Nos Don Cesar Fachenetti... Arçobispo de Damiata y... Nuncio y Collector general Apostolico en estos Reynos de España... Ordenamos y mandamos, q̄... se guarden... las ordenanças y reformaciones siguientes con el arancel que dellas se seguira sobre los
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Jtiai 1i,raOTuex^ius ydé ia 5ánta Sedc''^6Iíolíca /Ar^obifí^o^é Dam¡rta,y de N.Santifsiilio Padre Vrbano por la diuina prouidencia Papa Oñaüo, Nuncio y Coleftor "-ricral Apoftolíco en eftos Reinas de Efpañ Jcon facultad de Legado dt Látete. A codas yqiraicfqulcr perfonas de qualquier cftado ycondición qiie fc^- í" las ptefentes t< care.Ó nucllere tocar en qnalqUier manera, Salud en N-Sninr 1eiuUirifto. El Romano Potideeca quien como VÍcarióde Chrifto Señor niiellro, toca ypertenece el cuidado de todo el pueblo que 'leclU-cncan>a<!oyencomcndadoiUopucUendo perfonalmctc Üegár ycorrcgii en cada Prouir.cia.para me iorencaminar áfus fubditos en elCamino de la fallid, fe ha m,m¡d„ ti-n fn farro aelo aembiar lis Legados en diiierfas partes del mundo, para que có la poteftaJ yautoridad que ¡es delega pueda fnplir fus vezes, Vadminidrar atodos pura yrefta juñicia !yaunque con el milmo intento lii Santidad de iiiieitro Smtifsirno Padre Vrbano Pana Oaauo,y otros Sumos Pontífices fus aiucc' ñores ,han t'mbjado acboS Kejnos mnchos Le^lcios yNuncios, los c, nales para conformarfe con el piaaofo ylanto deféo c!e fus Sdritidádes han hecho diFcrentes cOndiruciones yordenan^as fobrccl buen gi.-uicrno deíte liusftroTribiinal, para que pnel cada vno hallaíTcfücicrtoy feguro amparo. Yporque nos ha (ido reprcíl'ntadojcon harto fentimicntn Vdolor de nuefiro aivinojauerfc en el progreffio de algrp, tiéno introdrzido en dicho Tribünalv fus ofírí.-is muchos abufos^qüe para remediarlos,yde todo nuntoexti pnr loS (¡afiosj nos ha Obligado amirar y nroucer no rolamerc en ouanto Dios nos permite al efiablccim-ento d.e la puntual obferuancia de las bnc- . Ls ordenes de nueftros antecéííorcsy fino también cOn parecer de perfonas granes,dodas, yoé* mucha exnericncia»bondad de vida, ycoftumbres,á aplicar remedios mas aprera.los *yr.nrdir nueiias k-yes, para q cunt idos dichos abufosife conferuc vmantenga efteTnbuna! en fu demdn decoroy nobleza,yle í>ueda co bubUcavcilidaddcftos Reinos adminiftrar ácada vilo reña jufiici-Yjquáto fea polsiblc le qm^e aÍos^ nillros Voficiales de dicho Tribuna!, no folamc nté la oeáfionTino también la fólpechade íc-r ma!oS.)Por tanto en conformidad dclle nuellro buen defeo, ordenamos ymandamos que de aqüi adelante fe guarden Vobferuen puntual éiñniolablemente las ordenabas yreformaciones figuientes,con ci ataiicel que dciUs fp fonuirá fobre los derechos que cOrrcfiionden, yha de licuar cada miuiífro yoficial. ^el Abrcí!!ador del "Tribunal» , Or,lcnaf'’,qui:cl Vifcitiaílorefté obligado apreftár jmamenro al principió de fu oficio,ydefpues eii :?io de cada -ño de hazer fu oficio bien yficlnié re cu manos del íeñor Niíiicio, yde no reUelar los fc- Squ^ POf Pyfus fiiperlotcs. ,1ten que todos los memoriales que fe le dieren,qiic no tengan delpacno comenteyordinario ,elle blicado dconfulrarlosconcl feñor Nuilcioi fo pena de excomunión mayor iat;E fentencix’ ,falüó los que Sñoria Iliilb'iísima le mandare que no fe los Ueiic aconfuirá. ,•n* •nr z1ten.qiie no pueda por ningún dci¡tachO que hizic, e,afsi de grac a, como de jumcia ,lleuardincro,,, ni otra cofa alguna,aunque fea de comer, ab ffonte dañtibuSik pena,qiic por la primera vez qlo contrario hízierc incurra en pena del doblo, la. mitad parad denunciador ,yla otra mitad para opas ppp y por la fcgmiíia iñcurratn fnfpenfiin de (ii oficio por dos mcfes,y por la tercera enpriuacion del,y lo iwf.i.o fe entienda de los demas oficiales dcl Tribunal. i.irti ^ 4Iten,qnenopuedacl,nifusoficialesaftadir,ni quitar cofa alguna de qnalefquier Brcucs ,odcfpachos„áfsid’ gracia'como de julHcia,defpuesde firmado el defpaciio, fo las penas ycei.fiiras Contenida* en ronftituciones Pontificias. ..itN ... cIrcmóiieefté obligado aafsifiir en la Abrcuiatiiria feís horas por lo menos Cada día ,tres por la ma- £^.14 farde,oueferánenínuiernopor lamañanadefdenucueadozeiyporla tardededosá cin V. Coor amaLna de ocho áonze ypor la tarde de quatro áfie te.Ydeclarafe, que la afsifienco:y dcfde primero de Ótubre haíta primero de Abril ,yla dél Verano el reciadei nm ^cada vez que faltare en las dichas horas pague dos ducados aplicados para manctite de anoj^ .yotras penas aarbitrio dcl feñor Nunciojy que efté oblig.-ido afsimifmo ahazer que afsiftail en las dichas hotaS todos los demasoficiales de la Abreuiatüria, multando afu arbitrio alos que faltaren. ^^y^^niplan el, ylos demasoficiales de ía Ábreiiiatüria en lo demás tqdoló qüeíes eftá maliciado en el titulo de Secretario, deba xo délas mifmas penas allí contenidas, en que incurran ipfo fado.el yfus oficiales* ^^ ’^Connfstones extra Cunam. a.... -A,. .1-^^oiifsioncS qiic fe huuieren de dar,v dcfpachar por lá Abreüiaturiacometidas a Ordenare que en yp, ^,„>S,ntq Concilio de Trentecometiendo- Yírr-’"I C. ni imero fe prefente ,yquede en el oficio poder leglt.modc la parte apelare: ypara ello no fe admita cau C.oriesalcunasivfiel jneZ.o Notar: 0de la primera inftancia reufaren de dar el diciio teaimoluo .en efte caro,exhib endófe fe de la petición del apelante, ydenegación dclIuez,o Notario *fe pueda dcfpachar la tai iairibiTinn fin el dicho teihunoni,©* '
Yper qii'ánto es nueftro principal intento, que en ninguna manera fe haga perjuizio dios Ordinarios , en el conocimiento ydeterminación de las caufasen primera inftancia, yque fegui^rde puntualmente la ' difpoíicion del Santo Concilio de Trento ,proueemos ,ymandamos ,que en qualquicr inhibición que fe deípachareen cílc Tribunal,en vir'udde qualquiera apelación, fe ponga claufula; Ita tamen^qubdfifen* tentUyd qua extitit appelíatum^non fiierit ¿[ffinitma^vel vhn diffinithí^ non habens¡prafentes litera nuUiVS pntroborisvelmomsniiiAHt^rafens inhibitionon ajficiiit. Forma de oyr a¡os reos en caufas criminales» Tten,en quanto doyr dlos reos en caufas criminales,aenjiedo los apelares ala Abreniaturia por bren® 'de comifsion, ordenamos,ymandamos fe ponga en la fignatnradela fuplica la claufula ,Oratore in careerihus conftitutOjVel parito iudicnto'.y fi fe defpacharen letras por el Tribunal en grado de apelación ,6por via de recuríojíi el apelante fe prcícntare perfonalmente, fe le mande ante omma ,que fe confbtuya prefo en la cárcel Eclefiaftica defta villa, den otra parte, fegun la calidad de la perfona ,ygrauedad de los deli' tos,ycon fian9a Eclefiaftica de cárcel fegura ,yde guardarla con cenfuras ypenas pecuniarias ,fegun la calidad dé las caufas.y gra«cdaddclosdditos:yeftandoprefo,fele manden defpachar las letras ordina* rías para citar, inhibir,y compnlfar los autos en forma: yfi en loscafospor derecho permitidos fe prefentare por medio de fu procurador (en cafoque readmita)fe le mande antetodas cofas ,ponga poder legitimo en los autos, yteftimonio del agrauio ,yfiendo fziper articulo iniufta earcerationis-, fe ponga la claii.'ii- IZyFirmo remanente in c&rcerihus\y fi la apelación fuere de fentcncia 'ijfínitiua,fe póngala cl2.üiúU,Seruar taforma Moiusproprij Pij Qmrtii^ Qmntiy como fíempre fe ha cftilado en el Tribunal. Del Secretario dejufticia, • 1Ordenafe, que el Secretario del Tribunal de jufticia,ylos demas miniftros ,yoficiales nombrados en el arancel ,le guarden en todo ypor todo ,fo pena que por !a primera vez que no lo hizieren, incurran ipfo faéio 5yfin otra declaración,en pena del tres tanto de lo que hiniieren licuado ,las dos parres para laparte agrauiada, yde laotra tercia parte Ja mitad para el dcnunciador,y la otra mitad para obras pías: yperla fegunda vez ,demas de las dichaspenas, incurran en fufpenfion de fus oficios por tres mefesiy por la tercera vez en priuaciondellos ,y demas de las dichas penas incurran en pena de excomunión mayor latae fententise. 2Itcn ,que el Abreuiador, ySecretario delTribunal,y 'lofifial mayor ,el Sec“ctarío dBreües, eferitores deIlos,ó paulinas ,yrcgiftrador,ó qualqmera otro mhüftro, oficial ,ycriado delios,no .puedan acetar poder, aunque fea iefedo de fuftituyrle, ni tener agencia ,ni folicitud de algún negocio que fe huuiere de hazer en el Tribunal ,ni fuera dcl por comifsioncs ,óBreues que dependan de ia Nunciatura, óColedor'a general ,ni participar de los emolumentos, falarios,y proiicchós déla agencia de los dichos negocios ,ódel vfo de ios poderes dclios ,porfi ,ni porinterpoficaperfona direác, velíndiredié ,fo pena dcpriuacion de fus oficios ,yde cien ducados ,de los quales la tercera parte feapara el denunciador ,ylas dos tercias partes para obraspías,ydecxcomiinion mayor ipfo fado incurrenda.-y para efte eft áo fe les manda ». todos los que tuuiercn las dichas agencias ,ópoderes, q-ue dentro de cincuéca dias deícle el día de ia publicación deltas ordenaciones dexen qualefquier correfpondencias ,agen» cías,ópoderes que cuuiercni debaxo de las dichas penas. ^Iten, que el Abreuiador, Secretario de jufticia, oficial mayor ,óprocuradores ,oqualqmera otro miniftro,oficial dcl Tribunal ,no pueda licuar ,ni participar cofa alguna de losfalarios, ni otros aprouechamientos,aunquefcanefculenta, autpoculenca,de los oficios, diligencias, ónegocios de los Receptores dirc<ftc,vel indircdte,por fi, ni por interpofita perfona:y lo mifmofe entienda' de todos los miniftros, óoficialesddTribunalcntrcfimifmoSjd con ocros,por razón tocante áfus oficios,© para alcanzarlos, fo pena,que qualquiera que lo contrario hiziere, por la primera vez que recibiere algo,incurra en pena del doblo, la mitad para el denunciador ,yla otra mitad para obras pias,ypor la fegunda incurra enfulpcnfion de fu oficio por dos mofes, ypor la tercera en pruiagion dcl, yque el que donare lasdicnas dadiuas, por la primera vez incurra en fufpenfion de fu oficio por dos mefcs,y por la fegunda cnprmacion dcl. 4Iten ,que el dicho Secretario, yel oficial mayor eften obligados adar fianzas Eclefiafticas yabonadas de excrcer fiel ylegalmente fus oficios ,y de dar cuenta de codas las cofas dei ¡os, yen principio de cada año hagan juramento de excrcer fielmente fus oficios,yguardar ios fecretos qucíe tes encomendaren por fus fuperiores, 5Iten,que el Secretario eftc obligado aver los pleitos enteramente antes de hazer relad 5dellos, y hazer vn memorial breuc,o fumarlo de todas fus cfcritiiras,o papeles fiiftanciales,cl qual fe ay •hmoftrar en cafo quifieren,fia í^ir de fu poder, arus‘'procuradores, fin reurdarie por eil =..i vifta
5Iten,qiie el S-ícrecario no pucdahazcr relación de los pleitos,fm que primero confíe,que cfíén citadas las partes para la vifta dellos el día antes dellaty porque fe cuiten las coftas,y las partes eftén apercibid.iSjsfté obligado aponer la lifía de los pleitos que fe han de ver,el día antes de la vifía, haziendo defpues relación dellos conforme al orden de la lifta.Y los pleitos que no fe pudieren ver el dia que fe aífentaren en la liftajfe ayan de ver el dia íiguientc conforme afu antigüedad, fo pena que por cada vez que faltare en algo de lo iurodicho,incurraenpenadc quátro rcales,aplicadospara gallos del Tribunal. 7Tren,que el Secretario yoficial mayor no reciban petición alguna de ninguna délas partes, fin qu® primero prefenten poder bailante,el qual ayan de retener en fu poder originalmente, fin que lé entreguen SL la parte contraria,con la qual cumpla dándole fu traslado;y fi la parte que le prefentójíe pidiere, fe lepue da dar, quedando en el pleito vn traslado del autentico,facado con citació de la otra parte:y prefentados los dichos poderes,eílen obligados aponeren el proceíTo fus traslados,quedandofe los dichos Minjfíros con fus originalesjlosquales guardaran en legajo apartc,que han de tener para efte efeto, 8Iren,el Secretario,oficial mayor,ylos demas oficíales,yminiftros del Tribunal eftén obligados avenir aél puntualmente, con la alsiílencia de las horas ytiempos que en la ordenación oétaua yquinta del titulo del Abrcuiador,fcdeclara,debaxo de las penas allí contenidas. - DeJ oficial mayor del TrthunaU 1Ordcnafe,qne el oficial mayor dcl Tribunal eftc obligado ala cuftodiadelos proce{Tos,ylos tengi bien guardados, ypara efte efeto tenga vn libro, en el qual afsicnte todos los procéíTos, afsi los que vinieren al Tribunal en grado de apelación,como los que fe caufaren de nueuo en él, foliándolos,yponiendo el nombre de la pioccfis de adonde vinieren,ylos de las partes litigantes,yel titulo de'Ia caufa que fe trata,yque luego que entrenenfupoder, aya de notar,y firmar en el dicho libro el dia, mes,yaño en que los recibiere. 2Iten, fe guardara otro libro,en que fe afsienten las entradas yfalidas de todos los proceíTos, el qual eftara en poder de la perfona que para ello fcñalare fu Señoría Iluftrifsima,y halla que los proceíTos eílen afrentados en los dichos libros,no podra el Secretario, ni otro oficial llenar los derechos que les tocan, ni comunicarlos alas partes. ^Itcn,que los procefTos no fe entregu-^n alas partes,fino afus procuradores ,con fus conocimientos por efcrito,para lo qual aura otro libro de conocimientos, moílrando primero poder bailante, yeftando foliados,y üizicndoíe en el conocimiento cl numero de las hojas qcuuiereiy quando fe bueluan, fe borren los conocimientos,notandofe el dia en que fe bueluen. 4Itcn,qne el Secretario del Tribunal quando recibiere algún proceíTo del oficial mayor,aya dehazerlo conocimiento dcl, yfínel no le pueda entregany quando boluicre el dicho proceíTo,borrará el dicho co- ,nocimíento,notando el dia,mes,yaño en que le buelue. 5Iten,que los pleitos originales que cftuuiercn fentenciados difinitiiiamentc en efte Tribunal, los entregue al Árchiuifta,como Te manda en fu tirulo, para que los guarde, ypueda compnlfar en cafo ncceíTariojfaluofieftuuicren determinados fobre algún articuIo,porque en tal cafo bic permitimos que los güar de enfupodcr,y entregue Originalmente en cafo de apelación aotro de los acoftumbrados,tomando ra-' zon de la dicha entrega^. ^^^^ 6Iten,vnavezen cl año efte obligado el oficial mayor adar cuenta de todos los proceíTos que hunieren entrado en fu poder aquel año, ycada tres años de todos los que tuuiere en fu'poder, para lo qual feñalarnos el tiempo de las vacaciones de Nauidad:y hafta que aya dado la dicha cuenta, ydado fatisfacion conforme al memorial de los dichos pleitos,no pueda gozar de los falarios,ó emolumentos de fu oficio, ni excrcitarlo, yla dicha cuenta fe dará ala perfona q«e eñuiiiere feñalada por fu Señoría Iluftrifsi- 7Iten, en cafo que elSccretano,oficialmayor, oprocuradores perdieren, ooculta»^en algún proceíio» óparte dcl, eftén obligados arehazerle afu coila, hafta ponerle en cl eftado que tenia quando fe perdió, yálos demas daños que dcllo fe recrecieren alaspartes,atafTacion yarbitríodefuScñorialluftrifsimasy; hafta tanto que cúmplalo fobredicho,eílé fuípenfodel excrcicio de fu oficio. * jDf/Archiuifta del Tribunal. 1Primeramente,al principio de fu oficio haga juramento de hazerle fiel ylegalmente, yefte obligado i darfíancas Eclefiafticas yabonadas de dar cuenta de todos los proceíTos,yeferitnrasque parecieren auer entrado en Tn poder áfatisfacion dcl Ilu(li ifsimofeñorNuncio,quc por tiempo fuere. 2Icen fe ordena ymanda,que aya,yfe dipute en las Cafas yPalacio de los Ilullrifsimos feñores Nuncios apofento particuIar,dondc eften,y fe tengan todos los papeles,brcues, efcrituras,y regiftros, proceffos,y libros tocantcsa JaRcncrcnda Camara Apoftolica,y afus cfpolios yderechos,yque los Notarios,/ ‘Secretario de la dicha Camara eften obligados aentregar por inuentario, ál fin de cadá vn año,todos los proce(fos,y paoclesque ay,yfe han caufado,y fenecido por todos los años pafládos, hafta el dia de la publicación dcílaxefprmacion,y los que fe caufaren adelante, con vna copia de todos
qiiicr périonas en raionde ios dicñósWrechós que en qiiaiquiera mancra;pcrrenezcan a13 Apoftolica afsipor los érpoHbs,co!Tiopbrlasvacátes,yelNotanodé la dicha Camara tenga vn libro en .que aísiente borvdtáimcs,y afio,los pápeles que entregare,tomando recibo del ArchiuiíU,el qual arsimiímo tenga Otro líbrojcn el qüal por la inifina orden fe vaya hazicndo cárgo con diasmcs,y año,de tooos los papeles que recibiere,para que pueda dar buena cuenta déliosíicmpre que le fueren pedidos por losllultrifsirnos Tenores Nuncios; ,_,. ^Icen ordenamos,que en el dicho áporchto de nücílra Cára,y Palacio doílc cíluiucrc el dicho arcnuiOy fe hagan fus cíl:antcs,y efeaiones en que fe pongan los dichos proccfl<.)S,y demas papeles por fu or<lcn,ca tres repartimientos. Ei primero de los pa peles que tocaren al Secretario deí oficio ele Iufticia :y el fegundodedosdeia Cámara Apoftolica:y ei tercero de los Brcucs ,yconnísioncs qiie huuieren emanado de nueftro Irribünaby en cada vno de los dichos tres repartimientos fe pongánpor orden los proceílos,y demas papeles, haziendbfcdclloslcgajospor fus años, con titulos de las Pionii'!Cias,y Óbifpados aqiuc per- .tenccén,por la miriiiácuenta,y orden con que fe áítcntaroneh el hbrodel Archiuiftaí el qual giiardárafc*' prc en fu poderlas fentcncias oriíji hales qüe fe diérfcnen el Trihunal,y por los juezes de cbmifsion, 4Itcn queramos,que cldiclio Archiuida tenga vnjihro, cu el qual afsicnte con puntilalidád,y nota del .dia,mes,y año,las cofas notables que fe ofrecieren,yfueren de importancia pira la buena adminillracipn de luílicia,yconferuaííibtí déla jurifdfcion, ybuen goüierno del Tribunal, el qual libro no falga de fu poder, ni lo pufdi comunicar apérfona alguna,fin licencia expreífa de los Iluftrilsimos fcñoresÑiinciós,qac por tiempo Fiiéren,fopcna de excomunión mayor latas fcntenti«. .. 5Iten,queios Secretarios de los dichos oficios de Iullicia,Camara,y comÍfsiones,y fusoficiales miyo-^ resefteh obligados áentregar dentro de vn mes al dicho Archiuifta todos los pleitos originales que fehuuicírGn fcntenciadó ante ellos difinitiuamenre,para que efíen fiempre guardados en eldichoarchiuo,y los que cftiiuicrcnfentenciadosál tiempo de la publicaéiondeíia reformación, fe cntreguénal Arciduiíladctro de quatro méfes,guardando los vnos,y los otros el orden arriba dicho,de la razón que han de tomar de la entrega,yrecibo de los dichos pléi'tos.Y auiendofede facar algún proccíío depod^r del dichbArchípifta para 'coVnbújfarfe elfando fentenciadodifiniriuamentejO por otra caufa,tenga cuidado el dicho Archiniíla de cobrarle,ybolueric al archíiio dentro dcqüinze dias defpuesde hecha la compul fá,fopena que 'el que faltare en algo deílo,demas dé eftar obligado arehazer las coftas,ydañosa las partes, incurra por la primera vez en pena de veinuey cinco ducados,yper la fegiinda en cincuenta ducados,yfufpéníionderu oficio por buatro mefesjy por la tercera en priuacion def 6Iteh, que todos lospleitosque eítmiieré fcntcnciádos difnitiua mente cnel dichoTribliháUlbs giiar- ,de fiempre en el dicho archiuo,y no lo's entregue aninguna de las partes, ojnezes de apelacíon>o otra per ,Tona alguna,fino en traslado cohapulfadopor nmgun tirulo, ocaufa que fe alegue, yde los dichos procrf* fos que fe compnlfaren aya de licuar el Archiuifta ía tercera parte de los derechos que tocan al^¿ccrctar-'.>, finque por eíib el dicho Secretario pueda licuar mas de lo que fcñala el arancel, yno fe podra compulfar ningún proce{lo,fÍ ho fe huliicre priftiero entregado al Archiuifta. vy Iten niitimos,qiié el dicho Árchiiufta pueda licuar por la bíifca de los proceftbsi yotros papeles del dicho Archiuo los derechos que fe conceden por el arancel,conforme ála antigüedad del tiempo que huiiiere paitado defpuesque ho le trata del pleito, onegocio que fe bufeare, que puede fer árazón de dos reales por cada año, con que aunque páíTende qninzcaños,nó paffende treinta reales los derechos. .8 Iten queremos,que por cád<: hoja dé papel bien efcritajquc fe facarc de los papeles originales que ef» tan guardados en el dchoArchiuo, pueda Heuari Tiendo en Rcmance, vn fcal,y dos ffuere Larin,con que el dicho traslado tenga treinta ytres renglones éiicáda plana,ycada renglón feis partes,ydéfé de losdccreeliOS queáfsi llcuarejdebaxo de fu íigno. ^e¡osíueáLÍsdeCom)fsioñ~ 1Ordénafe,qneÍos luczes de Comifsion que íalieren defte Tribunal,ántes de la partida eften obliga* dos ahazer juramento de hazer fu oficio fiel ylegalmente, yde guardar todo lo cbnrenido en efta reformación,el qual hagan en riunos dcl feñor Nuncio,ofu Auditor. ^aIcen,que no puedan licuar mas falario de aquel que fe les.fcñalarc cp íu Comifsion,que han de fer mil ydocientos mar?.uedís,y no maí ,nibtra cofa alguna de ninguna de las \p7íxr:(:^^et!ameJcuIenfa->autpGculenfíí,aunque fe lo den voluntariamente) fopena de reftituir áfas partes loque les huuieren licuado,ymas el tres tanto:Ia vna pahrc para el denunciador,ylas otras dos para obras pías,ygaftos del Tribunal. 2Iten,que no fe pueda apofenrm* en cafa, opofadá de nín«una de las partes,ni de ninguno de fus deudos, ni de otra pcrfona.por cuenta dcllas,dirc¿fé vel indirc<ftc,falUo fi fueíTe alguna cafa que eftuUiefle en defpoblado,y no hlmidfe comodidad para apofentarfe en otra parte,yental cafo lo puedan hazer con licencia dcl feñor Nunció,fopena que por todo el tiempo que hizicren lo contrario, pierdan la mitad de fu fala- ,no,rcfcruando otras penas arbitrarias al feñor Nuncio. 4Iten, que en las diciias comifsiones fe Ies de termino limitado aarbitrio del feñor Nüncio, ofu Au* ditor,y paífado el dicho termino no le corrá falarioj yen cafo que fe aya de prorogar,aya dé émbiar teftimonio de las diligencias qué huuicrc hecho,y del eftado de la caufa. .5Iten,que el juez .‘ya de tener fiempre en fupodereIproccfro>hafta dcfpucs de hecha fu publicación, Un cc municarlc,ni fiarle de perfona alguna-. óltcn,que paliado el termino tiC »u comifsion,eftcn obligados arequerir alas partes que les uaGuen los derechoS:Quc]csdeuicren* VaoP¿M¡Kloíel^ ayan de hazer las dilípí-nriac r.. —
do el tiempo que pareciere auer íaltado en las dichas diligencias. ^ 7Iten.que en el fin del procelío,el Notario,o Recetor de la comifsionarsiente todos los derechos que ímuiere Iltuado el luez.y él,dando fé dello, yde los días qfe hunieren ocupado,yde qu.e lo ha recibido. 8Icen,que en Uceando áefta Corte eften obligados aprefentar fus papeles dentrode tercerodia ante el fecretario de luftícia.y delpues fe ayan dé ver ante todas cofas por el fecretario.o por otra perfonaqiie para ello fe nombrare,aentrambas las partes ,ofus procuradores.para que fe vea li ha exceuiüoen.lu cov mifsion,vcobrancadefalanos,yvHlofeafsientelarelaciondeloquerefulraredelosautos. oIten.que ante¿ que falgan del Tribunal los luezes.eílcn obligadas las partes querellantes de dar fiancas Eclefiadicas yabonadas in formadepofiti.de pagarlos falarios en cafo que no huuieffe culpados,® que lio fe pudicffe cobrar dellosiy eu cafoque por los luezes fe huuieren cobijado falar-ios de las les narecieren culpadas.de reftiruir los dichos falarios ala parte que los pago cada yqnaudo que viltos los ¿tos les el feñorNuncio.o'fu Auditor.ó otro luezDelegado.y de depofirarlos en cafo ano afsi les fuere mandado etiam non expefl ata fententia difiniciua.Iaqual fianza aya de dar con la ciaa fulaquarontimia antes que fe les entregue la comifston: yfiendo el fiador foraftero.fe aya deoMigarcoii dias Vfalarios.Y en cafó oiie el querellante no pudieffe dar la dicha fianza en efta Corte,opor otras tüíotsel que no fe dieífe.laWa de dar in partibus.con las d ichas qualidades antes que el Iuez''comience avíhr de fu comifsion.y en ella fe ha de poner claufiila para que a dicha forma.obligandofe la parte querellante aquí primero de pagar los falarios de ida ybuclta, que no fe dé la fíanca. luezes ApoJioUeos. _ Yporque siuemos íido informados de los muchos inconuenientes que han refultado .®^ te muchos Protonotarios Apoftolicos,aquicn fe fnejen cometer las caufaspor eTn -,^ preuenirerte daño,difponemos vordenamos,qiic las dichas caufas que de aquí adelante ^^1^.0 rlt mcrer en efta Corte,a/si por la Áhrcuiatiiria,como por el Tribunal dé Tuftiaa,fe cometan afeis de los dichosProtonotarios,ó otras perfonas conftituidas en Dignidad Ecleíiaftica,rerpediue que por Nos eran r'-olorlac concurriendo en ellos las parres yrequifitos neceíTarios de exemplar vida yc/lumbres, gra- \pn Derecho Canonico,do<5tos,graucs,y experimentados en codo genero de negocios perteneciea Derechos Canonice,yCiuil,ypratica judicial dellos,yqnfean naturales dettos Reynos. Del Secretario de Breues^ yfu oficial. s-r 1t^ 1f- n,.e el S-cretario de Breucs.y fu oficial mayor guarden ycumplan todo lo üifpudio yordemid/u eUitdo del fecretario de luftícia.y oficial mayor del Tribunal.debaxo de las penas contenidas en *' ‘‘it^.que afsito en fu oficio él.ofu oficial’íin faltar del en las horas difpueftas en el titulo del Abreuia f&rSK de los contenidos en el. debaxo famifma manera fe haga la remoción del, que podra hazet el dicho Sectetano.aunque lealm caula al. DeJos Procuradores, ,aj* •, Ordenamos,qne los Procuradores del Tribunal hagan juramento cada año en la primera Audiencia; I0/denamoj,q exercerfíel ylcgaImentefusoficios,y de guardar de puv-s ig¿el Tribunal,yde fer fieles ala Santa Sede Apoftolica,yel dicho juramento íe fu arancel, órele o.®» TríKimnl hafta atierle hecho. tAuditor,yno fean admitidos en el Tribunal hafta aíierle hecho. haga en manos uei Aüdiécias.y viftas de los pleitos.y no fe puedan cfcufar fino fuere por cau rj1j.„(%ncia,Olicencia exprelfa para ello,ven elfos cafos,yen eíinterim fuftituyan fus pofa de p,;„radores del Tribunal, fopena que cada vez que lo contrario hizieren, paguen quatro deres en «1iíifticia,y otras penas arbitrarias aNos,ydnueftros fucelTores. , ,reales para que hizieren colufion con las partes contrarias expreífa,ó oc/tamentc, dirc- ^Nn. 'incurran ipfofado en excomunión mayor latar fententi:r,y en pena de priuacion de fus oít de vcl indire ?nnatrotanto del daño que recibiere la parte,yde infamia,yotras penas pueftas por decio./y de pag ^^ rccho,quc fein ‘^pQ^ultaren los proccíTos,oquitaren alguna hoja, oparte dellos,o erraren, 4Itcn,loslr ^.^gj.jg]lQ<5, omudaren fu orden, incurran ipfo fado en pena de diez ducados por oañadieren agm .-„d para el denunciador,yla otra mitad para obras pías: yen cafo que ocultaren, cada ve2,aphcados la 1fuftaociales del dolofamente,incurran en pena de cien ducados,apli otomaren algún los demas ala Reuerenda Camara ApoftoUca,y obras pías,por raitad,y ála parte en tehnXnde todos los daños, éintereffes por la primera vez, ypor la ftgunda cu ptiuacion ^Tren'^íos Procuradores que recibieren dineros de fus partes para defender fus pleitos ynegocios efteii oblicrados afcmiirlos fin detenerlos direaé vel indirefté, guardando el orden que tuuiercn de fus partes,y de dar buena yTH cueca de los dichos dineros,yde boluer el rcfiduo fiempre que fe les pidic/e, fopena qud en cafo qno lo hiziere dentro de ocho dias como le fuere pedido el dicho refiduo,le boluera con el doblo, ymas diez ducados,aplicados la mitad para el denunciador, yla otra mitad para obras pías, iren.oue las coilas que fe hizieren en los artipulgs de atentadomulidad.cofa lu^ada.^ «w otro nm -
Tjnctrauarcu la miima cauia,aunque ccngan poaer eipeciai para ejiu,a lo.'i quaics proni oímos,que en razón defro puedan acept^ar los dichos poderes,y en rales cafos fe ayan de pagar dlas partes principaleSjO a otras perfonas que tuuieren poder cfpecial para ello, como no fcan los dichos procuradores,y en el inrería fe depoíÍtcn,fopena que clqiiepagáre las dichas colbiS,pagaramal,ye! procurador cllara obligado areftitiiirlas enterarnente,y mas fefenta reales de pena, li mitad para el denunciádor, yla otra mitad para obras piasi 7Iten, guarden la modeíliay refpeto conuenicntejafsi en las Audiencias,como en las vidas de pleitos, abfteriiendofe de juramentos,palabras injuriofas, yvozes dercompueftas, fopena que por la primera vez. q|ue faltaren aalguna cofa deftas, incurran en pena de dos ducados,yperla fegunda en quatro,y perla ter cera en ocho,yotras penas arbitrarias que les fiiercn imouefeas por los feñores Nuncios, ofus Auditores, conforme a^a calidad de fu culpada mitad para obras pías,yla otra mitad para gados dcl íribmia!, 8Iten/que dentro del Tribunal, oPalacio de lo.sfcñorcs Nuncios, guarden con tocios la pazy cOrteda conueniente,y efpecialmcntc con los oficiales, minidros,y litigantes: yci que riñere de manos,o de palabra con alguno dedos,con armas,ofin ellas jpor la primera vez incurra en pena de cien ducados, yfcfciií-a dias de priíion,y por la feguuda,demas ele las dichas penas, en vn año de ftifpendoíi de fu oficio,y por la rcrceraenpriuacion del,yotras penas arbitrarias conforme ala calidad del delito: y, délas dichas pecunias aplicamos la tercia parte para el denunciador,ylas otras dos partes para obras pias. ^Los procuradores no fe hagan entre íi malos oñeiosiparaquitarfe los poderes de las caufns que huiiíeren los otros comencadoty en razón defl;o,anicndo muchos procuradores nombrados en vn poder,el que prcuiniercproíiga el pleito, íin que los otros fe puedan entrometer en virtud dcl dicho poder, fopena que por la primera vez el qiic lo contrarió hizieré incurra en pena de dos ducados,y fuípenfion de fu oficio por ophó dias,ypor Ja fegunda vez en doblada pena,ypor la tercera en pena cíe cincuenta ducados ytreinta dias de priíion, ydélas dichás penas aplicamos la tercia parte para eldenunciadorjy las otras dos para «)bras pias,y gados del Tribunal por mitad ¿ r- .1 Di /os Receptores del Tribimul» 1Que los Receptores del Tribunal eñen obligados apreñar juramento de hazer fu oficio fiel ylegal- Jmente en el principio del ,y antes que parta defta Corte,en manos del feñor Nuncio, ode fu Auditor^ yde guardar el arancel,yedareformacionryafsimifmocnel dicho principio den fianzas Eclcfiañicasy abonadaside exercitarle fielmente,yguardar el dicho arancel yreformtcionjy de dar cuenta de rodo lo que huiiiere entrado én fu poder,yde pagar,yreílituir qtialqüíera cofa mal licuada aquaIquicrorden>M-nanda- to de fu feñoria lUifirifsima. .^ 2Que no pnedán licuar mas de qiutrocíentos marañedis de faíario por cada dia,y mas,ios déreclios de eferitura, conforme lleüan los Receptores del Confejo, yque no puedan llenar otra cofa alguna, fonena del quarrotanto, aplicado en la forma que fe dixo en eí capitulo de los luezcs de comifsion. 3Iten.que en fus comifsiones fe les feñale termino liinirado,y en cafo que fe les huuiere dé prorrogar fe hagaicmbiando primero teftimonió deleitado de fu Cdmifsión. * 4Icen, que en lo de recibir dádiiiaá yapofentarfe,fe guárde el Capitulo fegiindo ytertíero de los luezcs de comifsion. 5Itcn,que en lásproiián9ás que hiiíerén, cada plana llene treinta yqnatró renglones, ycada renglón cinco partes,fopena que lo que licuare de mas, lobuclua con cl quacrotanto, yotraspenas arbitrarias a Tíos,yánueítros fuceíTores; 6Iten,quc ef};en obligado^ dentro de tres dias de como llegaren aeftaCorte aentrégar los proceíTos cnpoder del eferiuanode luíticia, óotraperfena qué fe nombrare, la qual aya dáveryraíTar lo que han licuado,yfj han cumplido con la efenturajy cl Secretario dé tedimonio de la vida yaprouacióil antes de dar alas partes el procedo. l^utnerode ProcuradorasiyRecepiores. Ydefeando obuiar los inconuenicntes que fe han experímentádo, yexperimentan cadadia én razón de la multitud de procuradores deÍdichoTribunal,que parece auerfe dado por los feñores Nuncios nueítros antecedbrcs,proucemos ymandamos, que los dichos Procuradores fe reduzcan anumero de feis, y los dichos Receptores anumero de cinco,ylos demas fe reformé, quedan do anuedró arbitrio el nombramiento de los que hunicren de quedar en el exercicio de Io$ dichos oficios,rcnocandoj como reuocamos, Jos títulos que’ fe hunicren dado fuera del numero de los dichos feisProcuradores,y cinco Receptores que por nos fueren fcñaIados,y de los que hiiuierende fer reformados de los dichos procuradores, no pueda el ekriuano de Iudida,ríi el oficial mayor recibir peticiones de otros Procuradoredfuera de los que fuercii íeñalados,aunque féan de otros Tribunales^dexando alos procuradores de los Reales Confejos en el cado,ytermino en que fe halian,pcnade priuacion de fus oficios,/ otras anuedro arbitrio. Formadefufianctar, Iten,ordenamns ymandamos,que enla formadefudanciarlascaiifas, feguardey obferue cl cdiloque ha tenido yay en el Tribunal.Y Ij por falta de alguno de los dichos Proemadores fe dexare de fuftáciar algún procclfo.y caufa en conformidad del dicho eitilo.y pratica delTribunal,mandamos elle obli?ado al interedc.V daao de las Darres á.üuie tocare.viera de las Dcrías eme aMnc. v.o r•
tres dias que fe conceden de termino ordinario, ordenamos, ymandamos, que íi pafTados los dichos tres, diasjíi la parte contraria inílare, fe le mande al procurador,en cuyo poder eíiuuiere, lo buelua al oficio ala priineca Audiencia,ófe declare, yque eño fe execute fin replica alguna. AgentesySolicitadores. Órdenafe,qiie los Agentes ySolicitadores que cftuuicren en el Tribunal hagan fus oficios fiel ydlligén^ tcmente,y fean hombres de buena vida ycofiumbres,con apcrcebimiento, que faltando de lo dicho ieran caftigados con priUacion de fus oficios,yotros caftigosá arbitrio de fu S. noria liuílrifsima. Notarios extrauagantes. iten, ordenamos,ymandamos, que en el dicho nueftro Tribunal aya tan folamente dos Notarios extrá^ cagantes para los negocios que en el fe ofrecieren, ypara los demas negocios defta villa de Madrid aya quatro tan folamente, los qnales feanpor Nos fcnilados,yaprouadosí ypara las ciudades deftos Reinos Cabeqas de Ob.fpados, dos en clda vna ,yvno en las Vicarias,y para cada yria de las Abadias ,yPrioratos nullius dicecefis afsimifmo vno ,defeando mejor acertar en la creación ddlos Notarios, mandamos, q los Ordinarios por fus cartas nos aüifen, informándonos délas perfonas que paraefte ch&.o les parecieren mas conuenientcs,encargándoles como les encargamos fobre ello la conciencia ,yque en cíla confot*^ midad fe eferiuan hueftras cartas atodos los dichos Ordinariosi Quenofe aumenUnlos oficios. Tten,ordenamos,ymandamos, que los tlichos oficios de jiiezcs Apoftolicos,Procuradorcs,Receptorcs^ yNotarios no {^puedan aumentar, ni prouccr otros de nueuo,fino fuere por mueitc ,ópor dimiísion ,<> otro impedimento,quedandoá nucñro arbitrio yvoluntad quítanos,óremoucrlos con caufajóTa ella. ,Oficio de narratiuos. El oficio délas verificaciones de las narratiiias de los beneficios que fe cometen en efia Corte ,que fu¿ inflituidopor el feñor Nuncio Campe gi nucfiroanreceíTor ,le extinguirnos por alguhas caufas que aello nosmueuemy mandamos, que lo sOrdinarios dentro de vn año de la publicación de las pre^ntes nos auifen dándonos cuenta yrazón de los beneficios que fueren de miefira prouifion en cada vna de fus diocefisydiftritos,paraqúe confiando por ella de los valores, fe hagan lasprouifiones. De[pachos en materia de jtifticid. .„ Ordenamos,ymandamos, que eti todos los defpáchos de juíticia,afsienlosqiie fe defpacharen poirli 'Ábreuiaturia,como por el Tribunal, no fe exceda de nuefiras facultades ydelodirpueftoporel Santo C5- cilio de Trento, afsi en las primeras inftancias ,como en las in!ubicipnes,y en todo lo demas que mirare, afsi alo ordinario,como álo deciforio de ios jnizios,y qualcfquiera Breues, letras, comifsiones ,yotros qualcfquicra mandatos que contra efta forma fe defpacharen,»«///»/fint roboris ^momenti, Vefpachos enmaieria degracia. . Ársimifmo queremos ymandamos,que en todas las materias de gracia, prouifiones de bencficios,y otras de qualquier calidad que fean ,reobfenicy guarde lodifpueftopor el Santo Cócilio, ynuefiras facultades, yque en derogación, ócontraía difpoficion del Santo Concilio, yde lo qüe nos compete por nuefiras facultades, no fe defpachen ningunos Breues,ni letras, yque fi de hecho fe defpacharen 2l\%\xx\^s ,nulliusfmt roboris &momenti,y^t\ virtud deliós no fe ptieda adquirir,ni fe adquiera derecho alguno al impetrante, fin embargo de qiialquiera cftilo que hafta agora fe aya obferuado. Yaunque nuefiras facultades lean muy amplias,yen virtud dellas pudiramos conceder todo genero de gracias qpuedch los feñores Cardenales Legados de Latera de fu Santidad, en virtud de la facultad que nos efiá concedida de Legado de Latere, como todo elloia mayor cautela, tenemos fiificientc declaración de fu Santidad :fin embargo por la noticia qaiiemos tenido,de que muchos defpáchos de gracia que han acofiñbrádo de dar nuefiros antccefibí-cs ^han refultado algunos inconucníentes,y tarñbien, qen muchos fu Santidad no fuelc poner la mano, ni dirpenfar tan fácilmente. Por tanto auemos determinado de decía rar aqui aRunas cofas particulares, en las quaíes no entendemos de ninguna rnanera vfardenuefira facultad con dirpenfar,ó poner la mano en ellas jpara que eftantc en Corte la declaración de nueftro animo,ningunapcrfonadcqualquierefiado,graclo, ócondición que fea, afsi feglar, como Lclefiaftlca yregular fe atréna de aaui adelante apedirnos femejantes gracias. ' . • IPrinr ramente, no entendemos de ningún mojo conmutar las yltimas voluntades, fino en el modo que permite el Santo Concilio de Trento, ni tampoco iñterpretarlas,yfi alguna gracia deftas fe alcancare por importunidad,óen otra manera ,defdeagora para eíiconces la declaramos por nula yde ningún valor yefe ico,excepto en cafo que fe nos pida por fu Magcgefiad^Ó fu Real Confejo. .2No entendemos diípeníar fobre la incompatibilidad délos beneficios, fino al tenor de las facultades eferitás,ydel Santo Concilio de Trento. < jNo queremos admitir compoíiciones fobrelosfrutos mal percibidos para aquellos que han dexado de rezar los Diuinos Oficios,ni tampoco difpenfar en la refidencia de los beneficios Curados, oque tiene obligiciou de perfqnal reíidencia.
>LNO v^cTcrriüS aaiincir iiu'icutiuuc& >ni La.ini»uu':> _« ..._-.=— .Conciliode Trento, 6No fe a<imitiran en ninguna manera refignacionesdebenefícios ad fauorem alicnius. 7Noqueremos dar licencia para oir confeísiones, ni predicar, 8No queremos dar licencia para enagenar, ópermutar bienes Ecleíiaílicos, fino por la fuma que nos jfefia concedida en las facultades eferitas. pNoqueremos conceder extra témpora fino es páralos ardados. IoNo queremos dar facultad para rccebir ordenes,fino conforme al Santo Concilio de Trento,yfolaméce en cafo de fedcvacáte ,ó en cafo de injuftarenitccia,ó judo impedimento del Ordinario, oyéndole primero fobre ello:y en tal cafo, ycon las dichas calidades lo cometeremos álos Obifpos viciniores,y en tafo de fedevacante,tendremos fien.pre atención ála necefsidad de la Tglefia, ycalidad della, ycon los reiquifitos del Santo Concilio de Trento ,fe concederán folaniente quatro ócinco reuerendas para cada Obispado,faino en los cafos que fucedieren enla fedevacante de prouifiones de beneficios Curados, y Otros arcados. . '* IINo queremos di/penfar en las amoneftaciones que fe mandan hazer por el Santo Concilio de Tré to fobre Jes matrimonios. 12Dcclaramos,c]ue no queremos conceder oratorios áperlbnas algunas que no fcan feñores de Titii ios calificados, yConfejeros de fu Magefiad, yen cafosparticulares de necefsidad, yellos fe darán gratis: yparala r'“Uocaci«ndeIos demasyacoficedidostoiriaremoselexpediemeque mas conuenga. TjDeclaramos, que en quanto álos regulares no queremos darles tirulos de Grados, ni fuplcmen- ,to de Habito^,liabitilacion para votar, ni para fer reeligidos,fino es en cafo qpor alguna conucniencia fe propufierc áinílancia de fu Magcflad,ó fe hiziere alguna reelección, ni tapoco queremos concederles dif* pcnfacion alguna de las penas,ópenitencias qles eíüuiicren impneílas por fus íapciiorcsTni fobre las conf •ticuciones’.Ñi queremos entrometernos en el gouierno economáco del]os,y difciplina regular, éobedicciadeuida áfus íuperioresifaluo en cafo que fe huuiere procedido contra ellos procefiu compi!ato,con que ello no fea auiendo procedido por via de vifita, ni permodum corr.ólionis ,guardando en ello, yen todo lo demas la forma del SantoConciliotNi tampoco queremosdaniccucia á los regulares legos para poder fer promouidos álos fagrados ordenes. 14 Ni tampoco queremos conceder indulto alguno álos regulares para que puedan gozar reditos annuos. I5No queremos darles difpenfaeiones para poder comer carne en los dias prohibidos por fus reglas yconílituciones. ló No queremos dar licencias álos expulfos para celebrar. i7No queremos dar licenciad ningiwregular par^ poder eílar extra claiiílra en cafas de fus padres, Ó parientes retento,habitu. _^. 18No queremos dar ningún genero deabfolucion de juramento,óreiaxacion del, para efe do de que noTc guarden las conílituciones. • ip No queremos conceder reducción de Miífas. arancel de los derechos c^e han de llevar los minifíros yoficiales del Tribunal c!ei liuÍTrilsimo yReuerendiísimo Señor dotfCeíkr Eachenetti Ar9obifpü de Damiata 5Nuncio 5yColeélor general Apoílolico en ellos Reinos de Efpaña. Del Abreuiador. "I Rdenamos ymandamos, que nueílro Abreuiador no aya de llenar ni llene dcl corrige ordinario mas de dos reales. ^ 2Iten,que el dicho Abreuiador no aya de Ileuar ni llene del corrige extraordinario mas de ocho 3Iten,que el mifmo Abreuiador no aya de licuar ni llene dcl examinetur,yletras que fe dan paraque algunos Clérigos áquien ha de defpachar,fc examinen por el examinador, mas que ocho reales.* 4Itcn,qne al mifmo Abreuiador deldcfpacho que diere firmado por Nos, yfellado con nuellro feilo, dequalquier tranfumpto,in forma vidimus, dequalcfquier Bulas yletras ApoíloJicas, no aya de licuar ni . lleue mías de dos ducados. 5Itcn,que el mifmo Abreuiador aya de llciiary llene de la ocapacíon que tomare de ver algunos eílatutos,ó concordias,óde otra qualquier cola de que dcfpachare confirmación,lo que le pareciere conforme añi rcnpacionícon tal, qnenopaíTcde vn ducado, fino es que excedan de ochenta iiojas,que entonces fs ni tndará caíTar por el feñor Nuncio lo que al dicho yotros oficiales fe les denie^e dar. 5Iten, ordenamos ymádamos, que enla Abrcuiaturii no fe defpachen indultos dcobferuaedoique requieran fer oídos los intereífados,porqu jen tal cafo queremos que fe remitan las partes al Tribunal dfi indicia para que.fe Jes defpachen mandamieatos con Audiencia,para que los intereflados fcan oídos.
mm,^^* por UAl3reiiiatiii*ia,mas de tan folamcntc vnos derechos moderados,como letan ocho reales de los inftriit mentos ordinarios,ypor grandes que fean las eferitnras, no excedan de diez yfeis reales. 8Tten,ordenamos, ymandamos, que de los defpachos que por la Abreuiatnria fe cometefuverifícacioh de la narratiua yexccucion de lagraciaal Ordinario, óaqualquier otro luez executor,no pueda el Abreuiador fub prrecextu de ver Ids papeles,ó eferituras tocantes al tal defpacho,ni debaxo de otro color alguno llenar derechos algunos de las partesdirefié,niindire<5té,fo pena del doblo,ydéla reftitúcion det daño a-Ias'.partes. pIteiijordenamos,ymandamos,que no fe defpache colación de beneficio alguno en forma graciofa,’ fillóes en cafo que el prouifo cftéen poíTcfsion.pacifica de otro beneficio que prefuponga la idoneidad y habilidad,óque fe halle conldituido en orden facro,ó que preíente teftimonio del Ordinario fobre fu idoneidad yíufíciéncia . Regtftrador, X* Ordenamos,y rnandamos,qiie cl Regifirador de nueftra Abreuiatnria eflc obligado áefcriúir bien yfiel-í mente en cl libro.de regiílro todos les defpachos della,yno pueda licuar,ni llene derechos híngúiíos :pero permitimos, que por aquellos que fe despacharen gratis, pueda llenar dos reales yno mas. Icen,que él mifmo aya de efcriuir yponer qualquier nihiltranfeat,yno licué mas de dos reales,aunqus fea de comunidad. . Iten,quG él mifmo de qualquiera citación que hiziere aqualquier Procurador,óotra perfonajpara con» cordar de Iiicz,haziendo!a en cl Tribunal,no llene mas de los derechos que lleua el oficial mayor conforme ácfte arancel :y fi la hiziere fuera, defia miflíla manera. Jten.queél mi fino de la bufea dequalOjUicra regifiro de qualquiera defpacho, por cada vn año' no aya de llenar lii licué mas dedos reálesry aunqus bufquc muchos años,no pafie en todo de doze reales. Iren,que éj mifmo del duplicado no aya de licuar ni llene mas de dos reales, lo qual fea yfe entienda de qualquier duplicado de defpacho, fin Henar otros derechos algunos por otra razón de bufca,ni otra cofa. Icen, de qualquier preinferta ordinaria,l]ene dos reálesry de la preinferta extraordinaria lleüe lo que al ríucftro Abreuiador le pareciere, con que fij regule por eftc arancel. 'De qualquier tefiimonio que diere, afsi de nihiltraníeat)Como de otro qualquier defpacho de la Abreuiaturii,fi fe diere en Romance,catorze marausdis por hoja,yíi fe diere en Latín, vn real, yno pueda darle íiii licencia del Abreuiador. .Bferitor de Bulas. OrdenamoSjqücelEfcritorde Buksdc nueftra Abrcuiaturiaríolleue de qualquier duplicado de defpacho que eferiuie re mas de dos reales. iten> que él mifmo de qualquier defpacho que fe defpachare gratis, lleue dos reales, yde los demás ii6 pu'cda licuar nada. íten,que él mirmo de qualquier prcinfertaj no lleue mas de dos reales. Iteii,qiie él mifino de qualquiera preinferta extraordinaria no lleue niasdelo que al nucílfo Abreuia-* dor le pareciere conforme al capitulo del Regiílrador . \ Oficial de Comifiionéu Iteri,mandamos< queeí Oficial de Colúifsionesy fuplicasnoaya de llenar ni llene de qualquiera comifi* fion,ó fuplica qué defpachare gratis en la Abreuiaturia,mas de dos reales,ynada por lasdemas. Icen, que el mifmo de qualquier preinferta que efcriuicrc en qualquiera defpacho,no ayadelkdarni llene mas de dos reales. ‘ ltcn,que él mifmo'de qualquiera preinferta extraordinaria íiolleuemas de lo que le pareciere áhúeftro Abreuiador,conforme al capitulo dcl Regifirador. Itcn>que él mifmo no aya de llenar ni lleue de qualquier duplicado,mas de dos reales¿ E/critor de Paulinas, 'lcen,mandamos,qne el Bferitorde Paulinas no aya de Henar ni lleue de qualquier dtiplicado de PíM*. lina mas de dos reales. Icen, que él mifmo de qiíalquier Paulina que fe defpachare gratis en la Abreuiaturia jno lleue mas ¿0 dos reales, ynada porlas demás. ^^ ltcn,que él mifmo de qualquiera corrige no lleue mas dedos reales; .,Derechos del SeGrctaricí,oficialrriayor,yminillros dcl Tribunal dejufticia* ,, I •• -'•Detndnddi ^'PB-IMERAMENTE De la demanda por eferico,ode’paiabra»y ícerQuaioúíéraoétíriAn v
ipararqitc átodos Jos vaíTallos áeftos Reinos Teím notorias efias nueftrSs ordenan cas, yarancel de ítíiieftro Tribunal, mandamos fe impriman ,y fe embien átodos los 'Ordinarios *Dadssen la villa de Madrid iocho dias del mes de Otnbrc de mil yfeifeientos yquarenta afios. Facbenertus i\rchicpifcopus SDamiat.Nunt. Apoftol. &Collecter gencralis. Pormandado defii Señoría lluílrifsima.Iuandc PauNo fario Secretario. jTJ Nlavilla ^Madrid aniieue dias del mes de Otubre de mil yfeifeientos yquarenta años ,los feñores' ^J^del Conf«i¿^fuMagcftad,auiendayiíl;olas ordenanzas,taifas, concordia, arancel, yreformación de loficioSjquedH^far Fachenet Arcobifpo de Damiata,Nuncio de fu Santidad ,ha hecho para reforma^ cion de los awBWdel Tribunal de la Nunciatura :Mandauan,y mandaron,que fe le bucluan fus facultades para que pueda vfardcJlaseldicho Nuncio,y fus miniftrosen la conformidad que en las dichas ordenan- •^as,concordia,taifa,yarancel fe declara, guardando en todo los decretosdel faiito Concilio de Tremo,fin embargo de los autos por los dichos feñores del Confejó proucídosen diez dias del mes de Setiembre idel año paífado de milyfeífciém:osytrcintaynueiic,eHque feauia mandado,que el dicho Nuncio no exer cieífe jurifdicion en eftos Reinos ,yquefceícriua dios Prelados dellos para que cumplan las letras,autos ymandamientos que el dicho Nuncio defpachare en la dicha conformidad, yqueeficauto fe notifique a ^os miniftros del dicho Tribunal: Afsi lo proueyeron,mandaron,y feñálaron. Todo el Cenfejo. EÑla villa de Madrid anueuc dias del mes de Otubre de mil yfeifeientos yquarenta años ,los feñores. delConfejode fu Mageííad ,auícndovifto las facultades que la Santidad de Vrbano Oélauo ha dado á 5don Cefar Fachenet Arzóbifpo ^de Damiata, Nuncio Apoftolico en eftosReinos, para laColcdoria délos derechos pertenecientes ála Camara Apoftolica, ylas ordenanzas,concordia,taífa,7 reformación hecha por el dicho NunciOjmandauan,ymandaroh fe le bueluan yentregiien,fpara que vfe dellas ci dicho,Nun* Icio,ylos miniaros que nombrare en conformidad de las dichas ordenanzas,concordia,ytaifa,en la forma, ycon ladiftriccion que fe pufo cerca del articulo de las fuerzas al Nuncio Campeche,y el Cardenal MonfhY^^9* demas fns antcccíToreSi Afsi lp prpueyeron,mandaron,yfeñalaroHi Todo el Confcjo¿ ’cL- = ^1^' í