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El final de las elecciones de diputados y personeros del común en Sevilla (1803-1808)

Campese Gallego, Fernando Javier

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VREUNIÓN CIENTÍFICA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA TOMO II LAADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN LA EDAD MODERNA Esta edición ha contado con el apoyo del Ministerio de Educación yCultura, Dirección General de Enseñanza Superior eInvestigación Científica, Acción Especial APC1998-0123 Dirección General de Cooperación yComunicación Cultural Excmo. Ayuntamiento de San Fernando. Fundación de Cultura. MUNICIPAL EN COORDINADOR JOSE MANUEL DE BERNARDO ARES UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SERVICIO DE PUBLICACIONES 1999 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA ©Edita: "Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz "Asociación Española de Historia Moderna Diseño yMaquetación: CREASUR, S.L. Printed in Spain. Impreso en España ISBN Obra completa: 84-7786-642-2/ Vol. II: 84-7786-644-9 Depósito Legal: CA-SOS/99 Imprime: INGRASA Artes Gráficas PRESIDENTA: EXCMA. SRA. Da ESPERANZAAGUIRRE GIL DE BIEDMA MINISTRA DE EDUCACIÓN YCULTURA. VOCALES: DR. D. JOSEP JUAN VIDAL Presidente de la Asociación Española de Historia Moderna. EXCMO. SR. D. GUILLERMO MARTÍNEZ MASSANET Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz. EXCMO. SR. D. ENRIQUE ÁNGEL RAMOS JURADO Vicerrector de Extensión Universitaria de la U.c.A. ILMO. SR. D. JUAN LÓPEZ ÁLVAREZ Decano de la Facultad de Filosofía yLetras de la U.CA EXCMO. SR. D. FRANCISCO RAPALLO COMENDADOR Almirante Jefe de la Zona Marítima del Estrecho. D. ANTONIO MORENO OLMEDO Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando. D. HERNÁN DÍAZ CORTÉS Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. D. JOSÉ QUINTERO GONZÁLEZ Delegado General de la Fundación de Cultura de San Fernando. D. JUAN GÓMEZ FERNÁNDEZ Tte. Alcalde del Área de Servicios Culturales de El Puerto de Santa María. 7 COORDINADORES: DR. JOSÉ LUIS PEREIRA IGLESIAS Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Cádiz. DR. JOSÉ MANUEL DE BERNARDO ARES Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Córdoba. SECRETARIO ORGANIZACIÓN: DR. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN VOCALES: DR. MANUEL BUSTOS RODRÍGUEZ DRA. MARÍA JOSÉ DE LA PASCUA SÁNCHEZ DR. ARTURO MORGADO GARCÍA DRA. GUADALUPE CARRASCO GONZÁLEZ 9 83 l.-Miguel Ladrón de Guevara (1766-1813). Famoso porque llegó a ser el especialmente eficaz (y odiado) jefe de la policía josefina durante la ocupación francesa de Sevilla en 1810-1812. Sin embargo, no tuvo la suficiente habilidad para escapar tras la retirada y fue detenido y ejecutado. VELÁZQUEZ y SÁNCHEZ, José: Anales de Sevilla de 1800 a 1850. Sevilla, 1994; pp. 121-22, 135 Y 156-57. ,,",U.UJ"UUIll en FERNANDO JAVIER CAMPESE GALLEGO Universidad de Sevilla las elecciones diputados ypersoneros Sevilla (1803 m1808) El El 25 de diciembre de 1804 el Real Acuerdo de la Audiencia de Sevilla ordenó suspender las elecciones para nombrar diputados del común ysíndico personero de la ciudad para el año siguiente. Esta medida, en principio temporal, significó definitivamente el final de estas elecciones en Sevilla hasta la Guerra de la Independencia. Las causas de la repentina (y prolongada) interrupción de un acto político que había durado casi sin solución de continuidad durante 38 años venían de lejos, pero sus efectos se precipitaron en esos primeros años del siglo XIX. Tales causas yefectos se encuentran dentro de un proceso generalizado aescala nacional que afecta al equilibrio del poder dentro de los gobiernos municipales, ydel cual el caso de Sevilla viene aser una muestra excepcionalmente clara. Este proceso, en su manifestación sevillana, es el tema de esta comunicación. La razón inmediata de la tajante decisión de la Audiencia sevillana fue la existencia de dos denuncias de corrupción generalizada de los electores, realizadas ambas por personas cualificadas por ser miembros del Ayuntamiento. Sin embargo, lo más interesante del caso no era la gravedad de los hechos (con ser suficiente para invalidar las elecciones), sino que las denuncias eran contrapuestas: es decir, revelaban la corrupción de los electores practicada por grupos de muñidores distintos yopuestos en cuanto alos candidatos que favorecían. Así, el jurado Miguel Vandarán denunciaba los sobornos ybanquetes políticoalcohólicos que llevaban acabo una serie de personajes (entre los que destacaban el antiguo diputado del común Vicente Moreno, el antiguo síndico personero Joaquín de Lora yel alguacil Miguel Ladrón(l» con el fin de asegu- rar la elección de (sobre todo) Joaquín de Flores, permanente adversario de la oligarquía municipal durante su mandato como síndico en 1802. Por otra parte, el diputado del común actuante Manuel de la Cruz denunció nada menos que asu propio colega diputado Marcos Álvarez de Valcárcel como director de una conjura financiada por el mismo Ayuntamiento para reelegir al antiguo diputado Francisco Escacena (que se jactaba de este apoyo), con otros individuos menos notorios (conjura que incluía eliminar alos electores del partido contrario gracias ala investigación por corrupción iniciada por la denuncia de Vandarán). Al día siguiente de la denuncia de Cruz, el Acuerdo suspendió las elecciones(2). La investigación encargada por la Audiencia demostró la veracidad de ambas denuncias y descubrió un panorama de conuptelas variadas yenfrentamiento de facciones opuestas. Según Ladrón, la canera de muñidor electoral de Valcárcel venía de varios años atrás, pero detrás suyo estaban varios miembros de la oligarquía municipal (o el propio Ayuntamiento, según decía Escacena). No quedó claro, sin embargo, de dónde venía la financiación de Ladrón, aunque se podría colegir algo de la participación del abogado Lora, sobrino de un veinticuatro(3), del fabricante Moreno(4) ydel platero Flores(5). La realidad es que la corrupción electoral no era un fenómeno novedoso en Sevilla. Ya en 1778 la Audiencia tuvo que anular las elecciones hechas en diciembre del año anterior acausa de la captación de votos por parte de agentes del Ayuntamiento en favor de dos paniaguados(6). Veinte años después, el Real Acuerdo hizo adoptar un nuevo reglamento de elecciones para evitar las colusiones(7), lo que no impidió que las de 1799 fueran fuertemente contestadas por los diputados del común yel propio Ayuntamiento, entre otras razones, por los medios reprovados que habían utilizado los electos(8). ¿Por qué, pues, precisamente en 1804 se suspendieron las elecciones y, más interesante, por qué no hubo más? La razón se encuentra en que la suspensión se determinó teniendo en cuenta un proceso legal abierto en 1803, un proceso que ponía en cuestión la propia naturaleza de las elecciones, y sin cuya resolución por el Consejo de Castilla la Audiencia no se sentía autorizada aordenar nuevas elecciones odictar resoluciones de otro tipo. Además, estaba dividida acerca de la conveniencia de la continuación de las elecciones populares, como se verá más adelante. De hecho, la iniciativa sobre el expediente se debió al Ayuntamiento. En ese año de 1803, el Ayuntamiento decidió enviar una representación al Consejo de Castilla exponiendo que las elecciones de diputados ypersonero estaban dominadas por el absentismo, el faccionalismo yla corrupción. Se había llegado al extremo de que en la mayoría de las parroquias no llegaban acinco los votantes que iban aelegir alos electores en la primera 2.-Archivo Histórico Nacional (AH.N.). Consejos Suprimidos. Legajo 2.184, n° 15. 3.-Precisamente Lora fue depuesto como personero por la Audiencia a causa de este parentesco (1803). Archivo Histórico Municipal de Sevilla (AH.M.S.). Sección VI. Tomo 87, n° 2. 4.-A.H.M.S. Secc. XVI. Varios Antiguos, caja 506, n° 120. Padrón 1803 (S. Isidoro). 5.-A.H.M.S. Secc. XVI. VA, caja 506, n° 120. Padrón 1803 (Sagrario). 6.-El Ayuntamiento, en un alarde de hipocresía, fue capaz de reprender a los dos agentes y mostrarse sorprendido por su actuación. AH.M.S. Secc. X. Actas Capitulares. Cabildo 2 enero 1778. 2" escribanía, sin foliar. A.H.N. Consejos, leg. 2.184, n° 15. Censura fiscal 23 noviembre 1805. 7.-A.H.M.S. Secc. V. T. 285, n° 33. 8.-Uno de los cuales era el mismo Manuel de la Cruz. A.H.M.S. Secc. X. AC. Cab 13 enero 1800.2' ese., f. 67-70. 84 de las elecciones. Los electores que salían nombrados, por su parte, se dejaban corromper yhasta emborrachar: grupos más omenos organizados controlaban la segunda fase. Ante esta situación desastrosa, el Ayuntamiento tenía la fórmula salvadora: los electores debían ser nominados por los párrocos ylos diputados de las collaciones oparroquias(9). Se ha indicado ya que la corrupción no era algo nuevo, yse puede añadir que el absentismo generalizado tampoco lo era. Se encuentran casos de parroquias donde no acudió avotar nadie, ouna odos personas, ya en 1770(10). Apartir de este hecho, que parece ser común en toda España, es posible considerar que las elecciones para diputados ysíndico, sobre todo desde los años 80, eran poco más que una ficción legal, como muestra en Granada Marina Barba(11). Pero habían pasado más de treinta años cuando los regidores se decidieron aproponer una reforma profunda(12). Para esta nueva posición hay una causa inmediata yotra más profunda eimportante. La causa profunda se encuentra casi explícita en la representación del Ayuntamiento que dio origen al expediente: la diputación yla sindicatura estaban cayendo en manos de personas socialmente indeseables desde el punto de vista de los aristocráticos regidores sevilJanos(13). Aesto se añade que aquellos electos aquienes sí se podía aceptar socialmente no eran de fiar: el hacendado Andrés José Rodríguez, síndico en 1801 y1804, fue el más acérrimo enemigo de la oligarquía en esos años(14). El temor (justificado) aque volviese aser elegido síndico es la causa inmediata que se mencionó anteriormente. La verdad es que el Ayuntamiento estaba viendo escapársele de las manos la situación desde 1800, significativamente la fecha en que la representación de los regidores situaba el inicio de los males del sistema. Antes de 1800 se había alcanzado una estabilidad evidente en cuan- to alos diputados ysíndico: una pequeña oligarquía alternativa se había ido sucediendo así misma sin mayores problemas en estos cargos. Esta solución era satisfactoria para el Ayuntamiento porque se trataba de comerciantes acaudalados, aveces incluso de condición 9.-AH.N. Consejos, lego 2.184, n° 15. Representación del Ayuntamiento 14 octubre 1803. 1O.-A.H.M.S. Secc. V. T. 282, n° 6y 14. 1l.-MARINA BARBA, Jesús: Poder municipal y reforma en Granada durante el siglo XVJIl. Granada, 1992; pp. 156-57. Para ejemplos de la inasistencia general a las elecciones: GUILLAMÓN, Javier: Las reformas de la administración local durante el reinado de Carlos IIJ. Madrid, 1980; pp. 51-61. [2.-La propuesta de minorización de electores de 1779 (comentada ya por Domínguez Ortiz) que no cambiaba el carácter representativo de los cargos electivos, fue realizada por el Acuerdo, y luego por los propios diputados y personero, mientras que el Ayuntamiento más bien moderó los aspectos más radicales de la propuesta. DOMÍNGUEZ ORTlZ, Antonio: Sociedad y Estado en el siglo XVJIl espaFiol. Barcelona, 1976; p. 473. AH.M.S. Secc. V. T. 77, n° 32. l3.-Un Hortelano, qe. por sí, yen puesto público vendía los frutos de su Huerta, un Pintor con Taller público, un Alguac/. de la Comisión de malhechores, qe. se destina en ayudar a su Padre en la venta de Comestibles, y bebidas, un veredero de un Hospital, un Cajero de Casa de Comercio, un Dependte. de un Cuelpo Ecco. un empleado en limpiar plata, o labrar piezas ligeras de este metal, y otros sugetos de igual e/ase son los que han obtenido la pluralidad, y elnombramiento de Diputados, y Síndicos, que han exercido separándose de estos destinos, manteniéndose con esplendO!: abandonándolos después, y aun aspirando, como sucede en el día los qe. tienen hueco para repetir en los mismos empleos. Así pues, un verdulero, un pintor, un policía, un cobrador, un cajero, un empleado y un platero eran los indeseables que habían sido elegidos desde 1800 y eran indignos de ocupar esos cargos, y de codearse con el conde del Águila o el marqués de Ribas, firmantes de la representación. Vid. nota 9. 14.-AH.N. Consejos, lego 2.184, n° 15. Censura fisca123 noviembre 1805. 85