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Rentabilidad financiero-fiscal de los planes de pensiones

Jiménez Jiménez, Evelyn

Abstract

En el siguiente trabajo se realizará un estudio sobre la Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones, tanto de manera teórica como mediante una serie de supuestos prácticos. Se observará la variación existente entre las diferentes formas de rescate, que puede ser en forma de capital, en forma de renta o mixto, y se analizará cuál es la mejor de ellas en función de la renta de cada individuo

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES GRADO EN ECONOMÍA Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones Trabajo Fin de Grado presentado por Dª. Evelyn Jiménez Jiménez, siendo el tutor del mismo el profesor D. Jesús Muñoz San Miguel. Vº. Bº. del Tutor: Alumna: D. Jesús Muñoz San Miguel Dª. Evelyn Jiménez Jiménez Sevilla, Junio de 2019 GRADO EN ECONOMÍA FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS Y EMPRESARIALES TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADMICO [2018-2019] TÍTULO: RENTABILIDAD FINANCIERO – FISCAL DE LOS PLANES DE PENSIONES AUTOR: Dª. EVELYN JIMÉNEZ JIMÉNEZ TUTOR: D. JESÚS MUÑOZ SAN MIGUEL DEPARTAMENTO: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA I ÁREA DE CONOCIMIENTO: MÉTODOS CUANTITATIVOS PARA LA ECONOMÍA Y LA EMPRESA RESUMEN: En el siguiente trabajo se realizará un estudio sobre la Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones, tanto de manera teórica como mediante una serie de supuestos prácticos. Se observará la variación existente entre las diferentes formas de rescate, que puede ser en forma de capital, en forma de renta o mixto, y se analizará cuál es la mejor de ellas en función de la renta de cada individuo. PALABRAS CLAVE: Rentabilidad Financiero – Fiscal, Plan de Pensiones, Rescate en forma de capital, Rescate en forma de renta, Rescate mixto. ABSTRACT: In the following paper a study will be conducted on the return on equity in relation to private pension plans, both in a theoretical and practical way. The existing variation between the different forms of bailout, which are capitals, incomes or mixed forms; will be examined and analyzed in order to see which one is the best suited for the individual based on their assets. KEYWORDS: Equity, Private Pensions Plans, Bailout in capital’s form, Bailout in income’s form, Bailout in mixed form. ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………….. 5 2. FUNDAMENTOS TEÓRICOS BÁSICOS………………………………………………………… 7 2.1. Rentabilidad Financiero – Fiscal……………………………………………………………….. 7 2.2. Plan de Pensiones (PP)…………………………………………………………………………. 7 2.3. Alternativas al Plan de Pensiones………………………………………………………………. 9 2.3.1. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)……………………………………... 9 2.3.2. Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP)………………………………….. 10 3. METODOLOGÍA…………………………………………………………………………………. 13 3.1. Metodología seguida en los supuestos prácticos……………………………………………… 13 3.1.1. Rescate en forma de capital……………………………………………………………. 14 3.1.2. Rescate en forma de renta……………………………………………………………… 14 3.1.3. Rescate mixto…………………………………………………………………………... 15 3.2. Formulario……………………………………………………………………………………. 16 4. SUPUESTOS PRÁCTICOS PLAN DE PENSIONES…………………………………………….. 17 4.1. Rescate en forma de capital…………………………………………………………………… 19 4.2. Rescate en forma de renta…………………………………………………………………….. 21 4.3. Rescate mixto………………………………………………………………………………… 22 4.4. Formulario……………………………………………………………………………………. 24 5. CONCLUSIONES………………………………………………………………………………… 27 Apéndice I: Formulario de Google……………………………………………………………………. 29 Anexo I: Cálculos realizados………………………………………………………………………….. 31 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………………………….. 35 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 2.1 Tramos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (2019)……………………………. 7 Tabla 2.2. Tributación PIAS en función de la edad en el momento de cobro………………………… 10 Tabla 4.3. Rentas y aportaciones de los individuos……………………………………………………. 18 Tabla 4.4. Datos correspondientes al IRPF en los años de aportación………………………………… 19 Tabla 4.5. Fondo y ahorro de las aportaciones………………………………………………………… 19 Tabla 4.6. Datos correspondientes al rescate en forma de capital……………………………………... 20 Tabla 4.7. Datos correspondientes al rescate en forma de renta………………………………………. 21 Tabla 4.8. Datos correspondientes al rescate mixto…………………………………………………… 23 Tabla 4.9. Resumen conjunto de los supuestos prácticos……………………………………………… 24 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 4.1. Gráfico 1 formulario………………………………………………………………………. 25 Figura 4.2. Gráfico 2 formulario………………………………………………………………………. 25 Figura 4.3. Gráfico 3 formulario……………………………………………………………………… 26 TFG – GECO. Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones 5 CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN A continuación, se va a realizar un estudio sobre la Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones. El estudio estará dividido en tres partes, y una cuarta parte serán las conclusiones. Centrándonos en las tres primeras partes mencionadas, en primer lugar, se expondrán unos supuestos teóricos, en segundo lugar, la metodología a emplear en el caso práctico, y, por último, en tercer lugar, se expondrán los diferentes supuestos prácticos estudiados. En los supuestos teóricos se explicará el significado de Rentabilidad Financiero – Fiscal, y se pasará al estudio teórico de los Planes de Pensiones, esto es, qué es un Plan de Pensiones y cuáles son sus características básicas, como, por ejemplo: - Deducción de la Base imponible en función de las aportaciones. - Cantidad máxima que se puede aportar al Plan de Pensiones. - Cuando se puede rescatar el Plan. - Formas de rescate. Una vez explicado de forma teórica los Planes de Pensiones, estudiaremos dos alternativas a estos, como son los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), mencionando qué son y cuáles son sus características principales. Una vez analizado todo el marco teórico, nuestro fin es realizar una serie de supuestos prácticos, basándonos en cuatro individuos con diferentes rentas anuales y que realizan una aportación diferente cada uno a su Plan de Pensiones. Dichos supuestos prácticos consistirán en realizar el rescate en cada una de las formas posibles (capital, renta y mixto), para saber cuál es más rentable y conveniente para cada individuo. Para ello, primero expondremos la metodología que emplearemos a continuación para realizar cada uno de los cálculos, dicha metodología está relacionada tanto con la matemática financiera como con el empleo de la tributación del IRPF. Se analizará en primer lugar el ahorro obtenido, ya que este será común para todos los tipos de rescate, y, más tarde, la variación de la cuota impositiva en función de cada tipo de rescate. Es importante la mención de un formulario realizado con Google, para asemejar a la realidad tanto la renta anual como la aportación mensual/anual de los individuos estudiados en los supuestos prácticos. Por último, nos centraremos en nuestros cuatro individuos, elegidos en función de su renta (renta baja, renta media – baja, renta media – alta, renta alta), y analizaremos a través de la metodología estudiada, qué tipo de rescate será rentable para cada individuo, así como qué tipo de rescate es el más rentable o si no fuese rentable para dicho individuo poseer un Plan de Pensiones. Una vez analizadas todas estas cuestiones, se expondrán las conclusiones. Jiménez Jiménez, Evelyn 6 TFG – GECO. Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones 7 CAPÍTULO 2 FUNDAMENTOS TEÓRICOS BÁSICOS Lo expuesto a continuación se rige por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 2.1. RENTABILIDAD FINANCIERO – FISCAL La rentabilidad financiero – fiscal de una operación financiera viene dada por la consideración de forma conjunta o global de su rendimiento financiero y de sus consecuencias fiscales, es decir, el pago de impuestos. El rendimiento financiero, por regla general viene establecido previamente, pero el tratamiento fiscal es diferente en cada producto, lo que provoca que influya de forma diferente en cada ahorrador o inversor. En concreto, en la rentabilidad financiero – fiscal de los Planes de Pensiones, cobra gran importancia el ámbito fiscal, ya que mientras se realizan aportaciones al Plan, estas disminuyen la base imponible, pero a la hora de rescatar el Plan, se incluye en la base imponible tanto lo aportado como las ganancias obtenidas. Por tanto, nosotros estudiaremos si dicho Plan será rentable, teniendo en cuenta que conforme aumenta la base imponible, aumentará el tipo impositivo establecido. A la hora de tributar, el IRPF está definido por una serie de tramos que hace que conforme aumente la renta, mayor sea la tributación, ya que a mayor renta mayor tipo impositivo establecido. Para tenerlo presente, a continuación, exponemos una tabla que recoge dichos tramos. Tabla 2.1. Tramos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (2019). TRAMOS IRPF BASE IMPONIBLE TIPO IMPOSITIVO 0 – 12.450 19% 12.450 – 20.200 24% 20.200 – 35.200 30% 35.200 – 60.000 37% + 60.000 45% Fuente: Elaboración propia a partir de la Agencia Tributaria. 2.2. PLAN DE PENSIONES Todos los Planes de Pensiones se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Además se han utilizado diversas páginas de entidades bancarias como el BBVA, Banco Santander o La Caixa. Un Plan de Pensiones es un producto financiero de ahorro provisional a largo plazo que se usa para generar un ahorro del que disponer en la jubilación, en forma de capital o de renta. Jiménez Jiménez, Evelyn 8 Su funcionamiento se basa en aportaciones periódicas o puntuales de parte del partícipe. Dichas aportaciones son invertidas por los gestores del Plan de Pensiones en función de unos criterios de rentabilidad y riesgo que quedan establecidos en la política del Plan. Los gestores realizan inversiones para buscar la máxima rentabilidad, que a su vez dependen del tipo de Plan contratado, generalmente diferenciados por el tipo de riesgo asumido. Los tipos más frecuentes son: - Planes de renta fija: poseen un menor riesgo y una menor rentabilidad. - Planes de renta variable: poseen un mayor riesgo y una mayor rentabilidad. - Planes mixtos: ponderación entre los de renta fija y variable. - Planes garantizados: poseen una rentabilidad garantizada. Por otro lado, existe el Plan de Pensiones de ciclos de vida, que es un tipo de Plan con vencimiento cercano a la jubilación donde los gestores se encargan de adaptar el riesgo. Tras las características generales citadas, a continuación, nos centraremos en las características propias de un Plan de Pensiones. En cuanto a las aportaciones, no existe la obligación de realizar aportaciones periódicamente al Plan, se pueden suspender y reanudar en cualquier momento; pero, si existe una aportación máxima anual que asciende a 8.000 €. Si se habla del Plan de Pensiones del cónyuge, si éste no dispone de rendimientos netos del trabajo y/o sus actividades económicas son inferiores a 8.000 €, se puede realizar una aportación máxima de 2.500 € anuales. En el caso de personas con minusvalía (física o psíquica) superior al 65%, el límite máximo anual de aportaciones es de 24.250 €, donde van incluidas las aportaciones de terceras personas, que a su vez deben ser inferiores a 10.000 €. En el ámbito fiscal, las cantidades aportadas al Plan de Pensiones son desgravadas del IRPF, y, por tanto, reducen la base imponible. Existe una desgravación máxima que se acoge al menor entre dos criterios: - 8.000 €. - El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Si se excede de dicha cantidad, se puede trasladar el exceso en los cinco ejercicios siguientes. Cuando se produce el rescate del Plan de Pensiones, el titular obtiene el dinero depositado más la rentabilidad que se haya generado a lo largo de los años, y tributará por dicha cantidad en el IRPF como rendimiento del trabajo. Si se produjese el fallecimiento del titular, los herederos también tributarán a través del IRPF, nunca mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El momento de rescate del Plan coincide con la jubilación del titular, una vez que se accede a la jubilación, se produce el rescate tanto de las aportaciones como de la rentabilidad generada. No obstante, existen algunas excepciones que permiten rescatarlo de manera anticipada: TFG – GECO. Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones 9 - Desempleo de larga duración: Siempre que se encuentre en situación legal de desempleo, esté inscrito como demandante de empleo y haya agotado la prestación de desempleo. - Incapacidad laboral permanente. - Dependencia severa o gran dependencia. - Enfermedad grave: de parte del titular, el cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado. - Fallecimiento: será recibido por el beneficiario o los herederos que correspondan. - Tras un periodo de 10 años: entrará en vigor a partir de 2025. Existen varias opciones de rescates, pudiendo ser en forma de capital, de renta o mixto: - En forma de capital: se obtiene todo de una vez, y, por consiguiente, se hace frente al pago de impuestos una sola vez, aunque la carga fiscal es mayor. - En forma de renta: se obtienen cantidades periódicas, a través de una renta asegurada o de rentas financieras. La renta asegurada siempre es la misma cantidad a percibir, puede ser temporal o vitalicia. La renta financiera dependerá de la rentabilidad y se mantendrá mientras haya saldo en el Plan. - Rescate mixto: en este caso, se obtiene primero una cantidad, y se continúa recibiendo una renta periódica asegurada o financiera. 2.3. ALTERNATIVAS AL PLAN DE PENSIONES Una vez analizado los Planes de Pensiones, analizaremos diversas alternativas a estos, concretamente nos centraremos en dos, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP). Esta información se rige por la Agencia Tributaria, así como por páginas de entidades aseguradoras (Mapfre) y de prensa (inversión y finanzas). 2.3.1. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). El Plan Individual de Ahorro Sistemático ha sido creado en España a partir de la reforma fiscal de 2007. Se trata de seguros individuales de ahorro a largo plazo cuyo fin es construir una renta vitalicia que podrá recibirse a partir de la edad señalada en el contrato, que suele coincidir con la edad de jubilación ya que se destina por regla general a completar los ingresos de esta. Una característica principal a destacar es que la renta puede empezar a cobrarse siempre que hayan pasado cinco años desde la primera aportación, debido a que su rescate no está ligado a la jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento ni gran dependencia. Otra de sus características es que, en caso de fallecimiento del titular, la normativa permite la movilización total o parcial de un PIAS a otro, pudiéndose pasar el contenido de éste a otro PIAS en el que sea titular el heredero, ya que nos encontramos frente a un seguro y, por tanto, lleva asociada la cobertura de vida. Existen diversos modelos, siendo los dos más habituales los siguientes: - El primero propone una rentabilidad fija garantizada en torno al 2% durante toda la vida del producto, que se acumula junto al principal, descontando gastos y comisiones. Jiménez Jiménez, Evelyn 16 Como en los casos anteriores, para que el Plan de Pensiones sea rentable, tendrá que ocurrir: A > C 3.2 FORMULARIO Con el fin de asemejar los supuestos prácticos a la realidad, antes de comenzar a realizarlos, se realizó un formulario de Google que recogía diversas preguntas. Con ello, se pudo interpretar la cantidad que aportan los individuos a su Plan de Pensiones en función de su renta, ya que ambas mantienen una relación directamente proporcional. El formulario fue rellenado por 190 personas, y se recogerá al final del trabajo en forma de apéndice (Apéndice I). Se trató de una muestra variada, incluyendo a personas de diversas edades y de ambos sexos. Se pretendía averiguar la importancia que se le da a un Plan de Pensiones, así como si se considera o no rentable y/o necesario. TFG – GECO. Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones 17 CAPÍTULO 4 SUPUESTOS PRÁCTICOS PLAN DE PENSIONES Tras la introducción teórica, realizaremos una serie de supuestos prácticos, simulando casos reales para poder comprobar si es o no rentable poseer un Plan de Pensiones, y a su vez, qué método de rescate sería más rentable en función de las diferentes situaciones contempladas. En primer lugar, señalamos que se realizará el estudio de los distintos tipos de rescate del Plan de Pensiones en función de la renta poseída por el individuo, que sería: - Renta baja: renta inferior a 12.000 € anuales. - Renta media baja: renta entre 12.000 y 30.000 € anuales. - Renta media alta: renta entre 30.000 y 60.000 € anuales. - Renta alta: renta superior a 60.000 € anuales. Para desarrollar nuestros supuestos, nos centraremos en cuatro individuos en concreto, cuyas rentas serían: - 12.000 €/año para el individuo de renta baja. - 20.000 €/año para el individuo de la renta media baja. - 34.000 €/año para el individuo de renta media alta. - 65.000 €/año para el individuo de renta alta. Otros supuestos a tener en cuenta serían: - La duración del Plan de Pensiones es de 25 años, es decir, realizaremos aportaciones durante 25 años. - La rentabilidad anual esperada es del 2’4%. - La esperanza de vida tras la jubilación, es decir, tras el rescate del Plan, es de 20 años. Como hemos señalado anteriormente, a la hora de realizar el estudio de la rentabilidad financiero – fiscal, es muy importante tener en cuenta el tipo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que este va a influir tanto a la hora de realizar las aportaciones, pues se producen deducciones en la base imponible, como a la hora de rescatarlo, ya que se tributará tanto por las aportaciones realizadas como por las ganancias obtenidas. Para tenerlo presente, recuperaremos la Tabla 2.1., ya expuesta anteriormente, que recoge los tramos del IRPF: Tabla 2.1. Tramos Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. TRAMOS IRPF BASE IMPONIBLE TIPO IMPOSITIVO 0 – 12.450 19% 12.450 – 20.200 24% 20.200 – 35.200 30% 35.200 – 60.000 37% + 60.000 45% Fuente: Elaboración propia a partir de la Agencia Tributaria. Antes de comenzar a estudiar los diferentes casos en función del tipo de rescate empleado, vamos a recoger una serie de datos que nos serán útiles para nuestro estudio. Jiménez Jiménez, Evelyn 18 En cuanto a la aportación mensual al Plan, es variable en función de la renta percibida. Tras la realización de un estudio mediante un formulario de encuesta, hemos llegado a la conclusión de que las aportaciones son inferiores a 100 euros para las personas con rentas inferiores a 12.000 €/año, así como entre 100 y 300 euros para las personas con una renta mayor a 12.000 €/año, ya sean inferiores o superiores a 60.000 €/año. Basándonos en esta información, emplearemos las siguientes cantidades aportadas al Plan mensualmente por nuestros individuos: - 50 €/mes para el individuo de renta baja. - 100 €/mes para el individuo de renta media baja. - 150 €/mes para el individuo de renta media alta. - 250 €/mes para el individuo de renta alta. A la hora de rescatar el Plan de Pensiones, los individuos tendrán a disposición la pensión de jubilación de la Seguridad Social, por tanto, nos es necesario saber la cantidad percibida mediante la pensión para así determinar la base imponible en cada caso. Para saber la cuantía de dichas pensiones, hemos realizado una simulación teniendo en cuenta el salario anual percibido, así como las aportaciones al Plan de Pensiones a lo largo de los años. De ello hemos obtenido las siguientes cantidades: - 11.701 €/año para el individuo de renta baja. - 17.235 €/año para el individuo de renta media baja. - 33.104 €/año para el individuo de renta media alta. - 37.232 €/año para el individuo de renta alta. Con el fin de simplificar, recogemos todos los datos señalados anteriormente en la siguiente tabla: Tabla 4.3. Rentas y aportaciones de los individuos. RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA SALARIO MENSUAL 1.000 1.666’67 2.833’33 5.416’67 SALARIO ANUAL 12.000 20.000 34.000 65.000 APORTACIÓN MENSUAL 50 100 150 250 APORTACIÓN ANUAL 600 1.200 1.800 3.000 PENSIÓN SS MENSUAL 835’79 1.436’25 2.364’57 2.659’43 PENSIÓN SS ANUAL 11.701 17.235 33.104 37.232 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos supuestos. Por tanto, siguiendo con nuestros supuestos tendríamos: TFG – GECO. Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones 19 Tabla 4.4. Datos correspondientes al IRPF en los años de aportación. RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA BASE IMPONIBLE 11.400 18.800 32.200 62.000 CUOTA IRPF 2.166 3.889’5 7.825’5 18.801’5 AHORRO IRPF 114 288 540 1.350 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos supuestos. Antes de introducirnos en cada tipo de rescate, expondremos la parte común a todos ellos, es decir, la parte del fondo y el ahorro. Para ello necesitaremos los siguientes indicadores: i12 = 0’001978 A300,i12 = 226’092141 S25,i = 25’6026 Tabla 4.5. Fondo y ahorro de las aportaciones. RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA FONDO (Valor actual) 11304’61 22609’21 33913’82 56523’04 FONDO (Valor final) 20452’88 40905’75 61358’63 102264’38 AHORRO 3.843’94 9.711’07 18.208’16 45.520’39 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos supuestos. Una vez expuestos todos los datos y suposiciones necesarias, se comienzan a desarrollar los distintos supuestos en función del tipo de rescate. 4.1 RESCATE EN FORMA DE CAPITAL El rescate en forma de capital consiste en rescatar todo lo obtenido en el Plan (aportaciones más ganancias) de una sola vez. El principal problema de este tipo de rescate es el aumento de la base imponible en dicho año, y, por tanto, el aumento en el tipo impositivo y en la carga impositiva a soportar. Para ver como afecta en función de la cantidad de renta poseída, realizaremos cuatro supuestos prácticos, uno para cada tipo de renta (baja, media baja, media alta y alta), empleando los datos de los cuatro individuos señalados con anterioridad. Como se ha señalado anteriormente, para realizar el rescate necesitamos calcular la cuota C, ya que el ahorro (A) ya ha sido calculado. En este tipo de rescate, C viene dado por la diferencia entre Cc, cuota con el Plan de Pensiones, y Cs, cuota sin dicho Plan. Para realizar los cálculos recuperaremos la pensión anual y el fondo como base imponible, y aplicaremos los tramos impositivos del IRPF de la tabla 2.1. Jiménez Jiménez, Evelyn 20 Siendo: P: Pensión anual F: Fondo (Valor final) BI: Base Imponible A: Ahorro Tabla 4.6. Datos correspondientes al rescate en forma de capital. RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA BI (P) 11.701 17.235 33.104 37.232 BI (F) 20.452’88 40.905’75 61.358’63 102.264’38 BI (P + F) 32.153’88 58.140’75 94.462’63 139.496’38 Cs 2.223’19 3.513’19 8.096’7 9.477’34 Cc 7.811’66 17.213’58 33.409’68 53.674’87 C 5.588’47 13.700’39 25.312’98 44.197’53 A 3.843’94 9.711’07 18.208’16 45.520’39 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos supuestos. Para saber si es rentable el rescate en forma de capital, se compara la cuota C con el ahorro, y será rentable si A > C. - Renta baja: En el caso de la renta baja, tenemos: A = 3.843’94 € C = 5.588’47 € Como A es inferior a C, esta forma de rescate no es rentable y se obtendrían unas pérdidas de 1.744’53 €. - Renta media baja: En el caso de la renta media baja, tenemos: A = 9.711’07 € C = 13.700’39 € Como A es inferir a C, esta forma de rescate tampoco es rentable y se obtendrían unas pérdidas de 3.989’32 €. - Renta media alta: En el caso de la renta media alta, tenemos: A = 18.208’16 € C = 25.312’98 € Como A es inferior a C, esta forma de rescate no es rentable y se obtendrían unas pérdidas de 7.104’82 €. - Renta alta: En el caso de la renta alta, tenemos: A = 45.520’39 € C = 44.197’53 € Como A es superior a C, esta forma de rescate si es rentable y se obtendrían unos beneficios de 1.322’86 €. En cuanto al rescate en forma de capital, se puede decir que solo es rentable para el individuo de renta alta. TFG – GECO. Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones 21 4.2 RESCATE EN FORMA DE RENTA El rescate en forma de renta consiste en rescatar periódicamente el Plan, mediante una renta mensual o anual durante los años estimados de esperanza de vida, en nuestro caso 20 años. Mediante este tipo de rescate, el ahorro fiscal es mayor, ya que, al ser de manera periódica, no aumenta la base imponible en exceso y, por tanto, no suele llegarse a los tramos de tipo impositivo elevados del IRPF. Para ver como afecta en función de la cantidad de renta poseída, realizaremos cuatro supuestos prácticos, uno para cada tipo de renta (baja, media baja, media alta y alta), empleando nuevamente los datos de los cuatro individuos señalados con anterioridad. Teniendo en cuenta que n es igual a 20 años, y la rentabilidad es del 2’4%, tendríamos: a20,i12 = 19’590509 a240,i12 = 190’917682 Como en el caso anterior, el cambio se producirá en la segunda parte, manteniéndose la primera sin variaciones. A continuación, recogeremos en una tabla los datos que nos serán necesarios para llegar a la cuota C*, siendo esta la diferencia entre la cuota impositiva del IRPF con Plan y sin Plan, actualizada, que como en el caso anterior es lo que queremos saber para poder realizar una comparación con el ahorro (A). Para ello, necesitamos saber el valor de la cuota mensual que se recibirá periódicamente durante los 20 años de esperanza de vida, denominada “b”. b = F / 190’917682 Tabla 4.7. Datos correspondientes al rescate en forma de renta. RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA b 107’13 214’26 321’39 535’65 BI (P) 11.701 17.235 33.104 37.232 BI (P + 12b) 12.986’56 19.806’12 36.960’68 43.659’8 Cs 2.223’19 3.513’19 8.096’7 9.477’34 Cc 2.494’27 4.130’96 9.376’94 11.855’61 C 271’08 617’77 1.280’24 2.378’27 C* 4.266’14 9.722’19 20.147’88 37.427’88 A 3.843’94 9.711’07 18.208’16 45.520’39 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos supuestos. Para saber si es rentable el rescate en forma de renta, se compara la cuota C* con el ahorro, y será rentable si A > C*. - Renta baja: En el caso de la renta baja, tenemos: A = 3.843’94 € C* = 4.266’14 € Como A es inferior a C*, esta forma de rescate no es rentable y se obtendrían unas pérdidas de 422’2 €. Jiménez Jiménez, Evelyn 22 - Renta media baja: En el caso de la renta media baja, tenemos: A = 9.711’07 € C* = 9.722’19 € Como A es inferir a C*, esta forma de rescate tampoco es rentable y se obtendrían unas pérdidas de 11’12 €. - Renta media alta: En el caso de la renta media alta, tenemos: A = 18.208’16 € C* = 20.147’88 € Como A es inferior a C*, esta forma de rescate no es rentable y se obtendrían unas pérdidas de 1.939’72 €. - Renta alta: En el caso de la renta alta, tenemos: A = 45.520’39 € C* = 37.427’88 € Como A es superior a C*, esta forma de rescate si es rentable y se obtendrían unos beneficios de 8.092’51€. En cuanto al rescate en forma de renta, se puede decir que solo es rentable para el individuo de renta alta. 4.3 RESCATE MIXTO El rescate en forma mixto consiste en la utilización de ambos métodos simultáneamente, el de capital y el de renta. El primer año se cobra una parte íntegra del Plan en forma de capital, nosotros utilizaremos el 50%, y el otro 50% es cobrado mensualmente durante los 20 años de esperanza de vida en forma de renta. El primer año se cobrará tanto el capital como la renta perteneciente a dicho año. Para ello, tendremos que realizar los mismos cálculos que en los tipos de rescates anteriores, pero de manera conjunta. Como rescatamos el 50% en forma de capital, la cantidad “F” será en este caso “0’5F”. La cantidad “b” también cambiará, ya que en forma de renta se obtendrá el otro 50%. Todo ello hará que varíen las cantidades de la base imponible tanto del primer año como del resto, así como la cuota del IRPF. Como diferencia a destacar, el primer año tendremos una base imponible diferente al resto de años, que vendrá dada aparte de por la suma de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y la cantidad “12b”, por la suma de “0’5F” a esto, debido a que el primer año se cobrará el rescate tanto mediante renta como mediante capital, como hemos señalado anteriormente. Como en los casos anteriores, queremos calcular C, pero en este caso C vendrá dada por la suma de C1 y C2. Para ello tendremos que calcular C1 que será la cuota correspondiente a 0’5F, y C2 que será la diferencia entre la cuota pagada por la pensión más las 12 cuotas de “b” y la cuota pagada solo por la pensión, todo ello actualizado. Tras la realización de los cálculos, lo compararemos con el ahorro, para ver si es o no rentable. TFG – GECO. Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones 23 A continuación, se elabora una tabla con los datos necesarios para ello: Tabla 4.8. Datos correspondientes al rescate mixto. RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA BI (P) 11.701 17.235 33.104 37.232 BI (0’5F) 10.226’44 20.452’88 30.679’31 51.132’19 BI (P + 0’5F) 21.927’44 37.687’88 63.783’31 88.364’19 Cs1 2.223’19 3.513’19 8.096’7 9.477’34 Cc1 4.743’73 9.646’02 19.603’99 30.665’39 C1 2.520’54 6.132’83 11.507’29 21.188’05 b 53’56 107’13 160’69 267’82 BI (P + 12b) 12.343’72 18.520’56 35.032’28 40.445’84 Cs2 2.223’19 3.513’19 8.096’7 9.477’34 Cc2 2.345’32 3.822’43 8.675’2 10.666’48 C2 122’13 309’24 578’5 1.189’14 C2* 1.922’01 4.866’64 9.104’11 18.714’02 C 4.442’55 10.999’47 20.611’4 39.902’07 A 3.843’94 9.711’07 18.208’16 45.520’39 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos supuestos. Para saber si es rentable el rescate mixto, se compara la cuota C con el ahorro, y será rentable si A > C. - Renta baja: En el caso de la renta baja, tenemos: A = 3.843’94 € C = 4.442’55 € Como A es inferior a C, esta forma de rescate no es rentable y se obtendrían unas pérdidas de 598’61 €. - Renta media baja: En el caso de la renta media baja, tenemos: A = 9.711’07€ C = 10.999’47 € Como A es inferir a C, esta forma de rescate tampoco es rentable y se obtendrían unas pérdidas de 1.288’4 €. - Renta media alta: En el caso de la renta media alta, tenemos: A = 18.208’16 € C = 20.611’4 € Como A es inferior a C, esta forma de rescate no es rentable y se obtendrían unas pérdidas de 2.403’24 €. - Renta alta: En el caso de la renta alta, tenemos: A = 45.520’39 € C = 39.902’07 € Como A es superior a C, esta forma de rescate si es rentable y se obtendrían unos beneficios de 5.618’32 €. Jiménez Jiménez, Evelyn 24 En cuanto al rescate en forma mixto, se puede decir que solo es rentable para el individuo de renta alta. Para finalizar, recogeremos todos los casos realizados a partir de los tres tipos de rescate en una tabla, para ver qué forma de rescate tendría una mejor rentabilidad financiero – fiscal en función de poseer mayor o menor renta. Tabla 4.9. Resumen conjunto de los supuestos prácticos. RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA CAPITAL -1.744’53 -3.989’32 -7.104’82 1.322’86 RENTA -422’2 -11’12 -1.939’72 8.092’51 MIXTO -598’61 -1.288’4 -2.403’24 5.618’32 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos supuestos. En la tabla anterior han quedado recogido todos los resultados obtenidos de nuestros supuestos prácticos. Lo que más llama la atención es que solo en el caso del individuo de renta alta es rentable, esto es debido a la carga fiscal ahorrada en los años de aportación, ya que dicho ahorro tributaría en tramos superiores y se enfrentaría a una cantidad elevada. No obstante, se puede observar como a pesar de no ser rentables, el rescate mediante el que se observan menores pérdidas es el rescate en forma de renta, esto es debido a que la base imponible anual será menor y, por tanto, se pagará una cuota impositiva menor por no alcanzar los tramos del IRPF más elevados. Esto se puede observar sobretodo en el individuo de renta alta, a pesar de ser rentable en los tres casos, lo es mucho más en forma de renta, pues la diferencia entre rescatarlo en forma de renta o hacerlo en forma de capital es muy elevada, ya que, si se realiza el rescate en forma de capital, este individuo alcanzará el tramo superior de la tabla 2.1., lo que se traduce en una cuota impositiva elevada. 4.4 FORMULARIO Con anterioridad se ha mencionado un formulario realizado a una muestra de la población, en dicho formulario, entre otras preguntas, lanzamos dos que podrían ser interesantes de destacar llegados a este punto del estudio. Por un lado, preguntamos si un Plan de Pensiones es rentable y por otro, si se considera necesario poseer un Plan de Pensiones privado para complementar la pensión de jubilación de la Seguridad Social. A continuación, adjuntamos los gráficos obtenidos en dicho formulario, donde se señala el porcentaje sobre el número de respuestas obtenidas. La variabilidad en el número de respuestas es debido a que hay personas que no han respondido todas las preguntas. TFG – GECO. Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones 25 Figura 4.1. Gráfico 1 formulario. Fuente: Formulario de Google. Figura 4.2. Gráfico 2 formulario. Fuente: Formulario de Google. Por último, destacaremos una última pregunta que realizamos en el formulario, la cual hace ver cómo a pesar de pensar que es rentable y necesario, es una minoría la que posee un Plan de Pensiones en la actualidad. Para verlo de una manera más visual, se adjunta su gráfico. Jiménez Jiménez, Evelyn 32  DATOS FINANCIEROS: i12 0’001978 S300,i12 409’057521 S25,i12 33’718808 a240,i12 190’917682 a20,i12 19’59051 a300,i12 226’092141 a20,0’024 15’737436  DATOS PLAN DE PENSIONES: RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA APORTACIÓN MENSUAL 50 100 150 250 FONDO (v.a) 11.304’61 22.609’21 33.913’82 56.523’04 FONDO (v.f) 20.452’88 40.905’75 61.358’63 102.264’38 0’5 FONDO 10.226’44 20.452’88 30.679’31 51.132’19 AHORRO 3.843’94 9.711’02 18.208’16 45.520’39  DATOS RESCATE EN FORMA DE CAPITAL: RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA BI (PENSIÓN) 11.701 17.235 33.104 37.232 BI (PENSIÓN + FONDO) 32.153’88 58.140’75 94.462’63 139.496’38 IMPUESTOS (PENSIÓN) 2.223’19 3.513’9 8.096’7 9.477’34 IMPUESTOS (PENSIÓN + FONDO) 7.811’66 17.213’58 33.409’68 53.674’87 C 5.588’47 13.700’39 25.312’98 44.197’53 AHORRO 3.843’94 9.711’02 18.208’16 45.520’39 TFG – GECO. Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones 33 RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA BI (PENSIÓN + FONDO) 32.153’88 58.140’75 94.462’63 139.496’38 19% 2.365’5 2.365’5 2.365’5 2.365’5 24% 1.860 1.860 1.860 1.860 30% 3.586’16 4.500 4.500 4.500 37% 0 8.488’08 9.176 9.176 45% 0 0 15.508’18 35.773’37 TOTAL 7.811’66 17.213’58 33.409’68 53.674’87  DATOS RESCATE EN FORMA DE RENTA: RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA BI (PENSIÓN) 11.701 17.235 33.104 37.232 b 107’13 214’26 321’39 535’65 BI (PENSIÓN + 12b) 12.986’55 19.806’1 36.960’65 43.659’76 IMPUESTOS (PENSIÓN) 2.223’19 3.513’9 8.096’7 9.477’34 IMPUESTOS (PENSIÓN + 12b) 2.494’27 4.130’96 9.376’94 11.855’61 C 271’08 617’77 1.280’24 2.378’27 C*a20,0’024 4.266’14 9.722’19 20.147’73 37.427’88 AHORRO 3.843’94 9.711’02 18.208’16 45.520’39 RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA BI (PENSIÓN + 12b) 12.986’55 19.806’1 36.960’65 43.659’76 19% 2.365’5 2.365’5 2.365’5 2.365’5 24% 128’77 1.765’46 1.860 1.860 30% 0 0 4.500 4.500 37% 0 0 651’44 3.130’11 45% 0 0 0 0 TOTAL 2.494’27 4.130’96 9.376’94 11.855’61 Jiménez Jiménez, Evelyn 34  DATOS RESCATE MIXTO: RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA BI (PENSIÓN) 11.701 17.235 33.104 37.232 BI (PENSIÓN + 0’5 FONDO) 21.927’44 37.687’88 63.783’31 88.364’19 IMPUESTOS (PENSIÓN) 2.223’19 3.513’9 8.096’7 9.477’34 IMPUESTOS (PENSIÓN + 0’5 FONDO) 4.743’73 9.646’02 19.603’99 30.665’39 C(0’5F) 2.520’54 6.132’83 11.507’29 21.188’05 b 53’56 107’13 160’69 267’82 BI (PENSIÓN + 12b) 12.343’78 18.520’55 35.032’33 40.445’88 IMPUESTOS (PENSIÓN +12b) 2.345’32 3.822’43 8.675’2 10.666’48 C2*a20,0’024 1.922’01 4.866’64 9.104’11 18.714’02 C 4.442’55 10.999’47 20.611’4 39.902’07 AHORRO 3.843’94 9.711’02 18.208’16 45.520’39 RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA BI (PENSIÓN + 0’5 FONDO) 21.927’44 37.687’88 63.783’31 88.364’19 19% 2.365’5 2.365’5 2.365’5 2.365’5 24% 1.860 1.860 1.860 1.860 30% 518’23 4.500 4.500 4.500 37% 0 920’52 9.176 9.176 45% 0 0 1.702’49 12.763’89 TOTAL 4.743’73 9.646’02 19.603’99 30.665’39 RENTA BAJA RENTA MEDIA BAJA RENTA MEDIA ALTA RENTA ALTA BI (PENSIÓN + 12b) 12.343’78 18.520’55 35.032’33 40.445’88 19% 2.345’32 2.365’5 2.365’5 2.365’5 24% 0 1.456’93 1.860 1.860 30% 0 0 4.449’7 4.500 37% 0 0 0 1.940’98 45% 0 0 0 0 TOTAL 2.345’32 3.822’43 8.675’2 10.666’48 TFG – GECO. Rentabilidad Financiero – Fiscal de los Planes de Pensiones 35 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Agenciatributaria.es. (2016): Modelo 100 - Planes individuales de ahorro sistemáticos - Agencia Tributaria. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Man uales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_I RPF__I_/7_3__Rendimientos_de_capital_mobiliario/7_3_3__Rendimientos_del_capital_mobiliari o_a_integrar/7_3_3_6__Rendimientos_derivados_de_contratos_de_seguro_de_vida/Planes_individ uales_de_ahorro_sistematicos/Planes_individuales_de_ahorro_sistematicos.html, (Consultado: 20/03/19) Álvarez, F.; Beltrán, I.; Delgado, A.M.; Fernández, J.A.; García, A.; Lópaz, A.; Moreno, S.; Nieto, J.J.; Oliver, R.; Rovira, I.; Sánchez, M.A. (2014): Fiscalidad de los Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social. J.M. Bosch Edito, Barcelona. Bbva.es. 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