El conservador de museo y su problemática
Abstract
El mundo de los museos sufre en España en el último tercio del siglo XX cambios fundamentales.Van referidos al orden administrativo, a un progresivo crecimiento numérico de las instituciones y a un cambio de concepto, pasándose de la concepción estática como depósito donde se conservan y exponen ordenadamente obras y objetos, a un concepto más vivo y dinámico.
Full text
El nuevo significado de “Museo” El mundo de los museos sufre en España en el último tercio del siglo XX cambios fundamentales.Van referidos al orden administrativo, a un progresivo crecimiento numérico de las instituciones y a un cambio de concepto, pasándose de la concepción estática como depósito donde se conservan y exponen ordenadamente obras y objetos,a un concepto más vivo y dinámico. Contempla además la diversificación y especialización de los mismos, la existencia de un personal facultativo más numeroso y la transformación de las propias instalaciones en otras más modernas, “con dotación de instrumentos básicos para asegurar el tratamiento administrativo, científico y técnico de los bienes del Patrimonio Histórico español allí conservados”1. Paralelamente los antiguos “Arqueólogos”, hasta ahora unidos a Bibliotecarios y Archiveros pasan a formar el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, repercutiendo en la especialización y desapareciendo la doble dependencia administrativa de los mismos, al quedar enclavados jurídica y materialmente en un único organismo para la Conservación del Patrimonio Histórico Español. La regulación del acceso al cargo, transferidas las competencias a las Comunidades autónomas, depende de estas últimas2. La apertura de miras, hacia más allá de nuestras fronteras, muestra la visión del fenómeno museográfico europeo, que lejos de estancarse se ha consagrado con fuerza.Así queda recogido en el Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos: “Un nuevo concepto de museo en función de los servicios que ha de prestar a la sociedad, de acuerdo con la demanda actual y los principios que en materia museológica están asumidos por la mayoría de los países afines a nuestra cultura y por las Entidades internacionales especializadas en esta materia”3. El fenómeno museográfico se hace consciente de su realidad histórica cultural y se declara como ciencia específica. Del contacto entre los diferentes países, han nacido organismos e instituciones en torno al fenómeno del Museo, se han implantado la Ciencia de la Museología y la Museografía y en este panorama de desarrollo cualitativo surge la preocupación por la formación del personal del Museo en todo el panorama europeo4.En España la formación para los museos, es un proceso lento, que se contempla a lo largo de todo este periodo. Los Museos y el nuevo Sistema para la protección del Patrimonio La Ley del Patrimonio Histórico consagra una nueva definición del mismo y amplía notablemente su extensión. En ella quedan comprendidos los Museos5. La dependencia del Servicios de los Museos, por un lado de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas y por otra de la Dirección General de Bellas Artes, queda reducida a un sólo organismo: La Dirección General del Patrimonio Artístico Cultural. Y en el proceso se puede señalar unos pasos significativos: En 1967, la creación del Patronato Nacional de Museos disponía que los Museos dependientes de la Dirección General de Bellas Artes integraran sus respectivas administraciones en un Organismo autónomo, dependiente de la citada Dirección General6. En los años de 1968 y 1970 se regula dicha dependencia7y por el decreto de 25 de octubre de 1974 se unían las Direcciones Generales de Bellas Artes y Archivos y Bibliotecas, configurando la Dirección General del Patrimonio Artístico Cultural. En 1977 la Creación del Ministerio de Cultura, supone el encuadre dentro de la estructura del nuevo Ministerio la Dirección General del Patrimonio Artístico,Archivos y Museos”8. La doble dependencia quedaba resuelta contemplándose al Conservador de Museo como un perfil dentro de la Conservación del Patrimonio Histórico. Del Cuerpo de Bibliotecarios,Archiveros y Arqueólogos al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos El Decreto de reorganización del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos de 1932 comenzaba un proceso de especialización en sus diferentes campos Bibliotecas,Archivos y Museos, cerrado en 1973 al crearse un escalafón específico de Conservadores de Museos. El nombre de “Arqueólogo” venía a ser ya entonces una rémora del pasado y así se manifestaba al contemplarse que Archiveros, Bibliotecarios y ArqueóBoletín Informativo ARTÍCULOS 44 EL CONSERVADOR DE MUSEO Y SU PROBLEMÁTICA MM.. ªª DDoolloorreess RRuuiizz ddee LLaaccaannaall RRuuiizz--MMaatteeooss Facultad de Bellas Artes de Sevilla
logos, podían ser Licenciados en Filosofía y Letras en cualquiera de sus secciones de Historia o Letras, permaneciendo así hasta 1973, fecha de la creación del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. En este Real Decreto desaparece el término Arqueólogo y se expone que “para el ingreso al cuerpo se exigirá, en todo caso, título de Licenciado Universitario o de Escuela Superior”. Se afirmaba de forma definitiva la procedencia del Conservador de Museo de cualquier Facultad Universitaria o Escuela Superior. En el preámbulo se recuerda sus antecedentes o sus antepasados más lejanos, los motivos que llevan a la constitución del Cuerpo y los problemas del personal facultativo, justificando los motivos del cambio: “...de los quince museos de entonces se ha pasado a quinientos sesenta y cinco; de una concepción estática de los museos, como depósito donde se conservan y exponen, debidamente ordenadas obras de arte, se ha pasado a un concepto dinámico y vivo, que los concibe como un instrumento capital para la educación, base indispensable de la investigación y método visual,pedagógico por excelencia, verdaderos centros docentes y culturales de primera magnitud’’9.Ahora bien para que los museos cumplan sus funciones es preciso que estén científica y didácticamente bien instalados y dirigidos y para ello resulta hoy notoriamente insuficientes las cuarenta y nueve plazas que dentro del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos están adscritas al Servicio de los Museos; Cuerpo que por otro lado,dada su heterogeneidad, depende orgánicamente de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas mientras que funcionalmente las plazas de Arqueólogos dependen de la Dirección General de Bellas Artes, a las que competen naturalmente, los museos por su íntima conexión con todo lo relativo al Patrimonio artístico arqueológico. Esta situación de penuria numérica10 y doble dependencia dificulta asimismo la debida selección y régimen jurídico y económico de este personal y al adecuado rendimiento de los servicios a su cargo”11. La problemática del Conservador de Museos en la década de los setenta queda resumida en el documento: una figura en penuria numérica, heterogéneo, con doble dependencia jurídica y material, ambiguo en cuanto a su selección, régimen jurídico y económico y finalmente con dificultad para los servicios que tiene a su cargo. La situación general de los Museos españoles es paralela a la problemática de sus Conservadores. “Tras largos años de olvido y abandono, estos Museos llegaron hasta momentos muy recientes, década de los setenta, en un lamentable estado físico y de funcionamiento, sobreviviendo gracias a la tenaz e ingrata labor de un número escasísimo de Conservadores”12. El Conservador de Museo y la estructura orgánica de la Dirección del Museo En 1973 queda así establecida la función del Conservador de Museo: “Se crea en el Ministerio de Educación y Ciencia dependiente de la Dirección General de Bellas Artes, el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, a cuyo cargo estarán la vigilancia, cuidado y dirección de los museos del Estado Español”13. Se atribuye al Conservador de Museo, la función de Dirección. Esto responde a una cuestión: ¿Es el Conservador de Museos en España, el Director del Museo o es la figura dedicada a resolver los problemas técnicos de la Conservación museográfica? Y la respuesta es clara, el Conservador de Museo es el cargo facultativo creado para la dirección del mismo y su formación en Museología es un lento proceso de profesionalización del cargo, que se hace presente a lo largo del siglo XX. La asociación del perfil Conservador de Museo con el director del Museo, permite añadir un paso más en el tema de análisis, recoger sus funciones y contemplar la estructura orgánica de la dirección expresadas en el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos: “Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos;organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo; adoptar las medidas de seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo; elaborar y proponer al respectivo Ministerio o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando ésta gestione el Museo en virtud del correspondiente convenio y el Plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este capítulo.ElaBoletín Informativo ARTÍCULOS 45 ¿Es el Conservador de Museos en España, el director del museo, o es la figura dedicada a resolver los problemas técnicos de la conservación museográfica?
borar y presentar ante los Organismos señalados en el párrafo anterior la Memoria de actividades. Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende”14. Dependientes de la Dirección del Museo quedan integradas las siguientes áreas básicas:Conservación e investigación, difusión y administración. Baste cerrar el tema anotando que el Conservador de Museo no es ya la figura que engloba todas las actividades museográficas, no es el pobre y forzado Proteo al que se le pide que asuma todas las funciones, señalado por Benoist y recordado por Aurora León’’15. El director del Museo se apoya en la estructura orgánica de la dirección. La complejización de sus funciones tanto como la diversificación tipológica de los mismos, remite a la consideración de un perfil del Conservador de Museos especializado que trabaja sobre la base de un equipo interdisciplinar. Baste para cerrar el tema contemplar la figura del Conservador en el Museo Nacional del Prado después de constituirse en organismo autónomo y establecerse sus reglas estatuarias en 198516. Recuérdese mirando al pasado que el perfil del Conservador de Museo ha evolucionado desde el conservador que fuera Velázquez, Conservador de la colección real, a Antonio Rafael Mengs, Conservador de los Reales Palacios, pasando por Fréderic Quilliet, Conservador de las Bellas Artes y de las Artes de los Palacios Reales, pasando por la figura del Marqués de Santa Cruz, Conservador del Museo del Prado. Durante el siglo XX en el primer tercio de siglo, concretamente en 1920 el reglamento del Museo del Prado dejaba trazada la estructura de la dirección. En el último tercio de siglo, concretamente en 1985, el Museo Nacional del Prado cuenta con diferentes áreas básicas dependientes de la Dirección del mismo: el área de Conservación e Investigación, el área de Difusión y el área de la Administración. En 1986 se establecen las reglas estatuarias del Consejo Científico, como órgano asesor superior de los Órganos Superiores del Museo y los Departamentos de Conservación y Restauración,como unidades básicas para la gestión del mismo”17. El Conservador de Museo y su formación España hereda de su pasado la asociación Conservador-Director, frecuentemente relacionada con un cargo honorífico que ocupa una persona destacada del mundo de la cultura española. Una figura que lentamente se ha profesionalizado, pasando de ser persona “culta” y “erudita”, meritoria y a veces política a un perfil nacido de un proceso de formación y cualificación. El estudio de la evolución de los Reglamentos para el acceso al cargo de Conservador de Archivos, Bibliotecas y Museos manifestaba una primera tendencia a conformar un cuerpo común de conocimientos para todo el Cuerpo, con cierta tendencia a la especialización. Quedaba hasta entonces una formación profesional posterior al cargo, que financiada por los propios museos, se hicieron eco de su penuria económica e ineficacia18: la figura del Conservador de Museo dirigida a los Museos de Arqueología especialmente, la falta de especialización según la diversificación tipológica museográfica, la ausencia de formación específica museológica y la formación profesional incluida en las propias pruebas selectivas, eran las notas más significativas. Durante el último tercio de siglo se produce la reafirmación de los poderes públicos en la creación de cauces de formación para los Conservadores de Museos, evolución que es pareja a la tendencia europea. El proceso de transformación de las estructuras administrativas han generado en este periodo, sin embargo, un modelo ecléctico que combina la tendencia a la especialización con la pervivencia de las vías de formación existentes previamente: prácticas en el Museo, centros de formación universitarios con impartición de asignaturas de Museología, diploma de Experto en valoración y clasificación de Obras de Arte, Centro específico de Museografía y Museología y enseñanzas de Museología dirigidas al futuro Conservador-Restaurador. Un modelo ecléctico que muestra la tendencia a definir nuevas y especializadas vías de formación a la vez que hacer accesible la Museología a los nuevos perfiles de la Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico. Señalemos algunos de los puntos significativos del mapa de la formación del Conservador de Museos. Las prácticas profesionales Considérese la realización de prácticas profesionales como un periodo de especialización, cuyos conocimientos se adquieren en el propio museo. Estas prácticas fueron en un principio planteadas para los opositores que habían logrado la plaza y es ahora en este periodo cuando se concibe como especialización para todo aquel que aspirase a la misma19. En 1965 se dispone que “el año de prácticas profesional podrá ser realizado en cualquiera de los Museos del Estado desempeñados por funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, debiendo sus Directores comunicar a la Dirección General de Bellas Artes el nombre de quienes soliciten realizar las prácticas de referencia y la fecha en que las comienzan”20. El decreto 26 de julio de 1973 sobre selección de funcionarios del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos dispone que “será requisito previo acreditar un año de práctica profesional en los Boletín Informativo ARTÍCULOS 46
Museos del Estado, o donde tenga determinado la Dirección General de Bellas Artes, y que serán admitidos a realización de estas prácticas cuantos titulados superiores lo soliciten”. La disposición transitoria primera señala sin embargo que “en las primeras oposiciones que para el Cuerpo Facultativo se convoquen, podrán participar quienes reuniendo los demás requisitos legales, no tengan hecho el año de prácticas profesionales a que se refiere el artículo tercero”. En el mismo se recoge por primera vez la necesidad de que el opositor realice una Memoria sobre Museología, cuyos contenidos traza los temas principales que configuran la disciplina de la Museología y la Museografía:“En ella se expondrán los conceptos generales sobre el tema y sus ideas acerca de los Museos de Historia (Arqueología y Prehistoria) los de Bellas Artes y los de Artes y Costumbres Populares; sobre la manera de conservar y acrecentar los fondos de los Museos y criterios a seguir en su restauración; sobre las reformas que considera deberían introducirse en las instalaciones museológicas españolas y maneras de plantear la función de los Museos, tanto por lo que se refiere a la adquisición de fondos como a obras de fábrica. En la Memoria habrá un apartado dedicado a consignar los procedimientos que el opositor juzgue oportunos para que los Museos cumplan su misión educativa lo más intensamente posible. Asimismo deberán anotar las principales fuentes informativas y los grandes repertorios a los que se deba acudir para el estudio de los fondos de los Museos, con breve comentario acerca de su utilidad y del método para usarlo”21. La Escuela de Procedimientos, Arte de Restauración y Museología (1961) En 1961, en el Decreto de creación del Instituto Central de Restauración y Conservación de Obras y Objetos de Arte, Arqueología y Etnología se expresa entre sus misiones la de “formación y preparación de técnicos que puedan servir adecuadamente a las finalidades expresadas, así como a las que se refieren a la instalación y conservación de las colecciones en los Museos y en otros lugares donde deban exhibirse”22. Efectivamente, nace el Instituto Central con la llamada “Escuela de Procedimientos y Arte de la Restauración y Museología”. Sin embargo, la esperanza de una Escuela de Museología23 queda disipada en 1969, cuando el reglamento de la Escuela dispone su transformación en la Escuela de Artes Aplicadas a la Restauración y su programa de enseñanzas, contempla las enseñanzas de Museología en el tercer curso de la Sección de Arqueología, estando ausente de las secciones de Pintura y Escultura y quedando limitada a una asignatura24. La transformación del Instituto Central de Restauración y Conservación de Obras y Objetos de Arte, Arqueología y Etnología en el Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte es paralela a la nueva situación donde la formación museológica se convierte en una asignatura dentro de un conjunto de disciplinas bajo el signo de Artes Aplicadas a la Restauración. La propia evolución del Instituto de Conservación y Restauración y su reorganización de 1971 manifiesta una clara decantación por la Conservación y Restauración, llamándose desde entonces Instituto de Conservación de Obras de Arte y la Escuela, ahora independiente del mismo, pasa a llamarse la Escuela de Conservación y Restauración de Obras de Arte,especializándose en la formación de Restauradores.Y aunque la Restauración ha quedado unida a la Conservación en el mundo de la disciplina, no es una formación para Conservadores de Museos sino para Conservadores-Restauradores de Obras de Arte, posteriormente Conservador-Restaurador de Bienes Culturales. Estas enseñanzas de Museología se resumen, en 1987, en la llamada Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en una asignatura troncal, con dos horas semanales e impartidas por un profesor de Arqueología25. La Escuela de Museología (1967) Sin embargo,paralelamente quedaba proyectada en 1967 una Escuela de Museología, organizada entre la Universidad de Madrid y el Instituto de Cultura Hispánica, quedando referido en el repertorio de centros de Enseñanzas de Museología de todo el mundo publicado en 1970 por el International Council of Museums26. La necesidad de una Escuela de Museología no era nueva, pudiéndose remontar sus antecedentes a la Escuela Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos que estaba prevista se crease en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid, anunciada en 1951 en el Reglamento de oposiciones al Cuerpo Facultativo27. El Reglamento de oposiciones al Cuerpo Facultativo de 1953 sin embargo no la contempla28, señalándose posteriormente en 1961 la Escuela de Restauración, Procedimiento y Museología tampoco llevada a efecto propiamente como Escuela de Museología. En 1967 fue proyectada de nuevo y así consta en el repertorio de Escuelas y Cursos de Museología publicado por el ICOM, donde se refiere la existencia de una Escuela de Museología organizada entre la Universidad de Madrid y el Instituto de Cultura Hispánica. Se constata sin embargo su planteamiento teórico más que real, no presentándose dato alguno sobre sus contenidos y enseñanzas, las horas y la titulación expedida como ocurre con las demás Escuelas y Cursos referidos. La creación del Diploma de Clasificación y Valoración de Obras de interés artístico, histórico, arqueológico y etnológico (1963) Por el decreto de 28 de noviembre de 1963, se crea Boletín Informativo ARTÍCULOS 47
el Diploma de Clasificación y Valoración de Obras de interés artístico, histórico, arqueológico y etnológico, y en el mismo se expone su orientación: una formación profesional dirigida a los Licenciados o Doctores de la Facultad de Filosofía y Letras, los Conservadores de Museos nombrados por el Ministerio de Educación Nacional, quienes pertenecen o hayan pertenecido a la junta de Clasificación,Valoración y Exportación de Obras de Arte, los delegados de Zona de la Comisaría de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, los Arquitectos y los Profesores de las Escuelas Superiores de Bellas Artes29. Este Diploma se asocia a una figura: el Tasador, el experto o perito. Una figura que tiene sus orígenes en los siglos XVI y XVII, para continuar en el Tasador de pinturas del siglo XVIII y que se mantiene a través de las colecciones públicas,para llegar al perito anticuario, experto en el arte de clasificar y estudiar los objetos del pasado. En el contexto de los Museos y a través de sus reglamentos de oposición al cargo, se contempla como una prueba fundamental, la labor de clasificación y peritación, desde aquella de 1951, con cierta tendencia aún arqueológica, basada en la ‘’descripción, clasificación y comentario de dos objetos españoles pertenecientes a las Edades Antigua o Media, uno de ellos una moneda, y de dos obras de arte de la Edad Moderna”, junto a una traducción con diccionario de un texto latino en prosa con preferencia de un historiador de época clásica30,al propio Reglamento de oposición de los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos de 1973, donde la prueba se basa en “el reconocimiento, clasificación y tasación razonada de diez objetos prehistóricos y arqueológicos, incluidas las piezas de numismáticas y epigrafía antigua; reconocimiento, clasificación y tasación razonada de diez objetos o láminas que se relacionen con las Bellas Artes y con las Artes Suntuarias y Populares, así como numismática y epigrafía medieval y moderna”31. El Diploma de Clasificación y Valoración de Obras de interés artístico,histórico,arqueológico y etnológico de 1963 recoge el sentido amplio del término Patrimonio Histórico, pudiéndose concluir la tendencia a transformarse el perito tasador en el nuevo perito tasador de Bienes Culturales. La creación de la asignatura de Museología en las Facultades tradicionalmente unidas el fenómeno museográfico Facultad de Historia, especialidad Historia del Arte y Facultad de Bellas Artes, especialidad Restauración de Obras de Arte. La formación para la Conservación y Restauración para los Conservadores de Museos provenientes de la Facultad de Letras En 1970 existe ya la tendencia a completar la formación de Conservadores de Museos, provenientes de las Facultades de Letras mediante enseñanzas sobre Conservación y Restauración. Gratiano Nieto, Director del Instituto de Conservación y Restauración recoge con estas palabras la introducción de una formación para la Conservación y Restauración en las Facultades de Filosofía y Letras y la labor conjunta docente planteada entre los profesores de las Facultades de Ciencias, de Filosofía y del Instituto: “Paralelamente hay una preocupación tendente a crear un clima propicio en los alumnos universitarios para que estos nuevos métodos y sistemas,que permiten un conocimiento más exacto de las Obras de Arte, puedan ser aplicados y utilizados en todas sus colosales posibilidades y son varias las Universidades entre las que conocemos que ya han implantado entre las enseñanzas que se imparten en las Facultades de Letras cursos sobre “Criterios de Conservación y Restauración de Obras de Arte y Arqueología” tendentes a informar a los futuros Conservadores de Museos de los nuevos métodos que se pueden utilizar para el estudio de las obras que tengan bajo su custodia y para la mejor conservación de las mismas y podemos anticipar que, como consecuencia de esta preocupación, se prepara para el próximo año (1971) un curso monográfico sobre la aplicación de los métodos científicos en el examen de Bienes Culturales que será impartido por Profesores de las Facultades de Ciencias y de Filosofía y Letras, en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Madrid”32. Se trata por tanto del primer intento de unir a las enseñanzas de Filosofía y Letras con las aquellas relativas a la Conservación y Restauración. Tras contemplar distintos temas de interés de la formación del Conservador de Museos durante la década de los sesenta y setenta, se llega a la siguiente conclusión: Existe un parcial y desorganizado mapa docente fruto de un panorama en cambio, inestable y en vías de organización. Sólo tras la reforma real del sistema para la Conservación del Patrimonio Histórico y las reformas del sistema museográfico español, integrado en el Ministerio de Cultura, confiere fuerza para llevar a cabo la organización formativa pertinente. En conclusión señalar que los años de las décadas sesenta y setenta se pone en marcha un proceso para la formación especializada en Museología a la vez que queda introducida o interrelacionada con otras disciplinas. La aparición, en el territorio español de la Museología en las enseñanzas ya establecidas, la creación de la Escuela de Museología, primero unida a la Escuela de Conservación y Restauración (1961), la creación de un Centro de formación museográfico (1967) y la introducción de materias de Conservación y Restauración en Facultades de Filosofía y Letras, tendentes a formar futuros conservadores señala la preocupaBoletín Informativo ARTÍCULOS 48
ción por la formación del personal de Museos manifestada por el I.C.O.M. en 1968 y cuyas repercusiones tienen un ámbito internacional. El Conservador de Museos tiene que responder a las nuevas funciones modernas y complejas del museo. El conocimiento histórico-artístico y arqueológico del Conservador de Museos tradicional se amplía con los conocimientos de la Museología y la Museografía. La formación del Conservador resulta también de la ampliación del interés y la valoración: objetos de interés arqueológico, etnográfico, histórico-artístico, cultural; y de la diversidad tipológica museográfica: museos de ciencias naturales,científicos,de artes y costumbres populares, etc. Por otro lado el Conservador de Museo tiene que responder al nuevo concepto de Museo como centro cultural. Además se puede apuntar que debido a la nueva estructura administrativa del Patrimonio Histórico que incluye ya a los Museos, el Conservador de Museo responde también a unos contenidos de formación patrimonialista. Acabado el proceso de transformaciones administrativas, el nuevo Instituto Universitario del Patrimonio Histórico, nacido en 1985, e integrado en el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales gestiona y oferta las enseñanzas de postgrado sobre Museología: “El Instituto Universitario del Patrimonio Histórico, creado mediante convenio entre el Ministerio de Cultura y la Universidad Complutense de Madrid será un centro de investigación científica y el asesoramiento técnico entre la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales. En una primera etapa se prevé la existencia de tres cursos de postgrado sobre Museología, Conservación de Inmuebles y Ciencias y Técnicas aplicadas a la conservación. Al margen de los cursos de postgrado, el Instituto Universitario llevará a cabo una programación continua de actividades complementarias, seminarios y cursos de corta duración, que tendrán un carácter abierto”33. Boletín Informativo ARTÍCULOS 49
NOTAS (1) Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el reglamento de Museos de titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos (B.O.E. núm. 14, de 13 de mayo de 1987: corr. de errores, B.O.E. núm. 251, de 20 de octubre de 1987). (2) Conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley 30/1984, de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, corresponde a las Comunidades Autónomas la provisión de los puestos de trabajo de los Museos de titularidad estatal que gestionen en virtud del correspondiente convenio. Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad estatal y del Sistema Español de Museos (B.O.E. núm. 14, de 13 de mayo de 1987). (3) Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad estatal y del Sistema Español de Museos (B.O.E. núm. 14, 13-5-1987). (4) La VII Conferencia General del Consejo Internacional de Museos (ICOM) celebrada en Nueva York en 1965 se centra en el estudio de los problemas de la formación del personal de los museos. En ella se contempla que el desarrollo de los futuros museos depende en gran medida de la propia profesión.Sus contendidos quedaban recogidos en:Training of Museum Personnel. La Formation du personnel des Musees,International Council of Museums, London, 1970. Dedica la primera parte a los temas: Museología y Museografía, el personal de los museos, su formación y la iniciación de los museólogos en los problemas de conservación, la segunda a la formación del personal de los Museos de Arqueología e Historia, Ciencias Naturales, Etnografía y Museos de Ciencias y la última presenta un repertorio de cursos de Museología del mundo, sus contenidos y duración. (5) Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. 29-6-1985). Preámbulo y art. 60. (6) “El Patronato Nacional de Museos tiene su origen en el Decreto de 27 de noviembre de 1927 que reorganizó la Administración Civil del Estado para reducir el gasto público. El artículo 7° de esta disposición estableció que los Museos dependientes de la Dirección General de Bellas Artes integrarán sus respectivas administraciones en un Organismo Autónomo, dependiente de la citada Dirección General”. GONZÁLEZ-ÚBEDA RICO, GLORIA, Aspectos jurídicos de la Protección del Patrimonio Histórico-artístico cultural, Madrid 1981, pág. 111. (7) El Decreto 522/1968, de 14 de marzo (Presidencia del Gobierno) modificado por el 2.529/1970, de 24 de julio regula el Patronato de los Museos dependientes de la Dirección General de Bellas Artes. (8) Real Decreto 2.258/1977, de 27 de agosto, pasan a depender del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Artístico,Archivos y Museos. (9) El último tercio de siglo consagra el concepto de museo definido por el organismo Internacional que regula la cooperación entre los diversos museos del mundo, el Internacional Council of Museums (ICOM).“Institución de carácter permanente que conserva objetos de carácter cultural para fines de estudio, educación y deleite”. Reflejo de la misma es la definición de Museo de la Ley de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español,art.59,3:“Son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren,conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación,conjuntos y colecciones de valor histórico,artístico,científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural”, mantenida en el Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, art. 1º. La Ley 2/1984, de 9 de enero de Museos de Andalucía,art. 1º,los define:“son instituciones de carácter permanente, abiertas al público, orientadas al interés general de la comunidad, que recogen, adquieren, ordenan, conservan, estudian y exhiben de forma científica, didáctica y estética conjunto de bienes, muebles de valor cultural,señaladamente testimonios de la actividad del hombre y su entorno natural, con fines de investigación,disfrute y promoción científica y cultural”. Sobre el concepto de museo y su evolución, contemplando la definición del ICOM: PÉREZ SÁNCHEZ, A. E.: “Función del Museo en la colectividad” en 50 años de Protección del Patrimonio Histórico Artístico 1933-1983, Ministerio de Cultura, Madrid,1983,págs. 59-63.LEÓN,A.: Museo,Teoría, praxis y utopía, Cuadernos de Arte Cátedra, Madrid, 1982, pág. 56. Recoge la definición del ICOM:“Establecimiento permanente para conservar, estudiar, poner en valor por medios diversos y esencialmente exponer para delectación y educación del público, las colecciones de interés artístico, histórico o técnico” y otras definiciones generales del Museo extraídas por POLI, F.: Producción artística y mercado, Barcelona, Gustavo Gili, 1976, pág. 131. Sobre el mismo tema recientemente: LIMÓN DELGADO, A.: “La educación y los museos (1), Boletín Informativo del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, Octubre, 1993, pág. 5.“Una definición adecuada a la altura de los tiempos sería la que empezara declarando que los museos son centros de pedagogía pública que para ejercerla, deben adquirir, conservar, investigar...” (10) En 1971 concretamente en el Museo del Prado había dos plazas de Conservador de Museo, lo que da fe de la pobreza numérica. (11) Ley 7/1973, de 17 de marzo, de Creación del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos (B.O.E. núm. 69, 213-1973). Preámbulo. (12) ACUÑA FERNÁNDEZ, P.: “La situación general de los Museos Estatales”. Análisis e investigaciones culturales, Museos, n° 22, enero, marzo, 1985, pág. 13. (13) Art. 1°. Ley de 7/1973, de 17 de marzo, de Creación del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos (B.O.E. núm. 69, de 21 de marzo de 1973). (14) Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos (B.O.E, núm. 114, 13-5-1987), art. 15. (15) BENOIST, L.: Musées et Muséologie, Ed. Universitares de France, París, 1971, pág. 6. LEÓN,A.: Ob. cit., pág. 297. (16) Real Decreto 1.432/1985 de 1 de agosto, por el que se constituye el organismo autónomo “Museo Nacional del Prado” y se establecen sus reglas estatuarias (B.O.E. de 14-8-1985). (17) Real Decreto 1.432/1985 de 1 de agosto, por el que se constituye el organismo autónomo “Museo Nacional del Prado’’ y se establecen sus reglas estatuarias, art. 8. (B.O.E. de 148-1985). En 1986 por orden de 31 de enero de 1986, quedaba regulado el Consejo Científico y los Departamentos de Conservación y Restauración (B.O.E. núm. 73, de 26 de marzo de 1986). Boletín Informativo ARTÍCULOS 50
(18) Reglamento de oposiciones para ingreso Decreto de 5 de junio de 1933, art. 6º). Seis meses de cursillo de formación profesional. Las oposiciones son unificadas y los opositores eran destinados indistintamente a las plazas vacantes, atendiendo al número obtenido en la prueba; Reglamento de oposiciones para el ingreso al Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, orden de 3 de febrero de 1940, se establece la elección de estudios de formación profesional según la especialidad elegida, la oposición consta de dos partes, la segunda precedida de un cursillo de formación obligatoria (art. 7º), y como preparación obligatoria antes de posicionarse en el cargo se establece un mes de prácticas y visitas de estudios a los principales centros de cada sección (art. 20); Reglamento recogido en Orden 14 de noviembre de 1941, modifica Reglamento 3 de febrero de 1940: Una primera prueba común a las tres secciones que forma el cuerpo y la segunda de especialización, se concreta la materia de los cursillos en el sentido de prácticas y métodos de clasificación: Arqueología de la Prehistoria y Edad Antigua de España,Arqueología Medieval y Bellas Artes en España desde el Renacimiento, Numismática, Epigrafía latina y Museología; Orden de 4 de julio de 1942 se suprime prácticas y visita de estudio de los nuevos funcionarios, por no existir crédito suficiente; Orden de 2 de agosto de 1951: los aspirantes cursarán enseñanzas de especialización en la Escuela Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos que se establecerá en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid. El grupo de Museos mantiene la tendencia arqueológica,Arte medieval y Antiguo, aunque introduce Obras de Arte de Edad Moderna y el cuestionario de Arqueología presenta temas de carácter general sobre disciplinas afines y auxiliares, Historia, Literatura y Ciencias Auxiliares (arts. 20 y 21); Orden de 14 de julio de 1953,Pruebas consistente en dos partes con tres ejercicios eliminatorios cada uno. La Sección de Museos, en su segunda parte, tercer ejercicio comprende temas de Arqueología, Historia del Arte, Numismática,Bibliografía,Museología,Historia y Organización de los Museos españoles. (19) El período de prácticas venía recogido en el Reglamento de oposiciones de 1940 donde se establecía la elección de estudios de formación profesional según la especialidad elegida, constando la oposición de dos partes, la segunda precedida de un cursillo de formación obligatoria (Orden 3 de febrero de 1940);en 1942 se suprimía sin embargo las prácticas y visitas de los nuevos funcionarios por falta de presupuesto (Orden 4 de julio de 1942). En 1953 se establecen de nuevo las prácticas para los aspirantes aprobados en la oposición, siendo después creado en 1954 el Cuerpo de Aspirantes a ingreso. (20) Resolución 26 de marzo de 1965 (Dirección General de Bellas Artes) Cuerpos Facultativo y Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos. Desempeño del año de práctica profesional en el Museo (B.O.E. 10-4-1965). (21) Decreto 26 de julio 2.006/73 (Ministerio Educación y Ciencia) Selección de funcionarios del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, art. 7 (B.O.E. 23-8-1973). (22) Decreto 2.415/1961, de 16 de noviembre (Ministerio de Educación Nacional) por el que se crea el Instituto Central de Conservación y Restauración de Obras y Objetos de Arte, Arqueología y Etnología,art. 3.a (B.O.E.7 de diciembre de 1961). (23) Museología:“La formación museológica puede ser desde general a especializada, pudiendo consistir la primera en una introducción a la Museología; Métodos y teoría de la Museología; teoría de la documentación; edificio y sistemas de colección; cuidado, protección y preservación de las colecciones, presentación; exhibición, sociología, psicología social y pedagogía; trabajos científicos en el Museo. Dentro de la Museología hay muchos contenidos de tal manera que una formación en Museología, puede ser desde una asignatura teórica anual o trimestral hasta una formación especializada en varios cursos, con contenidos amplios como Administración, Presentación y Exposición, Conservación y Restauración de objetos, más una formación cultural más o menos especializada según los tipos de museos posibles”. JELINEK, J.:“Museology and Museography in Museums” en Training of Museum Personnel. La formation du personnel des Musees, International Council of Museums, Londres, 1970, págs. 23-35. (24) Orden de 15 de marzo de 1969 (Ministerio de Educación y Ciencia) por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Artes Aplicadas a la Restauración del Instituto Central de Restauración y Conservación de Obras y Objetos de Arte, Arqueología y Etnología, art. 4° (B.O.E. 9 de abril de 1969). (25) Orden de 21 de enero de 1987 por la que se aprueba el Plan de Estudios de la Escuela de Artes Aplicadas a la Restauración, en lo sucesivo Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (B.O.E. 26 de enero de 1987). (26) SABOURIN, A.: “Répertoire des Cours de Muséologie dans le monde”. Training of Museum Personnel. La formation du personnel des Musees, The International Council of Museums, 1970, pág. 213. (27) Orden 2 de agosto 1951 (Ministerio Educación Nacional) Reglamento de oposiciones a ingreso en Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, art. 16, (B.O.E. 1010-1951). (28) Orden de 14 de julio de 1953 (Ministerio Educación Nacional) Reglamento de oposiciones al Cuerpo Facultativo de Archiveros,Bibliotecarios y Arqueólogos (B.O.E.13-7-1953). (29) Decreto 28 de noviembre de 1963 (Ministerio de Educación Nacional), Creación del Diploma de Experto en Clasificación y valoración de obras artísticas, art. 2º (B.O.E. 17-11-1963). (30) Orden 2 de agosto 1951 (Ministerio de Educación Nacional) Reglamento de oposiciones a ingreso en el Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos, art. 20 (B.O.E. 10-9-51). (31) Decreto 26 de julio de 1973,núm.2.006/73 (Ministerio Educación y Ciencia). Selección de Funcionarios del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, art. 9 (B.O.E. 23-8-1973). (32) GRATIANO NIETO, G.: “Auxilios que la ciencia presta para el estudio de la Conservación de los Bienes Culturales” en XXIX Congreso Luso-Español para el Progreso de las Ciencias. Lisboa. 1970. Informes y trabajos del Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte,Arqueología y Etnología,Tomo XI, Madrid, 1970, pág. 10. (33) El Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Prólogo de Briguega Sierra, J. e introducción de Hernández Gil, D., Ministerio de Cultura, Madrid, 1990, pág. 41. Boletín Informativo ARTÍCULOS 51
