la manera de volver compatibles las conclusiones de Hirsch con el marco sistemático del derecho en Kant.