Estatutos del colegio y estudio general de Santa Maria de Jesús y Universidad de Sevilla de 15 y 18 de septiembre de 1565. Estudio codicológico y transcripción
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ESTATUTOS DEL COLEGIO Y ESTUDIO GENERAL DE SANTA MARÍA DE JESÚS Y UNIVERSIDAD DE SEVILLA DE 15 Y 18 DE SEPTIEMBRE DE 1565 Estudio codicológico y transcripción FERNANDO BETANCOURT-SERNA Catedrático de Derecho Romano Universidad de Sevilla
ÍNDICE GENERAL L Es - Fumo Copicol.ócico 1. Introducción 55 55 2. Análisis codicológico 56 A. Dimensiones del (manusrito) I.egajo 608/17 A.H.U.S. 56 B. Composición del (manuscrito) 1.egajo 608/17 A.H.U.S. 59 C. Contenido del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. 62 D. Hipótesis codicológica del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. 63 3 Análisis gráfico y anexos paratextuales del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. 65 A. Abreviaturas del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.LI S 66 i) Abreviaturas de los copistas A y 13 le a 34v) 66 a) Abreviaturas por contracción o síncopa 66 h) Abreviaturas con vocales superpuestas 71 c) Abreviaturas por suspensión y siglas 71 d) Sistema mixto 71 ii) Abreviaturas del copista C (L 35r a 42r) 72 a) Abreviaturas por contracción o síncopa 72 B. Abreviaturas de los anexos paratextuales del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. 73 i) Abreviaturas por contracción o síncopa 74 ii) Abreviaturas por suspensión y siglas iii) Anexos paratextuales y abreviaturas de los folios de guarda, del verso de la tapa y del recto de la contratapa 75 75 4. Proyecto(s) de impresión del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S 78 5. Copia original de la Biblioteca Capitular y Colombina (BCC) de los estatutos de 15 de septiembre de 1565 (Legajo 241 del A.G.A.S) 80 6. Contexto histórico del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. 84 7. Normas de transcripción y signos diacríticos 99 8. Bibliografía fundamental 100 II. TRANSCRIPCIÓN DEI. (MANUSCRITO) LEGAR) 608/17 A.H.U.S. 103 Prohemio 103 Título I. De la observancia de los statutos 105 Título II. De las personas que án de hacer cuerpo de Universidad y de cosas pertenescientes a ella 106 Título III. De los deanes de las Facultades y de lo que a su officio Pcrtenesce 109
Título IV. Del procurador maior de la Universidad 110 Título V. Del bedel y su off ido 110 Título VI. Del secretario y de lo que a su ol ficio pertenesce 112 Título VII. Del maestro de cerimonias y música de los grados 114 Título VIII. De la arca de las Facultades y gastos de Universidad 115 Título IX. De los lectores y regente de cáthedras 116 Título X. De las cáthredas y provisión de ellas 117 Título XI. Del valor de los votos 123 Título XII. Del regular de los votos 125 Título XIII. De la orden del cursar y principio de studio 127 Título XIV. De los grados y cosas pertenescientes a ellos 129 Título XV Del grado de bachiller en Derecho Canónico y Civil 1 31 Título XVI. Del grado de bachiller en Sancta Thcología 132 Título XVII. Del grado de bachiller en Medicina 133 Título XVIII. Del grado de bachiller en Artes 134 Título XIX. De la orden de admitir para los grados de licenciado y doctor en todas Facultades 136 Título XX. Del grado de licenciado del Derecho Canónico y Civil 137 Título XXI. Del grado de licenciado en Sancta Theología 142 Título XXII. Del grado de licenciado en Medicina 142 Título XXIII. Del grado de licenciado en Artes 143 Título XXIV. Del grado de doctor en Derecho Canónico y Civil 144 Título XXV. Del grado de doctor en Sancta Thcología 148 Título XXVI. Del grado de doctor en Medicina 149 Título XXVII. Del grado de magisterio en Artes 149 Título XXVIII De la forma de la yncorporación 150 Título XXIX. De los grados de collegiales y personas del Collegio 152 Título XXX. De los actos y repeticiones y conclusiones desta Universidad 153 Reforma estatutaria de 15 de agosto de 1566 157 Traslado (copia) de 24 de febrero de 1568 de los estatutos de 18 de septiembre de 1565 162 Reforma estatutaria de 5 de diciembre de 1566 164 Reforma estatutaria de 27 de febrero de 1567 169 Reforma estatutaria de 12 de julio de 1567 171 INDKI ANALÍTICO 173 1. ESTUDIO CODICOLÓGICO 1. Introducción Dentro de los actos conmemorativos del Quinto Centenario de la Universidad de Sevilla (1505-2005), no podía omitirse la edición de sus documentos históricos, al menos de aquellos que son fundamentales o que, incluso, al menos en un caso, jamás han sido impresos. En efecto, tratándose de una institución cinco veces centenaria, aquellos documentos no son pocos ni en cantidad ni en extensión, más aún si tenemos en cuenta el complejo iter jurídico fundacional de nuestra Alma Maler. Así pues, quien esto escribe recibió de la Comisión del Quinto Centenario el honor y la grave responsabilidad de la edición, estudio codicológico y transcipción del que podemos considerar como último documento fundacional de la Universidad de Sevilla: los Eslalulos del Colegio y Estudio General de Sonia María de Jesús y Universidad de Sevilla de 15 y 18 de septiembre de 1565 y sus reformas estatutarias de 15 de agosto de 1566, de 5 de diciembre de 1566, de 27 de febrero de 1567 y, finalmente, de 12 de julio de 1567. Por objetividad histórica debemos hacer la siguiente precisión terminológica y conceptual. Para la mentalidad jurídica del siglo XVI —al menos en relación con nuestro manuscrito— todo este conjunto documental es un unicum estatutario elaborado entre 1565 y 1567. En efecto, así lo confirman los anexos paratextuales de las notas 37, 38, 40, 41 y 115, que reenvían a los "Estatutos nuevos' para referirse, respectivamente, al de 5 de diciembre de 1566 (n. 37), al de 27 de febrero de 1567 (n. 38), al de 5 de diciembre de 1566 (n. 40), al de 15 de agosto de 1566 (n. 41), y al de 5 de diciembre de 1566 (n. 115). Dado que estos "reforman" aspectos del de 15 de septiembre de 1565 los denominaremos —desde nuestra mentalidad jurídica contemporánea— como "reformas estatutarias". En cambio, el Estatuto de 18 de septiembre de 1565 contempla un aspecto no previsto en el del 15 de septiembre. Hablamos así de Estatutos de 15 y 18 de septiembre de 1565 —integrando esta última fecha en el título general de nuestro trabajo—, y reservamos la denominación de "reformas estatutarias" para los otros cuatro Estatutos. Esperamos así evitar confusiones y, especialmente, desorientaciones en los estudiosos de la Historia de la Universidad de Sevilla y en los lectores. Tanto los Estatutos de 15 de septiembre como las cuatro reformas reseñadas se nos transmitieron en el instrumento público auténtico. En cambio, los Estatutos de 18 de septiembre se nos transmitieron en una copia (traslado) pública, es decir, debidamente autenticada notarialmente. Este corpus estatutario jamás fue impreso, a pesar de la "disposición transitoria" consignada inmediatamente después del último itera del título 30 de esos Estatutos de
15 de septiembre de 1565: 'Y mandamos que estos statutos aprobados y confirmados de uno de los señores juezes apostólicos se ynpriman a costa del arca de gastos de Universidad o de las Facultades, corno al Rector y conciliados mejor les paresciere, y se den a los doctores desta Universidad en precio moderado'. Así pues, cuatrocientos cuarenta años después se viene a dar cabal cumplimiento a esa "transitoria", al menos en su primera parte. En nombre propio y en el de la Comisión del Quinto Centenario de nuestra Alma A filler., no querría terminar estas palabras sin consignar expresamente nuestros agradecimientos a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, en la persona de su Directora Sonsoles Celestino. Tanto ella como como el personal de nuestro Archivo Histórico Universitario de Sevilla (A.H.U.S.) son dignos de encomio por su disponibilidad y generosidad en el servicio. Por lo mismo a la Institución Colombina —Biblioteca Capitular y Colombina— en la persona de su I )irectora Nuria Casquete de Prado Segrera. En nombre propio quiero manifestar por escrito mis más sinceros agradecimientos al Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Universidad de Sevilla en la persona de su Director Ilmo. Prof. Dr. D. Manuel González Jiménez. Igualmente al Ilmo. Prof. Dr. D. Juan Gil. Esta obra constituyó para mí una coyuntura inapreciable de aprendizaje del magisterio de ambas personalidades. También quiero agradecer la lectura y revisión del texto, además de la labor de corrección de pruebas de imprenta, que realizó mi maestro en Filología Española, Ilmo. Prof. Dr. D. Fernando Rodríguez-Izquierdo y Gavala, del Departamento de Lengua Española, Lingüística y Teoría de la Literatura de la Universidad de Sevilla. Por lo mismo, además de su inapreciable ayuda en la elaboración del índice analítico, a mis queridos discípulos Dra. Rosario de Castro-Camero —Prof , . Titular de Derecho Romano en la Universidad de Sevilla— y Dr. D. Martín Serrano Vicente —Prof. Asociado de Derecho Romano en la Universidad de Sevilla—. Por deber de justicia, y no sólo por cariño y agradecimiento, quiero dedicar esta obra a mi mujer —Purificación Salamanca Sánchez— y a nuestra querida hija Carmen. En efecto, sin su generosidad de tiempo y sin un alto nivel cotidiano de orden y sosiego domésticos, esta obra no hubiese sido posible. 2. Análisis codicológico del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. A. Dimensiones del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. El manuscrito de los Estatutos del Colegio y Estudio General de Santa María de Jesús y Universidad de Sevilla de 15 y 18 de septiembre de 1565 con sus cuatro reformas estatutarias, se conserva en los fondos del Archivo Histórico Universitario de Sevilla bajo la signatura Legajo 608/17. El manuscrito no es más que un volumen facticio, es decir, un volumen formado por la reunión de unidades codicológicas independientes, aunque estuvieron pegadas unas a otras con goma. Fijas cada una de esas unidades codicológicas a las tapas de madera, recubiertas éstas de piel negra y con restos de cierre metálico, mediante hilada de cuatro agujeros en cada fascículo o cuadernillo. Es decir, nuestro (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. no está encuadernado. Por tanto, no constituye un codex propiamente dicho. Como instrumento público, aparece firmado en cada tina de SUS páginas, en el centro del margen inferior o de pie, por el Notario Apostólico V Secretario del Colegio y Estudio General de Santa María de Jesús y Universidad de Sevilla, excepto obviamente en los folios donde figura la nota o fórmula notarial de autenticación (t. 29o, 1. 33v, f. 34v, f. 38v, t. 40v, y f. 42r). Por tanto, estamos ante el ejemplar autorizado, es decir, el ejemplar cuyo texto está garantizado por una autoridad, y al que deben ceñirse todos los que están o estén bajo su dependencia. Dicho volumen facticio consta de 42 folios de pergamino de dos clases. Primero, el que sirve de soporte de escritura a casi todo el manuscrito, de pergamino avitelado: los fascículos o cuadernillos I", 2", 3", 4", 7, 8", y T. La segunda clase es de pergamino de carnero: los fascículos o cuadernillos 5" y 6°, cuya pars pili (P) es bastante amarillenta. Ahora bien, esos nueve fascículos o cuadernillos no se organizaron según la ley o principio de Gregory. De acuerdo con dicho principio codicológico, en un fascículo o cuadernillo de pergamino las páginas opuestas o enfrentadas presentan la misma cara o lado del pergamino, es decir, una cara o lado del pelo (pars pili) (P) se opone a otra cara o lado de la carne (pars Huida) (C), o viceversa, una cara o lado de la carne (C) se opone a otra de pelo (P). En otros términos, en un fascículo o cuadernillo de varios bilohos se debe seguir la secuencia CP-PC o PC-CP. Como es sabido, esta práctica de composición de los codices de pergamino era de tipo estético. En nuestro (manuscrito) Legajo 608/17 la secuencia fue la siguiente: PC — PC. Consecuentemente, el resultado antiestético entre el pergamino avitelado y el de carnero de nuestro Legajo da como resultado: 1. Contraste entre el f. 24v (blanco) y f. 25r (amarillento). 2. Contraste entre el f. 25v (blanco) y el f. 26r (amarillento). 3. Contraste entre el f. 26v (blanco) y el f. 27r (amarillento). 4. Contraste entre el f. 27v (blanco) y el f. 28r (amarillento). 5. Contraste entre el t. 29v (amarillento) y el f. 30r (blanco). 6. Contraste entre el f. 30v (amarillento) y el f. 31r (blanco). 7. Contraste entre el f. 31e (amarillento) y el f. 32r (blanco), y 8. Contraste entre el f. 34v (amarillento) y el f. 35r (blanco). De la segunda clase de pergamino de carnero son también los folios de guarda de nuestro Legajo 608/17. Sobre todo lo anterior véase más adelante nuestra representación codicológica de la composición de nuestro legajo. Nuestros 42 folios están numerados arábigamente en el margen superior externo del folio recto —aunque, por mutilación desapareció la de los números 19 y 20—. Las dimensiones de cada uno de los 42 folios son las siguientes: 300 mm x 210 mm. Ahora bien, dentro de estas dimensiones debemos distinguir dos tipos distintos de cajas de composición o de escritura. Primero, la comprendida entre el f. 1 r y f. 34o, cuya caja de composición da las siguientes dimensiones: margen superior o de cabeza, 30 min., margen inferior o de pie, oscila
cutre 20 y 30 min. ; margen delantero o exterior, oscila entre 10 mm. para el recto y 20 mm. para cl verso, y el margen interior oscila entre 30 mm. para el recto y 20 mm. para el verso. Segundo, la comprendida entre el t. 35r a í. 42v, cuya caja de composición da las siguientes dimensiones: margen superior o de cabeza, 30 mm., margen inferior o de pie, oscila entre 40 mm. y 50 mm. ; margen interior del recto, oscila entre 20 mm. y 25 mm. ; margen interior del verso, oscila entre 20 mm. y 25 mm., y margen exterior o delantero del recio, oscila entre 20 mm. y 30 mm. Estos dos tipos de cajas de composición determinan también un número de líneas para cada página muy distintos: F. Ir = 32 Líns. E. I v= 31 Líns. E. 2r - 29 Líns. E. 21/ , 29 Líns. F. 3r = 30 Líns. F. 3v = 30 Líns. F. 4r = 30 Líns. F. 4v = 29 Líns. F. 5r = 30 Líns. E 5r , = 31 Líns. E 6r = 30 Líns. E. 6v = 31 Líns. E 7r = 31 Líns. F. 7v = 32 Líns. F. 8r = 30 Líns. F. 8v = 31 Líns. F. 9r = 29 Líns. E 9v = 30 Líns. (y 1 Lín. tachada) F. lOr = 30 Líns. F. 10i , = 29 Líns. E. IIr = 29 Líns. F. 11v = 31 Líns. F. 12r = 31 Líns. F. 12v = 29 Líns. F. 13r = 29 Líns. F. 13v = 28 Líns. F. 14r = 32 Líns. E. 14v = 30 Líns. E 22r = 32 Líns. F. 22v = 31 Líns. F. 23r = 30 Líns. F. 23v = 33 Líns. F. 24r = 34 Líns. F. 24v = 32 Líns. F. 25r = 26 Líns. F. 25v = 30 Líns. E 26r = 27 Líns. F. 26i) = 32 Líns. E. 27r = 31 Líns. F. 27v = 34 Líns. F. 28r = 31 Líns. F. 28v = 32 Líns. F. 29r = 31 Líns. F. 29v = 29 Líns. (+ Fórmula notarial) F. 30r = 25 Líns. E 301? = 25 Líos. E. 30v = 25 Líns. F. 31r = 28 Líns. F. 31v = 28 Líns. F. 32r = 28 Líns. F. 32v = 28 Líns. F. 33r = 31 Líos. E. 33v = 8 Líns. (+ Fórmula notarial) F. 34r = 30 Líns. E. 341/ = 23 Líns. (+ Fórmula notarial) F. 35r = 23 Líos . E. 15r = 29 Líns. F. 15v - 30 Líns. F. 16r = 31 Líns. (y1 Lín. tachada) E. 16v = 28 Líns. F. 17r = 31 Líns. F. 1712 - 30 Líns . F tir = 33 Líns F. 18v = 33 Líns . F. 19r = 29 Líns. 191 , = 34 Líos. F. 3 0r = 32 Líns. F. 20e = 31 Líns . E 2 1 r = 31 Líns. F. 21v 32 Líns. f. 35v - 24 Líns. E 36r = 23 Líns. E. 36v = 23 Líos. F. 37r = 24 Líos. F. 37v = 23 Líns. F. 38r = 24 Líns. F. 38v = 5 Líns. (+ Fórmula notarial) E. 39r = 23 Líns. F. 39v = 24 Líns. F. 40r = 24 Líos. E. 40v = 11 Líns. (+ Fórmula notarial) F. 41r = 23 Líns. F. 41v = 24 Líns. F. 42r = 2 Líos. (+ Fórmula notarial) B. Composición del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. Codicológicamente, la composición por cuadernillos de nuestro (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. es la siguiente: Fascículo o cuadernillo de 9 bitolios (F. 1 a 18): 3 P11 P1I 9 P1I 8 10 [IP II 12 L1P 13 I IP 14 15 L1P 16 P11. 7 I P Plr 6 P1I 1 IP 4 P11 1 IP 17 2 PII IP 18 L1P
1' 21 22 P 23 24 1' 35 P I L 2" Fascículo o cuadernillo de 1 bifolio (unión o singulión) (F. 19 y 20): 5° Fascículo o cuadernillo de 4 bifolios (cualernión o cuaterno) (E 25 a 32): 28 27 P L 26 P IL 25 P 29 CP 30 1: P 31 P 32 1 1 P 6" Fascículo o cuadernillo de 1 bifolio (unión o singulión) (E 33 y 34): 20 1' 3cr Fascículo o cuadernillo de 1 bifolio (unión o singulión) (F. 2 1 y 22): 33 PIC 34 P 7° Fascículo o cuadernillo de 2 bifolios (binión o duerno) (F. 35 a 38): 4° Fascículo o cuadernillo de 1 bifolio (unión o singulión) (F. 23 y 24): 36 PIC 37 P 38 P 60 61
Codicológicamente el texto de la reforma estatutaria de 15 de agosto de 1566 (bajo el rectorado del Dr. Alonso de Hojeda) comprende desde el f. 30 del quinto fascículo o cuadernillo (cuaternión o cuaterno) hasta el I. 33v del sexto fascículo o cuadernillo (unión o singulión). En total, 4 folios = 8 páginas. Codicológicamente el texto del traslado (copia) de 24 de febrero de 1568 (bajo el rectorado del Dr. Cristóbal Martínez de Vallecillo) de los Estatutos de 18 de septiembre de 1565 (bajo el rectorado del tic. Pedro de Mallén), comprende el folio 34 = 2 páginas. Codicológicamente el texto de la reforma estatutaria de 5 de diciembre de 1566 (bajo el rectorado del Dr. Alonso de Hojeda) comprende el séptimo fascículo o cuadernillo (binión o duerno), es decir, del f. 35 al 38. En total 4 folios = 8 páginas . Codicológicamente el texto de la reforma estatutaria de 27 de febrero de 1567 (bajo el rectorado del Dr. Sebastián de Perea) comprende el octavo fascículo o cuadernillo (unión o sivolión), es decir, los II. 39 y 40 = 4 páginas. Por último, codicológicamente el texto de la reforma estatutaria de 12 de julio de 1567 (bajo el rectorado del Dr. Sebastián de Perea) comprende el noveno fascículo o cuadernillo (unión o singulión), es decir, los ff. 41 y 42r = 3 páginas. Así pues, todo el (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.LI.S. nos da un total de 42 folios con 83 páginas escritas. El contenido de cada una de las reformas estatutarias es el siguiente. En la de 15 de agosto de 1566, lo da su título —la única reforma que lo tiene—: Forma que se á de tener en los bachilleres por suficiencia y de los derechos que án de pagar. La de 5 de diciembre de 1566, trata sobre los derechos de grado de bachilleres de todas las Facultades. La de 27 de febrero de 1567, sobre los derechos de grado de bachilleres en Artes y Filosofía. Y, finalmente, la de 12 de julio de 1567, sobre la solicitud de aumento de las propinas en Artes y Filosofía, por razón de los paseos de los grados de doctor. 8" Fascículo o cudernillo de 1 bifolio (unión o singulión) (E 39 y 40): 59 40 PI 1 P 9" Fascículo o cuadernillo de 1 bifolio (unión o simjulión) (F. 41 y 42): 41 42 IP D. Hipótesis codicológica del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. C. Contenido del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U. Codicológicamente el texto de los Estatutos de 15 de septiembre de 1565 (bajo el rectorado del Lic. Pedro de Mallén) comprende: i) el primer fascículo o cuadernillo de 9 bifolios = 18 folios = 36 páginas, más ii) el segundo fascículo o cuadernillo de 1 bifolio (unión o singtilión) = 2 folios = 4 páginas, más iii) el tercer fascículo o cuadernillo de 2 bifolios (binión o duerno) = 4 páginas, más iv) el cuarto fascículo o cuadernillo 2 folios (binión o duerno) = 4 páginas, más y) basta el folio 29r y v del quinto fascículo o cuadernillo de 4 bifolios (cuaternión o (materno) = 5 folios = 10 páginas. En total 29 folios = 58 páginas. Dada la naturaleza de volumen facticio del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S., la siguiente hipótesis codicológica queda sujeta a los que no son más que indicios —aunque objetivos— de la "intencionalidad" —de las potestades del Colegio y Estudio General de Santa María de Jesús y Universidad de Sevilla— de dar cumplimiento a la "disposición transitoria" de esos Estatutos en relación con su impresión. Como hemos visto, los Estatutos de 18 de septiembre de 1565 — que se nos conservaron por esa copia (traslado) auténtica de 24 de febrero de 1568 — vienen inmediatamente después de la reforma estatutaria de 15 de agosto de 1566 e inmediatamente antes de las reformas estatutarias de 5 de diciembre de 1566, de 27 de febrero
de 1567, y de 12 de julio de 1567. Desde nuestra perspectiva, esa copia (traslado) auténtica debía venir inmediatamente después de los Estatutos de 15 de septiembre de 1565. Pero esto ya resultaba irremediablemente no subsanable. En todo caso, como vimos, el texto de los Estatutos de 15 de septiembre de 1565 termina en el f. 29u del quinto fascículo o cuadernillo (cuaternión o cuaterno). En el f. 30r de ese mismo fascículo o cuadernillo empieza la reforma estatutaria de 15 de agosto de 1566, que ocupa el resto de ese fascículo o cuadernillo, es decir, hasta el folio 32n, inclusive, para continuar en el sexto fascículo o cuadernillo (unión o singulión) ocupando todo el f. 33. El f. 34 de ese fascículo sexto es el que ocupa el recto y el verso de la copia (traslado) auténtica de los Estatutos de 18 de septiembre de 1565. La reforma estatutaria de 5 de diciembre de 1566 ocupa el séptimo fascículo o cuadernillo (binión o duerno), es decir, los ff. 35, 36, 37 y 38. La reforma estatutaria de 27 de febrero de 1567 ocupa el octavo fascículo o cuadernillo (unión o duerno), es decir, los ff. 39 y 40. Por último, la reforma estatutaria de 12 de julio de 1567 ocupa el noveno y último fascículo o cuadernillo (unión o singulión), es decir, los ff. 41 y 42r. Por tanto, en nuestra opinión, el sexto fascículo o cuadernillo (unión o singulión) era el bifolio externo de lo que debió de plantearse inicialmente como un quinión o quinterno y en donde, en el último folio, debería de ir el traslado (copia) auténtica del Estatuto de 18 de septiembre de 1565. Así pues, ese último quinión o quinterno proyectado para el (manuscrito) Legajo 608/17 debería haber comprendido: el f. 33 es el último folio de la reforma estatutaria de 15 de agosto de 1566 ; los cuatro folios 34,35,36 y 37, la reforma estatutaria de 5 de diciembre de 1566 ; los folios 38 y 39, la reforma estatutaria de 27 de febrero de 1567 ; los folios 40 y 41, la reforma estatutaria de 12 de julio de 1567, y, finalmente, el folio 42 —correlativo al f. 33—, el traslado (copia) auténtica de los Estatutos de 18 de septiembre de 1565. En nuestra opinión, en el momento en que la reforma estatutaria de 15 de agosto de 1566 ya se había copiado en el quinto fascículo o cuadernillo (quaternión o qualerno) —en tres folios—, faltando sólo el primer folio de ese proyectado quinión o quinterno para el resto no sólo de esa reforma sino también de todo lo demás, la potestad universitaria pudo haber caído en la cuenta de la "alteración cronológica" en que se iba a incurrir: el texto de los Estatutos de 18 de septiembre de 1565 iría en último lugar, postpuesto a las reformas estatutarias. El despiste pudo haber estado determinado por la fecha del traslado (copia) del Estatuto de 18 de septiembre de 1565: el 24 de febrero de 1568. Eso se subsanó de la mejor manera posible en la forma hipotética planteada. Se renunció a ese quinión o quinterno. Quedaron en segundo lugar —después de la reforma estatutaria de 15 de agosto de 1565— los Estatutos de 18 de septiembre de 1565 y, posteriormente, en su orden conológico, las reformas estatutarias de 5 de diciembre de 1566, de 27 de febrero de 1567 y de 12 de julio de 1567. Eso, dándole a cada una de esas tres reformas estatutarias la unidad codicológica correspondiente: 2 bifolios (binión o duerno) = 8 páginas, a la primera ; 1 bifolio (unión o singulión) = 4 páginas a la segunda, y 1 bifolio (unión o singulión) = 4 páginas, a la tercera. Nuestra hipótesis codicológica tiene un fundamento objetivo, como no podía dejar de ser si no queremos caer en especulaciones inútiles. En efecto, en el f. 42r, en el margen inferior o de pie, al centro, figura el siguiente anexo paratextual: "Fol. 34" ; precisamente el folio que es correlativo al folio 33. Así pues, la representación codicológica de nuestra hipótesis objetiva es la siguiente: 37 38 1' 39 40 p 34 41 I P 33 42 <34> Como es generalmente admitido, la inobservancia de la ley o principio de Gregory es un indicio de manipulación o mutilación de los manuscritos. Creemos haber explicado la causa de esa variación en el (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. 3. Análisis gráfico y anexos paratextuales En el (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. distinguimos tres copistas (A, 13 y C) con un mismo tipo de letra, escrita con tinta al carbón y sin ningún tipo de decoración ni ornamentación: la (humanística) cancilleresca bastarda. Del f. 1 al f. 24e, el copista A. Del folio 25 al f. 34, el copista 13 —que le da un tratamiento redondeado—. Por último, del f. 35 al I - . 42r, el copista C. Este se diferencia de A y 13 en el escasísimo empleo que hace de las abreviaturas. En efecto, como veremos, se limita a emplear abreviaturas por contracción o síncopa ; eso, a diferencia de los copistas A y 13, que desarrollan ampliamente los tres sistemas: las abreviaturas por contracción o síncopa ; las abreviaturas por suspensión y siglas, y el sistema mixto. Por tanto, distinguiremos a 3(3 1' 35 P I
aquellos dos copistas (A y B) del tercero C. En otros términos, desarrollaremos aquí todas las apoca = apostólica: I. 24r Lín. 15 abreviaturas del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. e igualmente las abreviaturas de los anexos ape" = apostólico: f. 34/7 Lín. 18 paratextuales no sólo del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.LI.S., sino también las abreviaturas de 1 apc'°` = apostólicos: f. 32r Lín. 18 los folios de guarda y del verso de la tapa y del recio de la contratapa de ese mismo Legajo. Esta aplica = apostólica: V 33r Líns. 17,20 opción nos evitará desarrollar todas esas abreviaturas en el mismo texto de nuestra transcripción, aplicas = apostólicas: t. 32/7 Un. 27, f. 33r Lín. 17 con el empleo de letra cursiva o del paréntesis para indicar las letras desarrolladas. En efecto, este aplico - apostólico: t. 28' Lín. 23 sistema no deja de ser perturbador para la lectura de la transcripción, incluso para el especialista. Ar''" - Arcediano: f. Ir Lín. 3 Con mayor razón si tenemos en cuenta el objetivo por el que venimos trabajando (escribiendo) asigne" = asignado: f. 19r Lín. 14 hace muchos años independizar la Filología jurídica -en sus justos límitesde la Filología atq = atquc: f. 25v Lín. 9 prolana. Sobre esto, vid. últimamente F. Betancourt-Serna, ¿Nuevas ediciones críticas de 1,15 fuenles bachile'' =bachilleres: t. 12r Lín 7 clásicas del utrumeilie ius:', en Sludia ./o,invi Paulo Alarmo a totins ()ibis itoccousultis Mala PM (in XX I' ballr - bachiller f. 14/7 Lín. 23 (Bardi Editori / Librería Editrice Vaticana / Roma 2003) 87 s. Así pues, nuestros lectores juristas, bast' = bastante: t. 13n Lín. 23 si lo prefieren, pueden Omitir la lectura de este estudio introductorio e ir directamente al texto can" = canónico: f. 19r Lín 29, f. 23r Lín 25, o canónigo f. 34v 1.ío 18 jurídico con una lectura sin perturbaciones de tipo filológico. Tampoco vacilamos en mantener carie" =canónico: L 23r Lín. 24 la nasal ante la bilabial, que unas veces se interpreta como ni y otras como n, según el uso del cap' = capítulo: L 15r Un. 11 copista. Por otra parte, ofrecemos aquí una ingente cantidad de abreviaturas del Humanismo caplo = capítulo: f. 22v Lín. 9, 1 . . 25v Un. 30 español -que no tiene nada que envidiarle al Humanismo italiano y centroeuropeo-, útiles para const''" = constitución: f. 9r Un. 28 una época como la nuestra, que podemos caracterizar como la de las "abreviaturas y siglas" en contri" = contenido: f. 34v Un. 11 todas las lenguas de cultura. Las siglas han invadido el vocabulario actual, con creciente dr° = derecho: f. 19r Lín 29, f. 23r Lín. 24 aceleración, hasta representar hoy uno de los métodos de satisfacer las necesidades dr°` = derechos: f. 18r Lín. 30 onomasiológicas más características de nuestros tiempos. Con nuestra decisión esperamos haber dha = dicha: f. lv Líns. 9, 22 y 31, f. 2r Lín. 14,1 3r Lín. 3, f. 8r Lín. 22, f. 3v Lín. 23, f. conseguido, el menos en este caso, el razonable equilibrio entre conservadurismo y 7r Lín. 22, f. 7v Un. I, f. 8v Lín. 1,19,20,22,30,f. 9r Lín. 16, f. 9v Lín. 15, f. 10v Lín. modernización gráfica del texto, siempre que se expliquen previamente los criterios y se trate de 7, f. 12v Lín. 274. 14r Líns. 18, 19, 25, f. 15v Lín. 29, f. 16r Lín. 24, f. 17r Lín. 10, reflejar los usos de escritura de la época. f. 17v Lín. 9, 4 18r Un. 26, f. 18v Un. 27, f. 19r Lín. 1, f. 19v Lín. 29.f. 2Iv Lín. 32, f. 217 Lín. 19, f. 24r Líns. 17, 23, 27, 29, f. 29r Líns. 8, 16, 21, 27, f. 29/7 Lín. 7 y 9, f. 32r Lín. 16, E. 32/7 Lín. 13, f. 33r Lín. 20, E. 34v Líns. 6 y 19 A. Abreviaturas del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. dhas = dichas: f. 6r Lín. 8, I. 7r Lín. 8, f. 9v Lín. 22, f. I I v Lín. 25,i. 17r Lín. 23, f. 17v Lín. 5,1. 20r Lín. 28, f. 20v Lín. 2, f. 26r Lín. 13, f. 27r Lín. 3, E. 29v Lín. i) Abreviaturas de los copistas A y B (4. Ir a 34v) 7 f. 32r Lín. 13,19, E. 32v Lín. 27, f. 33r Lín. I 1,17,2 I , I. 34r Líns. 9,12,13,16,17,22 E. 34v Líos. 3,7 a) Abreviaturas por contracción o síncopa dho = dicho: E. li , Lín. 17, 27, 29, f. 2r Lín. 8, f. 2i7 Líos. 18, 20, t. 3r Lín. 28, E. 5r aq = aunque: E. 19v Lín. 3 Líns. 8, 18, 21 y 24, f. Si' Líos. 13,14,15, 18, 24,31, L . or Líos. aucte = auctoritate: t. 17v Lín. 25 1,2,5,7,13,15,19,23, E. 6v Líns. 26,29, f. 7r Líns 1,2, 5, 7, 13, 15, 19 y 23, E. apercebimio = apercibimiento f. 19r Lín. 8 7v Líos. 26 y 29, E. 8r Líns. 1, 2, f. 8v Líns. 21,25, f. 9r Lín. 1,3, 5,7 14,17,18, aptum = apertum: E. 24r Lín. 23 f. lOr Líos. 5,6, f. 1 1 r Lín. 4„ f. 12v Lín. 8, E. 1 3r Líos. 3,15, E. 13v Lín. 17, apea = apostólica: F. 24r Lín. 17, E. 32r Líns. 11,15 18,23 E. 14r Lín. 12,13, 18,28,t. 14v Lín. 27, f. 15r Líos. 3,15,24,28, E. 16r ap'as = apostólicas: E. 29r Líns. 8, 22 y 26, f 32r Lín. 13 Líos. 6,27,E 16v Líos. 13, 27,E 17r Líns. 8,14, 21, f. 17v Líns. 9, 21,f. 18r
en nuestra opinión, el proyecto más acabado de impresión de nuestros Estatutos de 15 y 18 de septiembre de 1565 y sus reformas estatutarias pudo haber sido el de los años 1597 y 1598. Por la proximidad temporal lo consideramos como un único proyecto. Por otra parte, el dominio en el sistema de abreviaturas de que hace gala el autor de los anexos paratextuales es otro indicio a favor de esta época del Humanismo. Tampoco desechamos la posibilidad de que en 1709, el Rector Francisco de los Ríos Gil de Córdoba hubiese retornado el proyecto, pero sin haber ido más allá. Como también en 1748 y 1781, si aquellos dos apellidos —Carvajal y Benavidescorresponden a los de aquellos dos Rectores. En relación con el apellido Benavides, resulta extraña esa titulación de 'alcalde ordinario". En todo caso, corno veremos más adelante, existe un indicio objetivo sobre ese posible proyecto de impresión en cualquiera de aquellas tres fechas del siglo XVIII. 5. Copia original de la Biblioteca Capitular y Colombina de los Estatutos de 15 de septiembre de 1565 (Legajo 241 del A.G.A.S.) Dada su corta andadura, conviene dar algunas noticias sobre la Institución Colombina. Como es sabido, se creó en 1992 con el fin de gestionar las bibliotecas y archivos del Arzobispado y de la Catedral de Sevilla: Biblioteca Capitular, Biblioteca Colombina, Biblioteca del Arzobispado, Archivo de la Catedral y Archivo General del Arzobispado. Las bibliotecas están integradas en el Sistema Bibliotecario de Andalucía. Tres entidades componen hoy día la Institución Colombina( Fundación Capitular Colombina, Cajasur y la Fundación José Manuel Lara. I. Biblioteca Capitular (B.C.) Comienza, apenas conquistada Sevilla (1248), con los libros precisos para el ordenamiento de una catedral y, a los pocos años, se enriquece con la donación de Alfonso X el Sabio (1284). Sus fondos han ido aumentando progresivamente gracias a adquisiciones propias del Cabildo y a donaciones de personajes ilustres, en su mayoría sevillanos. Entre ellas destaca la de los arzobispos Don Pedro Gómez Barroso y la del Cardenal Cervantes, aunque la más rica sea la de Hernando Colón, que, por sus características, se conserva como colección independiente. Alcanza los 60.000 volúmenes. Posee obras de valor incalculable que, unidas a las de la Biblioteca Colombina, convierten a esta biblioteca en una de las más importantes del mundo en manuscritos e impresos . 2. Biblioteca Colombina (B.C.). Sin duda es el fondo más conocido a nivel internacional. Fue creada a principios del siglo XVI por Hernando Colón (Córdoba, 1488-Sevilla, 1539), hijo natural de Cristóbal Colón (Génova, 1451-Valladolid, 1506). Recoge libros de las más diversas procedencias y contenido. Obras clásicas y populares fueron compradas en los centros libreros más importantes de la Europa del momento. Sobresalen los libros con anotaciones marginales de Cristóbal Colón y de forma especial su manuscrito, el Libro de las Profecías (única obra conocida del Almirante). Destacan también los registros elaborados por Hernando Colón de los volúmenes que iba incorporando a su biblioteca. D. Hernando nombró como su segundo heredero al Cabildo de la Catedral, y a él pasó la biblioteca en 1552, integrándose en la Capitular. Actualmente se conservan unos 3.200 volúmenes, de los cuales 587 son manuscritos, en su mayoría medievales, y unos 1.250 incunables. 3. Archivo de la Catedral de Sevilla (A.C.S.1. El Archivo de la Catedral de Sevilla es uno de los más importantes de España en su género. Está formado por la documentación generada y recibida por el Cabildo desde mediados del siglo XIII hasta hoy. Se conservan unos 6.000 legajos y 8.000 libros. Organizado en diez series, destacan entre ellas: la serie primera, con las Actas Capitulares sobre el gobierno del Cabildo ; la segunda, Mesa Capitular, con las cuentas de Mayordomía ; la cuarta, de Fábrica, que recoge interesantes noticias sobre las obras de la Catedral y sus libros de heredades ; la novena, el Fondo Histórico General, con una rica documentación medieval en pergamino. Es importante también una colección con más de 500 mapas y dibujos. Además cuenta con fondos de cinco archivos incorporados, como el Archivo de la Capilla musical de la Catedral o el de la Capilla Real. 4. Are/3lb° General del Arzobispado de Sepa] (A.G.A.S.) Los fondos del Archivo cuentan con documentación desde el siglo XIV hasta hoy. Corresponde a los diferentes órganos de gobierno de la diócesis, que abarcaba todo el reino de Sevilla. Las series documentales más consultadas son las de Hermandades y Cofradías y los expedientes matrimoniales. Se conservan también archivos de otros centros, como la Colegiata del Salvador, la Hermandad de los Venerables o la Vicaría de Estepa. 5. Biblioteca del Arzobispado de Sevilla (B.A.S.). La Biblioteca del Palacio Arzobispal fue fundada en el siglo XVIII por el arzobispo D. Luis de Salcedo y Azcona para uso interno del Palacio, abriéndose al público en 1792. Contiene unos 16.000 volúmenes, de los cuales prácticamente la mitad corresponden a libros de carácter religioso, seguidos de temas de Historia, Derecho, Literatura, etc. Ahora bien, en los fondos del A.G.A.S. tenernos el Legajo 211 , cuyo contenido es el siguiente: I . Pliegos sueltos manuscritos de los Estatutos del "Colegio y Estatuto General de Santa María de Jesús y Universidad de Sevilla" de Alonso de Campos. 2. "Copia de las constituciones del Colegio ; de las Bulas de erección ; de los testamentos ; de los estatutos del Mro. Navarro ; de los Estatutos de la Universidad hechos por el Maestro Campos, y otra copia de los estatutos de Navarro" (ms.).
3. "Cax(ein) 3 Colad Le t r t N , s / Al F" , 12 deste 1/1/aden10 ClOiCZ///1 los Esta/lutos originales de la Unio(persida)d hechos el ano / de 1 s65 siendo 9 ,1 1" R" , L , el DI"' Pedro de / Mallen = Al jiu ay copia de Bula de / Paulo 3' año del 15-15, PH''' ) Cine se pudiessen hacer / estatutos y aprobarlos los q!" , allí nombra" (ms.). 4. "Copia auténtica de las Constituciones de la Universidad hechas por D. Luis de Paredes año de 1621" (ms.) 5. Fragmentos desencuadernados de la edición de 1636 de las Constituciones del Colegio (hasta el 4 80). 6. Papeles varios manuscritos sobre el Colegio de Santo Tomás. El cuadernillo que nos interesa en este momento de ese Legajo 2-41 del A.G.A.S. es el tercero: el que trae la copia original sólo de los Estatutos de 15 de septiuembre de 1565. Pero veamos primero un mínimo de datos codicológicos. Es un cuadernillo de soporte de escritura de papel de 39 folios, con las siguientes dimensiones: 320 (mm) x 230 (mm). La caja de escritura lanza las siguientes dimensiones: 270 (mm) x 170 (mm). El margen superior o de cabeza: 30 (mm) ; el margen interior o de pie: 20 (mm) ; el margen interior del recto: 4 (mm), y el margen exterior del verso: 30 (mm). Esos 39 folios están numerados arábigamente en el margen superior o de cabeza a la derecha. Cada página oscila en un máximo de 31-36 líneas. El contenido es el siguiente. El recto del primer folio de guarda trae esta signatura: "El 1 , del cat. 2" de abaxo Leg. 1 / Conttiene este papel los estallidos antiguos desta Universidad, que se / apronaron siendo S(eito)t 1:.5' 1 "' el .S(enio)r D(o)" Pedro de Mallen Del E Ir al f. 11r, actas del claustro y acuerdos del Rector y conciliarios sobre los proyectados Estaturos de 1565, comprendidos entre 1564 y 1565 : 1 Acta de 16 de abril de 1564 (4 Ir y u) 2. Acta de 24 de abril de 1564 (4 II)) 3 Acta de 29 de abril de 1564 (E 2r) 4. Acta de 29 de junio de 1564 (f. 2p) 5. Acta de 29 de junio de 1564 (t. 3r y i)) 6. Acta de 29 de junio de 1564 (f. 4r a 51) 7. Acta de 11 de marzo de 1565 (E 6r y I)) 8. Acta de 18 de enero de 1565 (f. 7r) 9. Apostillas notariales —5 en total— sobre las actas anteriores (E 8r a 9r) 10 Acta de I() de abril de 1565 (f. 10r a 11r) El texto de los Estatutos de 15 de septiembre de 1565 comprende del folio 12r al folio 36t). El acta notarial de autenticación comprende del folio 37 al 38r. La copia autenticada de la Bula del Papa Paulo III de 1545 comprende el folio 39. El cotejo línea a línea entre nuestra copia auténtica (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. y la copia original en soporte de papel Legajo 241 del A.G.A.S. nos ha sido de gran utilidad para una mejor lectura y comprensión de nuestra transcripción paleográlica. No sólo ello, sino que también: I. Hemos observad() cómo los copistas A y B de nuestro (manuscrito) Legaje) 608/17 A.H.U.S_ hasta el folio 34u, inclusive, —Estatutos de 15 de septiembre de 1565— siguen fielmente el texto original del (manuscrito) Lejago 241 del A.G.AS. El autor de éste adopta tina actitud "arcaizante" en la construcción gramatical y en la grafía. También debió de haber redactado el texto de la reforma estatutaria de 15 de agosto de 1566 (ff. lora 33n) y el del Estatuto de 18 de septiembre de 1565 (f. 34). En cambio, el autor de la copia auténtica —el texto original no se nos conservó— de las reformas estatutarias de 5 de diciembre de 1566 (14.35r a 381)), de 27 de febrero de 1567 (ft. tor a my), y de 12 de julio de 1567 (ti. 41 r a 42r), no sigue esa construcción gramatical y grafías "arcaizantes" sino la de su época: tercer tercio del siglo XVI ; a cuatro años de la valerosa intervención del joven Don Miguel de Cervantes Saavedra (Alcalá de Henares 9. X. 1547 — Valladolid 22. IV. 1616) en la batalla de Lepanto (7. X. 1571), y de quien en este año de 2005 celebramos el cuarto centenario de su inmortal El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Por tanto, el autor de la copia original de los Estatutos de 15 y 18 de septiembre de 1565 y de la reforma estatutaria de 15 de agosto de 1566, debió de haber muerto entre esta última fecha y el 5 de diciembre de 1566 —fecha de la segunda reforma estatutaria—, y a una edad avanzada. Sólo así se explica su capacidad para darle un tono "arcaizante" al texto. Me atrevería a caracterizar nuestro (manuscrito) Legajo 608/17 AH.U.S. como un caso excepcional de texto histórico de la lengua castellana o española. En efecto, en aquellos primeros 34 folios nos presenta un texto epigonal de la primera mitad del milenio de la lengua ; en cambio, en los restantes siete folios y medio (ff. - 43r a 42r) nos presenta un texto germinal de la segunda mitad del milenio de la lengua. Poderosa razón esta para mantener una posición conservadora en nuestra transcripción. Ambas mitades separadas por la personalidad portentosa de Don Elio Antonio de Nebrija, cuya Gramática o Arte (1492), para la fecha de 1565, ya había formado, por lo menos, a dos generaciones de castellanoparlantes. En la fragua de Don Elio Antonio de Nebrija forjaron sus plumas los grandes y menos grandes del "Siglo de Oro". Como es sabido, la Gramática de la lengua castellana de Nebrija está dividida en cinco libros de los cuales los cuatro primeros constituyen la verdadera exposición doctrinal, y el quinto es un resumen destinado a aquellos que estudian el castellano partiendo de una lengua extranjera. Para Nebrija, la gramática abarca cuatro partes, que son, con alguna variación
terminológica, las mismas que estableció Emilio Alarcos Llorach, Gi - aináncii de la Lengua Española (Madrid 1999), aunque en esta gramática la parte de ortografía se dejó para publicación oficial aparte por la Academia —Real Academia Española. Ortografía de la Lengua Española. Edición revisada por las Academias de la Lengua Española (Madrid 1999)—: prosodia (o estudio de los sonidos), ortografía, analogía (o morfología) y sintaxis. La prosodia y la ortografía tienen su correlato en el libro primero de Nebrija ("Ortografía") y en el segundo ("Prosodia y sílaba), la analogía o morfología se explica en el tercero ("Etimología y dición"), la sintaxis en el cuarto ("Sintaxis y orden de las diez partes de la oración"). Como ya dijimos, el quinto y ultimo libro trata "De las introduciones de la lengua castellana para los que de estraña lengua querrán deprender"). Dentro de la prosodia, Nebrija incluye —y no es ningún desacierto— el estudio de la métrica. Y dentro de la sintaxis, siguiendo a los gramáticas latinos, introduce la figuras y los vicios de la dicción, tal como lo hacía la Real Academia en su Gramática de 1931. 2. Que aquellos casos de anexos paratextuales que remiten a fol. 45 (n. 127), 46 (n. 135) y 49 (n. 151) son los que nos dan pie a distinguir el texto de los Estatutos de 15 y 18 de septiembre de 1565 con el "ejemplar tipográfico" que llegó a prepararse para la publicación de esos estatutos, junto con sus reformas. En las notas a pie de página de nuestra transcripción identificamos el Legajo 241 del A.G.A.S. como co. BCC (Copia de la Biblioteca Capitular y Colombina). Por último, examinados detenida y exhaustivamente todos los documentos del Legajo 241 A.G.A.S. nos encontramos con lo siguiente en relación con el N" I (Pliegos sueltos manuscritos de los estatutos del "Colegio y Estatuto General de Santa María de Jesús y Universidad de Sevilla" de Alonso de Campos): el primer documento de la serie es un bifolio que contiene el "índice" de los Estatutos de 15 de septiembre de 1565 ; índice que coincide perfectamente con la foliación de nuestra copia original del A.G.A.S (Proemio: 1. 12r - Título 30: t. 35n). Por lo demás, la letra de ese manuscrito es del siglo XVIII. Así pues, también tenemos este indicio objetivo de proyecto(s) de impresión de nuestros estatutos —al menos los del 15 de septiembre de 1565— en cualquiera de aquellas hipotéticas tres fechas: 1709, 1748 y 1781. 6. Contexto histórico del (manuscrito) Legajo 608/17 A.H.U.S. Para una mejor comprensión histórica de los Estatutos de 15 y 18 de septiembre de 1565 y de sus reformas estatutarias, como también para una explicación del porqué nunca llegaron a imprimirse . , es conveniente una descripción del contexto histórico de la Universidad de Sevilla durante el siglo XVI y principios del XVII. Naturalmente, debemos remitir a la investigación de obligada referencia de). A. 011ero Pina, La Universidad de Sevilla en los siglos XVI y XVII (Sevilla 1993), y a la de carácter divulgativo, pero completa en sus datos, de F. Aguilar Piñal, Historia de la Universidad de Sevilla (Sevilla 1991), y, del mismo autor, los apartados I. El Fundador (pp. 21-28) y II. El Colegio-Universidad (pp. 28-37) de La Universidad de Sevilla en el siglo XVIII. Estudio sobre la primera reforma universitaria (Sevilla, 1969). Ante todo, las Constituciones del Colegio de Santa María de Jesús que el Fundador Rodrigo Fernández de Santaella —Maese Rodrigo— (Carmona, 15. XII. 1444 - Sevilla, 20. I. 1509) elaboró entre julio de 1505 y marzo de 1508, y a las cuales su sucesor en la canongía magistral de Sevilla —y por tanto Visitador nato del Colegio— Martín Navarro, agregó once estatutos que implicaban modificaciones importantes de las Constituciones. El 5 de septiembre de 1518, Alonso de Campos, albacea testamentario del Fundador —junto con Pedro de Fuentes— proclamó los Estatutos en acto público y solemne. La edición a que hemos tenido acceso es la de 1636 con el siguiente título Constitutiones Collegij Alaioris Sanctae Mariae de Iesu, Studii Generalis, et Universitatis Hispalensis (sic) editar allibOritate (sic) Apostolica ab Ilustrissinio, et Reverendissimo D. Roderico Fernandez a Santa Ella, Ariitun, et sacrae Tbeologiae Magisiro, sedis Apostolica Protbonotario (sic), in alma Ecclesia Hispalensi Canonico Magistrali, et Archidiacono de Reina, Catholicorum Regio?, Ferdinandi, et Elisabet, Confessore, Regni Siciliae Visitatore, et Cesar Augustanae Ecclesia Archiepiscopo electo, praefati Collegij Fundatore. Orninnis (sic) iussu Rectoris, et Consiliariorum ultimo excussa. Año de 1036. Con grabado del Fundador en actitud oferente, inspirado en el retablo de la Capilla de 1584. La primera impresión fue precisamente la de este último año, y la tercera de 1701. Aquí seguimos la edición de 1636. Luego del Proemitun de las Constituciones, tal como era preceptivo en este tipo de documentos, el contenido sistemático, según la edición de 1636, es el siguiente: Constitutio I. Quod domus praedicta, Collegium Sanctae Mariae de lesu, et Capella in ea constructa. Sancta Maria de lesu nominetur. Constitutio 11. Quot esse debent Collegiales, et Capellani, et alij ministri domus, et quod sit cis unum caput. Qui Rector vocetur, et quod (sic = quot) qui de corpore Collegij fuerint omnino sint Clerici, et quot Theologi: quotve Canoniste esse debent, et quod ad unan harum scientiarum semel admissus, ad aliara nullatenus se possit transferre. Constitutio III. De juramento praestando ante electiones, ad evitandum subornationes. Constitutio IV. De electione Rectoris, et quanto tempore durare debeat. Capitulum ultimum de sortilegijs non obstat, illis verbis. Constitutio V. De juramento Rectoris, et obedientia el praestanda, et de consignandis camera clavibus Collegij, et caeteris.
Constittiiio VI. Quod anticiuus Rector consignet novo Rectori omnia bona Collegij per inventarium coram novis consiliarijs, et tam Rector, quam consiliarij novi, ciusmodi consignationem subscribant. Constitutio VII. De electione consiliariorum. Constitutio VIII. De juramento praestando per electos consiliarios. Cousiihilio IX. De electione capellanorum. Conslihilio X. De juramento praestando per Capellanos , antcquam admittantur Constiltitio XI. De actate, ct qualitatc rccipicndorum. Consiimio XII. De paupertate recipiendorum. Consiiiiitio XIII. U nde esse debeant Collegiales eligendi. Constitutio XIV. In quihus debent esse instructi, qui recipicndi sunt ad Collegium, et dispensatur, quod possint ad Fheologiam recepti, artes liberales per trienium audire. Constitidic XV. Circa Constitutioncm decimainquintam videndum tcrtium statutum D. Navarri. Constitutio XVI. De forma clectionis Collegialium, et famulorum ad servitium necessariorum. Constitutio XVII. De juramento praestando per Collegiales, antequam admittantm- Consfiiiiiio XVIII. De electione, et officio oeconomi, seo procuratoris, vol maiordomi, atque omnibus alijs ad ipsum spectantibus, et juramento per eum praestando. Constitutio XIX. De dispensatore, et de omnibus officium eius concernentibus. Constitutio XX. De electione magistri novitiorum, et quod habeat curam, ut constitutiones legantur suis temporibus, semperque serventur. Constitutio XXI. De consignatione camerarum, et fulcimentis cantil], atque conservatione, et restitutione rerum consignatarum. Constiititio XXII. De optionibus camerarum. Constitutio XXIII. De electione lectorum, et regantia (sir = regentia) cathedrarum. Conslilulio XXIIII. Quales esse debent Collegiales, et alij de Collegio, circa mores, et scientiam, atque honcstatem. Consliuitio XXV. De habitu Collegialium, et cacteris, quae vestitus honcstatem conccrnunt. Consiiintio XXVI. De capitulo tenendo. Constitutio XXX (sic = XXVII). Ordo tenendus in consultatione negotiorum in capitulo. Constitutio XXVIII. De secreto Collegij, et capituli servando . Constitutio XXIX. Quando tempore possnnt (sic = possunt) manero Collegiales iu (sic = in) Collegio. Constitutio XXX. Quid agendum, si Rector, vel consiliarij se absentaverint. Constitutio XXXI. De tempore quo Collegiales se possint absentarc de Collegio. Constitutio XXXII. Quis ordo sint tenendus, si (quod absit) contingant pestis, vel morbus contagiosos in urbe. Constitutio XXXIII. De ordine sessionis tam in Capella, quam in mensa, et capitulo, et tibicunque Collcgialiter contingerit convenire. Coustiliflio XXXIV. 1)e hora prandij, et coenae, et pulsationc campanulae, ac lectione, et alijs id ncgotium concernentibus. Consliffilio XXXV. Quod nullus possit extrarium invitare. Consliiiiiio XXXVI. Quod tierno intret cellarium, vel cellam vinariam, vel coquinam. Constitutio XXXVII. De carnibus, et piscibus, vel ovis (sic = ovibus) unicuique de Collegio dandis quot diebus: et de augmentatione portionis, et carnibus salitis, et fructihus, ac collatione facienda. Constitutio XXXVIII. De infirmis, et medico, et de eius salario, et de exequijs pauperi (sic = pauperum) peragendis. Cousiiiiilio XXXIX. Quibus temporibus Collegiales teneantur confitera, et corpus Domini accipere, et omittens qua sit poena puniendus. Consliti lao XXXX. De actibus Collegialium circa divinum officium audiendum, et dicendum singulis diebus. Constitutio XXXXI. De numero, et officio capellanorum, et de eorum defectibus suplendis. Secreta. Post communioncm. Constitutio XLII. Quomodo capellani, et Collegiales se debent hahere circa divinum officium peragendum diebus minus, magisque solernnibus. Constitutio XLIII. De officio peragendo a Collegialihus pro animabus Fundatoris, ct parentum, ac rnaiorum, fratrum, et benefactorum suorum. Comslittitio XLIV. Quot et quae anniversaria dicere teneantur annuatim capellani, et Collegiales. Constittilio XLV. Quae personae possint Collegium intrare ad audiendum divina, vel ad visitandum Collegiales, et de punitione illius, qui mulierem aliquam intromisserit. Colistitutio XXXX VI (sic = XLVI). De actibus exercendis per Collegiales tam in lectionibus, quam in disputationibus, et quod non implicent se negotijs. Constitutio XXXXVII (sic = XLVII). Quomodo Collegiales se possunt opponere Cathedris, ve] substitutionibus, ac lecturis extra Collegium. Conslitntio XXXXVIII (sic = XLVIII). Quo tempore porta claudi debeat, et de poena iniligenda illis, qui clausa porta venerint, aut per fenestram, vel parietes exierint, vel Collegio se absentaverint. Constitutio XXXXIX (sic = XLIX). Qui vitium carnis in Collegio commisserit, aut concubinam occultam, vel publican, habuerit, ius ad Collegium perdat. Conslilulio L. Quod nullus de Collegio intret domum alicuius vicini. Constitutio LI. Quod nemo dormiat in camera altcrius. Constitutio LII. Quod nemo extrarius in Collegio dormiat.
Constitutio LIII. Quod Rector quoties voluerit, possit nitrare cameram cuiuscunque de Collegio. Constitutio LIIII. Quod nemo sine collega extra Collegium exeat. Constitutio LV. Quod semper servctur silentium praesertim in choro, reffectorio, et capitulo. Et pulsationes instrumentorum musicorum, aut chorcac in Collegio inhibentur. Constitutio LVI. De ludo vitando. Conslihrtio LVII. De murmuratione, et contentionc vitandis in ref fectorio, ct coquina, vel alibi, et de poena chis, qui non obedierit Rectori muletancti, aut negatam portionern rapuerit, et quid agendum, si contentio inter Rectorem, ct aliqucm de Collegio accideri t. Conslilutio LVIII. Ne quis Rectorem convitio afficiat. Corrsliiutio LIX. De concordia poncnda inter rixantes, et de poena infligenda foventi partem alteritis rixantium. Constitutio LX. De conservatione pecuniarum, ct instrumentorum, et aliarum scripturarum Collegij, et invenatarijs faciendis de rebus Constitutio LXI. De custodia Bibliothecae, et librorum, et quod ponantur tabulae, in quibus omnes libri per ordinem conscribantur, et de punitionc illius, vel illorum, qui de ca aliquid furtive suhtraxerint. Conslilutio LXII. De poena furtive invadentium res Collegij. Conslilutio LXIII.De custodia rerum Collegij, et eius indemnitate servanda ac poena invadentium eas (sic). Constitutio LXIIII. De provisionibus opportuno tempore faciendis. Constitutio LXV. De solicitudinc (sic = sollicitudine) per Rectorem, et consiliarios adhibenda circa debita Collcgij recuperanda. Constitutio LXVI. De possessionibus Collegij visitandis per Rectorem, et Collegialcs, ct poena negligentibus imponenda. Constitutio LXXII. Quid sit agendum, si ultra expensas ordinarias, et extraordinarias, de bonis Collegij aliquid supertuerit. Consiiirdio LXXIII. Quis ordo sit tenendus, si redditurus, et proventus Collegij contingat extenuari. Constitutio LIX (sic = LXIX). De ratione administrationum reddenda per Rectorem, et consiliarios, in testo Sancti loannis Baptistac, et in fine cuiuslibet anni Conslilutio LXX. Quod peccantes evangelice moneantur a scientibus, et nisi se correxerint Rectoris fiat denuntiatio. Conslilutio LXXI. De punitionc facientium, vel dicentium lacta, vel verba diffamatoria, vel injuriosa de Collegio, vel de personis eius, et si votorum varietas fuerit in poenis delinquentium, quomodo arbitrandum sit . Constitutio LXXII. De punitione illius, qui dixerit se audisse aliquid de aliquo, ex quo infamia facti possit oriri, et non probaverit, a quo audiverit . Constitutio LXXIII. De poena infligenda portantibus armas, et quod Rector cum consiliarijs possint dispensare, ut portentur in casu licito. Constitutio LXXIV. De poena infligenda percutientibus exteros cuna arrnis Cous/i/iitio LXXV. De punitione accipientium gladium, vel lignum, vel aliad simile animo ollendendi Collegam: vel percutientium cum cis. Conslilutio LXXVI. De punitione corum, qui domi, vel extra procedunt ad verbena sine armis, vel tale aliquid committentium in alicuius auxilium. Constitutio LXXVII. De poena Rectoris, et consiliariorum, si negligentes fuerint ultra triduum in poenis intligendis. Conslilutio LXXVIII. De punitione murmurantium contra Rectorem, vel consiliarios, propter executionem poenarum, et a quibus, et quo tempore debent gravati petere justitiam suam. Constitutio LXXIX. Quis recursus, si Rector aliquid injusto mandaverit. Colistitutio LXXV (sic= LXXX). Provisio contra Rectorem statuta huiusmodi non scrvantem, vel non facientem servari, vel bona Collcgij male administrantem, necnon contra objicientes, et detticientes in probatione praedictonim. Conslilutio LXXXI. Quod nullus per transgressionem, aut omissionem horum statutorum incurrat poenam perjurij, nisi in casibus expressis per haec statuta, et quod insinuentur sex exemplaria. Coustittitio LXXXII. Qui, et quales esse debeant visitatores, et de modo quem in ipsa visitatione tenere debent. Constitutio LXXXIII. De visitatione, et tempore quo tieri debeat, et de punitione per visitatores facienda, omnibus reclamatione, et appellatione exclusis, et quid si visitatores aliquid ultra potestatem horum statutorum vigore sibi concessam voluerint usurpare, aut se amplius intromittcre sit faciendum. Constitutio LXXXIV. In qua reservamus nobis quicquid indictis constitutionibus addendum, diminuendumque, interpretandum , vel mutandum fuerit, declarantes modum, quo dictas constitutiones obligant. Constitutio LXXXV. Rogantur Gubernatores, et Rectores civitatis Hispalis, ut Collegio faveant, et ipsum a malevolis, invasoribus pro virili sua tueantur. Colistitutio LXXXVI. De licentia augmentandi unum Collegialem, vel unarn capellaniam ultra praedictum numerum, et recipiendi nepotes suos ad ingressum Collegij corto modo. Con inteligencia sistemática I. A. 011ero Pina (op. cit. p. 54) elabora el siguiente cuadro de las Constituciones de 1518:
T Cuadro 1: Esquema de las Constituciones del Colegio de Santa María de Jesús Constituciones I. Personal y gobierno ■ I Moradores del Colegio 12. Rector 1 3 Consiliarios 1.4. Capellanes 1.5 Colegiales 1.6 Familiares 1. 7- Oficiales I .8 Derechos de presentación 1.9 Capítulos 2. Régimen interno: la vida comunitaria II III, IV - VI III, VII - VIII IX - X III, XI - XVII, XX XI XVIII - XIX I.XXXVI XXVI - XXVIII 2.1. Nivel moral 2.2. Vestimenta 2.3. Vivienda del colegial 2.4. Regulación de la estancia en el Colegio 2.5. Rimal ceremonial de reuniones 2.6. i.a alimentación 2.7. Los enfermos y los muertos 2.8. Vida religiosa, ritual y litúrgica 2.9. Disciplina: 2.9.1. Mandatos imperativos positivos y negativos 2.9.2. Regulación penal y sancionadora 2.9.3. Sobre el ejercicio del poder 2.10. Régimen estudiantil: 2. 10. 1. l-as cátedras 2.10.2. Obligaciones de estudio 2. 10.3. Regulación de oposiciones 2 1 1. Publicidad de las constituciones 3. Economía y Hacienda XXIV XXV XXI - XXII XXIX - XXXII XXXIII XXXIV - XXXVII XXXVIII XXXIX - XLIV XLV, XLVIII - LIX LXX - LXXXI IVIII, LXXVII, LXXIX - LXXX XXIII XLVI XLVII LXXXI LX - LXIX 4. Funciones de control externas 4.1. Visitas y visitadores 4.2. Derechos de modificación de las constituciones 4.3. Encomendación del Colegio a las autoridades de la ciudad (XXXII - (.XXXIII ',XXXIV ',XXXV Las anteriores constituciones de Maese Rodrigo se nos transmiten en la copia auténtica en pergamino del Legajo 6(18/16 A.H.U.S., cuyo contenido es el siguiente: Del E Ira 4v la Tabula o índice de dichas constituciones ; del t. 51 , al E 71,, el mi:1mi°, del E 8r al E 50r, las 86 constituciones ; del f. 50r al t. 53o, la Hulla prima ; del L 53t' al E 58r, la Bulla secunda ; del I. 58r al f. 63y: Teslaluention oulaari Domini Mouislri Roderico de Sanclaella Ar/chidiaconi de Reyna ittnitatoris istitts Collean Sanclae Alirio' JicifluM del f. 63o al f. 66m Teslannallum in serme»le latino Domini Roderi«) de tionclacIlalArcIndiala de Reyna lundounas islius Colleun .calnlae Alariac de .1Im/ Como hemos visto, poseedor de la copia en soporte de papel es la Iisliltici(511Colombiwi —cfr. supra 5 Legajo 241.2 A.C.AS. — En relación con las once constituciones del Maestro Martín Navarro —sobre su fecha, vid. I. A. 011ero, ot, cil. p. 53 y n. 74: 'Ajo pensaba que los Estatutos de Navarro fueron inmediatamente posteriores a la publicación de las Constituciones de Santaella el 31 de diciembre de 1518 E Aguilar Piñal cree que Fueron anteriores a la fecha de la publicación de las Constituciones"— y siguiendo la edición de 1636 (ft 6 Ir - 85/4, el orden sistemático es el siguiente: Cl II el ord.m.iolles Colerlü PcalaeAlariae de leso, noviter condilae aulborileur (sic)apos/olica a Alaaislro Navarro Canonico Ecclesiae Cousutálio 1: De electione Rectoris et consiliariorum Constitutio II: De electione collegialium et reliquorum ministrorum Constittitio III: Ad intormationem pro ingressu collegialium Consiitutio IV: De veste collegialium CoHsIitutio V: De tempore collegialium in Collegio, et existentia et tollerantia gradus, et ministrii Consiiiiiiio VI: Acsus collegialium quah ter et quantus Constiiiitio VII: De celebratione divinorum officiorum Consiiiiiiio VIII: De praedicatione, advocatione a clericatu, et egressu sine solio, et prandio soris Consiiiiitio IX: De ludo et instrumentorum pulsatione et alijs Conslitidio X: De observantia horum statutorum Conslitidio XI: De observantia statutorum Las anteriores constituciones del Maestro Martín Navarro se nos han transmitido en tres copias. En primer lugar, en la copia auténtica en pergamino bajo la signatura Legajo 608/16. H. 82r a 87r AH.U.S.: Téngase en cuenta que en dicho legajo, inmediatamente después de las constituciones de Maese Rodrigo (I4. Ir a 66u) vienen los Estatutos del Maestro Alonso de Campos (ti. 67r a 81 r), y luego los del Maestro Martín Navarro (II. 82r a 87r). Ocurre lo contrario en el Legajo 241.2 A.G.AS. En segundo término, otra copia, también en pergamino bajo la signatura Legajo 608/20 Ir a 4r A.H.LI.S. En esta copia se perdieron los (13i)folios donde deberían venir las tres primeras constituciones. A estas dos copias debemos añadir la copia original en soporte de papel y cuyo actual poseedor es la Institución Colombina —cfr. supra 5 Legajo 241.2 A.C.AS.— 90 91
T Ahora bien, las constituciones del Dr. Martín Navarro terminan en el f. 87r (Legajo 608/16). En el E 87u se inicia la Tabula o índice de esas constituciones. Dicho índice está incompleto por mutilación del bifolio. La representación codicológica de esa mutilación es la siguiente: 87 Folio 87 que empalma con el siguiente cuadernillo o fascículo de un binión Con el cual termina ese Legajo 608/16: 89 90 Folio sso Líns 1-4: Forma ji u inrenti in manibuslReuoris prescuti notario et consiliariislsumpu ex tribus J.onstilutionibus 4. serla el Homo/ Líns. 5-21: [fórmula] Lín. 22: Insignia doctoralia in sacra Thcologia conferencia in bulle maduro / Líns 23-24 y Folio 89r Líns. 1-4: [fórmula Líns. 5-8: Forma iiu iiiicnli wponenda doctorihus / per Recto/un ante guam rogabini ven / rogaba licenciandum ex caucliliilione / magistei Campos Líns. 9-12: fórmula I Líns. 13-16: Forma iuramenti ralle eollationem gradum / licentiam jure a lieeniiando l'al:fru/10 ex k,onsliluliorie el dessimam 4 in ordine el in dessiimmi / balbalariando / Líris. 17-23:[f61 - mula] Lín. 24: Forma juramenti ante inwrporationon Líns. 25-29: [fórmula] En relación con los Estatutos de 5 de septiembre de 1518 del Maestro Alonso [Alfonso, en los manuscritos] de Campos, se nos transmiten en dos copias de pergamino. En primer lugar, la copia auténtica bajo la signatura Legajo 608116, 1f. 67r a 81r, A.H.1.1.S.::Copia de los Estatutos del Estudio y Universidad de Colegio de Sama María de lestís, hechas por Alonso de Campos. Ario 1518". Otra copia bajo la signatura Legajo 608/20, ft. 4r a 16u A.H.U.S.: "Copia de los Estatutos y Constituciones del Estudio y Universidad del Colegio de Santa María de Jesiís, redactadas por Alonso de Campos. Alio 1518". A estas dos copias debemos añadir la copia en soporte de papel cuyo actual poseedor es la Institución Colombina - cfr. supra 5 Legajo 241.1 y 2 AG.AS. Con base en nuestras dos copias en pergamino, el orden sistemático de los Estatutos del Maestro Alonso de Campos es el siguiente: 88 91 Fol. 67r Líns. 1-5: Statuta et consiituliones Studij et Universiiatis celeberrimii / Collegif Sanelae Mariae de lbesu Hispali fundaii a Reverendo / Domino Protbonotario Mag istro Roderico a Santaella / editae auciorilate apostolica par Reveredum Donlinum / Magistrum Alfousum Campos /: Prologus (I. 40 - 5r) Coustiffitio Prima: De scholarium. Intentione atque fine Constilutio II: Quod grados ordinate recipiantur et matriculatio Colistilutio Quod nulli nisi approbate vitae ct opinionis atque idoneo conferantur et el qui annos requisitos impleverit et de tempore lectionum annuatim computando et Con letra de copista distinto al anterior, el f. 88r guando principium fiat Conslitutio IV: De bachalariatus in jure civili et canonico et de juramente) praestando et de Lín. 1: Insignia doctoraba in jure canonico ecl civili sunt hace et ita debent con ferri/ solutione de pignoribus offerendis ante receptionem graduum et de licentia ad Lín. 2-15: [fórmula] legendum requisita 92 93
Constitutio V: De licenciatura in jure canonico vel civili et de probibita subornatione et de nimia impensa extra ordinariis evitanda Constitutio VI: De doctoratu in jure canonico vel civili Constitutio VII: De bachalariatu licenciatura et magisterio in artibus et philosophia. En Legajo 608/20 f. 10r , no se transcribió esta constitución y así se consigna en el anexo paratextual del margen exterior a la altura de la Lín. 17: "Cunst. 7". Cousfitidio VIII: De bachalareatu licenciatura et doctoratu in Medicina Consfittiiio IX: De bachalaureatu et licenciatura et magisterio in Theología Constitutio X: Quod congregationcs facultatum esse debent et quot et quae personae in unam quaquam illarum et de supplendis de testibus earundem Conslitutio XI: De magistris et doctoribusqui in singulis quinque congregationibus incorporandi sunt atque privandi Constitutio XII: (Continúa desarrollando la anterior) Constitutio XIII: De salario dando lectorihus et praeminentiis eorundum Constitutio XIV: De notario et bidello Collegij et Universitatis Constitutio XV: De officialibus et alijs quibuscumque in peccato manifiesto vel notorio stantibus Congiugio XVI: De facultate dipensandi concessa Rectorii et consiliarios in his quae constitutionibus decreta sunt Constitutio XVII: Quod Rector et consiliarijs Collegij atque Universitatis totius sint perpetui executores istarum constitutionum Constitutio XVIII et ultima: Per quam commissarius his comprobatis statutis conservat sibi tacultatem et apostolica commissione J. A. 011ero Pina (op. cit. p. 82 s.) resume esta sistemática de la siguiente forma: "La primera estaba dedicada a la definición de la intención y de los fines ( ) y por la última (XVIII) se reservaba, en cuanto comisario, la facultad y comisión apostólica de modificación y reforma. De las dieciséis restantes, ocho (sic = siete) versaban sobre los cursos y los grados (de la III a la IX) ; tres a los claustros (X,XI y XII), una al salario y las !Preeminencias de los lectores (XIII), dos [al notario, bedel y] a los oficiales del Colegio y Universidad (XIV y XV), y, por fin, otras dos se referían a la autoridad del rector y los consiliarios (XVI y XVII)". Con toda razón concluye el autor (p. 87): "Con todas sus limitaciones, estos Estatutos —del Maestro Alonso de Campos— no sólo sirvieron para regular, sin modificaciones de su contenido, la vida universitaria de la fundación de Fernández de Santaella casi durante los primeros cuarenta años de su existencia, sino que además constituyeron el punto de partida de la tradición normativa de la Universidad que había surgido como un apéndice del Colegio" . Por último, en relación con los Estatutos de 1547 —fecha considerada como la más probable por I. A. 011ero, op. cit. p. 100 y n. 28— del Dr. Egidio, es decir, Juan Gil, tenemos los siguientes. El Dr. Egidio se las hubo con el Santo Oficio de la Inquisición en 1551, abjurando posteriormente de sus errores en 1552. Dejado la Universidad de Sevilla lo sometió a damnatio memoriae borrando su nombre de todos sus documentos universitarios, incluso el del título de sus Estatutos, aunque olvidaron tachar su firma en el mismo documento ; como también olvidaron tacharlo en el que registra I. A. 011ero, op. cit. p. 100 n. 28: "Un proceso fecha ante el doctor luan Gil, canónigo de Sevilla, juez apostólico por parte del Collegio sobre lo que convino proveer y ordenar sobre la buena governación del Collegio, está al fin del registro destc año". El orden sistemático de dichos Estatutos es el siguiente: Legajo 608/16 891 , a 91P: F. sor UN. 1-5: S:tamos y ordenaciones deste insigne Collegio e Universidad / de Santa María de Ibu [tachados 2/3 de la línea] /[tachados 2/3 de la línea] canónigo en la Santa Iglesia de Sevilla de / la calonaía magistral por autoridad apostólica a pedimiento del Rector y Collegiales del Studio Collegio / Líns. 6-10: Primeramente Líns. I 1-17 [Yten Líns. 18-23 y Vol, 90r Líns. 1-7: [Yten] Líns. 8-13: [Yten] Líns. 14-19: [Yten] Líns. 20-28: [Yten] Líns. 29-33: [Yten] Lín. 34: Licenciamiento en Artes 1 Líns. 35-36 y Fol. 90i, Lín. 1-6: [Yten] Lín. 7: Magisterio I Líns 8- I 1: [Yten] Líns. 12-13: Licenciamiento en Theología [ Cánones y Leies y Medicina 1 Líns. 14-17: [Yten] Líns. 18-33: [Yten] Folio 91 r Líns. 1-12: [Yten] Líns. 13-15: [Yten] Líns. 16-17: Doctoramiento en Theología, 1 Cánones, Leyes y Medicina I Líns. 18-30: [Yten] Líns. 31-35 y Fol 91r' Líns. 1-3: [Yten ] Líns. 4-8: [Yten] Líns. 9-11: [Yten] 04 95
Líns. 12-13: [Ytenj Líns 14 - 15: [Yten] Líns. 16 - 28: [Yten] Líns. 29 - 34: [Yten] [Firma no tachada] En el Legajo 241 A.G.AS. de la Institiiciju Colombina no consta —como así lo verificamos que se hubiese conservado, al menos en ese Legajo— la copia en soporte de papel de estos Estatutos del Dr. Egidio. Esto no significa necesariamente que no existan. En todo caso debieron de haber correspondido al A.G.A.S. y en este Archivo se deben realizar las pesquisas. El l 1 de agosto de 1545 el Papa Paulo III había expedido tina Bula por la que daba capacidad a los canónigos, tanto el magistral como el doctoral, y, en su ausencia, al provisor o al juez y vicario general de los arzobispados, para confirmar con autoridad apostólica, como jueces requeridos por el Rector y los colegiales, cualquier estatuto que éstos hicieran de nuevo, corrigieran, suplieran o disminuyeran. En 1551 el Cabildo municipal de Sevilla constituyó el Colegio de Santa María de Jesús como su Universidad. Con base en estos dos fundamentos jurídicos, se llega así a los Estatutos de 1565. Estos ya serán una normativa global que abarca toda la vida universitaria, y radicalmente distintos de las Constituciones del Colegio. Por tanto, podemos considerar estos Estatutos de 1565 como el núcleo fundamental de la historia estatutaria de nuestra Alma Mater. En cumplimiento de lo proveído por el claustro —Rector, doctores y maestros— los estatutos fueron acabados "de ver y limar y emendar y corregir" por el Rector Pedro Mallén —el único colegial—, Pedro de Castañeda y Juan Sánchez —juristas no colegiales—, el 4 de mayo de 1565. El 15 de septiembre de 1565 fueron presentados al canónigo magistral Dr. Pedro de Zumel (Cumel en el manuscrito), que ese mismo día visitaba el Colegio con fray Rodrigo de San Juan, vicario del monasterio de San Jerónimo. Pedro Zumel aprobó los Estatutos modificando tan sólo uno de sus estatutos, el que versaba precisamente sobre la incorporación del canónigo magistral de la Catedral al claustro de teólogos en el transcurso de su primera visita anual, pues Zumel, tan sólo hacía unos meses, había tomado posesión de la canongía magistral ; exactamente el 18 de enero de 1565. Los Estatutos de 1565 —redactados en lengua castellana o española y, que sepamos, nunca impresos hasta la presente efeméride— se dividen en treinta títulos. El primero, dedicado a la observancia y vigencia. Del título II al VII, la regulación de la Universidad y sus oficios ; el título VIII, sobre los ingresos y gastos de la Universidad ; del título IX al XII, sobre las cátedras y sus formas de provisión ; del título XIII al XXIX, sobre el orden de cursar, los grados y los actos académicos universitarios. Con inteligencia sistemática J. A. 011ero Pina (op. cil. p. 108) elabora el siguiente cuadro de los Estatutos de 1565: Cuadro 2: Los Estatutos de 1565 I De la observancia de los Estatutos (título E. II. I.a Universidad y sus oficios: Tít. II. De las personas que an de hacer cuerpo de Universidad y de cosas pertenescientes a ella. Tít. III. De los deanes de las Facultades y de lo que a su ollicM pertenesce. Tít. IV. Del procurador Mayor de la Uniucrsidad. Tít. V. Del Bedel y su officio. Tít. VI. Del Secretario y de lo que a su Aldo pertenesce. Tít. VII. Del Maestro de Cerimonias y música de los grados. III. Ingresos y gastos de la Universidad: Tít. VIII. De la arca de las facultades y gastos de Universidad. IV. Las cátedras y sus formas de provisión: Tít. IX. De los lectores y regentes de cathedras. Tít. X. De las cathredas y prouisión de ellas. Tít. XI. Del valor de los votos. Tít. XII. Del regular de los votos. V. El orden de cursar y los grados: Tít. XIII. De la orden del cursar y principio destudio. Tít. XIV. De los grados y cosas pertenescientes a ellos. Tít. XV. Del grado de bachiller en derecho canonico y civil. Tít. XVI. Del grado de bachiller en santa theologia. Tít. XVII. Del grado de bachiller en medicina. Tít. XVIII. Del grado de bachiller en artes. Tít. XIX. De la orden de admitir para los grados de licenciado y doctor en todas facultades. Tít. XX. Del grado de licenciado de derecho canonico y ciuil. Tít. XXI. Del grado de licenciado en santa theologia. Tít. XXII. Del grado de licenciado en medicina. Tít. XXIII. Del grado de licenciado en Artes. Tít. XXIV. Del grado de doctor en derecho canonico y ciuil. Tít. XXV. Del grado de doctor en santa theologia. Tít. XXVI. Del grado de doctor en medicina. Tít. XXVII. Del grado de magisterio en Artes. Tít. XXVIII. De la forma de la yncorporación. Tít. XXIX. De los grados de collegiales y personas del Collegio. Tít. XXX. De los actos y repeticiones y conclusiones desta Uniliersidad
De la anexion desta Universidad al Colegio de Santa Mar a de !esos, v de los oficios, y personas della, y de los Claustros. De los derechos de la Universidad y Facultades. De los Diputados De los Procuradores de la Universidad. Del Secretario de la Universidad, y de los autos, y papeles della De los Vedeles. Del Maestro de Ceremonias_ De las Catedras desta Universidad, y de sus salarios, y de las lecturas que se han de leer en ellas. De las Conclusiones a que los Catedraticos han de ser obligados, y de otros Actos de la Universidad. De la vacatura, y provision de las Catedras, y de los Opositores que han de ser admitidos a ellas, y Votos que las han de votar. Del Examinador de los Estudiantes, y de la forma del examen. De los Cursos, y diligencias, que han de preceder al Grado de Bachiller. De los Grados de Bachiller en todas las Facultades De las Repeticiones para los Grados de Licenciados en todas las Facultades. De los Grados de Licenciados en todas las Facultades. Del Grado de Doctor en Teologia, Canones, y Leyes, y Medicina v Maestro en Artes. De las incorporaciones en los Grados de Doctores, y Maestros. De los trages de los Doctores, y Estudiantes, y de la vida y costumbres que han de guardar. De los entierros de los Doctores y personas del gremio de la Universidad. De las Fiestas, y vacaciones de la Universidad, para todas las cosas contenidas en estos Estatutos. Tít. I. Tít. II. Tít. III. Tít. IV. Tít. V. Tít. VI. Tít. VII. Tít. VIII. Tít. IX. Tít. X. Tít. XI. Tít. XII. Tít. XIII. Tít XIV. Tít. XV. Tít. XVI. Tít. XVII. Tít. XVIII. Tít. XIX. Tít. XX. Por ultimo, por Real Provisión de 3 de octubre de 1605, se Ordena al Oidor Luis de Paredes la visita y reforma del Colegio de Santa María de Jesús del Maese Rodrigo. Dicha visita se concreta en los Estatutos aprobados por Felipe IV el 21 de abril de 1621. La primera impresión es la de 1634 y la segunda —a la que hemos tenido acceso— de 1 695: Libro que COillielle lodo lo que loca y pertenece a la Real Unipersatlad, Estudio General Testa muy noble, y muy leal ciudad dr Sepin a , lila en el Golugie Mayor d e S. Ajaría de lesüs. Impres so en Sevilla, por luan Francisco de Blas, Impressor Mayor de dicha ciudad. y de dicha Real Universidad en dicho año de 1695. Con su habitual inteligencia sistemática J. A. 011ero Pina cit. p. 151/ elabora el siguiente cuadro de los Estatutos de 1621: 7. Normas de transcripción y signos diacríticos En general se han seguido las normas de la Gonunission Internalionale de Diplomalique (1984). Como siempre en esta clase de trabajos, las decisiones más difíciles de tomar son aquellas que procuran conjugar la máxima fidelidad al texto original con la facilidad de lectura. Así pues, la puntuación de nuestra transcripción se ha ajustado al sistema actual. Igualmente, se han colocado los acentos más indispensables para facilitar también la comprensión del contenido En relación con las grafías, se desarrollan íntegramente las abreviaturas, excepto en el caso de las siglas A (probación) y R(eprobación), desarrolladas en los mismos Estatutos. Las letras u, e se transcriben según su valor vocálico o consonantico. En relación con los signos diacríticos de la presente transcripción paleográfica, tenemos los Cuadro 3: Los Estatutos de 1621 1 1 representan las palabras borradas o de dudosa lectura en el manuscrito, con una extensión equivalente a lo que falta en el manuscrito. / Una barra oblicua representa el cambio de renglón o línea. Aplicaremos el mismo signo en los anexos paratextuales, a fin de indicar la separación de espacio marginal empleado por el glosador. /7 Dos barras oblicuas representan el final del folio, más que de la caja de escritura. En efecto, téngase en cuenta que, en el presente manuscrito —un documento público— algunas apostillas notariales" y muchos anexos paratextuales están consignados en el margen inferior o de pie. Las 'apostillas notariales" —todas en el margen inferior o de pie— y algunos anexos paratextuales en el margen inferior o de pie se indican precediendo a éstas dos barras. Di cambio, los anexos paratextuales marginales o interlineales se indican a la altura aproximada de las líneas en que se hallan en el manuscrito. El número del folio está representado dentro del texto con un número arábigo —el del manusccrito—, seguido de la indicación de recto) o 1 , (erso), todo ello entre corchetes 1 J y resaltado con negrita. * * Encierran las palabras interlineadas que, por lo demás, son muy pocos casos. (sic) delante de las palabras erróneamente escritas en el manuscrito. < a para propuestas de reintegración del texto que, por lo demás, son muy pocos casos. Add(itio) = añadidos textuales Corr(ectio) = correcciones textuales Om(issio) = omisiones textuales
" 14 [Itero] que el bedel sea Notario Apostólico y tenga libro en que asiente las / publicaciones de los que se án presentado para licenciados, doctores o maestros, / y escriva en él lo que depositó cada uno. / 33 [Ítem] que el bedel dé quema al Rector y conciliarlos de los gastos que se / ovieren hecho en qualquier grado. / TÍTULO SESTO Del / secretario y de lo que a su officio pertenesce / Statuimos y mandamos que aia un notario y secretario ante quien passen / "los actos tocantes a esta Universidad, el qual sea instructo en latinidad ; el qual / eligan el Rector y conciliados y collegiales dente Collegio y Universidad, / como lo disponen las constitutiones del dicho Collegio. / [henil que el dicho secretario no sea proveído del dicho officio por tiempo cierto / sino por lo que fuere la voluntad del dicho Rector y concitados y collegiales / los quales le puedan despedir guando bien visto les fuere con causa / o sin ella. / [Ítem] que el dicho secretario, antes que sea admitido al dicho officio, haga / una obligación ante un scrivano público en la qual se obligue de dar / y entregar al Rector en fin de cada un año o cada y guando que fue/re despedido o por el dicho Rector y conciliados le fuere mandado todas / y quales quier scriptura y autos que ante él ovieren passado, original/mente firmadas y signadas. / [Itero] que el dicho secretario haga Juramento que bien y fielmente usará de / su officio y que nunca será contra este Collegio y Universidad sino / siempre en su aiuda y favor, y que guardará el secreto de los claustros / y congregaciones desta Universidad y guardará y cumplirá todas las / cosas que estos Statutos requieren. / [Ítem] Mandamos que aya una arca en la sala donde se hazen los exalmenes secretos en la que se guarden todas las scripturas y autos origina/les que ante el dicho secretario passaren, las quales á de entregar el dicho // [6r] secretario en cada un año, según dicho es. / ' 2 F. Sv Acotación marginal exterior altura Un 3: 'no se saque'. 3 ' F. 5P. Acotación marginal exterior altura Un. 6, "sáquese". 34 E Acotación marginal exterior altura Lín. I I: / sáquese". [Itero] que aia un libro en el qual solamente se escriban los grados, ansi de / bachilleres como de licenciados, doctores y maestros y encorporaciones que / en esta Universidad se dieren ; y que al tiempo que los dichos grados se / dieren el dicho secretario esté obligado a escribir en el dicho libro la conce/ción del grado que se diere con dos o tres testigos firmarlo sionarlo de / su nombre sin dilación alguna; el cual dicho libro se torne luego al arca / de las scripturas suso dichas sin que el secretario lo lleve en su poder. / 3 " [Icen] que el secretario no dé fee de cursos qua ayan fecho en esta Univer/sidad para esta Universidad ni para otra parte que los cursos que / en esta Universidad se ovieren de ver los <I>leve originalmente ante el / Rector y conciliados si no fuere con licencia e mandado del Rector. / Iten I que el dicho secretario no dé fee de escriptura o claustro alguno que / en esta Universidad passare sin licencia del Rector. / [Ítem] que el dicho secretario sea obligado a hazer todos los actos tocantes / a esta Universidad sin derecho ni propina alguna ni pueda llevar más / derechos de los por estos statutos declarados, so pena que los huelba dobla/dos para el arca de gastos de la Universidad. / [Icen] que el dicho secretario esté obligado a dar el título o carta de qualquier / 57 grado que ante él passare dentro de tres días ; y que el bedel no le dé la / propina que le pertenesciere de qual quier grado hasta que aya dado / el título o carta. / 38 [Icen] que el dicho secretario, por la propina que por cada grado por estos esta/tutos está tassado, esté obligado a dar el título o carta signada en prega/mino, sin llevar más que su propina ; y que el título de bachiller en Artes / cumpla con dallo en papel, si el graduado no le diere pregamino. / 39 [Icen] por signar qualquier carta o título de qualquier grado que se sa/care segunda vez lleve dos reales si fuere de bachiller, y si fuere de/ licenciado, lleve quatro reales ; y por carta receptoria para provamientos / fuera desta ciudad lleve un real ; y por cada curso de oiente que por // [6v] él 3 ' F. or: Acotación marginal interior altura l-ín. u: 'no se entiende' 36 F. or Lín. I I. Cop BCC t. 16e 1,1 1 n 18, lleve'. Sin embargo, vid. supra p. 19 en el segundo parral() del Privilegio Rodado del rey Alfonso X El Sabio, de 28 de diciembre de 1254, la 'mima arcaica levar = llevar. F. 6r: Acotación marginal interior altura lins. 20-21, "esto se corrige / con los statutos nue/bos en papel". Cir_ infra reforma estatutaria de 5 de diciembre de 1566, ítems 1" y 2". 38 E. or, Acotación marginal interior altura Líns. 23-24: "tanbién guante> a eso se vean los michos". Clir. reforma estatutaria de 27 de lehrero de 1567, sub Luego ...". or, Reenvío marginal interior altura Lín. 27: 'lit supra".
se probare, medio real ; y por cada matrícula del oiente, seis maravedís, y / si lucre beneficiado o persona constituida en dignidad, doze marabedís, e dé / provisión de cátreda lo que se dize en el título 12, Statuto 7 ; y en las demás scrip/turas y actos que aquí no van declarados tasse el Rector los derechos que á / de llevar -1 ° / 41 Cómo el secretario á de tener el libro de matrícula y a quién á de assentar / en ella y los derechos que á de llevar véase en título 1 3, Statuto 5 (sic) <4>. Cómo el secretario en las cartas de quales quier grados que el Rector no diere / á de dezir de licencia Rectoris véase en el título 20, Statuto 25, y en el título 14, Statuto 13 (sic) < 11>. El secretario cómo á de screbir las cartas del mandamiento guando el liceo/ciado fuere approhado de todos, y cómo guando no lo fuere véase en el título 20, / Statuto 26 y 27. / El secretario cómo á de dar fee de lo que se determinare en el claustro véase / en el título 7, Statuto quinze (sic) <catorce>. / TÍTULO SIETE Del / maestro de cerimonias y música de los grados / Statuimos y mandamos que aia un maestro de cerimonias el qual sea uno / de los alguaziles de los veinte de a cavallo delta ciudad o otra persona que / sea bastante, el qual eligan el Rector y conciliarios y los quatro deanes / de las Facultades, el qual á de ordenar el passeo de los doctoramientos y po/ner en so lugar los graduados y los cavalleros y los demás ofticiales y / estar presentes al tiempo que se dé el grado para qua aya quietud y / sosiego, al qual se le dé propina maior en los grados de doctoramientos y / magisterios como se da a los graduados de aquella Facultad de que es el / grado. / [Icen] que el dicho Maestro de cerimonias no sea elegido por tiempo cierto sino / por el tiempo que les paresciere a los electores los quales le puedan despedir / guando les paresciere. / lu E 6p: Acotación marginal exterior altura Líos. 4-5: "a los nue/bos". (11r reforma estatutaria de 5 de diciembre de 1566. ítems 1" y 2". 41 E ori: Acotación marginal exterior altura Lín 6: - nuebos', 'forma estatutaria de 15 de agosto de 1566, 6" nem. [Icen] que el dicho maestro de cerimonias jure de no ser contra esta Univer/sidad y de obecer (sic) 42 al Rector in licilis e! bouestis como juran los demás / otticiales. // [7r] [Icen] ordenamos y mandamos que en qualquie<r> .1 ' grado de doctoramiento aia / tronpetas y atabales y ministriles ; y que en el dicho grado de magisterio o yncor/poración de doctor aya tronpetas y atabales ; y que en qualquie<r> 44 Repetición / o licenciamiento de qualquie<r> 45 Facultad aya trompetas y atabales. / kern] mandamos que se tome asiento con las trompetas y atabales y minis/triles asentando con ellos los que se á de dar en cada grado, de manera / que hagan obligación de no faltar guando fueren necessarios para la / Universidad <e> se obliguen con pena. / TÍTULO OCHO / De la arca de las Facultades y gastos de Uni/versidad / Statuimos y mandamos que aya un arca con cinco caxones, los quatro / donde se beche!, los maravedís que pertenescen de los grados a cada / Facultad y el quinto donde se echen los maravedís que pertenescen a / los gastos de Universidad. / [Icen] que los deanes de las Facultades tengan las llaves de los dichos quatro / caxones cada uno de su Facultad y que cada uno dellos al tiempo que se / uvieren de distribuir los maravedís de su Facultad pida quenta al Rector / y conciliados de los maravedís que aquella Facultad án pertenescido por lista / y lee del secretario de los grados que en aquella Facultad hasta entonces uvi/ere avido la qual el secretario dé sin derechos algunos. / [Icen] mandarnos que en la dicha arca aya un libro en el qual se asiente y es/criva el día que se destribuieron los dichos maravedís para que aya quenta / y razón de todo. / [Icen] que los maravedís que pertenescen a las Facultades se destribuian entre / el Rector y todos los graduados de la Facultad y que esta destribución se / haga el día de Sant Pedro 46 en la tarde en cada un año, y que este día se / den los grados de bachilleres en Artes. / 42 E. Ge Lín. 30. Cop BCC Í. lov Lin 29: 'nbedescee' 43 E 7r Lín. 1. Cop BCC f. loe Lín. 30: "qualquier". 44 7r Lín. 1. Cop BCC I. 161 , Lín. 31: llqualcituer" 4 - 1 E. 7r Lín 3 Cop BCC t loe Lín. 31 llqualquier" 16 F. 71: Corr marginal ulterior altura Lín. 27: "San Mareos" 114 115
7 [ken] que 1111 procurador maior desta Universidad tenga la llave del / caxón donde se hechan los marahedís que pertenescen para gastos / de Universidad, los quales pidan quenta de los maravedís que án pertenecido 7/ [7v] a la dicha arca o caxón de gastos de Universidad al Rector y conciliados / en la forma que la piden los deanes de las Facultades como dicho es. / TÍTULO NOVENO / De los lectores y regente de cáthcdras / Statuimos y mandamos que los lectores y regentes de cáthredas comiencen / "a leer de el día de San Lucas, que es a diez y ocho días de otubre, y lean cada día una / ora, a las oras que el Rector y conciliados le señalaren, y que los regentes de artes / lean dos lectiones cada día, a tarde y mañana, y que lean todos los días del / año ecepto los domingos y fiestas que la cibdad guarda y el día de la dedicación / de la capilla deste Collegio y Universidad, y los jueves que se acostumbran guar/dar por asuetos la semana que no uviere fiesta. / ['tem] que desde primero día de julio hasta prostrero (sic) 1 " de agosto tengan vacaciones / por el gran calor que en el tiempo haze y ansí mismo desde el domirwo de / Ramos 5 " hasta el domingo de casi modo. 51 [Icen] que faltando algún regente de leer sea multado de lo que le venía aquel / día, la mitad para el arca del Collegio y la otra mitad para el bedel el qual / á de tener quenta con ver las faltas y dar fee dellas. / [tem] que los cathredáticos lean lo que por el Rector y conciliarios le fuere asignado / y que los Regentes de cáthredas de artes lean el primero año Sumidas y el segun/do Lógica Magna y el tercero Philosophía y el fundamento sea el testo de Aristó/tiles, y el expositor que le segnalare el Rector y conciliados. / [Icen] que los regentes de Artes tengan cada sábado conclusiones por rueda, y que / el regente que sustentare presida y los otros dos regentes arguian. / 47 E 7r: Acotación marginal interior altura Uns. ( - /: "no se saque". 48 E 71): Acotación marginal exterior altura Un. 6. 'sáquese" 49 E Escolio marginal exterior altura Lín. 12: Cop BCC 1. 17ii Un. 7: "postrero'. Vid. infra 11. 53. 5(1 I' 70: Ladillo marginal exterior altura Líns. 13-14: "Vacaciones ( 1 Semana Santa'. : 11 E 7p: lin 14: "casi modo" - Cuasimodo. Domingo de Cuasimodo: el domingo siguiente a la Pascua de Resurrección. Sinónimo: pascuilla. [Icen] que los cathredáticos de Theología o Medicina tengan una vez conclusiones / en cada un mes, cada uno en su Facultad, y que los dichos cathredáticos tomen / ora que no ynpidan unos a otros. / [Icen] que todos los lectores regentes de cáthredas estén obligados a hazer cada / uno una repetición en cada un año de las materias que en aquel año oviere / leydo , so pena de dos ducados. / [Icen] que el Rector visite dos vezes en el año todos los cathedráticos y vea y se ynforme si passan y leen a provecho de los oientes y conforme a los statutos / 52 desta Universidad, la qual visita haga el Rector con un conciliario y con el 5 ' // [8r] secretario que dello dé fee, y el dicho Rector y conciliados puedan / multar e hasta privar de la cáthreda, y si no concordaren entre / por ditfinidar el deán de la Facultad. / [Icen] que ninguno otro que sea cathredático pueda leer sin licencia / de Rector y que para dársela el Rector vea que no sea a ora ympedida / o que quite los oientes a algún cathredático y que no lea ma/teria que algún cathredático lea o aia de leer de próximo. / [Icen] que si uno no leiere y otro viniere a leer con licencia del Rector, se / prefiera en eligir general y ora el maior en grado, y en ygual grado / de más antiguo, salvo si el menos antiguo oviere quinze días lectivos / que lea se obligare a arbitrio del Rector a prosseguir la lectura, / y mandamos que el graduado por esta Universidad se prefiera al gra/duado por otra en ygual grado y que los collegiales deste Collegio / y Universidad se prefieran a todos aunque sean a los de esta Universidad / y aya leído quinze días y más tiempo, salvo si no fuere a graduados / de doctor por esta Universidad más antiguos. E mandamos que los col/legiales sean avidos por hijos desta Universidad para en todas las / cosas como si en ellas se °vieran graduado. 54 / TÍTULO DIEZ / De las cáthredas y provisión de ellas / I. Statuimos y mandamos que todas las cáthredas que ay en esta Univer/sidad se vaquen y provean de nuevo cada tres años y que no se puedas/ proveer por más tiempo que los dichos tres 52 F. 70: Ladillo marginal exterior altura Líns. 31 - 32: "Visita de / Cáthedras 1 4 53 F. írii: Apostilla notarial marginal inferior o de pie: "va entre renglones do dize postrero. Valga". (firma del notario apostólico). )4 F. Sr: Nota marginal interior altura Lín. 17. "nota". F. 8r: Acotación marginal exterior altura Líns. 21 - 22: "sáquese".
años y que los cursos de Artes, / si vacaren y se provieren en el segundo o tercero año que no se pro/vean por más tiempo de lo que resta hasta acabar a que el tiempo y / curso comencado. / 2. [Icen] que guando alguna cáthreda vacare por ser el trienio cumplido / o en otra qualquier manera, que el Rector supiere que ésta va/que, dentro de tres dias se pongan editor para todas las personas / que se quisieren oponer parescan ante el Rector y conciliarios // [8v] dentro de diez días o del término que por el Rector y conciliados le fuere/ señalado. / causa bastante dentro / de un día natural, a lo menos semiplenamente por un testigo por lo menos. Y si ansí // [9r] no lo probare dentro del dicho término, que el dicho conciliado proceda / con el Rector y conciliados en la provisión de la cáthreda y el opposi/tor pierda el dicho ducado y la mitad sea para el conciliado recusado, /y la otra mitad para el arca de gastos de Universidad. Y si causa bastante / se provare semiplenarnente, como dicho es, dentro del dicho término, el dicho con/ciliario quede recusado, y entre en su lugar otro a quien por los Sta/lutos del dicho Collegio pretenesce. Y se le buelba al dicho oppositor el dicho / ducado que depositó. Y querernos que sin causa bastante Rector ni con/ciliarios no pueda ser recusado. Y declaramos que 3. ['tem] que el que se oviere de oponer a qualquier cáthreda muestre ser / graduado por lo menos en la Facultad de que es la lectión de la cáthreda 57 / y que en cáthreda de Cánones baste ser graduado en Leies y al contrario / en ',cies, baste ser graduado en Cánones. / no sea ca*u*sa" bastante / de recusación ser al"uno de los con/ciliarios y ser del mismo Collegio. / iositores concoleoa del Rector o 4_ Litem] que el que se oviere de opponer a qualquier cáthreda se presente / y opponga ante el Rector y conciliarlos, los quales son juezes de la pro/visión della y de todo a la provisión della tocante y por evitar malicias / y dilaciones y por que los oientes con la dilación de la provisión desta / cáthreda no sean defraudados, mandamos que el tal oppositor ante todas / cosas jure, que no se oppone a emulación de persona alguna sino por proseguir / su . justicia, y que ansí mesmo jure que estará y passará por los Statutos desta / Universidad ; el qual juramento tornado del dicho opositor, se ponga en el pro/censo. Y regular los botos, y declare a quién pertenesce la cáthreda, y se le / dé possesión. / 5. [Icen] que si algún oppositor recusare o tuviere por sospechoso al Rector allegue/ causa bastante, y deposite dos ducados ante todas cosas. Y los conciliarlos, / y el deán de la Facultad de que es la cáthreda conoscan de la dicha recusa/ción, y el oppositor prueve la dicha causa dentro de un día natural plenamente, / y si no la provare plenamente dentro de dicho término, que el Rector proceda / en la provisión de la dicha cáthreda. Y el opositor que recusó pierda los dos / ducados que depositó y el uno sea para el Rector recusado y el otro sea / para gastos del arca de Universidad. Y si causa bastante se probare dentro / del dicho término que el Rector se abstenga y entre en su lugar el concilia/rio más antiguo y se le buelban los dos ducados al que los depositó. / 6. ['tem] que si alguno de los conciliarlos fuere recusado, el oppositor que lo recu/sare alegue causa bastante y deposite ante todas cosas un ducado, y el / Rector y conciliarlos y deán de la Facultad de que es la cáthreda conoscan / de la dicha recusación, y el oppositor prueve la dicha 7. - Icen] que si algún oppositor pidiere que con el Rector y conciliados asista / el deán de la Facultad de que es la cáthreda a la provisión della, que en / tal caso el dicho deán de la Facultad pueda assistir, y asi<s>ta:' 9 con el Rector / y conciliarios en la provisión. Y querernos que aunque muchos oppo/sitores pidan la dicha asistencia, que no puedan entrar más de un deán / con el dicho Rector y conciliados. / 8. [ken]] que no pueda asistir con el dicho Rector y conciliados persona al/guna que no sea del cuerpo desta Universidad, o graduado della o col/legial deste Collegio y Universidad aunque se dé con consentimiento / de las partes. / 9. [Icen] que si el secretario fuere recusado con solo el juramento del / opositor en qualquier tiempo que sea, que el Rector y conciliarlos le den / un acompañado sin sospecha a costa del que lo recusare. Y que para / ello deposite los maravedís necessarios corno el Rector lo mandare. / o. [Icen] mandamos que las dos cáthredas de Prima de Theología y Cánones / se provean por la orden y votos de la personas que el fundador deste / Collegio y Universidad dispuso con la constitución 23 y por la fee / en ella contenida. // [9v] 60 1 I. [Icen] que todas las demás cáthredas de qualquier Facultad que sean, / se provean por votos del Rector y conciliados, y por votos ansí mismo / de los collegiales deste Collegio y Universidad que fueren de la Facul/tad de que es la cáthreda. / "() F. 8r: Apostilla notarial marginal interior o de pie: "va enmendado do dize que si uno no leyere — Cathedratico FF". 58 E 9r: Corr. intelineal 8-0: "causa" Valad (firma del notario apostólico) 59 E 9r Lín 1 4. Cop FICC I 18p Lín. 25: "asista". ' F 81): Nota marginal exterior altura linc. 3-4: "ojo"_ 69 E. 9r: Acotación marginal exterior altura lins 1-4 uoio. /no se saque lo / rayado / [
12. [Icen] que si el Rector se oppusiere a alguna cáthreda, que entre en su / lugar por vicerrector el conciliario más antiguo, el qual junte claustro / y haga los demás actos pertenescientes a la provisión de la cáthreda en / su propio aposento, o en el lugar que le paresciere libremente y que el / Rector no le impida a cosa alguna ni se hal<l>e presente a acto tocante / a la provisión de la cáthreda, so pena de quedar inhábil en el un caso y / en el otro de la tal oppusición de la cáthreda. / 13. [Icen] que si el oppositor fuere descomedido contra el Rector prosiguie/ndo su opposición, que el Rector y conciliarios y los quatro más anti/guos deanes de las Facultades lo puedan castigar y dar por ynhábil / para la dicha opposición. / 14. [Icen] que qualesquier oppositores durante la vaccatura de la cáthrc/da pueda proseguir la lectura que con licencia del Rector tuviere an/tes comencada, pero que no pueda comentar lectura de nuevo sin espe/cial licencia del Rector so pena de ynhábil. / 15. [Icen] que el oppositor no pueda prometer de leer lecturas extra ordina/rias sin que primero se obligue y preste caución ante el Rector y con/ciliarios en la cantidad que les paresciere de cumplir las dichas lecturas / y que si después no las cumpliere que pague la pena a que se obligó / la qual sea para arca de gastos de Universidad. / 16. [Icen] que passado el término de los edictos el Rector delante de los con/ciliarios y de los oppositores que se quisieren hallar presentes o en / su absencia siendo citados, assignen puntos a los oppositores abriendo / el libro que se á de leer en la cáthreda por tes partes y el oppositor / escoja la parte o punto que él quisiere de ellas ; y que si el Rector no // [10r] fuere de la Facultad de que es la cáthreda, lo pueda cometer a un con/cilario o doctor que sea de la Facultad y el oppositor tenga un día na/tural de veinte y quatro oras para leer una ora de opposición.('I / 17. [Icen] que las opposiciones de las cáthredas de Artes e Theología, acabado / de leer una ora el oppositor como dicho es, sean obligados los demás opposi/tores a le argüir contra el punto o contra lo que á dicho en la lectión / de la ora y que el Rector se halle presente a las lectiones de opposición. / [Icen] que se asigne a los oppositores por sus antigüedades en ygual grado ; / y si concurrieren bachilleres con licenciado y licenciado con doctor, / simpre sea preferido el mayor en grado para leer a la postre si quisi/ere ; y que en cáthreda de Derechos ansí mismo se prefiera el mayor en / grado, aunque no sea graduado en la Facultad desta cáthreda, porque / lo tenemos por una "I F Inr: Ladillo marginal interior altura Líns. 2 - 3: "oppositor" Facultad ; pero si concurrieren bachiller con [ - Jachi/11er, el licenciado con licenciado en ygual grado, se prefiera el graduado en / la Facultad en que es el grado de que es la lección de la cáthreda y / que en las otras Facultades se guarde la orden de las antigüedades / en ygual grado, teniedo respecto a la Facultad de que es la lectión / de la cáthreda. / [ken I que el graduado por esta Universidad, aunque sea menos antiguo / en ygual grado se prefiera al graduado por otra universidad salvo / si fuere a collegiales deste Collegio y Universidad los quales querernos / que sean avidos por graduados y hijos desta Universidad.» / [Iten] que el que no leyere no sea avido por oppositor, salvo si dos médicos / de los más antiguos desta Universidad dieren fee que está enfermo de tal / manera que no pti<e>de sin peligro leer ; y que en este caso se tomen votos / por él, con tanto que los que votaren juren que están bastantemente in/formados del dicho oppositor por lectiones públicas que á leído y le án / y no de otra manera. / [Icen] que acabada la lección, si el oppositor quisiere ynformar desa / justicia lo pu<e>da hazer modesta mente sin ynjuriar ni vituperar // [10v] a los demás oppositores./ 63 [ken] que ningún oppositor pueda hablar a ningún studiante que tenga / voto en parte alguna sino fuere en este Collegio y Universidad, y que / si entrare en casa de algún studiante que sea voto durante el tiempo de / la vacatura, que sea ynábil por aquella vez para la opposición. / [Icen] que sean inábiles para botar los que no estivieren (sic)" matriculados / quinze días por lo menos antes de la vaccatura de la dicha cáthreda, / salvo si fuere de San Lucas hasta primero día de diziembre y queremos / 65 que los que stuvieren matriculados en Theología o en Medicina pueda / voctar en cáthreda de Artes, y que sean ynábiles los que no uvieran / ganado algún curso en esta Universidad, pero si tuvieren cursos de / otra Universidad y van cursando en ésta, que pueda voctar todos los / 66 cursos que tienen de otras Universidades y sean ynábiles los que no / son oyentes, de tal manera que aia más de diez meses que dexa/ron de oyr, salvo si dexaron de oyr por ser bachilleres (y ayer acabado / de oyr) en esta Universidad ; que en tal caso aunque no sea oyente, / matriculándose primero, puedan voctar, contanto que no ayan passado / tres años continuos sin averse matriculado o ayan dexado el studio / por dos años para no lo proseguir ; y " 2 E 10r. Nota marginal interior altura Lín. 22: "nota". 63 E 101,: Glosa marginal exterior altura 1.ins. 1-3: [ ojo. / está 1 [ 64 E IOv I.ín. 5. Cop BCC 1. 191 , Lín. 21: "estuvieren". F. lou: Glosa marginal exterior altura Líos. 9 - 1: /inabili/dades / de / botos' 66 E lov. Acotación marginal exterior altura Líns. 13 - 15: "nota / que no / dixo / calidades".
sean ynábiles los que fueren gradu/ados de grado de licenciado en la Facultad de que es la cáthreda salvo en / los votos que tienen el Rector y conciliados y collegiales que estos voten / aunque sean graduados de licenciados o doctores. Y queremos que los licenciados / en Artes que tuvieren cursos de oyentes en Theologia o Medicina pue/dan boctar en Theología o Medicina aunque sean licenciados en Artes, pero / que los graduados de licenciados en Theología o Medicina no puedan voctar / los cursos que tuvieren de Artes y sean ynábiles los que tuvieren cur/sos por esta Universidad y sean fechos bachilleres por otras el que / fuere menor de quatorze años cumplidos ; pero siendo de quatorze / años, pueda voctar los cursos que tuviere de los años precedientes, // [1 Ir] y sea ynhábil el que oviere entrado en casa de algún oppositor / en el tiempo de la vaccatura o si el oppositor fuere collegial uviere / entrado en su cámara, salvo si fuere el tal vocto collegial o fami/liar, y el que oviere dicho por quién á de botar o quién la me/rece mejor o oviere rogado o encargado a alguno la justicia de / los oppositores señaladamente, y el que oviere dado palabra de / botar por alguno, y el que oviere recibido algo por su voto aunque / sea comida o colación o lo esperare recibir, y el que oviere apellidado / de día o de noche el nombre de algún oppositor, y el que no ()viere oydo / las lecciones de oppusición o otra lección por capítulo entero por donde esté bashantemente yníormado. / 67 [Icen] que pueda dar el Rector por ynábil al que oviere pateado o / hecho otro desasosiego para estorvar la lección a algún oppositor an/tes de la ora y el que oviere hecho apuesta qual lleva la cáthreda. / [Icen] que se les encargue a los voctos y juren que botará por el oppositor / 68 que mejor leerá y regirá la cáthreda y a más utilidad y provecho / de los oyentes ; y sean avisados que no romperán ninguna cédula / y que la cédula del nombre del oppositor por quien botaren se dé / al secretario, el qual asiente en las espaldas della los cursos y ca/lidades. Y, ansí escriptos, el secretario la dé al Rector para que la / eche en un cántaro o caxa donde se echan los voctos, y las otras cé/dulas eche un conciliado en otro cántaro o caxa ; y el secretario ansimis/mo escriva el processo" en nombre de cada un voto y los cursos y calida/des que tiene ; y guando fuere ora de no recebir botos, se metan / los dichos cántaros o caxas en un arca debaxo de dos llaves de / las quales tenga la una el Rector y la otra el secretario. / [Icen] que los botos se tomen en este Collegio e Universidad, y que / fuera dél no se vaya tomar boto alguno, salvo si no estuviere enfer/mo, y en tal caso vayan dos conciliarios y el secretario a tomarle el boto. // [1 I vi [Icen] que al tiempo de votar no esté persona alguna más del Rec/tor y conciliados y el secretario y los que botaren. / [ken] que en las cáthredas de Súmulas y de Lógica y de Philoso/phía no vote sino el que tuviere curso en aquella Facultad, de / manera que los sumulistas no voten cáthreda que se pro/veiere para Lógica ni los lógicos en provisión de cáthreda para / año de Philosophía. / [Icen] que guando se pusieren algunas excepciones contra algunos / votos, si no fueren notorias y tales que en continente se puedan / 7 (}provar sin estorvar el recibir de los votos, que el tal voto bote y el / secretario le señale y asiente ansimismo la señal en el processo ; / y después de renunciado y concluso el processo, se determine si aque/Ilos botos valdrán o no, y si se determinare que no valgan al tiempo / del regular, se rompan sin verse, y que en lo que en este caso se / determinare se escuche y se asiente en el processo. [Icen] que si se pusiere alguna ynabilidad contra algún oppositor / antes que se aya comentado a tomar botos, que se pronuncie y de/termine sobre la tal ynabilidad antes que los botos se encorniencen / a tomar, pero si se oppusiere después de ayer comencado a tomar botos, / que no se determine ni pronuncie sobre la tal ynabilidad hasta des/pués de ayer renunciado los botos los oppositores y concluido, y que / entonces se determine, y con lo que determinaren en este caso y en lo / del statuto precedente, se proceda adelante y regulen los voctos / y provea la cáthreda y den la possessión della y lo que determinaren / sobre las dichas ynabilidades o ecepciones se assienten en el processo / para que, proveída la cáthreda las partes puedan prosseguir su justicia. / [Icen] mandamos que guando alguna cáthreda vaccare, el Rector el / día que se publicare por vacca haga leer en un general los statutos deste / título para que los oppositores y votos mejor lo puedan guardar. / TÍTULO ONZE / Del valor de los votos // [1 2r] Estatuimos y ordenamos que ninguno bote ni diga ni se le quente mas / cursos de oyente de los que oviere menester para hazerse bachiller en aque/Ila Facultad, ni de passante más de los que ovo menester para hazerse licenciado / y su persona. / 67 F. 11r: Acotacinn marginal interior altura Lín. 12: "no Se". 68 F. 1 Ir: Ladillo marginal interior altura Líos. 16-19: "calidades de los opposito/reii para votar / ellos" 611 F. I Ir: Ladillo marginal interior altura Líos. 22 - 24: "processo del nombre del votado'. 7( ' F. marginal exterior altura Líos. 11- 12: "ecepcio/nes contra / votos'.
71 [ken] que los cursos de oyente y passante sean de un mesmo valor. / [Iten] que los cursos de Theología y Medicina án de ser ganados después / de ser bachilleres en Artes o a lo menos después de ayer hecho cursos / para lo poder ser. / [Icen] quel voto que tuviere un curso solo su persona valga otro y se / 7 I'assienten dos ; y que el que tuviere dos cursos su persona valga otros / dos y se le asienten quatro, y que aunque tenga tres o quatro o más / cursos su persona no pueda valer más que dos cursos y los que ovi/ere cursado. / [Itenl que el bachiller canonista bote en cáthreda de leyes y su persona / "valga dos cursos v más lo que uviere ganado en cánones y la calidad / de bachiller, y lo mismo valga el bachiller legista votando en cánones. / [Icen] que el <que> tuviere cursos en cánones y en leyes, y no fuere bachiller, / que bote en la Facultad en que se matriculó aquel año, y que las de/más Facultades no se ponga calidad de bachiller si no lo fuere en la / 74 Facultad de que es la cáthreda ni pueda botar el que no tuviere cursos en ella. / [Icen] que el boto del Rector y conciliados, si fueren de la Facultad de que / es la cáthreda, valga el boto de cada uno su persona y cursos que tuvi/ere de oyente y passante los que fueren necessarios para graduarse / 75 de licenciado y no más, y calidad de bachiller si lo lucre ; lo mismo valgan / los votos de los collegiales que fueren de la Facultad de que es la cáthre /da ; pero si el Rector o alguno de los consiliarios no fueren de la Fa/cultad en que votó el Rector, valga su persona / y cuatro cursos, / y el de qualquier consiliario valga su persona y tres cursos. / [Icen] que no se ponga ni aia más calidad que de bachilleres en la Factil/tac1 76 que es la cáthreda, salvo en Cánones y Leyes y como dicho es de pres/bítcro, y que dos calidades valgan un curso, // ' 1 E 12r: Ladillo marginal interior altura Líns. 5-6: "valor de oyente / y passante" 72 E 12r: Ladillo marginal interior ahora Líns. 10-12: "cursos y votos personales y sin valor". 73 E 1 2 r: Nota marginal interior altura 1.141. 15: "nota". 74 F. I2r: Ladillo marginal interior altura Líns. 20-21: "nota. / calidad de /bachiller". 75 F. 1 2 : Ladillo marginal interior altura 1.111S. 24-25: "votos de Rector / y conciliarios". 7(1 E. 12r, Escolio marginal interior altura Líos. 30-31: "dos calidades / hazen un corso". [12v]TÍTULO DOZE Del / regular de los votos / Estatuimos y mandamos que después de rccebidos los botos y / renunciados los oppositores y concluso el processo, el Rector y con/ciliarios le vean y determinen sobre las excepciones e ynahilidades / opuestas a los oppositores después de averse comentado a tomar votos, / y ansímismo pronuncien sobre las excepciones puestas a los votos re/peliendo o aprovando los votos señalados como dicho es en el Título 10, / Statuto penúltimo e ante penúltimo, [Icen] que, provando sobre las dichas excepciones el Rector y concilia/rios delante el secretario, saquen el cántaro o caxa donde están / los votos y lo pongan sobre una mesa delante de todos, y el Rector / dé a un conciliarlo una aguja y un hilo para que enhile los botos / de un oppositor y otra a otro conciliado para que enhile los de otro / oppositor, y desta manera tantas agujas como oppositores oviere ; y / el Rector abra el cántaro o caxa y sáquelas y 77 (sic) cédulas y botos / uno a uno 78 y los vaia dando a los conciliados para que las enhilen ; / y al sacar de cada cédula, el Rector la lea el nombre del oppositor / y los cursos y calidades que tiene y el secretario las vaya escriviendo / en un papel por su número, el qual papel tenga el secretario *re*partido 79 / en las órdenes necessarias ; y acabados de sacar todos botos y cédu/las en presencia de los consiliarios y secretario, passe todos los votos / y los queme dos vezes mirando al passar el nonbre del oppositor/ y el número de los cursos y calidades, y, contadas, asiente y savia / el número de las cédulas que cada oppositor tuvo e reduzga / las personas e calidades todas a cursos, y al que tuviere más cursos, / reduzidas en la manera que dicha es, le den la cáthreda y de/clare pertenescerle, y le den luego la possessión sin enbargo de qual/quier comisión//. 3r][ !ten] que los oppositores que estuvieren en igual número de cursos y / calidades, y si la cáthreda yace() por el tiempo y se oppuso a ella, el que / la tenía antes que sea preferido al otro en qualquier número como dicho / es ; y que si no fuere el que la tenía antes e alguno dellos fuere collegial, / sea preferido al otro ; y no siendo collegial, se prefiera al maior en grado ; / y siendo yguales en grado, que el Rector y conciliarlos voten a qua] se dará. / [Icen] que el Rector y conciliarlos no den possessión de cátrhreda a persona / alguna de noche ni después que se oviere tocado campana para el Ave María. / 7 ' E 120 Lín. 16. Cop BCC C 21i: Lín. 21: om. 78 E 121 , Lín. 17. Cop BCC I. 21r Lín. 21: "una a una" 79 E 120: Add. interlineal 19-20: "repartido" Cop 13CC I. 21 Lín. 25. "repartido". 124 1 2 5
!ten 1 que sino oviere más de un oppositor„ que el Rector y conciliarlos / y deán de la Facultad vean y boten si en el oppositor ocurren alguna / calidad que impida a proveerse la cáthreda paresciendo que la ay, / boten por A y R : y aviendo más número de R, se torne a votar / de nuevo : y aviendo más número de A, se le provea y dé la possessión ; / y I1() aviendo duda que en el oppositor suso dicho ay alguna calidad que / yinpida. se provea sin botos por A y R. / Icen I que el que llevare la cáthreda proveída por opposiciOn O votos, pague / por la provisión della los derechos siguientes: Si la cáthreda valiere / seis mil marevedís, pague al Rector y secretario a cada uno medio ducado, / y a cada uno de los conciliarlos y bedel quatro reales. y si no se proveivere por opposicián y botos de studiantes, pague al Rector medio ducado / y a cada uno de los conciliarlos bedel y secretario tres reales. Y si la cát/hreda tuviere más de seye mil maravedís hasta diez. y se proveicre por votos / de enllantes, pague al Rector ocho reales y a cada uno de los C011e i ari (; bedel y secretario medio ducado: y si no se proveyere por botos '"de studiantes. pague al Rector seis Reales y a cada uno de los concilia /dos bedel y secretario quatro reales. Y si la cáthreda valiere más de / diez mil maravedís hasta Cilli 11Ze y se proveiere por botos de studiantes, al Rector / y secretario a cada uno *un ducado y a cada uno"' de los conciliarlos y bedel siete reales y si no se pro$ 3 ii [ I 3v]veiere por votos de studiantes, se dé al Rector ocho reales e a cada uno de los conciliarlos y secretario y bedel cinco reales. L si la cáthreda/ valiere más de quinze mil maravedís hasta (malquiera cantidad que sea / y se proveyere por votos, lleve el Rector ducado y medio y a cada uno / de los conciliados <y> bedel un ducado" y el secretario ducado y medio; y si no se proveyere por votos de studiantes lleve el Rector quinientos maravedís y cada uno de los conciliarlos bedel y secretario treziento maravedís. / [Icen] que el cathredático, antes que se le dé la possessión de la cáthreída ante el Rector y conciliarios, jure en esta forma: Ego N. jaro per Deinn oninipolenton a«Iloriosinn iknilricon / ello Virqinew A lariain quo,/ chirle Lliiipersilatoli islam /,tdilicabo el honorabo trique /ancho in quantum in une /Neuf, rice ci dril l retiro 5111 . S liildtC1114S tldPCVStibOr, rice de Ref«litid 'mins cothrede / aniplins wfromilaw out iradaho Ilisl proid islius Conon el / llnincrsitatis il,nlula iiisponunt nlllnr pu - 1111 . 111mi, Reelorique in licilis / et honcstis °Pelan'. lb /He OMS /hico. 84 rIten1 que el cathredático que dexare de leer sea multado como dicho / es en título (.): y que si faltare de leer sin licencia del Rector veinte días lectivvos continuos y no lectivvos, con tanto que en estos veinte / días no entren las vaccaciones del verano ni las de los días de l'asqua, / que el Rector y conciliarlos vaquen la cáthreda ; pero si estiviere enfermo y pusiere sobstituto, hasta el arbitrio del Rector. o se ausentare con licencia del Rector desando sustituto, bastante al dicho arbitrio que el Rector le pueda dar licencia por el tiempo que le paresciere / y arbitrare con que no se perjudique a los oyentes, e en esto le encar/gamos la conciencia. / TÍTULO TREZE De / la orden del cursar y principio de studio$' // [14r]$1 Estatuimos y ordenamos que el primero día del ano para cursar 1 qualquier l'acuitad se queme desde el día de Sant Lucas, y que ninguno / pueda ganar curso sin estar matriculado, y que guando se provaren / cursos se mueven justamente que están ganados y cursados stando ma/triculados en la Facultad. / llten1 que el Rector, passado el día de San Lucas, dentro de ocho días en / cada un año, haga publicar en los generales desta Universidad que / todos los estudiantes se matriculen de nuevo dentro de veinte días so / pena que de ay adelante tasta que se matriculen no ganarán curso. / [Iten] que el que se oviere de matricular en qualquier Facultad sea pri/mero examinado en Gramática, y mandamos que el /$ 7 Rector y claustro nonbren Un maestro para que haga el dicho examen / al ricial se le dé medio real por el dicho examen; y que la eleccion del / tal maestro examinador sea en cada un año y por electión del Rector, y claustro pleno, siendo llamados para ello. / ['ten] que estando su/ ficiente en latinidad, el Rector dé una cédula para / el secretario desta Universidad para que lo assiente en el libro de la ma/tricula con día mes y año y que sin la dicha cédula del Rector el dicho / secretario no pueda matricular a ninguno ; y que por la dicha matrícula / den al arca del Collegio seis maravedís y al secretario Otros seis y al bedel / "quatro, y que antes que se matricule jure de obedecer al Rector yin liciitis et hones - tis. / su 1 1 Rr: ladillo mar g inal interior altura lins 24-20- los derechos de la prohisuirn de las ciathe/drasi' .Si E 13r Add interlineal 28-29. "un ducado y a cada uno' ( op ( 1 21 e l a cada uno un ducado v a rada uno " add n.82 82 F . 13r: Apostilla notarial marginal ¡Menor o de pu_ va entre ren g lones do <In> un ducado y a cada Lino Valga [lima del lunario apostPlico 84 1 13r Corr interlineal 4-5: "un (read' Vid infra n 85 'Si L 13v: Ladillo marginal exterior altura lins 17-19: "abymeid / de cathei'draticos" F. 13ii Apostilla notarial mar g inal inferior o de pie. "va enmendado do cure un ducado Valga firma del notario apostó) ice. SI F 1-tr Ladillo marginal interior altura lin 1 'matricula' E 1-Ir Ladillo marginal interior altura lin 12: "examinador 3 de gramática". 88 F. 140 Acotación mar g inal interior altura Lin 21- "sáquese"
¡Icen 1 que el día de San Lucas por la mañana, por principio de estudio se haga / un exordio en latín, el qual haga un estudiante de curso de Lógica, el / que nombrare el cathredatico de la dicha cáthreda de Lógica y sostenga / y sustente un acto de Theología, y a falta de no poder ser de Theología i sea de Derechos, y no de otra Facultad ; e que el Rector nombre persona que tenga el dicho acto. / Iten que cada un curso de oyente o de lectura sea o se quente de un año r a lo menos la maior parte dél ; y que lo que restare aquel año en que .1 oviere ganado cursi) no le valga por otro curso en la mesilla Facultad / ni en otra. jr [1 4v] [Icen] que los cursos que uno ()viere ganado para hazerse bachiller sean / continuos sin notable interpolación de tiempo, de tal manera que no sea a tanto el tiempo de la interpolación como el de los cursos que son menester para bachiller y que no aya techo interpolación de dos años conitinuos si no lucre por enfermedad o por otro tan justo impedimento, a ./ parescer del Rector y conciliados. / 8 " I Icen] que ninguno pueda ganar curso en Theología ni en Medicina sin que / primero sea bachiller en Artes o a lo menos tenga cursos para poderlo ser. / flten1 que el que cursare en Theología o en Medicina no le sea impedimeinto para ganar cursos de passante en Artes. / [Icen] que los que truxeren cursos de otras Universidades se admitan siendo / "de Universidades y 1:studios Generales aprovados y no de otra manera y / que en los bachilleres en Artes se guarde lo que <se> dispone en el título 18. [ken 1 ue los Canonistas )ara vahar curso los dos años - >rimeros cursen / o 'an dos lectiones cada día y que los años restantes baste a ovr y cursar / en una. / [Icen ] que los cursos de passante para licenciado se ganen residiendo en Universidad y acudiendo a los actos públicos que en ella se hazen, y si ansí no uvieren ga/nado los dichos cursos, paguen los derechos que se dize en el título 20, Statuto / 81 I4n: Acotación marginal exterior altura Líos. wanto a la í medicina es este statuto qual / ley del reyno / y así no vale" ”” P 11r: Nota marginal estenur altura io [ken 1 que los cursos para bachiller los vean y aprucven el Rector y conciliairios, y los cursos de passante para licenciado los amueven y examinen el Rector / y conciliados y deán de la Facultad. / [ken 1 que si alguno fuere ábil y sufliciente para se graduar de bachiller, t.' "'la qual sutticiencia conste por examen y tentativa que el Rector y / conciliados le hagan o un doctor o cathredático a quien el Rector lo r cometiere, que el Rector o concilarios puedan dispensar con él para / " 2 el dicho grado en un curso; y esto no se entienda en los médicos porque / ya está mandado guardar la premática del año de 63 años. / flten 1 que el que fuere ábil y sulliciente para lo graduar de licenciado ; la / qual sufficiencia conste por la tentativa que se dize y dispone // [15r] en el Statuto 2 en el Título 20, y por la forma en él contenida que "lel Rector y conciliados puedan dispensar con él en un curso o en dos / para el dicho grado y que en cursos de lectura ni de ciática no se dis )en/se en nin ,, uno• ' >or la dis )ensaciOn en un curso de oyente o passante / pague al arca del Collegio cinco ducados, y si fuere dos cursos pague / ocho ducados- y con el que se oviere dispensado una vez para bachiller / no se pueda dispensar para licenciado en curso alguno de manera / que con ninguno se pueda dispensar dos vezes en curso alguno- y / que en cursos para Licenciado en Artes no se pueda dispensar más que / en un curso ; y en lo que toca a la Facultad de medicina se guarde lo dis/puesto por el capítulo de cortes de su Magestad que sobre esto habla, publicado / el año passado de sesenta y tres. / [Icen] que las dichas dispensaciones se Pagan más fácilmente con per/sonas generosas o constituidas en dignidad o canónigos de yglesias ca/thredales e con collegiales deste Collegio y Universidad. / [Ítem] que los collegiales (leste Collegio y Universidad paguen por la / dicha dispensación la mitad de los derechos que dicho es. / TÍTULO CATORZE 5 / De los grados y cosas pertenescientes a ellos / Estatuimos y ordenamos que el que oviere de recehir qualquier grado / se miren e requieran tres cosas nccessariamente: buena vida y fama, cienicia 9 " o sufficiencia y cursos ; las quales tres cosas 91 E 11,1i: Ladillo marginal exterior altura Lín. 24: "dispensario" 141': Ladillo marginal exterior altura Lín. 27: 'bachiller" 93 F. 141': Ladillo marginal exterior altura Lín. RO: 'licenciado'. 9 ' 1 F.15r: Ladillo marginal interior altura Liras. 2-4: "dispensaciones / de cursos de bachilleres y / licenciados'. F I Sr: en el numeral del título se corrige "(Wcatorze' E 15r Acotación marginal interior Lín. 22: "síguese"- 120
1 án de concurrir más o me/nos conforme a la Facultad del grado de que se tratare, más para el grado maior que para el / grado menor, más en Theología que en las otras / Facultades. / [Icen] que los grados se den por su orden, primero el de bachiller y luego / el de licenciado y después el de doctor y maestro en una misma Facul/tad" 7 , y que no se conceda a persona alguna grado de bachiller en Theolo/gía y Medicina sin que primero actualmente sea bachiller en Artes y// [1 5v] no baste tener cursos para podello ser. / [Iten] mandamos, so pena de perjurio, que ningún grado se conceda a per/sona facinerosa ni notoriamente de malas costumbres ni a persona que / tenga otro detecto notable ni al que no oviere cursado los cursos que estos / Statutos disponen ; y so la misma pena de periuryo, mandamos que ningún /grado se deniegue a persona abil y suficiente y idónea y que no tenga / defecto de los sobredichos y uviere techo los cursos necessarios conforme a t estos Statutos../ ['ten] que los grados maiores de qualquier Facultad de licenciamiento doc/toramiento magisterio e incorporacion los dé el Rector y en su ausen/cia el vicerrector, aunque estando presente el Rector no las pueda co/meter si no estiviere enfermo ; en este caso, los cometa al vicerrector / y no a otra persona alguna. / [Icen] que los grados de bachilleres formados que se dan a religiosos los / dé ansí mismo el Rector o vicerrector o la persona a quien el dicho Rector / lo cometiere, con tanto que se cometa al doctor o a cathredático de la mis/ma Facultad de que es el grado. / [lten] que los grados de bachilleres en santa Theología los dé el cathredáti/co de Prima de Theología e los grados de bachilleres en Cánones y (.ejes, / los dé el cathredático de Prima de Cánones como lo disponia la constitui/ción (sic) 98 antigua ; e faltando los dichos cathredáticos vaia por su turno a los / doctores, reputando Cánones y Leyes por una Facultad. / ['ten] que los grados de bachilleres en Medicina los dé un doctor de la mis/ma Facultad e la presida a las conclusiones que para el dicho acto se sus/tentaren, y que vaia por los doctores de la Facultad, comencando des/de el más antiguo fasta el ultimo, por turno y rueda. / ['ten] que los grados de bachilleres en Artes los dé el maestro que los en/señó y acaba aquel año el curso ; y faltando el dicho maestro, el Rector / necessariamente lo corneta a un maestro en la dicha Facultad qual él quisiere. / F 15r: Acotación marginal interior Lin 28-29 "no se saque". ' 1 ' 11 F 15n l.ín. 201. Cop BCC 1. 28o Lío 25 "constitución [Icen] que los grados de los bachilleres en Artes que no se dieren día de San // [16r] Pedro"", los dé ansí mismo el maestro que oviere dado el grado a los ba/chilleres el día de San Pedro próximo precedent<e> R"' y los que se dieren / en aquel año adelante. / [Icen] que ninguno de los dichos cathredáticos e Maestros den alguno/de los dichos grados sin licencia del Rector y conciliarios y fasta que ante ellos aya provado lo necessario para el dicho grado. [Icen] que qualquiera que concediere algún grado diga que lo concede / auctoritaie Apostolica* et Regia"'"" ; y si fuere cathredático o otra persona qualquiera / de las dichas que no sea el Rector diga, que lo concede ,itictorime Aposto/lica* el Regia* "'2 y de licencia Rectoris, y el secretario lo escriva ansí en la carta. [Icen] que el bachiller por esta Universidad graduado, aunque sea menos / mantiguo, se prefiera al graduado por otra Universidad e ygual grado en / todas las cosas, actos ; y lo mismo se guarde en licenciado o doctor en y/gual grado ; y siendo en grado desigual, se prefiera el maior en grado. / [Icen] que si un licenciado por esta Universidad se quere hazer doctor y / un doctor por otra universidad se quisiere yncorporar, se prefiera y admi/ta primero al grado de doctor el licenciado por esta Universidad. / TÍTULO QUINZE / Del grado de bachiller en Derecho Cánonico y Civil / Estatuimos y mandamos que el que se oviere de graduar en Derecho Cá/nonico o Civil, se presente con el cathredático de Prima de Cánones ante el / “"Rector y conciliarlos y ante ellos prueve ayer cursado cinco años o la / mayor parte de cada un año en esta Universidad o en otra Univer/sidad y Estudio General aprovado, en la forma que dicha es en el título 13, y / lea cinco lectiones en la mesma Facultad en cinco días lectivos pública/mente y si uviere cursado en 99 I - . 16r: Con - . errónea marginal interior altura Líns 1-2: "Sant Mar/cos" 100[ 16r Lío. 2. Cop BCC f. 28v Lín. 36: 'precedente". 101 E 16r: Add. interlineal 7-8: 'et Regia". Cop BCCI t. 24r Lín. 5 otro 102 E 16r: Add. interlineal 9-10: "et Regia". Cop BCC 4 24r Lín. 6 om. 163 E 16r: Nota marginal interior altura I.M3 12-13: "ojo". 10 - 1 E . 16r: Acotación marginal interior altura Lín. 22: "sáquese". 1 130 1 3 1
[Ytenj que todos los maestros de la Facultad se puedan hallar presentes al exa/men, pero que no lleven propina más de los sevs maestros más antiguos, y que / a cada uno de los dichos seis examinadores más antiguos se les dé por toda su / propina doze reales, e que al Rector y padrino se les dé la mesma propina / 126 y quatro reales más a cada uno, y al bedel y secretario se les dé la mesma / propina que a los dichos seys examinadores, y que a los demás maestros, fuera / de los seis más antiguos, solamente se les dé tres libras de colación y a los con/ciliarios y deán desta Facultad que approvaren los cursos a cada uno un real „/ a los collegiales a cada tino una libra de colación, a los que arguieren a la / repetición a cada uno un real, al portero del Collegio un real. / I Yten] que en todos los gastos derechos que no estuvieren aquí declarados en que / uviere duda en qué cantidas se á de pagar, pague lo que se paga en Derecho / Canónico y Sancta Theolugía. / TÍTULO VEI<N>TE / Y QUATRO Del grado del doctor en Derecho Canónico y Civil / Estatuimos y mandarnos que el que se quisiere graduar en Derecho Canónico / o Civil se presente con el catredático de Prima de Cánones, que es padrino, / ante el Rector y conciliarios y ante los quatro graduados más antiguos / de las quatro Facultades e deanes dellas, y ante ellos prueve que es persona / de buena vida y fama y costumbres y que es de legítimo matrimonio o / legitimado y que no es ynfame yntainia juris et facti y que no es // [23v] hijo ni nieto de quemado o reconciliado por el Sancto Officio de la Ynquisi/ción ni de las personas prohividas en derecho y que no tiene otro defecto al/guno grave y que no se á destra0o de su estudio tanto tiempo que aya per/dido las letras y sufficiencia ni tiene otro defecto semejante ; de las quales / cosas dé quatro testigos de ynformación ; y siendo graduado de licenciado por esta Uni/versidad, muestre su carta de licenciamiento libre y sin penitencia alguna / o la penitencia cumplida. / [Yten] que passado el término de la publicación el Rector le asigne término / y día para se graduar dándole veinte días de término, y el doctorando pon/ga una quistión jurídica que á de sustentar, la qual dé al Rector ocho días / antes ; y firmada del deán de la Facultad, se fixe tres días antes en la puerta / desta Universidad y de la Yglesia Maior, la qual ansímismo se dé a todos / los doctores de la Facultad. / 126 E. 23r: Reenvío marginal interior altura Líns. l4- 17: "véase el statu/to en los de papel / fol. 45 a la espalda / y 1 - 01 28" [Yten] que el Rector, un día de antes del doctoramiento, haga citar a toda / la Universidad y graduados della para que otro día se junten a la ora / que se les declarare en casa del doctorando, y estando juntos, el padrino / ponga e vista el capirote al doctorando diziendo que lo haze de licencia / Rectoris, y desde allí todos los doctores y maestros, puestos todas su insig/nias, ordenadamente por sus coros o antigüedades, traygan al doctorando / a este Collegio y Universidad. y el doctorando venga descubierta la cabeca / y sin bonete, e a la mano yzquierda del padrino, a la postre de todos los graduados. / [Yten] que en los passeos que se hizieren fuera de casa la Universidad lleve / las macas delante, aunque el Rector salga en los tales passeos, pero dentro / de casa, las macas vaian junto ynmediatamente al Rector en qualquier auto / público que se hiziere dentro de casa por que así paresca se á acostumbrado. / [Yten] que llevados al Collegio todos los graduados, lleguen hasta la cámara / rectoral con el doctorando, el qual delante el Rector y consiliarios haga / el juramente) en la forma siguiente: Eco N. juro per Deum omnipotente'', el gloriosarn eius Virginal et sanctos apostolos 1->etrom et Paulum quod Collo jun, et Universita/tem istani adnwaho et honoraba atoe fancho in quantum in me fnerit, nec / el nec rchus sois Unate11145 adversabor et non consentiam ot alicui grados / detur nisi proui istius collegiis et unioersitatis statuta permisserint, que et // [24r] me servatorom juro 'In - aliquid plus aCePtIM1/11 qua/11 quod in ipsis taxation est pro / voc - e Inca, nec ulli can' actea promittam ne<c> can' poslea manifestaho et secreium / congregacionis alabo et ero obediens D. Rectori in licitis et bonestis, ita roe Deus / adiuret et cius rancla Y recibido el dicho juramento, salga el Rector y los bedeles delante dél ynmediata/mente y todos los graduados delante, y vaian al theatro que esté aparejado, el qual / sea en el patio deste Collegio e Universidad, y los graduados se asienten en dos / coros y el Rector en medio dellos, como dicho es en el título 20, y el doctorando se quede / abaxo en pie al lado yzquierdo del padrino y el Rector proponga la questión / con un fundamento o dos por una parte o por otra, y luego el doctorando la decida / brevemente, e luego arguian dos contra la dicha conclusión ; a los quales el doctoran/do no responda a ningún argumento ; y luego se le dé vexamen, como es costumbre ; / el qual vea y examine primero el Rector, y luego el graduando pida el grado en ora/cion latina ; y el Rector ansímismo se lo conceda diziendo que le concede el dicho / grado auctoritatc Apostolica <et Regina> y le dé las ynsignias doctorales que son bonete con bor/la, libro y anillo y espada y espuelas doradas en la forma siguiente:
Auclordale aposlolica hure Uninctsilati percelehri 1 lispalernii loneessa el mihi un, yac / atrbula, qua junor in bac parle , creo el fallo 3odoreni ' , cacaree - ilion ni jure I'on/llficl0 l'el (.e,nco, yo unas si¿ninni Iloc iaNninia daetanilia tihi al luna: modum / concedo. 127 / Acu'pe piletou fleco t oforis oruattnit quo scdujus nicun s ilestimitatur in que (.cleros Acabe !duma modo (Inicua' alado apertura. CN (010 * Pelfil *12. ' lente dulces s(.aluriunt quo , evaurirrth. ¡libere 1)0sq A« ipe pretioso ornalain, que girad manians pidan . Spiritlls San(li 1)0/11i110 animas subar ' l'unir. , / zilailM191 ■711(.11 1 i(On (1111 juslili,nu el equitateal desional qua , . non :afa n a iil le noma el III A(.1 ipe k‘rrir,il i , quiten, pirtutun higuNiiani el lana nilanda onlitl,K /lueipe aseaban pacis imf sainara amoric el vielali5 al de ceicro huius peinileqns III IIÜIillta hbns , praeh('nuneahjs, JaaorduisaI q qu ih us dhi sic graduati gaudeal el potiuutur, Inicie el potin naleds el Lindera latan' eleraani cousequaris, guaya aohic °amibas preciare darud ipse lesas Maride / filias 1)01ninas nosier. [24v] Y luego el Rector le reciba al amplexo e todos los graduados por su / orden, e luego el bedel dé a todos los graduados sus propinas e guantes, y luego todos los graduados huelban al Rector a su cámara con la misma orden que / vinieron y buelban el graduado a su casa. / E Yten] que los bedeles y música y maestro de Cerimonias acompañen al padrino / desde su casa hasta casa del ahijado, guando fuere por él, y lo mismo hagan / a la buelta desde casa del graduado hasta bolberlo a su casa. / [Yten] que los doctores y graduados traigan al doctoramiento ynsignias capirote / y borla ; y que el que no las truxere pierda la mitad de la propina, e que si, avién/dole sido mandado por el Rector, fuere rebelde tercera vez, que pierda toda / la propina y sea para gastos de la arca de Universidad. / 12 L . L 24r 1 211, L 311 , 11' m111,11 L. ,aura.. Cop 1/( ( I 321 I in 12 orn 128 1' 1 4, Add interlineal 2 2 23 y tacha "eS" Cop BCC I. 32r lin 15 12 '' 1' 24, ( nri interlineal 2") , 26 suba;iettir I 24r I 111 2N. Cop HC( t. 32e I in 20, cuan] in alias H l I 24n Add interlineal 28-20 "i" Il l" Islt3nri corrigiendo LYten E que ninguno traiga borla sobre gorra ni capertica sino sobre bonete, so pena / de perder la mitad de la propina para gastos de Universidad. / rYten que el que no acompañare al doctorando pierda ocho reales de su pro/pina para gastos del arca de Universidad. no siendo rebelde cuino dicho es) ," O teniendo 'itista*I" causa para no venir, a parecer del Rector / LYten E que en los doctoramientos aya boniato decente a arbitrio del Rector. 11 vejamen en la forma siguiente: que uno de los doctores de la Facul/taci de que fuere el graduando de doctor ordene el vexamen para que lo dé / ocho días antes el bedel, el qual busque otiicial que dé el dicho vexamen, y .; el doctor que lo ordenare lleve dos ducados por ordanarlo de más de su pro/pina, y que esto se comience 'des'l ' 1 del mas antiguo y así vaia por su turno ; y si el / doctor a quien le viniere su turno no quisiere aceptarlo, que passe al siguiente / en orden. [Ytenl que los derechos y propinas que á de pagar el doctorando sean las siguien/tes: al arca del Collegio, quatro ducados ; al arca de la Facultad, un ducado ; a la de / gastos de Universidad, un ducado ; a la capilla que se dezia Relitorio del Collegio, / un ducado ; al que diere el vexamen, dos ducados o lo que el Rector / tassare ; a los consiliarios, a cada uno dos reales ; al Rector y al padrino, a / cada uno un ducado y medio y un bonete y dos gallinas y por ellas quatro / reales ; a los diez doctores de la Facultad del graduando, los más antiguos, a / cada uno un ducado y un bonete y dos gallinas o quatro reales, y lo mismo // [25r] se dé al bedel y secretario, y a cada uno de los doctores y maestros sean / de los dichos dies más antiguos de la Facultad del doctorando y de otra / qualquiera Facultad, a cada uno dos reales y dos gallinas o quatro / reales por ellas ; y al segundo bedel, un ducado y Un par de guantes ; / a los que arguyeren a cada uno dos reales al portero, un real ; y / a todos los doctores y maestros y a todos los demás officiales fiesta / Universidad se les dé a cada uno un par de guantes ; y asimismo / se den guantes a los collegiales deste Collegio y Universidad. / l 32 1 : 2I0: Ladillo marginal exterior altura Líns. 11-15: "Pena de los que no acompañan" I 33 f. 240: Add interlineal 15-16. "l ' Asta" Y exactamente a esa misma altura la nota marginal exterior. no" Cop IiCC t I in 21 add 'causa' 21o: Add interlineal 21-22: ' i de i 'del" (ion [ICC I ?I' margen exterior altura I (lis. 28-20, exactamente altura 1.in. 31 s "desde"
TÍTULO VEINTE Y CINCO Del grado de doctor en Sancta Theología / Estatuimos y ordenarnos que el que se quisiere graduar de doc/tor en Sancta Theología se presente con el cathredático de Prima / de Sancta Theología ante el Rector y conciliarios y ante los qua/tro graduados más antiguos de las quatro Facultades y deanes / dcllas y ante ellos prueve todos los requisitos que están dichos en el / título precedente y laga todos los actos y diligencias y solemni/dades en Theología que el doctorando en Derecho Canónico o / Civil está obligado a hazer conforme a los statutos del título / precedente, por la misma forma y orden, y pague los mesmos de/rechos y propinas y faga los demás actos con los de su Facultad / y de las otras que el doctorando en Derecho Canónico haze con / las suyas, sin faltar ni a nadie cosa alguna, salvo lo siguiente: Primeramente que la ynformación sea más bastante y sea de / seis testigos, y que demás de lo del dicho statuto contenido prue/ve que siempre vivió en nuestra Sancta fee Cathólica y en la unión / y obediencia de nuestra Sancta Yglesia Romana, y que agora // [25v] ni en tiempo alguno no es ni ha sido tenido por sospechoso en cosa tocan/te a nuestra sancta fee. / [Ytem] prueve que es ordenado de orden sacro actualmente y que no / baste que jure de se ordenar, y que no ha sido fraile. / [Ytem] que no se le den espada ni espuelas doradas por ynsignias. / [Ytem] que faga el juramento en la forma siguiente: / Ego N. juro per Dan' olnuipotenlem et gloriosam eius Cenitricem / Virginal Mariani et sanctos Apostolos Peinan el Paulum quod Colle/gium ac Universitatem islam adiunabo honorabo atque fanebo in / quantum in me fuera, / nec el aul rebus suis ullatenus adnersabot; / et 1101I couseutiam ul alicui tiradus detur nisi proa istius Colega et / Universitaiis statuta permisserint, que eliaiu inc servaturum Juro / nec aliquid plus accepturum quam in ipsis taxatum esl pro noce mea, / nec ulli eam (infra promittam nec eam poslea manifestabo el se/cretum congregationis alabo, el me impugnalurum pro experto / Alarte et pro nirili si opportuerit guau:Imane berelicum ata erro/rem sine heresim, si que adnersus nostram sanctissimam fidem net / bonos mores suborta _fuerit, ame oninibus niribus lacere procu/raho et, si opus fuera, per irte ipsum ata interpositam personan' aul / nuntium sine epistolam sanclissimo Domino l'ostro Pape aut Regi / Casielle et Legionis Domino noslro nuutiabo , et ero ohedieus / Domino Rectori in licitis et lionestis, ita nie Dos adiunet et eius / sancta Etungelia. / TÍTULO VEINTE Y SEIS Del / grado de doctor en Medicina / Estatuimos y ordenamos que el que se quisiere graduar de doc/tor en Medicina se presente ante el Rector y conciliarlos y an/te los quatro graduados más antiguos de las Facultades y de/anes dcllas y ante ellos prueve todos los requisitos y so/lemnidades que están dichos en el capítulo (sic) 24 y faga todos los // [26r] auctos y solemnidades y diligencias y pague las mismas propinas / a los de su Facultad y de las otras que faze y paga el que se gradúa / en Derecho Canónico o Civil en la misma manera y forma, salvo / que en el número de los dies doctores más antiguos que llevan pro/pina mayor entre y se quente el cathredático de Prima de Theo/logía para le dar la propina y no para más. / TÍTULO VEINTE Y SIETE Del grado / de magisterio en Artes / Statuimos y ordenamos que el que se quisiere graduar de maestro / en Artes se presente con el cathredático de Prima de Theología, / que es padrino, ante el Rector y conciliarios y ante los quatro / deanes de las Facultades, y ante ellos prueve todos los requi/sitos y qualidades que están dichas en el título 24 en el docto/ramiento en Derecho Canónico y Civil y haga los auctos y so/lemnidades en él contenidas en la misma manera y forma, sal/vo lo siguiente: / Primeramente que no aya paseo ni acompañamiento y que no se le dé / vexamen ni se le dé espada ni espuela por insignias ni esté obligado / a traer ministriles sino solamente tronpetas y atabales, y pague / las propinas en la quantidad siguiente: / 135 a1 arca del Collegio, dos ducados ; a la de la Facultad, medio duca /do ; a la de gastos de Universidad, medio ducado ; a la capilla que / se dezia Refectorio deste Collegio, medio ducado ; al Rector y padri/no, a cada uno un ducado y un bonete ; a los seis maestros más anti/guos, a cada uno ocho reales y un bonete ; a los demás maestros, fuera / de los dichos seis más antiguos, y a todos los doctores que se hallaren pre/sentes, a cada uno dos reales ; al bedel y secretario y maestro de // [26v] ceremonias a cada uno ocho reales y un bonete ; al segundo bedel siete / reales ; a los que arguyeren, a cada uno un real ; al portero del Collegio, / un real ; y que a todos se les dé guantes como dicho es en el doctoramiento. / 135 Fol. 2M: Reenvío marginal interior altura Lín. 21 : "véase fol. 46"
TÍTULO VEINTE Y OCHO De la forma de la / yncorporación / Statuimos y ordenamos que los que fueren graduados de doctores o / maestros por otras Universidades y Estudios Generales aprobados y se / quisieren encorporar en esta Universidad se presenten ante el Rector y / conciliados y ante ellos prueve<n> todos los requisitos questá obligado / a provar el licenciado que se presenta para doctor contenidos en el título veis/te y quatro ; y provados, el Rector y concilarios y doctores de la Fa/cultad del doctorando y los deanes ansímesmo de las Facultades / se junten y voten si se rescibira el tal presentado a yncorporación y si / hará algún acto o examen o diligencia alguna antes que se resciba ; / y lo que la mayor parte determinare se guarde y execute. [Ytem] que el que fuere admitido a yncorporación faga todos los actos y solemnidades contenidos en el dicho título veinte y quatro, como si se fizie/se doctor, salvo que no aya paseo ni acompañamiento ni vexamen y / que el Rector diga ,italorilale Apostolka el <Rerjia>'`" recipio le in consorliwn ac / «emitan Imitts uniuersitalis ul ¡hui ero imius uniocrsilatis etc. / [litem] que los que fueren graduados por rescripto o Conde Palatino / no sean admittidos a yncorporación, sino que lo examinen y gradúen / de nuevo en esta Universidad de bachilleres, licenciados, doctores y / maestros. / [Ytem] que el que fuere graduado por otra universidad no sea admitido / desta a yncorporación fasta que sean pasados cinco años cumplidos / después que se hizo bachiller. / [Ytem] que el licenciado por esta Universidad que se hiziere por otra doctor que / no sea admitido a yncorporación sino que de nuevo en esta Universidad / se tornare a graduar de doctor. / [Ytem] que los tales yncorporados ganen antigüedad y les sea guarda/da en las sesiones y en las demás cosas como doctor desta Universidad // [27r] desde el día de la yncorporación y no desde el día que rescibe el grado. / los grados de bachilleres en Sancta Theología y Cánones y Leies y presidan a las conclusiones que para los dichos grados se subs/tentaren y presidan a las repeticiones que se hizieren para grados de licencia/dos y sean padrinos en los licenciamientos de Theología y Artes y Cánones y pre/sida ansímesmo el cathedrático de Theología al acto de Theología que se subs/tentare el dia de Sant Lucas y lleven propinas como doctores por razón / de lo susodicho. Pero que no siendo graduados actualmente de doctores, no vote / en los grados de licenciamientos ni entren en claustro de Universidad ni ten/gan cesión (Sic) en el numero de los doctores de las Universidades. Porque así paresce / que se ha acostunbrado ; y en los grados de doctoramientos, siendo padrinos / qualquier de los dichos cathedráticos, después de dado el grado al doctoran/do, se puedan sentar con los doctores de la Facultad de que fuere el grado en / el último lugar de los de la dicha Facultad. / [Ytem I que los dichos cathedráticos juren en la misma forma que juran los doc/tores guando se gradúan. / [Ytem] que el Canónigo de la Calongía magistral desta Sancta Yglesia de / Sevilla que agora es o por tiempo fuere sea avido por yncorporado por / esta Universidad y avido por uno de los doctores en Sancta Theología des/de el día que tomare la posesión de la dicha calongía, *para* 1 que desde el dicho / día gane antigíiidad (sic) 138 para asientos y propinas y para las demás cosas / como lo ganan los doctores desta Universidad desde el día que resci/ben el grado de doctor, y que lo contenido en este statuto se guarde y exe/cute desde la primera vacatura de la dicha calongía magistral ; el qual / entre y se quente en el número de los dies examinadores ; lo qual se / entienda durante el tiempo que fuere canónigo de la dicha calongía. / 13" [Ytem] que en las yncorporaciones se paguen todas y quales quier propi/nas e derechos en la mitad de la quantidad que se pagara si el tal // [27v] yncorporando se hiziera doctor o maestro en la Facultad que se yncorpora, sal/vo que la distribución que se da en quantidad <de> dos reales no se pueda dividir / ni diminuir, y que no esté obligado a dar gallinas, y que a todos se den guan/tes corno en doctoramiento. / [Ytem] que los cathedráticos de las cáthedras de Prima de Theología y Cánones / por el tiempo que leyeren las dichas cáthedras sean avidas por del gremio desta Uni/versidad e yncorporados en ella como si fuesen doctores para que los tales cathe/dráticos de Theología y Cánones den E. 26;' lin. 19 orn. - Cop BC:C. 1. 34v Lín. 1 (n 137 r 27r: Add. interlineal 22 - 23: "para". Fol. 27r. Nota marginal interior altura lins. 23-27 "No está con/firmado este / [ ] corno se / dize ya en E j [ ] ' [ / confirmó las constducioincs" 138 Cop RCC t. 35r Lío 5 (tachada) y continúa al margen interior: "... para que desde el / dicho día gane anhigiledad 139 E. 274. Ladillo marginal interior altura Lin(39: "no se [. E".
TÍTULO VEINTE Y NUEVE De los grados de / collegiales y personas del Collegio / 14 Statuimos y ordenarnos que en los grados de los collegiales deste Collegio / y Universidad ansí de licenciamiento como de doctoramiento y magisterio / lleven propina mayor los seis doctores y maestros más antiguos y no más. / [Ytem] que los dichos collegiales en quales quier grados paguen todas y qua / les quier propinas en la mitad de la quantidad que por estos statutos está / taxada en los que no son collegiales, salvo lo siguiente: / Primeramente que en grado de licenciado no den hacha sino solamente para alum/brarse hasta su casa, y ésta se dé a todos ; y que las tres libras de collación que / se dan a todos los doctores que se hallaren al examen de qualquiera Facul/tad no se dividan ni diminuyan sino que a cada uno se dé tres libras de co/ilación. / [Ytem] que en grado de doctor o maestro no se divida la distribución de los / reales que se dan a todos fuera de los seis más antiguos de la Facultad y que a todos / se den guantes en los dichos grados de doctor y maestro. / [Ytem] que en licentiamiento de qualquier Facultad ni en los magisterios en Artes / no estén obligados a traer tronpetas y atabales ; pero que en doctoramiento es/tén obligados a traer música como los demás. / [Ytem] que guando se ofresciere duda de lo que se ha de pagar en grados de / collegiales siempre sea la mitad de lo que estos statutos disponen en / los que no lo son./ [Ytem] que la misma orden y forma y gastos de propinas que está dicho en gra/dos de collegiales la misma se guarde en los grados de familiares des/te Collegio e Universidad. / [Ytem] que con los que fueren verdaderamente pobres el Rector v con/ciliarios en _grados de bachiller y el Rector y consiliarios y deanes de / 141 Ias Facultades en grado de licenciado, doctor o maestro puedan / disponer en la quantidad que les paresciere de los gastos y propinas / que se han de pagar, con tanto que la dicha dispensación y arbitrio // [28r] de lo que se le quitare no pase ni exceda con el más pobre la tercera par/te de los gastos o propinas por estos statutos tassados, de manera que el / más pobre aya de pagar necessariamente las dos tercias partes. / 14 ( 1 F. 27n: Ladillo marginal exterior altura Un. 7: "propinas en grados". 141 F. 27v: Ladillo marginal exterior altura Lín8. 32-33: "pobres". TÍTULO TREINTA De los actos y repeticio/nes y conclusiones desta Universidad / Statuimos y mandamos que en las repeticiones que se hizieren en esta / Universidad para grados de licenciado en Sancta Theología y Artes presida / el cathedrático de Prima de Theología, y ansímismo presida en el acto que / se ha de tener el día de Sant Lucas ; y en las que se hizieren en Cánones o Le/yes, presida el cathedrático de Prima de Cánones, y en los que se hizieren en / Medicina, presida el doctor más antiguo de la misma Facultad, los quales / sean padrinos ; y faltando los dichos cathedráticos, presida siempre el/ doctor e maestro más antiguo de que fuere la repetición, reputando / Cánones y Leyes por una Facultad. / lYtem] que en las conclusiones que se han de sustentar para el grado de / bachiller en Theología y en Medicina presida el cathadrático (sic)i 42 o doc/tor que ha de dar el grado de bachiller. / [Ytem] que en las demás conclusiones o actos que se substentaren presi/dan a ellas los doctores o maestros de la Facultad por turno, comencan/do desde los más antiguos fasta el más moderno. / [Ytem] que el Rector no presida en repetición e acto alguno, sino que asis/ta en los dichos actos como Rector. / [Ytem] que qualesquier conclusiones que se ovieren de sustentar para / qualquier grado o para disputa o para qualquier otro efecto se aprue/ven y firmen primero por el deán de la Facultad, / [Ytem] que quales quier conclusiones que se ovieren de substentar para qual/quier grado se fixen tres días antes en las puertas desta Universidad. / [Ytem] que los que arguyeren en las repeticiones para licenciados sean / bachilleres en la Facultad de que es la repetición, y que los que ar/guyeren en las conclusiones que se sustentan para grado de ba/chilleres en Theología y Medicina sean por lo menos oyentes// [28t)] en la Facultad bachilleres en Artes. / Y mandamos que estos statutos aprobados y confirmados de uno de / los señores juezes apostólicos se ynpriman a costa del arca de gastos / de Universidad o de las Facultades, como al Rector y conciliarios / mejor les paresciere, y se den a los doctores desta Universidad en pre/cio moderado. / Los quales dichos statutos deste volumen nos, los dichos Rector y conci/liarios y diputados desta Universidad, hezimos y ordenamos avién/donos juntado y conferido sobre lo que convenia 132 E 28r Lín. 16. Cop BCC I. 35v Un. 33: 'catredático"
statuir muchas / vezes, para que se pida confirmación dellos a uno de los señores juezes apostólicos que por la Bulla que esta Universidad tiene los puede/ confirmar. En fee de lo qual lo firmamos de nuestros nonbres en Sevilla. / EN VIERNES a la nona, quatro de mayo de mill e quinie/ntos y sesenta y cinco años, estando en la camera Rectoral del yn/signe Collegio Mayor de Sancta María de Jesús e Universidad desta / cihdad de Sevilla el muy magnifico señor licenciado Pedro de / Mallén, Rector, y los muy magníficos señores doctores Pedro de / Castañeda y Juan Sánchez en cumplimiento de lo proveido por / el claustro de señores Rector y doctores y maestros desta Uni/versidad, acabaron de ver y limar y emendar y corregir estos sta/tutos de suso ynsertos en la manera retroscripta, para que se / lleven a confirmar al señor juez apostólico que es por vigor de la Bulla y letras apostólicas del dicho Collegio. Y firmaronlo de su nombres el licenciado / Pedro de Mallén, Rector, el doctor Castañeda <y> el doctor luan Sánchez. / IN DEI NOMINE, Amen. Por el tenor deste presente público ins/tnimento sea notorio y manifiesto cómo en la cihdad de Sevilla, / dentro de la camera Rectora' del ynsigne Collegio Mayor de / Sancta María de Jesús e Universidad de la cihdad de Sevilla, / sábado quinze días del mes de septiembre, año del nascimiento / de Nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quinientos e sesenta y cinco años, / sería quasi las cinco horas de la tarde de poco más o menos, después // [29r] de medio día, ante el muy magnifico y muy reverendo señor doctor Pedro de Curtid, canónigo / de la Calongia magistral de la Sancta Yglesia de Sevilla, parescieron presentes el muy / magnífico señor licenciado Pedro de Mallan, Rector del dicho Collegio y Universidad, y los señores licenciados / Juan de Torres de Vera y doctor Sebastián de Perca y doctor Domingo de Bezerra, / collegiales consiliarios del dicho Collegio y Universidad, y los señores doctor Alon/so de Hojeda y doctor Andrés de Aguirre y maestro Alonso de Xódar Alférez y / doctor Bravo y Vallezillo, collegiales del dicho Collegio, y fizieron muestra al dicho / señor doctor Pedro Cumel, canónigo de la dicha magistral, de unas letras apostólicas de / nuestro muy Sancto Padre Paulo Papa tercio, de felice recordación scriptas en par/gamino y en lengua latina y bulladas con la verdadera Bulla de Plomo de su / Sanctidad pendiente de unos cordones amarillos y colorados sub dan' Reme apud Sanctum Marcum anuo incarnationis dominice millessimo quingen/tessimo quadragessiwo quinto terno idos Augusti Pontificants sui atino un/decimo s y ansímismo fizieron presentacion de unos statutos e constituciones / que fueron las que se vieron y examinaron en ciertos claustros y congregacio/nes por los señores Rector y maestros de la dicha Universidad, y lima/dos y acabados de ver por el dicho señor Rector y por los señores doctores Casta/ñeda y Juan Sánchez por comisión de los señores doctores y maestro en el claus/tro y congregación última que fizieron. Y los dichos señores Rector y consilia/rios y collegiales dixeron que pedían y pidieron al dicho señor doctor Pedro / de Cumel canónigo de la dicha calongía magistral, que por vigor de las / dichas letras apostólicas y de la jurisdición que por ellas le es atribuida, aprueve y / confirme los dichos statutos y constituciones. Y así aprobados, ynterponga / en ellos y en cada uno &Hos su auctoridad y decreto judicial para que / valgan y se guarden como en ellos se contienen, usando de las dichas le/tras apostólicas, protestando como protestan que esto sea sin perjuizio e / quedando su derecho a salvo de pedir todo lo que demás convenga pedir / adelante para el bien del dicho Collegio, e que sus yntenciones no son de / pedir confirmación ni aprobación de aquellos statutos y constitucio/nes que acaso fueren contra constitución expresa del fundador / del dicho Collegio ni contra los sacros cánones. E, fecho lo susodicho, // [29v] los mande dar en pública forma para que estén en el dicho Collegio e Univer/sidad e faga todo lo demás que convenga e se deva e pueda fazer de derecho. / E así lo pidieron por testimonio. Y el dicho señor Rector lo firmó de su nonhre / e dixo que por sí e por los demás señores de suso nonbrados lo firmava e / firmó el licenciado Pedro de Mallén. / E LUEGO. In contincriti, el dicho señor doctor Pedro de Cumel / canónigo de la dicha calongía magistral, dixo que por vigor de las dichas / letras apostólicas y de la jurisdición que por vigor dellas le es dada y atri/buida, las quales para este efecto si es nescesario aceptava y aceptó, y en / la mejor manera que ha lugar de derecho, dixo que él ha visto y revisto / y leído todos los dichos capítulos y statutos o constituciones agora/ ante él presentados por el dicho señor Rector y consiliarios y collegia/les, y que los aprobava y aprobó e ratificava y ratificó y confirma/va y confirmó, para que se guarden y cunplan, ynterponiendo co/mo ynterpone en ellos su auctoridad y decreto judicial, excepto en / la constitución que comienca 'Y tern que el canónigo de la calongía magistral desea Sancta Yglesia de Sevilla que agora es e por tiempo lucre etc.", ques del título veinte y ocho de la forma de la yn/corporación, mandava y mandó que la dicha constitución no se guarde / ni cumpla ; antes se guarde y cunpla lo acerca della proveido y man/dado en la visita del Collegio, en la visita que oy dicho día fue / fecha y pronuciada por el dicho señor doctor Curtid y por el muy / reverendo padre frai Rodrigo de Sant Juan, vicario del Monasterio de sant / Hierónimo, visitadores del dicho Collegio, y que en lugar de la que / se manda quitar se ponga y escriva el dicho capítulo de visi/ta que habla en lo que toca al dicho doctor de la magistral. E / desta manera, según dicho es, fazía e fizo la dicha confirmación. / Ansi lo pronunció y mandó en estos scriptos y por ellos el doctor Cumel. / [SIGNO. Testinunn Dorniui fidele] ni Porque yo, Andrés de Tarifa, Notario publico por auctori/dad apostólica y secretario del dicho Colegio y Universidad, a la / dicha confirmación y aprobación de los dichos statutos fui presente. / Este público ynstrumento de mis signo y / subscripción signé y subscrivj. En fee de verdad rogado. / Andrés de Tarifa Apostólico Notario //
[REFORMA ESTATUTARIA DE 15 DE AGOSTO DE 1566] Oh( q ite '3z#1.yerizn , ¿ -- 7,_ I1 I I Lcii tclo:z Jiz 1:1-' , 1 # 1 „1 4 1 :1 1 . 1 C .1 1 1101 roteltolor plesa ttc ni ° viola a3 Inallift4" 4 (1 C0010 ii1141 0,10i-Infi d • s ‘tgl y i z l Ci0ll ∎ 1 9 1.0 t 19I gle Acta tbIlitddcNelldlít jlucuccylunl3rdt,udrinlcsda ” ;1 1 !" 111:11,10 Still114141LCIL ICS111.51.1k1 de 111 ,..Cjquinicil i.05t` ,;(1...YOlt `■s:LY (IIX 0> .N11 Id HOltl. i(15 lICSO!hin.d.1 rOs:4,1 d y, nies ;11: „., to dí0, 1101.011 L'ami 4,1419.4 (4.1 ch. ritsil ton t c niki° vtoolltw l ,telt u «Al inadoá 1.)c.tabitc►itc .rord sota Kectoract ds„ (1,:■ ¡uy nutfullikow sc►io‘ts Potro, (domo de Ittqcdit' toc y / O CIO:t. , tlel'alttalltil' , iliJelletillt0 red1.01ACIIId tiCil y Jo,c- , tot . ,4 11 4 1u , v tlem yo ti c Coalla Latid 415 0 * ;I tro i ni do i g 111;‘ISLIL I Plog y sal cut znikki as o 1 :- / 91.1, 141 ., . uute, C01141(1.11410/1CS FI //1 atlá ti fria/ lstx 5Ist%yltd1.1 111:111.11111.10lt-Ce* 'Rattlt" VOCILtSorrtKat¿ o Ley U.Vab,-Ilia.loczbul[11 V 2'. 011GtS aug ulies 311Malí axial.: Louquititto ít,.i43t2 t ' u. mut5,W 115 0 /Id 4nene s, 111 _, IntttuasttILubS II .511.; á rroutatto Cuoif rt. - 4t..vtlgátray,l a p lo 'ractial ekt , 1411 - 0' y ihtet gis ttato Lcu , fictil,t, vf t -zoi te£ 5, 01 , Jose o vol d o 4 1/14 t e ,11- 7 ,, j . y reiYo ;he, 6cricío tul y'ro/.1.1a ' , r , SC1 tí láífilltatleY LUC 'iitlÁD.ILLZ2C% gfiiY I ¿adeS q lit S e L 02:111rIt t tt atl8+-Ji4 ttj 'nos yazIthianins qac.tu /SIns0 4 Vj/j7-i t y Folio 30r del 1.egajo 608/17 A.H.LI S. [3or] FORMA QUE SE Á DE TENER EN LOS BACHILLERES / POR SUFICIENCIA Y DE LOS DERECHOS QUE ÁN DE PAGAR IN DEI NOMINE. Amen. Por el tenor deste presente público ynstru/mento sea notorio y manifiesto cómo en la ciládad de Sevilla, dentro / de la camera rectoral del ynsigne Collegio Mayor de Sancta María de / lesú e Universidad de la cibdad de Sevilla, jueves quinze días del mes de / agosto año del nascimiento de Nuestro Salvador lesu Cristo de mill e quinien/tos e sesenta y seis años : sería a hora de las ocho horas, poco más o menos, / antes de medio día, estando congregados para lo de yuso contenido en su claustro y congregación llamados specialmeme por el bedel / del dicho Collegio por mandado del señor Rector del dicho Collegio con/viene a saber los muy magníficos señores doctor Alonso de Hojeda Rec/tor y doctor Sebastián de Perca y licenciado Pedro de Mallen y doc/tor Andrés de Aguirre y licenciado Francisco de Sande, collegiales del dicho / Collegio, dieron y entregaron a mí, el notario infrascripto y secretario del / dicho Collegio, un papel de ciertas constituciones firmadas de sus non/bres las cuales por mandado del dicho señor Rector, yo el dicho notario / ley; de verbo ad perbton y son las siguientes: / Primeramente por quanto acaesce que muchas personas cine no han / Odo en Universidades ni han provado cursos o caso que ayan oy - do / no pueden provar los cursos y han studiado en particular y aprovechan/dose oyendo a maestros y personas beneméritas y por sufficiencia me/resten ser graduados de bachilleres en las Facultades en que se / han aprovechado. Statuymos y ordenarnos que las personas yllustres / y los que están constituidos en dignidad y los que tienen calongía // [30v] en alguna Yglesia Cathedral puedan graduarse de bachilleres por sufféciencia en esta Universidad sin que sean obligados aprovar curso al/guno en aquella Facultad que se quieren graduar./ [Ytcm 1 que para examinar estos que se han de graduar por suíficien/cia aya tres examinadores en cada Facultad. En la Facultad de / 143 Theología sca uno de los examinadores el cathedrático de Prima / de Theología, y en defecto del el collegial más antiguo que sea gradu/ado de Theología de licenciado o doctor ; y los otros dos examinadores sean / dos collegiales desta sancta casa, graduados de doctores o licenciados / " - len Theología, teniendo respecto a los más antiguos en Collegio y no en / " 3 gracio ; y si cl graduando fuere en Cánones o en Leyes, que uno de los / 143 F. 30v: nota marginal exterior altura Lín. 6: "ojo". 144 I - . 30v: nota marginal exterior altura Líos. '/- "Ojo" 14 ' E 300. ladillo marginal exterior altura Uns 11-1 3 "examina/dores de Theología por / sufticienkia"
examinadores sea el cathedrático de Prima de Cánones y, en del - ecto suyo, un collegial desta sancta casa que sea de la Facultad, / graduado de licenciado o doctor. El que fuere más antiguo en / Collegio y los otros dos examinadores sean dos collegiales grauda/dos de doctores o licenciados en Cánones o Leyes los más antiguos en / Collegio , v que el Rector no pueda ser examinador aunque sea ca/thedrático de Prima durante el año de Rectorasgo. Ytem1 que guando alguno se quisiere graduar por sufficiencia, se Presente ante el Rector e umsiliarios y ante ellos prueve ser persona / de las que en estos statutos permittimos que se gradúe. Por sulf iciencia [ y hecha la provanca, el Rector mande a los examinadores que le exa/minen todos tres juntamente y se ynformen si es suf I iciente para el / grado de bachiller y que el dicho examinando lea una lectión aviendole primero asignado punctos por el Rector e consiliarios, cono se suele señalar a los licenciados en aquella Facultad: una lectien principal sola . 1Yteml que hecho el examen, el Rector llame a los ''clichos*'"' tres examinadores / y les mande sub pena prestili juramenli que lo aprueven o reprueven por aes o erres secretamente, guardando justicia y equidad ; y lo que / dos dellos votaren eso se guarde.// [3 I r] Ytem] que si el examinando no fuere tan suf ficiente que meresca el grado de / bachiller, los dichos tres examinadores o la mayor parte dellos le den la peni/tencia que bien visto les fuere y les paresciere que conviene y para ello les / encargamos sus consciencias, la qual penitencia el graduando jure de la / cumplir antes que se le dé el grado de bachiller. / rYteml que (malquiera persona que fuere graduado en Cánones de bachiller, aunque no sea de los arriba contenidos, se pueda graduar de bachiller / en Leyes por sulliciencia sin que prueve curso, y lo mismo dezimos del / graduado en Leyes: que se pueda graduar en Cánones con tal condición / que pasen por el examen arriha contenido. [Ytem1 statuimos y mandamos que ninguna persona, de qualquier sta/do o condición que sea, no se pueda graduar de bachiller en Nlediciina por suf ficiencia. porque en guamo a esta Facultad queremos que / se guarde lo que su Magestad ha mandado por sus pragmáticas,- ni menos / se puedan graduar en Artes por sulliciencia. / [Yteml que los dichos grados de bachilleres en sulliciencia los den aquellos a quien pertenescen, conforme a los statutos deste Collegio en el / dar los grados de bachilleres guando se gradúan con cursos. / " 6 I Add interlineal 20 - 27 lYtem] que los derechos que han de pagar los tales graduando]; sean los siguientes: al arca del Collegio, doze ducados: al arca de la Facultad, un ducado ; al arca de la Universidad, Otro ducado ; a la capilla / que antes se dezía Refectorio, otro ducado ; al Rector, quatro chaca / dos, y a cada uno de los consiliarios un ducado, y a cada uno de los tres / examinadores tres ducados, y al que diere el grado un ducado, al [ secretario un ducado: al bedel un ducado, y si el que se graduare en Leyes lucre graduado en Cánones o al contrario, pague la tercia / parte menos de todos los derechos arriba contenidos que perte/nescerán a las arcas e no a las personas, porque estos se han de pagar. .1 [3 I v] enteramente. El doctor Hojeda, el doctor Perca, el licenciado Pedro de Mallen, el doctor Aguirre, el licenciado Francisco de Sande. / Y así leídos los dichos statutos e constituciones de hubo ,h1 n'u/ buil (si( r según e como de soso se contienen los dichos señores Rector y collegiales dixeron que ellos, de imaninii ouunsll y cenlormi/dad y sin contradición de alguno dellos, teniendo consideraición al buen gobierno y buen orden del dicho Collegio y Univer/sidad y aviendo praticado y fecho sus tractadas sobredichas, J' por virtud de las Bullas y letras apostólicas que el dicho e:elle/1;i° en su favor tiene y le han sido concedidas, han fecho y / al presente I azen y ordenan y statuyen en los dichos statutos / y constituciones precedentes e cada 11110 dellos, para que se / guarden y platiquen de aquí adelante para siempre jamás / en el dicho Collegio e Universidad y para que aya mejor elec/to de soso contenido los dichos señores Rector y collegiales es/tando en el dicho claustro en la dicha camera Rectoral, (lama/dos para ello a campana tañida dixeron que por sí y en non/bre del dicho Collegio y de los demás señores collegiales del que / oy día son y serán de aquí adelante, por los filiales, si es necessairio, prestaron voz y caución que avrán por firme y rato J.; lo de yuso contenido, so obligación de los bienes y rentas / del dicho Collegio, dizcn y declaran y piden y statuyen lo / de suso contenido ; e clavan e otorgavan y dieron y otorga/ron todo su poder conplido y tal qual de derecho en este caso se requiere al dicho señor doctor Alonso de Hojeda, Rector del dicho Collegio, presente y aceptante specialmente para / que por el dicho Collegio y en su nonbre dellos y de los demás / collegiales que al presente son y serán de aquí adelante, pueda // [32r] y paresca antel muy reverendo señor doctor Cumel, canónigo de la calongía / magistral de la sancta Yglesia de Sevilla y en defecto dél ante el muy magnífico y muy ,/ reverendo señor provisor off icial y vicario general desta cibciad y su arcobispado y / ante quien y guando e como con derecho deva y ante qualquier cienos y le pre/sentar y presente ciertas letras apostólicas de la felice recordación de Paulo / Papa Tercio sub ¡Lila Reme api o / sau(t11111 A ldreillll ■01110 111C3111■iii0/1i5 1 1)0/11i11k - e RIIIIPS 511110 quimicniessno quadragessimo (quieto fertio idus Ponfilicafus sui anuo nudeciino e otras qualesquier letras / y gracias que el dicho Collegio tenga para lo de yuso contenido y les pe/dir e suplicar que para el effecto en este poder contenido las acepten / e la jurisdición apostólica que por ellas les es atribuida y ansí aceptada les Ia/zer presentación de los dichos statutos y constituciones precedentes [ por ellos fechos y ordenados por virtud de las dichas letras apostólicas para que / los vean y les pedir aprueven y
confirmen los dichos statutos e constitu/ciones e ynterpongan en ellos su auctoridad apostólica para que se guarden / y pratiquen en el dicho Collegio e Universidad ; la qual dicha aprovación / y confirmación, desde agora para estonces, los dichos señores Rector y colle/giales pedían e pidieron a los dichos señores juezes apostólicos y a cada uno dellos, / por virtud de las dichas letras y en razón de lo que dicho es y de cada una / cosa y parte dello, le dieron poder bastante en forma tal qual de riere/cho en este caso se requiere para lo que dicho es y para fazer los demás auctos, pedimientos, requerimientos, protestaciones y diligencias que / convengan y lo pedir y sacar todo por lee y testimonio del escriva/no o notario ante quien pasare para que se ponga y guarde en el / archivio del dicho Collegio y si de derecho es menester relevación / lo relevaron al dicho señor Rector según e como de derecho es / necessario e para que pueda fazer en sus ánimas qualquier juramento lícito y honesto y para lo ayer por firme obligaron los // [32v] bienes e rentas del dicho Collegio, spirituales y temporales, presentes y futuros, / en testimonio de lo qual otorgaron la presente scriptura de / testimonio ques fecha y otorgada en los dichos día, mes y año susodichos / e lo firmaron de sus nonhres. Testigos Bartholomé Rodrígues, bedel /y Bartholomé Polo, familiares del dicho Collegio, el doctor Hojeda, / el doctor Perca, el licenciado Pedro de Malla, el doctor Aguirre, el licenciado Francisco de Sande. / E DESPUÉS DE LO susodicho en el dicho día jueves quin/ze días del dicho mes de . jullio e del dicho año de mill e quinientos y se/senta y seis años, sería a las dies horas poco más o menos antes de medio / día, estando dentro de la sancta Yglesia de Sevilla, ante el muy / reverendo y muy magnífico señor doctor Come!, canónigo de la calongía magis/tral de la dicha sancta Yglesia de Sevilla, paresció presente el muy / magnífico señor doctor Alonso de Hojeda, Rector del dicho Collegio Mayor / de Sancta María de lesú e Universidad de Sevilla, por sí y en non/bre del dicho Collegio y de los señores collegiales del que el día de oy / son y serán de aquí adelante y le presentó los dichos statutos y / constituciones de suso contenidos y el dicho poder y pedimien/to, e así mismo unas letras apostólicas originales de Paulo Papa Ter/cio, de felice recordación, scriptas en pargamino y en lengua / latina y bolladas con la verdadera Bulla de plomo de Su Santidad pendiente de unos cordones de hilo de cáñamo sub data Ponle / atmd sanctIon Marcum almo Incarnationis dominico millessi/mo atarigentessinto atiadragessimo auiuto tertio idus augusii / Politificatus sui anuo toulecinio, sanas y enteras y de todo / vicio y sospecha carescientes, según por ellas a prima vista pa/rescía, y le pidió y suplicó acepte las dichas letras apostólicas e la / jurisdición apostólica que por ellas le es dada e atribuYda // [33r] para el effecto de suso contenido e así aceptadas, aprueve y confirme / los dichos statutos y constituciones, según e como en ellos se contiene, y Paga / lo demás que por dicho pedimiento del dicho Collegio se pide e se lo mande / dar todo por fee y testimonio para guarda y conservación del derecho del / dicho Collegio, e lo pidió por testimonio. E luego el dicho doctor Cumel dixo / que se le lleve esta tarde a su casa y lo verá y proveerá lo que sea obligado. / E DESPUÉS de lo susodicho en el dicho día jueves nona, quinze / de agosto e del dicho año de mill e quinientos y sesenta y seis años, el muy / magnífico y muy reverendo señor doctor Cumel, canónigo de la calongía ma/gistral de la sancta Yglesia cathedral desta cibdad de Sevilla, aviendo vis/to las dichas letras apostólicas y los dichos statutos y constituciones y pedimi/ento y poder precedentes de suso oy dicho día ante él presentados por el / dicho señor doctor Alonso de Hojeda, Rector del dicho Collegio Mayor de San/cta María de lesú e Universidad desta cibdad de Sevilla, por sí y en non/bre del dicho Collegio y de los demás collegiales dél que el día de Nuestro Señor / y serán de aquí adelante, dixo que para el effecto en este aucto conteni/do él aceptava y aceptó las dichas letras apostólicas y la jurisdición apostólica / que por vigor dellas le es dada y atribuida e que en la mejor manera / que de derecho puede y debe y ha lugar. Por el tenor de la presente e / por la dicha auctoridad apostólica a él cometida de que en esta parte quiere / tizar y usa, aprobava y confirmava e confirmó y aprobó los dichos / statutos y constituciones e cada uno dellos, e mandava y mandó / se guarden y cunplan y executen y platiquen en el dicho Collegio e / Universidad, según e como en ellos se contienen, e <e>n[e] los quales dichos statutos ynterponía e ynterpuso su auctoridad y decreto judicial / que más verdaderamente es dicho apostólico, para que valgan y fa/gan fee en juizio y fuera dél, e se lo mandó dar todo en pública forma / y en manera que faga fee juntamente con este dicho aucto de aprobación / y confirmación, para que se guarde y ponga en el arca y archivio del dicho / Collegio y assí lo proveyó, pronunció y mandó en estos scriptos y por ellos, / testigos que fueron presentes Martín Hernándes, criado del dicho señor doctor // [33v] y Diego de León, criado de mí el dicho notario, el doctor Cumel / [SIGNO: Testinioniuni Porque yo, Andrés de Tarifa, Notario público Domini fidele] por auc/toridad apostólica y secretario del dicho Collegio y Uni/versidad, a lo que dicho es fui presente. Este público instrumento de mis signo e subscripción / signé e subscrivj. En fee de verdad rogado. Andrés de Tarifa Apostólico Notario //
[TRASLADO (COPIA) DE 24 DE FEBRERO DE 1568 DE LOS ESTATUTOS DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1565] [34d POR QUANTO es cosa conforme a razón que las / personas yllustres sean honrrados y premiados con mayores beneficios / y privilegios y honrras statuimos y ordenamos lo siguiente: / Primeramente, statuimos y mandamos que las personas yllustres, de/tendientes de señores de título, que fueren graduados de bachilleres en / Cánones o Leyes con cinco cursos de oyentes ganados en Universidades / aprobadas destos reinos y quieren, pasado un año o la mayor parte / dél después de hechos bachilleres, se puedan hazer licenciados en / las dichas Facultades sin que sean obligados aprovar otro curso algo/no de lectura o pasante., precediendo primero tentativa por la qual / conste que están sufficientes para los dichos grados de licenciados./ [Ytem] statuymos y mandamos que si las dichas personas yllustres, deseen/dientes de señores de título, se ovieren graduado de bachilleres en las dichas / Facultades con quatro cursos solamente, que en este caso sean obligados / aprovar dos cursos de pasantes para se poder graduar de licenciados en / las dichas Facultades. / [Ytem] statuimos y mandamos que las personas susodichas paguen al arca / deste Collegio seis mill maravedís, por razón de la dispensación que con / ellos fazemos en estos statutos y que en los demás derechos que han de / pagar se guarde lo que está dispuesto por las constituciones nuevamente / confirmadas en el año pasado de mill e quinientos e sesenta y cinco. / [Ytem] por quanto en las dichas constituciones nuevamente confirmadas / en el dicho año de mill y quinientos y sesenta y cinco en el título décimo, / de la cáthedras y provisión dellas, ay una constitución por la qual / se dispone que todas las cáthedras que ay en esta Universidad se vaquen / y provean de nuevo cada tres años, y que no se puedan proveer por más / tiempo declaramos que la dicha constitución no se entienda en las cáthedras / de Prima de Theología y Cánones. Porque en estas cáthedras de Prima / queremos y es nuestra voluntad que se guarde lo que el fundador quiso en / la constitución veinte e tres y veinte y nueve y lo que está declarado // [34v] por los señores visitadores en esta visita última deste presente año de / mill e quinientos e sesenta e seis años, en quinze de septiembre, que es que / no se entienda ser las dichas dos cáthedras de Prima trienales como las / demás de la Universidad, sino que los collegiales que una vez fueren pro/veídas en ellas las puedan tener y regir el tiempo que fueren collegia/les y más los tres años que les da la dicha constitución veinte y nueve, y / se guarde todo lo demás contenido en las dichas constituciones y capítulo / de visita, porque esta fue la voluntad del fundador ; la qual no se puede / derogar por vía o modo alguno y ansí lo statuimos y mandamos y / lo firmamos de nuestros nonbres. / Este traslado de statutos y constituciones de suco ynserto contenido / en esta foja de pargamino, yo el notario ynfrascripto, por mandado / del muy magnífico señor doctor Cristoval Martínez de Vallezillo, Rector chan/cellario del ynsigne Collegio Mayor de Sancta María de Jesú e Univer/sidad de la cibdad de Sevylla, lo fize e saqué de los statutos origina/les confirmados en miércoles diez e ocho de septiembre de mili e quinientos e / sesenta e seis años por el muy reverendo señor doctor Pedro curtid, doctor de la calon/gía magistral de la Santa Yglesia de Sevilla, canónigo juez apostólico para el dicho efecto, / según más largamente en los auctos de la dicha confirmación se contienen a que / me refiero ; e corregí el dicho traslado con su original en Sevylla, martes veinte / y quatro de febrero de mili e quinientos y sesenta y ocho años. Testigos a lo ver sa/car y corregir con su original, Luis Lópes Notario y Diego de León, vezinos de Sevylla /. Va entre renglones y vala. / [SIGNO: Testimonium Porque yo, Andrés de Tarifa, Notario público / Domini fidele] por auctoridad apostólica y secretario del dicho Co/llegio y Universidad, a lo que dicho es presente / fui. Este público ynstrumento de mis signo y subs/cripción signé y subscrivj. En fee de ver/dad rogado. Andrés de Tarifa Apostólico Notario //
bedel (es). 106, 108, 109 110 II I 112, 113, 116 , 126, 127 132 135, 136 137, 138, 141 144, 145, 146, 147, 149, 157, 150, 160 164, 165 y su officio 110 - segundo bedel I47, 140 bienes e rentas del dicho Collegio bonete 133 145 147 140, 1 1 (85 166 con borla 145, 1 . 17.140, vid ynsignias doctorales borla 145 , 146 , 147 vid-voto boto buena fama Pulla de plomo de su Santidad Cabildo calidades calongía - magistral cámara - rectoral camera campana Cánones 107, 108, 109, 118, 119, canónigo (s) - de la magistral vid. calongía magistral doctoral 104 155 en la Santa Yglesia de Sevilla 103 juez apostólico 163 magistral 103 1 67, ord calongía magistral canonista 107 124, 137, 138 124, 130, 131, 132, C 137, 129, 151, 144, 151, 137 154, 150, 154, 155, 151, 155, 151 159, 153, 159, 154, 160, 155, 160, iO3 155, 161, 157, 161, 104 121, 157, 163, 158, 163, 181 122, 159, 166, 154, 159, 164, 150 160,167 160 167 103, 104 124, 125, 143 160, 161, 167 167, 170, 171 122, 145. 146 159, 169, 164 vid. cámara 125,150 162, 164, 165 167, 170, 171 archivio arcobispado argumentos Aristóteles - Lógica - Philosophía Natural armas Artes .107, 113, 115, 116, 165, 166, 169, 170, 171 asuetos atabales auctoridad - apostólica 118, 120, 121, 122, 124, 128 129, 130 131 , 31, 104 132 132, 155, 140, 133, 160, 145, 134, 161, 150, 143, 164, 155, 149, 166, 161, 151, 167, 163, 160 152, 115 168, 164, 161, 137 116, 153, 111, 1 49, 170, 170, 168 189 138 143 143 i 43 108 158, 116 152 172 172 out lordale Apostoka - el Rapa auto (s) Ave María bachiller (es) 113 115, 120, 121, 157, 158, 162, 164 165, 160, 170 - en Artes - en Cánones - en Leies - en Sancta Theología - grado de hachilleramiento - en Derecho - en Derecho canónico y civil - en Sancta Theología 123, 124, 128, 129, B 130, 131 132, 133, 134, 135, 137, vid auctoridad apostólica 131, 132,134, 140 112, 135, 145, 166 125 143, 150, 151, 152, 153, 128, 133, 153, 169, 170 151 151 151 yid grado 132, 133, 134 134 133 132 176 177
123, 132, 124 133, 116, 125 134, 133 141, 126 142 . 134 , 143. 127. 143 , 143. 147, 128. 148 148 . 155 . 125 147 149, 159 164. 165 145 14n 18d Cortes de 1563 114 109, 1211 gid cathedra rol cathedr5rieo 132 1-10. 131) 162 I I() 128 162 120 162 , 117 , 117 118 162 162 117, 120 11 7, 120, 123 149, 150, 151, 153 158 130, 132 149, 150, 153, 157 150, 151 vid cathedra vid. cathedrático vid cathedra 166 122. 125, 139 110 115. 116 110 116 1 1 I cazones I 15 cédula is) 106 122, 125 127, 134, 139 cerimonias 110, H4, 115 ciencia 1 2 9 citar (1 1 5 claustro 1112 10(, 107 108 I 10 111 112 113 114 120, 127, 138 139, 154 157, 1 15:, 1( R )() - convocatoria 106 - celebraciOn 106, 107, 108, 109 - c p ic ic c i :nciliarios 10 107 . . I 1 ( 2 1 7 ) - competencias 107. 108 - citgírum - Free del Secretario 1113)1788 Código colación 122, 135, 140, 141, 144 collación 152 collegial tes1...103, 104, 105, 110 112, 117, 119, 121, 122 124, 125, 129, 141 141, 144, 147, 152, 154. 155, 157, 158, 159, 160. 161, 162, 164, 165, 166, 167. 169, 170, 171 - grados de collegiales y personas del Collegio 1 52 Collegio ....103, 11)4. 105, 106, 110, 112, 116, 117. 119, 121, 122, 127, 129. 132. 133, 135, 136, 137, 138, 141. 142, 143, 144, 145, 147, 149, 152, 154, 155, 157, 158, 159, 160, 161. 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 169, 170, 171 Collegio de Santa María de Jesús 167 Collegio e Universidad 141, 159, 161), 166, 167, 171 Collegio Estudio General y Universidad Collegio Mayor de Sancta María de Jesús 154, 160, 161, 163, 164. 1 1 :- )j:t Collegio Mayor de Santa María dejes(' y Universidad 171 Collegio y Universidad 103, 112, 116, 119, 121. 129, 138, 145, 147, 15-1, 161. 170 I. OHL eh Ilbl Iltl'Illialll seo jallthafelil Id ISIS III volliew ,id i lraidon daidorair r:cendac concilariols) gel consiliario conclusiones 109, I I I, 116, 117 130, 133, 137, 138, 142, 143, 151, 153 confirmación 124, 155, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 168 congregaciones 112, 154 cántaro caperuca capilla capirote capítulo de Cortes tartas del mandamiento castigar cátedras cathadrático cathedra 1s ■ 103 104 110 116, 117 118. 119 120 121 , 122, de artes - de Lógica - de Prima - de Theología - dos cáthedras de Prima - trienales - excepción para las de Prima de Cánones y de Theología vaccatura de la cáthreda y provisión de ellas cathedráticols1 108, III, 117, 126, 127, 128, 129, 130 131. - de Prima - de Prima de Cánones - de Prima de (Sancta) Theología - de Theología eathreda isi cathredatico Is) catrhreda caución de rato caza is) caxón - de gastos - llave del caxón 178 179
116 121. 127 128, 151, 15; 115,131, 134, 165 116, 127 117, 127, 131 H7 108 116 pul Mas lectivos 127 019, 138 138 114, 129, 157 Hl 129, 152, 122 129 130, 131, 132, 133. 135 136, 137, 138, 153, 154, 155. 157, 159, 160, 161 163, 164, 165, 155 consiliario (s) 103, 1(15, 166, 108 10;I D) II I 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 120, 122, 123, 124 125, - C ( anonico Civil 126, 127, 128, 129, 131. 132, 133, 134, H5 136 H7, 138 141, 142, 143 144, 145. 147, 148, 149 150 152, 153 - (.6iii 154, 155, 158, 159, 164 165, 166, 169 deternunationes constitución (es) 106, 112, 119, 130, H4, 154, 155, 157, 159, 160, 161 162, 163 164, 165, 166, 167 169 170, 171 día de la dedicación corm s) 106, 107 145 día de Nuestro Señor Cortes de 1563 129,133,143 día de San ',ticas 103, 130 137, 142, 14-4 costumbres día de San Pedro c11/11 ■th 0111111bl/ 0,10//blIS ¡PCHS ,Ipplinniti días de Pasqua , 146 0)3 164, 127, 128 cursar días lectivos uino ls1 113, 118, 121 12 2 123 12-1 125. 127 128 129 130 132 133, 131 137, 111 102. 157 158, 162, 164 Mas lec v‘is de Lógica 128 Mas ni) les tivos - de oyentes 122, 162 Digestó - orden del cursar y principio de Studio 1 27 - - 1 - primer día (día de San Lucas) 127 dignida d diputación diputados dispensación les? D doctor iesi 105, 106,107, 108, 109, III, 112, 113, 115, 117, 120, deán (es) 107, 109, 110, III, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 126 129, 136, 137, 141, 142, 143, 144, 148, 149, 139, 140, 141, 142 144, 145, 146, 147 148, 149, 150, 151, 152, 150, 152, 153 166 167 169, 170, 171 - de la (s) Facultad (esl 117, 118, 119, 126, 129, 136, 137, 141, 142, 144, 153 - de la magistral y de lo que a su ollicio 109 - grado de iii3 grado Decretales 138 - ni ufroipic jan) 141 Decreto 158 142 - más antiguo decreto apostólico 166, 168 - privación del grado 01 decreto judicial 155, 161, 170 - ynsignias doctorales 132 1-1 ) 5 8 detecto 108 doctorado l'id doctoramiento derecho (s1 111,113, 114, 115, 120, 126, 128, 129 132, 133, 135 136, 137. 141, 143, 144, 147, 148, 151, 155, doctoramiento (s) 10/ 108, III, 114, 115. 142, 145 146, 147, 149, 151, 152, 165, 166 159, 160, 161, 162 164, 165, 166, 167, 169, 170, 171 doctorando 144, 145, 147, 148, 150, 151 Derecho 107 131, 134, 137 142, 143, 144, 148, 149, 169 Domingo de Ramos 116 - Canónico 137 142 143, 144, 148 Domingo de Casi modo (de la Octava de Pascua de Resurrección) 0 Canónico o Civil 06 144, 149 don Fernando vid. Reyes Católicos 153 162 180 181
doña Isabel gil! Reyes católicos drecho rid derecho E ecepciones ){{1 excepciones edictos 111 120, 136 electores 11.1 elegir I II) 6142,61os I II) encorporaciones Piel. 'corporación entierros 109 111 escriptura 1s) 112, 113, 114, 160 escri va no 160 - público 112 espada 145, 148, 149 y nsi nias doctorales espuelas doradas 145 148 149, l'id vnsignias doctorales estatuto (s) .. 103 104, 11)5, 109, 110, 111, 112, 113, 111, 117, 118, 119, 123 128, 129, 130, 133, 135, 144, 148, 151, 152, 153, 154, 155, 158, 159, 100, 161, 162 103, 164, 165, 166, 167, 169, 170 - observancia 105 - executores perfectos y universales ¡Rector y conciliarlos) 105 estudiante {si 108, 109, 121, 126, 128 - en Medicina 133 estudio 128, 144 Estudio 103, 104, 103 06 127, 131, 135, 143 Estudio y Universidad 103 Estudios Generales 104, 128, 135, 150 examen {es I 108, 112, 127 129, 134, 135 138, 140 141, 142, 143, 14 150, 152, 158, 165 - secreto 108, 112, 138 examinado 1(14 127 134, 135, 138, 139 examinador (441 104 127 134, 135, 140, 141 . 143 144 151, 157, 158, 159 examinar 104, 134, 157 excepciones 123,125 excomunión 165 expensas 104, 133 170 F Facultad les) 105, 107, 108 109, 110 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127 128, 129, 130 131, 132. 131, 135 136, 137, 138 161, 140 141. 112, 143, 144, 147 148, 149, 150 171, 152 153, 157 158 159. 102, 164, 165 170 - de Artes y rhilosophía de medicina ■72' ): de Theología 157 lacultades 104 Resta 1s) 111 116 138 fraile 148 fundador 106, 119, 155, 162, viel Rodrigo I lernández de Santaella Galeno 143 gallinas 147, 151, 165, 166 gastos 109, 112, 115, 116 118, 132, 135, 136, 137, 143,144, 146, 147, 149, 152 necessarios 136 gorra 147 grado 103, 104 108 109, 110, II I, 112, 113 114, 115, 117, 120, 121, 122, 125, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139 140, 141, 142, 143, 144, 145, 148, 149 150, 151, 152, 153, 157, 158, 159, 162, 164, 105, 166 169 , 170 , 171 conceción 11 3 de bachiller 1RO 131, 132 153, 158
- en Artes - en Derecho Ctnonlcu e Civil 134 131 hacha 140, 141, 152, 105 - en Nledicina 133 - de cera 141 - en Sancta Fheología 132 de collegiales y personas del Collegio 152 - de doctor 11)8 130 - en Derecho Canónico e Civil 144 - en 1\-ledicina 149 /11 la /In el In; 2/6 10(i, 115 127, 145, 148 - en Sancta Theología 148 Ihábiles /ad inhab/1 licenciado 133 15I intanua 108 - del Derecho (anómct> v Civil 1;7 vntame 14-1 - en Artes 143 inhalad /es) 120, 121, 12 2 - en I\ ledicina 142 - ynhabilidad {es) 123, 125 - en Sancta Theología 142 insignias 152. 145. 146, 148, 149 - de magisterio 115 - doctorales doctor - en Artes 149 lulio Segundo 10; - 1113101 117, 130 iuramento juramento - menor 130 - en ygual grado de más antiguo 117 - de doctoramientos nid doctoramiento - ',Upen( >res - orden de admitir para los grados de licenciado e Doctor en todas Facultades - y cosas pertenescientes a ellos graduado sj .104, 106, 107, 108 11 3 114, 115, 117, 118. 119, 120, 121, 122, 131, 142 113, I 1-1, 115, 110 148 1-10 15(1, 151, 157, 158, 159 162, 171 - de doctores de Theología - en la Facultad - gremio de graduando en Santa Theolugía graduar 103 129, 131, 133, 134 136 137, 142, 143 148, 149 - de bachiller guantes 111 132, 151), 140 136. 151, 147, 169, 170 136 129 138. I 140, 141, 158 157 121 150 142 157 158, 162 169 137 149 , 151 , 152 , 165 luez (Alicia] juczcs - apostól icos juramentos) 106 1110nd/clan - apostólica justa causa latinidad 112, 115, 118, 119, 126 127, 139, 132, 141, 140, 160 142, 145, 146, 148, 151, 155,160, 167 154 159, 118, 154, 169, 155, 16(1 112, 104 153 170 161 107 147 127
lectiOnles) 116 1113, 120, 121, 12H, 131, 132, 133 138, 142, 143, 158 lógicos 123 - primera 138 lugar secreto 138 lectores 111, 116, 117 - y regentes de cathedras 116 lectura 117, 120, 128, 129, 133, 141 113 162 LI leer 10 i 11 116 117, 120. 121 123 125 127, 131, 132, 133 . 138 139, 112 , 158 llave del casón niii (aya n legista 107, 124 138 legitimado 137, 144 legitimo matrimonio 137, 144 M irles rsi Leyes lengua latina 107 macas 145 as letras 103 139 144, 154, 100, 161, 104 167, 170. 171 maestroisii 103, 108 109 110, III, 112, 113, 114, H5, 127, 130, 131, 134 135 141. 144 145, 146, 147, 149, - apostólicas 154, 155 150, 160, 161, 166, 167 170 171 151, 150, 152 153, 154, 157, 104, 165, 160 171 Leyes 107, 118, 124, 130, 137, 151 153, 157, 158, 150, 162 164 165 - grado de magisterio vid grado libro 108, 111, 112, 113, 114, 115 120, 127, 138. 142 143, 145 - en Artes 1,34 - de matrícula 114 maestro de ceremonias 110, 114, 146, 149 licencia 104, 107, 108, 113, 114 117. 120, 127, 131, 132, 134 140, 145, 151 - y música de los grados 114 - del Rector 114, 127, 134, 140, 145 Maestro de las Sentencias 142 litcritio Rialor6 vid licencia del rector Magestad 129, 143, 158 licenciad() Isr 100, II I, 113 114, 120, 121, 122, 123, 124, 128. 129, 130, 131, 133, 136, 137 139, 140, 141, 142, magisterios III 114, 135, 152, 166, 171 143, 144, 150, 152, 153. 154, 157, 150, 160, 104, 160, 170, 171 110, 112 13, 12 2 , 129, 140 150, 153 154, 157, - en Artes 166 158, 102 164. 165, 166 magistral 104, 151, 154 155, 164, 167, 170, 171 - grado de l'id grado - de la Santa Yglesia de Sevilla vid canónigo magistral - en Artes 122, 143 maior en grado l'id mayor en grado - en Derecho 142, 143 marabedís (id maravedís - Canónico (en Cánones( 143, 158 maravedís 100, 114, 115, 116, 119 126, 127, 162 - en Medicina (22 matrícula 114, 127, 135, 137, 141, 143 - en Theología 122, 157 matriculado (s) 121, 127, 137, 141, 143 licenciamiento (si 108, 1 II, 115, 130 135 142, 144, 151, 152, 166 mayor en grado Medicina 120, (25, 131 - en Artes 160 107, 117, 121, 122 124, 128, 130, 133, 142, 143, 149, 153, 164, 165 hcentiamiento iiid licenciamiento ministriles 115, 140 Lógica 116 123, 128, 134, 143 missa de Spíriut Sancto 138
Nlonasterio de sant Hierónimo multa 155 111 multar 114 117 música N 114, 135, 146, 152 noniu s ti/1,1. rCinlille 171 notario postólico 112 117, 118 126 127. 134, 135. 157 160 161 163 112 público nutilicar 155, 161 , 10; 108 17(1. 111 172 139 Nuestro Salvador lesuchristo o U4, 157, 164 obligación official 112, 115, 159, 166 147 (Anuales aflicto 106, 107 114 , 115 143. 110, 112 147 167 opositores) opposición 118 119, 120, 121 177 120 1 7 ; 175 121, 122 126 126 - de la cáthreda 1 2 ( 1 oppositor (es) cid opositor oppusición vira. imposición oración latina 137 134, 145 orden sacro 142 original 112, 163 oyente (sl 121, 123, 124, 127, 128 129 1;3, 153 108 , 109 1) 1)8, 106, 39, 1(18, I) 141, 1(19 142, 113 1( 6 14 115 118 144 117. 119 145, 120 125, 107, 146, 123, 107, 127, 144, 116, 147, 124, 111. 130. 152 123, 149 128 114 104 138. 157 134 141, 118, 151 129 145 154 139 139, 1)9, 1-13 144 123 153, 164 165 cid guantes vid pregamino 141, 143, 162 Vid pasante 165, 166, 171 111 159 161). 107 105 147, 158 165 140, 144, 158 1 39 1(18 130, 165 162, 160, 171 109, 170, 171 143 147, 149, 165 125 126, 151 possession prepammo premática presbítero presidencia previllegios Prima de Cánones Prima de Theología primera lección 1;8, rid. lecoón processo 122, 123, 125 procurador les1 110, 116 padrino ( si par de guantes pargammo pasante isr passaine pa;seo (si - de doctoramiento Paulo Tercio pecado mor tal pena penitencia a graduado penitenciado perjurio personas Phdosophía - Natural portero posesión 108 119 13(1, 133, 134, 1(18, 142. 130 149, VIII 144, 150, posesión 113, 163 179 124, 168 141 142 153, 158 153, 102
142 148 107 , 132, 142, 151, 153 Sancta Theología 161 163, 164, 166, 167, 170 148 142 108, 144 103, 104, 105 escriptura 141, 144, 147, 149, 155 - maior les) i 10, 116 - de 27 de lebrero de 1567 - de la Universidad 110 - de 12 de ¡olio de 1567 profesor 141 - Traslado de los estatutos de 18 de septiembre de 1565 (24 de febrero de 15681 propina (s) I0(í, 108, 109 I I I 113, 114 , 134. 138 140 , 14I , 143, 144, 146 147 , 148,149, 151, 152, 164. 165, regente 166, 171 - lectores y regentes de t_áthredas - maior 114 repetición iesi 108, 111, 115, 117. 137, 138, 141, 142, provanca de vida y costumbres 142 repetir provisión 103, 114 117, 118 119, 120, 123, 126, 162 reprovación . - de la cathreda 120, 123. l'id caffiedra República Cristiana provisor oillicial) 104 159 Reyes ( atólicos público instrumento 15 5 . 161. 1( 16 1 . I68, 169. 17)1, 171 172 don Fernando val público ynstrumento publico instrumento - doña Isabel 103 Rodrigo Hernández de Santaella, Maestro, Arcediano de Reina, canónigo Magistral de la S. Y. de Sevilla 103, vid. hindador quebrantamiento 143, 144. 151, 135 169 171 162 116 116 153 137 139 11)3 103 lo; Q 165 ropa - de terciopelo morado R Sacra Scriptura 167 Sancta lee Catbólica 111 Sancta Micología 103, 111, 112, 113 11 4 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122 123 1 2 4, Sancta Theolugía 135 136, 137, 138, 139, 140, 141, 112 143, 144 145, 146 147 sancta Yglesia cathedral 160, 161 163, 164, 165, 166, 167 . 169, 170 171 Sancta Yglesia de Sevilla 103, 151, 154, 155, 159, 160, 163 Sancta Yglesia Romana 1 58 sancto Concilio Tridentino 118, 119 Sancto Officio 110, 118, 119 Santa María de lesils 14 I, 143, I 7 149 159, 164, 165 scriptura mi/ refectorio 157 16 2 164, 169, 171 scrivano público vid. escrivano público secretario 108, 112, 113 114, 115 119, 122 , 123 125, 126. 127 , 131, 132, 138 139 140 157 1 64 157, 159, 161, 163, 164, 165, 168, 170, 172 rac1011CM de la Santa Yglesia de Sevilla recibimientos de persona Real Rector 103, 104 105, 106, 107, 108, 109, 110 125 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 148, 149, 150, 152, 153 154, 155, 157 158, 159, - chancellario Rectorasgo recusación recusado Refectorio Rehuirlo Reformas estatutarias - de 15 de agosto de 1566 - de 5 de diciembre de 1566
- y de lo que a sir othcio pertenesce 1 12 secreto 112, 138 , 139 140 158 166 consen s o uneuioii 159, 169, 170 sello 142 undnimiler 8enwie diutsus dist redimir 140 Sentencias rad Nlaestro de las Sentencias Universidad 103, 104, 105, 106, 107 108 109, 110, 111 112. 113. 115, 116, 117, 118 119, 120, 121, 122, 1 3 6, Sevilla 104 114 154. 157, 160 1(i I 163 . 164, 167 168, 169 , 171 172 127 128 1 2 9 1;1, 152 154, 135, 156 1;7, 138 140 141, 142, 145 144 145, 146 147, 148 149 150, 151 15 3 , solemnidades .. 142 150 153 154 155, 157 . 159 161) 161, 162 163, 16 4 165 . 166. 167, 168, 169, 170, 171 172 sustituto 127 - de Santa María de !estas 104 Statuto (si vid estatutos - personas qua án de hazer cuerpo de Universidad y de cosas pertesnescientes a ella 104 studiantes d estudiante y Estudio General 104 Studio rsi Estudio t..1111VCI , (Jades 104 128 151 162, 160 Studio General e Universidad I studio citada(' - otras Universidades 121, 128, 150, 169 Studio y Universidad l'id Estudio y Universidad - y Estudios Generales 104, 128, 150 sub pesa 100 130 158 165 ul jsnssis t11111 P0111(TIS iiorloraus asimidere 140 sulliciencia 129 132, 135„ 144 157 . 158 sulliciente 127, 129 132 135, 158 Súmulas 116 123 134 V suimilistas 125 vacaciones 116 127, 136 - del verano (primero día de julio al postrero de agosto) 1 I o , 127 T - días de Pasqua (del Domingo de Ramos al de Casi modo) 116, 127 tentativa 129, 135 162 vacatura 118, 120, 121, 122, 123, 151 término 118, 119, 120, 136, 137 114 - de la cáthreda nId. cáthedra - peremptorio 136 vaccaciones vi d. vacaciones testigo 15) I I3, 119 137 144 148, 160, 161, 168 172 vaccatura vid vacatura testimonio 155 160, 167, 17(1, 171 172 vejamen 145, 147 149, 150 Theología 107, I 1 120 121 122, 124 128, 150, 152 155 154, 142, 14; 144, 148 150 151, 155, 157 , 164, 165 verano, vaccaciones 127 TheoIum i a vid Theol(tidía vesamen id vejamen título 105, 106, 109 110, 11 I, 112, 113 114, 115, 117 123, 125, 127, 128, 129 131 132, 133, 134, 136 137 140 vicario 155, 159 142, 143. 144, 145 148, 149, 150, 152 , 153 155 162, 165, 169 Vicario General 104,159 trompetas 115, 149, 152 vicerrector 106 107, 130, 140 - y atabales lis vida 103, 129, 137, 142, 144 tronpetas iiiii trompetas visita 117, 155, 162 I 9 - II 193
visitadores 155 , 162 s'out() 9oi voto voto (..,■ 197 108, 109 110, 118, 119, 1 2 1, 122 . 123 1 2 4, 1 2 5, 12(i , 1 149 166 160, 171 - regular de los botos 125 - valor de los votos 123 - lin001111100600511 15) 169 171) - 1111■11111111i0 loros:He 1 , 101:;11 dISt I - voto de calidad del Rector Y Yglesia Cathedral 157 Yglesia Mayor 136, 138, 144 yglesias cathredales 120 ygual grado 117, 121, 125 ythistres 157, 162 ymptignar 1 31) ynáhiles vid inhábil ynabilidad olio!. inhábil ynahilidades vid. inhábil yncorporacián (es) 1H, 115, 1511, 151, 155 - iorma de la yncorporacián 150 ynlame vid . infamia ynhábil ¡Id. inhábil Ynquisición eál. Sancto Officio ynsigne 163 ynsignias ni .. insignias - doctorales bid doctor ypotheca 166 104