La creación de la Escuela de Artes y Oficios de Sevilla y la formación de la clase obrera a finales del siglo XIX
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CAMPO ABIERTO Ana María Montero Pedrera ___________________________________________________________________________________ Revista Fuentes, 9, 2009; pp.166-178 166 LA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS DE SEVILLA Y LA FORMACIÓN DE LA CLASE OBRERA A FINALES DEL SIGLO XIX Ana María Montero Pedrera Universidad de Sevilla RESUMEN La Formación Profesional durante el siglo XIX estaba concebida como un tipo de enseñanza eminentemente práctica. A partir de 1886 comenzaron a extenderse por todo el país con una función: proporcionar un nivel básico a las clases sociales medias y bajas. Como ejemplo de todas estas instituciones proponemos la escuela de Artes y Oficios de Sevilla, que tuvo su origen en la Real Sociedad Económica de Amigos del País, contribuyendo a la elevación del nivel educativo de un sector poco favorecido de la sociedad Palabras clave: Formación Profesional, Siglo XIX, Sevilla. ABSTRACT The professional formation was looked upon as a group of eminently practical education in the 19th century in Spain. In the 1886 the professional schools began spreading all over the country with a innidle propose: to provide a basic education level for the middle and low social classes. Since example of this we can find in the School of “Artes y Oficios” of Seville, which originally started from the Royal Economic Society of Friends of the Country. The society grave truition for the formation of the future craftsmanship and situation of a province with mamy atrouble of the working: this obvionsly contributed to a better social situation. Keywords: Professional training, 19 th century, Seville. 1. ORÍGENES DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS Las escuelas de Artes y Oficios nacieron con la función específica de proporcionar un nivel cultural básico a las clases sociales medias y bajas. La educación que en ellas se recibía era de tipo técnico, preferentemente en materias con perspectiva de empleo a corto plazo; la preparación que se adquiría estaba orientada a las necesidades del momento concreto en el país, es decir a las necesidades de una pequeña burguesía industrial casi siempre localista y con escasa influencia en los altos estamentos nacionales. Sus enseñanzas han estado, desde la Edad Media, vinculadas tradicionalmente a los gremios, cuando la formación de los artesanos se centraba en el aprendizaje directo, a través del trabajo. El aprendizaje del oficio estaba regulado por un contrato privado con el maestro de taller, para que el joven “aprendiz” pudiera llegar a ser “oficial” antes de ser “maestro”. El alumno se convertía en miembro de la familia del maestro artesano, en el seno de la cual aprendía las competencias propias de su oficio. Este régimen docente, basado en la imitación
CAMPO ABIERTO Ana María Montero Pedrera ___________________________________________________________________________________ Revista Fuentes, 9, 2009; pp.166-178 167 y practicista, tenía como característica la rigidez en la transmisión de conocimientos, con lo que la rutina y al estancamiento eran frecuentes (Pereira y Sousa, 1990, p.219). Durante el siglo XVIII este sistema fue duramente criticado por los ilustrados, ya que lo consideraban un atraso y que impedía el avance del comercio y del mercado del trabajo. Fueron muchos los personajes que se manifestaron en contra de los gremios, ofreciendo ideas para instaurar una educación de tipo técnico. Esta dimensión de la educación popular, como es la formación profesional y técnica, se prolongó durante el siglo XIX, asumida por los decadentes gremios, las Sociedades Económicas de Amigos del País o las escuelas de las Juntas de Comercio, por citar algunos ejemplos. A partir de la Constitución de 1812 los gremios se suprimen. Se aprueba un Real Decreto por el que cualquier persona podía establecer fábricas sin necesidad de permiso y sin ser examinado por ninguna corporación. Jovellanos y Campomanes son una muestra de oposición a los gremios, el primero en su obra Memoria sobre la educación pública (MEC, 1979, p.236-237), donde critica la forma de aprendizaje y propone elevar la calidad de la enseñanza, aplicando los últimos avances. El segundo lo hace en el Discurso sobre la educación popular de los artesanos (LLopis y Carrasco, 1983, p. 178), sugiriendo que sean los gobiernos quienes sostengan la educación de los pueblos y el desarrollo de las artes y los oficios porque son fuente de prosperidad y felicidad. En estos años de transición, muchas son las instituciones que se crean en España, pero en Andalucía podemos citar, que a través de Juntas o Consulados se ofrecen diversas enseñanzas técnicas (Sánchez Cañadas, 2001, p. 45). Todas tienen como característica que nacen fuera de los gremios y de la organización académica establecida: Sevilla: Náutica, Comercio, Agricultura y Botánica, Matemáticas, Idiomas y Economía Aplicada. Málaga: Náutica, Comercio, Taller escuela, Dibujo, Matemáticas, Idiomas y Economía Aplicada. Cádiz: Comercio, Matemáticas e Idiomas. Paralelamente, en este período de cambios, se observa a Europa y más concretamente a Francia, donde se funda el Conservatorio de Artes y Oficios y las primeras Escuelas de Artes y Oficios (Guettier, 1880). Así, en 1824 se crea el Conservatorio de Artes en Madrid (siguiendo el modelo francés) como un establecimiento público destinado “a la mejora y adelantamiento de las operaciones industriales, tanto en las artes y oficios, como en la agricultura” (Guereña, Ruiz Berrio y Tiana, 1993, p.146), para convertirse, a partir de 1827 en un centro de enseñanzas técnicas. En 1850 se reorganiza la formación técnica, dividiendo la enseñanza en elemental, para artesanos, de ampliación o preparatoria para la carrera de ingeniero industrial y superior, transformando el Conservatorio en Real Instituto Industrial. Este Instituto dará lugar, en 1871, a la primera Escuela de Artes y Oficios española en el Conservatorio de la capital del Reino, para formar maestros de taller, contramaestres y mecánicos. Para su creación se tuvieron en cuenta los ejemplos de la mencionada Francia, de Prusia, Inglaterra e Italia (Pereira y Sousa, 1990, p.221). Este hecho tuvo como consecuencia la fundación de centros similares por la geografía española, siendo las decisiones más importantes las tomadas por el gobierno en 1886. El ministro Montero Ríos emprendió un interesante esfuerzo en favor de la enseñanza técnica, amén de la primaria, siendo ambas preocupaciones netamente liberales. El ministro preparó un Decreto que fue firmado el 5 de noviembre de 1886 por su sucesor, Carlos
CAMPO ABIERTO Ana María Montero Pedrera ___________________________________________________________________________________ Revista Fuentes, 9, 2009; pp.166-178 168 Navarro. El mismo reorganizaba la escuela de Artes y Oficios de Madrid, creaba siete escuelas análogas de distrito (Alcoy, Almería, Béjar, Gijón, Logroño, Santiago de Compostela y Villanueva y la Geltrú) y se comprometía a subvencionar las escuelas que se sometieran a la misma organización (Turín, 1966, p. 311). Sevilla quedaba dentro de este último apartado, y su escuela apenas está estudiada, sin duda, por la escasez de documentación en la misma provincia y el esfuerzo recopilador efectuado para poder elaborar algunos aspectos de su historia. 2. LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES EN SEVILLA En 1775 se funda la Real Sociedad Económica Sevillana de Amigos del País (Calderón, 1993) y en 1875 comenzó a impartir clases de ciencias aplicadas a las artes y oficios. Estas enseñanzas satisfacían una demanda largamente solicitada por toda la provincia, acudiendo a matricularse más de 300 adultos. Por carecer de recursos para hacer frente a una matrícula tan numerosa, se vio forzada a solicitar ayuda económica a la Diputación Provincial y al Ayuntamiento. Ofrecieron a las dos instituciones que se hicieran cargo de las enseñanzas, ya que la Económica solo pretendía ofrecer amplias enseñanzas en favor del público (Calderón, 1993, p. 204). Para hacer frente a los gastos que ocasionaba esta actividad, la Sociedad Económica alquiló, durante poco tiempo, parte del edificio que ocupaba a los juzgados, para obtener algunos ingresos con los que atender las enseñanzas. Otra manera de recaudar fondos para esta labor, fue que los socios aportasen alguna cantidad, incluyendo los de mérito y relevados de pago. Las clases se impartían al atardecer durante dos horas, una vez finalizada la jornada laboral (Gómez Zarzuela, 1875, p. 136). Ante la gran aceptación de estas enseñanzas por parte de los obreros, la Sociedad promovió la formación de una Junta encargada de la instalación de una escuela de Artes y Oficios en Sevilla 1 . Ésta solicitó en 1881 al Gobierno Central, la apertura de la misma en el edificio del instituto de segunda enseñanza, pero su deseo no se vio realizado hasta que, gracias al Real Decreto de 1886 2 , se concedió la apertura. A pesar de que habían transcurrido cinco años desde la solicitud, el Reglamento se mantuvo con pequeñísimas modificaciones 3 . Para que el Gobierno central aprobara la formación de la Junta, se enviaron desde la capital del Guadalquivir diversos escritos, el primero de ellos iba firmado por fabricantes, catedráticos, industriales y operarios sevillanos e indicaban que “grande es el número de los que en esta capital se dedican a las artes y los oficios, no tienen establecimiento adecuado para adquirir aquellos conocimientos teórico-prácticos, que les son necesarios para que su trabajo manual salga de los estrechos límites de una inmóvil y petrificada rutina” 4 Alegaban también que cualquier obrero de la ciudad deseaba entrar como aprendiz en alguno de los talleres de los diversos oficios; donde perdía los años de su juventud, siendo mandadero, transportando objetos o realizando mil tareas que en nada tenían que ver con su formación. En una ciudad, que durante la Restauración era la tercera de España, y en donde tantas fábricas e industrias se acumulaban, )dónde podían ir los obreros para salir de un estado tan atrasado y miserable? En aquel momento sólo existían clases de Dibujo en algunos establecimientos, y clases de adultos para aprender a leer y escribir (Gómez Zarzuela, 1881).
CAMPO ABIERTO Ana María Montero Pedrera ___________________________________________________________________________________ Revista Fuentes, 9, 2009; pp.166-178 169 Lo que realmente necesitaban era una enseñanza gradual y práctica, con libros adecuados, en locales a propósito y con profesores que enseñasen Aritmética, Geometría, Física, Química y Mecánica en sus más sencillas y usuales aplicaciones a las artes y a los oficios más comunes en la comarca; amplios conocimientos de dibujo lineal, de adorno, de figura y modelado, junto con una práctica seria, ordenada y concienzuda. Aprovechando las buenas condiciones de local y de material del instituto provincial y la generosa disposición de sus profesores, se podía con corto gasto plantear un Escuela de Artes y Oficios. La pequeña élite de industriales sevillanos hizo todo lo posible por impulsar la escuela, conscientes de los beneficios que le reportaría a sus propios negocios una formación más específica de los aprendices y maestros de los diversos oficios. El grupo firmante de la solicitud estaba compuesto por importantes y variados personajes, dueños de fundiciones de hierro, lampisterías, fábricas de corchos, de maquinaria agrícola e industrial, de camas, de espejos y marcos dorados, de muebles, de calzados, etc., ingenieros y catedráticos del instituto. El Ministro, atendiendo este interés por la educación popular, autorizó la creación de la Junta 5 , constituida en el instituto de segunda enseñanza y con la obligación de presentar al ministerio un proyecto que comprendiera: 1.- Enumeración de las enseñanzas teórico-prácticas que se establecerían. 2.- Plano de las obras de instalación y presupuesto. 3.- Material necesario para las enseñanzas. 4.- Personal docente y subalterno para las mismas. Una vez obtenida la conformidad del Ministerio, respecto a las intenciones de crear una escuela de Artes y Oficios, la Diputación y el Ayuntamiento acordaron, en sendos cabildos 6 las cantidades con que la dotarían. Ambas, teniendo en cuenta la importancia de la instrucción de las clases obreras, sobre todo en una comarca fabril e industrial donde se carecía de instituciones adecuadas y en el derecho que asistía a los artesanos, acordaron subvenciones para la Escuela. Así la primera ofreció un tercio de la instalación y del sostenimiento de la misma y el Ayuntamiento con un sexto del costo inicial y lo mismo en años sucesivos 7 . Todos los requisitos se remitieron a Madrid, pero el proyecto no logró avanzar, sin duda por la escasez de dotaciones del Ministerio de Instrucción Pública, que debía abonar la cuota restante para la instalación de la Escuela de Artes y Oficios en Sevilla. 3.- ESTABLECIMIENTO DE LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS HISPALENSE Cuando se publica el Real Decreto de 1886, en el que se incluían las aportaciones económicas ministeriales, la Diputación de Sevilla se apresuró a nombrar un Director interino, puesto que eran estas corporaciones provinciales las autorizadas para crear este tipo de escuelas. Las dificultades por las penurias económicas continuaban y llegaron a decir: "Dada la angustiosa situación de las arcas provincial y municipal, las únicas que hasta ahora han de sufragar los gastos de instalación y sostenimiento de dicha escuela, el que suscribe se ve en la imperiosa necesidad de recurrir a V.S. en demanda de la subvención a que se refiere el artículo 25 del R.D. de 5 de noviembre de 1886, a la que es acreedora por haberse acomodado al establecimiento del plan general marcado en el citado Decreto” 8
CAMPO ABIERTO Ana María Montero Pedrera ___________________________________________________________________________________ Revista Fuentes, 9, 2009; pp.166-178 170 La Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Sevilla se apresuraron a concertar medidas más eficaces para dotar a la capital y a la provincia de una de estas escuelas, destinando, como hemos mencionado, una parte del local que ocupaba el instituto provincial, en la calle Amor de Dios, número 26 (Gómez Zarzuela, 1895). El principal objeto de este establecimiento era la instrucción técnica del obrero, la enseñanza que en él se recibía era elemental, pero de conocimientos tan generales que podía ser útil a todas las clases trabajadoras. Proponiéndose "realizar el pensamiento de la instrucción popular” 9 . En un principio se establecieron las escuelas de aprendices, de contramaestres de talleres y clases nocturnas para obreros; enseñanzas que se mantuvieron durante el último cuarto del siglo XIX. En la primera se intentaba enseñar a los jóvenes que se dedicaban a la práctica de los oficios. En la segunda, completar la instrucción de los aprendices y de aquellos, que teniendo ciertos conocimientos, desearan ampliarlos para hacerse aptos y capaces de la dirección de los trabajadores de talleres. Ambas escuelas, completándose, tendían a abrir nuevos senderos para la juventud que no podía aspirar a la educación clásica que se daban otros establecimientos docentes. Por medio de las clases para obreros se tendía a mejorar la condición del obrero que no podía abandonar su ocupación durante el día, proporcionándole, a horas convenientes, clases teórico-prácticas de los rudimentos de las materias más indispensables para todos los trabajadores. La dirección, el régimen científico y económico de la escuela estaba a cargo de una Junta de Gobierno compuesta de siete vocales natos y diez electivos, cuyos cargos eran honoríficos y gratuitos. Los electivos permanecían en el cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Eran vocales natos: - Dos Diputados Provinciales. - Dos Concejales. - El Director del Instituto Provincial. - El Director de la Escuela de Artes y Oficios. - El Ingeniero Industrial de la Provincia. Eran vocales electivos: - Cinco dueños o directores de establecimientos industriales o fabriles. - Dos jefes del Cuerpo de Ingenieros Militares. - Un representante de la Sociedad Económica de Amigos del País. - Dos individuos nombrados por la Junta de Gobierno. Entre todas estas personas la Junta podía nombrar el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y contador. Y entre las funciones puramente educativas podía nombrar, confirmar, suspender o destituir al director y profesores de la escuela, acordar la admisión y expulsión de los alumnos, vigilar la enseñanza y aprobar los programas, y redactar una memoria anual de los resultados obtenidos en la enseñanza y de las mejoras que reclamase el desarrollo de la misma 10 . La Junta se subdividía en tres comisiones: de enseñanza, de fomento y de administración. La primera de ellas atendía todo lo concerniente al régimen interno de la escuela, procurando estimular la asistencia, e impulsar el adelanto de los alumnos, ejerciendo una alta inspección sobre los profesores respecto al desempeño de su cargo. La comisión de
CAMPO ABIERTO Ana María Montero Pedrera ___________________________________________________________________________________ Revista Fuentes, 9, 2009; pp.166-178 171 fomento atendía las necesidades de las artes y oficios en la provincia de Sevilla y se informaba de las mejoras que se efectuaban, de los libros publicados tanto en España como en el extranjero, relativos a este tema. Además, emitía los informes que le reclamasen otras corporaciones, proponiendo a la Junta todo aquello que contribuyese a mejorar y al progreso de las artes y oficios y a las variaciones que debieran introducirse en los programas y métodos de enseñanza de la escuela. La Comisión administrativa examinaba la contabilidad, formaba los presupuestos y cuentas anuales, procurando el aumento de los ingresos y llevando el inventario de la escuela. La Junta de Gobierno debía celebrar sesiones ordinarias cuando estuviese abierta la escuela, en uno de los primeros días de cada mes, para enterarse de la asistencia y progreso de los alumnos durante le mes anterior, así como examinar las cuentas mensuales. Y quince días antes de la apertura de las clases orales y en la época en que hubieran de celebrarse pruebas de aptitud y certámenes para concursos para premios 11 . Las enseñanzas de la Escuela de Artes y Oficios se dividían en: - Lecciones orales dadas por los profesores. - Lecciones de dibujo. - Prácticas en los talleres de la escuela o en los talleres, fábricas particulares y compañías, bajo la inspección de los profesores. - Visitas a los museos y establecimientos industriales. Las asignaturas que se establecieron en la escuela, las horas de asistencia de los alumnos y los cursos eran las siguientes, según cada uno de los grupos en que se dividían las enseñanzas: Para la Escuela de Aprendices las clases duraban seis horas diarias divididas en dos sesiones, distribuidas como se indica: ESCUELA DE APRENDICES HORARIO 1,5 HORAS DIARIAS 3,5 HORAS DIARIAS - Lecciones orales y prácticas de las asignaturas teóricas - Dibujo - Modelado - Práctica de talleres Los estudios se dividían en dos cursos: PRIMER CURSO SEGUNDO CURSO - Nociones de Aritmética práctica - Dibujo industrial y modelado - Práctica en los talleres - Nociones gráficas y física - Dibujo y modelado - Práctica en los talleres
CAMPO ABIERTO Ana María Montero Pedrera ___________________________________________________________________________________ Revista Fuentes, 9, 2009; pp.166-178 172 En la Escuela de contramaestres de taller las clases duraban siete horas que se distribuían: ESCUELA DE CONTRAMESTRES HORARIO 2 HORAS DIARIAS 5 HORAS DIARIAS - Lecciones orales - Dibujo - Práctica de talleres El reglamento interno de la escuela organizaba las horas de clase de cada día y los respectivos de cada semana, así como las materias que debían impartirse en cada clase. PRIMER CURSO - Complemento elemental de cálculo aritmético - Complemento de geometría plana. - Nociones de geometría del espacio y de trigonometría rectilínea y descriptiva, o sea elementos del arte y cálculo del trazado, dibujo industrial y modelado, práctica en los talleres. SEGUNDO CURSO - Nociones de mecánica práctica. - Complemento de las nociones de física. - Dibujo industrial y aplicado a las artes profesionales. - Complemento de descriptiva TERCER CURSO - Nociones prácticas de Mecánica aplicada y construcciones. - Nociones de Química general y aplicada. - Manipulaciones. - Rudimentos de contabilidad industrial y Tecnología. - Dibujo de adorno y de proyectos. - Práctica en talleres. Después del último curso se ampliaban las enseñanzas con las clases de Tecnología general, Mecánica industrial, francés, Dibujo de proyectos industriales, Práctica de talleres y manipulaciones industriales. En las Clases nocturnas para obreros había tres cursos con las siguientes asignaturas: PRIMER CURSO - Nociones prácticas y gráficas de Aritmética y Geometría. - Dibujo a pulso, o mano alzada y lineal.
CAMPO ABIERTO Ana María Montero Pedrera ___________________________________________________________________________________ Revista Fuentes, 9, 2009; pp.166-178 173 SEGUNDO CURSO - Rudimentos prácticos de mecánica general y de Física. - Elementos prácticos de descriptiva y sus aplicaciones. - Dibujo geométrico y proyecciones. TERCER CURSO - Nociones de mecánica y Física y Química aplicadas. - Construcción. - Dibujo lineal y de adorno. Una vez terminado este último curso, si se solicitaba, se ofrecía a los alumnos un certificado de estudios. Sin duda, las enseñanzas, en su mayoría técnicas y vinculadas a prácticas, respondían a las necesidades económico-sociales de la población hispalense, de ahí que se orientasen los aprendizajes hacia las artes y la industria en todas sus especialidades. El nombramiento del personal docente y no docente, cuyo encargo durase más de quince días, lo efectuaba la Junta de Gobierno. Los profesores, jefes de taller y maestros prácticos debían obtener su plaza por oposición, por el tiempo que durase la escuela de Artes y Oficios y sin opción a reclamación alguna. El nombramiento de personal, como artesanos auxiliares del taller, empleados en la formación del museo y reparaciones de la escuela y aquellos funcionarios, cuyo encargo durase menos de quince días, lo hacía el Director de la escuela. Éste era el jefe de todos los profesores y empleados de la misma, encargado de su régimen interior, dirección e inspección de la enseñanza y su cargo se renovaba cada vez que lo hiciera la Junta Directiva. Se encargaba de revisar los programas de enseñanza elaborados por los profesores de cada asignatura, distribuía las horas de clase dentro de lo dispuesto en el Reglamento y designaba el local en el que debían tener lugar. Determinaba, auxiliado por los profesores, la formación del museo, talleres y biblioteca. Visitaba con frecuencia las clases para vigilar la enseñanza, el orden y hacer que se cumpliesen los reglamentos y programas. Llevaba una lista general de todos los alumnos, consignando en ellas sus observaciones particulares y las que le comunicasen los profesores respecto a la aptitud, aplicación y aprovechamiento de cada uno de ellos. Presentaba todos los años una memoria en la que se consignaban resultados obtenidos y las modificaciones que debían adoptarse para el siguiente. Estas enseñanzas se dividían en orales, gráficas, plásticas y prácticas. Comprendían las primeras las asignaturas de Aritmética, Geometría y Principios de Arte de la Construcción, Nociones de Física y Química Mecánica y Máquinas de Vapor. Los profesores se dividían en numerarios y honorarios. Los primeros eran nombrados por la Junta de Gobierno para desempeñar, de manera retribuida, las clases fijadas en el plan de enseñanza. Los honorarios, sin retribución, eran nombrados por la Junta y se encargaban de la explicación de materias no comprendidas en el programa de enseñanza, y los que se prestasen a sustituir a los profesores numerarios en caso de ausencia o enfermedad, teniendo todos los mismos deberes y obligaciones. Aquellos que desearan dar conferencias relativas a materias no comprendidas en el plan de estudios de la Escuela, debían solicitar la autorización competente a la Junta directiva, sometiendo a su decisión y aprobación, si habían de tener lugar éstas y en caso afirmativo, el programa de las lecciones que se propusiera explicar.
CAMPO ABIERTO Ana María Montero Pedrera ___________________________________________________________________________________ Revista Fuentes, 9, 2009; pp.166-178 174 Las clases orales tenían lugar todos los días no festivos comprendidos desde el 1 de septiembre al 31 de mayo, exceptuándose los ocho últimos días de diciembre y los cuatro últimos de semana Santa, amén de las fiestas completas. Las horas para impartir clases eran: - Para los aprendices y maestros de taller durante el día. - Para los obreros de seis a ocho de la tarde en los meses de noviembre, diciembre y enero; y de siete a nueve en los meses restantes. Los diez últimos días de mayo y los que se necesitasen en junio se dedicarían a los certámenes y distribución de premios. En el mes de septiembre se reabrían las clases orales: la inscripción se hacía cada vez que comenzaba el curso. Éstas estaban abiertas constantemente para las clases de Dibujo, prácticas de talleres y laboratorios, para que los obreros tuviesen oportunidades de aprender a lo largo de un calendario bastante amplio. Los requisitos de inscripción eran los siguientes: - Haber cumplido los once años de edad, acreditada con un volante suscrito por el cura de la parroquia o juez municipal del distrito al que perteneciera el solicitante. - No padecer enfermedad contagiosa. - Saber leer y escribir, que se justificaba escribiendo ante uno de los profesores, secretario, director o inspector un párrafo impreso, bastando que el escrito fuese inteligible para que se concediese la admisión. - Ser presentado el alumno por su padre o encargado, si no tuviese cumplidos los quince años de edad, a partir de esa edad podía presentarse por si mismo. Los alumnos debían asistir a clase con el traje usado normalmente, presentándose con aseo y decencia. Entre sus obligaciones estaban las de asistir puntualmente a clase, guardar el mayor orden y compostura, obedecer las ordenes y consejos de los profesores y demás personal de la escuela. Las faltas de asistencia de los alumnos a las aulas no le hacían perder derecho alguno; pero, para acreditarlo los profesores le entregaban cada quince días una papeleta impresa, con el número de faltas que hubiesen cometido. Los castigos que se imponían a los alumnos eran: su expulsión del aula por parte del profesor y la expulsión de la escuela, que sólo podía hacerlo la Junta de gobierno, cuando hubiera sido reincidente. La inscripción de los alumnos en la escuela en todas las enseñanzas era gratuita y la Junta de Gobierno publicaba con antelación de quince días a la época en que cada clase comenzaba un curso. Todos los alumnos podían repetir curso cuantas veces quisieran y mientras no fuesen expulsados de la escuela. Al terminar cada uno de ellos, el profesor les entregaba a los que lo habían superado favorablemente un pase, con el cual podía ingresar en el curso siguiente, similar a nuestro sistema actual de boletín de notas. En el mismo el profesor anotaba la asistencia, la aplicación, aptitud y aprovechamiento, así como las distinciones o castigos que hubiesen sufrido, un pase similar se remitía a la secretaría del centro donde se unía al expediente personal del alumno. Cada uno de ellos entregaba al tribunal los trabajos prácticos o plásticos propios de la asignatura, que se exponían al público al finalizar el examen. Los tribunales se componían de tres jueces, de los cuales dos por lo menos debían ser profesores numerarios, el tercero podía ser un ayudante numerario. Los