Question eucharistica en que se disputa utrum sea licito comulgar sin estàr en ayuno, ni en peligro de muerte, à vn enfermo de muchos meses, ò años impedido physica, y moralmente de ìr à la Iglesia, y de esperar la hora comun, en que se dà la Comun
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'ques’tion EUCHARISTICA, EN QUE SE DISPUTA UTRUM SEA LICITO COMULGAR, fin eftar ayuno , ni en peligro de muerte, a vn enfermo de muchos mefes, ó años impedido phyfica , y moralmente de ir a la Iglefia, y de eíperar la hora común, en que fe da la Comunión , fin tomar algún alimento ? SU AUTHOR EL R. <P. Fr. CARLOS SANCHEZ; Le £íor Jubilado , y Guardian del Colegio Mayor de San Pedro, y San ‘Pablo , Hijo de la Santa Provincia de Caftilla de la Regular Obfervancia de nueftro Padre San Francifco . SE DEDICA, Y CONSAGRA AL ALTISSIMO,Y AUGUSTISSIMO SACRAMENTO DEL ALTAR, A QJJIEN SEA TODA HONRA, Y GLORIA; por todos los fíglos de los fíglos. Amen, Imprcífa en Alcalá de Henares: Año de 1748. Y reimprcíía con licencia en Sevilla, en la Imprenta Mayor de la dicha muy Noble, y muy Leal Ciudad, Año de 1763,
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AL MILAGRO MAYOR DE LOS MILAGROS DE CHRISTO. AL COMPENDIO MAS ABREVIADO de las maravillas de Dios. AL ENIGMA MAS SAGRADO DE LOS MYSTERIOS DIVINOS. AL MANA MAS SOBERANO de todas las dulzuras, y dcleytes del Cielo. AL PAN DE LOS ANGELES; que harta los hombres fin fafíidio. AL VINO MAS CELESTIAL, QTJE ENGENDRA PUREZAS. A LA COSA MAS BUENA, Y BELLA, que tiene la Iglcfia de Dios, A LA MESA MAS ABUNDANTE, Y REGALADA, que preparó, y difpuío la Sabiduría para regalar las Almas,; donde, por mucho que coman , y beban, defean mas, y mas, que comer, y beber. A LA OBRA EN FINMAS ADMIRABLE de quantas produxo ad extra la Omnipotencia Divina, pues en fu formación obró Dios quanto pudo, quanto fupo, y quanto quilo. AL ADMIRABLE, Y AUGUSTO SACRAMENTO del altar , digo, A QUIEN LAS MAYORES ALABANZAS LE VIENEN cortas, y los mas encarecidos elogios no llegan, fe dedica, y confagra efta Queftion , y con ella fu Author, de-, feando por elle medio fu mayor honra, y glo¬ ria , y para los Enfermos el mayor alivio, y coníiieio.
EPISTOLA DEDICATORIA. " A LTISSIMO , y Admirable Señor Sacramentado : Cobarde , y encogido ,, pero amante, y confiado, lle¬ go a tus Sagradas Aras á ofrecer cite cortifsimo cdon' de mi afeélo agradecido.. Confideró tu infinita Ma^eftad, y cita me acobarda : Contemplo tu Bondad in¬ finita, y efta me anima. Quiero adorarte en el excelfo , y elevado Solio de tus glorias, y tus inaccesibles luces me cie- , gan 1 : Quiero reconocerme agradecido, y el amor me impele: y puefto. raieípiritu. en la Cruz de eftos dos encontrados afectos.í m íe atreverá, acercarle, ni a fufpenderfe.. S.ucedeme, Señor, aca en la tierra ( y con mucha mas ra¬ zón, claro éítá) lo que facedla á aquellos dos Scraphincs, que vio líalas en el Cielo {cap* 6 . ) delante de vueftro Trono, que fin dexar do volar ázia Vos, düobtts volabant > citaban parados en vueftra prefencia ,/^^ Defeaban regiftrar tus ^g.lorias, como lo daban a entender con el continuo movi¬ miento de fus alas , y eran tantas las luces, que faltan de tu roftro, que los obligaba á ocultar fus ojos con ellas, daabus 'uelabant faci.em ejus . Mas aunque fe reconocían incapaces ¿de comprehender tan: divinas perfecciones, el amor., que tenían, les obligaba a volar inceílantemente ázia Vos, duabus « volabant . . Parece contradicción , y es myílerio. Te conocían aquellos, Seraphincs infinitamente Soberano,, y al mifmo tiempo immenfamcntd buerro v : : y fi el cónoeimiento de tu bondad los movía á volan, para^adorarte > el conocimiento de tu Soberaníaíos obligaba a detenerle ,i para lujvcneracion, y el reípe.to. . Afsi eftabanaquéllos EfpiritusToberanos delante de Vos 'Sacramentado , como qllos miímps lo publicaban con fus voices: Sanñ U s ,Santtus Santtús , decían.: que quiere decir San&ifsimus y nombvQ que fe da por antonomafia a efte Sa¬ cramento-: y afsi me veo yo en tu Divina prefcncia Sacra¬ mentada, Deíéo, Scñbr* manifeftar mi gratitud, ofreciendo i
r • a tus Altares efta pequeñipreTcritalla ,'y el amor, y obliga¬ ción me impelen á llegar a tu Trono i pero coníiieranáo tú infinita Migeftad, lo que difti de mi N.idi, lo mucho que mereces, y lo poco que te ofrezco, me encojo, y me aco¬ bardo i y combatido mi corazón con eftos dos encontrados afeólos, ni fe atreve a ofrecerla, ni á dexar de facrificarla: temiendo, no fea, que en el facrificio pierda el decoro, que fe debe atan immenfaGrandezaó retirándome, dexe de ÍCi Yot Señor, confefTando la verdad, no entiendo lo que fíente mi corazón. Tu, que fabes, y conoces los mas ocaleos fecretos de mi alma, lo entenderás. Lo que yo defeo por efte medio , es, que feas mas adorado , y venerado de todos, y que todos te recibamos con mas pureza , y fre¬ cuencia, y no otra cofa. Y Tiendo efte mi fin total, razón es que venza el amor , pues el que nos tuvifte, te venció á quedarte con nofotros Sacramentado* Si tuvieííe efta ofren¬ da algo de atrevimiento, no hagas cafo de ello , recibiendo Tolo lo que tiene de gratitud, y afeólo* En tus Altares queda colgada efta prefentalla por mucftra de mi amor, por monumento de mi gratitud, y por fa~ tisfaecion de mi deuda. Ya veo, que no llego á pagar lo mu¬ cho, que debo y pero me queda el confuelo, que fuple mucho la voluntad, y que Vos mas atendéis al cariño, que á la ofer¬ ta Lo que te íuplico, es, que fi es verdadero mi fentir , le defiendas de las contradicciones de la emulación pero Ti fuefle falfo ¿ te pido, que no tenga efe&o lo que eferibo, •porque no es mi intención otra, que fervirte, y agradarte, y el bien de mis Próximos* B. L. P, D. V. M. Sacramentada, Tu mas vil Efclavo, Y tu mas indigno Siervo," . fr» Carlos Sánchez*
PARECER DE LOS RR. PP. Fr. CARLOS Ximenez > y Fr. Antonio Gómez Mexia Leólores de ( Theologia en ejie Convento de Santa María de Jefus de Aléala . D E orden de N. M. R. P. Fr. Fernando Man cueza y Quintana, Lc< 5 tor Jubilado, Examinador Synodal, y Miniftro Provincial de cfta Santa Provincia de Cartilla deN. P. S. Francifco, &c. hemos vifto la Qucftion Moral, que ha compuefto , y quiere íacar á luz el R. P, Fr. Carlos Sánchez, Ledor Jubilado, y Guardian del Colegio Mayor de San Pedro , y San Pablo de cfta Univeríidad de Alcalá : Y aviendola leído con todo cuydado , y reflexión, hallamos, traer configo fu reíolncion no folo las recomen¬ daciones de piadofa, si también las folidezes de bien fun¬ dada. Es todo el punto de la dificultad: Si puede aver íuficiente caufa , para que el precepto, que es puré Eclefiaftico, con que la Iglefia nueftra Madre obliga á los Fieles k que en ayuno natural lleguen á recibir la Sagrada Comu¬ nión , íufpenda la fuerza de obligar en algún otro cafo fue¬ ra de enfermedad de peligro, en la que es común, que ccíía fu obligación ? El cafo con. todas fus circunrtancias fe pone en la Queí- - tion ; y fu refolucion á favor del enfermo conftituido en el fyftema , que en ella fe explica, la juzgamos tan bien fundada en razón, yauthoridad, que defde luego nos declara¬ mos á favor de fu opinión i porque no es de creer, que la Iglelia nueftra Madre, que en gobernar á fus hijos con Lcyes, y Preceptos imita á el Divino Soberano Legislador, que llama ligero, y íuave á el yugo de la Ley ( Math. cap. 11. verf , 29. ) les ponga yugo de impofsibilidad, ó los prive por largo tiempo de los muchos faludablcs frutos, que interefían las almas en la digna recepción del Venerable
Sacramento de la Euchariftia : y en el cafo aquí puefto' con todas fus circunftancias, no íiguiendo fu rcfolucion * vno de los dichos cifremos fe ha de íegüir. Ni el juftificado motivo, que tuvo la Iglefia, para poner el precepto , que es coníultar ala mayor decencia, y veneración, conque fe debe llegar a efte Santo Sacramento, lo puede fer , para que obligue con tanto rigor en efte cafo, en que la necefsidad bien fundada, y calificada por juicio prudente, como fe íupone, no dexa lugar á la irreverencia, y falta de decoro, que intenta cor¬ regir el precepto, como lo fuera en los que atendiendo pri¬ mero á las conveniencias de el cuerpo, que á las importan¬ tes vtilidades de el eípiritu, antes de llegar á la Euchariftíca Mefa , le dieran á aquel el regalo de las viandas, indecencia por cierto digna de corrección, íi no es que la diípeníe jufta necefsidad. Mas neceíTaria es fin duda la difpoíicion interior, que la exterior , para llegar con decencia á el Sacramento de el Al¬ tar i y fegun el Santo Concilio Tridentino, (SejJ. i^.cap. 7.) y la opinión común, folo fe pide por difpoíicion effcncial, que eflé limpia la alma de mortal culpa, fin que la purifica¬ ción de las veniales fea neceíTaria i pues aunque , quien con fervor de eípiritu quiera intercíTarfe en los mayores frutos de efte Sacramento admirable, procure difpcnerfc con Ja mayor pureza pofsible; atendiendo á nueftra fragilidad, obligar á.''purificarle de toda venial culpa, pareciera rigor: y íi efta no impide fu digna recepción, tampoco el cftár inayuno con necefsidad ; y mas quando dice el Author de Ja Vida , que lo que entra por Ja boca no mancha á el alma. (Math. cap . 15. ver/, n.) Ni tan poco puede íeguirfe inde¬ cencia á el Sacramento por el modo de adminiftrarle en efte cafo ; porque demás, que efte reparo le previene el Au¬ thor, íiendo Sacerdote el Miniftro, íabrá muy bien, que SanÉta fantt'e funt traftanda, y cumplirá con fu obligación: ni de la menos decencia muchas veces prccifa del fitio, 6 lugar, porque la buena difpoíicion del recipiente la podrá
fnplir , como piulo íuplir los de fuimos de vn portal, en que cjuifo nacer efte Señor, la amoroía compafiia de íu Santifsima Madre, y de el Bendito San J.ofeph, Solo de la .practica deefta refolucion puede ofrecerfe vn reparo, que es abrir fácil la puerta para el abufo: pero eftp le tiene bien prevenido el Anchor, reduciendo a el juicio prudente del Medico la ncxcfsidad de eftár el enfermo inayuno ; y á el del Confetfor, y Dirc&or el cómo, y quando fe deba recibir eñe Sacramento*. Por lo que, rodo bien reflexionado, nos parece, que noíolo debe daríc á el pu¬ blico efta Queftion, por no contener cofa contra nueftra Santa Fe; si también debe aconfcjarfc íu pra&ica , afsi para que ten^a efeéto el zelo de el mayor bien de las almas, que es el que mueve á el Author para efta obra, como paia que las almas, que gozando de falud corporal, fueron frequentes en el vio de la Sagrada Comunión, no fcan defraudadas por largo tiempo de tanto bien, ni quede fu devoto fervoroío afeólo quexofo , porque no fe les adminiftra cite foberano Pan de el Cielo. ( Thren. cap. 4. verf 4*) Efte es nueftro fentir (íalvo ficmpre mas acertado parecer.) En cite Con¬ vento de Santa María de Jefus de Alcalá en 24. de Enero del año de 1748. Fr. Carlos Ximenez . ¡UóE de Prima. LlCEÑ Fr . Antonio Gómez Alexia , Le$. de Vifperas.
LICENCIA DE DA ORDEN. FRAY FERNANDO MAURUEZA y -Quintana> Le¿tor Jubilado, Examinador Synodal, y JVIiniftro Provincial, de. efta Sanca Provincia de Cartilla de la Regular Obfervancia de N. P. $. Franciíco. P O R las Preícntes (por lo que a nos toca) damos nueftra licencia al R, P. Fr. Carlos Sánchez, Ledor Jubi¬ lado, y Guardian de nueftro Colegio Mayor de San Pedro , y San Pablo , para que pueda imprimir la Queftion, que pregunta: Utrum fea licito comulgar fin eftár ayuno, ni en peligro de muerte, á vn enfermo de muchos me fes, p años impedido phyfica, y moralmcnte de ir á la Igleíia, y, de cíperar la hora común, en que fe da la Comunión, fin tomar algún alimento ? Precediendo la Cenfura de los Padres Le&ores de Thcologia de nueftro Convento de San Diego de Alcali. Dada en nueftro Convento de N, P. S. Franciíco de Madrid en de Enero de 1748* años. Fr, Fernando Maurueza 1 y Qiiintana,. Miniftró Provine. Por mandado de-fu P,M,R f \ Fr, Jofeph Benito . Secrct. ¡H ATROí
poca fubílanefa. Éfta, quándo lana, Frecuentaba Ia_ Comu¬ nión,. y acra íe hallaba con muchos defeos de recibirla, J aun afligida de vérfe privada de efte confuelo. Si lele daba la Comunión antes, fe íeguian los inconvenientes de hacer mala obra á las Religioías, á los Capellanes, y afsiftentes: y;la pobre Enferma, para mantenerle ayuna halla la ma¬ drugada, le coftaba mucho trabajo. Confiderando yo ellas circunftancias, me pareció duro penfar, que nueftra Madre la Idelia Tiendo tan piadofa con fus hijos, obligafle a cita En¬ ferma a eftar ayuna, íi avia de comulgar. Mas aunque me pareció duro, no me refolvi á darle la Comunión, fin citar ayuna; porque no hallé apoyo en los Authores, para executarlo. Murió la Religíoia, y coníervandoíc en mi el jui¬ cio, de que era rigor negar á ella pobre necefsitada la Comunion, examiné mas de efpacio los Dolores, en quicne Ti no hallé apoyo expreffo de mi fentir ( a excepción de vno, ü otro) encontré fundamentos, para difamar en fu favoi, los que te voy á proponer con toda fumifsion, fujetando mi parecer al de mis Maeílros, y efpecialraente a la Iglelia Ro¬ mana , que es Columna de la verdad. Bien conozco , que es atrevimiento tomar yo la pluma para elle affumpto, por excefsivo á mi corta capacidad, y por poco, ó nada manejado. Aísi lo confieílo: pero mas quiero padecer la confu fion de tu repulía, que tener enan¬ cado el zelodel bien délas almas. Acafo encontraie algún Sabio piadofo, de los muchos que ay , en mi favor, que to¬ me ella demanda con empeño , y conliga con fu íabiduria, y deítreza, lo que yo no puedo por mi ignorancia. Y final¬ mente, Ti no lo coníigo en ella vida, cipero, que el buen defeo de confolar á los trilles * lea premiado en la otra» VALE.
Pag. ¿ Q U E S T l O N. UTRUM SEA LICITO COMULGAR, fin eftar ayuno , n¡ en peligro de muerte, a vn enfermo de muchos mefes, o años impedido phyfica, y moralmente de ir a la Iglefia, y de eíperar la hora común , en que fe da , la Comunión , fin tomar algún alimento J 5. i. EN £UE SE NOTAN, T ADVIERTEN ALGUNAS cofas para la inteligencia de ejla duda , i OTO lo primero, y principal: Que quan- to dixcíTe en favor de la parte afirmati¬ va , mas es proponer á mis Maeílros mi fentir, y darles ocafíon, para que aña* diendo grados, y grados á fu fabiduria* me enfeñen lo que debo hacer, como me aconfeja el Sabio: T>a fapienti ócca - fionem, & addetur d fapientia . Prov* cjd o veri- 9. que rt 'Iolvcr la queftion, y defenderla aperto r . y. y J * ^ mar .
marte* Es verdadque.(lenta lo que digo, declarándome á favor del Enfermo ; pero no es mi intención, que fe ponga en pra&ica, hafta que los Dolores, que tiene nueftra Madre laIglefia, confiderando las razones, que propongo, vean, fi fon bailantes para aífegurar la conciencia, y íi merecen fu aprobación , defde luego me declaro por ella : pues aunque fea buena mi intención, conozco, que nofolo puedo errar, fino que yerro muchas veces. Noto lo fegundo : Que en efte punto ay dos preceptos, vno Divino, que obliga á todos los Fieles á comulgar, no foló en el articulo de la muerte , fino también muchas veces en ía vida, como confia del Concilio Latcranenfe íub Innoccncio III. cap* Omnts vtriusque fe xas de peenit* & rewif* Y fe toma de aquellas palabras de San Juan . cap* 6. Nft manducareritps carnem filij howinis, ¿re* Pero fe debe notar con nueftró Reiffcnftuel, traff* io. d ft* 3 * q u¿eft* 3 * n um* 17.que aun¬ que efte precepto de comulgar muchas veces en la vida, obli¬ ga per fe \ ,con todo efio generalmente no fe puedfn feñalar tiempos determinados, en que obligue, porque efio fe dexa al juicio de los prudentes , pero cén tal condición , que no fe difiera la Comunión por mucho tiempo. Por tanto tiene determinado la Iglefia., que todos los Fieles adultos comul¬ guen por lo menos vna vez en el año. El fegundo precepto ts Eclefiaftico, que manda comul¬ gar en ayuno natural. Afsi cap*Sacrament* de confecrat* dift* 1, y cap* Nihtl 7. quaft* 1, Que efte precepto fea puramente Eclefiaftico, fe prqeba ¿ porque no confia de la Sagrada Efcriptura, ni tradición Divina s antes bien íabemos por los Santos Evangelios, que Chrifto comulgó a fus Difcipulos defpues de cenar el Cordero Pafqual, Ni es precepto natu¬ ral ; porque comulgar antes, ó defpues de aver comido, y bebido, no defdicc á la razón natural: ni vno, ni otro es intrinfecamcntc malo, ni fe infiere de algún principio natu¬ ralmente conocido. De que infiere Diana , con otros, part * § f t raff* refo/ut, $9, que $1 Papa puede difpeufar. cn efte
precepto, cómo de hecho difpcnsó con Carlos V. y con otros, fegun tengo noticia. Quando fe pufo por ciento eftc precepto en Ja Iglefia, no es cierto entre los Authores, aunque convienen , en que es antiquifsimo, y tanto, que viene defde los Apollóles, Y el Eminentifsimo Belarmino , lib.i.,de effett. Sacramento cap . 3 i. fundado en vna authoridad de San Auguftin , dice: Que‘entre las Leyes, que hicieron los Aportóles, fue vna crta. Pero fi cfta ley, ó coftumbre obligarte en conciencia en aquellos principios, no confta cieitamente: y fe íabe, que los Concilios Afric. cap. 8. y Cartag. 3. permitían, que comulgaffen los Fieles dcfpucs de comer, y beber en el Jueves Santo, loque defpues prohibieron otros Concilios. Veanfe Vázquez, y Suarcz, quajt. 8. de Euchartft. art. 8, difp . 66 . feEt. 3. , • j 1 t 1 /• ni Noto lo tercero : Que el motivo de poner la Iglefia erte precepto, es la reverencia, veneración, y refpeto, que fe debe dar á tan Soberano Myfterio, y con que íe debe reci¬ bir : de cuya determinación da tres razones el Eximio Suarez loe . citat. La primera : para que fepa el hombre difeernir efte Pan Divino del pan víual. La fegunda: para que en¬ tienda, que Chrifto debe fer fu primero, y principal ali¬ mento. Y la tercera: para que llegue deíembarazado <?1 cftomago , y pueda guftar las delicias Divinas de efta Sagra¬ da Mcía, y no fe exponga á peligro de vomitar la Sagrada Forma. _ . . Noto lo quarto: Que entre los preceptos, que tiene puertos la Iglefia á fus Fieles en efta materia, el de menos pe¬ lo, y ri^or es comulgar en ayunas: por lo que mas fácilmente conceden los Theologos, que vn fujeto inayuno pueda comulgar , que vn Sacerdote pueda decir Mifta fin veftiduras - fagrkfas, ó en pan fermentado confagrar. Y afsi el Eximio Suarez da por probable la opinión de Mayor, que dice, puede vn Sacerdote inayuno, fin veftiduras fagradas,y cá pan fermentado confagrar, para dar la Comunión á.vn Enr- ' ié A 2 . ' ferj
ferino en eí articulo de la muerte, en quanto á la primera parte, y no en todas: aunque también impugna, que fea licito decir Milla inayuno por eííc motivo. Noto lo quinto: Que efte precepto no obliga en algu- - ñas ocafiones, Lo primero, en peligro de muerte. Lo fegun- | do , quando de no comulgar le ligue efcandalo, o infamia. Lo tercero, quando ay peligro, que fe queme, injurie, ó defprecie la Euchariftia. Lo quarto, quando defpucs de aver confagrádo el Sacerdote, fe acuerda, que ha comido, ó bebido, y otras femejantes; porque como precepto hu¬ mano cede en concurrencia del precepto Divino, ó Natural, o ay alguna grave neceísidad. ' Hechos eftos Notables, para que mejor fe perciba la necefsidad, en que efta el Enjfermo, de que hablo, y la fuer¬ za de las razones, en que me fundo, me parece conveniente referir en breve los muchos males, que padece vn Enfermo de muchos años/, y los muchos'bienes, que comunica la Sagrada Comunión á vn íujeto bien difpuefto: como tam¬ bién manifeftar, que la Euchariftia es remedio vniveffal cu¬ rativo , y prefervativo de todas las enfermedades, lean efpi- - rituales, ó corporales: pára que confiderando el animo de¬ voto los males, y bienes, y pefandolos en el fiel de la pie¬ dad. no cftrañc eftá refolucion. Una enfermedad larga, ó chronica, dicen los Médicos, y lo enfeña afsi la experiencia * es vn compendio de muchas, ó todas las enfermedades, que conoce la Medicina ; porque en vna cama por largo tiempo , fe padecen todos los acha¬ ques, y muchos complicados: no ¿y dolor, anguftia, deímayo, afticcion, trifteza, vigilia, defazon, naufea ,fymptoma, ni calentura, que no fe padezca. A eftos males interiores fe añaden otros exteriores, civiles, y politicos , porque vn En¬ fermo de muchos mefes en vna cama, fe ve privado del paf- Seo, del benignoinfíuxo dé los Aílros, de la compañía, y converfacion de fus amigos, y parientes, y de afsiftir á vn cfpectaculo, ó divcríion publica , á que los demás concurren.
. 5 Si es rico, gaíla fu hacienda, y Patrimonio en Médi¬ cos, Boticarios, y medicinas, que mas le firven de tormen¬ tos, que de alivio; y las mas veces las conveniencias tem¬ porales le afligen, y dcfconfuclan: pues quando las apetece no fe líis dan > y cjuando íe las dan ? le ialcidian* Si es pobre, fu mayor enfermedad es no tener que gallar en fu focorro. El que ella atado en vaa cama, no puede hacer di¬ ligencia alguna por si roiímo, y tiene que valerle de otra perfona, quefobre pagarla, no la hace a fu güilo. Los ex¬ traños le olvidan, los proprios fe canfan, y le dexan, vi¬ niendo á tan mifcrable ellado, que no tiene en la tierra a quien volver los ojos, Tiendo fu vida mas muerte, que vida, ó vna muerte continuada. Al p illo que fe multiplican las enfermedades del cuer¬ po, íe aumentan las dolencias del alma, porque fe ve pri¬ vado de oír Mida, Sermón, ir a la Iglefia, afsiftir a los Ofi¬ cios Divinos, y demás funciones Eckfiaíticas, m tiene ga¬ na de rezar, ni orar: y fobre todo, no tiene el confuelode ccnfeffar, ni recibir con frequencia la Sagrada Euchariftia. Ultimamente, fi el Enfermo no es vn Job, ó vn Tobías, com¬ batido continuamente de tantos males, alsi interiores, como exteriores, ledcílcmpla , fe irrita, fe enoja, ledelconíuela, v fe quexa, no folo de los proprios, y agenos. Uno de si mif- Lo V aun algunas veces de Dios, que afsi le tiene lleno de miícrias, y trabajos, rodeado de los dolores de la muerte, fin P ^ ^"orTrnuchas las incommOdidades, y moleftias de vna 1ar aa enfermedad; no fon menos, antes mas, los provechos, Y validades de la Sagrada Comunión; porque ella es el re¬ medio de todos los males, y el origen de todos los bienes. Por no 1 er largo en referirlos, me contentare con citar al Dofto Juan Sánchez, que de authoridad de los Theologos dice afsi: La Euchariília (demás de aumentar la gracia ha¬ bitual ) remite los pecados veniales, dá auxilios, para evitar los mortales, y vencer las tentaciones , pacifica los apeótos» I
>6 _ tos, refrena las paísíofleé amotinadas, templa los Incendios carnales, da falud al cuerpo, apaga el fuego de laconcu- -pifcencia, y reduce al hombre á vn buen , y templado tem¬ peramento. Si la Extrema Unción da falud corporal, y ali¬ via las dolencias del cuerpo, como dice Santiago , qué ma¬ ravilla puede caufar, que produzca eftos mifmos efe&os la Euchariftia? Antes bien lo feria, íi no los caufara. Confieffenlo los que comulgan con frequencia: y digan, fi han íentido mejor falud quando comulgan, que quando dexan de 'Comulgar ? E)emas de efto : la comunión difpone, para adquirir fᬠcilmente todas las virtudes, Y afsi comulgue el que quiíicrc alcanzar la paciencia, la humildad, la afabilidad, la tem¬ planza , la mifericordia, y le enfeñará la experiencia, que cfto es afsi. Finalmente firve, para deftruir todos los vicios, la ira, la luxuria , la gula, &c. A que fe puede añadir otro efedo maravillofo, que es la dulzura efpiritual, y fuavidad interior, que comunica, tan admirable, y excelente, que aun los que la reciben, faben percibirla , pero no explicarla. El que quiílere ver todos eftos provechos, y muchos mas, lea al Padre Theofilo Reynaldo en fu Candelero Encharif* tico , y al Padre Lohner en fu Bibliotheca, verb, Euchariftia , y otros. Pero no puedo omitir, porque hace mucho á mi in¬ tento 0 algunos milagros, que ha obrado Dios con los Enfer¬ mos por medio de la Corauniou. Ellos fon muchos, pero íolo diré los que refiere el P, Alapide, cap . 6, in Joannerris San Gregorio Nifeno en la Oración, que predicó de las Hon¬ ras de fu Padre, dice: Que padeciendo vna ardiente, y larga calentura , que le pufo en las fauces de la muerte, co¬ mulgando, fe vio libre de ella. De fu Madre refiere, que fanó de vna grave, y penofa enfermedad con el mifmo reme¬ dio, Y de fu hermana Gorgonia, que fe libró de vna dislo¬ cación de huefíos, y de vnos graviísimos dolores, que pa¬ decía. San Ambroíio afirma en el Sermón, que predicó de ; J " ÍU
fa hermano Satyrb; que íe prefervó de cierto peligro de muerte, que le amenazaba , por aver antes comulgado. Eche el fello á todo lo dicho San Cyrilo, que en el lib* 4. cap . 17. dice afsi: Non rnortem folum, verum etiam omnes morbos depellit , Jedat enim , cum in nobis maneat Chriftus y favientem membrorum noftrornm legem , pietatem corroborat , perturbationes animi extinguit: ñeque in quibus fumus peccatíSy confiderat: fed & ¿grotos curat , collifos red - integrat „ &Jicut Tajlor bonus , qui animam fuam pro ovi - bus pofuit, ab omni nos eruit cajú. Ni fe puede decir mas, ni mas elegante, y compendiofamente. Nadie cftrañe,' que cauíc la EuchariíUa efeoos tan ad¬ mirables ; porque fi eran muchos, y todos maravillólos los que caufaba el Maná, que por efpacio de quaienta años llovió el Cielo á los Ifraelitas en el Dcficrto (como fe refiere en el cap . 16, del Exod.) qué maravilla puede cauíar a los Catholicos, que lean mucho mayores, y mas prodigioíos los que produce cite Maná del Cielo, quando va tanta dis¬ tancia de vno á otro, quanto de la íombra á la luz, y de la figura al figurado? . ir Supueftos eftos Notables, y advertencias, dcíccndiendo á referir las opiniones, confieíTo con ingenuidad, que no hallo Authores, que citaren mi favor, fino ánueftro Benja¬ mín El bel en fu Theologia Moral impreíía en Augufta ano de 1741. tom . 1 .de Sacramento conf \ 14. caf. i.foL 288, Y al P. Buíemb, libo 6. parí. 1. dub.*. arto 2. numo 4. donde deípues de aver hablado del Enfermo conftituido en el articulo de la muerte, fi puede, ó no Comulgar fegunda, ó tercera vez, y refuelto que si, con Layman, y otros Authores, añade en el medio del numero eftas palabras; Imo etfinon liceat roto ex [ola devotione communicare, frattoj ejunio y fit amen rnorbus effet diuturnus , nec poteft dari Communio , nifi poft Medicinam , probabile effe , id licere . Donde íc ve, que da por probable la fentencía afirmativa. También pueáo citar en mi favor á, nueítro Delgadillo, - , que
que en el Tomo de Euchariftia cap. 3 . duk 7. rtuw. 47. hi fin. dice afsi: Imo exijlimarem , cum veré infirmantibus (etfi non periculosé ) quantum ad inajune communicandiim , non ni - mis ficrupulose ejfe agendum . fir^fiertim cum Concil. Confian - /'/£’«/£ /z#*#, 41. relatum abfoluté, & abfque vlla limitatione , aut diflinttione infirmitatis periculofia, aut non periculofia, facultatem pr¿efiet > non je juné conmunicandi. Y aun al Padre Marin , traB. de Vener. Ruchar. difip. q.fied. 4. num. 63. ¿r 64. que alega en mi favor dos razones, y no las defata : aun¬ que es verdad, que no refuclve. En contrario citan todos los Authores, que yo he viíto, vnos que exprefía, y otros que tácitamente lo niegan. Pero no omito advertir, que ni vnos, ni otros fe pu¬ lieron de propoíito á examinar nueftro cafo i que íi de intento le trataran prefumo con mucho fundamento , que muchos de ellos le concedieran. La razón de prefumirlo afsi, es atender á la doctrina, que traen en muchas partes, que con¬ tratada á nueftro intento, prueban mi concluílon. Sea vno el Eximio Suarez ( fiendo afsi, que expresamente dice , que fuera del articulo de la muerte no fe dé la Comunión.) Eftas fon fus palabras: Noneft autem hoc extendendum (fcilicét , communicare non je june) extra t empus periculi mortts . Y da dos razones. La primera: £uia nulla alta ejfie poteft tanta, tamque vrgens necefsitas . La otra: Tum etiam , quia¡edujo hoc periodo , vix potefi ejfie mor alis cafius , in quo cogatur homo diü privaré hoc Sacramento , eo quod , non potefi jejil - ñus accedere . Ambas razones fon prueba de mi concluílon. La prime¬ ra ; porque íi la caufa de negar la Comunión fuera del ar¬ ticulo de la muerte , al no ayuno , es porque no ay tanta, ni tan vigente necefsidad : luego íi fe dieífe (como probaré deípues) en nueftro Enfermo, fe íigue, fegun fu doctrina* que es licito dar la Comnuion. La fegunda; poi que íi no C6 ícito dar l a Comunión fuera del peligro de la muerte, la caula, que.rara vez, ó nunca fe da cafo, en que el hom-
hombre cite privado mucho tiempo de cite Sacramento, por no poderle recibir ayuno : íe infiere clarifsimamentc, que fi íe dieífe cite calo, que es el que difputamos, fera licito Co¬ mulgar. * 5. n. RESUELVESE LA QUE S TI O N A FAVOR de los Enfermos , Y A dexo notado, y advertido, que quanto dixcííe en ella duda, mases proponer, que deliberar; y que todo lo íujeto, no folo al juicio de nucítra Madre la Iglefía, fino tam¬ bién al dictamen de mis Maeftros. Supueíto cito, pruébate lo primero la conclufion : La nccefsidad efeufa de todo pre¬ cepto humano; es afsi, que cite Enfeimo, fi ha de Comul¬ gar, cita jmpoísibilitado phyfica, y moralmente á guardar el precepto de lalglcfia, que le manda Comulgar en ayunas ; luego cita efeufado de fu obfervancia , quando Comulgafíe. La mayor es común en Derecho: Quia quodnon eft licitum in lege , necefsitas facit licitum , lib* 5* tiu 41.^4. Necefsitas non habet legem , fedipfa fibi facit legem , cap. remif 39, cauf 1. quajK 1. También lo es enTheologia; porque to¬ dos los Theologos dicen, que el Legislador humano no obliga á cofas moralmcnte impofsibles, ni manda cofa gra* vemente dificultóla ; fino en calo de aventurarfe el bien co¬ mún, ü otra gravifsima caufa, que pefe mas, que el bien particular. V. gr. quando el Soldado cita de centinela, ó le manda fu General aífaltar las Murallas p que entonces debe exponer fu vida á ricígo, antes que huir 5 mas fuera de cítos lances, ü otros femejantcs, no obliga con detrimento pro. prio ninguna ley humana. ^ Pruebafe la menor, en la que eítá la dificultad. Prime*' ramente eíte Enfermo eíta phyfícamente impoísibilitado a obfervar el precepto á juicio, y dictamen de Medico perito, y experimentado (como íe debe íuponer) á cuyo parecer
1 6 Pruebo, que la aya : La cania, y motivo, por que con¬ ceden los Theologos, que puede Comulgar inayuno el En¬ fermo, que eftá en peligro de muerte, no es cumplir con el precepto Divino de Comulgar, pues ya le cumplió i fino la neceísidad, que tiene el Enfermo de cite Santo Sacramento, para efeudo contra las tentaciones, y focorro de fus ncccfíidades,. confortarfe con cite Divino Pan , para caminar ai Monte de Dios, y pelear con valor contra fus Enemigos} es afsi, que cita mifina neccfsidad tiene nueftro Enfermo, como, conocerá qualquiera, que lea con reflexión lo que queda dicho de los males, que padece vn Enfermo de las calidades, que hablamos: luego fi ay la mifitía caufa, y motivo, fe le debe conceder la Comunión á cite., como al otro. Confirmafe, y declárale al mifmo tiempo. Dos razo¬ nes feñalan los Theologos, para afirmar, que es licito Co¬ mulgar en peligro de muerte, fin eftár ayuno : la vna, el precepto Divino, que entonces vrge: la otra , la neceísi¬ dad , que tiene el Enfermo de la Comunión > pero tan inde¬ pendientes vna de otra, que qualquiera por si fola baila. Oygafe por todos al Eximio Suarcz loe , cit . Ratio vero effe potejí: vel quid in eo articulo obligat praceptum ‘Divinum Communionis : (notefe lo que fe figue, porque parece, que es la principal) vel certe quia cum in eo tempore máxime indige at homo auxilio , & ope hujus Sacramenti , non fuit expe - diens , vt Ecclefia id prohiberet cum tanto dippendio . Donde fe ve con toda claridad, que efta fola caufa es bailante, aun¬ que cefle la otra ; es afsi, que en nueílro Enfermo ay la mifma neceísidad del Sacramento, que en el otro: luego podrá Comulgar inayuno como el. Pero demos, que no aya la miíma razón idéntica en nueílro Enfermo, que en el que eftá en articulo de muerte: porque en los vltimos de la vida es donde el Enemigo co¬ mún echa fus esfuerzos, y vfa de fus ardides ; ó porque no |c le vaya la prefta,.fi eftá en poíTefsion de ella; ó-p a r a co-
cogerla , fi no l.á tiene, lo que no fuccde fuera de efte pejioro. Pero no ícpuede negar, en mi entender, que fino es lamifma, es tnuv femejanre: y de jimihbus idemejl judicium cauf. transíat. ¿M Abad nmo-í- de Conjl.ycauf. mter prm. apal. dt Transí. Epifi. &-E&- non poffuntff. de Lepb. §. reble Inllitut, con las concordancias. Y mucha mas fuerza tiene cite argumento, quando la materia, de que fe trata, y en que fon feme jantes, es la miítna, como advierten los Authores. . , Si me dixcííes, que no vale el argumento, porque es mayor la necefsidad del Enfermo en el articulo de la nnieite, que fuera de él, refpondo: Que no tengo dificultad en concederlo ; porque para mi intento bafta, que la neceisidad, que padece efte Enfermo, fea íuficiente, paia clcufarle del precepto , aunque fea menor, que la otia; porque no es predio , que Ja necefsidad fea extrema, quando b >a:lia la grave, para librarfe de fu observancia, Mayoi necefsidad, para efeularfe del precepto Ecleíiaftico de ayunar, tiene vn Enfermo con tabardillo, que el que tiene tercianas, oquartanas: mayor necefsidad tiene el Enfermo aóhial, que e habitual: y con todo efío, todos ellos cftan eícnfados de ayunar, y de abftenerfc de carnes : kiego no es forzoío, que fea tanta la necefsidad de nueftro Enfermo, como la del otro, para cftár eícufado. He permitido, que fea mayor la necclsidad, que tiene el Enfermo en el articulo de la muerte, que fuera de él; pero aora niego la mayoría: pues aunque es verdad, que el Demonio hace mas cruda guerra en aquella hora, que en las otras: con todo elfo, atendiendo á nueftra flaqueza, v fragilidad, y cónfidcrando la pcrfeverancia de la enfer¬ medad , que los golpes fon muchos ,, que las penas fon con¬ tinuas /los malos dias, y peores noches, que'íe padecen en vna cama continua, no folo me parece, que iguala, fino que excede. Qué importa, que el Diablo ponga en el ar¬ ticulo de la muerte mas cuydado en perfeguir al hombreé C que
i8 que en otros tiempos; fí lo que falta de eficacia a la tenta¬ ción , lo tiene equivalente, y (obrado , por fer continua, largar? No sé, íi por efto fe quexaba Job á Dios, diciendo á fu Magcitad: Necfortitudo lapidum fortitudo mearme caro mea anea eft . Cap . 6 , verf 12. Ni digas, que el argumento de íimilitud es ineficaz, -quando fe 1 puede dar alguna difparidad : cauf Numquam, '§'-Cum ¡ergo ,i« quaft, 1.y cito, aunque ladefemejanza fea leve, como dicen Barboía, y Menochio, y en nueítros ca- ' 4 o$: ay alguna diferencia , aunque corta. Sed contra: porque lo mas, y lo menos en vna mifma efpccie no es difparidad, y mas, quando lo menos bafta; por lo qual el argumento queda en fu fuerza ; pues los extremos comparados entre si fon de vna mifma eipecie, y folo fe diftinguen por lo mas, ó por lo menos. Afsi la Gloífa , Abad, Menochio, Faiinac. apnd nueflro Reiffenít. lib. 1. ^Decretal* tit. 2. §. 1.6. Y fe in¬ fiere de lo que fe dice cauf Cura diletfa, §. Nos igit«de Con - frmat.vtiLejnfd* aquitat.firniL provoc* Confírmale lo fegundo * Por efío conceden los Autnoics, 'que el Enfermo pueíto en peligro de muerte, puede Comul¬ gar por devoción, porque el Concilio Conítanc. que aprue¬ ba, ó concede cite privilegio, no le limita á vna fola vez. De que infieren : luego no es razón , que nofotros le limite¬ mos, mayormente quando nueftra Madre la Iglefía es tan piadofa , y Chrifto nueftro Bien nos eníeña, que confolemos á los triftes, y afligidos, y focorratnos á los necefsitados, es afsi, que cito fe verifica en nueftro Enfermo, como lo verá quien fe ponga á confiderarlo : luego. . . > Pruebafc lo íexto : La Iglcfía con el precepto del ayu¬ no no intenta quitar el vio , y frequencia de la Comunión? alias fe opufiera á si mifma, que, infpirada del Efpiritu Santo en el Concilio Tridentino , aconíeja, y exhorta á todos los Fieles, que Comulguen con frequencia, diciendo: que je alegraría, que todos los Fieles recibieffen corporalmente Ja {sagrada EucUajriftfa • Optaret quidem SacroJanCta Synodm
(dice en la feff. i i. cap. 3 . de Miffa)JnJngul>S Mffsts fidtle* adftantes, non folum fpirituaü affcñu, fed facramevtah ttiarn Euchanftue perceptione commumearent- y en la fiff. ,, C an. 8. dice: Ut panem iUum.fuperfublanttalemfrequen. ter fufeipere pofsint ¡ es afsi, que fi obligara a cite Enfer¬ mo a Comulgar en ayunas, le ímpidieia el vfo, y fiequencia de la Comunión, que unco < * cíea » y cncar g a : h ’ C 8 ° Prucbafeiofeptimo: En todas las leyes humanas tiene lugar la Epicheya: lo vno, porque el Legislador humano no tiene prefentes todos los calos , que pueden ucedcr, por íer limitado fu conocimiento; ó filos tiene notos exprcfTa, por evitar prolijidad en las Leyes, que deben fer breves, y, claras; peiolosfupone. Lo fegundo, porque como denota leg. a. ff.de Legib. ex his , qua forte vno aliquo cafu accidere pofjunt, jura non conftitmntur ,y\o nota el Eximio Suarez, Reiffenít. con la común de Theologo.s, y. Canon,fias. Lo tercero> porque los Legisladores, no hacen ca o c c o qu vna, orara vez fuccde, fino de lo que acontece con frequcncia, como fe dice t tdm: femel , velbti accidunt , contemnunt Legislatores. Y la razón de todo es, porque debemos interpretar la lev de modo, que fea conveniente, y expediente á todos: v no lo fuera, li obligara á todos indiferentemente, y en todas drcunftancias; pues afsi mas podía dañar , que aptovechar la lev, como dixo muy bien el Juníconfulto apud C Thom I \.qu<ejl.96.art.6. Nul/a ratio jims, aut <eqiu- 'tis benignitas patitur, vt , qu<e fulubnter pro falún hor Zinum introducuntur , ea nos duriori mterpretatione contra iníorum cornnwdutn producamus. Lo otro, poique fi el Le¬ gislador quifiera comprehcndcr baxo de lu ley todos los ?aíos pofsibles, ya no fuera racional, finotyrano, pues la razón no prevalecía á fu ley: In ómnibus caujis potior debet efe ratio aquitatis , quam ftritfi Juris. leg. Tlacuit.cap.de judicijs¡ csaísi, que la razón, y equidad diíta exceptuar
:ia efíecafo, como prueban las razones dichas, y por decir: luego< Rcfponderás por el P. Vázquez quaft. So. de Eucharift , difp . m, cap . 4. «00?. 43. que en cftc calo no fe puede vfar de la Epicheya, porque para efto es ncceííario probar con evidencia, que la ley general no comprchcnde cite fujero particular , lo que no fe hace. Demás, que efto es coiregii , V emendar la ley, lo que fe debe evitar, quanto es pofsi.- ble, por fer odiofa la corrección de las leyes.. Sed con¬ tra: porque no. es neceííaria evidencia, para eximirle de vna ley, pues bafta probabilidad, como dicen bien Pala<x/r*¿ 7 .3. difp. 5* punís 3. §. a, num% 2. Gregorio Martínez q iueft- 96. art, 6. dub* %. not. 2. y no fe puede negar, que las razones aquí alegadas fon probables. Lo contrario refpcndicra en cafo de duda, porque entonces La ley citaba en poíLlsiom pero no cftamos en eft.e' cafo , fino en el de la probabilidad. Digo á lo vltimo: que debemos evitar quanto espofsiblc la corree ion de las leyes; mas efto le debe entendei déla corrccion. total, y no de la parcial, como es la que fe hace en efte calo , que fuccdc pocas, veces. S/c Farinac . De¬ más, que cita no fe puede llamar propiamente corrección de la Ley, fino explicación de la mente del Legislador, que es cofa diftinta: púcs como advierte bien el P, Rciffcnft, loe . cit.nurn 'i 7 9 . en efto fe diftingue la Epicheya de la In¬ terpretación, en que aquella explica lamente del Legisla¬ dor, y cita las palabras de la ley» _ Replicarás con el mifmo Vázquez: La Epicheya folo tiene lugar, donde yerra la ley ; y cita no yerra, fino quando fe prueba con evidencia , que la ley es perniciofa al parti¬ cular. Refpondo: que admitido todo lo que quiere el P. Vázquez , por las razones alegadas, y que reftan que ale* gar , fe prueba probablemente, que la ley del ayuno es pcvniciofa á cite Enfermo porque le priva de tantos bie¬ nes , ¿omo puede recibir Comulgando, y del remedio de dos fus males, Pero niego, que fea ncceííario, para eximjife
de alguna ley , que fea perjudicial al íujetos pues bada, que iu cumplimiento fea dificultólo , y grave, como dice Reiffenft. lib. i. ‘Daret. tit. a. i- 15- num. 381. Lo miímo dicen Machado, y Torrecilla tom. 1. deja Sum. tracl. 2. difp. 1. cap. 7. nao,. 2. y no le puede negar, que le es grave , y pelado al Enfermo guardar el precepto del ayuno, ft ha de C ° m p ruebafc lo odtavo, y íe confirma, y declara la prueba immediata. La ley cede a la razón , porque la razón es el alma, y fundamento de la ley, fin la qual, m vive, míubíifte: lue^o donde fe defcubre razón, y razones, para que no obligue la ley del ayuno, que debe preceder a la Comu¬ nión, cede la ley. Ello fucede en el calo pre ente : luego la ley no le comprehende. Confírmale: vna de las condiciones de la ley, es, que fea provcchofa, y vul a la lalud del alma y del cuerpo, dice San Ifidoro, lib. 5. Ethym. cap. 3. Quod falntiprojiciat. Id ejt (dice Sand .1 hom. 1.2. quaji. art. 3.} auod ordinetur ad hominum vtilttatem : qnod per profeítum ad ipforurn fahitera exprimitur - Esafsi, que fi la ley del ayuno obligara a elle Entcimo, ni fueia vtil, ni provcchofa á fu alma, y cuerpo; antes bien le impedirla fu provecho, y vtilidad: luego. Pruébale lo nono: Según San Bernardo hb. de Praccpt. ¿ r ¿ifpcnf. a quien liguen comunmente los Doftores: (pj,# propt r cbaritatm introducta funt , non debent contra chari. mem militare. Es af» , que la eximia char.dad, que Chrifto nos tuvo, y tiene, fue el motivo de inftituir a Euchanliia, dándonos (u Cuerpo , y Alma en comida ni de ea otra cofa fu Magcítad con mas eficacia, fino que le comulgue naos , y recibamos en nueftros pechos > como íe lo dixo a los Apoftoles la noche de la Cena , y en fu cabeza a todos noíotros: ‘Deliderio defideravi hoc Tafcba manducare vobifcmv. Luc. cap< 22* verf, 15* Yen e{b> tiene fus delicias,.y güilos,. Et delitiíC me¿e ejfe cum filijs hominum, Prov. cap . 8. verf, 3 t, Y el amor, y chandad, que nos tuvo> introduxo cíle Sacra¬ mento
mentó de amor en el Mundo : luego nücílra Madre la Iglcíía en eftc precepto no determina cofa contra la eximia chatidad, y defeos de fu Divino Efpofo , alias militaret contra charitatem . Y de configuiente no intenta privar á cite po¬ bre Enfermo impofsibilitado phyíica , y moralmente á ayu¬ nar, de la Comunión, que tanto defea, y quiere fu Divi¬ no Efpofo. Confirmafe, y declarafe al mifmo tiempo. Por cruel tuviéramos á vna Madre carnal, íi privara á vn hijo impofíibilitado á executar vna diligencia, que ella mifma avia ordenado, para comer el pan corporal, que le ganó fu Ma¬ rido con fu propria fangre, y aufentandofe de ella, fe lo dexópara regalo, alivio , y confnelo de fus hijos: y mucho mas fe juzgada cruel , íi fabiendo, que tenia fu Eípofofus delicias, y güitos, en que le comieffcn fus hijos, y fe rega¬ laren con él, fe les negaba por alguna ley, que no podían guardar: luego lo miímo, y con mucha mas razón, fe pu¬ diera difeurrir de nueítra Madre la Iglcíía, íi negara á eftc pobre hijo, impofsibilitado á ayunar, el PanEfpiritual, que le ganó fu Padre con la fangre de fus venas, y tiene fus güi¬ tos, en que le coman fus hijos, por vna ley general, que obliga á los fanos, y robuítos. Pruebafc lo décimo: Según Baséo, Hurtado, Delgadilló. Torrecilla, y otros muchos, el Concilio Conftancienfe exceptúa generalmente, y fin limitación alguna, á los En¬ fermos del precepto de Comulgar ayunos : citas fon fus pa¬ labras, feff, 13. T)eclarat , decernity & diffinit , quod lic'et Chrijtus pofl Cocnam inftituerit 9 & tamen, hoc non obftante, Sacrorum Canonum authoritas , <¿r approbata confnetudo Ec+ ele fue fervavít , & fervat , quod hujufmodi Sacramentum non debet confici poft Cocnam , nec a fidelibus re dpi non je - junis , ni (i in cafn infirmitatis , aut alterius necefsitatis a jj? re > vd ah Ecele(ia concefo , vel admffo* Es afsi, que el Enfermo, de quien hablamos, es verdadero Enfermo, e impofsibilitado á ayunar: fuego el Concilio le exime del pre-
precepto. Lo mifmo dice'el Cotreilio.Mogittttlno; y con mas claridad : ‘Parochis etiam , & Mmijtris Ecclefiarum ferio inhibe mus , ne cui extra cafum infirmita*is , aut ne~ cefsitatis , Sacrofantfam Euchariftinm , nifi jejano , confeffo , prorrigere pr¿efutnant • Conc. Mogunt. íub Paul, III* parU i. eorum anee ad dotfrinam fideipertinente cap . 35. Confirmafe: La Difpoficion Conciliar, ó Papal, fíendo favorable, mas fe debe extender, que reítringir, fi no en cafo, que expreífe otra cofa por fus palabras juxtd reguL 15 i />; 6. refiringi: favores convemt amplían 3 es afsi, que comulgar, fin eftár ayuno, es difpoficion favorable á los Enfermos, y en ella no fe exceptúa el nueftro: luego debe extenderfe á el por necefsitado: ó por mejor decir, habla con él, por citar comprchendido baxo de la voz infirmitatis. Añado con reflexión necefsitado , precaviendo la inftancia, que le me puede hacer, infiriendo de el argumento: j l lC go también podrán Comulgar inayunos todos los ver¬ daderos Enfermos, lo qual es abfurdo; porque á cito reípondo: que no todos los Enfermos verdaderos citan impofsibilitados, para Comulgar ayunos, y que afsi no vale la confcqucncia ; porque no ay en ellos la caufa, por que cito aísi fe difponc. La mayor del fylogifmo es doctrina común de Canoniftas, y Theologos: por-lo qual para entender , y expli¬ car alguna Difpoficion Pontificia, ó Canónica , todos atien¬ den ala materia, en que habla i fi favorable, extendién¬ dola ; fi odiofa, reftringiendola ; fe d fie eft y que la materia de cita Difpoficion es favorable á los Enfermos; y por otra pártela palabra infirmitatis , tomada con toda propriedad,- comprehende todos los Enfermos neceísitados: luego eítoS deben ^ozar de cfte favor. Vide Reiffenft* lib\ 1. ‘Decretal, tit . 2 . de Conflitut , § . 19. num. 435. Ni fe me diga, que fi cfta Difpoficion es favorable al Enfermo, es odiofa al Sacramento, á cuya dignidad debe¬ mos primero atender, que ala íaccefsid.ad del Enfermo: pues
pues ■ importa más, que a Chrifto Sacramentado no fe le íiga la menor irreverencia, que el focOrro de el Enfermo* .Vuelvo la refpUefta contra todos ios Thcologos, que defien¬ den, que puede el Enfermo en peligro de muerte Comulgar inayuno muchas veces, preguntando : O es irreverencia Comulgar inayuno, ó no? Si lo es? También lo.lera en peligro de muerte. Si no? También lo fera en nueího ca¬ fo. Y afsi niego, que fea irreverencia Comulgar inay ur no; porque el ayuno no es de fuyo acto proprio de la vir¬ tud de la Religión, y cíe configuicnte el no ayuno no es aóto opnefto áefta virtud : lolo por el fin, a que fe ordena* que es á recibir con mejor diípoficion el Sacramento , es irreverencia no ayunar: pues fi Comulgar inayuno fuera de Üy yo irreligión, pudiéramos inferir, que Chrifto nueftro Bien no Comulgó á fus Apoítoles con aquella veneración, que íe debía á íu Períona, pues los Comulgo deípucs de cenar : lo que es blasfemia decir. A lo que fe dice: que efta Diípoficion es: favorable, y juntamente odiofa. Reípondo, que las determinaciones de eftc genero lo ion comunmente; porque el favor, que fe concede á vna parte, fe le quita á otra; pero cfto no obfta, para no extenderla, ó por mejor decir, que efte cafo efta comprehendido baxo de fus palabras, como di¬ ré dcfpues. Demás, que fi la queremos reftringir, ha de íer, fin íacar las palabras de fu propria'lignificación; por¬ que fi las Tacamos, mas es violentarla, que explicarla; es aísi, que la fignifícacion propria, y verdadera de efta voz tnfirrmtatis , es la verdadera enfermedad, y nueftro En¬ fermo lo es: luego. Lo tercero ; porque como dice bien Reiffenft. loe . cit. 7iuw* 439* quando la Diípoficion es en parte favorable, y en parte odiofa, y no fe puede apar-» tar el odio del favor, para explicarla, hemos de atender 3. la principal intención del Legislador: y Tiendo efta el exceptuar , y favorecer á los Enfermos, la hemos de in¬ terpretar latamente. G-loff, m cauf, Ütatutum » ver/* Numei o.; * randt
rand, de Trrebend. in 6 . C/^. Sciant cuncli verf Altos de EleB. in 6 . * ' ^ ; Lo quarto; porque como dice el P. Torrecilla, tom* de los SS. Obifpos, tracf. 8. cmf. 3- *u*~ 33 - b Difpoíicion, que concede algún favor, no la hemos de rcftnngir, violentando fus palabras, fin que para efto aya razón, que inosncceffitei es aísi, que aquí no la ay, ó fi no, fenalefe: luego. Lo quinto: la voluntad del Legislador, ó Difponcdor, fe ha de cumplir, fegun, y como la exprcíía por íus palabras, mientras que no fea injufta; es afsi, que mes, ni fe pued.c probar, que la voluntad del Concilio Conftanc. es injufta, queriendo exceptuar del precepto del ayuno á todos los En¬ fermos impedidos, porque tiene authondad, para hacerlo, y razón, para executarlo : luego. Ni fe me arguya, que efta Dilpoficion del Concilio es exorbitante dcel Derecho Común , que manda general¬ mente á todos los Fieles, que Comulguen en ayunas: y las Conftituciones de cfte genero fe deben interpretar eftrcchamentc, no infiriendo de ellas otros cafos íeme jantes i Ut patet de ReguL reguL 28. in 6. Qure a Jure communi exorbitant , numqudm ad confequentiam funt trahenda , Lo mifmo dice el Derecho Civil reg . 78. in 6. Y es la razón* porque aquellas cofas, que falen fuera de lo que tiene deter¬ minado el Derecho Común con tanta madurez, y acuerdo, mas fe deben juzgar odiofas, que favorables. Fagnan. Barbof. y otros muchos. Porque á efto rcfpondo ( omitiendo muchas foluciones, y excepciones, que fe pueden ver en nueftro Reiífenft, loe . ciu) que cftas reglas fe limitan, quando la Difpoficion es en favor del alma, como lo es efta. Fariña c. part. 1. FragmenUnim . 109./ 110. Torree, en fu Encvclop . fup* hanc reg . Lo fegundo, que efta inteligencia del Concilio no es extenfion, fino cxprefsion; porque es manifeftar, lo que efta comprehendido baxo de fus pala¬ bras* Dirás con el Cardenal Lugo dif¡>, 15, de Euchar.feB - j, D num.
donde le es licita la Comunión. Pues lo mifmo rcfpondo yo en nueftro Enfermo. Objü\ 3. Convengo en que efta opinión fea licita por las razones alegadas: pero no en que fea decente, expe¬ diente, y de edificación, lo que es ncceíTario para fu prac¬ tica. No todo lo que es licito, es expediente, ni conve¬ niente, como dice el Apoftol 1. ad Corintio . cape 6 >verf. 12. Omnia mihi licent j fed non omnia expediunt , Ni todo lo li¬ cito edifica; como repite el Santo en el cap , 10. Omnia mihi licent ; fed non omnia ¿edificante Confírmale con la authoridad de San Bernardo, que en el libe 3. de Confider . ad Engene dice afsi: Spiritualis homo omne opus fmim trina confider atione praveniet: primo an liceat: deinde an deceat: poftremo an expedíate Nam etfi conftat in chriftiana etique Ehilofophia non deccre , nifi qu¿e licent , non expedire , nifi qit£ decent , & licent y non continuo tam 'en omne quod licety decere , aut expedire y confequens efi , Donde conña , que aunque todo lo que es decente, y conveniente, lea licito en la Philofophia Moral ; no al con¬ trario. Y que la pra&iea de eñe fentir no fea decente y fe prueba: porque es contra la reverencia del Sandísimo Sa¬ cramento , cuya dignidad pide recibirfe con la mayor de¬ cencia pofsible, á lo que fe falta, fí no fe comulga ayuno. Que no fea expediente y prueban las dificultades, que fe ofrecen en fu adminiñracion: y muchas mas en los dias mas feftivos, por mas ocupados, que fon los mas á propo¬ sito para Comulgar. Finalmente, que no edifique y fe prue¬ ba ; porque todos, doótos, c ignorantes fe efeandalizáran al ver efta novedad, pues faben, que no fe puede dar la Comunión al que no eftá ayuno, fino en peligro de muer¬ te. Y fobre todo de fu vfo fe figuen muchos inconvenien¬ tes; porque qual,quiera Enfermo de muchos mefes fe fin¬ girá impofsibilitado, para ir á la Iglefía, y mantenerle la hora competente. Y fe expone, á que ande lu MagcíUd todos los dias por las calles , y por eífo fe me* iK>fprecie. r 1 r R c f„
p 2 Rcípondo : Negando, que'cita opinión no fea decente; y'^expediente y que -de ella fe ligan dificultades, y efeanr dalos: porque el Comulgar nó íe ha-de-dexar á voluntad del Enfermos fino al difamen del Coñfcííor , Medico, y Aísiftentes : afsi como íe dexa al parecer de los dichos, y efp coi al mente al del Medico Comulgar en el articulo de la muerte i¡. y fi tm cfto ay inconvenientes, nada avrá. en . qúe no los aya. En cuya íupolicion no k ligue la menor irreverencia al Sacramento, ni puede aver la mas leve di* Acuitad , fino fe finge: porque en cafo de no poderle dar la Comunión en los dias Solemnes por las ocupaciones que ocurren , fe podrá dar k Vifpera á hora competente: pues fiendo verdadera la neceísidad, no ay que andar en es¬ crúpulos , como advierten los Authores, en cafo de eftár el Enfermo en peligro de muerte* Ni menos fe figuemenoft precio de la Euchariftia, porque ande fu Mageftad mu* chas veces por la calle, como feilevecon decencia; antes bien fe le fígue mayor culto, y veneración, porque la adop¬ tan quantos la encuentran, y acompañan aun los menos devotos, lo que no fe hace, quando fu Mageftad no fale del Sagrario. ^ ■ : A lo del efcandalo refpondo: que li íc dá, ferá pafsivo , y de Fariseos; no activo, ni de parte de la obra. Por* que íi es do&o quien lo repara , no ferá efcandalo , fino admiración; porque fies prudente, dirá dentro de si: Yo no se , por donde cito fea licito, porque los Authores, que he leído, dicen lo contrario; mas quando fe hace publica¬ mente, razón ávrá, para executarlo, y de aquí tomará motivo, para examinarlo, y verlo mejor. Sí fuelle ignoran* te, y lo repara, fácil es facarle de fu ignorancia, fi es do* cil’j pero fi no lo fuelle, no eftamos obligados á fatisfacerle. El inconveniente, de que algún Enfermo finja bafeas, ó flaqueza en el cftomago, no lo es en la verdad; porque elle parecer no le da motivo, ni ocafíoh para fingir: y fila dá , quantas opiniones ay empunto de ayunos , y oir Milla*: •=- : 1 i*
la darán, lo que no fe puede decir fin temeridad. Demás; que fuponemos, que efte Enfermo es timorato , y no ay razón, para prefumir, que finja achaque, que no tiene. Y últimamente fi le fingkíle, ferá culpa fuya, y no de el que efto defiende. Si fuera en materia de comer carne, mas fácilmente fe pudiera prefumir la ficción, que el punto , en quceftamos; porque para Comulgar el Enfermo, no tiene *1 ale&ivo al regalo, que tiene, para efeufarfe de la abfti- «encia de carnes. * Ni porque de efta fentencia tome alguno ocajion, para fíngirfe Enfermo, é incapaz de guardar la hora commoda, para la Comunión, fe debe repeler,.y no admitir, ü no lolo reprehender, b caftigar el abuío i alabando aun milmo tiempo los bienes efpirituales, y corporales, que cauía bien recibida i para que las almas verdaderamente nccefsitadas no fe acobarden, y pierdan los grandes frutos, que ¡pueden facar. Comulgando. Porque ayan abufado ¿dgunos ¿el Sacramento de la Penitencia, fe dexa, ni fe omiten fus alabanzas, ni íe dexa de exhortar , para que le reciban , y adminiftren> Y en fin ft-efto fuera inconveniente, era lor¬ io fo , que ceííaílen todos los Santos Exercicios en lalglcfia ¿e Diospues no ay alguno, que la malicia, ó fragilidad humana no aya viciado. Tor h paja . no hemos de dexar el trigo , dice S. Auguft. ad Vine. Donat. Ni por los malos peces hemos de romper la red de ¿f efu-ChriJlo 9 que eílo lena perderlo todo. Qbjic* 4. Efie Enfermo puede comulgar en ayunas vna* b dos horas antes de amanecer 9 o immediatamente á las ¿oce de la noche i y efto, aunque vn quarto de hora antes áya tomado algún alimento por neccfsidad : luego fi efto es pofsible',. fe debe hacer afsi:, porque de cfte modo fe fatisface á la neccfsidad, y fe cumple con el precepto de la Iglefia, Sed contra: pues aunque efto¡ es pliyikamcnte poíüble, no lo es, moral'mente hablando. Ni aun decente, c£. jpeóalmentc en Convento de Religioías, por lo§ fiiconve- ■ a ,p ^ ' ‘ mih
#5 •fuentes ; que fe púcdenleguír ; íy q.u al quiera puede conocer^ -fi fe pone de cípacio a confiderarlo. A aquella hora no fe puede adminiílrarla Euchariília con pompa, y veneración: por lo qual nucido Villalobos advierte, que no fe de tan fuera de tiempo fin vrgenre neccísidad, xrach 7. ¿e Eu r 'CháüfiS-¿W* 3 - ••* - - - .. n del íu^ar citado alaba la determinación de aquellos Parrochos & que por confiderarfe ocupados el día figuiente, dan la Comunión el día antes á los Enfermos en peligro de muerte, Y afsi vuelvo á repetir , que en a viendo verdadera nccefsidad ■ , no ay que andar con eícrupulos. Objic. ultimo: Que tiene inconvenientes eícribir ello en romance: porque d'e ello pueden tomar ocafion los En. ferinos, efpecialmente Mugcrcs, para comulgar todos los dias. A e.fta objcccion relpondo, que ojalá fe excitaran reí¬ dos los Enfermos con cfta Queftipn á Comulgar con frequencía.» pero no tienen que temer los Miniftros de Dios, que los canfen, quando la experiencia nos enfeña, que mo¬ tivos mas poderoíos, que cite, no los mueven á frequentar los Sacramentos. Mas fi alguno de ella lesura tomalíe oca¬ fion, para Comulgar, tan lexos eftá de peíarme, que antes me tendré por dichofo ; porque afsi cumplo con mi obli¬ gación, y coopero á los defeos de el Concilio Tridenrino, que exhorta á la frcquencia de la Comunión. Ni fe me rcfponda: Que íi fe niega la Comunión, no es por falta de mifericordia con los Enfermos , fino por guardar la reverencia, que fe debe al Sandísimo Sacra¬ mento, que es antes, que el confuelo, y bien eipmtua!; v corporal del Próximo. Mucho me temo, que efta reípuefta nace mas de librarle del trabajo, que de refpeto al Sandísimo : y que no fea zelo de la honra de Dios; fino amor de la propria conveniencia. Pero féafe de cfto lo que fucile, refpondo: que yo no intento, ni puedo intentar , que fe dé la Comunión con irreverencia de tar» Au^ufto, y Soberano Sacramento, Pero fiem p ie negaré; ’-n" ■ ' E». * a u « Y el Cardenal Lhgo á lo vltimo
$6 t t que por éfte ticnío íe íiga la menor indccen:ck, fielMiniftro guarda los Ritos, y Ceremonias, que tiene orde¬ nadas la Jgleíia a para a&o. tan íagrado, y tiene prefente, lo que determinó Innocencio XI. por fu Decreto expedido en 12. de Febrera del año de 1679.2 efto.es, que vfe.de Sobrepelliz, y Eftola,' y vaya acompañado con Acolyto, luz, y campanilla. Con la ocaíion de controvertir cfte punto ^pregunta¬ ras ló primero: Qué dias entre año fe puede dar la Co¬ munión á eftc Enfermo? Refpondo , que efto toca á la difcrecion, y prudencia del Parrocho, Confcfíbr, y Afsiftentes, los quales deben atender a las circunftancias del 'Enfermo, tiempo , y lugar: fi es Religioío, ó Secular: fi ha frequentado la Comunión, quando laño, ó no : fi tiene mucho confuelo en Comulgar, y lo deíea con anfia i pero -todos deben coníidcrar, quemo fe. dilate mucho tiempo la Comunión, no féa que fuceda a efte Enfermo el trabajo, que le fucedia á David , y de que fe quexa en el Tfalm. loi.verp* 5. TercuJJus fum> vt fumín* & aruit cor weum: 'quiaoblitus fum come dere pane m meum . También deben advertir los Panochos., y fus Thenientcs, que no ícan efcafos en repartirles el Pan, no fea que fe quexe Dios de ■ ellos, aplicándoles lo que dice por Jeremías ( T hren . cap. 4. ver/, 4.) Tarvuli petierimt panem , &non erat qui frangeret eis. . Preguntarás lo fegundo 2. Si tomando cfte Entermo antes de las doce de la noche alguna medicina, que le conforte, y mantenga ayuno hafta la hora competente de Comulgar, eftará obligado á. tomarla ? Refpondo, que no, aunque le fea fácil tomarla, y no coftofo el medicamento; Ea razón es, porque ninguno tiene obligación :á ponerle en eftado dé que le obligue: el> precepto , quando de el cftá defobligado por necefsidad involuntaria. Afsi como dicen los Thcologos * que el Enfermo no eftá obligado á tomar la medicina, que le Tañe., para ayunar, ó rezar el
3-7 Oficio Divino. La Croix lib . 783. Pero yo acon- Icjo. y pido al Enfermo, que fi le es polsible, y un incommodo grave , la tome. Acafo dirás, que eftc precepto no fe debe medir con los demas de la Iglefia, ya por lo elevado del fin, a que fe ordena, que es la mayor venerac.on de e Santifsimo; va Doroue los Dolores permiten con mas facilidad efcufaS L ios otros, que en elle. Porque á lo primero refpondo: oue no alcanzo la desigualdad de elle precepto al de oír Miffa, que también tiene por fin el culto, y veneración de Dios Y a lo (egundo digo, que también los Authorcs admiten, v íeñalan razones, que efeufan Comulgar in¬ ayunos. Y fi niegan, ó no conceden clic cafo particular, mases, por no ventilarle depropofito, que por falta de ra¬ zones: que fi de intento le confidcran, y confieren, cipero, 43ue lo concederán. 1 prcauntarás lo tercero i Efta obligado el Parrocho, Theniente, Capellán, o Vicario á dar la Comunión á efte Enfermo todas las veces, que racionalmente la pide? Ref¬ pondo , que es opinión de algunos Theologos, que folo efta obligado, quando cfti obligado el Feligrés á Comul¬ gar; pero La común opinión (y que fe debe íeguir) es, míe tiene obligación á adminiftrarla , fi no por jufticia, por charidad, fiempre que el Feligrés es racional en pedirla: y el Panocho, &c.no efta grave, ó moralmeme impedido. Y aun añaden graves Authorcs, que no folo pecaia el Parrocho, íi no la da; lino que también debe rcfttuir l o s frutos de el Beneficio. Veafe Diana refol. 156. y el I adre Corella en fu' Practica, tvdft* 13. c ap* p ara mavór claridad refpondo con el Vencí able Padre í uis de la Puente , tom. 3. de fus Obras Efpirit.tracl. 5. del Oficio de los Confeff. cap. que <m tres tiempos efta obliga. Y el Parrocho, ó fu Theniente a admimftrar la Confefsion. vComunion. El primero, quando los Feligreíes tienen obli¬ gación á recibir eftos Sacramentos. El legundo, quando le
3 * : ptácn con alguna necefsidad, ópoí eftár en pecado, ó por libra ríe de alguna tentación, que los aflixc, y atormenta. V el tercero, quándo quieren ganar algún Jubileo, ó In¬ dulgencia ,• y recibir los grandes provechos, que caufan en el alma, y cuerpo eftos Divinos remedios. Y la razón es clara; porque los Paftorcs no folo tienen obligación á li¬ brar fus Ovejas de la muerte contrahida por la culpa, fi¬ no á prejfervarlas de ella , quanto cita de íu parte , coope¬ rando, y ayudándolas con los medios, y remedios, que Chrifto; nueftro. Bien dexó en íu Iglefia para eftc fin, que ion los Sacramentos. Preguntarás lo quarto: Si vna perfona achacóla pue¬ de mantenerle en ayunas hada la hora competente de Co¬ mulgar , pero no puede ir. á la Iglefia, porque en levan¬ tándole fin tomar algún alimenro, padece vértigos, ó va¬ hídos de cabeza , que la impoísibilitan, podrá dállele la Comunión en la cama, eftando ayuna? Reípondo, que si. lo primero, porque la favorecen todas, ó las mas razones alegadas por nueftro Enfermo. Lo fegundo, porque afsi parece, que nos lo enfeñb Chrifto, quando vivió en el Mundo, pues no rehusó fu Mageftad de ir á caía de los En¬ fermos, y Difuntos, para lañarlos, y refucitarlos, como refiere San Marcos, cap. 5. verf. 36. que fin fer llamado del Archifynagogo, fe convidó á ir á fu cafa, y refucitar íu hija, y de hecho fue. Y lo mifino huviera hecho con él Centurión, fi no huviera condefcendido fu Mageftad con la fuplica, que le hizo, diciendo, que no era él digno, entrarte el Señor en fu cafa. _ Ni vale refppnder; Que no todos los hechos de Chrifto mirados con todas fus circunftancias fe pueden traer por exemplo, para imitarle i porque efte no es buen argumento: Chrifto nueftro Bien hizo efto de cfte modo ¡ r\ 3 °n^° *° P l lcc * 0 hacer. Pues afsi valiera cfte argumentó, renar -° i nucftro ^ icn Comulgó á fus Aportóles, delpues de uc g o yo puedo recibir la Comunión, dcípues de
39 come*. ' P orque a efto rcfpondo: que de viro á otro cafo av la diftincion, que la Iglefia ha determinado por juítifsi- Jas caulas, que no fe Comulgue fin citar ayunos; lo que „o tiene determinado en nueftro cafo. Demas, que ñ Chrifto en la noche de la Cena dio la Comunión a los Apoftolc« defpues de aver comido el Cordero Paíqual, fue mas mvftério que excmplo: pues, fue para manifeftar, que vna Cena era figura, y íombra de la otra. Y en nueftro cafo no fe defeubre efte myfteno. Y aunque es verdad, aue la Sagrada Congregación de Cardenales Interpretes del Concilio Tridentino en iu Decreto Cum ad ames SanetiCtimi da por abufo Comulgar en la cama, es quando no av verdadera necefsidad para ello, como confia de la letra: Ft non laborantes vlla grava mfirmttaUs nota. La Conereoacion quilo quitar abufos, y poltronerías, no clfocorro de verdaderas necesidades. _ ■ Ya tenia eferita ella Quemón, y empezada a imprimir, quando llegó á.mis manos el tom. i. del Diccionario de tafos de Conciencia, que eferibió el Doftor Don Juan Pontas, donde en la palabra Communio trae nueftro cafo confultado á vn excelente Theologo de orden del Arzobifpo de Francia caf. 8. y le refuelve en contrario ; fun¬ dándole para ello , en que cita ley del ayuno es Apoftolica- V tan antigua, que nació con la mifma Iglefia, que infoirada del Efpiritu Santo la inftituyó en honra , y culto de tan Admirable Sacramento, como confia clevnamnhoridad de San Auguftin introducida en el cuerpo del Derecho cap. 54. liquido de Confecr. dift. 2. De que infiere, nne el Señor Arzobifpo no puede difpenfar eirefta ley, por eftar recibida vniveríalmentc en la Iglefia, fer tan anti* „ ‘ y cftár iníütiaida para mayor veneración de d Sanfifsimo! Y añade , que jamás ha diípeníado la Iglefia en ffta lev. Pero fí efto es verdad, fe feguira de aquí, que el Señor Aripbifpo, ni otro alguno podrá difpcnfar en el * Ayuno
4o ayuno de las Quatro Témporas del año, pues cftás. fueron inftituidas ; p or los Apollóles, y tan antiguas como lalgiefia, como fe dice en el Oficio de San Calixto 14. de Oc* tubre: Conjiitiút .quatnor anni 'Témpora , quibiis jejunium ex Apoftolica traditione acceptum ab ómnibus fervaretuf\ ;To que difeurro, no diría el Theologo, á quien fe coníukó cíle cafo, ni lo dirá el Author del Diccionario, Es ver¬ dad , ¡que efta ley, ó coftumbre del ayuno natural antes de la Comunión, nadó con la mifma Iglefía, fegun déxo advertido en los Notables: pero efto no quita, que aya ávido alguna variedad en elle punto, ó en fu inteligencia, ó eñ íu obíervaneia; lo que baila, para que no fe enríen* da eíle precepto con tanto rigor , como lo entiende el Theologo Confultado. Y íobre todo, parece, que cíle Theo¬ logo, aunque excelentísimo, confunde en fu reípucfla la tradición Apoftolica con la Divina, que fon cofas muy diftintas, cómo advierte nueftro dadlo Rciffenft. en fu Theologs Moral traB* 4. qn¿eJL 5, pues quiere dar tanta fuerza á efta tradición Apoftolica como fi fuera Divina, y que no fe pueda difpcnfar en ella, lo que no fe puede con¬ ceder. Demás, que no confta tan'jcierta mente, que cfte ayu¬ no es tradición Apoftolica, como el de las Quatro Tém¬ poras ; y íí eíle admite difpenfa, como eníeña la expe¬ riencia, por qué el otro no la ha de admitir? Ni aqui ne* cefsitamos difpenfa , íi hemos de hablar con toda pro¬ piedad : porque efta folo tiene lugar, quando la caufa es dudofa, ó iníuficicnte, que entonces la difpenfa entra á íuplir, lo que falta á la necefsidad; pero no quando la caufa es cierta, y fegura, como es la prefente, aunque íiempre ferá mejor pedirla, para afíegurarfe. Lo otro, que es fallo, que eíle ayuno fe aya obfervado inviolablemente H?' a If ^ ■ : P u c s < r omo confta de los Notables, los Con- PirwL , riT a n ’ Y Cartagiñ, permitían, que ComulgaíTen los e Jueves Santo,, defpues de aver comido, y bebido, Tam-
-¥ambíe'n lo cis qué la IgTéfla - j amás dífpem&en cffc pre¬ cepto. pues lo hizo con Carlos V. y fegun tengo nttiofc ron el Emincntifsimo Cardenal Aftorga, para quepudieffe j° n - \/f cu a A\n de la Translación de el Santifsimo a el decir Milla el.dja de U ll fc ^ k Santa Iglc(ia dc Toledo á íu cuydado, y expenfas. De que le infiere, que es faifa íu rcfolucion, porque eftnva en fallos fundamen* t0S ’ Mases lo que colige el Author del Diccionario dc la refpuefta del Theologo: y es, que no fe ha de dar la Comunión a efte Enfermo anh en tiempo Pafqual, li no «uc enferme en peligro de muerte. Y para conloarle, di- Z' que juzgue «fte trabajo por prueba de fu efpintu y, exercicio de fu humildad: y que confidere, que no perderá rf premio , que merecen fus buenos defeos. Rigorria refolocion por cierro 1 Pues aunque el Comulgar por Pafqua -Florida fuera puramente precepto EcleíiaíticO, y no Divino en la íubftandá» y Eclefiaftiaren la modificación, comó Tienten comunmente los Theologos contra algunos poeoí: no fe defeubre razón , por qué el precepto del ayuno na¬ tural, fiendo meramente Ecleííaftico , ha de prevalecer al ■ p -retépto de la TglefTaque manda Comulgar en cftetiempo. Si ambos fon Eclcfiafticos, y no le pueden cumplir -ambos en todo el año , como fe íupone; por que fe hade omitir la Comunión, por guardar el ayuno natural? De¬ nos el Doñor Peritas razón , que nos convenza , y enton¬ ces feguirémos fu rcfolucion. Lo que maseftrano es, que ■ aviendo leído elle Author al Cardenal Toledo, fegun chf- 'curro de fu erudición, no reparaíTe, que dice, hb* 2, cap* V nttm. 6. que paracumplir los Enfermos con la Igleíia, pueden Comulgar-inayunos: cuya fentencia dan por pro¬ bable Na várr-Ieandr. y Diana, pan* 4. refoL T04. Por tanto foy dé feritir p que no folo en efíe tiempo , fino algu¬ nos dias entre año» con las modificaciones dichas, puede Comulga cftc Enfermo inayuno, ■ -il S X