scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Memorial de los autos que se siguen por la Colegial del Señor San Salvador de esta ciudad, sobre que se le libere de las vejaciones, y agravios, que dice le causa el Cabildo de la Cathedral : año de 1772

Trillo y Monsalve, Juan de; Arroyal; Vargas y Alarcos, Juan Manuel de

Full text

MEMORIAL DE LOS AUTOS, QUE SE SIGUEN iPOB. BA COLEGIAL DEL SEKTOR SAN SALVADOR DE ESTA CIUDAD, SOBRE QtTE SE LE LIBERTE de las vejaciones ,yagravios ,que dice le causa el Cabildo de la Cathedral. Año de 'íJ'J'i- EN SEVILLA: En la Oficina de Don Manuel Nicolás Vázquez yCompañía, en Calle Genova. >no de 1783. ,A IHí AmATi l fn2S^ r> ryr i-á- VJt, Ví.lUM?, HB a. -i) AAIO5EA03 AA mñ:l^ AI : ítto-t atáP •id 'A Afw-i .ai.auiD ATa2acr a.T5l3.aii aj, aA> 5^^I>> sA oVA'rliA) ' ;gí i I'L esíes®scí®‘®c -f -s-íí-l;f!» -'/SetW : liCí •i'TTi ;AJLJi /v::í r.:;‘.r.íjíUuD -£ ssL'pscV ebÍcoí'^ IjíjntM noCÍ sb í.-'- — .^Si^i sb or^. .svcnaü oílx.^ II3 autos FORMADOS ANTE VS. en virtud de Orden del Real Consejo de la Cámara ,dinstancia de el Abad, PriorA' Canónigas de la Iglesia Colegial de Señor SanSalvador desta Ciudad^ sobre que se les liberte de las vejaciones yperjuicios, que les causan el Dean, y Cabildo de la Santa Iglesia Metropolitana de ella. ANTECEDENTES. I. í]^ Ntreintá de Junio del ano pasado dé Fol. 21 i* setecientos sesenta yquatro ,el Gabiido de la Colegial con llaraamienco ant& diem para oir la respuesta del'Reveiendo Cardenal Arzobispo desta Ciudad, comunicada ála Diputación del dicho Cabildo por su Secretario de Cámara y Gobierno Don Ramón de Palma ,sobre Ja Transacción de los puntos pendientes con el Cabildo de la 'Santa Iglesia Cathedral de ella, sobre Procesiones, Preeminencias ,yMultas sobre ellas impuestas^ yen cuya Transacción se hallaba interesado el mismo Reverendo Cardenal Arzobispo ,yen la que manifestó ,levantaba la mano en transigir y componer las diferencias suscitadas entre los dichos dos Cabildos ,yque el de la Colegial podria seguir su justicia, si le pareciese; Acordó, el que se ocurriese ála Protección del Rey nuestro Señor, para ver, si por este recurso ,podria libertarse de los violentos procedimientos del de la expresada Ca- tol S6. R. I 4 Cathedfal ,níédiante que de seguirse un Pleito en la Jurisdicción Ordinaria Eclesiástica ,no se podria Conseguir, terminasen dichas diferencias por los innumerables recursos de que se componia ,y con que se eternizarla dicho Pleito ;lo que se participara ai Reverendo Cardenal Arzobispo, que se hallaba ausente, para su mayor inteligencia. '< 2.Aconsecuencia deste Acuerdo representó el Cabildo de dicha Colegial al mismo Reverendo Cardenal Arzobispo en tres de Julio del expresado año ,haverle sido del mayor desconsuelo su respuesta, por prometerse, que con su protección terminarían los procedimientos, que con tanta desestimación experimentaba; yque considerando, que de seguir un litigio en íu- Jurisdicción Ordinaria Eclesiástica era eterno ybien difícil, por los innumerables"recursos, yartículos de que se compone, yei> los que tal vez podían malograrse las acertadas providencias ,que diera con tan interminable Plato con grave dispendio de una Comunidad de tan cortos fondos ,como lo era la dicha Colegial, deseaba ocurrir ála Regia protección ,yque se dignara su Real Clemencia ,evitarle la vejación que sufría con tanto deshonorde una Iglesia Colegial ,que ni la masinferior Parroquia podría tolerar ,yque havia sobrellevado con la esperanza de su interposición, ácuyo amparo havia ocurrido, después de haver por varios medios solicitado la .Transacción ,con atención áel derecho que en común yparticular le asistía,- ofreciendo la exhivÍGÍon de Bulas yExecutorias de su Archivo ;y que conceptuando de su obligación la -defensa, havia acordado la expresada resolución con su beneplácito ypermiso ,elque les concediera ypro* ^-tegiera en dicho Real recurso. En En cinco del mismo mes de Julio respon-» 87. R. áio el Reverendo Cardenal Arzobispo ,ser cierto luver ordenado ásu Secretario de Cámara ,hiciese presente áel Cabildo de la Colegial el grave sentimiento que tenia, de hallarse en la precisión de separarse de mediar en las diferencias ,cinfinidad de Artículos que las componían ,entre los pretendidos derechos jpreeminencias por la Colegial, con el Cabildo de la Santa Iglesia, varias veces tocados los mas de ellos, yen que también en tiempo del Seííor Infante Don Luis se cometieron sus dubios ypretensiones áuna Junta particular ,que las determinase ,formada en Madrid, en la que se miraron con seria reflexión, yjuicio prudente de hecho yde derecho ;yno llegó el caso de concor* darse por haverse separado su Alteza desta Dignidad ;yque haviendo tenido el honor de haverle succedído 5yde haverle interesado ,mediase entre ellas, se encargó gustosísimo ásu obsequio ,en el que no le quedaba el mas leve recelo,de haver pues- to quantos medios le havian sido posibles al fin de ju regular composición; como tampoco de que todo el Cabildo de la Santa Iglesia havia deseado complacerle, para lo que junto con él, havia visto mui despacio cada Articulo yproposición de la representación de la Colegial ,yno havian hallado medios de concordarla sin grave dispendio de los justos derechos ,que álas partes asistían ;yque tocándole como áPrelado de ambas Comunidades la indiferencia, le havia hecho levantar la mano el conocimiento de su propria obligación en asunto tan dificultoso de conformar ,con la prontitud de su oido áqualquiera de ellas, que en Justicia quisiera pedirle; yque en este sentido, yno en otro alguno, ordenó á su Secretario lo hiciese presente ála Colegial ,yque quedaba hecho cargo de la expresión de sus cortos fondos para un litigio tan largo; Vde lo que tenia ya acordado de recurrir ála Real BCíe- 6 Clemencia, áfin de que se dignara prestarle su Real protección ;yque no comprehendiendo asun- to, en que pueda ser perjudicada la serie, de derechos de Justicia, ni el derecho que competía ásu autoridad ordinaria en la primera instancia ,no podía dar su diítamen ,sin impugnar por ahora el de la Colegial, la que en este asunto tomara la providencia que hallara mas conveniente. 23» 4. Aconsecuencia desta respuesta se acordó por el Cabildo de dicha Colegial en el dia siguiente seis ,solicitar desde luego dicho recurso al Rey Nro. Señor, como Patrono, que se declaró ser de dicha Colegial por su Cédula ,en su consecuencia despachada,en el año pasado de setecientos treinta y cinco ;ócomo que por tal Patrono le tocaba y pertenecía ásu Magestad la presentación de su Abadía desde su fundación hasta el presente tiempo ;ópor los ocho meses de reserva ,en que su Real Magestad presenta los Canonicatos yPrebendas en todas las Iglesias destos Reynos ;ópor otro medio que S. M, juzgare que le compete; para lo que se diese poder especial áD. Gabriel de la Pena Barona ,Agente en Madrid del expresado Cabildo, para que en su nombre pareciese ante el Rey nuestro Señor ,ySeñores de su Real Cámara, ásolicitar su Real protección por aquellos medios, ,que iban referidos ,áfavor de dicha Colegial. Foh 21* En catorce de Diciembre del mismo año de setecientos sesenta yquatro ,el Prior yCanónigos de dicha Colegial por si ,yen nombre de los demás que eran yfuesen de ella ,dieron poder al mismo Don Gabriel de la Peña Barona ,para que pudiera parecer ,ypareciese ante S. M. ySeñores de su Real Consejo yCámara, como Patrono que es S. M. de la Abadía de la Iglesia de dicha Colegial yde su privativo nombramiento ,como el de las Canogias en los ocho meses reservados ,ypor el Real ygeneral Patrocinio de todas las Iglesias ,y se r 1 se quexára de elDean yCabildo de la Santa Metro-* poiirana yPatriarcal desta Ciudad de la fuerza que hacían ai de dicha Iglesia Insigne Colegial ,en precisarleá su Diputación, compuesta de dos Canónigos Vla Cruz de su Iglesia ,ála asistencia de las Procesiones que entre ano celebran dicho Dean y Cabildo para el cumplimiento de sus Dotaciones y Devociones: ysobre multar ádicho Cabildo sobré la no asistencia de la dicha Diputación yCruz por su proprio motu sin autoridad Judicial ,ni otro fundamento alguno ,no debiéndolo executar por faltarles facultades para ello ,ni haver obligación en la dicha Insigne Iglesia Colegial de la asistencia de sus dos Canónigos Diputados álas dichas Pro*» cesiones ,ypara evitar en lo subcesivo este estilo, ópolítica voluntaria, que en el Cabildo de dicha Iglesia Colegial havia havido ;yque se le restituyeran enteramente las multas que se le havian exhigi^ do; ypara que lo hiciera todo presente á S. M. y Señores de su Real Cámara ,áfin de que se deckr rara en vista de los Privilegios ,que dieha Colegial gozaba, no deber su Diputación asistir ádichas Procesiones, haciendo hasta que consiguiera lo referido todo Jo que conviniera ,ydiligencias que se requerían ,yque harían los Otorgantes, siendo presentes, que para todo lo dicho yio dependiente le conferían este poder sin limitación alguna, y con toda libre ygeneral administración yfacultad yclausula de substitución. 6. En diez yseis de Septiembre del mismo aíío de setecientos sesenta yquatro Don Manuel de Sopeña, Inquisidor ordinario de Ja Santa Inquisición de Murcia ,como Abad de la dicha Insigne Iglesia Colegial dio poder áel mismo Don Gabriel de la Peña Barona ,para que compareciese ante S. M. y Señores de su Real Consejo yCámara ,yexpusiera los graves ynotorios perjuicios ,que el Cabildo de dicha Cathedral estaba causando áel de la expresada Co- Colegial Iñslgiie ,ysingularmente ala Abadía, que póáciu por presentación de S. M. como Patrono, <|tK: es de ella ,arrogándose de su propria autorn dad facultades de éxeptar uno de los mayores diez^ madores de dicha Insigne Colegial ,al tiempo del árriendo de los Diezmos ,administrándolo por si él expresado Cabildo de laCathedral, como lo havia hecho desde el año de mil setecientos sesenta, hasta él de mil setecientos sesenta ydos inclusive ,en que no solo le dilataba ála expresada Abadía la paga de la tercera parte que le tocaba de dicho Diezmador ,sino también el gravamen que se le infería ton el costo de dicha administración ,ápretexto de tener caudales para las multas que asu arbitrio imponía al Cabildo de dicha Colegial por ciertas dU ferencias ,que entre este ,yel de la Santa Iglesia Cathedral subsistían en punto de no concurrir el de la Colegial por su Diputación áalgunas Procesiones que entre año se hacían ,ycelebraban en la re* ferida Cathedral ;yque aunque en el año de setecientos sesenta ytres ,yen el dicho de sesenta y quatro no ha continuado Ja dicha Iglesia Cathedral on hacer dicho exeptado ,se temía el Otorgante de que io podría bolber áhacer en lo venidero ,á quien transcendía el deshonor ,que ála referida Insigne Colegial se causaba ,yen que no solo experimentaría su Abad los gravámenes yperjuicios re* fcridos ,sino también perdería el aumento de valor, que havia tenido hasta el año de mil setecientos ysesenta ,pues por razón de la cuenta que se les hacía llevar álos Diezmadores exeptados ,yalteraciones que padecían ,en reconocer nuevos dueños áquien contribuir, se desazonaban, yvendrian ‘á desamparar Ja Collación de la dicha Colegial ,pasándose áotra ,ni su Cabildo podría tomar en arrendamiento los Diezmos de dicha su Collación, como lo havia hecho hasta aqui ;por evitar las quiebras ymalas pagas de extraños arrendadores ,9 en que el dicho Cabildo ysu Abadía experimentaban conocida utilidad yventaja ;cuyos perjuicios por ningún,respecto los podia ,ni debia sufrir la mencionada Abadía por ser de tal Patronato ,yá presentación de S. M. ycuyo poder se sostituyo en el Procurador de la Colegial. y. En virtud destos poderes el Don Gabriel cíe la Peña Barona, dio Memorial aS. M. en que manifestó, que ia opresión ydiaria servidumbre, con que ei Cabildo de ia Santa Iglesia desta Ciudad oprimía áei de la Colegial Insigne de San Salvador de ella ,le obligaba árecurrir áS. M. pues no haviendo Tribunales que contubiesen el orgullo de aquel Cabildo, ni Executorias, que se quisieran por el mismo obtemperar ,havian discurrido el de la Colegial ysu Abad ,ser el medio único ,el exponer sus qiiexas áel Real Trono ,donde miradas solo con el peso ,justicia ,yequidad con que S. M. procedía en todo ,sabría señalar los limites ,para que contenido en ellos el Cabildo de la Cathedral, dexára de molestar ala Colegiata ,que arreglada á sus Privilegios ,disposiciones Canónicas, yConciliares, solo aspiraba ásu mejor diciplina con exemplo de moderación Christiana,como lo tenia acreditado en el sufrimiento de las injurias que diariamente experimentaba de aquel Cabildo ;porque teniendo la expresada Colegial ,entre uno de ios distintivos ,que la diferenciaban de los demás Clérigos Beneficiados ,el uso de Capas negras para dentro yfuera de su Iglesia ,ásemejanza de las demás Colegiatas ,que todas tenían su distinto Vestuario para denotar la superioridad ,orden, ygerarquía entre los demás miembros de las Comunidades ;y en cuva pacifica posesión esiubo tiempo inmemorial, hasta que, hallándose Provisor yVicario General deste Arzobispado uno del Cuerpo del mismo Capiculo de la Cathedral ,pudo esta por efeólo de su autoridad yfavor ,ganar un violento despa- Ccho. p. íif. ij'j'. R. I. Memorial dado en la Cámará foU 2. i6 Clero por algún motibo de gratitud,óbeneficio comun ypublico; yotras privadas yparticulares, que carecían de dichas circunstancias: Que en quanto áJas primeras 'tenia Ja Colegial obligación áasistir, yque se le impulsase áello por su Prelado: pero no álas segundas particulares ,yaque estaba obligado el Cabildo por ser peculiares funciones de él ,áque solo ypor si debia asistir; pues para ellas no havia otro principio que el de algunas Dotaciones que tenia asignadas, reciviendo para ello sus concertados estipendios ,que no siendo transcendentales ála Colegial, no se le podia oblb gar áque asistiese ;siendo mas estraño la no asistencia de los Beneficiados desta Ciudad ,yálos que no se les podia compeler por iaCathedrai; pues para no asistir ganaron Decreto,con el motibo de una Procesión que dispuso la Cathedral hacer ádevoción de su Canónigo Jernan Catano al Convento de San Francisco en cada año en la Fiesta de S. Anto-> nio de Padua por cierto estipendio ysalario. 20.Que siendo este el aélual estado de las pretensiones de Ja Cathedral ,éindicando la necesidad yurgencia de su remedio ,no pidiendo menos apoyo que el de S. M. por no servir, después de ios dilatados dispendios, las obtenidas Executorias, cada dia intentaba aquella nuevas novedades ;pues empezó áprivar ála Colegial de su proprio vestuario: Siguióse áesto la de tomarle sus privativos Diezmos con el dorado titulo de administrárselos mejor: Se revistió de Jurisdicción que no tenia para multar ála Colegial de los mismos Diezmos que administraba :Yúltimamente la quería compeler aque asistiera ásus privadas Procesiones ,áque po era obligado un mero Beneficiado ;yotro dia saldría con otras nuevas ideas. 21 .Que deseando Ja Colegial la paz yquietud ,havia usado de todos los medios para su logro ;pues en el tiempo que fue Arzobispo de Ja Cathe- Cathedral él Señor Infante Don Luis ,sé acudió á su Alteza para el remedio de estas extorsiones ,y dirigidas áuna Junta, que para este fin se nombró, quedaron sin resolverse por renuncia del Arzobispado; yque para el mismo fin lo representó humildemente al Reverendo Cardenal Arzobispo, para que interviniese con la Cathedral para el sosiego conveniente, lo que no tubo efeélo: En cuyos términos, yser infrudtuosos quantos litigios se intenten por no observar el Cabildo de la Cathedral providencias, ni executorias ;ycomo por otrá parte por los agravios ,que experimenta la Colegial ,ca-, rece de caudales para estos gastos ,por no tener los suficientes para su manutención ;ysiendeí por otro respedlo S. M. el Patrono de dicha Colegial y su Abadía ,yel legitimo Juez para con los violentados yoprimidos ^en cuyo estado se hallaba la dicha Colegial ,suplicó áS. M. le admitiese esta humilde suplica ,no solo por el recurso de su Real protección, que átodo Vasallo, violentamente oprimido, le competía; sino también como Patrono de dicha Colegial ysu Abadía ,yse dignara libertarla de la vejación yperjuicio que les causaba la Cathedral en los puntos expresados; mandando se exáminasen por el Señor Fiscal de la Cámara ,yhallando en este su didamen con el sentimiento de la Colegial en el punto ,ópuntos relacionados, mandar que se pongan en execucion ,cometiendo este encargo áel Señor Regente desta Audiencia, yque ínterin se hicieran restituir todas las cantidades que por multas le havia exigido la Cathedral ;según asi se mandó suspender por el Señor Infante Don Luis con las demás Providencias ,que S. M. tuviese por oportunas, ynombrarle un Juez conservador, para que mantenga yconserve ála Colegial en el goze, quieta, ypacifica posesión de sus Executorias, Privilegios, yReal Patronato: Ycuyo Memorial no consta haverse firmado, ypara compro- Evacion i8 vacion de lo representado en él ,presentó la Cok. gial varios instrumentos, que se sentarán en el lugar correspondiente. P. t. R. I. 22. En vista de! expresado Memorial se expú dio orden de la Real Camara en diez yocho de lio del ano pasado de setecientos sesenta ynueve, dirigida áel Señor D. Domingo Alexandro Zerezo, en que se dixo ,que por parte del Abad ,Prior ,y Canónigos de la Iglesia Colegial de San Salvador, que era del Real Patronato ,se havia presentado en la Cámara el Memorial, de que era Copia la inclusa, suplicando ,que en atención álas causas que representaban ,yjustificaban por los documentos que acompañaban ,se sirviera libertarlos de las vejaciones ,yperjuicios que íes causaban el Dean ,vCa* bildo desta Santa Iglesia ;yque examinados los puntos que proponian ,yno ofreciéndose reparo en ellos ,se cometiese su egecacion al Señor Regente desta Audiencia ,restituyéndoles en el Ínterin las cantidades ,que por razón .de multas les havia exigido Ja Cathedral ,como mandó suspenderlas el Señor Infante Don Luis ,siendo Arzobispo: yen su vista ,yde un Pedimento presentado a nombre dei Cabildo de la Cathedral ^mostrándose parte ,ypidiéndole traslado ,havia acordado la Cámara ,que esta Real Audiencia oyera instructivamente áuna ,yotra parte ,como al Fiscal de ella en defensa de los Reales Derechos ,sobre todos los puntos que contenia el Memorial del Cabildo de Ja Colegial ,yque oidas las parres consultara esta Audiencia su determinación ála Cámara. Fol. i8. R. I. 23. En cumplimiento desta orden ,se mandó por VS. en veinte ysiete del mismo mes de Julio, se hiciera saber álos dos Cabildos de la Cathedral, yColegial 3fin ,de que en el termino de un mas expusieran con justificación instructiva. Jo que res* peólivamente correspondiera ásus derechos sobre los puntos contenidos en el Memorial de di cha Colegial, legial ,de qüe Se diera Copia ,yde la citada Real orden de S. M. ydesta Providencia al Cabildo de dicha Cathedrál, 24, Con este motibo ,se pidieron los Autos por parte de dicha Colegial ,yVS. se los mando entregar, haviendose puesto en ellos los documen-! tos que presentó en la Camara ,yde cuya orden se remitieron áVS. en primero de Agosto del mismo ano ,en la que no se le da el tratamiento de Real ,ni de Insigne. .En su vista ,la parte de la Colegial ,instruyó las Pretensiones siguientes. 26. Que el Dean, yCabildo de la Santa Igle¿ sia desista de la violencia ,yvejación de querer obligar al de la Colegial ,áque concurra ámas Procesiones que las de Letanías, la del Corpus ,y las que determinara el Prelado por causa pública, que son las generales por derecho. 27. Que desista de la violencia, yvexacion que causa dicho Dean ,yCabildo en multar áel de la Colegial de authoridad propria ,asi quando faltan álas que deben asistir ,como álas que no de* ben concurrir. 28. Que no deniegue á sus Diputados el lugar inmediato klos Racioneros verdaderamente tales en dichas Procesiones. 29. Que no le impida dicho Dean ,yCabildo el Ornato de Capas negras, ópluviales, quando las llevan sus Canónigos ,yPrebendados. 30. Que dicho Dean, yCabildo desista de la violencia ,yvexacion que le causa, en administrar los Diezmos de la Colegial ;yen exceptuar en su arrendamiento aquien le parece. 31. Que desista de la violencia, yvexacion en aplicar dicho Dean ,yCabildo ásu Fabrica una Casa Diezmera que elige ;yque le restituya lo que ha percevido por razón de multas ,yachulo de Excusado menor. Y Pretensiones FoLido. R.i Pedimento de la Cathedral intentando manutención fol. 200. R. 1. Auto fol. 228. 32. Ypara fandamen'far <3icbas prefénsióñes, presentó varios documentos >que igualmente se expresarán en sus respetivos Jugares ,ypidió otros, que se íe mandaron dar. 33. Se dio traslado áJa Cathedral pttr quien se pidió se le mantuviese ,yamparase en Ja posesión "ve/ quasi ,en que se hallaba, por el juicio sumarisimo dei ínterin, ycon suspensión de ..otro, que requiriera dilatado conocimiento de causa, para que concurrieran con la Santa Cruz de la .Iglesia Colegial dos Canónigosde ella ,no solamente álas Procesiones de Letanías^ yCorpus, sino es átodas las demás ,'que hasta ahora havian concü'rrido, multándoles ,yexigiéndoles sus respetivas cant^ dades :ytambién áque, la concurrencia dé l’os Canónigos de dicha Colegial sea en el lugar subsiguiente ,yposterior á los Prebendados de Privilegio; yen la libertad qde tenia dicha Cathedral, en orden átjue dichos Canónigos de la Colegial ,no tuvieran de concurrir en sus funciones con Capas negras ^ni pluviales; yen la de administrar la Cathedral los Diezmos de la misma Colegial con facultad ,ylibertad de exceptuar en el arrendamien- to dé éllos al contribuyente ,que Je pareciese; y últimamente en aplicar ásu favor una de las Casas Diezmatorias de Ja Colegial 4, prohiviendo áesta, qüe usara del nombre de Insigne^ yque se titulara solamente Colegial ,eíi la conformidad ,que hasta de poco tiempo áesta parte lo havia executado, denegando lo pretendido por la Colegial ,sobre lo que formó articulo jypresentó varios documentos* 34. En sü vista se mandó por VS* en diez y ocho de Enero del año pasado de setecientos, vsetenta, se hiciera saver álas partes de dicha Cathedral ,yColegial ,que dentro de quince dias precisos, presentasen los documentos que tuvieran por conducentes ai conocimiento instrudtivo en apoyo, y j¡ustificíjcion de sus pretensiones para cumplir con korden de S. M. yque fecho pasasen estos Autos al Fiscal de S. M. 35’. En su cumplimiento por la dicha Colegial se presentaron varios documentos ,para esforzar sus pretensiones ,expresando haverse por VS. desatendido el Articulo Dilatorio propuesto por la Cáthedral ,ypidió se declarase haver cumplido, yque se defiriese asu favor como tenia pedido ,y se le dieran otros varios testimonios ,yse cotejasen los presentados ílos que se le mandaron dar, ycotejar ,yque todo se pusiese con ios Autos ,lo que se executó* 36. Por dicha Cathedral, insistiendo en la manutención que tenia intentada ,se pidió que VS. declarase desarreglado el recurso, ylas pretensiones que la Colegial promovia ;yque manteniéndose en puntual observancia el estilo ,yposesión inmemorial se contuviera ,en fomentar novedades, haciendo en caso preciso las declaraciones mas favorables áfayo^* de la Cathedral ,ypresentó varios documentos ,yVS, en su vista mandó que estos Autos pasasen ael Fiscal de S, M. 37. Por dicha Colegial se presentaron otros varios documentos ,para que se tuviesen presentes, ypidió se le diesen otros Testimonios ,yCertificaciones, álo qual se defirió :ypor la dicha Cathedral se presentaron otros, yse insistió en que VS. declarase por improprio, ydesarreglado el recurso de la Colegial ;yque el Memorial que presentó en la Cámara contenia repetidos vicios de Obrrepcion, ySubrrepcion, yequivocados hechos, yVS. niandó ponerlo con los Autos, yque pasasen á el Keíator para la formación del Memorial ajustado, ydespués ael Fiscal de S. M. por quien se ha expuesto lo que se sentara en sus respectivos lugares, yestán los Autos conclusos sobre las pretensiones de las partes :yanees de exponerlas con la separa- Fcion Pedimento de la Cathedral fol. 206. R. 2. La Cathedral Fúl. 123. R. 4. Fol. S72. Fol. 149. cion correspondiente se hace preciso para" su mayor claridad éinteligencia ,presuponer lo siguiente* Presupuesto Primero. 38. /^OMO dexo sentado, en el Memorial dado ála Real Cámara por la Colegial, representó esta, ser del Real Patronato; yque padecía tan graduada injusticia ,yvexaciones con que le oprimía un Poderoso ,que era imposible libertarse de ellas por los medios regulares, yno encontraba otro ,que el de refugiarse ála protección ,yamparo de S. M» ,quien como Soberano le administrase Justicia ,yconservase sus Privilegios, yderechos tan repetidamente atropellados :sobre cuyo particular, ámas de los documentos que quedan sentados, conducen los siguientes. R- 3* 39. Un Privilegio del Señor Rey D. Sancho, de 2Ó de Septiembre, era de 1323, por el que dió áel Arzobispo ,yal Cabildo de la Santa Iglesia desta Ciudad ,todo el derecho que tenía de presentar en todas las Iglesias Parrochiaíes de ella ,ysu Arzobispado ,de que era Patrono ,para que lo tuviese dicho Arzobispo yCabildo ,áexcepción de la Abadía de San Salvador desta Ciudad :la de San Salvador de Xeréz: el Priorato del Puerto de Santa María: el de Aroche :el de Aracena: yla Iglesia de la Algava, en que retenia el derecho que yhavia de presentar. g^40. El mismo Rey Don Sancho en rodé Junio, era de 1325 ,haciendo relación del anterior Privilegio, yque por Don Hernando Perez, elec- to Arzobispo desea Ciudad ,se pretendió saver como entendía la retención del Patronato de dichas Iglesias ,para guardarlo según se mandaba ,declaró ,que se entendía, que retenia para si, yp-^'^ los demás I(eyes, que le succedieran, el Patronato de dichas Iglesias ,tan solamente en presentar los Abades ,yPriores de ellas ;yque las Canongias las diera el dicho D. Hernando ,ylos demás Arzobispos que fueran desta Ciudad. 41. Por un Testimonio sacado del libro Man- Fol.a^S.b.** co ,que estaba en la Oficina de la Contadoria ma- R. 3. vor de la Santa Iglesia ,resulta, hallarse en él el Titulo de la parte que há el Rey en los Diezmos ;y de la parte que há cada Fabrica de Iglesia en ios Diezmos de su Parrochia ;yde la parte que han los Clérigos Beneficiados en cada Iglesia de los Diezmos de su Parrochia: ytambién Ja parte que ha cada Prestamera en los Diezmos ;yde quantos Clérigos hai en cada Iglesia de todo el Arzobispado; ydonde hai Prestamera, ydonde no la hai; y en que Lugares hai Pontificales ;yen cuyo Libro el segundo ,tercero ,yquarto párrafo ,son ios siguientes. 42. „Item :la otra parte principal que es lia- „mnda el otro tercio ,pártese entre el Rey ,y „la Fabrica de la Parrochia do son los Diezmos, y ,, desta parte ha el Rey las dos partes ,yla Fabri- ,, ca de la Parrochia ha la tercera parte. Esto asi ,5 es en todas las Parrochias del Arzobispado ,sal- ,» vo en las de Xeréz ,con las del Arraval ,en las ?» quaies ha el Rey la mitad de la sobredicha parte 5? principal, ycada Fabrica la otra mitad :yque jí en las Parrochias de las Iglesias don son Abadias, •>) yPrioratos el Rey no ha parte alguna en los 5) Diezmos :porque todo el Diezmo de las tales Parrochias yLugares es de los Abades, yPriores, Fabricas ,yClérigos de ellas ,sin que otro 5? alguno tenga parte en ellos. 43. „Item :la otra parte principal ,que es llamada otro tercio ,se parte entre los Clérigos, ií yPiestameras de cada Lugar ,yParrochia ,y j} por quanto las Prestameras án divisas partes en 7, las „las Parrochias ,en cada Iglesia se hallara ,ló qué ,, pertenece ála Prestamera, Sevilla: San Salvador^ „aquí hai Abad ,yes ápresentación del Rey ;y ,, ál Arzobispo pertenece la Collación ;yeste 5, Abad no tiene Jurisdicción alguna en dicha Igle- ,, sia, ni asiento, ni distribuciones, ni obvencio- „nes algunas ,sino solamente el tercio de todos ,, los Diezmos desta Parroquia ;yen esta Iglesia ,, hai diez Canónigos, que tienen las dos partes de ,, todos los Diezmos de la dicha Parrochia ,en la ,, que no hai Prestamera ,ni la Fabrica tiene parte 5, alguna en los dichos Diezmos ,yesta Abadía 5, no requiere residencia. Fol. aSj'.b.*^ 44. Por otro Testimonio sacado del mismo Lili. 3. bro blanco al fol. 73 ,se halla otro párrafo en que ^expresa, ,, que en todas las Parroquias, yIgle- ,, sias de todo el Arzobispado donde hai Titulo de „Beneficio ,ylo huviere de aquí adelante, el Ar- ,, zobispo, yCabildo tienen el tercio de todos los Diezmos ,salvo en las Iglesias de San Salvador ,, de Sevilla, yde Xeréz ,que son Abadías; y ,, todos los Diezmos destas dos Iglesias son de los ij, Abades, yCanónigos, yFabricas dende; yno ,, tienen .parte alguna los dichos Arzobispo, yCabildoen estas dos Iglesias :yeso mismo los di- ,, chos Arzobispo, yCabildo no tienen parte algur „na en los Diezmos de las Iglesias ,donde hai ,, préstamo, que llamamos nos nosotros Pontifical; ,, ca el tercio de los Diezmos que havian de liavcr „los dichos Arzobispo ,yCabildo en las dichas ,, Parroquias, donde hai Pontifical ,lo ha el Be- ,, rieficiado de la Iglesia de Sevilla, que tuviere el ,, dicho Pontifical :pero el Cabildo ha el Diezmo „de todo lo que viniere al dicho Pontifical ;yes ,, por las sobredichas distribuciones ,yel sobredi- „cho tercio de codos los Diezmos de todas las Par- „rochias de todo el Arzobispado ,sacandolosu- }> sodicho ,que bien álos dichos Arzobispo ,y „Cabil- 2; Cabildo pertenece entre ellos por liieSio ,yel ,, Arzobispo de su parte diezma a el Cabildo para „las dichas distribuciones. 4^. Por una Certificación de la Contadoria F. api. R. 3. mayor de dicha Santa ^Iglesia ,sacada del Libro biaiico,en el que se hallan comprehendidas las Iglesias Colegiales ,Priorales ;yParroquiales desta Ciudad, ysu Arzobispado ,con razón de las Prebendas ,ih-iorazgos ,Beneficios ,Prestamos ,y Pontificales de la asignación de cada.una.de las Iglesias, modo, ydistribución de la parte de Diezmos ,que ácada pieza corresponde ,se expresaj no constar, que en dicha Iglesia de'.San Salvador baya pieza Pontifical. . 46. Por otra Certificación de .la misma Contar F. 82. R. r. doria, resulta ,que el todo de los Diezmos de la comprehension de dicha Colegial se aplicaron ,y se han continuada aplicando desde el ano de 141 en que se formo dicho Libro llamado blanco ,ei tercio de ellos ala Abadia ,,ylos otros dos tercios restantes .a los Canónigos de dicha Colegial ,sin desfalcarse parte alguna para algún otro Participe. 47. Por un Testimonio dado por Pedro Lealy Fol. 8. R. 2. Escribano publico desta Ciudad, consta que en 27 de Junio era de 1393 el R. Arzobispo Don Nuno, Yel Dean ,yCabildo de la Cathedral por hacer bien ,Ymerced áios Canónigos de San Salvador, yáios Clérigos de las Iglesias Parrochíales desta Ciudad, que eran criados suyos, yle hacían muchos Servicios ádicho Arzobispo ,yIglesia Cachedral ,ordenaron que ellos ,ni sus Succesores pagasen Diezmos en ningún tiempo de los frutos ,y esquilmos de las heredades ,que tenían hasta ide Mayo de la era que havia pasado ,ó délas que le fuesen dadas en Testamentos ,óen otra qualquier manera ,ófuesen dadas á las Fabricas de dichas iglesias hasta dicho dia :cuyas heredades eran en esta Ciudad ,óen otro lugar del Arzobispado. ;y Gtam- no hallándole el principio ^afirmaría siempre, que era,quanto podía ser,antiguó; yque la Abadía esta* ba hecha Laical ,.y era provisión de ios Reyes ;v que los Canónicatos elegían un Prior ,reducidos a nueve por la anexión dé ünt) al Santo Tribunal; Que tenia otro numero considerable de Capellanes; yen su Sagrario dos Curas ,que gozaba por el titulo de Colegiata ,ypor Posesión Executoriada, muchas preeminencias de honor, yestima; yque su Templo conservó la forma, yedificio de la Mezquita ,en que fue puesto desde su Consagración, hasta el año de 1669 ,que amenazando ruina por la antigüedad yflaqueza ,fue derrivado en confian* 23 de la Piedad Sevillana ^yse iba redificando etv su apoyo, ylogro sobre ampia, ybien compartí* da planta, yel interior ornato suntuoso. Fol.íJy. R.2íj'S. Un Testimonio sacado de unLibró exivido por el Archivista de dicha Colegial ,en cuya segunda oja se hallaba una Estampa de la Transfigu* ración del Señor ,con una inscripción al redor que decía: Capitulum Collegiaiis Ecclésia Sancii SalvatOfií Hispalensls ,en el que á la siguiente foxa, que era la primera, comenzaba con un Capitulo, que expresaba ser Constituciones ,Regías, V Establecimientos del Prior ,yCanónigos de la Iglesia Colegial del Señor San Salvador desta Ciudad de Sevilia, por las quaies se rigen ,ygobiernan para el servicio de dicha Iglesia ,celebración de los Oficios Divinos, ycumplimiento de sus obli* gaciones ,yque ásu continuación estaban los Párrafos siguientes* 5" 9. Primero iEn esta Iglesia Collegiaí ap unalibadla: Es apresentación del Rev nuestro Señor k quien pertenece nombrar Persona ,ydel Arzobispo toca hacerle Collación^ pcon este Titulo toma Posesión :Elo tiene obligación aresidir en la Iglesia ,ni tiene lugar en el Choro ,ni le pertenecen frutos de su Cabildo* Solo le pertenece la tercera <..* parte paru de los Diezmos de la Collación de Dan ,^ maravedís^ ni tiene otra Jurisdicción. Consta del Capitulo del Libro blanco ,que está en la Contadoria de la Santa Iglesia Cathedral fol. 75? ,que es del tenor siguiente. 60. Segundo :Sevilla San Salvador iaqui ay Jbad ^yla presentación del Rey. No aJurisdicción alguna en la dicha Iglesia ,ni asentamiento en día ;ni adistribuciones ,ni obvenciones algunas de la dicha Iglesia ;solamente el tercio de todos los Diezmos desta Parrochia. 61. Tercero '. Otro si ay en esta Iglesia diez Canónigos ,yestos an las dos partes de todos los Diezmos de esta Parrochia ;aquí no ay Prestamera., rii la Fabrica aparte alguna en los dichos Diezmos., yesta Abadia no requiere residencia. 62. ,, De las diez Prebendas no se sirven mas „de nueve desde el año de 15*70 ,por haverse uni- „do al Santo Oficio de la Inquisición desta Ciudad, „el Titulo de un Canonicato con los frutos ,yrenr „tas que le perteneciesen ,por Bulas Apostólicas „de su Santidad ,según ,ycomo están en las de- „nüs Iglesias Cathedrales ,yColegiales desios „Rey nos de España. 63. Quinto: ,, la Provisión, ynombramiento „de los Canonicatos toca ásu Santidad ,yáel Ar- ,, zobispo desta Ciudad ,que por tiempo es ,prove- ,, yendo cada uno en los meses que les tocan ,ora ,, sea teniendo alternativa ,óno ;que desro cada ,, uno es sabedor del derecho que le pertenece. 64. Sexto: ,, En estas Prebendas bai Coadjuto* „rías ,para las que da Bulas su Santidad ,yse co- ,, mecen á los Arzobispos, sus Provisores ,üotros }, Jueces Apostolicos,ante quien se verifica la narraí, tiva, Vse despacha mandamiento de Collación, y Posesión ;yen su virtud se le da la admisión al ,, servicio del Canonicato; yen el caso de vacante, it por muerte del Propietario ,se le dá la posesión „deel, IY 6f. Yque ael folio tercero del mismo Libro, Estatutos del se hallan Jos tres Capitulossiguientes: El primero: año de 1425. ,, el Reverendo Arzobispo D. Diego Maldonado de „Anaya dio Estatutos áesta Iglesia Colegial para su regimiento, los que puso en publica torma el ,, Br. Estevan Perez, Motario familiar del dicho Ar- ,, zobispo,por cuyo mandado los autorizó, yfirmó, „estando en Salamanca en 21 de Marzo de 1425'. Estatutos del ^6. Segundo :,, por haverse ofrecido algunas ano de 1472. diferencias sobre las distribuciones, yasistencias, „para percivir los frutos, yrentas de las Prebem das, el Prior ,yCanónigos hicieron Autos ,y Estatutos; ypidieron al Provisor, que entonces ,, era ,que los aprobase ,ycon efedo los aprobó 5, en 16 de Septiembre de 2.472. 67. Tercero :„por uno de los Capítulos de los „Estatutos del año de 1425’ ,se ordena ,yescable- „ce, que se elija un Canónigo Regidor, ácuyo car* „go esté el regimiento ,ygobierno del Choro ,y servicio de la Iglesia; yhaga guardar, ycumplir j, los Estatutos de la dicha Iglesia^; yque pueda pe* ,, nar ,ycorregir álos inobedientes ,según el error que hicieren ,como es ácargo del Prior de „Ja Santa Iglesia Cathedral ;ylos Canónigos ,y j, Servidores de la dicha Iglesia le sean obedientes, ,, yle sea guardada toda honra ;yque cada, y ,, quando muriere el que fuere nombrado ,se junten los Canónigos después de seis dias de la muerte, yelijan por tal Regidor áel mas antiguo, ó ,, áel que tuviere mas Votos ,yque el nombrado ,, se presente dentro de quince dias ante el Arzo- „hispo ,ósu Provisor. 68. Yque ála buelca del fol. 3. se hallaba un Capitulo, que expresaba ,que la forma de hacer la Elección de Prior ,era, después de hechas las honras del Prior difunto, el Presidente hacía llamar a los Canónigos para el día siguiente, en el que después de las horas del Choro se decía una Misa rezada da ael Espíritu Santo en el Sagrario de la dicha Iglesia ,áqec asistían todos ;ydespués se juntaban en su Sala Capitular ,ypor votos secretos ,ypor la mayor parte se nombraba un Canónigo por Prior ,yhecha la Elección se hacia Petición ,y con testimonio del nombramiento ,se presentaba á el Arzobispo ,dándole cuenta, de que por la muerte del Prior estaba vacante el Priorato de aquella Iglesia ;yque el Cabildo áquien pertenecía la Elección ,ynombramiento havia nombrado áel contenido en é! ;yse le pedia ,que le mandara dar su Titulo, ymandamiento en forma; ycon dicha Titulo no era necesario otro adío ,ni instrumento, ysolo con él exercia ,ei qual en el primer dia dé Cabildo se hacia notorio átodos los Capitulares, y acordaban se repicára ,yse dixera un Te Deum laudainus ,ylo demás conforme áDireílorio de aquella Iglesia :yque en dicha Colegial havia tres Curas ,que nombraba el Cabildo de ella ;cuyo nombramiento se presentaba áel Provisor ,yles daba su aprobación ,yque se les diesen sus Cartas de Curas, yexercian el Oficio. 69. Por otro Testimonio sacado del mismo Fot. aíi. R. 3 Archivo de la Colegial ,resulta ,haverse exivido por su Archivista un Pergamino de letra antigua, que decía áel margen :Es año de 1382 ;yásu reverso ,num. i. del Protocolo del Cabildo :Es titulo di la Casa Buñolería de Calle Culebras ^con obligación de quatro remembranzas :ydel que se sacó dicho Testimonio, reducido áque correspondiendo kdicha Colegial quatro remembranzas perpetuas ,yciertas Misas sobre una Tienda, que llamaban de los Buñuelos ,de que tenia dicha Colegial los Recados ,yEscripturas correspondientes, que fueron quemadas en tiempo del Arzobispo Don Ñuño, quando ardió la Sachristia de la dicha Iglesia de S. Salvador ,le convenía justificarlo asi, ycon efeclo haviendolo justificado ,ypraílicadose sobre i sobre el asHnEo otras varias diiigertGias ante el Provisor tiesta Ciudad ,por Sentencia que pronunció en dos de Septiembre ,Era de 1420, declaró estar obligada diclia Casa ádichas remembranzas ,y ápagar las rentas señaladas por ellas. F0I.242.R.3. 70. Un Testimonio por el que constó, que en 16 de Septiembre de 1689 ,se expidió Real Cédula por el Señor Don Carlos Segundo ,en que haciéndose Relación ,que el Prior ,yCanónigos de ia Colegial de S. Salvador desta Ciudad ,fundada por el Señor Rey San. Fernando Tercero., havian representado hallarse sin Iglesia diez y. siete años ,y que por su antigüedad se havia arruinado, yhundido ,se Ies concedió licencia para que pudiesen pedir Limosnas en los Reynos de las Indias para el referido efedo por el tiempo de ocho anos ,ycon ciertas prevenciones. . F. 247. R. 3. .7** Otro Testimonio sacado del Archivo de dicha Colegial, por el que resulta ,que en uno de sus Libros se hallaba una razón simple sin fecha, ni firma ,.de los costos que se hicieron en la formación del nuevo Templo de dicha Colegial ^ysuge-? ,tos que contribujerpn jyque se pidió ael Señor Don Carjos Segundo facultad ,jlicencia para pedir .en Indias ;yá. los Parrochiános se les daban alcancías ,ylicencias impresas con las del Rey; y que se juntaban limosnas ,yque no huvo discurso que no se executó por los Canónigos. F. lyo. R. 3. 72. Otro Testimonio ,por el que consta, que en 30 de Noviembre de 1735' ,se expidió Real Cedula ,en.la que se dixo por S. M. ,hallarse inrormado, que diferentes Abadías ,Prioratos, Dignidades, Prebendas, yotros Beneficios Eclesiásticos destos Reynos ,que eran del Real Patronato ,estaban usurpados, acausa de las resignas, éimpetras, que de ellos se havia hecho en Roma ,de que se havia seguido introducirse áproveerlos los Prelados ordinarios ,quando las vacantes se-causaban en sus meses, meses ,yel Pdpa en los suyos ,con conocido perjuicio del Real derecho :Yque teniendo presente, que la dicha Colegial era dei Real Patronato, yque como tal presentaba S. M. persona para la Abadía en qualquier tiempo ,modo ,yforma que vacase ;yque de las demás Prebendas de ella estaba usurpada á S. xM. la presentación ípor ella se mandó áel Abad, yCabildo de dicha Colegial, que avisara losSugetos, que adlualmente las obtenían, yen virtud de qué tirulos ,ópresentaciones las gozaban; yque quando vacara alguna ,óalgunas de ellas, no las presentaran ,ni admitieran permuta, resigna, ni presentación ,que por vacante, permuta, resigna, ócoadjutoria viniera impetrada de Roma; yque antes, luego que succediera la vacante de qualquiera de las Prebendas de dicha Iglesia, dieran cuenta, yremitieran al Consejo de ja Camara por roano del Secretario del Real Patronato toda impetra ,que en qualquier modo se hiciera eii la Curia Romana de ellas ,para que S. M# usara del derecho que le corapetia. 73. Otro Testimonio, por el que resulta, que FoI,2^2.R.3. en ló de Diciembre de 1738, se Certificó por Don Francisco Xavier de Morales Velasco ,Secretario de la Cámara ,que haviendose visto en ella unas Bulas expedidas áfavor de D. Francisco Polvorín, para una Canongía de dicha Iglesia ,vacante por íallecimiento de Don Manuel Guarin, se acordó en 10 del mismo mes ,que se entregasen áel dicho Don Francisco para el efeélo que las pedia ,por tener fecha anterior ála orden de S. M. de 30 de Noviembre de 173^, dirigidaá el Abad, yCabildo de dicha Colegial :yque haviendose visto igualmente otra Bula de Coadjutoria ,expedida áfavor de Don Feliciano Antonio Sánchez Clérigo Presbítero del Canonicato ,que en la misma Iglesia gozaba Don Juan Muñoz de Molina ,se aCordo en el mismo día ,que se le entregase áel referido KDon 5* Don Feliciano para el efe£to que lá pedia por ía propria razón. F. R. 3. ^4. Otro Testimonio ,por el que consta ,que en 19 de Junio de 17)9 ,se expidió Orden de la Real Cámara áel Abad ,yCabildo de dicha Colegial ,para que remitiera una Relación individual de las Prebendas ,de que se componía dicha Colegial ,qualidades que eran necesarias para obtenerlas ,ysugetos que anualmente las poseian con el valor annual de ellas, deducidas cargas ,expresando en quanto áel modo ,yforma de su Provisión qualquiera circunstancia, que deba tenerse presente :yque ,en vacando qualquiera Prebenda ,óBeneheio de dicha Iglesia en los meses correspondientes áS. M. ,ó en alguno otro caso de las reservas, se avisara luego de la Vacante ,con expresión del dia en que se causara ,ydel sugeto que lo obtenía, para que S. M. pudiera usar de su Real derecho. Fol. 78. R. 1. 77. Un Testimonio sacado de un Libro de Actos Capitulares de la Insigne Iglesia Colegial de San Salvador desde ide Enero de *763 ,por el que consta, que en 29 de Julio de 1769, en que se celebró Cabildo por dicha Colegial ,se mandó ,que en lo succesivo se usase libremente de la expresión de Real Iglesia ,asi en Jos Libros de Acuerdo, como en todos los demás de Coleifluria ,yFabrica, haciéndolo saber á los Curas ,Coleélores, ydemás Ministros de dicha Real Iglesia :yque por otro Libro de Acuerdos Titulado del Cabildo de ía Real Insigne Iglesia Colegial de Señor San Salvador del Foí. 80. R. 2. aña de 1770, consta, en el Ordinario celebrado en 12 de Diciembre de 1770 ,haverse dado cuenta de haverse cumplido con lo ordenado en el anterior, de haber hecho saber álos Curas ,Agentes de Pleitos, Mayordomo ,Contador ,váel Escribano publico Juan Bernardo -Moran ,usaran en todo lo que a(^uáran del Titulo de Real Insig-'s Iglesia Colegial ,lo que se aprobó por el Cabildo de la misma Colegial. y5. Otro Testimonio ,por el qué consta, que en 6de Marzo de 1770 ,se expidió otra Orden de hReal Cámara ,dirigida áel Presidente, yCabildo de dicha Colegial ,en ia que se expresa ,haverse visto en ella las Representaciones hechas por dicho Cabildo ,con el motibo de la vacante que se causó de una Canongia de dicha Colegial en uno de los meses Ordinarios, por fallecimiento de Don Francisco Polvorín ,exponiendo las causas ,ymotivosj que le asistían, para haverse escusado ádar la Posesión á Don Francisco Rodicio Covelo ,áquien el Reverendo Cardenal Arzobispo presentó ,ynonjbió para ella ,yde que daba cuenta en eumplimiento de las Reales Ordenes del año de 1735' pidiendo se declarara haver cumplido con ellas ,yse mandase lo que devia executar; ysobre la duda que se ofrecía ,de si hecho el nombramiento de Prior de dicha Colegial ,que vacó por muerte del mismo Polvorín ,se havia de presentar ante el Ordinario Eclesiástico ,como se havia executado ,para que se le despachase Titulo de tal Prior ;ósi mediante ser dicha Iglesia Colegial del Real Patronato ,se havia de remitir para la aprobación de la Cámara :yque teniéndose en ella presente lo representado por el Reverendo Cardenal Arzobispo, ylo expuesto por el Señor Fiscal ,se acordó ,que dicho Cabildo immediatamente ásu recivo ,ysin perjuicio de los derechos del Real Patronato, diera, Vpusiera áel dicho D. Francisco Rodicio Covelo ,en posesión de dicha Canongia ;yque sa presentara áel Ordinario Eclesiástico la JEleccion que se hiciese del Priorato de dicha Iglesia ,para que se le despachara el Titulo correspondiente según, yen la forma, que havia sido costumbre, y sin que se hiciera por ahora novedad alguna. 77* Sobre este presupuesto, yparticular, se expuso por la Colegial ,que oprimida con las violencias ,yvexaciones ,que siempre havia recivido del Dean, Fol. 82. R.a» Fol. lói. b.** R. I. Respuesta de la Cathedra! f. 200 R. 1. y216. bueUa. 40 Dean ,yCabildo de la Cathedral ;ybaviendo experimentado lo nada cjue adelantaba con los recursos Ordinarios por prevalecer el gran poder de la Cathedral ;yno haviendo logrado el fin áque aspiraba ,de que cesasen con la protección dci ^enerable Arzobispo ,yde quien tomaron su bendición para tomar el superior recurso áS. M. le fue admitido ,para que VS. le oyese, yála Cathedral sobre los asuntos del Memorial que presentó ,no solo por la Real protección ;sino porque ,siendo del Real Patronato como se estimó ,yafirmaba la Orden de la Cámara ,aún era mas propio el conocimiento de las injurias ,que se le hacian ,de su Soberano Patronato, y8. Por la Cathedral se expuso ,que antes de proponer la Colegial sus acciones ,introducía como preliminar las violencias ,que havia recivido de la Cathedral ;yque por el gran poder desta, no havia logrado el fin áque aspiraba ;ypor lo que hizo el recurso áS. M* que no solamente debía valerle, como áotro qualquier Vasallo que lo imploraba ,sino que siendo de Real Patronato era propio el conocimiento queá él le tocaba ;yque no llegándose ádisputar el Real Patronato, quedando ileso este alto derecho ,no hacia bien la Colegial, en señalar un motivo summamente devil para establecer el conocimiento en la Cámara ,que no se disputaba por la Cathedral ,aunque conocía no mostraría la Colegial documento lexitimo ,qüe deviera persuadir la qualidad que se apropiaba ;y que hecha la Conquista en Sevilla por el Señor Rey San Fernando, hizo juntamente con su hijo el Señor Don Alonso el Savio al Arzobispo, yCabildo donación de todos los Diezmos desta Ciudad, ysu Tierra ;yasi los poseyeron, hasta que aumentándose el numero de Cliriscianos ,ysiendo precisas Jas Parroquias ,yMinistros, el Venerable Arzobispo Don Reymundo ,usando de sus facultades ,y de ía (ieíegacia ,que le liavia conferido el Papa Alexandro IV. erigió eii el ano de i<i 6ilos Canonicatos, yPrebendas en eí numero de que havia de componerse el Cabildo ,asignando para su Dote lentas competentes. 79. Que una de ellas fue la tercera parte, que llamó Poutitic.i!, de los Diezmos pertenecientes á todas las Iglesias Parroquiales desía Ciudad ,ysu Arzobispado ;yde las otras dos tercias partes señaló la una para Dotes de dichas Parroquias ,yla otra para la de los Beneficiados servideros de la que havia ,yse fundase ;y,evaquada esta Erección, procedió áhacer la de ios Beneficios de las mismas Parroquias ,destinando acada una los que tubo por conveniente ;yse ignoraba quantos fueron los que se destinaron entonces para la Parroquia de San Salvador ;pues no exístia documento que lo acreditara: no sabiéndose eí tiempo ,ymodo con que pasó áColegial ;pues kesta hora no se havia visto Bula, ni Plistoriador alguno que la citara, y refiriera. 80. Que aunque fuese el numero de los diez, que licí eran Canonicatos ,no deberían perteneceríes mas Diezmos ,que la tercera parte de lo que por los Vecinos de su distrito les correspondía iy asi se observaría si la Dignidad ,yCabildo no le huvieran cedido aquella tercera parte que Jes tocaba en la misma Parroquia ,como lo hicieron también en otras ,para erigir piezas conocidas con el nombre de Pontificales ;de moda que percevian los Canónigos ,yAbad de dicha Colegial dos tercias partes, Ja una que les tocaba por causa, yrazón de tales Beneficiados, yla otra por cesión del Cabildo áquien le pertenecía, 81. Que de aquí se infería, que ningunos Diezmos le pertenecían por derecho proprio ,sino por duplicados Beneficios del Cabildo ,yArzobispo ,que el primero fue en el supuesto de ser due- Lno, elegir Persona para el Priorato vacante; pero le desengañó ia misma Cámara por la Orden cic 6de Marzo de dicho año de 770, en que, desatendiendo sus representaciones, le mandó dar la Posesión del Canonicato ;yque nombrando desde luego Prior lo presentase áeí Ordinario en la forma acostumbrada ,sin que se hiciese por ahora novedad alguna ;que fue declarar que debía continuar ia Posesión ,yultimo estado que las cosas tenían ,no obstante su recurso remitido áexamen áeste Tribunal. p2. Que la Donación del Señor Rey Don Sancho de 6^de Septiembre, era de 1323 ,en que hizo merced áei Arzobispo, yCabildo, de presentar en todas las Iglesias deste Arzobispado, reservando solo las Abadías de San Salvador de Sevilla ,y otras, prohivia con diversas penas, que ninguno fuese osado de quebrantar este Privilegio ;ysería contravenirlo, ydesfigurarlo, admitir Jas violentas interpretaciones que la Colegial le quería acomodar; ymucho mas ávista de Ja declaración hecha por el mismo Señor Rey Don Sancho ,de que en las referidas Iglesias havia reservado el Patronazgo tan solamente en presentar los Abades ,ylos Prio- i’es de las Iglesias dichas ;por lo que en los Siglos que havian intermediado', no^se encontraba Monumento alguno que testificara la sujeción desta Iglesia áel Real Patronato ;ni los Individuos de ella en ningún tiempo se han valido de otro derecho que el común ,yordinario ;yque eran inconducentes las Reales Cédulas de los años de i73f* 73 y719 »porque,sobre ser notorio fueron g;enerales^ éigualmente comunicadas átodas las Cathedrales,- yColegíales del Reyno ,quedaron suspensas ,yre^ ducidas álo concordado con la Santa Sede en el año de 75'3 Ja respeéliva áel Real Patronato ,ylas del ano de 738 en que se concedió el pase áJas Pulas Don Feliciano Sánchez ,yde Don Francisca Pol- 49 Polvorín por ser expe^íioas en Roma antes de la citada orden del aíio de 73^7 persuadían la posesión que havia antes ;yque la del ano de 7)9 se dirigió solo ápedir informe de las Prebendas, ysus quaiidades, por corresponder ya áS. M. la ptovisión en los ocho meses por ei ConcordatOi Presupuesto Segundo. P3. IIOR Ib que coincide por el tratamieotd que se da ála Colegial el de titularse fómbien insigne ,se pretende ante VS. por Ja Cathedral ,que se prohiva ála dicha Colegial use del nombrarse Insigne; sino que se titule solamente Colegial en la conformidad ,que hasta de poco tiempo áesta parte ib ha executado; ysobré cuyo particular se han presentado por las Partes ios documentos siguientes.- 94. En varios Testimonios sacados del Libro Anales de Sevilla ,su Autor Don Diego Ortiz de Zuniga ,se expresa haverselé dado ádicha Iglesia solamente el Titulo de Colegial ,ydice en uno de ellos, hablando de dichalglesia las palabras siguientes. Coriimm&nional Titulo de Canongias ,yposesion de Colegiata. Varios testimonios de litigios seguidos en el Siglo de 15*00, ylóoo, asi con el Abad ,yUniversidad de Beneficiados desta Ciudad ,como con el Cabildo de la Cathedral de ella sobre distintos particulares ,yen que hai varias Letras de la Corte Romana ,ytambién del Siglo de 1600 ,en que se da ála dicha Iglesia el nombre de Colegial ;y otros deste Siglo en que solamente se le iá ei mis-' nio nombre^ 96. Ün Testimonio de un Poder dado por di- Fol. 25i.b.“ cha Colegial en tre^ de Marzo, era de 1414 ,para R. 3. Nel Fol, 69- B. 2. Foí. 24^*bt** R. 1. Foí. 25'3.b.'* R. j. FoJ. 234.R*i. el següimtento de varios Pleitos que tenia pendientes con la Universidad de Beneficiados desta Ciudad, en que solo se titula Colegial. 97. Otro Testimonio del Libro de ios Estatutos de la Colegial en que se dice, en el año d¿ '142J el Arzobispo Don Diego Maldonádo dio k esta Iglesia Colegial estos Mandatos \ yotro, sacado de un Libro impreso del ano de 1668 ,que se Titula Cónstituciónés, Reglas^ yEstáblccliñientos^ que el Prior ,j/ Canónigos de la Colegial ds San Salvador debía observar ,yen el que en repetidas yartes ,yCapítulos se Ullama solo Iglesia Colegial. 98. Otro Testimonio de que estando en ei Archivo de dicha Colegial para ia saca de variosdocumentos se abrió un Estante, óArmario en el que estaba una inscripción, órotulo en su exterioC con letras grandes que decia: Archivo desta Insiga ne Colegial Iglesia ,del que se sacó un Libro ,yde el, testimonio de un Mandamiento dado por el Pro? visor desea Ciudad en el año de ifpo ,en que mantuvo áel Prior ,yCanónigos de la Colegial de San Salvador en ciertas preeminencias para con el Abad ,yUniversidad de Beneficiados desta Ciudad^ yen que ádicha Iglesia se le da el titulo de insigne. 99. Otro Testimonio de un Mandamiento que fen 20 de Octubre de idpi ,expidió el Provisor dcste Arzobispado, en que se inserta un pedimento dado anombre del Cabildo de la Insigne Iglesia de San Salvador desta Ciudadi 100. La Bula de Coadjutoría de una Canongia de dicha Colegial ^expedida en el año pasado de 17334 favor de Don Juan deHuelva, hoi Canónigo de ella, en la que, yen el mandamiento expedido por el Provisor desee Arzobispado para ponerlo en posesión de dicha Coadjutoría, yen la que se Je dió, 'de que Certificó el Secretario de dicha Colegial ,se halla el tratamiento de Insigne. Otra lor. Otra Bula expedida en el ana de *73) aF. 230. R. 1. favor de O. Francisco de Polvorín de una Canongia de dicha Colegial ,en la que se le da el tratamiento de Insigne. jo5.Uní Certificación dada por el Contador j* 270. R. í i de la Dignidad ,en que ádicha Colegial le da el tratamiento áQ. íns'ignc ., su fecha 21 de Oétubre de ijdpi 103; Una Certificación dada pof la Contaduría de la dicha Insigne Colegial^ por la que consta, que según un quinquenio, que se tomó desde primero de Enero de 7Ó4 ,hasta fin de Diciembre de 768 estaban liquidadas las quentas jascendía cada Canonicato con todos los Manuales, ydemás que le correspondían á772^ reales en cada un año, su fecha cinco de Febrero 1770. I04. Otra Certificación dada por uno de lós F. 272* R* Ú Curas.de dicha Colegial ,por la que resulta componerse esta de lyof 7números, yque en algunos de ellos havia tres ómas Vecinos ,fecha cinco de Fe» brero de 17704 ioj'i Otra Certificación dada por el Secretario del Cabildo de dicha Colegial ,en que resulta que por este ,ysu Fabrica se daban varias asignaciones álos Canónigos que tenían Oficio de Cabildo ,á saber: a! Secretario, Archivista, Comunal, Diputado de Pleitos ,Visitador de posesiones ,ytres Diputados Llaveros :ai Abogado ,yProcurador del Cabildo ;• yque pagaba salarios al Maestro de Ceremonias, yotros muchos Ministros, Capellanes ,yA}entes ;yque además destos Ministros tenia sin salario tres Curas, yun Theniente, mucho numero de Capellanes a.signados, ydiez yseis Músicos ;yeuvos OTipleos ,vdemás contenidos x nombraban por dicho Cabildo ;yque se proponía ael Arzobispo sujeto para Mayordomo de Fabrica, -fecha-cinco-de Febrero 1770. ..^-no loó. Otros varios Testimonios dados por Juan cBer- 34)* Bernardo Moran arequerimiento de la parce de la Colcgiáí como Notario ApostoUco desde el año de j4o hasta el-de 769 inclusive ,que en su lugar se sentarán^ en que en algunos le da el tratamiento de Insigne Iglesia ,yen los mas no^ yen el ultimo de tres de Noviembre de 7Ó9 le da el de Real ínsig'i nc iglesia Colegial. Ypor io que aeste presupuesto R. 2. Fol.pi conduce, expresó la Cathedral ,que en lá Merced de Diezmos que el Arzobispo Don Ñuño ,yel Cabildo de la Santa Iglesia hicieron en 27 de Junio de 137 yle llaman Canónigos de la Iglesia de San Salivador. F» 200. R. I. 107. Con el motivo de titularse én éstos A.utos la dicha Colegial Insigne Iglesia ^se pidió por dicha Cathedral que se prohiviera ádicha Colegial que usara del nombre de Insigne ,yqué se titulara solamente Colegial en la conformidad que hasta de poco tiempo áesta parte lo havia executado ;por-» que para ello no tenia Bula jni Privilegio de Cole- -giál ,sino que asi lo havia introducido el tiempo^ tal vez por haversele hecho señalamiento de mayoí numero de Beneficiados en aquella Parrochia ,y siempre como Colegial havia dé advertir la subor») üinacion áia Cathedral como Matriz^ ...uColegial se respondió ,que pudie: Colegial f. 348. encargarse de lo que se decía contra el titulo R. I. de Insigne; porque ála Cathedral le obstaba la exepcion de que suanon interest ^ycarecía de personalidad para lo que intentaba en el supuesto de que nó le perjudicaba dicho Titulo., aún por lo mismo que decía ,de que sin embargo de que U Colegial tuese Insigne ,ie havia de prestar los obsequios que exigía su gerarquía ,los que la Colegial no havia negado ,ysolo pretendía que la Cathedral desistiera de io que era violencia yvejación ;y solo se valia del dicho titulo no mas que para demostrar el que por él era mas calificada Ja vích lencia* Pero ipp* Pero, como el probar que eralnsigne di^ cha Colegial ,no émbólvia aquel inconveniente que tendría e-1 incluirse ápersuadir lo que afirmaba jy suponía la Superioridad, se havián presentado dos Bulas de los respectivos Canonicatos de Don Francisco Polvorín jyde Don Juan Perez de Huélva, yel Mandamiento de imnútcndó despachado áesté por el Provisor deste Arzobispado jyla posesión que tomó jyél testimonio de títro Mandamiento, dado por otro Provisor en Pleito que se siguió en 10 dé Octubre del ano dé 1691 en los qüalés dócuinentOs se di ádicha Colegial él trataraientó dé Insigne; ypor ser éste nombre induvirable se lo dio también el Contador de la Mesa Arzobispal? siendo l'épáráble que la Cathedral sin interés .; ni personalidad alguna quiera disputar la Justicia del dicho titulo ,que se le da ála Colegial eti Roma, en la Audiencia Eclesiástica déstá Ciudad ,yen la dicha Oficina de lá Mesa Arzobispal ,yque quiera se le prohivá él Uso, ygoze de dicha Dignidad; qué es tan antiguo, por lüas que por su voluntariedad kf. quisiera suponer moderno. iio. Que por la Cathedral se decía ,que se necesitaban otras pruevas para que fuese una Colegial Insigne ;alegando por demerito de la de San Salvador,que no constaba el Privilegio de su Erección: pero ádemas de que eri su Regla de Choro sé enunciaba que él primer Abad fue en tiempo del Señor Don Alonso él Décimo, que todos sabían ,succedió en el Reynoá el Señor Rey San Fernando su Padre acabada la Conquista de lo que se colegia sin repugnancia, que desdé ella fue Colegía! dicha Igle^ sia, como la nombraban ,yaun declaraban las Executorias presentadas en estos Autos, vqué se sentarán én sus respectivos lugares; para ser Insigne; no se necesita de Privilegio en que se erigiese como tal ,yse presumía que siempre fue como se veía nombrada ya cerca de un siglo; mayormente quaijx Odo‘ do no estaba detern:inado en el derecho, <^ual. sea la Colegial Insigne, yse tenia por bastante ,que no siendo menester mr.s que tres Canónigos, para el eoncepto de Colegial haya copla de elios en alguna que no goze cortas rentas ,tenga muchos Servidores óMinistros ,ygrande territorio ,sin que ni aun se requieran todas estas circunstancias; porque lá Colegial se tenia por Insigne ,concurriendo algunas* 11í. Que en estos términos no havia razón, ni justicia para negarle esta Dignidad ,quando su territorio pasaba de mil vecinos ;havia en ella Abad ,ydiez Canónigos dotados con renms competentes ;yque ademas de los Oficios de Secretario, Archivista, Comunal, Diputado de Pleitos ,tres; Llaveros del Arca de Depósitos ,yVisitador de Posesiones ,que servían los mismos Canónigos con fisignícion, que tenían por sus respectivos Ministerios, tenia quarenta yun Ministros con salario poc el Cabildo ,yFabrica. respe¿tivamente con destino, áel servicio de la Iglesia ,que eran el Maestro de Ceremonias, Apuntador de Choro ,yotros que nomina; ysin salario tres Curas ,yun Thenience, ymuchos Capellanes asignados ;ypara el gobierno de los negocios, yrentas, ysu recaudación tejnia el Cabildo Abogado, Procurador ,votros dependientes con asignación en esta Ciudad ,yen la Corte los que nombraba, yademas un Mayordomo de la Fabrica que proponía ;de que resultaba ser dicha Colegial mui authorizada; pues en numero de Canónigos excedía áalguna Cathedral, ymuchas le excedían en poco ,no teniendo los de alguna tanta renta,- yya se veía,que no era escaso su territorio ,yque sus Ministros, yServidores llegaban asesenta con asignación ysalario ;yque no era inconducente qualidad para lo Insigne, el tener el Cabildo en si la facultad de nombrar los empleosj yoficios referidos í;por 1oque ,.ysiendo notorio la suní’Josidati de su Iglesia jyla grandeva ,yina;- gestad con que en ella se ceicbian los Divinos. Offr ciós, que también es circunstancia conducente, le era mui propio el nombre de Insigne ,ydixo mui bien ,que ias violencias que padecía eran mas gra>t duadas ,por ser su Iglesia Colegial Insigne ,ydel Reai Patronato» 112. Por la Oatliedral sé respondió, que pnrá abultar la Colegial sus agravios ,se tituló cambien Colegial Insigne ,sin detenerse en la notoriedad^ ni en la critica de los Eruditos jyque la multitud de instrumentos que estaban en estos Autos ,yde que se pudieran añadir otros innumerables de varios litigios acaecidos desde el año de ^61 yinformaban que solo bavia tenido la denominación dq Colegial^ yen rara ocasión el addítamento de Insigne ;en tanto grado, que sus mismos Estatutos antiguos y modernos convencían ,haver..carecido del epite<5to de Insigne, qué no Jo pasarían en silencio; yni eí Analista Zuñiga le daba otro tratamiento que de Colegiata ,explicándola mudamente con ia expresión ,con immemorial titulo de. Cánonglas ,yposesión dé Colegiata^ poiqué riO hvivia Privilegio, ni mas que posesión ;yque en los Testimonios dados por sü Dependiente, ysu Escribano Moran ,que comprehendian desde el ano de 740 ,liasta el de 769 en mu! pocos le titulaba Insigne ,yen ios demas solo Colegial; yque en la protesta que hizo su Canónigo Don Alonso de los Ríos en el año de 1764, yaun en el Poder otorgado en el año de 768 para salir áestos Autos, succedia lo mismo :yque atendiendoa )a Escriptüra que en 27 de Junio Era do 1393, que correspondía áel año de 137) ,en que el Arzobispo Don ?suño, yel Cabildo de ía Cathedral hicieron donación de los Diezmos álós Canónigos de ia Iglesia de San Salvador, ni aun se le titulaba Colt^iai.* vque en el libro blanco escri>» to en el año de 141 1se mencionaba áSan Salvador como Foi. 20^. b.^ R. 2. R. 2. F. 144- buelta. R. I. F. 847 iif. R. 2. Fol. 8. como auna de las Parrochlas con la prevención, ei^ui hai Canónigos. 113. Que el titulo de Insigne havia de nacer de Privilegio Pontificio ,óde tener los requisitos que prevenia el derecho ,yque no havLa monumento alguno que justificara particular Privilegio, su fecha ,ni quien io concedió ,ysi lo huviera no lo olvidarían en sus Estatutos ;ypor esto solo se respondía, que devia presumirse ;yqué no lo era por derecho; pues le faltaba ser Matriz en esta Ciudad^ yque su Cruz, yClero tubiese el primer lugar en Jas Procesiones ,yaátos públicos :Ni havia havido en ella Dignidades ,ni la primera con grado de Doólor ;yque aunque se lisongeaba ía Colegial con tener Abad ,constaba de Real Privilegio, que en 16 de Septiembre del ano de isSf concedió el Señor Rey Don Sancho ael Arzobispo Don Ra- Tnondo, yal Cabildo de dicha Cathedral para que proveyesen todos los Beneficios de las Iglesias Parrochiales desta Ciudad ,ysu Diócesis ,ratificado ,v declarado después por otro de 10 de Junio de 1287 que contestaba dicho Analista Zuñiga ,en que se reservó solo por 5), M. la provisión de la Abadía de -San Salvador de Sevilla (sin denominarle Colegial, sino como una de sus Parrochias) la Abadía de San Salvador de Xeréz yotros Prioratos, las que pernianecian sin engrandecerse, con el titulo de Insignes, ni del Real Patronato; yque previniendo el mismo Historiador Zuíiiga ,yel libro de los Estatutos de dicha Colegial ,que este Abad ,ni tenia jurisdicción ,residencia ,ni asiento en su Choro, ni voto en su Cabildo ,ni distribuciones cotidianas, yque solo percebia la tercera parte de los Diezmos, era en realidad una Prescamera, óCavallerato, que S. M. conferia áPersona Eclesiástica ,óSecular, de la que dixo el mismo Zuñiga ,que el tkmpo hizo Laical y que solo percebia lo útil sin alguna autoridad^ ni gobierno ;yque en la Lapida que se halla- hallaba en el Muro esterior de dicha Colegial ,y en que se relacionaba cierto suceso ,se leía solo esta Iglesia Colegial ;yeste único trataróiento se ha dado por VS* erí todas las providencias destos autos como correspondiente áel nombre con que se ha tratado ,yconocido. 1Í4. Que las dos Bulas de sus dos Canónigos (sin embarazarse en que repugnan que sea de Real Patronato) ylas demás diligencias en su virtud praélicadas ,yen que se le titulaba Colegial Insigne, como eran referentes ála narrativa de las preces ,solo inferían, que el Impetrante le añadió voluntariamente esta qualídad jyel hecho de presentar solo estas ,teniendo en su Archivo muchísimas antiguas ymodernas ,persuadia' se' mendigaba alguna casualidad, como también lo era que' algún Coii¿ tador, óNotario por complacer áquien solicitaba la diligencia ,no se detuviese en lo que nada le impoitaba, lí^. Por la Colegial se respondió, que por' efedo soló de la oposición,que la Cathedral le cenia, le quería despojar ásu Iglesia de la qualidad de Insigne, yaún ni (Jueria fuese Colegial ,yque para no proceder inconsecüente era menester que prescindiese de todo esto, como ageno de la instancia ,ya que no le apartase de ello la ninguna representación que tenia para impedir el dicho Titulo, que no le perjudicaba; yque resjaeílo áque la Colegial havia contestado su pretensión haciendo ver con quanta Justicia se le daba asu Iglesia el titulo de Insigne ,yque desde la Conquista havia sido Colegial ;era oportuno el decir ,que el testimonio sacado del Analista Zuniga, en que no citaba privilegio de Colegial ,ylos demás que conspiraban ásemejantes pruevas negativas, como de que en muchas ,vaunque fuesen las mas ocasiones ,en que se há nombrado dicha Iglesia ,no se há titulado Insigne, eran de ningún momento por lo expuesto, Pde Respuesta de la Colegial F. aoj. R. 3- Fol. 67. Fol. 75. *^4 <lemás lugares acostumbrados ,havian obtchídoíU Scencia dci-Grdinario ;yque para que en lo succesivo no se les molestara sobre el asunto ,yestuviese siempre firme yvaledero: por ella se concedió aios Canónigos de dicha Colegial que en lo su c- ^esibo pudiesen usar ,sin obtener algún permiso, Til licencia, de las dichas Capas negras en su Iglesia, •en su Choro ,yen las Procesiones ,ydemás lugares acostumbrados ,en que comparecieran ,yrepresentaran ásu Cabildo ,siendo verdaderas las Preces. 127. Con este motivo se dixo por la Cathedralj háver llegado á su noticia la obtención de dicha Bula, rbediante cierta falsa relación,hecha ásu Santidad en derogación del derecho que le pertenecía á' dicha Cathedral ,de usar de dichas Capas negras, úsi por el común ,como por Ja antigua immemoiial costumbre, de las que nunca havian usado los Canónigos de dicha Colegial ;ysobre lo que havia pleito pendiente en grado de apelación ,yestaba mandado, que durante ella no usasen de dichas Capas negras jpor lo que apeló dicha Cathedral dó dicha Bula ,ypidió que se mandara con Censuras^ ypenas álos Canónigos de dicha Colegial no usaran, ni inovaran durante esta apelación ,ysu pro-* secucioii. 128. Que por dicho Provisor se otorgó la dicha apelación ,y. se mandó, que durante el termino de ella, ysu prosecución no usaran los Canónigos de dicha Colegial de dichas Capas negras ;y que si causa, órazón tubieran para inovar, lo egecutasen ante él; para lo que se expidió mandamien- to ,que se notificó álos Canónigos de dicha Colegial en 19 de Diciembre del mismo año de 15' >7» yáque respondieron que lo oían ,yque estaban debajo de su apelación ,protestando que no les parara perjuicio alguno ásu derecho. 129. Que después en 24. de Mar2.o de i)y 9^ dlxo ; áixo por parte de dicha Cathediral ,que los Canónigos de dicha Colegial havian inovado en el dia, usando de dichas Capas negras ,lo que fue Viernes Santo de aquel ano ,por algunos Canónigos ,que .otros no quisieron ;yse pidió que no inovaran ,y desistieran de traerlas ,hasta que por el Tribunal Superior ante quien pendía el Pleito se juzgase, y sentenciase ;álo que se mandó por dicho Provisor ,que su Alguacil mayor pasara ála Iglesia de dicha Colegial ,yhallando alguno de sus Canónigos vestidos de dichas Capas negras de Choro ,los llcvára álas Casas Arzobispales ,yen su egecucion llevo aGines de Quintaniíla ,Canónigo de ella, por haverlo hallado vestido de dicha Capa negra de choro de la misma forma ,que las que usaban los Canónigos de dicha Cathedral ;yse le mandó guardase en ellas Carcelería hajo de ciertas penas; yque igualmente se pusieron presos al Prior ,yPol. 87. b.** otros Canónigos de dicha Colegial ,por la misma y90. -causa de usar de Capas negras ,-yse Ies removió á la Cárcel Arzobispal ,de la que se mandó no salieran hasta que dieran fianzas llanas ,yabonadas de •no inovar: lo que se contradixo por dicha Cathe- -dra! hasta que se les pusiera la acusación por haver contravenidoá lo mandado, ypor ello haver incurrido en Excomunión mayor, yen irregularidad. 130. Que dado traslado ála dicha Colegial para que respondiera dentro de tercero dia ,pidió sin -perjuicio de su derecho se le reciviese la fianza ,y que se soltasen de la prisión ,áque se dixo por el Provisor ,que obligándose ,ydando la de no ino- •var se soltaran de la prisión dichos Canónigos. 131. Que por dicha Colegial bajo de diferentes protestas, yla de no prorogar mas jurisdicción •que la que por derecho le pertenecía ,se pidió que se declarara por injusto lo egecutado ,yque se revocase ;porque carecía de jurisdicción ,yestaba :cometido el asunto áel Auditor Juan Baptista Ru- Rbey. F.103 Fol. 1 1 E.3. 66 bey, ydicho Provisor estaba inhivldo,según constaba <iel testimonio que presentaba: este se reduxo á ^*que en 24 de Agosto de iffS ,el dicho Auditor <Juan Baptista Rubey ,expidió un Despacho en que Tefírió que los Canónigos de dicha Colegial expusieron ásu Santidad ,que en tiempos antiguos ,y desde la institución dé la Iglesia de dicha Colegial usaban en ella ,yfuera de ella desde la Fiesta de 'iodos Santos ,hasta la Pasqua de Resurrección de -Capas negras ,yque el Ordinario Eclesiástico ,les havia mandado que lo hiciesen ,cuya providencia 'se hallaba confirmada por Bulas Apostólicas ,por las quales se les concedía de nuevo esta gracia; •pero que sin embargo de ello el Cabildo de dicha Cathedral se havia quexado de que dichas letras Apostólicas confirmatorias tenían vicios deObrrepcion ,ySubrrepcion ,ycuya instancia estaba pendiente en kSagrada Roca :yque no obstante el mismo Cabildo havia ocurrido áel Ordinario ,y havia conseguido el que se revocase su providen- -cia, en lo que havia cometido un atentado ;por lo que haviendose interpuesto apelación que se le ha- -via oido,, yestando inhivido dicho Juez Ordinario ,ypendiente el asunto en la Reverenda Cámara ,no havia podido dar providencia ;por lo que pidieron ásu Santidad les señalase Juez qiiecono- ;ciese del asunto ,deshiciese el atentado ,los restituyese del despojo ,yabsolviese de las Censuras, y con efeíto dio comisión para ello áel dicho Auditor,el que despachó sus letras Citatorias inhivitorias que se notificaron, éintimaron al dicho Provisor, y dicha Cathedral en 11de Marzo de iffp, ydespués en el día 13respondió el Cabildo de la Cathedral ,dando Poder para la defensa al Bachiller Juan Perez de Espina ,Racionero de dicha Cathedral ;y gta el dicho Provisor ,inhivieudose quanto havia lu- .gar en derecho ,yno mas. 132. Que aunque se havia mandado que los Cano» <57 Ciinonlgos de dicha Colegial no usaran de dichas Capas negras ,bajo de Censuras, de ello se apeló en tiempo ,jen forma ;yel mismo Auditor por otras Letras expedidas en siete de Septiembre del mismo año de 5*5’ 8,que presentaban ,yasi constó, alzó dichas Censuras ,yen su egecucion fueron absueltos ,yque se havian usado de dichas Capas negras ,usando de su derecho en virtud de la gracia hecha por su Santidad, yfacultad que para ello se les concedió en confirmación, yaprobación de la licencia ,ymandamiento que se havia expedido antes que la Cathedral apelase ,yque se suspendiese el dicho primer mandamiento ;ypor lo que qualquiera suspensión era de ningún valor ,ni etedlo ,ni podia parar perjuicio ádicha Bula, y gracia; por lo que mientras se litigaba se Havia de guardar ,ycumplir hasta que huviese revocación de ella. 133. Que aunque todo cesdra ,no se Ies podía obligar’á que diesen fianzas de no innovar ;yque asi se debía declarar por no Juez ,yremitir el conocimiento del pleito áel Auditor áquien estaba cometido ,revocándose todo lo aóluado ,ysoltándolos de la prisión en que se hallaban ,libremente, apelando de lo contrario :de que se dió traslado á dicha Cathedral ;ypor dicha Colegial se bolvió á apelar. 134. Que la dicha Cathedral acusó Criminalmente áel Prior ,yCanónigos de dicha Colegia], ypidió se declarasen por públicos excomulgados, éirregulares, yse condenaran en las demás penas en que havian incurrido ,yáque se obligaran á no innovar hasta que se determinara el asunto que estaba pendiente en la Rota ,yáque diesen fianzas para ello ,yque se despreciara la inhibición ;porque havian contravenido álo mandado; yporque las Letras inhivitorias presentadas fueron solamente para el asunto principal ,yno para el Articulo pen- ^8 pendiente de lo innovado yatentado ,por haver sido nuevo delito ,sobre que debia procederse para lo que le quedó áel Ordinario Jurisdicción ;yque las otras Letras para la absolución de las Censuras fueron solamente por Jas en que incurrieron por lo tocante ála Causa principal ,yno por las eu que ahora havian incurrido por haver innovado :y que la gracia concedida para usar de dichas Capas negras se. impetró ,yobtuvo con siniestra, yfalsa relación callando la verdad ,yexpresando lo contrario, ysin hacer mención del derecho de la Cathedral ,ysuponiendo haver tenido el uso, yposesión de ellas ,yque estaba apelada ysuplicada, ycuya instancia estaba pendiente, 135'. Dado traslado ála Colegial, por esta se trajo el recurso áesta Real Audiencia ,por no haverseíe otorgado las apelaciones que interpuso ,y pidió se declarara la fuerza :yvistos los Autos en 14 de Ahril de J5’5'9 se declaró ,„que soltando el 5, Provisor al Prior, yCanónigos de ia Colegial con „fianzas ,que ofrecían de no innovar en el usar de •„ dichas Capas negras hasta que fuera sentenciado por la Jurisdicción Superior ,yabsolviéndolos, no hacia fuerza ;yque lo contrario haciendo la ,, hacía ;yse mandó ,que notificada esta Providen- ,, cía soltara de la prisión dicho Provisor aJos ái* ,,chos Prior, yCanónigos ,yles otorgara libremente las apelaciones reponiendo todo lo hecho ,, yaftuado ;„lo que se cumplió yobedeció por dicho Provisor} yhaviendo otorgado dicho Prior, y Canónigos la expresada obligación de no innovar fueron sueltos de dicha, prisión. F0I.148.R.I. En un Testimonio dado en Roma en 23 de Oátubre de i^62 se refiere el pleito seguido por la dicha Colegial de San Salvador ,sobre el uso de las Capas negras llamadas de Choro ,yel despojo que se les causó ásus Canónigos de ellas ,en que por tres Sentencias conformes se declaró ásu favor favor con costas por el Auditor Pablo Emilio ,y que se despacharon ias Executoriales ,las que deseando obedecer el Cabildo de dicha Cathedral según su tenor yforma ,constituyó por su Procurador áDon Diego Godoy yMexia uno de sus Canónigos, para lo que le dio Poder en io de Abril de 1^62 estando en Roma, para que consintiese el Articulo de Posesión ,Ínterin que se trataba de la Causa de propiedad sobre el derecho de usar de dichas Capas de Choro ,según estaba mandado por dichas Executoriales en favor del Prior ,yCanónigos de dicha Colegial en dicho Articulo de posesión ;ypara que continuara la instancia sobre la propiedad ,yderecho de usar de dichas Capas ,y que en su virtud el dicho Canónigo Don Diego Godop consintió Judicialmente ,yante el Auditor que conocía de la Causa ,yconforme el tenor de la Executoria de posesión que los Canónigos de dicha Colegial pudieran ahora ,ysiempre de su propia anthoridad sin ninguna contradicion ,ni licencia usar de dichas Capas negras siempre que quisieran ,yadonde quisieran según el tenór ,y forma de las dichas Executoriales ,sin perjuicio del derecho de la Cathedral sobre la propiedad del uso de dichas Capas negras ;yque haviendose tasado las costas ,se pagaron. 137. En 21 de Marzo de ifóS se expidió una pol. i. R. 3. Bula por el Papa Pió V. en la que se expresa ,que dicha Colegial expuso ,que su Cabildo tenia Pleito pendiente con el de la Cathedral ,sobre la facultad de poder usar de Capas negras, que llaman de Choro ,ysobre otras cosas ,el que se trataba en la Sagrada Rota ,yque estando este indeciso ,yhaviendose despachado inhibición ,ypuestose en execucion ;en menosprecio de ella ,en cierta Semana Santa quando se estaban rezando los DivinosOficios con oprobio ,éiniquidad se pusieron presos distintos Canónigos de dicha Colegial ,álo que daba Slugar Executorlales Fül. 27. R. I. Fo). 7a. b.“ R. a. ,, 70 lügar el muclio' poder .del Cabildo de dicha Cathcdral ,y: otros motivos que dixeron ,yentre ellos de que en tiempo de la Sede vacante residía en cl dicho Cabildo de la Cathedral la Jurisdicción Ordinaria ,ylos empleos de ella ,yde su uso en sus individuos; ypor ella se mandó ,que en estos casos el Vicario general ,ylos Visitadores ,no conociesen de los asuntos ,que ocurriesen con dicha Colegial ,sino era concurriendo el Prior del Convento de San Pablo, desta Ciudad. •138. En 7de Febrero de i^’ji se expidieron Executoriaies de la Sagrada Rota ,por las que resulta haverse seguido pleito entre la dicha Colegial ,y!a dicha Cathedral sobre el uso de dichas. Capas negras en el Juicio petitorio, yde projjiedad-^, en que por tres Sentencias conformes se declaró áfavor de dicha Colegial la facultad, derecho del uso ’de dichas Capas negras que llaman de Choro ,yse condenó adicha Cathedral en las costas, expresándose en ellas ,que la dicha Cathedral no pudo impedir ála dicha Colegial el uso de-dichas Capas negras; yque fue su contradicion temeraria ,ilícita ,iniqua ,éinjusta con otras iguales expresiones ,yse cometió su cumplimiento áS. M. yaotros. . 139. Por un Testimonio sacado de un libro tnn\2iÁo Constituciones dd -Prior ^yCanónigos de dicha Colegial por las que se rijc^ vgobierna para el servicio de su Iglesia ,celebración de los Oficios '.Divinos ^cumplimiento de sus obligaciones yfc -previene en uno de sus Capítulos ,que las Capas negras de Choro ,se usan desde que se acaban Jas Vísperas del día de todos Santos hasta la tarde del Viernes -Santo ,desde cuyo dia no havia Capas ne* ,gras los de primera Clase con primeras ,ysegún* rdas Vísperas ,ylos dias que huviera Procesión por la mañana como no fuera Dominica ,óde Defun- ^tos; porque.en esta se llebabau Capas negras'; lo que ... era era privilegio litigado con la Santa Iglesia por tres Sentencias conformes de la Sagrada Rota ,que ia difinitiva fue del Auditor Pablo Emilio de 23 de Febrero de 15'62. 140. En 5" de Noviembre de 17 >5' dos Canónigos de dicha Colegial como Diputados para ia asistencia áProcesiones ,dixeron ,que ácausa del Terremoto padecido en primero del mismo raes se Kavia determinado por el Cabildo de la Cathédral hacer tres Procesiones generales de Rogaciones con asistencia de todo el Clero de las Iglesias desta Ciudad, áque les precisaba asistir, yque tenían noticia de que los Canónigos de dicha Cathédral havian de ir de Mantos Capitulares vestiduras del tiempo, yque según los privilegios de dicha Colegial devian asistir sus Canónigos en la propia forma ,y con ia misma vestidura que los de dicha Cathédral: yque haviendo ocurrido en el mismo día por no haver havido mas tiempo al Do«ílor Don Francisco Ojazaval ,Chantre Dignidad ,yCanónigo de dicha Cathédral ,Provisor ,yVicario general Sede vacante ,yPresidente del Cabildo de dicha Cathedral ,áhacerle presentes dichos privilegios para asistir según ,ycon las propias vestiduras que iban los Canónigos de dicha Cathédral ,ymanifestadole el Testimonio de la Executoria ,no havia querido verle ,por decir no ser del día la pretensión de dichos Canónigos ,yque esta se debería hacer en otro tiempo con manifestación de dichos privilegios, yde estar en praítica su observancia ,yconminándoles de la no asistencia en la conformidad que fuese el demás Clero ;por lo que dichos Canónigos contra su voluntad ,ypor evitar mayores inconvenientes vescándalos ,en un día. de tanta •compunción yedificación ,fueron aella,- protestando como protestaban ,el qüe ádicho su Cabildo no les parara perjuicio alguno Ja asistencia ádiclra •Procesión sin las vestiduras GOFrespojKÜéntes ,y ,según Protesta de la Cotegíai Fol. 57. R. 1. según sus privilegios ,pues solo lo hacían ,con el animo de obedecer por ahora, ysin perjuicio de su derecho privilegio ,posesión ,ycostumbre para usar de ello ,yrepresentarlo quando les conviniese. Fol. 31 y, y14 1. Ydos testimonios dados por el Escribano 1316. R. I. Juan Bernardo Moran ,por los que consta ,que en la dicha Procesión de rogativas hecha en los dhs siete ,yocho de Noviembre de dicho año de 7^^, yen las que los Canónigos de la Cathedral asistieron con Mantos Capitulares ,no concurrid la Diputación de la Colegial de San Salvador. Pretensión de la . la Colegial se expuso que era agra- Colcgial F. 169. vio ,yviolencia notoria el que le hacia la Cathedral en impedirle ásus Canónigos el uso de los Mantos Capitulares, óCapas negras deChoro ;porque haviendoselo querido impedir en lo antiguo, yaun despojadosele de ellas fueron restituidos ,y manutenidos en la posesión ‘vcl quasi de vestirlas por Executoria de tres Sentencias conformes ,y que no contenta dicha Cathedral determinó seguir el Juicio de propiedad ,ypara poderlo hacer prestó su consentimiento por su Apoderado en Roma para que los Canónigos de la dicha Colegial pudiesen de su propia authoridad sin contradicion ,ni pedir licencia alguna usar de dichas Capas siempre, ydonde quisieran, durante el dicho Juicio de propiedad ,el qual seguido se declaró por tres Sentencias conformes competir álos Canónigos de dicha Colegial de derecho el uso de los referidos Mantos Capitulares ,óCapas negras ,yque la Cathedral no pudo impedirlo ,yfue su contradicion íniqua, ytemeraria, por lo que se le impuso perpetuo silencio ,yse le condenó en las costas. 143.. Que contra esta Executoria ,yel consentimiento que para entrar en el Juicio de propiedad hizo la dicha Cathedral ,haviendo esta asistido en el año de yyy3las rogaciones con Mantos Capitulares 00 no permitieron que los llevasen los Canónigos de dk:Jia Colegial, los que por evitar escándalos toleraron ir despojados de sus propias vestiduras, aunque lo pretextaron ,no pudiéndose dar mas clara violencia que el privar ála Colegial de un derecho, que les estava declarado en Juicio petitorio, ypor iniqua ,ytemeraria la oposición rtodo causado por el Poder de la Cathedral ,ycon injusta violencia. 144. Que aunque no huviera la dicha executo» ria, que declaraba pertenecer álos Canónigos de dicha Colegial el uso de dichas Capas negras por derecho, sino solo la costumbre yposesión ,ymas la executoria que huvo sobre ella, no se alcanzaba, ni sedaría motivo para que no se les huviese de permitir en todas las Procesiones donde las llevaran eí Dean ,yCabildo de dicha Cathedral ;así por el consentimiento que hizo para que se le oyera en el Juicio de propiedad. ,que fue tan general para que los Canónigos de dicha Colegial usaran de dichas Capas negras ,siempre que quisieran ,y donde les pareciera ;ypor lo que no podían exceptuarse los casos de concurrencia con dicho Dean y Cabildo ;como; porque mientras estos no mostraran privilegio ,para desnudarlos de las vestiduras de que usaban ,no les podían impedir ,que las llevaran donde quisieran que no lo resistiera el Ceremonial ,yque era visto no lo resistia en los casos que las llebaban los Canónigos de dicha Cathedral. 14J'. Forestase respondió, que consistiendo Respuesta de la el agravio en impedir a los Canónigos de dicha Co- Cathedral ,Fot legiai el uso de dichas Capas negras, ypara lo que *' tenían executoria, era constante, que eí asunto del Pleito, fue pretender los Canónigos de dicha Colegial el uso de dichas Capas áque se oponía la Cathedral ,juzgando que era un distintivo pertenecieiKC solamente alos de .dicha Cathedral ;por lo Xque Respuesta Cathedral , ai5. R. 2. 8o un dereclio que se podía verificar en muchos casos, era ,yservia de posesión para todos ,yen quaíquiera que se perturbase, ócausase despojo, se perturbaba ,ydespojaba de aquel derecho, lela ij'S, Por la Cathedral se dixo ,que siendo el Pol* agravio de que se quexaba la Colegial el uso de las Capas negras ,lo extendía áque se le concediese en las Procesiones de la Cathedral de que jamás havia havido posesión ,óestilo. 15'9. Que era común tradición que erijidas las Iglesias Parrochiales en el tiempo inimediato áia Conquista desta Ciudad,se crearon en la de San Salvador diez Clérigos, óBeneficios, cuya pluralidad facilitó el celebrar juntos ,yen Comunidad todas las funciones de Choro ,yCulto Divino ;yfue consiguiente, tener también sus Juntas, óCabildos, yaun aplicaron gran parte de las Rentas de distribuciones quotidianas para obligar ála residencia, y esta distinción de las demás Parrochias en que se crearon dos ótres Beneficios, la fue haciendo mas visible, yle aproprió el nombre de Canónigos,, que ya tenían el afío de 13 ael tiempo que el Arzobispo Don Nuno, yel Cabildo de la Cathedral hicieron la donación de los Diezmos, que hasta entonces tenían todas las Fabricas de las ParrocTiias ,ysus Beneficios, yen lo que contextaba el Libro blanco escrito en el ano de 141 1en que numerando la de San Salvador, como Parrochia, dice que havia Canónigos :pero no la denominaba Colegial ;porque consistiendo el nombre de Canónigos en tener asiento en el Choro, yen el Cabildo ,ygozar de Distribuciones quotidianas, fue mui propia esta denominación tan antigua ,ydespués se íntroduxo ia de Colegial alusiva á ser Comunidad ,óColegio Eclesiástico ,que hacia sus funciones con mas decencia, yaparato que en las otras Parrochias ‘Y pasado algún tiempo, pensaron estos Canónigos vestir las Capas negras áimitación de otras verdaderamente Si mente Colegíales:’ yhaviendo logrado so uso, y posesión pacifica por algún tiempo, se ideó estorvar aunque tarde como ornato ^ydistintivo propio de sus JPrevendados< lÓo. Que este fue litigio decidido en punto de manutención en el ano de ^62 ,yen propiedad en el de f71 ;pero como se havia ocultado la Execu- •toiia de manutención ,yel despacho del año de 1^62^ solo se decía, que el litigio fue superjurc ¿tf&rcndi Capas nigras, de Choro 'oalgaritcr nuncapatas ^super illarum deíaúonis SpoVio petpetrató ;yla otra de propiedad :Et superjure dcferendi Capas nigras de Choro nuncupatas ;se descuhria, que hallándose en esta posesión, se aspiraba á extenderlas ádistinto caso ycircunstancias; yque «iendo el mejor interprete de Executorias yPrivilegios, el modo en que se hallan praólícados ,era oponerse al legal vigor, que merecía una continuada posesión de 300 años. 161. Que siendo la Colegial quien solicitaba la extensión, para usar de dichas Capas en agena Iglesia, era de su cargo probar la dicha extensión ,y aplicación que les quería apropiar ,bastando ála Cathedral una continuada posesión de dos Siglos, fortalecida con repetidos aélos annuales. 16a. Que por los Estatutos de la Colegial, aprobados en el ano de 1668 en el Capitulo que habla de las Capas negras ,se cita la misma Executoria dcl Auditor Pablo Emilio, litigada con la Cathedral ,en que no se halla expresión alguna ,que aluda áusarlas fuera de su Iglesia ,yen caso de concurrir con el Cabildo de la Cathedral :ypreviene el tiempo, Vdias en que se havia de entrar con ellas en su Choro ,yen Procesiones de Difuntos ;por lo que, si en tiempo mas cercano áel de dichas Executorias confesaron los antiguos que tormaron dicho Estatuto su propia ,ynatural inteligencia, yel estilo vpráctica eu que estaban, no X será extraño se quexe la Cathedral de la falta de verdad que contenía en este punto el Memorial de 2aColegial ;en el que se decía ,,, que estas resolu- 5, Clones fueron para usar de Capas negras dentro y ,, fuera de la Colegial ;yen sus funciones publicas j,y privadas ,entraron segunda vez en su exercicio; „pero figurándose el Cabildo de la Cathedral ,que ',,el uso destas por el de la Colegial ,ysus IndivL- ',,duos les desfraudaba en algo de su authoridad, ,,bolbieron con notorios escándalos, áprivarles del -„uso de su propio ,yprivativo vestuario. 163. Que esta aserta posesión después de las Executorias, yel despojo escandaloso de ellas, era, yes la parte mas esencial ,éimportante, para fundar la Colegial su queja ,yel atropel laruiento de las Executorias; pero no se havia presentado documento alguno, que probara este hecho ;que si fuese cierto ,yel notorio escándalo que de él se originó, quando se interrumpió aquella posesión, no huvieran desmayado los alientos para mameneria, óal menos se huvieran hecho protextas ,yreclamaciones ,yrecojido testimonios para conservar su derecho en lo futuro ,yusar de él en oportuno tiempo ;cuya reflexión descubría la astucia artificiosa con que en el Memorial dado ála Cámara, se aparentó este silencio ysufrimiento ,atnbuvendolo ádar buen egemplo ,evitar escándalos ,r otros inconvenientes ,ponderándose en él ,que la Executoria del año de 1>7i(porque venia estendida áel estilo de la Curia Romana )se cometió su egecucion ála Real Persona ,yJueces Apostólicos ;por jo que, si se hallaba la Colegial con tan poderosos Proteéiores, le era mas fácil implorar su auxilio, yno consentir el despojo: siendo tan incierto como impropio, decirse en el mismo Memorial ,que su Beatitud formaría Juicio de que con menos elevada representación no quedaba asegurada su observancia ,quando no su Santidad, sino un .h ün Auditor de kRota fue qulea kexpidió en k forma acostumbrada. 164. Que ei litigio entre kCathedral ,yColegial consistió solamente en si los Canónigos desta podian vestir ks Capas negras ,lo que la Cathedral ideó estoi var ;pero que confundiendo este punto con el pleito qne se disputó solo entre kColegial, Tel Abad mayor ,yUniversidad de Beneficiados sobre varios dubios respectivos áel derecho Parrochiai ,éincidentemente sobre el mas digno lugar, y asiento en el Choro de la Cathedral, yen ks Procesiones en que ambos concurrian ,se anadió en kExecutoriadeí ano de íóiy del Auditor Juan Bapcista Cossino un particular ,que ni se havia disputado, ni tocaba ála Universidad, yá su Abad kdefensa, yera ac ctiam dlctos Canónicas Colegiata, deferendí Capas Choñ dista Metropolitana, con el que ahora se quería construir, que havia Executoria, yque estaba decidida la facultad de tener estas Capas dentro de kCathedral :áque esta respondía ,que ni merecía nombre de Executoria, ni cenia el sentida que se le quería acomodar ;porque era mui distin- to que los Canónigos de la Colegial usasen en su Iglesia ks Capas negras del mismo modo que los de kCathedral en esta ,que era lo que se hallaba declarado por ks antecedentes Executorias de ios anos de ¡^6i,yifji : de construir que dentro de kCathedral ,yen concurrencia de su Cabildo, pudiesen usar del mismo adorno que los equivocase ,yque haviendo entonces dado Ja Cathedral por respuesta, que estaba pronta águardarla posesión vclquasi ,en que lexitimamente estuviesen para traerlas en su Iglesia, no se enunciaba reclamación, pretexta, ni contradicion ,que persuadiera que no se aquietaron ,yquedasen gustosos ;ycuyo silencio informaba ,que como no pretendían ,ni tenían derecho mas que para usarlas dentro de la Colegial ,yen sus funciones ,no les quedó que apetecer. Que 84 lój'. Que erverdadero espíritu deste recurso era el anhelo de parecer Prebendados de la Cathedral en Procesiones ,yotros Aélos publicQs; pero lo resistían varias decisiones de la Sagrada Congregación de Ritos ,de que se han presentado dos testimonios álos folios 26 y27 del Ramo segundo; yaunque se les quería acomodar, la respuesta de que permitían el uso de Capas ^óParamentos con algún distintivo ,ódivisa ,se preguntaba qual sería el de las.Capas negras que explicara la diversa Hcrarquia ^yque sobre las Pluviales ni havia execuíoria, ni posesión alguna; yque siendo tan literal Ja decisión del ano de 1604 por identidad de razón coraprehendia las demás Procesiones sin el Santísimo Sacramento •ymucho mas con tina Colegial donde no havia Dignidades ;ypor conocerlo asi se vio en el confli¿to de aplicar álos Canónigos lo ^que habla de las Dignidades. .16Ó., Que era digno dé tenerse presente, que ÚCabildo de la Cathedral no usaba de Capas negras, ni de las Pluviales, mas que dentro de su propia Iglesia ^óen las Procesiones de su circunferencia ;yque en las que salían para la Colegial ,Parfochias ,óConventos era con sobre pellices ,reflexión que persuadía ,ser irregular el intento de la Colegial de vestirlas en agena Iglesia ;yque no hayia noticia de otras Colegiatas de España en Pueblos en que havia Cathedral ,de que concurriesen á sus funciones con igual vestuario yornato; yque las que por privilegio Pontificio eran Insignes ,y las que hacían figura de Matriz ,óde principal, no eran exempiar adaptable áel caso presente, ysi lo era el que en los Pueblos donde ni havia Cathedral, ni Colegial ,ysolo una Iglesia que se llamaba mayor, óse tenia por principal ,concurrían las demáí Parrochias con su Cruz, yClero áacompañarle en sus Procesiones que en ella se celebraban. 167. Que ya estaba alegada la estimación mere- 8^* merecía el consentimiento dacío por el Apoderado de la Cathedral ,áque se anadia, que aunque mereciese alguna legal estaba completamente observa-*» do en el estilo de usar los Canónigos de dicha Colegial las Capas negras, no solo dentro de su Iglesia, sino también en otras ocasiones ,yEntierros de sus Capitulares en el recinto de su Parrochia ;y que no haviciidu dicho Diputado consentido ,que Ja pudicsén usar dentro de íá Cathedral, ni en las coisc4.ifreiicivis con su Cabildo, nunca alcanzaba al caso aquel consentimiento ;ycomo nó havia otra prueba para las exclamadas violencias jno se encontró otro hecho,con que apoyarlas que el de las Procesiones con el rnótivo del Terremoto que padeció -esta Ciudad éii él año de yf j". .168- Que este particular merecía detención^ teniéndose presentes las pretextas que la Colegial .hÍ 70 en los dias qué esta Ciudad ,ysus vecinos se .haüaban en la mayor consternación, ypor Jo que <se determinaron las tres Procesiones de rogativa pcblica al rededor de la Sta. Iglesia con concurren- .cia de todo el Clero ,Comunidades yAyuntamiento: pues no desmayó en este confliéto el espíritu de los dos Canónigos Diputados de la Colegial, -que con prevención de papeles ,yEscribano ocur- .rieion ai Proviso.r ,Sede vacante ,que era Presidente íicl Cabildo en el dia primero déla Procesión, asoÜcicaf que Ies concediese llevar en ellas Capas negras, yhaviendoles dado una respuesta tan regular ,ymoderada de que aquel sitio ,yocasión Jio era oportuno, para detenerse áexaminar papeles, yque los reservasen para en adelante, no obstante hicieron su pretexta; ycuyo hecho se exajeraba tanto en el Memorial que se dio ála Camára, que se decía ,que asistieron aquel dia por evitar escándalos con las demás expresiones que contenía; yque sino antecedía caso ,ni exempiar en que los Canónigos de la Colegial ílevasen Capas negras en Ylas Fol. 3 1 f.15. yi'j. K. a. F. aij. R. 3. U las Procesiones con el Cabildo de la Cathedral ,y siempre le havian acompañado con sobre pellices, ningún escándalo podría causar el que continuasen en la misma forma que siempre los havían visto; ycuya pretensión no se dirijió al Cabildo ,por lo que sin razón ni fundamento se le trataba de sindicar ,ybuen cuidado mbieron los Canónigos de dicha Colegial, en reservarse en los dias siguientes de dichas Rogaciones ,yel de acción de gracias: lo que se compadecía mal con la expresión de que imitando la práctica del Evangelio no solo sufrieron con paciencia la herida en una de sus mexillas, sino que expusieron la sana áel nuevo golpe; y qiie la no asistencia consistiría,en que considerarían que no eran dichas Procesiones de aquella clase obligatorias, no obstante que kellas concurrieron Comunidades, que no acostumbraban asistir áProcesiones ;ycuyo exemplo no movió alos Canónigos de dicha Colegial ,que se desentendieron de su obligación ,ydel escándalo que justamente pudo ocasionar el anteponer un accidente mundano ,y de mera obstentacion ,ála atención de implorar la Divina Clemencia. 169. Por la Colegial se dixo ,que aunque por algún tiempo ácausa de la pobreza de sus Canónigos, dexaron de vestir mantos Capitulares, teniendo esto por improprio para los de una Colegial tan Insigne ,como la que mas del Reyno ,se mando por el Provisor en 21de Junio del ano ,que los vistieran desde el día de todos Santos basta la Pasqua de Resurrección de cada año ,conm lo hacían ,yexeciuaban los de la Cathedral ,aquienes pareció que en ello se les agraviaba ,queriendo atribuir por distintivo suyo el de dichos Mantos; ylograron que el dicho Provisor recogiese el Mandamiento ,por lo que se vió en el empeño de usarlos, ydefender este asunto ,yobtuvo Bula de Patio IV. para que sus Canónigos los traxeran en el ^7 referido tiempo en su Choro ,yProcesiones ,y en los demás lugares donde acostumbraban comparecer representando áei Cabildo ;ycon cuyos antecedentes se sufrió el dilatado pleito de que queda hecha va expresión ,yobtuvo en los Juicios Posesorio ,yPetitorio por tres sentencias conformes con condenación de costas ;yácausa de los apremios tan rigorosos, como escandalosos, que en el Tribunal del Ordinario Eclesiástico experimentaban sus Canónigos ,ypara que no se continuaran en la Sede vacante ,se expidió Bula por el Señor San Pío V- Succesnr del dicho Pablo IV. en que se le nombró un .adjunto mientras durase el pleito ,ypor lo que era induvitable el derecho de la Colegial ,no solo para ei uso de dichas Capas, sino para tenerlo siempre que sus Canónigos representasen áel Cabildo ,ófuera de su Iglesia. 170. Que era mui ageno de este pleito lo que se havia dado áentender por la Cathedral ,sobre que la Colegial en sus principios fue Parrochia mera con diez Beneficiados con lo demás de haver adquirido el nombre de Colegial ,ydespués el uso de dichas Capas negras ,de que no havia justificación, sino era que se tomaba del material nombre de Beneficiados, vel ver que el mismo se le daba á los de la Cathedral ;porque todos los Canónigos eran Beneficiados ,aunque no codos los Beneficiados sean Canónigos, ysolo tengan este nombre los de las Caihedraies yColegiatas; yde aquí procedía, que ni en unas, ni en otras havia Beneficiados que tiraran de los Diezmos de sus respeéHvos territorios ,Vlos Cabildos en cada Iglesia servían el Altar, teniendo ásu cargo la administración de los Sacramentos ,yque solo nombraban personas para el exercicio de algunas cosas, dotadas en la forma que se havia tenido por conveniente ;v que áno ser verdaderamente Colegial ,yno de otro modo ,no podría haver ganado en propiedad el uso de dichot Mantos Capitulares. Y 88 .ijii Yque aunque se havian traído Certificaciones de que los Canónigos Diputados de la Colegial nunca havian ido con Capas negras ,no havia documento que justificara haverse hecho otra Pro? cesión con dichas Capas» que ia del año de 75’5'í.ea cuyos términos havian faltado hábiles ^para que se huviese visto el Uso de dichas Capas ,yque la Ca» /thedral pudiera alegar posesión i>d quasi^ de pro? •hivirlas ,que nunca le pudiera aprovechar contra -el claro derecho de la Colegial. F. 127. R,. 4» iy2. Por la Cathedrál se dixo ^que con íos motivos que expresó el Provisor D. Juan de Ovan? do, que ni era Prebendado de la Santa Iglesia ,ni tal qualidad mencionaban sus autos ydespachos, ni ^un lo enunciaba el testimonio presentado por la •Colegial ,expidió un Mandamiento en 21de Junio de 15" 5" 7para que el Prior ,yCanónigos de dicha •Colegialusaran de Capas negras como se hacía en la Cathédra] desde el dia primero de Noviembre hasta el de Pasqua de Resurrección de cada ano ,el que se mantubo oculto hasta que se vió su egecucion en el dia primero de Noviembre de dicho año, de que entendido el Cabildo de dicha Cathedral apeló de él ,yde haverse puesto en egecucion en el termino ,en que se podía apelar ^pretendiendo su reposición ,yque se pusiesen las cosas en el ser ,y estado que antes tenían ,yque no se innovase^ va cuyos autos salió la Colegial expresando Ilallaise en posesión en la que no se devia innovar ,yalegando que aquellas Capas eran un Habito decente de Clérigos Canónigos ,el que se usaba en semejantes Iglesias deste Reyno yen Roma; yque se trahiaa dentro de la Iglesia ypara servir en ella ;yque para egecutario mas juridicairíente havian ocurrido, yganado el permiso de dicho Provisor, yque por esto no querían ,ni procuraban se entendiese ser Canónigos de la Cathedral ,si solo serlo de ia Colegial; yque para que no se confundiesen, y .89 arojár inconvenientes ,havian por bien cíe diferen- ;cUr sus Capas de las de los Canónigos de la Cathe- Idrá!, bien en la hechura, 6en el color del pecho; Iyque declarándolo asi la Csthedral lo egecutarian, IYque aunque por dicho Provisor se dixo ,que Icumpliendo con lo mandado se le oiría ,de lo que apeló ypreparó, ytrajo el recurso de fuerza a €s:a Real Audiencia se declaró no hacerla ,yen cuyos Autos ni alegó, ni ofreció justificar la Colegial ,que en tiempo alguno huviesen usado sus ICanónigos de dichas Capas negras en su Iglej sia, ni en otro algún lugar ;yantes si al requerimiento extrajudicial que antes de empezar el Pleito hizo el Apocierado de la Cathedral al Cabildo de la I tolegial ,respondió ,que era Canónigo de Iglesia Colegial ,ypodía usar de aquel Habito decente; y que porque hasta allí ñolas huviesen usado, no poc eso havian perdido la facultad ,que tenian de derecho ,ni la Cathedral adquiridolo para prohivirsejo; porque en las cosas que eran de facultad nunca se perdía ,ni otro lo adquiría ,aunque pasara lapguisimo tiempo hasta que huviera interpelación, y aquiescencia áJa prohivícion ;yque no lo hacian áemulación ,ni querían pretender por ello ser Canónigos de la Cathedral ;pues solamente pretendían andar en su Iglesia decentemente ,yque se entendiera ser Canónigos de ella ,con lo que confesaron.abiertamente ,que entonces se estrenaba la novedad de aquellas Capas ,ysolo para su Iglesia, sin aspirar aparecer Prevendados de la Cathedral, en lo que distaban mucho los pensamientos ,ypasos de los adiuales Canónigos, *73‘ desde el año de ^6^en que la Colegial obtuvo la Executoria de manutención, ni desde el de yyi en que obtuvo la de propriedad, se ha impedido el que sus Canónigos dentro de su Iglesia ,yen sus funciones propias usen de dichas Capas negras ;que estaban cumplidas las Executoria- 2les. currieran todos con Capas ..négras ;porque en •caso iban iguales ,ycon el mismo distintivo de Canónigos ,ycon las- Capas Pluviales., no llebabañ •alguno, que fuera siempre privativo de Canónigos, pues estas las vestía todo Eclesiástico ;yque no pudiendotóle negar el uso de. las Capas negras que era lo mas, no podía fundarse prohibición para lo menos, mayormente quando se podía poner la divisa; que distinguiera Capas de Capas, lo que no se po- ¿i dia en las liegras ,yque no se podia decir ,que havia Ceremonial ,que prohibiera en cales circunstancias las Pluviales áotros que no fueran del Cuerpo del Cabildo ;pues las llebaban no solo Racioneros y medios Rac^onerosj^ que no eran del dicho Cuerpo, pero hasta los .Cantores ,que en ia divisa se les distinguía para no hacerlos, ni aun del Cuerpo' de medios Racioneros ,ytambién algunos de dichos VeinteneroSi 185'. Que por unas letras del Auditor Juan Baptisca Corcino constaba, haverle mantenido álos Canónigos de la Colegial en el uso de las Capas .quando litigaron con el Abad de los Beneficiados sobre preeminencia del lugar yasiento ;las que era preciso fuesen Pluviales ;porque solo deseas se havia usado, yusaba en algunas Procesiones de las de cada ano ,ypor consiguiente de ellas no masv havia posesión ,que se mantuviera ,ni después del consentimiento del Cabildo ,ylas dos executorias de Posesorio Plenario ,yPetitorio ganadas por la Colegial sobre Capas negras ,se havia de haver obtenido una mera manutención sobre ellas :y que aunque no se litigó esta con los dichos Dean y .Cabildo, les obstaba por haverseles intimado dichas letras ,yno haver hecho recurso alguno ,ni aun negado la posesión ,que hallaban por ellas enunciada ,yen queveían mantenerse ádicha Colegial :de lo que se inferia ,que aesta le asistía la xazon ,justicia notoria, ydecisiones para el usó 9f de unas, yotras Capas, jque era injuria violenta el impedirlo. i8ó. Por la Cathedral se dixo ,que de la solí- Respuesta de la ciiud para el uso de las Capas negras ,tomaba dicha Cathedrai ,FoI. Colegial pretexto, para aumentar su instancia á ias «• pluviales ;ypara lo que no dio poder ásu Apoderado en Madrid', el que excediéndose en sus facuJ* tades comprehendió este particular por agravio ,y violencia en elCíemorial que presentó áia Cámara: contentándose dicha Colegial ,con que se le permitiera ásus Canónigos el uso de ellas con algún distintivo ,cuya pretensión era nueva; pues no se daría caso en que la dicha Colegial ,ysüs Canónigos huvieran usado de Capas Pluviales ,como resultaba de las Certificaciones del Maestro de Cere* monias, Pertigueros, yMayordomo Comunal de no haver usado de Capas negras ,ni Pluviales en las Procesiones; yasi consta por ellas: Por lo que no havia despojo ,ni violencia, ycorfia ia manutendoa deducida, ysin perjuicio de ella, era motivo despreciable inferirla como en conseouencia de la Bxccutoria para las Capas negras de Choros pues siendo clara esta expresión en quanto se litigó en este asunto ,dándole siempre el nombre de ne«> gras ,yde Choro, se hacia una extensión viol^á de unas áotras Capas; yque aunque en ía, decisión del Auditor Coccino deí año de JÓiy se decía Capas de Choro, lo <}ue ño eran las Pluviales, yasi las - palabras Capas de Choro de la dicha Metropolitana, r que expresaba dicha decisión ,se debía entender f encendía Capas negras áel mismo modo que los Prebendach» de la Cathedral ;lo que persuadía el no haverse litigado con esta sino es con la Universidad; yque en las Kxecutorias anteriores de posesión ypropriedad en el litigio con la Cathedral, lo que unicameiire se controvirtió fue ,si podían Canónigos de dicha Colegial ttsar de Capas negras deocro de su Igle&iar jque aunque Jas negras de Bb que íol. ad. R. 2. 98 _.^ qne haviari -tisado yusaban ,fueran iguales alas de los Prevendados de la Cathedral ,j.sq intentaba *• introducir las Pluviales con distinta divisa; ya guedaba persuadido ,nt> haverse verificado la concur-. renda de ios Canónigos de Ja Colegial en la Cachedrai con las expresadas Capas de Gboro ;j(^ue la diferencia que obserbava en los Prevendados ,y Cantores, era disposición pribativa del Cabildo ,y «o ofrecía, justo motivo ,para que los Canónigos de la Colegial, quisieran adjerirse en vestuario que no les tocaba. 1S7. <Jueera de, reflexionar ,qué el uso de las Capas Pluviales no erá distintivo preciso del Orden Canonical ;pues ni ise -usaba en.rodas las Catbedrales, ni en ia destaCiudad en todas sus Procesiones? yquei^aunque no constaba el .origen de su. uso en esta Catbedral ,en tiempo deLVenerableArzobispo Don Dkgo Deza se hizo un Estatúen ^.del que se colegia que este uso proveníanlo para celebrar con mayor-cuíco .laíi Festividades mas Solemnes, óporque asi lohavian) dispuesto losDotadoresde ellas; y iCom.oifehGoncinuo uso: perjudicaba ála Fabrica, se ¿rdenó^.en dicho-Éstatuto ,el.quando se bavian de llevar en adelante;- yapara evadir el escrúpulo de la inobservanciade la;voÍuntad .de los Fundadores ,se solicitó yconsiguió aprobación de la Santa Sede para dicho- Estatuto. j18-8^. Que estaba decidida con repetición por la Sagrada: Cóngiiegácion de Ritos ,yotras, que en leoncuríBncia de ¿os .Canónigos de las Colegiales, con Ids dé:¿a6 Cathedrales ,no pudieran aquellas «sar de iguales pataipentos ó-vesiduras ;yque en ^as Pro'cesionesvenique interviniesen unos yotros, •fio' pudiesen usan. las Dignidades de las:CoIegia!es ^.Capas'FJuviales; de quese inferia ;que debiendo distinguirse- en -jel vestuario., era: mui corta la •drferenoiqpde-Ja propuestadivisa ypersuadía ía -sepugiíncia derí^.concurrencía cpn- Capas-negras •-‘-'E' .1de 99 je Choro que eran uniformes ;ysi por la decisión ¡:e prohivia aios Dignidades de las Colegiales Insignes el uso de las Capas Pluviales, ¿qué se debería decir de una Colegial no Insigne, en que, ni hai, ni lia havido tales Dignidades? 189. Que bien lo .conoció la’CoIegial quando en el ano de 668 pretendió ,que el Cabildo de la Cathedral le permitiese ,como gracia ei uso de las Capas Pluviales; yhaviendo ya obtenido la Executoria para el uso de Jas Capas de Choro ,manifestci con su mismo hecho, que el usd de las Pluviales, ni era de Justicia ,ni en consecuencia de dicha ]£xecutoria ;yque la Cathedral ny entendía bien la «presión de ajamiento ,ni pensaba quitarle ála Colegial los honores que ie fueran debidos ,yque solo deseaba, que conociendo su desigualdad se arreglara ycontentara, con lo que de justicíale tocara, separándose de las adiuaíes inquietudes; 190. Por la Colegial se respondió reproducien- Re?pii^^{a ¿o lo alegado; .y que'por las Execu.torias qae havia (áitenido ,no se podía decir que, se entendía de las Capas negras de Choro ;pues en la de posesión ,ó manutención solo se ponía la expresión de Capas de Choro, yen la Semencia dada en el Juicio Petito* rio no se decía en ella Capas negras ,ni coa.otra restricción; que pudieia aludu’ áellas privativamente, sino Capas de ia Metropolitana. 191. Que con atención áesto no era improprio que la Colegial se llamara despojada de-aquella posesión que cenia ,yen que havia sido manutenida; yque para el concepto de violencia,- ni aun era menester que huviese tal despojo ;porque bastaba que se le quisiera pr^isar áque asistiera alas Procesiones sin el Ornato que se Je debía ^ycon distinción correspondiente ;y'que aunque fuera disposición de la Cathedral el que Jas Capas Ploviales,de que;u^an sus Prebendados, ydemás;' tubietan las notaron ,carecla^defácultad roo cuitad para disponer qüé los Canónigos de la Colegial no las llevasen ,yquerer que asistiesen sin distinción del restante Clero ,qoando le era tan debida, que les escusaba de acompañar las Procesiones generales ,ypodían faltar sin pena quando se les niega ,por hallarse esto decidido ,como tenia expuesto. 192. Que no era del caso ,lo que se alegaba, sobre que el uso de las Capas Pluviales no era distintivo preciso de los Canónigos ,yque no se usaba de ellas -en codas las Cathedrales ,ni aun en la desta Ciudad en algunas Procesiones ;porque la dificultad consistía ,en que siendo distintivo en donde se acostumbraban llevar ,no debían los Canónigos de la Colegial concurrir sin ellas ,consintiendo en que seles diesen con la diferencia para la distinción ,yconocimiento de la dignidad de cada uno. *93* Que 3esto no se oponían las decisiones, sobre -que los Canónigos de las Colegiales no llevaran paramentos, como los de las Cathedrales; porque en ellas solo se negaba la igualdad ;pero no se Jes prohivia ,que llevasen paramentos :de que era prueba ,que haviendo apropordon la misma dife- Juncia de los Canónigos Dignidades de Iglesia Ca* thedral áios de las Colegiatas ,que la que havia á los Canónigos de aquella álos de esta ,era expreso en una de las decisiones, que se admitieran con Pluviales las Dignidades de Iglesias Colegiatas ,en las Procesiones que se hicieraii con el Santísimo Sacramento donde las llevaran los Dignidades de su Cathedral ;yqueriendo aquellos usar también de las Pluviales en las Procesiones sin el Santísimo, donde no se decía que las llevasen ,ni concurriesen los Dignidades de Colegial ,se Ies prohivió en estas ProcesíODes sin Santísimo el uso de dichas Pluviales ;pero del q-ae tenían en las otras Procesiooes, re&ultkba coa evideacia ,-qae jío se negaba, ni se pro- lOI proíiivia que los Se las Colegiales llevasen paramentos quando los de las Cathedrales lo executasen,síno solo ia uniformidad de ellos ;yqué de estos ,yno de disposición del Dean yCabildo ,era preciso que procediera la diferencia de las Capas Pluviales de que usaban ;porque áno ser por tan justa causa, no era creíble que huvierán los Prebendados y demás ,consentido que asi se les distinguiese ,no haciéndose lo mismo con las Capas negras ,ylas otras vestiduras en que estaban iguales* J94. Que aunque era verdad ^ue la Colegial representó su Justicia áel Cabildo de la Caihedral para el uso de las Capas Pluviales ,creyó que 1» iuviera atendido ,ypor no poderse empeñar entonces en un pleito ,como los que ya bavia seguido ;pero el éxito contrario ásu esperanza acreditaba, que nunca havia condescendido áescusar litigios, sino antes si áprecisarla aque la acompañara contra Justicia ,ysin el honor que se le debia ;y* mas quando la Colegial solo aspiraba álibertarse del apremio que se le quería hacei*, áque concurriera en jas Procesiones ,despojada -de su preeminencia ;siendo asi,- que aun. quando solo debiera contemplarse en disputa ,-esto bastaba para que en el Ínterin, no se le estrechase álas asistencias ,y mucho menos quando nada le servia la respuesta qee dio di^a Cathedral áJa notificación que se la hizo de la Executoria. gafada por la Colegial sobre el uso de-Capas de Qhoiro de la Metropolitana ,da que estaba pronta.aqud se guárdasela posesión quasi, en <|ue. legítimamente estubiesen de traerlas dentro de su Iglesia los Canónigos de dicha Co* hgial.' jpj'. Por Ja Cathedral se dixo ,que el verdadero espíritu desfa. pretensión era el anhelo de la Colegial en que sus Canónigos pareciesen Prebendados de la Cathedral en Procesiones ,yotros aólos fublicos jusando de las Cspas Pluviales 5pero como Ce tenia Respuesta de la Cathedral ,Fol> Z19. R. 2. tenia dicho lo resistían varias decisiones de la Sagrada Congregación de Ritos; yque aunque se decía que en ellas se permitía el uso de Capas ,óParamentos con algún distintivo ódivisa, se preguntaba ¿qual será el de las Capas, que explicará )a diversa Gerarquia? :yque sobre las Pluviales ni havia Executoria, ni posesión; yque siendo una délas decisiones tan literal por la identidad de razón c-omprehendia las demás Procesiones sin el Santísimo Sacramento ;ymucho mas donde no h'avia Dignidades ;ypor conocerlo asi dicha Colegial se vio en el conflicto de aplicar áCanónigos ló que en ella se decía de Dignidades. 196. Que era digno de tenerse presente ,que* no usaba de Capas negras, ni Pluviales el Cabildo' de la Cathedral mas que dentro de su propia Iglesia ,yen las Procesiones de su circunferencia ;y que en las que salía para la Colegial ,Parrochias, d' Conventos era con Sobrepellices :redexion que persuadía ser irregular el intento de la Colegial de vestirlas en agenas Iglesias; yque no havia noticia de otras Colegiatas de España ,en Pueblos en que huviese Cathedral, de que concurriese ásus funciones con igual vestuario yornato ;yque las que por Privilegio Pontificio eran Insignes ,ylas que hadan figura de Matriz óde Principal ,no eran exemplar adaptable para el caso presente ,ysi lo era el que en los Pueblos donde ni havia Cathedral* ni Colegial ,ysolo una Iglesia que sé llamaba mayor óse tenia por principal ,concurrían las deriiá» Parrochias con su Cruz, yClero áacctfnpañarle en sus Procesiones qiie en ellas se celebráaan. 197. Que en el año de 1^14 se estableció pop .51 Estatuto, minorar el numero de Procesiones para moderar el gasto de. la Fabrica con Capas Pluviale^ ysiendo esto mas de quarenta años antes que la Colegial lograse su. primera Executoria de manutenxión, resultaba una inverosímil congetura, deque no se entraría en el ^ís^endio áe costear las que sé necesitarían para los Canónigos de la Colegial ;y si la Fabrica desea huviese tenido este gasto ,Iiuviera encontrada ''en su Archivo documentos que lo testificasen; ytambién lo recordaría el libro de sus Estatutos del ano de ió68 en el Capitulo que trataba de las Proceciones con Capas Pluviales en ciertos dias los rnas solemnes ;yen que se prevenía que si en ellos concurriera Procesión de la Santa Iglesia, áque concurriera la Cruz de ia Colegial, no huviera en ella Procesión ,yno omitiría añadir si se llebaban.Ias Capas Pluviales. 198. Y. que por las Certificaciones del Maestro de Ceremonias ,Pertigueros ,yMayordomo Comunal de líUniversidad de Beneficiados de fol, £12 R. 2. resultaba (yasi es) que los Canónigos de la Colegial nunca tóvian usado de Capas negras,- ni r^-:.. Pluviales en las ^Procesiones con la Cathedral ;y haviendosecontinuado el mismo estilo, que-haviá havido de tiempo immemorial ,faltaban ks injurias, yviolencias que tumuítüariamente ¿e contenian en el Memorial^de la Colegial. - ,199. -Pór esta -áeíiixo ,:qüe ánada-condueiatl Atesato de la las decisionesque-se alegaban^ ni lo demás sohré Colegial F. aai. no asistencias con Capas Pluviales ,ni iáínlinor^ P- 3* €¡on de asistencias con ellas porí^ue sok> pfobabh el agrario^^ueíe Je hacia á- PaCoIegiaí ;'y <jue é< Estatuto no excluía íqueí para-las Procesiones que sé hacían .con Capas :PÍÍlviales' llevasen lassuyas -los CanonigoK 'de ia Colegial ,óse las diese -k Cáthe*- dral ;; lyrrque del mismo modó que dicho Estatuto conspiróla.ique-^ sei«gastasen menos las de -lá Cathedral ,como esta lo quería entender !, pudo conspirar áquemo se deteriorasen las que* se daban ákfe Canoni^bs de dicha CóJegial ,yeo cuyo* uso fueron. manutenidos'ctrmfCtéuU alegado :ypor anas* yoteas pactes recíprocamente -se ha alegado sobra •este parHcuIaicisu Justicia. '• .TER^ TERCER PARTICULAR, yagramo expuesto por la Colegial. aoo. iJ^ STE consiste ,en que el Cabildo de la Cathedral no dá álos Canónigos de la Colegial, el lugar, yasiento immediato áios medios Racioneros ,como Ies corresponde, Ypretende la Colegial se le liberte deste agravio ,dándosele ásus Canónigos el lugar., yasiento Junco klos medios Racioneros verdaderamente tales. ANTECEDENTES. í'ol. II. R. *. 301,T^OR una Bula ,su fecha en Roma en E12de Diciembre de 10o,se expresa en ella., que haviendo resignado en. manos de sa Santidad Remando Ramírez de Villamayor un Canonicato yPrebenda de dicha Cathedral ,representaron su Dean y, Cabildo ,que la Capilla de Mm ^Xeicos ,que. se encontraban con grande dificultad, no tenia renta fíxa perpetua ,con que asegurarlos, por lo qué recelaban que con esperanza de mayoc premio sé retirasen »otras Iglesias ;yque suprimiéndose los dichos Canonicato ,yPrebenda ,de sus frutos reditos ,proventos, distribuciones quotidianasy emolumentos ,ydemás derechos se po» .dian ha<íer {res medias Raciones para tres Cantores (famosos jque se llamasen medios Racioneros ,y .una Capellanía perpetua para un Capellán amovídándose ácada una de las medias Raciones la tercera, parte de las dichas dos piezas ;yexpresó, .que en l,a dicha Cathedral havia algunas Raciones, yotras medias, afeólas ,yentre ellas solia el Cabil- .do conférir -una al Maestro de Capilla ,ymedia a el Organista ;ysuplicaron ásu Sanddad que asi lo orde- 'loy ordenase, ycon efeélo por el tliénof desta Bula se suprimieron el dicho Canonicato. yPrebenda; yse erigieron en dicha Cáthed ral -además dejas anti* guas, tres medias pbrciories,. que havian de conferir el D.ean ,yCabtldó.á tres Cantores de lá expresada qualidad ^quienes sin voz en el Cabildo ni asiento ako en el Choro, havian de residir como los demás Beneficiados y. Cantores-, yademás sei-vir, según ei Dean ,yCabildo ¡o. ordenase ,.precediendo rigoroso exámenlsobre la voz ,yhavilidad;>^aunque no pruebas Je orijeri, iy linaje; yqt>6 también secrijiese una Capellanía perpetua por el peaii^Ly Cabildo de los proventos de Ja Eanrica .xott tjcKtfe cientos ducados de renta ,nombrando el Capellán én. su vid3,i> el dicho. Fernando. Ramírez- .de Villa? ffi'avor, ydespués el Cabildo con faculté ;de ámcM verla; y. precedido dicho éxamen ysin.prueb^i yhaviendade residir en ja formaque se le ordena.* se ,dn pecluicio de tercero -con revocación, de qualquierareservas. 4que pudiesen impedir la-fa- euitád de nombrar, que, se conlferíá al CabildlOv^fi quátito. ái..dicho. Canonicato y^Prebenda^ peroisift perjudicar para la ásecucion de las demás Cánioq? . gias; Prebendas .y Beneficiosr.^ ;ni aqualquierá .i.- otros PiivHegios ^- indulgencias:, .y, letras Apostólicas.. í1.=;:; 202.; .‘Pprotra Bula ,su fecha en Roma en iS Foli lí* R. a* de Enero de se-expresá, que el dicho Dean, yCabildo irepresento/a, su Santidad ,que havia quarenta Raciones ;y. inedias Raciones ;pero poco» Músicos ,.y que seria útil, que una media ;que tenia Diego Belloran y.que se Uamíia medio. Racionero ,.y se.le haviá.txmferida.pór dichosDean y Cabildo., y: Arzobispo ;jure Ordinario;,^ por ser Cantor famoso ,quedase afedta en lo foturo ,para conferirse.sÍOTípreá otro Gánton famoso ,,1 Tperito en su arté-^. ypidieroa ásu- Santidad ,que asi lo mandase ^de conseminiientot del Arzobispo se Dd oideng R. 3. í*. 284. R. 1. R. 116. 112. y114. Fol. 38. b.‘» R. 4. 112 ten los Canónigos mas antiguos,, yque asi sé sienten todos los Beneficiados por su antigüedad ,y condición de su Beneficio ,&c. 213. Otro testimonio sacado del Libro blanco de dicha Cathedral ,en que consta que las Dignidades, que no tuvieran Canongias, ylos Racioneros, ymedios Racioneros Ordenados de Orden Sacro navian de estar ,ysentarse en el Cabildo ,ytener voto en él ;yque el Canónigo que no fuera Ordenado de Orden Sacro ,anda ,yva en las Procesio- -nes ayuso de los medios Racioneros de Orden Sa- .ero ,.yestá en el Choro en las Sillas bajas ,yno ha de subir álas de arriba. 214. Varias Certificaciones del Mayordomo Comunal de la Universidad ,ydel Maestro de Ceremonias ,yde ios Pertigueros de dicha Cathedral, por las que resulta, por la primera haver visto mas tiempo de quarenta anos que los Canónigos de la Colegial han tenido inferior lugar álos Racioneros Músicos que han tenido Capa ;ypor la segunda, que en las Procesiones los Coadjutores de Canónigos presiden álos Racioneros propietarios quedando cada clase en su respeétivo cuerpo. 21.5'.- Ypor otro Capitulo del mismo libro blanco se previene ,que el Canónigo que no estuviere Ordenado de Orden Sacro no pueda cantar' verso de el Responso con ios Canónigos en la Procesión de Capas ;pero que en el Cabildo se sienta con los Canónigos según el tiempo de su entrada. 216.; Un testimonio del Libro de Acuerdos Capitulares de dicha Cathedral ,por el que consta, que en el ano pasado de se hizo presente al Cabildo de ella por el Racionero Don Juan de Neve, lo ocurrido en la Procesión del segundo dia de Letanías, en que por haverle dicho el Pertiguero áel Racionero Organista D. Juan Roldan ,ande Vmd* íe le havia descomedido con libertad no correspon- •diehte dicieodole que era uu Tonto, yque no sabia su i J SD obligación ,yálo <Jue dixeron varios Capitula» res ,que este lance tenia principio de la pretensión ,que con osada altanería tenían los Músicos Racioneros, ylos que tenían el honor de Capa de Choro, de que los Pertigueros en ocasiones de Procesiones les dieran el tratamiento de Señoriá ,como lo hacían con los demás Capitulares, queriendo en ellas también hacer Choro en igualdad con los Señores del Choro contrario ,haviendose también observado en ellos el que se salían del Choro para ir con el Cabildo árecevir, ydespedir al Reverendo Arzobispo ,quando venia ála Iglesia ,contra Id que estaba repetidamente mandado ,yparticularmente en. los anos de íó-zy J,que álos Mu« sícos Racioneros en las Procesiones no se les dé tratamiento igual que álos Señores* SQue no sálgan áreefebir, ni despedir al Prelado quando viene ála Jg esiar yque el Cabildo atendiendo áello, yqueriendoícontener la altanería de dichos Músicos áios limites de su deber, dio facultad áel Chantre para que se leshiciera saber su obligación en ios referidos particulares jpara que s¿ arreglaran áella ,y se contentaran yaquietaran con el estilo que siempre se havia practicado ,ycon lo que el Cabildo tenia mandado sin pretender cosas que no les correspondieran ,ni -impedir por medios impropios, poco Christíanos ypolíticos ,que los Pertigueros Ministros de tanta estimación cumplieran con sa obligación ,como lo havían hecho ,por no exponerse, áúaJanee tal vez provocados, por quanto lo contrario seria notable desagrado áel Cabildo* ;217. Que haviendose. notado por otros Capitulares ,.que ios dos. Tiples Sayes ,yCarrasquedo no asistian alas Misas de! Sabado en la Capilla de la Antigua,, -como, tan poco álas- Salves ,contra lo que siempre havian visto praáticar álos antiguos, mando el Cabildo que los dichos asistieran ádichas fmicioQei, ycometió ála Contaduría mayor para Ff que **4 que tcnien'dó presente lo escrito ,qqe sobre esto se hallara ,viera como era ,de qué nacía esta obii^ gacion, yque de todo hiciera relación. 218. Que por dicho Chantre se manifestó haver cumplido con su encargo 5yque le havian respondido dichos Músicos Racioneros ,que ofeedscian ;pero que querían hacer una reverente representación ,yque después en conversación expresaron que querían saver los Honores ,yPrivilegios que gozaban ;pues debían ser estos correspondientes álas cargas con que sus Prebendas contribuyan, que eran todas las Comunes álas demás de dicha Cathedral ;yque por el Secretario del Cabildo se dixo haverle hecho saver lo mandado álos dichos -Tiples Sayes, yCarrasquedo; yque el primero hayia respondido que obedecía sin perjuicio de su derecho ;.yel segundo ,que si hasta ahora no havia -asistido havia sido solo en perjuicio de su dinero; iy que en, vista de .todo se acordó ,que no se Ies admitiese representación alguna; ysi solo obedien* <ia, yesto por efeélo de su muena piedad. 219. ,Que por dicho Chantre se manifestó en otro Cabildo haverle estado áver el dicho Tiple íCarrasquedo ,ysignificadole ,que estaba arrepentíalo de quanto havia hablado ,.intentado, ypiadicado contra el Cabildo, asociado idé.sus Compañeros, ;por hallarse desengañado en orden á sus malos initentos, áque havia sido inducido por ellos ,yque -estaba pronto ámanifestarlo al Cabildo ,áquien (Consideraba justamente agraviado de su mal premeditados procederes. -aso. Que por él se acordó ,que co pudiendo ya desentenderse de las infundadas pretensiones, .que asi el Maestro de Capilla Don Francisco Soler, .X)on Juan Roldan ,Racionero Organista, ylos dichos Sayes ,yCarrasquedo ,Racioneros Tiples pu- :biicabaij tener contra el Cabildo ,esparciendo vo^ iCes de (|ue Je3 privaba injustamente de lo que por ..... dere- derecho Ies competía',- amenázandolo en publica» conversaciones ,ytratándolo ,no con el decoro, y respeto correspondiente con otras desatenciones ,y* continuando en una sublevación jamás oida; vpro* siguiendo con su espíritu bullicioso ,ycon altanería ,ysin refiexa llevaron un Notario ála Iglesia, para que presenciase cierta orden ,ydisposición que el Prior de las Ermitas ,en conformidad de un Acuerdo del Cabildo del afío de 1661 ,que hablaba sobre el lugar ysitio ,que los Músicos havian de llevar en las Procesiones ,les queria acordar para que lo observasen ;yque en atención álo expues- to, yusando del rigor áque Ies da derecho el gobierno económico de su Iglesia, afianzado con Breves Pontificios ,yCanonizado con la praética ,y costumbre de varios Siglos ,por ahora, ysin perjuicio de ulterior providencia multó, ypenó ádichos Músicos en ciertas multas ypeuas ,yde las preeminencias que gozaban. 221. Que en otro Cabildo se dio cuenta del nuevo escandaloso atrevimiento que havia egecutado el dicho Racionero Organista Roldan entrándose en el Choro ,ysentándose en la Silla ;ycuyo Uso por ahora se íe havia prohivido ;yque haviendo«ele enviado recado para que obedeciese lo mandado, no lo havia querido hacer, por decir no estaba notificado ;yque estándolo ya el dicho Carrasquedo tomó este Sobrepellis ,ycon mangas altas se entró en e) Choro, que también le estaba prohivido por ahora :que en vista de todo se mandó que klos dichos Roldan ,yCarrasquedo no se Ies apuntase quella tarde ,yque fuesen desde luego presos áel Colegio de San Miguel pena de cinquenta ducadoss Tque haviendo pasado el Secretario del Cabildo k hacerlo saber álos dichos dos Tiples se pusieroQ en precipitada fuga, ypor el dicho Roldan se obo* deció sin perjuicio de su derecho. Zi2* Que en otro Cabildo se vio un Memorial del 'i i6 del dicho Carrasquedo ,Racionero Tiple ,en que confesando su delito pidió perdón ,que con electo consiguió ,yse le alzaron todas las penas en que por su desobediencia ,ydesarreglados procederes havia incurrido ;yque también se vió un papel que envió áel Presidente de dicho Cabildo el dicho Roldan, Racionero Organista, pidiendo libertad para cumplir con lo mandado, la que se le concedió :yque en el mismo Cabildo se expuso por Don Antonio de Saavedra ,que se decía publicamente, que el Maestro de Capilla, yel dicho Tiple Sayes se havian ausentado sin las licencias ,ypermisos necesarios, por lo que era preciso que se cometiese áalguna Diputación ,para que entendiese este asunto ,yse cometió ála Secreta ;ypara que siendo cierto ,formara didtamen de lo que se podría, yconvendría hacer. 223. .Que por dicha Diputación se manifestó en otro Cabildo haverse juntado con los Abogados de él para proceder con el tiento, ymaduréz cor- -respondiente ,yque vistos varios documentos ,y la Bula del Maestro de Capilla con la advertencia^, de que por ahora solo gozaba un salario de Fabrica, fueron de sentir ,que ia Prebenda de dicho Sayesj -aunque no era Colativa ,era preciso que precediesen justas causas para amoverlo de ella ,yque de las que hasta ahora havia dado, se podía dudar, sí eran bastantes para 1.a dicharemoción ,en cuya •atención el camino mas. seguro ,arreglado adispo* siciones Canónicas ydel Concilio ,era llamarlo ála residencia ,ycumplimiento de su obligación ;y •que si pasados tres términos proporcionados se mantuviese todavía contumaz entonces podía ser lexitimamente despedido ,quedando Testimonios muí bastantes, ysuficientes. para presentarse en qualquier Tribunal ,en lo que se havia conformado la dicha Diputación Secreta. a24. Que en otro Cabildo que se celebró, pre- 117 presentó un Pedimento el dicho Roldan ,Racione- S ro Organista ,pidiendo perdón ,yse le levantó la pena que se le havia impuesto. 22^. Que en otro Cabildo se vio una Carta del Reverendo Cardenal Arzobispo para que se le perdonasen sus excesos al Racionero Músico Sayes; y que en su vista se acordó levantarle la multa ,ypenas que le estaban impuestas ;yque en otro Cabildo se vio otra Carta del mismo Reverendo Cardenal Arzobispo para que se le perdonase al Maestro de Capilla Soler, yque en su vista se le perdonó ,y admitió ásu gracia. •226. yuna Certificación del Maestro de Cera- F. ioi. R. inonias de dicha Cathedral ,de que el lugar que se Jes. havia dado, ydaba álos Cruciferarios, yCau* datarios de los Reverendos Arzobispos ,era al Caudatario en la Silla baja tercera del Choro derecho, yal Cruciferario en la otra correspondiente del Choro izquierdo, sentándose en las que seguían indistintamente Canónigos Racioneros, ymedios Racioneros ,lo qual sucedía siempre que el Reverendo Arzobispo asistía en su Silla ai Choro, concurrieran ,óno el Maestro de Capilla ,el Organista, ü otro Músico que tuviera honor de Capa de Choro ,siendo el motivo de ponerse en dichos lugares el estar immediatos para el exercicio de sus ministerios; yque quando asistían en Procesiones iba eí Cruciferario enmedio cerca de la Persona del Prelado, que era el lugar que le correspondía ,yel Caudatariü detras suspendiendo la Cauda de la Capa magna. 22 7. Por la Colegial se díxo ,que era qualifica- Alegato de la da violencia la que le hacia la Cathedral en orden Colegul F. i6é. áel lugar que le pertenecía en las concurrencias de sus Canónigos, quitándoles ei immediato álos medios Racioneros ;porque era constante, que en el Pleito seguido entre la Colegial ,yel Abad de los beneficiados desta Ciudad sobre el lugar ,yasiento Gg pree- ii8 preeminente en el Choro, yen las Procesiones, obtuvo la Colegial diferentes decisiones de la Sagrada Rota ásu favor ,yse expidieron letras de manutención en 23 de Abril del año de 161^ ^que se notificaron en 11del mismo mes del siguiente de 616 áel Cabildo de la Cathedral ,yen que se dixo por la Colegial ,que no debía ir álas Procesiones, sino era en el Jugar correspondiente ;ysin embargo la Cathedral Jo señalaba en su perjuicio ,dándolo precedente áel dicho Abad ,yBeneficiados. 228. Que con solo esto se descubría la pasión, con que siempre la Cathedral havia obrado contra la Colegial; pues aunque le constaba ,yse le notificó la decisión de la Rota lexos de cumplirla procedió contra ella ;ypor otra parte estrechaba ,ó quería estrechar áque sus Canónigos concurriesen alas Procesiones desairados ,yen Jugar inferior al dicho Abad ;pero que al fin obtuvo Ja Colegial ,y se dio despacho por el Auditor Matheo Burato en 12de Noviembre del año de 1<52 1,en que se expuso ,que el Jugar de los Canónigos de la Colegial era junto álos medios Racioneros ,yJ,p mismo se declaró en las Letras despachadas en 6de Octubre de 1627. 229. Que siendo constante por ellas ,que el lugar dti)ido álos Canónigos de la Colegial era el immediato álos medios Racioneros de la Cathedral, -no debían entenderse ,de los que no lo fueran, aunque tuvieran algún honor ,ódivisa de tales ;y por lo que no podría decir ,que cumplía dando á ios Canónigos de la Colegial el lugar immediato a los Cantores ,que llamaban medios Racioneros por el uso de los Mantos, óCapas negras ;porque no eran tales medios Racioneros ,ni gozaban de todas las distinciones ,yprivilegios destos, en tratamien- to, asistencias áCabildo, yotros casos: ypor eso j^aunque los medios Racioneros Sacerdotes prefieren en el lugar ,yasiento alos Canónigos que no e«taii Oid% 119 Ofderiados zn ííicrií ,no Ies prefieren los Racione* ros Cantores, aunt^uesean Sacerdotes, antes si llevan inferior lugar ,ytienen asiento inferior álos Canónigos solo ordenados de menores; y<]iie fue bien notoria la pretensión del Maestro de Capilla Don Francisco Soler, yotros de dichos Prebenda^ dos de Privilegio, sobre el tratamiento ,yhonores semejantes, que se íes denegó ,yaun corrigió por el Cabildo ,estimando haver cometido exceso en ello. 230. Yque no se podia cumplir dándose alos Canónigos de la Colegial el lugar que se Jes daba, después ele otros ,que lo tenian inferior á Jos dichos medios Racioneros: yque en substancia alos enunciados Cantores se les daba un tratamiento como Subditos del Cabildo ;ypor lo que resistía la razón ,que huviesen de preferir álos Canónigos de la Colegial, que lo eran verdaderamente tales, aunque de segundo orden ;por ello ganaron en propiedad, yposesión el uso de los Mantos Capitulares, que le disputó Ja dicha Cathedral; con que concurría, que eran Canónigos de una Colegial Insigne, ydel Real Patronato ;ypor lo que no era decente postponerlos álos que eran subditos ,ysirvientes en substancia del Cabildo de dicha Cathedral,ni estos deberían intentarlo ,aun quando el derecho no les resistiese, como claramente les resistía. 123 1. Por Ja Cathedral se dixo ,que kmas de Respuesta de la íio estar esta pretensión coniprehendida ni en los Cathedral ,Fol. Poderes ,ni en el Memorial presentado ala Camara ,ysobre la que hace varias pretextas ,era nueva ,yde diferente aspeélo que las anteriores ,y que nunca se havia deducido ,por lo que corría la posesión vcl qtiasi, que tenia intentada; yaunque no havia necesidad de inculcar en los motivos sobre que la Colegial se fundaba ,se hacia cargo de «líos sin perjuicio. 232. Que siendo el principal eí pleito seguido entre Fol. 26. R. 2» 120 entre la Cclegial ,yei Abad ,fUniversidad de Beneficiados sobre preeminencias, yen que se declaró que el lugar de los Canónigos de la Colegial era junto áios"* medios Racioneros ,era hecho cierto, que en él no litigó la Cathedral :yse consideró como mejor lugar para lo que recayó aquella enunciativa ,bien lejos de tocarse en los derechos de la Cathedral ,que alli no havia litigado ,yse infería que el sitio que les toca ádichos Canónigos traía su origen de la precisión, ytolerancia. 233. Que de ella quería la Colegial extenderla ápresidir áios Cantores ,áquienes la Cathedral les confería el Privilegio de las Capas ,yque era digno de prevenirse ,que Jos Racioneros Músicos gozaban verdaderas Prebendas ,yasi se expresaba on las Bulas; por qué sé aplicaron aeste fin: yque aunque no tenían voto ,ni servicio de Altar ,ni otras excepciones, gozaban de las que eran propias, ypertenecientes álos Prebendados :se les daba la posesión en el Choro :se les enterraba por el Cabildo ,ysé les hacían honras como álos demás Capitulares ;yque estando ádcldldo muchas veces por ks Sagradas Congregaciones ,como constaba del Testimonio presentado ,que no se interpusieran entre los Canónigos yPrebendados, quería la Colegial ,interrumpir el orden ,ypresidir álos que llamaba Prebendados de Privilegio. 234. Que era desarreglada la pretensión déla Colegial ;porque la correspondía pribatibamente á la Cathedral darle los honores que quisiera con independencia de la Colegial ádichos Cantores, haciéndolos iguales en el vestuario de Capas, yque participen del honor del mismo Cuerpo ,que los unía asi áeste fin ,ycon ella pretendía desfigurar la igualdad ,yque interpolados, no se distinguieran ios que eran de fuera del Cuerpo de la Comu- ^nidad ,álos que la componían ,como si estuviera en su arvitrio dar la Ley del sitio,que correspondía á I4t áJos Prebendados ,aun guando fuesen solamente honorarios. ,ydebiera contentarse con el qüe iioi gozaba sin introducirse áinvestigar si el que venia revestido de Capa »ode otra insignia de Prebenda-r do de la Cathedral ,era por honor, ódivisa ,óeil propiedad. 23 -Que aunque los Racioneros Cantores no prefirieranyaun quandp fuesen Sacerdotes, álos Canónigos ,que no estaban ordenados in Sacris ;esto solo persuadía ,que sin embargo de ser Prebendados, ygozar muchas excelencias como tales, no tenían, ni desfrutaban -absolutamente, todas; yque á Ja Colegial uo le tocaba el discernimiento de los Privilegios concedidos ónegados,; medrante que para la Colegial era suficiente, que concurrieran cumo tales en si cuerpo de su Cabildo ,para que el de la Colegial ,ysu Diputación como de inferior orderi^ tomase el lugar posterior que le tocaba ;yasi lo havian conocido ,no de ahora ,sino por una iminftmorial, que justamente tolerada por sus Antecesores podía serví rley para no alterar esta costumbre por unos derechos Imaginarios, ynunca vistos. Que aunque los Prebendados Cantores por su ministerio servían al Cabildo de la Cathedraí quando asistían álas Procesiones revestidos de Capas ,concurrían componiendo como parte de íiquel todo por lo que devian seguir el orden de los Prebendados; ydando punto en ellos el Cabildo de la Cathedral ,entraba bien el segundo orden de I4 Colegial ,para que ási tuviese acomodo cada uno en su sitio, ‘.y Gerarquia. 137. Por la Colegial se díxo, que aunque sá expresaba por ía Cathedral, que esta pretensión tenia niucho'olor de presuntuosa ,parecía que estaba olvidada ,de lo que antes havía dicho sobre que era precisa que tuviese cada uno acomodo en su sitio, yGerarquia; yno tuvo presente esto tan reco* mendt^lé ,que la Congregacipn 4el Sagrado Con- Hh cilio Re«piie4i de la Colegial F. 359* R. z. is8 •al Cabildo sin interponerse el Clero ,óCanónigos de las Iglesias, fuera del caso, yacotnodable, quan- 'do se observara en esta forma ;yábuen seguro que los Canónigos de la Colegial entonces extrañaran que después de todos lo que eran Cabildo ,y ‘Ministros de la Cathedral entrase el de la Colegial •con los suyos, yluego las Parroquias ;porque asi -se veriñcaba el debido orden ;pero no quando unidos en un mismo Cuerpo ,ybajo de una misma •Cruz el Cabildo de la Cathedral ,yla Diputación de la Colegial ,se quería ,• que los Prebendados •Músicos que no eran Cap^itulares huviesen de presidir» v afi. Haviendose pedido por dicha Colegial, que el Maestro de Capilla ,el Racionero Organista, Don Juan Sayes ,Don Juan Carrasquedo ,yd •Contrabajo ,declararan ,como quando concurrían •con el Cruciferario de la Dignidad, que no era Pré* bendado ,les precedía este ,yse sentaba en inejot lugar, como sucedía en el día del Corpus; se defirió íi ello por VS« ydeclararon los quatro primeros, que nunca el Cruciferario de lá Dignidad les havia •prec-edido en el Choro ,ni en las Procesiones ;y que no se sentaba en mejor lugar; pues en el Choro lo executaba en la Sillería baja immediato al Trono ,por si se le ofrecía algo áel Cardenal Arzobispo; •También pidió que ddicho Carrasquedo declarara, como haviendo consultado, si le obligaba árezar el Oficio Divino por razón de la Renca que gozaba como tai Prebendado Músico :se le respondía, que no tenia tal obligación; quienes fueron los consultados ,ycomo ádicho parecer se arreglaba como podía ,yque si alguna vez rezaba dicho Oficio lo hacia por devoción. 2^4. Respondió, que havia tiempo que trató poT via de conversación, sobre el particular, de si le obligaba el rezo ,yque unos le dixeroo que si, y otros otros qiie no ,yse an’’eg]ó;a 'la mas favorable ^y par Jo tanto no lo liavia rezado, ni rezaba, sino era. quando le havia parecido por. devoción; yque los sügetos ,con quienes lo trató fueron Don Miguel Cossio, Canónigo de la Catbedrai ,y®1 l^adre Joa*- chin deSaavedra ,de los Regulares de la Compañía de Jesús, ya defuntosi ‘ .Por !a Colegial se bolbió áalegar que los Prebendados Musicos^ no eran verdaderamente Prebendadospor no tener voz, ni voto^ ni tenerse por. tales en el Cabildo; yque en prueba de ello era la acaecido con Don Juan Roldan ,ydemás Racioneros Músicos ;yque aunque ahora la dicha Cathe» dra] quería hacer iguales con sus Prebendados ádichos Racioneros Músicos ,no los havia estimado; tratado ,ni tenido por tales; pues juzgó ser delito,' que Jo pretendiesen ,ycomo tales los castigó :y que aunque'segun los testimonios presentados por la Cathedraí ,que seguian desde el foi, ?4.. R. 4. se veian pon ellos penados algunos Capitulares,no consistía Ja dificultad en la imposición de penas; pues aunque por lo que resultaba de otro testimonio del tol.'y9. del mismo Ramo, pudiera fundarse, que el Cabildo de la Catbedrai se havia excedido castigando, ádichos Capitulares por si ,quando solo lo pudiera hacer adjunto del Ordinario, de ello prescindía Ja Colegial ,yno ie disputaba hasta donde llegaba el. poder de su gobierno económico para sus Prebendados, yMinistros; ysolo cargaba la consideración ,como conducente áel dia ,en que áJos Prebendados Músicos se Jes trató de Ministros ,se Jes castigó, ynotó de osados yaltaneros; porque querían igualarse con Jos Capitulares ,yse les qui- -tó todo tratamiento ,sin que se petHera-decir ,que .era porque se les trataba como reos ;porque sien- .<íoIo el Canónigo Don Ignacio de Porras, según se iefería en el Auto Capitular ,se le dio el tratamiento de Señor— Kk Que. 1^6. Que alo que se derin sobre que la Dípnlacion de la Colegial no podía ir antes que ios Racioneros Músicos;. porque sería interpolar uno con otro cuerpo ,ámas de lo sobre ello alegado ,se añadía, que los Cruciferarios, yCaudatarios de ia Dignidad se sentaban en las terceras Sillas de los Choros derecho ,éizquierdo ;ydespués indistin*. tamente los Canónigos, Racioneros, ymedios, sin que conduzca el motivo ;pues por qualqiiiera que íuera, se veía la dicha interpolación ,ocupándose ks Sillas por Personas que no eran del Cabildo, lo que pudiera tener mas inconveniente ,que el que por la causa de Justicia de no quitar ála Colegial su segundo grado, se viera su Diputación interpola- ^,no con el Cabildo ,si no entre él ,ysus subalternos ;lo que contestaban substancialmente los mismos Racioneros Músicos ,siendo de advertir, que el dicho Carrasquedo no rezaba el Oficio Divino, lo que podría executar en el concepto ,de que solo gozaba un estipendio ,ósalario como Ministro ,lo que repugnaba áel de ser igual ásus Capitulares. j. Que para el asunto conducía lo que resultaba testimoniado del Libro blanco desde el fol. 2.84 del R. 3. en orden, áque los Racioneros ,y medios Racioneros ordenados de orden Sacro entraban ,yse sentaban ,ytenían voz en Cabildo, excepto en ciertos casos; yque los Canónigos, que iio lo eran de dicho orden, iban en las Procesiones, después de los medios Racioneros que lo tenían ,y .se sentaban en las Sillas bajas del Choro ;yque tampoco subían álas Sillas altas los medios Racio- «cros que no eran Sacerdotes ,yel que no estaba ordenado ¡n saerzs iba después de todos en las Procesiones ;pues si los Racioneros Músicos fueran agúales álos Prebendados ,precisamente tendrían ks mismas preeminencias ,ycorrerían igualdad Con ellos, lo que no sucedía ;pues ni tenían asiento, ni voto en el Cabildo. Por *31 Por la Cathedral se áíegó^ <|ue el asiento Alegato de !a que en lo antiguo pretendieron loá Canónigos de ,Fol. dicha Colegia! tener en el Choro de dicha Cathedral, fue el de Jas Sillas bajas después de ei de los Racioneros Cantores ,yque aunque la controversia con el Abad de la Universidad consistía en si este havia de ocupar mejor lugar en el Choro ,y procesiones quando concurría con los Canónigos de la Colegial ,yen ella obtuvo dicha Colegial ,y se le dio el lugar después de los medios Racioneros^ no haviendo pretendido aquel preferir álos Músicos con Capa, ysobre lo que recayó la Executoria^ quedaba patente ,que resisfinn esta novedad las determinaciones que obtuvo ásu favor. 25'9. Que eran impertinentes las declaraciones pedidas álos Racioneros Músicos ,yel testimonio de lo acaecido con estos en el año de 1765'; porque el haverlos multado no inferia el qué se tubiesen por Ministros ;pues lo mismo se havia praéticado en varias ocasiones con Canónigos, yPrebendados; yantes si convencía la facultad guvernativa de multar ael que faltaba á su debida obligación, para qué no es precisa la Jurisdicción contenciosa ;y que todo lo que en aquella ocasión se acordó por el Cabildo ,persuadía que no se les trató ,ni consideró como áMinistros ;por lo que no se usó del medio de despedirlos ,yse dírijió todo ásu corrección ;yhaviendose aquietado ,se les continuó en el uso de sus respeélivas Prebendas. 260. Que si la Colegial confesaba ser el Clero de segundo grado, era forzoso quedar interrumpido el cuerpo de la Comunidad del primero, y que los Racioneros Músicos con Capa bajasen k él tercer grado del Clero en común ,yse vería la deformidad de que los que ¡leñaban Capas, yeran verdaderamente Prebendados ,quedasen mezclados con los que vestían Sobrepellices. 261. Que la Sentencia que se dio en el dicho aun ano de. ^<5 5 *-contra .fóS'Rácione’FcfjiVrusicós, Ovándoles de usar de man.gás altas sentarse ei> ías Sijias bajas del Choro ,yotras Qosas, -persuadía <^ue gozaban igualmente de ellas como iP.r^endados ,; yno eran transcendentales aotros Ministros; yse cónsir deró también ,que no se les podia despedir $in que antecediesen tres requenraientos yamonestaciones para que viniesen áresidir, ycumplir sus respedivas obligaciones ;ypor lo que aunque carecieran de algunas distinciones de que gozaban los demás Capitulares, no dexaban de ser verdaderos Preben- (ÍíkÍos ;yque si los Racioneros Musicps carecían de algunas, estando Jos Canónigos de la Colegial desnudos de todas, solo tendrían Justicia para presidir en su Iglesia ásus Ministros yMúsicos; pero no para quererlo hacer en la agenq. QUARTO PARTICULAR, yagravio expuesto por la :Colegial. ,^6i. I^-STE consiste ,en querer obligar el Cabildo de la Cachedral ,áque concurra la Diputación de lá Colegial con la Santa Cruz de su Iglesia ámas Procesiones ,que las de Letanías, -la del Corpus ^ylas que el Prelado hu- .viera determinado, ydeterminara por causa publica ,que eran Jas generales por derecho. Se pretende por la Colegial, que la Caihedral :-desista desta violencia yvejación ;yque en su consecuencia se mande por VS. ,que no intente el que concurra ámas Procesiones ,que áJas generales expresadas. ante- ANTECEDENTES. í33 253. IJOR un testimonio sacado de uii Rol. 27. R. a. Libro Titulado Constitución&s ,Reglas ,yEstablecimientos del Prior ,yCanónigos de la Colegial de San Salvador ^por las que se ri-. jen ,ygobiernan ps^rá el servicio de la Iglesia de dicha Colegial ^celebración de sus Divinos OJicios^ yCumplimientó de sus obligaciones ,aprobadas por el Reverendo Arzobispo Don Diegó Máldonado en 11 de Marzo de 1425' ,ypor el ProviSór que era en 2Ó de Septiembre dé i472 ,consta ,que por uno de suS Capítulos se previenen los dias en que se hace Procesión dentro de dicha Iglesia Colegial con Capas Pluviales ^excepto si algún dia concurriera Procesión de la Cathedral ,áque asistiera la Cruz de dicha Iglesia Colegial ;porque este dia no se hacia Procésio-ni 264, Por una Certificación sacada de un Librd F0IÍ36. R. 2. de las Constituciones Sinodales del Arzobispado desta Ciudad publicadas eñ el año de 1604, consta prevenirse, que en las Procesiones ,que se hicieran en algunos Monasterios, óParrochiás, no fuera mas que la Cruz del Monasterio ,óParrochia donde se hiciera, por ser Privilegio particular de la Cruz de la Matriz, que quando ella sale le acompañen las demás ,lo que asi se mandó guardar cort ciertas penas. 26^. Por otra Certificación dada por el Cano-» F. 274. R. r. fiígo Archivista de dicha Colegial de un impreso intitulado Antifroíogia ,tDefensorio del Memo-- rial impre*) , que se dio al Cabildo de la Cathedral, sobre el logar, yprecedencia que tienen los Beneficiados Clérigos' Parroquiales l'itulados de las Iglesias Conventuales desta Ciudad en Jas Procesiones, yaiftos públicos, quando concurren con el Cabildo de dicha Cathedral, álos Veinteneros, yCapellanes de dicha Santa iglesia ,resulta hallarse en él: Ll una *34 una Sentencia dada por el Reverendo Arzobispo Don Alfonso de Fonceca en 25* de Julio de i4>ó, en la que hace relación ,, estar inrormado por Fersonas del Cabildo de la Iglesia ,ypor el Abad, yBeneficiados de la Universidad ,que haviia frésanos, poco mas ómenos, que ádevoción de Hernán Catano ,Canónigo de la Iglesia ,se har ,, via ordenado Procesión general ai Convento de ,, San Francisco en la fiesta de San Antonio de ?a- ,, dua ,por pitanza ,ysalario ,que para ello dio, ,, yseñaló al Cabildo, quien para solemnizai la, „hacia llamar al Abad, yClerecía con las Cruces, ,, ySacristanes ,yque desto se havian quexado „muchas veces al mismo Arzobispo ,diciendo, que ,pues que los dichos Abad ,éUniversidad, ,, con toda la Clerecía de la dicha Ciudad venían „con sus Cruces ála dicha nuestra Iglesia Cathe- ,, dral ,cada, équando los llamaban alas Proce- ,, sipnes acostumbradas ,yantiguamente ordenadas ,, por nuestros Antecesores -con el dicho nuestro Cabildo ,yátodas, yqualesquier Procesiones, ,, que para las necesidades del Pueblo ,ópor los ,, advenimientos ,yrecevimientos dei Rey núes? ,, troSenor, ódelaReyna, ópor guerras, ópor „otros trabajos que acontecen ,yel dicho nte;- ,, tro Cabildo quiere hacer ,yordenar graciosa- ,, mente, que dixeron ,que era uso ycostumbre; ,, que ahora eran mui agraviados por el dicho ,, nuestro Cabildo en los hacer venir ála dicha ,, Procesión ,que fue ordenada nuevamente por „Persona singular Hernán Catano ,ypor la Pi- „tanza, que en si recive el dicho nuestro Cabildo^ ,, yno por. otra necesidad alguna ;yque havien- „dose informado ,que de esto se havia originado ,, escándalo entre el Cabildo ,Abad ,yUniversi- „dad, ypedido proveyese de remedio, haviendo llamado, yoido las razones de ambas partes para 99 pacificar contiendas, ygastos, yguardar la hon- „ra 9» 95 19 93 93 9» 93 9» 93 99' 99 99 99 99 93 , 99 99 93 33 93 93 93 99 99 ra del Cabildo ,yla forma que se havla. de tener de allí adelante :Mandó álos dichos Abad ,y Clérigos de la Universidad ,que en todas ias Procesiones antiguas ,yen las otras que graciosamente se ordenaren por el Cabildo con el Provisor ,por qualesquier necesidades ,asi como por guerras, ópestilencias, ómenguas de agua, órecevimientos de Rey ,óReyna ,ópor otras qualesquier necesidades ,que guarden la costumbre antigua ,que hasta hoi ha sido, é han tenido ;yque vayan átodas las dichas Procesiones, según que hasta aquí han ido ,cada yquando fueren llamados ;porque su voluntad, éintención era que dicho su Cabildo ,yla Cruz de su Iglesia fuesen en las dichas Procesiones.honradamante acompañados de dicha Clerecía ,yCruces desta Ciudad ,lo que executasen bajo de las penas acostumbradas ;yen quanco ála Procesión nuevamente ordenada al Monasterio de San Francisco para la fiesta de San Antonio ,ádevoción de Hernán Cataño ,contemplando ,que no era cosa honesta ,que por devoción ,ópetición de Personas singulares ,el dicho Cabildo se debia mover áhacer las tales Procesiones ,desde ahora, yen Ja mejor forma que podía ,ydebia de derecho ,annu-ló ,ydio por ninguna la dicha Precesión ordenada ápedimento de Hernán Ca- „taño ,ymandó que de alii adelante el Cabildo, „ni las Personas de él. Ja hagan, ni vayan áella, ,, ni recivan ,ni ordenen ,ni hagan otras Procesio- „nes semejantes, yde la calidad desea ;ylo con- 9,trario haciendo ,desde luego relebaba álos di- ,, chos Abad ,Clérigos ,yClerecía del cargo de la 19 dicha Procesión ,yde las otras ,que en contra- 19 rio de lo que va mandado se ordenare ,éhiciere, 91 para que no sean ,ni puedan.ser apremiados, ni 9, compulsos de ir ,ni venir en la dicha Procesión, 9) ni en las otras de la calidad desta. En 1^5 F. 103. hasta <166. En '14. dé Agosto 15'^S el Auditor 120. R. 3. Juan Bapústa Ruhey ,al que lé esrab.i cometido eí tonocimiento sobre una Bula que obtubo la Coler gial para el uso de Capas negras ,que llaman de Choro; yaquien igualmente se le confirió el vie la suplica hecha por la Colegial reducida áque esraiir do pendiente la causa contenida en la primera Cot misión ,se jadiaba el Cabildo de la Catbedral unir do con el Provisor -desta Ciudad ,que havian de obligar álos Canónigos de dicha Colegial ,áque -asistiesen áciertas Procesiones entre ano ,aunque no tenían facultad para ello, ni posesión quasi\ ytambién que les havian de prohivir, que vistiesen Seda: expidió sus Letras inhivitorias ,yExecutorias para <5ue no se ignovase las que se notificaron ai Cabildo de la Cathedral ,dexandolc copia en i.i de Enero del siguiente ano ,yen el mismo día a I)on Juan de Obando ,Provisor que fue, yeri el día 13 el Cabildo de dicha Cathedral dió poder á Don Juan Perez de Espinosa su Racionero resU dente en Roma. 267. Por la misma Certificación dada por el Canónigo Archivista de dicha Colegial, resulta, que en dicho impreso se hallaba otro Auto proveído por el Provisor deste Arzobispado el Licenciado Diego X'alcazer, en 10 de Septiembre de i5'79, en que dixo :que el Abad de los Beneficiados, se quexó de que por el Provisor antecesor se havia mandado notificar álos Curas de las Iglesias Parrochiales, y álos Sacristanes, que fueran el dia de Nra. Señora de Marzo,' con las Cruces de sus Iglesias auna Pro' cesión desde el Monasterio de San Francisco, a\é Iglesia Cathedral ,que se decía hacerse con los Niños Expósitos ,la que no era de las antiguas ,ni generales, sino es una nueva, ypor devoción particular, kla que nunca se acostumbraba ir; ypor lo que se debía moderar lo mandado, según la Sentencia mui antigua que tenían ,yla costumbre usada usada yguardada ;yen su visla -s emandó guardar, Vcumplir la Sentencia dada por el Reverendo Arzobispo Don Alfonso dé Fonseca. <268. Un testimonio sacado de un Libro blan- F. 287. R. co existente en la Contaduría mayor de Ja Cathedral ,por el que consta ,que el Reverendo Arzobispo Don Diego Deza hizo Donación áJa Fabrica de ella de tres casas, para que con su Renta se celebrara la fiesta de Santo Thomás de Aquino, en i]ue liavia de ir ála Iglesia de dicho Santo en Procesión en su día el dicho Cabildo de la Cathedral ,ypara Aniversario, óMemoria jque pareciera ádicho Cabildo ,según Jo que Jas dichas casás rentaran ,las que tehian cierto tributo áfavor de la Iglesia dé S. Salvador; yque por Acuerdo de dicho Cabildo se ordenó ,que además de la dicha Fiesta se celebrará un Aniversario por el Alma del dicho Reverendo Arzobispo ;yque sé diera ála dicha Fabrica por la administración, ornamento ,ceta ,yotras cosas dos mil maravedís» ypara la dicha festividad para los presentes ,é interesentes por Pitanza manual seis mil maravedís, dé los quales se dieran en Pitanza acada Beneficiado de la Universidad desta Ciudad ,que fuera á la Procesión, medio real de plata, que eran diez ysiete maravedís ,yque lo demás se disttibuyera en cierta forma* 269. Consta, que en lo antiguo entre el Abad mayor ,vBeneficiados proprios desta Ciudad ,yel Prior ,yCanónigos de la Colegial ,hubo en Roma litigio sobre varias pretensiones ,de que era una de ellas la precedencia en Procesiones publicas ,y asiento en el Choro de la Cathedral ,yotras ,en que hubo una decisión de 13 de Marzo de 1600 R', 2. F. i del Auditor Pena-, por la que resulta ,que en las Procesiones publicas se dio mejor lugar, yse raantubo en la posesión al dicho Abad ,del mejor lugar »que los dichos Canónigos de San Salvador; y Álm €á letras de Phiíipo Pirobano, Fol. K« ii virtud^^ jnliivió:; .y;..C;Uy:a^ fetras fiíer-ofl-fefoi:- rnüdas. y.Jpoderadas^já ji,m[gi^a'de dicha Cathe- ,, .dral en; i6.de Dicigiñbré del nsismo atíp de 61,9 debolhiendo/el conbeimié^^a al dicho Reverendo ^iNüiKjí^.y las. <ju§.des.pMeS;Seafaíé; sin embargo „".de ser^aweriores Rara qué dei-ejias co.nste ;las se preMncarqn por patte-de^dic-haCatJiedral ^:répro.<ÍUciendo lo alegado,,, :.f':,q,U£ conclusos los j,,| áutós.,, y.^cltadasdas Partes, jjjisft ,proveyó uno en j,’.el dicho, día 27 dejuniop.qwryel dicho ReverCnt do Nuncio j, por, el que dixq.;¿¡,qüe sin perjuicio ,, del derecho de ambas partes..ért ;el juicio petico. rio, yposesorio pJeaaria^:ypU;,el Ínterin jque ^otra cosa se mandaba, debia .manütenérh yam-. „parar aljibeaU.^ yCabildo de dkha Caihedral, en jj, la posesiojL: en. que, estaba ^,4,e q“e wdas las- ,,,,,Procepdnes que^e hacían,,jycelebraban en dU j,,, cha Sama Iglesia ,ási fqera dellaj ypor la Ciu- ^,.,dap, foma.déntro.delia'j el Prior jyCanónigos „dedich^Colegi:^;!*'*?'’^®®'’ dé enviar la Cruz dejj stajlglesja ,ydqs Canónigos para qué ac-ompaña» .sen djchas Procesiones,;,y^,la posesión en que „estaba de multar ál dicho Prior ,yCanónigos por las íiltas que hiciesen,de sus frutos yrentas^- jj -y qu.e se despachasen execütoriales ;que con,- jj cfeiSo sé despacharon ;ynotificaron alosdichosjj.prior y-, Canónigos en 28» dé; Noviembre deimismo año de 62O1 -27 p,Estando pendiente este pleito ante el di-t tho Reverendo Nuncio;, se expidieron las dichastetras expresadas en las executoriáles ,sentadas en pde Noviembre de (5 i8por el Auditor Philipo^ Pirobanp, para que se inhivierá de su conocimien-i tq, yno iñnoyára -, ganadas áinstancia de dicha • Colegial jpor quien se expuso eii las preces que - hiíp para ohténeilas yque haviendo pedidoanteel dicho Reverendo Nuncio, que antes que conociera d^l asunto principal lo executára sobre la nulidad, f y jatentacíó cíe los autos^ sm embárgoráig su sea^ renda contra la dicha Colegial -eíi la quartá>-y inas verdadera instancia para que 'se procaiiese ^Jo. principalj cáexanda j'y omaiíendo las nulidades, y, atentados. •... ..• 476. Én 15. cíe Diciembre del año de 619 sé expidieron otras Letras por-el Auditor Mátheo Buraco ,en que se hace relación ^que anteé! Auditor- Coccino se siguió instancia por ;ei Abad'rtiayor de kUniversidad de Beneficiados desta Ciudad, ylos Canonígcís de ia Parroquial de San Salvador de ella^ sobre preeminencias^ presidencias ,yotras cosas, yque háviendo dado providencia de manutención el dicho Auditor Codclno áfavor de lá dicha Co*» legiak interpusieron apelacioii el dicho Abad. ,.y Beneficiados ,yse Cometió el conocimrentoidel nei* gocio áel Auditor. Rembordó ,por quien sé despa« charon- Letras inhlvitorias., ycitatorias ,que sé notificaron en forma yaunque en este estado el dicho Auditor Coccino carecía de jurisdicción pa** ra continuar en la causa 5porque esta reskiia en el ultimo Delegado el dicho Auditor Rembordo sin enibargoidelio se haviá revocado por el mismo Au* ditor Rembordo el auto de inhibición ^y¿onocL miento de la cáusá ,yrecojldo sus Letras; yel di* cho Auditor Coccino havia pronunciado sentencia, con cuyo motivo el dicho Abad ,yBeneficiados, sin perjuicio déla anterior apelación, bolbieron, á apelar ,ypidieron ásu Santidad señalase Juez para el conocimiento de la causa con facultad de mantener áquien perteneciese por derecJio, ycon creólo se cometió al dicho Auditor Burato; yque estándose siguiendo ael mismo tiempo pleito éntre los Canónigos de dicha Colegial ,yel dicho Abad, yBeneficiados sobre preeminencias en las Procesipnes publicas, superioridad de asiento, yprecedencia, que pendía ante el dicho, Auditor Coccino, y sin determinarse ,havia ocurrido la novedad ,¿9 Oo que Letras de Matheo Burato, Foli 124. R. ti F- 155. R. r 145 íjue en pétJuicio de aquella instancia el CablHo de dicha Cathedral ,havia dado lugar ,yasiento en el Choro ael Abad de los Beneficiados en perjuicio dé los Canónigos de dicha.Colegial ,con.cuyo mo* tibo para guarda de su derecho se escusar.on áasistir álas j^rocesíones ,lo que nó reusaban ,sino era que querían ir áellas en lugar competente ;y estándoles impuesta la multa de-doce ducados siempre, que faltasen, se procedió por el ordinarioEclesastreo ai quererla exijir ainstancia de Don Juan deOila^ uno de los Pertigueros de dicha Cathedral, aquienes se aplicaban ;con cuyo motibo se pidió, por dicha: Colegial ásu Santidad, que. mediante que esta causa tenia conexión con la que estaba pendiente ante el dicho Auditor Burato sobre precedencias, yaun dependía della; porque los Canónigos- de -dicha Colegial no reusaban .asistir álas Procesiones ,ysolopretendían se les diese su debido lugar jse cometiera su conocimiento al mismo Auditor Burato ,con facultad de citar alas otras partes', .y entre ellas al dicho Don Juan de Gha ,el que conefeáio se le cometió al dicho Auditor, con facultad de citar alas otras partes ,yen su virtud despachósus Letras citatorias en forma, citando a dkho'Periiguero Gña, .yalos demás interesados, ymandando ,que en el ínterin del pleito nada se Jiiciese en perjuicio de la Colegial :Las quales se notificaron al dicho Oña Pertiguero en ay de Julio del año'siguiente de 620 ,quien respondió ,que la notificación se entendiese con el Procurador mayor del Cabildo -de dicha Cathedral ,áquien el mismo dia^se lenotificaron ,como también aDon Gonzalo de Gcampo Provisor: ybavíendose notificado en añ dé octubre del mismo año al dicho Reverendo Kuncio jmandó dar traslado ála otra parte sin perju icio de Ja causa. "277.'- En Iade Noviembre de 1621 se expidió ©tro Alandamiento del dicho Auditor Burataen favor Tor de la- Colegial en el 'pleito ,qüé tenía -con el Abad, y.Beneficiados'sobre precedencia ,y. dónás en que le dio áíus. Canónigos lapropria sentencia de manutención iuzea decis'ionum formam ,,‘j se expresó en él» ser el lugar, que debían llevar junto á los Racioneros ,yen él se inserta la decisión que Ja motibó .* yen 6de Gélubre: del año de 627 se P. R* t, expidió otro Mandamiento del Auditor Amato sobre los mismos particulares del .pleito enere los .dU chos dos Canónigos ,yel Abad de los Beneficiados; yen el se previene ,que el lugar, que .dichos Ca* nonigos devian tener ,era el immediato á los mer dios Racioneros. 278. Un testimonio dado de un Libro titulado F* 180. R. s» Manual d& Obispos\ su Autor BarthoIomeGavanío ,Clérigo Regular de la Congregación de S. Pa-- blo ,en que en uno. de sus Capítulos al foL.gp con el nura. 3- dice lo siguiente :Canónlci Colkgiacaf runi Ecclesmruni nom tenentur inserbire Missa Pontfjicali in aliena EccUslá nequé interese in Ca-r thedrali Jesús principalibus ^descremes Ecelesiam propia iH :Congregación de 20 de Julio de ifp2. 279. Una Certificación dada por el Maestro dé F. 112. R, 2* Ceremonias de la CaihedraL de que en mui rara „ocasión bavia dexado de asistir la Diputación de ,, dieba Colegial álas Procesiones-, que salían de di- ,, cha Catbedral para el Colegio de Santo Thomás, ,, al Convento de San Francisco ,al de Religiosas ,, de San Leandro ,ala Hermita de San Sebastian, 9, ain Parroquial de San Marcos., álas de Letanías, 9, ála Parroquial de San Pedro, que se hacía el du 9, de la Dominica in -Albis^ yála del dia de San 9, Dionisio ,que se celebraba con el motivo del 9, Temblor que padeció esta Ciudad el año de 1680, 9í aque asistía el Cabildo ,yReximiento de ella; 95 en cuyas Procesiones iban de Sobrepellices los 99 Prebendados de la Santa Iglesia; vque álas que 9> irccuememente dexaba.de asistir Ja dicha Diputa* ,, cion »48 \-i don de la Colegial ,eran en las qtié'sellebabanf 9, Capas pluviales ^como enlas que ss iíebaba el Santo Lignun Grucis ,que salía por las gracias de la Sanca Iglesia ,la del dia de San Clemente, en que se gano esta Ciudad, yotras ,yen la que en esca asistía el Reximiento de ella ,yque el .i „estilo que se obserbaba en todas las dichas Proce* siones ,que salían fuera de la Iglesia áotras ,era formarse en ellas un Choro con bancos de res^ „paldo >én donde se sentaban Jos Capitulares de dicha CachedraÍ,;.y los dos Canónigos de la Dipuí^.tacion despucS de .los medios Racioneros Musí- ,, eos ,que tenían ^yhavian tenido Capa ^Que .f: 51 ^yi dentro de dicho Choro se formaba otro con van- y-, eos sin respaldos para los Veinteneros ,Capellanes ,ydemás Ministros :yqúe átodos los Capi- ,, tulares ^yálos dos Canónigos de Ja Diputación de la Colegial ,se hacía la ceremonia de dar dos golpes.de incienso. ,yse le daba la Pa2 por dos Veinteneros ,yálos demás Ministros por dos Colegiales: yque el asiento, ylugar en Jas Pro- „cesiones de los Coadjutores de Canónigos ,ycit .51 ~x 5, los Cabildos ,era presidiendo álos Racioneros 5, enteros proprietarios, ylos Coadjutores de estos, „álos medios Racioneros propietarios; de suerte, V, que. los Coadjutores quedaban incorporados ásus „respetivos Cuerpos, aunque en inferior lugar á ios propietarios de su clase. Fol. it4» y.-280. Otra Certificación dada por los Pertigueros de dicha Santa Iglesia ,en que resulta lo mismo ,que en la antecedente ,yotra del Mayordomo -Comunal de la Universidad de Beneficiados, de que en las Procesiones ,yotros atos ,en que han concurrido en Ja Cathedral con su Dean yCabildo Jos Beneficiados proprios ,yla Diputación de la Colegial,esta siempre haocupado el lugar después de los medios Racioneros Músicos ,yque han tenido Capa ,yendo siempre coa Sobrepellices, yen lugar imme- ímmecliáto ^ypresidiendo ádichos Beneficiados,' Jo que siempre se havia observado sin mas diferencia, de qué en algún tiempo asistía el Abad mayor, teniendo este mejor lugar que la dicha Diputación, sobre lo que huvo litigio en Roma ,jobtenidose varias sentencias áfavor de ambas partes. iZi. Otra Certificación de dos Capellanes Presbíteros ,yel Sacristán menor de dicha Colegial, de que ha tiempo de cinquenta anos ,que en las Procesiones que se hacían en la Cathedral el Domingo de Ramos ,ylos dias de la Concepción ,y de San Dionisio no havia idoj ní concurrido la Cruz de dicha Colegial ,ysu Diputación ;como ni tampoco en las Procesiones de San Clemente ,é Invención de Ja Santa Cruz ,yque havian oidoj que lo mismo se praólicaba de tiempo immemorial aesta parte. 282. Un testimonio de Juan Bernardo Morán-j jíS. R. 2* Escribano publico desta Ciudad ,de que en 17 de Diciembre de 1722 se dio Pedimento por dicha Colegial ante el Provisor que entonces era de ella, en que dixo haverse despachado Mandamiento general para que todas las Parroquias ,que no asistieron á dicha Cathedral el día de la Concepción de nuestra Scíiora, pagasen doS ducados de multa, el que se havia notificado al Sacristán mayor de dicha Colegial; yque respedlo áque esta tenia dias asignados para la concurrencia álas funciones de dicha Cathedral de tiempo immemorial ,vque ninguno era el dicho de la Concepción de nuestra Señora ,pidió que no se entendiera con dicha Colegial ,por no ser desu obligación; yque por dicho Provisor, Sede vacante ,se dixo por auto del mismo dia ,que atento áque el expresado de Ja Pura yLimpia era de los exceptuados ,yáque no tenia obligación de asistir la dicha Colegial con su Cruz ,yDiputación ála Procesión ,que en la Cathedral se hacia ,no se entendiese con ella el Manda* Pp mica- fniento despacliadó contra los qüe no asístierorti reJ^mento áe U183. Por la Colegial se ciixo ,que era otra ve- ColegialF. 160. jacion ,ymolestia la que se le inr'ería en que.-er que asistiera la Santa Cruz de su Iglesia con su Diputación ámas Procesiones ,que las de Letanías, la del Corpus ,üotras ,que él Prelado huviera defcrminado ,ódeterminara por causa publica; porque aunque las Comunidades Eclesiásticas ,aunque privilegiadas ,tenían obligación de ir ála Matriz para las dichas Procesiones generales, no havia derecho para que las obligase áotras, ymenos áuna Colegial Insigne, ydel Real Patronato; por cuyas qualidadés merecía mas distinción que otras. 284. Que la Cathedral no havia mostrado particular Privilegio para precisara la Colegial jáobligación agena de la cornun ,ylo que era mas quan* do las Procesiones áque quería que asistiera ,eran de particulares Dotaciones ,yde algunas, sino de todas, tenia Manuales ,siendo cosa, que resiste el que la Colegial concurra adichas funciones propias ,yaun de Manuales para que los Canónigos de la Cathedral los ganen ,ócumplan su resceíliva obligación, ávista de que la Colegial debiera haverla contraido para tener alguna ;porque aun señalándole Manuales ,podría no aceptarlos, ní admitir la Dotación ;porque no havria cosa mas impropria, yagena de razón el que haya de ser preciso hacer para utilidad de otro, lo que no d^acxecutac por interes suyo ;ysi corriera el pensamiento de •Ja Cathedral ,podría llegar el caso de que estuviei a para cada dia ,ysiempre sujeta la Colegial ;pues iio havia mas razón para resistirles otras ,que por iss que hasta ahora se pretende ,yla misma que excluye, aquella facultad ,constituye violenta dicha pretensión. aíl). Que en el año de i5i4 se sufrió pleito sobre que la Diputación de la Colegial huviese de Asistir con su Cruz álas Procesiones ,yen que aun- 1 auTiqué poi* el Próvisór, qué entonces erá, se condenó ála Colegial áque lo execiuára con pena de doce ducados por cada falta ,después se revocó, ydeclaró por nulo ,con lo que resulcava mas graduada la violencia en lo que actualmente cxecutaba dicha Cathedral ,queriendo que la Colegial huviese de hacer por fuerza io que litigó no debía, yno haviendo sentencia subsistente jque declarase semejante obligacioHí a8ó. Que no se ignoráva ,qué la Cathedral pretendía persuadir ,que después del auto del Provisor de Cádiz proveído en dicho pleito, pasó esté ála Nunciatura ,en que por el Reverendo Nuncio se proveyó otro, por el que sin perjuicio del derecho de las partes en el Posesorio Plenario ,y petitorio ,mantubo a. la Cathedral en la posesión, de que la Colegial enviase Ja Santa Cruz de su Iglesia, ydos Canónigos atodas las Procesiones dentro, yfuera de la Cathedral yen la de multar por las faltas áellas ;pero que este auto no era cierto, ylo reargüía de falso civilmente ;porque aunque el pleito pasó ala Nunciatura, no llegó el caso de determinarse ;porque queriendo el Reverendo líiincio estender su conocimiento áel asunto principal ,apeló la Colegial ,yganó Letras inhivitorías de la Rota, ypara no innovar en yde Noviera* hiede 16.18 con las que fue requerido el Reverendo Nuncio en 23 de Julio de Ó19 ,yse inhivió- 287. Que mediante esta inhivicion no podía creerse, que el Reverendo Nuncio procediese adulteriora ,ni era verosirnil lo hiciese con la visible nulidad ,que tendría este procedimiento ;yasí precisamente se havia de tener por incierto dicho auto de manutención que se suponía proveído en 27 de Junio de iÓ2o: ámas de que también se hacia incceible por suponerse concedida manutención ahCathedral en la posesión de multar, quando lejos de tenerla, ni aun pretenderla ,resultaba haver Respuesta de la Cathedral »Fol. zoo. R. 1. iiaver pedido ael ordinario Eclesiástico ,que multase alos Canónigos déla Colegial por la taita de asistencia á las Procesiones. a88.Que aun quando fuese cierto dicho auto de manutención no podia valerse de él la Cadiedral ;porque en 57 de Julio del mismo año se notificaron áel Cabildo de dicha Cathedral ,ásu Procurador, al Pertiguero D. Juan de Oña ,yai Provisor Don Gonzalo de Ocampo ,otras Letras citatorias inhivitorias para conocer de la causa el Auditor Matheo Burato ,que conocía del pleito pendiente sobre preeminencias con el Abad ,yUniversidad de Beneficiados, por las que se mandaba á la Cathedral ,ydemás ,que en el Ínterin del plei- to nada hiciesen en perjuicio de la Colegia!; por lo que no hacienda ver la Cathedral haver obtenido providencia favorable de la Rota no havia podiáo innovar, hacer, ni pedir cosa alguna contra la Colegial ;por lo que no solo carecía de derecho ,privilegio, yjusta causa para obligarle ála asistencia de las Procesiones privadas, sino es que obraba contra la prohivicion que cenia para ello. 289. Por la Cathedral se respondió, que ni aunque fuera del Real Patronato ,yColegial insígale podia eximirse de la sujeción ála Matriz ,dándole los honores, yobsequios, que el derecha, ó la posesión justamente adquirida le daba ,qual era la asistencia álas Procesiones particulares; pues la Cathedral tenia ásu favor la posesión para precisar ála Colegial á la asistencia de todas las Procesiones que se hadan dentro ,yfuera de su Iglesia ,yen multar por las faltas áellas, como resultaba del ítestimonio presentado de las Executoriales expedidas en 17 de Junio de 620 las que se notificaron á •la Colegial en 21 de Noviembre de él ,ycuyo testimonio estaba comprobado ;por lo que era de -estrañar ,que dicha Colegial las negara ,yredarguyera de táisas. apot Que para proceder sin confusión en lo^s discursos ^qüe sobre este parficular se hacían por la Colegial^ se.Jebia manifestar, que estandose siguiendo pleito entre eJ Abad major ,yUniversidad de Beneficiados destá Ciudad ,ylos Canónigos de dicha Colegial sobre precedencias, ypreeminencias, se dio determinación favorable por ei Audi* tor CoGcino ,y’despu'es por el Auditor Rembordo; yque interpuesta apelación ,yconociendo de ella el Auditor Burato ,expidió letras inhivitorias ,y sérepetia mucbas veces ^que el pleito era entre el dicho Abad yBeneficiados^ yla Colegial ,yuna de las preeminencias-,- áque aspiraban ,era el ín^jor asiento en él Choro de la Catbedral ,yen las Pro* cesiones, ypor el interese que se podía contemplar en el -Pertiguero ,yCabildo ,se les hizo saber los autos, yla inhivitoria; peTo-y'quq se debía suponer Como cierto, que en« 3quéllas'preemirtenGÍas dispu* fadas^ ninguna era la que se controvirtió en el ple¿< to que sé finalizó en la Nunciatura ,que se come* niaeij ios precisos términos ele haver de asistir \% Colegial con su Cruz ,yDiputación átodas lás Procesiones que la Cathedral determinare ,yque estaban en uso, multándolos quando contravinieraní ycofiío en'este asunto nada tenia la Universidad de Beneficiados, sino solo en aquellas precedencias respeílivas con la Colegial, ánada venia la inhivicion, yLetras qüe se notificaron en un negocio bien distante del de la asistencia aJas Procesiones. 29 1. Que esto se esforzaba con que las Letras inhivitorias del Auditor Burato se expidieron en 23 de Diciembre de 1619 ,yse hicieron saber en 27 de Julio de 620 al Cabildo de la Cathedral, quien ya' havia obtenido su executoria de manuten* cion de la Nunciatura en el pleito sobre asistencia áProcesiones, porhaverse dado en 27 de Junio de 620 Já que se hizo saber adicha Colegial ;yasí quando en 27 de Julio del mismo año deólo Qq .noti- \^'6 á'ades'^é'^jjénor^lfiferíof Gerarquia, yátn Xotários'y E&ri&añds j’y se díngia anoticiar áestos él cbñtenida dé la 'Executoria /para que por si no éstorvasén Su cuniplitniento ;pero su execucion sé Cometió a‘Personas Eclesiásticas que con ella fuesen requeridos ;la que no fue expedida -por su Santidad, sino por un Auditor :yque aunque recordaba e^'l^Ieraprial que se condenó eñ costas al Cabildo de la Caclíedfal como temerario litiganíCj ésto era. conforme la la practica que generalmente estilaba ]aRota, de'condenar efi‘él!as á el vencido. 485'. Que proseguía el Memorial (no con poco artificio), d.espues dé liaver relaciónadodas dos Exécuto'rias, dando aentender, qiie se quebrantaron, y qué con notorio escándalo -se le privó de su uso propio, ypribaiivo vestuario por lo acaecido el "dia 5' de Noviembré de I75'5' don el motivo de la^ Procésiohes del Tei’r^oto ;yque se contentó con la simple protextaque hizo ,yponderaba mucho él singular exerapló ,que en está ocasión dieron los Canónigos de la Colegial áIbs Seglares ,• llevando Con paciencia ytolerancia ,no solo la herida en una de sus mejillas, sino es .poner la sana á el nuevo golpe que le preparaba la Cathedral :cu va exclamación ocultaba la distancia de rasi dos siglos que intermediaban desde la ultima Executória dc^ ano de j'ji ,yla pacifica posesión (y en que continuaba) de vestir las Capas negras en su Iglesia y demás funciones ;yel artificio miraba a' disimular que en el mencionado dia ^de Noviembre intentó la novedad de cstenderla áel caso de concurrir con el Cabildo de la Cathedral con Capas negras ,de que no havia exemplar alguno ;ypor conocerlo llevaron prevención de papeles yEscribano para Iiacer la protexta ;ylejos de exponer la mejilla sana áel nuevo golpe, no asistieron álas Procesiones siguientes, áque concurrieron todo el Clero, f Comunidades Religiosas ,no pudiendo dudar ,ser de de ]a Cíase de las que confesaba ser generales y obligatorias ;yque en aquel dia yconflifto mas bien ocasionaría escándalo alos Seglares ,de detenerse en mundanos accidentes no vistos, ni usados, anteponiéndolos ápedir áDios misericordia. 48Ó. Que con igual confusión deducía por agravio ^no conceder álá Diputación de la Colegial- Capas Pluviales en las í*rocesiones ,que hacia Ja Cathedral con esté adorno jfundándolo en la Executoria de Capas negras ;cuyo pensamiento lo resistía la posesión de dos Siglos ,yel exemplo de los que ganaron lá Ejecutoria de propiedad sobre el Usó de Jas Capas negras ,quienes ^ysus Succesorés hasta estos últimos años, concurrian quieta ,y pacificamente con Sohrepeiices álas que se executaban ,haviendo confesado los primeros ,yfundándose en que eran solo para vestirlas en sus Iglesias, yen sus Funciones; yque no querían parecer Prebendados de la Cathedral ,yque miraban solo ano parecer en su Iglesia como los Clérigos de las demas Parrochiales, áquienes llamaba ahora, ysobre lo que recayeron las dichas Executorias, yla Bula de 9de Oélubre de yjy ,sin que huviera noticia, ni se citara exemplar ,de que en las Ciudades donde havia Cathedral yColegiata ,concurrieran los Canónigos desta con Capas negras, óPluviales con el Cabildo de la Matriz ,lo que estaba prohivido por las decisiones de que la Cathedral havia presentado Testimonios :yque el haver logrado el usar las negras por la Executoria del año de ^71 originó el largo litigio con la Universidad de Beneficiados ,en la que solo se habló de Capas negras ,óde Choro ,yno lo eran Jas Pluviales que se tomaban al tiempo de salir del Choro ,yse dexaban áel tiempo de bolber áél ,yservían solo en el transi- to de la Procesión :yque siendo la letra desta Bula para que en su Iglesia, en su Choro ,yProcesiones ,yen otros lugares ,en que huviese havi- Tt tdo do costumbre, pudiese usar de aquel Vestuario, no havia reliquia ,ni enunciativa alguna ,de haverlas usado dentro ,ni en Procesiones de UCathedral, yse quería estender adonde no debía ,usando de las Capas negras ,que no eran las Pluviales ,las quaies ,ni las negras usaba la Cathedral en agena Iglesia: yque ulcimanientc, si la posesión, yel estilo era el mejor interprete de los Privilegios ,y Executorias ,la pradtica de mas de dos Siglos explicaba las referidas determinaciones ;ymucho mas haviendo las dos decisiones tan literales de la Sagrada Congregación de Ritos ,la una del aíio de 607 en que se determinó, que los Canónigos de la Colegiata no debían ir en las Procesiones con el mismo adorno que los de la Cathedral ,lo que se explicó mas en Ja otra del ano de 628 ,prohiviendo ,que aun los que fuesen Dignidades de Iglesia Colegial eii las Procesiones con la Cathedral vistiesen Pluviales. 487. Que sobre la asistencia aProcesiones, fundó el Autor del Memorial todo el agravio ,en que solo tenia obligación la Colegial de asistir álas publicas ygenerales ,que se hacían por mandado del Prelado ,ópor gratitud ,óbeneficio publico; pero no áotras que se hacían por Dotaciones ,en que recebia el Cabildo de la Cathedral ciertos estipendios ,intentando comprobarlo con eí recuerdo de la que fundó el Canónigo Hernán Cataño al Convento de San Francisco; yla que deste mismo Convento havia de salir con los niños Expósitos; pero ni vió estos documentos ,ni las Sinodales deste Arzobispado ,ni la Executoria de la Nunciatura, ni se le instruyó en la posesión tan antiquada, yse gobernó solo por las reglas generales ;pues en los documentos de los años de j4)Ó ,yif/P se testificaba, ser costumbre antigua, que en todas las Procesiones que salían fuera de la Cathedral con su Cruz yCabildo ,le acompañasen las de las demas Igle- ifg Iglesias Vsus Beneficiados ,lo que era conforme á hSiaoda! del ano de Ó04; yque esta misma posesión, ycostumbre fue uno de los fundamentos, que se propusieron en el ano de 614 para haverse pedido se multase ála Colegial por haver faltado ála Procesión del día del Corpus de aquel ano ,ytodo lo demas que constaba de la Executoria qué obtuvo la Cathedrai en el año de óao; la que se notificó en 28 de Noviembre del mismo ano ,sin que constara, ni se enunciara, haverse revocado, ni alterado ,ysi haverse continuado ,no solo con la asistencia pacifica átodas las Procesiones, sino pagando las multas hasta estos últimos anos ,que mudando del dictamen de sus Antecesores (que estimaron por aílo distintivo de la demas Clerecía ,concurrir con la Cathedrai en sus Procesiones ,yfunciones publicas) llamaba ahora deshonor, por no llevar en ellas Capas Pluviales ;yque deseando la Calegial responder algo á la dicha Executoria del año de Ó20, alegaba ahora ,que careció el Nuncio de Jurisdicción ;porque desde el año de j'j'p havia ganado Letras inhivitorias del Auditor Juan Baptista Rubey sobre punto de Procesiones ;las quales solo hablaban del pleito pendiente entonces sobre Capas jiegras ,yni en las decisiones de manutención ,y Executoria de propriedad sobre el uso de ellas ,se encontraba tocado el punto de si debía, óno la Colegial ,ósu Diputación, asistir álas Procesiones de la Cathedrai con Capas ósin ellas; yque siendo la Executoria en propriedad sobre ellas el año de j"?!, mal podía comprehender el litigio ,que empezó el anode6J4; yque esta costumbre immemorial ,y tan authorizadi descubría no ser acomodable al caso aquella regla general, que tomó por norte el Autor del Memorial ,vella misma era un poderoso convencimiento del reparable artificio ,que contuvo esta queja. 488. Que supuesta la obiigacioa por derecho co- s<5(S comuna concurrir á.Fas Procesiones publicas por acción de gracias de, beneficio ,'ónecesidad del común, jcómo podrá excusarse la Colegial de asistir á la del dia de San Clemente en que se conquistó esta Ciudad por el Santo Rey, cuya Espada, yEstandarte se lleva en Procesión ,.y áque acompaña el Cabildo Secular? ¿cómo tan pocoáladel dia de San Dionisio ,que se estableció por voto en el ano de 1680 en memoria ,yen acción de gracias, de haverse libertado esta Ciudad del gran Terremoto? á que también concurría el Cabildo Secular, que hizo igual voto ,ála que constaba haver faltado algunos años,siendo de igual clase no haver asistido álastres Procesiones del año de 75* jcon el motibo del otro gran Terremoto ,- que fueron tan generales ,que asistieron todo el Clero, las Comunidades Religiosas, yel Cabildo Secular :¿y que dirá sobre haver rehusado concurrir ála del dia ^de Noviembre de 7^9 en acción de gracias por la Exaltación á el Ti ono de nuestro Catholico Rey ySeñor Don Carlos III, yotras? ysiendo la verdad, que como estas Procesiones se solemnizan con Capas Pluviales,se creen desairados; porque no visten igual adorno ,yconcurren sin reparo átodas las que se ha-' cen con Sobrepelices, aunque sean de las que llaman particulares ,yque salen áParroquias óConv'cntos; por lo que era falso yaparente el pretexto que el Memorial contenía ,cifrando la queja en que se les obligaba á asistir álas que no debían ,yeran de particular Dotación ;yque haciéndose todas con orden ypermiso del Prelado, eran indistintamente obligatorias ,yespecialmente las que salían fuera de la Iglesia haciendo estación áotra Parrochia ,ó Convento en ios dias de los mismos Santos. 489. Que otro figurado agravio ,era, el del Excusado menor ,que se sacaba para la Fabrica de la Iglesia ,sobre lo que procedía lo que estaba expuesto de ser falsa Ja narrativa del Memorial en este particular. Que 20 I 490. Que en el Memorial se expresaba por agravio el no tener la administración libre de sus privativos Diezmos yno estando esto comprebendi' do en los Poderes de la Colegial ,ni de su Abad ;y* que para amontonar que)as,y sin advertir no hallarse compfehendido en el Memorial ,ni en los Poderes,refirió lo acaecido en el Entierro de Doña Lucia de la Barrerá en el año de y68 ;por lo que, examinadas con particular reflexión las dos basas en que ideó sostener la Colegial la obra deste recurso ,se conocía su debilidad yque el verdadero espíritu, que originó el hecho ala Real Cámara ,vlos que le antecedieron, nacian del deseo de los adiuales Canónigos de vestirse Capas negras ,yPluviales dentro de la Cathedí'al ,ostentando ser individuos de su Cabildo ;yaun despucs ,yante V. S, ha ideado adelantar el paso de presidirá los Racioneros Músicos con Capas, por lo que nunca seria notorio agravio yviolencia ,continuar una posesión mas que centenaria ,ni que se hiciese novedad hasta que se declarase en Justicia qualquiera de los agravios. D. Juan de Trillo LicJ° D. Juan Manuel yMonsal'üc, de Vargas yAtareos. Llc.^* Arroyat,