Regla, y estatutos con que esta fundada la piadosa Hermandad de las Benditas Animas de Purgatorio : sita en el Sagrario de la Santa Iglesia Metropolitana, y Patriarchal desta ciudad de Sevilla que han de observar y guardar los hermanos de dicha Hermandad
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„„ „. REGLA> ««I í>^M 5^1 ¥4 EST CONQ.UE ESTA FVN- dada la Piadofa Hermandad de las Ben ditas Animas de Pursatorio. SI SITA ENEL SSAGRARIO DELA SANTA IGLESIA Metropolitana,yPatriarchal defta Ciudad de Sevilla, que han de obfervar.y guardarlos Hermanoide dicha Hermandad. Sem!líí,ABo dei6%6. '0 5^1 í:^ s;^ ifís*
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Fol.fV ip_ opVg;. ^ EN EL NOMBRE de la SS. trinidad ,PADRE HijO ,Y ESPIRITV SANTO, TRES PERSONAS. Y vn fol oDios verdadsro ,yd;la gloriofa Virgen Saoti Maria ,Madre de NS.Ielu Chriílo.y de todos los Bien » aventurados Aportóles, Santos, ySantas de la Corte Ceieftial.a quien elegimos por Abogados.e interceílores, para que nos alcancen gracia ,yfavor de la Divina Mageltad,para todos los que nos ocuparemos en íu San to férvido. Porque vna de Us cofas mas agradables a los ojos de Dios es la paz, vnidad,y concordia entre los Hermanos.- mayornoentc.quando con Santo zelo.y bue na voluntad fe juntan para fervir áN.Señor.yRedcmptor lefu Chrifto.y cumplir las Obras de Mifericordia, ^ fegun N. Santa Fe Católica fe nos ha de pedir efttecba cuenca deellas el vkicrio día del ju) zio. YconfiJctando.que ay udar con MilTas, fufragios ,yoraciones alas Benditas Animas de Purgatorio, para qmediante ellos por la Diaina Mifecicordia.mas brevemente puedan ía Urdelas penis que pideceo ,cir ágozar de aquellos etstnosbiencs.qas niicftro Dtos.ySeñor tiene prometidos áfus luftos,ySantos. Es vna obra de muygtande caridad, yde qu; fu Divina Migeftad ferá muy férvido. Ypor quinto elaño paíTado de mil quinientos y Ai fs-
fecentiy dos, los Maeítrosdé el Oficio da Tundir que en aquel tiempo eran.deíTeando etnpleatfe en obra tan fanracomo eshazerbien por las Benditas Animas que eftan en penasde Purgatorio, icñituyeroD,y funaaron vna Cofradia áfu Advocación en el Sagrario delta San ta Igleíia Mayor de SsuiUa. Yen eílaSanta Cofradia.defpues que los dichos Tundidores la fundaron ,han entrado nauchos Hermanos de otros tratos,coficios. Eaviendo vifto la Regla que entonces (c hizo la hallan muy corta, yaffi han pedido fe haga nueva Regla,que feacontorme á la que oy tiene la dicha Cofradia- Que es ncceíiario fe ordenen muchascofas deoueuo, para que cité bien rsg,ida,y goveroada.y NSeñor fea mas férvido. Yaviendo hecho diverfos Cabildos ¡obre ello, nombrando Diputados,q con Chníliano ,ypiadofo zelo confidorailen lo que de nuevo fe debía pteveher, yordenar ,para que Ja dicha Cofradia vaya en aumento,yís coniinusn con mayor acrecentamiento. Lasobrasds piedad para que fue conílituida de Gomun acuerdo,yconformidad óe todos, han hecho, y ordenadode nueuo iaRcg!a,y figuienies capítulos. CAPITULO L DE COMO SE HA DE RE- cihird Cofrade,. PRimeramence ordenaraos,y mandamos,que el quehuvicreds entrar por Htrmjno en ella Santa Cofradia fea vezino de la Collación de la Santa 3glc fia Mayjr,y fea calado, 6tenga cafa,yfamuia,y el cal procae-
J meta fer Cofrade roda fu vida ,ypague por fu entráda fefenta yfeis reales ,yal Rferiuano vno, yal Muñidor otro ,ypara confervaeion de la ceta de efta Santa Co* fradia dará cada mes medio real. CAPITVLO IL SE EVEDA RECIBIR ^or Cofrade vinafuerais la Collación. OTroíijOrdenamos, ymandamos ,que fi algunos § vinieren fuera deíla Collación vinieren pidiendo les recibamos por Cofrades,mandanios fe reciban, ypague qualquiera que rucre los fefenta yfeis reales de fu entrada,yel medio real cada mes, para confervacion déla cera ,yaíEiocfmo pague como efeufado los derechos deLEferiuano, yMuñidor, CAPITULO m. QVE QVEDE aELECION^T arbitrio dsl Cabildo recibir fer Cofrades prfonas folteras. TTem,ordenamos,ymandarnos,que fi alguno viniere Ipidiendo le recibamos por Cofrade fiendo foltero, yno teniendo cifa, yfamilia, como fe ordena en ci pri mero capitulo deíia Regia, que quede áelección de ios
4 Alcaldes, yCabildo della Santa Cofiradia ,que fe con* gregare pata adinititlOj qreprobarlo, aquien encargamos miren fieniprc por el aumento,.yautoridad delta Santa Cofradía. CAPITVLO IV. DB LA FORMA.T MANERA mquefe hu de recihir el Cofrade, OTrofi ,ordenamos, ymandamos ,que qu alquiera petfcna que viniere pidiendo fer admitido por Hermano delta Santa Cofradía ,no fe reciba en el prw mero Cabildo,fino que los Alcaldes,© Alcalde que en el dicho Cabildo fe bailaren,cometan fecretamente la petición que el tal prefentarc ádos Cofrades, para que fecretamente fe informen fi es perfona que fe pueda re cibitjb nfa,de lo qual hinde traer relación para ptefen tarla en el figuiente Cabi!do,y fe de noticia al Fifcal de ella Saeta Cofradía, pata queaüimifmo fe informe ,y haga relación al Cabildo de todo lo que fupicre ,yaicanqare en razón deño, CAPITVLO V. DE LA.S CALIDADES QVE ha de tener el Cofrade. fItem,ordenamos ,ymandamos ,que no fe recíba
baporHírraanódcíla Santa Cofradia ningiín hombre ni muger que fea infame jDi que fea ,óayafido cafíigado por el Santo Oficio de la Icquificion ,ni afrentado en publico por la Jufticia Real ,ni alguno que aya fido berdugo,corchete,criado deJuílicia,cortadorde carne, fargantejfegaton de carne,nide pefeado, buñolero, ni paftclero, mefonero ,ni que tenga.ni aya tenido trato de camas,ni bodegonero,ni tabernero por menudo, ni tendero,que tenga tiéda de verdura,ófruta feca, ni pre gonero,ni quelimpie calles,fervicios, ni pozos, bafure ros,palanqu ines,al jámeles,ni cargadores de la compaña de el rio, ni medidores de azeyta,ni padres de lascafas publicas,porteros de las cárceles,giferos,daDsantes lacayüs,mozosderaulas,horncros,atahoneros,a5aca- nes,rofquilleros, ni azeytcros de por las calles, deí penferos, ni otro olguno que tenga,ni aya tenido los dichos tratos ,ni negro,ni mulato, ni motifco,ni mude)ar ni los cafados có los dichos géneros,ni alguno que aya fido nueuamcnte conuertido á nuellra S. Fe Garotica, ni alguno que elle en opinión ds amancebado, ni hom brs que fe tome de! vino, ni arraez,Di perfona que tengaalgun notable vicio. Ymandamosá losDiputadps aquien fe cometiere la información de la vida ,ccflü' tres ,yfama de la perfona que quiíiere entrar en ella Santa Cofradía, haga muy particular eferutinio de todo lo fufodicho. Yfi hallaren que la tal perfona tiene alguno deftos dichos dcfeiflos, dé noticia dello al Cabildo para quenoíe» admitido,en lo qual les encargarnos ¡a conciencia áios dichos Diputados, yáSos demas Oficiales de ella Santa Cofradia,para que fecr ctamente fe informen,yfepan muy por menudo las calidades de las tales períonas,fin dar ánadie efcandalo, Y li ds aquí adelante, por no ausrfs apurado bien la ver-
dad fe hallare alguno de los yaadmitidos en éña dicha Cofradía con ios dichos defedos,óalguno de ellosdue goque llegue ánueítra noticia íecdc los coniprehendidos en eñc'capituio ,fea luego excluido ,yexpulfo de efta Santa’Cofradia,fin dilación alguna ,fin que jamás fe le buelva Sdar titulo de Cofrade de ella .Yque los hijos deftos tales,aunque los padres ay an fido recibidos en efta dicha Cofradía, ypor no auerfe fabido íus defeAos-no buvicren fido expulfos de ella ,mientras vinieren no puedan heredar la bela délos dichos fus padres como la heredan los hijos de los otros hermanos. Yli alguno fuete recibido en efta Santa Cofra dia que no le cemprehendan Iosdefe<3;os,y tratos que arriba fe han referido,y deípues de íer recibido delinquiereperdende feacaftigado por el Santo Oficio de laInquiflcion,ó por la Jufticia Real, queremo8,y ordenamos,quede inhabilitado para recibir bela, yhallarle prefenteen los Cabi!dos,ni votaren cllos,ni ailiftir en lasProccffiones,niFieftas,y fea refervadode penas ,y folo la Cofradía tenga obhgació fal tiem po de fu muer te] de bazei fus honras.y exequias que álos demás Co frades. Yporqucescofaconforn-ieátazon,quecn lo mefmo que vno delinquió íca caftigado:ordcnamos,q fi con cautela,© fraudede losDipucidos,ó de los demás Oficiales fuere recibido por Cofrade alguno de los reprobados en cfteOapitulo,que por el mefmo cafofean (fin relaxacion alguna )expullos de efta Santa Cofradía losdichos Diputados,yotros qualefquieraOficiá'es 6Cofrades que fueren cuipadosen el dicho doio,6 frau de, yque por ningún cafo puedan en ningún tiempo boíveráefta Santa Cofradía •• folo fe les conceda, que concurriendo en fus hijos las calidades que le requieté puedanheredar fus candelas- Otro-
5> Ocrofi ordecaiücs.que qucJé en fu fucrqa.y rigor el dicho capitulo ,de que ninguno de loscóprehendidos en él, en quien concurriere los fufodichos defcédos,en ningún cafo pueda iir admitido por Hermano; yafsi, ttcdaranios,que quede fienapre en fu vigor ,yfuerza, para que ninguno altere,ni inoue en efu materia cofa en contrario. Ypara que no íc pueda alegar ignorancia, queremos,yman damos,que de aqui adelante quan do fe admitiere aigun hermano, a! tiempo de fu reccp cion fe lea eitc capitulo dos veaes, la vna álos informanteSjpara que les conüe de la pena que fe les impufo, yla otra al admitido. Ymandamos, que aunque el Cofrade quede admitido, fegun lasdiligcncias fufo dichas,no fe reciba,ni jurc,haíia que pague de contado la iimofna de Uentrada .yfe haga cargo della nueílto. Mayordomo. CAPITULO VI. COMO SE HAN DE RECI- hir los Cofrades,yla Iimofna han de dar. ,j I Teni ordenamos,que no fe reciba muger alguna po< Cofrada.fino fuere viuda,ó Beata, óhonefta, yqu* eíla tal entre con las figuientescondicioncs,en la íotma,y manera que entran los otros Cofrades,yafsiftiédo en cífeguodo Cabildo íc le advierta, como laCofra, día no fe obliga ámas que áfervir fu perfona fola. Yha de dar de Iimofna por fu entrada fefenta yíeis reales,y: fia ellos ha de dar ácuellio Eferiuano va real> otro al B‘Mu*
CAPITVLO XI. té DJB GOMOLOS ALCALDES han de regir,)goMrníír. OTrofijOrdenanio s,y tcnetnos por bien que los Al caides quC'fon,y fueren de ella.Santa Cofradía, tengan cfpecial cuidado, de regir,ygouernar cita dicha Cofradía,yafsimefmo le tengan muy particular de hazer fe guarde,y cumpla todo lo con te nido en cita nueftra Regla,yexecutar las penas en que incutrie ren losHermanos de ella ,yapremiarlos aque paguen, las deudas que deuieren,y poner penas de cera, yexpeler de ladichaCofradiaá los Hermanos que fueren in. obedientes aloque ellos les mandaren, ertando congregados en nucíiros Cabildos, óen otras qualefquiera juotasque tengamos: ilos qnaíes.y áquaiquierd da ellosdamos poder, yfacultad infolidum para todo lo fiifodichojfm que nadie lo contradiga, ni vaya á!a mano,ni en parte alguna de!lo,fo pena, que el que contra dixeré,o fe moftrare contrauenircn cofa alguna de las que por mano de qualquiera de nueítros Oficiales coiriere,fea por la primera vez penado en vna libra de ce ra,y alafegunda vez,feala pena doblada ,yel talCofrade fea cxpulfo de la Cofradía por el tiempo que al Cabildo le pareciere, en el qual dicho tiempo fitu viere neccfsidad de la Cofradía para honrarfe con ella no fe le haga ningún buen paflage,, nt favor.
CAPITVLO xn. DE 2fE LOS PRIOSTES HAR detener Áfa cargo los bienes de la Cofradía. ITem ordenamos, ytenemos por bien, que nueftros Ptioíles tengan afu cargo li cera, ylos demás bienes de nueílra Cofradia,y reciba la limofna, que áella acudiere de paños,cera,y caxa ,ycada mes la traiga ,y entreguen en ei Cabildode Diputados al Mayordomo ante el 'EfcTiuano, para que le haga cargo deciia. Yaffi mefcio trayga memoria de los entierros de encomié das que en aquel mes ha auido, yquanto feha dado da limofna por cada entierro ,para que aíli fe haga cargo al dicho Mayordomo.-al qual encargamos,tenga particular cuidado en hszcr dezir las Fieflas,y remembrangas que nusñra Sane! iCofradía tiene obligación de hazeren cada vn año,yde combidar los Clérigos para Icscntierros de los Hermanos que murieren. CAPITULO xm. QVE NVESTRO MATORDO- motenga cargo de recibir^ cobrar, ygafar. OTrofi, ordenamos ,que nucílro Mayordomo téga cargo di recibir,ycobrar los bienes de eftaSan- C•--^ta
ta Cofradi3,y qualerquieta tnandasde teftamentos, y lin.oroas de los entierros, de los que fe encoroiendan Seíla Santa Cofradia.con todolodemásquca ella oca íiiereiy gíflar todo io neceflariOjConforme lo cifpone nuc ft aRegla.y tenga ceydado de hazer dezir las Mif. las yfufrsgios por las Benditas Animas de Purgatorio, cDla forma que fe acoñombra- CAPITVLO XIV, DE OVE EL MAJORDOMO no^Hédptgafiítrfm licenúfídcl Cdhildo^ MAs íc ordena,ymanda,que nueftto Mayordomo no pueda gaftat ,ni confumir ningu nos de los bisnes,ni dineros de la Cofradia en cofas extraordinarias, fin exprelTo mandado de el Cabildo general ,6de los doze Diputados,con penadélo que gallare ,no fe le reciba en cuenca,ylo pLerdajy para quela dicha, pena le comprehenda ,ha ce fer el dicho gallo de feisreaksartiba.
CAPITULO XV. »y QVE LOS OFICIALES VIE- ¡os yynmaoshm de aprobar las caentas. OTroílsOrdenamoSjY mandamos ,q,i!e,luego oteo Do_mingO'^rigaki3£e defpues de hecha la eleccio de OficialeSjjMií^ceflj yhagan Cabildo de todos los Oficiales viejos, ynueuos,para ver ias cuentas que tomaron nucílros ContadoreSjnacnbrados en elCabildo de ia cleccioxiiy aprobaríaSj ymandar pagar losalcanccs^ ylo.que fe ha! late de el dicho alcance ^lo pague luego el Mayordomo 3Ja dicha Cofradía jY le ponga en la ai ca de clla,en ia qual eítén afíimcfmo los Libros ,pape? les ,yeferipturas tocantes á cita Santa Cofradía, Yfiel dicho Mayordomo alcan-gare 3: la dicha Cofradía, íe lo paguen luego de los dineros de eha. CAPITVLO XVI. DE QVE LOS PRIOSTES pajfados han de entregar los bienes alos i^ae de nmuofmren ele^vs. ITeajjOrdcnanioStjy manda tros» que acabada la dicha cuencadus que laücren de Piioftes,entreguen álos. que de nueuo entran áiferlo por ioirentario ,todos los bienesde nucAraGi>fradia,de qfe auian hecho cargo, y €i dicho entrego fe.fasgaante nueíiíns. Alcaldes i«Al* Cí
JO C3lde,y EfcriitaDOjpara que décoenta de eÜo scada, y quanja que lí fueren pedidos ;5que afi-nieímo nucftro Ercr.iuani>afsieote en fu Libro todo lo que nueítro Mayordomo recibiere,y gallare, alsi co molo fuer eiecibkndo,y gaíisndo todo, fu CAPíTVLO XVIL ^JNDO,T COMO SE HA de abrir el ^e^o de la limofna.. ÍTena,ordenamos,ymandamos, que cada mes fe abra karquiiU deia litnQfna, que ella en el Sagrario ,y los dineros que en* ella huviere Ce ledén por cuenca á* nueífro M; yordoniOjy nueltto Efcriuano le hagacargo de dios,yque el dicho aepo no fe pueda abrir fiacitar prefente AlcaUe.Erioíte, yEfcnvan ),c! qaal dicho zepo tenga trcs.ilaues,y las tengan Alcaide ,Píioí> £e,y Eícriuano„ CAPÍTVLO xvni. JDE LA FORMA ENQVEVM Ofetalpiede[ereleFÍQ^ ITem, ordenamos, ytenemos por bien ,que por queco ladieha Cofradía no aya falta da Oficiales, délo qua' fe podrían feguir algunos inconuenientes ,ydefedos ,aísi por muerte de alguno, como por otra qualquícra califa que fcancceíTario nombrartos, que nesítí OS Alcaldes, 6;Alfaldc,y Priclle ,yMa , 'X>ut--
yordomo,manden convocar 3Cabildo de Diputados, para nombrar, yoombrenen el dicho Cabildo qualquiera Oficial ,óOficíales que afsi lean menefter ,aisi añadido como en lugar de otro qualquicra,que por alguna caufa no firvicrc en laCo'fradiayel qual afsi nombrado lirva el dicho oñcio que le dieren ,debajo de la dicha pena.en el capitulo de nombrar ,yeicgk Oficiatcscontenida. CAPITVLO XIX. DE EL ESTILO QVE^ SE HA degnnYifif en los entierros ae los Cofrades,jfus miigeres, ITcm.ordénamos.quecadajy quando que algún CofradCjO moger de C-cfcade, fiando viuda ,-no auiendofe cafado ftgüda vez/allufciere, para fu entierro fea avdadoei Pnolie.y antes que ia Cofradía fe convoque reciba vna prenda de parre del tal difunco^aO oiiunta, o vn Hermana Cofrade por fiador, que fe ob'igue apagarlas penas ,óqualquiera otra cola que fe deba ala Cofradía ¡yauiendo ftador no fe recibirá prenda para las tales perfonas', ni por otras deudas que ála dicha Co fradia fe deban áningún Cofrade, óCefrada ,en vida, ni en muerte.fiendo e! tai tiidoc abonado, fentonces mande nueítro Priofte cmvocar codos los HermaaoSi los qaales inviolablemente vayan ácafa de el difunto, donde eftarala cera, afsi cirios, como helas, las quales llenarán encendidas,acompaüando el difunto ,yasi tásadaiCodoslosoácioSjhaftaelfiadceUos ,j
revolverán acompañ ansio los deudos dé el dicho dicho difuntOjó otra qualquiera pciforia que. piefiJiere en fu lugar, óen nombre de los dichos deudos deldifqnto.haila dexarlos en fu caía. Yqueremos,que aísi al Cofrade difuncp,como áfu muger fe les digacon las lirnpínasde la dicha Cofradía vtia Mida Cantada ,y dos de RezadaSjy fuera deltas otras dos Miffas tezadas de cuerpo prefente en la Capilla ds S. Pablo ,y fino fuete hora,fe le encarga anueftro MiyorJofno_tenga efpecial cuydado,en que el fig-utentedia las baga dczir, de que faque fee je di chas,de cí Coledtor.y carca de pago de que recibió la linaofnade ellas. Yquefiendoel Co- Éfade convocado faltare álo stales encicrsos,pagüe me dio real de pepa,yfino afsilliercá todos los oficios, faliendofede la Igiefia, pague ochomrs.de pena. CAPITVLO XX. DEL ORDEN QVE SE HA degmrdar menterrarlos hilos de bs Cofrades. OTrofi, ordenamos,que fi íuccdicre morir algún hi jojóhija de Cofrade, que no fea legítimamente c>i..do,y efe debajó de la obediencia de fu padre ,que fcámos obligados áenfe.rrarlo con toda nuellra cera comoal mifrno.Cefrado,excepto las. MiiTas,y elCofra de que fiendo convocado no viniere al entierro ^pague medio real de pena,yeíte proprio orden fe guarde en los entierros de ¡os padres, y(uegros ,tcniendoios aisiaicfmo en fu cafa 4fu coítaiy expenfas. CA-
CAPITVLO XXL DIL ORDEN QVE SE HÁ de gunrácír en honrar dlos hermanos^ deudos,ycriados de los Cofrades. ORdenaraos.y es nueílra volutaJ, que fi en cafa de qualquiera Cofrade murierealgun hermano Tuyo,ó de fu muget, primo, óprima en íeguado grado, criado, ócriada ,que ellemos obligados aenterrarlos; con folos ocho cirios. Yfi el hijo,óhijade qualquiera de losdichosCofrades muriere antes de llegar álos d& ze años de fu edad, no le acompañencon mas de iosdí chosoeho cirfbs,y fi fuere de mas de doze años le aCopañencondozecirios.y el Cofradeque alta! entierdS noafsiíüere, pagará medio real de pena. CAPirVLO XXII. DEL ORDEN mano. SE HA ASlmefmo ordenamos ,yes nueflrá voluntad,pot cumplir voa de las fíete Obras de Mifcricordia, ^uc li. fucé dieré naoi ir algunpobre ála puetta de aIg uno
no de nueftros Hermanos, 6en fu propria cafa ,que !a Cofradía efté obligada áenterrarlo con toda la cera de «Ha,yel Cofrade que fíendo convocado faltare jpague medio real de pesa. CAPITVLO XXIII. QVE LOS HERMANOS NO ^íiedíin entrar en los Cabildos ,niafsij~ tiren las Frocefsiones con vefiido de color^fino negro. OTroíi ordenamos, que de aquí adelante no pued5 venir^ni vengan álas Procefsiones,Fieíl3S,y Ca» biidos que ella S. Cofradía hizierc ninguno de nuef» tros Cofrades con veítido,ni medias de color, fino de negro,conforme la decencia ,yautoridad de efia SantaGofr3dia,c iglefa Mayor,donde fe celebra; yel que no viniere veíiido de negro, no fe le oé bela, ni tenga voto en cofa alguna. CAPITVLO ZXIV. QVE NO SE DE BELAEN las AíiJfas,j Frocefsiones áninguno íjiteno faenCofrade. 5Item ordenamos, que en lasProfefsioneSjMilTas, ' 'y
yFieflas qusefta dicha micñra Santa Cofradía hizicrc no fs dé hela ápcrfoua alguna, de qualquier citado ,y condición qas fea,ora (eaCletigo.ó íccular, porque íola mente fe ha de dar álos Cofrades-.y Hermanos ceña Santa Cofradía. Xencargamos áios /ílcaldes yFiícal ds ella,que tengan particular cuydado que eño fe guar de,ycumpla inviolablemente ¡y fi alguno de ellos lo confintiere,ó mandare que fe dea helas 3las pcifonas que no fueren Cofrades, paguen cada vez quaíro libras ¿c cera cada vno,para cña Santa Cofradía. CAPITVLO XXü. DE LA LIMOSNA QVE caddvm denaejiros Hermanos ha de dar cadavnaño. OTrofi,ordenamos, que cada Hermano,yHermana delta dicha Cofradía eñe obligado ádar de limof» na tn cada vd ano tres reales por fus tercios, pata ayuda alos gaños defía dicha Cofradía,yobraspias quefd hazcn áHermanos,y Hermanas ncccfsitados ,y gafios de p!eytos(fuera de las Miñasjypsracñoaya vn Libro de por fi en que fe cfcril an ,yaísientcn los dichos tcrcios.para qfe vea quien d5 la dicha liulofna.ó quien la dcue,para que de fus bienes fe cobre,excepto la rñuger de Hermano,que herede la candela ds fu herma- 00 ,que ella tal no ha de pagar nada. D€APl!
3*. capitvlo xxxil DE LOS DIAS £VE NVES- tros Hermanoshan depedir limofnot parala Cofradía. ITem ordenamos ,que nnefiros Priolícs ,óMayor.' domo hagan poner dos mefiscon las infignías defta Santa Cofradía,vna ala Puerta del Perdón ,yotra á la de la Torre de eíla Santa igiefia,dódc los Hermanos que fueren nombrados por nuellros Alcaldes, yEferíuano,pedirán ¡imofna para eíta dicha Santa Cofradía, los días qu; les fueren feñalados,con pena ,que el Hermano que no locuinpüere,pague por cada vez dús libras de cera. CAPITVLO ZXXIÍÍ. EN QVE SE DECLARA A (ajo cargo ha de eftar mandar Jimnir ,y convocar los Hermanos de ejla Cofradía. ITí m,''rdénamos,y tenemos por bien, que quaíquicracc nusftros Alcaldes,Pfioltcs,yMayordomo,pue- i,an mandar.munir, yconvocará Jos Hiimanos ,para todos nueíttos Cabildos,entierros,y Bieftas ,yátodas las demás oeafianes que fe ofrecieren. CA-
CAPITULO XXXIV. £N OVE SE TRATA DELOS qii^Pro Cabildos Gcntralcs. }TerD le ordena,ymanda,ijue aya precifía obiigacioa en hats" cada año quatroCabiidosGenerales.cn los qualcs ,ni en otros ningunos dc los que en el tiiicnrí o del año íe acoltnmbran baz£r,no fea admitido sclefiif* tico alguiio,niSacrifiaD,auDquc í'eanKcrnisnosde erta S.Cofradia.porq no nes es ücico.fiendo feculares,coü' tradezirel voto, yparecer dc vn Eclefjalticojy en efps* cial fi es Prcsbytcro.aunque fea contra la dicha Cofradia,y para que cite incon veniéte ceífe.en ninguna manera fe ¡es ce entra da,yaisi quedarán folos los Hermamanos fcculares,en cuya piefencia idéala Regia, yfs examinen.y viQten las penas,dc fuerte,quc quede obli gado quaíquiera que faltare, ádar medio real de pena, cuya execucion quede ácargo del Mayordomo, de que ba de dar cuenta en cada vn año, antes que falga dc !a oficio,ye! alcance qle fuere hecho, lo ha de pagar luego,ohazcife caigo de el el Mayordomo que de cueuo 1entrarc.-demancra,quc no fe pueda perder de la memoria, por que el Mayordomo que fuete ha de dar cuenta 'con pago de todo fu cargo, ddiligencias baltantes hcq chas en tiempo. CAPITVLO XXXV. QVE SOLOS LOS ALCALDES jEferiamo fehan defentar ála mefa ^del Cabildo. SOrdena cita S.Congregacion ,que ála mefs que Epo;
ponen para naeftros Cabildos,yotras juntas,yconfuítas quede ordinario fe ofrecen ,no fe aisienten mas q los Alcaldes, yEfcriuano ,yen los primeros afsientos délos bancos colaterales,íc alTentarán el Mayordomo, yPrioñe,y coni'ecutiuamentelos demás Oficiales, como es vfo,y coftumbte,y mientras fe hizterccxecució de penas nadie fea olado áhablar,fino fueren losAlcal- 1 des. CAPITVLO XXXVI. DE LA FINA QVE SE HA^ deíXecHtñrenel Hermmo pureciert ferrmoltofo,j efcmdalofo. ORdenamcs.y tenemos por bien, que fi alguno de nueftros Hermanos fe hallare fer re volcofo,dc q le pueda fcguiralgun mottn,óefcandalo en el Cabildo que los Alcaldcs,ó Alcalde qprefentes eílu vieren min ' den al Efcriuano de nuellra Cofradía haga informació dcUo,y viíto por ella tener culpa, le compelan áqlúej go al punto cxiua.y dé quatro reaks de pena,para lace ra,por fer la primera vez quedeiinquió en aquella culj pa ,yfi amoneñado delinquiere fegunda vezccla_ proptia culpa,fea eSdenado en dos libras de cera, yfea expuifo de la Cofradía portierapode feisroefes, y6 delinquiere tercera vez la expulfion fea perpetua. Yfi el tal Horm.'ino,arreper.tido,y pefantc de lo pafiadojfs UPS entrare por las puertas pidiendo perdón de fu culpa ferS fufto abrille las de la mifericordia ,yvfarla coa cljcon Gondicion,quede nueuoba de darla limofoade fu cntrada,Gomo fi nunca huuiera fido nucñro Herm*' ‘ no.con apercebimiento, que la primera vez eauíá de algún alboioto en el dicho Cabddop quetuers ipfo £a<S<»
sy íe excluyáis luego de nueñraGongregácion.fm ninguna efperansa.de que en ningún tiempo hallará entrada en ella, CAPITVLO XXXVII. del secreto ove se deuegiínrÁfíren todo lo qns en nueftros Cñbildosfe tratare. ITem orc!enimos,q por quantofe figuen mucho si no veniétes de que las cofas importantes qen nueílros Cabildos fe tratá.y confiere falgan en publico, no guar dando en ellas el debido fecrcto.es nueftra voluntad, ^ por ninguna vía ni manera que fea có perfonade qualquiera calidad que fea,en particular,ni en comuú ,ninguno de nueltros Hermanos (fin exceptar ninguno) fe atreua itratarlas, ni manifeftarias, con que ccíTarán los dichos inconvenientes,yniúchasdifenfiones,y encuen tros entre nueílros dichos Hermauos.con apercibimié to,que lo contrario haziendo ,por la primera vez ferá la pena que fe ie impuíiere en vna libra de cera,ypor la fegünda’vez fea doblada la pena.con expulfion de nucf tra Cofradía, por el tiempo que anuellroCabildo le pa rcciere.enel qual dicho tiempo no fe le haga honra,ni otracofa que le equiualga; yfi tercera vez delinquiere fea para fiempte dcpue!lo,y privado de nueílraHermá dad, ycompafiia,como indigno della. CAPITVLO XXXVlll. DE LA PENA ESE LE fíA D£ IMPONER Ah Hermano que jurare ,ientrare cois armas en guefros Ctbildos , fOtro fi ordenamos,que ninguno de nueñtosHer- Ea m,a-
J f nianos.eflinJoenCabilío congragados ,fea ofado 4 )urar el Nombre de DioSitii de fu Madre Ss.ni oiroju, lamento alguno, pena de que pague porcada vez que jurare quacro marauedis para la cera, lo qua! executen luego nueñros Alcaides.Y fien el dicho nuefiro Cabil. do fucedisre ausr encuentros,5diferencias entre nuef, tros dichos Hernaanosdoscompongan luego,de fuerte qué todos queden conformes,yamigos,yfi anduvieren rebeldes, ytercos en obedecer álos que los ponen en paz, pague de pena irremifsiblemcnte feis libras de cera,y ningún Cofrade fe atreua xentrar en nucílrosCa biidos coa armas,pena de media lifaia de cera. CAPITULO XXXIX. Q]^ EN NVESTROS CABIL- > dos nadie habls,finofuere' con la Regla en la mano- ITena ordenamos,que quando alguno de nueílros Ca fraJeshuviere de proponer aigun cafo-, 6tratar da eiguna eoíü en nuefiro Cíbildo ,no pueda hablar ,fino fuere con la Regla en !a mano, yque ninguno le impi' da,ni cílorve lu razón,hafti qusaya acabadory fi aigu- 1 Eo le repiicire fea con la Regla en la tn.jno,pena q.ut fi 1 alguno hablase fia cüadcáe limoíba quatro rnaraue- ^ dispara la cera, yen lo dicho ao le incluyen los Oficiak’s delía S.,G.o£ra.dia. 1 CAPITULO XL. I SB C. Oud SS BA DE DAR LA BELA EN EL | Ait'iz.Hlíid! Umuerte. §Itcaa oidenamoSjqas cada,yquando que alguno de
3/ de nueftros Cofrades,yCofraJas éñuvieten en clArticulo de !a muerte, fe les embie vnacaadcla de eña Santa Cofradía. CAPITVLO XLI, DEL ORDEN jg^E SE SA DE CVJRDaR £JT EN- temr Los encomtndtdts. OTrori,ordetiamos,quc fi alguno de los que no fon Dueílros Cofrades,fuere encomendado ánueftra Cofradía,íc haga cargo de fu encierro, lo acetemos,- yenterremos en la forma.y manera que fi fuera nueftropropno Hermano,con c! pano,caxa, ylos doze cirios,yque codos los Hermanos acompañen el cuerpo con fus helas encendidas :yel que afsl huvieremos de enterrar ha de fer con cargo de que ios deudos, ópetfo niaquien fe huviere dado coinifsion de! dichocntierro.dcn para lacera de la dicha Cefradia quatro ducados,ydos reales alMnnidor.Y quede .aeleecion de nucf tro Pnofte,rooderar,6 fubir la dicha-.íímofna conforme c! barrio,ó collación donde murió ei cal difunto,ó difu nca.fi era cerca ,óIsxos, yla calmad, ypofsible de fupecíbna.V la pena dsl Cofrade que no viniere rddicho entierro, fea la propria que nene ya feñalada ,fifiltafla a! entierro de qu-afquietadanueftros Heft»anos,Y que por ningiin cafofe muña ,ni convoque al tal entierro, ni otro ninguno de los fufod!chos,fiu que primero entregue la parte vaa pienda fuficieats. GAPiXVLO XLU. DE, ^E NVESERA COFRADIA HA DE RAGAS fiífKfre ol lltuir,] irur la. ceta. ORdenamos,y tenemos por bien,qBé de los bienes tkítaS.Cofíadia fe latisfaga lo qne coftatc ilsuat y
ybolvcrla ctra,andas,ó caxá,y paños Slos entierros q fe ofrecieren,excepto el Muñidor, que pagará ia paite dcldifunto,ó difunta .Y fi á!a Cofradía íe le ofreciere entierro en que no tenga obligación ádar mas de íeis cilios,yla parte del difunto.ó difunta pidiere los otros ftiSjfékdén luegó ,fatisfaciendo para lacera quede ellos fe gallare en el aeompañamicuto tan folamente, yno en la Vigilia ,feis reales :yafsimiftno latisfagaia dicha parte lo que le fuele dar aks pobrcs,ó niños que los ileu ireo. CAPITVLO XLilI. PEZ GJtVEÍi ,SPB sE HA DE GVARDAR EH SE. fihirh muga de mtih-o Berwím diftmtt.,1J« hijo mnpr. ITem fe ordena, ymanda ,que ála nauger de nucílro Heraianp difunto,lc de la Cefradií la candela de íü maridojde ntro del año en que niutifiiy fi de r,tro del diefao afio no ia huviere.pecido ,aviendo fido citada por alguno denueñrcs Hermanos,Eferiuano,óOficiales, la pierdaiy que nuelltos Alcaldes,Prioíles, Mayordomo, yEfcriuanOjtengan áfu cargo de que la tal viuda lea ci tadajy no fe enriende por cite capitulo,que el hijo mayor ha de perder fu derecho, de que en qualquiera tietij po que le pareciere pueda pedir la dicha bela de fu padre, lodos los qualesdíchos Capítulos, yRegla arriba refetidos.queremos de común acuerdo .yconfentiroientOjfe guarden,ycumplan, ycxecuten inviolablemenee,como en tilos,yen cada vno en particular fe c5 tienen,yfe declara, -y para que mayor fuerqa ,y autorU d:ad'tenga,pedimos,yfuplicamosal feñorProuifox defte Ai^cbiípado de Seuilla,los mande ver.y aprobany q fcguarde.y cumplan,ycxecuten, interponiédó en ello fu autoridad,Feeho en
El Licenciado D.Gongalo de Campo ,Arcediano de Niebla, yCanónigo en la S-lg!cfu de Seuilla, Gouer Dador, Prouifor, Oficial ,eUícario General en ella ,y fu Argobifpado ,por el llullrifiimo ,éiíevereO'^ diflimo feñor Don Pedro de Caftro yQuiñones,Ar^o» bilpo de Seuilla,dcl Gonfejo de fu Mag. &c. mi feñor. Por quanto por parte de algunos vezinos deíta Ciudad fe me ha fecho relación, que ellos mouidos de caridad^ ydeuocioD,y por fetvit áDios N.Señor, quieten inlli'' tuir,y fundar vna Cofradía de las Benditas Animas de Purgatorio ,en el Sagrario de la S.lglefia delta Ciudad de Seuilla, para loqualme pidieron lesdielTe liGencia,é por mi vifto.cocfiderando fu buen zclo.pot la prefentc elijo, yDucuamente IcTantoia dicha Cofradía délas Benditas Animasen el Sagrario de dicha Sigleña, pwa que en el cité fita perpetuamente para fieroprc ;amás, para lo qual hagan fus Capitulos>y Regla ,por donde fe deban reguir,y governande losquaies no víen, finpri’ mero fer por mi viítos ,yaprobados, DadacnSetiilla ea veinte yíeisde Oílubredemd yfcifcicntos ydiez y ocho años. J.ILÍC DGmplíde Campe- Andrés Diez.. N.Scg. Heviílo los Capítulos deftaRegIa,y me parece que fe pueden aprobar,con que fe fugeten ael fuera 5jutifdicíon Eclefiaílica, yádar las cuentas alos Vifitadores del Ordinario, ycon que no ft añada ,ni quite cofadeítos Capítulos fin llcencra del Ordinario ,ycoa que conficíTen.y Comulguen cada mes ,el día qfe juntaren. Elle es mi parecer, faivo el raejorde Umd.Fecho en Scuilh en veinte yfeis deOílubre de mil feifeiétos ydiez yocho años. Teílado, toáoslos mefes que fe jiuntaren ao vala.Entre te nglonss diez,guarde fe. £¿ Lic.Andresde Mslgur,
ElLicenciado D. Gongalo de Campo ,Arcediano de Niebla, yCanónigo de la S-Iglefjade Sevilla, üovcrnador,eProBÍforenclla,y fu Ar^obiípado,aviédo viílo los.Capitulos deJia Regla,por laprcfcntemádo fe guarden ,ylos apruebo con los aditamentos fi‘ guientcs. Primeramente, que los dichos Cofrades fe fugeté alfucro.c jurifdicion iclcfisftica de cftc Ar^obiípado, yádarlas cuentas álos Uificadotcs del. ltcm,quc no puedan aúadir, ni quitar cofa alguna de los Capítulos deíli Regla ün mi licencia,y mandado ycon que los dichos Cofrades confieSen, yComulgué cada mes el día que le juntaren. ltcm,qus no puedan pedir limofna parala dicha Cofradía fin mi ¡icencia.y mandado. Item,q por no guardar los Capítulos dcfla ícgla no eílen fugetos ápecado mortal,falvo que paguen las pe Eas'cn ellos contenidas. Fecho en Seuilla en veinte y feis de OAubre de mil fciícicntosy diez yocho años. f.ie.D.Gíms*lt Cump, Andrés Diez N. Seg.