Full text
-59- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 Recibido: julio 2013. Aceptado: septiembre 2013 1 El presente artículo ha sido elaborado en el marco del proyecto de investigación Exclusión social y violencia de género en los Centros Penitenciarios de mujeres en Andalucía subvencionado por el Instituto de la Mujer/Madrid y por el Fondo Social Europeo y llevado a cabo por el Grupo de Investigación Criminología y Derecho Penal (SEJ 307) perteneciente a la Universidad de Sevilla. Agradecemos a los Directores de los Centros Penitenciarios de Andalucía, a las mujeres reclusas por su colaboración para la obtención de datos y a los demás miembros del equipo investigador Profa. Teresa Aguado Correa y magistrado Francisco Gutiérrez Romero. Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 LA EXCLUSIÓN DE LAS EXCLUIDAS. ¿ATIENDE EL SISTEMA PENITENCIARIO A LAS NECESIDADES DE GÉNERO?: UNA VISIÓN ANDALUZA1 Borja Mapelli Caffarena Universidad de Sevilla, España Myriam Herrera Moreno Universidad de Sevilla, España Bárbara Sordi Stock Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología Universidad de Sevilla, España Resumen: El presente artículo tiene por objetivo exponer y analizar los resultados obtenidos en una investigación cuantitativa y cualitativa sobre las mujeres encarceladas en los centros penitenciarios de Andalucía,
-60- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 donde actualmente cumplen condena el 21% de las reclusas en España. Dicho estudio comprende la triangulación de datos obtenidos del 60% de mujeres reclusas, acerca de sus rasgos socio-económicos, entorno cultural, historial de victimización previa y expectativas, así como los obtenidos de los Directores de dichos centros (100%); dichos hallazgos se refuerzan al ser confrontados con los resultados de una investigación suplementaria de carácter comparativo con reclusos y reclusas en dos centros penitenciarios de sur de España. Nuestro estudio avala la premisa extendida en la literatura criminológica sobre mujeres encarceladas de que la prisión, para una amplia variedad de reclusas, constituye una cuestión de desequilibrio de poder, un severo régimen de género, insensible frente a las cargas de discriminación social y violencia que adicionalmente éstas soportan. Valoramos positivamente las tímidas medidas sensibles al género hasta ahora implantadas en España, pero nos oponemos a la política penitenciaria —no importa si sensible o no— como instrumental favorito para solventar el grueso de esta problemática. Palabras-clave: prisión, género, violencia, prisionalización de mujeres, políticas de atención al género. Abstract: This article aims to present and disscuss the results obtained in a quantitative and qualitative research on women incarcerated in Andalousian prisons, a population amounting a 21% of the female inmates currently serving sentences in Spain. This study includes the triangulation of data obtained from 60% of women inmates in Anadalousia, concerning their socio-economic characteristics, cultural backround, and previous victimization traits as well as obtained from the prison authorities in charge of these centers (100%). The present findings are reinforced when confronted with the results obtained from an aditional comparative research on male and female inmates in two prisons in southern Spain. Our research supports the criminological assertion settled in the international literature on incarcerated women, that is, that for a wide range of female inmates, prison is mainly a power-imbalance issue, a harsh gender regime, especially insensitive to charges of social discrimination and violence. We welcome the timid gender-adaptative measures implemented so far in Sapanish prisons, but we oppose prison policies, sensitive or not, as favourite tools for coping with most of these social problems. Keywords: Prison, gender, violence, female prisionalization, gendersensitive policies.
-61- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 Sumario: Introducción. I. La mujer en la prisión española: la lenta y compleja evolución de la orientación penitenciaria. II. La atención al género como orientación penitenciaria.II. 1. Mujer y cárcel. II.2. Informes científicos centrados en la atención al género. II. 3. La nueva filosofía de género en las normativas penitenciarias internacionales. III. Investigación de campo sobre mujeres presas en las cárceles de Andalucía (2010-2011). III. 1. Objetivo. III. 2. Metodología. III. 3. Hallazgos. III. 4. Discusión de los datos. Introducción El vibrante discurso feminista sobre la reclusa como objeto de discriminación carcelaria promueve una nueva filosofía preventiva y humanística, atenta a las necesidades específicas de las mujeres penadas, excluidas por un sistema que las criminaliza más por su sexo que por su infracción. Sumándose a similares iniciativas comparadas, en 2008, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de España puso en marcha el Programa de acciones para la igualdad de hombres y mujeres en ámbito penitenciario. Sin embargo son pocos los estudios que incluyen el elemento “género” en su análisis de la realidad penitenciaria de las reclusas a la luz de las nuevas expectativas programáticas. El presente artículo ofrece, en su primera parte, una revisión del modo en que ha evolucionado el tratamiento penitenciario de la mujer reclusa, ofreciendo una visión de la historia española reciente, así como del desarrollo criminológico-feminista y penetración del discurso de género en la política penitenciaria internacional y española. A esta sección seguirá el planteamien- to, análisis y resultados de nuestra investigación sobre mujeres encarceladas en los centros penitenciarios de Andalucía, donde cumplen condena el 21 % de las reclusas en España. Dicho estudio comprende la triangulación de datos cualitativos y cuantitativos obtenidos de mujeres reclusas adultas de la totalidad de los centros penitenciarios andaluces, y la opinión de los Directores de dichos centros, suplementados con los hallazgos comparativos de una investigación seguida con reclusos y reclusas en dos centros penitenciarios de sur de España.
-62- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 Nuestra investigación verifica la hipótesis de que la cárcel sigue operando como un agente discriminador de género y que con exclusión de reformas —tan imprescindibles como puntuales— la global atención a las necesidades de género dista mucho de haber generado un haz alternativas y apoyos realistas a estas mujeres más allá de constituir un mantra políticamente correcto. I. La mujer en la prisión española: la lenta y compleja evolución de la orientación penitenciaria2 En el sistema español, al inicio del siglo XX, la mujer continuaba su tradicional andadura penitenciaria sometida a un encierro monacal/religioso en manos de la Iglesia Católica, carente de legitimación en un Estado moderno, como consecuencia de lo cual la secularización del sistema era ambicionada como una evolución plausible acorde con los cambios socio-políticos. Esta secularización llega al fin con el Real Decreto de 5 de Mayo de 1913, que establece oficialmente las prisiones de Mujeres y unifica la regulación para condenados de ambos sexos. Con el Reglamen- to de la Prisión Central de Alcalá de Henares de 1887 se puede decir que se concluye el interés del legislador por la reclusión de la mujer, que apenas justifica unos artículos preocupados más por su salud que por sus condiciones penitenciarias. De modo pionero, la correccionalista Concepción Arenal, partiendo de su experiencia como Visitadora de presos en 1863 y luego como inspectora de las Casas de Corrección de mujeres, anticipó en España 2 Para una visión más amplia sobre las relaciones de género y el sistema penal/ penitenciario español consultar CEREZO DOMÍNGUEZ, A. I; GARCÍA ESPAÑA, E. (Coord.): La prisión en España. Una perspectiva criminológica, Granada, 2007; HERRERA MORENO, M.: “Mujeres y Prisión”, en Cuadernos de Política Criminal, 49, 1993; MAPELLI CAFFARENA, B.: Las consecuencias jurídicas del delito, Pamplona, 2011; MARTÍNEZ GALINDO: Galerianas, corrigendas y presas, Madrid, 2002; YAGÜE OLMOS, C.: “Mujeres en prisión. Intervención basada en sus características, necesidades y demandas”, en Revista Española de Investigación Criminológica, 5, 2007. CERVELLÓ DONDERIS, Vicenta, “Las prisiones de mujeres desde una perspectiva de género”, en Revista General de Derecho Penal, Iustel, 5, 2006.
-63- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 una perspectiva reformadora centrada en la mujer reclusa, y su problemática diferenciada: la necesidad de orientar la reclusión de mujeres a una resocialización enfocada a atender sus carencias y requerimientos de autonomía personal.3 Hasta la Segunda República española, las condiciones penitenciarias eran muy duras por la estricta disciplina y elevada masificación. En 1931 desplazadas las religiosas de las prisiones femeninas, fue Victoria Kent, Directora General de Prisiones, quien inició una serie de reformas penitenciarias que alcanzaron especialmente a las mujeres. Este periodo sigue caracterizado por una absoluta asimilación de los establecimientos de mujeres y hombres, por lo que el régimen penitenciario de las mujeres se regula junto con el de los reclusos contumaces y rebeldes, los incapacitados y los enfermos psíquicos. Las políticas penitenciarias seguidas durante el largo período dictatorial franquista, subsiguiente a la Guerra Civil, pondrán en evidencia la incapacidad del legislador de desarrollar el principio de diversificación del sistema para atender las necesidades específicas de la mujer (lo que conducirá a la paulatina desaparición de los establecimientos de mujeres)4. Junto a ello, será deplorable la continuidad de la instrumentalización de la pena de prisión, en aras de reproducir y reforzar la mujer sometida y vinculada a las labores del hogar. Iguales para sufrir la dureza del castigo, diferentes para reinsertarse en la sociedad. La familia y el trabajo en prisión devienen ejes de dicha política y fuentes de discriminación. En el año 1941 se crea el Patronato de Protección de la Mujer concebido como un centro 3 Véase ARENAL, C.: El visitador del preso, Madrid, ACOPE, 1991; CERCÓS i RAICHS, R.: “Las influencias krausistas en el pensamiento de Concepción Arenal y Victoria Kent. La lucha por la reforma de las prisiones femeninas”, en El largo camino hacia una educación inclusiva: la educación especial y social del siglo XIX a nuestros días : XV Coloquio de Historia de la Educación, Pamplona-Iruñea, 29, 30 de junio y 1 de julio de 2009. 4 Actualmente en nuestro país tan solo existen tres establecimientos específicos para mujeres.
-64- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 de diseño de las políticas femeninas orientadas al fomento de la mujer esposa y doméstica. La defensa de la honestidad de la mujer se convierte en una cuestión de Estado hasta el punto de sustraerse al control y garantías de los tribunales de justicia. El Patronato con el objetivo de recuperarlas podía internarlas hasta por seis meses cuando por sus conductas puedan provocar escándalo público. En lo relativo al trabajo en las prisiones, conforme al Ministerio de Justicia (1963), el mismo consistirá “en talleres de costura, elaboración de alfombras, etc”, y la instrucción cultural, por su parte, en el caso de las mujeres “se complementa con las escuelas-Hogar, en las que se suministran a las reclusas las clases de cultura encaminadas a su formación como amas de casa”. Junto a ello, la mujer habría de sufrir graves atentados a su dignidad personal en la regulación de su trabajo y la distribución de su sueldo; así, por ejemplo, la reclusa es equiparada a los efectos de destinar su retribución laboral en el exterior, a los casos de mujeres infieles o que abandonan a sus hijos (arts. 11 y 15). De otro lado, la nueva redención de penas por el trabajo, que permitió excarcelaciones masivas tras la guerra civil, había sido voceada como el exponente de preocupación pública por el sistema penitenciario. En la práctica, benefició esencialmente a los hombres, en la medida que las mujeres no se les permitía el trabajo en las obras públicas. Así, la falta de trabajo en las unidades o centros de mujeres hizo imposible que esta pudiera acceder en igualdad de condiciones al beneficio de la redención. Además para acceder a la redención era requisito no ser analfabeto (art. 7 de la Orden del Ministerio de Justicia de 24 de febrero de 1945) lo que representaba una nueva barrera discriminatoria para la mujer. En 1940 el 37.8% de las mujeres españolas eran analfabetas, porcentaje aún más acentuado dentro de las prisiones. Fue muy posteriormente ya a finales de los años 60 que se trató de corregir dichas desigualdades, permitiendo que ciertas ocupaciones dentro de los centros de la mujer pudieran equipararse al trabajo de los hombres y de esta manera obtener redención de penas. El propio sistema progresivo presentará, asimismo, un cariz discriminatorio para la mujer: tan solo aquellos internos que contaban con una
-65- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 contrato de trabajo en el exterior se les permite acceder al régimen abierto, lo cual, en la práctica, excluía a la mujer, apenas adentrada en el mundo laboral y, en todo caso, incorporada a los trabajos más comunes, como el servicio doméstico, que carecían de regulación y no podían acreditarse ante las autoridades penitenciarias a los efectos de obtener beneficios. Apuntaladas dichas bases, otras diferencias se acumularán en relación con las infraestructuras. A diferencia de los hombres las mujeres veían considerablemente reducida la geografía penitenciaria. La oferta era insuficiente y las mujeres fueron ingresadas comúnmente dentro de unidades específicas dentro de los establecimientos de hombres. Conforme a los datos oficiales suministrados por el Ministerio, en la década de los sesenta el panorama no había cambiado sustancialmente y el encarcelamiento por concentración de las mujeres casi siempre implicaba un alejamiento de su lugar de residencia. En estos años, para el uso exclusivo de reclusas se disponía de siete centros: tres provinciales y cuatro centrales, “de estas últimas, una de carácter común, dos especiales para el internamiento de vida extraviada y el Centro Penitenciario de Maternología y Puericultura (Madrid), al que se destinan las penadas que se hallan en periodo de gestación o tienen consigo hijos menores de tres años” (Ministerio de Justicia, 1963). Aun entrada la década de los años noventa la situación sigue siendo manifiestamente desigual5. En este mismo periodo se pone en marcha la creación de las “prisiones tipo”, basadas en la premisa de igualdad formal. Dichas prisiones cuentan con uno o dos módulos para las mujeres, con una capacidad para 5 Esta situación es reconocida por la máxima autoridad penitenciaria en esta declaración de Fernandez Felgueroso, Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios en sus conclusiones expuestas ante la Comisión Mixta del Congreso y Senado sobre los derechos de la mujer en su comparecencia de 14 de diciembre de 1994: “La situación de las mujeres dentro de las prisiones estatales es peor que la de los hombres, porque están más hacinadas, tienen menor formación cultural, y más problemas por sus condiciones de marginación”.
-66- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 cerca de 70 mujeres, frente a los 12 o 14 módulos que ocupan aproximadamente 1500 hombres. Por ello, indudablemente estos modelos de actuación están diseñados para un perfil masculino, recibiendo las mujeres una atención residual por su menor presencia y conflictividad. Las medidas de seguridad presentes en estos centros tampoco son las adecuadas para el perfil de las mujeres delincuentes, y menos aún para los hijos menores que están internados con sus madres. La ubicación de los nuevos centros penitenciarios es otro de los factores extra-penales que contribuyen a la desigualdad, pues el aislamiento geográfico impide a las internas disfrutar de salidas del centro para ir a estudiar, trabajar, o seguir un tratamiento, además de también influir en las relaciones familiares y sociales. Este nuevo modelo organizativo llevará al Defensor del Pueblo6 a denunciar en 2006 que las mujeres se encontraban impedidas de disfrutar de determinadas zonas, que en algunos centros no hay espacio en las enfermerías para las mujeres, no se les permite acceder a módulos terapéutico, etc, además de la imposibilidad de introducir criterios de separación y clasificación teniendo en cuenta su personalidad e historial delictivo. Frente al largo período de invisibilidad de la mujer en prisión descrito en los párrafos precedentes, a partir de 2008 se inicia en España una nueva etapa, marcada por el ideal criminológico de atención a las necesidades de género. II. La atención al género como orientación penitenciaria En efecto, con carácter coetáneo a las últimas décadas de evolución penitenciaria en España, la premisa ideológica de la necesaria atención al género en el medio carcelario pasa en pocas décadas, desde las obras de autoría doctrinal7, a presidir 6 Véase DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ: Mujeres privadas de libertad en centros penitenciarios de Andalucía, Sevilla, 2006. 7 Por tanto, el vibrante discurso feminista sobre la reclusa como objeto de discriminación carcelaria promueve una nueva filosofía preventiva y huma-
-67- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 informes científicos, a menudo de impulso estatal, y a movilizar la regulación internacional, al objeto de ilustrar sobre las reformas penitenciarias más necesitadas y efectivas8. Se trata de ofrecer a la mujer presa un abordaje multidimensional y holístico, donde sus principales necesidades puedan ser satisfechas mediante servicios y tratamientos específicamente centrados en necesidades de género. El modelo criminológico de atención a la necesidad de género toma por base el concepto de sensibilidad o atención al género como inédita premisa de una intervención pública más informada y consciente9: Atención al género significa crear un entorno a través de la selección de sede, selección de funcionariado y desarrollo de programas. Contenido y materiales que reflejen un entendimiento de las realidades de las vidas de las mujeres y satisfaga los problemas de las participantes. Los enfoques sensibles al género se basan en perspectivas teóricas que reconocen el itinerario de la mujer hacia el sistema de justicia penal. Estos enfoques satisfacen problemas tales como el abuso, la violencia, las relaciones familiares, la adicción a substancias tóxicas y los trastornos que éstas generan. Proporcionan un abordaje fortalecedor del tratamiento y la adquisición de habilidades. El énfasis se sitúa en la auto-eficacia10. nística, atenta a las necesidades específicas de las mujeres penadas, excluidas por un sistema que las criminaliza más por su sexo que por su infracción. 8 Véase por ejemplo BLOOM, B.: “Gender-Responsive “Programming for Women Offenders: Guiding Principles and Practices”, en Forum on Corrections Research, 11, 3, 2000; BLOOM, B.; COVINGTON, S.: Gendered justice: Programming for women in correctional settings, 2000; BLOOM, B.,et al, “Women Offenders and the Gendered Effects of Public Policy”, en Review of Policy Resarch, Vol. 21, nº.1, 2004. BLANCHETTE, K.; BROWN, S. L.: The Assessment and Treatment of Women Offenders An Integrative Perspective, Chichester, 2006. 9 DE COU, K.: “A gender-wise prison: opportunities for, and limits to, reform”, en CARLEN, P. (Ed.): Women and Punishment: The Struggle for Justice, Collompton, London, 2002. 10 BLOOM, B.; COVINGTON, S.: Gendered justice: Programming for women in correctional settings, 2000.
-74- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 y 1997, el Servicio Correccional de Canadá abrió cinco prisiones regionales para mujeres, cerrándose la prisión central de mujeres. Cada uno de los nuevos centros se organiza conforme a un nuevo programa de atención específica a los problemas identificados en las mujeres infractoras, con un énfasis especial en los aspectos ligados a exclusión social, marginalidad y pobreza (una de las unidades se diseña específicamente para intervenir sobre mujeres aborígenes). En su audaz Capítulo X (Sección C) declara descansar sobre los principios de potenciación (empowerment) decisiones responsables y significativas, respeto y dignidad, contexto de apoyo y responsabilidad compartida (con especial vinculación del funcionariado, voluntarios, servicios del sector privado y comercial y miembros de la comunidad).28 2. Estrategias sensibles al género. Investigación, práctica y principios orientadores de la intervención con mujeres infractoras (Instituto Nacional de Correcciones, EEUU, 2003). El programa consagra seis principios orientadores de la política penitenciaria: 1) El reconocimiento de que el género marca una diferencia; 2) La creación de un ambiente basado en la seguridad, dignidad y respeto; 3) Abordaje de las adicciones, trauma y problemas mentales a través de servicios compresivos, integrales y culturalmente significativos y de una adecuada supervisión; 4) Desarrollar políticas, prácticas y programas de acción relacional para proporcionar contactos saludables a niños, familiares y otras figuras significantes; 5) Proporcionar a las mujeres oportunidades para mejorar sus condiciones socio-económicas; 6) Establecer un sistema de supervisión comunitaria y un programa de reentrada (o reinserción) mediante servicios integrales y de colaboración. Por otra parte, la intervención y tratamiento sensible al género se fundamenta en cuatro teorías: 28 Para una visión crítica consultar HANNAMOFFAT, K.: “Creating Choices. Reflecting on Choices”, en CARLEN, P. (Ed.): Women and Punishment: The Struggle for Justice, London, 2002.
-75- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 a) La Teoría relacional, basada en la relevancia que comportan las relaciones humanas en la mujer, b) Teoría de los itinerarios, basada en la identificación de adversidades específicas con que la sociedad de género grava la vida de las mujeres abocadas al delito por historiales de abuso y carencia afectiva; c) Teoría del trauma, sobre la base de la comprensión del trauma generado por la violencia directa o indirecta sufrida por la mujer y d) Teoría de la adicción, orientada a los especial problemática de la mujer toxicómana.29 3. Informe Corston sobre Mujeres con Particulares Vulnerabilidades en el ámbito del Sistema Punitivo (Home Office, 2007). A raíz de haberse constado la muerte de seis mujeres en situación de vulnerabilidad en la prisión de Styal (2002) las autoridades británicas se plantean abordar un estudio de género sobre las específicas problemáticas de mujeres privadas de libertad. Fruto de esta inquietud, el Informe Corston se manifiesta comprometido ante la necesidad de un distintivo, radicalmente diferente, ostensible, estratégico y proporcionado enfoque holístico e integrado centrado en la mujer. 29 Vid. al respecto Informe How Gender Responsive. Prisons Harm Women, Children, and Families, Instituto Nacional de Correciones, Departamento de Justicia de los EEUU, 2007. En la línea de especial sensibilidad penitenciara a los problemas de género, la redacción del informe estadounidense es confiada por prestigiosas especialistas en problemáticas criminológicas de género como Barbara BLOOM y Stephanie COVINGtON . Váse BLOOM, B.; COVINGTON, S.: Gendered justice: Programming for women in correctional settings, 2000; COVINGTON, S.: Women in prison Approaches in the treatment of our Most Invisible population, en HARDEN,J; HILL, M. : Breaking the rules Women in prison and feminist therapy, New York, 1998. COVINGTON, S.: The Relational Theory of Women´s Psychologycal Development. Implications for the Criminal Justice System, en ZAPLIN, R.: Female Ofender. Critical Perspectives and Effective Interventions,Massachussets, 2008.
-76- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 El Informe oferta un repertorio de 43 recomendaciones centradas en el abordaje de la vulnerabilidad de las mujeres prisonalizadas: entre otras medidas, se recomienda una mayor activación de respuestas comunitarias no carcelarias frente a la infracción de mujeres, substitución de las prisiones de mujeres por una red de pequeños departamentos de custodia, la especial restricción de prisión preventiva, así como un incremento nivelador de la inversión estatal en infra-estructuras y servicios para las mujeres.. 4. Proyecto MIP, Mujeres Integración y prisión (2003- 2004) - V Programa Marco de la Unión Europea de Mejora del Conocimiento Socio-económico. El proyecto MIP, financiado por la Unión Europea (2002- 2005), integra la participación de instituciones académicas y ONGs de seis países europeos, en concreto España, Alemania, Inglaterra, Francia, Italia y Hungría. El objetivo del proyecto MIP fue el desarrollo de un estudio comparativo sobre las problemáticas de las mujeres en las prisiones de Europa y su reinserción, con un especial análisis de la eficiencia de las políticas sociales y penitenciarias dirigidas a la integración socio-laboral de estas mujeres en cada uno de los países participantes. La investigación española ha sido desarrollada por el grupo SURT - Asociación de Mujeres para la Inserción laboral, puntualmente por Marta CRUELLS, Noelia IGAREDA y Miriam tORRENS y se recoge en la obra Mujeres, Integración y Prisión (2005)30. Las conclusiones globales apuntan, entre otros déficits, a una excesiva burocratización y falta de coordinación de las administraciones 30 Vid. al respect SURT, Seminario sobre extranjeras en prisión, 2003; Informe SURT, Mujeres, integración y prisión, Barcelona, 2005; CENTRAL EUROPEAN UNIVERSITY TEAM: Women, Integration and Prison: An Analysis of the Processes of Socio-Labor Integration of Women Prisoners in Europe, Work Package 8, “Comparative Report”, January 2005, Budapest, Proyecto MIP, 2005; CRUELLS, M.; TORRENS, M.;IGAREDA, N.: Violencia contra las mujeres. Análisis de la población penitenciara femenina, 2005.
-77- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 que se encargan de la gestión penitenciaria, un excesivo número de mujeres que cumplen prisión preventiva o condenas cortas, una dramática falta de infraestructuras adecuadas y de servicios socio-sanitarios y formativos no sexistas una limitada atención a la problemática de las madres reclusas, así como una general carencia de programas de reentrada o reinserción. En consecuencia, las investigadoras formulan al Consejo de Europa un completo repertorio de recomendaciones para garantizar la inclusión social y la estrategia de género en las políticas penales y penitenciarias de los estados de la UE. II. 3. La nueva filosofía de género en las normativas penitenciarias internacionales Tras décadas de haberse desplegado la anterior denuncia crítica, las líneas de política penitenciaria internacional comienzan a hacerse receptivas a la nueva orientación de género volcada en superar las premisas de falsa neutralidad penitenciaria. A nivel mundial destaca ambiciosamente como documento dotado de especial vocación reformadora y omnicomprensiva la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en marzo de 2011, de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok - Resolución 64/229). El documento ha sido justificado en los siguientes términos: “Al haber aumentado la población penal femenina en todo el mundo, ha adquirido importancia y urgencia la necesidad de aportar más claridad a las consideraciones que deben aplicarse al tratamiento de las reclusas” (Observación preliminar 1). Es evidente, como se reconoce expresamente, que no todas las reglas se pueden aplicar de la misma forma en todas partes dada la diversidad de situaciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas que se pueden dar en las diversas partes del mundo, pero sí deberían “estimular la disposición permanente a superar las dificultades prácticas para su aplicación, fundada en la certeza de que reflejan, en su conjunto, las aspiraciones generales que a
-78- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 juicio de las Naciones Unidas se orientan a cumplir el objetivo común de mejorar la situación de las reclusas, sus hijos y sus colectividades” (Observación preliminar 11). En el marco europeo, el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo de 15 de febrero de 2008, sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar (2007/2116 (INI)), admite la idea de la íntima comunicación entre la general postergación social de la mujer y situación discriminatoria que atañe a las reclusas: “Considerando que la situación penitenciaria de las mujeres refleja la posición de éstas en la sociedad, puesto que son confinadas en un sistema diseñado, construido y gestionado fundamentalmente por hombres y para hombres” (Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2008, 2007/2116 (INI)). En coherencia con dicha reflexión, el Parlamento Europeo en la Resolución de 13 de marzo de 2008, solicitó a los Estados miembros que incorporasen la dimensión de género en sus políticas penitenciarias y en sus centros penitenciarios, así como que concediesen una mayor atención a las características ligadas al género y al pasado que de forma frecuente traumatiza a las mujeres privadas de libertad, en particular a través de la sensibilización y la formación adecuada del personal médico y carcelario y la reeducación de las mujeres en materia de valores fundamentales. El programa de acción español, que a continuación revisamos, tratará de secundar dicha recomendación. II.4. Asunción pública de la perspectiva de género en España En España, que en materia penitenciaria ha venido asumiendo como “igualitario” el mantenimiento de una falsa neutralidad equidistante, las necesidades de género en el ámbito
-79- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 penitenciario no reciben consideración por las Instancias oficiales hasta 2009, año de la publicación por parte del Ministerio del Interior - Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Programa de acciones para la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito penitenciario (SGIP, 2009).31 El marco jurídico que rodea la presente estrategia, junto a la LO 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género y la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene en cuenta el conjunto de reglas y recomendaciones penitenciarias formuladas desde las instituciones internacionales y europeas antes consideradas. Desde el punto de vista del ideario científico el Plan invoca como fuente genérica la obra de autoras españolas de Criminología feminista32 y más específicamente declara ubicarse bajo el paradigma reformador establecido por el proyecto europeo MIP antes citado. El Plan pretende atajar aquellas situaciones y circunstancias que perpetúan, aún hoy en día, un trato discriminatorio de las mujeres en la ejecución penitenciaria, pero sobre todo, contribuir a romper las barreras sociales y personales que pudieren dificultar una adecuada inserción social y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía. Además de este fin general, el documento advierte que, sobre el terreno concreto, el objetivo 31 Véase SGIP: Programa de acciones para la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito penitenciario, Madrid, 2009, Disponible en http://www. institucionpenitenciaria.es/; SGIP: El Sistema Penitenciario Español, Madrid, 2010, Disponible en http://www.institucionpenitenciaria.es/; 32 En España destacase los trabajos de ALMEDA SAMARANCH, E.: Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres, Barcelona, 2002; ALMEDA SAMARANCH, E.: “Women´s Imprisonment in Spain”, en Punishment and Society, The International Journal of Penology, Vol. 7, nº 2, 2005, p. 183-199; ALMEDA SAMARANCH, E. “Ejecución Penal y Mujer en España. Olvido, Castigo y Domesticidad” en ALMEDA SAMARANCH, E.; BODELÓN, E. (Ed.): “Mujeres y castigo. Un enfoque socio-jurídico y de género”, en Colección Oñati: Derecho y Sociedad, Dykinson, 2007;YAGÜE OLMOS, C.: “Mujer, delito y prisión: un enfoque diferencial sobre la delincuencia femenina”, en Revista de Estudios Penitenciarios, 246, 2002; YAGÜE OLMOS, C.; CABELLO VAZQUEZ, Mª I.: “Mujeres jóvenes en prisión”, en Revista de estudios de juventud, 05, 69, 2005.
-80- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 principal de esta acción son las propias mujeres encarceladas, y por ello, el esfuerzo fundamental se dirige a la consecución de un régimen penitenciario sensible a sus necesidades y demandas. En cuanto a su contenido, el ambicioso programa, a grandes rasgos, se centra, en primer lugar, en promover una política criminal que favorezca el acortamiento de la condena y el cumplimiento en medio abierto, así como las medidas alternativas y diversivas para embarazadas o madres. Diseña una intervención educativa multidimensional e integradora, a nivel psicológico, escolar, de formación profesional, así como a nivel laboral, deportivo y recreativo. Prevé el establecimiento de programas de promoción de la salud, drogodependencia, etc., con especial fomento de la autonomía personal y de prevención de la violencia y/o la explotación económica, sexual, etc, y la promoción de la autonomía afectiva, sexual y económica. Asimismo, se prevén acciones para orientar comunitariamente la actividad penitenciaria de las penadas. Se presta atención a las problemáticas específicas más acuciantes, en especial en el momento de ingreso y salida de la prisión, así como a los perfiles de diversidad (extranjeras, jóvenes, mayores, discapacitadas) y muy en particular a las madres con la creación de Unidades para madres con hijos fuera de los establecimientos penitenciarios ordinarios. Para acometer las citadas estrategia, el Plan se articula sobre cuatro pilares estructurales (organización-anti-discriminación- atención a las necesidad y empoderamientoprevención criminal y victimal de la violencia de género) sobre los que se sustenta una batería de acciones específicas. El sistema penitenciario perfilado se hace, así, proveedor de un ambiente seguro y ordenado, donde se enfatice las relaciones interpersonales positivas y se guíe a la mujer desde la dependencia hacia la autonomía personal: se trata de conseguir que el tiempo en prisión sea un tiempo de crecimiento personal (SGIP, 2009).
-81- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 III. Investigación de campo sobre mujeres presas en las cárceles de Andalucía (2010-2011)33 III. 1. Objetivo A la vista de la evolución ideológica y del marco jurídico y programático contemporáneo en torno a la mujer prisionalizada en España, nuestro trabajo se propone: 1) Diagnosticar y analizar el perfil de la población carcelaria femenina en Andalucía; 2) Conocer la opinión de las reclusas sobre los aspectos más característicos y sustanciales de la prisión; 3) Conocer la opinión de los Directores al frente de los centros penitenciarios de Andalucía sobre los específicos problemas de género que padece la mujer en la cárcel; 4) Conocer las políticas penitenciarias que se vienen poniendo en práctica en los establecimientos penitenciarios de mujeres en Andalucía; 5) Verificar si, a tenor de los hallazgos, se puede confirmar que la cárcel para la mujer opera como un mecanismo de exclusión de excluidas; 6) Proponer argumentos de rigor que sirvan de base para el debate y la elaboración de nuevas directrices de políticas penitenciarias y penales desde una perspectiva de género. III. 2. Metodología El proyecto Exclusión social y violencia de género en los Centros Penitenciarios de mujeres en Andalucía (2010- 2011) se circunscribe geográficamente a los establecimientos penitenciarios sitos en la Comunidad Autónoma de Andalucía que 33 Vid. en su integridad el total los datos recogidos y analizados en MAPELLI CAFFARENA, B.; SORDI STOCK, B.; AGUDO CORREA, T.; HERRERA MORENO, M.; GUTIÉRREZ ROMERO, F. M.: Mujeres en las cárceles de Andalucía, Dykinson, 2012.
-82- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 trabajan con mujeres: C.P. de Huelva, C.P. Alcalá de Guadaira, C.P. Algeciras, C.P. Málaga, C.P. Sevilla, C.P. Granada, C.P. Almería, C.P. Jaén, C.P. Córdoba y C.P. Puerto III. La investigación, cuya exposición se aborda en el presente artículo, se ha nutrido de datos cuantitativos y cualitativos, aplicando las siguientes técnicas de investigación: 1) Cuestionario con preguntas abiertas y cerradas aplicado a todas las internas de los establecimientos penitenciarios de Andalucía; se tomó como referente el número total de mujeres encarceladas en el día en el que el equipo técnico aplicó la encuesta y no el número de mujeres total facilitado por el Ministerio del Interior en el mes en el cual realizamos el trabajo. Del total de mujeres que podían ser encuestadas (982 reclusas), quinientas noventa y cuatro (594) participaron de la investigación, lo que representa el 60% de la población femenina reclusa. 2) Encuestas con preguntas abiertas aplicada a los Directores de los diez establecimientos penitenciarios sitos en la Comunidad Autónoma de Andalucía que trabajan con mujeres; todos los Directores aportaron los datos que se les solicitó. 3) Cuestionario con preguntas abiertas y cerradas aplicados a una muestra de hombres internos en dos Centros Penitenciarios mixtos (C.P. Huelva y C.P. Sevilla). El estudio permitió comparar la opinión de 89 reclusas con la de 76 reclusos, a los que se pasó idéntico cuestionario. Mujeres en Prisión Mujeres y Hombres Directores 60% muestra comparativa 100% 594 reclusas 89 reclusas x 76 reclusos 10 directores Tabla 1. Metodología. III. 3. Hallazgos De la triangulación de los cuantiosos datos obtenidos, se han seccionado aquí, como particularmente significativos, los hallazgos descritos a continuación. Primeramente el estudio ha
-83- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 demostrado que España no se aleja del alarmante crecimiento de la población femenina reclusa constatado en términos mundiales. La media de mujeres encarceladas en las prisiones españolas es de aproximadamente el 6% de la población reclusa, lo que se asemeja al porcentaje de mujeres reclusas en los países de América, Europa y Oceanía (ejemplo USA; UK, Canadá, Nueva Zelandia, Brasil), que presentan valores numéricos cercanos al 10% del total de la población reclusa. Específicamente sobre el mundo de las reclusas, antes y durante su estancia en las prisiones de sur de España, entresacamos estas evidencias: a. Datos socio-demográficos y familiares Particularmente, se trata de mujeres españolas adultas, con hijos, en su mayoría sin relación afectiva formal (casada o pareja de hecho). Junto al número de gitanas, la sobre-representación de extranjeras (22%) demuestra que en la Comunidad Autónoma objeto de estudio los factores de vulnerabilidad para la entrada en la cárcel están vinculados a cuestiones de étnicas y de inmigración. La maternidad se manifiesta de forma particular entre la población encarcelada. La edad media de los hijos de las reclusas es de 15 años. Si comparamos este dato con la media de edad que ellas tienen (37,49 años) podemos afirmar que estamos ante madres jóvenes, que deben de afrontar desde la cárcel el crítico proceso de la adolescencia de sus hijos. La media de hijos por mujer reclusa es de 2,5 y la confrontación de este dato con el número medio de hijos por mujeres en Andalucía facilitado por el Instituto de Estadística de Andalucía (1,47 hijos) nos permite concluir que las mujeres encarceladas tienen un hijo más que las mujeres andaluzas. Resulta igualmente pertinente destacar que los hijos del 51% de las reclusas vivían con ellas antes de su entrada en la cárcel. Junto a la frecuente impotencia de la madre, cabe considerar, como la interrupción de esa convivencia se erige en un factor de riesgo para el menor en situación de desamparo afectivo. En relación a las mujeres casadas o con pareja de hecho, constatamos que en el hogar del 45% de las reclusas también vivía
-90- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 actividades que reproducen los roles de género: costura, limpieza y lavandería entre otras. h. Salud En las cuestiones vinculadas a la salud, si bien por un lado es elevado el número de mujeres que se implicaron en prácticas deportivas (63%), por otro también es alto el porcentaje de mujeres que afirmaron tomar algún tipo de medicamento en la cárcel (55%). En la muestra comparativa recogida en los Centros de Huelva y Sevilla verificamos que los hombres de ambos Centros practican proporcionalmente más deporte que las mujeres (el 78% en comparación con el 51%), lo que entendemos tiene relación con la menor ingesta por estos de medicamentos en comparación con las mujeres (el 40% de hombres en comparación con el 50% de las mujeres). Sin embargo, no deja de sorprendernos el hecho de que el medicamento que con mayor incidencia es consumido entre los hombres son los antidepresivos mientras que entre las mujeres son los tranquilizantes para dormir. Entre las diversas preocupaciones que quitan el sueño a las reclusas, la principal concierne a los hijos (49%). En la muestra comparativa, sin embargo, los hombres manifestaron preocupación especial por otros familiares, lo que es coherente con el dato de que el porcentaje de reclusos padres es en la muestra significativamente menor que el índice de reclusas madres. i. Cárceles mixtas y relación con funcionarios (as) Sobre la posible implementación de Establecimientos Penitenciarios de carácter mixto, entendidos estos en el sentido más literal posible (participación de hombres y mujeres en las mismas actividades y espacios, como escuela, trabajo, talleres, ocio etc.), el 71% de las reclusas manifestó opinión favorable frente a tal posibilidad. Este deseo es reforzado por la muestra realizada con hombres y mujeres de los Centros Penitenciarios de Sevilla y Huelva. Las razones apuntas por las mujeres y por los hombres, sin embargo, son marcadamente distintas
-91- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 una vez que ellas valoran como ventaja el hecho de estar con su pareja mientras que ellos destacan la posibilidad de buscar una pareja. En referencia a la presencia de funcionarios y/o funcionarias en el módulo de mujeres, el 53% se manifestó a favor de la presencia indistinta de ambos. El presente dato no se contrapone ni a la opinión personal de los Directores de los Centros, ni al constatado en la muestra comparativa entre hombres y mujeres. III. 4. Discusión de los datos Los resultados cuantitativos y cualitativos descritos anteriormente permiten conectar plenamente el sentido de la presente investigación con la línea crítica con el que el feminismo de género copiosamente aborda el medio carcelario. En el mismo sentido ponen en evidencia la ambivalencia con la que las políticas de género están siendo acogidas, más allá de lo programático. En el mismo sentido que las investigaciones en ámbito internacional, nuestro estudio demuestra que no solo las necesidades y las expectativas de las mujeres en prisión son muy distintas de las carencias y de los interés de los hombres reclusos, como también que la razones que han contribuido a la delincuencia femenina difieren sustancialmente de las razones que han llevado a la conducta delictiva por parte de los varones. Por tanto, es irrefutable que reflexionar sobre el sistema penitenciario desde una perspectiva de género exige puntuar distintas problemáticas, y consiguientemente, diferentes soluciones.34 34 Véase DEHART, D.: “Pathways to prison. Impact of Victimization in the lives of incarcerated women”, en Violence Against Women, Vol. 14, 12, 2008; GELSTHORPE, L.:“Counterblast: Women and Criminal Justice: Sayinng it Again, Again and Again”, en The Howard Journal, Vol 45, 4, 2006; GELSTHORPE, L.: Sentencing and Gender, What Works with women Offenders, Devon, 2007; GOLDEN, R.: “War on the family: Mothers in prsion and the family they leave behind”, New York, 2005; HANNEY, L.: “Homeboys, Babies, Men in Suits. The State and The Reproduction of Male Dominance”, en Gender and Prison, Wiltshire, 2005; HEIDENSOHN, F.: “Women and Crime”, London, 1985; HEIDENHSOH, F.: “Gender and
-92- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 El retrato penitenciario de mujeres con acentuada faltas de oportunidades y recursos, como cargadas de responsabilidades familiares, da pie a denunciar la pasmosa indiferencia con que la sociedad, las autoridades y las propias reclusas en buena medida asumen que la retribución haya de ser el rasero prioritario por el que medir las actuaciones socialmente lesivas de estas personas. Podemos, sin embargo inferir una recepción parcial —aunque, en buena medida legislativa y administrativa, no ya meramente doctrinal— de las directrices penitenciarias de atención al género. Los hallazgos andaluces confirman que el discurso de la victimización de la mujer reclusa ha penetrado en el medio carcelario. Los Directores de los centros acusan una mayor sensibilidad o capacidad de comprensión acerca de las carencias sociales y emocionales que arrastran las reclusas. Esta más completa comprensión, sin embargo, no constituye sino una gota de agua en el desierto de las carencias de infraestructuras y oportunidades de Crime”, en The Oxford Handbook of Criminology, Oxford, 1997; HENEY, J.; KRISTIANSEN, C.: “An analysis of the Impact of Prison on Women Survivors of Childhood sexual Abuse”, enBreaking the Rules: Women in prison and Feminist Therapy, 1998; HORAN, L.: “Against a Better Prison, Gender responsiveness and the Changing Terrain of Abolition”, Wesleyan University, Connecticut, 2010; HOWE, A.: “Punish and critique: Towards a feminist analysis of penality”, London, 1994; HUDSON, B.:“Gender Issues in Penal policy and Penal Theory”, en CARLEN, P.:Women and Punishment: The Struggle for Justice, London, 2002; LUTZE, F.:“Ultramasculine Stereotypes and Violence”, en Women in prison. Gender and Social Control, London, 2003; WAHIDIN, A.; tAtE, S.: “Prison (E)scapes and Body Tropes: Older Women in the Prison Time Machine”, en Body&Society, 2005; POLLAK, O.: “The Criminality of Women”, Philadelphia, 1950; POLLACK, S.: “Tamning of the shrew: regulating prisoner through women-centered mental health programming”, en Critical Criminology, 13, 2005; POLLACK, S.:“I´m Just Not Good in Relationships: Victimization Discourses and the Gendered Regulations of Criminalized Women”, en Feminist Criminology, 2007; POLLACK, S.: You can’t have it both ways: punishment and treatment of imprisoned women”, en Journal of Progressive Human Services, Vol. 20, 2, 2009.
-93- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 cambio vital. A menudo se comprueba que las ofertas formativas no convencionales no son valoradas ni aprovechadas por las reclusas, lo que prueba, una vez más que, sin un esfuerzo creativo de motivación, la mera oferta de bulto no resulta significativa para la reclusa. Así, la cárcel sigue siendo un medio rutinario, burocratizado, gris, costoso e ineficaz para el empoderamiento de la mujer en situación de vulnerabilidad. Ciertamente, las propias reclusas se reconocen ahora objeto de previas injusticias victimales, lo que sin duda marca el inicio de otra forma, más crítica y equilibrada, de racionalizar la vivencia del delito y el castigo. El maltrato por el compañero por ejemplo ya es explícitamente admitido como lastre material en el curso de la vida de la reclusa, sin embargo, todavía no como lastre ideológico: falta la esencial asunción del modo en que la victimización de género comporta un valor excluyente, discriminatorio, privativo de derechos humanos. Hasta la fecha, la legislación penitenciaria nacional, tanto como las orientaciones jurídicas internacionales, e incluso la reflexión de las autoridades penitenciarias, parece haberse centrado en las dificultades y preocupaciones de la reclusa-madre ignorando en buena medida que éstas no son sino un subgrupo (y desde luego, no el único) de la total desatención de las necesidades generalizadas de la mujer excluida como mujer. Resulta evidente en nuestro estudio que la maternidad es una lógica y obsesiva preocupación en las reclusas, pero esta acentuada angustia podría atajarse mucho mejor habilitando alternativas no carcelarias y una mayor flexibilidad ejecutiva que facilitando tranquilizantes o terapias de relajación y talleres de empoderamiento y autoestima. El alarmante hallazgo de una bolsa de reclusas que autoinforman sobre una falsa asunción de la responsabilidad de su compañero es coherente con los estudios que evidencian pulsiones culturales conducentes a las mujeres hacia tales extremos; nuestra investigación únicamente atisba el fenómeno, siendo imprescindible una investigación aclaratoria específica sobre este aspecto,
-94- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 en beneficio no ya de la justicia y la verdad procesal, sino de los Derechos Humanos de las mujeres afectadas. Este último punto, en concreto la perspectiva de los Derechos Humanos, pasa a ser el eje de nuestra reflexión final sobre la perspectiva de género en materia penitenciara: la puesta a la luz y la mayor concientización de que las mujeres —como colectivo— experimentan la prisión de forma distinta que los hombres es realidad consumada. Así que pasó el momento de la denuncia y se abre una etapa para reflexionar sobre cuáles son las alternativas que realmente contribuyen a la menor vulnerabilidad de la mujer antes, durante y después de su estancia en prisión. Ante el advenimiento de una crisis económica como la que presente atravesamos, es urgente marcar como prioridad social la atención penal a la mujer socialmente excluida, tanto en el medio carcelario como, en la medida en la que sea posible, mediante soluciones no prisionales. Se trata de evitar que, como se denuncia en medios criminológicos comparados, la consigna de la sensibilidad institucional al género se convierta en un fraude de etiquetas que encubre nuevas y artificiosas fórmulas —como la llamada terapunición— de legitimar la prisionalización de prisioneras sociales35. Como, en términos singularmente ácidos se ha expresado, la auténtica eficacia a largo plazo de los abordajes oportunistas “de género” es la de haber convencido a los tribunales senten- 35 En este sentido HANNAMOFFAT, K.: “Prisons that empower: Neo-liberal governance in Canadian women’s prisons”, en British Journal of Criminology, Vol 40, 3, 2000; HANNAMOFFAT, K.: “Criminogenic needs and the trasnformative risk subject”, en Punishment and society, 7, 2005; HANNAMOFFAT, K.: “Pandora´s box: risk/need and gender-responsive corrections”, en Criminology & Public Policy, Vol.5, 1, 2006; HANNAH-MOFFAT, K: “Re-Imagining Gendered Penalties: The Myth of Gender Responsivity.” en CARLEN, P.: Imaginary Penalties, UK, 2008; HANNAH-MOFFAT, K.: “Women in Prison: Who and Why?” en HIRD, M.; PAVLICH, G. Questioning Sociology: Canadian Perspectives, Oxford University Press, 2011.
-95- Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXIII (2013). ISSN 1137-7550: 59-95 ciadores de que es legítimo mandar a las mujeres a prisión, no importa la menor significación de sus delitos. En prisión serán reprogramadas para aprender a manejar su pobreza de modo no criminal.36 36 Para una vision crítica consultar CARLEN, P.: Women´s Imprisonment: A Study in Social Control, London, 1983; CARLEN, P.: Introduction: Women and Punishment en Women and Punishment, The Struggle for Justice, London, 2002; CARLEN, P.: New discourses of justification and reform for women imprisonment in England, en CARLEN, P.: Women and Punishment, The Struggle for Justice, 2002; CARLEN, P.; WORRALL, A.: Analysing Women´s Imprisonment, Devon, 2004; CARLEN, P.; tOMBS, J.: “Reconfigurations of penality: the ongoing case of women´s imprisonment and reintegration industries”, en Theorethical Criminology, 10, 2006.