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Pornografía infantil: evolución tecnológica y nuevas vías de prevención

Pallares Carmona, Ana

Abstract

La pornografía infantil es una manifestación de explotación sexual infantil y un problema social que suele pasar desapercibido. Con el avance tecnológico y la inteligencia artificial, se ha registrado un aumento en la producción, distribución y consumo de este tipo de contenido. Esto implica la generación de imágenes que exhiben a menores en estado de desnudez, contraviniendo los derechos fundamentales. Se cuestiona que la ampliación de Internet ha agravado esta problemática, resaltando la urgencia de una regulación a nivel europeo para supervisar la pornografía infantil generada por la inteligencia artificial. Ante la ausencia de una legislación específica en España, la Ley Orgánica 3/2028, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece medidas de proteger a los menores en línea, apuntando a la necesidad de aplicar medidas preventivas y efectivas sobre los menores en el mundo digital.

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TRABAJO FIN DE MÁSTER PORNOGRAFÍA INFANTIL: EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA Y NUEVAS VÍAS DE PREVENCIÓN AUTORA: ANA PALLARES CARMONA TUTORA: MYRIAM HERRERA MORENO FACULTAD DE DERECHO 2024 Pornografía infantil: evolución tecnológica y nuevas vías de prevención Child pornography: technological evolution and new ways of prevention RESUMEN La pornografía infantil es una manifestación de explotación sexual infantil y un problema social que suele pasar desapercibido. Con el avance tecnológico y la inteligencia artificial, se ha registrado un aumento en la producción, distribución y consumo de este tipo de contenido. Esto implica la generación de imágenes que exhiben a menores en estado de desnudez, contraviniendo los derechos fundamentales. Se cuestiona que la ampliación de Internet ha agravado esta problemática, resaltando la urgencia de una regulación a nivel europeo para supervisar la pornografía infantil generada por la inteligencia artificial. Ante la ausencia de una legislación específica en España, la Ley Orgánica 3/2028, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece medidas de proteger a los menores en línea, apuntando a la necesidad de aplicar medidas preventivas y efectivas sobre los menores en el mundo digital. Palabras claves: pornografía infantil, material pornográfico, inteligencia artificial, internet, en línea, medidas preventivas, protección de menores. ABSTRACT Child pornography is a manifestation of child sexual exploitation and a social problem that often goes unnoticed. With technological advancement and artificial intelligence, there has been an increase in the production, distribution and consumption of this type of content. This involves the generation of images that show minors in a state of nudity, contravening fundamental rights. It is questioned whether the expansion of the Internet has aggravated this problem, highlighting the urgency of regulation at the European level to supervise child pornography generated by artificial intelligence. In the absence of specific legislation in Spain, Organic Law 3/2028, of December 5, on the Protection of Personal Data and guarantee of digital rights establishes measures to protect minors online, pointing to the need to apply measures preventive and effective measures to minors in the digital world. Keywords: child pornography, pornographic material, artificial intelligence, internet, online, measures preventive, protection of minors. ÍNDICE ÍNDICE ............................................................................................................................................... 6 CAPÍTULO I. METODOLOGÍA ....................................................................................................... 4 1.1. Objetivos e hipótesis ................................................................................................................ 4 1.2. Diseño de una investigación y herramienta utilizada ............................................................... 6 CAPÍTULO II. LA PORNOGRAFÍA INFANTIL ........................................................................... 10 2.1. La pornografía infantil como forma de explotación sexual infantil ....................................... 10 2.2. Abuso sexual como forma de maltrato infantil ...................................................................... 11 2.3. Delimitación del concepto de pornografía infantil ................................................................. 17 2.4. Tipos de pornografía infantil .................................................................................................. 20 2.4.1. Pseudopornografía infantil o pornografía virtual ............................................................ 20 2.4.2. Pornografía infantil técnica ............................................................................................. 22 2.4.3. Pornografía infantil artificial ........................................................................................... 22 2.4.4. Pornografía infantil literaria ............................................................................................ 23 2.4.5. Child Grooming............................................................................................................... 23 2.4.6. Sexting ............................................................................................................................. 25 2.4.7. Sextorsión ........................................................................................................................ 28 2.5. Consecuencias de la pornografía infantil sobre las víctimas .................................................. 29 2.5.1. Consecuencias a corto plazo............................................................................................ 30 2.5.2. Consecuencias a largo plazo............................................................................................ 30 2.6. Factores de riesgo y detección de la pornografía infantil ....................................................... 31 2.7. Normativa internacional y nacional en materia de pornografía infantil ................................. 34 2.7.1. Marco normativo internacional ....................................................................................... 34 2.7.2. Marco normativo nacional............................................................................................... 38 2.8. Prevalencia de la pornografía infantil a nivel nacional .......................................................... 46 CAPÍTULO III. EVOLUCIÓN TECNOLOGICA EN LA PORNOGRAFÍA INFANTIL .............. 49 3.1. Desarrollo de la pornografía infantil en la era digital ............................................................ 49 3.1.1. La pornografía infantil generada por la inteligencia artificial ......................................... 54 3.2. La ley y la IA en la creación de pornografía en menores ....................................................... 55 3.2.1. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales de menores ............ 57 CAPÍTULO IV. NUEVAS VÍAS DE PREVENCIÓN ..................................................................... 61 4.1. Contextualización de la prevención en la lucha contra la pornografía infantil ...................... 61 4.2. Medidas de prevención en el medio digital ............................................................................ 63 CAPÍTULO V. CONCLUSIONES ................................................................................................... 66 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................... 75 1 INTRODUCCIÓN La pornografía infantil constituye un grave problema social que afecta a millones de niños y niñas en todo el mundo, sin importar su edad, origen étnico, contexto cultural o situación socioeconómica. Este tipo de conductas no sólo violan los derechos fundamentales de los niños, sino que también tienen efectos devastadores en su salud física, mental y emocional. La exposición a material pornográfico puede causar traumas duraderos, trastornos psicológicos, dificultades en las relaciones interpersonales y un impacto negativo en su desarrollo cognitivo y emocional. A pesar de la seriedad y la extensión del problema de la pornografía infantil, existe una tendencia a minimizarlo en ciertos contextos particulares donde se observa de manera más evidente, como entornos marginales o desfavorecidos. Esta minimización puede atribuirse a varios factores, entre ellos, la falta de conciencia pública sobre la verdadera dimensión y gravedad de la pornografía infantil. Además, existe una reticencia generalizada a abordar un tema tabú, como es el área de estudio de la presente investigación. La sociedad tiende a evitar enfrentar esta realidad, lo que puede contribuir a subestimar el alcance del problema y a no tomar las medidas necesarias para abordarlo de manera efectiva. En lugar de reconocer la magnitud de la pornografía infantil como un problema generalizado que afecta a todos los sectores de la sociedad, existe una tendencia a considerarlo como un fenómeno aislado que solo ocurre en determinados entornos o grupos de población. Esta percepción limitada puede obstaculizar los esfuerzos para prevenir y combatir esta tipología penal. Por ello, es importante destacar que la pornografía infantil no se limita a un área geográfica o cultural específica, sino que es un problema global que afecta a niños y niñas en todas partes del mundo, algo que además se ha visto favorecido con el avance de los medios tecnológicos. Cabe mencionar que, la pornografía infantil abarca la representación de menores en actividades sexuales explícitas, tanto reales como simuladas, a través de imágenes, vídeos y otros medios. Esta categoría también engloba cualquier representación que muestre las partes genitales de un menor con un propósito predominantemente sexual. Es importante destacar que la pornografía infantil constituye una forma de Explotación Sexual Infantil (ESI en adelante) y un grave delito que atenta contra los bienes jurídicos de los menores, como es la indemnidad sexual. Asimismo, hay que resaltar que el Abuso Sexual Infantil (ASI en adelante) y la pornografía infantil están estrechamente relacionados, ya que uno puede llevar al otro o estar intrínsecamente vinculados. El ASI implica la explotación sexual de menores, donde un adulto o un individuo en posición de poder utiliza al menor para gratificación sexual. Esta explotación puede incluir la producción de material pornográfico que documenta los actos sexuales o exhibe al niño de manera sexualmente explícita. Es fundamental entender que reconocer los signos de ASI es esencial para la protección de los menores. Identificar y comprender los casos que podrían desembocar en pornografía infantil requiere estar atentos a una serie de señales que pueden pasar desapercibidas en el niño o niña. En estas circunstancias, los agresores suelen aprovecharse de la asimetría de poder y la vulnerabilidad de la víctima debido a su edad. Además, esta tipología penal provoca consecuencias a corto y a largo plazo a nivel físico y psíquico, sin embargo, hay ocasiones en las que los efectos no surgen de forma inmediata tras los hechos, sino que surgen en la etapa adulta, principalmente si el paciente no recibió la atención médica, ayudas y apoyos necesarias. Por consiguiente, aunque la pornografía infantil ha sido lamentablemente una realidad a lo largo de la historia, su alcance, naturaleza y difusión eran limitados antes de la era digital. Sin embargo, la 2 aparición de Internet ha abierto la puerta a una producción y distribución masiva de pornografía infantil, lo que ha llevado este fenómeno a niveles sin precedentes en términos de calidad y cantidad. De este modo, con el avance tecnológico y la llegada de Internet, se han creado nuevas plataformas y herramientas de comunicación que han revolucionado la forma en que las personas interactúan y acceden a la información. Si bien esto ha traído consigo muchos beneficios, también ha proporcionado un terreno fértil para la propagación de la pornografía infantil. La facilidad de acceso y la amplia disponibilidad generalizada de Internet, junto con la posibilidad de acceder de manera rápida y anónima han proporcionado a los delincuentes un entorno ideal para llevar a cabo sus actividades ilícitas. La omnipresencia de Internet permite que los delincuentes operen desde cualquier lugar con conexión a la red, lo que facilita enormemente sus acciones. Además, la velocidad con la que se puede acceder a Internet y la posibilidad de hacerlo de forma anónima les brinda una capa adicional de protección. Además, las tecnologías como la criptografía y las redes oscuras han brindado a los delincuentes nuevas formas de ocultar y proteger su actividad ilícita. De este modo, la expansión de la red dificulta enormemente su detección y persecución por parte de las autoridades. Esto ha permitido que la pornografía infantil deje de ser una actividad marginal y se convierta en un problema de gran envergadura, como lo demuestran las estadísticas oficiales. Es importante destacar que la pornografía infantil no se limita simplemente a la exhibición de los cuerpos de los menores. En muchos casos, implica actos extremadamente perturbadores como la masturbación y la violación, lo que representa una forma extrema de ESI a nivel nacional e internacional. Esta realidad subraya la urgencia de abordar este problema de manera efectiva protegiendo a los niños y niñas contra cualquier forma de abuso y explotación. Sin embargo, el combate contra la pornografía infantil no puede limitarse únicamente a las denuncias ciudadanas. Se necesita una respuesta integral que abarque todos los ámbitos pertinentes, desde el judicial hasta el policial y el legislativo. Esto implica la implementación de medidas eficaces para investigar y perseguir a los responsables, así como la promulgación de leyes y políticas que protejan a los menores y sancionen a los infractores. En este sentido, la influencia de la Unión Europea (UE en adelante) en la legislación relacionada con la pornografía infantil es significativa. La UE emite recomendaciones, decisiones y directivas que establecen los estándares legales que los Estados miembros deben seguir para combatir este delito. En el caso de España, el legislador ha seguido esta corriente global, adoptando las directrices propuestas por el Consejo de Europa y las normativas de la UE que son de obligatorio cumplimiento. Entre estas normativas, resalta la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, promulgada el 13 de diciembre de 2011, la cual se enfoca específicamente en la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. Esta Directiva ha influido en la configuración de las leyes españolas en este ámbito, marcando pautas y estableciendo medidas para la prevención y persecución de estos delitos. La protección de los menores es de suma importancia debido a su vulnerabilidad inherente, dada su inmadurez y fragilidad. Es esencial garantizar que estén a salvo de cualquier forma de abuso, ya sea físico, emocional o sexual. Por último, haciendo alusión a la estructura de la presente investigación, esta se divide en cinco capítulos. El primero, bajo el título "Metodología", ofrece una descripción detallada de la hipótesis y los objetivos que guiarán la investigación, así como una explicación de la metodología utilizada. En este caso, se opta por un enfoque cualitativo, respaldado por una revisión bibliográfica minuciosa del área de estudio. Este enfoque permite una comprensión profunda y contextualizada de los temas tratados en la investigación. 3 En el segundo capítulo titulado “la pornografía infantil”, se aborda el concepto y naturaleza de este fenómeno. Se exploran sus diferentes formas, factores de riesgo, consecuencias físicas y psíquicas a corto y a largo plazo, el marco legal nacional e internacional, la prevalencia de las victimizaciones de pornografía infantil en España y cómo se detecta. En el tercer capítulo titulado “evolución tecnológica en la pornografía infantil”, se examina detalladamente el progreso de este delito en la era digital y cómo la expansión de Internet ha facilitado su comisión. Se analizan las diversas formas en que la tecnología ha contribuido al aumento de la pornografía infantil, desde la creación y distribución de material ilícito hasta los métodos utilizados por los perpetradores para ocultar sus actividades. En este contexto, se pone especial énfasis en el papel de la Inteligencia Artificial (IA en adelante) y su regulación actual. En el cuarto capítulo, “nuevas vías de prevención”, se exploran las nuevas vías de prevención diseñadas para proteger a los menores en la era digital ante las conductas relacionadas con el delito de pornografía en menores. Se examinan las estrategias y medidas de prevención implementadas por organizaciones gubernamentales como no gubernamentales para contrarrestar este fenómeno. El último de los capítulos, por su parte, plantea las principales conclusiones obtenidas a lo largo del presente estudio. 4 CAPÍTULO I. METODOLOGÍA 1.1. Objetivos e hipótesis Tras una exhaustiva revisión bibliográfica he logrado adquirir un conocimiento profundo sobre la pornografía infantil como una tipología especifica de ESI. Esta investigación ha revelado una amplia gama de formas en las que se presenta este fenómeno, que van desde imágenes estáticas hasta vídeos en línea. Además, he identificado distintas manifestaciones de la pornografía infantil, como su producción, distribución y consumo. Además, se realizará un análisis sobre el ASI como una forma grave de maltrato. Esto es debido a que la ESI se considera una forma de ASI que, a su vez, es una manifestación de maltrato hacia los menores. Como se discutirá en los capítulos siguientes de la presente investigación, se ha observado que el ASI se considera un “acto preparatorio” de la pornografía infantil, existiendo así un estrecho vínculo entre ESI, ASI y el fenómeno de la pornografía infantil. Por ello, he explorado los factores de riesgos asociados al ASI, incluyendo variables individuales, familiares y socioculturales que aumentan la vulnerabilidad de los niños y adolescentes a este tipo de abuso. En cuanto a los indicadores ante un posible caso de ASI, se analizarán signos físicos, emocionales y conductuales que pueden presentar los menores víctimas de este tipo penal. Dado lo mencionado anteriormente, es crucial abordar las posibles consecuencias psicológicas y físicas que pueden presentar los menores víctimas de ASI, tanto a corto como a largo plazo, especialmente cuando estas experiencias se utilizarán más tarde como contenido pornográfico. Asimismo, he investigado el marco nacional e internacional en relación con la pornografía infantil con el objetivo de comprender la tipología de esta disposición penal y conocer las medidas implementadas para atender y proteger a los menores víctimas pornografía. En este sentido, se establece que los Estados Parte tienen la obligación de adoptar una serie de medidas necesarias para evitar que los niños y niñas sean víctimas de todas las formas de violencia, incluido el ASI y la pornografía, como veremos a continuación. Seguidamente, he recopilado datos estadísticos para conocer la prevalencia de las victimizaciones de pornografía en menores en el marco nacional, centrándome específicamente en España. Esto me permitió obtener información sobre la relación existente entre víctima y victimario, y la edad promedia en que se comienza a producir victimizaciones de pornografía. De esta manera, pude conocer la incidencia y magnitud del problema a nivel social, lo cual resulta fundamental para contextualizar esta tipología y comprender su alcance a nivel nacional. Una vez adquirido todo este conocimiento, procedí a contextualizar esta problemática dentro del marco del progreso tecnológico, observando cómo los avances en medios tecnológicos han amplificado el alcance de este fenómeno y han facilitado el acceso a este tipo de material, particularmente en el ámbito de la IA. La capacidad de los algoritmos de aprendizaje automático para identificar patrones y recomendar contenido ha contribuido a la proliferación de la pornografía infantil en línea, generando preocupaciones adicionales sobre la protección de los menores en el entorno digital, sobre todo, cuando aún no existe una Ley reguladora de estos comportamientos. Finalmente, con lo que se refiere a las estrategias implementadas para prevenir este tipo de comportamientos, se observa una escasez notable, especialmente en nuestro país. La falta de políticas y programas específicos destinados a abordar la pornografía infantil refleja una brecha preocupante en la protección de los menores en línea y fuera de ella. La ausencia de recursos, la falta de coordinación entre las instituciones pertinentes y la insuficiente conciencia pública sobre este tema resalta la urgente necesidad de un enfoque más integral y proactivo para abordar esta problemática y proteger efectivamente a los menores vulnerables. 5 En el siguiente apartado (epígrafe 1.2) se desarrollará detenidamente la manera en la que se ha llevado a cabo esta revisión. Una vez concluida la revisión bibliográfica sobre la pornografía infantil, sus diversas dimensiones y sus formas de manifestaciones, se formula la hipótesis y se establecen los objetivos de la investigación que se lleva a cabo en el presente estudio. Estos elementos son fundamentales para orientar y guiar el estudio, así como establecer los propósitos de este. La hipótesis de la que parte la presente investigación surge a partir de la revisión bibliográfica. La metodología bibliográfica se integra en la investigación de esta naturaleza al facilitar la definición del problema de investigación a través de la exploración de aspectos teóricos e históricos pertinentes. Esta exploración contribuye a la formulación de las ideas originales del proyecto, situándose en su contexto teórico, metodológico e histórico específico. Cea (1999), citado en Méndez (2008), resalta la importancia de este proceso para el desarrollo y la estructuración adecuada de la investigación. Es importante mencionar que, al estar ante una investigación cualitativa la hipótesis no se ha formulado previamente a la investigación, sino que ha surgido durante la realización de ésta. No obstante, hay ocasiones en las que la hipótesis es planteada al final del trabajo de investigación cualitativo (Amaiquema Marquez et al., 2019). El hecho de definir la hipótesis en el contexto de la investigación adquiere una relevancia particular con el fin de evitar ambigüedades e imprecisiones al formularla (Arnal et al., 1992, citado en Amaiquema Márquez et al., 2019). En el presente estudio, se plantea la hipótesis de que el progreso tecnológico ha dado lugar a una proliferación alarmante del fenómeno de la pornografía infantil, habilitando nuevas formas de difusión y acceso a través de plataformas digitales. A continuación, se van a describir los objetivos que van a perseguir la investigación: El primer objetivo general es ampliar el conocimiento de la IA en el contexto de la era digital y su aplicación en la elaboración de pornografía infantil a través de dos objetivos específicos (Véase Tabla 1): En primer lugar, se realizará un análisis de la naturaleza y alcance de la pornografía infantil en Internet. Este objetivo consistirá en examinar detalladamente las diversas formas en que la pornografía infantil se manifiesta en el contexto digital, incluyendo imágenes estáticas, vídeos, chats en línea y otros medios de comunicación digital. Se llevará a cabo un análisis exhaustivo de la distribución, difusión y consumo de este tipo de contenido en la red, identificando plataformas, medios y métodos para su divulgación. En segundo lugar, se explorarán los factores subyacentes que contribuyen a la proliferación de la pornografía en el medio tecnológico. Este objetivo implica identificar los factores tecnológicos, así como investigar técnicas y algoritmos de IA utilizados en la creación de pornografía infantil. En relación con los factores tecnológicos, se buscará determinar las características y capacidades de las tecnologías digitales que facilitan la aparición y difusión de este tipo de contenido. Esto incluye explorar la accesibilidad a la red, la anonimidad en línea, la encriptación de datos, las plataformas de distribución de contenido, así como la influencia de la IA en la generación de este tipo de material. El segundo objetivo general es analizar las estrategias de prevención actualmente implementadas para proteger a los menores contra la exposición y victimización en casos de pornografía, considerando dos objetivos específicos (Véase Tabla 1): En primer lugar, evaluar la eficacia de las medidas preventivas para reducir las victimizaciones de menores ante el fenómeno de la pornografía infantil en red. Este objetivo se enfoca en conocer en qué medida estas estrategias se han implementado con la finalidad de proteger a los menores y disminuir su exposición a este tipo de contenido ilegal. 6 Por ende, en segundo lugar, conocer la viabilidad de su aplicación en España. Para ello, se requeriría examinar diversos aspectos, como la legislación existente en España relacionada con la protección de menores en línea, las características específicas del entorno digital español y la actual proliferación de Internet. Tabla 1. Objetivos generales y específicos de la investigación. Objetivo general Objetivos específicos Ampliar el conocimiento de la IA en el contexto de la era digital y su aplicación en la elaboración de pornografía infantil a) Realizar un análisis de la naturaleza y alcance de la pornografía infantil en Internet b) Explorar los factores contribuyen a la proliferación de la pornografía en el medio tecnológico Analizar las estrategias de prevención actualmente implementadas para proteger a los menores contra la exposición y victimización en casos de pornografía a) Evaluar la eficacia de las medidas preventivas para reducir las victimizaciones de menores ante el fenómeno de la pornografía infantil en red b) Conocer la viabilidad de su aplicación en España Fuente: Elaboración propia 1.2. Diseño de una investigación y herramienta utilizada El estudio que se llevará a cabo se centrará en una revisión bibliográfica exhaustiva que abordará el tema de investigación. Como se menciona en el epígrafe anterior, se trata de una revisión bibliográfica realizada mediante la metodología cualitativa. Dicha revisión desempeña un papel fundamental en la investigación, ya que proporciona al investigador una comprensión detallada del estado actual del conocimiento en el área de estudio. La metodología cualitativa, tal como la describe Tejedor (1986), se distingue por su sensibilidad hacia las diferencias y similitudes presentes en los datos, así como hacia los acontecimientos y su significado subyacente. Esto implica que no sólo se centra en la recopilación de datos objetivos, sino que también se preocupa por comprender las diversas perspectivas y experiencias de los sujetos involucrados en el fenómeno estudiado. Además, esta metodología cualitativa no se limita a una sola técnica o método de recopilación de datos, sino que emplea una variedad de enfoques para obtener una comprensión holística del fenómeno en cuestión. Esto puede incluir la lectura de documentos, la visión de documentales, el análisis de estudios empíricos o académicos, entre otros. El objetivo es recopilar datos detallados que permitan una interpretación profunda y contextualizada de la presente problemática. Una vez recopilados los datos, la metodología cualitativa se centra en interpretarlos y proporcionar una explicación del fenómeno estudiado. Esto implica analizar los datos en busca de patrones, temas y relaciones emergentes, así como considerar el contexto social, cultural e histórico en el que se desarrolla la pornografía infantil. A partir de esta interpretación, se pueden formular hipótesis o teorías que expliquen el comportamiento o los procesos observados. En este sentido, la revisión bibliográfica no sólo permite al investigador familiarizarse con el corpus de conocimiento existente en el área de estudio, sino que también le proporciona una base sólida para formular hipótesis fundamentadas y pertinentes. Al analizar críticamente la literatura previa, el investigador puede identificar patrones, tendencias y áreas de interés que sirven como punto de partida para el desarrollo de su estudio (Tejedor, 1986). Además, la revisión bibliográfica permite al investigador identificar las lagunas de conocimiento y las áreas de investigación que requieren mayor atención. Al conocer las investigaciones existentes, 13 Teniendo en cuenta las definiciones dadas anteriormente, el maltrato infantil se entiende como un conjunto de actuaciones que atentan contra un menor de edad y que son llevadas a cabo de forma intencional y reiterada por conocidos, desconocidos, familiares o cualquier otra persona del entorno del menor, provocando en él secuelas que impiden su normal desarrollo. Aguilar Cárceles (2009) establece que es, precisamente, el ASI el tipo de maltrato que adquiere un mayor impacto social, psicológico y político, y es un factor importante a tener en cuenta en la presente investigación, pues como hemos comentado con anterioridad está estrechamente vinculado con los actos pornográficos que involucran a menores. El Comité de los Derechos del Niño, en su Recomendación número 13 denominada “derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia” 4 , define el ASI como toda actividad sexual ejercida por un adulto sobre un menor de edad mediante el uso de fuerza, amenaza u otras vías de presión. A esta definición, Corsi (1994) añade que el perpetrador del hecho se prevalece de una situación de poder sobre la víctima. Además, el autor indica que la interacción no se limita sólo a un adulto y un menor, sino que también puede involucrar a dos menores de edad, siempre y cuando la víctima sea menor que el autor del delito o cuando este último se encuentre en una posición de poder con respecto a ella. Seguidamente, Orjuela López y Rodríguez Bartolomé (2012) manifiestan que el ASI supone una transgresión de las normas sociales del menor. Se refiere a la realización de actividades sexuales por parte de una persona (adulto o menor) en una situación de desigualdad o asimetría de poder mediante el uso del engaño, la fuerza, la mentira o la manipulación. En la interacción producida puede o no existir contacto sexual, así como conductas donde no se mantenga un contacto directo con la víctima, tales como, el exhibicionismo, mostrar material pornográfico a niños, el grooming o la utilización de menores para la producción de material visual de contenido sexual. En este sentido, según National Center os Child Abuse and Neglect (1981, citado en Manuel Vicente, 2017) cuando se trata de abuso sexual entre menores, se establece que el ofensor debe ser considerablemente mayor que la víctima o tener una posición de poder o control sobre ella. Marcos (2017) establece que un niño o una niña se involucra en la realización de actos sexuales sin comprender las consecuencias debido a su falta de madurez y dependencia. Se trata de actos que no resultan propios para su edad ni para su desarrollo psicosexual y, es por ello, que son incapaces de mostrar expresamente su consentimiento. En esta línea, según Berlinerblau (2016), el agresor en casos de ASI puede ser un familiar, un extraño o cualquier persona cercana al menor, sin importar si el niño o niña comprende o no la naturaleza sexual del menor y sin obtener su consentimiento. Marcos (2017) establece que la clave para que el menor participe en actos sexuales es la desigualdad de poder con el abusador, quien suele ser reconocido por el menor. El abusador emplea diversas tácticas, desde el factor sorpresa hasta el engaño y la coacción para intimidar a su víctima. Por su parte, Berliner y Elliot (2002, citado en Cantón-Cortés y Cortés, 2015) ponen énfasis en el consentimiento del menor, la dinámica de la conducta y, la diferencia de edad y madurez entre la víctima y el victimario. En este sentido, el abuso sexual engloba cualquier actividad en la que el niño o niña no dé explícitamente su consentimiento o no pueda hacerlo, esto último incluye el contacto sexual obtenido mediante el uso de la fuerza o la amenazada de la misma. Además, se considera abusivo el contacto sexual entre una persona significativamente mayor y una más joven, cuando existe una diferencia 4 Naciones Unidas. Convención de los Derechos del Niño (2011). Observación general nº13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. CRC/C/GC/13.https://www.plataformadeinfancia.org/wpcontent/uploads/2018/09/observacion-general-13-derechonino-no-ser-objeto-ninguna-forma-de-violencia- 2011.pdf 14 notoria de edad, desarrollo cognitivo o tamaño corporal, lo cual impide que el niño o niña pueda dar su consentimiento informado. Hay que tener en cuenta que con el avance de los medios digitales se puede dar y facilitar el ASI mediante las redes sociales, tales como, el ciberacoso sexual, el grooming 5 (“acoso y abuso sexual online”) o sexting 6 . Esto es debido a que internet representa una herramienta idónea mediante la que el abusador tiene acceso a los gustos y preferencias de la víctima, consiguiendo de esta forma acceder con mayor facilidad a su entorno social (Echeburúa Odriozola y Guerricaechevarría Estanga, 2021). Por ende, es importante señalar que existen varias clasificaciones en cuanto a la tipología de ASI. Por su parte, Pereda (2010) diferencia dos tipos de ASI. Por un lado, aquellas conductas que involucran contacto físico con el menor, como caricias, masturbación, o penetración anal, oral o vaginal; y, por otro lado, aquellas que no implican contacto físico, tales como, las proposiciones verbales, exhibición de órganos sexuales a un niño o niña con el fin de obtener excitación o gratificación sexual, o la realización intencional del acto sexual en presencia de un menor. Además, este autor establece que el abuso sexual puede ser intra o extrafamiliar. Por un lado, con lo que se refiere al abuso sexual intrafamiliar, Pereda (2010) lo define como cualquier tipo de contacto físico inapropiado entre un niño y un familiar de consanguinidad, incluyendo padres e hijos, hermanos y hermanas, abuelos y nietos, y tíos y sobrinos, así como cualquier otra persona que esté sustituyendo a una figura parental. De acuerdo con Barudy Labrin (1998), cuando el abuso sexual ocurre dentro de la familia entre personas que tienen relaciones afectivas cercanas se denomina “abuso sexual incestuoso”. Estos vínculos pueden tener efectos tanto cognitivos como conductuales en la persona afectada y en su familia en general (Furniss, 1993). No obstante, el término “abuso sexual infantil incestuoso” se refiere específicamente a cuando el agresor es una figura paterna, ya sea el padre biológico, padrastro o conviviente de la madre, y se aprovecha de su posición de confianza y poder para manipular las relaciones familiares (Navarro, 1998, citado en Becar Bustos e Ibaceta Watson, 2000). Los actos delictivos de este tipo suelen originarse en familias que se consideran “sexualmente abusivas o incestuosas” y se identifican por tener roles poco definidos, historias familiares inconsistentes, reacciones emocionales y modos de comportamientos no delimitados y conocimientos sobre la afectividad y sexualidad distorsionados (Barudy Labrin, 1998). Según Ventosa y López (2007) el incesto se define como una forma grave de abuso sexual que ocurre en el seno de la familia, dejando a la víctima en una situación de extrema vulnerabilidad y desprotección debido a su dependencia material, emocional y cognitiva del abusador. En este contexto, se produce un ambiente de maltrato, desprotección y encubrimiento que agrava aún más la situación. Los autores destacan que el entorno en el que crecen las víctimas tiene una fuerte influencia en su aprendizaje y desarrollo, lo que puede dificultar su adaptación a la vida cotidiana. El incesto puede darse entre un padre y su hija o hijo, o entre una madre y su hija o hijo. En el caso específico del incesto entre padre e hija/o, Urra (2011) indica que suele ocurrir en familias desestructuradas donde el padre o madre ha perdido el interés sexual, y aunque la madre está al tanto de los hechos, prefiere guardar silencio (Vázquez Mezquita, 1995). Por otro lado, el incesto entre 5 El delito de grooming consiste en que un adulto contacta con un menor de edad para ganarse poco a poco su confianza e involucrar al menor en actividades de naturaleza sexual. El autor del hecho intenta aislar poco a poco al menor de su entorno social y familiar. En ocasiones el responsable se hace pasar por un menor (Grooming, qué es, cómo detectarlo y prevenirlo, 2019). 6 El concepto sexting hace referencia a la divulgación de fotografías y vídeos de carácter sexual tomadas y grabadas por el responsable a través del teléfono móvil (García y Gutiérrez, 2011, citado en Caldera et al., 2013). 15 madre e hija/o se considera que es un tema tabú que puede tener consecuencias psicológicas, físicas y sexuales para el menor (Urra, 2011). El incesto adopta dos formas diferentes: por un lado, ocurre dentro del seno familiar, donde los hechos suelen ser ocultados y protegidos por el secreto y el silencio de la familia, y, por otro lado, cuando el incesto se revela debido a la divulgación de la víctima, lo que puede generar un conflicto tanto a nivel individual como familiar. Los actos incestuosos protegidos por la ley del silencio constan de tres fases según (Barudy Labrin, 1998): - En primer lugar, ocurre la seducción. A lo largo de esta primera fase, el progenitor aprovecha la confianza y dependencia del menor para involucrarlo en actividades sexuales. En esta etapa, los abusadores suelen preparar el terreno para los hechos que van a suceder. Barudy Labrin (1998) señala que en muchos casos los abusadores aprovechan la hospitalización de su esposa por maternidad para cometer el abuso sobre su hija. - En segundo lugar, ocurre la interacción sexual abusiva. El coito no se realiza de forma inmediata, sino que el abusador lleva a cabo una serie de acciones abusivas, como gestos de exhibicionismo mostrando sus genitales, caminando desnudo por casa, invitando a su hija a ducharse con él, obligando a su hija a mostrarle sus genitales o a tocar los suyos. Después, se produce el sexo oral y, en una etapa más avanzada, la penetración. - La última fase es denominada la del “secreto y la ley del silencio”. Esta comienza casi al mismo tiempo que las primeras interacciones sexuales. El abusador utiliza diversas tácticas para silenciar al menor. Le hace creer que, si se descubren los hechos, él y su familia sufrirán las consecuencias. Por lo tanto, la víctima acaba aceptando y ocultando dicha experiencia. Con lo que se refiere a la divulgación, el autor diferencia entre la fase de divulgación y la fase represiva. La primera de ellas puede tener lugar de manera accidental, cuando los actos son descubiertos por un tercero de forma accidental o de forma predeterminada, cuando la víctima comunica la situación para hacer frente a su dolor. Por su parte, la fase represiva implica a realización de una serie de conductas orientadas a neutralizar la divulgación, es decir, reprimir el discurso de la víctima con el objetivo de recuperar el equilibrio en la familia. Por ende, cabe mencionar las consecuencias que tiene para el menor este tipo de abuso sexual, las cuales, pueden ser de carácter interno, tales como, la vergüenza, miedo, fobia, culpabilidad, cólera o problemas alimentarios, o bien, de carácter externo, como, por ejemplo, huidas del hogar, bajo rendimiento académico o problemas para entablar relaciones sociales (Urra, 2011). Por otro lado, con lo que respecta al abuso sexual extrafamiliar, Barudy Labrin (1988) señala que ocurre cuando los actos se llevan a cabo fuera del entorno familiar. En este caso, el abusador puede ser un desconocido total para la víctima y su familia, o alguien conocido del entorno cercano (Capella y Miranda, 2003). En el caso del abuso sexual extrafamiliar por parte de un desconocido, la víctima suele no tener ningún contacto previo con el ofensor, quien la somete mediante la fuerza o el miedo. En relación con el abuso sexual extrafamiliar por parte de un conocido de la familia, Baita y Moreno (2015) explican que en este caso se trata de una persona externa al núcleo familiar del menor, pero que tiene acceso a él y utiliza su posición de confianza para llevar a cabo la comisión del acto delictivo. En este caso el ofensor puede ser una persona del entorno social del menor, como niñeras, profesores/as y maestros/as de su colegio o cualquier persona allegada a la familia o de algún miembro en particular. Asimismo, su poder se basa en el ejercicio de una posición de superioridad o influencia sobre la víctima (Venegas Gutiérrez, 2007). Los autores involucrados constan de una personalidad depravada y tienen conductas de carácter obsesivo hacia los niños, lo que implica que se denominen “abusadores sexuales obsesivos o delincuentes sexuales obsesivos” (Groth, 1978, citado en Barudy, 1998). Generalmente, suelen elegir 16 víctimas vulnerables, solitarias, con falta de cariño, pertenecientes a familias desfavorecidas o monoparentales (Venegas Gutiérrez, 2007). Los perpetradores que son conocidos por la familiar del menor logran ganar su confianza utilizado diversas tácticas como la manipulación emocional, el engaño o la presión psicológica. Aprovechan la cercanía que tienen con la familiar para llevar a cabo actos de abuso. En general, las víctimas suelen ser menores que provienen de familias monoparentales, familias inmigrantes que enfrentan dificultades de integración, padres divorciados con conflictos o niños adoptados (Barudy Labrin, 1998). Es importante reconocer que el ASI puede manifestarse de diversas formas y perpetrarse por una variedad de individuos, incluidos aquellos que están cercanos al menor en su entorno social o familiar. En el contexto de la pornografía infantil, esta realidad plantea preocupaciones adicionales sobre la seguridad y protección de los menores, ya que implica que las personas en las que los niños deberían confiar y sentirse seguros pueden estar involucradas en la explotación sexual de los mismos. La idea de que la pornografía infantil podría ser elaborada por un miembro de la unidad familiar o del entorno social del menor es alarmante y desafiante para las estructuras tradicionales de confianza y seguridad. Esta posibilidad resalta la importancia de ser conscientes y vigilantes en los entornos cercanos a los niños, así como de fomentar una cultura de prevención y protección. La relación de confianza y autoridad que tienen los miembros de la familia y las figuras de confianza en la comunidad puede ser aprovechada por los perpetradores para cometer abusos sin ser detectados fácilmente. Esto puede implicar la producción o distribución de pornografía infantil utilizando a los propios niños como víctimas, aprovechando su vulnerabilidad y confianza en los adultos cercanos a ellos. El reconocimiento de esta posibilidad subraya la importancia de la educación y sensibilización en la comunidad sobre los signos de abuso sexual infantil y la importancia de reportar cualquier comportamiento sospechoso o preocupante. Además, destaca la necesidad de implementar medidas de prevención y protección en los entornos familiares y comunitarios para salvaguardar a los menores contra la explotación sexual y la pornografía infantil. En última instancia, abordar la posibilidad de que la pornografía infantil sea elaborada por personas cercanas al menor requiere un enfoque integral que combine la promoción de la conciencia y educación, la implementación de políticas de protección infantil y el fortalecimiento de los sistemas de apoyo y denuncia en la comunidad. Solo a través de un esfuerzo colectivo y comprometido se puede trabajar para prevenir y abordar adecuadamente este grave problema. Desde un punto de vista terminológico, tras la reforma de la tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS en adelante) se producen cambios significativos en relación con los delitos sexuales. La distinción previa entre los conceptos de abuso y agresión se elimina, y en su lugar se establece el término de agresiones sexuales como único concepto. El nuevo concepto de agresión sexual abarca una amplia gama de conductas, tanto aquellas que implican violencia o intimidación como las que no. Esto implica que ahora se considerarán agresiones sexuales no solo aquellas conductas en las que se implique una fuerza física o se emplee la amenaza, sino también aquellos casos en los que existe una falta de consentimiento claro o en los que se aprovecha de la situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima. Además, es importante destacar que, tras la reforma de 2022, el Código Penal (CP en adelante) contempla las agresiones sexuales a menores de dieciséis años incluyendo los actos de naturaleza sexual que realice un menor con un tercero o sobre su propio cuerpo a instancia del ofensor. 17 2.3. Delimitación del concepto de pornografía infantil Para comprender la concepción de pornografía infantil, es esencial considerar los distintos aspectos culturales, religiosos, éticos y legales que cada sociedad y nación aplican a este fenómeno (Sanz, 2009). Para ello, la Organización de las Naciones Unidas (ONU en adelante) (ONU, 1989), define la pornografía infantil como cualquier representación, sea por medio de imágenes, vídeos u otros medios, en los que un menor participe en actividades sexuales explícitas, bien sea reales o simuladas. Del mismo modo, este concepto abarca cualquier representación que muestre las partes genitales de un menor con un propósito meramente sexual. Esta definición ha sido respaldada posteriormente por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de la Infancia relativo a la venta de niños y niñas, prostitución infantil y la utilización de niños y niñas en la pornografía infantil (2000) 7 en el apartado c) de su artículo 2. Por su parte, el Grupo Permanente de Trabajo sobre Delitos contra Menores de la INTERPOL (1995) 8 considera que la pornografía infantil es el resultado de la explotación sexual de un menor de edad o de la promoción de ASI. Estas conductas incluyen materiales escritos o de audio que se enfocan en una conducta de carácter sexual o en los órganos genitales de la víctima. Es importante señalar que esta definición no se restringe solamente a medios visuales, sino que también incluye otras formas de representación guardando cierta relación con el ASI. De acuerdo con Romero Hernández (2017) implica la captación o el uso de menores de edad o personas necesitadas de especial protección con el objetivo de crear material pornográfico o para participar en espectáculos de este tipo, independientemente del formato en se guarden o graben tales actos. La persecución de estos delitos se centra en aquellos sujetos que se lucran económicamente de estas actividades, así como aquellos que posean o difundan dicho material. No obstante, Sanjuán (2020) considera que el término puede resultar limitado para capturar toda la complejidad y gravedad de los abusos sexuales que subyacen detrás de las imágenes o vídeos de menores involucrados en actos sexuales o eróticos. La autora sostiene que la pornografía legal implica material sexual de adultos producido con el consentimiento libre para su distribución y consumo por adultos. Sin embargo, cuando se trata de menores, cualquier representación de contenido sexual siempre constituirá ASI, independientemente de si está grabado o no. En otras palabras, la participación de menores en actos sexuales o eróticos, incluso si se hace con consentimiento, siempre es considerada abuso debido a su incapacidad legal para dar un consentimiento válido 9 . No obstante, a pesar de esta distinción, reconoce que, por razones de coherencia con la terminología legal establecida, se sigue utilizando el término pornografía infantil para referirse a este tipo de delito. En este sentido, según la Asociación Contra la Pornografía Infantil (ACPI, citado en Morillas Fernández, 2005) de España, señala que estos materiales tienen un impacto significativo al legitimar y estimular la demanda de prácticas de ASI y ESI. En primer lugar, contribuyen a la explotación sexual de miles de menores en todo el mundo, quiénes son utilizados para crear una amplia gama de fotografías y vídeos que van desde la exposición de sus cuerpos hasta actos de violación y tortura. Además, influyen en todos los niños y niñas al incitar constantemente a sus consumidores a llevar a cabo en la realidad las "fantasías" que ven en estos materiales. Es importante destacar que muchos de 7 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de mayor de 2000. https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/descargar.aspx?id=36&tipo=documento 8 Recomendaciones sobre delitos contra menores, 61 Asamblea General de la INTERPOL de 1995. 9 En España, antes de la reforma de 2015, la edad de consentimiento sexual se encontraba en 14 años. Sin embargo, en ese año, siguiendo la recomendación previa del Comité de los Derechos del Niños, amplió la edad de consentimiento sexual a los dieciséis años, es decir, a partir de los dieciséis años, se considera al menor como legalmente capaz de consentir actividades sexuales. 18 estos pedófilos y pederastas terminan produciendo su propio material pornográfico con nuevos menores. La exposición a estas imágenes por parte de niños, niñas y adolescentes contribuye a normalizar el comportamiento descrito, lo que puede facilitar un abuso sexual posterior. Además, puede dificultar que las propias víctimas reconozcan el abuso que están sufriendo y se sientan capaces de denunciarlo. Conforme a ello, es importante destacar la complejidad de lo que se entiende por “pornográfico”. Esta complejidad proviene del hecho de que las fotografías que un pedófilo o pederasta percibe con un carácter sexual no siempre cumplen con las características formales que las convierten en material legalmente considerado como pornografía. Por lo tanto, para un adulto con intereses sexuales hacia menores de edad, una imagen que no sea considerada formalmente como pornográfica puede ser suficiente para satisfacer sus intereses. (Lemineur Retana, 2006). En este sentido, Taylor, Holland y Quayle (2001, citado en Negredo y Herrero, 2016) dentro de proyecto relacionado con la Red de Información de Lucha contra Pedófilos en el Centro de Europa (COPINE) han identificado diez categorías de tipos de imágenes que, aunque no cumplen estrictamente con los criterios legales de pornografía, podrían ser consideradas sexualmente sugestivas por un adulto con un interés particular en menores (Véase Tabla 2). Tabla 2. Tipos de imágenes relacionadas con la pornografía infantil. Tipo Nombre Características de las imágenes 1 Indicativa Fotografías en las que los menores aparecen con ropa íntima o traje de baño. Estas fotos son tomadas de fuentes comerciales o álbumes familiares, cuya interpretación cambia si el contexto en el que se muestra sugiere un uso inapropiado por parte de quien las colecciona 2 Nudistas Imágenes de menores que están desnudos o semidesnudos en contextos naturistas adecuados y provenientes de fuentes legales 3 Eróticas Fotografías tomadas de forma oculta específicamente en áreas de juego, donde los menores están vestidos pero la ropa interior es visible o son representados en diferentes grados de desnudez 4 Posado Fotografías de menores vestidos, parcial o totalmente desnudos tomadas intencionalmente, donde la cantidad, el entorno y la disposición despierta interés sexual 5 Posado erótico Fotografías de menores vestidos, semidesnudos o desnudos posados deliberadamente en poses sexuales o provocativas 6 Posado erótico explícito Fotografías enfocando a los genitales de los menores bien sea representados vestidos, semidesnudos o totalmente desnudos 7 Sexual explícita Incluye tocamientos, masturbación individual o mutua entre los menores sin la participación de un mayor de edad 8 Agresión Fotografías de menores agredidos sexualmente incluyendo tocamientos y la participación de una persona adulta 9 Agresión grave Fotografías donde el menor es agredido sexualmente, calificada como obscenas, en las cuales se incluyen acceso carnal u oral con una persona mayor de edad 19 10 Sadismo/Bestialismo Fotografías de niños atados, azotados o sometidos a cualquier otro tipo de dolor. Puede incluir la presencia de un animal en la realización de actividades sexuales con estos menores Fuente: Elaboración propia a partir de datos emitidos del Informe del Ministerio del Interior. No obstante, Uriarte Valiente (2006) plantea que toda imagen que involucre a menores de edad y tengan un contenido de índole sexual afecta al pudor y, por ende, se considera como material pornográfico. De manera que, en este caso cualquier representación de contenido sexual tiende a ser clasificada como pornográfica, a diferencia de los adultos donde no toda representación dotada de contenido sexual es entendida, como se ha mencionado anteriormente, como pornografía. Por ello, de acuerdo con Cabrera Martín (2003), para determinar si una imagen es pornográfica, es importante considerar el contexto y la finalidad detrás de la misma. Se debe evaluar si la imagen está diseñada principalmente para provocar excitación sexual en quien la ve, lo cual la calificaría como obscena. Por otro lado, cabe mencionar otros aspectos relevantes de este concepto. Según Boldova Pasamar (2008), debemos atender a la edad de las personas involucradas, la representación visual, la autenticidad de la representación y la naturaleza explícita y erótica de la conducta sexual. En este contexto, Morillas Fernández (2005) establece lo siguiente: En un primer aspecto, la representación visual se refiere a todos los documentos que pueden ser visualmente representados. Usualmente, se hace referencia a tres medios principales para la difusión de pornografía infantil; Por un lado, a través de fotografías. Las fotografías son una forma común de material pornográfico que involucra a menores. Se indica que los quioscos de prensa son lugares habituales donde se venden revistas con contenido pornográfico que incluye imágenes de menores. Incluso en revistas destinadas a adultos, a menudo se pueden encontrar anuncios de distribuidores que ofrecen material de menores. Además, las tiendas de material pornográfico clandestinas también ofrecen la posibilidad de comprar fotografías de menores. Internet es mencionado como un canal importante para la difusión de este contenido, ya que permite adquirirlo de forma rápida y fácil. Los métodos comunes incluyen el uso de chats, donde los pedófilos intercambian material de índole sexual a través del correo electrónico, la compra directa en páginas web especializadas o la descarga de archivos. Seguidamente, la pornografía infantil también se distribuye en formato de vídeo o DVD. Similar al caso de las fotografías, estos materiales pueden ser adquiridos en videoclubs, donde es frecuente encontrar vídeos con protagonistas menores de edad de áreas del Tercer Mundo y Asia. Además, Internet juega un papel importante en la obtención de estos vídeos, ya que existen páginas web que priorizan la oferta de vídeos de jóvenes procedentes de estos países. Adicionalmente, en raras ocasiones estos materiales también pueden ser encontrados en quioscos de prensa. La última dimensión incluye que el teléfono también puede ser un medio de difusión de pornografía infantil cuando un menor participa en conversaciones telefónicas de naturaleza sexual explícita. Sin embargo, el autor sugiere que, aunque las conversaciones telefónicas de naturaleza sexual pueden ser perjudiciales para los menores involucrados, no cumplen con los criterios tradicionales de la pornografía infantil, que generalmente implica imágenes visuales o vídeos que representan actos sexuales explícitos con menores. Por lo tanto, el autor cuestiona la inclusión de las conversaciones telefónicas en la categoría de pornografía infantil. El segundo aspecto abordado es la autenticidad de las imágenes utilizadas en la pornografía infantil. Es esencial que las imágenes mostradas o difundidas sean auténticas, es decir, que representen a menores de edad reales y no a personajes ficticios creados por computadora u otras 20 técnicas. La razón detrás de esta insistencia en la autenticidad radica en que la creación y distribución de material pornográfico que involucre a menores reales se considera un delito grave. El tercer aspecto se refiere a la edad en el contexto de la pornografía infantil. Es importante diferenciar entre las perspectivas criminológica y jurídica en este tema. Desde el punto de vista criminológico, no hay un consenso claro sobre cómo definir a la víctima, ya que diferentes corrientes de pensamiento tienen enfoques diversos para brindar protección, dependiendo de si se considera la perspectiva jurídica o social. En la práctica, debido a la falta de un criterio específico, se suele considerar que la pornografía infantil afecta a cualquier individuo menor de edad, estableciendo el límite en los dieciocho años. Sin embargo, el límite de dieciocho años no es uniforme ni absoluto en todas las jurisdicciones. En este sentido, el Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001 (Convenio de Budapest en adelante) 10 tiene como objetivo armonizar las leyes en Europa y define a un niño como cualquier persona menor de dieciocho años. No obstante, cualquier Estado puede fijar una edad mínima inferior, que en todo caso será de dieciséis años como mínimo. Esto genera un margen de dos años (entre los dieciséis y los dieciocho) para las diferencias entre las jurisdicciones en cuanto a la edad considerada como límite para la protección de los menores en el ámbito de la delincuencia en línea. De este modo, con lo que respecta a España, en el artículo 12 de la Constitución Española (CE en adelante) 11 , se establece la mayoría de edad en los dieciocho años. Finalmente, el último aspecto aborda las actividades sexuales explícitas y eróticas en el contexto de la pornografía infantil. Se utiliza el término "conducta sexual explícita" para diferenciar este tipo de material de otras formas de expresión sexual. La principal distinción, aunque a veces difícil de aplicar en la práctica, radica en la separación entre la pornografía y el erotismo infantil. Según la perspectiva de Lanning (1992), la pornografía implica la representación de actividades sexuales explícitas de menores, mientras que el erotismo infantil engloba cualquier material de naturaleza sexual que involucre a menores pero que no alcance ese nivel de explicitud. A nivel internacional, el Informe explicativo del Convenio de Budapest 12 indican que la conducta sexual explícita incluye acciones como el contacto sexual, la brutalidad, la masturbación, la participación en conductas sádicas o masoquistas, y la exhibición lasciva de los genitales o el área púbica de un menor. 2.4. Tipos de pornografía infantil 2.4.1. Pseudopornografía infantil o pornografía virtual La pseudopornografía infantil o pornografía infantil virtual, según Quintero Olivares (2004) se refiere a la representación de fotografías que no son reales, pero que contienen características que sugieren la presencia de menores de edad o personas incapaces. Estas imágenes no muestran de forma íntegra a la persona representada, lo que implica que no se muestran rasgos faciales o detalles que permitan una identificación clara del sujeto pasivo. Fernández Teruelo (2011) añade que este tipo de pornografía infantil se produce cuando se utiliza la voz o la imagen de menores, pero que están alteradas o modificadas de alguna manera. Esta manipulación puede implicar la creación de montajes fotográficos o la alteración de la voz de los menores, sin que estos participen realmente en actividades de naturaleza sexual. 10 Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001. BOE núm. 226, de 17 de septiembre. https://www.boe.es/boe/dias/2010/09/17/pdfs/BOE-A-2010-14221.pdf 11 Constitución Española. BOE núm. 311, de 29 de diciembre. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 12 Convenio sobre la ciberdelincuencia. STE núm. 185. https://rm.coe.int/16802fa403 21 La Ley Orgánica 15/2003 (LO 15/2003 en adelante), de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal 13 (CP en adelante) establece en el apartado 7 del artículo 189 del CP que la pornografía infantil virtual consiste en la producción, venta, distribución, exhibición o facilitación por cualquier medio, de material pornográfico en el cual no se empleen directamente imágenes o audios de menores o personas incapaces, sino que están sean alteradas o modificadas del algún modo. La Exposición de Motivos de la referida Ley hace alusión al aumento en la severidad de las penas para las conductas relacionadas con la posesión de material pornográfico para uso personal en casos que involucren a menores. En otras palabras, se penaliza el acto de obtener gratificación sexual al observar imágenes de menores, una práctica que finalmente queda sujeta a la moral sexual de cada individuo. En estos casos es complicado establecer la tutela del bien jurídico protegido puesto que no se utilizan directamente menores o personas incapaces, sino que se emplean imágenes o audios alterados o modificados. Por lo tanto, no se puede hablar estrictamente de pornografía infantil porque no se muestra completamente al sujeto pasivo, sino solo a través de elementos característicos. Sin embargo, esto no debe eximir de responsabilidad penal al creador o distribuidor de este tipo de material, ya que aunque no esté directamente relacionado con la indemnidad sexual de los menores, podría afectar otros derechos como la intimidad o la dignidad. Por lo tanto, estos casos deben ser tratados de manera independiente en comparación con la pornografía infantil tradicional (Morillas Fernández, 2005). Posteriormente, la preocupación pública en nuestro país amplificada por los medios de comunicación debido a la consternación provocada por los delitos sexuales graves llevó al legislador a implementar una reforma mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del CP 14 (LO 5/2010 en adelante). Aunque esta modificación no produjo ningún cambio en lo relacionado con esta tipología. Fue con la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CP (LO 1/2015 en adelante) 15 impulsada por la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, la cual obliga a los Estados Miembros a endurecedor las sanciones penales en materia de lucha contra los abusos sexuales. De esta forma, la pornografía infantil virtual quedaba calificada en el artículo 189.1. b) de la siguiente forma: “el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. A efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección: a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada; b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales; c) Todo material que represente de forma visual a una 13 Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE núm. 283, de 26 de noviembre. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21538 14 Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE núm. 152, de 23 de junio. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9953 15 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE núm. 77, de 31 de marzo. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439 22 persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes y; d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.” Es importante destacar que, según Lorite Moreno (2022), la producción de este tipo de material se lleva a cabo principalmente mediante programas informáticos que crean completamente imágenes de menores en situaciones pornográficas, sin la participación directa de ninguna víctima real. Este tipo penal incluye representaciones visuales de adultos que, mediante el uso de maquillaje, depilaciones u otras alteraciones gráficas realizadas mediante ordenador, simulan ser menores de edad. Asimismo, la pornografía virtual implica mostrar material de naturaleza sexual mediante representaciones digitales, como dibujos animados, que sugieren o muestran tanto implícita o como explícitamente a menores de edad participando en tales conductas Fernández Teruelo (2011). 2.4.2. Pornografía infantil técnica Morales Prats y García Albero (2004) han descrito este fenómeno como aquel en el que adultos, a través de varios métodos y técnicas (como la edición de fotos o vídeos para eliminar vello facial o púbico, suavizar rasgos faciales o utilizar vestimenta infantil), simulan ser menores de edad, es decir, un adulto se hace pasar por un menor de edad. Del mismo modo, según la terminología utilizada en el Convenio de Budapest, la pornografía técnica se refiere a la representación de adultos que simulan ser menores participando en conductas sexualmente explícitas, tal como se establece en el apartado b) del artículo 9.2. En el Derecho Penal español, tras la reforma del CP por la LO 1/2015, se adopta la definición de pornografía infantil establecida en el artículo 2, letra c), inciso iii, y se combina con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Directiva 2011/93/UE. En virtud de esta reforma, se considera como pornografía infantil cualquier material visual que represente a una persona aparentemente menor participando en actividades de naturaleza sexual explícita, ya sea real o simulada, o que muestre los órganos sexuales de una persona que parezca ser menor, con el propósito principal de satisfacer intereses sexuales, a menos que la aparente persona menor tenga en realidad dieciocho años o más en el momento en que se obtuvieron las imágenes (artículo 189.1.c) 16 . 2.4.3. Pornografía infantil artificial De acuerdo con Boldova Pasamar (2004) la pornografía infantil artificial es la representación de material pornográfico en el que aparecen menores de edad o personas incapaces, pero que ha sido producido sin la participación de individuos reales en actos sexuales explícitos. En lugar de utilizar imágenes o vídeos de menores reales, este tipo de pornografía utiliza representaciones generadas artificialmente, como dibujos animados, ilustraciones digitales o animaciones, para retratar a menores o personas incapaces en situaciones de contenido sexual explícito. En otras palabras, se trata de la generación de fotografías con la particularidad que los menores involucrados no existen en realidad, así como tampoco existen las situaciones reproducidas. (Fernández Teruelo, 2011). La clave en esta definición es que la pornografía infantil artificial no involucra la participación real de menores o personas vulnerables en la producción del material pornográfico. En cambio, se basa en la creación de imágenes o representaciones digitales que simulan la presencia de menores en actos sexuales, pero sin recurrir a la explotación real de individuos vulnerables. 16 Circular 2/2015, de 19 de junio, sobre los delitos de pornografía infantil tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-C-2015-00002.pdf 29 víctima, por ejemplo, a través de prácticas como el sexting, donde se intercambian mensajes o imágenes de carácter sexual. Sin embargo, también es posible que este contenido sea obtenido de manera no consensuada, a menudo mediante el uso de engaños, manipulación o coerción por parte del chantajista. En cualquier caso, la revelación de este material sin el consentimiento de la víctima constituye una violación grave de su privacidad y puede tener repercusiones emocionales y psicológicas significativas (Sanjuán, 2019). Además, de acuerdo con Sanjuán (2019), es importante señalar que en la definición de esta tipología se observan tres factores; en primer lugar, está la amenaza, que resulta fundamental en el contexto de la sextorsión. Esta amenaza representa el escenario que la víctima desea evitar, generalmente la divulgación del material comprometedor, y es empleada por el chantajista como medio para alcanzar sus objetivos; en segundo lugar, el valor es aquello que se pretende conseguir de la niña, niño o adolescente, se encuentra el valor, que es aquello que se busca obtener de la niña, niño o adolescente afectado. Este objetivo puede variar, desde la obtención de dinero hasta la adquisición de más material comprometedor o la coacción para que la víctima realice ciertas acciones. A diferencia del sexting no consensuado, la sextorsión requiere necesariamente de la presencia de este elemento y; por último, Internet servirá como el medio para llevar a cabo la extorsión, la cual puede ocurrir a través de diversas plataformas como redes sociales, páginas web, chats, servicios de mensajería instantánea, entre otros. La sextorsión es una forma insidiosa de explotación sexual que se ha vuelto más prevalente en la era digital. En esencia, implica el uso de la amenaza o el chantaje para coaccionar a individuos, sin importar su género, a participar en actividades sexuales no deseadas. Esta coerción se ejerce mediante la amenaza de publicar fotos o videos íntimos en línea, lo que podría tener repercusiones devastadoras para la reputación y la privacidad de la víctima. La analogía con la esclavitud sexual moderna es pertinente debido a la dinámica de poder desigual que se establece entre el chantajista y la víctima. Similar a cómo los traficantes de personas buscan mantener el control sobre sus víctimas, los perpetradores de sextorsión intentan obtener más material sexual utilizando la amenaza de la difusión como un medio de coerción. Esto crea un ciclo de abuso en el que las víctimas se sienten atrapadas y presionadas para cumplir con las demandas del chantajista, incluso si eso significa participar en actividades sexuales contra su voluntad (Fernández, 2015). Esta clasificación delictiva, al igual que la previamente mencionada, está establecida en el artículo 197.7 CP. Sin embargo, es fundamental destacar que, para comprender plenamente el alcance legal de estos delitos relacionados con la explotación sexual en línea, también es necesario hacer referencia a los artículos 169 a 172 CP. Estos artículos abordan específicamente las amenazas y coacciones, cubriendo todas aquellas acciones realizadas contra la voluntad de la persona, ya sea inducidas por miedo o presión, y que tienen lugar a través de las TICs. 2.5. Consecuencias de la pornografía infantil sobre las víctimas Considerando que la producción de material pornográfico implica el abuso sexual de un menor, aunque este abuso pueda no haberlo llevado a cabo aquellos que consumen o distribuyen este tipo de material, estas conductas conllevan múltiples consecuencias físicas, psicológicas, sociales y conductuales tanto a corto como a largo plazo. En este sentido, cabe mencionar que el abuso sexual a niños, niñas y adolescentes es un suceso traumático cuya experiencia parte desde la individualidad del menor y que trae consigo una serie de consecuencias que pueden cambiar desmesuradamente de una víctima a otra (Horno Goicoechea, 2017). La victimización por abuso puede ser causada por una serie de variables, como la vulnerabilidad, la capacidad de resistencia, la etapa de desarrollo en la que se encuentra el menor, el género de la víctima, el perfil del autor del delito y la naturaleza y la gravedad del suceso. Las consecuencias derivadas de un hecho de estas características serán principalmente de tipo psicológico y cuya 30 repercusión a lo largo de la vida de la víctima va a depender, en gran medida, de la eficacia de la intervención personal con ella (Ramírez Herrera y Fernández Parra, 2011). De acuerdo con Horno Goicoechea (2017) cuando los menores pasan a ser adultos los efectos que permanecen en ellos a causa del abuso sexual implican, por un lado, agotamiento emocional o la dificultad para alcanzar un desarrollo integral exitoso y, por otro lado, la disociación, es decir, proceso que consiste en no recordar el suceso total o parcialmente. Las consecuencias se dividen en dos grupos, a corto y a largo plazo. Las consecuencias a corto plazo se diferencian en función de su aparición durante la etapa preescolar, la edad escolar o la adolescencia (Cantón-Cortés y Cortés, 2015). En los epígrafes siguientes se profundizará sobre estas consecuencias a corto y largo plazo, no sin antes resaltar que, siguiendo a Orjuela López y Rodríguez Bartolomé (2012) pueden darse o no, siendo determinantes en todos los sucesos. 2.5.1. Consecuencias a corto plazo Por lo general, durante el ciclo de vida se produce una transición de síntomas a formas de expresión propias de cada etapa evolutiva. Así, las principales consecuencias en la infancia son los problemas somáticos como enuresis, cefaleas y dolor abdominal. A estos efectos, se le suma los retrasos en el desarrollo, ansiedad y retraimiento y, en particular, trastornos de estrés postraumático (TEPT en adelante) y comportamiento sexualizado (Mellon et al., 2006). Cabe destacar que la conducta sexualizada es sin duda el síntoma más característico de los preescolares (Cantón-Cortés y Cortés, 2015). Durante la edad escolar, al igual que en la etapa anterior, se siguen observando síntomas como cefaleas, enuresis y dolor abdominal. Del mismo modo, surgen comportamientos sexualizados y problemas de internalización como la ansiedad, la depresión y el retraimiento. En esta etapa, sin embargo, se manifiestan problemas externalizantes como la agresividad, problemas conductuales, trastornos disociativos, problemas para entablar relaciones sociales, bajo rendimiento académico y desregulación de cortisol (Trickett et al., 2001). Finalmente, entre los adolescentes, la mayoría de los resultados son semejantes a los escolares. Se han identificado la desregulación del cortisol, trastornos disociativos, Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT en adelante) y, problemas académicos y a nivel cognitivo (Trickett et al., 2001). Además, los adolescentes abusados sexualmente son más propensos que los niños a participar en actos delictivos, a sufrir trastornos alimentarios, problemas de salud física, consumo de drogas, comportamientos suicidas y autolesiones, así como conductas de carácter sexual tempranas y de riesgo (Feirign et al., 2007). 2.5.2. Consecuencias a largo plazo Los efectos a largo plazo del ASI se manifiestan a partir de los dos años siguientes a la experiencia traumática (Browne y Finkelhor, 1986). Según Cantón- Cortés y Cortés (2015) existen estudios que evalúan los efectos a largo plazo y en ellos se concluye que los síntomas mejoran con el tiempo. Sin embargo, hay síntomas que persisten en las víctimas hasta la edad adulta y no desaparecen, como la ansiedad, el insomnio o la sensación de inseguridad. En otros casos, los síntomas pueden incluso empeorar si no se tratan desde el principio, tales como, las conductas agresivas o de naturaleza sexual. Otro signo para tener en cuenta es lo que Mannarino et al. (1991, citado en Canton- Cortés y Cortés, 2015) denomina como “efectos durmientes” o sleepers effects en algunas víctimas. Estos efectos se refieren a una situación en la que, tras un suceso traumático, el menor no manifiesta efectos significativos de forma inmediata. Sin embargo, a medida que transcurre el tiempo, la víctima puede desarrollar dificultades emocionales o conductuales que incluso pueden volverse visibles hasta un año después del suceso. 31 No obstante, hay situaciones en las que los síntomas pueden surgir en la etapa adulta como consecuencia de la victimización secundaria o la ausencia de ésta. Es decir, cuando una persona ha experimentado un abuso previo y luego se enfrenta a situaciones que le recuerdan a ese suceso traumático. Estas circunstancias unidas a la presencia a un evento estresante o un suceso que le recuente al abuso, aunque este no sea reciente, puede llegar a desencadenar esta sintomatología (Cantón- Cortés y Cortés, 2015). Las víctimas de ASI tienen más probabilidades de sufrir trastornos emocionales, tales como, la depresión, la ansiedad, baja autoestima o problemas para mantener relaciones sexuales a largo plazo. De todas ellas, la depresión es uno de los efectos más comunes en adultos que han sido sexualmente abusados durante la infancia. Además, las víctimas de este tipo de delitos tienen cinco veces más probabilidades de sufrir depresión, así como otro tipo de síntomas, como fobias, pánico o trastorno obsesivo-compulsivo (Berliner y Elliot, 2002, citado en Cantón- Cortés y Cortés, 2015). Otro aspecto que adquiere importancia para los adultos que sufrieron abusos sexuales en la infancia es la baja autoestima. En este caso, las víctimas de ASI tienen más probabilidades de involucrarse en conductas sexuales no sanas o inapropiadas con respecto a aquellas personas que no son víctimas. Además, tienden a involucrarse menor en la actividad sexual o experimentan dificultades y disfunciones sexuales (Randolph y Reddy, 2006). Por otro lado, Wilson y Widon (2009) encontraron cierta vinculación entre el ASI y el consumo de sustancias estupefacientes y alcohol, y comportamientos delictivos incluidos los delitos contra la propiedad, comportamientos agresivos y violentos, así como una mayor posibilidad de abusar de menores durante la edad adulta (Craissati et al., 2002). En cualquier caso, el TEPT es, por tanto, una de las consecuencias a largo plazo más comunes y suele estar asociado a dificultades emocionales (Sarasua et al., 2013). También se debe considerar que existe un mayor riesgo de revictimización 22 asociada al ASI. Estas experiencias pueden amplificar el impacto del ASI (Cantón- Cortés y Cortés, 2015). Por ende, también se ha establecido una relación causal entre el ASI y la aparición de problemas de salud graves como trastornos físicos, dolor crónico, trastornos gastrointestinales y trastornos alimentarios (Bonomi et al., 2008). 2.6. Factores de riesgo y detección de la pornografía infantil Es de gran importancia comprender los factores de riesgo y las señales que pueden indicar la presencia de ASI. Al entender estos aspectos, se pueden tomar medidas preventivas para intervenir y evitar que los comportamientos sexuales inapropiados avancen hacia formas más extremas de explotación, como la pornografía infantil. De modo que, al reconocer y abordar tempranamente los factores de riesgo y los signos de ASI, se puede proteger a los niños y niñas de posibles situaciones de abuso y reducir la probabilidad de que sean objeto de explotación en el contexto de la pornografía. En este apartado se abordarán los factores de riesgo asociados al ASI y se examinarán los indicadores para detectar un posible caso de ASI. En cuanto a los factores de riesgo, Horno Goicoechea (2001) considera que los menores que se encuentran en la etapa de la preadolescencia son los que adquieren un mayor riesgo de ser víctimas de abusos sexuales y que, además, este riesgo se va a ver intensificado si anteriormente han sido víctimas de malos tratos. 22 La revictimización consiste en una respuesta injusta recibida por la víctima por parte del sistema de justicia, llegando a ser tratada negativamente y siendo difamada con delito del que es víctima. Suele llevarse a cabo por policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias, etc. (Mantorella, 2011, citado en Fabiani et al., 2016). 32 Posteriormente, se analizarán los factores de riesgo del abuso sexual durante la infancia basados en el modelo ecológico planteado por Bronfenbrenner (1987, citado en Zayas García, 2016). En este sentido, el manual elaborado por Horno Goicoechea (2001) clasifica los factores de riesgo en individuales, familiares y socioculturales como se plantea en la Tabla 3. Tabla 3. Factores de riesgo del abuso sexual infantil. Individuales Familiares Socioculturales (Save the Children, 2001) Género femenino (Gil, 1997) Familia monoparental (Finkelhor et al., 1997) Desempleo Edad entre 6 y 7 o entre 10 y 12 años (Finkelhor, 1993) Figura paterna de no consanguinidad con el menor o familia reconstituida (Black et al., 2001) Pobreza Discapacidad o retraso mental (Madansky,1996) Presencia de abuelos, tíos o primos en el hogar (Margolin, 1994) Insatisfacción laboral Falta de afecto (Pérez y Borrás, 1996) Supervisión parental no adecuada (Finkelhor, 1993) Falta de apoyo familiar Pérdida de interés sexual en el matrimonio/pareja (Black et al., 2001) Aislamiento Consumo de drogas por algún familiar (McCloskey y Bayley, 2000) Dificultad para integrarse socialmente Violencia intrafamiliar Legitimación de la violencia Antecedentes de maltrato en la familia (Arruabarrena et al., 1996) Violación de los derechos de la infancia Fuente: Elaboración propia a partir de Zayas (2016)23. En ocasiones, la identificación del ASI puede resultar complicada debido al silencio y a la reticencia del menor a revelar lo ocurrido. No obstante, existen señales y manifestaciones que pueden indicar la ocurrencia de estos delitos. Según Marco (2017) se ha identificado una serie de indicadores que pueden ser utilizados como herramientas para reconocer posibles casos de ASI, tal y cómo se describen en la Tabla 4. 23 Los autores de esta tabla están citados en Zayas (2016). 33 Tabla 4. Indicadores significativos del ASI. Físicos Comportamentales Dolor, sangrado o secreción genital o anal Juegos sexuales inusuales para la edad Lesiones cutáneas, contusiones y hematomas en la zona genital debido al rascado o fricción excesiva Conductas sexualizadas con los adultos Embarazo Coacción para participar en actos sexuales por parte de un adulto Enfermedades transmitidas mediante el coito Uso de múltiples capas de ropa Incontinencia urinaria Insomnio, bulimia o anorexia Rendimiento académico deficiente Fuente: Elaboración propia a partir de Marcos (2017). Cabe señalar que se han realizado una serie de protocolos para identificar casos de ASI particularmente en el sector educativo. A nivel nacional no existen protocolos para identificar y tratar este tipo de casos, pero sí a nivel autonómico, como es el caso de La Rioja 24 , Aragón, País Vasco 25 y Castilla-La Mancha 26 , que han desarrollado sus propios protocolos para detectar y tomar medidas en casos de ASI. Es cierto que Andalucía ha elaborado un protocolo de actuación y derivación al programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual, pero no está especialmente dirigido a los casos de ASI como sí ocurre en los protocolos implantados por las comunidades autónomas anteriormente mencionadas. No obstante, siguiendo el protocolo implementado en la Comunidad Autónoma de Aragón 27 , los indicadores de posibles casos de ASI se clasifican en indicadores altamente específicos de abuso, indicadores de probables abusos e indicadores inespecíficos de abuso. En primer lugar, los indicadores de abuso altamente específicos incluyen información confiable sobre el comportamiento sexual claramente inaceptable de los padres (u otro adulto) hacia un menor o presenciado por un menor, una declaración de un menor sobre los hechos, un informe médico que afirme la existencia de abuso o indicios de los hechos, presencias en el menor de lesiones genitales 24 Protocolo de acción frente al abuso sexual en la Comunidad Autónoma de La Rioja. https://www.larioja.org/servicios-sociales/es/infancia/programas-apoyo-medidas-proteccion/protocoloaccionfrente-abuso-sexual-infantil-comunidad-aut 25 Pautas de actuación en casos de abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en Euskadi.https://www.ararteko.eus/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_5131_3.pdf 26 Guerrero Acosta, C. y Fernández Barba, A. M. (2016). Guía para la elaboración de protocolos de prevención y actuación frente al abuso sexual infantil en centros educativos y otros servicios que atienden a niños y adolescentes. https://bienestaryproteccioninfantil.es/guia-para-la-elaboracion-de-protocolos-de-prevencion-yactuacion- frente-al-abuso-sexual-infantil-en-centros-educativos-y-otros-servicios-que-atienden-a-ninos-yadolescentes/ 27 Protocolo para la detección y notificación en casos de abuso sexual infantil en Aragón (2018) https://www.aragon.es/documents/20127/674325/MALTRATO-2010- DeteccionNotificacionCasosAbusoSexualInfantilAragon.pdf/94f1255b-cedf-9466-bbde-813764c3c1b1 34 (desgarro o dilatación anal), sangrado por vagina o ano, infecciones genitales o de transmisión sexual o un posible embarazo. En segundo lugar, los indicadores que sugieren posible abuso sexual incluyen señales físicas en el menor, como hinchazón, enrojecimiento y lesiones por rascado en la zona genital o anal, conductas altamente sexuales como la masturbación compulsiva, comportamientos inapropiados para su edad, juegos especiales como “médico”, “los novios” o “papá y mamá”, el juego con los genitales de otros niños, el uso de coerción para involucrar a otros niños en juegos sexuales, acercamiento a adultos para intentar tocas u oler los genitales, información inapropiada sobre el sexo, indicios de que se sospecha que se produjo un abuso según lo manifestado por los padres o familiares, y comentarios de adultos que conviven con el menor sobre sospechas de abuso o comportamientos de naturaleza sexual por parte de familiares hacia el menor. En tercer y último lugar, con lo que se refiere a los indicadores inespecíficos del abuso, estos pueden ser: físicos o psicológicos y comportamentales y pasan a especificarse en la Tabla 5. Tabla 5. Indicadores inespecíficos de abuso. Físicos Psicológicos y comportamentales Malestar estomacal y de cabeza Infancia (< 3 años): aislamiento, comportamiento agresivo y dificultad para dormir Desórdenes alimenticios Preescolar: TEPT, hiperactividad, problemas de control de esfínteres, insomnio, fobias, conductas compulsivas y trastornos disociativos Incontinencia urinaria y regresos en el desarrollo Edad escolar: Problemas de aprendizaje, escapadas del hogar, asilamiento, comportamiento excesivamente complaciente, conflictos con figuras de autoridad, conductas delictivas menores, mentiras, sentimientos de desesperanza y tristeza, y absentismo Infecciones urinarias frecuentes Adolescente: conducta suicida y autolesiones, escapadas del hogar, trastornos disociativos, conductas delictivas y comportamiento violento que pueden poner en peligro la integridad física Fuente: Elaboración propia a través del Protocolo de detección y notificación en casos de ASI en Aragón (2018). 2.7. Normativa internacional y nacional en materia de pornografía infantil 2.7.1. Marco normativo internacional Según el artículo 102 CE, las normas relacionadas con los derechos y las libertades fundamentales establecidas en la CE deben ser comprendidas e interpretadas en consonancia y acuerdos internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, se establece que la legislación española debe adecuarse al marco normativo internacional. 35 Es importante resaltar que, de acuerdo con la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 28 , estos representan un grupo vulnerable de la población con necesidades específicas que requieren protección y atención. La Carta establece que es fundamental garantizar la protección de los menores contra cualquier forma de esclavitud, violencia o explotación sexual. Seguidamente, en la Recomendación número 13, titulada “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia” 29 , el Comité de los Derechos del Niño reconoce que cualquier forma de discriminación o violencia contra un menor es inaceptable (artículo 2). El artículo 19 establece la obligación de proteger a los niños contra todas las formas de violencia y reconoce el valor de la dignidad humana, que exige que cada niño sea reconocido, respetado y protegido como titular de derechos y como un ser único y valioso con su propia personalidad, necesidades específicas, intereses y privacidad. El Comité también reconoce el derecho de los niños a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y destaca la obligación del Estado de tomar medidas para protegerlos. El artículo 34 establece que los Estados Parte deben proteger a los menores contra cualquier forma de explotación o abuso sexual, incluyendo la inducción o coacción de un niño o niña para participar en actividades ilícitas, así como la explotación de los niños en la prostitución o en actividades pornográficas. En relación con la pornografía infantil, es importante mencionar la Convención de los Derechos del Niño 30 , un instrumento internacional que establece una serie de principios para garantizar la protección y promoción de los derechos de los menores frente a cualquier forma de violencia. A lo largo del texto legal se contemplan una serie de medidas integrales destinadas a salvaguardar los derechos fundamentales de los menores, estableciendo un marco jurídico que abarca aspectos legislativos, administrativos, sociales y educativos. Esta disposición busca prevenir cualquier conducta que pueda afectar la integridad física, psicológica y emocional de los menores. 31 En particular, en el artículo 10. 1 establece la obligación de los Estados Parte de tomar todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil, la pornografía infantil y el turismo sexual que afecte a menores. Esto implica la celebración de acuerdos de colaboración tanto a nivel multilateral, involucrando a varios países, como regional y bilateral, entre dos países específicos. Además, los Estados Parte están obligados a promover la cooperación y coordinación entre sus propias autoridades y con organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como con organismos internacionales como la ONU u otros organismos especializados en la protección de los derechos de la infancia. Asimismo, el tercer precepto del artículo mencionado establece que los Estados Parte tienen la responsabilidad de promover una cooperación internacional más sólida con el fin de abordar los factores subyacentes que contribuyen a la explotación y vulnerabilidad de los niños. En particular, se hace hincapié en la pobreza y el subdesarrollo como factores que aumentan la vulnerabilidad de los 28 Comité de los Derechos del Niño (1992). Carta europea de los derechos del niño (DOCE nº C 241, de 21 de septiembre de 1992). https://bienestaryproteccioninfantil.es/carta-europea-de-los-derechos-del-nino-doce-no-c-241-de-21-de- septiembre-de-1992/ 29 Naciones Unidas. Convención de los Derechos del Niño (2011). Observación general nº13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. CRC/C/GC/13. https://www.plataformadeinfancia.org/wp-content/uploads/2018/09/observacion-general-13-derechonino-no- ser-objeto-ninguna-forma-de-violencia-2011.pdf 30 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2006). Convención de los Derechos del Niño. UNICEF. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf 31 Los preceptos concernientes a estas medidas se encuentran consagrados en los artículos 32, 33 y 34 de la Convención. 36 menores ante prácticas como la venta de niños y niñas, la prostitución infantil, y el uso de éstos en la pornografía o en el turismo sexual. Más concretamente, en el año 2000, las Naciones Unidas aprobaron el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que aborda específicamente la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Este Protocolo define la pornografía infantil en el apartado c del artículo 2 como "toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales". Además, conforme al artículo 3.1.c), cada Estado que forme parte del acuerdo debe incluir en su legislación penal la prohibición y sanción de actos como la producción, distribución, divulgación, exportación, oferta, venta o posesión, cuando estos actos se realicen con los propósitos descritos en el artículo 2. Por su parte, el Consejo de Europa adopta el 31 de octubre de 2001 la Recomendación (2001) 16 sobre la protección de los niños contra la explotación sexual. Es de gran relevancia dicha Recomendación, pues es la primera en incluir dentro de material pornográfico, aquél que muestre a una persona que aparentemente sea un menor desarrollando una conducta sexual explícita. Por lo que incluye dentro de material pornográfico, aquellas imágenes en las que se visualicen personas mayores de edad pero que parecieran menores. La Recomendación (2001) 16 del Consejo de Europa 32 , aprobada en octubre de 2001, marca un avance significativo en la lucha contra la ESI y la pornografía. Lo notable de esta recomendación es que introduce la noción de que cualquier representación que insinúa que una persona es menor de edad y participe en actividades sexuales explícitas debe ser considerada como material pornográfico. Este enfoque amplía considerablemente el alcance de lo que se entiende por pornografía infantil. Antes, la definición se centraba en imágenes que mostraban a menores reales participando en actividades sexuales. Sin embargo, con esta recomendación, se reconoce que incluso si el individuo representado es mayor de edad, pero parece ser menor, estas imágenes pueden ser utilizadas para satisfacer la demanda de material sexualmente explícito. Asimismo, el 23 de noviembre de 2001 se celebra el conocido Convenio de Budapest, donde se indica qué actuaciones deben tipificarse bajo la denominación de “pornografía infantil en la red”. En el artículo 9 (“Delitos relacionados con la pornografía infantil”) del Título 3 (“Delitos relacionados con el contenido”) correspondiente al Capítulo II (“Medidas que deberán adoptarse a nivel nacional”), concretamente en la Sección 1 (“Derecho penal sustantivo”) se detallan las conductas que merecen ser penalizadas dentro de este tipo penal, procediendo, además, a identificar que imágenes deben tener la consideración de pornografía infantil, incluyendo, en el mismo sentido comentado sobre la Recomendación (2001) 16, la pornografía infantil técnica, definida anteriormente (epígrafe 2.4.2.). Este artículo queda redactado de la siguiente forma: “1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno la comisión deliberada e ilegítima de los siguientes actos: a) La producción de pornografía infantil con vistas a su difusión por medio de un sistema informático; b) la oferta o la puesta a disposición de pornografía infantil por medio de un sistema informático; c) la difusión o transmisión de pornografía infantil por medio de un sistema informático, d) la adquisición de pornografía infantil por medio de un sistema informático para uno mismo o para otra persona; e) la posesión de pornografía infantil en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos. 32 Recomendación (2001) 16, del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la protección de niños contra la explotación sexual, de 31 de octubre. https://bienestaryproteccioninfantil.es/recomendacion-200116-del-comite-de-ministros-del-consejo-de- europa-sobre-la-proteccion-de-ninos-contra-la-explotacion-sexual-de-31-de-octubre-de-2001/ 37 2. A los efectos del anterior apartado 1, por «pornografía infantil» se entenderá todo material pornográfico que contenga la representación visual de: a) Un menor comportándose de una forma sexualmente explícita; b) una persona que parezca un menor comportándose de una forma sexualmente explícita; c) imágenes realistas que representen a un menor comportándose de una forma sexualmente explícita.” Por consiguiente, en el marco de la Unión Europea, se ha puesto un énfasis especial en proteger a los menores de edad contra el abuso y la explotación sexual. Este enfoque ha dado lugar a la aprobación de varios documentos con un mayor peso legal en España. Entre ellos, destaca la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo 33 , promulgada el 22 de diciembre de 2003, que tiene como objetivo combatir la explotación sexual infantil y la pornografía que afecta a los niños. Una de las innovaciones más significativas introducidas por esta Decisión es la inclusión de la pseudopornografía como una forma de pornografía infantil. No obstante, se especifica que los Estados miembros tienen la facultad de excluir la clasificación de la pornografía técnica, así como la producción y posesión de material pornográfico infantil, en los casos en que los menores hayan alcanzado la edad mínima para consentir sexualmente. Esto se aplica siempre y cuando la pseudopornografía 34 exhiba características claramente identificables. Por último, es relevante mencionar la Directiva 2011/92 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la lucha contra los abusos y explotación sexual de menores y pornografía infantil que sustituye la Directiva anterior 35 , un instrumento normativo que tiene como objetivo combatir los abusos y explotación sexual de menores y la pornografía infantil. Se enfoca en varios aspectos importantes, como son la respuesta legal dirigida contra los perpetradores de estos delitos, la salvaguarda de los menores que son víctimas de abuso y explotación sexual, y la prevención de estas conductas. Del mismo modo, en concordancia con los principios consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, esta Directiva enfatiza el interés superior del niño debe ser un principio rector que en todas las acciones y decisiones relacionadas con la protección y seguridad de los menores, por ello se debe priorizar el bienestar y la integridad de los menores afectados por este tipo de delitos, garantizando así su protección y apoyo adecuados. Esta Directiva, a diferencia de todo lo anterior, no obliga a los Estados Parte a incluir estas conductas en las legislaciones correspondientes y propias de sus países. Esta Directiva alude a que la pornografía infantil consiste en imágenes de abusos sexuales a menores, por ello en esta Directiva se reconoce que tales actos constituyen una violación de los derechos fundamentales de los niños y subraya la importancia de proteger especialmente a aquellos con discapacidad. No obstante, es importante destacar que esta protección no implica que los menores con discapacidad puedan otorgar su consentimiento en relaciones sexuales con otros menores o adultos. Además, aborda también las formas graves de abuso y la ESI que se producen a través de los medios digitales. Asimismo, se establecen medidas de protección para las víctimas menores, priorizando su interés superior y evaluando sus necesidades particulares. En este contexto, en el precepto del artículo 2 se define la pornografía infantil como; 33 Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. DOUE núm. 13, de 20 de enero. https://www.boe.es/doue/2004/013/L00044-00048.pdf 34 En España, la cuestión de la pseudoponografía fue abordada mediante una reforma legal implementada a través de la Ley Orgánica 15/2003, promulgada el 25 de noviembre de ese año. 35 Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2001, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo.https://www.boe.es/doue/2012/026/L00001-00021.pdf 38 “i) todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada; ii) toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales; iii) todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales; iv) imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales y; iii) empleando coacción, fuerza o amenazas, se castigará con penas privativas de libertad de una duración máxima de al menos diez años si el menor no ha alcanzado la edad de consentimiento sexual, y de al menos cinco años si el menor ha alcanzado esa edad.” Por ende, hace referencia a la penalización de los actos preparatorios relacionados con esta práctica, como son la adquisición, posesión, distribución, difusión o transmisión, producción, ofrecimiento, suministro o puesta a disposición de la pornografía infantil. Con relación a ello, el artículo 25 reitera en la adopción de medidas de los Estados Parte ante estos supuestos. Para finalizar, la Directiva hace hincapié en que cualquier persona que tenga conocimiento o sospechas de que se están llevando a cabo dichos comportamientos, debe poner a las dependencias judiciales al tanto. 2.7.2. Marco normativo nacional 2.7.2.1. Legislación. En el ámbito nacional, es importante mencionar en primer lugar el Convenio de Lanzarote 36 . El Convenio se enfoca en la protección de los menores contra cualquier forma de violencia sexual y se ocupa también de los procedimientos judiciales contra los autores de estos delitos. En el preámbulo de dicho Convenio se constata que la explotación sexual de los niños, en particular la pornografía y la prostitución infantil pone en grave peligro la salud y el desarrollo psicosocial del niño. El Convenio establece un trato igualitario y equitativo hacia todas las víctimas de abusos sexuales implicadas en la pornografía infantil o de otras actuaciones sexuales, es decir, se procede en todos los casos sin discriminación por motivos de raza, sexo, color, lengua, religión, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento, orientación sexual, estado de sexual, discapacidad o cualquier condición, tal y cómo se establece en el artículo 2. El artículo 1 establece que dicho instrumento se orienta a: “a) Prevenir y combatir la explotación y el abuso sexual de los niños; b) Proteger los derechos de los niños víctimas de explotación y abuso sexual y; c) Promover la cooperación nacional e internacional contra la explotación y abuso sexual de los niños”. El artículo 20.2 del Convenio de Lanzarote define la pornografía infantil como “todo material que represente de forma visual a un niño manteniendo una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o toda representación de los órganos sexuales de un niño con fines principalmente sexuales”. Seguidamente, cabe mencionar la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia 37 (LO 8/2021 en adelante). Su objetivo es garantizar los derechos fundamentales de los menores, asegurando su integridad física, psíquica, psicológica y moral, así como su libre desarrollo de la personalidad. La LO 8/2021 adopta medidas multidisciplinarias de protección integral que abarcan la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación de daños en todos los ámbitos en los que se desenvuelve la vida de 36 Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. BOE núm. 274, de 12 de noviembre de 2010. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17392 37 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. BOE núm. 134, de 5 de junio. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347 45 cognitivas o de voluntad, o porque, incluso si poseen estas capacidades, aún no cuentan con un reconocimiento legal de las mismas (Morillas Fernández, 2005). González Rus (1982) cuestiona la concepción de otorgar a los menores el derecho a la libertad sexual. Destaca que esta perspectiva se fundamenta en una "presunción absoluta de falta de madurez psicológica" en los menores. Esta afirmación implica que se asume que los menores no tienen la capacidad cognitiva y emocional necesaria para comprender, valorar y tomar decisiones de manera autónoma en el ámbito de las relaciones sexuales. En esencia, se sugiere que los menores carecen del nivel de desarrollo emocional y cognitivo requerido para realizar elecciones informadas sobre su vida sexual. Hay que resaltar que, la LOGILS establece que las violencias sexuales constituyen una violación de los derechos fundamentales de libertad, integridad física y moral, igualdad y de la dignidad de la persona afectada. La ley establece que para que una relación sexual sea válida, es necesario contar con el consentimiento libre, voluntario y explícito de la persona involucrada. En concordancia con esta premisa, el CP modificado por la LOGILS 43 , establece que los menores de dieciséis años no tienen la capacidad suficiente para otorgar un consentimiento válido para una relación sexual, debido a su edad y falta de madurez emocional y sexual. Antes de la reforma, la edad mínima para el consentimiento se situaba en los 13 años. Por consiguiente, esta ley reconoce que los menores pueden ser víctima de violencia por parte de personas en posiciones de poder o autoridad, como pueden ser sus tutores o cuidadores. Es importante destacar que, en el caso de los menores de edad, que son víctimas especialmente vulnerables, existe una necesidad implícita y socialmente solicitada para proteger su bienestar psicológico. Otro bien jurídico protegido que podría verse afectado es el de la dignidad humana y derechos derivados de la misma. Al abordar estos aspectos se enfatiza la importancia del respeto a la CE. El artículo 10.1 CE establece que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Según el Tribunal Constitucional (TC en adelante) 44 , la dignidad es un valor intrínseco y moral que reside en cada persona, y se manifiesta especialmente en su capacidad para tomar decisiones conscientes y responsables sobre su propia vida. Esto implica el derecho a ser tratado con respeto por parte de los demás. Si bien la dignidad humana puede considerarse como un bien jurídico protegido en ciertos delitos, su alcance es amplio y abarca diversas áreas de la vida. Por lo tanto, existe una estrecha relación entre la libertad en todas sus formas y la dignidad de las personas. La ausencia de libertad afecta negativamente a la dignidad, ya que limita la capacidad de las personas para ejercer su autonomía y tomar decisiones fundamentales sobre sus vidas. De esta manera, no resulta sorprendente que al analizar los delitos contra la libertad sexual se haga referencia a la dignidad humana como uno de los bienes protegidos de manera inmediata. Esto subraya la importancia de salvaguardar la dignidad de las personas en todos los ámbitos de la vida, incluida su vida sexual, y garantizar que puedan ejercer su libertad de manera plena y responsable. 43 Se hace referencia a la reforma del año 2022. 44 STC 115/2010, de 24 de noviembre. 46 2.8. Prevalencia de la pornografía infantil a nivel nacional A continuación, se analizarán los datos de victimizaciones de pornografía infantil en España desde 2016 hasta 2022, último año en el que los datos estadísticos proporcionados por el Ministerio del Interior resultan accesibles. En primer lugar, con lo que respecta a la pornografía de menores, es importante destacar que en el año 2022 se reportaron 176 víctimas, lo que representa un descenso de 4 casos en comparación con el año 2016. Durante los últimos seis años, esta cifra sólo aumentó en el año 2017 en 105 casos con respecto al año anterior, los años siguientes la cifra de victimizaciones ha descendido (Véase, Gráfico 1). Gráfico 1. Evolución de las victimizaciones por pornografía infantil en el período 2016-2022. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Informe del Ministerio del Interior (2022) 45 . Del total de las victimizaciones registradas por sexo en esta tipología penal pone de manifiesto que son las niñas y adolescentes las principales víctimas de este tipo de hechos, determinándose un 50,09% de mujeres frente a un 40,90% de chicos. En lo que refiere a la edad de las víctimas, se ha observado que el 64,8% son menores de edad con respecto a los adultos. Además, se observó que un 1,4% de víctimas de pornografía infantil tenían la misma edad entre ellas, es decir, compartían una edad similar. Las victimizaciones registradas por sexo en los menores de edad (0-17 años), ponen de manifiesto que son las niñas y adolescentes las principales víctimas de este tipo de hechos, determinándose un 70,45% de mujeres frente a un 29,55% de chicos. En lo que refiere a la edad de las víctimas, se distinguen dos grupos de edad. Por un lado, en el rango de edad situado entre 0 y 13 años, el número total de víctimas es de 69, de las cuales 34 (49,28%) son chicas y 35 (50,72%) son chicos, un caso más que en chicas. (Véase, Tabla 6). Por otra parte, en el grupo de edad comprendido entre los 14 y los 17 años, se ha registrado un total de 45 víctimas. En este grupo, se contabilizaban 32 (71,11%) casos de chicas y 13 (28,89%) de chicos (Véase, Tabla 6). 45 Ministerio del Interior (2022). Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual. https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/prensa/balances-e-informes/2022/INFORME-DELITOS-CONTRA- LA-LIBERTAD-SEXUAL-2022.pdf 180 285 254 227 223 210 176 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 0 50 100 150 200 250 300 47 Tabla 6. Victimizaciones registradas según edad y sexo en el año 2022. Edad Sexo femenino Sexo masculino Valor absoluto Porcentaje Valor absoluto Porcentaje 0-13 años 34 49,28% 35 50,72%% 14-17 años 32 71,11% 13 28,89% Fuente: Elaboración propia a partir de datos emitidos del Informe del Ministerio del Interior (2022)46. Como se puede observar de 0-13 predomina las victimizaciones en el sexo masculino con una diferencia de un 1,44% y; en el rango de 14-17, predomina las victimizaciones en chicas con una diferencia de 42,22%. En cuanto a la nacionalidad de las víctimas durante el período comprendido entre 2016 y 2022, se observa que, en el grupo de edad de 0 a 13 años, la mayoría de las víctimas son de nacionalidad española representando un 86%, frente al 14% que poseen nacionalidad extranjera. Por otro lado, en el grupo de edad de 14 a 17 años, también se registra una predominancia de la nacionalidad española, con un 86,3% de víctimas españolas, lo que supone casi un 73% mayor que el de las víctimas de nacionalidad extranjera (Véase, Tabla 7) Tabla 7. Nacionalidad de las victimizaciones según edad en 2022. Edad Española Extranjera Valor absoluto Porcentaj e Valor absoluto Porcentaj e 0-13 años 3.317 86,0% 540 14,0% 14-17 años 3.864 86,3% 616 13,8% Fuente: Elaboración propia a partir de datos emitidos del Informe del Ministerio del Interior (2022)47. En lo que respecta a la relación existente entre las víctimas y los autores, destacan las relaciones en las que el sujeto activo era una persona desconocida para la víctima. En el grupo de edad de 14 a 17 años, esta relación adquiere relevancia en un 17,8% de los casos, mientras que en el grupo de menores de 13 años la cifra es de un 15% (Véase, Tabla 8). Con respecto al parentesco, la relación más habitual entre víctima menor de 13 años y perpetradores es la de hijo o hija, representando un 1,5%. Sin embargo, en el caso de los menores entre 14 y 17 años, este porcentaje disminuye a un 0,9% (Véase, Tabla 8). 46 Ministerio del Interior (2022). Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual. https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/prensa/balances-e-informes/2022/INFORME-DELITOS-CONTRA- LA-LIBERTAD-SEXUAL-2022.pdf 47 Ministerio del Interior (2022). Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual. https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/prensa/balances-e-informes/2022/INFORME-DELITOS-CONTRA- LA-LIBERTAD-SEXUAL-2022.pdf 48 Por ende, en cuanto a las relaciones distintas a las ya mencionadas, cabe destacar que en el rango de 14 a 17, la más habitual es la relación de amistad con un 1,4% respecto a un 1,1% en menores de 13 años. También se registran casos en otras relaciones no especificadas, con un 1,5% y un 1% respectivamente. A estas relaciones les siguen la relación escolar y la relación vecinal en ambos grupos de edad (Véase, Tabla 8). Tabla 8. Victimizaciones según grupo de edad y relación con el autor en 2022. Relación víctima-autor 0-13 años 14-17 años Violencia de género/pareja 0,1% 0,8% Cónyuge 0,0% 0,0% Pareja 0,1% 0,3% Expareja 0,0% 0,4% Separado/divorciado 0,0% 0,0% Violencia familiar 3,4% 2,0% Padre/madre 0,4% 0,2% Hijo/hija 1,5% 0,6% Resto violencia familiar 1,5% 1,1% Otras relaciones 2,1% 3,3% Conocido/vecindad 0,2% 0,2% Amistad 0,5% 1,1% Laboral/comercial 0,0% 0,1% Escolar 0,4% 0,4% Otra relación 1,0% 1,5% Ninguna/desconocida 15,0% 17,8% Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Informe del Ministerio del Interior (2022)48. 48 Ministerio del Interior (2022). Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual. https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/prensa/balances-e-informes/2022/INFORME-DELITOS-CONTRA- LA-LIBERTAD-SEXUAL-2022.pdf 49 CAPÍTULO III. EVOLUCIÓN TECNOLOGICA EN LA PORNOGRAFÍA INFANTIL 3.1. Desarrollo de la pornografía infantil en la era digital En la sociedad actual, la pornografía infantil representa un problema de alcance global, exacerbado por el avance constante de las nuevas tecnologías. Estos avances tecnológicos han creado un entorno para la proliferación y el acceso fácil a este material ilegal, lo que aumenta el riesgo de exposición de los menores a situaciones indeseadas. La participación en estos actos se considera moral y legalmente inaceptable, y quienes están involucrados en ellos son sancionados con penas severas. Ante esta realidad alarmante, la protección de los niños y niñas debe ser una prioridad máxima en todos los niveles de la sociedad, atendiendo a su vulnerabilidad. Desde la perspectiva criminológica, se observa que la mayoría de las conductas relacionadas con esta tipología penal se llevan a cabo principalmente mediante Internet en la actualidad (De la Rosa Cortina, 2001). Esto sugiere que el uso de la tecnología digital ha facilitado la distribución y acceso a este tipo de material ilícito. Del mismo modo, la Consulta número 3/2006 de la Fiscalía General del Estado 49 , emitida el 29 de diciembre sobre los aspectos criminológicos relacionados con la pornografía infantil, enfatiza cómo la aparición de Internet ha generado una transformación radical en el mercado de este tipo de material, llegando a dominarlo casi por completo. Esta situación se debe a las ventajas que ofrece Internet a los usuarios, lo que ha contribuido significativamente a la proliferación y difusión de la pornografía infantil en línea. Asimismo, es necesario tener en cuenta la mayor accesibilidad técnica y económica mediante dispositivos de audio y vídeo que ha facilitado la capacidad de grabar y capturar imágenes, contribuyendo así al aumento en la distribución de material pornográfico. Es importante señalar que este incremento no está motivado principalmente por razones económicas, sino por el intercambio de contenido entre individuos con inclinaciones pedófilas, quienes buscan satisfacer sus deseos sexuales sin tener un objetivo comercial claro, sino más bien alimentar sus impulsos. Como resultado de esta dinámica, han surgido redes de intercambio de material de forma espontánea. Por tanto, es necesario abordar no sólo las motivaciones económicas de la pornografía infantil, sino también las dinámicas sociales y psicológicas que la perpetúan. En este sentido, la pornografía infantil ha evolucionado hacia un problema de alcance internacional, en gran parte debido a la influencia de las nuevas tecnologías, las cuales han modificado drásticamente la forma en que se produce y distribuye este tipo de material, especialmente Internet, cuyo medio ha facilitado el acceso inmediato al mercado global de pornografía infantil (Morales Prats, 2002, citado en Miró Linares, 2012). Por tanto, Internet ha tenido un impacto considerable en esta problemática, particularmente en términos de alcance y cantidad, es decir, las características únicas de Internet hacen que sea el medio perfecto para la proliferación de su contenido. Entre estas características se incluyen la accesibilidad global y rápida, el anonimato, la facilidad de compartir contenido de forma instantánea y la capacidad de crear comunidades o redes de intercambio de material pornográfico (Carr, 2003). A lo largo de los años se ha presenciado cómo el uso de Internet en la difusión de la pornografía infantil ha evolucionado a través de varias etapas que han influido en la formación de diversos tipos de comportamientos relacionados con este fenómeno. Un punto importante que destacar son los comportamientos relacionados con la propagación mediante páginas web. En este contexto, los sitios web que ofrecían este tipo de contenido estaban alojados en servidores de Internet y se ofrecían a los 49 Consulta nº 3/2006, de 29 de noviembre, sobre determinadas cuestiones respecto de los delitos relacionados con la pornografía infantil. https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CONS/CON_03_2006.html 50 usuarios a cambio de una tarifa que se paga mediante tarjetas de crédito. Se diferencia, por tanto, dos conductas: por un lado, los usuarios que intencionalmente buscaba sitios web específicos que proporcionan pornografía infantil y; por otro lado, aquellos individuos que creaban y administraban las páginas web (Miró, 2012). Según Morillas Fernández (2005), la creación de este tipo de sitios con contenido pornográfico infantil era relativamente sencillo, aunque podrían surgir dificultades con el tiempo. Sin embargo, debido a la vulnerabilidad de la distribución de pornografía a través de páginas web ubicables por buscadores, se dejó utilizar este método. En su lugar, los infractores adoptaron otras modalidades, como el empleo de chats, en los cuales, los pedófilos podían conversar y acordar intercambiar dicho material, ya fuese por correo electrónico, comprando directamente en páginas web o descargando archivos, lo que facilitaba el intercambio de pornografía infantil de manera rápida y directa (Morales Prats, 2002). No obstante, se desarrollaron nuevas formas de actividades delictivas, entre ellas se incluyeron la creación de noticias y foros como canales de comunicación entre infractores. Además, se adoptó la estrategia de ocultar las páginas web que alojan este tipo de contenido, haciéndolas difíciles de encontrar para los usuarios comunes, y siendo contenido reservado sólo para aquellos que conocían su existencia (Morillas Fernández, 2005). Por ello, los pedófilos cambiaron su comportamiento al comenzar a evitar las salas de chat con el fin de no ser detectados por agentes encubiertos. En lugar de traficar pornografía infantil, surgieron grupos de consumidores que se asociaban informalmente sin fines de lucro. Estos grupos podían intercambiar grandes cantidades de material utilizando técnicas como el intercambio por correo electrónico o métodos como "send to receive". Se plantea la sugerencia de que los servidores de correo electrónico deberían tener cuidado con el contenido que transmiten, lo que presenta dificultades prácticas considerando que muchos de estos servicios ofrecen cuentas gratuitas con requisitos mínimos de registro, lo que facilita la falsificación de datos (Morillas Fernández, 2005). El proceso de enviar correos electrónicos con contenido pornográfico es similar al de enviar cualquier otro tipo de correo electrónico. Aunque podría suponerse que los remitentes son personas conocidas que tienen las direcciones de correo electrónico de los destinatarios, lo que implicaría que el grupo de personas involucradas sería limitado. Por lo tanto, aunque se indica que los chats ya no se usan para intercambiar pornografía, todavía se emplean para conectar a los usuarios interesados en este tipo de material, quienes intercambian sus direcciones de correo electrónico, ampliando así la red de contactos para obtener el contenido deseado (Morillas Fernández, 2005). Si bien es cierto que el fenómeno de la pornografía infantil no es nuevo y ha existido en diversas formas, incluyendo la elaboración, posesión, venta y distribución de contenidos mucho antes del surgimiento de la era tecnológica. Esto sugiere que el problema tiene raíces profundas en la sociedad y no es exclusivo de la era digital. Sin embargo, es esencial reconocer el papel fundamental que Internet ha desempeñado en la expansión y promoción de la pornografía infantil (García Noguera, 2014). Dentro del entorno digital, la pornografía infantil ha ganado mayor accesibilidad lo que ha posibilitado a los usuarios acumular extensas colecciones de imágenes, así como aumentar las oportunidades de interactuar virtual o físicamente con menores (Taylor y Quayle, 2003). Además, el material de pornografía infantil es más asequible en comparación con épocas anteriores, cuando su acceso estaba mayormente restringido a medios como revistas, libros, fotografías y películas (Seto, 2013). Según lo mencionado por Miró Linares (2012), nos encontramos inmersos en la era de la web 2.0, la cual se ha convertido en un espacio habitual para la interacción social. Este cambio es particularmente evidente entre las generaciones más jóvenes, que están completamente sumergidos en un entorno tecnológico. En este nuevo contexto, el progreso de las TICs, junto con la expansión de Internet, ha propiciado la perpetración de delitos en línea. 51 Por ello, Internet ha proporcionado un impulso hasta el punto de que la mayoría de las actividades relacionadas con esta tipología se llevan a cabo en línea en la actualidad. Esto destaca cómo Internet ha propiciado tanto la difusión y el acceso a este material como su elaboración, además de favorecer la conexión entre los perpetradores y posibles víctimas, lo que ha llevado a un aumento de este tipo de delitos (Barragán Quirós, 2022). Los elementos de transaccionalidad y anonimato inherentes al uso de Internet han sido aprovechados para facilitar la propagación de la pornografía infantil a nivel global, lo que ha generado dificultades en su identificación y persecución por parte de las autoridades judiciales y policiales (Wolak, Finkelhor y Mitchell, 2011). La naturaleza transnacional y la ausencia de fronteras claras en el ciberespacio han planteado dificultades significativas para la aplicación de la ley y la cooperación internacional en la lucha contra este grave problema. (García Noguera, 2014). Asimismo, el ciberespacio se trata de un espacio neutral, donde la censura es escasa y la libertad de expresión es predominante, de modo que se complica la tarea de controlar los contenidos compartidos (Berlinerblau, 2005; Sanz Mulas, 2009) En el mundo digital, el anonimato es una característica clave que dificulta la tarea de identificar a los usuarios que realizan diversas acciones a través de dispositivos electrónicos. Esta capacidad para ocultar la identidad real refuerza la sensación de impunidad entre los individuos aumentando la probabilidad de que se involucren en comportamientos delictivos. En este escenario, la dificultad para rastrear y responsabilizar a los autores de actividades ilegales representa un desafío significativo para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (Sanz Mulas, 2009). De este modo, las TICs están contribuyendo a agravar los riesgos que enfrentan los menores, como la intimidación, al propiciar nuevas plataformas y canales para llevar a cabo estas conductas perjudiciales. Por ello, estos medios están facilitando la aparición de nuevas formas de ASI y ESI, incluyendo la producción de contenido de ASI personalizado para los usuarios, lo cual significa que el material se adapta a las preferencias individuales de los perpetradores, donde se ha fomentado la elaboración de ASI “por encargo”. Asimismo, el avance tecnológico facilita la transmisión en vivo de actos de ASI, esto implica que estas conductas pueden ser realizadas y difundidas en tiempo real a través de Internet. Algunos medios utilizados en la red son las criptomonedas y la Web Oscura (por ejemplo, OnlyFans) (UNICEF, 2017). Igualmente, la proliferación de las tecnologías digitales ha ampliado las oportunidades para los depredadores sexuales al interactuar con niños y niñas de manera más sencilla y discreta. A través de plataformas como redes sociales y foros de juegos anónimos, estos depredadores pueden establecer contacto con menores que quizás no estén conscientes de los riesgos asociados con estas interacciones en línea. Por otro lado, la accesibilidad a contenido inapropiado y potencialmente dañino ha aumentado considerablemente con la expansión de Internet y la digitalización. Los menores tienen una mayor facilidad para acceder a este tipo de contenido a través de diferentes plataformas en línea. Además, este avance ha permitido que los propios menores puedan crear y compartir este tipo de contenido, lo que es aún más alarmante (UNICEF, 2017). Además, la disponibilidad de plataformas digitales ha facilitado tanto el intercambio de material ilícito como la comunicación con menores por parte de pedófilos. Esta facilidad de acceso a través de la tecnología ha exacerbado el problema, creando un entorno en el que los perpetradores pueden llevar a cabo sus acciones con relativa impunidad (Zambrano-Mendiente y Dueñas-Zambrano, 2019). Esto significa que Internet ha creado un espacio virtual que facilita la comunicación y la interacción entre pedófilos, permitiéndoles establecer conexiones y compartir experiencias relacionadas con su atracción hacia menores (Trabazo Arias y Azor Lafarga, 2009). Este aspecto destaca la importancia del uso de Internet como herramienta para contactar a menores o consumir material pornográfico. La disponibilidad de un amplio número de posibles víctimas en línea, la conveniencia de poder realizar estas acciones desde cualquier ubicación del mundo y la facilidad para ocultar o falsificar la identidad son factores claves que promueven esta práctica. Estos 52 elementos, respaldados por las investigaciones de Jaramillo Castro (2003), Miró Linares (2012) y Sanz Mulas (2009), subrayan cómo Internet contribuye a un entorno propicio para actividades delictivas relacionadas con menores y pornografía. En este sentido, es importante destacar una diferencia significativa entre la pornografía infantil y las interacciones sexuales con menores mediante mensajes. En el caso de la pornografía infantil, la ausencia de limitaciones lingüísticas es relevante porque su contenido se centra en imágenes visuales, lo que simplifica su distribución sin importar el idioma. Sin embargo, en las conversaciones sexuales con menores por mensajes, la comunicación desempeña un papel esencial y puede representar un desafío, ya que la comprensión mutua y la coordinación requieren un medio de comunicación eficaz (Jiménez Serrano, 2012). Siguiendo en la misma línea, el informe "Niños en un Mundo Digital", publicado por la División de Comunicaciones de UNICEF (2017), identifica tres categorías de riesgos generados por los medios tecnológicos: riesgos de contenido, de contacto y de conducta. Con lo que se refiere a los riesgos de contenido, se hace alusión a la posibilidad de que los niños se encuentren con material no deseado e inapropiado mientras navegan por Internet. Este tipo de contenido puede incluir imágenes sexuales, pornográficas o violentas, así como ciertas formas de publicidad intrusiva. Esto significa que el contenido en línea no sólo puede ser inapropiado, sino que también puede tener un impacto perjudicial en la salud mental y emocional de los niños si son expuestos a él de manera prolongada. Seguidamente, los riesgos de contacto hacen referencia a situaciones en las que un niño se involucra en comunicaciones que representan un peligro potencial para su bienestar y seguridad. Estas situaciones pueden incluir interacciones con adultos que buscan establecer contactos inapropiados o tienen intenciones sexuales con el menor. Finalmente, los riesgos de conducta se refieren a situaciones en las que un niño adopta comportamientos que pueden generar contenido o contactos perjudiciales. Esto aborda desde la creación de material ofensivo dirigido hacia otros menores, la promoción de actitudes racistas hasta la difusión de imágenes de contenido sexual, incluso aquellas que el menor haya generado. El auge de las TICs, especialmente Internet, ha sido un factor clave en la facilitación de la pornografía infantil por diversos motivos (Zambrano-Mentieta y Dueñas-Zambrano, 2019): - La capacidad financiera de las personas para adquirir dispositivos electrónicos es crucial en su acceso y obtención de material pornográfico. - La amplitud de material pornográfico infantil en línea facilita la conexión entre individuos interesados en este contenido, lo que promueve un intercambio continuo de imágenes y vídeos relacionados. - La capacidad de descargar y compartir material sin coste alguno se ha simplificado, dado que las técnicas para producir y distribuir dicho contenido en línea se han diversificado, por ejemplo, las interacciones y conversaciones en plataformas de chat facilitan la rápida disponibilidad de vídeos e imágenes. - El beneficio de mantener el anonimato favorece el intercambio y distribución de material pornográfico a través de la red, ya que la identidad del remitente permanece oculta, lo que facilita el proceso de intercambio y dificulta rastrear el origen de los datos transmitidos. - El usuario tiene la capacidad de ocultarse detrás de identidades falsas o difícil de rastrear, lo que le permite compartir contenido en otros países y dificulta la tarea de rastreo de la fuente original desde donde se cargó el material pornográfico infantil. 53 - La accesibilidad aumentada a los menores de 18 años a Internet se debe a que las redes sociales son ahora una forma de comunicación habitual y reiterada tanto para menores como para adultos. - Los recursos informativos dirigidos a los pedófilos les brindan la posibilidad de cooperar entre sí para buscar contenido difícil de obtener y compartir consejos sobre cómo ocultar su identidad y evitar ser descubiertos por las autoridades del área de justicia (Dupuy, 2019) A pesar de los esfuerzos legales para contrarrestar la pornografía infantil, ésta sigue siendo accesible para el público en general, y su distribución se ha simplificado aún más con la aparición de Internet (Seto et al., 2015). Es necesario hacer alusión al término "motor triple A" para explicar cómo Internet ha contribuido a esta amplia disponibilidad de contenido. Este término describe que la pornografía infantil en línea es de fácil acceso, asequible y anónima (Cooper, 1998; citado en Seto, 2013). Por tanto, en este contexto, Save the Children (2024) subraya que el entorno digital ha adquirido un papel fundamental en el proceso de desarrollo de la infancia y la adolescencia. En este entorno, la presencia de pornografía infantil está ejerciendo una marcada influencia en las interacciones entre los más jóvenes. Aproximadamente el 70% de los adolescentes consumen pornografía, y en promedio tienen su primer contacto con contenido sexual a los 12 años. Esta forma de pornografía, accesible de manera amplia, gratuita e ilimitada en línea, tiende a estar caracterizada por su enfoque en la violencia y la desigualdad (Sanjuán, 2020). La pornografía infantil puede influir en el comportamiento de los jóvenes al exponerlos a ciertos elementos y mensajes. Puede mostrar una representación sesgada de las relaciones sexuales al no incluir prácticas de protección, lo cual puede aumentar el riesgo de embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual. La pornografía también puede contribuir a la cosificación del cuerpo femenino, presentando a las mujeres como objetos de placer sexual más que como individuos con dignidad y derechos. Esto puede perpetuar estereotipos de género y promover una visión reduccionista de las chicas. Además, la pornografía a menudo promueve roles de género desiguales, donde se presenta a los hombres como dominantes y a las mujeres como sumisas. Esto puede influir en la percepción de los jóvenes sobre las relaciones de poder y contribuir a la desigualdad de género en la sociedad Save the Children (2024). Es importante señalar que la mayoría de los delitos relacionados con la pornografía infantil ocurren en un entorno virtual que va más allá de las fronteras geográficas, lo que implica que no están bajo la jurisdicción de un solo país. Por lo tanto, este tipo de delito involucra una serie de acciones llevadas a cabo por diferentes individuos, cada uno con un papel fundamental en diversas etapas del proceso. Estas etapas pueden comprender desde la producción hasta la distribución y el consumo final del material pornográfico, y es relevante señalar que estas actividades pueden desarrollarse tanto dentro de un país como a través de las fronteras internacionales (Sanz Mulas, 2009). El avance rápido de las TICs ha sido fundamental para trasladar el fenómeno del ASI a un nuevo contexto, el entorno virtual o cibernético. Esta transición hacia lo digital también ha cambiado la forma en la que afecta a las víctimas y consecuentemente, la aparición de su trauma. Además, el hecho de que el material de abuso pueda permanecer en línea de forma permanente agrega una capa adicional al trauma, ya que las víctimas pueden sentirse constantemente expuestas y vulnerables a la revictimización. La cibervictimización sexual representa una forma de abuso sexual que se caracteriza por no requerir necesariamente un contacto físico directo entre la víctima y el agresor. Esta tipología es uno de los ejemplos más conocidos de cibervictimización sexual donde los niños y niñas son explotados y vulnerados a través de la creación y circulación de material pornográfico que los representa en situaciones sexuales explícitas y degradantes. En España, la gravedad de la cibervictimización se ha visto agravada, ya que aproximadamente uno de cada cinco menores ha experimentado propuestas 54 sexuales no deseadas en línea, y más del 90% de ellos experimentan un nivel significativo de malestar como resultado (Montiel, Carbonell y Pereda, 2016). 3.1.1. La pornografía infantil generada por la inteligencia artificial El progreso tecnológico, especialmente en el ámbito de la IA, ha tenido un impacto profundo en varios aspectos de la sociedad, incluida la delicada cuestión de la pornografía infantil. La capacidad de la IA para generar contenido realista con poca intervención humana presenta tanto posibilidades para abordar este problema como riesgos de empeorarlo. Por un lado, la IA puede contribuir al desarrollo de herramientas más efectivas para detectar y prevenir este tipo de contenido. Sin embargo, por otro lado, también puede ser utilizada por aquellos que perpetúan este problema para crear material aún más convincente y perjudicial (Franganillo, 2023). Por ello, es esencial comprender y manejar cuidadosamente esta dualidad de la IA en el contexto de la pornografía infantil. La IA se concentra en crear sistemas que puedan llevar a cabo actividades que normalmente requieren la intervención humana. En los últimos años, este campo ha avanzado notoriamente gracias a tres aspectos fundamentales: la mejora de los algoritmos, el aumento en la capacidad de procesamiento de las computadoras y la disponibilidad de grandes volúmenes de datos (Boden, 2018; Bhargava y Sharma, 2022). La automatización de la creación de contenido con IA es un campo que ha tenido un impacto importante y ha generado discusión en la sociedad. Este proceso involucra el uso de redes neuronales entrenadas con técnicas de aprendizaje automático, como el aprendizaje profundo, que imita cómo los humanos aprenden habilidades, como predecir palabras o reconocer patrones. Utilizando modelos generativos, estas redes pueden examinar grandes conjuntos de datos no estructurados, como texto, audio o imágenes, para luego generar nuevos contenidos con un estilo similar al de los datos originales (Campesato, 2020). Desde una óptica ética y social, la IA se emplea para generar contenido de manera automatizada en diversas áreas, abarcando desde noticias hasta traducciones, con una mínima intervención humana. También menciona la capacidad de la IA para recrear la imagen y la voz de figuras públicas. Aunque estas aplicaciones pueden mejorar la productividad y accesibilidad de los medios de comunicación, plantean desafíos éticos, legales y sociales. Estos desafíos incluyen la veracidad del contenido, la atribución de autoría, la transparencia en el proceso de creación, la responsabilidad por el contenido generado y su impacto en la opinión pública (Davenport y Mittal, 2022). En estos últimos años, ha emergido una nueva modalidad de generar contenido falso conocida como tecnología deepfake. Este tipo de tecnología utiliza la IA para generar vídeos que parecen muy reales, lo que hace difícil discernir si son auténticos o no. Los vídeos deepfake pueden transformar por completo tanto la apariencia como el discurso de las víctimas, induciéndolas a llevar a cabo acciones o pronunciar palabras que nunca han tenido lugar en la realidad (Botha y Pieterse, 2020). La presencia creciente de vídeos deepfake en línea representa una seria amenaza. En 2019, el 96 % de estos vídeos eran de carácter pornográfico y no consensuado, especialmente perjudicial para las víctimas de sexo femenino (Giansiracusa, 2021). La capacidad de la IA para producir material realista ha generado preocupaciones acerca de la pornografía infantil al poder producir y difundir material de ASI, así como normalizar el daño causado por estas imágenes, a pesar de no involucrar a menores en su perpetuación. La dificultad para identificar qué imágenes son verdaderas de las creadas por la IA, hace compleja la detección y regulación de estos contenidos (Zambrano Mendieta y Dueñas Zambrano, 2019). El fenómeno de la pornografía infantil ha emergido como un tema de gran relevancia, manifestándose tanto en plataformas en línea como en entornos educativos dentro de nuestro país. Una manifestación de esta problemática es el empleo de la IA por parte de menores en contextos escolares para la creación de imágenes eróticas que contienen los rostros de compañeras de clase, con 61 CAPÍTULO IV. NUEVAS VÍAS DE PREVENCIÓN 4.1. Contextualización de la prevención en la lucha contra la pornografía infantil La prevención en la lucha contra la pornografía infantil es un componente vital para enfrentar este grave problema social que atenta contra la dignidad y los derechos fundamentales de los menores de edad. Para abordar esta situación, es esencial comprender las diversas dimensiones del problema y las estrategias que pueden implementarse para evitar la victimización de niños, niñas y adolescentes. La pornografía infantil no sólo constituye una flagrante violación de los derechos de los menores, sino que también perpetúa ciclos de abuso y explotación, lo que resalta la imperiosa necesidad de adoptar medidas preventivas efectivas para su erradicación. Para ello, es importante resaltar la importancia de proporcionar una educación sexual adecuada a niños, niñas y adolescentes como una medida fundamental para abordar los riesgos asociados con la divulgación de información personal, como fotografías e imágenes, en el contexto digital. La educación sexual no sólo se centra en aspectos biológicos y reproductivos, sino también en aspectos relacionados con la seguridad y el bienestar en línea. En este sentido, es esencial concienciar a los jóvenes sobre los posibles peligros de compartir información personal en Internet, incluyendo cómo pueden ser utilizadas por personas malintencionadas. Además, se destaca la importancia de proporcionar herramientas de seguridad que les permitan a los niños y adolescentes proteger su información personal y evitar el acceso a sitios web que contengan material pedopornográfico. Esto implica enseñarles cómo configurar adecuadamente la privacidad en sus perfiles en línea, cómo reconocer y evitar situaciones de riesgo en Internet, y cómo denunciar cualquier comportamiento inapropiado que puedan encontrar en línea (Colmenares-Guillen et al., 2021). Por otro lado, la implementación de medidas legislativas sólidas y actualizadas es esencial para abordar de manera efectiva el problema de la pornografía infantil. Estas medidas deben estar diseñadas para penalizar tanto la producción como la distribución y posesión de este tipo de material. Esto implica la creación y aplicación de leyes claras y contundentes que establezcan sanciones severas para quienes participen en cualquier etapa de la cadena de producción y distribución de pornografía infantil. Además, estas medidas legislativas deben ser actualizadas periódicamente para adaptarse a los cambios en la tecnología y las prácticas delictivas. Es fundamental que las leyes aborden no sólo el contenido pornográfico en sí, sino también los medios utilizados para producirlo, distribuirlo y acceder a él, incluyendo Internet y otras plataformas digitales. Al fortalecer y aplicar estas leyes de manera efectiva, se envía un claro mensaje de que la sociedad no tolerará la explotación sexual de niños y niñas. Además, la amenaza de sanciones legales severas puede disuadir a posibles delincuentes y contribuir a reducir la incidencia de este delito (Martínez Rodríguez, 2022). Aunque se han logrado avances significativos en la legislación destinada a la protección de los menores de edad, todavía queda mucho por hacer. No sólo es suficiente la mera intervención del Estado una vez los hechos han sido consumados, sino que es necesario implementar una serie de medidas preventivas para evitar que los menores se vean expuestos a cualquier conducta de naturaleza sexual, como son los actos relacionados con el ASI o la pornografía infantil (Galet- Macedo y Felipe, 2016). De acuerdo con Martínez de Berni y Aguilar Moríngino (2002), la prevención se caracteriza por la capacidad de anticiparse a acciones que potencialmente puedan causar daño a una persona. En el contexto específico de la pornografía infantil, la prevención adquiere una importancia vital entre las diversas intervenciones posibles. Esto se debe a que, mediante la implementación de medidas y estrategias apropiadas, es factible prevenir la ocurrencia de nuevos casos de este delito tan pernicioso. Además, estas acciones preventivas tienen el potencial de empoderar al menor, brindándole la capacidad de comprender estas situaciones complejas y, lo que es aún más importante, buscar ayuda de manera efectiva en caso de necesidad. La prevención no solo se centra en evitar la materialización de los actos delictivos, sino también en educar y capacitar a los niños, niñas y adolescentes para que 62 reconozcan los riesgos y sepan cómo protegerse a sí mismos en entornos potencialmente peligrosos. En última instancia, la prevención en el ámbito de la pornografía infantil no solo busca proteger a los menores de posibles daños, sino también promover su bienestar y seguridad integral. Esto es respaldado por Marcos (2017), quien resalta la importancia de empoderar a los niños y niñas como una estrategia fundamental en la prevención de los delitos sexuales, como es el ASI. Sugiere que este empoderamiento se logra fortaleciendo su autoestima y proporcionándoles conocimientos para reconocer comportamientos adecuados e inadecuados, así como habilidades para defenderse y buscar ayuda si se enfrentan a una situación problemática. Al hacerlo, se busca crear una infancia menos vulnerable, capaz de resistir o actuar de manera temprana ante este tipo de conductas. Destaca la relevancia de campañas específicas dirigidas a niños y niñas en entornos educativos, diseñadas para aumentar su conciencia sobre los riesgos de estas tipologías penales. No obstante, en muchos casos, estas iniciativas presentan una limitación ante la falta de financiamiento público por parte de la Administración, por lo que dependen de la voluntad y recursos de organizaciones, profesores o asociaciones de padres interesados (AMPA). En palabras de Selmini (2008), la prevención implica más que simplemente aplicar medidas legales punitivas. Se refiere a un enfoque amplio que busca reducir la frecuencia de ciertos comportamientos no deseados, independientemente de su condición legal, mediante una variedad de herramientas que no necesariamente implican la intervención del sistema legal. Esto significa que, además de aplicar sanciones legales, la prevención también puede implicar el uso de enfoques educativos, programas de concienciación, intervenciones psicosociales, entre otros. En vez de limitarse a imponer castigos a quienes cometen actos ilícitos, la prevención se enfoca en identificar las raíces de estos comportamientos y tomar medidas para prevenir su ocurrencia inicial. Desde esta perspectiva, se plantea la importancia de enfocar los recursos y medidas en la prevención de situaciones perjudiciales o nocivas antes de que sucedan, en lugar de invertir en corregirlas o mejorarlas una vez que ya se han producido (Arruabarrena Madriaga y De Paúl Ochontorena, 2011). Ante las conductas derivadas de estos delitos, la prevención adquiere relevancia tras un estudio realizado por Campo Sánchez y López Sánchez (2006), que se centró en la evaluación de un programa de prevención del abuso sexual, resaltando la importancia de implementar medidas preventivas frente a este problema. Los investigadores indican que los menores carecen de las habilidades sociales y los conocimientos necesarios para identificar la situación en la que se encuentran. En este contexto, subrayan la necesidad de que los menores obtengan una comprensión básica que les permita comprender mejor esta realidad y tomar medidas apropiadas si se encuentran en una situación de riesgo. Por lo tanto, destacan que adquirir conocimientos sobre el abuso sexual se convierte en un factor esencial para una prevención efectiva, ya que los capacita y les proporciona herramientas para proteger tanto su integridad física como emocional. Por ende, resulta pertinente mencionar a Horno Goicoechea (2001) y Acuña Navas (2014), quiénes identifican tres categorías principales de prevención: primaria, secundaria y terciaria. La prevención primaria se refiere a las acciones y programas diseñados para llegar a toda la población, sin distinción de edad o grupo específico. Su objetivo principal es educar y proporcionar herramientas a las personas para que puedan prevenir situaciones no deseadas, en este caso, relacionadas con la pornografía infantil. Estas intervenciones no se limitan a los niños o niñas en riesgo, sino que también incluyen a padres, profesionales y cualquier otro miembro de la comunidad que pueda influir en la seguridad y el bienestar de los menores. El propósito es aumentar la conciencia sobre los riesgos de la pornografía infantil y proporcionar pautas sobre cómo actuar de manera segura en entornos digitales. Este tipo de prevención se lleva a cabo de manera anticipada, es decir, antes de que ocurran los actos no deseados. Esto permite identificar y abordar los factores de riesgo antes de que se conviertan 63 en problemas graves. Además, al capacitar a las personas con habilidades de autodefensa y relaciones positivas, se fortalece su capacidad para evitar situaciones peligrosas y protegerse a sí mismas y a los demás. Con respecto a la prevención secundaria, ésta se enfoca en colaborar con grupos específicos identificados como "poblaciones de riesgo", quienes, debido a sus condiciones o características particulares, enfrentan una mayor probabilidad de sufrir abuso o ser víctima de pornografía infantil. Aunque todos los niños y niñas están susceptibles a este riesgo, ciertos grupos, como los niños institucionalizados, aquellos con discapacidades físicas o mentales, los hijos de mujeres jóvenes, los niños en situación de pobreza, los provenientes de familias desestructuradas y aquellos con historial de abuso familiar, muestran un riesgo más elevado. El propósito de esta estrategia es intervenir para prevenir que la situación de estas poblaciones empeore. Sin embargo, es importante destacar que no se puede establecer una relación directa de causa y efecto entre pertenecer a estas poblaciones y sufrir estos delitos. Estas son tendencias observadas en estudios previos, y cada caso es único. La labor de prevención secundaria se fundamenta en datos empíricos y busca proporcionar apoyo y recursos específicos para disminuir la vulnerabilidad de estos grupos ante el abuso sexual. En lugar de asumir que la pertenencia a estas poblaciones automáticamente conlleva una experiencia de abuso, se trabaja en fortalecer su protección y bienestar a través de intervenciones personalizadas y basadas en la evidencia. Finalmente, en lo referente a la prevención terciaria, se centra en intervenir después de que el abuso sexual ha tenido lugar. En el caso de la víctima, se le brindan herramientas de autodefensa y se le ofrece acceso a tratamientos y programas de rehabilitación que buscan prevenir futuras conductas relacionadas con el ASI o la pornografía y ayudar en su recuperación. Es fundamental que todas las instituciones reconozcan la importancia de asignar recursos adecuados a los programas de prevención en todos sus niveles. Esto garantizará una respuesta integral y efectiva ante esta problemática, abordando las necesidades de las víctimas, y trabajando hacia la prevención de futuros casos. 4.2. Medidas de prevención en el medio digital Con el avance de la tecnología, se introdujeron en el campo de la informática y el software métodos de filtrado y clasificación destinados a regular el acceso a contenido en Internet. Estos sistemas de filtrado son herramientas informáticas diseñadas para examinar el contenido de las páginas web y determinar si cumplen con ciertos criterios predefinidos por el creador del sistema. Por ejemplo, si una página contiene términos específicos como "porno", el acceso a ella puede ser restringido o bloqueado por el sistema (Sanz Mulas, 2009). De acuerdo con este autor, este enfoque implica la creación de una lista de palabras claves que sirven para identificar contenido no deseado, junto con la elaboración de una base de datos que almacena las páginas consideradas como prohibidas o censuradas. Así, cuando un usuario intenta acceder a una página web, el sistema de filtrado compara su contenido con los criterios establecidos y decide si permite o niega el acceso en función de esa evaluación. De esta manera, se busca proporcionar un entorno más seguro y controlado en línea, especialmente para proteger a los usuarios más vulnerables, como son los menores de edad, de contenido inapropiado o perjudicial. Por otro lado, la tecnología PICS (Plataforma para la Selección de Contenido en Internet) se fundamenta en la asignación de etiquetas a las páginas web. Estas etiquetas, que describen el contenido de la página en términos de su idoneidad o temática, son añadidas por el creador del contenido o por una entidad designada para tal fin (Sanz Mulas, 2009). Cuando un usuario navega por Internet, puede ver estas etiquetas y utilizarlas como guía para decidir si accede o no a una página en particular (Jaramillo Castro, 2003). 64 En este sentido, Jaramillo Castro (2003) argumenta que estos métodos de prevención plantean preocupaciones significativas. Primero, al permitir la censura en la red antes de que ocurra un delito, existe el riesgo de restringir de manera excesiva la libertad en línea, lo que podría limitar el acceso a información legítima y afectar los derechos de expresión y acceso a la información. Además, resalta que ciertos contenidos ilegales pueden eludir la detección de estos sistemas de filtrado, lo que genera vacíos en la protección contra actividades ilícitas. Por otro lado, dada la vastedad del contenido en línea, es difícil para los sistemas de filtrado abordar todo el espectro de información disponible. Un ejemplo que ilustra esta dificultad es el testimonio del jefe de la Sección de Protección al Menor de la Policía Nacional, quien revela que, por cada 500 páginas web con contenido inapropiado que se cierran, aproximadamente se abren 1.500 nuevas páginas similares. Esta información subraya la constante evolución del panorama en línea y la dificultad de mantener un control efectivo sobre el contenido en Internet (ECPAT, 2012). La vulnerabilidad de los menores en el entorno digital se deriva de su falta de madurez física y mental, lo que los hace más propensos a enfrentar riesgos en línea (Avila Silva, 2018). Según UNICEF (2012), los jóvenes, particularmente las niñas, están en mayor riesgo de ser víctimas, ya que utilizan Internet principalmente como una herramienta para socializar y mantener contacto con amigos. Además, pueden experimentar consecuencias emocionales como la baja autoestima, conflictos familiares y una necesidad imperante de ser aceptados por sus padres, lo que puede impulsarlos a aumentar su tiempo de navegación en Internet, ya sea para establecer nuevas conexiones sociales o para buscar entretenimiento (García-Piña, 2008). Esta combinación de factores aumenta su vulnerabilidad a una serie de peligros en línea, incluida la exposición a contenido ilícito. Por otro lado, según Villacampa Estiarte y Gómez Adillón (2016), la mayoría de las víctimas de los riesgos en línea se encuentran en casa, lo que subraya la importancia de la protección en el entorno digital, especialmente dentro del hogar. Sin embargo, también se registran casos de victimización en otros lugares, como en casa de amigos, en la escuela o en la calle, aunque en menor medida. La importancia de establecer un marco legal a nivel internacional para abordar la problemática de la pornografía infantil y el acoso sexual a menores en línea. La finalidad de este marco legal es facilitar la persecución y la imposición de sanciones en diferentes países, lo que implica una necesidad de armonización y coordinación entre las legislaciones nacionales. Esta cooperación internacional es fundamental para fortalecer la respuesta global ante estos delitos y garantizar una protección efectiva de los niños y adolescentes en el entorno digital (Jiménez Serrano, 2012). Además, la iniciativa de la ONU insta a los Estados a implementar medidas de prevención específicas para combatir la explotación sexual en línea, el uso de material pornográfico infantil y otras formas de violencia que afectan a los menores en Internet. Esta llamada a la acción refleja la necesidad de abordar de manera integral los riesgos y desafíos que enfrentan los menores en el ciberespacio (Avila, 2018). Anteriormente, las leyes se enfocaban principalmente en combatir la producción, distribución y posesión de pornografía infantil. Sin embargo, a partir del Convenio de Lanzarote, se amplió el alcance legal para abordar el acoso sexual en línea a menores, también conocido como “grooming” o “child grooming”. Esta convención establece estándares a nivel internacional para salvaguardar a los niños contra diversas formas de explotación y abuso sexual, incluyendo la prevención y persecución del delito de grooming. Este cambio normativo refleja una creciente conciencia sobre los riesgos que enfrentan los menores en el entorno digital y la necesidad imperante de ajustar la legislación para afrontar estos desafíos emergentes (Pulido, 2006). Miró LLinares (2012) establece que la teoría de la prevención del delito consiste en entender los factores y procesos que conducen a la comisión de un delito, así como encontrar formas de intervenir para evitarlo. Se hace hincapié en que la labor policial en el ámbito digital se centra predominantemente en la persecución de la pornografía infantil en línea. No obstante, se resalta que 65 la labor de identificar y detener a los infractores involucrados en estos delitos presenta un desafío considerable debido a la naturaleza transnacional y descentralizada de Internet. Cabe destacar la importancia de intervenir en el entorno digital donde los delincuentes operan como una estrategia efectiva para prevenir delitos en línea. La idea principal es desmotivar a los agresores, lo que reduce las posibilidades de que cometa estas conductas. Esta estrategia se fundamenta en la teoría de la elección racional, que sugiere que la conducta criminal surge de un proceso lógico de toma de decisiones, donde el individuo elige su acción basándose en las opciones disponibles. Por lo tanto, si se aumenta la percepción del esfuerzo necesario para lograr sus objetivos criminales, es probable que el individuo opte por no llevar a cabo su conducta delictiva (Miró Llinares, 2012). Por consiguiente, se ha observado a lo largo de los años una evolución en la perspectiva de la prevención dentro del ámbito de la ciberseguridad. No se limita solo a la persecución de delincuentes en línea, sino que se amplía para abordar la prevención de segundas victimizaciones y brindar apoyo a aquellos que son más propensos a ser afectados (Ávila Silva, 2018). Se resalta la importancia de la educación tanto para padres como para menores, como un pilar esencial de la prevención. Asimismo, se enfatiza la necesidad de implicar activamente a los jóvenes en la elaboración y puesta en práctica de estrategias de información y protección, tal como lo menciona UNICEF (2012). En el ámbito digital, el menor tiene la posibilidad de involucrarse en acciones de riesgo como, por ejemplo, compartir información personal o imágenes de sí mismos (Villacampa Estiarte y Gómez Adillón, 2016). No obstante, lo más preocupante es que el mayor riesgo para los menores proviene de la interacción entre usuarios y la realización de comportamientos peligrosos en línea (UNICEF ,2012). Por ello, es fundamental proporcionar a los menores las habilidades necesarias para protegerse en línea. Dado que supervisar todas las actividades en Internet es prácticamente imposible, no siempre hay adultos o "guardianes" disponibles para monitorear lo que hacen los menores en línea. Además, el comportamiento de la víctima en línea juega un papel fundamental para determinar su vulnerabilidad a los delitos cibernéticos (Miró LLinares, 2012). 66 CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Durante el proceso de elaboración de este proyecto, he mantenido un enfoque claro y determinado hacia la consecución de los objetivos establecidos. Estos objetivos han desempeñado un papel fundamental como punto de referencia, dirigiéndome en cada etapa de la investigación y asegurando que aborde el tema de la pornografía infantil de manera exhaustiva y adecuada. Enfrentarse al tema de la pornografía infantil requiere un enfoque meticuloso y comprometido, dada su complejidad y sensibilidad. Por ello, me sumergí en una extensa revisión bibliográfica, consciente de la importancia de acceder a fuentes confiables y actualizadas que proporcionaran un conocimiento profundo sobre este fenómeno. Esta revisión abarcó una amplia gama de recursos, incluyendo investigaciones científicas rigurosas, estudios empíricos realizados por expertos en el campo, informes académicos exhaustivos y literatura especializada. Asimismo, mi propósito fundamental ha sido ampliar el conocimiento sobre la pornografía infantil y su impacto en las víctimas menores de edad, profundizando en cada aspecto relevante de esta problemática. En este sentido, me he dedicado a explorar los factores de riesgos asociados y las consecuencias tanto a nivel psicológico como físico, así como a corto y a largo plazo. A través de una investigación exhaustiva, he buscado comprender la complejidad de esta forma de ESI y sus implicaciones en la vida de los menores afectados. Además, he puesto especial atención en analizar el papel de Internet en la proliferación de la pornografía infantil y en la facilitación de su acceso, así como en la utilización de estrategias en línea para prevenir estas victimizaciones. Esto implica examinar la eficacia y viabilidad de estas medidas preventivas en el contexto específico de nuestro país, considerando las particularidades de nuestra sociedad y nuestra legislación. Al abordar estos aspectos de manera integral, mi objetivo ha sido contribuir a una comprensión más completa de la pornografía infantil y sus implicaciones, así como a la identificación de estrategias efectivas para prevenir y combatir este grave problema social. Mi investigación se ha basado en la idea de promover la protección y el bienestar de los niños y niñas, así como abogar por un entorno en línea seguro y libre de explotación para las generaciones futuras. Dicho esto, tras la exhaustiva indagación llevada a cabo en este trabajo de investigación sobre la pronografía infantil se han obtenido las siguientes conclusiones: En primer lugar, la pornografía infantil, al ser examinada detenidamente, emerge como un problema social de considerable magnitud y complejidad. Sin embargo, es importante destacar que la pornografía infantil no es simplemente un problema social, sino también es un delito que viola los derechos humanos de los niños y niñas. Este enfoque resalta la importancia de abordar no solo las consecuencias de este delito, sino también sus causas subyacentes y las medidas preventivas necesarias para combatirlo de manera efectiva. Además, si bien es cierto que la pornografía infantil tiene efectos devastadores en las víctimas, la descripción de las secuelas físicas y psicológicas no debe minimizar otros aspectos igualmente significativos. Por ejemplo, se debe considerar cómo este fenómeno afecta a la sociedad en su conjunto, incluidos los familiares y la comunidad de las víctimas, así como los desafíos que plantea para los profesionales de salud, justicia y educación. Abordar la pornografía infantil requiere un enfoque holístico que comprenda no solo la atención a las víctimas, sino también la prevención, la protección y la persecución de los responsables. La necesidad de tomar medidas integrales para enfrentar la pornografía infantil es clara y oportuna. No obstante, esta propuesta, aunque bien intencionada, plantea interrogantes sobre su viabilidad y efectividad en la práctica. 67 La implementación de medidas integrales requiere una coordinación efectiva entre diversos actores y sectores de la sociedad. Esto puede resultar desafiante debido a las diferencias en las agendas, recursos y enfoques de cada entidad involucrada. Además, la falta de recursos financieros y de personal capacitado puede limitar la capacidad de implementar programas de prevención y apoyo a las víctimas de manera efectiva. Asimismo, la efectividad de las estrategias de prevención y concienciación pública puede ser cuestionada, especialmente en contextos donde persisten estigmas y tabúes sobre la pornografía infantil. Cambiar las actitudes y comportamientos arraigados en la sociedad requiere tiempo y esfuerzo continuo, y puede enfrentar resistencia por parte de aquellos que minimizan la gravedad del problema. Además, la provisión de apoyo adecuado a las víctimas puede ser difícil de lograr en entornos donde los recursos y servicios especializados son escasos o inexistentes. La atención integral a las necesidades físicas, emocionales y legales de las víctimas requiere una inversión significativa tanto de los recursos humanos como de los financieros, así como una coordinación efectiva entre el personal involucrado. Es importante señalar que la falta de visibilidad y el escaso reconocimiento de la pornografía infantil en la sociedad representan un obstáculo significativo en la lucha contra este delito. La clandestinidad en la que se desarrolla este fenómeno dificulta su detección y, en consecuencia, la aplicación de medidas preventivas y de protección efectivas. Es crucial que la sociedad en su conjunto tome conciencia de la gravedad y la extensión de este problema, rompiendo el silencio y el estigma que lo rodea. Por ello, la concienciación y sensibilización de la población son pasos fundamentales para abordar la problemática de la pornografía infantil; sin embargo, es importante reconocer que la mera difusión de información y la promoción del diálogo pueden no ser suficientes para generar un cambio significativo. La efectividad de estas medidas puede ser limitada por diversos factores, como la resistencia cultural, la falta de acceso a la educación adecuada, y la presencia de prejuicios arraigados en la sociedad. Además, la información por sí sola puede no ser capaz de abordar las complejas causas subyacentes de la pornografía infantil, como la desigualdad de género, la pobreza, y la falta de oportunidades económicas. Por lo tanto, si bien la concienciación es un primer paso importante, se necesita un enfoque más holístico y multifacético que aborde también estos factores estructurales para lograr un cambio duradero en la prevención y erradicación de la pornografía infantil. De este modo, al aumentar la visibilidad y el reconocimiento de la pornografía infantil se puede crear un entorno más propicio para la identificación y denuncia de casos, así como para la prestación de apoyo y asistencia a las víctimas menores de edad. Romper el silencio y el estigma asociado a este tema es fundamental para brindar el apoyo necesario a quienes han sido afectados y para prevenir que más niños y niñas sean víctimas de este tipo penal en el futuro. En segundo lugar, cabe hacer referencia a como el avance constante de las nuevas tecnologías ha exacerbado el problema de la pornografía infantil. Si bien es cierto que el avance tecnológico, especialmente la llegada de Internet ha influido de manera significativa en la proliferación de la pornografía infantil, centrar la crítica únicamente en las tecnologías emergentes podría ser demasiado simplista. Es importante reconocer que la raíz del problema no reside únicamente en la tecnología en sí misma, sino en cómo ésta es utilizada y manipulada por individuos con intenciones maliciosas. Culpar exclusivamente a las nuevas tecnologías puede desviar la atención de otros factores subyacentes, como la falta de regulación efectiva, la impunidad de los perpetradores y las desigualdades sociales que perpetúan la ESI. La verdadera raíz del problema reside en factores sociales, económicos y culturales más amplios. Esto abarca desde la desigualdad socioeconómica hasta la falta de acceso a la educación y la información, la pobreza, la marginalización y la ausencia de oportunidades para los niños y las 68 familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Por ende, para abordar adecuadamente este desafío, se requiere una respuesta integral que incluya políticas de protección infantil más amplias, programas de educación integral sobre sexualidad y consentimiento, fortalecimiento de los sistemas de apoyo a las familias en riesgo, y la promoción de valores sociales que rechacen rotundamente la ESI y el ASI. En tercer lugar, cabe mencionar la influencia de IA en la proliferación de la pornografía infantil en Internet. En la actualidad, la inclusión de la IA en la creación de contenido pornográfico suscita una preocupación sustancial en la lucha contra la pornografía infantil en línea, especialmente en lo que concierne a la salvaguardia de la protección de menores. El avance tecnológico en el campo de la IA ha permitido la creación de imágenes y videos pornográficos que son increíblemente realistas, al punto de ser casi indistinguibles de las producciones humanas. Esta dificultad para discernir entre contenido auténtico y generado por IA socava seriamente los esfuerzos destinados a detectar y regular este tipo de material. En consecuencia, las medidas para abordar, perseguir y prevenir la proliferación de contenido pornográfico, especialmente en lo que respecta a los menores, se ven obstaculizadas. Aunque la IA se ha desarrollado con la intención de combatir la pornografía infantil, su uso en la creación de este tipo de material está, paradójicamente, aumentando la demanda de dicho contenido, lo que afirma la hipótesis planteada al inicio de esta investigación. Esta situación ilustra un dilema ético y moral, donde los avances tecnológicos destinados a abordar un problema social pueden terminar contribuyendo inadvertidamente a su perpetuación. Este fenómeno resalta la necesidad de una reflexión crítica sobre las implicaciones éticas y sociales de la tecnología, así como de medidas regulatorias adecuadas para mitigar los posibles efectos negativos de su uso. Asimismo, la utilización de la IA en la creación de contenido pornográfico puede intensificar esta problemática al hacer que este tipo de material sea más accesible y convincente para un público más amplio. La generación de material pornográfico realista por parte de la IA podría normalizar la explotación sexual de menores al presentarla como algo común y fácilmente accesible, lo que potencialmente aumentaría la demanda de este tipo de contenido. Esta situación plantea serias interrogantes sobre los efectos negativos y las implicaciones éticas de la implementación de la IA en la industria del entretenimiento para adultos, subrayando la necesidad de una regulación más estricta y una reflexión crítica sobre su uso. En este sentido, la facilidad para la difusión masiva de contenido pornográfico creado por la IA a través de Internet es una debilidad crítica que subraya las deficiencias en los esfuerzos de regulación y control. Esta capacidad de propagación rápida y globalizada no solo dificulta la detección y eliminación del material, sino que también contribuye a la normalización de la ESI en línea. La falta de barreras efectivas para frenar esta difusión amplifica el riesgo para los menores, socavando los intentos de proteger su bienestar en el ciberespacio. Esta tendencia plantea interrogantes sobre la ética y responsabilidad de quienes desarrollan y utilizan tecnologías de IA en este contexto. Aunque la IA puede ser una herramienta poderosa para abordar problemas sociales complejos, su aplicación negligente o maliciosa puede tener consecuencias devastadoras, especialmente cuando se trata de la explotación de menores. No obstante, la dificultad para detectar y eliminar contenido pornográfico creado por IA debido a su realismo complica a los cuerpos policiales la persecución y detección de estos casos para combatir la pornografía infantil en línea. Esta incapacidad socava los sistemas de control y prevención, permitiendo que dicho contenido permanezca en plataformas en línea y prolongue su exposición al público, especialmente a los menores. Además, la falta de una metodología efectiva para diferenciar entre contenido real y generado por IA obstaculiza los esfuerzos de las autoridades para identificar y perseguir a los responsables, lo que perpetúa el ciclo de ESI en línea. 69 La vulnerabilidad de los menores a experiencias dañinas debido a la facilidad de acceso a través de Internet plantea críticamente la falta de salvaguardias efectivas en el ciberespacio. La omnipresencia de dispositivos conectados a Internet ha expuesto a los jóvenes a un vasto océano de contenido, incluida la pornografía infantil, con consecuencias potencialmente devastadoras para su bienestar emocional y psicológico. Esta realidad subraya las deficiencias en la protección de los menores en línea y resalta la necesidad urgente de intervenciones más sólidas y proactivas. Por ello, es fundamental reconocer que la falta de salvaguardias efectivas en el ciberespacio no es simplemente una cuestión de negligencia o falta de voluntad por parte de las autoridades. Si bien es cierto que existen lagunas en los marcos regulatorios y en la aplicación de leyes relacionadas con la protección de los menores en línea, también es importante considerar los desafíos técnicos y logísticos asociados con la regulación de un entorno tan vasto y complejo como Internet. Además, la omnipresencia de dispositivos conectados a Internet ha generado un cambio cultural significativo en la forma en que las personas interactúan con la tecnología y consumen contenido en línea. Esto ha llevado a una mayor exposición de los jóvenes a una amplia gama de contenido, tanto positivo como negativo, lo que ha planteado nuevos desafíos para los padres, educadores y autoridades encargadas de proteger a los menores en este entorno digital en constante evolución. En este sentido, es necesario resaltar de manera elocuente cómo la normalización y la banalización de la explotación infantil en línea son consecuencias alarmantes de esta falta de conciencia y responsabilidad en la sociedad. El hecho de que este tipo de contenido esté fácilmente disponible y se difunda ampliamente contribuye a perpetuar el sufrimiento y la victimización de los menores. La demanda de este material, alimentada por la accesibilidad y el anonimato en línea, crea un entorno propicio para la explotación continua de los menores. Por lo tanto, si bien es crucial destacar las deficiencias en la protección de los menores en línea, también es importante adoptar un enfoque constructivo y propositivo para abordar estos desafíos. Esto podría implicar la implementación de medidas más rigurosas de control de contenido, la promoción de una mayor conciencia y educación sobre el uso seguro de Internet, y la colaboración entre gobiernos, empresas de tecnología y organizaciones de la sociedad civil para desarrollar soluciones innovadoras y efectivas para proteger a los menores en el entorno digital. Es indudable que la educación sobre el uso responsable de la tecnología es fundamental, especialmente en el contexto de la pornografía infantil generada por IA. Si bien educar a los jóvenes sobre los riesgos y consecuencias de participar en actividades ilegales y dañinas en línea es esencial, también es necesario desarrollar estrategias más concretas y dirigidas para prevenir y combatir la utilización de la IA en la creación y difusión de pornografía infantil. Esto implica no sólo proporcionar información sobre los peligros asociados con el uso indebido de la tecnología, sino también brindar recursos y herramientas específicas para identificar y reportar contenido ilegal generado por IA. Además, se requiere una mayor colaboración entre educadores, padres, autoridades y expertos en tecnología para desarrollar programas y políticas que aborden este problema de manera integral y efectiva. Además, sería pertinente destacar que la responsabilidad en la prevención de este tipo de comportamientos no recae únicamente en los jóvenes, sino también en los adultos que tienen un papel importante en su educación y supervisión. Esta corresponsabilidad de los adultos en la prevención de comportamientos inapropiados en línea es relevante. Sin embargo, desde una perspectiva crítica, es importante reconocer que la responsabilidad de proteger a los jóvenes no puede recaer únicamente en los adultos, sino que también debe involucrar un enfoque más amplio y colaborativo que incluya a la sociedad en su conjunto. En muchos casos, los adultos pueden carecer de la comprensión o la habilidad para supervisar adecuadamente el uso de la tecnología por parte de los menores. Además, factores como la falta de 70 tiempo, recursos o conocimientos técnicos pueden limitar su capacidad para abordar eficazmente este problema. Por lo tanto, es fundamental que se desarrollen programas de capacitación y recursos adecuados para ayudar a los adultos a desempeñar su papel de manera efectiva. Del mismo modo, la responsabilidad también recae en las empresas de tecnología y las autoridades reguladoras para implementar medidas de seguridad y protección más sólidas en línea. Esto incluye la implementación de controles parentales efectivos, la eliminación proactiva de contenido ilegal y la colaboración con las fuerzas del orden para identificar y perseguir a los delincuentes. En síntesis, si bien la educación sobre el uso responsable de la tecnología es un pilar fundamental en la protección de los menores en línea, no puede abordar por completo el complejo problema de la explotación infantil digital. Se requieren medidas más amplias a nivel social y legal para prevenir y abordar eficazmente esta problemática en todas sus dimensiones. Entre estas medidas, destacan la implementación de políticas de protección de datos más estrictas, que garanticen la privacidad y seguridad de los usuarios, especialmente de los menores. Asimismo, se necesitan regulaciones específicas que aborden el uso de la IA en la creación de contenido pornográfico, estableciendo límites claros y sanciones para quienes violen estas normativas. Asimismo, la cooperación internacional juega un papel crucial en la lucha contra la ESI en el medio tecnológico. La armonización de leyes y políticas entre países, junto con la colaboración entre fuerzas del orden y agencias gubernamentales de diferentes regiones, es fundamental para identificar, perseguir y detener a los delincuentes que operan a nivel internacional. Por otro lado, hablar sobre mejoras potenciales en la pornografía infantil creada por IA implica adentrarse en un territorio delicado y éticamente cuestionable. Sin embargo, desde una perspectiva hipotética, es posible considerar algunas áreas donde la tecnología podría evolucionar para prevenir la producción y difusión del material pornográfico, lo cual es profundamente preocupante. Una posible mejora significativa en la lucha contra la pornografía infantil generada por IA radica en el desarrollo y la implementación de algoritmos avanzados de detección de contenido inapropiado. Estos algoritmos podrían aprovechar la potencia del aprendizaje automático y la IA para identificar de manera más eficiente y precisa la pornografía generativa. En la práctica, esto significaría la creación de sistemas de detección que sean capaces de analizar grandes volúmenes de datos de manera rápida y precisa. Estos algoritmos podrían estar diseñados para reconocer patrones específicos que son característicos del contenido pornográfico infantil generado por IA, como ciertas características visuales o de metadatos. Por ejemplo, los algoritmos podrían analizar características visuales del contenido, como la presencia de cuerpos menores de edad, gestos sugestivos o situaciones que sugieran abuso sexual. Del mismo modo, se podrían examinar los metadatos asociacios con el contenido, como las etiquetas o descripciones, en busca de indicios de pornografía infantil. Una vez identificado el contenido inapropiado, estos sistemas podrían actuar de manera proactiva para eliminarlo de las plataformas en línea y bloquear su acceso a los usuarios, especialmente a los más vulnerables, como los menores de edad. Además, podrían alertar a las autoridades pertinentes para que tomen las medidas legales necesarias contra los responsables de su creación y distribución. Otra posible mejora sería el desarrollo y promoción de herramientas de filtrado de contenido y controles parentales más efectivos. Estas herramientas, conocidas como filtros de contenido y controles parentales, pueden ser integradas en navegadores web, aplicaciones y dispositivos electrónicos para restringir el acceso a sitios web y materiales que contienen pornografía infantil. En términos de desarrollo, sería necesario diseñar algoritmos y sistemas informáticos capaces de identificar y clasificar automáticamente el contenido pornográfico. Esto implicaría la creación de bases de datos extensas que contengan información sobre sitios web, imágenes y videos que han sido identificados como contenido inapropiado. Estas bases de datos podrían actualizarse regularmente 77 Burgos, S. (2023). Detenido un menor en Súria por producción y distribución de pornografía infantil mediante Inteligencia Artificial. El País. https://elpais.com/espana/catalunya/2023-10-24/detenido-un-menor-en-suria-por-produccion-y- distrib ucion-de-pornografia-infantil.html Cabrera Martín, M. (2003). La pornografía infantil: nuevos retos para el Derecho Penal. En Lázaro González, I. E. y Mayoral Narros, I. V. (Coords), Jornadas sobre derecho de los menores. Universidad Pontificia de Comillas. Campesato, O. (2020). Artificial intelligence, machine learning and deep learning. 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