Pragmatica, que su Magestad ha mandado publicar, para que de oy en adelante no se dè curso à Breve, Bulla, Rescripto, ò Carta Pontificia, que establezca Ley, Regla, ù Observancia general, sin que conste haverla visto su Real Persona, y que los Breves,
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PRAGMATICA, QUE SU MAGESTAD HA MANDADO PUB LICAR, para que de oy en adelante no fe dé curio aBreve, Bulla ,Reícripto ,6Carta Pontificia ,que eftablezca Ley, Regla ,uObíervancia general ,fin que confie haverla vifto fu Real Períona ,yque los Breves, óBullas de Negocios entre Partes ,íe prefenten al Coníejo por primer paflo en EN MADRID. En la Oficina de Antonio Sanz ,Impreílor del Rey nuefiro Señor, yde fu Real Coníejo.
ON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Caítilla ,de León ,de Aragón ,de las dos Sicilias, de Jerufalén ,de Navarra ,de Granada ,de Toledo ,de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla ,de Cerdeóa, de Cordova ,de Córcega ,de Murcia ,de Jaén ,de los Algarves de Algecira ,de Gibraltar ,de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, yOccidentales, Islas, yTierra-Fir- me del Mar Occeano, Archi-Duque de AuF tria ,Duque de Borgoña ,de Brabante ,yMilán ,Conde de Abfpurg ,de Flandes ,Tiról ,yBarcelona, Señor de Vizcaya, yde Molina, &c.sa Al Serenifsimo Principe D. Carlos Antonio ,mi muy caro ,yamado Hijo, á los Infantes ,Prelados ,Cardenales ,Arzobifpos, Obifpos ,Duques ,Marquefes ,Condes, Ricos-Hombres, Priores de las Ordenes ,Comendadores, ySub-Comendadores, Alcaydes de los Caftillos, Cafas Fuertes, yLlanas ,Deanes, yCabildos de las Igleíias Metropolitanas, yCathedrales ,afsi en Sede plena, como en vacante ,Abades ,Deanes ,yCabildos de las Iglefias Colegiales ,Prepoíitos ,Priores, Arcipreftes ,Viíltadores ,Provifores ,yVicarios, Prelados de Religiones,ydemas Perfonas, que exerzan ,uen, adelante uíaren de Jurifdiccion ALele-
Eclefiaítica ,yalos del mi Confejo, Prefídentes ,yOidores de las mis Audiencias ,Alcaldes ,Alguaciles de la mi Caía ,yCorte ,y Chancillerías, yátodos los Corregidores, Afíiftente ,Governadores, Alcaldes Mayores ,y Ordinarios, yotros qualefquier Jueces, yJusticias de ellos mis Reynos ,ySeñoríos ,aísi Realengos ,como de Señorío ,yAbadengo, de qualcuier eílado, condición, ypreeminencia que lean ,aísi alos que aora Ion ,como alos que íeran de aquí adelante, yacada uno yqualquier de vos :SABED ,que reconociendo haver recibido de la Divina Providencia el Supremo Dominio, yReal Poteílad que exerzo fobre mis Eílados ,yVaííállos ,y que me la ha confiado para fu mas fiel, ypuntual fervicio :Confiderando fer de mi obligación íolicitarles con mi Soberana protección todos los medios que conduzcan afij alivio ,quietud ,yauna perfedla tranquilidad, yque debo confervar para los expreíTados fines las Regalías inherentes ,éinseparables de la Corona ,adquiridas por las Leyes fundamentales del Reyno ,ópor Concordatos celebrados con la Santa Sede, ópor una no interrumpida immemorial poíTefsion ,de cuyo uío ,yconíervacion depende la felicidad del Eílado ,la recíproca armonía de las dos Repúblicas eípiritual ,ytemporal, yla manutención de los uíos, yloables coílumbres Sólidamente afianzadas ,yprofeguidas en mis Reynos, defde que fe introduxo en ellos la luz de la Santa Fe Catholica. De eíte confiante prin- <<;' ci-
'2 cipio dimana la poteftad temporal, económica, ytuitiva ,que como primer efe¿k> de la Soberanía ,me ha encomendado la Divina Mifericordia, como aRey Catholico, éHijo obediente de la Iglefia ,para defenderlos, yampararlos, de la que protefto no querer ufar ,fino es en quanto fe ordene ála confervacion de la Religión en fu mas acendrada pureza ,al aumento del bien, yalivio de losVafíallos ,ala reda adminiítracion de la Juíticia ,ala extirpación de los vicios ,yála exaltación de las virtudes, que fon los motivos por que Dios pone en las manos de los Monarcas las riendas del Govierno. Pero como la experiencia ha acreditado, que en diferentes ocafíonesf yaun con demafiada frequencia, fe ha turbado la paz, yfofsiego de las Repúblicas Eclefiaílica, yCivil, ácaufa de haverfe expedido en la Corte Romana algunas Bullas ,Breves ,yRefcriptos ,lefivos de mis Regalías ,ono conformes álas coítumbres del Reyno ,procedido fin duda de que en ella no fe tiene entero conocimiento de las antiguas ,ya recibidas por la Nación ,óporque las impetran algunos Particulares con importunos ruegos, maquinaciones, ydefarreglado manejo, oPorqne ion en qualificado ,ytranícendental perjuicio de tercero ,óde la quietud ,ytranquilidad pública ;fiendo aísi, que he eítado, y eftaré pronto ápreítarles la debida obediencia, fí fueren Dogmáticas, yde diíciplina univeríál, yamandar fu mas exa&a, ypuntual execucion, interponiendo para ello mi Autoridad ,yBrazo Real 5yfi fueren de otra efpecie, yque no pue- A2dan
dan producir alguno délos inconvenientes arriba expresados ,ádiíponer que fe obferven -con la mas religiofa obediencia, 6pudiéndolos -caufar ,afuplicar ,yareprefentarlo afu Santidad. Premeditado maduramente elle tan importante punto de la Real protección ,áque -tienen derecho mis Vaííallos ,la gravedad de la materia,ylos artificiólos recuríbs, que intentan los que íolo atienden áfu interés particular, con abandono, ymenofcabo de la Caula pública 5con Confulta de Sugetos ,yMiniítros Doétos ,ytimoratos ,yfobre todo con la del -mi Confejo :He mandado ,yquiero ,que fe obferve por mis Vaííallos como Ley ,yPragmática Sanción :Que de aora en adelante ,todo Breve, Bulla ,Refcripto ,óCarta Pontificia, dirigida áqualquier Tribunal, Junta ,óMagiftrado, oalos Arzobiípos,y Obiípos en general, áalguno,6áalgunos en particular ,trate la materia que tratafíe,fín excepción, como toque a eílablecer Ley, Regla, üobfervancia general, y aunque fea una pura común amonefiacion, no fe haya de publicar, yobedecer fin que confie haverla vifto, yexaminado mi Real Períbna, y que el Nuncio Apoftolico ,fi viniefíe por fu mano ,la haya pallado álas mias por la via refervada de Éftado ,como corresponde :Que todos los Breves ,óBullas de Negocios entre Partes ,óPerfonas particulares ,fean de Gracia, óde Jufticia, fe prefenten al Confejo por primer paflo en Efpaña, yque examine elle ,antes de bolverlas para fu electo ,fi de él puede refultar lefion del Concordato ,daño ala Regalía, .:...bue-
buenos ufos, legitimas coíiumbres ,quietud del Reyno ,6perjuicio de tercero ,añadiendo ella precaución ála de los recurfos de fuerza ,óretención de eítilo ,aunque deberán fer muchos menos ;yexceptuó de eíla preíentacion general tan iolo los Breves, yDiípenlaciones, que para el Fuero interior de la Conciencia fe expiden por la Sacra Penitenciaria ,en aquellos cafos á que no bailan las facultades Apoftolicas,que tiene para difpenfar femejantes puntos el Comifíario General de Cruzada, pues para los que las tiene fe ha de recurrir áél. Ypara la obfervancia, ycumplimiento de eíla Ley, yPragmática Sanción ,impongo álos tranígreííores ,que de qualquiera modo contravengan ámi Real Determinación, íi fueren Prelados,o Períonas Ecleíiaíticas ,el perdimiento de todas las Temporalidades ,yNaturaleza, que en ellos mis Reynos tuvieren, ylos hago agenos, yeílraños de ellos, para que no puedan gozar de Beneficios ,Dignidades ,ni de otra cofa de que los que fon Naturales pueden,ydeben gozar; yálos Legos que fueren culpados en qualquiera manera, óentendieren en notificar las mencionadas Letras, óen que le executen, óáello dieren favor, 6ayuda, fiendo Jueces, dos mil ducados de multa, yprivación del empleo $yno teniendo bienes para fatisfacerlos, quatro años de Prelidió de Africa: Alos Procuradores que hicieren diligencias ,y Efcrivanos que notificaren las Bullas, Breves ,ó Relcriptos ,perdimiento de la mitad de íus bienes ,ydiez años de Prefidio de Africa :Ydeftierro ámi voluntad álos Particulares de qual- «• íquier
quier eítado, calidad ,ycondición que fean ,y íbliciten fu execucion fin el antecedente precifo requifito. Por tanto encargo, ymando alos citados Arzobifpos ,Obifpos ,ydemas Prelados, que van nombrados,ymando álos del mi Confejo, Prefidentes, yOidores de las mis Chancillerias, yAudiencias, Corregidores ,Aísiílente, Governadores ,yqualeíquiera Jufticias de eílos mis Reynos ,que pueda tocar en qualquier manera la obíervancia de mi Real Determinación, la guarden, cumplan, yexecuten en todo, ypor todo ,como Ley, yPragmática Sanción, fin que fea neceííaria otra declaración alguna mas de eíta ,que ha de tener fu puntual execucion defi de el dia que fe publique en Madrid ,yen las Ciudades,Villas,yLugares de eílos mis Reynos, yDominios, Puertos Secos,yMojados,por convenir afsi ami Real férvido, yfer mi voluntad. Yque al traslado impreííb de efta mi Carta, firmado deDon Jofeph Antonio de Yarza, mi Secretario, Eícrivano deCamara mas antiguo, y de Govierno del mi Coníejo, fe le dé la mifma fé, ycrédito, que afu original. Fecha en Buen- Retiro ádiez yocho de Enero de mil fetecientos fefenta ydos. YO EL REY. Yo D. Aguftin de Montiano yLuyando,Secretario del Rey nueílro Señor, lo hice eícrivir por fu mandado. Diego ,Obiípo de Cartagena. Doét. Don Pedro Martínez Feyjoo. Don Jofeph del Campo. Don Pedro deCaílilla Cavallero. Don Pedro RicyExéa. Regiílrado. D. Nicolás Verdugo. Teniente de Chanciller Mayor. Don Nicolás Verdugo. En
4 Tubli- Tp Nla Villa de Madrid aveinte yuno de Enecación. 8aro de mil íetecientos íeíenta ydos, en el Real Palacio de Buen-Retiro, primer Plazuela, frente del Balcón del Rey nueftro Señor ,yen la Puerta de Guadalaxara, donde eftá el público Trato,yComercio de los Mercaderes, yOficiales ,eftando prefentes Don Gómez Gutiérrez de Tordoya ,D. Manuel de Azpilcueta ,Don Phelipe Codallos, yDon Juan Moreno Beltrán, Alcaldes de fu Real Cafa ,yCorte, íe publicó la Real Pragmática de íu Mageftad con Trompetas, yTimbales, por voz de Pregonero público ;hallándole también preíentes diferentes Alguaciles de dicha Real Cafa ,yCorte ,yotras muchas Perfonas ,de que certifico yo Don Juan Antonio Rero Peñuelas, Eícrivano de Camara del Rey nueftro Señor de los que en fu Coníejo refiden. Don Juan Antonio Rero Peñuelas. Es Copia de la PealPragniatica de S. M. yJu Publicación^ de que certifico.