Por Octavio Centurion Cauallero de la Orden de Alcantara con Baptista Serra embaxador de Genoua y consortes ..
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fe Taque vntraslado,yfe ponga en eíle pleito, ylo cumplidle,con apercebimiento qfe haria juílicia, yque fe de clare, que el dicho Pedro de la Piafa, yFrancifco Serra, no tienen legitimadas fus perfonas para litigar en nombre de las partes por quien litigan,yque no efta obligado aexhibirlos dichos teftímonios. Para mayor claridad defta información,fe preíiipone lo figuiente. Lo primero,que huno vna compañía de negocios, i intituladadebaxo dé los nombres de Nicolao Palauefin, Pablo,y Baptifta Serra,la qual pretendió tener algunos créditos contralos bienes yefeftos de Nicolao,y Cataueo Serra fuhijo,y contra el dicho OSauio Centurión como deudor de los fufo dichos.,de ciertas fumas de marauedis que tenían en fu poder-, para las participaciones que con eltenian fugetas alas perdidas ydanos delks,y a los pSf los qüaíes fe auianjhecho embargos en lofdkl^s efetesry la dicha companiateidalos dichos crédito?,ccmo cefsicnana de luán Francifco Pakuefii>. i•>• Lo fegudo,que afsimífmo era acreedor de los dichos Nicolao,y Cataneo Serra,Francifco Palauefin,cuyo cef íionario fe pretende fue Antonio Palauefin. Lo tcrcero,que en 3.de Iunio de 162¿.anteel dichoAl ealde,el dicho Pedro de la Pia^a en nombre de Franciír co Serra,procurador que íe dize 1er de los dichos Nicc^. ko Palauefin,Pablo yBaptifta Serra,cefsionarios de Lia Francifco Palauefin,yen nombre de Antonio Palauefin, cefsionanó de Francifco Palaueíin,hizo vn pedímiento en que refirió,que los dichos fus partesauian de -áiier de Qétauio Centurión,como deudor dolos dichosNicolaq,y Cataneo Serra, 153^18 i.eícudos,en virtud de efenturas publicas,quedixo tener preíentadas ante el dicho Alcalde:y que porque fe les embaraqaua la cobran- ^a,con ocafion de algunos embargos hechospcr acreedo res délos diqhosNicolao,y Cataneo$erra:y para que fe lupieífe los que eran?, yfe alfalfen, pidió, que el dicho Ustauio Centurión declaraífe apedimientó de quien era Yante que efcriuanos,y porqúe cantidades. El Alcalde
ptoueyo qiie el dicho Otauio dedaraiíelos dichos embargos,yios declaro muy latamente,diziendo las partes acuyo pedimiento eítauan hechos,ypor mandado de q •juezes,yante que eícriuanos. '• . •- ;Lo quarto,que defpues de la :dieha declaración el dicho Pedro de laPia^a en el dicho nombre hizo otro pedimiento ante el miíhio. Alcalde en 31.del dicho mes de Iunio,en que dixo |que de las pagas que aula de hazer el dicho Ocauio,era cumplida vna de 8op.efcudos ,yotra fe.cumpliabreuemente,y concluye, que le mande que el dicho Otauio Centution le pague la dicha cantidad, fin embargo de los embargos declarados con fianca que ofrecio. Delta petición fe mando dar traflado al dicho Otauio Centurión,yrefpondio,que los dichos pedimientos no fe auiá hecho por parte legitima,porque Pedro de la Pía ca no tiene poder de las perfonas en cuyo nombre hizo los dichos pedimientos, yque afsino deue relponder a; ellos,yque le han de repeler. Yefta petición la dio en 13 de Iulio del dicho ano de 6z6* En refpuefta deíla petición el dicho Pedro de la Pla- Q& prefemó paralegitimarla perfohay derecho de Franciíco Paiauefin,acreedor que dize íer de los dichosNico lao,y Cataneo Serrá,vn poderque dieroaBatina Efpinolajy Felipe Paiauefin,mugeryhijo,qué fé dizen lerdeldi cho Franciíco Paiauefin ,ydos de fus teftamentarios a: Antonio Paiauefin para fuá negocios ycaufas,conclaufu la de fuítituir,el qual íuílitüye el dicho poder en Francik co Serra,y el dicho Frácifco Serra defpues de hechos los dichos pedimientos porPedrode la Plaga,c omo fijo pu> diera hazer foftituye la dicha fuilitucion en el dicho Per dro de la'Pla^a. _---ry Contra efta legitimación opufo el dicho Otauio Centurión,que no erahaftante,porque fe prefentaua en-tiem- po inhábil,ydefpues de auér eídicho Otauio opuefto la nulidad de los recaudos,yporq no conítaua delteflame* to del dicho Frañcifco Paiauefin,en que los dichos Batina yFelipe fe fundauan,para fer teílamentariasi En quanto al derecho de luán FrancifcoPalaüefin,q la dicha compañía reprefenta ,tampoco feprefentó la ceffion
y•.V. «r f! v. ííon yderecho que el dicho luán Fráncifco les transfi* rio. YTiendo la dicha compañía de tres, que fueron Nico lao Palaueíin,Pabloy Baptifta Serra,dolo fe preíento vn poder otorgado por el dicho Pablo Serra,vnó de Ja di cha compañía,yAntonio Palauefin ,heredero que dixo fer de Nicolao ,dado aFranCiíco Serra ,fin clauiula de fobftiftiir, el qual fiibftituyo efte poder eñ el dicho Pedro de laPia^adeipues de opuefto el defcífode legitimaria de períbna,ylalubftituci6 defte poder,no tiene fecha de lugar,dia,mes,ni año,y fe otorgo ante luán Catalan Agete de la parte contraria.Aeftos papeles refpondio el dicho Otauio Centurión,que eran defe&uofos ,porque no fe juftifica por ellos que Antonio Palauelin lea hijo ni heredero del dicho Nicolaoaporque no fe preíenta el tefta^ mentó,yaísimilmo que el dicho poder no tenia clauiula' de fubftituir. Tambiénfe opufo,que Tiendo participe de la dicha compañía el didhóBautifta Serra ,ytftando en eftaCorte tampoco daua poder juntamente con ellos,ni deporfi,y auiendofe prefentado defpues poder del dicho BaptiftaSerra,conratificación de autos,tambien fe contradixo por auerfe hecho fuera de tiempeq7defpues de a* uerfe opuefto defefto de poder al dichoPedro de laPla^a* Coneftas alegaciones fe concluyo rite articulo febre la legitimación de las partes del dicho Pedro de la Pla£a procurador,yfe cito parala vifta,y las otras partes no hizieron ver el pleyto,reconociendo ferfuftártriales yjuridi eos los defectos opueftos porel dicho Otauio Centurio, yquifieronfanarlos,yafsi prefentaron vnas traduciones del téftamento de Nicolás Palauefin, paraverificar que auia quedado por (u hijo yheredero el dicho AntoníoPa lauefin,íin preíentar el originai,y vna efcritura de obliga cion hecha por NicolaoyCataneo Serra, de 30^. efeudosen fauor de luán Fráncifco Palauefin, ylas cefsiones defta efcritura en fauor de la dichacornpañia,traduzidas fin prefentar los origínale s,yvn poder dado en efta Corte porel ^~k-í-n Trr con ratificación de autos ,dos cholos dxchbs pedimientos. uesdeauerhe* .1** »rRrrt «
5 rContra tocfo lo qual£l dicho Odauio opufo,que el po der del dicho Baptifta Sen a,no era releuante para conualidarlos autos precedentes,por auerledadodelpuesde opuefto el defeto de poder,Yno auerfe puerto por lu par te la primera demanda,)7demas pedimientos ,yque las demas eferiturasno hazianíee,por fer vnas traduciores limpies ,yno fe prefentaua el teltamehtó de FranciícePa lauelin,ni los demas recaudos necellanos para la dicha legitimación. Con erto fe concluyo el pleito fegunda vez ante el Alcalde:)7eftando virto,y íin determinar algunos dias,el di-, cho.Francifco Serra,coníiderando que todavía le obftauan los defetos de legitimidad alegados por el dicho O- dauio,prefentblos originales de algunos de los dichos papeles,yotras escrituras aque refpondio el dicho Odauio,que íin embargo fe eftauá en pie los defedos por el alegados,porque los papeles originales que fe. prefentaua, no coífaua fueífen los miímos cuya tradúcelo fe.auia pre fentado,yrefirio las mifmas excepciones que tenia opuef tas,aque la otra parte concluyo fin embargo. Ybuelro^a ver efte pleito con eftos papeles por el Alcaldedori Fráciíco de Valcarceí,deuiendo falirco auto declarando no eftar legitimadas las períonas de los adores, palsóade- lante.Ypdr auto de j.deNouiembre de 6limando que el dicho Odauio exhibieífc los teftimonioS: de. embargos que aula declarado tener alos bienes de.Ntcólao ,y Cacabeo Serra,para facarvn.traslado, fin perjuyzio de las excepciones alegadas porfu parte fobreiilo era ono legitima,el dicho Franciíco Serra*y que fecho efto fe Ueualfe paraproueer jufticia. -^- Defte auto apelo para el Confejo el dicho Odauio> donde auiendoíe vifto én 2X.de Diziembre del dicho and,fe deuoluio efte pleito al Alcalde /para que oyeífe alas partes en razón de legitimación de perfonas,yles hi zi ífe jufticia. Con cftaremifsion el dichoiPedro de la Pla$a bn ncm bre de fus partes, pareciendole que toda via eftauan en pie los defedos opueftos por el dicho Odauio,prjefento vnnueuo poder de Antonio Palauefin,hijo de Nicolao, •a*- Byde
yde Pablo Serra,desde la dicha compañía dado al dicho Francileo Serra,y al dicho Pedro de la Piafa,para que du *e todo efte ano de 6zj<y no mas,con ratificación de los, autos por ellos fechos:y también prefefitaron vn trasladode vna traducción del teftamento del dicho Francifco Pakuéíinv < Yauiendofe dado traslado al dicho OFaüio relpondio contra el dicho Baptifta Serra, la miíma excepción que efta referida, ylo milmo contra Pablo Serra,yAntonio Palaüeftn heredero de Nicolao‘.porque en virtud del dicho nueuo poder,no fe pueden ratificar los autos nula^ mente hechos deípues de la opoficion de fu defecto .Yen quinto aBatina EfpÍnola,y Felipe fu hi jo,':eftamentanos de Francifco Palauefin,dixo,qué el dicho Francileo Serra,no podía hazer autos,por no íer procurador del numero delta Corte,yno obftaua el traslado delteftamen- to que fe pfefentaua,porque era vntraslado limpie ,que no hazla reeinbptueua,pomo auerfe lacado con citado de parte el traslado de donde fe faca el traslado que aora fe prelenta,yno auerfe exhibido el original en ios regifc tros de Hernando de Recas efcriuano del numero, don* de efta puefto el dicho trasladó ,yredarguyo de falló el dicho traslado, yháfta aora no efta comprouado, ytal quaí es ,refuta que quedaron tres hijos varoniles, ydos hembras del dicho Francifco PaláUeínr.y ed ,qualquier fúcéflb fe há de traer el poderde todos los hijos yheréderos,V las curadurías de los menoreá.Demane raque ov fe efta en pie cldefeto dé la legitimación de las perfdnai de los dichos Batina Efpinola,y Felipe Palauc** fin fu hijo que quieren litigar comofus teftamentarios fu maridó ypadrei •Gen éfto fe cóncluyoel articulo,yvifto por elAlcalíe prouevb el auto de cjiie Vióne apelado,y.que pretendeO- tauio fe reuóque,quódeXpeditum videtur ex fcquentib. Lo primero,porque conforme aderecho, lo primera quefedeue házer én los jüyziiosses legitimar la perfona rejxrM&jffidc turaodktl. cum njég&ri* ¿«í,;L‘o' qiial proéede,aunque el juyzio fea fumario yexe cutiuoigiofinLitCde ¿.dictó Diui.x^drMnjQllen*<¿MenQch> de "iadi *
4 éhdiúificnd.remedio \.num*441 .y eh elle pleito no eílan legitimadas Jas períonas de los aflores, que ponen la demá-v da a¡ dicho O¿lanío :porque reípeto del dicho B.aptiíla Serra omnino falto él poder,'porque no le tuno Pedro de laP laga,yreípe:o de los demas^, fon los, poderes defeC* tuofos,ylos recaudos de la legitimación infuiicientea: de fuerte, que el dicho Pedro de la Placa relpeto de todos no es procuradorfiaííus enimprocurator, nonfolum dici tur,qui omnino non habet mandatum, litio. también el qtiene podeiqpefo es iníuficienté,b le eílálegitimamen-v tereuocado,vt ccncludit 2?ald.incap.nonmili di officio ddegati infine^ota a-pud Farmat. decif 111.nú. 5.in no* ucmCcntnrijs,MajlriLdecifzm i9.nmi.% par.i. Curu lumor tu Lhcct}C.deprocurat.nnm. zrdondediílingae latamente ella materia: ydifeurriendo por eí hecho referido ,le hallara, que al tiempo que fe pulo la demáda por el dicho. Pedro: de la Plaga, yfe notificb aOclauio no tenia poderes ,ni legitimado el derecho de fus partes, ni el lo era para ha- Zcr los pedimietos que hizoiy es mucho de aduertir,quu íiéndo eíle pleito tan graue, como las otras paites pode-? ran,y en que fe pretende tan gran fuma de maráuedis, fe ha procedido por los actores con tanta cabilacion >que> al principio del pleito, ni eñ el diícurfo del ,no legitimáronlas perfonas yderechos ,en cuya virtud liti ganan ,y fueron prefentados los papeles en quatrovezes que eíteL pleito ha efiado concilio,para verfe fobre el articulo Ce la legitimación de fus perfonas¿ ¿ Yno obíla, que legítimamente fe han ratificado los autos nulos hechos por el dicho Pedro de la Plaga :por-' que deípues de la opoíicion del dicho 0¿lauió,no fe pre íentaronlos recaudos nccefíarios para legitimación de todos los litigantes,yen algunos faltaron algunas efcri-> turas de teftamehtos de los difuntos^ cuyas períonas re-, preíentauan,y folo fe preíentaroh efcrituras,en qlos Notarios dauan fee de las otras quefaltauan *lo qual no era, bailanteaporque ala efcriturafeferente no fe da fee* no\ confiando de la referida,<¡Winali^ C. de sden* , dojSc ex,hoc,no fe da fee al eferiuapo *que certifica auer , otra eferitura de que no confia, aüquede fee de auer pat,
fado ante el mifmc,vtjpfobat zAbgeh ¡n rcpetit, Lfciettdum de njerborum obligat.num.ip.Aiexand.confil.ó.nitA. Lib.\. Socifíifeníót coüfil. i66¿colam. i.ltb.i. Deinde,la dicha ratificación yprefentacion de todos los papeles necesarios para legitimar las perlonas de los litigantes,íe deuia hazer juntamente con la prefentacion de la demanda,y haziendofe delpues,deuia fer,re in* tegra,/.honorum^ff.rem ratam habere,Cofia m(rail, de re inte ' gra}dfiw 17. y la ratificación de lo hecho por el procurador,que tiene menos fuficiente poder, íedize hazerle re non integra,quando la parte ha opueíto el defeto de poder^ legitimación de las períonas,vt poli Bart.notat Jafi in Llicet^.deprocuratorib.num.io.'verfic. ‘Bnmo, nifi exceptio falfiprecuratoris^l hefauro decifij .Cepbal.cvnfil. 6.num. 9 . Io.lib. 4zAUxan.l rentaciny.Ub. 2.nyariar.tir.de procuratorib. refilut.i.num.i p. Farinat.decifiy 5$num. 13. par. 1. in ricuifsi* me ¿tduu^Qutter.liLx.pratficar .omfl. 11.mm.19. yaísi oy no ay ratificación de lo hecho por el dicho Pedro de la Pla^a.Demasdeloquahesdenota^quereípeto del tet tamento de Francifco Palauefin, totalmente falta legiti- ' macion de íii derechos porque por el dicho teftamento íe quiere legitimar las perfonas de BatinaEfpinclá-y Felipe fu hijo,muger yhijo del dicho Franciico Palauefin: porque para efto no fe prefenta él teftamento dol dicho F/ancifco Palauefin original,ni traslado ,fino idamente ' vn traslado de vna traducción,que del dicho teftamento fe dize que hizo Francifco Caftañer,y que es traducido**- de lenguas,el qual no haze fce, ni prueua :porque lo que en efta materia efta refuelto,e$ ,que quaodo íe produce vna eferituraen lenguaLatiña,d Italiana, fe traduce por mandado del juez ,vcitación de la parte 5yentonces fe efta ala traducción*, con -prefupueíto de que efta en los autos la eferitura original traducida, que es la que ha de fer autentica, yla qhaze fee,& hoc éft,quod tradit Bar?, in l. ivft.fin.mtri-. ^.'ir&ffcíSc'd tune, prácédit dtdrium^ ff. de *vtr* ¿í;r.ai»/^¿(?».donde pone la praftica de que ie há de víar en íemejante traducción, que es la referida 5refert &fequitar^átianusiniraBMprobatiónUib.i.edp. 47.m. 54. ¿r 55 ^rnnim <vidindus\ VGuando es vho el traau&or ,esneceífario
c-cífarioqiiefea elegido decommuni confenfu ambara pa;tiiim,vt pon: piares alios tradit ¿Alexañtcoñ¡tL i-jy-.w. %.& 9-lib. *•PMían',^bifipra,fofim-Marcus A<jtí¡l,m¿in dd. i . 5.fin.jf.dc wrbor.oU^cit.níi'ii.y concita concíuíicn concuerda la de la a-Jthent. (j qmsin ahqmfije edendo, vlo que cerca dellafe ha dicho liipra,pues fiendo la-dicha- traduc cion eícritura referete de la original,que fe dizc ella traducida,no íe le puede dar crédito, lino es que fe exhiba, porque el interprete no íirue déprouanca, fino de declaración de la lengua que no es yulgari-y afsi receto del dicho Franciíco falauefin totalmeteíalta la legitimación delaspcrfonas. JSl ec obftabit,fi opponatur,que quando la perfona del dicho Franciíco Palauefin no elte legitimada, como en efeto no lo efta,por lo menos la compañía podra, refpe- to délos demas créditos,profeguir el pleito. Porque tá-„ poco efto fe puede hazer refpeto de que los adores no pueden intétar pleito,mas de por lo que aellos les toca, yno por el crédito del dicho Franciíco Palauefin ,cuya perfona no fe ha legitimado,** /. z.jf. Jiparsbtredtt.petate Thefmr.deci/.^ex mm.S.CoJla de rata ¿r quota^ quejitone i3. nwn. 8. Yauque regularmente pudiera íüftentarfe el juyzio refpeto de los demas derechos, en efte pleyto no puede proceder efto,porque el dicho Otauio Centurión no folo es conuenido en razón de lo que fe pretende deuer a Nicolao yCataneo Serra,fino en virtud de la fentencia arbitraria que pronuncioCarlos Strata,y el compromiífo es indiuiduo,y no puede diuidirfe ni executarfe por parte^ por parte no,aunque fcafobre partidas diferentes, y que reciban entre fidiuifion, vt plene probat Franchis decif 173.¿Mohedan.dccifi. 1,0 firtul&re,wdiac.&c hoceftpla mlsimum. ^ - También contiene el auto otro grauamen muy grande contra el dicho Otauio Centurion.Porque auiendo el Al calde don Franciíco de Válcarcel mandado exhibir los teftimonios que las otras partes piden ,yque efto fueífe fin perjuyzio de 1derecho del dicho Otauio, en quanto a la legitimación dé las perforas,yauiendo apelado al Cofe jo del dicho auto,fe reuocb^porque la legitimación di Clas