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No firmó porque dijo no saber: alfabetizados y analfabetos en documentos notariales de CODEA de los siglos XVI y XVII

Almeida Cabrejas, Belén

Abstract

Durante los siglos XVI y XVII, numerosos documentos notariales, especialmente los de tipo privado, pasaron a incluir la firma de los ordenantes o el dato de su incapacidad para firmar. Esta evolución se da en el marco de una mayor alfabetización de la población y de la reforma de la función notarial. En este trabajo se muestran los datos que proporciona el análisis de unos 1000 documentos de estos siglos del corpus CODEA. Mediante la distinción entre documentos probatorios, dispositivos y petitorios, y entre documentos escritos por profesionales y no profesionales de la escritura, se valora el grado de alfabetización de diferentes grupos de población y se reflexiona sobre las posibilidades de estudio que ofrecen los datos contenidos en los documentos.

Full text

ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 “NO FIRMÓ PORQUE DIJO NO SABER”: ALFABETIZADOS Y ANALFABETOS EN DOCUMENTOS NOTARIALES DE CODEA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII “NO FIRMÓ PORQUE DIJO NO SABER”: ALFABETIZADOS Y ANALFABETOS 'NO FIRMÓ PORQUE DIJO NO SABER': LITERATE AND ILLITERATE SPEAKERS IN NOTARIAL DOCUMENTS OF THE CORPUS CODEA OF THE 16TH AND 17TH CENTURIES Belén Almeida Cabrejas Universidad de Alcalá [email protected] ORCID: 0000-0001-5396-539X Recibido: 02.09.2019 Aceptado: 07.10.2019 Publicado: 29-12-2019 resumen Durante los siglos XVI y XVII, numerosos documentos notariales, especialmente los de tipo privado, pasaron a incluir la firma de los ordenantes o el dato de su incapacidad para firmar. Esta evolución se da en el marco de una mayor alfabetización de la población y de la reforma de la función notarial. En este trabajo se muestran los datos que proporciona el análisis de unos 1000 documentos de estos siglos del corpus CODEA. Mediante la distinción entre documentos probatorios, dispositivos y petitorios, y entre documentos escritos por profesionales y no profesionales de la escritura, se valora el grado de alfabetización de diferentes grupos de población y se reflexiona sobre las posibilidades de estudio que ofrecen los datos contenidos en los documentos. Palabras clave: documentación notarial, Edad Moderna, corpus lingüísticos, analfabetismo y alfabetización, historia de la lengua. abstract During the 16th and 17th centuries, many notarial documents in Spain, signally those of a private nature, as contracts, began to include the signature (or a note on the incapacity to sign) of the parts. This change occurred in the context of increased literacy rates and of a reform of the notarial activities. In this paper, we investigate 1000 documents of these centuries contained in the linguistic corpus CODEA. Through a distinction between probatory, dispositive and petitionary documents, and between documents written by professionals (notaries) and non-professionals, the paper reflects on the possibilities of research offered by the data contained in these documents. Keywords: notarial documents, 16th and 17th centuries, linguistic corpora, literacy, history of the Spanish language. 22 Belén Almeida Cabrejas ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 1. Introducción Durante los siglos XVI y XVII se produjo un aumento en el número de personas con capacidad de leer y escribir y un cambio en la valoración social de la escritura, que fueron de la mano con diferentes cambios en el uso de la escritura en el ámbito particular (especialmente en lo que se refiere a la escritura de cartas, billetes y notas con diversos fines) y en el ámbito público, que será el estudiado en este trabajo. Los cambios en el uso de la escritura que se advierten en los documentos conservados en archivos son diversos. Por una parte, más personas y de características más variadas escriben o firman documentos. Por otra, documentos notariales de diferentes tipologías van incorporando la firma de algunos participantes, con lo que la firma del notario o escribano deja de ser la única que aparece para validar un documento. La generalización de esta exigencia se produce (para ciertos tipos de documento) ya desde el comienzo del siglo XVI, y trae consigo la aparición de formulaciones relativamente estables para la expresión tanto de la incapacidad para firmar de alguna de las personas que debían hacerlo como de la sustitución de esta firma por otra (la de un testigo, por ejemplo). Estas formulaciones se siguieron utilizando, en parte, hasta el mismo siglo XX. En otros tipos de documento, como las peticiones, se mantiene largo tiempo una convivencia entre escritos que no reconocen explícitamente la delegación gráfica y los que sí la reconocen. Las páginas que siguen se ocupan de estas cuestiones en los documentos del corpus en línea CODEA1 de los siglos XVI y XVII. Se han analizado un total de 932 documentos y seleccionado para su estudio aquellos contextos que hacen referencia a la existencia de firmas de participantes más allá de las firmas y signos de los profesionales de la escritura encargados de su redacción o validación. Este análisis ofrecerá datos de interés sobre la capacidad escriptoria de las personas que participan en los diversos actos jurídicos registrados. Además, se analizan otros documentos que, sin una alusión al respecto, son firmados (o no) por personas que no son profesionales de la escritura. 2. Documentos notariales con firma de no profesionales Algunos tipos de documentos notariales incluyen el dato de la firma de no profesionales desde prácticamente el inicio del periodo estudiado, otros lo van incorporando hasta que se generaliza, mientras que en otros aparece esporádicamente. Los documentos en los que este dato es habitual son de tres clases principales: documentos particulares (compraventas, cartas de dote, testamentos, etc.), que lo incorporan en el escatocolo o protocolo final como instrumento de validación; 1 CODEA es un corpus disponible en línea, elaborado por el Grupo de Investigación Textos para la Historia del Español (GITHE) de la Universidad de Alcalá y dirigido por Pedro Sánchez-Prieto Borja. En el momento en que se ha desarrollado esta investigación, CODEA consta de 2500 documentos de archivo desde los inicios de la escritura romance hasta el siglo XVIII; está en preparación la ampliación del corpus a 4000 documentos con la inclusión del siglo XIX (proyecto “Corpus de documentos españoles anteriores a 1900 (CODEA+ 2020)”, FFI2017-82770-P). 23 “No firmó porque dijo no saber”: alfabetizados y analfabetos ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 declaraciones de testigos (en procesos judiciales de todo tipo y, en menor medida, en averiguaciones o informes que incluyen interrogatorios), y documentos de tipo dispositivo (órdenes), de los que resultan especialmente interesantes los firmados por autoridades locales (por ejemplo alcaldes). Quienes firman son, siguiendo esta distinción tipológica de los documentos, principalmente tres tipos de intervinientes en el documento: en los documentos particulares, los ordenantes; en las declaraciones, los testigos (que firman su deposición, que en general “les es leída”); en los documentos o segmentos dispositivos (autos, mandamientos, providencias), personas con cargos (alcaldes, corregidores). Parece adecuado recurrir para la mejor descripción de los documentos a la clasificación de Wesch (1996), que busca una tipología de textos de naturaleza jurídica que atienda a criterios lingüísticos: documentos probatorios, petitorios y dispositivos (Puche, 2002). Según esta clasificación, pues, se podría afirmar que para los siglos XVI y XVII la firma de no profesionales en documentos escritos por profesionales se encuentra sobre todo en documentos probatorios (con función de documentar), especialmente en los documentos entre particulares y en las declaraciones de testigos; en documentos dispositivos (incluyendo documentos reales), la firma de no profesionales (que no tienen, naturalmente, por qué ser poco hábiles) se da ampliamente desde la Edad Media, pero es en la Edad Moderna cuando se hace frecuente la aparición de la firma de autoridades de ámbito local en documentos o segmentos documentales como autos y mandamientos. En documentos de tipo petitorio, en cambio, su aparición es, como se verá, poco regular, y está escasamente estereotipada. 2.1. Firma de no profesionales como ordenantes en documentos particulares Los documentos particulares incorporan la firma de los ordenantes de manera muy regular durante los siglos XVI y XVII. El primer documento en CODEA que incorpora la firma del ordenante es de 1504, de Ávila (CODEA 2273), y al año siguiente dos de aforamiento de León lo hacen también (CODEA 1327 y CODEA 1345); sin embargo, no la presentan una carta de aforamiento de León de 1507 (CODEA 1360) o una compraventa de Cantabria de 1514 (CODEA 1406). Desde entonces, solo en Aragón siguen faltando firmas en compraventas (CODEA 825, Teruel 1522) o testamentos (CODEA 757, Teruel 1522; CODEA 747, Zaragoza 15262), aunque parecen generalizarse desde entonces. Este cambio debe ponerse en relación con la nueva legislación dictada el 7 de junio de 1503, la Pragmática de Alcalá de Henares (Rojas García, 2012), que supuso una amplia remodelación de la institución notarial. Entre otros cambios, subrayó la necesidad de que los notarios recogiesen en un protocolo o libro de asiento, que recibe el nombre de registro, las escrituras matrices por extenso, con todos los 2 En todos los casos se cita el número de documento de CODEA, seguido de la provincia de emisión (no la localidad) y el año. 24 Belén Almeida Cabrejas ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 detalles (los mismos del documento que se entregaba a las partes) y con las firmas de los otorgantes. Sobre las firmas, la pragmática ordena que assí como fueren escritas las tales notas, los dichos escrivanos las lean presentes las partes e los testigos. E sy las partes las otorgaren, las firmen de sus nombres. E sy no supieren firmar, fyrme por ellos qual quiera de los testygos, o otro que sepa escrivir (Marchant Rivera, 2015, 335). La pragmática continúa diciendo que el escribano debe explicitar el hecho de que haya firmado otra persona: “el qual dicho Escrivano haga mencion como el testigo firmò por la parte, que no sabìa escrevir” (tomo segundo | de las leyes | de recopilacion, | que contiene los libros | tercero, i quarto. | Madrid. M.DCC.LXXVII. | En la Imprenta de Pedro Marin, Título vigésimo quinto, ley XIII “Que pone la orden que los escrivanos han de tener en tomar las escrituras por registro, que las partes otorgaren, i darlas signadas”, p. 877). Siguiendo lo que indica la pragmática, los documentos particulares incorporan la firma del otorgante; los testigos, presentes en todos estos documentos entre particulares, no firman salvo que lo hagan por un ordenante que manifieste no saber. Los documentos de este tipo que aparecen en CODEA son compraventas (8 documentos), donaciones/cesiones (2), testamentos (8), codicilos (3), mandas testamentarias (1), declaraciones de cláusulas testamentarias (1), cartas de poder/procuración (22), cartas de revocación de poder (1), cartas de reconocimiento de censo (3), de renovación de censo (1), de empeño (1), recibos (1), cartas de obligación (9), cartas de aforamiento (2), cartas de dote (14). Todas estas cartas son firmadas por una única parte, que es la otorgante. Especial complejidad revisten las cartas de dote y otras que se elaboran de manera similar, como las cartas de bienes aportados por una de las partes de un matrimonio debido a una herencia (CODEA 1769, Guadalajara 1613; CODEA 2225, Cáceres 1644; CODEA 2231, Badajoz 1677), los inventarios de bienes que aportan al matrimonio marido y mujer (CODEA 1818, Madrid 1594; CODEA 2229, Badajoz 1668) y los que aporta el marido (CODEA 1842, Madrid 1691; CODEA 2203, Badajoz 1687; CODEA 1839, Madrid 1688). Si en las cartas de dote quien firma (el otorgante) es el marido (salvo en CODEA 2226, Badajoz 1652, donde al parecer firma por la mujer un testigo), en algunas de las cartas de los bienes del marido constan como otorgante el marido y la mujer (CODEA 1842, Madrid 1691) o incluso solo la mujer (CODEA 2225, Cáceres 1644). En otros tipos de contrato entre particulares, como las cartas de trueque (por ejemplo CODEA 1843, Madrid 1691), las de aprendizaje (CODEA 1887, Badajoz 1671) o las de servicio (CODEA 1762, Guadalajara 1569), las partes otorgantes son dos y ambas deben estampar su firma. Diferentes relaciones entre varias autoridades y particulares se articulan también mediante documentos de aspecto muy similar, que requieren igualmente la firma de una o dos partes, reconocida o reconocidas como otorgante/s. Por ejemplo, 25 “No firmó porque dijo no saber”: alfabetizados y analfabetos ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 las cartas de prohijamiento son parecidas a las cartas de aprendizaje o servicio (CODEA 1503, Madrid 1590; CODEA 1506, Madrid 1629). Los acuerdos entre autoridades y artesanos o constructores pueden adoptar también la forma de documentos entre particulares, como una escritura para que un maestro dorador de mate dore un retablo, que firman “de la una parte” un alcalde y varios regidores, y de la otra el maestro dorador (CODEA 1844, Madrid 1691). En todos estos documentos sin excepción (salvo al inicio del periodo) se recogen las firmas de los otorgantes o se explicita que no saben escribir. Como se verá más adelante, ello nos proporciona datos de interés sobre el grado de alfabetización de personas concretas en distintas zonas y momentos. 2.2. Firma de no profesionales como testigos Entre los documentos que requieren la firma de testigos, no de ordenantes, destacan tipologías como la solicitud de pobreza (quien quiere ser considerado pobre ha de proveer testigos que lo certifiquen; p. ej. CODEA 1281, Valladolid 1521), los distintos tipos de documentos de reconocimiento o identificación (por ejemplo, el acta de identificación de un cadáver en CODEA 1229, Zaragoza 1531) y las declaraciones de testigos que se incluyen en pleitos o informaciones (documentos como CODEA 1810, 1268, 1591, 2475). En este caso, no hay una firma sustituta si el testigo o la testigo no sabe firmar, como puede observarse con las mujeres que testifican en CODEA 1810 (Madrid 1591), CODEA 1507 (Madrid 1633) o CODEA 2475 (Cuenca 1690). Además, en numerosos documentos particulares, como se ha mencionado, los testigos firman cuando alguno de los otorgantes no es capaz de hacerlo, y solo en este caso. 2.3. Firma de no profesionales en documentos dispositivos Los documentos dispositivos son, según indica Wesch (1996), aquellos destinados a mandar, incluidos los documentos reales, cuyo análisis no se incluye en este trabajo. Sí se incluye el de documentos (sentencias, notificaciones) o segmentos dispositivos (nombramiento, traslado, peticiones, relaciones de cuentas, de deudas, avenencias) que incluyen fórmulas de mandato (“de mandamiento del dicho señor alcalde Suárez”, CODEA 1194, Toledo 1559; “ansí lo proveyó e mandó”, CODEA 1779, Madrid 1587, etc.) y firma o bien explicitación de que la autoridad no sabe firmar: “Por su mandado, que rubricó por no saber firmar” (CODEA 1797, Madrid 1589), “ansí lo probeyeron, mandaron e firmaron” (CODEA 1832, Madrid 1605). Los numerosos inventarios recogidos en el corpus revisten funciones muy variadas. Las cartas de dote e inventarios de los bienes aportados al matrimonio son firmados por los ordenantes (como se ha visto, el marido, el marido y la mujer o, en raros casos, solo la mujer), mientras que en el caso de inventarios de bienes de personas fallecidas se elaboran a partir de un acto dispositivo de un alcalde u otra autoridad local, tanto mediando una petición de familiares de la persona fallecida como 26 Belén Almeida Cabrejas ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 sin mediar esta, y son firmados por distintos participantes. Por ejemplo, en CODEA 1811 (Madrid 1591) María Martínez solicita ante el alcalde ordinario que se realice un inventario de los bienes de su marido fallecido, inventario que se hace por orden de este alcalde y es firmado por un testigo a ruego de la viuda; en CODEA 1820 (Madrid 1594) se realiza un inventario por orden del alcalde y quien firma es el depositario de los bienes de la persona fallecida; en CODEA 2230 (Cáceres, 1672) firman el alcalde y el heredero; en CODEA 819 (Madrid 1688), el corregidor y el depositario; en CODEA 2228 (Cáceres 1665) firma el testamentario; es también habitual que algunos segmentos de un inventario estén firmados por los tasadores (por ejemplo en CODEA 1511, Madrid 16533). 2.4. Firma de no profesionales en documentos petitorios La firma de no profesionales en documentos petitorios (según la clasificación de Wesch), es decir, aquellos que solicitan algo, reviste características bastante diferentes de las del resto de documentos. Estos documentos son más variados en su forma que los probatorios y dispositivos, y pueden estar escritos tanto por profesionales de la escritura como por escriptores desconocidos de alta o media habilidad gráfica, o incluso por la misma persona que solicita algo (o una persona dentro de un grupo de solicitantes). Los documentos pueden estar firmados o no, e incluso la delegación gráfica no suele ser explícita. Sin embargo, estos documentos resultan muy interesantes porque muestran cómo las fórmulas de los documentos oficiales van teniendo influencia sobre la conformación de los registros formales y porque son los precedentes de la amplísima producción de documentos petitorios de los siglos XVIII y XIX. Entre los documentos petitorios, existen documentos notariales (escritos, por tanto, por estos profesionales de la escritura), muchos de los cuales solicitan a la autoridad un acto dispositivo concreto, como la petición a los alcaldes de que se haga inventario de los bienes de un fallecido (1811, Madrid 1591), de que se obligue a un tutor a presentar una relación de los bienes de su tutelado (CODEA 1823, Madrid 1633), de ser reconocida como la primera acreedora de su marido (CODEA 1799, Madrid 1589), de que se cierre un caso (CODEA 1806, Madrid 1592), entre otros muchos. En estos casos, no es raro que la persona peticionaria no firme el documento, ya que su acto de presentarse ante la autoridad y solicitar determinada acción se recoge en la primera parte del documento bajo la forma “ante ..., alcalde ordinario, pareció ... y pidió”, y la fórmula validativa del documento es la del alcalde (“así lo proveyó y mandó y firmó, siendo testigos...”). Es mucho más complejo, e imposible de abordar aquí con detalle, el panorama de los documentos petitorios escritos por particulares o grupos a autoridades como el rey o la ciudad. En los siglos XVI y XVII, se consignan en CODEA unas 50 peticiones 3 Esta firma no es obligatoria. Se recoge a veces, pero no siempre, el dato de que los tasadores no saben firmar: sí sucede en CODEA 1511. 27 “No firmó porque dijo no saber”: alfabetizados y analfabetos ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 y solicitudes (una vez restadas las que responden a la forma anteriormente descrita de peticiones validadas por la autoridad) y diez quejas o protestas de estas características, entre las que bastantes no presentan firma ni alusión a esta. Tanto los documentos sin firma como aquellos que la incluyen suelen estar escritos por personas de buena habilidad escriptoria. Ejemplos de documentos sin firma son la petición de los vecinos de la plaza de Zocodover, en Toledo, de que se desmonte un tablado instalado con ocasión de ciertas festividades, pues facilita acceder a sus casas para robar (CODEA 2080, Toledo 1586); la de una panadera de Mocejón (Toledo) que solicita no cumplir con ciertas disposiciones municipales (CODEA 2078, Toledo 1585) o la de un lobero que pide una retribución por haber matado dos lobos (CODEA 2089, Toledo 1618). Entre los documentos con firmas, resultan interesantes (por la información que aportan sobre la habilidad escriptoria de un nutrido grupo de personas de características comunes) algunos que presentan firmas de habilidad media y baja4, como una solicitud de propietarios de huertas (CODEA 1831, Madrid 1605), una protesta de oficiales de cocina (CODEA 2085, Toledo 1613) o una petición de un grupo de monjas de Granada (CODEA 1048, Granada 1655). Aunque la mayoría de las peticiones o protestas están escritas mediante delegación gráfica, algunas pocas han sido escritas por la persona (o una de las personas) firmantes. Ejemplos de esto son la petición de la priora de un convento de Granada (CODEA 1050, Granada 1625) o la mencionada petición de un grupo de monjas de la misma ciudad (CODEA 1048, Granada 1655). En los documentos petitorios, la firma no es un elemento de validación obligatorio, al contrario de lo que sucede, como se ha mostrado arriba, en los probatorios. Esto implica no solamente que no aparezca siempre la alusión a la firma o a la falta de habilidad para firmar de quien debería hacerlo, sino que incluso cuando aparece una firma no podemos estar seguros de que se trata de una verdadera firma. Sobre todo en los casos de documentos en que coinciden la letra del documento y la de la “firma”, es relativamente probable que la “firma” no sea tal5. Esta práctica de la falsa firma, o escritura del nombre del ordenante al pie del documento por el delegado gráfico, acompañada incluso por rasgos de rúbrica, se continuó en documentos petitorios hasta al menos el siglo XIX, y no estaba destinada a engañar al receptor, puesto que se dio incluso en documentos que manifestaban la incapacidad de leer y escribir del ordenante. Estas “falsas firmas” se dan, probablemente, en casos como la petición de una mujer llamada Isabel Pantoja (CODEA 2070, Toledo 1570), la del 4 Habilidad baja implica elementos como dificultad para trazar las letras, letras de gran tamaño, errores en el trazo, letras muy separadas unas de otras, olvido de letras, incapacidad para mantenerse en una línea ideal de escritura, firma “dibujada” (naturalmente, no deben darse todas estas características al tiempo); los escriptores de habilidad media presentan escritura lenta, con muy escasa cursividad, separación por sílabas o unión de palabras, peculiaridades en el uso de abreviaturas, peculiaridades que no se encuentran en escriptores hábiles en usos gráficos y de puntuación. 5 Frago (2002, 118) indica que “no todas las cartas “populares” son autógrafas [...] sino redactadas bastantes por amanuenses profesionales. Incluso entre las que tienen la misma letra en la misiva y en la firma, muchas tampoco lo son”. 28 Belén Almeida Cabrejas ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 bonetero Blas del Valle (CODEA 2072, Toledo 1575); en una petición de presos pobres (en la que no aparece el nombre propio de ningún ordenante) la “firma” lleva la forma “los pobres presos de la cárzel real” (CODEA 2088, Toledo 1618). A pesar de lo general de la costumbre, durante estas centurias, de recurrir a un delegado gráfico a la hora de dirigirse por escrito a las autoridades, algunos documentos petitorios que presentan el texto y la “firma” de la misma mano plantean dudas, pues por una parte presentan una letra de calidad buena o media, pero por otra se encuentran en ellos usos gráficos y lingüísticos peculiares que se encuentran rara vez en la escritura de profesionales. Entre estos documentos, se señalan como ejemplos el documento CODEA 2077, firmado por Juan López de Salazar, alguacil de la puerta del Cambrón de Toledo, y el documento CODEA 2076, firmado por Francisco Vargas, maestro cantero. Así, el documento 2076 (Toledo, 1579) presenta separación por sílabas de buena parte de las palabras, “prosigiendo” y “em lo qual”, y el documento firmado con el nombre de Juan López de Salazar (CODEA 2077, Toledo 1584), a pesar de tener una buena letra (aunque con algunas peculiaridades en la <r>) presenta “destacida” ‘de esta ciudad’. 3. La formulación de la capacidad e incapacidad de firmar 3.1. Fórmulas generales La obligada expresión de que el otorgante de un documento notarial de tipo particular firmaba o bien no era capaz de estampar su firma se articuló de diferentes maneras en diferentes escribanías y momentos. La firma más antigua es la de un trueque de 1504, en Ávila, que se consigna mediante la forma “la dicha señora doña Catalina lo firmó de su nombre” (CODEA 2273). “(lo) firmó de su nombre”, más raramente “firmó su nombre” son las fórmulas dominantes para los ordenantes que son capaces de firmar durante el siglo XVI y aproximadamente el primer tercio del XVII, cuando se va generalizando “lo firmó”. El sujeto de “firmó” puede ser tanto “el/la otorgante”, en fórmulas como “el (dicho) otorgante, a quien yo el escribano doy fe conozco, lo firmó (de su nombre)”, como el nombre del firmante: “firmó su nombre el dicho fray Francisco”, “el dicho Pedro de Yangües lo firmó de su nombre” u otro tipo de construcciones (por ejemplo en declaraciones de testigos: “en que se afirmó, ratificó y lo firmó”. Fue también frecuente en las primeras décadas indicar que el escribano había visto firmar a los otorgantes y que estos habían firmado “en el registro”, el protocolo o documento matriz que la escribanía tenía el deber de custodiar: fui presente a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos e a ver firmar todo lo susodicho en mi registro al dicho señor presidente e monjes (CODEA 1345, León 1505) bieron al dicho Ochoa [de Larrañaga] otorgar e firmar este dicho poder en el registro oreginal, donde queda otro tanto (CODEA 1089, Vizcaya 1506) 29 “No firmó porque dijo no saber”: alfabetizados y analfabetos ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 En el caso de documentos dispositivos, existen diversas fórmulas con firmar, entre ellas la más frecuente es posiblemente “ansí lo proveyó e mandó e firmó” (CODEA 1784, Madrid 1587) La expresión de la incapacidad para firmar del otorgante (y la consiguiente firma de uno de los testigos, como ordenaba la pragmática de Alcalá) es muy frecuente también desde el inicio, dada la alta tasa de analfabetismo especialmente entre las mujeres: “la dicha Francisca Fernández, la cual porque no sabe escrevir rogó a los dichos testigos que lo firmasen en mi registro (CODEA 2274, Ávila 1510)”. Léxicamente, la formulación de la incapacidad para estampar la firma es poco variada: en general se habla de no saber firmar, muy rara vez de no saber escribir. Es frecuente que se añada el verbo decir: dijo no saber ( firmar). Este contenido se articula sintácticamente en una variedad de construcciones, en las que prima el deseo de expresar en una sola oración compleja todo el contenido: porque el otorgante, a quien doy fe conozco, dijo no saber firmar, firmó a su ruego un testigo (o similares). La formulación “dijo no saber firmar” es básica para marcar la falta de firma de otorgantes; “rogó” (en las primeras décadas del XVI) y “a su ruego” (posteriormente) son la presentación más frecuente de la firma de los testigos6. En cambio, “no firmó por no saber” y sus variantes son propias de otros participantes en los documentos, como los testigos en interrogatorios o declaraciones de pobreza, los tasadores en tasaciones, alcaldes en documentos dispositivos, etc. E no firmó por no saver. Leyósele su dicho, ratificose en él (CODEA 1810, Madrid 1591) Al cual dicho inventario el dicho alcalde interpuso su autoridad e decretó justicia en forma de derecho, e no firmó por no saber (CODEA 1811, Madrid 1591) Por ruego del otorgante lo firmó un testigo porque dixo no saber firmar, y no firmó su merced [el alcalde] por no saber (CODEA 1825, Madrid 1637) En algunos casos, la formulación de la incapacidad de firmar se inserta dentro de fórmulas ya existentes, modificándolas: así, “así lo proveyó, mandó y firmó” se convierte en “ansí lo probeyó, mandó e no firmó por no saber” (CODEA 1825, Madrid 1637); “en que se afirmó, ratificó y lo firmó” pasa a “en que se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dijo no saver” (CODEA 2475, Cuenca 1690); “así lo otorgó y firmó” será “y ansí lo otorgó y no firmó por no saber” (CODEA 1834, Madrid 1677) 3.2. Alusión a una incapacidad física para escribir La alusión a la incapacidad física para firmar se da en varias ocasiones. Algunos estudiosos han supuesto que esta alusión presupone la capacidad para hacerlo, mientras que otros lo consideran una observación no relacionada con la capacidad 6 “A su ruego” y “A ruego” (o “Arruego”) son formulaciones que en el siglo XIX se mantienen ante las firmas de personas que no son la persona ordenante. 36 Belén Almeida Cabrejas ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 “por nós y por los demás cozineros d’esta ciudad”, de los que solo uno firma15, “Grabiel de la Puerta”, con firma poco hábil16. Dos “maestros y examinadores del oficio de albañilería y yesería” son capaces de firmar una carta de examen (CODEA 2081); un maestro de cantería firma también (CODEA 1886); mientras que un maestro empedrador no firma un documento del que es otorgante (CODEA 147). Un maestro ebanista firma su parte de la tasación de los bienes de un testamento (tasa “las cossas de madera imbentariadas”en CODEA 1511), y un maestro carpintero firma también (un contrato de aprendizaje) en CODEA 1887. Un sillero no es capaz (CODEA 176). Tanto un espadero (CODEA 1762) como las personas (de las que no se indica el oficio) que tasan las espadas en el inventario que acompaña a un testamento (CODEA 1511) son capaces de firmar su nombre. Representantes de oficios decorativos son capaces de firmar en todos los casos: un pintor (que tasa cuadros del inventario que acompaña a un testamento), en CODEA 1511; un platero, que firma una carta de obligación (CODEA 1771) y un maestro dorador de mate (CODEA 1844), que firma una escritura o contrato en que se compromete a dorar un retablo. Otras ocupaciones de intervinientes en los documentos son casquero (¿vendedor de casquería?), en CODEA 2226 (sí firma); tratante en fruta (CODEA 1509, también firma) o propietarios de huertas (CODEA 1831), que presentan, en una petición, varias firmas semihábiles (algunas personas no firman pero, aunque esto podría ser indicativo de falta de capacidad, al ser una petición no se puede tener la seguridad, dado que no se explicita este extremo). Solo una persona consta como labrador (además de un hortelano, que tampoco firma, en la petición mencionada de CODEA 1831), y este no sabe firmar (CODEA 1517, Cantabria 1517). Entre los presos, no firman los “pobres presos” de la cárcel de Toledo que piden una reparación de la escalera por la que acceden a un aljibe, y es probable que la mayoría no supieran escribir17; sí lo hacen Juan de Mari López, preso por deudas (CODEA 1799), Jerónimo de Janis, preso por causa criminal (CODEA 1774) y Juan Serqueira, preso en las cárceles de la Inquisición por una acusación que no consta en el documento (CODEA 2491). Entre las mujeres, se encuentran pocos datos de ocupación aparte de las que son religiosas, de las que se habló anteriormente. Una joven de la que se dice que es criada (CODEA 2475, Cuenca 1690; tiene 17 años “poco más o menos”) no puede firmar su declaración. En varios documentos aparecen mujeres casadas o viudas que se ocupan como tasadoras de ropa blanca en inventarios, como en CODEA 1818 y 15 Al ser un documento petitorio, no se explicita si el otro no sabe firmar, no estaba presente o qué circunstancia ha hecho que no lo haga. 16 El documento CODEA 2079 es una queja (documento petitorio) de los panaderos de Vargas, Toledo (1585) pero no presenta firma. 17 En el siglo XIX, los presos pobres de Alcalá de Henares que piden que se les pague el sustento en la cárcel por no tener bienes propios no pueden, por lo general, firmar sus peticiones, como se afirma explícitamente en estos documentos (AUTOR/A 2014). 37 “No firmó porque dijo no saber”: alfabetizados y analfabetos ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 1511; en ninguno de los casos saben firmar. Otro dato relevante para conocer el nivel social o socioeducacional de las mujeres podría ser la profesión del marido, aunque este dato no aparece con frecuencia (p. ej. aparece en CODEA 2226, donde la viuda de un silletero no sabe firmar). Como se podrá ver más adelante, resulta útil considerar a las mujeres dentro de su grupo familiar, donde se comprueba que, como era de esperar, son mucho menos capaces de escribir que sus maridos, hermanos o padres. 4.3. Grupos de firmantes y no firmantes La convivencia de quienes saben y quienes no saben firmar en diversos grupos o colectivos muestra la mayor alfabetización de los hombres, así como la presencia de varones alfabetizados y no alfabetizados en un mismo grupo social (como se ha visto para las profesiones) y en una misma familia. Se pueden destacar los casos de mujeres que no saben firmar y por las que firma un familiar (CODEA 1814, Madrid 1592; CODEA 1811, Madrid 1591) o las que no saben firmar mientras que sus familiares varones sí saben: en CODEA 1810 (Madrid, 1591), firma su testificación el cuñado de una mujer, pero no lo hacen su hermana (cuñada de la mujer sobre la que se interroga), la madre de la mujer ni su hermana. En CODEA 1769 (Guadalajara, 1613), la mujer no firma el documento de bienes que sí es capaz de firmar el marido. En CODEA 188 (Guadalajara 1654), en cambio, sí firman don Jil Suárez y su mujer doña Francisca Ramírez. Dentro de una misma familia o un mismo grupo, por ejemplo Miguel Tello, pastelero, no puede firmar el documento que recoge la dote de su mujer, pero firma por él un testigo también pastelero (CODEA 2025, Cuenca 1592); entre los alcaldes y regidores cuyas firmas validan distintos documentos, suele haber quienes no son capaces de firmar, como sucede en CODEA 178 (Guadalajara, 1575). En CODEA 1780 (Madrid, 1587), tres familiares pueden y dos no pueden firmar; en CODEA 2231 (Badajoz, 1677), el marido no es capaz de firmar el inventario de bienes entregado a su mujer por su curador, mientras que el curador sí firma. En CODEA 1835 (Madrid 1677), hasta cinco miembros de una familia (padre, hijos y yerno) son capaces de firmar un inventario, y solo un hijo no es capaz, pero en la misma época en otra familia de la misma localidad (Arganda) un hermano de una menor es capaz de firmar mientras que tres hermanos y un cuñado no pueden hacerlo (CODEA 1837, Madrid 1688). 4.4. Inventarios de bienes El conocimiento de cuáles son los bienes de una persona para relacionarlos con su capacidad de firmar es un acercamiento que obviamente puede aportar datos de interés. En el caso del corpus utilizado, existen inventarios tanto en testamentos (o inventarios de bienes de personas fallecidas) como, según se ha explicado, en listas de bienes aportados al matrimonio por la mujer (dote) como por el marido 38 Belén Almeida Cabrejas ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 o por ambos. En muchos casos, el inventario no va acompañado de una tasación, o no todos los bienes están tasados, por lo que no se puede conocer el valor de los bienes. Es el caso de documentos como CODEA 1769, 2217, 2202, 2221, 2226 o 2029. Sería posible comparar el número de objetos y los datos sobre su calidad con los de otros inventarios, pero esto hubiera excedido los límites de este trabajo. Sí aparece la cuantía total en que fueron tasados los bienes del marido y/o de la mujer en CODEA 2222, 2224, 2229, 2232, 1836, 2203, 1842 y 2199, y la cuantía (reducida a reales)18 y la existencia o no de firma se pueden comprobar en esta tabla: Tabla 1. Documentos de bienes de contrayentes y su relación con la capacidad de firmar. documento de CODEA cantidad ¿firma? CODEA 1836, Madrid 1687 713 reales dote no sabe el marido CODEA 2224, Badajoz 1634 1003 reales dote no sabe el marido CODEA 2222, Cáceres 1635 2147 reales (73000 maravedíes) dote el marido CODEA 2227, Cáceres 1655 2492 reales dote19 no sabe el marido CODEA 2232, Cáceres 1684 4373 reales dote el marido el padre de la novia CODEA 2199, Badajoz 2199 4651 reales dote el marido CODEA 2229, Badajoz 1668 6297 reales dote 3594 reales bienes del marido no sabe el marido ¿no sabe la mujer? CODEA 1842, Madrid 1691 2155 reales del marido no sabe el marido, no sabe la mujer CODEA 2203, Badajoz 1687 16035 reales bienes del marido ¿debe firmar el marido o la mujer? (“el otorgante no firmó”) A la vista de estos datos, no puede asegurarse que con una mayor dote sea más probable que el marido sea capaz de firmar; otro problema surge porque no siempre queda claro quién debería haber firmado, ya que hay documentos o segmentos documentales de bienes del marido que son firmados por el marido y la mujer y otros solo por el marido. En el caso de CODEA 2229, se opone “por el otorgante... lo firmó un testigo porque dixo no saver” (en los bienes de la mujer) y “y firmó un testigo” (en los bienes del marido), formulación que se encuentra a veces cuando se considera que la otorgante es una mujer, como se ha visto. También habría que tener en cuenta la zona (rural o urbana) y la provincia para la consideración de la 18 Se ha calculado, siguiendo documentos como CODEA 1797 (Madrid 1589) y CODEA 1745 (Madrid 1565) que un real equivale a 34 maravedíes y un ducado a 375 maravedíes. 19 Se ha calculado esta cantidad sumando el total de reales y ducados de cada objeto, ya que no está sumado en el documento. 39 “No firmó porque dijo no saber”: alfabetizados y analfabetos ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 relación entre estas cantidades y la capacidad de firmar. En total, parece que los datos obtenidos son aún insuficientes para sacar conclusiones. 5. Conclusiones El uso de la firma de personas que no eran profesionales de la escritura se fue implantando en diferentes tipos de documentos a lo largo de los siglos XVI y XVII. Es fundamental para su desarrollo la obligatoriedad de consignar la firma (o la incapacidad para firmar) en documentos notariales de tipo privado desde 1503. También se encuentran firmas durante todo el periodo estudiado en documentos dispositivos, de los que se han seleccionado para su análisis solamente los de autoridades de ámbito local. Los datos que sobre la capacidad de firmar de diferentes grupos de población ofrecen los documentos notariales, objeto principal de este trabajo, son muy relevantes dada la escasez de noticias disponibles, a pesar de que es frecuente que los documentos ofrezcan poca información sobre los intervinientes. El análisis de estos grandes tipos de documentos ha arrojado datos de interés. Uno de ellos es la relevancia de los documentos particulares y en general probatorios para obtener datos fiables acerca de la capacidad y especialmente de la incapacidad de escribir de las personas participantes. Otro, las especiales dificultades que se plantean al valorar la firma de las mujeres, pues es posible que su bajo nivel de alfabetización general crease las condiciones para que, salvo en el caso de religiosas o personas con determinado nivel social (con título doña) se diese por sentado que no sabían escribir. Por último, el análisis de las características sociales de firmantes y no firmantes arroja un reparto claro en ciertas ocupaciones y estatus (personas presentadas con don/doña, religiosos, nobles, por supuesto médicos, bachilleres saben; agricultores no saben), y un panorama más variado entre los oficios manuales. Al considerar los grupos familiares se comprueba que, como era de esperar, las mujeres presentan menor habilidad que sus familiares varones, y que en la misma familia e incluso en la misma generación es frecuente encontrar varones que son capaces de estampar su firma y otros que no lo son. El análisis de la relación entre el valor de la dote o de los bienes aportados al matrimonio y la capacidad escriptoria no muestra una relación clara entre ambos factores, lo que puede deberse a las diferentes zonas de procedencia de los inventarios y al número relativamente bajo de documentos de estas características que se encuentran en el corpus. En cuanto a los documentos petitorios (solicitudes y quejas) no validados por profesionales de la escritura (notarios o escribanos)20, estos fueron incluyendo firmas con cada vez mayor frecuencia a lo largo del periodo estudiado, pero no de modo obligatorio ni generalizado (puesto que la forma de estos documentos no estaba definida por ninguna autoridad ni se habían difundido aún los modelos que 20 Como se ha indicado, existen documentos o segmentos documentales de tipo petitorio que sí son escritos por profesionales de la escritura, y la validación suele realizarse en el segmento dispositivo del documento por los alcaldes u otra autoridad. 40 Belén Almeida Cabrejas ISSN 1132-0265 http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02 Philologia Hispalensis 33/1 (2019) 21-41 se encuentran posteriormente), y nunca parecen haber presentado observaciones sobre la incapacidad de alguien para firmar. Además, es frecuente que no presenten firmas o que presenten falsas firmas, todo lo cual los hace menos fiables para el estudio que nos ocupa. En las centurias siguientes, y especialmente en el siglo XIX, coincidiendo con un decidido aumento de la alfabetización, los documentos petitorios se hicieron cada vez más frecuentes y empezaron a incorporar las fórmulas de presentación de la firma o sobre la incapacidad de firmar que para los siglos XVI y XVII se encuentran solamente en documentos probatorios. En estos siglos, una gama más amplia de personas (aunque representan aún la minoría de las peticiones) se dirige a la administración mediante escritos de su mano; más aún se amplía la capacidad y confianza de las personas para firmar los documentos que encargan escribir, y la presencia de la firma como campo habitual en todos los documentos petitorios crea el contexto para el desarrollo de fórmulas que indiquen su ausencia obligada (o la firma de otra persona) por la incapacidad de firmar del ordenante21. Aunque dirigirse a la administración mediante documentos firmados nunca parece haber sido obligatorio, la escritura manuscrita (si existía una suficiente habilidad) o la firma pueden haber sido marcas de respeto e interés o muestra de la capacidad escriptoria del ordenante, cualificación importante para numerosos empleos en el siglo XIX e incluso en el XVIII. Habrá que valorar, en estudios futuros, las tensiones existentes entre hacer uso, para la escritura de un documento, de una capacidad escriptoria media (y si esto podría, y en qué contextos, demostrar interés en la comunicación, confianza en la relación entre ordenante y destinatario o permitir mayor inmediatez comunicativa) y emplear a un delegado gráfico (que podría asegurar un mayor éxito de las peticiones por ajustarse a la forma esperada). Referencias bibliográficas Almeida, B. (2014). Escriptores con bajo y medio nivel socioeducacional en documentos del siglo XIX del Archivo Municipal de Alcalá de Henares. En R. Díaz y B. Almeida (Eds.), Estudios sobre la historia de los usos gráficos en español (pp. 167-210). Lugo, España: Axac. _______ (en evaluación). Escritos de nivel sociocultural medio y bajo en Alcalá de Henares en los siglos XVIII y XIX. La lengua de Madrid a lo largo del tiempo. Baranda Leturio, N., y Marín Pina, M. C. (Eds.) (2014). Letras en la celda. 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