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Informe de nuevo derecho deducido en el pleyto, por el Convento de Celaya, de la Orden de San Agustin ... con Don Rodrigo Alvarez Sobrino ... de Salvattierra ... como sucessor particular de Don Antonio Esquibèl y Vargas, y los herederos, y albaceas de es

Alvarez Sobrino, Rodrigo; Ferraz, Bartolomé

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¿fes 2D& ;* INFORME DE NUEVODERECHONO DEDUCIDO EN EL PLEYTO, POR EL CONVENTO DE CELAYA, de la Orden de San Aguftin, en la Provincia de Mechoacan. CON DON RODRIGO ALVAREZ SOBRINO, vecino de la Ciudad de Salvatierra, tenedor de la hazienda, llamada de Santo Thomás, en la jutifdiccion de efta Ciudad, como fuceííbr particular de Don Antonio Efquibél yVargas: Ylos Herederos, yAlbaceas de efte. 50©E Ce/sion ,odación infolitum de la referida hacienda propria de aquel Concento ,hecha al mencionado ®. Antonio por el P. Fr. Juan de la CueVa ,'Provincial ydos Ttifintdores ,que fe decían,de la exprejfada ¡Provincia, en el %eyno de la NucVa Efpana. EN EL GRADO ' DE SEGUNDA SUPLICACION, PORGUE HA VENIDO DELA AUDIENCIA de México al Supremo Confejo de Indias. cTac W: K&\ O* .O I! PP .4ri IiU .J* * x ~.-r >’fe. •^*tr w~ y ;:;f'* v.. "*•/' .»•- -*- . fe y* ,,# ;n:- •*S iM- V< *r iy:v•. o-j ,^íü'f ¡ .f i?vt rati *vV-IV .•"•/*! * ?/ »_ -i Fí <Vf >Y"•cy r:" .c¿ ... .V L -J 7.Lr.j] oii- YhY i. íYiufii/jü. cT :Y;.. ; ¿Y Y:::. *..;oL •>. .•-s \: 9 -*• *** a *'iy*.*...*,•* w' í <;• ^(V o Y. ;•Y-;•’. ' •‘\’ . ' • ’ ' -' YMWjp «»* o':. ,1 -Y .*m» W*;' ¡¿• *z¿ * »• ••. ..i .-• : \V. *'ri Ot -V. . i ... ••-* -,í:¿. - \:: VV'ÍV , y. - .:-,*•-\. ' . ^.¿,vH/£YY4Y v=f ... ^..v.v. .. PRETENSIONES, EINTRODUCCION. As pretcnfiones de ambas Partes fe han íentado por menor ,y todo fu contexto en el Papel ef- i crito por efta Parte ,yla del Convento de Yurirapundaro icon que eícufamos moleftar en repetir la de efta hazienda: Sobre ePa íc figuio nueftro pleyto en aquella Audiencia ,folafnente por el remedio ,ointerdigo de (Rebus Ecclefia non alienandis ,cftimando por enagenacion corre ípondiente áeftc remedio la dicha ceísion ,oda- Clon infolutum.Aviendoíe examinado los Autos en Corte, fe reconoce de ellos, yde los hechos confiantes executados por el dicho Padre Cueva, que no huvo propria ,yverdadera enagenacion de Rebus Ecdefi# ysi vna víurpacion notoria de efta hacienda, que hizo al Convento de Celaya :Por lo qual fe ha eferito por efte otro Informe de Derecho en aquel medio de enagenacion ,yfu interdicto de Rebus Ecclefírt ,tyc. figuiendo el methodo con que fe defendió efte pleyto en aquella Audiencia. Traflucefc de fus defenfas la equivocación que fe padeció ,por la menos experiencia ,bpractica de las materias Canónicas, fus diftintos remedios ,ointerdictos. Hallafe •, que la demanda puefta por el Convento en aquel Tribunal efta concebida en el amparo de poífcfsion ,yfu íegunda parte de reftitucion de efta hazienda ,conforme al interdicto de Rebus Ecclefix non urpandis ,aunque común al de (Rebus Ecdefa non aUenandis en que efta concebida la primera parte de la demanda,yfobre que fe ha feguido, ^lidere eft ¡ntot. procejju. 2Proviene de aqui ,el aver dividido cfte Informe del otro ,por la diverfidad de medios, aunque ambos concluyan en vna rnifnia demanda, yprctenfion. Defde lo mas antiguo fenosenfena, que debemos prevenir la diftincion de los aétos con que fe diftraen los bienes de las Iglefias para la variedad (I)Cap. Sine excepríone, y. Bpifcop. cauf. i2.quxít. 2. expreísius in iuribus infr. C2)Leg. Rem alienam ,28. cum .onc<rd. per gloíí. ibi ve»b. Pote/1 ,ff. de Contrahend. empt. leg. Nemo ,6. cum alijs ,Cod. dé Reb. alien, non alienand. exprelsé in leg. *4. verf. Mas Ji non. He D. Greg. in leg. 1p.rtt.f -p.f .gloíf. I.& vtrobiq. Hermolíll. praecip. in did. leg. 19. & gloíí. I* un. ó. £DHx cli&. cap. Sine ex* ceptione, &coeter. in alio inform. Redtan. de Reb. Ecclef. in Proem. q. l. an. 1. &q. 1. cap. 34. &44. & q. 18. in fin. án. 9. Donat. in Prax. tom. I. p. 2. trad. 14. q. i.Tamburin. delur. Abbat. tom. difp. 13. quaeíit. i.á n. 1. &8. &quxfit.2. hn. 6. &quadit. 4. dad de fus remedios ,por fer vnosde propria enagenación jufta ,oinjufta ,yotros de verdadera vfurpación de ellos. El Papa León Primero fantaaicntc nos lo advierte ,diciendo: Que los Arelados han de enajenar ,como cofas que les efldn encomendadas ,y ufando de la poteflad de Admintflradores \yno como cofas proprias ,ydproprios lo¡os, (1)Ya fe reconoce ,que el que vende las cofas agenas ,como proprias ,contrahe obligación perfonal con el comprador ,fi es de buena fee ,yen efto vale el contrato*, pero no para con e! dueño de la cofa vendida, a quien no fe le pudo por él quitar el dominio, y poífefsion civil ,ytransferirlo ,&c. ni caufar enagenacion de ella. (z)De femejantes ventas ,y contratos de los bienes de la lglefia hechos por los Prelados ,como de cofas proprias, ay cftablecido el interdicto de ^?bus Ecclefi& non lofurpandis jlot infr¿t. La propria enagenacion confiíle en que los Prelados ,como Adminiftradores ,difpongan de las dichas cofas fu dominio ,ypoífefsion con jufta caufa, yfolemnidad ,balgún defeCto de ellas, por vtil, onccefsidaddelaslglefias ,ofin ella*, pero á beneficio de eftas ,cuyos eran ios bienes. (3) 3Bien reflexionados los hechos confiantes en eftos Autos, refultan de ellos dos aCtos de diílraer efta hazienda ,muy diftintos ,ydiverfos :El vno, fue quitarla el Padre Cueva al Convento de Celaya» yaplicarla ála Provincia en el Difinitoiio pleno ,6 privado, fegtm afirma. E! otro, fue defpues de averia disputado dos años ,cederla ,odarla injolutum ,0 venderla aDon Antonio Eíquibél. Bien examinado cí primero, fe ha enrendido mal , ono penetrado en efte pleyto ,figuiendolo por de enagenacion: pues conforme áDerecho Canonice ,fe manifiefta vna vfurpacion ,fegun la diftincion apuntada, 4 T fufas infr.Si como nos parece, baxo la fuprema cenfura *el dicho Padre ,yfus Difinidores vfuipaion efta hazienda al Convento ,ydefpues de vfuipada la cedieron ,ovendieron áDon Antonio, efte a¿to fue continuativo del primero ,yenaquel lograron el fia de perpetrar el delito., como, fucede; *1e® en todos los hurtos, guando fe venden las cofas vfurpadqs. (4) Repárete ,que en vno ,ni otro intervinieron las tres perfonas neceífaiias por Derecho cn qualquiera enagenacion de bienes de Iglefia ,o menor 3la del que vende ,ya tea Tutor ,óPrelado, c°n fu Comunidad >la del que compra ,yla del Juez, quccau/a cognita autoriza. (5) 4Aunque comunmente los A.A. yaun los textos ,mezclan ,yjuntan la enagenacion de dichos bienes, yla vfurpacion de ellos, (6) de que nace aveite confundido la efpecie de nueftro pleyco; para con los Canoniftas expertos es muy diftinco ,y diveiToel vno del otro interdicto. (7) Enigena- C1 °n en codo íu fignificado, aun largo, comprehende todos los ados ,porque el dominio diredo ,6 vbl »con la poífefsion ,uotro qualquier Derecho Real de las cofas ,fe transfiere de vna perfona aotra, (h)de que habla el interdido que llevamos propuerto. (9)Ufarpacion es ilicita ,ytemeraria Ocupación de las cofas agenas ,que alguno te toma P°r fu autoridad ,no pertctieciendole ,si áotro cuyas fon. (10) De tal ado en las cofas de la Iglefia ay otro interdido ,de que nos valemos iyafsi juzgamos deberte primero examinar ,que no el de enagenacion. Superfino te reconoce efte ,(lacerta- 11108 probar ,que en la llamada enagenacion de cita hazienda no la huvo ,si vfurpacion. Siempre, yante todo te debe inquirir qual fea la naturaleza primordial del ado de que fe diíputa. (11) 5Repárate el no averíe introducido erte nuevo medio mas que cn la citada parte de la demanda, yno íeguidofe defpucs en el progreífo de ambas inf» tancias de efte pleyto ,para deducir cfta nueva deenia en el grado de fegunda fuplicacion cn que ° fYcbaila. Es cierto no te ha tocado en las de- Cn as ’Pero es de puro derecho ,que refulca de ¡os 1)11 tR< ^ shechos coartantes en nueftros Autos, fin flece sitar de otro alguno de fuera :En cuyos términos es adniiísible ,yno íolo de nueftra obliga- Bcion —* .Propter hoc igitur ,tic. 3. collat. i *111 leg. Certi conditio, verb. Ex Omni caufa ,ín fin. Vdf. Et efi ratio,ff.íicert. petar, curn alijsper I aleP$.conGl. 03a n. 3s. (4) Ex §.1.Inftitut.de obligat; qu£ ex delicl. ibi: Lucrifaciendi’grd-* tia ,cum concord. leg.Ei qui, 9¿ ff.de Furt. cum alijs per gloíf, in cap.Imitare;6.q.i.Aceved.in leg^.án, 2z. tit. 1i.lib.8.Recop.Hcrmoíi!l.in leg.i 9. gloíf.i.án.3.tit.5’.p.?.& in Religiofis P.Molin» de Iuft.& Iur. trad.2. difp. 687.a n.i.& prxcip.ver{.Contra votum, (í) Leg. 1. ff.de Authorit. & confenf. Tutor, cum concord. cap.fin. delnftírur.& ibi per gloíf. verb. Dan-. temy0recipientes 3vbi D. Gonqal. fub n.2. veri. Ratio>cum Clemenr.2. de Reb. Eccle!. non alienand. optimd Innoccnt.in cap.vnic, vt Eccleíiaft.Beneho. fine al’q. diminut. &c. n. 7. ibi: Item differentia debet ejfie Ínter dantem ,0recipientes ,0dantem ,0 authoritAtempreeftantemyinfr.de Iur. Patronal- .&c. leg. 4. verf. Pero decU wofyit.í.p. 5-vbi D.Greg.gloíf, 1o•& ibi Hcrmoíiíi. &commun. (6) Cap. Epifcopus, 7* &feq. io.q,2. cap.Auguílin. cum alijs, cauf. X2.q,2. cap.Qmnes EccleIiré, f.cauf. i7.q 4. &in eod. tit. de Reb.'EccIef. cap.2.& ibi gloíf. &cap. 2. eod. §.Qui vero, in 6.Extravag. Amb.itiofr, de Reb.Eccleí.& D.D.infr.citand.Saicecf. adBernard.in Praclic.cap.7 1. (7) UcLper Barbbf.de Univerf. Iur.üb.3 .cap. 29. n. r.ibi :Male dilar vi ,vel indebite alienari,0fie in tilo capite de vfurpationey 0in fequenti de alienatione. Arias de Mef. 3.Var. cap.z^.n. 9. Donar.Prax.Reguiár.tom. I.tract.i 4.q. 92 .án.2., (8) Cap. Null.de Reb.Ecclef. &.&íbi gloíf.vQtb.Alienatioriis. Ec D.Gunqal.ibi n. 4. cumcoeter, exponent Donat. &Mef. vbi fupv. (9) In alio inform. (10) GlofT.in cap. Multi, 18. verb. Extraordinario ,cauf. 2.q* I» Quarant.in Summ.Bullar» verb. Bona Ecclefiavfiurpantes 3f. Addit.Loter. de Re Benefic. lib.2. q. 13. á n. 129. Donat.dicfc.q.n.4. (11) Authcnt. vtdeterminarus fit numer: Clericor. in prinerp. verf. 10 2)Exleg. I.& pertot.Cod. Vt que defuncAdvocat.part.Iudfcx.&c. ]eg. ii.in Hn.tit. 4.p. 3•cum concord. in Advocat.tit.ó.in Exord. ead.vbi D.Gregor.gloíT.z.congcric adrem D. Crefpi obferv.io.á n.34. (T-3) Leg.Pér hanc,ín princip. Cod.de tempor. &reparat. appellat. Thefaur. optímé decif. 246. n.4.Maldonad.de fecund.Supplicat.tit. i.q. 1. án,i2.& tit.6. q, 3. n.2 1 . (14) D.Gon^aí.in cap. Nulli, n. 8.& vidend.fub fi. io.deReb.Ecclef. ron alienand.& in cap. 1.5 n. y.de Hijs qug fiunc áPradal. Arias de Mef. di<3. cap. 23. án. 2. (15) Cap.i.& feqq.cap.Cum devotifsimam,8.cap.De viro nefando, 17. cumalijs,cauf.i2.q.2.cap. Qui, ref.2.de Reb.Ecclef.non alienand.cum alijs per Barbof. &D.Gomj.ibi. (16) Cap.PrgdiajS’.cum feqq. cad.cauf. &quaeft. cap. NulliEpifcoporumfín.i2.q.i.cap,2. &feqq. 17. q.4.did.cap.2.de Reb.Ecclef. &cap. Conqux-ftus, 16.de For.competentJ& vtrobique exponent, O7)Cap. Omnes Ecclefiae, & feqq.i 7.q.4.cap.Qu¡cumque militum, 4.kead. cauf. 12.& q. 2. cap. feqq, i6.q.ó. cap. Hoc confultífsirno ,2. §. Laíci vero, de Reb. Ecclef. non alierr. in 6. cumulatde Univerf. Sur. Barbof. cap.29. per toe. (18) Exod. cap.20, verf.14. cion el deducirlo ,fino que también incumbe al oficio de los Tenores Juezes ,(12) aunque el pleyto efte en grado de fegunda fuplicacion ,uotro recurfo, oremedio. (13) Procede con fuperior razón ello ,quando lo contemplamos mas breve ,fucinco, ycxclufivo de qualquier derecho que pudiera pretender Don Antonio de Eíquibél en la llamada ceífion ,odación infolutum de ella hazienda 3ypor configuiente la Parte contraria ,fu particular fuceffor en ella ,&c. §. UNICO. ACJELITASE. LA NOTORIA INJUSTICIA de la Jentencia de reYtfta ,yla jufticia déla de Yijhi, ypreten/ion del Concento en efte grado ,por á\>erfele Ipjurpado la hacienda <% yno enagenado. 6T7 Lotro remedio de la enagenadon ,fe- I* éguilla mas común opinión, proviene de derecho pofitivo 3(14) pero efte de chebas Ecclefia non D/urpandis , recibe fu origen del íeptimo Precepto del Decálogo. Comprehende la .vfurnacion de los bienes ,qualefquiera muebles ,oraíces de las Iglefias ,ya fea por fucrca verdadera, que llamamos invafion, orapiña, (15) ya por la de poteftad ,oautoridad ,oen otra qualquiera forma yque íe ocupen ,oimpidan ,yextravien aquellos bienes ,bfus frutos del proprio deftino en que fe deben convertir, yfe apliquen áotros efiraños de el, proprios de el que los ocupa ,(16 )ude aquel áquien permite que los ocupe ,udetenga ,aunque lea por omifsion ,odefidia. (17) Defcubrenfe ya las muchas diftincioncs que abraza ella generalidad :Para feparar las que no conducen a nueílro intento ,yceñirlo ala que toca, fuponemos ,que el citado Precepto ISlon furtum facies , (18) en fu abfoluta prohibición ,comprehende igualmente el quitar las cofas agenas ,ya fean *aizes ,omuebles ,contra la voluntad dedu dueño. ño ,yafsi fe entiende machas vezes en vno ,yotro Derecho. (19 )En nueftra facultad fe diftinguc el proprio hurto ,que es de cofas muebles ,yla vfurpacion ,oinvafion en los raizes j(20 )omití mos las efpecies de vno ,yotro delito ,conteniéndonos en que los Santos Padres ,por la reverencia al Eítado Eclefiaítico ,no fe explican con las palabras de hurto ,ladrones ,&c. auneníus proprios cafos, yabufivamente vían de llamarlos enagenadores ,diftraedores ,dilapiladores ,invafores ,o víurpadores de las cofas de las Iglefias, (n) de que dimana la confufion que dexamos apuntada. (2x) 7Entre los Eclcfiafticos ,fean Prelados ,u otros ,es tan antiguo eíte delito ,como defde Judas, (22)yviene fu prohibición defde los Santo Apoftoles, (24) yen los mas antiguos Ellatutos de la Iglefia. (25) Hafe continuado en muchos ,ydi- Veríos Concilios Generales »yProvinciales, recopilados en el de Trento ,yno fe defeuidaron los Padres de él en celar eíla materia contra los Prelados, ydemás Clérigos, yReligiofos, Principes, yotras qualeíquiera perfonas fcculares. Eftablecieron: Que todos los bienes raides ,omuebles Ecle/ia/licos ,que Je deben convertir en focorrer dlos pobres ,no fe coirtirtiejfen por aquellos 9óqualquiera de ellos en proprios vjos ,olos prefuman Vfuipar ,oimpedir que fe disfruten por aquellos dquienes por derecho pertene^- can ,yd fean e¡hs años por si ,opor otros ,oque digan aVer /ido por fueren ,otemor incufo ,óya interviniendo fupueftas perjonas de Clérigos ,óLegos , 0por otro qualquier arte ,ócolor qualquiera que buf* quen\ ylo prohibieron ,baxo de excomunión revivada áfu Santidad 1en que pcrfeveraíTen micntras no refticuyeíTen los bienes que aísi huvieífen recibido ,ovíurpado ála Iglefia ,u adminiftracion cuy°s eran, yotras penas. (z6) Entre los regulares ,prohibieron ,que ninguno pudieífe tener ,en qualquiera forma ,bienes raizes ,como proprios, aunque fucile en nombre de Convento, ymandaron >que luego íe entregaíTen al Superior *yfe in* QOti (19) Cap. Non furem; 10. cauf.y.q. I.cap,Pcenale?i3.ibv.Furti enim nomine bene intelligitur omnis vfurpatio reí aliente. 14. q. s'.cap. Dudum,f4. de Ele<5t.& ibi gloíf.verb. Furtam,dc D.Gon^.á 11.4 Jeg. fin.C. \jnde vi,ibi :Nos non concedsntes aliquem alienas res,vel pojjefsiones per fuam auFloritatem vf arparefancimus talempojj'ejforem ,vtpradonem intelligi, Ó'c. Anton.Gom.in leg.4?. Tauri, n. 189. (¿o) §. Furtum,!. Inftitut. de Oblig.1r.qu9 ex deli<5t.& ibi gloíí.verb. Rei, Teg. 1. tit.14. part.7. gloíí.& D. Gon^i). in di¿t. cap. Dudum ,verb. Furtum. (21) Omniacapita fupra citat. Bordon. in Prax. Criminal, cap. 97. nura.i 8. (22) Sapr.num. 6. (23) Cap. Si forte ,1cauIL 16. qu^lt. 4* (24) Canon.37.ibi :Non licitum ei efto quid piam exbijs fibi tanquamproprinm ajfumerej&c. (2 Cap.ln antiquis Eccleíig, 7.cum alijs,ead. cauf. iz.q.2.Canon. Granes, f. eauf.i7. q. 4. cuna al ijs per Arias de Mef. diá. lib.3 .& cap. z3.£ num. 6* (2 ó) Cap. Si quera ClcricoJ rum ,vel Laicorum ,11.feiT.22.de Reformat. &ibi Barbof. ín margin. f* 7)Cap. Ncmini igítur Regularium,2 .feflf.2 f.de Regularib.& Monialib. (28) Did. Extravag.Ambítiof^, ibi :Prophants vjibus aplicare, aut cum máximoilio rum ,ac Divini Caltas detrimento exquijitis medijs vfurpare prafurnunt. Ec coeter. fup. Addud. per ¿apon. diícept.94.n.2 6. (29) Leg.4.& 1i.tit.2.1¡b. I.Recop. Ten la enajenación. Leg. i,& 2.rit.i 4.part.i,& leg.ó.did. tit, a.Recop, (30) Cap. 17. vel 18. ín Bull.Ccen, Quarant. 'rbi íup. ín princ. Barbof.in dictcap.i 1. n.2. fcii.22.de Reform.Donat.fupr,& infr. alij cicand. C3 1)Cap. 1. cauf.l i. q. z, Barboí.did.eap,2 9.ri.i y. (32) Cap.Salvator.8.cauf. X. q. 3. &ibi Barbof. |até Salced. ad Bernard.in Prad.cap. 71.fr. Quinta. (3 3) Cap. Omncs ,5. cap, Sícur, 12,cap.Qui rapit,j 8.cum aJijs, cauf.i 7,q,4,Barbof, did. n, 1f.cumu- Iat P.Bordon. in Prax.Crimin. tom.f, cap.97. an.72. (34) Mef. did. lib. &cap. «3,n.io. &ix. corporaíTen en el Convento aquien tocaban ,yque de ailien adelante no fueífe licito álos Superiores conceder los bienes raizes aRegular alguno ,aunque fueíle por vio ,adminiítracion ,uencomienda, yque la adminiítracion de ellos pertenezca áTolo los Oficiales de los Conventos ,prohibiéndolo baxo de pena ,ademas de las que tuvieren por las Conítituciones de fu Orden ,yRegla. (27) 8Comprehendeíc cite ,yel otro de la enagenacion en muchas de las difpoficioncs Canónicas juntamente ,como en la Extravagante de Paulo II. yfus concordantes poíteriores. (28 )Para con los Seglares, que incurren en efte delito ,también ay Leyes expreífas de nueílro Reyno, pero diltintas de las que prohíben la enagenacion propria ,como en cafos diverfos. (29) Diftingucnfe en las Canónicas ,no íoío en lo dicho ,si también en las penas, ycalidades. El nucítro exprcffamcntc cita prohibido por capitulo efpecial de la Bula de la Cena, en que no incurren los proprios enagenadores. (30) Los vfurpadores ,raptores, &c. participan de otras calidades ,como fon >de homicidas ,(31) fimoniacos, (32) íacr ilegos ,(33) deque no tienen parte aquellos enagenadores. (34) En las penas fucede lo mifmo ,yno nos detenemos ádi verfificac las vnas de las otras ,entre ambas prohibiciones ,por no venir al intento^ Antes de diítinguir las acciones que produce nueítro interdigo ,yfus remedios ,yceñirnos al efpecial delito que fe cometió en la vfurpacion de cita hazienda ,nos parece precifo tocar la diítincion de vozes con que en confufo fe explican los textos, ydifpoficiones Canónicas en $íta materia. 9Para individualizarla ,yque fe penetre mejor la mente de los Santos Padres ,yApoftolicas difpoficioncs, expondremos el proprio fignificado de cada termino de los que vfan ,aunque abufivamente ios confundan. El de enagenadores ,tendedores, di/iraedores ,que es vno mifmo ,fe reduce, en fu proprio fignificado ,ala verdadera enagenacion, fin juica califa %díc. de que habla el otro interdigo. Compre- prehende cambien la enagenacion de los bienes tmieb!es 3cju¿ feriando Jer^ari non po/funr ,allí no prohibida ;yporque abuían los Prelados ,oEclefiafticos en eftas enagenaciones ,vienen en nueftro interdigo: (35 )íuele por otro nombre Hamarfe efta, qnaii dilapidación. (3 6)Dilapidación propriamente es en los bienes raizes >(37 )cometefe ,quando por defeuido, uomifsion culpable dexan les Prelados víurpar ,oinvadir los bienes de las Iglefias ,yno procuran reintegrarías. (38) Abufivamente fe recibe cambien ,por la enagenacion de ellos fin jufta caufa, &c¿ (39) Irivafores propriamente íe llaman, los que con alguna fue^a publica ,oprivada ,de fu autoridad aprehenden ,oquitan los bienes raizes de °tro ,(40 )aunque abuíivamentc fe dicen ,los que executan fin fuerza. (41 )Ufurpar en el Derecho Civil propriamente ,tiene íignificado muy difi ímto (42 )del que le dan los Cánones en efta materia. Uíurpadores propriamente llamamos, alos ^Uc fe aproprian los bienes de las Iglefias por fola fu sutoridad ,ylos conviercen en fus proprios vfos ,ya íean muebles ,oraizes ,fin fuerza ,oviolencia, 4?) de que dimana el confundirfe con los invafores. (44) 10 Mas propriamente los recibimos ellos do$ étimos términos en los bienes raizes ,oderechos ca- ^es >para diñinguir el delito que fe incurre en ellos, del que dexamos arriba notado en los muebles. (4 >) Cometefe la vfurpacion de bienes por los Ptelados en dos modos: El vno, quando víurpan tales bienes de fu propria mefa ,ypatrimonio de fu Dignidad, 0Prelacia ,para convertirlos en profanos vfos ,o Foprios ,fuera délos que leseftán permitidos. (46) otro, quando lo executan en bienes femejantes de ®rra Iglefia ,omefa ,cuyo patrimonio es fepara- 0*ydiftinto de el de fu Prelacia, oDignidad ,(47) en que vierte nueftro pleyto. 1 1 Baxo de eftas diftinciones ,ya fe rccono* cen difuntas ,ymUyfiiverfas las acciones del vno ?. otro interdicto. El de enagenar propriamente los tenes raizes de las Iglefias ,&c. fin jufta caula ,y Cfo. (3 ?) Ut probavímus an. ?. Bordch.diót. cap.97.ii n.29. (3 6) Cap. Lícét Heli ,31. verf. Quia vero. Ubi gloíí. verb. De Dilapidatione. De Simón. (37) Cap. 2. §. Priores, vbi gloíí. verb. Dilapidatores ,de Star. Monachor. &dict. gloíí. in C3P. Lícét Heli. . (38) Cap.l.& feq.cauf.16. q.ó.Tamburin. de Iur.Abbat. rom. 3* difp,r 1.quaeíit,7.f!*i.& feqq. (39) Cap.Siquis Epifcopus, 8. caui.10. q. 2.cap.Sí Epifcopus, 8, cauf, 3.q. 2. Bcmard. &Salad, diéfc. cap. 71 . (40) $• Quia tamen,penult. Inftír .de Vi honor, raptor, vbi exponent.Can.PetimuSji 9. cauf. li.q. 1. di(3:.cap.Conquaéftus,de For. compet. &ibi gloíí. verb.ínvafores. (41) Leg.Invafor. ?.& ibi g!oíf.verb.L0í0r#w,Cod.vnd.vi. (42) Calvin, in Lexíc. Iuridic. verb.Ufurpare}ex Icg. 2. íf. de Ufncap.Sc vfürpationib. (43) Cap.lJJud 22. diíl.93; cap. Quod pro necefsitate ,41. ibií AUui efl ordo legitimas ,alia vfarpa* tío ,cauf. 1.q. I.cap. Generali.i 3.de Eleét.ín 6.ibi :De novo vfurpare co- Mantea¡vbi glofl.verb.D£/j<?^0,&; feq% &Barbof.num.i, (44) Cap.Lícét, 5.cauf. 1 q.3 .Exrravag. Si Fratrum,& ibi gloíí; vtrb. Ufarpationisiniuriam.Nc Sed. Vacant.Joann.2 2.& exxnnU.alijsftfpri cit.it. an. 15. (45") Dt£t.§.Qtu‘a tarnen ,íbí: Sed etiam in invajwnibttf .circá resJ'oli fiuntjv.i ccerer. fupr.diét-.cáp; Predia,?.cap.Monefnúsi8.cum alijs, cauf.i 2.q,2.& ccetcr. fupr.n.20. (46) Díd. cap. Mofle mus, &cap. Non habenii,?Q.cad.qu2eit.ciini alijs fupr.citat.ex Canon.Apoílolor. á nura. 24. (47) Cap.Siquis Epifcopus^ ibi gloíí. verb. Ubiforte nón ejl Presbyter.cauf. io.q.í.cap.i de Reb. Ecclef.non alien. &D.D. infrá citand, cap. Non liceac alicui Metropolitano, 48.Cauf.i2.q-a» (8S) Mera.n. ió8. (89) Mem. n.i 36. &probant CJeraent. i.dc Procurar.cum concord. per D. Valen^. conf. 126.a n.i. Autthcntic.adhace,Cod.de Fid.Inilrument. Parej.de Iníirum.Edit. tic. í.ref. 3. $.3. un.47. (90) Ut fupr.n. 71. &pro. bat le^.i.íF.de EdendJeg.Poíl legarum, 5.ff.de hijsquib.vt indígn.cum alijs per Parej.tit.y.ref.^.n. i.vbi cutumuJacD. Salg.ín Labyr.2.p.:ap.(5.á n.24. (po Ut fupr.n. 6j¿ (92)DIdt.cap.Si quemCIericorun^Buíl.Ccen. (5 3)Supr.n. 68. prorrumpir en aver tic embargarla por lo que fe le debía :(88) luego concluyentemente eíta probado por las cartas referidas, que mantuvo Don Antonio en fu poder ,yprefentaron fus herederos ,(89) que fabia muy bien el que en Marjo del mifmo año no era Provincial el Padre Cueva ,para entregarle en nombre de Provincia el dinero de la eferitura ,que como tal le otorgo en aquel mes. No ay duda la recibió ,ytuvo en fu poder ,yacepto ,vfando de cha ,como vso, en Junio del mifmo año; (90) de que fe afranja ,ei que confirmo en la cifma ,éintrufion del Padre Cueva ,yle coadyuvo ,yconvino en la vfurpacion délos frutos de cita hazienda ,pues fabia que eran del Convento de Celaya, yno de la Provincia ,ymenos del Padre Cueva ,yle confiaba por fus proprias quentas :(91 ) luego incidieron ambos en el delico de vfurpacion, fegun el Santo Concilio. (91) 21 Defde allí íc fraguo entre losdos el víurpar» Ja ,yenagenarlacl dicho Padre ,fiendo Provincial, aDon Antonio. Prnebafe por los ados intermedios, halla executar la venta :Luego de íer Vicario Provincial eledo en dicho Capitulo otorgo la fegunda eferitura en el mes figuientc ,yá citada ;en ella confia ,que como tal ,yen virtud de facultad ,que dixo le daba el Difinitorio pleno de fu Provincia, que citaba eferita, yaífentada en el libro de ella, la obligó áque debía , daría ,ypagaría áDon Anronio 604.77. pefos ,ydos tomines de oro común ,y exprefso las cantidades de que ella fe componía ,yfe reducen alas entregadas al Adminiítrador de ella hazienda ,ydemás,yá referidas en la quenta de D.Antonio,y donde ella mifma eferitura fe cira;(93)y fin embargo de la entrega de la dicha cantidad hecha por D. Antonio al dicho P. Cueva ,da fee el Eícrivano, ydándote elle por entregado ,obligó áfu Provincia ala paga en dinero ,ócargas de trigo ,por los mefes de Junio, yJulio del mifmo año, ypara fia feguridad hypocecó todos los bienes ,yhaziendas de la Provincia ,yeftade Santo Tilomas ,con todo lo ‘jue.le pertenecía ,ylos frutos que enella fe pcidbieran. (94) Memor.n.47s ran ,para no los vender fin efte gravamen ,&c. (94 ) 2z De efta eferitura fe prueba, que el dicho Padre fe apodero de ella hazienda, teniéndola por propriade la Provincia en el dicho mes de Mayo, pues como tal la hypoceco por efpecial con los demas bienes de ella. (9$) Don Antonio la acepto, íencando cita obligación áfu favor en fu libro de quenta ,Vt fupra ,ypor configuiente la confefso por cierta, ytodo íu contenido: (96) luego confintio en aqueüavfurpacion de ella hazienda ,hecha por el dicho Padre, apropiándola ála Provincia ,ycomo bienes de ella hypocecandola áfavor de Doq Antonio ,que por tal la admitió. (97) Sakia entonces, ymucho antes ,era propria del Conato de Celaya ,éincorporada en fu meía ,(98) y el Prior de elle fe lo avia prevenido ,yel que no avia de paífar ála Provincia ,Vt fupra yaun haf. Junio del mifmo año en las cartas que le cícri- ^lo defpues del Capitulo ,en que parece avia falido °Cro por Prior del mifmo Convento, le perfuadio aldefenipeño de lo que elle 1cdebia ,yque miraíTc bien lo que hizia con las novedades: (99) luego prevenido incurrió con el P. Cueva en la difpoficion del Concilio. (100) 22Dexamos fentado, que el Provincial,uotro Prelado ,aun legitimo ,no puede hypotecar ,u pigar los bienes de qualquier Convento ,6fus mtos ,fin confentimiento de fu Comunidad. (101) N01°huvo de la deí de Celaya ,ni le le requirió, obulco para quitarle efta hazienda ,yapropiarla aProvincia ,yobligarla ,yfus frutos en efta íegunda eferitura, Vt in ea patet :luego con ella fe prueba nueftro aíferto de que felá víurpo el Padre ueva con la autoridad de Provincial 3yque lo UP° iyconfiado Don Antonio admitiéndola ,Vi U u*d f^ornPrucbafe por la caufa de deber ,que 1ecxPrcíso ,yfue el crédito que Don Ancoro cenia contra dicho Convento ,yfu hazienda \ as quei^3s ,1nin ea. No fe obligo áefte deudor, ala Provincia, ibi :Que efta DEBIA, daría ,y |JE pa~ (9?) Leg. l.&feré pertot.' tit.ff.de Pignor.leg.i.& y.tit.i^.p.f, vbi D.Gregor. gloff.i.& z.P.Molin. tracfc, 2. ,dit p. yi9-n.2.& an, j6. cuni coeter.per D.Salgad.in Labyr. z.p.cap. 9.n. 7$. (96)D.Valen^. conf.78. \ n,6 6.8c conf.i4o.á n.?. praeter fupr. citar, n. 67. (97) Leg.Anteomnia,ffde Probar, leg.i8.tit. 13. p. 5. cum alijs perD.Salg. vbi fupr. día. 0.73.™ fin- Mar. Mut.decif.Sicil.77.il n. 21.Cene, fie Cenfib.q,i4.n.4.Leotard.de Ufura (9%) Ut fupr.a n.66. (9 9)Meraor* an. 170. (100) Did. cap. Si quem ClencorUíib&c. (101) Pr2ererfupr.citat.ru 7* pt obanr cap. Quod qu;bus darn. 4de Fideiufforib.cum alijs per Barbof, ibi an. 3,D.Condal, n. fin, P. Sánchez in DecaIog.rotr..2.1ib.6.cap,i4.n,3 7. &%8.rpor las Confiituciones de efta Religión. 3.p.cap. 1y.n. i6.de cap. 23 . un. 3. V © t' (102) Leg.60.tit. 18. p. 3» gloíT.ó.vbi D.Greg.leg.8. tit.lf.lib. f.Recop.vbi Azeved.á n. 2. cum plurim.Hermoíill.jn leg. 9.tit.i .gloíT.y.n. ?7- P* X* (l°3) Memoj:. án. 147. jpi. pagarla jyconvino en efto Don Antonio :luego entre efte ,yel Provincial Cueva fe executo la transfufion de la obligación paísiva del Convento, ypoffefsion de efta hazienda en la Provincia ,para que cita fueíTela deudora, ydueña de la hazienda en la hypoteca ,yobligación ,fupra. Omitimos aqui probar ,que efto fue contra todo Derecho ,yque ni la Provincia era capaz de bienes raizes ,ni la facultad, que en la eferitura fe figuro tener dicho Padre del Difinitorio pleno, quando fuefle cierta ,pudiera fervir ,ni el Provincial ,yDifinitorio juntos gozan de poteftad para ello ,por averio de apoyar abaxo en la llamada venta. Reparefe en la fee de entrega de la cantidad de efta eferitura hecha por Don Antonio al dicho Padre, que dio el Efcrivano ,yprueba la numeración de ella. (102) Efte dinero ,que fe conto ,y entrego por efta eferitura, no pudo fer el que fe debía por el Convento 1yfu hazienda áDon Antonio, fegun las cicadas quentas en ella ,pues citaba mucho antes recibido ,yentregado ,y>t patet :Luego fue nuevo dinero que recibió dicho Padre por efta efcricura para fus proprios vfos ,&c. 1?tfupra ,en que vienen mas claras las reglas ,ya Tentadas en la antecedente. Confirmafecon lo figuiente de las dichas quentas. Hafta aqui hemos referido las corrientes hafta Junio de 697. fegun la vltima partida del cargo ,que es de los réditos del cenfo ,yano cumplido en 14. de aquel mes ,yla primera de la daca ,que es del trigo del diezmo ,que debía D. Antonio por vn pegujar ,que rccogib en efta hazienda ,ybaxada efta ,faca el dicho alcance ,ycantidad de efta eferitura. (103) 2$ Continua fobre efta mifma cantidad cargando los 2\}Z9Q. pefos de los réditos del dicho cenfo ,que no fe le avian pagado ,yprecifamente avian de fer los cumplidos en lósanos de 98. y99. poreítar ya los antecedentes cargados. Sigue con vna partida crecida,que entrego alP.Cueva,y abona otras diferentes ,que fe expreífarán abaxo ,ycierra la quenta jcomprendiendo el dicho alcance, ycantidad con con las nuevamente cargadas ,facando de refto iip. pefos de debito ,que dice le ha de pagar por Enero ,por eferitura ,en año ymedio. (104 )Efta es la que confieíTa el dicho Padre aver otorgado á favor de Eíquibél por lo que le eftaba debiendo en la Patente de 24. de Enero de 699. paraqucel Prior, yReligiofos del Convento de Yuririapundaro pudicífen obligar fus haziendas ála paga de ello ,yen cuya virtud otorgaron la eícritura de cita mifma cantidad de tip. pefos :(105 )De que fe figue, comprehendidos en ella los 6^477. pefos ,ydos tomines de laquentadel Convento de Cclaya,hafta Junio de 97. fegunla pofterior ,WJupra :luego fue di verlo de efte el dinero decontado que recibid el dicho Padre de Don Antonio ,por la eferitura de Mayo de 97. yconvirtió en íus proprios vfos, )pt fuprd. 26 Hemos tocado los frutos de efta hazienda en el año de 97. yno fe encuentra en la quenca def. de Junio de él en adelante partida alguna contra ella, fino es la dicha de los dos años de reditos del cenfo, yla otra entregada al dicho Padre Cueva, de que íe compone el cargo. (106) Es afsi ,que en la que Don Antonio llevaba con el Adminiftrador de la hazienda de San Nicolás Fray Jofeph Truxillo, fe hallan dos en quatro de Enero de 698. entregadas al Mayordomo ,yCapitán de efta hazienda de Sant° Tilomas ,que los nombra ,Miguel Rodríguez, y Juan Martínez. (107 )LadeSan Nicolás fe fupone de la Provincia, (108) yparece la manejaba el Padre Cuava ,fegun las confuirás que le hizo el dicno Adminiftrador Truxillo, yde que dice tenia feftioionio en el ajufte de efta quenta á11. de Enero de 98. prefente el Secretario Fray Nicolás López; (fo9) de que fe deícubre la confufion de los frutos de la de Santo Thomás en aquel año con los de la otra :pues fcafirma por Don Antonio en aquellas dos partidas ,que fe fe avian de pagar de la coíecha de aquel año ,yno fe halla en la data frutos de *Santo Thomás ,yfin duda los percibió el lcho Padre Cueva, por medio de los mencionados (104) Memor.n. *49 . £io?) Meraor.n.737 / (106) Memór.ntun; 148 in med. (107) Memor.n.15-3. (108) Meraor. n.3 $1, (109) Meraor.n. 1^4* .• j X Tt (no) Memdr. 0.149* (iii) Ut fupr. n. 67. (1 12) Leg. Tres Tutores, ?).§.Inde ,vbi gloíf. verb. Separaría Efcobar de Ratiocin.cap. 13.n.2l.cum alijs per Pegas Refol. cap. 3.u n.744. (113) Mcmor. n. 1733 (114) Leg. Publla Maevía, '26.$.fin.fF.dePofit. velcontr. Efcobar dióhcap. 13.n. 13.verf. Ncc prcedita. D.Yalen^.conf. if4.n. 1. (n?j Memor.n. Ws ?.,7 • — dos Mayordomo ,yCapataz de cfta hazienda. Por fi fe manifieftan no fer Reiigiofos ,como lo era el Adniiniftrador antecediente ,)>t ¡upta. De aver quitado efta adminiftracion álos Oficiales del Convento ,ypueftola en aquellos ,fe acredita lá vfurpacion ,fegun el Decreto Conciliar fegundo, fupr. n. 2.7.ir tnfr. 27 Compruébale ,de que en la data de la quenta pofterior de Don Antonio con el dicho Padre Cueva, la primera partida es abonará la fuma de arriba ,de trigo 527. fin explicar fi eran cargas ,o fanegas ,ni íu precio ,ni las baxa en aquella data. (110) Es cierto recibió aquel trigo por la confefsion de fu libro ,(i 11) yno abonó fu precio en aquella quenta ,1n¡n ea :luego fu producto lo tomaría el Padre Cueva ,con quien corría la quenta ,yla aprobó. (112) Confirmafe con la carta de elle, eícrita áDon Antonio en 13.de Oótubre de 698. en que confieífa libraba los fi utos de cfta hazienda, yque avian llegado a200. cargas poco mas los libramientos, yfi era cierto averíe cogido 1^400. embarazaba poco para pagarle, que era dueño de todo lo que avia quedado en quitando femilla ,y diezmo; ydefpuesde expreffar la confianca entre los dos, le dice :Que Santo Thomás,y Urecho le tenían pobre ,ylas noticias que le iban de cftas haziendas era para confufion fuya ;(itj) de que convincentemente fe piueba manejarlas, yfus frutos. (114) 28Corroborafe todo con el Poder ,que en 15. de Febrero de dicho año de 98. otorgó el dicho Padre en nombre de la Provincia ,fus Difinidores ,yReiigiofos ,para arrendar los diezmos de aquella Provincia al Dean ,yCabildo de la Santa Iglefia de Valladolid, yla cfericura, que en fu virtud fe otorgó á13. de julio del mifmo. En eíla feexprcífan las haziendas de cada Convento >yen el deCelaya no fe pone la de Santo Thomás, antes efta con la de San Nicolás de labor de trigo fe junta, fin decir pertenezcan áConvento alguno: í1*5)luego yánofe reputaba por del Convento de / Cclaya gyes cierto fe avia apoderado de ella, en nombre de Provincia, el Provincial Cueva, fcgun fus eferituras del ano de 97. ydemas hechos referidos :pues por aquella defcripcion de haziendas para los diezmos ,fe prueba la poífefsion en que las reputaba. (116) 29 Todos cftos hechos intermediaron hada la cfcricura de venta, odación infolutum de cita hacienda áfavor de Don Antonio, otorgada por el dicho Padre Provincial, ydos Difinidores ¿27. de Enero de 699. La licencia fue vna confuirá de los dichos tres Padres ,hecha en el tnifmo dia, congregados en Difinicorio privado. En la proporción de ella expreífamente fe puío pertenecer efta hazienda al Convento de Celaya ,yque fe avia adjudicado ála Provincia por el Difinicorio pleno del Capitulo ya mencionado. (117 )Lo mifmo cafi fe refirió en la cicada eícritura ,para venderla ,odarla áDon Antonio en nombre de la Provincia ,que por tal la acepto. (1f8)Dexamos probado ,edár incorporada en la meía de aquel Convento fu propriedad ,ydominio defde el año de 69 £. yfu poílcfsion continuada, hada por confefsiones de Don Antonio, &c. (119) Confirmáis con aver eftado los títulos de eda hazienda en la caxa del depofito del Convento ,como efcnta en fus libros ,hada el dia 18. de Enero del año de la venta ,ydonde fe dexb la memo- *la de ellos, (izo) Por cuya circundancia fola, prueba la incorporación de bienes raizes en la ^cfa de qualquier Convento. (121) ?° Correfponde aqui examinar la vfurpacion ceda hazienda ,comentada antes del Capiculo Por dicho Padre Cueva ,la capacidad de que en e | dadjudicaííc aProvincia ,yla facultad que cf^ifinitorio pleno fupuío le dio para aquella transfuíion de la deuda del Convento ,yla potedad del Provincial ,yfu Difinitorio para todo jdo. Aquel principio no fe puede dudar, por no er el dicho Padre entonces mas que vn Religioío particular 9que iefigutó Provincial para apode- Frar- (11 6 )Ex Ieg.Cenfus, ff. de Probar. Genua de Script. Privar, lib. y. de Lib. ififtiro. tj.j.án.y.Pofth. de Manut.0bierv.z7.an. 1. (117) Memor.n.48. (US) Memor.n. 5*0^ (n?) Supr.n.66.&n.67^ (izo) Memdr.n.z8.&feq.: (121) Bartol. in leg. Si vacancia ,Cod. de Bon. vacantib. n. 8. Ancharran.coníil. if 6.fub n. 2. veri. Pratered tune videtur,cum alijs per Bordon.tom. 3.Oper.Iurid. refol. 62. num. 3a. (122) Ut manet probatura fupr. án. 71. (123) Ex cap. Cum adMonafterium ,6.de Statu Monach. cura cceter.per Fagnan.ibiá n. 3. &14. P. D.onat.tom ^.traót.i f.q.f 1.11.3.& 4. S’2.per cot.Bord.tom.2.!er.43.an.i 9. &77.&tora. 5. dict. c.97. dn.3 3.6c 39*&in cod. de Profefsion. cap. 24.a 11.14.& 62. (124) In Regul. Div. Auguftin. cap. 1. §.2.& 3. &in cxpofir. fup. Regul. ad di<5t. §. 3. incipit :Non disatis.Etfuperverf. diJlribuA- tur .Concordar cap.Nolo,io.& cap. Nondicatis,i 1.cauf. 12. q.x. ex ipío DiV.Auguft.in Serraonib.deCommun. vita, &c. Ja.é Navarr. fuper did. cap. Non dicatis. (12OCap.Concedit, 3.feíT. 2f. de Regularib. ibi iOmnibus Monxfterijs^ 0damihur, tam virorum , 0c.pvxier Barbof*ibi Card.de Luc.ad Coníil.difc.3 f.án.i.curn coeter. per Pignatel.tQin.8. confult.4fi.a n. 1 . (126) Etcxcap.i.cad. feíT. Card.de Luc.ad Conlil.difc.34d n.3 . (127) Uti per Pignatel. & ah eocit. did.tom. confuit.4? .an.l. (128) Cardin. de Luc.did. dife. 3?. n.4. (729) Uti per Barbof. de Univerf.iur.lib.I.cap,4i. án.io8.vbi plurcs. C*50> Cap. Edoceri, 2l.de Refcrípt.vbi Barbof.& Fagnan.ibi late Clcment.vnic.§.Eadem,de Suplen. negligen. Praelator. (1 31) Card.de Luc.de Rcgularib.d1fc.14.per tot. (132) Iuxt.dia. cap. Non dicatis,&Regul.Div.Augultin.ex did. cap. Goncedit Sandia Synodus ,3. & Div.Thom. contr. Gentil, líb. 3.cap. 31.Pignatel. didt. confult. 4n* Tamburin.de Iur. Abbat.tow.J. difp. x1,c[U2efit.2,nuin.íin. rarfe de cfta hazienda ,yconvertir fus frutos a proprios vfos. (uz) Por todo Derecho incurren los Religioíos en el delito de propriecarios ,y vfurpadotes ,por femejantes hechos, (,123) Es cierto, que ella es Religión Mendicante ,yque deíde la Primitiva Regla de fuPatriarcha goza de la facultad de tener bienes en común vpero en cada Convento *o Cafa ,donde ay Religioíos ,y Prelado local que en ella los mantenga con aquellos bienes. (124.) Concediofcles ello mifnio por Derecho ,yexpreíla diípoficion del Santo Concilio deTrenro, en quanto ábienes raizes, entre otras Religiones Mendicantes. (125) 31 De que refulta evidentemente ,no fer capaces en particular de bienes raizes la Provincia, Provincial ,yDifinicorio ,de que tratamos ,ni otra de Religión Mendicante ,fino fuere por cfpecial indulto Apoftolico ,que derogue aquellas Sagradas Coníiituciones ,yhabilite al Provincia!, &c. pues efte no tiene Convento ,ni Cafa donde aya mefa común, fatet ex fatto. (116 )Paia mas bien convencer aquella incapacidad ,yprobar, que ,aun quando huvieífe en aquella Provincia mefa común, no pudo fu Provincial ,yDifinitorio aplicarle eíta hazienda ,debemos fuponer las diferencias de Regulares. Unos las reducen á tres efpecies ,(127 )otros ádos. (128 )Lo cierto ,yfin duda es ,que vnos fon los Regulares Mendicantes ,yotros los no Mendicantes, llamenfe Monges ,ocon otros nombres. (129 ) En ellos los Prelados, aun locales, ello es, de cada Monafterio pueden tener mefa propria,y feparada de la común del Monafterio 3(130) yaun oy ios Generales, que Ion los Superiores, pueden fer Priores de algún Convento ,oaplicarle para íus gallos algún Priorato ,oAbadía ,conftituyendo dos perfonas diverfas. (1 31) 32 En los Mendicantes el dominio ,ypoffcfsion de los bienes raizes ha de eftarpreci falliente en cada vn Convento ,yfu mefa ,(132) y clPrelado local es el Adminiftrador de ellos, por 5;me- I2 medio de los Oficiales que diputan ,el ,yfu Comunidad folos ,ocon el Provincial ,fegun las Confticuciones de cada Religión ,yninguno de dios es dueño ,ni puede diíponer afu arbitrio, lo pena de vfurpadores ,yproprietarios. (155) En la Religión de San Aguftin de cada Convento, C1Prior ,para ei govierno de los bienes de fu niela ,ha de tener Procurador ,Depoíitarios ,yDiputados ,que fon los Oficiales precifos en íu adminiftracion. (134 )El Provincial no puede en cha Religión tener Convento alguno, ni fer Prior el ,para adminiftrar mefa común ,porque ha de fer Juez folo ,ycuidar de todos los Conventos de la Provincia ,yfus Priores )ypara maecenerfe fe le taifa en el Capitulo Provincial la quota con que le ha de contribuir cada Convento ,yfu Prior ,yno les puede pedir mas de lo alli taífado ,yfi fe ofrecieren ála Provincia algunas necesidades extraordinarias ,no puede imponer contribuciones áConvento alguno fin confulca del Difinitorio pleno ,ydel R.mo General de toda la Orden. (1 35) 33 De que fe infiere ,fer las Provincias de efta Religión incapaces de bienes raizes >pues no es otra cofa que vn Juzgado el del Provincial, yfus Difimdores ,como el del General ,yfus Áfsiftences, para el govierno del fuero interior, yexterior, y cuidar que los Priores no diftraygan los dichos biencs temporales ,yde fu confervacion ,yaumento ,con jutifdiccion ,no Monarchica ,si Ariftocratica >cuyo govierno es ya común en fodos los Regulares. (136) Sus Capítulos fon lo mifmo que Concilios Provinciales ,oGenerales, en que folo fe traca de la corrección ,reformación, ydemas, que mita ála Obíérvancia Regular con ^quella jurifdiccion •, fin que puedan mas en los lenes tempora|es de cada Convento ,que atener aque no f edilapiden ,antes conferven %&c. ypara fus gados fe deben poner contribuciones P Cac^a vno. Todo lo qual efta difpuefto exprefámente por Derecho Común ,(137 )ypor las Conf- C^S) Donarán Prax. tora; I. 2.p.tract.l ?.q.2 3. per tot. &tora. 4.trad.t ?.q.24.Bordon.Var.t om.2. refol. 43. n. 26. Tamburin. de Iu'** Abbat.tom.2. difp. 22. quxlit. 1?. & torn.3,difp,i l.qtigfít. 1. per tot. qugfit.6. n.i. C134) In Conftitutionib. p; 3.cap.i 7.n.4.&n. if.&feqq.&in Addit. lite. B. &cap. 21.á n.3.& per toc.cap.2 2.& cap,* j.a n.a. (x3^) InConílicut.3.pare, cap. 15.an. 4. &n.1o. &ibi Addit. lict.B. . (136) UtlatlTambnrin.de Iur,Abbat.torn.3.difp.i.quxíit.2. per tot. &de Ordin. Div. Auguftin. n. 6. Bordon.tom.3. ref,8o.aTi.i ,& 3.Cardin.de Luc. de Regularib. dife. I. an. 1o.& dife. 4. n. 6.de Relieione Div* Auguftini. 037)Cap.In fingulis,7. & feq.vltim.de Stat.Monach.vbi D.Gori* 9al.Se Pirhing.Hb. 3.tic. 2. f. $.3«n. 22. 2f. (138) InConñit. 3-p.cap. 3.per tor.pr£Clp.§.i .n.^A cap.4^.4. án.2.& per tot.& cap.9.§.i.á n.6.& cap. io.§. 1.per tot.pr^cip. vfque ad n. 12.& §. 8. (139) Did. p, 3. cap. 11. $. 8.11.3. (140) Dld. cap. Nemini ígitur,expenfum fupr. n. 27. Bordón, tom.5.de Profefl.Hegul. cao. 24. án. 1 7 .1acé P¡gnatel.tora.8. confuir. 4?. á num.8. (141) An. 132. (142)Qaod bodie fine exprefidnovationéfiat.Ltg.fin. Cod.dc Novation. cumconcord. leg. 15. tir, 144. Pegas Refol.cap. 3, án. 426. cummulatD.Salg. La’oyr.3. p*-ap« z*á n.4?.& cap. 11 .á n.52. (143) Bt domino invito ex ea qua late expendimos fuprad n. 15. &qaod Jit fur ,&propietarios,&c. RebuftUrad.Var.in Compend.Rer.Ecc'efiafticar.n.i 14.P.Bordón.ínPrax.Crim.toiTi.<r .0.97.1 n.3 3. laté,& n.3 9.& an.lo3.vfcjue ad 1ai, (144) Supr. n. j1.& prob. Rebuff.vbi fupr. (14?) Supr. 0.33* Conftituciones ¿ccfta Sagrada Religión; (138) y aísiencfto, como en codo lo de arriba, ydemas de ellas, no puede diíponer cofa en contrario ,alterarlas ,ni mudarlas el Capiculo Provincial, yfu Difinicorio. (1 39) 34 Siguefe ,que el de efta Provincia ,aun quando parecieffe el Decreto eferico en íu libro, fegun fe figuro en las efcricuras cicadas arriba ,no pudo quitar efta hazienda al Convento de Celaya ,yaplicarla ála Provincia ,ylu Provincial, para íus gaftos, oproprios vfos ,por fer contra fus Conftituciones ,ySagradas Dilpoficiones de Derecho 3que no folo le privan de la poteftad, si cambien de capacidad en la Provincia para ello. Aquel arfto ,quando le huvieffc ,feria exprtflamente contra la diípoficion de el Santo Concilio, en que fe prohíbe atodos ,yqualefquicra Superiores Regularesel conceder bienes raizes áalguno, para tenerlos en adminiftracion ,oencomienda, por deber eftár la adminiftracion de todos ellos en los Conventos ,yfus Oficiales ,(140) ydemás arriba ciradas. (141) Menos pudo transfundir la deuda del Convento áfavor de Don Antonio en la Provincia con la hazienda ,ni confentirla efte ,no folo por la dicha incapacidad en el nuevo deudor ,si también por fer contra Derecho. (142) 35 Aquel hecho del Capitulo Provincial ,y fu Difinitorio ,que fe fupone para quitar el dicho Padre Cueva efta hazienda al Convento ,yapropíamela en nombre de Provincia ,no fue otra cofa ,que vna vfurpacion de ella ,en perjuicio de los Religiofos de aquella Comunidad ,en cuya mefa eftaba incorporada para fus alimentos. (14$) Por privarles de ellos con femajant.es vfurpaciones, diximos fe viften de la calidad de homicidio ,(144) ypor diíminuir el Culto Divino ,que también fe mantiene con las Rentas de cada Convento ,yfu mefa, fe llaman facrilegos los vforpadores de ellas. (145 )El dicho Padre ,por aver cojnfumido el ptodutfto en la pretenfion de fer Provincial ,y man- (140 Supr. n.78. 13 mantener fu elección ,fue vfurpador fimoniaco, legan dexamos probado. (146 )Por lo qual no fue aquel aólo de enagcnacion ,para venir en el interdicto de %ebns Bccle/ia non alienandis ,si de víurpacion ,oinvafion hecha en la hazienda de efte Convento por el dicho Padre, llamado Provincial, yíu Difinicorio, fegun afirma ,tanquam ex pote/late propria ,denegata ature ,(147 )yafsi entra en el de %ebus Eccle/ue non pjurpandis ,fegun los hemos diftinguido. (148) 36 Díximos, que fue vna vfurpacion de efta hazienda invito domino jpues del Convento ,en cuya mefa.eftaba incorporada ,yfu Comunidad, que fe avia de mantener de fus frutos ,no ay confentimiento alguno ,con tratados ,ofin ellos en conocimiento de caufa ,para que el dicho Provincial, yíu Difinitorio fe la huvieran quitado en el Capitulo, yla aplicaran áProvincia. Regiftrenfe todos los Autos, Vni aun alegado fe hallará tal con-; lentimiento. En las Religiones Mendicantes ,como efta ,ya fe reconoce por lo hafta aqui probado ,no fer capaz de encontrar aóto femejance en los Superiores ,Provincial, íu Capitulo, &c. para examinar la necesidad del dicho coníentimien- to. En las no Mendicantes ,diximos ique pueden fus Prelados locales, ySuperiores tener mcíá propna. Supongamos ,que el dicho Padre ,yfu Provincia no fuera Mendicante ,oque gozara de Indulto Apoftolico para tener bienes raizes en meía propria de Provincia ,para introducir aquel examen. En él es aíTentado por regla inconcuía de Dereclio,que los bienes de cada iglcfia ,óConven- to »yíu mefa ,conftituyen vn patrimonio diftint0 >yfepatado de los demás ,ylas luyas ,para la manutención del Culto Divino en él, fus Rcligi°fos ,&c. donde refkle el dominio ,ypoífefsion, aunque el común de todos lea de Jefu Chrifto ,yfu Iglefia U'niverfal. (149) 37 P°rello parajas enagenaciones fe neccfsita ^cl coníentimienco de la Comunidad del Convento, 0Iglefia en cuya mefa cftán incorporados los bie- Gnes. (147) Uúfapra ,&manet expenfum án.i contra prohibítionem dift. cap.Si quem Glericorum, 11.feff. 22.&C. (14^) Supr. án.i. (149) Cap.Inter,6.cauf.i<í. q.^.cap. Caufa, 15. &ibi gloíf. verb. Solis,de V.S. cum alijs per D. Gon$. in cap.2.n.2.& pr2ecíp.verf.H?¿ ergo> de Reb.Ecclef.ex did.cap. 3.felT.2f.de Regularib. &fpecíalibas Regulis Ordinum.Tamburin.tom. 3.difp.ii.qw?- lit.i.á n,2.Bordon.di(5t,tora.f .&cap, 97.0.2?. (l88) Diót. cap. Si quem CIericoruni,verf. Velquiad euffifcfT. 2z.8c cceter.fupr. (189) Concil. Mexican. lib. 3.tir.8.§,i.p£r tot. (190) Leg. 7. tit. 8.líb, 1. Jlecop. Indic. (i 9l) Recop. Indic. Ecg.fó. tit.14.lib. 1. JContra notara Iuris Keg. meg.Non fraudantur, 177.V. Nemo jff. ac Reg. jur> curn aj¡jsper gloíi.in legJtaquefálfo, ,2 nswoyper text.ibi cap.lntelleximus^. in fin.de Iudic.cum ccetcr. per D.Vel. diiTert.43 .nura.i 5'. viuda ,yfus pleytos, vede participe, ycomplice en ello ,éincurfos ambos en las prohibiciones de la Bula de la Cena, ySanco Concilio, de cuyas cenfuras no pueden fer abfueltos ,hada que efectivamente ayan redimido la cofi vfurpada ,y fus frutos ,y(us fuceílores áquienes llegaren, mientras las ocupan ,6detienen. (188) Eda difpoficion Conciliar eda repetida en el Mexicano tercero, (185?) mandado obfervar, yguardar en las Indias por ley expreífa. (T90) De que fe acredita dada la fentencia de revida en contravención de todo edo, i? ¡te contra tus exprejjum . 47 Por el delito de propietarios en los Rcligioíos ,ylos que en Indias les coadyuvan ,y participan para que tomen dineros con los efean dalos, que de los hechos de nuedro pleyto refultan, aunque fean legos ,ay ley expreífa para que fe caftigue aedos ,yobferven las prohibiciones del Derecho Canónico ,ydemás Apoftolicas en eda materia: (191 )luego hallándole Don Antonio por tantos medios convencido en aquella participación ,como lo eda ,(sr probaYtmus fupra ,fue delinquente ,conforme ála ley expreífa ,yquando por ella no faede cadigado ,como debía ,á lo menos fe halla comprehendido en las referidas prohibiciones ,cenfuras ,ypenas ,que fe mandan guardar en ella. Siguefe por ede medio otra notoriedad en lo injudo de la fentencia de revida, que por tan grave delito 1c afianca ,yáfus fucef fores el commodo de la cofa vfurpada ,yde la culpa *que con tantas penas incurrió en ella. (19*) 48 Por configuiente refuíta judificada la fentencia de vida ,que manda redimir eda hazienda al Convento en el edado que tenia al tiempo ,f quando la recibió el dicho Don Antonio Efquibel ,&c. yla pretenden de nuedra Parte ,que fe confirme eda ,yrevoque la de revida. Anadióle aqui ,que en fu confequencia ,fe le amparalle en la poífefsion en que eítaba al tiemoo que fe hizo la cefsion al dicho Don Antonio ,yque la 17 la refticucion FueíTe con todos Tus frutos ,dando quenta de ellos defJc aquel dia. Aquella manutención viene introducida en la demanda del Convento en la Audiencia ,yia dexamos acreditada por efte nuevo medio. (193) En fu virtud ,probada la vfurpacion ,como nos parece ,baxo la íuprema cenfura, lo efta ,fe califica la refticucion de los frutos defde el dia en que Don Antonio fabiendolo recibió efta hacienda contra él ,yfus herederos en los años en que la detentaron ,ycontra Don Rodrigo ,como íuceQor particular en el fuyo ,yhafta que la refticuya ex omni ture. (194)Procede con fuperior razón ,fi fe atiende áque en efte remedio bafta juftificar los dos eftremos ,la pofleísion anterior del Convento, y la pofterior de Don Antonio, yque de eftas no fe du~ da.(i95) SATISFACENSE LOS %EfA%,0S conducentes. 4?TD Eparafe,que la difpoficion Conciliar, repetida en el Mexicano, yque fin duda fe debe obfervar en Indias ,Wfuprd ,habla de Clérigos ,bLegos ,(196) yque baxo de la palabra de Clmgos no íe comprenden los Religiofos,fegun algunos de eftos han querido interpretar aquella mifma difpoficion. Efta decidido ya lo contrario por la Sagrada Congregación de Interpretes ,yque comptehende alos Regulares, aunque (can Prelados, que diftraen los bienes de los Conventos, ofus ñutos, conviniéndolos en fus proprios vfos, en que confiftc la vfurpacion, fuprd. {197) Donde fale convencido el P. Cueva deícle que removió los Oficiales del Convento de la adminiftracion de efta hazienda, para que no fe convirtieran fus frutos en el debido delciño ,yfe los apropio por fu autoridad ,ycon el pretexto de Provincia, valiendofe de Don Antonio,que le coadyuvo hafta venderfeia ,convirtiendo en fus proprios vfos el produóto de todo ello ,fuprd » y tjuedanfambos incurfos en aquella difpoficion Con- Icin (193) Supr. n. 5: S • (194) Ex dedud. fupr; ri: 3.cum duob.feqq.& n.188. praecip; in cap.Saepé, 18.de Reft.Spoiiator.vbi D.Gon^.n. 3.6c 4.8c Barbof.n.2.& Barbof.tn leg.Si alienara, iz. ff. de So? lut.Matrira.n.49 .& <¡o. (1 95) Uc optime Marefcot Var.lib.i.cap.f 9«*n.i. víque ad II* (196) Dict.c.ap.ii.Siquem Clericorum,vel laicorum>&c. (rpy) Donac. in Prax.Regul .tom. 1.a.p.traft.i 4.q,69 -a n. io. iiixt. mentemNavarr.confil.y.d^ Reb. Eccíef.&c. Bordón.Var. tom.i'.reíbl, 27. n. 18 .veri. Ncc bijs. (198) DÍ&.cap.verf.Pwr, vel per altos vi ,vel timare incuJJo> feu etiam per fuppojitas perfonas, &c. aut quocutnquc qugjito colore in proprios vftis&c. (r Supr.n.113. (zoo) P.Bflfa!enque,Hiflor. de la Provincia de Mecboacan. (2°i) DI^Hi^Jib.z.c.i 1. (202) I^!&» Hiftor. lib. 3s «p. i.vetí.Afsimifmo. (203) Confia deUfecha de ¡a C0nfultayMemor.n.48.que fe hizo en efte Convento fe omitió por el Relator. ciliar obligados ala reftitucion, Wfupra. (198) 50 OpoBcnfc por la otra Parce en fu Papel en Derecho dos cofas contra el defecto de coníentimien- to del Convento de Ceiaya ,que afirmamos huvo en la aplicación ,yllamada enagenacion de efta haziepda ,para conftituirla vfiirpativa. Ambos tocan ála íolemnidad de los confentimientos en las enagenaciones, donde fe ha tratado ,yrefpondido. Reparafe en di verías enunciativas ,que ay en los inftrumcntos de todo el pleyto,en que los Provinciales llaman hazicndas de Provincia ala de San Nicolás ,yTaretan,afirmando tocará fu Provincia, como el P. Cueva lo dixo de la de Santo Thomás ,yUrecho en fu carta. (1 99)De que parece fe infiere ,que efta Provincia tiene haziendas raizes en mefa propria ,contra lo que llevamos probado. 51 Hemos regiftrado la Hiftoria de efta Provincia ,en que íc refiere fu erección ,yprogreífo. (zoo) No fe encuentra Indulto Apoftolico alouno para tal mefa, niquela tenga. Antes defpues de la diviíion deeíTa de la de México ,en el primero Capitulo Provincial ,que fe celebro el año de ¿02. fe pidió licencia al General para feparar del Convento de Yuririapundaro la hazienda de San Nicolás ,yla concedió ,para que el Difinitorio pleno la di vidieíTe, yfabricáfle en ella vna nueva Cafa de la Orden,como la exccuto/aviendofe dado el paífoá efta Patente pof elConfejoá 50. de Mar$ode ¿09. La de Tarecaii era del Convento de Tingambato ,yen el Capitulo Provincial del año de 6z6.fe pidió al General licencia para aplicarla al Convento de Valladolid ,por eftar tnas cercana aefte idando al otro en cada vn año Ig5oo.pefosparaelfuftentodc fus Religiofos ,como lo concedió, yfe executo. (201) Defpues en otro Capitulo íe reconoció inconveniente ,yfe pidió licencía al General para bolverla al Convento de Tin* gambato ,como íé efeduo. (202) 52Confta en cftos Autos, que en la de San Ni* colas ay Convento ,como lo afirma la Hiftoria. (103) Del de Tingambato no Te duda que exilie »y del A 9 i8 del de Urecho refülta en eftos Autos. (204 ) Con que fe fatisface el reparo ,Tiendo las haziendas de eftos Conventos ,no pueden fer proprias de la Provincia ,ni probar que cita tenga mefa ,en que refida el dominio ,&c. Lo cierto es ,que por la cortedad de citas Conventos ,los Provinciales los han hecho como Granjas ,apropiandofe los frutos ,ymanejo de fus haziendas ,como de la de San Nicolás ,yUrecho lo afirma el Padre Cueva ,contra la cxpreíTa Conftitucion ,en que fie prohíbe áqualquier Religiofo de eíta Religión ,de qualquier condición, ygrado que fea, femejantes hechos ,con graves penas >yálos que lo confientan ,ofavorezcan. (205) 5jNo vale la contraria coftumbre ,aun inveterada ,por eftar declarada por abuío ,ycorruptela en otra Conftitucion. (206) En efta materia baítaba el voto de pobreza ,para no apropiarfe los Provinciales aquellas haziendas con el pretexto de Provincia ,quitando fu adminiftracion álos Oficiales ,yPrelados de dichos Conventos ,aquienes tocan ,yen cuyas mefas Tolo eftán permitidos ios bienes raizes ,fegun la difpoficion Conciliar, (207) De que íe figue, que el abufo ,ycorruptela ,que afirman los Provinciales ,oenuncian en los inflamientos ,Tolo prueba fu delito ,yno el que les efté concedido Indulto Apaftolico para ello ,quod non pra/umitur, (208 ) 54 Por lo qual efpera efta Parce de el fuprerno ,yrróto juicio de el Confejo favorable determinación >que enmendando eftos, reprima fenaejantes exccíTos. (209 ) Refulcan manifieftos de los Inítrumentos confiantes en nueftros Autos ,fin necefsitar mas prueba ,que la madura reflexión de el derecho en ellos. No pertenecen anuevo Capitulo no deducido ,si ála mifma demanda puefta fobre efta hazienda ,ynacen de lo juftificado en ella, ytan conjuntos ,como refalcar de los hechos de fus pruebas. (210 )En cuyas cir~ (204) Memor. n.i 92. poft med. (20?) ín Conftit. 3.p. caj* 2i.n.Sh&contv.Trident.&c.fupr. (206) Pcolog.n.3. (207) Supr; ti. 27; (208) Cap.Contra more m> 8.diíiin¿t, ioo.cap.Cum períong ,7.de Privileg.in 6.D. Gon^. in cap.Pon ó, y.de Privileg.per texc.ibi n.l.verf./ff foro,Barbof.n.f, (209) ExArijlid. imperte!. <vt ordine in cedatur, Ó* reffafervetur via. (210) Di5t.Ieg.Per hanc, deTemporib &repa ationib.&c. ibi: Quanonad novum Capitulum per - tinent ,fed ex illis oriuntur ,&illis coniunElafuot qu* apud anteriores ludicem noftunturpropojit¿e.Maídonad.de fecund. Supplicaudict. q.3,n.2i.& pr*cip.22. cunftancias incumbe ala grave infpcccion de el (21 oDí6t. leg.Per hanc,m Confejo aun mas fuperior examen que el nueftro, 38 laEG fUndat No^uc^(z 1 1 )quo exercitatis iam negotijs fíenme fu.b'ymtiur yeritatis lumine :Salvo ,&c* Uc,!D. ftartholomit £erráis »<;• 1<rjr. f»\*1 ff< v\ -«r .LÍJ v- ( o-r -PTí í ,>ji i-»i<j .i’v Ct; VV' Al {-«») c».i ,*»;>, c* j-jvf o.?. _n TtU X^h 1sr.s) tu tO V-,' .i.VC' üU infi, ^¿.vuQ *: •vaíJviJHt sKórn ,X V, .;1Ntl '* ‘*»••>>¿i. V,lív j : * 1iJ••i*.9 Í%; jsj twi 1r n :iJ .»'« >*?o 0’ ;/ .-,'j .. M /r. II £IZí"> id ':*\« ? -r *•* fj yfe"»-*1*t*„ ' , 'l ; %•; óIrí..i, ».v -•'-¿I ^ifíj ** ik >\** A# «*V* X «roncar ¿-jJiZi *•i• »'fffcí? tnrv. r'j>ij(J L;>(: • 23fíL’UÜJ •!. . •»••rf f »jO' - t »'> f *ÍH *\1;íjín {/ r* v 4;ío3¿b- ¿j jA l~- i S.C!l \rt ,>. cT *- •f4 r - 1 ir\ ,,a .J*> ¿'j•-• Ja i 0 ••f»»*« 1 " i \O*>V» • ej » bv3 ?;q.n , 't ** ,. - f"S \r- ;3 ü¡{ ,mn iKib Oüiúr ,ñ1vt< *fi1 e2r:3-¡ r.fn íi .#-'»*• *;:nrj tfnit4 nffn 'iwlí t. 'vr. .15 •: (p-u ).etTb « ' • í'u; .• í;.a* 'JXO Jífíi ;»f jí'!*; Ufi íi'J jímnbíu ?>cl tybüíl 1ül *? 'i- , <•'' '-rn 6n 333fir3Í3« < „*Vr—’í. Si -’-ii n. ]>> j) *:ij ¡ íJ‘/t«... ,Oü:;>¡jb ;i‘ til ojü3»CM r\ ^,v.v. ,. Rifini oí o¿> n^sf. *j*r.. 'Ji -jfc V?j£-y V' TtCOi L'hsU*i rt í/1 :bof! col 'AlUj