Instruccion para la meior administracion, distribucion, y reintgro de los positos, formada por el Sr. D. Gines de Hermosa y Espeio ... con acuerdo de su theniente primero el Sr. D. Raymundo de Sobremonte y Castillo, aprobada por el Real Conseio, mandando se obserue por punto general en todos los reynos de España
Full text
E j o 3 a 2 j SÁ P. INSTRUCCION PARA LA MEJOR ADMINISTRACION; DISTRIBUCION, Y REINTEGRO DE LOS POSITOS, FORMADA POR EL SD. GINES DE HERMOSA Y ESPEJO, CABALLERO COMENDADOR DE HEN- guera, en el Orden de Santiago, Señor de la Villa de Autillo de Campos, y del Lugar de Caltiñeyra en Galicia, Brigadier de los Reales Exercitos deS. Mag. A fliftente,y Maeftre de Campo General de efta Ciudad de Sevilla, y fu Tierra, Intendente de las Tropas de los quatro Reynosde Andalucia, Superintendente General detodas Rentas Reales de efte Reynado, y Juez Privativo de los Pofitos de el, 8zc. CON ACUERDO DE SU THENIENTE PRIMERO EL SD, RAYMUNDO DE SOBREMONTE Y CASTILLO. ARROBADA POR EL REAL CONSEJO, * MANDANDO SE OBSERVE POR PUNTO general en todos los Reynos de Efpaña.
A yy a sai de IN E . 2 Port py
ON GINES DE HERMOSA Y Il Efpejo, Caballero Comendador de Henguera, en el Orden de Santiago, Señor de la Villa de Aut: llo de Campos, y del Lugar de Caltimeyra en Galicia, Brigadier de los Reales Exerct; tos de S: Mag. Afsiltente, y Maeítre de Campo General de elta Ciudad de Sevilla, y fu Tierra, Intendente de las Tropas de los quatro Rey: nos dez Andalucia , Superintendente General de todas Rentas Reales de éfte Reynado, y E Juez Privativo de losPofitos de el, Sec. Ago faber a las Jufticias Ordinarias, Dipu- H tados de los Caudales del Polito , y de= más perfonas á quienes comprehende lo que fe hará mencion del como haviendo tenido por conveniente para la mas juíta 1gualdad en losrepartimientos de los dichos Po: íitos > lu mejor adminiftracion, diftribucion, y manejo, formaruna Inftruccion > que dielle reglas fixasa las Jufticias, y Capitulares de los Pue: blos, en allumpto en que tanto fe intereíla el bes neficio de la caufa publica, compendiando, ex; plecindo, y ampliando la antecedentemente da- A da
o) 1.1: da pormi, que en dicha Inftruccion fe refiere, por loquealii le menciona, remiti Un exemplar deella, con reprefentacion a el Real Confejo de Caltilla para fu correccion, O aprobacion, como affimilmo el que fe me ordenalielo que debia executar quanto á fi los apremios para la reintegracion » liempre que conftaíle, que algunas Juíticias, abandonando lu obligacion) no hacian las diligencias con la eficacia, que correlpondia, y.lo miímo £i paflado el dia. ultimo de 'Agofto, * como fe prevenia enel primer Capitulo de di-,. cha Inftruccion, no huvieflen hecho conttar de la reintegracion , comoen el fe previene, havian -' de fer por comparecencia delos ¿lcaldes; -ó, por .... Executores: vifta la dicha Inftruccion) y repre- Tentación, con lo que fobre.todo fe dixo por el Señor Filcal de S.Mag. por Auto.de veinte y dos: de Junio, proximo paflado., fué fervido. dicho :. Real Confejo aprobar la referida Inftruccion con algunas Addiciones, que fe expreflarán , y mandando fe expidielle Real Provifion para fu exe- * - cucion y y .que le oblérvafle 'por-punto general en todos los Reynos de Efpaña ; y quex cfte fin le comunicafle por imprelío , frmado:de Don Miguel Fernandez Munilla, Secretario de S.M, Efcribano de Camara mas antiguo, y de Gobierno del dicho Real Confejo» cuya Keal Pro; viñion original le me dirigió con fecha: de primero de efte mes, 4 que tengo-dado:el debido cumplimiento , que de todo. Jo referido el 10 frafcripto Efcribano Mayor de efta Comifhon dai fee: Y elthenor de dicha Inftruccion, y Addicioneses como fe figue. | INS-'
Nc 3 INSTRUCCIÓN, DS “Ginés de Hermola y Efpejo, Caballes ] ro Comendadorde Enguera;en el Orden de Santiago , Señor de la Villa de: Autillo de Cama pos; y del Lugar de Caftiñeyraen Galicia, Brigas dier de los Reales:E xercitos; Aíliftente, y Maeltre de Campo General de.efta Ciudad de Sevilla; 'yfu Tierra, Intendente: de Jas Tropas “de los quatro Reynosde Andalucia, y Superintendente Genes ral «de todas Rentas Reales:deelte Reynado ; y Juez Privativo de los Politos de el, $e: Gong Y en. 10 «O5.A PyR quanto en el año proximo-paflado:> “al $2 tiempo de conceder las licenciasipara:el res =::? partimiento ¿de los Pofitosde efte Reynado, ue comprehendemi Jurifdiccion + te formo Infi trucción; que fe comunico a las Jufticiasde cada Pueblo, «para que con: arreglo a ella executallen preciflamente dichos repartimientos, y fe evitafh len los graves daños, que le experimentaban por falta de reglasfixas, que huvietlcn de fervir de gobierno á las Juíticias; pues fin embargo de la pre- Venciom: que genericamente fe les hacia én la conceflion de dichas licencias, de que-los executaflen con proporcion € igualdad, eran repetidas las quexas;, y recuríos fobre no: oblervarle .eftaz porno daríe4.cada uno lo querle' correlpondiaz eonótros muchosincon Vementes, que fetuviea rom prefentes y perjudicialescal: bien comtn de los Pueblos: augmentos y confervacion de fus Pofttos ». apio recomienda la mayob 021219 aten- -
4 atencion; y haviendo fido preciflo declarar algunos ptigtos cofitenidos;ón dicha Taftrucción3 por las das, queexpulieron-al sgunas-Jufticias, cuya declaracion fe les comunico igualmente. Y confideraidos quealmilmo fin, “y 4queno pueda ofrecerle pretextos de dificultar lu preÉtica, es conveniente compeñdiar lareferida Inftruccion3 y fus.declaraciones en una y y-añadir lo que lg milma practica há producido, para as facilitar y.aflegurar lu obfervancia, y que generalmente ' fe experimenten losefeétos, tan del beneficio comun , que“ há: acreditado. la experiencia enla praética.deélla:' por providencia dada con acuéra do del Señor “D.: Raymundo. de. Sobremonte:y Caftillo , mi Theniente Primero , y Afleflor, he mándadooexpedir la"prefente Inftruccion > y que'fe.comunique 'delde luego.por Vereda 4-los Pueblos y para. que teniendola prefente al; tiems po de losrepartimientos, preciflamentelos cxes cuten'con arregló 4 ella como tambien do que correlponde alorcintegro: y: y) adminifiracion de los referidos Pofitos. 0120000 00 CAPITULO (CN embargos deque hallaaqui fe haprevenis do ¿las Jufticias ayan de hacer-conítar eftan reintegrados los Pofitos para el día veinte y Cl1S co del mes:de Jutio > y que con las; que no han cumplido le. hán ufado «delde luego «de «varioS apremio; ya de: comparecencias de dichas Juflis ciasy. 0 defpachando:Executores e fucoltas que “ano » y otro les ocaliona el gravamen que 26 dexa conliderar: «el que pueden: Cvitan »; Proces | | dl diendo ==
== SU diendo con el zelo'; que debeñ , en la A tancia de la reintegracion, atendiendo A que ef ta [e configa fin diípendio:, nivexacion de de «chas Jufticias, le les amplia el: termino general. mente háfta.el dia ultimo de Agofto,>en que «precillamente han de haver traido Teflimonio-4 la: Efcribanta General: de Pofitos: de eftir Entes ramente executada dicha reintegracion. Y refe peéto de que dando cada) Jufticias encía Pueblo. principio: ar ella con! la eficacia, uy szelo';: que eorrelponde:a lu obligacion! , dófde: que em pre: za la collecha, y recogimiento de: los granos, lin dar lugar 4 que los deudores»los conviertan en otros fines; tienenmui fobrado tiempo: para evaquar.en:el todo. las diligencias ; y. apremios) aun en los parages; en que por: lu temperamena to fe retarda; mas que en otros la collecha, y que por,efte medió o les quedá á «dichas Juftrs clas motivo julto , que les difculpe fu omiflion> haciendole “acreedores ala -correfpondiente pe-w na» y procedimiento:en aflumpto:, que tanto: importa, fe les previene, «que:fi. paffado dicho termino no huvielfen cumplido:;- fe procedera indi/penfablemente 4: exigirles cie ducados de multa:á los Alcaldes > de cuya obligacion: es eb reintegros y otros ciento a los Diputados de cad da Pofito; 11 fe verificalle:no ' haver: eftimulado a dichos Alcaldes ; para: que lo pra étiquen ni dado cuenta dela orniflion y) que reconozcan en éllos:; cuyas multas delde luego: feaplican de mas yor augmento de los Politos; y además: fe ayíará de otros apremioss «que le tengan! por conveniens tes; todo atucolta co ooo Teis > + e e A a LA 1 ¡e DTD ES LS e aji - .: E p : ; 2 =4 3 3 5 z 3 —-_s HA e A =$ - CA- 4
6 : ppm elayor alivio de los .Pueblos., «y 14: evitar difperidio a los Politos:+ “y tenien» dofe prelente el que fe ocafiona: de: lo que halta:aqui fé" ha practicado 5 deenviarpor licen: cia al tiempo, de:la' fementera para el repartis - miento que generalmente le:Jes concede para la' mitad ;:caularido'el cofto dela» perfona 5 que delpachin:á fu folicitud, «y los derechos de: la Ef cribania Genetal de, Bofitos',¿haviendo cumpli do,.como'va prevenido en: el:Capitulooanteces dente, con la remela del: eftimonio dela res integracion: delde aora-pararel prefente:año» y liguientes » fe les.da facultad , para que,“ fín dm currir enpena alguna, deíde el dia: vemte y cina co de Septiembre puedan: fins nuevaslicencia; dir: principio á lá praCtica:de das reglas»): que: to eftablecen para: la: formacion .del:repartimiens y tos y lo. executen dela mitad «del «capital -exifé tente en: cada Pofito y: con:lo: que de«confideraz que'cori mul fobrado tiempo le tienen para eva: quar: todo lo que'fe: contendrá en efta Inftrucs cion, para.eb arreglo en los. repartimitentos » fin que en manera alguna por ello puedan retardaríe las fementeras; bien entendidas dichas Jufticias; dé ques aunque fe aya formalizado el repartis iniento + nO puedan: dar principio 4'la entrega balta llegado el dia quince de Oétubre de cad» año » para evitar ¿que los Eabradores ulen+deb Trigo para otros fines) queel de la fementoras y dequefinos, haviendo cumplido: con larem ifa fion de dicho Teftimonio de reintegtacions< paí fafien á ular de efta facultad , que e les fran- 0 quea) Li J
quea,: 0 antes de dicho dia quinte de Oéubre, -<con pretexto de repartimiento ,. abriellen los «Graneros del Pofito', ferán caftigadoscon la mayor feveridad ; y lo miímo-lus Diputados; y “Efcribano. ETS rolosaraiRuri9h 400 CAPITULO» MI: ES el dicho:di4 veinte-y cinco: de Septiem- IL, bre de cada año, para dir: principio” al: repartimiento , hagan publicar dichas: Jafticias; por. voz de Pregonero, un'Editto;:que le hade fixar en-los fitios publicos; del thenorhguiente:> TON virtud de Orden, ¡e Inftrucción expedida Y, por el Señor:Afliftente. de Sevilla s como Juez Privativo de Pofitos, % fin de queel repare | timiento del Trigo: de ellos. fe haga cón la mayor juftificación debida >'proporcion, e"igualdad; y que cada uno: logre el beneficio, que le corref» ponde 4 fu labor, fechace faber a todos los Vecr- | nos de elte Pueblo, Labradores, Pelentrines, Pe» | hujaleros, 0 Manchoneros;'de qualquier eftado; o condición , quefean , que dentrode 20 us defde la publicacion, ' y citacion de efte Ediéto y acudan A las Calas Capitulares, donde eftarán en elte:tiempo, 0 uno delos feñores Al» caldes con el prefente Efcribano, Y otro por fu (xy 2ulencia, ú ocupacion, O conel el > > ro O Baxo de o ergo , queñcelte fin fe nomabraflen por el- 2 Furamen- Cabildo; y manifieften por-eferiptos>o de pala- to, bra (*) las fanegas de tierra , quecada uno tus O C ¡ viere
Y4 repastimientos de los referidos: Pueblos , cómo queda prevenido >. ferl4rambien: por razon de Vecino en los de los Pueblos de fu vecindad, CAPITULO XL. | qa embargo »; de que: el principal deftino, Y para que debe fervir:el Trigo del Polito. es para el fomento > alivio »'¡y. focorro de Jos La» bradores » Pelentrines » Pehujaleros » Manchoneros , y manutencion, de las Labores; por: lo aue los referidos tienen el primer derecho: en elte beneficio» «atendiendo 4 que fiempre » que los Pofitos puedan fufragar » fin per] úicio de Jas dichas Labores, 4. extenderlo el alivioá favor de los jornaleros»: queayudan a, las contribuciones, esjulto , quealli fe pradtique > ¡para do que en los Pueblos + cuyos- Pohitos fe hallan, con cane dales fuficientes para lo referido, y huvicfle cftylo de repartir ados dichos jornaleros, las Jufticias fepáren la porcion » qu£ les parezca regular para-lo- referido -de- la .hitad «del. exiftente, que , Como va dicho y le concede. para el primer repartimiento» Y: lo repartan 4 proporcion de la neceflidad de cada uno de dichos jornaleros, aflegurando con fianzas fuficientes las cantidades correfpondientes, y fin mezclarles.en el prorratéo-> Y. repartimiento de los Labradores, Pelentrines» Pehujaleros, y Manchoneros, por= que elto ha de executaríe en repartimiento. des parado. caos —CAPE
e | E > CAPITULO XII 0 Poe que 4 todos confte de la legalidad, con Y quefe ha hecho el repartimiento , fe publicará efte, y fe fixaran Copras ala letra en los fitios publicos , donde fea coftumbre , que por: guarifmos ha de contener las fanegas de tierras" que cada uno huviefle regiltrado, lo que le ha cabido del Trigo, que fereparte, affi por lo que correfpondió a cada fanega en comun, como por lo acrecido de los que tenian Trigo exiftente, y con feparacion de la clafle de infolventes»; por no haver reintegrado enteramente fus par« tidas, lo que preciflamente ha de fer en la forma figuiente. AR REPARTIMIENTO ) QUE SE HA HECHO del Trigo del Pofito ,' con arreglo a la Inflruccion ultimamente expedida por el Señor Afifiente: - : de Sevilla, como Juez Privativo de los > Pofitos deefte Reynado. : Audal, de que fe ha de compo* C ner el Polito +... 00.0... Regiftro de tierras para lembrar ..... Toca á cada fanega, fegun lo quecorreíponde 4 la mitad del caudal del Pofi- to POr Mayor ........ OS POT k Al que no debe coía álguna al Pofito fe le ha: | ] allig-
16 allignado lor correfpóndiente 4 los tierras regiftra. das fin delcuento. nal, que: ¡debes y, legua: Lys! tierras: regúltadas, lo de contadora; ló-corre! pondiente»: ¡y delcuenta ca cts FepArtimiento. la. mitad de fu debito, por quedar la. otra-mitad, pora deltontaríéla en los pablogittes ce ela ¡CLASSE DE SÓLV Es VES. | land FRÍO 99nEl "finegás: gro H tierra, le pon pof ellas lá de percebir”.: Decana nina ad Fulano 13 de cotrefponde.... CLASSE DF PEL ¡DOR ESEN PARTE. | Elmo regitlró 1: y fanegas! de: go + HORTA» Je: ARTO delebar 0. XA 3 SN Aa, ¡queda liquido): «que Percobir, AA CLASSE DE LOS OUE JIENEN TRIGO ds q 'Ulnó, regifirób ed ol ou pfabegi de? y tierra, le corre! Condo “tiene Fis o pa exiftente .. léledapor eli arazomio. bond A los dendores del todo de ae paridas no Le les reparte e 2003 | CAPITULO. xn ON la Copia» que como vá dicha) > ha de fixar, y publicar del repartimiento , enla forma » que queda figurado fe ha de fixar> y pus blicar tambien un Edicto delthenor iS
'Odos los Vecinos defta, $zc. vean , y reconozcan efte repartimiento; y hallando por el, queaigunos de los Labradores, Pehujaleros, Pelentrines; 0 Manchoneros han faltado 4 la verdad en el numero de fanegas, que han:regif. trado, 0 que han: ocultado el. Trigo , que. tienen en ser fuyo, 0:que ay alguna colufion., 0 engaño en el repartimiento » acuda publica, 0 Jecretamente ante lu Señoria:el Señor Affiíten» te de Sevilla, por si, O porotra perlonadecon» fianza) O por Carta, 0 Memorial firmado a has cerlo prelente ; en inteligencia, de-que'al' que “Genunciate de otro, juftificada fu certezas; fe le $, dará la tercia parte del: Trigo: ,. que el denuncia: do huviere facado en dicha elpecie , 06m diner TOy y otra parte, por: via de condenación ».ferá para el Pofito, y la otra a difpoficion del. Señor Affiftentes; y fi le quifieren: hacer las denuncia-*:> ciones ante qualquiera ¡de los feñores Alcaldes, % Regidores de efte Pueblo, .fé las admitirán, y remitiráaníá dicho Señor Afhítente , afleguran= dolé al que hicielfe la denunciacion , que de uno, y otro modo fe guardara“el figilo paraila oculta» cion del denunciador 47, De lafizacion de dicho Ediéto, y Copia del repartimiento hade dir fes el Eferibano del Pofito> poniendolo por dilisencia á continuacion del origmal,'manteniendofe fixado tresdíias, de que tambien ha de dar fee; y afíi todo executado fe paíte acel Otorgar miento de Eferipturas de las partidas, que a Cad da uno correfpondan > con las fianzas a. fatishaccion, “y por cuenta, y riclgo «delas juíticis, ye ¿pt A a - 7 F
Capitulares”, d Diputados del Pofitos legun ef tylo de la Villa, a e CAPITULO XI. Y Refpeéto, de queen conlideracion , 2 Que - ] fin embargo de queno fea prelumible fe falte a la religion del juramento » con cuya cir cunftancia > por mayor feguridad, le mandaban hacerlos regiftros de tierras, y Trigo ex1ítente, | «pueda haver algun rielgo, en que por demaliada codicia , O Impericia de algunos fe falte en | cola de tanta gravedad, fe difpone aora le hagan los dichos regiftros fia la circunftancia de Jura- *) mento), (*) pareciendo [uficiente para contener de fer la codicia de facar-mas Trigo» que el que cor- o de relponde la pena prevenida: en los Edictos flamen- xados , fe hace mas efpecial encargo 2 las Jufti- :nco0- cias zelen con la mayor vigilancia efta impormidad rancia, como que en ello eftriva la juftificacion .0maP- de los repartimientos ». para. que el caltigo y» €n do P” el.que incurrieflo > .exemplarize d los demás, y e fe configa el fin 4 que fe dirige efta, Inftruccion; ! e sien entendidas dichas Jufticias que de qualquiera diffimulo, U omiflion, que en elto tengan > ferán refponíables, y por ello procederé con la mayor leveridad. | | : CAPITULO XV. Y Por quanto le han experimentado los muchos daños » QUe le ocafionan por la deftdia, y omiflion de algunos Efcribanos) «dexad> dofe por llenar) y formalizar las EfcripturaS» Y algu-
a 1 algunas Veces tn e otorgamiento 5 e firma ¿A los intereffados, de que le figuen graves daños al Poíito por las colufíones, que con: elta fe cos meten, y litigios, que fe ofrecen, negando las partidas algunós deudores ; fe:ordena 4 los Ef eribanos el mas exacto cumplimiento de fix obli. gacion » “y que porqualquier-defeétos;: que fe juftifique en lo referido ,: fede facarán cien du- ¿ados de multa, y fe procederá'4 lo: demás; que aya lugar contra €l; y baxo de-la:mifma; quan= do fe remita la Copia del repartimiento , en el ha de dar' fee de" quedar ¡extendidas todas las obligaciones , y fin defeéto alguno, y las Jufticias lo zelen , y hagan 314 practicar baxo la -miíná Afíado el termina) en que ha de eltar fixad do el Edicto , Y/Copia del repartimiento; haran dichas Jufticias publicar: >" que todos: los - Vecinos comprehendidos en ely precillamente ayan de facar el Trigo del :Pofito: en el termino; que dichas Jufticias aflignaren ; que ha de fer folo aquel y que pradencialmente le juzgue precillo , legun el Vecindario y y cantidad de Trigo , que huviefle que entregar:, «y paflado fe cierren los Graneros ¡del Poíito , y no fe vuel- Van a abrir para otro efecto, que «para recono cer fi neceflita de algun beneficio el que queda éxiftente; en inteligencia ) que de verificar en efto “alguna contravencion , procederé con el mayor rigor contra las Jufticias , Diputados ;: y DA Efcribano del Pofito. ¡ , yA ei Bo o A
20 LE AMPITULO> XVI. >> Temalgunos-Pueblos conliderallen; las Jufti- ($ ciasso y Capitulares. convenir) que para la fementera fé conteda alguna mas: porcion de - Trigo. que la mitad:;: pará) que. va: franqueada senericamentelicencia , con Acuerdo .formal del Cabildo'me:lo reprefentarán dichas Jufticias,, para en-fu.villa dárola: providencia y; que tenga por conveniente. 000: e, DOR la experiencias quelfetiene >; de que con Y la confufion de acudir todos 4 un tiempo 4 facar el Trigo “del Pofitd] interpolando las partidas , le figue perjuicio » fuñas veces al miímo Polito,” y otras! 4-los- Depofitarios y fe ordena; que:los: Diputados, Llaverós, y Depofitarios no permitan: le: de ¿principio 4' la entrega de Una partida: fin: eftar finalizada :la antecedente » Y preciflamente para ella ¡har «de cóncurrir todos»: £o fiarfe las: Haves unos dé otros , y no le execute alguna', lin que la Cedula, en virtud de la qual. Teva ánfacar el Trigo , efté firmada de los Diputados» ..4 quienes correíponda» y del. Efcribano,» fin. que el Depofitario 1€ fatisfaga conque dolo efté firmada de efte (como fe ha vifto fe practica en «algunos Pueblos en grave: daño: de los Pofitos, por lo que efta corruptéla, facilita la colulion de:facaríe ; partidas >: que 10, fon legitimas) con apercebimmento al Depotitario » que no le le admitirán er dátas' y 2 los Dr putados de entrega de einquen:a ducados a 24 1310 A uno,
ZP. uno, y pondran el mayor cuidado. en el Trigo, que fe:recida al tiempo de la reintegracion 5 no admitiendo el que no fea de mui buena calidad, limpio » y abechado:, baxo de dicho apercebimiento» y que la quiebra, que tenga ferán ref ponfables'4 ella. bi | CAPITULO XIX. Y Por quanto fe halla introducido ¿tabuío e 3 muchos Pueblos donde ay Pofito ; el que de los caudales de efte fe pague: al: Medidor , O Medidores de Granos quatro haravedis de velón por «cada fanega:, que mideri al tiempo» gue fe reintegran los Pofitos; pagando los Ve= cinos, á quienes fe prefta , unicamente quatro, maravedis a dichos Medidores al tiempo » que facan lus partidas, y no quando las vuelven, lo que es en perjuicio de los caudales de dichos Pofitos , por ierle precillo el.difpendio, “que fe dexa confiderar » para recoger lo que por beneficio ha preltado 4 el Vecindario : «las: Jufticias de dicha Villa no permitirán de: aqui adelante; que con femejante pretexto ; como el que va referido: , fe faque caudal alguno de dicho: Pofi= to; y que el Vecino, que experimentael beneficio del preltamo, que le le hace del Erigo del Pofito, :aya de fer obligado a volverlo 2 poner en los Graneros. de donde lo: faca, 4 Lt cofta; pagando la dicha medida en ambas: OcaÑlones) pena A las dichas Julfticias , «que de permitir: lo contrario ferán refponfables z.el cofto > Que:en dicho recogimiento ) y medida huvicre, y ademi_4 cinquenta ducados de vellón , que fe le Ecarán 114148 50 ' - A > -
22 4 cada uno» aplicados defde: luego para masaug» mento del Polito por cofitraventores a efte Cas pitulo; > : VE han de dar librosal Depofitario porla Juftiz cia, y Efcribano, firmados, rubricadas , y * foliadas lus hojas pór unos , y otros, que firva; el uno, en que le fienten todas las partidas, que fe facan del Pofito' por qué fugetos , y en qué dias; y el otro, en queconften las que fe:reintegraren en losproprios terminos; con aperces bimiento, que: de no practicarlo alli fe procedera: contra 'dichas Julticias, Depofitario, y Ef eribano 4 lo que aya lugar por la innobediens cia, y falta defta precilla formalidad... os CARTULO. Klaa eo p! Eferibano hai de tener otro libro A pa qué fe han de fentar las:partidas y que fe repats tieren, y no excedieren de véinte fanegas):por las que han de poder fer:executados. los: Sacados res ¿ como:por obligacion quarentigia, y han de firmar en dicho libro.los exprellados Sacadores; y fiadores fus relpectivas partidas y y no labien= do un teftigo , y el Efcribano lo ha de authortzar, fin levar por efta razon derechos algunos; pero excediendo de vemte fanegas fe: han de otorgar Efcripturas formales:de obligacion, que han de contener la claufula de. pagar al Pofito por el plazo, y Con lascreces, que es eftylo. :-> ¿AN
ot CAPITULO XXMo o Y Las dichas Jufticias, Capitulares., y Eferia baño no tomaran, ni permitirán fe'tomen, alos dichos Labradores , Pelenttines.,: Pehuja», Jeros, 0 Manchoneros Trigo alguno del. que le: le repartiere dentro ,:n1 fuera del Poflito.-: con; él pretexto: de cobrar: Padrones; repattimientos, -U Otró genero:de deuda,.aunque ellós mif. mos quierarr dexarlo 'voluntáriamente-, «pena», que de practicar lo contrario; fe procederá contra dichas Julticias» y Capitularésá la reftitucion: de-dicho- Trigo, y:fé le facáran.cinquenta du= cados de multaa cada uno. oido oie CAPITULO “XXI. Y. AS dichas Jufticias », y Capitulares zelarán,, 4 1 que» los granos «del: Polito: :fe: conyiertan: unicamente en: la fementera por fer efte Lu: dels 1 CAPITULO XXIV. UE tefptétos de que eñtodos los Pueblos ya en principios de«Marzo: es tiémpo de: 5 «barbechar;5 y hacerla efearda, que:es quando necellitan: focorreríe los. Labradores; Pelentrines; y Pehujaleros, le»concede licencia; paxa que defde primero: de «Marzo.puedan las Juí» ticias repartir el. Trigo». que correfpondaa la mis tad del que huviere exiftente , y efto fiendo el año regular , y eftando de buena calidad, y fazon las fementeras del termino de cada es e €lz pues es y no neceflitandoíe para.el abalto diario e
80 los debidos tiempos a cla Efcribania; para inb eel dei algunas Jufticias han faltado a la: res mifion dedos Teftimonios de repartimientos y quentas y» y pida: el -correfpondiente . procedis miento contra; las que: huviefien Incutrido en hs pénas+.en' éHadeltablecidas ,. no dilpentando reparo dlganós “que contengan los repartimien» tos: oy quentas!> en: las: que ha de recaer apro: bacion mia: con ¡Acuerdo de dicho Señor The» niente Primero 3 mi. Aflefior<: y: con: vifta de loque fe dixefle por dicho Pifcal ; a quien 1.efs te fin fecha de ar. traslado dellas ; en: 1nteligen: cia», que por.qualquiera diffim alo; iromillion ferá feparado:del empleo y: por. no: delempeñar h confianza , cor que ha ¿fido nombrado 5: y para que pueda evaquar fu obligacion” fe le :en> tregara un traslado au thorizado delta in ftrucciom cio AQAPREULO XXXL P Ugo. que las: Jufticias reciban; elta Inftruc Wi 3 cion: enel día Feltivó immediato Jacha» rán publicar á la letra. por voz. de: Pregonero; pata que atodos los. Vecinos confte de lo dif: puelto en ella. ,: de que por el Efcribano de Ca bildo. fe ha de remitir Teftimonio dequedar exe» cutado dentro de quince dias al de fu recibo » y hecho le ponga en los Libros Capitulares , para que entrando muevas Jufticias en cada un año le : les: hagafaber y y eftas manden fe publique) y de quedar executado uno, yootro ayade dar fee el dicho. Efcribano enel Teftimonioz que debe ' remitir deb ultimo repartimiento 3: pena ide cien ducados; y.baxo dé'la mitma hará daber efta Enf: truc-
truccion en cida uri año al Syndico Procurador; pata que: le confte,' y vigile fu oblervancia; con ¿percebimiento de que además de que fera fepafado de fu:empleo, Le le comprehendera en la refponfabilidad, que por fu inoblervancia le oca= fiona ¿ y todo afi fe: cumpla 5 por' quanto ¿allz conviene:a la mejor adminiltracion de, Jufticias y beneficio de la cauía publica.: Dado, en Sevilla 4 veinte: y ocho de Marzo de: mil fetecientos quarenta y ficte -- D. Ginés de Hermofa y Ef; pejo -- Por mandado de fu Señoria -r:D.. Jofeph de Morales pooceopor cinco ADDICIONES. DEL. REAL CON: fejo a efta Inftrucción: EOR do que mira al primer- Capitulo, que AD trata del tiempos en.que fe ha de hacer el éreintegro 4 los Pofttos» y qUe paflado, fta haverlo | executado , fe procéda indifpeníable> mente a exigir cien ducados de multá a dos Al: caldes, decuya obligacion esel reintegro. y otros ciento 4:1os Diputados de cada Pofito » le aproba: mos, contal, que la exaccion de dicha penade execute, fin embargo de apelacion y: que intefpongan los Alcaldes » o Diputados de los. Pofi* tos — El fegundo Capitulo de dicha Ordenanza, que habla fobre los repartimientoss que de hacen 4 los Pueblos para la: mitad de Ja fementes ra, tambien le aprobamos 5 y maridamos » 'que de cada repartimiento de Trigo» que le. executé os den avilo por Carta las Jufticias de los Pueblos =-El tercer Capitulo > que comprehende cierto Ediéto, por el que fe hace: laber 4 todoA los Vecinos de aquel Pueblo.» Labradores ; Pe- Il en- £ >
lentriñesy: Pehujaleros , 0: Manchoneros manis fiéften ida 'unolás fanegasde tierra», que tuvief fe prevenidas pará fembrar en barbechos; rozas, eriázos'5 0 rattrojos, affimimo le aprobamos; cor talj que eltas manifeftaciones fean con: jus taménto del dueño del Trigo, tierras; O del Cos lono de éfas; cuya circunitancia Ce juramento Quérémos que le entienda igualmenteen lasres taciones que fe“expreffan en el Capitulo quín- to-de dicha Inftruccion ; y aunque: la; intervena ción de-efta: mifma Le difpone excufar:en los res _giftros, que-le mencionan en el Capitulo catorce, querémos , que efto fea, y le entienda en “los que fon rigorofos , como los que-4e eftilan en tiempos de careflia;. y falta de granos; pero no de los otros, que ván relacionados en los dos | - Capitulos immediátos; y lamadosmanuteltación nes de Trigo, y tierras 2 En quanto a lo que le propone en dicha reprelentacion de veínte y uno de Febrero de efte años tobre facultad para defpachar Executores, tu otróapremio; fiempre que cónite, que alguna Jufticia , abandonando lu obligacion, no hace las diligencias con la efis cacia, ¡que previene en el tiempo que le conce= de, y Jo:mifimo í1 paflado el dia ultimo de Agot= to no huvielle cumplido con haver Hevado: el Teftimonio. de reintegración, Querémos » y “mandamos fe excufe fiempre el Defpacho de Executoresa dicho fin pues para lu logro, fiexigida la multa ,que vá expreflada , aun eftuvieflen omiflas las Jufticias 5 bafte repetir el mandato con igual multas que fe cobrara file volvieffe a faltará el... ¿Y para que tengaefecto lo refuelto por los: Se= * ñoresdel Real Confejo » expido el prelente para las dichas Jufticias »Regidores; y «demás pertonas.- | | a
>] Ú a quienes comprehende la dicha ruca y Addiciones, con las notas conforme á ellas pueftas 3 el marjen de los Capitulos tercero, quinto, y catorce, para que la guarden , cumplan, y executen, hagan guardar, cumplir, y executar inviolablemente en todo, y portodo, fegun, y como en ellas fe contiene,no yendo,ni permitiendo le vaya contra fu thenor, y forma, baxo las penas, y apercebimientos en ella contenidas, que fe executaran mdifpenfablemente, á que efpero no den lugar en | aflumpto de tan grave Importancia, antessl procederán con el zelo, q tanto reconvienea la obligacion en que eftán, y quedan conftituidos por lus empleos, y lo refuelto por dicho Real Contejo, tin excuía, ni pretexto alguno, queno fe les admitlrá. Dado en Sevillaá treinta de Julio de mil letecientos quarenta y liete AÑOS ..coomoororaronco»» , D. Gines de Hermofa y Ejpejo. AA—<Á Por mandado de fu Señoria. Inftruccion General para los repartimientos, manejo, Adminiftracion,y reintegracion de los Poíttos del Reynado . de Sevilla, aprobada por S. Mag. y Señores de fu Real, y Supremo Confejo de Caftilla, que fe dirige á