El Rey . Por quanto estando informado del estado en que se hallan las Levas delas Milicias de estos Reynos, y aunque por cedula expedida por el mes de Febrero del año passado de mil seiscientos y noventa y seis se previnieron muchas dudas que podran hall
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EL :OR OyANTÓ ESTANDO INFOR- mado del eftado eñ queleJiállan las Levas dé las Milicias de ellos Reynos, yque aunque por lá cédula expedida porel mes de Febrero del año paliado de inil Iciícicntos yno^ venta yíeis le previnieron muchas dudas que podran hallarfe en fu formación > lin embargo la divcrlidad de reparos que fe encuentran en fu exccución es tan notoria ,que na parecido indiípcnfable determinar todo lo que fe debe dar aentender, para que ceiléotra diverñdadj qué caufa tantos ,ytan graves embarazos. Táviendo tenido por bien fe juntalíen Miniftros délos que en cfto tieneii masexperiencia jpara queexaminaílcn los medios maspromptos ,yConvenientes que fe debían aplicar atalesy tan inciertos,ytan conliderables reparoSi Enterado de todo lo que con elle motivo han reconocido ,repre{entado,y propucfto,hc rcfuelto fe cxecuté,obferve,y guar detodo lo que lé diípone ,ypreviene por los capitulos qüe íe inftrtan en ella mi Real Cédula,yfon los liguiéntes^ ... Eílas Milicias fe han derepartir, yreglar en todas las diez y fíete Provincias del Reyño,y cada vna conforme ál número determinado en la lilla aquí adjunta^ (2.) Cada vnó de ellos Regimientos fera compuefto de i2. Compañias, la del Coronel ,yla de los Granaderos kyó. yla delTenicntcCoronel ja40.todos Soldados efeílivos jque compondrán el numeró de yoo.lasquales 12. Compañías han de ícr mandadas por vn Coronel ,vil Teniente Coronel jló. Capitanes,i2.Tcnientcs,í2.AIferczcs,y i2.Sargentos ,ademasdcl Sargento mayor,y dedos Ayudantes; ytodos los dichosOfíciales >ySargentos^ fuera dcl referido numero de los yoo.Soldados AA
Thdadosdecadap^tid^ tos mayores,Ayudantes, Tenientes ,yAH^« v3Ucr¿shidalgos,6 los que VIV leren iioblemmte,aq hijos de Comerciantes, ?*°*^’y7?Ofidales i^SargentoS ten masapropoSto, ycada vno eo. eneloucfto que en ettasdiFeremes^sferas con la en elpuelto q lecorrelpondiere.y el mayor grado que tutiere. (4-1 cr- Se efeogeran los Soldados entre todos los V® dadanos,y vezinos de qualquiera vacación q’¡ ¿ f^rridtylrncia^^^^^^^^ TporqÍesmTvollmr,%u«^^^ efradl iUNoblM, de mis Repos’'*nuedl elht fe ;dír, e» SSSdSsSSdei»».,/^ riojComo en la paga. ^^ lasquales Compañía, las f“ S" Pezmos, teniendo ^”^“S¿.SSdTá,«l«vi„™..„ide„def-
c-'ii guardando efta graduación ‘ft^Soldadosparaafcenderálas plazcas, S"de rJr- .(<^ ) ho» *°dos los Domingos iii ¡y gar que cj Capitán fenalare,en cuya drefencia%v la del Teniente ,Alferezes ,ySargfentos harán LSoldadó^e^ excN CICIO de las Armas,yvna vez al mes cada vno deftos Kcfeimien^ tos rejuntara en el paragé Capital dondefe debiere juntar v ad, paffiranmueftra.y harán el exercicio en toda forma aní tfteéfeao,áq'jé también ehallaran pfefentes dé obligación el Coronel, Teniente tódfwT"*” ?yyAyudante, de que no fe po. LalSl!" ’‘pondrán antes en mi (t) iGuerra han de eftarenpíé JL ^^^’yhan de gozar dejas penTioneSjoriví©^ gios, yexcempcioncs >que áqtii fe expreffan. Pcníiones. CAda Coronel, Teniente Coronel ,Sargento mayor ,Ca¿ pitan, Ayudante,Teniente, yAJfercz gozara defpueá de lo.anos de fcrvicio continuo en citas plazas las néfionesaqui menfioriadas ,y cfto por todos losdksdefavidsL Los Coroneleí-,-.... ^^o. Efeudos de vellón. l^s Tenientes Coroneles..-— 2Co. LosSargentos mayores.* 200. Los Capitanes. ,^0 Los Ayudantes. oóólajs Tenientes.-™. oft». Los^ferezes. J, ca avnq deftos Oficiales ha de afcendereafiícosfpW. 4a A
Afaber. ElAi^crez mas antiguo ala primera plaza vacante ^el El mas antiguo Tenienre ala áe Capí tan. E! mas antiguo Capitán ala d^l Sargento mayor. Tel Sarecnto mayor'ala del Teniente Coronel. .^ Refervádo en mi para Eempre la ^tuvieren Ymando,que atodos fe les quentc el tiempo que huvie férvido en fus primeras plazas como le ligue. Dos años de Alférez,per vuo de Teniente. Dos de Teniente,por vno de C.apitan. Dos de Ca pitan,por vno de Sargento , Dos de Sargento mayor,por vno deTeniente Cmor.cl Demanera,que fiel Alférez que ^ “ mrrode Eneroíle i7o4.firvediez anosde Alíerezlin y grado por no faltar ningún Teniente en fu y Ila efpiracion deíle termino la penfion de ^ defDoesfiamnentaengtado aumentara la penfion apropot dénX'eC^fieneftos lo. .^os fe huviere adelantado hafta la plaza dfcapitan^feliara el computo de fus fervicioa en efia fomia-bienafsi,ccmoelquc aviendofm^do en cftos ioanos 2.dos de Alférez,6de Teniente,y2.deCapitan,fe regularan» Los a.años^c Alfcrez,valen j—jj^j vno de Teniente. ‘•71 Haférvido deTeniente.—— o Losa.deGapitanvalede l'Tor^fta Tazón debe gozar la penfion de Tenicntedcfde los primeros de Enero efpirados ,baila que pueda tener la de Capitán ,y eílo fera fegun la continuación dcfervicios cuya nu^ ineracion fe hara afsL . Ha férvido z.años de Alférez )... valen de Capitán :^ 6.dcTcnicnte,valen de Capítan 2,.d€Capitan.....>....: —•»** ^
3 .1 por confsqucncia para obtcTier, íá^ peníloti de Capitán debe fervir ademas 1afsi fe computaran los íervicios de los demas Oficiales. 1fiendomi Real intención, que todos los Ciudadanos que fiivan en eftas Milicias» puedan pretender las referidas penliones, ylas demas gracias de Ahitos ,yotras que yo fuere Icrvido conceder alos demas Oficiales de ellas; Mando, que el nempo de lervicio del Soldado Ciudadano jfeconfidere de tres años por vno de Sargento ,ydos de Sargento por vno de Alférez. Mercedes de Abito. ATodos los CoroneIes,Tenicntcs Coroneles, Safgen* tos Mayores,Capitanes ,Tenientes ,yAlfcrczcs,Nobles de extracción, que no tuvieren merced de Abitbj le Ies concederá cfta gracia dcfpucs de aver férvido continuamente. Afaber. Os Coroneles EALos Tenientes Coroneles. .Loá Sargentos mayores Los Capitanes, ‘...r ... Los Tenientes.; ^ j.añoá. 8. lO. í2. t LosAlferczes . . 20. Yen quanto alos Soldados Nobles de extracción,no íc les co cederá el Abito Haífa ^ícan Oficiales, yque tengan los años d« íervicios fuíodiclic)S,pcro para que en ellos anos de ícrvicío logren el mérito que es juftatengan,íelcs defeontará tres años fcrvicio por vil© de Alférez. Ypara que los qüeno foii fiobíes de extracción ,no tengan el defconfuclo de no poder efpeí*ar reclamar ala Nobleza, fe les ‘ concederá por ellos mifmós tefmiríos ,qüc el pechero que huvicrc cumplido el referido tiempó de fervictos ,no pueda fer empadronado el,ni fu hijo ,fi le tuviefc;y fí cíle continuare,yel mifino termino de fcrvicios,el hijo deíle, tampoco pue- A3 da
da fcr empadronado,logiinBo pbrcftccámíno tener la díftiacionque le correfpondc entre TÓdos los demas pcdieros. - Privilegios. QVe no fe les pueda cchír repartimiento de oficios, que les firvan de cargas,ni tutelas contra fu voluntad ,como ni tampoco Soldados,ni vagajes. Queafsimifmo‘no puedan fer exccntados por ningunas dcuda^cn fus Armas,vellido fuyo ,yel de fu muger, ni cama. Qué puedan traer efpada de dos filos, 6angoíta, comomejor la tuvieren ,ni fea tampoco reparable el que fea mayor, hmenor de marca. Que puedan traer daga fola fi fe Ies ofreciere falir fin efpada ,como fea de media vara ,por lo menos con puño,ytodo. Queno puedan ferdefarmados, ni prcílbs,porque anden de noche fuera de la hora de Ja Queda, fino fueflé yendo en qu«- drillasqucpaífcn detres. Quepuedan tener ,ytraer coletos de qualquieia manera, ycalidad que fuere. Quenofean compfehendidos eñ los Vandqs, yPragmaticas de trages en las funciones de Alardes ,yfolidas operaciones de Guerra. Que fifalicrcn adefenfa délas Fronteras ,ayan de gozar fus mugeres de todo el fuero Militar,civil, ycriminal ;yfi fue- - ren hijos de familias que elluviercn en cafa de fus Padres,ayan de gozar del mifmo fuero que las mugeres el Padre,oMadre. Queen todos los.Aílos de Eníayos,y Alardes ,ydemas actos de Milicia,conozcan de las caufasCriminalci los Capitanes Aguerra en primera inflancia ,ypor apelación los Capitanes Generales ,yfuera, los Prcíidentcsdc las Chancillcriaií quienes fe fubdelegarian por el Gonlcjo de Guerra. Y
Ytambién lean delcargados ds kcOntribudon de Milicias tiempo,qucfervirati dcfpnes de aver falido de fus Cafas,hafta que fean reífituydos aellas los que eftaran incíuydo& en cftos Regimientos. Que afsimifmo el que íirviere ao años en eílaMilícia fe puedan jubilar ^filo pidiede, quedandocon las preeminencias ; yaunqu^íc conceden alos Soldados las preeminencias referidas, cl luero deGuerra,ícs tocará lolamcnte en loCrimínal en las facciones de EnfayoSj Alardes,yotras de Milicia ,yno en otros cafosjpues en ellos deben gozar,folos los Capitanes, Alférez,ySargentos jcoino íeeftablccio en lo Autiguo,y fe practica oyen todas las Milicias de las Coilas ,fiendo mas antiííuo fu reílablecimiento,y mas continuos fus movimientos ,yoperaciones. Opaiesifon los exceniptos. PPrímeratTiente,' los Nobles ,eHidalgos por la calidad quo han de íér de ellos los Capitanes, yAlferezes,además de eílar todos obligados áacudirá los llamamientos, qae fe les hizíere con fiis Armas,yCavaííos. DeEíludtantes vno de cada ioo.vezinos,y los matriculados en Vniverfidades. Dela Inquiílcion los que fueren del numero, como no exceda de quatro ,menos en las Ciudades donde huvierc ínquificion,que alli ferán baila veintCi Los Notarios de la Audiencia, yJuzgado del Obifpo ,yfu Provifor,ante quienes fe aéluan los proceíros,y caufasEcJeíiafticas,pero fus hijos teniendo mas de 20. anos,aunque no fea cafados ,yvivan con fus padfcs, deven entrar enfuertcjcon tal, que de cada cafa, yfamilia no falga mas que vno. Los Procuradores del numero de ambas Audiencias, comono excedan de quatro en la Audiencia Secular ,yde dos en la EcleMaílica>praélicandoíe con fus hijos lo mifmo que en cl capitulo antecedente, A4 Los
Los Oficiales de la Cafa ác la Moneda fer'excemp-» tos,pero fus hijos no,en Ja forma dicha. Los Miñiftros Titulares de Cruzada ,como fon Teíbrero, Notario, yFifcal ,fon cxccmptos ,pero con fus hijos fe hade hazer lo mifmo,quc con los demas. Los Que componen la Adminiítracíon de Rentas. Reales en ía forma referida. VnMayordomo de cada Comunidad EcIcfiaílM. De los Mayordomos de Comunidades Seglares ,eide la Ciudad,6Ayuntamiento. El Syndico de la Religión de San Francifeo. Los criados de los Cavalleros que Viven en cafa a parte, fi.- no obftante dicha feparacion,como fuele fuceder, fon de aflnal xercicio,y aísiftcncia. Todoslos Sacriftanes,y firvientes aflualcs ,yafalariados de qüalquier Iglcfia,no debiendofe exceptuar afas hijos en la forma expreíFada. Delos Labradores qfueren de dos arados de MulaSjb Bueyes^ DeEíerivanos,el de Cabildo,ylos del numero. Los que tuvieren 4. hijos también deven fer excemptes. También los que eftuvieren quebrados con rotara, que llegue ahazer bolfa grande. Los cojos,ymancos que fuere manifiefto fu achaqué. Los que no tuvieren cumplidos zo.años ,ylos que paflíaren de yo. ,j1^ Vn Macftró de Efcuela,y en las Ciudades dos, otres. Otrode Grammatica donde nohuviereColegiodella. yen la cafa que cayere vn hijo de familia ,fin fer cafado ,bel Padre,han de falir de la fuerte,el padre, yhermanos,porque en ca da caía no ha de aver mas de vño ;yfi falicre el padre ,yel hijo quiere fentar por el ,fea el padre de ello libre. SVEL-
SVENDOS. EN QVANTO ALA PAGA ACTVAL va regulada en la Tabk figuicnte* Paga en Efcudos de vellón* En paz. En guerra fin fervir. En gtscrraTirvicndo ,ft on tar defdt el dis ^ue üliero de fus Q.iartcles .dones í juDCari ihaíta ía buelca. j* 1Ai mes. IAlAño. 1AÍ mes. |Alañd. |Al mes. | Al afio 1Coronel 10. lü. J20. 20 1« ja 240. 100 íOo. I IZOO 600 XTeniéteCorond. 6412 Í44 5^,5'» ISargento ma^or- 5560 10 10 120. 40 0 c480 2Ayudantes may... 2' 448 496 20 480 XOa£^11jb***** 2224 2224 .5 .5 180 10 Capicanes^. 440 480 880 960 25 200 2400 X2 Tenientes -2*4 288 448 576. 10 IOO '1300 l» Álferezes I-x 18 216 3'36 . 4P7A90 leSo. ás Sargento» — 1H283 248 576- 660 730. XXO Cadetes-..—».^ ;120 1440 í2140 2880. •4i 480 380 1 Soldados 190 2280 I380 4560. j 2760 J 9120. 114431 53^6 j88+1 ic6o8 1 •935 - [ 13230 Vcfti