Las Leyes de Indias: del urbanismo colonial al turismo monumental en Iberoamérica
Abstract
El “centro” constituye el punto más importante de las ciudades (Gutman y Hardoy, 1992; Hiernaux, 2007). Este término es entendido como un área concreta con capacidad de atraer e influir en el resto de los espacios urbanos que integra y cuyas funciones varían en función de su tipología, de sus relaciones y de su propio entorno (Mayorga y Pla, 2012).
Full text
Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 56. Segundo cuatrimestre de 2024. Pp. 545-561. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i56.27 Las Leyes de Indias: del urbanismo colonial al turismo monumental en Iberoamérica1 Miriam Menchero Sánchez2 Universidad Rey Juan Carlos ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8827-4839 Recibido: 05-02-2024 Aceptado: 30-04-2024 Introducción El “centro” constituye el punto más importante de las ciudades (Gutman y Hardoy, 1992; Hiernaux, 2007). Este término es entendido como un área concreta con capacidad de atraer e influir en el resto de los espacios urbanos que integra y cuyas funciones varían en función de su tipología, de sus relaciones y de su propio entorno (Mayorga y Pla, 2012). El análisis académico de la “centralidad” procede y se desarrolla a partir del proceso contemporáneo de urbanización en la región latinoamericana (Hardoy y Tovar, 1969; Gutman, 2001; Muntal, 2003). Durante el siglo XX, numerosas ciudades de la región se verán afectadas por diversos impactos socioeconómicos dando lugar a nuevos modelos urbanos, en los cuales la centralidad urbana siempre tendrá un papel relevante. Ello dará lugar a diferentes clasificaciones, siendo habitual en ellas la inclusión del concepto de “centralidad histórica” (Carrión, 2000). De este modo, los centros históricos latinoamericanos han sido definidos por sus características visuales, estructurales y evolutivas en el tiempo, muy opuestos a las periferias de las ciudades en las que se ubican. Según Coulomb (2005) las funciones mayoritariamente atribuidas a estos espacios son: 1 Esta investigación es resultado de la tesis doctoral Centros históricos, cooperación internacional y turismo: Programa Patrimonio Cultural y Escuelas Taller para la región andina, defendida por la autora para la obtención del doctorado en Turismo de la Universidad Rey Juan Carlos (2019). 2 ([email protected]). Profesora Ayudante Doctora en Comercialización e Investigación de Mercados del Departamento de Economía de Empresa de la Universidad Rey Juan Carlos. Además de doctora en Turismo (URJC), tiene un Máster Universitario en Gestión del Patrimonio Cultural (Universidad de Zaragoza) y otro en Ciencias Históricas, también por la URJC. IV. Documentos
546 Miriam Menchero Sánchez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 56. Segundo cuatrimestre de 2024. Pp. 545-561. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i56.27 la simbólica, que da identidad nacional y/o local: monumentos, museos, la función de gobierno: el asiento de los gobiernos federales, estatales y/o municipales; la función de intercambio; comercios, mercados, bancos; la función de manifestaciones culturales: teatros, cines, universidades, la función de expresión de lo público y lo político; las plazas, las alamedas, etc. El desarrollo urbano del último siglo ha supuesto la progresiva pérdida de alguna de estas funciones, siendo reseñables los casos de San Telmo (Buenos Aires) o La Candelaria (Bogotá). Aun con ello, la importancia sociocultural de estos espacios ha contribuido también a su protección como parte del patrimonio material e inmaterial en la mayoría de los países latinoamericanos (Melé, 2005; Choay, 2007). Como reductos históricos, estos espacios han desembocado en dos desarrollos antagónicos. Por un lado, aquellos que se han visto afectados por un progresivo abandono, deterioro y falta de interés; por otro, los que se han alzado en atractivos turísticos de variable importancia e impactos como resultado de su uso socioeconómico. Sea cual fuere su actual situación, los centros históricos latinoamericanos de origen colonial poseen una serie de elementos espaciales reconocibles, lo que les permite ser diferenciados del resto de espacios urbanos históricos mundiales (Gutiérrez, 1990; Sahady y Gallardo, 2004). Esas características están vinculadas a su fundación a lo largo de la geografía americana y a la intencionalidad explícita de establecer en ellos una centralidad clara, especialmente, en su mayor expresión urbana: las plazas mayores (Hardoy, 1983, Gutiérrez, 2014). De hecho, los centros históricos coloniales de origen español constituyen, muy posiblemente, el gran legado urbanístico de España en el mundo (De Terán, 1997; Menchero, 2019). Su expansión por el continente americano durante el periodo colonial es una de las mejores muestras de procesos urbanizadores a nivel histórico y espacial. Las estimaciones señalan unas 200 ciudades antes de 1573, siendo entre 1520 y 1600, el periodo de mayor crecimiento. Según Hardoy y Tovar (1969), se pueden establecer hasta cuatro etapas cronológicas de expansión urbana, con ciudades exponentes de cada periodo (Tabla 1).
547 Las Leyes de Indias: del urbanismo colonial al turismo monumental en Iberoamérica Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 56. Segundo cuatrimestre de 2024. Pp. 545-561. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i56.27 Tabla I. Evolución de centros históricos de fundación colonial española Etapa Características principales Ejemplos representativos Primera: 1492 - 1519 1. Territorio Caribeño, Costa Norte de America del Sur y Costa Oriental de América Central. 2. Organización administrativa y urbana precaria. 3. Primeras construcciones reticulares: algunas abandonadas o destruidas. Santo Domingo (1496), La Habana (1496), Panamá (1519), Trinidad (1514), Camagüey (1514) Segunda: 1520 – 1540 1. Territorio Mesoamericano y Andino. 2. Primera organización administrativa y urbana (virreinatos). 3. Primeras construcciones portuarias y comerciales. 4. Superposición sobre ciudades indígenas (adaptación urbana). 5. Incorporación incompleta de elementos clásicos de la ciudad hispanoamericana. México (1521), Puebla (1531), Guadalajara (1532), Guatemala (1542). Cajamarca (1532), Quito (1534), Lima (1535), (1537), Cuenca (1538), Bogotá (1538), Sucre (1539) Arequipa (1540). Tercera: 1540 – 1580 1. Territorio Andino y Cono Sur. 2. Organización administrativa y urbana (virreinatos). 3. Construcciones portuarias, comerciales, mineras, defensivas, etc. 4. Incorporación completa de elementos clásicos de la ciudad hispanoamericana. Santiago de Chile (1541), Potosí (1547), La Paz (1548), Concepción (1550), Mendoza (1561) Caracas (1567), Córdoba (1573), Cochabamba (1574). Cuarta: A partir de 1580 1. Territorio colonizado y fronteras de los virreinatos. 2. Organización administrativa y urbana (virreinatos). 3. Mejora habitabilidad y fortificación de ciudades fundadas (ataques enemigos, piratería, etc.) 4. Independencia: Influencias urbanas externas. Buenos Aires (1580), Lima (1990), Portobello (1597), Panamá Nueva (1673), Medellín (1616), Montevideo (1726). Fuente: Elaboración propia La urbanización colonial de la región americana responde, principalmente, a un objetivo: validar la conquista del territorio por medio del establecimiento de ciudades, lo que conlleva a la creación de numerosas ordenanzas procedentes
548 Miriam Menchero Sánchez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 56. Segundo cuatrimestre de 2024. Pp. 545-561. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i56.27 de la corona española para levantar esta red urbana (Brewer-Carias, 2008). La revisión de este marco regulatorio permite aclarar, además, por qué estas ciudades siguen mostrando un alto interés, especialmente turístico, en la actualidad. Lo anterior, aun cuando, como se verá a continuación, la mayor parte de ellas no se construyeron con una pretendida monumentalidad (Chueca – Goitia, 1968; Hardoy, 1983). Las Leyes de Indias y su incidencia en el urbanismo colonial español La función jurídica fue una de las principales causas por las que las ciudades coloniales se construyeron de un modo particular, enfatizando su papel como nodos de poder y gobierno intencionados. Pero, además, la conquista supuso la posibilidad real de un espacio virgen en donde aplicar las ideas urbanas del Renacimiento (Menchero, 2019). Unas premisas que habían sido incluidas, en cierto modo, durante la primera etapa de colonización, aunque de una manera imprecisa (Hardoy, 1983). Esta situación cambió a partir de 1573, cuando Felipe II redacta las Leyes de Indias –cuyo nombre completo es Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias”-, considerada por algunos autores como la primera legislación urbanística que conoce el mundo (Chueca Goitia, 1968; Gutiérrez, 1990; Brewer-Carias, 2008)3. Este compendio legal supone un objetivo más ambicioso que el meramente urbanizador, al regular otros aspectos de la vida social, política y administrativa de los territorios españoles de ultramar. De este modo, constituye un gran corpus iuridicus compuesto por diversas ordenanzas4 promulgadas por los sucesivos monarcas españoles que reglamentan aspectos comerciales, económicos, fiscales y tributarios, de gestión de cargos públicos y de regulación de las actividades civiles y de ocio entre colonos e “indios”. El reglamento se compone de nueve libros enumerados, pero sin rótulo o denominación, aspecto difícilmente realizable, pues cada uno de ellos incluye una diversidad de asuntos que se reflejan en un total de 218 títulos que, a su vez, incluyen hasta 6377 leyes (Altamira, 2008). 3 Su vigencia comprende dos siglos, y se inicia desde 1680 por el monarca Carlos II. Conviene señalar que fueron reimpresas hasta en seis ocasiones: 1681, 1756, 1774, 1791, 1841 y 1889. Los textos utilizados para este documento se encuentran disponibles a través de la Biblioteca Jurídica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, concretamente, se ha utilizado el tomo segundo de los tres volúmenes que constituyen las Edición facsímil, mandada imprimir y publicar por Carlos II en el año 1889 (CEPC, 1998). 4 También pragmáticas, reales cédulas, instrucciones, capitulaciones, autos, decretos, reglamentos y cualquier tipo de directriz de gobernación. Muchas de ellas, proceden de ordenamientos jurídicos previos con incidencia en la colonia, como las Leyes de Burgos (1512), las Leyes Nuevas de Indias (1542) y las Ordenanzas de Alfaro (1612).
549 Las Leyes de Indias: del urbanismo colonial al turismo monumental en Iberoamérica Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 56. Segundo cuatrimestre de 2024. Pp. 545-561. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i56.27 De entre todas estas normativas jurídicas, son las llamadas Ordenanzas de Descubrimiento y Colonización las de mayor incidencia en el derecho urbanístico indiano. Esta parte específica se encuentra formada por 149 artículos incluidos en el Libro IIII. Son especialmente relevantes los Títulos Quinto –de las Poblaciones-; Titulo Sexto –de los Descubridores, Pacificadores y Pobladores-; Título Séptimo –de la población, de las ciudades, villas y pueblos–; Titulo Octavo –de la población de las ciudades, villas y pueblos-; y Titulo Decimosegundo –de la venta, composición y repartimiento de tierras, solares y aguas-. No obstante, no todos los artículos incluidos en estos capítulos se relacionan directamente con la legislación urbana. Así, los contenidos entre el artículo 32 y el 42 se ocupan de la forma de elegir los sitios en los que han de establecerse las nuevas poblaciones. Igualmente, los comprendidos entre el 111 y el 130 abarcan temas como la morfología urbana y la ubicación de las edificaciones de mayor importancia5. La ubicación: elección del territorio y sus características físicas El derecho indiano concede una importancia mayúscula a la topografía. En este sentido, el vasto territorio americano colonizado por la Corona española incluía territorios de muy diversa condición geográfica, destacando los espacios costeros, montañosos y selváticos. La incidencia de la meteorología también era de especial consideración, pues variaban entre climas esencialmente tropicales a otros más templados e incluso fríos. La Corona, conocedora de que ambos factores contribuían a la potencialidad de un territorio para ser habitable, incidió en recomendar “ciertas calidades”. De una parte, que el terreno fuera “saludable”, en referencia a la población humana y animal y a la recolección de alimentos. De otra, que existiese “buen tiempo”, tanto en lo referente a la estabilidad atmosférica como a la temperatura (Libro IIII, Título V, Ordenanza 34 – 35 y 36): El Cielo es de buena, y feliz constelación, claro y benigno, el ayre puro y suave, sin impedimientos, ni alteraciones: el temple sin exceso de calor, o frío (y habiendo de declinar á una, ú otra calidad, escojan el frio) (…) y hallando que concurre estas, ó las más principales calidades, procedan á la población, guardando las leyes de este libro. 5 Fuera del objetivo específico de este documento, pero relacionado con las cuestiones urbanas, se encuentran los artículos referidos al reparto de tierras (47 a 52) y los seis artículos iniciales (1 a 6) que contienen disposiciones generales sobre el proceso colonizador. Otros artículos con vinculación indirecta sería los referidos a peonía y caballería (103 a 110).
550 Miriam Menchero Sánchez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 56. Segundo cuatrimestre de 2024. Pp. 545-561. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i56.27 Asimismo, la propia Ordenanza 37 (Libro IIII, Titulo V) continúa incidiendo en el plano orográfico, señalando como importante las “buenas entradas y salidas por Mar y Tierra” del espacio a fundar. Esta directriz se encaminaba, principalmente, a recordar la necesidad de que el territorio debía ser tener un papel activo en las labores de comercio, gobierno y especialmente de defensa ante posibles enemigos. La necesaria accesibilidad de esta ordenanza se complementaba con la información, de carácter más específico, contenida en el Titulo VII –de la población de las ciudades, villas y pueblos (ordenanzas 88 y 89)-. Así, la Ley J – que las nuevas poblaciones se funden con las calidades de esta ley (Libro IIII, Titulo VII, ordenanzas 39 y 40) – conlleva la ampliación de las directrices topográficas recomendadas para la ubicación de las ciudades, diferenciando, en primer lugar, su ubicación en la costa o en el interior6, En la Costa del Mar sea el sitio levantada, sano, y fuerte, teniendo consideración al abrigo, fondo y defensa del Puerto, y si fuera posible no tenga el Mar al Mediodía, ni Poniente (…) no elijan sitio para poblar en lugares muy altos, por la molestia de los vientos (…) ni en lugares muy baxos, porque suelen ser enfermos: fundese en los medianamente levantados, que gocen descubiertos los vientos del Norte y Mediodía: y si hubiera de tener sierras, ó cuestas, sean por la parte de Levante y Poniente: y si no se puediere excusar de los lugares altos, funden en parte donde no estén sujetos á nieblas (…) a la ribera de algún Rio, dispongan la población de forma que saliendo el Sol dé primero en el Pueblo , que en el agua. En la actualidad, se pueden encontrar numerosos ejemplos de ciudades que evidencian seguir estas directrices para su fundación. Por ejemplo, para aquellas establecidas en puntos costeros, es posible distinguir la predilección por la ubicación en isletas (Viejo San Juan), bahías (Portobello) o cabos (Callao), entre otras. Su establecimiento se hace, en numerosos casos, de espaldas al mar, reforzando las áreas marítimas con muros defensivos, como en Cartagena de Indias, en Colombia. La entrada a esta ciudad caribeña se hace desde la bahía interna, evitando estar expuesta al ataque de piratas. Con un menor rigor a la normativa se establecen las ciudades de montaña, teniendo en cuenta que el relieve andino juega un desafío en la propia expansión colonial. Por ello, la ubicación de los núcleos urbanos se realizará en los valles, muchos de ellos situados a gran altitud, como es el caso de Cuzco (3399 metros) o Quito (2850), y rodeados, en su mayoría, de sistemas montañosos y/o volcánicos, como Arequipa, en Perú, o Antigua, en Guatemala. Finalmente, se establecieron villas ribereñas, ya fuera para garantizar el propio abastecimiento de la población o la región (Cuenca, Ecuador) o para el tráfico de materiales (Santa Cruz de Mompox, Colombia). 6 Posteriormente, en la Ley IIJ, - Que el terreno y cercanía sea abundante y sano -, se dan otras directrices complementarias: 1) Que no tengan cerca lagunas, ni pantanos y 2) no haya corrupción de aire ni aguas (Libro IIII, Titulo VII, Ordenanza III).
551 Las Leyes de Indias: del urbanismo colonial al turismo monumental en Iberoamérica Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 56. Segundo cuatrimestre de 2024. Pp. 545-561. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i56.27 De hecho, respecto a los puertos y los ríos, las leyes indianas hacen una ampliación posterior en la Ley IIIJ -Que no se pueblen puertos, que no sean buenos y necesarios para el comercio y defensa- (Libro IIII, Titulo VII). Esta Ordenanza, la número 41, señala que no es recomendable los “pueblos abiertos en lugares marítimos, por el peligro que en ellos hay de cosarios y no ser tan sano”. En efecto, no fueron pocas las incursiones de piratas y naciones enemigas, especialmente en el área caribeña. Estos asedios culminaron con casos tan impactantes como la quema de la ciudad de Granada por William Walker, o el traslado de Panamá Vieja –destruida por Henry Morgan en 1670– a la actual ciudad histórica de Panamá. La Corona española, conocedora de que estas ciudades eran esenciales en sus aspiraciones imperiales –“para la entrada, comercio y defensa de la tierra”– las fortificó con nuevos sistemas defensivos, los cuales que han quedado como signos testimoniales en ciudades como La Habana, Campeche (México) o la ya citada Cartagena de Indias. Las formas urbanas y las directrices arquitectónicas Tras las indicaciones pertinentes encaminadas a la ubicación geográfica de las nuevas villas coloniales, las Leyes de Indias establecieron un orden de prioridad en las construcción y establecimiento de los espacios públicos y privados, que moldearon a su vez la configuración urbana de estas ciudades. Aunque estas directrices urbanísticas se enfatizan a partir de la Ley VIIJ del Título Siete (ordenanzas 118, 119, 120, 122, 125 y 126), es la ya mencionada Ley J –de calidades– la que define su morfología, repártanlo por sus plazas, calles, y solares á cordel y regla, comenzando desde la plaza mayor, y sacando desde ella las calles á las puertas y caminos principales, y dexando tanto compas abierto, que aunque la poblacion vaya en gran crecimiento, se pueda siempre proseguir y dilatar en la misma forma. Procuren tener el agua cerca (…). Este párrafo será definitivo para remarcar la centralidad histórica de estas ciudades, ya que, como señala Gutiérrez (1990), la directriz era formar un damero a partir de un punto común – la plaza mayor – de tal manera que siempre se pudiera ampliar la ciudad en función de las necesidades poblacionales. Esta disposición se amplía en la Ley VIIIJ (Libro IV, Titulo Siete, Ordenanza 112, 113, 114 y 115), al señalarse aspectos como la ubicación, la forma, la dimensión e intersecciones de estos espacios públicos, convirtiéndolos en el mayor punto de interés urbano. De este modo, respecto a la ubicación, la misma Ordenanza señala que “la Plaza mayor donde se ha de comenzar la población, siendo en Costa de Mar, se debe hacer al desembarcadero en el Puerto, y si fuera lugar
552 Miriam Menchero Sánchez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 56. Segundo cuatrimestre de 2024. Pp. 545-561. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i56.27 Mediterráneo, en medio de la poblacion”. La concreción indicada respecto a las ciudades costeras ha resultado en numerosos malecones como los existentes en La Habana o Buenos Aires. Prosigue esta misma Ley con la determinación de su tamaño, su forma en quadro prolongada, que por lo menos tenga de largo una ez y media de su ancho, porque será mas á propósito para lasfiesta á caballo, y otras: su grandez proporcionada al número de vecinos, y teniendo consideración á que las poblaciones pueden ir en aumento, no sea ménos, que de doscientos pies en ancho, y trecientos de largo, ni mayor de ochocientos pies de largo, y quedará de mediana y buena proporción, si fuere de seiscientos pies de largo, y quatrocientos de ancho. Estas dimensiones teóricas tan específicas no se aplicaron en la práctica, con la excepción de la ciudad de Granada y Santo Domingo, y lo habitual fue que las plazas tomaran una forma rectangular, ocupando una de las manzanas de la trama (Chueca-Goitia, 1968; De Solano, 1990). Por otro lado, en la misma Ordenanza se encontraban las directrices para las calles, de manera que, a partir de las plazas, salgan quatro calles principales, una por medio de cada costado ; y demás de estas , dos por cada esquina: las quetro esquinas miren á los quatro vientos principales, porque saliendo asi las calles de la plaza no estarán expuestas á los quatro vientos , que será de mucho inconveniente : toda en contorno , y las cuatro calles principales, que de ella han de salir , tengan portales para comidad de los tratantes, que suelen concurrir ; y las ocho calles que saldrán por las quatro esquinas, salgan libre , sin encontrarse en los portales , de forma que hagan la acera derecha con la plaza y calle. Las leyes indianas, por tanto, establecían un total de doce calles; dos salientes de cada esquina del rectángulo y una central en cada lado de la plaza. Según Brewer -Carias (2008), este modelo sólo se siguió de manera puntual en algunas ciudades en Cuba, Puerto Rico o México, destacando los casos de Santiago, Ponce (Puerto Rico) y Quetzaltenango (Guatemala). Siguiendo al autor, aunque se mantuvieron las calles abiertas en ángulo recto desde las cuatro esquinas de la plaza, en general, no se construyeron calles en los costados. En otros casos, y aun habiendo un total de ocho calles, no todas surgían de los ángulos de la plaza, como en Panamá o Cajamarca (Perú). Así, es importante recalcar la necesidad impuesta de que las calles debían contener portales para comerciantes a ambos lados. La importancia de establecer resguardo para tiendas y comerciantes sigue patente en numerosas ciudades que han conservado sus pórticos, como Cartagena de Indias o Cusco. En otras, como Arequipa o Quito, se proyectaron galerías en sus reformas y reconstrucciones contemporáneas
553 Las Leyes de Indias: del urbanismo colonial al turismo monumental en Iberoamérica Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 56. Segundo cuatrimestre de 2024. Pp. 545-561. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i56.27 para conservar y mantener la función comercial, especialmente de plazas. Mención de interés es también la anchura y dimensión de las calles que debían hacerse atendiendo a las condiciones climatológicas del lugar (Ley X, Titulo Siete, Ordenanza 116 y 117), En lugares fríos se las calles anchas, y en los calientes angostas (…) y se dilaten en la forma susodicha, procurando que no lleguen á dar en algún inconveniente, que sea causa de afear lo reedificado, y perjudique á su defensa y comodidad. De este modo, las vías se agrandaban en lugares fríos para permitir la entrada del sol como en Guatemala (1500 metros de altitud), Quito (2850 metros de altitud) o Cuzco (3399 metros de altitud). En los lugares más calientes, las calles debían ser angostas, para impedir la luz solar y, por ende, encontrar una mayor sombra y menor temperatura como sucede en Cartagena de Indias o en La Guaira (Venezuela). Por su parte, la articulación de otros espacios urbanos, como las plazas menores o las edificaciones, venían dirigidas a partir de la jerarquización de los edificios religiosos. En primer lugar, la ya citada Ley VIIIJ, define, por primera vez, las características de los Templos Mayores, En lugares Mediterráneos no se fabrique Templo en la plaza, sino algo distante de ella , donde esté separado de otro qualquier edificio , que no pertenezca á su comodida y ornato , y porque de todas partes sea visto , y mejor venerado , esté algo levantado de suelo , de forma se haya de entrar por gradas (…). Por tanto, para las catedrales se reservaba una cuada entera y se ubicaban como piezas destacadas en las plazas mayores, por medio de gradas, mayor altura y mejor decoración. Así, a partir del establecimiento del solar correspondiente a este edificio, se distribuían el resto de las instituciones públicas: “y entre la plaza mayor, y Templo se edifiquen las Casas Reales, Cabildo, ó Concejo, Aduana y Atarazana , en tal distancia, que autoricen al Templo , y no le embaracen”7 (Ley VIIJ). Según Brever-Carias (2008), esta disposición de los edificios se aplicó en la totalidad de las ciudades coloniales hispanoamericanas, suponiendo una alta concentración de edificios importantes en torno a la plaza central. El resto de los edificios religiosos, tales como iglesias parroquiales y edificios doctrineros, debían estar ubicados en plazas menores, lo que suponía a su vez una articulación a menor escala sobre ellos. Sea donde fuera su ubicación, es reseñable cómo la Corona incide en destacar la importancia de la Iglesia a través de sus edificios. Aspecto que, sin duda, tendrá una incidencia incuestionable en el desarrollo de un destacado arte religioso colonial, integrado por numerosas obras arquitectónicas en las que las serán determinantes las 7 Todos estos edificios debían ubicarse al lado de la iglesia y del puerto (en caso de las ciudades costeras), de tal manera que, en caso de defensa, todas se pudieran apoyar.
560 Miriam Menchero Sánchez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 56. Segundo cuatrimestre de 2024. Pp. 545-561. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i56.27 Documentos Los textos aparecen referenciados con indicación del archivo, número de legajo y foliación. La documentación pertenece a la Biblioteca Jurídica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, concretamente, el tomo segundo de los tres volúmenes que constituyen las Edición facsímil, mandada imprimir y publicar por Carlos II en el año 1889 (CEPC, 1998). 1. Libro IIII. Titulo Quinto, de las poblaciones. Ley j. Que las Tierras y Provincias que se eligieren para poblar, tengan las calidades que se declara. D. Felipe II Ordenanza 34 – 35 y 56 de Poblaciones (pág. 23). 2. Libro IIII. Titulo Quinto, de las poblaciones. Ley ij. Que las Tierras que se hubieren de poblar, tengan buenas entradas, y salidas por Mar, y Tierra. El mismo Ordenanza 37. 3. Libro IIII. Titulo Quinto, de las poblaciones. Ley vj. Que la capitulación para Villa de Alcaldes ordinarios, y Regidores se haga conforme a esta ley. D. Felipe II allí, Ordenanza 88 y 89. 4. Libro IIIII. Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley j. Que las nuevas poblaciones se funden con las calidades de esta ley. Emperador D. Carlos Ordenanza II de 1523. D. Felipe II Ordenanza 39 y 40 de Poblaciones. D. Carlos II y la Reyna Gobernadora. 5. Libro IIIII. Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley iij. Que el terreno y cercanía sea abundante y sano. Ordenanza III. 6. Libro IIIII. Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley iiij. Que no se pueblen Puertos, que no sean buenos y necesarios para el comercio y la defensa. Ordenanza 41. 7. Libro IIIII. Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley v. Que se procure fundar cerca de los Rios, y allí los oficios que causan inmundicias. Ordenanza 122 y 123. 8. Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley viij, Que se fabriquen el Templo principal en el sitio , y disposición, que se ordena , y otras Iglesias , y Monasterios. Ordenanza 118, 119, 120, 122, 125 y 126. 9. Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley viiij, Que el sitio, tamaño , y disposición de la plaza sea como se ordena. Ordenanza 112, 113, 114, 115.
561 Las Leyes de Indias: del urbanismo colonial al turismo monumental en Iberoamérica Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 56. Segundo cuatrimestre de 2024. Pp. 545-561. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i56.27 10. Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley x, Forma de las calles. D. Felipe II. Ordenanza 116 y 117. 11. Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley xj, Que los solares se repartan por suertes. Ordenanza 127 12. Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley xij, Que no se edifiquen casas trecientos pasos alrededor de las murallas. D. Felipe III en Madrid á 6 de Marzo de 1608. D. Carlos II y la Reyna Gobernadora. 13. Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley xiij, Que se señala exido competente para el Pueblo. D. Felipe II. Ordenanza 129 de poblaciones. 14. Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley xvij. Que las casas se dispongan conforme á esta ley. Ordenanza 130 y 134. 15. Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Que los Hospitales se funde conforme á la ley. Ley II, Titulo IV, Libro 3. 16. Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Que las Cárceles se funden conforme á la ley. Ley I, Titulo VI, Libro 7.