Manifiesto de D. Joaquín de Uriarte y Landa sobre su conducta política durante la dominación intrusa : fundado en los documentos que le acompañan por apéndice
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MANIFIESTO y DE D. JOAQUÍN DE URIARTE YLANDA SOBRE SU CONDUCTA POLÍTICA DURANTE LA DOMINACION INTRUSA» FUNDADO EN LOS DOCUMENTOS QUE LE ACOMPAÑAN POR APÉNDICE.
MANIFIESTO. •: I^¡00 li J Hasta el primer levantamiento de Sevilla, sucedido en 6de Mayo de 180$ ,habia el público visto mi juventud consagrada al estudio ,óásu servicio; ora en la Universidad literaria, en la qual serví varias cátedras de Cánones, ydonde enseñaba la Economía política desde que por el último plan de estudios generales fue parte de los de Jurisprudencia, ora en la Sociedad económica de Amigos del pais ,de la qual habia ocho años que era secretario. No percibí en estos destinos sueldo, ni gratificación alguna ;ysí por el contrario suplí á la Sociedad mas de siete mil rls. ,que no me ha satisfecho ,ni tengo intención de reclamar. Dábame por bien pagado, contando discípulos muy brillantes ,que después han sido mis fieles amigos en la desgracia, ylisonjeándome de haber cooperado con la Sociedad al progreso considerable, que hizo la primera educación baxo su dirección ymétodo ,yálos que hicieron los demas ramos de conocimientos útiles, que abrazaba su instituto de enseñanza; quales eran las Matemáticas puras ymixtas ,las Humanidades yel estudio de la lengua francesa • El horroroso acontecimiento ocurrido en Madrid el 2de Mayo ,que inflamó los generosos pechos de los Sevillanos contra el tirano de la Europa, conmovió fuertemente el mió ;yen aquella sazón es cribí un plan de recursos para la formación e exército en Andalucía ,ylo presente al Ayun amiento ,quien lo remitió al capitán i'”^l mte- i
4 lino D. Manuel de la Peña ,que se sirvió aprobarlo, previniendo que se me diesen gracias por mi celo. Afines del mismo mes por el segundo glorioso levantamiento, que suscitó la marcha del general Dupont sobre las Andalucías ,fue instalada la Junta de provincia ,de que fui nombrado vocal por los venerables curas yprelados ,ydemas personas de todas las clases ,que concurrieron ásu formación. Trabajé en ella la primera sesión, en la qual se expidieron las órdenes álos generales de Andalucía, para que con las tropas de su mando saliesen al encuentro del exército francés ,y se hicieron las invitaciones al almirante de la escuadra inglesa, que cruzaba en los mares de Cádiz. En la tarde del mismo dia de la instalación de la Junta perdió la vida el conde del Aguila en un movimiento popular ;ypor haber yo reclamado en su favor coa rastro firme las leyes tutelares de los ciudadanos, por las quales puede solo calificarse su conducta ,se suscitó contra mí una persecución, cuyos tiros evite separándome de la Junta ,quien dio ámi favor un decreto honorífico en declaración de mi inocencia. Después de esta breve interrupción de mi vida privada %volví ámi retiro, ycontinué mi sistema de lectura yestudio, deseoso siempre de adquirir conocimientos provechosos para mis conciudadanos. Con ellos recibí la ley del vencedor en Febrero de iBiq. ,época de la ocupación de esta metrópoli por las armas francesas. Por la sumisión forzada cumplimentaron al Rey intruso los cabildos eclesiástico ycivil, el Real Acuerdo, y tas demas corporaciones, entre ellas la Universidad litera individuo suyo; ymtén-
tras duraba el cumplimiento ,un ministro yotros varios de la corte de Josef promovieron conmigo una discusión sobre quál seria el mejor plan de estudios para la nación. Díxeles francamente ,que de quantos había leído ,ninguno creia mas juicioso que el presentado por el Sr. Jovellanos ála Junta Central ,por los sabios yluminosos principios en que se funda ,aunque para su aplicación era necesario desenvolverlos. Alguno de ellos no fue de este dictamen ;pero yo sostuve el mío, y me despedí, habiéndome pedido mi nombre. Acaso lo hubieran olvidado, si como posteriormente supe ,no se me hubiese comprehendido en una lista, que el nuevo Gobierno por las noticias de sus agentes formó de las personas ,que gozaban crédito en la ciudad. Como quiera que fuese, tres óquatro dias después recibí una orden del Rey intruso ,encargándome la administración civil del pais situado entre el Guadalquivir yGuadiana (a). Comprometido por este inesperado mandamien- to ,quáles fueron mis ánimos al recibir aquella comisión ,se manifestó sobradamente por mi conducta. Dos meses solos tuve ámi cargo la administración civil del condado de Niebla ,ácuyo recinto me limité ,aunque la comisión se extendía al territorio ya dicho. En este tiempo luché constantemente con los gefes ysoldados franceses, para defender álos pueblos de su avaricia y dad. Mi casa fue el refugio de los debites y asilo de las doncellas; ypor salvar amucna., acometidas por la brutalidad del soldado ,exp _ mi pecho ásus bayonetas. Arrost ran ocon ... —— — (a) Apéndice,Parí. 2, núm.
6 meza su furor, logré disminuir las contribuciones, evitar los saqueos, ysalvar la vida de muchos y muy distinguidos moradores. Decid vosotros ,respetable párroco ,justicias yvecinos acomodados de Cartaya, áquién debeis la vida, de que gozáis. Persuadidos los gefes franceses de que, por la que llamaban traición de esta villa yde sus autoridades, habían sido batidos por nuestras valerosas tropas, volvieron al pueblo al anochecer, jurando incendiarle, yarcabucear ásus justicias. La rabia yla desesperación estaban pintadas en sus semblantes ,yvsus ojos centelleaban de furor. El primero que se les ofrece al encuentro, es el teniente de corregidor D. Lucas Andrés Campo-redondo, sobre quien el gefe de batallón Aujé ,que estaba ácaballo, corre ágalope, levantado el brazo, para descargarle un golpe mortal de sable. En este instante aparezco yo conducido por la providencia ;ysin detenerme un momento, resuelto ásalvar la vida de aquel benemérito ciudadano ácosta de la mía ,me interpuse entre los dos, yparé el caballo con un peligro inminente de que me atropellara. Salvé en fin áCampo-redondo en aquel terrible momento ;mas fué arrestado con el cura ydemas justicias, ycondenados ápena capital ;de la qual quedaron libres últimamente por mis súplicas yvehementes razonamientos al Piíncipe de Aremberg ,comandante del cuerpo ,que ocupaba el condado. Mi indignación no obstante era tal ,que en medio de aquella escena de terror ydelante de los mismos enemigos ,no temí decir álos habitantes ,que si el valor individual de los españoles hubiese sido bien dirigido ,las armas de Napoleón no devastarían su territorio. Eu aquella espantosa noche no cesé un mo- \... f '
7 mentó de proteger yconsolar álos habitantes de aquel pueblo. ¿Habréis olvidado ,madres de familia yvírgenes de Cartaya ,la morada del que os salvó de la bárbara torpeza de los soldados? ¿No merecerá vuestra gratitud ,padres virtuosos, el que conservando el honor.de vuestras hijas, preservó vuestro corazón del mas amargo éindeleble pesar? Yvosotros, ministros del Altísimo ,. quando entonéis sus alabanzas, ¿no rogaréis por el que defendió ysalvó sus altares? No son estas ilusiones del amor propio ;todo lo expuesto resulta justificado documentalmente (a). Otros pueblos, cuyo heroyco patriotismo había provocado también la cruel saña del enemigo, hallaron en mí su protector ydefensor. Entre ellos, habiéndose levantado el de Almonte en la noche del 28 de Febrero ,para contener la columna francesa ,que marchaba sobre Niebla, el Príncipe de Aremberg dió orden para destacar un esquadron de caballería ,que castigase ásu vecindario. ¿Quál hubiera sido su suerte, si mi voz yartificios no hubiesen calmado la cólera de aquel gefe ,ylogrado que revocase este mandamiento? ¿Quién hubiera en aquellos momentos condenado mi noble destino? Un mes después pasó por la misma villa un esquadron de caballería, áquien acompañé, temiendo que la memoria del acontecimiento de Febrero causase males ásus habitantes. No sufrieron mas que las cargas ordinarias ;yas Jlls A .-««nt-ifírarinn. Xl ivl wla mas w*•£ *n ticias reconocidas me ofrecieron una gratificación, que rehusé con desagrado. Ignoraban que yo solo vivía de mi patrimonio, yque en el desamparo, en que se hallaban los pueblos ,solo aspa aa (¿1)Véase el ¿ípéndice,Parí, ii §U3^ 4%
8 prestarles los oficios de padre. Aestos debió Aimonte su conservación ,yla de la plata yefectos del convento de los regulares ,como la habia debido el de Cartaya (a). Después de haber exercitado así mi celo en el espacio de dos meses ,abandoné mi comisión ;de lina parte cansado de luchar con tan fiero cnemi • go ,yde otra herido por las odiosas calificaciones de los periodistas de Cádiz. Reducido otra vez ámi vida privada ,influí en Sevilla quanto pude á favor de aquellos pueblos oprimidos (b). Los der condado se afligieron por mi ausencia ,ydesearon que volviese ,para remediar los males que sufrían ,desde que les faltaron mis cuidados tutelares. Aunque no se acreditase así por los graves testimonios citados ,un suceso ,funes- to para mí ,lo hizo bien patente. Habian llegado al mariscal Soult los clamores de varios pueblos del condado, que suspiraban por mi vuelta. No lo habia yo visitado entonces, porque mi comisión fue dada por el Rey intruso; ysin duda las primeras noticias, que de mí tuvo, vinieron de aquellos pueblos. Las aprovechó ,no para influir en que vo volviese áellos, sino para proponer áJosef, que con igual comisión me destinase áRonda; porque el desorden ,en que estaba aquella administración, habia menester la firmeza de mi carácter. Dos dias después de la segunda venida del Rey intruso áSevilla, me llamó una de las primeras personas de su corte, yme dixo que la voluntad de S. M. era ,que pasase inmediatamente á Ronda ,para encargarme de su administración civil ,en los mismos términos que lo habia hecho y--"———— — (u) Apóndic.Parí, i, §2, 3y4. (¿) Ib, §3y4. ’1i ir* Eh'Wr* i»-. ’r l
v de la del condado. No referiré la larga contienda, que sostuve para no aceptar esta comisión; porque tengo por una vileza hablar en tal materia de personas ausentes. Baste decir ,que le rogué con la mayor vehemencia ,hiciese presente al Rey ,que los negocios de mi casa yla ancianidad de mi padre ,afligido sobre manera con mi ausencia pasada ,no permitían mi segunda separación :yque harto había trabajado en el anterior destino, donde se había quebrantado mi salud ,ysufrido mi alma horriblemente por la indisciplina de las tropas imperiales. Quedó en hacer presente áJosef mi exposición ,ycomunicarme su resultado al siguiente dia ;pero en él me volvio államar la misma persona ,yme dixo ,que la última éirrevocable determinación del Rev ,era •••w' que partiese inmediatamente áRonda ,seguro de que mi casa yfamilia quedarian baxo la protección del gobierno. ¿Qué podia yo hacer? ¿Emigrar áCádiz? No temía una persecución ;pero sí me intimidaba el recelo, de que por mi huida cometiesen un atentado en la persona de mi virtuoso yanciano padre, como ciertamente lo hubiera executado, no el gobierno de Josef, sino el militar. Partí pues áRonda sin que por ello se disminuyesen los gravamenes qu qesufría mi familia ;pues mun d,a tan solo hasta la evacuación dexó de tener aloj ni de pagar la exorbitante contribución men. - de guerra, que disminuyó, como álos demas, su fortuna. Tal fue el efecto de la bella protección que me ofreció ,quien carecía de fuerza paia VLlegué áprincipios de Mayo áAlgodonales, el primer pueblo del territorio, que se me había de-
1 6 zá tiene pocos exemplos. El comandante Ferran del 43, hombre feroz, codicioso yviolento, hasta el exceso de dar golpes áuno de los individuos de la junta, se hizo pagar dos mil pesos por via de beneficios en el vino, que la tropa no había consumido áfalta de la especie. Diéronme cuenta, pasé áverle lleno de indignación ,ytuvimos una durísima reyerta ;yno habiendo querido restituir los dos mil pesos, de los quales me ofrecía la mitad, ocurrí álos gefes superiores, de quienes logré que le mandasen devolverlos todos, como efectivamente lo verificó. Ya dexa entenderse quánto influiría este exemplar ,para contener la codicia de los demas. Por lo expuesto se convencerá qualquiera ,de los medios que ofrecía el desorden, en que se hallaba la administración ,para enriquecerse ,como tal vez lo hicieran funcionarios indignos ,acumulando riquezas ,empapadas en la sangre ylágrimas de los infelices. Los testigos de mi justificación, todos los habitantes de aquella ciudad, quantos conocen los principios inviolables de honor, que he profesado toda mi vida, me excusarán el empacho de decir quál fue mi desinterés ypureza. El presbítero beneficiado I), josef Barón ,uno de los testigos, muy respetado en aquella ciudad por sus virtudes ydoctrina, dice: "que el referido D. Joajrquin Uñarte manifestó un alma grande, despre- »dadora del sórdido interes, ybenéfica para sus »conciudadanos. Ano haber sido así, hubiera tosierado los desoladores arbitrios, que halló, ycorito con ignominia de algunos nacionales.” Después de dps meses de continua agitación y fatiga ,mi salud se quebrantó ;ysin dar cuenta á autoridad ninguna civil ni militar, abandoné la co-
misión yme restituí áSevilla. El Ayuntamiento de Konda^, temiendo que por mi ausencia sufriese el pueblo los males anteriores ,representó para que continuase en su administración. Consta así de las deposiciones unánimes de mi justificación ;yel canónigo D. Antonio López ,citado anteriormente, expresa, que "le consta el sentimiento, con que las «personas interesadas en el bien de esta ciudad, distendieron la novedad de ausentarse de ella el ciliado Uriarte, por cuya ausencia temían caer en «el desorden, que antes habían experimentado; pues '.miraban como el ángel tutelar de su bien, no »siendo sino una natural conseqüencia de este jui— «cío las medidas ,que para hacerlo subsistir en 7>Q a, iera su ilustre Ayuntamiento.” risnl Uegada áS. evilla habia recibido ya el Mariscal la representación del Ayuntamiento nidien- °mi regí eso; yhabiéndome presentado áél me recibió muy mal ,porque habia desamparado’ mi comisión. Mis excusas yla manifestación que le hice del quebrantamiento de mi salud ,no fueron bastantes para aplacarlo. No carecian de razón los habitantes de Ronda ,en temer que por mi ausencia se destruyesen las medidas administrativas, que tanto habian aminorado sus males. La junta del hospital militar se disolvió por los oficiales de la administración francesa ,yla de subsistencias perdió 'muchas de sus facultades. Así declaran los testigos unánimemente, que mi celo, energía yconstancia eran el alma de las reformas (a). («) Sobre todos los hechos referidos véase el Apéndice, Part.i, §6y7. C
i8 Desde el 21 de Julio de 1810, en que salí de Ronda hasta el 17 de Mayo de 1811 ,no volví áexercer función alguna. En Enero del último fui por el intruso nombrado prefecto de Mérida, de cuyo cargo me excusé baxo pretexto de hallarse nombrado por el mariscal Soult otro gefe para aquella provincia con el título de comisario. Con gran satisfacción mia ocurrió este motivo ;pues siendo aquel pais entonces el teatro de la guerra, no queria ver mas sus horrores. Instábame sin embargo el mariscal para que fuese áExtremadura, asegurando que mis funciones eran compatibles, con las del comisario ,que él habia elegido :tuvimos sobre ello muy serias yacaloradas contestaciones, yfalló por último, que me dispusiese ámarchar para quando me avisase. En este amargo conflicto rogué al conde dé Montarco ,que intercediese con el mariscal ,para que me dejase tranquilo en Sevilla. Hablóle en electo, yhabiéndole hallado tenaz en su resolución, le propuso ,que convendría mas enviarme ála provincia de Jaén, para administrarla interinamente, por hallarse enfermo su prefecto D. Manuel de Echazarreta. Convino en ello por las razones que le expuso Montarco ;yyo acepté la comisión ,por librarme del despotismo militar, mucho mas feroz en los países ,donde los exércitos hacían grandes movimientos ;en los quales la autoridad civil se via forzada áser espectadora de los males que sufrían los pueblos, sin poder remediarlos. Partí pues áJaén ,yen 16 de Mayo comeacé áadministrar su provincia. Es bien notorio en ella el desorden en que hallé su administración, como lo han depuesto veinte yun testigos, exáminados en Andujar yJaén, ricos yprincipales
hacendados los unos, empleados actuales en la real hacienda los otros. Al pesado yugo del conquistador se habían añadido las depredaciones escandalosas ,que cometían una multitud de agentes, exigiendo tratos ydinero sin cuenta ni razón ;de cuya falta resultaba ,que muchos contribuyentes eran arrestados yconducidos al castillo de jaén por insolvencia de qiiotas ,que ya habían satisfecho ,ysolo habían servido para cebar la sórdida codicia de los exactores (a). Tan terrible azote se agravaba por la enorme desigualdad de los repartimientos. Habíase tomado por base de ellos la población ,que tenia la provincia en el año de 1746, cuyas variaciones han sido innumerables des- e. acluedaépoca. Por el estado de dicho año el pueblo de los Villares tenia 150 vecinos: yactualmente asciende su número á360. Al de Linares se asignan en el mismo 600 vecinos ;yahora excede de 1400. En fin no hay pueblo de la provincia ,que no ofrezca grandes alteraciones en su población ,comparadas ambas épocas. Ysi la desigualdad es el m&yor de los males ,que sufren los pueblos en materia de contribuciones, ¿quán gra- ve no seria el que causaba este repartimiento en los de la provincia de Jaén? Cesaron los desórdenes, porque removí los agentes de la anterior administración ,yles forcé á que rindiesen sus cuentas. Restituyéronse álas oficinas de cuenta yrazón sus funciones ,yse intervinieron en lo sucesivo por ellas todos los valores que se exigían. Estas operaciones ,executadas con constancia, me dieron los medios de liquidar (a) Apénd, a,, §s, num. 1y2. §9, núm. u
lo que había pagado la provincia desde Febrero de i3io, hasta principios de Diciembre de 18^1: época en que fui separado de su administración. Parecía ámuchos imposible conseguir este resultado; yesta misma opinión demuestra quántos obstáculos se oponían para lograrlo, yel celo que fue necesario para vencerlos (a). No se presentaban menores dificultades para hacer un nuevo repartimiento entre los pueblos, fundado sobre la población yriqueza actual de cada uno. Las -noticias estadísticas eran muy incompletas éinexáctas. El censo de la riqueza territorial de España, publicado en 1799, ademas de no calcular la producción peculiar de cada pueblo, tiene mil errores en la que presenta por provincias. El único medio de 'conocer con certeza la renta general de una población ,es indagar todos los por menores de la producción yconsumo locales. En ellos se encuentran los elementos de los sistemas de importación yexportación de la propiedad y de la industria. Mas el conocimiento de estos datos no puede ser la obra de un "individuo, ni aun de un ministro. Es necesario un sistema de indagaciones, establecido sobre un plan vasto ysabio, que abrace el conjunto de la organización industrial, de sus movimientos, de sus correspondencias yde sus resultados. Así es ,que en la falta absoluta de estos conocimientos, la población multiplicada por el consumo de un individuo ,es el solo principio adoptable de inducción ,del qual puede deducirse mas óménos aproximadamente ,pero siem- {a) Ib. §8, núm. 3. §9, num. 2*
21 pre con desconfianza ,el grado actual de la riqueza pública (a). •La aplicación pues del dato de población yconsumo individual en un año ácada uno de los pueblos de la provincia de Jaén, me dió con la aproximación posible el estado de su riqueza. Mé aseguré de él, porque habiéndolo comparado con el que me ofrecieron los diezmos del último quinquenio, hallé, solo una diferencia de no mucho mas de millón ymedio. Supuse ,según prolixas averiguaciones que hice., que se defrauda un tercio de los diezmos :lo añadí álos estados ,que me dieron las administraciones decimales, yla suma importó 127.672371 rls. La cantidad de 670 rls. ,consumo que se supone ácada individuo por un año alazon de dos rls. diarios ,multiplicada por la totalidad de la población de la provincia ,esto es, por 177136 habitantes ,produxo 129.309280 rls/, ypor conseqiiencia ménos de un millón ydos tercios de diferencia respecto del producto deducido de los diezmos. De esta cantidad última se distribuyeron 58.442070 rls. entre partícipes conocidos ,como los de diezmos, propietarios, ylabra^ dores ,ylo restante entre los operarios de la industria ydel trabajo. Dos ventajas logré con esta operación áfavor de los pueblos :la primera, que las cargas comunes de la guerra pesasen menos sobre cada uno de ellos ,siendo bien distribuidas :la segunda ,poder representar al mariscal yal Gobierno intruso con la solidez yenergía, que causó después mi remoción de todo empleo ,celebrada por los gefes franceses ,la imposibilidad. •- m (?) ¿4pcnd.Part* 2, ?iúnn 2. ^
22 de la provincia para satisfacer las contribuciones impuestas (a). No solo por un repartimiento mas acertado se aliviaron los pueblos, sino también por haber comprehendido en él otros ,que según la demarcación de prefecturas pertenecían ála provincia ,y no estaban dominados por las armas francesas. Es- to fue motivo de un debate empeñadísimo con sus gefes. Querían ellos, que los sesenta ysiete pue-. blos dominados de la provincia de Jaén pagasen la cantidad ,que se había repartido ála prefectura ,la qual constaba de ciento yseis ;baxo pretexto de que los restantes estaban ocupados siempre por las tropas españolas. Yo sostenía, que el mariscal había hecho la asignación ,teniendo delante el plano de prefecturas ,yque de ningún modo podía aplicarse ásesenta ysiete pueblos el: cálculo formado sobre ciento yseis. Al fin cedieron ála razón ,viendo mi inftexíbilidad. De aquí resultó ,que mientras los pueblos no invadidos pagaban al legítimo Gobierno ,los sometidos al intruso, lograron una diminución considerable. La ciudad de Jaén tuvo una rebaxa de mas de un millón ycien mil rls. en la cantidad que adeudaba por atrasos en el pago de la contribución de guerra; yen la corriente mensual consiguió una diminución de casi 908 rls. cada mes ,habiéndose reducido á82$ los 170347 rls. que le cupieron por el anterior repartimiento. Baeza vio reducida la qiiota de 108750 rls-. ,que tse le exigían en cada mes ,ála de 67381. Úbeda con- (n) jipénd. Parí.1,§8, núm» 47* §9» núm.3y10. -
siguió una rebaxa de cerca de 269 rl$. mensuales. 96053 rls. que pagaba Andújar, se reduxeron á 62617 ;es decir 4menos de dos terceras partes. Los pueblos pequeños lograron también diminuciones proporcionadas á sus repartimientos mensuales. Bedmar mas de 79 :Torrecampo cerca de 49 :Ximena mas de ¿9' :Xamilona 5400. Concluyamos :basta haber referido las rebaxas que alcanzaron varios pueblos grandes ypequeños ,pa - ra conocer las que debieron tocar álos medianos. No es pues extraño que los ricos hacendados, que han declarado en mi justificación ,digan que sin mi repartimiento hubieran quedado en esqueleto sus fortunas (a). Aun después de la restauración del legítimo Gobierno, se valieron de aquel trabajo mió los pueblos ,para reclamar sus agravios en el repartimiento de la contribución territorial. Otras reformas disminuyeron las requisiciones, que antes de mi administración asolaban la provincia ;porque muchos fondos que anteriormente -se dilapidaban, ócuya inversión se ignoraba, fueron aplicados álas subsistencias militares con grande alivio de los labradores oprimidos (b). Los pedidos continuos yexorbitantes, que hacían los franceses, fueron negados por mí; habiéndome concedido Dios en aquellas circunstancias un don de fortaleza, que jamas creyera tener (c). Por esto muchas veces vine álas manos con ellos; yuna fue con el capitán de ingenieros Tinsan, que me .exigía una suma considerable para obras de fortifica- Ol'.l >•-'U? I.1'! ' ír (a) Ib. §8,num. 4. §9. núm y) §8,núm. 5y6. •o &I9,Snú.m, 4*
24 cion. Va íbamos ádescargarnos golpes mortales, si los oficiales de la prefectura, donde esto sucedió no hubiesen corrido áavisar al general gobernador, que voló áimpedirlo (a). No ménos firmeza tuve con el feroz ybárbaro coronel ygobernador Brun ,terror yespanto de la ciudad de Jaén. Tan cruel como avaro, se -habia empeñado en destruir mis saludables reformas ,protegiendo álos que yo perseguía ócastigaba por rapiñas. Yhabiendo ya declarado una abierta oposición ámis providencias en favor de los pueblos ,partí solo yámedia noche para Córdoba, fiando mi seguridad en el fuerte testimonio' de mi conciencia, ypor mis vehementes exposiciones éinstancias logré del general gobernador de las dos provincias remover áBrun, ysepararle de Jaén, con grande júbilo de sus moradores, que vieron 'en mí un libertador de aquel atroz satélite de la tiranía (b). :La ciudad de Andújar no olvidará jamas el horrible azote de que la salvé ,quitándole al avaro ysanguinario gefe de batallón Chartené ,su gobernador ,por mis enérgicas representaciones al mariscal Soult, como lo ha atestiguado su primera no'bleza. Todos estos hechos ylos que después -referiré ,constan de los testimonios insertos (c). Ellos acreditan mi solicitud paternal en proteger álos perseguidos por la fuerza de los opresores ,para el pago de las contribuciones de guerra. Una mañana muy temprano ,quando dormía yo todavía, me avisaron ,que dos comisionados de Andújar necesitaban hablarme sobre un negocio ur- (n) Ib. §8. núm. 7. (b) Ib. (c) Ib. §6»
gente. Recibílos al punto ,como lo hacia con todos los afligidos que áqualquier hora me buscaban ;yme dixeron ,que los condes de la Lisea, del Prado yde Gracia real ,el marques de la Merced ,los caballeros D. Ignacio de Vargas y D. Francisco María Morales yotros varios venían presos yconducidos con escolta al castillo de Jaén, como deudores de contribuciones ,por orden del gobernador de Andújar. Vestíme precipitadamente, ypasé al instante acompañado de los comisionados ,áver al general gobernador de la provincia. Hícele infinitas reflexiones éinstancias mezcladas de ruegos ,yle arranqué al fin la orden para poner en libertad ála primera nobleza de Andújar (a). Mayores esfuerzos fueron necesarios para salvar la vida del marques de la Rambla, de D. Ildefonso Zambrana yde otras personas princinales de Ubeda yBaeza. En Junio de 1811 las tropas españolas recobraron aquellas dos ciudades, yrechazaron álas francesas de la primera en ataque que dieron para reconquistarla ;mas en otro la volvieron áocupar por dos dias, yen ellos le impusieron una contribución para castigar al vecindario de haberles hecho fuego ,yarrojado piedras, unido con los batallones españoles. No tuvieron tiempo bastante para recaudarla, porque evacuaron la ciudad al acercarse otra vez nuestro exército; tomaron sin embargo los expresados rehenes, yarrestándolos en el castillo de Jaén ,les intimaron, que si ellos solos no pagaban la contribución impuesta ásu pueblo ,sufrirían la pena capital de horca,que se había conmutado en aquella multa pe- (?) Ib* núm • 5. P
32Mas si los actos de protección yde beneficencia que dispensé átodas las clases de ciudadanos yátodos los establecimientos de piedad: si los servicios que hice en bien de los pueblos, me concillaron el amor de los habitantes ,esos mismos hechos me atraxeron el odio de sus opresores, con cuya fiereza yrapacidad tuve que luchar incesantemente. Convencidos por último de que solo hallaban en mí un obstáculo para sus intenciones, fui separado de mi encargo en 7de Diciembre de 1811 (a), desde cuya época me reduxe á la obscuridad de mi casa ;tan contento del sosiego que gozaba en la vida domestica, como seguro de que los franceses no me buscarían mas, para encargarme de un gobierno que desempeñaba tan ásu disgusto. Tal fue mi conducta en los cortos periodos, en que me fue preciso ocupar la magistratura baxo el dominio de los invasores. Si serví álas empresas asoladoras de ellos ,ó á los intereses yal consuelo de los pueblos en su aflicción, lo han declarado tantos ilustres perseguidos ,áquienes salvé de las exacciones ,de los atropellamientos ,de las cárceles ,de la muerte :lo muestran con lágrimas de gratitud las vírgenes, libertadas por mí del bárbaro desenfreno de los soldados :lo testifican los templos sacrosantos ,conservados por mí al Dios que nos ha dado la victoria ,ysus venerables ministros ,por mí también auxiliados y sostenidos :lo acreditan los pueblos rescatados por mí de las llamas :lo han manifestado quantos estuvieron baxo mi gobierno, mirándome como su án- {a) Ib.núm, 7.
gd tutelar ,idolatrándome ,llorando mi separación del oficio, clamando, representando por mi restitución. ¿Pueblos tan diversos ydistantes pudieran haberse engañadoras! sobre sus intereses? ¡Españoles! ¡amados compatriotas !mas ilustres todavía por vuestra justicia que por vuestro valor: SI ^ a *1° ^ie conseguido ,ni pude ,el amor genera de los pueblos ,sino con beneficios :sino pueoliaber seducido átantos de sus mas esclarecidos moradores,, para que testifiquen bienes que no hice: si son notorios éincontestables los hechos que rápidamente os he expuesto ,¿podría no esperar ámi favor vuestros sufragios ,yaun (me atrevo ádecirlo )vuestro agradecimiento? Amándome así los que experimentaron mi gobierno paternal ,¿podrán °lar |me los que no le conocieron? Estimado ódespreciado por la opinión de los que ignoran mi conducta, descenderé al sepulcro, satisfecho de no haber vivido inútilmente ,ylleno de los deliciosos recuerdos que no pueden robarme los hombres, de haber libertado, con tanta gloria como esfuerzo y peligro ,átan crecido número de mis hermanos, en el momento de ser ya sumergidos por la mas horrenda tempestad. Pero no :vosotros ,gloriosos españoles ,amais igualmente la patria ylas virtudes ;yni podéis ver con frialdad la conservación de tantos hijos de nuestra común madre, ni mirar sin aprecio ygratitud al salvador de sus bienes, de su libertad ,de su honor ysus vidas.
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APÉNDICE DE DOCUMENTOS YNOTAS, PARA COMPROBAR ÉILUSTRAR ESTE MANIFIESTO.
2; y. V- {iW—i .•rf• fí i.4Cr•>";- -.-jaS Jt -c•
PARTE PRIMERA. DOCUMENTOS. PREVENCION. U.I testimonio que sigue ,comprehende ,parte en relación yparte literalmente ,siete certificaciones dadas por varias personas de toda probidad yfe, ycinco in-' formaciones practicadas ante la autoridad judicial. Ca- si todas se han actuado por medio de manos extrañas en pueblos muy distantes de la residencia del interesado ;yes de admirar, que no solo no han contradicho ninguno de los hechos, sino que muchas veces han depuesto los testigos aun mas de lo que se les preguntaba ,sin embargo del menor esmero yactividad con que hubieron de executarse las diligencias ,yápesar de la dificultad que se halla siempre ,para hablar áfavor del desgraciado. Pero si algunas declaraciones pueden por estos motivos ser menos extensas ,todas ellas deben por eso mismo considerarse mas espontáneas. Todavía debe notarse otra circunstancia rgeneralmente no han querido percibir derechos por estas diligencias. ¡Quán smcera yprofunda debe de ser la gratitud de los que renuncian sus intereses áfavor de un hombre, de quiei nada esperan ya recibir! cuya ausencia les ahorraba aun el empacho, que pudieran sufrir en tomar la paga de
38 su mano! ¿Podrá dudarse de que este hombre les ha hecho bien? El índice siguiente, expresa las personas que han certificado ,ódepuesto en juicio ,los pueblos áque corresponden sus declaraciones ,ylos documentos en que constan, por el orden con que se hallarán en el testimonio. Señores informantesytestigos. "Pueblos.Documentos* D. Juan de la Buelga ySolís, presbítero, cura. D. ClementeDávila Barroso, regidor decano. D. Andrés Perez de la Vega, \ >. Cartaya. . . I. Certificación. escribano público > D. Juan de Vega yRibas,.. ^ D. Alonso Cabrera, alcaldes 1 ordinarios, durante la ad- | ministracion de Uriarte. D. Juan Josef Lagares, escribano de cabildo ; D. JosefMariaMendez, presbítero, vicario eclesiástico del partidode Nieblay cura de Almonte M. R. P. Fr. Josef Pasqual Rodríguez, actual rector del colegio mayor de Sto. Tomas de Sevilla, residen* Almonte. ..II. Información judicial. ni. Certificación. n
ES IV. Certificación. Grazalema. V. Información judicial. ero, J te en aquella época en Almonte D. Roque de Pomar yGar-^v cia, alcalde ordinario D. Tomas del Rio, síndico procurador general. D. Mateo Naranjo yPifia, i presbítero, cura teniente. J D. Joaquin Barón. . t). Josef Barón ,presbítero beneficiado parroquial I). Antonio López Marcos, ¡ presbítero, canónigo honorario del Sacro Monte de Granada. »' D. Miguel Gómez yLópez, V, abogado. D. Juan Josef Rodríguez Sedefio, regidor perpetuo. D. Josef Aurioles, síndico procurador general. D. Josef Ruiz ,síndico personero D. Antonio López Marcos, D. Miguel Gómez López, ya V, ...... .VII. Certificación. citados. . J°sef Maria Fernandez del Rincón, abogado. •••I.VIII. Información D. Pedro García de Quesaf Jaen"’judicial, da Ronda, ,.VI. Información judicial. /
40 D. Bernardo López Bago,** abogado. D. Alfonso Sánchez Caballero. D. Gonzalo López Villalta. D. Pedro Jesús López. D. Juan Josef de Aranda, maestrante de la Real de Granada. D. Vicente Nieto. D. Rafael de Aguilera. D. Francisco Ontarret. D. Francisco Persi'guel. D. Blas Bernardo Vasallo. D. Juan Miguel Carriola. D. Mariano Arrabal de Avila, presbítero, rector de la casa de expósitos. D. Josef Ignacio de Carranza ,presbítero, canónigo doctoral de la catedral de Jaén. D. Alonso Coello yGóngora, maestrante de la Real de Ronda. D. Andrés Ansótegui, presbítero, canónigo de la misma. M. R. P. Fr. Francisco Xavier Requena ,prior del convento de S. Agustín... Jaén Información judicial. 31:> t-ir J
41> D. Mariano Perez, présbite-,. .. ro, rector del real hospicio. D. Joaquín de Vargas,presbítero, prebendado de dicha catedral. Joaquín María de Torres, Presbítero, canónigo, provisor yvicario general de ,-Sevilla.; D. Manuel Ramón del Cam- •r >Jaén. ...... Información judicial. •i /..... í>*' >n?r, -• po, presbítero, canónigo de su catedral, ambos ve- -cinos de Sevilla. El marques de la Rambla, vecino de Úbeda ^ D. Antonio Miramoñ n D. Pedro Mesía de la Cerda. D. Miguel Diaz yCortijos, presbítero, prior de la par- i roquial de Santa María la mayor. El marques del Cerro, regidor preeminente. E. Rafael Valenzuela yAyala, maestrante de Granada ,alférez mayor del A- yAndújar. . . yuntamiento. 1parques de laMerced. osef Herrero ,regidor perpetuo F IX. Información judicial.
así por auto de veinte ysiete de Abril de mil ochocientos quince ,fueron examinados en la forma ordi- . naria los precitados D. Juan de Vega yRibas, yD. Alonso Cabrera, el último de los quales contestó la primera ysegunda preguntas: el D. Juan de Vega dixo que le constaba el contenido de la primera, que no tenia presente el de la segunda, ylos dos que ignoraban el de la tercera. Seguidamente extendió su certificación el escribano de cabildo ,cuyo tenor es el siguiente. Certificación del escribano de cabildo de la villa de Almonte. —"Yo el infrascrito escribano de S. M. público «del número, cabildo yrentas de esta villa zz Certifico »en la forma que me es permitido :que la noche del «veinte yocho de Febrero de mil ochocientos diez, ha- «biéndose sublevado esta villa yalarmado para pasar á «Niebla áimpedir que entrasen en ellalos franceses, en «el acto de la alarma se presentó un propio, que los «mismos franceses mandaron desde la Palma ,pidiendo «raciones ;ypara impedir que les diera noticia se pren- «dió ,yáJa mañana siguiente ,quando había salido «la gente, se le dió suelta ,yse le encargó que no «dixese nada de lo que había observado \yhaciendo «todo lo contrario, mandaron los franceses que al dia «siguiente viniese áesta villa una partida de caballearía ácastigar ásus vecinos ;yen este estado pasa- «mos ála Palma, ypor la intercesión de D. Joaquín «Uriarte se consiguió reprimir el enojo del Príncipe de «Aremberg, yen nada ofendieron en aquella ocasiona «esta villa. Que el dos de Abril del mismo año vino á «esta población el D. Joaquín con el coronel Mouteau,
»> alias Vigotes; yaunque se trató de agasajar al D. Joawquin por sus buenos oficios, nada quiso recibir por sí; últimamente, habiéndose mandado remitir la plata del «convento de mínimos de esta villa álade Villalba del «Alcor, no se remitió con la guarida de la amistad y a\or* merecido al D. Joaquín de Uriarte: que es quan- »to puedo ydebo certificar. Almonte yMayo, cinco de »mil ochocientos quince años. —Juan Josef Lagares.” Sni. CERTIFICACION Doctor D. Josef María Mendez ,vicario eclesiástico del partido de Niebla,ycura de Almonte. Igualmente extendió una certificación el vicario de Niebla ,cura de Almonte, sobre la conducta de D. Joaquín Uriarte ,ápetición de D. Ángel ,padre de este ,en quatro de Noviembre de mil ochocientos catorce ;afirmando ,que el D. Joaquín, encargado por el Gobierno francés de la administración civil del condado desde mediados de Febrero de mil ochocientos y diez hasta principios de Mayo del mismo año ,prestó los mas recomendables servicios áaquellos pueblos, conteniendo las violencias de los soldados ,arrostran-, d°con firmeza el furor de los gefes militares ,resistiendo. ydisminuyendo las exorbitantes contribuciones,. Que átodos imponían, ysiendo la casa de su al°ja . miento el asilo de muchas personas del otro sexó, que por este medio «elibraron del desenfreno de la sol-
s° dadesca ,presentándose Uriarte al frente para libertarlas ;como sucedió con dos doncellas jóvenes en la villa de la Palma ,áquienes públicamente unos soldados del veinte ysiete de cazadores quisieron atropellar. Que libertó la vida álas justicias ycura de Cartaya ,áquienes el Príncipe de Aremberg impuso la pena de muerte ,de cuyo bárbaro empeño desistió por la mediación de Uriarte. Que en dos de Abril del dicho año ,habiendo destacado el Príncipe de Aremberg .á la villa' de Almonte un esquadron de caballería, á las órdenes del comandante Mouteau, le acompañó Uriarte, yevitó con su presencia se cometiese el mas mínimo desorden ,proporcionando que sin mayor gravámen del vecindario se satisficiese álos pedidos del enemigo ;en cuya ocasión las justicias de la villa yel que certifica, quisieron hacerle una expresión pecuniaria á nombre del pueblo ,en reconocimiento de la protección que le había dispensado ,ála que se resistió enteramente ,diciendo no deseaba otro premio que la estimación de los pueblos ;que ,gracias áDios ,tenia que comer. Que ,habiendo renunciado el encargo que por el Gobierno francés exercia en el condado ,por ser incompatible con las ideas benéficas que le animaban ,según manifestó ámuchos ,varias personas le suplicaron regresase áél ,pues con su ausencia se habían multiplicado los males. Finalmente ,que habiendo el mariscal Soult multado ála villa de Almonte por la acción del veinte ysiete de Agosto del mismo año en un millón de rls. acordó su vecindario mandar Una diputación áSoult, para suplicarle moderase tan
exorbitante multa, ycomo los diputados habían anteriormente experimentado la protección de Urjarte ,le hablaron en Sevilla para que les acompañase, lo que no dudo un momento ;yaunque la diligencia fue infructuosa ,pues el mariscal no cedió un punto de la sencia dada ,por parte de Uriarte se prestaron los mejores oficios yrecursos afavor del vecindario. ... i §IV. CERTIFICACION del P, Fr. Pasqual Rodríguez* "Fr. Josef Pasqual Rodríguez ,colegial perpetuo y ”maestro en sagrada Teología en el mayor de Santo Toninas de la ciudad de Sevilla -Certifico, que hallándo- »me en la villa de Almonte en mil ochocientos diez, se «presentó en dicha villa D. Joaquín Uriarte con el ge- ”fe Mouteau ysu tropa: que el dicho Uriarte con sus «buenos oficios hizo que el pueblo nada padeciese, cu- «yas justicias agradecidas quisieron gratificarle ,lo que «rehusó: yápesar de las órdenes que había por el Gobierno intruso para apoderarse de todas las alhajas de «los conventos ,el de mínimos de dicha villa no perdió alguna; pues por disposición del dicho se oculta- «ron todas en la parroquial iglesia: que dicho Uriar- ,,te procuraba disminuir los males de la guerra, er* ”quanto podia, en los pueblos de su comision.=Tam- ”len he °ido decir, que sostuvo con un carácter fir- »;me el salvar ias vidas de las justicias ycura de Car-
«taya, yde algunos otros en varios pueblos, oponiéndose con vigor álas violencias de los gefes ysoldados, yaun del mismo Príncipe de Aremberg. Resistió en quanto pudo el exceso de las contribuciones; y «muchas jóvenes se vieron libres del desenfreno de la «soldadesca brutal, dándoles auxilio en su casa. Su ida «del condado fue sensible álos pueblos ;pues se augmentaron los males que él sabía contener. Finalmente «se prestó en Sevilla, ápesar de ser solo un particular «entonces, áacompañar una diputación de la villa de «Almonte ,para suplicar al mariscal Soult levantase la «exorbitante, quanto tirana contribución de un millón «de rls., echada ádicho pueblo, éhizo todos los ofi- «cios que estuvieron ásu alcance, para el logro de di- «cha empresa, la que no se verificó ácausa de lo ine- «xórable del mariscal. Ypara que conste doy la pre— r «sente ápetición de D. Angel Uriarte, padre del dicho. «Almonte yEnero quince de mil ochocientos quince. zz «Fr. Josef Pasqual Rodríguez.” §V. INFORMACION hecha ante las justicias de Grazalema. En dos de Diciembre de mil ochocientos catorce se proveyó auto por el alcalde ordinario de Grazalema y presencia del escribano Josef Gil de Atienza, admitiendo la información ofrecida por parte de D. Joaquín Uriarte yLauda, áfin de acreditar los esfuerzos que
SI practicó con los franceses, para impedir que aquella villa fuese reducida ácenizas; yla constante protección que dispensó ásus vecinos, defendiéndolos del cruel opresor, yaliviándoles el peso de las contribuciones, ácosta de continuas luchas con la autoridad militar. Sobre lo qual fueron examinados en la forma ordinaria tres testigos de aquella vecindad, de edad desde -treinta yocho hasta sesenta ytres años ,quienes contestaron por el orden siguiente. 1. Testigo D. Roque Pomar yGarcía: dixo, que con motivo de haber exercido la real jurisdicción de aquella villa en la aciaga época, en que su territorio se hallaba invadido por las tropas francesas ,sabia que estando D. Joaquín Uriarte encargado de la administración civil de Ronda ysu partido ,en que era comprehendido aquel pueblo ,hizo los mejores oficios por sus naturales ,avisando al testigo de quantas novedades oeurrian entre los franceses ,relativas ádicha villa, con lo que le evitó mucjias sorpresas ,que la hubieran acarreado funestas conseqüencias ;constándole asimismo, que el Uriarte influyó bastante con el gobernador francés de Ronda, para que no alterase ála villa de Grazalema sus contribuciones. Que habia oido decir áD. Tomas del Rio, de aquella vecindad, síndico procurador general que habia sido de su Ayuntamiento en la misma época ,yáquien los franceses hablan llevado pres°áRonda en rehenes, que áno haber sido por la mediación del Uriarte, hubiera la crueldad francesa extinguido de un todo aquella población. , 2. Preguntado D. Tomas del Rio, cüxo, qUehablen
S4 do invadido los enemigos el dia seis de Abril de ochocientos diez la villa de Grazalema, lo llevaron preso y conduxeron ála ciudad de Ronda, amenazándole de muerte, sino se rendía la villa ,(que se defendía con obstinación contra ellos; )yhabiéndole tenido en la cárcel de aquella ciudad ,le traxeron álas cercanías de Grazalema en medio de una división, que de mano armada venia áatacar la villa yarruinarla, en cuyas circunstancias presenció de cerca, que D. Joaquín Uñarte disputaba con exposición de su vida con el general francés Maransin, diciéndole con la mayor entereza ,que quebrantaba bárbaramente las leyes de la guerra en la conducta atroz que con los pueblos observaba ;ypor último consiguió de su crueldad mucho alivio para la desgraciada villa :constándole también al testigo, que después siguió el Uriarte haciendo buenos oficios áfavor de ella ,regalando ásu iglesia parroquial una carga de ornamentos en lugar de los que los franceses habían extinguido ,éinfluyendo para qUe la población no pagase contribuciones ;como se experimentó que en su tiempo fueron pocas óningunas las que satisfizo. 3.El tercer testigo D. Mateo Naranjo yPifia, presbítero, dixo, que habiendo pasado en comisión con otros vecinos de Grazalema ála ciudad de Ronda, en ocasión que los enemigos habían incendiado la villa, ásolicitar de aquel gobernador ,se compadeciese de la infeliz suerte áque habían quedado reducidos sus habitantes, se avistaron con D. Joaquín Uriarte, áquien haciendo presente la comisión que llevaban, tomó ásu car-
ss go el desempeño ;yarrostrando obstáculos éinconvenientes, suplicó áfavor del pueblo, hasta conseguir que se pidiese una razón de las pérdidas que los vecinos habían tenido, tanto en sus fábricas de paños, como en los edificios quemados ,para que el intruso mandase resarcirlas: cuyo recurso supo el testigo, que se había entablado después que se dirigió la razón de las pérdidas; constándole también que el mismo Uriarte hizo muy buenos oficios áfavor del pueblo, al que libró con su influxo muchos meses de contribuciones, siendo muy moderadas las que se pagaron durante su tiempo. No habiéndose presentado mas testigos, recayó en el propio dia el auto del tenor siguiente. Auto. f'En la villa de Grazalema en dicho dia dos »de Diciembre de mil ochocientos ycatorce, el señor »D. Josef Varea yBorrego ,alcalde ordinario de sewgunda vara de ella, en vista de la anterior información dixo, que para su mayor valimiento debia Ínteraponer éinterponía en ella su autoridad ydecreto juwdicial, tanto quanto puede yde derecho debe; ymanwdó que original se entregue ála parte que la ha proamovido, para los usos que le convengan: ypor este »su auto que su merced proveyó, así lo mandó yfir-f »ma ,de que doy fe ~Josef Varea yBorregos Josef fcGil de Atienza ,escribano.’* -?
INFORMACION practicada ante las justicias de Ronda. ' '•*.•% 'Habiéndose solicitado igualmente por el referido D. Joaquín Uriarte, se le admitiese la correspondiente información ,para acreditar la conducta política que había observado en la ciudad de Ronda, con citación de los síndicos procurador ypersonero ,ymandádose así por D. Alonso López Andrade ,regidor perpetuo yalcalde ordinario de ella ,por auto de diez ynueve de Enero de mil ochocientos quince ,fueron examinados ante el ,ypor la presencia del escribano público Joaquín García, ai tenor de las preguntas presentadas por el interesado, cinco testigos de aquella vecindad, de edad desde treinta yseis hasta mas de sesenta años ,que lo fueron D. Joaquín Barón, D. Josef Barón, presbítero D. Antonio López Márcos, canónigo honorario del Sacro Monte de Granada, D. Miguel Gómez López, abogado de Ronda yD. Juan Josef Rodríguez Sedeño, regidor perpetuo de la misma ciudad ;yel resultado del interrogatorio ysus contestaciones es el siguiente. í. pregunta.Si saben que al tiempo en que D. Joaquín Uriarte tomó ásu cargo la administración civil de Ronda, la de los fondos públicos ysubsistencias militares ,se hallaba todo ello en el mayor desorden por la indisciplina yvexaciones bárbaras del 2. 0de húsares, que habia estado de guarnición mas de tres meses, como igualmente por la cruel ysórdida codicia de sus
57 gefes ,quienes consumieron en el expresado tiempo para un solo regimiento, lo que hubiera bastado para mantener ocho meses una guarnición de seis mil hombres. Contestación. Contestaron todos cinco, que sabian y les constaba la certeza ycontenido de esta pregunta. 2.pregunta. Si saben que habiendo caído tan enorme peso sobre aquella ciudad ,era cierta su ruina, y los habitantes hubieran sufrido los horrores del hambre, si el D. Joaquin Uriarte desde el veinte ydos de Mayo, en que se hizo cargo de la administración, ñola hubiese reformado, separando los agentes del desorden, yestableciendo una junta de subsistencias ,compuesta de tres^ individuos de distinguida probidad yluces, que de su orden eligió el legítimo eilustre Ayuntamiento; al celo yconstancia de los quales debió el pueblo una considerable diminución en las exacciones, tanto por la economía yorden con que dirigió los almacenes, como por su vigilancia en asegurar la responsabilidad de los agentes subalternos. Contestación. Igualmente contestaron los cinco testigos que les constaba yera notoria la certeza de esta segunda pregunta. 3* pregunta. Si saben que dicha institución saludable nunca se hubiera verificado ,ni podido subsistir ,si el Uriarte, luchando con heroyca firmeza ,yácosta de su propia seguridad, con los gefes militares, no les hubiera hecho respetar las funciones de la junta ,éimpedido qUe nacjasacasen ios almacenes ,sin los correspondientes bonos. Contestadoy, También contestaron los testigos la cer- H
64 «cutaban los franceses en los pueblos alarmados de esta «serranía; ysolo el hecho que expone el regidor perpetuo de este Ayuntamiento D. Juan Josef Rodríguez «Sedeño, indudable ypositivo, executado por el D. Joa- «quin con los ciento veinte yun valientes de la villa «de Algodonales, no puede dexar de calificarse por laudable ymeritorio. En cuya atención, yála de que «los testigos q‘ue forman la justificación, son todos su- «getos, que siempre han merecido ymerecen el con- «cepto público, yse han distinguido en todos tiempos por «su religiosidad, amor al público yáS. M. ,no se «ofrece reparo alguno álos síndicos en la solicitud del «D. Joaquin de Uñarte; ysí corresponde que aprobándose por la autoridad judicial, quanto haya lugar en «derecho, la justificación practicada, se le entregue ori- «ginal ásu procurador para los fines, que áaquel con- «venga. Ronda, veinte ydos de Febrero de mil ochocientos quince. ~Josef Aurioles, síndico general mLie. «D. Josef Ruiz, síndico personero.” En cuya vista recayó el auto de aprobación que sigue. Auto de aprobación. "En la ciudad de Ronda en vein- «te ytres de Febrero de mil ochocientos quince, el Sr. «D. Alonso López yAndrade, regidor perpetuo del ilus- «tre Ayuntamiento de esta ciudad yalcalde ordinario «de ella, en vista de la anterior justificación, practica- «da por Josef Reguera Peñaranda ánombre de D. Joa- «quin de Uñarte, con lo expuesto en su razoñ por los «caballeros, síndico procurador general ypersonero en «conseqiiencia del traslado, que de dicha información se «les confirió ,teniendo en consideración que los testi-
6; ügos, que han depuesto, son del mayor carácter yho- «nor, incapaces de disfrazar la verdad, dicho señor diüxo: la aprobaba yaprobó quanto ha lugar en deretí cho, yen ella, sus traslados ytestimonios interponía t>é interpuso su autoridad yjudicial decreto, tanto quanvto puede por derecho ,debe, yha lugar ;ymanado que original se entregue ála parte, para el uso de »í su derecho ;ypor este así lo proveyó dicho señor. »i Doy fe —Alonso López de Andrade —Joaquin Gar- »icia, escribano público.” SVIL :M.... 'O Obi. W CERTIFICACION del presbítero D. Antonio López Marcos ,ydel Lie. D. Miguel Gómez López. *WE1 Dr. D. Antonio López Marcos, presbítero, cawnónigo honorario del Sacro Monte de Granada’, yel ti Lie. D. Miguel Gómez López ,abogado de los reales ti Consejos, vecinos de esta ciudad de Ronda &c.z=Certitificamos, que hallándose en ella D. Joaquin de Uriar- i>te yLanda, encargado por el Gobierno intruso de la ti administración civil de este partido, en vista de la hornrible dilapidación de su hospital yde los pedidos enorti mes, que hacian los franceses para su manutención, penetrado del sentimiento de los males, que causaba la farbitrariedad ycodicia de los enemigos, creo una jun üta de hospitaies compuesta de españoles, con desig ”de intervenir en sus gastos, sujetando áuna rigoro- I
66 «sa contabilidad las cantidades, que se invirtieran en «este objeto, prohibiendo que la junta de subsistencias «abonase cantidad alguna de este ramo, sin preceder «cuentas formadas por el director de hospitales, revi- «sadas indispensablemente por los españoles, individuos «de la expresada junta ;ácuyo fin extendió ydirigió val Ayuntamiento el reglamento competente, para pre- «caver en lo posible el desorden, que se experimenta-* «ba :cuyo reglamento se nos hizo entender por el mis- «mo Ayuntamiento; nombrándonos álos infrascritos, vo- «cales de dicha junta, sin estipendio alguno, ysolo por «consideración ála antigua beneficencia ,que nuestra «casa ha executado siempre cerca de tales establecimien- «tos; debiendo expresarse que el plan de Uriarte fue tan «desagradable álos franceses, que poco después de su «ausencia fue variado por el gobernador francés Boussain, vy últimamente disuelta la junta por otro sucesor Jeanvnet, para remover todo obstáculo ásus iniquos ma- «nejos ;cuyos acontecimientos acreditan bastante el jus- «to designio de Uriarte en estas medidas ,tanto como «el desempeño de los que intervinieron en su execucion, «de cuyo número son los que subscriben. Ypara que «conste, áruego del referido D- Joaquin Uriarte damos «esta, certificación óexposición en la ciudad de Ron- «da ádoce de Octubre de mil ochocientos catorce, n: «Antonio López Márcos —Miguel Gómez yLópez.0 i...... t.i fn:<••} úcíll 'O- CIO! *130' : i* •*’j^I*)J1J1*» fv'-i«oi j**••*-**- ._S.,\,....i.1Tf*j - -lili a *' iOV i)-••'*.• /• ., .*•r .,.¡J¿ •'*.íl'J 1. .¡x¿2íli
67 •<0 §VIII. :!1 •-;*] SJ> :-.-r INFORMACION pt acticada ante las justicias de Jtien» svsun vernl-ív hube sb a Igualmente promovió D. Joaquín Uriarte yLanda la conespoiidiente información de testigos en la ciudad de Jaén ,para acreditar su conducta política ,durante él tiempo que estuvo en esta ciudad desempeñando las funciones de prefecto interino ,en lugar de D. Manuel Echazarreta, que lo era en propiedad; ypara ella pre-; sentó escrito con catorce artículos yuna lista de veinte ydos individuos ,para que fuesen examinados conforme ásu tenor, ycon arreglo al número de artículos que ácada uno se designaban en la propia lista ;y habiéndose mandado por el Sr. D. Carlos Carabántés, corregidor de Jaén por auto asesorado de veinte ytres ’de Noviembre de mil ochocientos catorce ,que se examinasen los testigos indicados baxo de juramento, ycon citación de los síndicos de aquella ciudad, se procedió en esta forma ,por la presencia del escribano Benito Josef Pancorvo áevacuar las declaraciones, cuyo contenido, el de los artículos ydiligencias actuadas es como sigue. i. Que quando D. Joaquín Uriarte se hizo cargo de la administración gubernativa yeconómica de la pro- V1! ^ Cla de Jaén en Mayo de mil ochocientos once, se quedaban todos los habitantes de la capital ysus pueblos de las depredaciones escandalosas, que se cometían así en el
68 ramo de subsistencias, como en las exacciones pecuniarias, que sufrían los pueblos para satisfacer las enormes contribuciones de guerra, que pesaban sobre ellos. Contestación. Al tenor de este particular fueron examinados doce testigos, vecinos de la referida ciudad de Jaén de edad desde veinte ynueve hasta sesenta yseis años ,que lo fueron el Lie. D. Josef Maria Fernandez del Rincón, abogado de la misma, D. Pedro García de Quesada, D. Bernabé López yBago, abogado de la propia ciudad, D. Alfonso Sánchez Caballero, D. Gonzalo López Villalta ,D. Pedro de Jesús López, D. Juan Josef de Aranda, maestrante de la Real de Granada, D. Vicente Nieto, D. Rafael de Aguilera, D. Francisco Ontarret, D. Blas Bernardo Vasallos yD. Juan Miguel Carriola, quienes contestaron la certeza de este artículo como cosa pública ynotoria. 2. Que la. administración de la hacienda pública estaba dividida en una multitud de agentes, autorizados para hacer pedidos álos pueblos de la provincia sin cuenta ni razón ,pues se había privado ála contaduría principal de toda intervención en las entradas ysalidas de. aquellos fondos :razón porque, no rindiendo sus cuentas aquellos agentes ,se ignoraba el estado de las contribuciones yde los contribuyentes que habían satisfecho sus quotas ;siguiéndose de este desorden, que los agentes. Jse enriquecían con la sustancia pública ,y que muchos habitantes ,que habían cubierto Su$ cupos^ fuesen apremiados militarmente, óconducidos en rehenes ála fortaleza de la capital, para que pagasen la &isma¡ especie, de contribución.
69 Contestación. Sobre este artículo fueron examinados los mismos doce individuos nombrados en el anterior, quienes igualmente contestaron su certeza, áexcepción del D. Alfonso Sánchez Caballero ,quien dixo :wQue «no habiendo el testigo tenido conocimiento ni intervención alguna en los pueblos de la provincia,, no pue- »de manifestar si habia óno agentes que exigiesen las »contribuciones ,en los términos que propone esta pregunta ;ylimitándose áhablar de solo lo que en esta wciudad ocurria, sabe yle consta que las cantidades de »subsistencias yotras exacciones, que se hacían por el enemigo ,no se intervenían por la contaduría, hasta ”que después se tomó esta disposición ,yno le consta «si tue por providencia de D. Joaquín de Uñarte, ópor «su antecesor D. Manuel de Echazarreta, yresponde.’’ 3* Que Uriarte remedió tan grave mal ,restituyendo álas oficinas de cuenta yrazón sus atribuciones, haciendo que se interviniese por aquellas oficinas quanto se exigía álos pueblos ;yque igualmente se liquidaron por ellas los pagos ysuministros ,que los pueblos habían hecho, yse obligó álos agentes de la anterior administración árendir sus cuentas :en todo lo qual acreditó el Uriarte su celo yamor al bien público. Contestación. Fueron examinados sobre este particular los mismos testigos anteriormente nombrados, menos D. Pedro García de Quesada, quien no estaba señalado para este artículo en la lista indicada al principio; ylos once contestaron que era cierto igualmente, yles constaba su contenido, áexcepción del referido D. Alfon“ so Sánchez Caballero ,que se refirió ála contestación
7o que había dado, yse dexa copiada en el artículo segundo. 4. Que también acreditó Uriarte su celo yamor al bien público en rectificar los repartimientos de contribuciones ,que pesaban desigualmente sobre los pueblos, yera otro mal que afligía ála provincia; pues, habiéndose tomado por base en el formado por el prefecto propietario la población, que tenia la provincia áprincipios del siglo anterior, habían ocurrido desde entonces muchas .variaciones ,que debieron haberse tenido á la vista como el estado de su producción :todo lo qual se tuvo en consideración en el repartimiento formado por Uriarte, que teniendo por base el cálculo aproximado de la producción de cada pueblo de la provincia ,se reformaron en él las mas horribles desigualdades; no siendo ponderable bastantemente el alivio que recibieron los pueblos con esta operación administrativa, debida ála constancia yconocimientos de D. Joaquín Uriarte. Contestación. Fueron examinados en este artículo los mismos testigos que en el tercero ,áexcepción de D. Vicente Nieto ,contestando todos que les constaba la verdad de su contenido ,yañadiendo D. Blas Vasallos ,que la sabia por haber sido el oficial encargado en la contaduría para la rectificación de los repartimientos ,en los que se incluían los pueblos de Sierra-mo- rena ydemas asignados ála prefectura, que hasta entonces no se habían incluido por especial mandato del anterior encargado en la administración de la hacienda pública. YD. Alfonso Sánchez Caballero, respondió
7i aeste quarto artículo lo que copiado ála letra es como sigue. Contestación de D. Alfonso Sánchez Caballero ,al quar~ to artículo. —Al quarto particular dixo :que para conatestar áesta pregunta el testigo ,necesita hacer algu- «nas observaciones sobre las bases, de que D. Manuel wEchazarreta se valió para executar los repartimientos «en la provincia, los perjuicios, que en concepto del «testigo se siguieron álos pueblos de este sistema ,y «las utilidades yventajas, que incluia la base óprinwcipios, de que se valió D. Joaquín de Uriarte. Para »aclarar bien este punto, supone el testigo que los fran- »ceses exigieron en esta provincia dos clases de contriwbuciones }una que denominaron de subsistencias ,y «consistía en los víveres necesarios para la manutención de las tropas yhospitales, yla otra que deno- «minaban contribución de guerra mensual, ypor la que »cargaron átoda la provincia con un millón yochojí cientos mil rls. mensuales, que componian al año vein- ”te yun millones yseiscientos mil rls. El método «de repartir la primera contribución, lo ignora el tes- «tigo porque no ha visto plan ninguno de ella, yse «persuade, se haría por la base óprincipios de la sewgunda. Echazarreta para el repartimiento de la contribución mensual, se valió del presupuesto de la pobla- »cion de la provincia, que encontró en la contaduría ”general, ydel que esta usa para la contribución di- ”recta de paja yutensilios, yconsideración de cupos »á los pueblos, para las quintas que se ofrecen para el »reemplazo de ios exércitos :base que teniendo de an-
72 «tigüedad mas de setenta años,' contiene muchas varia aciones en la población. Citará dos exemplares en cornil probación de su aserto. La villa de los Villares tie— „ne en dicha base ópresupuesto ciento ycincuenta vecemos, yen el dia consiste su población en trescien- «tos sesenta. Ala villa de Lináres le asigna dicho pref>supuesto unos seiscientos vecinos, ysegún es en no- «ticia del testigo, pasa de mil yquatrocientos :así que, «aun quando se considerase esta base la mas útil ,Ja «mas ventajosa yproporcionada para la referida con- «tribucion, debió rectificarse al tiempo de hacerse el «repartimiento ;ypor forzosa conseqiiencia había de «contener enormes ,éirreparables perjuicios. Cometió «Echazarreta igualmente la notoria injusticia de excluir «del nominado repartimiento átodas las poblaciones de «Sierra-morena, yunos diez ódoce pueblos de la pro- »vincia de la Mancha, que se hablan demarcado yagre- «gado por el enemigo áesta, con el pretexto frívo- «lo de que estos no se dominaban por las tropas fran- «cesas. Uriarte ála entrada en el gobierno de esta pre- «fectura, se enteró éinstruyó de los enormes daños, «que álos pueblos se originaban de aquel sistema. Tra- «tó de su remedio ,yhacer recaer las exacciones so- «bre la verdadera riqueza territorial de cada pueblo. «Al efecto se valió del quinquenio decimal, que iden- «tífica en la forma mas probable la riqueza óproduc- «cion respectiva ácada pueblo. La premura no le dió «lugar áque este cálculo se hiciese con la igualdad po- «sible ;puesto que le faltó agregar los ramos de indus- «tria* ycomercio de cada uno, aunque en aquella épo-
73 wca estos eran de corta consideración. En el concep- to del testigo esta base, óprincipio, es mas proporcionada para la exacción de las contribuciones .directas; »puesto que deben gravitar sobre las verdaderas pro- ?>duccioiiv_s de los pueblos :yel que reflexiona ytieagunas nociones de los terrenos ,plantíos de olias yviñeros de estos ,no puede dudar, que un pueocon menos vecinos puede ser mas rico, mas abundante ypróspeio que otro con mayor número. Convencido sin duda Uriarte de estas observaciones, practicó el repartimiento de la contribución mensual por esta base óprincipios ,incluyendo en él ,como era ajusto ydebido ,todas las poblaciones de Sierra-more- ” de la Ml °h T^agregaron áesta Provincia de la ”de UMancha'Se la gran ventaja, qUesur- ”tl0 esta °Peracion ;pues en el repartimiento de Echazurreta cupo aesta ciudad ciento setenta mil rls. mensuales, yen este de Uriarte baxó áochenta mil yun Pco. Por el mes de Noviembre de mil ochocientos onte trató el enemigo de exigir áesta ciudad lo que ía de esta contribución ;yal efecto hizo concurrir el gobernador francés, que lo era el general Lalleernand, ásu posada al cuerpo municipal, al prefecto ”Uriarte yvarias otras personas mas notables del pueblo, yentre ellas fue una el testigo. Se trató largaemente de este punto. Quería la autoridad francesa exí- >>glr la contribución por el presupuesto de Echazarre- ’yUriarte defendió valerosamente sus cálculos y ”panes, yconsiguió se baxasen de la demanda enemiega mas de quatrocientos mil rls. Pedían los enemigos
8o mas el marques de la Rambla, vecino de Úbeda, que lo fue por medio del correspondiente exórto ;yaun-' que también fue señalado para declarar sobre este particular ysobre el décimo siguiente D. Ildefonso Zambrana, vecino de la misma ciudad de Úbeda, no tuvo efecto la presentación ,ni pudo declarar ,ácausa de haberle acometido un accidente de perlesía ,que le cogió la lengua. Los demas contestaron que sabían de cierto, yera público el contenido de este artículo :sobre el qual se ponen literales las declaraciones del marques de la Rambla yde D. Pedro de Jesús López, que son las siguientes. Declaración de D. Pedro de Jesús López al artículo noveno. Al noveno dixo ,que su notoria rectitud »yel ascendiente que tuvo sobre algunos gefes miliatares franceses ,proporcionaron la libertad de alguwnas personas de todos estados, que se hallaban en re- 7)henes en la fortaleza ;yevitaron otros muchos maúles átoda la provincia; no dudando asegurar, que en- >jtre la infinidad de males que sufrian los pueblos, y »principalmente' esta capital ,pudo señalarse por época »de consuelo el tiempo en que la gobernó el D. Joa- »quin de Uriarte :que es quanto sabe ypuede decir »en honor ála verdad yen fuerza de su juramento. »Fecho en edad de cincuenta yquatro años, yla fir- »ma con el expresado alguacil mayor. Doy fe. ~Diaz »Pedro de Jesús López. —Ante mí —Benito Jósef Pan- 7> corvo.” Declaración del marques de la Rambla. En la ciudad de Ubeda ádiez ynueve dias del mes de Diciembre;
8r vde mil ochocientos catorce, su señoría el Sr. D. Ig- 9>nació Mariano de Mendoza., corregidor ysubdelegado jíde todas rentas reales, de esta ciudad ysu término por *>S. M. ,asistido de mí el presente escribano ,pasó á wlas casas propias del señor marques de la Rambla, ve- »cino de ella, yprecedido recado político, ypresentándose en una de sus oficinas ,se le recibió juramento, »que según derecho por ante mí el escribano hizo .y J>recibió el contenido señor juez, yleídole el despacho «requisitorio que antecede, enterado de sus particulares, ”Yde las preguntas novena ydecima que en él se contienen, dixo es cierto que practicó con la maj/_^ f^v^dad oficios por el que dicta ydemas rehenes Ubeda, presos en el castillo de Jaén sobre lo que «contiene la pregunta; yque por su medio se libertaron de la muerte de horca, que se les intimó, ypu- «so ásu vista, como se expresa en dicha pregunta. Á «la décima pregunta expuso: es constante todo su contenido; yque interpuso el que lo presenta sus rué - jigos yeficaces ,súplicas para la satisfacción de la contribución de Ubeda ,que se facilitó por su autoridad t} ymediación, manifestando repetidas veces álas señoras «y mugeres de los rehenes yátodos, los sentimientos «mas vivos de humanidad ysu aversión álas rigurosas «providencias del Gobierno intruso, yadhesión ánues- ’> | ra causa pública. Es quanto puede decir en quanto í ‘sPreguntas ,que se contienen en el ya dicho des- .1 patio, siendo todo la verdad baxo el citado juramen- ”t0 dexa fecho, siendo de edad de mas de sesenta años ;y10firma con el expresado señor juez, de JV1
82 ?>que yo el escribano doy fe. —Mendoza rzEl marques f>de la Rambla —Ante mí ~Manuel Raez yMolina.” io. Que para librarlos Uriarte de tan horrible situación, interpuso sus ruegos ylas súplicas mas encarecidas con el general Digeon ,que siendo inexorable, como lo habia sido con el ilustrísimo cabildo ,fue satisfecho de la mayor parte de la contribución de Ubeda con fondos, que buscó yfacilitó Uriarte, empeñando su autoridad ycrédito con el administrador de bienes nacionales, yespecialmente con el de maestrazgos yencomiendas ,que aun no ha rendido cuentas de su administración. Contestación. Fueron examinados sobre este artículo cinco testigos; ásaber D. Rafael de Aguilera, D. Francisco Ontarret ,D. Blas Bernardo Vasallos ,D. Juan Miguel Carriola yel referido marques de la Rambla, quien dió la contestación que se acaba de insertar en el artículo nueve anterior ;ylos quatro primeros dixeron, que les constaba como cosa constante ypública. ri. Que ocultando Uriarte ála rapacidad del enemigo una gran parte del producto de los llamados bienes nacionales ,que se habia apropiado ,socorrió con ella religiosos ,viudas yhospitales ,esmerándose en su conocido beneficio. Contes:ación. Sobre este úndecimo artículo fueron examinados seis testigos, que lo fueron los quatro primeros ,nombrados en la contestación al artículo décimo, yD. Vicente Nieto V D. Francisco Persiguel, vecinos asimismo de la repetida ciudad de Jaén; quienes todos contestaron ,que sabían de cierto la verdad de este particular, yque era pública ynotoria,
,83 12. Que quando cesó en la administración de la prefectura había empezado áindemnizar los establecimientos públicos de piedad ybeneficencia con los mismos bienes nacionales distraídos ilegítimamente ,subrogándolos en lugar de las propiedades ,que les habian sido enagenadas por órdenes del Sr. D. Carlos IV ;yde hecho ya estaban efectuadas las agregaciones al hospital de Eaeza ycasa de expósitos de Alcaudete, yexecrándose las de los hospitales de Andújar yJaén. Contestación. Se examinaron sobre este particular los mismos seis testigos que en el undécimo anterior; ycontestaron igualmente su certeza, añadiendo el D. Rafael Aguilera ,D. Francisco Ontarret yD. Blas Bernardo Vasallos ,que les constaba por la intervención que tuvieron en estos ramos. *3*Que así estos establecimientos ,como todos los de beneficencia eilustración ,debieron en aquellos momentos su subsistencia al celo de Uriarte ;de lo que son buenos testigos la casa de expósitos, yel real hospicio de esta ciudad, no menos que su sociedad patriótica yel establecimiento de Jesús María, en el qual se asistían los pobres enfermos de la ciudad ,que fueron arrojados de su hospital de la misericordia, yvivían reducidos ála inclemencia ydesabrigo de la casa de huérfanos. Contestación. Acerca de este artículo fueron examinados D. Mariano Arrabal, presbítero, rector de la casa de expósitos de Jaén ,el P. Fr. Francisco Xavier Requena ,prior del convento de S. Agustín yrector del hospital de Jesús María de la misma ciudad 3yel pres-
84 bífero D. Mariano Perez del Rincón, rector del hospicio de la propia capital :yla fueron ademas otros ocho testigos 5los mismos nombrados anteriormente en la contestación al artículo primero ,menos D. Pedro García de Quesada, D. Pedro de Jesús López, D. Vicente Nieto yD. Juan Miguel Garrióla ,con arreglo ála iista. de testigos, mencionada :cuyo artículo dixeron todos que íes constaba como indudable ypúblico, añadiendo que dispensó átodos, los establecimientos de beneficencia quantas gracias, estuvieron en su mano, 2 excepción de D. Alfonso. Sánchez Caballero, que manifestó ignorarlo, por .no haber tenido relaciones algunas Diinstrucción de ¡las operaciones de la prefectura. Ylas declaraciones de los tres, primeros, copiadas áia letra, son como siguen. Declaración 'de. D. Mariano Arrabal, presbítero ,sobre el artículo 13. “"En la ciudad de Jaén en el mis- „ra0 dia ,mes yaño el repetido alguacil mayor co- „misionado, asistido de mí el escribano, pasó álas cansas de D. Mariano Arrabal de Avila, presbítero, recetor yadministrador de la casa refugio de niños expósitos, de esta capital, testigo señalado para esta información por la enunciada parte ;yprecedido el correspondiente juramento, que por ante mí el escribano s>hizo según su estado sacerdotal yforma de derecho, habiendo ofrecido decir verdad, fue preguntado por „el particular trece, que contiene el interrogatorio prerentado, ylista que está por cabeza ,ycontestó diriendo :es constante que los establecimientos de pie- »4a4 ybeneficencia de esta ciudad ,inclusa en ellos
bla casa de expósitos, de que es rector el testigo, dewbiéron mucha parte de su subsistencia al celo ypatrio-* crismo de D. Joaquin Uriarte yLauda, como así es ?> público ynotorio ‘no menos que la caridad que el vsusodicho tuvo con la expresada casa de expósitos, mebredándole el que depone ,muchas limosnas que le subministró durante la dominación enemiga ,con cuyos bauxilios socorrió las urgentes necesidades que experibmentaba ,evitando por este medio la ruina de mu— bchos niños ,que debieron en parte su subsistencia al bUriarte :que es quanto puede decir, yla verdad en bfuerza de su juramento, que firma con el comisionado ben edad de quarenta ycinco anos. Doy fe. —Diazzzc bMariano Arrabal Antemí —Benito Josef Pancorvo. Habilitados los dias de punto por providencia del corregidor de Jaén de veinte yquatro de Diciembre de mil ochocientos catorce, se procedió árecibir la declaración del expresado P. prior del convento de S* Agustín Fr. Francisco Xavier Requena, que la evacuó como sigue. Declaración del prior del convento de S. Agustin.zz *cEn la ciudad de Jaén áveinte ynueve dias del mes bde Diciembre de mil ochocientos catorce años, D. Franbcisco de Paula Diaz, alguacil mayor comisionado, asísbtido de mí el escribano, pasó al hospital de Jesús, Mabna. yjosef, de que es rector el R. P. Fr. Franctebco Xavier Requena ,prior del convento de S. Agus~ ”tm de la misma, ybaxo de juramento, que por aliste mi el escribano hizo con arreglo áderecho X se~ bgun su estado sacerdotal, habiendo ofrecido decir ver-
86 «dad, fue preguntado por el tenor del particular trence del interrogatorio presentado ynumerado en la lis— «ta que está por cabeza, que le fue leído; yenterado «dixo: no admite duda, que D. Joaquín de Uriarte yLanada, en el tiempo que corrió ásu cargo la prefectura en esta capital en tiempo del Gobierno intruso, fueron muchos los beneficios que hizo álos establecimien- «tos piadosos de esta ciudad, como asimismo álos de «beneficencia, debiendo ásu celo ypatriotismo su subsistencia en aquellos momentos; ycon especialidad á »la casa de expósitos ,real hospicio, yeste establecimiento de que es rector el testigo ,áquien le exóvneró de las gruesas contribuciones que se le exigían npor dicho Gobierno, despachando órdenes álos pueblos de la provincia ,haciéndoles entender la exoneración de dichas contribuciones;- cuyos beneficios yotros «varios que practicó áfavor de los pobres enfermos «de la ciudad, que fueron arrojados de su hospital de 7? la. misericordia yrecogidos en dicha casa de Jesús «María, los continuó hasta que cesó en su ministerio. «Todo lo qual asi lo experimentó el que depone, ypor «público ynotorio corre en esta ciudad :yquanto ha «dicho es la verdad en fuerza de su juramento ,que «firma con dicho alguacil mayor ,estando en edad de «cincuenta años. Doy fe. ~Diaz —Mro. Fr. Francisco Xavier de Requena rz Ante mí —Benito Josef «Pancorvo.” Declaración del presbítero D. Mariano Perez del Rincón al a> ticulo i£.... —En la ciudad de Jaén en el re— «ferido dia, mes yano el expresado alguacil mayor co—
) %1 «.misionado, con mi asistencia pasó ála casa hospicio «de esta capital, de que es rector D. Mariano del Rin- «con!, presbítero, de quien por ante mí el escribano re- «cibió juramento, que hizo según forma de derecho, ba- »xo del qual ofreció decir verdad; ysiendo preguntado por el tenor del particular trece ,que contiene «el interrogatorio presentado ylista que está por cabeza, dixo :es constante que todos los establecimien- Mtos de beneficencia éilustración de esta ciudad debieron su subsistencia al celo ypatriotismo de D. Joa- «quin Uriarte yLanda, en el tiempo en que corrió á «su cargo interinamente la prefectura de esta capital, ,durante el gobierno intruso ,de que es buen testigo «el que depone ;porque como rector del real hospicio experimentó grandes ventajas ,debidas al bené- «fleo celo del Uriarte ,que se esmeraba en fomentarlo yprotegerlo, como así es público ynotorio en es- «ta ciudad; ypor verdad así lo declara en fuerza de «su juramento, ylo firma con dicho comisionado, es- «táñelo en edad de quarenta ycinco anos. Doy fe. =: «DiazzzBr. Mariano Pereza Ante mi —Benito Josef «Pancorvo.” *4* Que los oficios de piedad de D. Joaquín Uriarte con las personas particulares fueron extensivos álos canónigos de Sevilla, presos en esta fortaleza, los quales fueron sostenidos por su autoridad ,hasta que pudieron volver ásu iglesia yrecobrar su libertad. Co.uesiacion. Declararon sobre este artículo seis tes tigos, que lo fueron D. Rafael de Aguilera y~D- Fran~ cisco Ontarret ,D. Josef Ignacio de Carranza, D. Aíl-
88 dies Aiisóteguí yD. Joaquín de Vargas, ya nombrados anteriormente en otros artículos, yD. Alonso Coe- 11o, maestrante de la Real de Ronda y\ecino de Jaén, quienes contestaron que sabían este particular ,yque era público ynotorio. Asimismo informaron sobre el contenido del mismo artículo décimo quarto yotros puntos acerca de la conducta política de D. Joaquín de Uriarte, D. Joaquín María de Torres ,provisor yvicario general del arzobispado de Sevilla, yD. Manuel del Campo, canónigo de la santa iglesia catedral de la misma ciudad, mediante el correspondiente exórto, que para el efec- to despachó el corregidor de la de Jaén áinstancia dei repetido D. Joaquín de Uriarte; cuyos informes y diligencias actuadas en su razón son como sigue. Informe de D. Manuel del Campo yD. Joaquín Ma-* ría de Torres ,canónigos de Sevilla,sobre el artículo de— cimo quarto ytfros puntos, m"En contestación al de *>V. S. ycumplimiento del requisitorio ,que me ase- »gura haber recibido del señor corregidor de la ciuí?dad de Jaén ,para que ambos informemos de la con- u.ducta política, que observó en aquella capital D. Joa- »>qUin de Uriarte ,prefecto interino que fue de ella por algunos meses de los de nuestro arresto en la 9> misma por orden del Cobierno intruso ,debo ypue- ?>do decir, como consta áV. S. ,que habiendo sido 99 destinados ála prisión del castillo de Jaén con otros 5>dos compañeros, D. Manuel Cavaleri yD. Rafael An- *>ton ,también canónigos de esta nuestra santa iglesia, »*por sostener los derechos de ella ylos de nuestro le-
89 wgitimo Soberano el Sr. D. Fernando VII ,nos plag^ ”rnos varios achaques yenfermedades 'graves, por v\o duro ymal sano de la citada prisión ;lo que moyió al barón de Schviter, gobernador que era entónde aquella plaza, ¿relaxarnos la carcelería, fin ^an ola en uno de los quarteles de dicha ciudad. z~ ella permanecimos .hasta Mayo de ochocientos on- ”CG ’en Aue •> habiéndole sucedido en el expresado »gobierno el coronel Bagneres, gefe del estado mayor, ydecretado nuestra, restitución al castillo ,debimos *hn.ca yprecisamente á%s activos yesforzados ofi- ^cios del citado prefecto interino D. Joaquín de üriar* C’eser relevados de tan terrible pena ydefendida ^nuestra seguridad personal, mDebo asegurar que por «este pació de piedad que exerció con nosotros, nos «libertó sin duda de la muerte, que ya había sufrido «el D, Manuel Cavaieri, por resultas de la prisión del «castillo, yque experimentó después, por la causa que en Jcomra*°, el aRafael Antón. =Asimismo puedo »eponer ,como también consta áV. S. ,de los innu- «mera les beneficios que el propio Uriarte dispensó en «aquella ciudad yprovincia átoda clase de personas, «moderando las contribuciones, suavizándolas en el mo- «do de exigirlas, consolando álos afligidos, ysiendo «un verdadero padre eintercesor de todos los necesitados :por lo que era idolatrado de todos, señaladamente del cabildo eclesiástico ,ácuyos individuos oímos «os mas encarecidos elogios de la 'conducta ymanejo «del Uriarte en el desempeño de su comisión. =Dl0s i) guarde áV. S, muchos años. Sevilla trece de Diciem- "n
96 «pactos por tos enemigos, la mandó generalizar en denoto seis pueblos, que comprehendia el todo de la prefectura, sobre la qual estaba impuesta. De cuya no- «vedad resultó una baxa de mas de un diez por cien- «to 9pues áAndújar ,áquien se tenían asignados no- «venta yseis mil cincuenta ytres rls. diez yseis mrs, *>vn., resultó debía solo coivribuir con ochenta yseis «mil trescientos quarenta ynueve rls. un maravedí vn. «que se le señalaron de su orden. No quedó satisfecho «el celo de este gefe con esta sola operación ;yna_ «mandóle sin duda la atención las infinitas quexas de los «pueblos agraviados en aquel sistema de repartir, trabaja «un cálculo de riqueza recíproca de todos los de la «.provincia, que ájuicio del que declara, no podrá ser «enteramente exacto ,pero lo gradúa por el mas apro-» «xímado que en aquella época po día trabajarse ,para ase-» w'gurar dé algún modo la igualdad que debe observar^ «se en todo repartimiento. Ello es, que áAndújar to- «carón por este racional cálculo sesenta ydos mil áeis- «cientos diez ysiete rls. quatro mrs. vn., quedando re- «ducido ámenos de 'dos terceras partes de la que' se «le repartió por la población de setecientos quarenta y «seis. No desea el que declara ,que por esta exposi- «cion se dé margen ála malicia, para sospechar que «el Sr. Uriarte por una particular afición áesta ciudad «le bá'xó su contribución ;pues que ádiferentes pue- «blos les cupo igual suerte, AJaén mismo, áquien por «el censo de setecientos quarenta yseis se le señala- «ron ciento setenta mil trescientos quarenta ysiete rls; "«diez yocho mrs. vn., te cupieron por el cálculo es-*
i>tadístico del Sr. Uriarte ochenta ydos mil novecien- ”t°s noventa con veinte ysiete mrs. :áBaeza se le »> asignaron ciento ocho mil setecientos cincuenta rls. diez „y sAs mrs. vil., yS0j0jecorreSp0nctían por Jaotra sesenta ysiete mjj trescientos ochenta yun rls. ^Un mrs> vn.: áUbeda se le pedian por el de población ciento diez yocho mil setecientos cin^uema ycinco rls. un maravedí, yquedó por cakulo en noventa ytres mil cincuenta ydos rls. 9>dÍQz y0J10 mrs. vn. Acaso podrá ocurrir otra duda ”s°bre la aproximación del cálculo del Sr. Uriarte, oblando que ásolo las ciudades ygrandes poblacio- ZZo lla ,Pr°vincia les rCSUltÓ baxa en «u reparto; Pose desvanecerá ,sise considera que áBedmar »se repartieron por el censo de población diez yocho »mil ochocientos treinta ytres rls. tres mrs. vn y «por el cálculo del Sr. Uriarte once mil seiscientos «setenta ycinco tls. diez ysiete mrs. :áTorrecampo, «por el uno dtez ysiete mil setecientos noventa yqua- ”tr° rls'vei ‘«o ytres mrs. v„. ,ypor el otro trece vmi novecientos ochenta ydos rls. veinte ycinco mrs.: á 7} Ximena ,por el primero quince mil quinientos setenta y 7>seis ils. ocho mrs. ypor el otro diez mil quatrocientos «quarenta ytres rls. veinte ydos mrs.: áXamilona ocho ”münovecientos veinte rls. treinta yun mrs. vn., ypor »>el cálculo tres mil quinientos treinta yseis rls. veinte y 1S mrs*íyen fin áotros pueblos de la provincia, P°rno ser demasiado difuso omite el que decla- ,,fa ’COnfirmándole en su idea la opinión del conse- WJ0 de Prefectura, en el recurso que en el año de ocho- O
98 „cientos doce hizo el que dice ánombre de este pue~ „blo, reclamando el excesivo cupo asignado en la mis- „ma contribución mensual de ciento veinte yocho mil «quinientos diez 'y nueve rls. siete mrs. vri., que pro- «duxo la base adoptada de productos de rentas provinciales, sal, paja yutensilios; pues que después de «censurar el presupuesto óbase del censo de población «de setecientos quarenta yseis en su informe de vem- «te ysiete de Junio de ochocientos doce, dice: que «comprobado el cálculo del referido Sr. Uñarte con «el censo de riqueza acabado de Jaén yTorrecampo, «y otros datos, queda convencido de que es el mas apro— «xímado ála verdadera riqueza territorial éindustrial «decada uno. Apoya también en el concepto del que «dice, los buenos deseos de aminorar los males de los «españoles ,que en su administración observó el Sr. «Uñarte ,el que presentándole esta Municipalidad una «cuenta de mas de ciento cincuenta mil rls., áque as- «cendian los gastos hechos en varias atenciones, hijas de «la localidad, yque no se sufrian sino en las poblacio- «nes de tránsito yde una guarnición fixa, ácuya ca- «beza habia un gefe militar, que hacia se llevasen á «execucion todos los medios de sostener un gran ran- «go, dispuso que después de examinadas las cuentas y «sus documentos justificativos por la contaduría princi- «pal, se distribuyese por esta áproporción aquella parada entre Andújar mismo ylos pueblos de su demar- «cacion, que no sufrian semejantes gastos, generalizándolos entre todos, para que fuesen menos gravosos.” Que fue notoria la lucha de Uriarte con las au-
99 toridades francesas ,así administrativas como militares, para evitar su rapiña, sosteniendo ála autoridad municipal ,que velaba sobre el orden establecido ;yde ello fue buena prueba la disolución, que logró por su firmeza, de la junta de empleados de la administración francesa, que estableció el gefe de estado mayor Balland, comandante de aquella plaza ,la qual intentaba ultrajar yanonadar ála Municipalidad ,para remover los obstáculos ,que se oponian ásu rapacidad. Contestación. Contestado como un hecho notorio. 5* Que fue notorio el celo con que protegió álos per-’ seguidos por los gefes franceses para el pago de las contn liciones de guerra ,como entre otros hechos lo demostró con el de haber conservado la libertad por su energía einstancias con el general gobernador de la provincia, álos señores condes de la Lisea, del Prado yde Gracia real, al marques de la Merced ,al de Santa Rita yotras personas, que por orden del comanante Balland fueron conducidos áJaén, para ser arrestados en su castillo. Contestación. Contestado como notorio yoido álas mismas personas ,que experimentaron en Jaén la protección enérgica de Uriarte •yel testigo D. Antonio Miramon expresa, que hallándose en Jaén, comisionado por la Municipalidad de Andújar con el marques viudo de la Merced, se dirigieron ácasa de D. Joares^o^6^r*arte bastante temprano ádarle aviso del ar- *°,. qUe sufrian los conducidos de Andujar i«3 uien eratamente se levantó yen compañía de dichos comisionados se dirigió ácasa del general gobernador, g
IOO quien hizo tantas observaciones ,instancias yruegos, que le arrancó una orden para su libertad ,quedando muy complacido de haber hecho este bien. 6. Que igualmente fue una clarísima prueba de su celo por consolar yaliviar álos pueblos afligidos ,y oprimidos con el despotismo militar, el haber removido con sus enérgicas representaciones hechas al mariscal Soult ,al comandante militar de aquella plaza ,el gefe de batallón Chartené ,azote acaso el mas terrible que sufrió, por su crueldad yavaricia. Contestación. Contestado por todos como cierto éindudable. 7. Que ocultando ála rapacidad del enemigo gran parte del producto de los llamados bienes nacionales, socorrió con ella viudas, religiosos yreligiosas ;habiéndolo sido con sus respectivas pensiones de cinco ó seis meses, en los siete que administró la provincia, las religiosas del convento de la Concepción ,ylas mínimas del de“ Jesús Maria de aquella ciudad ,que fueron suprimidos ;las quales en los años de ochocientos diez yochocientos doce solo recibieron un mes de paga en cada uno de ellos. Contestación. Contestado por cinco de los testigos de oidas, ypor los quatro restantes como hecho que les consta de positivo. 8. Que con el producto de los mismos bienes fueron socorridos los hospitales yestablecimientos de beneficencia, cuyas fincas por el celo de Uriarte quedaron libres de las contribuciones de guerra. Contestación. Contestaron todos este artículo; anadien-
I do siete de los testigos, que especialmente les constaba haberse erigido yfomentado un hospital civil para los poores enfermos en Andújar por el celo de D. Joaquin Uriarte ,quien libró ademas para su construcción seis mil rls. vn. del fondo de bienes nacionales. 9. Que estableció en la misma ciudad una junta de beneficencia, que de acuerdo con la superior de la capital promovia la extensión yprogreso de los establecimientos de beneficencia del partido, quando cesó en la administración. Contestación. Contestado por todos como cierto ,indudable ypúblico. 10. Que es sabido ynotorio, que por su constante firmeza en resistir las violencias yexacciones del Gobierno francés ,fue separado de la administración de la provincia, áinstancias del mariscal Soult dirigidas ála corte del Rey intruso. Contestación. Tres de los testigos contestaron que sabian como muy cierto el contenido de este artículo, y añadieron que habian observado una particular alegría en los gefes franceses quando se verificó la remoción de Uriarte. Los demas dixeron, que aunque en aquel tiempo se había dicho que el motivo de removerlo de la provincia era la contradicción que siempre manifestaba álas violencias de los franceses ,pero que no lo sabían de cierto ;si bien lo creían así ,atendida la c°ntinua lucha que tenia con ellos para defender 1^ pueblos de sus rapiñas yvexaciones :expresando el Rafael Valencia ,que tanto en quando «tu preso, como en Andújar ,quando estuvo Ubre, y
102 curria en sus apuros al Sr. Uriarte, siempre le consoló, ysiempre le sugirió medios ,noticias yrecursos para salir de ellos. Evacuada la antecedente información extendieron su dictámen los síndicos yel Ayuntamiento de la ciudad de Andujai ,cuyo tenor literal es el que sigue. Informe del síndico personero. —«En conseqüencia del ”informe que se me exige ,como actual síndico per- •» sonero del común de esta ciudad ,debo manifestar, ?>que la información amplia, habilitada por D. Joaquín Uriarte yLauda, del tiempo en que despachó la prefectura de esta provincia ,se compone de personas ”dela mayor integridad, religiosidad yconocido amor ”ála patria ;con respecto álo qual ,yáque al que 99 informa le son notorios muchos de los particulares, ?>que se exponen, no puede menos de asegurarlos cocino ciertos }siendo quanto puede ydebe exponer.— ; wAndújar yMarzo, primero de mil ochocientos quiñis ce. zr El marques de Santa Rita.” Informe del procurador síndico general.zz."^ procurador síndico general de este ilustre Ayuntamiento, ha- 99 hiendo visto la información que antecede ásolicitud de D. Joaquin Uriarte yLanda, del tiempo que desempeñó la prefectura de esta provincia, yque los *> testigos que deponen en sus respectivas declaraciones, ron personas de buenas costumbres, ymuy distinguidas, así en religiosidad, como en ser sugetos de toda probidad, yque quanto han declarado será verdadero por constarles de hecho positivo, al que informa no se le ofrece reparo alguno, por constarle
I 103 «algunos de los particulares que se citan; que es quan- «to debe exponer. zzAndújar yMarzo, veinte ydos de «mil ochocientos yquince, —Antonio Martinez Riquel- »me.” Dictamen del Ayuntamiento de Andújar. m(f La ilus- ?;tre yM. L. ciudad de Andújar junta en su ayuntamiento, que celebró en este dia en virtud de citación «ante diem ,yen su sala capitular, como lo tiene de «costumbre, vio un expediente relativo ájustificar la «conducta, que ha observado en tiempo del Gobierno «intruso D. Joaquin de Uriarte yLanda en el destino «de prefecto de esta provincia ;yenterada la ciudad «acordó, que no teniendo nada que decir en contra de «lo justificado en las diligencias remitidas por el Sr. «corregidor ,yhechas ápetición de D. Joaquin Uriar- «te, solo tenia que añadir, serian ciertos los hechos, que «en ella se justifican, por estar atestiguados por per- «sonas de conocida probidad, yen que el Ayuntamien- «to tiene entera confianza. ~Así resulta ,yconsta del «libro capitular de ciudad áque me remito. ~Andú- «jar ,diez yocho de Mayo de mil ochocientos quin- «ce. "Alfonso Gutiérrez de Raya. Sx. CERTIFICACION D. Manuel del Campo yD, Joaquín María de To> ies •> canónigos de la santa iglesia de Sevilla. "D. Manuel Ramon del CamP°y*>• l°**aia Ma'
io4 ?>ria de Torres /presbíteros ycanónigos de la santa r> metropolitana ypatriarcal iglesia de Sevilla zz Certinficamos, que habiendo sido destinados por el Gobier- »no intruso ála prisión del castillo de Jaén en principios de Junio del año pasado de mil ochocientos diez con otros dos compañeros ,D. Manuel María Caváis leri, yD* Rafael Antón de la Encina, canónigos tatn- »bien de la misma, por sostener los derechos de nuestro legítimo Soberano, el señor D. Fernando VII (que „Dios guarde,) ylos de nuestra iglesia, nos plagamos „de varios achaques yenfermedades graves ,por lo »>duro ymal sano de la citada prisión ;lo que obli- 97 gó al barón de Schviter ,gobernador que era entonces de la misma plaza ,árelaxarnos la carcelería, wfixándola en uno de los quarteles de ella. Pero hanbiéndole sucedido en el gobierno, por Mayo del año 97 siguiente de ochocientos once ,el coronel Bagneres, gefe del estado mayor, ydecretado nuestra restitución al castillo, debimos única ysolamente álos acntivos yesforzados oficios de D. Joaquín Uriarte, conmisionado entonces interinamente para el despacho de 97 la intendencia de aquella provincia ,durante la enfermedad de su prefecto, ser relevados de tan tercible pena ,ydefendida nuestra seguridad personal: 97 que es decir, nos arrancó de las mismas garras de la 97 muerte, que ya habia sufrido el D. Manuel Cavalenri por resultas de la prisión del castillo, que sufrió ndespués el D. Rafael Antón por la propia causa ,y nque infaliblemente hubiéramos nosotros experimentando, áno haber intercedido el referido D. Joaquín
io; ííUriarte con unos oficios tan sostenidos yenérgicos, tomo fueron necesarios para vencer toda la ferocidad ydureza del enunciado gobernador, que era mas ,>que un tigre por su carácter. Asimismo deponemos de »ílos que el propio Uriarte dispensó en aquella ciudad jjy provincia átoda clase de personas, moderando las 7i contribuciones, suavizando las exacciones, consolando los afligidos, ysiendo un verdadero padre éjnterjjcesor de todos los necesitados; por lo que era idolatrado de todos los vecinos ypatriotas de la provin— •jjcia, yseñaladamente del cabildo eclesiástico de su ca- ~”pital, ácuyos individuos oimos repetidas veces los mas -j? encarecidos elogios de la conducta ymanejo de Uñarte en el desempeño de su comisión. Ypara que así jj conste donde convenga, damos la presente en Sevilla á ”veinte yocho dias del mes de Septiembre de mil ochotientos catorce años, —Manuel del Campo =; Joaquín »María de Torres. ’> :§xi CERTIFICACION de D. Eufrasio de Gamez ,presbítero ^canónigo de la colegial de Santa María del alcázar de Baeza. f'D. Eufrasio de Gámez ,presbítero ,canónigo de ’bi insigne iglesia colegial de Santa María del alcáz<j r eBaeza, visitador ,vicario ,juez eclesiástico de «misma ciudad ysu arc¡prestazgo&c. =Certifico en ..la manera yforma que debo ypuedo, como hablen-
I12 «grand fortaleza de su asentamiento ,siempre en las t> conquistas ,que ovo, de ser en otro poderío, ému- 9> dar señorío, trató sus pleytesías ámayor ventaja que ?>otra cibdad alguna.” Los moros entre otras cosas le otorgaron :'rque oviesen alcalde christiano, ansí en lo ,, criminal como en lo civil entre ellos, éque todos sus »>pleytos se librasen por el su alcalde” (a). Muchos lugares de la historia nacional pudieran citarse para convencer esta verdad ;pero nadie ignora, que es antiguo fuero yley fundamental del estado español ,que los empleos sean servidos por sus naturales. En la guerra de las comunidades ,¡quánta sangre “se derramó en los campos de Castilla, por sostener es - -te fuero! Ysi contra su Soberano legítimo pelearon los -españoles por no tener empleados extrangeros, ¿deberían quererlos ,quando el tirano les conservaba un privilegio. sellado con la sangre castellana? El usurpador no dexaba de serlo por el nombramien- to de los empleos, ni el legítimo Soberano perdia por eso sus sagrados derechos en la opinión yconducta de jos que los exercian. Son dos cosas muy diferentes el derecho de la soberanía, yla posesión actual de ella. -Samuel Cocceii, canciller del gran Federico, yuno de los mas célebres publicistas de Europa ,así lo enseña con otros muchos. Praemittendum autem est ,aliud essc jus imperii ,aliud ejus exercitium seu possessionem. ...e (¿) Ayala. Crónica del Rey D. Pedro.,ano 2, cap. iS.
”3 Tíaec dúo adeo diversa sunt ,«/• fl/#«í jus plenissimum,alius possessionem plenissimam habere possit quod contingit in imperio atyranno usurpato. Hoc enim casa, jus imperii penes rempublicam sub jugum missam ,penes regetn ejectum manet•possessio autem transit in usurpatorem ,utpote qui solus facultatem habet rei corpore insistendi. Ouam dijferentiam alio loco remotis dubiis explicavi ,consensu gentiurn corroboravi {a). De la posesión infiere el mismo, la obligación que tiene el usurpador de proveer ála administración pública ,para la conservación del orden ,sin el qual se disolvería un estado. Cum enim invasor rem alienam teneat ,ejus quoque curam habere,immo máximum in ea adyiinistranda adhibere diligentiam tenetur.Sané ob malam fidem invasor ,non minus ,sed magis actione negotiorum aestorum tenetur, nec melioris conditionis debent esse usurpadores, quam legitimi aclministratores ,qui etiam levissimam culpam praestare tenentur {b). Los mas distinguidos publicistas han convenido en los mismos principios. Y como ellos sean los moralistas en la materia, por sus máximas yreglas ha de calificarse la acción de los que aceptaron empleos por el Gobierno intruso. Un sabio ha explicado ydesenvuelto esta teoría en una obra inédita, donde con la lógica yeloqiiencia de Demóstenes ha aplicado los referidos principios al examen de los de- .Ms. Coceen. Intrpductio ad Grotium. Dissertat. libr. 6,cap. 3.í¿n M¡iid. Q 12,
114 litos de infidelidad. Los amantes de la razón yde la justicia deben desear su publicación, yes de esperar que no se dilate por mas tiempo. No se opone la doctrina expuesta ála obligación de los ministros del Gobierno legítimo, en quienes estaba el centro del poder ,los quales debieron siempre buscar un asilo, donde conservar el augusto yprecioso depósito de la soberanía ;así como el exército retirarse sobre un lugar libre para defenderla» •••f l'" 'fI *'- í¿ La riqueza de una nación, óprovincia, consiste en el valor colectivo de la subsistencia anual de todos los individuos que viven de su trabajo. Mas para apreciar este valor ,no es necesario perderse en la indagación de las diferencias de precios ,relativos álos objetos con que subsisten las diversas clases de la sociedad. Se harian aplicaciones dobles ,décuplas ycéntuplas ,si en la valuación general de la subsistencia se hiciese entrar la tasa positiva de la de cada clase óindividuo. Todas las diferencias se comprehenden en la masa ;porque en los valores de corta entidad se incluyen los grandes. Es un principio de economía publica, que el precio colectivo de todo lo que consume una nación óprovincia ,tomando este consumo en un tiempo dado ,como por exemplo el de un año ,es igual al valor del gasto de un individuo, multiplicado por el número de individuos que la componen,
No ignoro que hay en todos los pueblos individuos, que consumen mas que otros. Mas si se pretende componer la renta general de un dia, reuniendo toda la variedad de gastos que cada individuo hace en el espacio de veinte yquatro horas, yla renta de un año, multiplicando el gasto colectivo de un dia por 365", se cometería el error en que incurrieron las Cortes ,que estableciendo un impuesto progresivo sobre las rentas territoriales, no vieron que menguando la renta de los ricos por una diminución imprevista yextraordinaria, se suprimía para un gran número de pobres la suma de su renta individual. 1error en esta especie de cálculos dimana, de con— si erar larenta general de una nación en el gasto de Un dia ’en vez de apreciarla en un año. Es necesario entender, que el gasto que hace hoy el rico, constituye la renta de cien individuos para muchos dias ó meses ;yque U11 hombre de mediana fortuna ,que recibe de otro mas rico la parte de renta que consumirá. el dia siguiente, lia de suministrar en su gasto para la subsistencia de individuos menos ricos que él ^y estos de escala en escala harán descender la renta de las primeras clases álas últimas de la sociedad, haciendo derivar cien rentas individuales de una sola primitiva. Así pues, la renta de los ricos es en la organización :>CK'ia1 ’lo qUeson las ideas generales en las operaciones^ del entendimiento humano. Esto es, una abstracción bocial ,desde laqual, valiéndose de la análisis ,se llega hasta las aplicaciones de todos los gastos individua-
116 les ,del mismo modo que podemos elevarnos hasta aquella por medio de la síntesis, partiendo de todos los trabajos individuales cuyas diferentes direcciones sirven por la acumulación de sus beneficios ála formación definitiva de esta renta :con la diferencia solamente, de que las ideas generales de que yo hablo, son abstracciones mentales, en vez de que la renta de los ricos es en la organización social una generalidad realizada. Mas es imposible seguir por observaciones inmediatas ypositivas esta progresión ascendente ydescendente de todas las rentas particulares ;ysolo he manifestado su mecanismo, para probar que el gasto individual de los ciudadanos de una náci'on, considerándolo en el espacio de un ano, ybaxo el' pu'nto fde vista de renta ,es rigorosamenteel mismo ;yque la renta general que componen todos estos gastos, puede ser valuada con la posible exactitud, tomando por uno de los términos de este cálculo el valor común del gasto anual de un individuo ypor otro el número de ciudadanos que componen esta nación. Si de otro modo se pretende calcular esta renta, ademas de emprenderse una obra imposible ,álo menos en el estado en que se halla en España la estadística, se incurriría en el inconveniente ya citado, de las aplicaciones multiplicadas. Se cometería también el error de hacer entrar en este cálculo, lo que pertenece realmente ála renta de otra nación. En efecto los' consumos de los productos de industria extrangera ,que en España satisfacen dos terciosde nuestras necesidades, forman del precio que el com-
”7 prador paga por ellos ,un principio de renta para los artistas que han producido aquellos efectos. Así es, que para calcular sin error la renta nacional ,sumando todos los gastos particulares, seria necesario substraer de ellos todos los valores de los productos traidos de otro país, óbien contaríamos como aumento, lo que realmente es una diminución de la renta nacional. La renta de una nación se compone pues, de la suma de todos los gastos ,supuestos iguales ,de todos los individuos de ella ;yla mejor basa de la riqueza de un pueblo es su población ;yel modo mas seguro de conocerla, es determinar el número de los individuos que la componen. Por no haber seguido este principio las Cortes, hicieron tan odiosa la contribución territorial, prefiriendo para su repartimiento los resultados del censo de la riqueza del año de 99. Habiendo tomado la base de la población ,hubieran tenido los estados de los censos de 1787 y97 ;pues aunque la guerra haya disminuido el vecindario mas ómenos en cada provincia, nunca los resultados de aquellos censos hubieran sido tan enormemente desiguales, como los del cálculo citado de la riqueza territorial.
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