Informe y relacion que don Mateo de Lison y Biedma, veintiquatro de la ciudad de Granada, hizo a su Mag. en el Audiencia... de Junio de 626 años... : sobre la contradicion de la venta de vassallos...
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INFORME,YREL.AC^^ QA^E I>. Mateo de Lifon yBiedrna,Y^lnt€;^uatro de la ciu dad de Granada hizo atoM«^í^Audiecia,Vier nes ii.de luniode contradicion de la ventade vaflallosjijut^entücon don Benito Suarez deMolina,Veintiqu|itro la dicha ciudad,- yD«Aoconio Terrones de Robles ,luán de Peróna Montoya>y D.Míguel de Ayala Regidores de otras ciudades* CEñor,porlas ciudades yvilla de votoen Cortes, ylugares de fus partidos venimos ainformar aV. M. íobrclosia-; conuenientes ydanos de la venta de vaflallos,firuicndofc det iloV.M.y dandolicencia,informaremos. _t Su Magomando,quedixefle,y el dicho donMatcode Lifoii empe50 la relación diziendo. CEñotjpor parte de V.M.Íé propuíb en eIReyno,por el mes de Mayo del año paíládo de 625.íe difpcnfafle en vna coa dicion del ícruicio de millón es,para que íe pudieífen vender ioy.vaílallos defta cocona deGaftílla,con qlas Ciudades ,y, villa de voto en Cortes aulande dar las coníéntimicntos. Y? entendido afsi por el Rcyno ,dixeron los Procuradores dci Cortes,qpor lo qaellos toca ylio perjayzio de tercero, ve-, nian en difpenür la dicha condición,ycon folo cftc decreto, fin qlas dichas Ciudadcs.y villa dieífeo confentimicntos ,ni vauaiios le vendiellen,inhiDicnao ai v_.ouic;uxxcitA cocimiento de las contradiciones ypleytos qfobre eñe calo fe ofrecieren,remitiéndolo V.M. al de Hazienda ,yauietído tenido noticia deñe las dichas ciudades, embiaron fus Veinte yquatroSjV Regidores acontradezirlo/eprefentando las tazones ycaufas qtiene por ííiparte.Con ello A
M^g.hiziéúdo reí ación detodo.Yfoplicatños que los vaílá - líos no fe vcndicíTcn,ypor entonces fe íufpcndio efta venta poralgunos dias.Dcípuesde los quales auiendo hechojornada V.M.a los Reynos de Aragójfe trato de profeguir en ella, yacudimos al Confejo ííiprcmo de lufticia,donde fe preíen- - taron peticiones ypapeleSjq viños fe hizo cóííilta fobre ello a.V.M.cn mzonde no deucríe vender los vaífallos fin fer oydos,en jufticiaia ía qual fue reípondido,íe executaíTe lo man* dado.Boluitnosahazcrinftanciaporlas ciudades yprouin.* ciaSjpretendiendo qel Confejo auia de hazer íegunda confuirá fobre lo propio,yauiendofe hecho,fin embargo della fe defpachó fegunda cédula de V.M-por la qual fe manda ,que los vaífallos íc vendan,yque las ventas íc executenfi,n embar go de las eontradiciones qhuuicre,y que tan íbiamente pueda conocerde los pleytos ycanias tocantes aeñe cafo ’el C5 íéjodeHazienda,y con efto feñorfe van haziendo poñuras, ycícriturasde ventas de vaífallos, ynueílras Ciudades nos ordenan,que poftrados alos Reales piesde V.M. reprefente fflos de palabra perfonalmentenueftra juílicia,y aísi hemos venido ahazerlo. CEñor,cinco derechos tenemos que reprefentar aV.M. en eñe cafo las Ciudades yProuincias deftos Reynos.El priinero,coodiciones de vn contrato hechocon V.M.El íegundo,teyes confirmadas yjuradas porlaRcal perfbna.El tercero,qel decreto que dieron los procuradores de Cortes,notu uicron poderes para elIo,yquandolos tuuÍeran,no eran baf tantes para venderfe los vaífallos con íblo aquel decreto, fin el cofentimiento defus Ciudades.El quarto,Ios dañosyperdiciones generales de los Reynos.Yel quinto viene afer derechosparticulares de muchas ciudades,ylugares que.tienen priuilegios confirmados, yventas con pagas de los miímos vaífallbs,que aora íc tratan de vender. Enquanto ala primera parte digo íéñor, que en virtud del contrato de millones que eños Reynos tienen hecho con V. M.y hizieron con los fcñoresRcycs, padres, yabuelos de la Real
Reál|)ecfoñi^t^QGtgtórde »Soi,Íchan pagado 43.mHlo»cs,y<^iiicnt0&mil dúcadí»,yic van^^- bafldo de pagar c«fOS i8imillpncs,fc han CQecdkióPtros (M- zcfobre el vnopor ioo.y los demas tributos,ícJbaa perpetua* do quinientos mildueadosderenía cn.cadaMn año ^que yienen afer otros die^ millones,yefto fe ha hechopor los Reynos yProuinciaS defta Corona de Caftillaíyipor parte de V» ;.M.para la )uftificacÍQn deílos trtbjit<^*,y forma dcftíp contra. to,fe han oírecido yconctdido álguñasoondieionesen bc^ ficiodeftos RcynbSjyaliujodelos:eontribuycntcs,entre4 qualcs ay vna condición dizejhoiíe piiedna^iumír^Ilp, lugares,ni aldeas de las C'at^cas d^ fás^arcidós y ^ pueda vendcr,nijuridkiones de poWadoSj'ni delpoblados. A iiendo cfta vna de las cohdicioncs principales deñe contrato, pedimos íu cumpíimiento anteda Reá'l períona de V, M. yque nos hagafuftkiaicn ¿eña:p.arte.’Al5Ími«hófpcdiniól le guarda yobferuancia de otras condicioné^ qñé dizcn. Si_9 bre la declaración ycxecucion deile feroiciom ólrec.ieréiw* gunas dudas, opleytos„quetan folamentefe áya ^ dcilo en la fala'dc mil yquinientas.inhibicndocl Conl^p^c Uazienda,y atodos los Confejos,Tribunalcs, yluczcs.Y íie- Ido.eílo afsijvque V.M.es' parte formalcoefie CPntmt^^hi dcue pronunciar decretos en fu'Contrau.éí^i©ñ»ni inhu^y QS luezcs nombrados,yen quien efta comprometido ,yalsi és íufto,que los pleytos pendientes ,yquoíé ófrcciercn en ene cafo,fe remitan ala dicha tala de miLy quinientas ,conforme a1dicho contrato.Yay otra condición que dizc ,íc concede cflcfcruicioaV.M.con tanto quefe ayan de guardar todas .iáscondicioncsdel^y que íi no fe guardaren, oqiialquicrdc- Xlias fe qucbrantarc,quc los Reynosyprouincias no lo deuan !pagar,y. ceíle,yque V.M.no lo pueda lícuáren concicneta,y ítendo cílas condiciones devncontratoquefehac^plido, yva cumpliendo departe deios Rcynos.Y no folo íepaga é principal de lo que fe concedió,fino muchos millones mas ^ c cofias yíalari os que fe caitfeu enlacobranca,fc dcue cump ar
re é^cieBck,ycn.)uftÍck:í>5r-V.M;y afsí éowndcmos lo ha coQ ukaao,yafilíejadofcl'Goffíéio SuMcmo, yoo fcrá iuf- to poner to^aflatios en ocáíión que pidathos licécia aV.M. paráqiicceífcn íosfemiciosque tcncmoscOncedtdoscó tan to amor ,por no^unipiirfcnos las códicionesquefenos pro metieron por vía de contrato,yquando la Mageftad de los r^f‘ic contratar confusvaífallos.qaedan oblique hazeo,y aísi en ^íta parte éfpérámoí cic jaRcai clemencia de V.M. qanieñ- ^^notitia, nos ha dehazer iufticia ,yguardarel didho'contrato,ycondiciones referidas. Enquanto ála íeguüda parte,íobreílásleyes corfírmadás, yjuradas porV.M. lo quepaíTa es^que en las primeras Cor' tes qiie V.M.fe firuio de conuocar el añopaíTado de 6ai.nos mandojuñtór alosPr€K:umdoresdetias en la fala donde fe ha zen las cOñíukas,y éri renuíqeració detres feruicios que aui a «IOS conc^ldo 3V.M.re firuio de jurar en manos delPatriar €3 ddlasinmásqué efta prefente ,por vnChrifto crucificado, -y en yn Mimlpotlos fantos Euangclios qguardaria los priui egiOs de ios íubdito5,y de los lugare.s deftos Reynos, yone términos, ni juridiciones ,yafsimifmo te firüio V.M. de cófirm3r,yjarar la léy deVaÍiadolid,Ia qual oize,qHC no íejásedan vender,juridicíoaes,términos,ni vafla líos ,yqueli fe vendieren,no fean validas las ventas. Ydizc mas ena ]ey,quelqsnniímos vafiallos puedan refiñir la ena- ^gcnaoon qacfehizieredelios.Y que los fehores Reyes fucef íores fean obligados de reñituyr aipatrimonio Real los vaíia lJos,tcrmidos,y denlas bienes que del fe huuieren enagena- ^deflo V.M.coníu;zeloi:anGhriftiahilsimq,luego que entró Reynando nombrovna junta, pura qué fe rc«ituyeíie al patrimonio Real lo qucdel íehuuieííc ycnagenado jyfereñituyeronlastratas de Sicilia, ymuchas rcntas,y otras'Coíasde las vendidas,yhechas mcrcedesaíOu que dé Lerma,y aotras períonas ,yaísi en quanto aeíta preté Con tcacrabs juilas eíperan cas, qpues V.M.rcprouó,yman-
do reftituyral patritíionipRealjIo q^delíeaiiia eo4geDado,q licndo la parte mas propia del Pvcal patrimon io los vaíTallos, Viuridiciones, fobrc que pedimosJufticia^ no ha de permitir íc vendan, ni enagcné,y masfieodo contra Juramento hecho por.la Realperfona, caque fe pufo aDios por tcftigo de ííi cumplimiento. En quanto ala tercera parte jfobre que los Procuradores de Cortes no pvrdíeron difpenfar en las Codiciones del contra tp de milioncs. Digo,feñor,q los poderes qtraen,no fon para reuocar,ni alterar los cótratos paífados hechos, ycófumados fino para conceder,onegar losferuicios que fe propufieren, yaun para efto fon tan limitados ,quC:muchos,de íosPxocuradores de Cortes,antes que les otorguen los poderes ,qua» do fe nombranihazen pleito omenage de no conceder cofa :alguna,fin confiiltarlo c6 fus Ciudades,yquaedo efionofuc- : ra/e les propufo,que las Ciudadcs,y villa de voto en Cortes .auiandedarfusconfentiraientosjporlo qual dixcron,que ’por lo que aellos toca,yfin perjuyziodc tercero difpcnfaua cala dicha codició,yfe reconoce fer afsi,porque defpucs vie do, que no fe auia dado noticia defto alas dichas ciudades, yvilla nombraron Comiífarios,que en nombre delReynp fuplicaron aV.M.no paí&íre adelante la véta de los dichos yaf, fallos,ymientras eíticoaceísion no fe htziene por las dichas ciudades,yvilla de voto en Cortes,como fe dixo ,hablando debajo de la Real clemencia, no fedeue.ni puede Juftamete > execucar,yV.MJodeue mandar afsi. Yquando fe pidió la cantidad qmonta la veta dedos aoy.vaíTalloSjíue por el mes de Mayo delañopaffadodeóz'j.como fe ha referido,ydefpues acáfehorvino la flota có q.mülonés-, libradola Dios de los cneiíiigos milagroíamenterfe cóeedíetó aV.M*otros doze millones,fe perpetuaron quinientos mil ducados,quefpa otrosdiez de principaljfe ha cobradootra gran fuma de Jos donatiuoSjíe.ha labrado tanta moneda de veiíorr ,que todas efias ion cantidades que bailan para fiiplir lo que monta-la venta deílos vaíraiios,y fiel venderlos era por ccccfsidad.
tsndo fcm ¿diada tan abundantcmét¿jjufto es íénorqV.’M. Bo nosvcndajquc íbio el nombré baña,para caufar jufioícnti miento,ygran défcopílieio. En quSto al quarto derecho íóbre los daños generales, y pcrdició de los Reynos, ponemos en confideracióaV.M.q de aucr muchasjuridiciones,reíültará muchas confuíjoncs, y grádes males,yaura muchos delitos ,porq en paflandoíe Ips 'delioquentes devnajuridicion aótra,fonncccllarias requifi’ toriaspara prenderlos,yteniendo efte amparo,íerá mayores los át'reuimientos de los facineroíps,y íúcederá muchas atrocidádcs.Y para exéplo defto puedeV.M.confidcrar lo qpaíTa en los Reynos de Aragó ,Valécia,y Cataluña, qpor tener ti cercanas rayas de }uridiciones,íúcedé muchas atrocidades, y fe ven tatos bandoleros,trayciones,muertes,y végan^as def dichadas ,ytábien íeñor fe deue c6fiderar,q lós lugares def tos Reynos tiene dependencias vno§ de otros para las aguas, paños,yaprouechamientos, ycomoaora íón «uridició de V. M.viene todo aícr comü,y fí fe diuiden ,íe ofrecerá muchos enGueotros,y qaiftiones,y íúcederá muchas deígracÍ3s,aunq le diga qlos páftos,yaprouecharaiétos quedé comunes,y mas li los dueñosdejuridicioaesq fuere vezinoSjícvicné acncoh trar,han de fer mayores las confuíioncs,diuifíoncs,ocaíiooes de inquietudes,yplcitos,yjunto con efto fe deue confiderar q las ciudades,caberas de partidos han de querer tomar por el tanto los yaíTallos que fe vendieren en fiis diftritosty para facar la cantidad que les tocare han de echar contribuciones fobrelusRepubUcas,yfiíe ponen nucuos tributos fobre los impueftos, hade íer acabar con todo,pues para la defenía def tosplcitos, ylos qfe han de ofrecer de competécia, es focrca qlaS'CÍudades,y lugares embien íiis regidores ydefeníbres^y •’én efto fe ha de gaftar lás rentas de fus prqpj os,yIes hadc'fál. 'tar para las obras publicas, yparalas ocafíones que feofreícicré^el feruieio de V,MvTábicn feñor fedá ocafió que los ricos vayáncóprando los lugare&^y ferá trifte cafo ,qn cnos veamos vn dia vaílfoUos deva tan gran Moaarc^comoV.M. •i-’ que
crac tanto dcue ícramado,y cñimado, yotro dia vaflállos de v¿ cílr angcro.Y quic cfto no fmticrc notiene fiel . yí.y que eftas cofas íeñor fe vean en tiempo que^los vaflallos hemos feruido con los mayores tributos que íc han concedido aMonarcasdcl mundo, es juño el fentimicnto deyernos vender,como eíclauos,quandoefpefauamosmercedes,y pre mios deV.M.y la ocaíion nos da licencia para rcprefentarlo ala Real perícna,de quien confiamos él remedio fin remitirlo aminiftros. 'r-rr Vi- Enquanto al vltímo derecho que reprefentamos aV.M, viene a fer,que muchas Ciudades,ylugares deñosReynos ,y fubditos dcllos tiene priuilcgios de auer coprado de V.M. y de los feñores Emperador,yReyes anteceíToreSjq eftá en glo ria,mucha parte de losvaífalloSjy juridiciones que aoraft tra ta de vender,yaun algunos lugares cftan pagando cenfos de cantidades que’tomaron para las pagas.Y hablando dcuidamente con la humildad de leales vaífallos,entendemos fem^* que no puede fer juño,que^ventashechas,aíIeguradas,y cofír madas por Reyes tan Catolicos,y Chriftianifsimos ,fe defpoje de lo que eñanpofleyédo fin primero fero'^os en Juflicia.Y fi eftas ventas no fueran feguras yciertas,fe pudiera tener poca íeguridad de las que aora fe hizieran ,ymas fiendo cnfucontrauencion.Y el intento de V.M.no es de mandar» ni coníentir fe hagan ventas ni cofas inciertas. Eftas íbiijChriftianiísimo feñor,las caufas qnueñras ciuda des ordenan,reprefentemos pcrfonalméte ala Real perfona deV. M. con gran confianza del remedio,yíi con mucha eítimacion de pagar los tributos qconcedimos aV.Mageftad, es con gran fentimiéto de vernos vender ,"quando mas bien íeruimos. Suplicamos humilmcnte aV.Mageftad lo remedie,como elperamos '. ymas largamente fe pide por efte memorial. Su Magcftad auicndo’eftado con grande atención atoda efta relación,tomo el memorial que le fue dado. Ydixo;
Yoqu'eÜoinuyaducrtidodctodoloqucmcaucis dicho, y procurare clrcmedio. '^ ÜOH^Xsteo'dt Ty.Ttnito Suarea ^,%A»tonioTtrrontt UfQnyViidmá. dt ¿felina, 'de^jiblts, Jttande^ertnM _^on^íMigutl ^onüfa, dtxAyaU^