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Antonio Carlos Wolkmer: una vida comprometida con la justicia social y en favor de los excluidos desde la coherencia académica y epistémica

Sánchez Rubio, David

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28 Antonio Carlos Wolkmer: Una vida comprometida con la justicia social y en favor de los excluidos desde la coherencia académica y epistémica David Sánchez Rubio 1. Introducción. Hombre serio, riguroso y profesional de corazón grande Tuve el privilegio y el honor de conocer a mi querido y admirado Antonio Carlos Wolkmer en Sevilla, el día que defendí mi tesis doctoral en el año 1994 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Él formaba parte del tribunal de calificación junto con Antonio Enrique Pérez Luño, Ramón Soriano Díaz, Horacio Cerutti Guldberg y Antonio Ruiz de la Cuesta. Mi director fue el malogrado y querido Joaquín Herrera Flores. Hay personas que, nada más conocerlas, se las percibe con una buena energía y unas sensaciones de agrado y de respeto. Fue eso lo que me sucedió con el ius-filósofo gaucho. Su seriedad y su profesionalidad a la hora de atenderme y hacer las observaciones a mi trabajo, nunca las olvidaré. Antes de conocerlo, era uno de mis referentes por ser, junto con Jesús Antonio de la Torre Rangel, de los pocos especialistas que conectaba el mundo jurídico con el pensamiento de liberación latinoamericano. Así mismo, me inspiró en todo lo relacionado con el pluralismo jurídico en América Latina y, en particular, con el denominado movimiento Direito Alternativo, la asesoría jurídico-popular y los estudios críticos de Roberto Lyra Filho a partir de una perspectiva dialéctica y su proyecto jurídico alternativo e insurgente denominado Direito achado na rua, continuado de manera admirable, consistente y valiente por José Geraldo de Souza Junior. Una vez que tuve la oportunidad de conocerlo personalmente, esa grata sensación inicial que tuve, se confirmó afianzándose O pensamento de Antonio Carlos Wolkmer 29 con el transcurso del tiempo en el que pudimos desarrollar una hermosa amistad. A ello se le añade el hecho que hay que tener en cuenta de ser, para mí, Wolkmer es uno de los máximos representantes de la teoría jurídica crítica latinoamericana y de renombre mundial. 2. Corazón grande En primer lugar, me gustaría entrar en las cualidades personales de mi querido amigo, pero no lo voy a hacer con detalle, aunque sí resaltaría su inmensa generosidad, ternura y bondad acompañada de su simpático porte de persona despistada, meditabunda y reflexiva, pero también observadora. Solo añadiría que es un ser humano con un corazón muy grande y solidario, además de ser leal con sus amigos y de ser entrañablemente fiel con su familia como padre y abuelo. A título de ejemplo de lo que vengo diciendo sobre su hermandad, así lo ha demostrado con su permanente presencia en el programa de Doctorado de Derechos Humanos y Desarrollo, posteriormente convertido en Maestría, que Joaquín Herrera Flores fundó y en el que yo colaboré durante bastantes años, en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Incluso tras el triste y trágico fallecimiento del iusfilósofo sevillano, siguió apoyando el programa, siendo leal a su legado, asistiendo, sin dudarlo en ningún momento, como profesor invitado. Muchas son las simpáticas anécdotas que podía contar y que sucedieron a lo largo de tantos años he tenido, pero no lo voy a hacer. Solo contaré una que para mí es muy especial y que sucedió en la ciudad mexicana de Guadalajara hace bastantes años (mejor no decir el año concreto e insistir con minuciosidad en el pasado, pues el transcurso del tiempo da vértigo), cuando ocurrió uno de los dos encuentros que he tenido el privilegio de experimentar estando juntos, Jesús Antonio de la Torre Rangel, Antonio Carlos Wolkmer y yo. En una de las plazas que está frente a la Catedral, Teoria crítica e humanismo jurídico 30 entre conversaciones distendidas, filosóficas y existenciales, en uno de los quioscos me pedí un tequila junto con mi amigo del alma aguascalenteño, que medio me aficionó al mezcal y también al tequila. Antonio Carlos Wolkmer, que no bebe una sola gota de alcohol y, hasta la fecha de hoy, no le he visto tomar más de una copa de vino, tuvo la osadía de pedirse otro tequila como gesto solidario y cómplice. Pese a que lo pasó mal porque, en sus mismas palabras acompañada de una afable sonrisa, la bebida estaba un poco fuerte, su gesto fue entrañable e inolvidable. Inmediatamente percibimos su sacrificio fraterno. La verdad es que nos produjo mucha ternura. Hay momentos en los que determinados gestos reflejan bien la energía del alma… 3. Su valía epistémica, teórica y práctica En segundo lugar y en lo que afecta a su valía como referente académico y epistémico, destacaría las siguientes cualidades y especialidades, sin querer ser exhaustivo: 3.1. Académico, docente e investigador ejemplar Como investigador y docente, es impresionante su capacidad de trabajo, su seriedad, su rigor y su profundidad en los estudios que ha venido realizando, principalmente pero no de manera exclusiva, en el campo de la filosofía del derecho, la sociología del derecho, la historia del derecho y el pensamiento político. Asimismo, pocas personas como él, he visto tan atentas y tan profesionales en atender a los estudiantes. Sus tutorías siempre son enriquecedoras por la capacidad de análisis metodológico, bibliográfico y de cuidado de los aspectos formales que toda pesquisa debe tener. Siempre se preocupa por leer todas las tesis de grado, de maestría y de doctorado que asume como tutor, director o por ser miembro de un tribunal de calificación. Esta seriedad ha sacado los colores a muchí- O pensamento de Antonio Carlos Wolkmer 31 sima gente, con toda la razón del mundo. Contar con él es una garantía de encontrarse con alguien que no va a decepcionar nunca, porque uno sabe que dedicará una atenta lectura a los trabajos. En cuanto a sus clases, charlas y conferencias, siempre bien organizadas y estructuradas, reflejan y expresan perfectamente la sapiencia y el conocimiento que tiene de los temas que explica pausadamente y con un alto grado de profundidad, poniendo siempre una especial atención al elemento histórico y evolutivo de las instituciones, las normas y los conceptos a los que pone atención. 3.2 Concientizar y abrir horizontes desde y con los de abajo Asimismo, dentro de su fuerte compromiso por las personas vulnerables y explotadas, ha sido y es uno de los principales promotores y difusores de las teorías críticas del derecho en Europa, Estados Unidos y América Latina. Ha hecho una detallada y meritoria sistematización de la pluralidad de corrientes existentes, con sus respectivos autores, ilustrando de la diversidad de enfoques que hay y actualizando la bibliografía nueva y a la última, pues es un lector empedernido de todo lo que va saliendo. Cuando te encuentras con él, siempre te informa de últimos descubrimientos en el mundo jurídico y político críticos. Incluso tiene el detalle de regalarte algunas fotocopias de sus últimos trabajos. Sus libros introductorios sobre la materia son un claro ejemplo de su capacidad panorámica e ilustrativa de todas las corrientes que existen. Diría que esto es un dato que nos sitúa en el permanente inconformismo de Wolkmer por lo empíricamente dado y por su búsqueda de posibilidades nuevas y nuevos horizontes en el ámbito jurídico crítico, con el objetivo de ir creando comunidad. Teoria crítica e humanismo jurídico 32 3.3 Viajero cosmopolita en favor de la liberación y lo de-colonial Como buen brasileño y latinoamericano, desde hace mucho tiempo viene desplegando valiosos esfuerzos por reivindicar y promocionar el saber jurídico y los saberes de otras ciencias sociales y de humanidades realizadas dentro del sur geográfico y simbólico de América Latina. Especial mención ha puesto en el pensamiento de liberación y, más recientemente, en el denominado pensamiento de-colonial o des-colonial. Sus enfoques humanistas, cosmopolitas y sensibles contra cualquier expresión de exclusión y discriminación, han sido, no solo iusfilosóficos, sino también, desde una mirada interdisciplinar, sociológicos, políticos e históricos. Pero no solo se queda ahí. No es un investigador que se encierra en las bibliotecas, sino que es un viajero que se desplaza a múltiples lugares que valen la pena visitar por tener un especial compromiso con el pensamiento crítico. De ahí su capacidad de articular y promocionar redes entre centros y grupos con afinidad y empatía por los grupos y actores populares que luchas por la justicia y la dignidad humana. Resulta difícil verle decir que no allí donde le invitan. Es alguien que no para y que necesita moverse para promocionar, concienciar, divulgar y potenciar el pensamiento crítico y, fundamentalmente producido en América Latina. Creo que el Wolkmer viajante o viajero refleja una de las fuentes motivadoras que le empujan a seguir luchando por sus principios y valores éticos y políticos, con aire fresco y renovado. 3.4 Su pluralismo jurídico comunitario participativo Por otra parte, considero que ha sido y es uno de los primeros pensadores en visibilizar la existencia de un pluralismo jurídico de los de abajo, nacido en la calle o producido por los grupos subalternos, proponiendo referentes y marcos conceptuales de defensa de esas O pensamento de Antonio Carlos Wolkmer 33 expresiones jurídicas con criterios de emancipación y de liberación. Aquí me voy a detener con más detalle. Resulta curioso percibir cómo la mayoría de los defensores tradicionales del monismo jurídico han tenido que cambiar sus paradigmas al aceptar expresiones de pluralidad jurídica, procedente de mundo económico de los negocios o de las lex mercatoria y debido a los contextos marcados por la globalización. Pero pocos se abren a la capacidad popular de crear y producir un derecho no estatal. Si lo hacen es con la boca chica. El pluralismo comunitario participativo que defiende Antonio Carlos Wolkmer se basa, al menos, en dos razones fundamentales: a) porque permite una mejor interpretación de la complejidad de los actuales acontecimientos que el contexto de la globalización está provocando sobre el mundo jurídico; y b) porque en su versión emancipadora, el derecho puede ser un instrumento al servicio de los colectivos más desprotegidos y vulnerables: los excluidos de la Tierra. Desde tiempos atrás, mi admirado amigo nos habla de un pluralismo jurídico conservador y un pluralismo jurídico emancipador. El primero se construye haciendo inviable la organización de los grupos sociales e impide la participación ciudadana al aplicarse bajo un prisma autoritario y despótico. Expresiones concretas son: el corporativismo medieval, el pluralismo burgués liberal y el intento actual global de pluralismo transnacional que el neoliberalismo y el neocolonialismo de los países de capitalismo central avanzado están implantando bajo la lógica del mercado. El segundo, como estrategia progresista de integración, procura promover y estimular la participación múltiple de los segmentos populares y de los nuevos sujetos colectivos de base. Se trata de una propuesta de un tipo de pluralismo jurídico participativo e integrador que refleje las estructuras sociales dependientes. Frente a un pluralismo construido desde arriba, por quienes controlan el poder político, cultural y económico dentro de los procesos hegemónicos de globalización, ahora Wolkmer interpela un pluralismo del derecho Teoria crítica e humanismo jurídico 34 desde abajo, de los propios sujetos colectivos, y fundado en el desafío de construir una nueva hegemonía que contemple el equilibrio entre la voluntad general y los intereses particulares. A partir de una postura militante y comprometida, nuestro autor apuesta por un proyecto de un “nuevo” derecho transformándolo en una instancia al servicio de la justicia, la emancipación y la dignificación de los seres humanos. Su propuesta parte de una noción de pluralismo jurídico, capaz de reconocer y legitimar normas extra e infraestatales, engendradas por carencias y necesidades provenientes de nuevos actores sociales, y capaz de captar las representaciones legales de sociedades emergentes marcadas por estructuras con igualdades precarias y pulverizadas por espacios de conflicto permanente. No obstante, el pensador gaucho no ha pretendido nunca minimizar el derecho estatal. Toda su crítica no es destructiva, sino constructiva, por eso, lo considera un derecho necesario, pero no suficiente. Apenas es una de las muchas formas jurídicas que pueden existir en la sociedad. Sí es cierto que piensa que es el derecho del Estado es fundamental e importante, pero cuando se habla de pluralismo jurídico, éste cubre no solamente prácticas independientes y semiautónomas con relación al poder estatal, sino también prácticas normativas oficiales y formales junto con prácticas no oficiales e informales. Por esta razón, confieso que, de sus planteamientos he ido deduciendo que de la misma manera que nos podemos encontrar con manifestaciones jurídicas estatales con características conservadoras, autoritarias y despóticas y con muchas otras de corte progresista y emancipador, lo mismo sucede con otras expresiones jurídicas no estatales. Uno tiene, a veces la sensación, de que cuando se denuncia la insuficiencia del derecho estatal y la lógica procedimentalista que lo apoya, ya eso implica su rechazo absoluto. Pero no es así. Además, de la misma manera que existen múltiples expresiones del derecho estatal totalitario también sucede con múltiples manifestaciones jurídicas no estatales. Puede O pensamento de Antonio Carlos Wolkmer 35 haber un derecho no estatal despótico y excluyente, así como un derecho no estatal que es expresión de relaciones sociales incluyentes, solidarias y participativas que son quienes realmente interesan al iusfilósofo brasileño y que en su pensamiento nos da claves de lecturas y pistas orientativas para saber discernirlas. En América Latina nos encontramos con ejemplos de esferas sociales donde todavía existe una conciencia de pluralidad de niveles de organización que no está aniquilada por el imaginario del Estado y que muestran sus límites. Los pueblos o naciones indígenas son los máximos representantes de esta diversidad. En la modernidad periférica latinoamericana, muchas unidades sociales disponen difusamente de diferentes códigos jurídicos que no tienen por qué ser alternativas plurales al funcionamiento legal del derecho estatal (comunidades quilombolas, movimientos sin tierra (MST) o sin techo, colectivos de campesinos, comunidades de vecinos o de barrios en suburbios de las grandes ciudades, etc.), pero sí pueden serlo por su lucha sistémica, institucional y situacional cuyas estrategias matizan sus dimensiones jurídicas. Que no lo sean, tampoco quiere decir que automáticamente dejen de ser expresiones jurídicas. En una época de tantos cambios donde el mundo cada vez más se globaliza y, a la vez, se fragmenta, una perspectiva pluralista y no monista del derecho permite una mejor explicación de la incesante red de sentidos y la multiplicidad de centros, de poderes y de actores que confluyen con roles diversos. Resulta un error imperdonable tanto rechazar en su totalidad el derecho oficial y el papel garante del Estado como reducir cualquier manifestación de lo jurídico al patrón estatalista. Toda absolutización de cualquier elemento de la realidad, anula la perspectiva general y confunde el todo con la parte, ya sea ese elemento el Estado, la sociedad, el derecho estatal, la forma jurídica o el mercado. Wolkmer ha sabido reflejarlo muy bien en su obra acompañando a los grupos discriminados, explotados, marginados, excluidos por el sistema capitalista. Teoria crítica e humanismo jurídico 36 3.5 Interculturalidad, derechos humanos, común, naturaleza y buen vivir Finalmente, terminando con un bloque más multi-temático, considero que un objetivo básico del pensamiento de Antonio Carlos Wolkmer es encontrar un nuevo criterio de racionalidad o un nuevo paradigma existencial y de vida (incluso nuevos paradigmas, en plural), que permitan explicar la complejidad de la realidad social latinoamericana y mundial (vinculado con lo que él mismo denomina un nuevo paradigma societario de producción normativa). No solo cree verlo en un nuevo concepto de pluralismo jurídico comunitario participativo o pluralismo jurídico transformador, en los términos de Boaventura de Sousa Santos, también denominado democrático, por otros/as autores, sino también en los aportes de los proyectos de vida cuyas sociabilidades y relacionalidades se mueven desde dinámicas de emancipación, liberación y con lógicas cooperativas, solidarias y colaborativas confrontando el egoísmo colonial, mercantilista y competitivo del capitalismo. De ahí que nuestro querido amigo haga una apuesta arcoíris de varios temas interrelacionados y con múltiples bifurcaciones: a) Sus estudios sobre las justicias indígena, comunitaria, popular e informal le han llevado a profundizar en los procesos constituyentes de Ecuador y Bolivia bajo en llamado Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano en clave de-colonial con la construcción de estados plurinacionales a partir de los resultados en las constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009). b) Proyección y ampliación de lo reflejado y objetivado en esas constituciones con la entrada del pensador brasileño en la interculturalidad real pautadas desde otras lógicas, otras racionalidades u otras visiones del mundo que permiten reinventar las instituciones políticas y enfrentar las dinámicas de un capitalismo caníbal, colonial, patriarcal, eco-cida y monocultural. c) La concretización de esa interculturalidad con sus propuestas de vincular los derechos humanos desde una mirada com-