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Memorial al mui Ilustre Colegio de Notarios del numero de la imperial ciudad de Çaragoça ..

Español, Antonio Domingo Francisco

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MEMORIAL Pag.i AL MVI ILVSTRE COLEGIO DE LOS NOTARIOS DEL NVMERO DE LA IMPERIAL CIVDAD DE 9ARAGO9A. prendas ;eftas me taffan el animo ,como aquella me le dilata ,para fignificar av. mds.cn brcdaufulas, loque me fauorece lo piadofo de laocafio» ,Ylas circunftancias para mi fuplica. MÍ,rió mi hermano BlasFranciíco Efpañol ,Nota, jQdel Numero, tiendo vnode los que han podido merecer efte titulo ,dando la íatisfacion digna de fu ocupación, yfu perfona:Y por auer dejado cinco hijos en tá tierna edad (qel mayor es de cin co años)me ha obligado adejar el rúbo de mis eltu dios, en que corriendo con la igualdad de los contemporáneos ,aguardaua(¡mi^ejtfíralgun empleojy juzgando, que del fauor de v.mds. no he de lograr menores oficios,que mis pallados ,me refolui afignificar ala Ciudad ,feria premiar losíeruicios de trecientos años, Ume honraffe con el exerririn Af OR reconocer el riefgo aque fe expone, quien inconfiderado pide ,quiíe examinar la propuefta, que av. mds. he de haz.er ,con la atención deuida al puefto ,y el conocimiento de mis pocas mi ruego,ymoftrando queria darme mas de lo que pidia (como av.mds.es notorio)uom rn°)u“' ta narael cafo, éinterponiendo fu autoridad con carta afu Mageftad(que D.os guarde) la qual furtió fu efefto, fiendo íeruido de confirmarme en dicha gracia. Todas eftas ventajas me han inducido ala pretenfion de Notario de Caja ,efperando delu mucha generolidad, ypiedad oirán guítoios las razones ,que tengo para no parecer temerario en la confianca de la difpenfadel tiempo,qeita Imperial Ciudad defea ,yyo fuplico ,fin permitir aeita acción las infiancias de la junta,por deuerlo todo ala refolucion, yvoluntad dcfb llullre fielegio. Lo íanto, yprudente de nueftros Fueros, oLeyes hazen elcrupuloio qualquier reparo en ella,, pues aun quando rigurolas,y duras>no fe deue ieuíar fu obferuancia yaísi quiero aduertir av.rnd=. no es mi intento dar eualion luperficial alas uul.profpexít i2.§.’r. fqui,& das ,que reíultan de los Fueros ,fino explicarla aqq. Tttfckiis acacia de appellat. jmft. que hablan de la profefsion de KV tarios,fon el primero de Tabellionibus,Fuero cw U creación del mifmo titulo,y vnico de creatione^Jotar.de 1547-y vltimamente el de 1616. bajo la miíma rubrica j' Dmitiendo otios que no fon del 17. 48.TW.II. caío. El primero de Tahellioniíus^fol.ioo.declara, cj el que huuiere de íer Notario,h3 de fer examinado de fu idoneidad ,yíuficiencia por dos Letrados. El Fuero la creación diípone, que tenga platica en la Arte de Notaría p°rtiempo üe dos años en Eícriuania de alguna Corte ,6con algún buen Notario de Ciudad,oVilla. Reparando delpues la Corte General año i547. en que los que exerccn dicha Arte neceísitande mucha prudencia,ypericia, dilató el tiempo de lo* dos años aquacro, difponiendo>que en los dos huuie yiera de pradicar la Caja ,yen los reftantes lo Iu- ¿iciariojno dado cierta forma ninguno deftos Fueros ,comofe deua cumplir con ella platica ,halla que el Fuero de 1626.la determinó ,que por hablar con los Notarios Reales,es fuera de mi intenco5ya^i om^to >dando lugar aotras confideracj0nes ,de quienes depende la inteligencia de efta materiapara cuya explicación íupongo lo primero, que jarazón proemial amplia,ycoarta la difpoficion de ja Lei ,Bmoftrando deue admitirfe la extenfion de B identidad ,por fer vnamiíma cofa con clla 3cfin l /e Iula mf*ne>füeimsi& ditcrenciwfc íu inteligencia de la miíma caufa principal. Que fea la mifma íe conoce ,en que &3-Mafcar¿destatM^? r? jolomira la habilidad ,yprudencia de los Nota- ^rctat-conc^2^Hm.ij%. tíos 3para 4ue ^as Partes noíean deterioradas por c fu impericia :luego fi fe hallare con los dos años Bardax-[ncomment. in Foro He Caía ,ydos de lo Iudiciario el que ha de crear- ('mmfe Notario,ycon la íuhciencia tendía lo neceflario que preuiene el Fuero ,por mirar efte íolo alo ripuroLo de la practica ,fin feñalar forma con que fe Huía continuar. Ni firuen de cílorbo las palabras ec nericas,'^ual¿¡u i huuiere d^jer creado inrln^Pn r» c* rp íct HoHpm o1 C/y' -,99 — uño 3porque ellas íolo inducen necefsidad en el / tiempo, yno en el modo, yla difpoficion general íe deue entender generalmente, fin que pueda faltar lo que preuiene el Confulto, que las pala- D bras generales fe han de traer al limite de laral-adigere>§.qt*ammde iur.va 2on, dpor fer efi aqUjg Jas <¿á el alma. £Veafe pues, ^dulci^“ que inconuenientes no fe figuieran ,fi falcara el "’5’b etedoa la C3ufa ,por el qualfe introdujo ,por no io,f.debonMmmt . dar por vagas las diípoficiones ,quando el rodeo auo lo aborrecen nueílras Leyes; fynofiendola privanJib^Jap regla taxatiua,^ deue admitir, no folo la inteledi- F ua, finóla extenfion de identidad de ra,7nn ln mía 1 Foro 3'de Mo~ afirman todos los Praéficos ,vma. nil,n\^rYnrerb‘Libertates Ke¿ni> M—dt *** ¡nfe¿To»[t°dAÓ- A2IF'ide Bardar, in commcnt. foL un*S^.vbifup.referentcmplures. luntad en el que eftatuye. Yes tan .g induce la cauía final del Eftatuto» ons efta eftuuiera expreífada en el principio >e{fo antes afu prefación ,que ala diípo icio fflen» en él.H Mas,que íc deue atender primer .ftn¡15 Hte, yrazón de los que eftatuyen ,que »™ Mafcard.de statutomm ínter-palabras del Eftatuto i*pues como pu pretat.concluf.2mm. m.foi. efte arbitrio al que fe halla ,no íolo con ia y^ 85- jde la Caja ,fino con toda la que fe reSu,e*^ uati- Surdm decíf.ijp.mttñ.i .Iudicatura, que deue preponderar tanto ’ xaIni' toíe da de diferencia del examinado^ Qo na ,declarándolo por luez. de fu Peri ^la rj0pa' ÁttfwlMm -Fuer*?, ’í como dixen los Doótores, eIb J¡;ra exercer fu Oficio bailará tenga alguna^ ^ genciade las Leyes, fin que fe dilate eft t0 de los derechos *, *con que efcuío el arg ^ Tamrmit.incap.ficripmri n.y. de mayoridad de razón, por tratar de fide injirmentor. &in cap. elido Colégío. .r fiminfine,nec cierki, vd mo -jqj 0bftará el dezir ,que/1 Fuero quu Hjvjoñachi,Bart.inle?, generali, nu. „«.f,^ran en el OtlClO u yXod.de Tabellionib. libr. lo*quatro años de platica, lucran en splati^ DeciusindíEl. cap.fcriptwra^ tario; yque afsi no lera bailante fn^ndi^0, ¿Q en ot„facetad. Porq fe fatisfaxe rcjp eftO ¿^^qel fin deftas dos facultades es vna mi^^ ma obfem. 8. de cTtat.foi.1'0. 3ambas fe encaminan aconíegmr Í^el^lotaíl0, Obfem.i.Fori aditi apud Exea 1Dara cutnplir CO la ob IgaClOtt Ce0 fol.^.Mol.inverb.VoriMag. Celianas,para CU P#,caQno le0 foiA$j.coi.i.infine,&ínvercon que eftas dos platicas en Ley^s* feo Tortura,fot. 321 xo/.i .jUZgar diuerías, fino vna miírna, yla ^ daxi mcomment.de l?rmle?. Lfinn en la^ colib’',úel6 gemirás,fol.^coi^ñn fluyen en los nombres,íino en fc (CqlV, príndp.seffe de iribib1t.cap.23. doíe aefto el hallarmcion la Pla .nnnr ferla Men quanto ala Caja, ylo ^dlCU,^¿\U3 in fine. Cotí, cornmm.de criuania defta Ciudad Corte ,q^preíe ^ %.üe?|/cod denfeer.^- quiere que en ella platica >‘ .vulcaíílC y ter.leg.i.^.p.ff.deadmend.le- *.jorn*r»híidoS de N^tar, ' gat.Graáan.fifcept.forenf.cap. examinados ,y aprobados Val Ciudad3** 05, 156.BioM.17. te con efta platica Gerotiim -nc¡0y0r PafqualAndreo,Familiar *1 Santo OW» ^ Ynovaliendome de los Priui ’fe£si6 e° ^ cen los der.retns ImDerialcS aapba "*“ -**^¿SSs«¿»**<— pradica Iudiciana cerQ del año 1547- no res ala que preuien he proíeffado en tiendo tan riguroía *“®° cnl?ado ,concurriendo los Tribunales en q,caulas-,por cuyos raocomo A<MS*£“ZffigZj.«¡gaos M ,como por vtiempo páralos tiuos N mo por ver ios ^^ Colegio,wen Tfe feúalaua# menos rmUi oUmtúmt mtigm ufu nietos de los Notarios del Numci ,j r^¡Cokgio/oi.i;. hijos, ynietos ¿eíconfuelo que pueden la piedad de V. mds. en aro de cinco foconfiderarmcjGendo tan Paquellas btinos, les faplico atiendan, pierden Ufuerza Ordinaciones noeftan cP’^fueros en los de íu razón, pues afsi 0 d¡J do\os por ella caula en fcfáVn° on! Nenio de la inclinación con que fríólm-inwrb. fomfol (u volumen. NPfido ami caía,negaran la coL ^yerf.cimforos < v.mds.fiempre han *”utique confonüou gnci» Í«S,ni «1 condamentos bailantes , ,no lena nece ^ íejo,ni elfauor que de v.mds.elper . El Votor Antonio Domingo Franjeo £f^ol. .I5ÍÍ54 corra l,¡Ue «"tille fcltgrt'b