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Edicto publicado en Irlanda de orden del virrey, y consejo, en que se manda a todos los magistrados del Reino, y sus jueces, que hagan observar con todo rigor las leyes, varias, y diferentes contra todos los Catholicos, y en especial contra los Arzobispos

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/‘ ' EDIC fO PVBLICADQ EN IRLANDA DE ORDEN DEL VIRREY ,YCONSEJO, EN QUE SE MANDA ATODOS EOS MAGISTRADOS-' ilcl Reino, yfus Jueces ,q^ue llagan oLferv.tr con coito ligor las* leyes .varias ,ydiferentes ,íOnrra todos IbsC.itholícos ,yen el peciíl Contr»los Arzoliifpos, Obifpos, yotras peifon is Ecleíiallic.is ecl ellas mencionadas ;yaísimifino pata cjiie te (ti priman todos los Monafterios ,Conventos-de Religioibs, yMonjas, yiroda Congregación de Citliolicos .con el ftn de dertnik codo el Catliol icilmo €n aquel País- ,prohibiendo cOdo genero de armas aini ála pi imcra Nobleza, íiendo CatUoiieos ,. ofreciendo premios renunieratoi ios átodas las perforas que petíigtiieffen ,cbiciclTen pi ilsioncs de Catholicos ,procelfandolcscoinorcos; ycontra todos Arzof.ilpos Catholicos .Obilpos ,Vicarios Generales ,yqiia-lqtiicra ot-a peclonauCatholica ,que exerza jtitHdicion Eclcliaílica-ji ycontra los Receptores ,Proreflores .yFautyjes de Catholicos. / TRADUCIDO DEL INGLES EN CASTELLAJJO POR el Doflor Don Juan de Lacy, Pcesbytero Iij.mdcs ,LC'apell.in Mayor de la Real Igle/ia ,yCafa de San Antonio de los Alemanes de ella Corte de Madrid .ylo da al publico ,movido de ztlo de la Religión,ycompalsion de tan lamentjble.sP.iyfiiios.p ira que todos los Fieles de Ja Nación Catholieilsima de L'p.iña tei pan ¡-télen- le en fus oraciones tan deplorable c.¡ío ,yle iiicomitiidcn aDios, para que fn Magcflad Divina le digne dilpt nlai el tpemiro ieiiedioacalamid.id tan trágica, yconceda felices (tice líos alos l’iinci. pes Catholicos, que emprendan (iihvtnir lemejantc ntcelaidad, jnli'iraiidolcs f'ci vo tofos dcleos de dilsipat Ja piotci vidid de ;tjuc- UosHsreges, qtis como otro Diofcor» contra fus proprios hfjog afilan las efpadas ,ycuela il los por odicrá la Fe Catliolica. Yefperamos en el Dios de los exercitos ,que como iM-ail libertó de la tytania de Faraón ,enviando un Moyses ,que combatiendo a pftdigios, admiró álos Egvpeios ,ydió libertad álos lítaelitas, queelhban en fcmejantc captiverio ,haciendo lu Migeflad Divi' na ollentacion del poder de fu brazo ,derribe del Trono los Antiocos, Nabncos ,yBalthafares ,que pretenden aniquilar la F¿ Carbólica en aquel noble País defpoffíido deiji lejgitiaio 'Rey, en la tortura de imponderables penas Iqrie los Citbolícosdaan padecido ,pcoducidas del convento malignante délos Flsreges enemigos de la Iglcfia ,los que en la commocion prefence confiamos ferin debelados por la folicitud de la Clirildianiisima ,,y Carbólica Monarchia ,como 'Jof»} lo ciecutó enjerko ,yDios cn BtthiiliA por medio bien cítraño cortó ia cabeza iel Otofernes foberbio; lo que confiierainos fin temor fuceder-a con el Reinante intrulo en los Reinos de la G. in Bretaña ,éIrlanda ,intitulado Jorge II. por medio de los Principes Chriftianos ,que eompulfados (us corazones da la ardiente Fe, que vive en fus pechos, fe cumplirán los ptefagios que tcncnios ,llegandofe el tiempo en que coloquen en fu Trono áel legitimo Rey Jacobo III. ólu fucccíTor S. A. R. el Principe deGiles ;pues aunqueoimos tantos,eíir.igos ,perfecuciones ,ybatallas, no creemos fe bi llegado el fin dcl CatUolicifmo en Irlanda ,que teniendo la adherencia de Efpaú.a por propagación, yla protección derFranciaporChiiíViandad ,lo que han acreditado en todos los ligios con fus oficiofas piedades ,no podemos dudar el prclente alwio .para que reinando alli fu legitimo diicúo ,viva la Fe de Jelu^CbrilIlo balda el fin del mundo, ;omn lucederd con cfta Carbólica Mofiarquia ,aquien el Tradnctoc defea, yen las Sacrificios fuplica ánncIdro.ScMor ,le conceda R-lices progretl'os, para confuelo de los Iclandeics Carbólicos ,«¡ue etienen por Eípañoles Icgitimos. D£CUT0 DECRETO ALA LETI^J t>E EL Virny Je Irlanda. DEBONSHIRE. POr quanco por un año de Parlamento expedido en el añtf nono del Reinado de Guillermo III. de gloriqfa nicmoria,' para defterrar de elle Reino átodos los CatUoIicos, que exercen jurildiccion ,yitodo Eclcliaftieo Secular, yRegular, confia ,entre otras cofas ,un Eftablecimiento ,enqueporley íc manda ,que todos ,ycada uno de los Jueces de la Paz, deban promulgar de tiempo en tiempo, ypublicar dicho eftatuto, en que ordena Ja cxecutiva encarcelación ,yprífsiones de todos los Arzobrfpos Catholicos, Obifpos ,jefuitas ,Religiofos ,y otras qaialefquiera perfonas Eclefiallicas ,que permanccieflen ,Ó vivicllcn en cite Reino ,contra el renot ,yfentido de el referido aito de Parlamento ,como para fuprimir ,ydemoler todos los Monalterios, Conventos de Religiofos ,yMonjas ,ytoda habitación de F.clefwltic.iis Comunidades, con da obligación de dar cHienta cada uno de los Jueces de la I^z en el Reino por eferito de Ins procederes ,on el cumplimiento ,yexecucion de dicho aílo ,en ia próxima figuienre general tremeftre lefsion.ó ;unta,que fe hivrfi He rener en el Condado dcifu domicilio iyque todo lo que rcprclentaHen ,quedaffe regiltrado en dicha junta iyque fl algún Juez de la Paz ,Corregidor', íi otro Oficial' alguno dex.ifle de ciiinplir con lo mandado en dicho año ,füelTe militado en roo. lihr.is cltcrlinas ,íjae fon 600. pefos de Efptua, por (u dcicuido, que fe dehi ian cobrar fin apelación ,ni eipcra por privilegio alguno ,en clclp.iciode 14. horas, con la dilfribucion aplicable, la mitad ála Magcfiad del Rey ,yla otra mitad al denunciador, opcrloiva que de jnfticia tocaba iyel Juez del.iP.iz, que huvitlil' ineurrido rn fcinej.ince delito ,fuelle declarado por inhábil para leivir (eiucjante empleo por todos los dias de fu vida, A» .Yj Ypor quanto fijer.i d‘- elto ,fe eíl.ib;>:ci6 por el referido a&o, qúe qualqniéra pci (oti,) >q«e dcfde el 'di.i de fu fecha aloxalle, óditíle auxilio ,ociiltanáo ,omanteniendo áqualquiera Arzübifpo Catholteo ,Oaifpo ,Vicario General ,Dean ,Jefnita, Rcligioib ,oqualquiera otro Carholico ,que cxercieflc jurif. dicción Ec'le'fi.dUc.i-, yque‘nO fuefl'#-cóloca'dó, y-cftatilecido para efte fin por las leyes de elle Reino ,bde los tnmdados (alirde cllcl’ais', en el modo, yforma i'éfef ida ,6que Jefpues xlel día X9.de Diciembre, afío de 1697. volvfefl’s 3entrar cu el Reino contra el tenor del aflio ,por la priMctaiyez de eílaitranígrelsion le le imiftaire en lo/liUras fcftcrli'nas [en ttfpañ-i, y'porla (egunriacn .i\.n.' íjai p»' 2%o;.pi’fes de íjitant-, cobradas 00 no an adelante le dirá ,,y contraviniendo la tercera vez, fe le eonlilcarian codos fus bienes raizes por el tiempo de fu vida, como cambien Itis .bienes muebles .para (icnipre ,¡a mirad para í). M- yla otra mitad al denunciante ,entendiéndole ello, lino excediáfle ella mit.id la fuma de' 100. libras eflerlin.is ,quefin 600. fifis cte X-fiant yqel reliante que qiied.4rc, fe debria aplicar á t). M. Iris herederos ,y(Hccelfores ,yque la rcíerida confi/cacion por. la tercera contravención fe habría de cobrar por vi», jiir i-, dica, de indancia legal ,proceílo, bpltyto, ,inform.icion ,A acción de debito en qualcíquiera de. los Tiibunales Regios en Dubiin aóen las juntas ellablecidas para ede elcílu en lut telpeftivos Condados, Ypor qiianto cllamos informados, que no obftante el (fitadoaíl: )del Parlamento ,por no havec tenido puntual execacion lo maaid,Hlo en il ,fe hallan en ede Reino varios Monaf. terios, Convcnto.s dé Religiofos ,yMonjas, yotras Congregaciones ,ySociedades Papillas ,como ttmbicn gran niiincro de Atzobilpus Carbólicos, Obilpos, jedaitas ,Religiolos de varias partes ,yotras perfonas EclcfladicsS Carbólicas ,que tienen el atreviuiiento ile cxcrcer pnblicamcntc lus hancinnes, procurando con todo conato fegregar de la obediencia ,yfi-, dclidad de S. M. ilus ValVallos, que por tantos vinculos deben álu Rey. y Ypor qmnto tenemos fiind.iineneo p,ira e/ tettior ,(]iue; aJ [irefente fe foiuent.m a'gunos deíignios perniciofos áel gol'icrlio pacifico de S. M. producidos por los tales Eclcli.iílicos Papillas :Por tanto, por el prelent; rigiiroramcnte mandamos, y encargátaos átodos los Jueces déla Paz ,Corregidores ,Alcaldes Mayores, yotros Magiílrados de ios A/mvtaniienuos ,Alguar Clics Mayores ,yMenores, Eferibanos, yátodos otros Oficiales de S. M. yMinillros de Jullicia ,tengan la mayor vigilancia, aplicando toda folicitud, yzelo dentro ¡os limites de fii jutiídiccion cada uno ,para que inviolablemente íc obíerve elreferido a£lo ,yfe axecuce contodo rigor ,llevando asxccucion debida todas las «tras leyes, yeílatutos contra todos los Eclefiallicos Papillas ,yqtie pongan fuma diligencia cilla inquilicion exaíla de todos los Arxobifpos Papillas ,Obifpos, yotras quaJelquiera perfon.is Eclcfiaflicas ,prendiéndolas como criminólas ,yafsimifmo atodos los Receptores ,Bienhechores >y Ocultadores de los referidos Obifpos ,yEclefiallicos ,como que . proniptamente higan univerfal dcífolacion de todos los Monalle. rios ,Conventos ,yDomicilios de toda Sociedad ,yCongrega-, cioiivEclefiallica,, ,Yen virtud de las prefentes letras prometemos ,yi declaramos ,que qualquiera perfona ,que antes ,yhalla el dia piimero de Oílubrc de el año próximo futuro de 1745. psrfiguieíl'e harta prender ,ydar ícotencia de reo contraventor i ella ordcnucion.a qualqoicra Arzobiipo Papilla ,Obifpo ,Vi-- cirio Grnetal ,uotra qualquiera perfona Ec/efiaftica ,qaeexercc jurildiccion en la conformidad arriba cxprcírada, tendrá, yrecibii i porcada Arzobiipo, uObifpo en premio laliima de 150. libras cilcillnas ,f*e fin 900. ptfts de Bfpii»4 ,pagadas por el E'fcribano, dcl Conlcfo ,bfu Diputado, en vifta de certificación legalizada, que fe le debtra conferir ,por donde confiara la fentcnci.) pronunciada contra t.il Arzobiipo ,üObifpo ,'concediéndole bun tiempo los demas premios ,yremuneraciones acordadas por a£lo de Parlamento ,ypor cari iuno de los Vicarios Generales ,úotro qualqiucr Supetiar EclcfiaÜico ,la fuma de 50. libras ertalinas i [e/t fon joo. pifos it tfpAm ;ademas de los premios ya decretados por el Parlainenco ,las que fe pagarán en la milma conformidad >que las IJO. libras eílerlinas. También declaramos por efte prefente Edi£bo >que qualj quiera períona ,quedefcubtfeffe, denunciaííc ,óprcndieíFe dentro de el exprelTado tiempo áqualqiMcra de los Catholicos, que cuvieíTe bienes raizes ,tierras arrendadas ,notros caudales ,que annualmente leprodirxeffen halla el valor de 5oo. libras eller linas, ^uefon lyfefos de Bfpaño ,ómas, óáel que con conocimiento yvoluntariamente admita, oculte ,auxilie ,6mantenga áqualquiera Arzobilpo Papifta ,íiObifpo ,aculándole halla la difinitiva lencenci.i ,fe le dará el premio, ¡ullificado el delito de la tal períona que haya liolpedado ,ocultado, íocoriido, ómantenido algún Arzobilpo ,íi Obilpo, la luma de loo. libras eflerlinas ,quefoni^zoo. •pefosde Bfpiñs ,pagadas por el Eíciibano de el Conleio ,6la Diputado ,además de todo lo que ya cllá íeiaalado por a£to de Parlamento, Ypara obviar ,yprevenir todo atentado ,ypeligro, que los Papillas por la maldad puedan fulcicar ,ocaufir en la prelenca coyuntura ,yprelervac de la inquietud ,contra la publica paz', y tranquilidad á. elle Reino ;Encargamos, requerimos, ymandamos por las prelentes ácodos los Juecesde la Paz, Oficiales, y ¡Magi lirados del Reino, inquieran, prendan, yconfifquen todas las armas, percrechos de guerra ,ytoda calidad de municiones, que fe hallaffen en poder de qualqiiiera Papilla, 6reputado por tal, óde qualquiera otra períona ,6pccfonas que las refervaden en fu cullodia para los Papillas ,óreputados portales ,debiendo los mencionados Jueces ,vMigiflrados dár una exafta quenta ,y relación verdadera al Eferibano del Confejo ,ólu Diputado, de tales armas ,pertrechos ,ymuniciones ,qucencontralTen ,ycon* filcaffen ,en conformidad áella ordenanza ,con los nombres ,y apellidos d« las petfonas en cuya cullodia le huvkllen hallado las tales armas ,ymuniciones- Yfi algún Papilla ,óPapillas fe atreviede állevar, y guardar armas ,percrqchos ,ymuniciones de Guerra ,contraías leyes; ;,y% léyíi'. Reqiiéciiuós, yiriandamos por íasprcfcntes atocio» lo» Jueces Je la Paz ,ydemJs Magiftrados, procedan cotitta los cales tranígrcflores ,poniendo la ley en fu debida, ypuntual cxecucion. Se previene ique tales pefquifas (ehan de pradicar ,y exeeutar deíde que (ale el Sol ,halla que fe pone, aexcepción d? las Ciudades ,yfus Arrabales ,Villas ,yLugares donde haí Ayuntamientos ,ycalas íofpechofas ,para cuyo efedo han d.e tener or* denes efpecialesj ycncafo quetales Jufticias, aotros Oficiales, 6M.igiílcados ,defpues de pradicar con diligencia ellas preven* ciones ,huvieífen motivo de fofpechar, que algunas-arinas ,per. trechos, 6municiones de guerra fe hallalTen ocultas, fe les man* da, como queda dicho, que les hagan comparecer álos ocultadores ante los Jueces, yles examinen ,obligándoles áfurar en forma debida de derecho íobre la íolpecha. Ypor la prelentc publicamos, ydechrimos , que requeriremos álos Jueces de la Paz ,Magillrados ,yotros Oficiaie», den una rigurofa quenta de fus procederes en elle aflumpto, f apreciaicinos fu fidelidad ,lealtad, yafedoá la petfona de S. M. ilugovierno, ila paz, yfelicidad de elle Reino, ámedida de la prompeitud ,yzelo que cada uno relpoílivamente manifellaflí eneílaoeafion. Dado en Dublinen la Catnara del Confcjoi 14. dias del mes de Febrero (eflilo viejo) defle año de r744. Firmado. Juan, Arzobilpo de Armagh, Primado de Irlanda. Nevvport. CC, Beisborough. Molefvvorth. Boyne. Arthuro ,Obifpo de Media. Southvvell. Henrico Boyle. Thom.is Maricy. Thomis Cárter. Henrico Singletdn. Juan Bowes. Lucas Gardincr. VIVA EL REY. FIN. Cun licencia :En Sevilla ,en la Imprenta REAL de Don D/>g* Lo^e^de B-iro , en Calle de Genova.