Fray Domingo Sainz, Religioso de el Orden de nuestro Padre San Francisco, Procurador, y Guardian de el Convento de Domus Dei de Aguilera, que en nombre de la Provincia de la Concepcion, assiste à la defensa de el pleyto que sigue en el Real y Supremo Con
Full text
R AY Domingo Sainz,Religiofo de el Orden de nneáro Padre San Francifco,Procurador,y Guardian de el Gonventode Domas Dei de Aguilera,que en nombre déla Provincia de iaGoncepeion,afsifte ala defenfa de el plei¬ to que ligue en el Real,y Supremo Gonfe jo de las Indias, fobre algunos caxones,y cantidad de reales de plata,que fe traxeron de las Indias,para diferentes limofnas,obras pias^y otros efec¬ tos, dize;Que Fray Francifco Calderon,Religioio déla mifmaGrden,na¬ tural de Aguilar de Campo,hijo de Habito de el Góvento de Calahorra, Recolcccionenla dicha P rouincia de la Concepción,pafsó á Nueua-Ef~ paña el año pallado de mil feifeientos y fefeñta y feis, por Secretario de el M*R.P.ComiflárioGeneral de aquellas Provincias: y auiendo eftado exerciendaeftecargocerca.de cinco años,determinó boíuer a Eípaña, y fe embarco con licencia de fu Prelado en la Flota que vino el año de mil feifeientos y fetenta y vno,a cargo de.Don Iofeph Centeno* 2. Luego que fe fupo en la Nueua-Efpaña, que efte Religiofo fe embarcatia;y reconociendo,que era fugeto de tanta fitisfacion, virtud, ere* dito,y delinteres,fe difpufo encargarle todas las encomiendas>que eftaua pendientcs.en fu Religión,paraembiar á eftos Reynos:y lomiíhio procu¬ raron otras perfonasíeculares,que conocían el fugeto,y que tenían algu¬ nas cofas que encomendar;y efpecialmente las que mirauan á defeargo de conciencia, juzgando,que porfu medio fe les daua el mas figuro cobro; porque en efte genero de encomiendas,nunca ay mas re/guardo, ni pala¬ bras,que la confianza que fe haze de la perfona a quien fe^ncargá,y lo que feles aduier te verbal mente,ó por algún membrete,6 memoriafíi es neceffarioj para la mejor execucionde el negocio que fe les da,por via de apun¬ tamiento. 3 Y auiendofe juntado diferentes cantidades^que fe auiande traer á Efpaña(de que defpues fe hará mención por menudo ) para que la traída fuelle regularmente,*/ con la publicidad,y circunftancias neceííarias,y con la folemnidad que fe acoftumbra,fe dio orden á Francifco de Eguren,Sinó¬ dico general de toda la Religión en la Nueua- Efpaña,para que entregad fe á Gafpar déla Plaza la plata,y caxones que fe contienen enios Autos de el pleyto,que fobre eftoay pendiente en el Confejo(y eftán embarga¬ dos por fu O rden en Riofeco) para que por quertta,y riefgo de lasProvmcias de el Santo Evangelio,Campeche,Zacatecas,Mechoacan, Guadalaxara,y otras párteselo embarcare enia Almiranta de dicháFlotú,pára en* treciarlo en la Ciudad de Seuilla al dicho Fray Francifco Calderón, para quetodo lo diftribuyeífe en laforma que fe le auia aduertido *, como todo fe verifica de la eferítura que otorgó el dicho Gafpar de ía Plaza^en qua- :ro de Abril de mil feifeientos y fetenta y vno,á cuyas cfpaldas dio recibo ú dicho Fray Francifco Caldero en Seuilla,a quinze de Setiembre de él: jjrU||go entregó la plata aluan Cruz deGainza,comprador de ella,para q a réÁfieiíe con los demás caxones á la Ciudad de Riofeco, dirigida á D« -ranciifeo de Valencia,Sindico de la dicha Religión : la qual em bid con nos Alrieros Yanguefes,paraquela entregafien manifieftamenteantela nítida Ordinaria de la dicha Ciudad,como con efecto fe executó. A t
4 Y el dicho Sindico Don Francifco de Valencia otorgó,ó hizo fíete Vales á fauor de eí dicho Fray Francifco Calderón,con diftincion,y feparacion de cantidades{íeguh íá ditiifíon deefé&os para que venían deftinadasjy todo lo referido fe califica,y prueba por las declaraciones,cartas,libros,y demás inft rumentos,que eftán p'f dentados en el pley to. $ Luego que Fray Francifco fe defémbarcó,vino á efta Corte á difi poner algunas cofaS de diferentes confianzas,y para defcargos de concien¬ cia,que íe leáüianencóméndádoenella:y de alli pafsb a Valladolid á dar parte a fu Ptouincial de las demás que auia traído para Cartilla la Vieja,y Conventos de aquella Provincia^y otra's cofas(quéfon las embargadas) cumpliendo con la Obligación de R eligiólo,maniíeftando á fu P relado to¬ do lo que en las indias fe k auia entregado;y diziendo conio auia dexado ordenes en Seuilla,para q facandofe dé las Aduanas publicas donde auiá quedado,fe pagafteft todos los derechos,fe facaífen guias,fe remitierten có Arrieros á Ilioiécof Lugar mas cercano á las partes donde fe auian de diftribuir las limoíiias) y alsi fe entregarte todo por autoridad de lurtícia á Don Francifco de Valencia,Sindico de la Religión deN.P.S.Ftáncifco; 6 Cumpliendo Fray Francifco con la obligación de Religiofo* fue luego á dar quentaal Provincial de fú Proyincia(legitimoPrelado fuyo) de fii venida á eftos Reynos,y de todas las encomiendas , y limofiias que traiade los detfúeua- Efpaña,para que le dieííe la orden que auia de guar¬ dar en fu diftribucion,y le mandarte cómo,y quando auia de executarlo-eí qual le mandó lo fufpendieíle todó,haftaque acabarte la Vifitaque tenia empecada,y que luego trataría de que fe dieífe cobro á lo que traía áfu cuidado,y fe entregaífe á las partes donde tocaua, pues eftaua feguro en poder de el Sindico^ En efte tiempo tuuó noticia,que fe auia deípachado luez por el Confejode Indias jcon pretexto de que aquella plata,y caxones íe auian de dar por de comiiTo,por auer venido fin regiftrar , ni pagar los derechos Reales (elle fue el motiuo que entonces huuo para executar efta diligenciajel luez hizo las que entonces túuo por conVenientes,y las informaciones que por fu obligación deüió éxccutar(ó las que para el in¬ tento defeauá confcguir)cort que Fray Ffañcifco paísó á Riofeco, donde hizo la declaración,que adelante fe dirá Jydexando la plata,y caxones en el depoíito de el Sindico,boluió á efta Corte, donde el pleytoeftá pen¬ diente» ? Efte es,breuemente referido,el éurfo que ha tenido el hecho de efte negocio. Los motiuos con que fe hafeguido,y figüéeftepleyto, parecé han fido dos. Vno,que efta plata,y caxones vino defeártiinada, y fin pagar los derechos. Y otro,que auia venido á cargo,difpofiéibn* y confianza de Fr.Francifco,c6 q fe contravino á la Cédula,ó Cédulas defuMageftad que prohíben,que los Religiofos que vienen dé Indias,traígan para íi mas cantidad} que laque fuere necéftária para fu fuftertto: y aunque en los Au¬ tos dé efte pléyto eftá fuficientemeüté déclarado, y probado lá incerti¬ dumbre de eftas dos proporciones* toda Via fe defea referir breuementé en efte papel las razones,y motiuos euidentes que ay para que fe défvanezcaü. j i 8 Que efta plata,y alhajas no ayan venido ocultamente, fin rWíftró* ni pagar derechos, fe ve el ara, y euidentcmentedeque en fu origenlo en¬ trego el Sindico Francifco de EgurenáGafpar de la Plaza(que*btorgo efcritura pubUcajpara que lo entregarte al dicho Fray Franciíco/£ n Se-
uillafedefembarcó publicamente, y Te pagaron los derechosReales,fe en¬ comendaron á Arrieros conocidos, que los recibieron con obligación an¬ te Efcriuano. Ettoslos Ileuarón a Rioféco, entraron publicamente en la Ciudad,fueron á parar á cafa de el Sindico de la Religión:allí íe entrega¬ ron por autoridad de Íüíticia,prócediendó en todo con fuma claridad, y verdad,fin recato,difsimulacion,ni coluíion alguna,pagádo los derechos Reales,fin defraudar vn marauedijíiédo cierto,que íi en ello huniera auido alguna malicia,ó fe necefsitára de traerfe con recato, pudiera aueríó remicidoen diferentes vezes,para cuitar la publicidad* A que fe ánade, que lapíata>y lo contenido en los caxo'nes,no fon alhajas de Mercader,ni prohibidas en el comerció de las Indias*y que fe traxeron,y introduxeroá con todas las ca!idades,prevenidás en las Cédulas Reales,íin circunílancia de fraude,ni fupoíicion alguna. 9 Viendo,pues,que elle afedadó delito fe defvanecia por razones tá claras,y por los inílru mentOS,efcrituras, cartas, informaciones, y otroS papeles jqtieeíiáh prefentados en el pleyto.,fe bufeo otra vereda por don¬ de calumniar á efte Religiofo,y fue deZrr,que íiendóló,no podía traer de las indias mas caudal,que el neceflario para fu Mentó. . i o A que fe íatisfaze,con que el áuer traidó á fu cuidado,y confianza ellas cantidades,no influyen,ni puede influir>que tenga dominio en ellas} y fuera en gran per juizio de las perfónas que reíiden en las Indias defrau¬ darlas de el beneíició,y feguridád que fe les ugue,ifsi eri fus caudales,co¬ mo en fus conciencias,de vaierfe de la confiánca de los Reíigiofos para re¬ mitir á Éfpáña las cántidádes que han menefterembiar,o para el focorró de fus parientes,ó para el deícargo de fus Almas,pues eílá prohibición no fuera en contra de el Religiófó,lino contra el Secular,á quien fe iepriua de el niaS feguro médio¿para lograr el fin de focorrer al pariente,, ó exhonerar lácórtciencía¿ TI Y fi ella razón corre en lo general,quanto mas indifpenfablemente fe deue practicar en elle cafó particular,en que los C onventos de aque¬ llas Provincias remiten á los de ellas,las límóínas que allí fe han juntado, y también ei caudal qué es menefter para feguiren ella Corte los pleytos que fe ofrecen eri ella? Sería bien,que los Religioíos,y Conventos de las Indias,víniéiido de ellas vno de tanto crédito , y obligación como Fray Franciícó Calderón,entregaran fus caudales a feglares eftraííos,en quieii fe podrá rezelar,fi no menos feguridád,nienos puntualidad en la execució de fus encomiendas? Ya fe vé que eílo fuera monflruofldád,quando fe pu¬ diera aflegurar,que algunos feglares,de no pequeño gradó,entregaron á Fray Fráncifcofpuedeferno menores cantidades) paraque las diftribuyefle en las perfónas, á quien folarríepte á bocá fe le ordenaua. Y no por efto fe deue dezir,que traxo el Religiófó para íi mas de lo que para fu fuftento auia nienefter. Y en ellos cafosíque es cierto le fucedieron a Fray ♦ Franci feo, cotí lá ocafion de fu vemdajno huud enmega aMaeftro de pla¬ ta,^ eícritura,ní ceremonia publica,ni inftrucción,rti mas que vna mera onfiánca, que califica el crédito,y eílimacion que fe hazia de el fugetó * ' )s los que le conocían,y auer precedido para traer lá plata, y canbargados,todas las ceremonias, y circundártelas publicas'- que referidas, fue porque lo mas de ello viene con publica di^ e cl ° n a tentos.afsi en dinero,como en aWajas,procedido de^oftas,que Bití fe recogieron en las indias,y otra parteiatisiacionde fíat-
partidas tocantes a conciencias,a fígilo de confefsion, fobre que no podrí auer declaración,,ni examen publico. Deque euidentementefe conoce, q por eíta parte no fe ha contravenido,ni excedido á lo refueito, y ordenado por las Cédulas de fu Magefíad. 12 A que fe añade,que íi elle caudal fuera de el fuplicante(excepto la limofna que tiene declarada) 6 para dar a fus parientes,lo mas natural era embiarlo a fu tierra,donde íe hallaran mas a mano los que lo huuieran de recebir,que no conílituirlo en parte tan diñante, que todo eílá vertien¬ do, y manífeítando la pureza, verdad, y íinceridadconque fe ha procedi¬ do, y procede en eñe cafo. 13 Y fiendo cierto,que quando Fray Francifco eíluvoenRiofeco,faco de el Sindico Don Franciíco de V"alencia íiete vales de cantidades diferentes,quc fueron para dar a cada parte lo que le tocaua,bien claro fe reconoce,que íi aquel caudal fuera fuyo,le baílaua facar vn vale folo,pues en vn papel tenia el crédito entero. Pero como no era para él lo que auia traido,lodíuidió en diferentes parte?,para entregar á cada vnola canti¬ dad que auia de auer. Y cierto,que íi eíla coníideracion de cofa que fe exe* cutótancafualmente,y en tiempo de tanta ferenidad, que no auia la me¬ nor feria de borrafca, no haze a quaiquier difeurfo fuerza,mas que de mu¬ cha probanza,ó fera defgracia de quien la pondera,ó obflinacíon de quien no la admite. 14 Al reparo que fe ha hecho de que FrayFrancifco no ha manifeílado inílrucciones, ni papeles,que (fe fuponejfe le darían en las Indias, pa¬ ra la diidribucion de eíle caudal, fe fatisface.Lo primero,que antes él auia de auer dado refguardo de que lo traía. Y aunque es cierto, que no dio ninguno ánadie,fi lo huuiera hecho,eíluuiera en poder délos dueños de el dinero,y alhajas; pero a él,no huno necefsidad de darle papeles, ni inftrucciones para que lo diftribuycfle j porque para traer dinero para los pleytosdelas Provincias,no era menefter aduertencia para la limofna, que fe recogió para el Convento de SanFrancifco dePalencia,mucho me¬ nos, p a r a otras limofnas feñaladas tampoco: y íi fe huuieífe dado para las fatisfaciones fecretas de conciencia(en que auia algún genero de diueríidad,por fer mas diferentes los puntos)ya fe ve,que ni es decente pedirlo, ni él la entregara,aunque por no hazerío huuiera de perder la vida; por¬ que enhazerlo venia á aventurar eLAlma. Con que eíle reparo fe deue eftimar por de ninguna fuílancia,fupueílo, que fiel prefentar inílrucciones tuuiera Fray Francifco por necesario para juílificar fu caufa,yafe ve quá fácil cofa huuiera íido formarlas como le parecieífe, con las firmas que vinieííen a la memoria, pues feria tan dificultofa, y dilatada la comproba¬ ción de ellas. 15 Otra ponderación fe ha hecho,de que Fray Franci/co detuuieífe tanto tiempo eíle caudal, fin entregarlo a los C ó ventos,y perfonas á quie ¡venia dellinado. A que fe fatisfaze con lo que fe ha dicho, de que auiendo paííádo a dar quenta á fu Provincial de lo que traía,y para quien lo traía, le ordenó,que pues eílaua en parte fegura, lo fufpendieílé haíla que baífe la Vifita que tenia comé^ada;porque como no imaginó, que d^pufis de auerlo librado Dios de los peligros de la mar,y de los accidentas los caminos, v de otros rieígos,que podía auer padecido,le eílaua guardado otroenlameknafeguridad^ofediómasprieífaY ponerlo ení¿ * puncaíepudo il^iMr ^ifsioncautelofacn Fray Francifco,]
obediencia precifa , aí orden , y refolución de fu Prelado; 16 Demás de efto,no fe deícuydó Fray Franciíeo(aunque no entertdio aula de tener Fifcal que le acufaífe) endiíponerdeloquepudo ; eípe* cialmente de lo que tocaua á deícargo de conciencia ; pues en eñe inter¬ tiempo, Tacó del poder del Sindico íiete mil y veinte pefos, para ir cum¬ pliendo con las obligaciones que pudo. Los feis mil de ellos, fueron los que pertenecían al íigüo de confeísíon(que como punto de deícargo de condencia,de.viaferpreferido)y los mil y veinte reliantes, que tocauan a fu limofna,y nunca parece cargo juíliíicado,que vn hombre dilataífe quatro días la limofna que traia(haíla tener mejor diípoíician para hazer lo) ni calumniar al Acreedor,aunq fea pobre, porque no acudid á executar á quien venia a hazerle vn benefício.Gracias áDios,y á la verdad,que con¬ tiene toda la ferie de eñe negocio,que parahaiíarie culpa,es meneñer bufcaria,no íolo en las acciones indiferentes,íino aun en las políticas, y cor- 1 tefánas,como fon,el aguardar el vno coyuntura para dar , y no querer eL otro moñrar codicia para pedir. 17 Vltimamente Fray Francifco,biendo embargadas fus encomien¬ das^ malogrado el cuydado,*/ caridad que auia puefío en traerlas * fue de Vailadolidá Medina, y hallando vna Audiencia por íiniefíra informa¬ ción fobre aquella hazienda,trato de dar fatisfacion, y quenta de la ver-; dad,y de los dueños de ella,y hizo la declaración, que eñá en los Autos, fenciila,veráadera,clara,lÍía,ñníimuíacÍon,ni engaño. Porque a él le to¬ co declarar la verdad,para nofer culpado delante de Dios, y álos Miniftros pertenecerá hazer el juizio, confórmeles diétáre fus grandes letras* mucha integridad,y juñiíicadon. 18 La declaracion,que Fray Prancííco hizo en Rioíeco,conña de los puntos,que fe dirá adelante;y fobre cada vno fe referirán las razones que juñificail fil verdad,dexando aparte lao Informaclonca de teíligos , que fe han hecho en eftaCorte,y en Sevilla,que juzga fon muy fuficientes:pero aun quando no lo fueran, ay cafos en que la razón, y las confequencias,; deuen fuplir por las probanzas. Mayormente quando fe litiga en Tribu¬ nal tan fuperior como el Confejo de Indias,y juzga, que fe deue diferir, mucho á las declaraciones juradas,y mas quando para euítar eñe accidente(tan impenfadamente fucedidojno fe pudieron preuenir inftrumentos; quellenaífen plenamente de feguridad los ánimos de quien huuiere de juzgar eftacaufa,ni fatisfacer en cávales, y rigurofos términos de jufticia* las excepciones que fe opuñeren. 19 Declaró Fray Francifco Calderón , que auiendo venido de U Hueva»Efpaña el año paliado de ióyi.feembarcaronen la Flota canti¬ dades de plata,y alhajas,á difpoíicion de las ordenes,que fe leauian dado; y que en llegando á Sevillana dio á Gafpar de la Plaza,ve2Íno de aquella Ciudad,v Mercader^que afsimifmo vino en la dicha Flota,para que lo remiticífeá Riofeco,á poder de Don Francifco de Valencia,Sindico Gene- 1 ral de la Religión, el qual lo executó,por dirección de IuáCruz de Gain- 2a,Mercader deplata;yquehallandofeenel Convento de Valladolid , y entendidoauerllegadoá Riofeco perfona fecular á embargar la dicha plata, y alhajas,fue a aquella Ciudad,y prefentó petición,diziendo e ña va pronto para declarar las perfonas,y caufas pias á quienes pertenecía la di¬ cha plata, y alhajas,como con efefto lo declaró en la forma figuiente* 20 vna partida que en fu origen fue de tres mil. ciento y A cii\
cínquentapefosquefetraxodeNuéva-Efpaña, que rebaxadós a cinco por cié nto de conducción de México á Sevilla, y vno y medio de Sevilla á Riofeco,auianquedadoen2945.pefo«,dequeauiahecho vale el dicho Sindico Don Francifcode Valencia.Pertenecía á las Provincias de San¬ tiago de Xaliíco, Mechoacan,y Zacatecas,en el Reyno de laNueva-Efpa- ña, por igual cantidad a cada vna, que íe remitían, para feguir las caufas regulares,que en Madrid fe ofrecieííen, dándole por inftruccion verbal, que fi ai prefente no tuvieílen particular neceísidad de defenía, los retuvieíTe,hafta que fe le dieífe noticia de lo que auia de hazer de ellos, lo qual tenia entendido,conftava en los libros de decretos de eftas tres Provin¬ cias,por auerfele fignificado en México auerfe decretado en fus Difinitorios,la remifion de efta cantidad para el fin referido. 21 No fe alcanza qual puede feria culpa, 6 la duda en efta partida; pues auiendo de embiar eftas Provincias, el caudal con que en Efpafia fe defendíeífenfus caufas,y viniendo vn Religiofo del portegado, y fatiffacion de F ray F rancifco, a quien mas natural, y j uftamente fe pudo encar - gareftecuydado?Y mas trayendo como traía poderes de dichas Provin¬ cias,que eftán prefentados en el pleyto,y que fe detuvieífe en Valladolid, y tuvieífeel dinero en Riofeco;no es ponderación,que vizia,ni empaña la verdad de efte contexto:pues fíendo neceífario ydefde alli íe podía acudir, a qualquiera cofa,que fe ofrecieífe en efpacio de ocho, o diez dias; y auiédofe reconocido,que en aquella fazon no auia pley tos, que necefsitaííen en la Corte de dineros prontos,no fue materia extraordinaria,tener entre tato el dinero,en poder de perfona íegura,qual era elS indico,y ferloGene jal de fu Provincia,ni entregar,6 no entregar el dinero dos mefes mas,a menos,puede hazer efta materia de comido, ni inferirfe por ellapropie-j dad,en quien la traxo a fu cuydado, con que parece ociofo gaftar el tiépo: en perfil adir la- *r lí ^declaración» 22 Declaró afsimifmo,que fíete mil pefos de los embargados, perte¬ necen á la reedificación del Convento de nueftro Padre San Francifco de la Ciudad de Patencia,que fe juntaron de limofna en todo el Reyno, y Provincias de Nueva» E f paña,donde fe diputaronlimofnerosde la Relii gion para efte fin jlaqual fe ha pedido por efpacio de fiete años, poco mas; o menos,en virtud de Cédula Real, que para efte efedto fe facó, para la qual limofnafe intervino la autoridad del Marqués de Maniera, Virrey de Nueva- Efpana(que lleuó la Real Cédula,quando pafsó de eftos Reynos ) por fer Patrón antiguo de la Iglefia del dicho Convento , y defeartener el Patronato de todo él, como ya lo ha confeguido i y confía déla eíeritura,que para efto fe otorgóla qual traxo el dicho Fray Francifco, quando vino a eftos Reynos, de los de Nueva-Efpaña, y la prefento-aí Difinitorio de fu Provinciade la Concepción, en cuyo poder para,y me¬ diante lo quai el dicho Marqués,patrocinando dicha limofna, fe logró la cantidad referida. ■ -n 23 Son tan Reales los fundamentos de efta partida,que no ay motivo ; (ni muy remoto j para oponerfe a fu verdad, y fe funda en Cédula de fu Mageftad,defpachada en el Confejo de las Indias,para pedir limofnapara la reedificación de efte Convento,cofa que fe eftíla cada dia, y que fe ve muy frequentementeconfeguida;mayormente, quando interviene el ma-. nifeftado afe¿lo de vn Virreyjpues por el defeo de agradarle, fe aliéntaladeuocion,y no es cafo nuevo,que el refpeto humano, excite ¿lo Divino: y
4 y- ^tttada la verdad de la Cedula,lo cierto de la poftúlacion de la limof- i:a,ei auer juntado los fíete mil pefos,el fer para Convento de San Franciíco,el venir á Eípaña vn Religioío de fu Orden, haze muy natural, y coníequente, que efto íeencargaííe á fu cuydado ; y que dominio avrá ad¬ quirido á ellos efte Religiofo,porqüeayatenidoeftaintervencion, ni en que poco el Convcnto,quefehade reedificar,para privarle dé efta limofna/porque fe encargó á Fray Francifco,queletraxeífe;nÍ por donde pue¬ de introduzirfe la pretenfíon de deícaminói 1 Pues la objeccion que fe opo¬ ne de que no trae inílrumentos,es de tan pócafuftancia, como arriba que¬ da probado, y la circunftancia, que eftas limoíhas han de venir por mano de ios Oficiales Reales a la cafa déla Contratación,demás, de que efto es mas eftilo de la formalidad de los defpachos,que Reglas, que obliguen á guardarla;efto auiade íer,quando en la Nueva-Efpaña,no huuíera perfona,que con tanto cuydado huuieffe folicitado la limofna,ni otra, que viniefie de aquellas Provincias, que con tanta feguridad pudiera traerlo* como fe ofreció en efte cafo* ; 24 Y ala ponderación que fe haze de que porqué auia de eftardetenido en Riofeco efte di ñero,queda baftantemente fatisfecho, con que es¬ tando todo d la difpofícion de el Provincial,no corría por quenta deFray Francifco mas que obedecer lo que le auia mandado,y aguardar á que cócluyefíe fu Vifíta,pues en efta conformidad fe lo ordeno,como queda reprefentado* 2$ - El punto q mira aqefta partida fe deuefatísfazercó los 7000.pefos que Fray Franciícofacó antes de el embargo, es reparo bien particular, pues quiere el que íe introduce,que 6000. pefos fíruan á dos efedtos diferentes;y que no pudiendo faltar lo que Fray Franáfco faco, á efecto do defcargos de conciehcia,encargados debaxo de el fígilo de confefsioti,fírvan también a la reedificacionde el Convento de P alenda: y á la verdad; ralervirie a laque tiene ae venir, aunque iuera corto, iucra íunciente pa-; ra pafíar* Pero íiendo preciífo aplicar los 6000.pefos a la fatisfacion de la obligación dé conciencia,y los yoooiála reedificación de ei Convento,nci fe halla camino como pueden fervir á entrambos fínes;ni le ay,fi no esfal-j tando a vno,ó compenfando vno con otro;y efto,no ay difpofícion de de^ recho que lo permita¿ni puede,ni deve hazerfe tan contraria aplicación; en per juizio de los intereftados* 26 También declaró Fray Francifco,que 4000. pelos pertenecían i’ lalímofna de Miñas,encomendadas por diverfas perfonas, a razón de me¬ dio pefo cada vna(que es lo que ordinariamente fe da en las Indiasjy ques fele dió-orden para que las repartieífe por los Conventos mas necefsitados de la Provincia dé la Concepción* 27 En efte punto,ó fe ha de alentar,que,ó no ay perfonas que hagatí dezirMiftas,ni quien dé limofna para ellas, ó queriéndolas, como es cierto que las ay,es natural encomendarlas á Religiofos de buena vida, y temor de Dios,para que las dígan,ó hagan dezir á Sacerdotes virtuofosj y efta es vna practica ordinaria en las Indias, que por feria limofna mas crecida,que laquefedáen Efpaña,fe remitende allá algunas Cantidades* para efte fin. 28 Y fiendo efto (como esJcierto,y que no ay duda,que a Fray Francíf-
cifco fe le encomendaronquántas cofas,en la ocafió de fu partida fe ofre¬ cieron, y que fe fiaron á fu fidelidad, y buena conciencia los negocios cíe mayor confianya;no ay motivo para eftrañar,ni que fe le buícaífe efta iimofna para Miííasini aunq él íolicitaífe algunas,para focorrer a los G onyentos pobres de fu Religión; y a algunos Religiofos muy necefsitados, que con veinte,ó treinta Midas pueden remediarfe de muchas cofas que les faltan para paliar la vida humana: y no íiendo pofsible traer inftfnmea¬ tos por donde conde quien le entrego la limofna délas Millas,que auia de hazer dezir(porque efto es indablejfe deue recurrir preciífamente a fu declaración jurada,y diferir a ella lo cierto de lo que aííegura,pues es fií¬ gete á quien fin tantas circunftancias,ni precauciones fe le fiaron difpoftciones tan importantes de la Nueva-Efpaña,por los créditos con que vi¬ vió en aquellas Provincias. 29 Los 5 ooo.pefos,que también declaró tocavan á la reedificación de la enfermería de el Convento de Valladolid, fegun la orden que para ello fe le dio ;y que fi eftuvieífe acabada,fe confumieífe la cantidad de efta limofna en la provifion de la ropa de que necefsitaífe,y en los reparos,afsi formales,como materiales de la Igleíia, y Sacriftia de aquel Convento. Tiene declarado Fray Francifco,que antecedentemente fe auiaavifado al Provincial,que entonces erade aquella Provincia,fe le embiava efta limofna(aunque no fabe fi en cantidad determinada) y que llegando el cafo de venir elle Religiofo,fe executó la remifsion,gozando de la ocafion fegura de embiarlos:y las excepciones,que encontrárió.fe han hecho a efta partida, como las antecedentes,quedan inficientemente fatisfechas,y aun defvanecidas,figuiendolamifmalifura,y verdad,que fe ha ponderado en las demás. 30 La partida que mira á los 6ooo.pefosparafatisfazer lascofas,que fe le encargaron debaxo de el hgiio de conreision, tendría mucho de im¬ piedad el atropellarla,pues por aqui fe fupondria,que los que viven en las Indias,defeuidan tanto de fus conciencias,que no bufcan,ni cuydan de remedio para exhonerarlas,y efta fuera temeraria prefuncion: y también les podría refultar temor,fiviefíen,que el medio queeligen para eftono Ies fale bien,pues puede vn mal informe hazer partida de defeamino, lo que.fe remitió parafatisfacion: y por qualquiera parte tiene efto muy nulas confcquencias,que fe cree atendidas por la fuma juftificacion de el Confejo,no ^ará lugar á que fubílfta la poco razonable propoíicion que fobreefto fe ha hecho. ^ ^ . .:) 31 Y aun en efta partida no cabe la excepción, que en las demás fe ha puefto,de auer dilatado fu execucion, pues luego que Fray Franciíco dio quenta á fu Prelado de el todo de fus encomiendas, con licencia fuya pafsó á Riofeco,y facó de el Sindico la cantidad que á efto tocaua,dado prin¬ cipio por ella(paraquelaomifsion,queeneftohuvieíIé, no redundafle en perjuiziodealguna Alma,que para defeanfar aguardava aquel beneficio) con que no parece queda nada que reprefentar, aviendo apuntado el per-» juizio que podía feguirfe de no mirar efte punto con la atención, y j aüiñ* cacion que fe efpera. 1 32 Los5ooo.y20.pefos,quedeclaraFrayFrancifcotocarafuliniofna,manifiefta la fincerídad con que procede en ella,y en las otras, que ha declarado,pues fihuvieraíimuiacion en alguna poca cofia,le pudiera te¬ ner dar PtrofobreeícntQ á eftajpero por no faber,que traer vn Religioío,
quehacxercido tan gra ie puedo erijas Indias Jai limofna que le dieron en ellas,eftavaprohibido por ninguna ley,6 claufuíade Ceduia,o Carta, re* cogibeílapara focorrer á fu madre,q tiene anciana,noble, y pobre en eA tos Reynos,cuyo alivio tiene cifrado en fu hijo,para el quai traía aplicada parte.de dicha fuma,y la redante para fabricar vna enfermería ennudlra S.cñoradeCalahorra,dondetomoelHabito,y para hazer vn Altar , y adornos en vn Santo.Chriílo,que embib al dicho Convento en la Flota de el ano de 1669. cuyas coníignaciones no fon capazes de reprobarle en lo natural,ni en lo Catojicojni fe puede dudar de eíle animo,po.r auer em¬ pegado aponer en execucion eíla obra tan Religiofa,teniendo licencia de fus Prelados,principal Norte,queíiemprehaíeguidoFray :Francifco ; y. como en.efte,que es la obligación de Religiofo,no aya faltado, poco im¬ porta auer ignorado las circunítancias Ciuiíes,y Politicas;íiendocierto, que loha adquirido decente,y Religiofamente,y auiendo dado quenta á fus Prelados,afsi en las Indias,como en JE,fpaña,de que tenia aquel depoíito,para acudir á vna obligación tan natural, como el /ocorro de fu ma-: dre,teniéndolo íiempre en el dominio de íus Prelados; y en ella porción,' (por la parte que puede tener en eila)haze menos defenfa,dexandola á ía piedad de el Confejo,y poniendo en coníideracion, que por quenta de ella, í¿ ha gallado en eftepleyto no pequeña parte, quede antemano tie¬ ne confumida: con que lo que toca á fu limofna, eílá ya tan minorada, co*n mo fe dexa coníiderar* 33 La ponderación que fe haze,de que Fjray Francifco en fu declarad clon dize,queeaningun tiempo fe hallará firma fuya , ni recivo de las partidas que tuvo á fu cuydado,y di/pofícionyporque todofedib enconé fianza.No folo no prueba,que tuviefedominio,ni poflefsion dello, antes califica bien plenar iamente fus prenda$,verdad, y fatisfacion, con que ib porto en la, Nueva-Efpaña,^.y el definieres con que trato el pueílo, y la( ocupación que tuvo en ella á viña de ios Efpañoles, y dé los Criollos, de los Religioíbs, y délos Seculares: pues fino huvieran experimentado, la yirtud,verdad,y honrado proceder,á buen feguro , que ni en fu Religión íe encargaran tan ií carga cerrada (como vulgarmente fe dize ) fus limof-; ñas,ni los Seculares fus caudales,ni los. vnos,ni los otros.fus cófíanyas, y lo que mas es, el defeargo de fus concienciasyy que mayor probanza de ful proceder, que la deílribucion que fe le da por la eferitura que fe otorgo enlas Indias,diziendo,venga todo á fu difpoíicion,y orden? En cuya vir-| tud las dio,para la remifsion de la plata,y todo lo demás que fobre ello fe ' ofreció, y no es digno de razón el reparo que fe haze, de que en el origen, no ayafirma,ni recibos,quando el dicho Reiigiofo,no fue quien condujo* fino Gafpar de la Plaza*que otorgo la obligación de entregarfelo en Seyilla,ódifponer delJo,com.ole ordenare el dicho Fray Francifco. 34 51 repajo que feintroduze, de que por las Cédulas Reales eíla prohiÍ3Ído,queÍQS.Religiofbs traigan caudal propio, noes de efte cafo; pues.eíia prohibición no comprehendeAios Conventos de aquellos Reynos,ni áperfonas.timoradas,para que no confien las obras pías, y ei deA caraodefus concienciasdei arbitrio de Religiofos, y mas de las calidades deíle fu jeto,fino contra la perfona que traxeíle caudal perteneciente a Religiofo particular,que le huvieíleadquirido,olvidado de las obligaciones de fu eííado,y nopor medios tan lícitos,y permitidos como fe deve: y afsi fe deue entender lo cpiit enido en la Cédula Real v \ . fi 31 Ea