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Por Don Bartolome Martinez de Cordoua, hijo y heredero de Iuan Camacho de Cordoua, y sucessor en el vinculo que el susodicho fundò de las tierras de la haza de Iuana Franca contra Don Pedro Martinez de Hinojosa, vezinos de la Ciudad de Xerez de la Frontera

Martínez de Córdoba, Bartolomé; Martínez de Hinojosa, Pedro

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DON BARTOLOME Martinez de Cordoua., hijo y heredero de TuanCamacho de Cordoua > y (uceflor enel vin- “culo que el fufodicho fundo ode las tierras dela haza de... A Luana Franca. E CONTRA al Don Pedro Martinez de Hinojofa, vezinos de la Ciu- | dad de Xerez de la | Frontera. En Granada,por Bartolome de Lorencana, ala efqui» i na de la calle del Pan junto a la Real Chancillersa. | Año de 1627 pad + qn j A A EE A a O ROQUE de la cotexturadel he- ES) Já chodeltepleitorefulta lajofticia' d pabl del dicho don:Bartolome, preluga]: ponemos en el lo guiente. Lo primero, que enel año palíado de 1571. Pedro de Hinojofa Martinez, y el dicho Iuan Camacho de Cordona otorgaron elcritura,por la qual dizen ,que ellos tien la haza de luana Franca pro indiuifo, y. que afsilaparté por particion,que llamá de labradores, por via de paz y concordia; y.que hazen las dichas tierras tres partes, la vnade las quales fe le da al dicho Pedro de,Hinojofa , y las dos reftantes al dicho Iuan Camacho, y en efta elcritura declaran los limites y mojones ,debaxo de los quales cada parte ha de poffeer lo que fe le adjudica, y la di cha particion fue per tiempo de feys años, y en -eltaconformidad fe amojonaron y pofleyeró hafta el año de 1612. E eE Lofegundo, que por muerte de los dichos Pedro de Hinojola Martinez;y uan Camacho, - doña YÍíabel de Mendoza viuda del dicho Pedro Martinez de HinojoÍa,como madre del dicho don Pedro que litiga, y. el dicho don Barto lome, por elaño paflado de 1612, pidieron de conformidad a Fernando Garcia Mangas verdes medidor de tierras, q midicfle y requirielle los mojones dela dicha haza, y afsi lo hizo en conformidad de la ecritura del año de 1571. -* Lotercero,que por el año pallado de 623. el dichodon Bartolome haziendo relacion de losautos de los dos prefupueftos antecedétes, y prelentandolosanre la jufticia de Xerez, dixo , que los limites y mojones de la dicha haza eltauan rompidos,que fe vifitaflen y reformaffen en conformidad de la dicha elcritura,ponié dolos en el eftado que tenian antes quelerós piefíen, r pieflen. Yiavigndole mandadoidartrasladosef, tando en efte eftado, los dichos dó Bartolome, y.don Pedro fe.conninicró, porelentar pleytos y diferencias entre los labradores que teniana 1entalas vnas y. otras tierras ¿que fe'eftunieíe al parecer, del Licenciado Velaf co.abogado de Xerez,cl qual lo dio., de que porla medida, de Mangas verdes, y elcritura del:año de 1571: e boluieifen arequerirdas dichastierras; y lindes dellas,y.en execucion del dicho parecerfe vis taron,prelentes los dichos litigantes, y parece quele avianentrado en laszierras de don Bare tolome entres arancgadas menos 66.eftadales, la qual medida ante la dicha jofticialos-dichos medidores declararon aner.hecho de confentimiento de las. partes. Y auiendofe pedido por partede don Barcolome,que dó Pedro juralle, y declaraflefi era cierto el auer.dado orden al medidor,confefló que f1,pero que el nofe ania halladoa lamedida.....-. | ( pa E E P e y . de ha : ¿; Don Pedro le defiende »quela medida noá. de ferporla quele hizo el año de 71. porque ,Lino poros titulos ya efta paflado el termino que.cada-vno tuviere, Eljuez Pproueyoó. auto, en que mádo, que fe reformallen los mojones conforme a la elcritura dez 1 y-que para efte _£fetolas partes nombraflen terceros con aper- —, cibimiento ¿releruando el derecho a las partes o AN | . ¿Don Pedro apeló defteauto,y.por no auer nombrado la jufticia nombró medidor, y don Bartolome por fu parte, y con auto delajufticiahizieron la medida,de que bolnio a apelar don Pedro, y fin embargo hizieró lurcos y mo- Jones, deslindando lo queacada yno le perte- Necia.Dó Pedro apeló, y fe prelentó'en la Chícilleria en veinte y cinco de Agofto de 625. y por A a e , pot noaverprofeguido huuo Señtécias de vi" ta y reuvifta de dellercion. +02 0002 0 “Lo quarto,que én primero de lulio de 1626. dón Pedro dixo agranios de todo lo fecho por. la jo fticiade Xerez, y pidio'atentado:don Bartolome de bien fentéciado,y-cócótradició del aátérado, porautosde vilta y reniftale referuo, y ferecibio el pleyto apruena.. Don Bartolome en lá 2.y 3.pregunta artic la la obfernancia de la efcriturade71. y q feh reformado los mojones en conformidad delas partes: eftas pregúcas ,como lento el Relator, cltan prouadas.* > 10517 2919 119 SULDIO) , > ol “La parte de dó Pedro hizo provancas, y cófideradas con atencion fon en fanor de don Bartolome : porque de quatro teltigos q exa: mino,el primero dixo examinado año de 626. que ha viftolas tierras de quatro dias aquella parte, y que la linde le eftá. como de antes, y elta depofició es cierta: porque como en virtud del auto del Aléalde mayor que fe executo fe reduxeronlasliñdes a la forma de la efcricura, dizebien el teltigo, que eltan como deantes. El fegundoteltigo depone hafta el año de 22: de yifta; y fegun el tiempo que le rompieró los mojones, que fue elde23. lu depoficion es en fauor dedó Bartolome. El tercer teftigo hata el año de 1616.y en efte tiempo eltaná los mojones legitimos.El quarto y vltimo depufo en 6.de Diziembrede1626.y dize, quea vifto las tierras de 40.añosa efta parte, y quelas lindes hanido pordóde oy: de forma que lus miímos teftigos vienen aconcloyr la pretenfion dedó Bartolome. +: Quibus ficin faro fuppoli tis,la julticia del -dicho do Bartolonie es clara,y' ne puede pade» cer teshiberfacioón,porlas razones figuientes. La Toa a PAL e rms ai”. O La primera comorde los prefuptecltos del hecho'cónfta/ En vitend dé la dicha efcritura le amojonó lahaza de luana-Franca, y porlos dichosmojonesfe pofleyó hafta el año de 623:(4 tmoprincipio efte pleyro) defde el de 571.9 fan:52años;deltapofelsion y obleriancia del dicho tontrato(4 bien cum plido fu placó) nacen tales conjéétutas y:concluf; ones,que enide cianla julbificacion de lapretenfión de:dó Bar tolomie. co it RS EPOME NT 13D 157 > Todaslas vezes queipuede auer dificultad como fe ha de entender ymiconttato y fe:hade recibira la obferuancia que ha anido del: y ef ta interpreta qualquiera duda; 'quia'oblernantiaxdeclarata mbignitatem,guz poteraultibel folminiméstAi de interpreta iones fdelegib. SK datin terpre tationem actui dubioprec eden tiylfed lulianus,s.proinde; ¿Spau num initicor.de rermdmifMend ch.cont. 49. num.20.8 feqq.Tiraquel:in traót: prxIcript. in verí. Perann os.decem,au.24Cranercófto E nm. 4Natta;conf.£ó6.nim. 28Roland:cóf. 69.num.25.vólum.2. af qiando enel calo pielentela hmuie 12,para aueriguardeda forma Y y : YOR e STO $15 PROD > a e e e - ES -quele aujade amojonarla dicha hazasdehade eftar ala obfernanciá de: los dichos: limites y MOJOnES; porq relperade¡averíe polleydo!por ellos eldicho tiempo, elta poflelsion tiénein: terpretado,quela voluntad delas: partesháfido y es de guardar los.dichos limites:; y que al tiempo dekcontrato, fin:embá rgo-que fuepor tiempo limitado, tnuieromintencionde:que In perpetuum fe guardalTed,polterior: enim:qualitas pofTefsionis declarar,quida principio fue= tit intentionis l:hoc legari; fade legat:3.L Sto» vola,s.Tyranide E.de fund.inftruér. Bald: 245. j q a-volta35Pavonam ¿nftiturdereum . RA tad Maced:$.pano . 2 ¡y Lafegunda quando porel dicho:contráto no cóftara de los dichosmojones,fino folo por: la polfefsion y obferuancia dellos, eftafola era: baftante para interpretar, que los mojonesle= gitimoseran los quefeanian obfernado, obler: vantia enim fublecuta declaratfines antiquia$ de quibus.dubitatur,in terminisMenoch.pluresreferens,conf.21.nu.15.lib.1. Y afsien qual> quiera acontecimiento,no pudiendonos apartardela obferuancia,cap.cum dileétus, de con fuetfide interpretatione, f.delegat: fe ha de eftar:alos dichos: mojones en efte juyzio;: fin embargo de los titulos. que el dicho don Pe: dro pretende que tiene: y : Latercera,porque aunque fea afsi,quela di cha efcritura fue portiempo de leysaños,y que no puede exccutaríe en virtud della el amojonamiento, auiédo palfado tantos años defpues Es de ferenmplido fu plago,obfernando lo difpos fitino del dicho:contrato,es prefunciondelderecho, que las mifimaspartes hizierónnena e criturzen conformidad dela palfada;y que por ellafehapofleydo ladichahaza debaxo de los dichos mojones, obfernantia contentorumia aliquaidifpolitione videtur inducere none contraétunycelebratium inter partes», Crauetaz confotg:n'.4:vol.1:Simon de Preetis; conf.17 9: n.27:de que fe infiere el poco fundamento de la dicha opoficion,:y.que fin embargo della: fe ha de:eltaralosieferos:y prefonciones q obra;y nacen del derecho;y como elte es cótrato que lo tiene interpretado y obleruado eltiempo;fe ha de eftaraladichaobferuancia € interpreta? cionsMenoch.conf.75:0.56.% dearbitr.lib.z| calu 199:n.11:Gurierrilib.3.prat.qu16.n.76: Y entosterminos deíte pleytoeftamos fues ra de toda difpura,porque aviéndo pallado:tan largo difcurlo deriépo, como esel de 52. años; RL. con pro conciencia y paciencia del dicho don Pedro, y de fu autor,de quien es heredero, menos tiempo era baltante para que eftuuiera efte derecho prelcripto, y afsi eftandolo no puede ler oydo enel, l.omnes,l. ficur, C.de prxÍcrip. 30. vel 40.annorú,Alex.conf.30.n.12.1ib.5.Menoch. conf.807.1.33» | Por manera,queno puede tener dudala jul. ticia del dicho don Bartolome,concurriendo la obferuanciainterpretativa de qualquiera duda induétiua de nueuo contrato: demonftrativa delos mojones legitimos:oblernativa del contrato; ayudado lo fulodicho de vna prefcripció legitima de tanto tiempo,como queda ponderado. ] ! : En quanto al atentado pedido por el dicho donPedro,es facil larefpuefta;porque aunque Íca alsi,que quando vno fe reftituye,en la reftitució viene el atentado de lo executado , como lo refuelne Lancelor,de attétati, 2.p.c.rr. n.24.. Clto tiene limitacion, todas las vezes gq quando fe intenta la reftitucion no eftá fecha la execucion,lecusfi quando reftitutio petitur res non elt integra, quiatunc non habet locum regula generalis ,ita ipfe Lancelot. de atrent; 2.p.c.18.n.116.8 117. Y aÍsi efperamos que fe ha de confirmar el auto del inferior , y denegar el dicho atentado: Salua in omnibus,8cc. as Concuartin PA p DVarentado ll A Feúlo ol dp fe DO pea Ca ANTÉT