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Coleccion general de las ordenanzas militares, sus innovaciones y aditamentos

Portugues, José Antonio , rec.

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a A 4 bi mr > e Oe pes Y COLECCION GENERAL DE LAS ORDENANZAS MILITARES, SUS INNOVACIONES, Y ADITAMENTOS, DISPUESTA en diez “Tomos, con separacion de Clases, POR DON FOSEPH ANTONIO PORTUGUES, Caballero del Orden de Santiago , Comendador de Villarrubia de los Ojos:en la de Calatrava , del Consejo de S. M. y ss Secretario con exercicio en la primera Mesa de la Secretaria de Estado, y del Despacho Universal de la Guerra, TOMO X. COMPREHENDE LASORDENA NZAS, que corresponden a los Intendentes de Exc. - cito, y Provincia; Comisarios Ordenado. res , y de Guerra, DE ORDEN, Y A EXPENSAS DE Ss. M, A EN MaDkrID : En la Imprenta de Antronio MARIN, Año de 1765. Se hallará en la Libreria de Antonio de Sancha , Plazuela de la calle de la Paz , junto al Correo, RS a CONSULTA DE 10. DE FUMGLO de 1758. hecha por la Funta de Guerra, que $. M. mandó formar para examinar la Coleccion de Ordenanzas Militares 5) Real Resolucion , que se sirvió tomar en vista de ella. SEÑOR. == N 3 Papel de 17. Es Ágosto del ano proximo pasado, firmado de SN | Don Sebastian de Eslava ,Se sirve SEO: Vuestra MacestaD mandar , Que ==) juntandonos particularmente los Marqueses de Arellano ;' y Campo-Fuerte, Don lsidoro Gil de-Jaz, y. Don Pedro Valdés Leon, en el Consejo de Guerra, examinemos los Documen. tos, que há juntado Don Joseph Antonio Portugues, Oficial Mayor dela Secretaría del Despacho de la Guerra! 5-con, deseo de perfeccionar en lo posible una: Coleccion General de las Ordenanzas E Mi- SEGUNDA REAL RESOLUCION de 6. de Marzo de 1764. acerca de la impresion de esta | Coleccion. e E Rey Don Fernando Sexto (que está en | Gloria) se dignó mandar por Orden de 17. de Agosto de 1757. quese juntase V.Exc; el Mari ques de Campo-Fuerte , Don Isidoro Gil! de Jaz, y Don Pedro Valdés Leon,para examinar la Coleccion General de las Ordenanzas Militares; expedidas des. de claño de 155 1. hasta el de 1758::que en diez Tomos habia formado Don Joseph Antonio Portugués, Oficial Mayor de la Secretaría del Despaz cho de la Guerra. — pol 2 anal 250 + Executado el citado examen, «consultó la: Juna ta 2S. M. su parecer en ro. de Julio de 1758; y en su vista se sirvió mandar, que.se imprimiese, y diese al público esta Obra. 00 ¡ Como al feliz ingreso del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) á estos Reynos , le hizo presente la Junta lo que viene referido, quiso S. M. oir el diótamen del Conde de Aranda , Capitan General de sus Exércitos ; y conformandose este General en todo con la Junta , añade, que verda. de- Ana deramente solo'pódia forfiat ésta Obra la cono. cida aplicacion del Autor , y su proporciónado empleo para recoger de todas partes las preciosas Memorias., que comunica 5. y que ¡el, retardo de producirse al público, difiere: ( con: perjuicio de los Militares aplicados) la instruccion” de todos tiempos , que conduce infinitamente para lo e en el corriente puede ofrecerse , siendo de diéta. men , que con la mayor brevedad se dé al. público. Enterado el Rey delo mandado por su aniado Flermano,de.lo'expuesto por la Junta , y el citado Conde de Aranda. ,se ha dignado resolver, que la expresada Coleccion. se imprima , y dé: al úblico, corriendo con su impresion , y compro- Eon , baxa la direccion de la Junta , como Se-. cretario de ella, Don Antonio de Prado , Oficial de la Secretaría de los Consejos de Estado , y Guetra. Y de orden de S. M. lo participo 4 V. Exc. parainteligencia de la Junta. Dios guarde a V.Exc, muchos años. El Pardo 6. de Marzo de 1764. El Marques de Squilace. Señor Marques de Are llano, NOD el 7 dO 10 ROR: A TF AS, te A | Pu 5s. lin. 2. tever : lee tener, Pag. 71. lin. 26. perporcion : lee proporcion; + Pag: 95. lindultima y eBablecierón : lec Pableciónens Pago 106: din:: 8: cocedido: lee concedido, iso! - Pag. 129.lin. 28. amediada : lee 4 medida, Pag. 179. lin. 25. Confejo: lee Concejo. ia | _Pag. 242. lin. 2. de la Nota marginal, Reglamanto ; leg .—Pag.247. lin. 7, falo no: lee no folo, | Pag. 251. lin.'2. e: lee de. as.) ¡- Pag. 256., lin. 7. per :lee por. , | Pag. 296. lin. 11. e/tandolo: lee efcandalo, "Pag. 320. lín. 14: do “lee del 02 90 20000 Pag. 406. lin. 14, mando ; lee mandado, IN INDICE D;E-E:0%8. TFFrULOS de efte Tomo. Itulo primero. De las Ordenanzas que correlponden a los Intendentes de Exército, y Provincia , e infercion de la Inftruccion expedida en el año de 1718, al Telorero General , Pagadores , y Contadores, pag.r. Titulo fegundo. De las Ordenanzas que correfponden a los Comilarios Ordenadores, y de Guerra, pag. 327. : IN- “INDICE DES Los. DOCUMENTOS, que comprehende : este Tomo DIVIDIDO EN DOS TITULOS. 89:49 £94940:4943-83:0309> TITULO PRIMERO DE LASORDENANZAS que corresponden a los Intendentes - de Exército,, JE Provincia, 29:29:9999%9 29:29:9:23:2% —REYNADO. DEL SEÑOR.-D. PHELIPE V. QUE COMENZO EN 1. DE NOVIEMBRE DE 1700. PA | AÑOS. EAL Orden de 22. de Julio de EJIS> 50-171 Go bre formalidad de tratamientos entre el Capitan General , y el Intendente de Cataluña, pag. I. 34 444 Real 1718, 1719. Titulo primero, Real Ordenanza de 4. de Julio de 1718. €s3 tableciendo Intendentes , Contadores , y Pagadores en las Provincias > y Exércitosa Por lo que toca a Intendentes , "pag. 3: Tesorero General, y Pagadores , pag. 94. Contadores ., pagi0. 117. A Real Resolucion de: x 2% de Marzo de 1716, sobre preferencia entre los Intendentes , y Minis. tros de las Chancillerias > J Audiencias , pagl, Xy XERO ? AL LIERERER ER EXTRERES ES KEYNADO | DEL SEÑOR DON'EÚIs'T QUE COMENZÓ EN 10. DE ENERO DE 1724. Vela la Not ; que esta en la pag. 145. ep E y É Y REY- Intendentes; | soon ¿£2:39:2909283 -REYNADO' SEGUNDO DEL SEÑOR D. PHELIPE V. “Real Orden: Ex z3. de decile de-1729. so e la paga de > gastos de Immunidad , y que ocasionen las causas de Desertores con Iglesia, pa- IN. 145- Real Provision de 19. de Oétubre de 1735. sobre Positos,:pag. 14.8. 20 Real: ns ps 12, de Marzo de 1740. sobre preferencia entre los Intendentes , y Minstros de las Chancillertas , y Audiencias , pagin. 157. Real Orden de 16. de Febrero de 1742, para que se observe el Cap. 141. de la Instruccion de Intendentes , sobre los honores que deben Zozar los de Exército , pag. 158. Real Instruccion e 3. de Febrero de 1745. que se ha de observar en la Inter vención , Ádministración , y Recaudacion de los Aa del Reyno, en consequencia de lo resuelto por S. M, q442 pa- 1729. 1735. 1740. 17424 1745» 1748. Titulo primero, para que se pongan en intervencion , 4 fin de ocurrir 4 los destinos. , y desempeño de ellos, y 4 la paza del valimiento de su mitad , Pag.159. e 5 023388 L2 E2 ER LO ee REYNADO — DEL SEÑOR D. FERNANDO VL QUE COMENZO EN 9. DE JULIO DE 746% A Autos del Consejo de 19, de Septiembre y 8. de Octubre de 1748. sobre la Observancia de las Leyes , que tratan de! las Residencias de los Corregidores , y Justicias del Reyno , e insercion a su continuacion de los Capitulos, que especialmente han de guardar los Corregidores en eliexerz cicto de sus Oficios ; pag. 171. ROA Real Orden de 1 6. de Noviembre de y 748. sobre satisfacer los gastos ¿que ocasionen las cóm= petencias de Immúnidad , pag. PÓR, dh: SAS Real Decreto de 15. de Noviembre dex 74.8. sobre castigo de Defraudadores de Rentas ; pas gin. 193. 5 o di Rel Cedula de 7? de Diciembre de 174.8. p s0- Intendentes.” sobre Aumento de Montes , J Plantios , pa= LMioT 9lglio a + Real Cedula se noite 27. de Diciente de 17438. sobre la Administracion de Penas de Camara , pag. 214. Real (Decreto de 30. de Diciembre de 174.8. ña cria. y, trato: de Ganados Lanares ;: das gin. 226. Providencia de 12. A alía de 1749: s0- bes apisos que deben. comunicarse los 'Tesoreros de Provincia , acerca:del estado “en que: van so corridos , y ajustados los da que poe de unaca, otra., pag. uz mo. Real Ordenanza ', e Instruccion de 1 3. ade Obtubre de 1749. para los Intendentes de Exérz cito , y restablecimiento de los de-Provincia , pagin. BRL: Real: Decreto, Ny ER, deilemudo Di. ciembre de 1749. sobre señalamiento de Inten» dencias ; su proVision , y otras cosas , pag. 304. «Real. Orden «le:1.6 : de Ditiiiiaa de 17:49. E que las. Tritendencias de Exército sy Bro- Vincia y sean tricnales. > PAgAG3 usuaria a Real Orden de 13. de Enero de. 17:50. $0- bre. que no serdé. caudal» ninguno a 'búena: cuen- La, 1749. 1750. 1758+ E Titulo fegundo, sobre" los Oficiales que excedieren del termino del licencia de que usen , y el Articulo 61. de la Or denanza de Comisarios , pag. 428. ) => Real Orden de 1 4» de Enero de 17 58. sobre el Articulo 43. de la Ordenanza de Comisarios, que trata de las Partidas que salgan 4 comisiones, pag, 429. | Real Orden de 3. Julio de 1758. sobre los casos en que ha de asistir Oficial Interventor á las Revistas, y el Articulo 232. de la Ordenanza de Comisarios , pag. 4.30. ) Oh (ara 2. DE LAS ORDENANZAS que correlponden a los. Intendentes » | de Exercito , y Provincia. | APLI ONOPMIPERPEPPPEER OÍ. REYNADO. . | DEL SEÑOR. D. PHELIPE QUE COMENZÓ EN 1. DE NOVIEMBRE DE 17004 HA REAL ORDEN de 22% de Julio de 1715. SOBRE FORMALIDAD de tratamientos entre el Capitan Gencral, y el Intendente de Cataluña. Xcelentilimo Señor: Habiendo hecho prefente 4 al Rey lo que V. E. expreía en Carta de 14. del corriente , en quanto 2 que fe prevenga a V. E, : A co= F+ «N-251 .. —“bitulo Primero, O A A A TN ¡25 o ma ng cpmo fe ha de convenir con Don Joféph Patiño, en los | s cafos que (e ofrecierén, y en“que fea menelter - tfararle ' por eltrito : me manda S. M. decir 4 V, E. que atendiendo: A la reprefentacion de V, E..y ala que relide: en efte Miniftro , fe comunique V. E. con él por éftrito con trés dedos de margen, firma rala, y Mempbrete con Señor; y que Don Jofeph Patiño refponda 4 V. E. en la 'propriaconformidad 5 pero son La diferencia, de que lo ha de hacer 4 media Thatgen”, empezando» Excmo. Señor ¿y repitiendolo en el Membrete , que «es la forma que diltingue la Iuperioridad del empleo de V.E, y la práftica regular de las Oficinas de la Corte; y que fiempre que V. E, necelite conferir obre: qualquiera “materia -cón elle Miniftro , le ayife V. E. para que pafea fu Pofada, feñalandole la hora 4 que hubiere de concurrir. Dios guarde y Sc.) Madrid 22, de -Julio*de 3 7155 El “Marques de Grimaldo. Señor Marques de Call. BodtigaT ¿JEMBLLOM 20. Ya Osvm > HA Intendentes, 2, Nentedaartotartaaa tartera to darbrrtaantanteo EA A a a jo ja js js o? 9 O a ja a a es es ja a | REAL ORDENANZA ¿1 de, y de Julio de 1718. ESTABLECIENDO INTENDENTES, - Contadores , y Pagadores en las Provincias, y Exercitos. , con la Inftruccion que * | > han de obfervar. pool F* REY. La infelicidad fuccefiva de las calami + dades , que, en tantos tiempos. han padecido mis Reynos ;, aumentadas con los difturbios,, y tra= bajos de dilatadas:, y fangrientas Guerras, ha reducido 4 un deplorable eftado el Gobierno Economico, y la ,Jufticia , cuyo antiguo explendor ha fido liempre» objeto de mi paternal amot 4 mis Vafallos 5: y confiderando fobre, los medios de..(u reftablecimien- to, en cuya indagacion he entendido, que la eficacia de los mayores no lobrará , a vilta de la exotvitancia de los daños. io contenidos ¿En la corrupcion de las coftumbres delos fubditos , y comunes de los. Pueblos, por fer lo mas la inverfion de las Leyes, y abandono de fir, obfervancia en el proceder de las miímas Jufticias, cuya malicia en unos , codicia en Otros , y. defidia en-los mas , hace ver laftimofamente defpobladas:-las Villas , difipados (us Propios , extinguidos los Poíitos ,.. ufurpados los comunes, y caudales públicos,, refervados de tributos debidos los Poderolos , y cargados fobre fu pofibilidad: los. po. ci CA | A bres,, > 4 “Titulo primero, bres , difimulados , y confentidos enormes delitos; “y elcandalos: cuyas defordenes han refiltado mas perjudiciales a los Pueblos , que fin ellas lo habian fido los precilos grayvamenes de la Guerra; añadienduíe á todo la experiencia , de que én cafí todos los Pucblos, O porlas cauías referidas, Ó por otras re-: lérvadas a los jultos juicios del Altifsimo , prevalece tiempos ha tanto la difcordia entre los mifinos Vecinos, ¡que Henos de enemiftades, venganzas y y pleytos , de grande detrimento de: la quietud pública, de fus proprias conciencias, honor, y haciendas, le deftruyen, y aniquilan las familias, fin bal tar que los Tribunales: pongan la: mano, mas veces; porque careciendo de :efpecificas ¿ y prontas noticias para evitar, O apagar en tiempo el fucgo de la diícordía, fucede, que una vez. encendida , firven Jos procelos de mayor cebo a fu Hama , con nuevos: motivos de la propria deltruccion , de cuyos exen= pios , € infinidad de cauías eftán llenos los Oficios de los Confejos, Chancillerías, y Audiencias, finló- gro alguno de el fofiego de los Pueblos, 9 concordia de las familias 5 y dependiendo todo: el: remedio “del reéto , y zclofo proceder de las Juíti-> cias, y no habiendo por una parte alcanzado el faludable de. las relidencias , y vifitas , que inventado por el Derecho , en defagravio de los Vafallos , han convertido la codicia, y abufos de él, que fom notorios , en otro'aumento de fus perjuicios; ni puz diendo por otra tener exercicio, eficacia , y efeltos debidos, el zelo > y cuidado de Jos Tribunales 'Su=. periores de mi Corte , y de fuera de: ella, faltando=: les Intendentes. 5 les en las Provincias perfonas de toda la fatisfacción: necefaria para las noticias, informes, y comifiones: y concurriendo a efta importancia la debida adminiftracion de mi Real Hacienda, y exaccion 'en [us tributos , que: padecen en perjuició “de mis Rcales derechos, y de los mifmos Pueblos; y Vafallos, iguales, 6 mayores abulos, y defordenes, y con una, y otra la de mejor gobierno , direccion , y expediz cióries de mis Reales Tropas, y demás dependencias de la Guerra: + | obosqlib orig He refuelto formar , y eftablecor en cada una de las Provincias del Reyno una Intendencia compreheníiva de :eftas quatro caufas , de Jufticia; Policía; Hacienda, y «Guerra, nombrando para: exercerlas períonas de grado , autoridad”, y reprefentacion , zes lo ) aptitud, y demas partes correfpondientes. al gras ve cargo de-ellas , que han de ufar de las facultades, y Juriídiccion neceffarias a los exprelados fines 3 pero con refpettiva fubordinácion , y dependencia 4 los Tribunales Superiores , fegun la naturaleza de las cos las , y cafos, conforme eftán diftinguidas por las Leyes, y fe explicarán: enc efta Introducción, porino fer de mi Real animo, que fe confundan ,'altéren , 6 impliquen las jurifdicciones, por «concurrir todas en una miíma perfona 3 antes por lo miímo , con el lo= gro de: los referidos efectos , fe confeguira tambien evitar: competencias, y embarazos entre ellas y que tan frecuente. fe experimentaráneftando feparadas; cuya idea, habiendo antiguamente nacido en la Ef: paña, fue luego aprovechada de otras Naciones, con notorias ventajas de: fu gobierno:,-como. fe:debé efe po- 6 Titulo Primero. perar, do; ferá.1ahoraen amis: Reynos:; vefpeciálmente purificada de - las exacciories “precilas ¡de Donativos; y Otras). que, en eftos años palados híizo Lu, providen= cia incómoda, 4 mis VMalallostl Ica% jon ob, gotrzília "¿Y porque! po, es ¡menos importantes; ,delpueside recandados los derechos.,, y: tributos , el que: ellos: (e: diftribuyan en.los fines 4 que: eftán inftruidos de la' manurencion de mi. Corona ,'fin que extraviando(e por.milverfacion,-no.logre mi Real Hératio én el le» gitimo difpendio,.el beneficio que le confideró por: el medio de haber podido legitimamente cargar los 'Valallos., fe hace precilo , que para evitar la malverlación. que. de: eltos: caudales fe hubiere podido prac=W ticar., y comprehenfivamente pueda Yo tener noticia de lu exiftencia, y diftribucion., tanto en una regular: cuenta , y razon, con la qual fé aleguren, y faciliten .los,pagos en. los fines. por Mí, mandados, y. al milimo tiempo. fe aceleren las. cuentas: de: quien os: adminiftró , para que por no; y otro: venga Yoren, conocimiento del eltado de mi Herario , y conmenfu-= rar los gaftos precilos , 0 extraordinarios , que deben concurrir,:a;la. imanutencion: de mi: ¡Coronas fin cu ya, regla. .fon: 'confiderables .. los perjuicios que. fe han; experimentado ,. y la .confulion que: ha habido en: la dificultad de expeditíe, y jultificarfe breye= mente. las cuentas de. Teforeros., Adminiftradores, Afentiftas,, y otros que;han manejado. mis caudales, y por la incertidumbre de los .cargos., confiliones st impolibilidades., que para fu juftificacion fe han ofrecido , fin poderfe llegar a el finde, verificarlos , y concluir. muchos ramos de cuentas ,.. por efta..razon sq... ¿S e, pen. 0Intendentesii ZA pendientes, y por la de ño jufificafe legitimiamente las diftribuciones, en confiderable menofcabo' de mi Rea Haciendabió obcor py last om Pt > He'afimifmo refireltó y que” eh uña fola" Teforería! General eftén unidos tódos Jós *prodtiétos' pertén necientes 4 mi Real Hacienda y refpeétto de los (cbre- «dichos menofcabos que Le, han: feguido , de cr; manej ados por tanta multiplicidad de Miniftros > M0 “do el Tefórero Genetallen cada Provincia un foló —Depófitaio (9 Pagddor de los: produttos*, y galtes relpedtivos á ella; y de inftruir tambieri dá cadaPro- "vincia uña Contaduría principal!) para” que “corfiendo "por ella elmásexatto exameh'de-la"diMiucion, 'archivertodos los inflrumentos juftificativós derlós pd. “Bos qué fe hicieren ¿ y en fuerza de. éllos ,fofmen “los Libramientós fobre él Pagador3:deforma ; que «con la firma de los Superintendentes; e interbención «de'los mifmós Contadores:; fólo: lós exprefados Li bramientos firvan 4 la Cuenta, y Data de:dichos Pa. gadores , y la unifórme fúceeliva correfpordéncia de «Iinos, y otros cón la Teforería “General; 'y “demás “partes y que convenga tener fiempre' prelentelo dif. “tíibuido , y ló que exifte”; para dat providebcia 4 la -práética de las economías pofibles 5'pués "convertido “el fondo de mi Real Heratio enfólo lo indifpenfabBle, Le puede elperar fufrague d' la ConfervacioN” y dig. “mérito de mi Real Corona ,'y. que faciliten Y mi fa. : ternal'amor los “médios”, dé" que mis“ Vatios: EXpe- 'ximenten en: comun" tódos los alivost; quie puedan Conducir a fu reftablecimiento > y conveniencia, 4 “cuyo efettohe'mandado dar infttucciónes , y reglas . dl pa- e radio da 8 Titulo primero. para.todo: loque deben obíeryar los: Intendentes de sis Provincias, y Exercitos, los Contadores ¡de ellas, el Teforero General , que ha de relidir. en la Corte, y.los Pagadores,, que-ha de cener.en las milimas Pro- Nincias, ficado la de los Intendentes:como (e figues; Inftruccion de lo que vos. ........ habeís de obfervar, guardar, y. executar en la Intenencia duros end este OS hc conferido. E Serí de yueltro. privativo encargo cl. cuidar, y velar fobre todo.lo.que fe ofreciercien, la. Julticia, Hacienda , Policía; y Tropas de vueftro Partido 351y. para que vengais al conocimiento de lo que es mi Real voluntad , y podais eltender ta jurifdiccion de «vucítro, empleo, en lo-relpetivo á cada uno de. los referidos encargos , oblervareis en quanto a lo; pri. mero lo liguiente, e) ( 2 La vigilancia fobre las Jufticias Ordinarias, y cuidado de la paz de los Pueblos , confilte, en que, moviendo(e las Jufticias.con parcialidad , paion , ó venganza, á formar Áutos , O proceder Íin ellos con. tra algunas perfonas , O excitandofe ante ellas Pleytos, en que fe toman pretextos de Jufticia , fiendo en la verdad de poca, 0 ninguna fubftancia , y. muchas yeces afeétadas ,. 0 falías las; canfas , lo que es muy regulaí; en los Lugares, con indecibles perjuicios públicos, +9. particulares: vos , para ocurrir 4 evitarlos , debereis poner la mano en efte genero de calumnias , y malicias , por fos medios ' oportunos que Intendentes. g - que os pareciere convenir, «con que feais primera bien informado de las caulas, y fines conque Te pro: cede, aunque fea menefter reconocer los Autos , y pedirlos 4 efte efeéto a las Julticias, que para él os los deberán entregar , y eltár á las determinaciones que tomareis, fin poder infiltir en los Procefos , una vez que en femejantes Pleytos fe hubieren por vuet. tras providencias conformado , 6 aquietado las Par tes , fobre que en cafo necefario podreis multar A las Jufticias 5 pero advertido, de que en todo lo rez ferido habeis de proceder por via fumaria, econo= mica, O gobernativa, y que efta facultad no la haz bcis de eltender a las demás Caufas, 6 Pleytos , en que lu gravedad, interés ,. 0 motivos fean de ofi cio', 0 de Partes, requieren , que poro contencioz Lo, y legal , figan fix curfo libremente A los Tribu. nales donde tocan 5 antes habeis de concurrir A que le tengan, dando todos los auxilios que os pidieren las Jufticias , A quienes, reconocidos en los primeros calos los Autos, los debereis fiempre volver, con avilo de lo que hubiereis tenido por conveniente fe execute, para ponerles termino; y fi por malicia de: las miímas Julticias ,:ú otros calumnios , le dicren quexas ,-0 hicieren fin embargo recurfosá las Chan. cillerías , O Audiencias, y en ellas (E pretendiere continuar los Pleytos , debercis ocurrir , reprefentan. do los motivos , y razones de lo que habeis deter. minado , para'que entendidos de los Tribunales , no dén lugar-3 fémejantes recurlos , de que eftarán muy, advertidas las dichas Chancillerías , y Audiencias, porque de otra manera nofe logrará el fin de paci-. , fi- 16 Ticulo Primero. larmente para, evitár todo lo pofible la venta » y dif traccion de las yuntas , y apéros: de-fir! labranza, pues extinguiendofe :eftas, (e dificultan las exacciobes, y aniquilan los Pueblos 3 como tambien lo que aumenta el abufo de las Jufticias:, con el.motivó de las conduciones.,. y otros diferentes: galtos,-en- que particularmente fe interelan y además delo que fe eximen ellas en la paga de lo que les toca, lo que procurarcis evitar con los correfpondientes caltigos. ] 19 ans 91 13 Y como para efcufarla vejacion:de defpa= char los exprefados Executores, puede la prudencia encontrar otros medios arbitrarios , que Lin :ocalio= nar galtos, impongan; en temor de algun mayor cafe tigo 1 las Julticias , para que atiendan á la puntua> lidad de los pagos , podreis ufar de todos: aquellos que os diétire vueltra experiencia para la mas acer= fada direccion, ;fegun/la fituacion delos Pueblos, eltado de las cobranzas; !ycircunftancias delos cas los ;. y (en algunos fiiere; necefario valeros tambien de los apremios de las Tropas. y, podreis executarlo, telpetto de haberfe reconocido , que fin motivar las coftas de los Executotes y fácilitan mas «el éxito de las. cobranzas, por la incomodidad de' tener. lobre sí alguna partida , eftimulandoles mas que otro-qual» quiera rigor a la paga de fus débitos, | 14. Será de vueftro: privativo encargo dar cuma plimiento 4 mis Reales Cedulas , expedidas a qualef> quiera Arrendadores ; «y Miniftros: de-Rentas y las Ordenes , Titulos, y Defpachos necelarios para. fu execucion , y que fe guardená los Miniftros Subal= ter- «Intendentes. | 19. Ternos; dependientes; de ellas, las efenciónes yy priz vilégios., que durante ¡el tiempo de: fus-Comiliones fuere mi voluntad concederles , mandando a los Cottegidores,: y: Julticias Ordinarias de vueftro diftrito, lo obferven rigorofamente., exortando ; y: requiriendo, encafomecefario:, eb; mi Real nombre. , 4 qualefquicra Capitanes Generales , Gobernadores , y-Co- mandantes de: mis Tropas, que autoricen, y auxilicn vueftras difpoficiones ,'por «fer mí Real: intencion, que en qualquierá: forma que las diercis. las apoyen; para que tengan fu debido. efeéto , 4-cuyo £in fe les darán las ordenes convenientes ; relpeGto de las perjudiciales confecuencias , que podrán feguirle ami Real Interés , de qualefquicra difputas, 9, embarazos , que interrumpan, 0 fulpendan el cura 10: de vueftras providencias. | 15 Aunque las Rentas Generales de Tabaco yy Salinas fe gobiernan privativamente por las: Juntas, y Superintendentes de ellas ¿ que tengo eltablecidos, fin embargo es mi: voluntad > Que) para que conozcais en las caufas, y dependencias, que produjeren en vueftra Provincia , en la miíma forma que las demás Rentas privativamente, tengais la: miíma :autotidad que los demás ,correlpondiendoos; con los Superintendentes, y Juntas , o. Tribunales Superio= res, 4 que toque , d fin de fu mas conveniente go bierno, y mejor recaudacion, ba | 16 Si 'fucediere hacer algunos. repartimientos de impoficiones extraordinarias, ' 0. privadas, ¿para alguna precilion pública: de mi Coróna , atenderejs 4 que fe executen , y exijan en conformidad de mis e Rea- 187 Titalo: primero. Reales Ordenes, y 'tendteis' particilar-atencion-3 que fean con igual yy refpeátiva proporcion á'las fuerzas , y polibilidad de cada Puecblo:, «confideraz dos fu fituacion, frutos', induftrias , y' comercios y y en que por las Jufticias de cada uno: fe obferye la miíma jufta regulatidad:, 4 medida:dé las conve. niencias, O induftria de cada Vecino'; fin:que nin guno fea'exceptuado , por” pretexto; ni razon alguna , fino tan folo aquellos 4 quienes hace rigoro= famente efentos la difpoficion Canonica; - Po: 110 17 + Para la:regulación jufta de eftos repartimienx tos por lo general de los Pueblos, os fervireis de las Defcripciones Hiftographicas , que procurareis tener, o tuviereis; del termino de cada uno, yde las noticias mas individuales:, que: pudiereis adquirir. de. £us principales cofechas de fiutos , valiendofe afimif mo: de la regla de los Diezmos que pagan a la Iglefía, por los quales yendreis en mayor: conocimien. to de fus produétos,»a fin de medir , y proporcionar la carga a las fuerzas de cada uno , confiderada igualmente la fituacion , el beneficio de fis propios, de fus indultrias, comercios , y fibricas que hubiere; y con'no menos. atencion debercis zelár la for. ma, y>Juftificacion», con que las Julticias proceden en la regulacion de lo que fe reparte 4 cada Vecino, comminandoles. rigorofas penas , fi fe juftificáré que obren con dolo , malicia , 9 contemplacion en ellas, O “las cóbranzas'¿ pot:fer-mi'Real intención fe obfer. ve la mayor equidad: en materia de tanto “efcrupulo , y que las jufticias jultifiquen fus repartimientos; con “individuales- Juridicas Relaciones del examen, y LE. e Intendentes; p 19 keconocimiento que hicieren para executarlos, “de los bienes raíces, rentas, e indultrias de cada Vecino, de las quales deberán remitiros copias autcit: ticas, con exprelion de la cantidad que húbicre des bido contribuir cada Pueblo, y dela porcion!; que para enterarla fe hubiere repartido á cada Vecino; nombre por nombre , A fin que alí fea nototio lo que fe hubiere cargado a cada individuo ; y que en lo pat» ticular no fe excedió 4 la fuma total que fe ¡hubié> re pedido A la Comunidad , cuya lifta , y diftribus cion harcis publicar en los mifimos Lugares, hacien= _dola fixar a la puerta de la Cafa del Ayuntamien= to5' 0 del Concejo, fiempre que lo tengais por con= veniente : entendiéndofe , que la referida Lifta 0 Relacion ha de fer autentica, y le ha de poner por cabeza de ella la orden que fe hubiere dado A las Jufticias, para la cantidad con que fe hubiere dé fervir yy forma de fu exaccion , y proleguir delpues con la exprelion de los Vecinos , y de lo que: cada uno hubiere de pagar , para juntar tóda la fuma. 18 - Como tanto «en los Pueblos crecidos , como enlos mas cortos , hay alguno, 0 algunos Vecinos, Que ya por razon de fi Nobleza, ya por la autow ridad que tienen , ó por fus conveniencias ¿ie exis men de pagar lo que les correfponde , relpedto de ho atreveríe á lu apremio las Julticias , y refulta de femejante abulo , Ó tolerancia, el que fobrelleven folo los mas pobres miferables Vafallos la inloportable carga del todo de las Contribuciones, velarcjs, fin omitir fatiga alguna, en la teforma de lemejarte delorden 5 de fuerte, que ni aun las Juíticias, que 2 por 20 Titulo primero. por fus' Oficios fuelen -exonerarfe , dexen de con preenderfe en los Repartimientos , con la miíma pro porcion, y regla , que. todos los demás Vecinos; arendiendo' 4 que la igualdad hard. precifamente el £audal mas exequible, y la Contribucion mas tole= rable, '/ | y 19 Habiendofe experimentado , que por eximir» le del grabamen Real de eltas Contribuciones , muz chios :'indiyiduos;. ceden: fraudulentamente ¡diftintas pofeliones-, y rentas en hijos, 0 parientes Eclefiaftiz cos , Ol de primeras Ordenes, debercis zelar en efto, y.de los calos que ¿hallareis dignos de remedio., da reis-cuenta al Confejo de Caftilla, «para que fe pon= ga. el conveniente, y permitido en ellos. 4 mi Real poteltad ; en cuyo interin publicareis :, que ningun Efcribano pueda formar Inftrumento alguno de eltas ventas , O doñaciones,, fin daros primero noticia, A finde que , fegun las circunftancias. , me reprefenteis lo. conveniente; o y 20 Refpeéto de que podrán. acudir á vos, con las inftancias que fe ofrecieren, en lo tocante áeftos Repartimientos ', ú otras de. qualefquier naturaleza; SL eftas fiieren.de agravios ,.0 perjuicio, que pendan ante las Jufticias , esforzarcis fu juftadeterminacion con Decretos. excitatorios , y que miren a evitar las vexaciones,de. las Partes 5 pero fi fe hiciere conftar de fir renitencia., ú falta de obediencia 4 vueltros Dez cretos , fin legitima caufa , les comminareis las pehas que Juzgareis correfpondientes , dando cuenta al miímo tiempo. 4 mi Confejo Real de Caftilla , ¡fi los galos fueren dignos de ello , para que en' fin vilta 7 pro- Intendentes. | 21 proyea de' eficaz remedio ¿ por fer el deleo', y fin de mi Real dnimo , fomentar la jufticia , y.queal pa- Lo que los: Miniftros que la exercen fean debidamen= te temidos., y refpetados , procedan: con: la: mayor moderacion , jultificación , 'e integridad, fin abular de fus encargos. ! | ) 21 Quando las Ordenes que dirigiereis a las Juf. ticias para delagraviar:á los pobres que: fe quexan:; no fean firficientes:; porque en fs refpueltas efencios nen circunftancias,, que dependan de hecho , que ne= celiten de prelente reconocimiento para fu deliberacion , dareis á vueftros Subdelegados eftas comifiones con facultad de: nombrar perfonas -,' que. tengan co= nocimiento” de!los ¡bienes 3 pero fi fe reconociere, que el retardo “proceda de intencion maliciofa de las Julticias , las multarcis-, y harcis que á fi cofta fe» execute, sel defagravio declas/Partesiocor lo 9:00) 22 “¡No permitircis fe reparta” mas delo liquido dela impolicion , % otro qualquier derecho Real, prohibiendo qualefquiera abufós , 0 introducion de aumentos , con el motivo de falarios de Repartido= rés y Eferibano, y ótros, por fer carga concegil yiy de la obligacion de las Jufticias , y. :perfonas nom bradas para 'ello ,, pues: hafta-los gaftos de las Veredas han de fer de cuenta! de mi Real Hacienda, y no, de los Pueblos, como porsabufo fe ha praéticas dos y.fi juftificareis», que algun Veredero execute lo contrario ,' le fulminareis. Cauía para (u condigno calligo, l 128 oL Los apremiosi para la' cobranza dé qualef quiera repartimientos., Usótras! cargas, debercis has 19) cer 22 Título primeró. cer fe dirijan contra los Alcaldes, y Regidores, pre viniendo a los Pueblos anticipadamente, d por Cat= tas de los Teforeros., Ó: con ordenés de los. Correz gidores:, 0: Subdelegados , fin'coftas ; ni falatios, ¡qué paguen al plazo que fe les (eñaldré 3 y enocafo de ho executarlo, fe procederá contra los referidos Al Caldes , y Regidores , y fis bienes, aprehendiendo, y facando al Pregon los «de mas pronta 'wenta +: cuz ya vejacion ,+y comminacion de remate ' esforzará cla eficaz folicitud de la execucion», y la mayor vigix lancia en el cumplimiento de fu Oficio, y hareis con ducir un Alcalde prefo'A'la Cabeza de Partido ; pes ro efto en cafo, de reconocerle; que: no «dimane el retardo de abfoluta impofibilidad en los Pueblos, paz ra cuya inteligencia debereis eftar informado ; y en calo necelario , defpachar perfona de vuéltra conó fianza al reconocimiento, y fimaria averiguacior de los motivos ,. 3:efelto «de ¡dar' las providencias, que fegun las fuerzas de los Vecinos , y eltado de la cobranza correfpondieren , como queda referido ; procediendo a proporcion contra los que refultarén renitentes, O maliciofamente omilos en la paga de lo que les toque. ] loss sb 24 La forma, y tegla con que en la Pagaduría de vueftra Provincia deberán entrar todos, y qualefquiera caudales que: me pertenezcan , y las inter venciones, que deberán' concurrir para el: mas fixo Cargo , y fegura diftribucion , fe exprelfarán en Lu lu= gar. 25 Por lo que mira io jurifdiccional de Juíticia en las. dependencias de:Rentas:, debercis cono» cer «1: Intenderites. 23 «er “privativamente déstodas: las catifas:en que tuvie, re algun interés mi-Real Hacienda», y de qualefquiéra Ramos de Rentas Generales, o.Particulares, Arrendadas , 0 adminiftradas de mi Real cuenta, ' Ser vicios , Diezmos, y.Impoficiones;«como todos los demás produdtos pertenecientes 4:miReal Herario, en lo refpeétivo 4 la cobranza , y en todas fus inci dencias, annexidades, y connexidades , debiendofe “abítener -configuientemente , en fuerza de elta mi Real «deliberacion'; qualefquiera Audiencias, Tribumales, 9 Miniftros y: de-(u' conocimiento, 4 cuyo “fin fe les prevendrá lo conveniente. -' 26 En las referidas Caufas de que debereis co. hocer:, no fe habrá dev admitir a: las Partes. recut> fos*,-ni“apelaciones 4. "ninguna: Audiencia, ni Tribu: nal',*“que no fea el dé mi Conféjo de Hacienda , al qual deberéis. reprefentar todo lo que ocurriere en qualefquiera dependencias dela exprelada naturale. za", como ttambien'oponeros a qualefquiera adtos! con qualquiera Audiencia;,. 6 Otro Miniltro, que intentale alterar efta difpoficion:, “haciendo prefente las Ordenes con que os: halldreis., y vueftro privativo encargo; y me dareis:cuenta' de/elló por .medio'de dicho mi Confejo:de Hacienda; x fin de-tomar los expedientes necefarios para el mejor curfo delas de» pendencias de mis Reales Interefes, 27: Alimifmo debereis fer- Juez. privativo en to. das» las: dependencias que: fe: oftecieren-, de colas Lo2 bre que haya impoficion' de ¡Ceúfos 3 Feudos,..0 otros efettos de Realengo , cuyo dominio direéto alodial;: O «feudal perteneciere A mi Real Hacienda; “E i de- 24, Titulo primero. debiendo los:pofeedotes:acudir ante vos ¡4 deducit fus: derechos, d reconocer la Súperioridad del «domi» mio .direéto , y ad pagat loque correlpondiere 4 mi Real Hacienda, cuya «recaudacion:,' y demás - incidentes ferapropriay y privativa devueltro encargo: bienehteídido:;:questodas, las: Caufas y: :'en:das.) quéles hay interés Fifcal buríal, formado, 0 futuro ,- Y, todas las demás: pertenecientes 4 Regalías. de -Hera- rio (porque las de:Corona: deberán. fer conocidas por los. Tribunales a que¡eltán aplicadas ).05 pertenece lu “conocimiento ,y.las apelaciones de ¿eftas»j. y otras , fegun la prática, que hubiere habido halta ahora, le otorgarán para el Confejo de Caftilla, Audiencias, 0 Chancillerias y donde-por eltilo:, ó-eftado: hubicren “corrido3 pero: duegó que: qualquiera de-lás Partes haya obtenido la ¿decifior, ¡deberda los Eifcales de mis Reales Tribunales, y Audiencias palarosavifo, a fin de que fepais de quien habeis de recaudar la penfion de eltos derechos , que me tocdres 28 Tendreis entendido ,.pórdo qué mira:á con» filcaciones de vueltro Partido, que quando eltuyieren conftituídas en mero fequeftro , ó embargo de bienes; debe conocer la Audiencia en'las', Inftancias , como tambien en los Autos de: »confifcacion»,por deber dimanar de fu fentencia'; pero uña vez. pronunciada, y exccutada , fera privativo de vueftro encargo el proceder a la percepcion, y cobró de los bienes: confifcados, como: afimifimo: elconociniiento de todós los.Pleytos', + Inftancias fubfecuentes ; que fobre-los referidos bienes, rentas, ú derechios' confiftados fe fufcitaren , para lo qual los dichos mis Fifcales os pa «Intendentes. 25 pafardn Inftrumento auténtico de los embargos , qué precedieron á la. confiftacion , dando cuenta de lo que ocurra, O noticia al Tribunal , ó Miniftro 4 quien fe os previnicre, fi lo determináre para eltas depen: dencias en la Corte. > EL al | 29 . En lo tocante 4 naufragios , arribadas, pre- Las, y bienes vacantes per. qualquiera otro accidente conocereis' privativamente', como en el cóbro , aye riguacion , y aplicacion de. ellos a mi Real Haciet da, precediendo las «diligencias en Derecho necefarias , reprefentando al Tribunal donde, fegun la precedente práética , toque lo que. ocurricre , para; que por él fe:os prevenga lo conveniente , fegun mis Reales Refoluciones, y Reglamentos eftablecidos..'. 30 Hallando , que algunos derechos de Portaz: gos , Puentes, Pefquerías , ú otros qualefquiera que me-pertenezcan , eftén obfcurecidos , 0 ufurpados,' tomareis los informes convenientes:, y. dareis cuen=. ta a los Fiícales de mi Confejo de Hacienda , 0 4 los de las Chancillerías del territorio , conforme le tocdre el conocimiento , feguún la naturaleza de las: colas, poniendola al miíimo tiempo en mi Real no= ticia, para que le dén las providencias , y pongan” las demandas , “como (e tuviere por conveniente. 31 Refpeéto de que las Sentencias, y Autos: que fe dan porque fe imponen penas en caufas de: comifo , denunciaciones , daños > y Otras , cuyo co=' nocimiento pertenece 4 las Jufticias Ordinarias Y a otros Jueces particulares, deben por Leyes, y Or) denanzas aplicaríe las terceras, ú Otras ciertas par= tes a mi' Real Filco., deberán' dichas Juíticias:,: y, nt D Jue- 32 Titulo primero. el día que le entregaren á los Oficiales , ha de corter el gafto por cuenta de ellos, por fer de cargo la manutencion de las reclutas , mediante la gratifica=" cion que fe les dá para elto , y para confervar fis Como pañias completas. Y eftando eftablecidas Leyes muy: Leveras contra los vagamundos , y holgazanes , yigilarcis d que fe obíerven en lo que no fe opulieren q elta Inftruccion. 42 Porlo que toca a los vagamundos , y po= bres, que no fueren á propofito para la guerra, para la cultura de la tierra, ni para otros exercicios violentos, difpondreis que en las Ciudades , y Villas (e prevengan a cofta de ellas cafas A propofito , y fe rez, cojan en ellas, y que fe les haga trabajar en hilar, y prevenir la Lana , y Seda, y otros materiales para las Fábricas , y Artes mecanicas , deftirando 4 cada uno el exercicio, que mas le compitiere, fegun fu edad , alud, y genio 3 de modo , que coneftas , Y, Otras providencias , que tuviereis por conveniente aplicar, fe configa , que ninguno efté ociofo , y que cada uno gane la vida fin mendigar , ni ufar de otros medios ¡licitos; y que folo los que por fus achaques, O edad , no fueren capaces de exercicio alguno , fean mantenidos con las limofhas que fe fueren juntando, - Y con otros auxilios , que aplicáre la Comunidad : Y; porque hay algunos , que trabajan folamente en algunos dias de la femana , y el relto de ella eftdn ociofos , aunque no falte en que emplearíe , cuida= reis tambien que fe corrija elte abufo , haciendolos mottificar con algunas prifiones, y por los demás me dios, que pidieren los. calos, y diétáre la prudencias. pro- «Intendentes. | 33 prohibiendo tambien, qué fe junten en las Tabernas y le entretengan con Juegos vedados, particulamente los dias de trabajo. : 43 “Al milmo fin ferd de vueftró particular privativo: encargo el fomentar en: los Puéblos«capaces Y a propofito y las Fábricas de Paños > Ropas , Papel , Vidrio, Jabon, Telas , cria dé fedas 3 Telares, y otras qualefquiera Artes, indúftrias, y oficios inecanicos , que mas facilmente «puedan cftablecerfe =l pues además de queen “el trabajo de las manifaduras (e mantienen, y emplean muchos individuos con “el: trato de ellas , fe alientan los Comercios > Y, entiquecen las Provincias , pues les producirá fin duz da mucho mayor «benéfcio el extract qualefquiera generos labrados , que la faca de los generos Íim= ples, que fe criaren > Y Cogieren, como Lana, Sez da, Cañanio,; Madera ,¿Soía, Barrilla , Metales , y Qtr0s; y propondreis los medios, y arbitrios mas cón= venientes , y prafticables para lu lógro, y de indu= cir los Pueblos 4 la aplicacion , y trabajo , de que depende fi particular conveniencia, y el comun beneficio:3 pues. li fuere necefarió ayudarles en alguna forma, 9 concedérles algunas no grabofas facultades, Le les ftanqueatán”, reconocida la utilidad que podrá feguirfe de fu praética , en cafo de no haber vecinos «de caudal competente para eftablecerlas , haciendo Compañia entre algunos , los mas acomodados ,-% de no fufragar - los Propios del Comun ; y fila falta de Macftros, por eftar tan perdidas las ManifaCturas, Artes , y Exercicios mecanicos , lo dificultáre , ve «cis la forma de atraer 4 los Lugares de vueltro dif tri- 24 Titulo Primero. Teito los de otras partes , Nacionales , O Eftrangeros, 9 de embiar de cada Lugar , fegun la calidad de Fd- .bricas , que en él fe pudiere eftablecer, algunos mozos , y muchachos Alas partes donde las haya ; para que aprendan, y pueda por efte medio, A diferen. cia de algun mas tiempo, confeguiríe providencia tan importante , y de tan fima utilidad ; Y teniendo entendido, que una de las caufas que han deltruído las Fábricas de Efpaña , es por lo mucho. que. los Ef. trangeros han mejorado las luyas , haciendo los Texidos , y otros compueftos mas primorofos , y viftolos, con menos material , y galto, aunque no les falta la fortaleza fuficiente , mandaré reglar las medidas , la cantidad de hilos , forma de Peynes', Pren- Las , Batanes, y demás circunftancias , que fe hubieren de obfervar por los Fabricantes de Lanas , Sedas, y demás generos , á fin que teniendo la bondad , y primor que conviene , aumente fu eftimacion,, y le facilite fin defpacho , y confumo dentro , y fie= ra de Efpaña , ácuyo fin haré moderar , O extinguir los derechos , que hafta ahora fe han cobrado al tiempo de extraerlos de mis Dominios, como tam= bien los que fe pagan dentro «de ellos al tiempo de las ventas , y con otros motivos : Atendereis tambien a que los colores que fe aplicaren para tegidos de Lana, y Seda, fean de buena calidad , y permanen= tes, caftigando a los que executaren lo contrario > ¡Y os ordeno, que en todo lo referido , y enlos demás cafos que fe ofrezcan , adelanteis , y favorezcais. el comercio , y confeqúentemente Á losque le prac= sican , y 4 los Direétores de Fábricas , y fus Obreros; E y, Intendentes. 35 y demás dependientes , por fer mi ánimo , que unosy Y Otros fean apoyados , y auxiliados por mis Tribu= nales , Miniftros > Capitanes Generales, y demás Ca bos, y Perfonas 4 quienes tocire > como fe lo man do, y cncargo , atendiendo con efpecialidad a: que no fe les haga moleftia alguna, y que en dependen» Cias contencio(as » y economicas que fe les ofrezcan, le les defpache «con brevedad , y preferencia 4 todos los demás, adminiftrandofeles jufticia >, y haciendoles toda la gracia, que no tuviere inconveniente, 44 Experimentandofe La mayor decadencia en la cria, y trato de los Ganados Lanares, y Bacunos, que [on tan utiles > y de tanto aprovechamiento , co. mo'en otros tiempos fe. ha reconocido , fomentareis igualmente el aumento de ellos en todas las Ciudaz des, Villas, y Lugares de vueltra Provincia porcion de la comodidad de fus paftos hareis oblérvar las Leyes del Reyno, , A prox , A CUYO fin que tratan de ello , Y excitateis los ánimos de los Labradores, y Y; aunque fea empezando Por pequeños rebaños E ler de no: menos confeqúencia para calentar 1 de fiembra >, darla Vigor , y fubltancia los frutos. adi 45” Siendo 4efte fin de fuma utilidad facilitar la fertilidad de los campos'con el a por a tierra > Y aumentar Lanas > Y Otras cofas», 2 Cco- 3 6 Titulo Primero. £omo-para la manutencion de los Bofques, y plat» tios de Arboles , utiles para la flbrica de Navíos , y otras cofas:, Leña, y cria de Seda, además de conducir el aumento de' las Arboledas , y Plantíos al ornato ) y pulimiento de los Pueblos, fobre que debe» reis zelar y llevando 4 debido efeíto: las prohibicios nes generales de las cortas , talas ¿ y rompimientos de Dehefas , expedidos por mi Confejo de Caltilla, lin expreía facultad que tengan para ello, y que fe proceda contra los.que contravinieren á la execucion de das «penas impueftas ; fegun los daños. 46. Tendreis afimilmo prefente , que de di cría, y aumento de los Caballos generofos , y. de calla ef. <ogida., no folo refulta la comun «utilidad, fino. es tambien muy particular conveniencia 2 mi fervicio; por: lo. que conduce a la fuerza de mis Reynos , con 12 facilidad de las remontas de mis Tropas, y el-ha- bilitarfe los Naturales enel manejo, y ulorde ellos, 4 fin de fomentarlo: por-todos. los medios polibles 3 y por contribuir" la obfervancia de las Leyes, y Prag» ámaticas , que tratan de lo referido á el público bien, utrtbduicisais en la forma pofible, que los. Lugares tengand expenfas de los Comunes! , por la: direc» cion de las Jufticias , Caballos padres para las crias, en' conformidad de lo eftablecido por' las Leyes de eltos Reynos 5 y que los Particulares que tratan ef £tias,.0 los que trataren, tengan Caballos padres de mucha hafta , y de lasidemás feñales , y circunftan- «ias que fe RR para que falgan: caltizos 5 y que no fe echen á: Yeguas, que no fean de las mifmas £alidades de Sucapos > Y de. mucho vientre , fin las do s 4 . QUA= Intendentes, 37 quales faldrian las crias” defeétuolas:, y muy opequenas. o , 47 Siendo tan conveniente atender 4 la rea compolicion de los Caminos públicos , Puentes, y demás de: efta «calidad y que mira al comun beneficio , zelareis 'fobre' fir execucion , obligando A las Julticias de los Terminos , donde fea necefario alguna particular providencia , 4 que la den para fu mag pronta reparacion , fiendo' leve 3: y execurada; dareis cuenta al Confejo: de ello ; y'fiendo de mas entidad, como de Puente , Calzada , O femejante , al mifina tiempo que deis la providencia, por fer tan executivo , dareis tambien cuenta , A fin que le OS preven ga lo que fe tuviere por conveniente 5 y hareis. que las Jufticias , en los diftritos que les toc | mitan: que ningun Labrador, cultivan ocupe 3'ni defcomponga “nada de los C ni «veredas «ufiales 41 acaballerias aren , no per= do fus tierras, aminos Reales, os pafageros de carruages, 0 > y que delde luego pongan mojones , y lí "mites en las margenes delos caminos , 4 fin' de que ninguno contravenga a lo referido; y que fi fe def <ompuliere con el tiempo alguna parte de las margenes «de tierra levantada, hagan que immediatamente le rTecomponga , como tambien qualefquiera malos palos, vilitandolos para ello frecuentemente, pena de obligarles a la execucion 4 fus expenfas, y de dos años de prefidio los Nobles > y los Plebeyos de Otrog$ dos de Galeras, Loha! uh ' Pp 43 Defpues que por Ingeniero hábil fe haya forí mado el Mapa del País, con 1 as obfervaciores , y advertencias que fe han Prevenid O, Teconocereis tame : bien 38 Titulo primero, bien cómo fe pueden mejorar: , y acortar algunos cás minos , elcufando rodéos, enfanchando palos eltrez «chos , fuavizando cueltas grandes, igualando parapetos efcabrofos , haciendo calzadas' en los pantano- 05, 0 con otras diligencias ; fegun lo requirieren las circunftancias del fitio , ydifpolicion del País; Y, 11 (e pudiere poner en práética á poca cofta la providencia que fe necelsitáre, lo hareis execútar por los Lugares del contorno, que'mas fe interefaren en el beneficio que fe feguira; pero (1 fuerte menclter gal= to confiderable , hareis formar un proyeéto con fú plano , y explicacion de lo que fe hubiere de exe= .Cutar, colta que podrá tener , y medios, y providencias, que fe. podrán aplicar. con:menos grabamen de los Pueblos , y me lo remitireis por-el Confejo de Caltilla , O por la via refervada, ipara tomar refolu cion: en la inteligencia , de que para facilitar mas (1 alivio, emplearé «parte de mis Tropas en ellas, y otras obras , que conducen al bien público, fiempre que no lo embaracen las Guerras , 1 otros graves cuix «dados de las Fronteras. | 49 No lon menos dignas de evitar las incomox «didades , y extravíos que padecen los: pafageros , y traficantes , no felo por la incertidumbre-, 0 falta de noticia de los diferentes caminos , que fe dividen en un mifmo parage , fino es por la poca providencia, y mala difpoficion de las Poladas , Ventas , y Melo-= nes, y por el perjuicio que fe figue a los Pueblos de las Guias que les es precilo dar 3 y en fi” confeqiencia atendereis 4 que en todos los fitios adonde fe junten uno , dos , 0 mas caminos , o fendas , Le POn= ga “Intendentes. 39 ga un madero levantado en cada uno , COn una targeta > que diga : Camino para tal Lugar 5 en tan buena difpoficion, que los que vayan, y los que ven= gan caminen con fegura noticia, y fin recelo de ex traviar(e : añadiendo la prevencion de los que fueren para carruage , y para herradura, por £i fon cftos, mas breves; y configuientemente zelareis el que en las Pofadas-, Ventas , y Melones fe encuentre toda la poíible providencia , abundancia , bien trató , y fer= vicio , haciendo que los tengan de los que £e inclina. ren a efte exercicio , los mas hábiles > y de mas con= veniencias para poder hacer fus Ccurareis fuperar las dificultades ; re , dandome cuenta de las que no! pudiereis reme» diar, 4 fin de reflolver lo mas conveniente para el ali vio de los palageros , y traficantes ; y para que las providencias, que debereis praéticar , fean mas adecuadas , y. efpecificas, Y podais defde luego aplicas ros d elta importancia , tendreis prefente , que los in= convenientes, que generalmente fe padecen en Ef= paña en orden a elte afunto > Lon los figuientes: 50 . Quehay pocas Poíadas en las Ciudades, Vi. llas', y Lugares , y no baltantes Ventas en los def poblados , pues A veces es precilo andar quatro, cinco, 0 mas leguas para encontrar una : Que las unas, ni las otras no tienen la limpieza , y capaci dad fuficiente-, ni e encuentra en ellas las camas , y. demás muebles en la cantidad > ni con la decencia que le requiere para el delcanfo , y comodidad de los caminantes , y particularmente de los Caballeros, y fobre todo., fe padece la gran defcomodidad: de no: haprevenciones; y pros que para ello hubie= 40 Titulo; primefo. hallar en ellas que cómer-, y beber 5 de:miodo ; qué quando el pafagero llega necefitado «de alimento:, y. defcanío es precilo que porsí., o por (iz criado bufque en las Tiendaslo que necelsita, y A vecesno férencuens tra ersellas,, particularmente la carne por eftdr cerrada la Carnicería ,ó por otros motivos, en cuyas diligenx gencias fuclen emplear parte de la noche , 6 del dia, defconcertandofeles ,+ y: atrafandofeles “las jornadas; además de la molcítia prelente 5 y Liendo cltadelpre= vencion la que mas perjudica, es tambien en lo que habeis de folicitar el remedio con mas eficacia ; y co= mo los Mefoneros fuelen dar: por difculpas:, que por razon de las: facultades! concedidas!al. Obligado;:0 Arrendador ,.no les es-permitido tener, y proycer. em fus calas carne, peítado , vino , ni otras colas, para poder focorrer prontamente con ellas d los pafageros, examinarcis:efte punto. con reflexion, y + procurareis conciliará los Obligados»con los -Mefoneros en'eftw parte 3 de:modo, que eftos puedan , fin abular , tener; y proveer en fus cafas á los pafageros de todo loque necelitaren , como fe praética en otros Paíles:; pues lin, que lo embaracen los. Arrendadores derechos eftable= cidos en los comeftibles:; tienen: abundancia de ellos; y con buenos Cocineros para guifar , y fabidos, pues, los defeítos , que ordinariamente aumentan la def comodidad , y moleftia de los caminantes, dareis la; providencia mas oportuna'á la correccion de cada uno» ' de ellos, y 4 que los precios del hofpedage , y demás» cofas fean regulares 3 difponiendo tambien, que por cuenta de los Lugares , y diftritos fe fabríquen Ven. tas , y Pofadas «buenas donde fe necefitaren , y haya! 0d en Intendentes. A en ellas todo lo necelario': fobre todo! lo qual for mareis un Reglamento muy individual en la parte que “05 tocáre', y vigilarcis continuamente á fa ob fervancia , por vos, y por vueftros Subdelegados. 51 Pondreis todo cuidado en que los Alcaldes de la Hermandad » y Quadrilleros cumplan exalta mente con fus encargos cn el reconocimiento de los Campos , y feguridad de los caminos , para que mediante éfta , y la confianza, fe continúe , lin el reces lo de los infultos, el tráfico, y comercio , publi. cando vandos , con rigorofas penas aclte £n, y haciendo relponfables de qualefquiera. robos , d def gracias a los referidos Miniltros , y A las Julticias Ora dinarias de los Lugares , en euyo diftrito y que fe lleve a debido efeto , de reis cuenta al Confejo de Caftilla, 52 - Hareis que las Julticias de qualefquiera Ciu> dades , Villas, y Lugares de vueítra Provincia le ef. meren muy particularmente en fu limpieza , cultu- Fa , ornato , y aliño de ellos , eftableciendo , en la forma que fuere mas conveniente , y pratticable-, el mayor aíéo de las calles; y fu igualdad, pára lá co. modidad del pito, empedrandolas , y componiendo. las 5 y donde no pudiere enteramente executaríe , que fe haga a lo menos en las calles principales , y: demás parages que lo necefiten, por fer pantanofos, Y" perjudiciales para el uo comun en tiempo hume- 2* y confiderando , que la principal diligencia pas ra afegurar la limpieza de las calles > €S la de eltablecer letrinas , y que en habiendolas no fe permita echar en la calle porquétia alguna de dia , ni dé noche, fucediere, cuyas Cauías da= 48 Titulo primero, fino de la mitad , O la porcion que pateciére , áten diendo a dexar alguna relerva para el año figuiente, por fi la cofecha no correfpondiere á lo que ofreció íú difpoficion 5 y (1 efta no prometicre año abundan= te , por alguna gran fequía , O por otro motivo, fe deberá elcafear la extraccion , procediendo en eftos, y en los demás calos , fegun diétáre la prudencia ; pues por la miíma variedad de ellos, y de fuscir= cunftancias , no fe pueden anticipar , y prefcribir reglas fixas , por mas que fe elimere el difcurfo : por lo qual os encargo folamente atendais con igual defye= lo a fomentar , y conferyar la abundancia , y a prevenir los daños que fe feguirian , fiempre que conviniendo facar alguna parte de lo que fobra, no fe permite , y facilita fu extraccion 3 fobre cuyo impor: tante negocio tendreis correfpondencia con el Gobernador del Confejo, y Miniftros de él , a quienes eltuviere encargada la de vueftra Provincia, como le preyendré al Confejo , a quienes habeis de ayiíar ca: da quince dias , fe entiende al principio, y a me-= diado de cada mes, el eftado de las cofechas de los principales frutos, el precio de ellos , lo que le te= miere , Ó efperáre , fegun la abundancia, ó la efcaféz; participando tambien a fus tiempos de la confiftencia de las cofechas: de lo que los Pueblos neceísitarán para fu confumo hafta la (guiente , poco mas , Ó mex nos : de las cantidades que fe podrán extraer de cada! genero, y todolo demás, que os pareciere deberfe: tener prefente para las juítas , y oportunas providen= elas que conviniere aplicar; como afimifino de la gue tuviercis noticias , fe contraviniere en las extrace: ¡ClO= Intendentes. 49 ciones de Granos , Plata, Caballos, y demás colas prohibidas facar de mis Rieynos; y de las Pragmaticasde Armas, Gitanos , Delafios , y demás eftablecidas, y publicadas ; y propondreis los tiempos , y cantidades , que fegun la fituacion-, y abundancia de cada Provincia conviniere extraeríe ; previniendoos tam-. bien, que quando deis cuentade las cantidades, y precios de los granos , fe ha de explicar uno , y otro con fanegas , y monedas de Caftilla, ó proporcionan= do á ellas las medidas , y monedas Provinciales. 59 Tendreis liempre prefente, que entre todog los negocios de vueftra incumbencia , El mas importan te, y de mayor delicadeza es la ley , igualdad , y. Proporcion de las monedas , 4 que es confeqúente el cuidado de que no fe cercenen , ni fallifiquen , con todo lo demás que previenen las Leyes; y ali os aplica reis fiempre conla mayor vigilancia á la puntual obfer vancia de ellas , aplicando entre otras diligencias , la de deftinar perfonas inteligentes, y de confianza , que en las Caxas Reales, en las de Depólitos públicos, y en otras partes reconozcan de quando en quando el pefo, y calidad de las monedas , con enfayos , y otras ave= riguaciones5 y todas las veces que en lo principal , y circunftancias de efta importancia , reconociereis algun abufo , ú otro inconveniente , yá lea procedido de la malicia de mis Vafallos , Ode los Eftrangeros , d de calidad defeftuola de las mifinas monedas , d del. proporcion perjudicial que haya de unas A otras ,Ó entre las de unas Provincias con las de lasotras, fegun Lu valor intrinfeco , o extrinfeco , me lo reprelentarcis luego, y conla mayor individualidad por el Confejo z ; G | de 50 Titulo primero. de Caftilla , y por la via refervada , para que Yo dé la providencia que mas conviniere; pero fi necefsitáre de tan pronto remedio, que no fe pueda aguardar mi refolucion , lo comunicareis con la Audiencia, ó Chancillería donde tocdre , y con fir acuerdo fe dard alguna providencia en el interin. i 60 Efpeculareis el eltado de los Pófitos de los Lugares de vueltro diftrito , ylas razones por que le hubieren difminuído , ó enteramente difipado; y li fe Juftificáre que algunos individuos de ellos , ó por falta de economía, o por utilizarfe, hubieren cooperado, no habiendofe convertido elte daño en alguno otro genero de comun alivio de los Pueblos , darcis las providen cias convenientes al reemplazo de las porciones que le hayan exrraído de los Pófitos , á cofta de los que refultaren culpados, O las que juzgareis oportunas , y convenientes , fiendo otros los motivos, por fer de tanta importancia , y general conveniencia para fu reltablecimiento. 61 Poralgunas Leyes del Reyno efta prevenido, que enlos Archivos de cada Ciudad, Villa , o Lugar, le ponga , y depofite un traslado autentico de todas las Efcrituras , pidiendolo algunas de las partes, con que el Efcribano ante quien fe otorgdre haya de poner la Efcritura en el Archivo , y tormaríe la razon de ella dentro de tercero dia, y que en la Efcritura fe haya de hacer mencion como la parte lo pidió , y no habiendofe reglado efta importancia con la extenfión inftruétiva , ni con el vigor que fe requiere para fi lógro , además de que fe dexa al arbitrio de la parte el que e regiftre , ó no; tengo por conveniente , que le Intendentes. 51 fe eltablezca con mas precifion,, y formalidad efta providencia tan util para el comun, y para los particulares , á fin que confte en todos tiempos , y le halle con facilidad la razon de los Mayorazgos , Pa= trohazgos , ventas, celiones , cenfos, hypotecas., fians ZAS , y otras cargas impueltas en las haciendas , y los dueños de ellas , como tambien las tranfaciones , de. rechos , y otras qualefquiera difpoficiones., attos, e inftrumentos , y demás noticias que fe necelitaren, fean para la Comunidad de las Ciudades , Villas , y Lugares , 0 para fus individuos , por cuyo medio fe obviarán muchos pleytos , la engañofa duplicación de ventas, hypotecas , cenfos , y Otros daños , y ems barazos , que fe padecen por falta de eftas noticias formales , fin que fe puedan evitar por los inftrumen= toS , y noticias , que fuele haber en las cafas parti= culares de los Efcribanos., afí por la poca feguridad que fucle haber al tiempo de mudar de caía, 0 de mano , «muriendo los tales Eleribanos , como por lo dificil , y coftofa que fuele fer en Poblaciones grandes la diligencia de bufcar en todas las cafas de los Efcribanos la Eferitura, 9 la noticia autentica que necelitan las partes; y ali os ordeno , que luego que fe publique el Reglamento , que he mandado formar lobre efte afunto , os apliqueis A que Íe eftablezca , y, obíerve puntualmente, 62 Las urgencias de la ultima Guerra > y la prontitud con que convenia reclutar mi Infanteria , ha obligado algunas veces á ufar del medio de hacer las levas por fortéo en los Pueblos : : pero deltando libertarlos de efta moleltia > ho folo deftiné a los Ga Ca- 58. Titulo primero, Capitanes una gratificacion cada mes , para que pudiefen hacer a fu cofta eftas reclutas , y con ellas mantener fiempre completas fus Compañias , fino que reconociendo que no baltaba ad fuplir enteramentacl galto que fe les feguia , he venido en aumentarles , afi la gratificacion , como fus fueldos , para defde primero de Enero de elte año , en virtud del Reglamento que fe ha expedido 4 efte fin 3 cfperando , que con efte alivio , y reclutas que ultimamente les mandé ddr para el aumento que fe ha hecho en las Compañias de Infantería , podrán mantenerlas en el buen eltado que conviene , fin recurrir a las quintas 5 pero fi en algun tiempo , por urgencia grande, y executiva de la Monarchía , fuere pecifo reclutar, y aumentar mis Tropas por efte medio , aplicareis la mayor vigilancia para que el fortéo , y demás dif poficiones , que conduxeren a efte fervicio, fesefectúen con toda juftificacion , y exaítitud ;, atendien= do con efpecialidad á la buena calidad de la gente, y obfervancia de todas las demás reglas , con que mandaré hacer femejantes levas. 63 Afimifmo ordeno , que fe me haga relacion de los Nobles que me firven con la diftincion de Cadetes , afi en la Mar, como en la Tierra , y de los que con aftividad fe aplicaren , y adquirieren la inteligencia de las Facultades , que de las Mathematicas pertenecen al Arte Militar, para que Yo pueda atenderlos, y adelantarlos en la mifma Milicia, y fuera de ella. 64 Siendola Milicia el mas digno ,-y Ccorrefpondiente empleo de la Nobleza, relpetto de que cl ha- “Intendentes. 53 habiendo tenido en ella í principio , por ella mima debe mantenerfe , y folicitar fia aumento 3 he venido en eftablecer por firme ley , que todos los Nobles, deíde la edad de diez y ocho años en adelante , que Irvieren tres años agregados a los Regimientos de la Infantería de mis Exercitos , fean preferidos para tener empleos honorificos enla Republica , lo que las Juíticas de todas la Ciudades, Villas , y Lugares, y Miniftros de mis Confejos obfervarán con el mayor rigor 3 aunque teniendo lz Nobleza de mis Reynos tan pundonoroía propenfion al exercicio de las armas , no puede dudaríe fe inclinará por sí mil ma á adquirir efte merito mas , y que le firva de gloria mas que de grabamen. 65 Debiendo proceder qualquiera diftribucion que fe haga de folo vueltras ordenes , librareis fobre las Árcas de yueftra Provincia lo que fuere necefario para los galtos reglados, - y eftablecidos en ella ; y Íi hubiere algunas Tropas d vueltro cargo , por lo que mira 4 (u fubíiftencia , y d los demás galtos extraordinarios que ocurran , obfervareis la mifma forma , y método que fé previene A los Intendentes de Exercito , por fer la que univerfalmente debe pralticaríe. 66 Afimilmo es mi Real voluntad , que todos los Corregidores , y Jufticias de qualeíquier Ciudades, Villas , y Lugares de vueltra Provincia eltén a vueítras ordenes y para la execucion de todo lo exprefado , y demás incidente 4 ello ; cumplimiento d todo lo que les encarg niercis 3 y refpeto de que puede acae dando pronto areis, y previcer , que por A 54 Título. primero. | motivos de mi Real Servicio os encargue 4 'vos el Corregimiento de la Ciudad, Cabeza de vueftra Pro= vincia , debercis en los negocios peculiares de efte empléo feguir la práética eltilada en las dependen= cias economicas , y: de gobierno de vueltro Partido, reprefentando 4 los: Tribunales , 0 Audiencias, 4 quien tocáre, todo lo que fe ofreciere ¿y dando debido cumplimiento A las determinaciones , y provis dencias, que por ellos fe. os preyinieren como tal Corregidor. | dc 67 Tendreis facultad de elegir para Efcribano de la Superintendencia qualquiera de los del Núme= ro de la Ciudad, Villa , 0 Lugar de vueftra refiden= cia , O forafteros , fi fuere de vueltra fatisfaccion , y. de hacer que élte , 0 los de vueítros Subdelegados entren en los Ayuntamientos á la notificacion de los, Autos que expidiercis , fin que para lo contrario tengan en adelante fuerza, ni vigor alguno los pri-, vilegios , y conftituciones que fe hubieren prece= dentemente concedido 4 qualefquiera Villas , y Lu, gares 3 y lin embargo de ello deberan ddr configuien= temente los “Teftimonios que les pidiereis de los acuerdos que fe hicieren en fus Ayuntamientos, fo= bre qualefquiera dependencias de rentas , ú otras, fin retardacion alguna , refpetto de la fubordinacion que como Intendente deberán teneros, ali los Corregidores , como las demás Juíticias Ordinarias de vueftra Provincia, para el efegto de las cofas pertenecientes á vueltro encargo , y de mi Real fervicio, como fe les manda, y participa á los Prelidentes de mis Tribunales , Chancillerías , y Audiencias. y Intendentes. 55 68 Y porque, como vá prefuipuelto , es mi ánimo teuer Intendentes de Exercito, unidos , 0 feparados 4 los de las Provincias , Li fuereis nombrado para Intendente de Exercito , ferd dé vueltro cargo la fubíiftencia , economía, y policía en general de todo el Exercito , porque en lo particular de los Cuerpos eftá cometida á los Infpeétores , d Dircétores que hubiere nombrados 3 aunque no obftante eflo, lerá de vueltro cuidado el vigilar fu obfervancia , como Íe dirá. , ad HH 69 A dos principales puntos fe reduce la fubi fiftencia de las Tropas de mis Exercitos , que con Íiften en la fubminiftracion de (1 haber de fu manutencion en viveres, 70 Por lo que mira al pimero, debereis hacer fe fubminiftre + las Tropas con tcda puntualidad el Prelt , que les córrefponda cada diez > O quince dias, y cada mes la paga 4 los Oficiales 5 en 1 cia de que no habeis de mandar 5 para la fatisfaccion de los fueldos d le pague, ni libre cantidad alguna ca exprelion de á buena cuenta > Íino es regulando, y declarando que es media paga , un tercio, ó un quarto de ella, para que de elte modo fepa cada Oficial la porcion que le correfponde , refpe€tivé a la confiftencia de fu Sueldo , y le obvíe la defignaldad , y otros abufos , que fe han experiment la diftribucion de eltas anticipaciones , quand cen fin efta expecificacion , la qual facilitara tambien en las Contadurías , y Pagadurías la inteligencia de lo que le hubiere librado a cada Oficial , y de lo que en dinero , y a inteligen- ni permitir , que e los Oficiales, , con la generiado en o le ha- 56 Titulo primero. que “alcanzáre, fin depender de las Certificaciones de los Sargentos Mayores 3 además de que eftas fon conformes a la deligualdad , con que algunos de ellos diftribuyen el caudal , por la exprelada confulion de las anticipaciones 4 buena cuenta. 71 Afin de que en la fubminiftracion de los pa= gamentos de las Tropas en efpecie de dinero , fe figa inalterablemente la mayor claridad , y buena cuenta, que fe eftablece para la facilidad de dár los Pagadores, liempre que fe le pida de lo diftribuído , harcis obfervar que fobre los Extraótos de las Reviftas de los Cuerpos fe le hagan menfualmente por la Contaduría fus ajultes, y que de las cantidades que hubieren de percibir , ali por paga de Oficiales , como por Preft, fe le formen por ella mifima lus Libramientos , firmados de vueftra mano , y tomada la razon por el Contador, en virtud de los quales, y del recibo del Sargento Mayor, ó Ayudante ,a fu continuacion, hará el Pagador legitimamente fus pagos , fegun mas por menor fe exprefará en fu Inftruccion particular. 72 Si alguna Compañia ,Ó Deltacamento de al gun Cuerpo, pafre con orden ¿otra Provincia, ha= reis que lleve Certificacion de el Contador, vifada por vos, del tiempo por que fuere focorrido , y os correfpondercis con el Intendente de la Provincia adonde marchdre , para la formade continuarfele la fubíiftencia; previniendo, que al timpo de volver iincorporaríe 4 fu Cuerpo , trayga otra femejante de la Provincia donde hubiere cftado:, como tambien (us Reviftas , y Hofpitalidades. 73 Si por algun accidente de inopinada marcha, g «Intendentes. 57 O otra exécutiva «precifion 3. diereis orden. para. que algun Cuerpo, O: otro interefado perciba alguna porcion de caudal , que feadeftinado ala Pagaduría , porque la diftancia en que fe halle dificulte (1. pronta remeía , hareis fe execute en virtud «del, Libramiento firmado de la Contaduria , y de Carta de Pago del Pagador , tomada la razon en ella , como (1 efeétivanente faliefe de lus Arcas qualquiera porcion que feas. y conla mifima folemnidad , y regla. 00:00 0074. Parala exécucionde: qualefquiera. gaftos extraordinarios , O fecretos , que fe ofrecieren , de qualefquiera calidad que fean, deberán preceder or denes particulares: mias, como fueren ocurriendo, fobre que fiempre que [ea necelario me reprefentareis por medio de mis. Secretarios del Defpacho Univeríal , fegun la naturaleza de cada cofa, lo conyeniente, con toda individualidad de circunftancias, y, (1 importe,:a.menos de fer muy executivos en alguna reparacion de Plaza, Almacenes , conduciones , 0 otros igualmente precifos , en cuyos cafos podreis anticipar vueltras providencias, y al miímo tiempo reprelentarlo,, pata que obtengais mi Real aprobar cion, 0 «le os prevenga loque debiereis. executarz pero , como queda dicho , efto ha de fer quando lo urgente del gafto no dé lugar antes 4 fu folicitud, como puede fuceder en tiempo de Guerra, en el qual no. admiten dilaciones: , porque efte arbitrio que le os concede , fe prelcribe unicamente a que nofe dilate-lo que juzgareis fer indifpefable de mí Real fervicio 3 y por lo que toca A Fortifican ciones, Almacenes ,: y ¿Quarteles ,- prefcribiré las , H re- 64 Titulo primero. fumo, diftribucion , y galtos, a efetto de que fiems pre fe pueda tener prefente el todo de cllos , lu naauraleza , y circunftancias. ] 88. Atendereis 4 que los Granos, o Par,. que mientras corra la Provifion: por adminiftracion de cuenta de mi Real Hacienda, fúbminiftraren los Pueblos á las Tropas, 0 bien en (us: Quarteles , 0 bien en fus marchas , (1 fuere precifo , fe:les pague puntualmente a los precios corrientes, fin «que para -£u cobranza fe les motiven vexaciones 3 y. que los Bagages , que fe emplearen en los tranfportes de los Viveres , que le executen , fe les paguen tambien «con la mifma puntualidad alos precios, que por pun-= 'to general reglareis. | ón 89 Siempre que hubieren de marchar los Vives res para el Exercito por País enemigo , O donde no haya repueítos , procurareis reglar por Brigadas los equipages , ya fean con carruages , Ó con Cabos que corran con la direccion del viage , y que puedan ref ponder de las horas que pufieren en él, para que en todos tiempos podais faber las diftancias en que fe hallan , y regular la fubfiftencia del Exercito , finque haya falta, nivomifion 5. y"1efte fin convendra fiempre al principio de la Campaña, que tengais provifion de Vizcocho , para ocurrir á la falta que pudiere feguirfe donde haya dificultad de eftablecer las fabricas, “ya fea en los tranfitos , ya fea en los Campos que fe formaren y y fiendo necefario , dareis ordena las Jufticias del Lugar de cada traníito , tengan prontas las porciones de granos , pan , O harinas que convi- «sujeren ; y d los Comifarios de dichos equipages, á | (us Lus Direftores , inftrucciones que obferven para ha: ceríe cargo de dichos viveres , dar fus recibos, y-la cuenta de lu confimo » y diftribucion , 4 fin de que en (u virtud fe abonen alos Pueblos eftos fuplimien.. tos, Intendentes, 90 En todas las dependencias , Ccauías , y cofas que fe ofrecieren , en materia de provilion del Exercito , y (us dependientes , Como peculiares de yueftro Encargo , conocercis privativamente , y hareis obítr.. var lo que fuere mi voluntad conceder , y convenir con los Afentiltas de ellas, fin que íe os ponga embarazo alguno. 91 Será configuientemente de vueltro encargo, el atender á que en qualquiera parage por donde mars cháre , ó en que fe acampare el Exercito, haya toda la abundancia de baftimentos que fuere poíible , y que puedan facilitar los mas oportunos medios de vueftra providencia , dando las ordenes , y difpoficiohes generales, y particulares , que conduzcan á la fes guridad del País, buena fé, y confianza de los Natura les , para la concurrencia con lus frutos. 92 Sila paja para la fubfiftencia de la Caballe= : ría de mis Exercitos hubiere de fubminiftrarfe por los Pueblos de País Proprio, 0 Amigo atendereis 4 que los repartimientos (e executen con toda igualdad , y biere manteneríe la Cab tos neceíarios, reglando que en las Plazas, y Quar= teles le fubminiltren las raciones porel Afentifta, fos 1 bre , 4 que en los parages donde de. allería , fe formen los repuefa Y 66 Titulo primero. bre relaciones del Comifario de Guerra, ó Gobernador , de los Oficiales a al refpeéto de media ió por racion. 93 Deberá el Afentifta tomar recibos del Oficial que fe deftináre, de toda la paja que recibiere cada Cuerpo , 0 Deftacamento , para fu abono , fiendo arreglada la diftribucion ala nota que fe hubiere dado de los Oficiales efeétivos , como en qualquiera otros Quarteles de qualefquiera Lugares; y zelareis , por medio de los Gobernadores , y Comifarios, que no le abonen porciones algunas á los que no eftuvieren exiftentes en los Quarteles de fu deftinacion : bienentendido , que'Íi por el Oficial de qualquiera Cuerpo, o Deftacariento le tomafealguna racion para algun Oficial que no efté exiftente en el , fe cargará al haber del Cuerpo de que fuere, el importe de la paja, que en un mes correfpondiere a todo el Regimiento indifpenfablemente , debiendo afimifimo arreglarfe efta fubminiftracion , por lo que mira d Soldados , al numero de Caballos efeétivos , y que al tiempo que el Afentifta prefente en la Contaduría los recibos que hubiere tomado , para que fe le libre lo que conforme a ellos tuviere que cobrar en dinero , al precio que eftuviere reglado , fe ha de comprobar, £i la cantidad de raciones que importan , correfponden a las que los Cuerpos debieren percibir , fegun Reviftas, porque todolo que excediere fe ha de excluír , y dexar de fatisfacer al Afentifta 3 pero vos le hareis pagar lo que aíi fe le excluyere , por cuenta de los Lueldos de los mifmos Regimientos , cargando la quarta parte de Lu importe al Coronél , 9 Comandan- ' ' to, «Intendentes, : 65 te del Regimiento , otra quarta parte al Sargento Mayot ; y reltos 4-los demás Oficiales , 4 proporción de lus fueldos. 19h ds 94 En las marchas que executaren , O bien los Cuerpos: enteros , por yueítro diftrito , y qualquiera Deftacamentos , atendereis A queno padezcan los Pueblos bexaciones., y que de la paja , que por dif. Policion: de las «Jufticias , fe fubminiltrare a folo la Caballería .,que:tráníite por donde no haya repueftos del Afentifta, tomen recibos, a fin de que efte los recoja , y les pague (u' importe , fegun (u Afiento; pero fi-hubiere- tiempo, particularmente quando A Cuerpo, Ó Deftacamento: falieré de vueftra jurifdic cioh, difpondreis que el Afentifta entregue al Sar. gento Mayor , ó Comandante de la Tropa el dinero córtelpondiente al importe de la paja que les perteneciere en las marchas , para que lo compren, pagano dolo en contado, por cuyo medio fe eftulará a log Pueblos la moleftia, y gafto de acudir al Afentifta con los recibos para que les pague,.en cuyo viage , y, folicitud fuelen gaítar algunas“ veces mas de lo que importa el principal, ¡ bado ó sí | 95 Lo miímo (e executard por lo que toca A las taciones de pan, y cebada, A fin de Obviar los refe». ridos inconvenientes 3 y para que los Comandantes, o: los Sargentos Mayores no “abulen de efta providen.. cia, haciendofe ddr eltos generos por los Pueblos , Lin pagarfelosá los precios regulares, fe exprelára en los miímos Itinerarios, que habiendoféles entregado el dinero correípondiente pata comprarlos hafta el parage quefe les feñalará, no les han de dár los Pueblos tol ] yA Co- 68 Titulo primero. cofa alguna, fino es pagandolo álos precios cortientes, y que folamente fe les ha de afsiftir por los Lugares conel fimple cubierto, en la forma acoftumbrada 3 y quando la Tropa Gibre confiderable , podrá el Afentifta embiar con ella in fator , que en los Lugares donde tranfitáre la vaya proveyendo el pan, y cebada que le correfpondiere , pagandolo de contado , de cuya pfovidencia , quando fe praéticare,, fe hard exprefion tambien en los Itinerarios, para que confte a los Pueblos. 96 Quando la paja para la Caballería de Exer-= tito unido , o en accion, hubiere de: conduciríe en Paíles proprios ,:0 Amigos, de diftancia donde no pueda traerla la Caballería , atendereis afimifimo á la mayor equidad , y arreglar numero de Bagages correfpondientes, á fin de exonerar los Pueblos en lo que fe pueda de la carga de la conducion , y de que puedan los Labradores aplicar los fuyos a beneficio de £us tierras; pero (1 fuere en País Enemigo, podreis obligarlos con el auxilio de las Tropas > al traníporte de las porciones , que feñalareis á cada Lugar , que eftuviere a la obediencia , prafticando lo mifmo en las demás conduciones que le hicieren , precabiendo vos las economías, y buen orden , á calla de la nece lidad , y de los cafos, ] 97. Por lo que mira 4 la Leña, fi fuere necelatia fubminiftrarfela por eftáralojados en las cafas yérmas dePlazas , ó Quarteles, y Yo hubiere determinado fe diftribuya por aliento , atendereisá que fea coreís pondientemente al numero de los e hubiexe nin en la miíma forma. pi 2 Son est Los Intendentes. 69 98 Tos Bagages , que precifamente hubieren «menefter las Tropas, y Oficiales en fus marchas por Paífes proprios, $ Amigos , deberán pagarlos antes de (alir del Lugar alos precios eftablecidos : bien entendido , que fin que concurra una gran precifion, no deberán fer obligados d hacer mas que el tránfito . que les correfponda , baxo graves penas contra los Oficiales , y Jufticias que dieren lugar 4 ello 3 y que en caío de no poder evitaríe , fea de cargo de los Oficiales pagarlos antes de continuar otro” traníito al miímo refpeéto ; y procurareis imponer las Jufti- Clas , para ayudaríe unas d otras en buena correfpondencia 3 y Li conftáre habér procedido en efto con al. guna malicia , ferdn multadas , y caftigadas 5 advir= tiendo , que los Oficiales fieltos , que fueren defti. nados a alguna dependencia de mi fervicio , ú dela conveniencia de fus Cuerpos , llevarán vueltro Itinerario para que fe les fubminiftre, pero no 4 otros algunos que no le llevaren, reípeéto de que en eltos lerd voluntaria la marcha , y en ella no eltarán obligadas las Jufticias 4 fuminiftrales cofa alguna , ni ellos deberán pretenderla. 99 Una vez que los Oficiales reciban , fegun mi deliberación , menfiralmente us pagamentos , no podrán tener difculpa alguna los defordenes, ni debera admitiríeles, en cuya confeqúencia debereis zelaral fin de evitarlos ; y ordeno , que fiempre que algun Regimiento , Compañia , Ó gente deftacada, hiciere algun daño á los Pueblos, fea con extorfion, Orecibido de ellos en dinero , frutos , generos, 0 otras colas y lo que no tocaba a las Tropas , aunque íea 70 Titulo primero. (ea 2 titulo de dadiva voluntaria , y e jultificare lu importe , li efte no paláre de mil ios de vellon, íe obligue al Coronél, o otro Oficial,que mandáre dl Regimiento , ó el Deltacamento: , que hubiere execútado el daño, a fatisfacer la Gita de fu importe , y que la otra mitad por iguales partes lo reintegren los Capitanes vivos , que fe hubieren hallado. en: la Tropa , y Íi por fer Deftacamento no hubiere mas Oficial de elte grado que el Comandante, Ó fucediere - que efte fea degrado inferior, ferd fiempre de la . obligacion del Comandante fatisfacer la mitad del daño, y de la de los demas Oficiales del Deftacamen- to la otra mitad , de (us fueldos corrientes , y a falta de ellos , de los a tladós, roo. . Si el daño fuere. defde mil efcudos hafta 30% mil , quiero , que demás del reintegro en la forma exprelada , le fulpenda de fu empleo por tiempo de dos mefes al Comandante , fi fuere Coronel vivo, o reformado , como tambien fi fuere Teniente Coronél vivo , ó reformado , fin que en los referidos dos mefes goce fueldo alguno , porque ha de quedar a beneficio de mi Real Hacienda 5 y en cafo que no dicren fatisfacion enlos dos exprelados meles, fe continuará la fufpenfion , y la exclufion del fueldo haíta que hayan hecho el reintegro; y fi el Cómandante fuere de otro grado inferior fe le: quitara fu empleo , y eftará prelo en un Caftillo hafta que haya teintegrado la mitad del daño, cargandofelo alos ' fueldos que tuviere devengados haftael dia que fe le “hubiere defpedido, del fervicio, ó pagandolo de fu hacienda ; y: (1 delpues de haberlo fatisfecho , for en brá- Inten “entes. 71 brare algo de fus alcances, quedarán a beneficio de la Real Hacienda , €n caftigo de fu delito ; y la otra mitad fe fatisfará por los otros Oficiales, en la forma yd prevenida. cs IOI Si el daño pafáre de dos mil efcudos , le €xecutaráa en reintegro , y el caftigo en la conformidad que (e ha exprelado, para en el calo de fer def. de mil hafta dos mil 5 y demás de efto e quitard el empleo al Camandante, aunque fea Coronél, $ Teniente Coronél ; pero fiempre fe le ha de poner, y tener preío en un Caftillo , hafta que haya hecho el reintegro en la forma exprefada. z 102 La primera diligencia que fe hara para efta indemnizacion , €S , que luego que al Intendente, Ó otro Miniftro > Confte la confiftencia del daño, y los nombres del Comandante , y de los demás Oficiales , que fegun lo prevenido debieren relarcirle, fe dé orden al Pagadorá quien tocáre ya fin que lo cargue á los fireldos corrientes , y d falta de ellos a los atrafados , con la referida proporcion , y que entregue la miíina cantidad 4 la Villa, o Lugar, que hubiere padecido la extorlion, de cuyas Jufticias tomard recibo el Pagador en la forma mas lolemne: y atendereisá que las Jufticias diftribuyan puntual y £nteramente efte dinero A los miímos individuos, a porporcion de lo que cada uno hubiere perdido ,Ó padecido : con apercibimiento , de que las miímas Jufticias , en cafo de e ontravenir, les hayan de rein. tegrar las partidas que hubieren retenido tanto mas, 103 Si fucediere > , Y Otro > QUE por haber faltado algu= no. 7 Titulo primero. no de los Oficiales , incurfos en la pena de la delor- ¡den , 0 por otro motivo no fe pudiere rebajar el daño de fu fueldo ,(e cargará al de los demás Ofi= ciales, que fegun la regla referida debicren repas rarle. e b 51) 104 Los Lugares que hubieren padecido el das ño , formarán Autos en fu juftificacion , y 0s los pafarán immediatamente , para que en vifta de ellos deis luego orden al Pagador para retener todo el fucldo, que fe debiere 1 los Oficiales , que mandaban la Tropa, haftala determinacion de la Caufa, y luego fe formará efta por vos; y fegun la culpa que relultare,, “pronunciareis la (entencia , y le pondrá en execucion enel termino mas breve que fe pudiere, fin efperar mi refolucion, dandome cuenta delpues de executados ¿y folo enel cafo de refultar depoficion del empleo, fulpendereis el cumplimiento de la fentencia en cfta parte , y me informareis de ella, remitiendo los Autos, á fin que tome Yo la relolucion que tuviere por conveniente. 105 Si eftuviercis diftante, acudirán las Ju ticias con los Autos á vueftro Subdelegado , que eftuviere mas cerca , el qual os los palara luego, para executar lo que vá prevenido. 106 Si el Capitan General recibiere primero los 'Autos , 0 la noticia de la deforden , os los palará luez go para el examen , y determinacion de la: Cauía 3 y, el Capitan General , y vos os auxiliarcis reciprocamente, fiempre que el uno necefsitáre de la autoridad, y facultades del otro , fegun los refpcétivos manejoSy para la 'execucion , y obíervancia de todo lo refería do. | Si «01 Intenderites:7 73 Drop asi refulráre algun perjuicio *contraila, Real Hacienda , por haber recibido mas Raciones de: Pan, y Cebada de las que le correfpondieren , O por. otros motivos, es.mi, ánimo ,.queiái fu valor no ¡pasáre de dos, mil. efcudos., fe cargue lamitad. al Coronél 4 otro. Oficial , que tuviere el. mándo del: Cuerpo, y la.otra mitad al. Sargento Mayor , rebaxandole al uno , yal otro de fueldos corrientes , 4 fa que le, rcintegre:4 mi; Real Hacienda, en caío de adminif traríe la Proyifión por cuenta: de ella y Lv cltuviero por aliento, fe abonará al Afentifta ; efto es la miíma porcion que á los. dos referidos Oficiales le defcontá.. re para el reintegro 5 pues aunque por algun acci. dente no fe pueda baxarles de fus fueldos todo el im porte ; nunca ha de padecer la Real Hacienda por femejante motivo , debiendo recaer el daño contra el Afentilta, á quien. quedará el recurío contra los dos Oficiales, pará que lo pueda «recobrar de-f1s fueldos», y) 2: falta de ellos , de otros efeétos que les pertenezca; y aunque el excefo proceda de haber recibido demaliado algun, Deltacamento , donde. no concurriere el Sargento. Mayor , (e rebaxará fiempre a éfte de (u fueldo lamitad del ¡importe por la. obligacion: que tiene de vigilar lx buena: orden,, y de rebaxar a los. deltacados lo que hubieren recibido , de mas ; y la otra mitad fe defcontard al Comandan- : te del Deftacamento en la forma prevenida , execu-.. tandofe tambien en elte: cafo lo que «vá exprelade Para el antecedente. ao 108 Siel alcance. contra el Regimiento fuere deíde dos.mil. elcudos, hafta fis mil, fe harán las ia neo miC 80 Titulo primero.. correfponde, y darostodas las noticias , y relaciones; que les pidiereis: y fi én tiempo de Guetra , para alguna Expedicion , fe deftináre algun Trén de Ar= tillería , podreis nombrar tambien por el tiempo que duráre los «Contralores, Mayordomos , 0. Guardaalmacenes , y otros , que fe necelitaren para la buena cuenta, y razon de los efeétos, y colas, que [e pufieren 4 fu cargo; y configuientemente podreis conocer en las caufas , y dependencias , que fe ofrezcan de dichos empleados en el fervicio de la Artillerías dandome tambien cuenta de los que hubiereis nombrado , y de fus fueldos. ¿120 - Todas las prevenciones de Artillería , y demás de (u fervicio , polvora , madera , inftrumentos, y demás cofas , que para qualefquiera Íitio., O trabajo que haya de hacerfe, le necefiten, y fus conduciones,ferd de vueltro encargo fu apronto, como el expedir las ordenes:que convengan para ello: y poniendoos de acuerdo con el Comandante General para la canti: dad que de qualquiera genero le haya de prevenir. 121. Siempre que fuceda, que vos, como Ínten.« dente de Exercito «pafeis con él por alguna Provincia donde haya Intendente Provincial, 0.que fe eftendies ren las Tropas de él en otras Provincias, de forma que efténfiempre unidas al Exercito, que efté a vueftro cuidado , debereis prevenir a fus refpeótivos Intendentes lo que deberán praéticar en lo que fe ofreciere , y necelsitáre 3 y configuientemente podreis dar. vos miímo las ordenes que convengan d los Corregidores, y Jufticias de las tales Provincias , para que lo hayan de executar , fi no : hubiere. tiempo de. dirigirlas por : que JO: Inténdentes. 7 Si medio delos. Intendentes Provinciales, oblervando UnOS ), Y otros todo lo que les preyiniereis para el tráníito, fubliftencia, y «demás; que; ocurriere en fis Paíage, 0 eftancia;, conducente á viteltros encargos... , 122 Quando fe hallaren en tiempo de Guerra ¿- la obediencia de mis Armasalgunos: ¡Lugares , ú tovincia de País Enemigo, debetéis. vos privativamente reglar, y exigir fiss contribuciones, valiendoos, del auxilio; y. fuerza delas) Tropas) para: los apremios , a cuyo fin deberán los Comandantes. de ellas executar lo que les previniereis: y alimiímo recaudareis lo que tocáre:2 mi Real Hacienda de las preílas que fe hicieren'a,los Enémigos> fegublo que por mis Reales Ordenanzas eltuviere eltíblecido,, y mé per» teneciere, como fon Almacenes de Enemigos , Vives tes de'fus Comboyes', $e. | lo) 423 Si las “Tropas del Exercito ,0 parte de ellas: (e “aquartelarén en País Enemigo , atendereis 4 que logren en fus Querteles , O alojamientos , toda la comodidad que permitiere el mifino País : bien entendido que la forma yy :regla: la habeis vos de pre cribir, (in:que las Tropas: tengan por sí libertad para vexar losPueblos ;1mi tomár mas de aquel. uteníilio, - que les feñalareis fobre los. Lugares que fe:aquartelaren , proporcionado-a la clafe de Oficiales ; y li los Soldados conviniere que eltén en cafas - particulares repartidos, (era de la obligacion de los Patrones dar» les de comer , O el Prelt diario , de forma que en 1 Cuerpos aquartelados en País Enemigo, folo deban percibir los. Soldados fu racion de pan de mi Rea] cuenta, amenos que Juzgareis fer mas conveniente fub- OS 82 Titulo primero, fubminiltrarlos el Preft, y auméntar fu importe en' las contribuciones generales que les impufiereis, como' lo executareis ,(1 Le aquartelaren ; Ó acantonaren uniz dos ,, en cuyo calo procurareis evitárilas vexaciones que fe pudieren hacer; hiciéren 4 los Payfanos fobre la tubliftencias ó otras -quale(quiera demasías de las Tropas , cuyo cuidado encargareis a los Comilarios de Guerra, que deltinareis; : isixoor cloro: 124 ' Siel Capitah General; ó- Comandahte: determindre eltablecer”, tanto: en País Enemigo”, como Amigo , algun Quartél, en parage donde reconozcais grave dificultad para la difpóficon defi Mblifien: ciá , tendrá toda: atencion alo que: le -propuliereis en “ellos “cafos , yde lo: contrario: me darciscuenó 1200 20gimondobrnsrmaitdndromás razalión 125 En calo de que por él Exercito fea enibeítida alguna Plaza y y “ocupada, ó por ¡fuerza de Armas, Ó por Capitulación + férd de vueftro privativo encar= go la providencia de prevenirvantes def rendicion los Miniftros , que immediatamente que fuceda ,' deberán entrar al reconocimiento de los Almacenes de boca , y guerra ¿oy las perfonas'' cayo cuidado hu: bieren de ponerle , +fin de que'antes'que puedan pas decer extrayío alguno los granos , viveres , y efettos, que fe hallaren en ellos: , fean con toda exaétitud in= ventariados 5 “cuya diligencia debereis cometer 4 los Cómifarios- Ordenadores: ú “Ordinarios, «que tuvies reis: por mas 4 propofito, y éltos deberán alimilmo con el Oficial ,ó Oficiales dela Artillería , que fe deftinareny vifitar, e inventariar toda la que hubiere; la polvora, municiones , peltrechos, uteníilios., y : ER ar- AiO Intendentes, 83 armas que fe hallaren en lus refpedtivos ¡Almacenesy Para que por dichos. inventarios. hagais formar a los Guardaalmacenes. fus cargos, y elteis, en la integencia de lo exiftente en ellos ,:4 fin de prevenir lo, Conveniente 4 fu mayor refguardo , y ¡de darme'in= dividual noticia de todo lo que: ocurriere,;., debien= dofe obfervar la mifima providencia en lo que mira a Hofpitales,y feguridad de fus.efeétos como los que hubiere en qnalefquiera calas: publicas, y ¿puedan Pertenecerme , debiendo: pradticar igual providencia, enla. feguridad de qualefquiera arcas. , y depó1tosy que pudiere haber > como. en todo lo perteneciente 1 la, recaudacion de mis Reales interefes., - halta que Yo: determine la forma , y. regla que haya de darfe, A a sostl 5 Ms3a lona en 126. En los Quarteles ; que en los Paifes pro» prios. ocuparen las Tropas 5 tendreis prelente: fer mi animo exonerar a los Pueblos de todo genero de grabamen, y: en fi confeqúencia dtendercis: a que en las Plazas , ú parages , donde no hubiere Quartez les furtidos de camas para los Soldados, fe pongan de mi Real cuenta ¿al refpetto de Gergon, Colchon, Traye(ero y Manta 57: dos; Sabanas para cada tres Soldados. «de Infanteria > por, .confiderarfe uno de Guardia fiempre > y de otra igual para cada dos Sol. dados.de. Caballeria > fegun el número , que de unos, , » Y...Otros ¿puede competir du -Guarnicion, en cafo de no eftir ya cobvenido por Aliento como tambien de fí1 entretenimiento: , y confervacion,, atendiendo a que fe lleve: toda buena cuenta del humero de las que firvan., ¡4 proporcion de los. Soldados efeétivos, e La lo- 84 Titulo primero, Tobre Certificaciones de los Comifarios de Guerra; y los Gobernadores de las Plazas 3 entregandofe con recibo de los Sargentos Mayores , ó fus Ayudantes, para que en cafo de mudarfe algun Regimiento , yuelva 4 reltiuírles , “fiendo: refponfáble delas que fal taren ; para defcontar fi" importe , y execurár vel reemplazo. pl IRIS 127: Para determinarfe fiel totalimporte de ete galto:, y el delos demás utenfilios ¿que le necelitaren: para los 'ranchos', deberd exigirfe del País por un re-' gular repartimiento de una fola vez, formareis un fantéo por verofimil del cofte, y me reprelentareis lo que en elta parte tuviereis por conveniente ,a fin de que fe os' prevenga losque' debeismexecurars efto es, enel interin que fe haga un Reglamento de alojamientos para las: Tropas; y lo que fe les ha de fubminiftrar en ellos ; y en los Cuerpos de Guar: dia. Ido b: | 128 Encafo de no haber: en los: Quarteles apolentos á propofito para la habitacion de los Oficiales, y de fer precifo que eltos fe alojen en las cafas de los vecinos , contiguas á ellos , ferd de la obligacion del Sargento Mayor , y Comifario 'de Guerra, ir de acuerdo juntos A reconocer. perfonalmente cada caía, que fe leñale 4 qualquiera Oficial , d finde deftinade en ella el apolento, que , fegun fu grado , pueda cora relponderle , atendiendo con preferencia á la comodidad del dueño , y fú familia"; y 2>que haya entre ella, y el Oficial la pofible «independencia , y fe entregará al Patron una' nota , en que , fegun el grado del Oficial que fuere, le fibminilire lo que lecorrefs pon- Intendentes, 35 ponda, fegun el Re y li obre ello fe oft ficultad , le recurrir 10) y determine. 129. Dexarán , afial dueño de la cafa, como al ficial que fueré , conformes en queni el uno debe ddr otra cofa , ni el otro pretenderla, baxo rigurofa Privacion de empleo, fi contraviniere >, y diere por elta razon algun motivo de efcandalo , O difgufto; bien entendido , que en cafo de que fi por la concuri rencia de diferentes Cuerposá un miíimo tiempo, no Pudicren pafar con cada Oficial A hacer efta diligens cía, que tanto conduce ha quietud, deberán def pues de alojados executarla > haciendola por barrios en diferentes dias, loo 130 En ninguna Plaza, 6 Quartél deberá daríe alojamiento mas que á los Oficiales deftinados A fi Guarnicion > Y que eltuvieren prefentes as calas, legun vd prevénido hubiere permitido a 4 glamento que fe hubiere hecho; eciere alguna controverlía , ó did al Gobernador para que lo ajuÉ , O bien en , Ó en calernas , Li lo tuación 5 pero los Oficialés foralteros de otros Cuerpos , deftinados a Quarteles diferentes, fe alojardn por fu dinero, y 4 fu cofa 5 pues a eftos no compete otro alojamiento, que el que tendrán en la: Plaza , Ó Quartel donde eltuviere fu Cuerpo ¡ O0> y le deberán gozar tambien folo enel cafo de eltdr prefentes en él. 131 > En qualefquiera otras Ciudades, y Lugarés donde fe alojen Tropas , deberán executar lo miímo los Corregidores Subdelegados vueltros, '0 Julticias Ordinarias : Y refpedto de que quizas no pe= 86 Titulo primero, podrán pafar con cada uno de los” Militares 1: hacer eltadiligencia en la cafa que fe.le deftine, harán faber por vando alos vecinos ,*fi-por mis Ordenanzas no les firere notorio , lo que tan folamente deberán £ubminiltrarles 5 y "que fiá qualquier quexa , que en contravencion hubiere. de qualquiera” Militar :, mo hiciere el Comandante el. caftigo correfpondien» te, acudan a vos, afin de que reconviniendo: al Comandante General , lo execute con el Oficial omifo:immediatamente , ó me lo reprefenteis., en cafo de mo executarlo , para dár la providencia conveniente, relpeéto del fimo delorden , que refulta de la tolerancia de qualquiera excefo en lo licenciofo , y violento de las Tropas 5 debiendo vos igualmen= te praéticar los caftigos de las demasías de los Pay» fanos , para que fe reduzcan á buena correlponden= ¿Qid. | TO: 1 132 Para la rigorofa oblervancia de lo referido, en cafo de que hayan de alojarfe en cafas de particuo «lares , zelareis , y difpondreis, que los Gobernado-= res de las Plazas , Corregidores , y Alcaldes de las «demás Ciudades , Villas, y Lugares , hagan , y ten- «gan cxaéta Juridica defcripcion de todas las calas de ¿que fe compongan ,con diftincion del número de fis .apofentos, fu capacidad , y oficinas ,con exprelion del dueño, 0 vecino que la habita, fi no fuere él miíino. | 133. Aunque ya: queda: prevenido lo que:debereis executar en quanto al régimen, .eftablecimiento, y direccion de los Hofpitales de Campaña , debercis praéticar lo mifino en los eltablecidos en las Plazas, Y, Intendentes. 87 y Quarteles, fi ya no hubiere determinado que cor= ran por Aíiento, 134 Siendo COMO €S, peculiar de vueltro ena “argo la infpeccion > y manutención de los Almacenes de boca , y Guerra , que hubiere en las Plazas de Vueítro diftrito, pedireis á los Contralores , Ó Guarda: almacenes cada” "mes un eftado - individual de lo exiftente de Artilleria PS US montages , Polvora; tmas ) Municiones > Pertrechos >, Inftr umentos:, Y, demás generos que hubiere , conindividuacion de fiz eítado , y calidad , para ddr paradero 4 lo inutil, y Providencia 4 la recompolicion , y confervacion delo que fea de fervicio, y al reemplazo de lo que faltdre;. por lo que conftdre haberfe confúmido , y para evitar qualquiera pérdida , 6 extravío , y los hareis vifitar pata'el' reconocimiento de la coordinacion, y fepas ración delos generos freqúentemente por los Comifários de Guerra. * 135 Si hubiere difpoficion, y necelidad de el. tablecer en las Plazas de vueltro diftrito algunas Maeftranzas de Armeros, que rECOMPongan, y fabríz. quen las Armas de cuenta de mi Real Hacienda, con beneficio de ella, difpondreis fu execucion, y. practica en la forma mas conveniente 5 y en la miíma atendercis á la confervacion de las Fdbricas de Art. lleria que hubiere > Y Otras pertenecientes 4 Guerra; dandome noticia de todo lo que executareis, 0; 05 136 Reltablecereis los Almacenes de relervas de las Plazas en cantidad correfpondiente y cada una, haciendo un tantéo de fu importe, y reprefentan- «domelo primero , para ddr la providencia necelaria; Y, 88 Tala primero, y harcis fe vifiten por los Comifarios de Guerra, y que [e os remitan Relaciones individuales menfiral «mente de fu eftado, y calidad.,.4 fin de diftribuír en tiempo oportuno antes que fe pierdan los generos ; y, de renovarlos en igual , O de venderlos para execufar lo miímo de fu produéto , procurando evitar qual= quiera defperdicio , y ular de fodas las economías polibles. i | 149 137 El ocurrir oportuna , y anticipadamente 3 la reparacion de las Fortificaciones de las Plazas 0 ruinas de los Quarteles , y ¿Almacenes , atrae á mi Real fervicio la conveniencia de hacerfe 4 cofta de infenfibles cortos difpendios , loque no fucederá (fe áicfe lugar 2 que el delcuido en eltas importancias ha= ga las Plazas indefenfas , aumentandofe las ruinas de forma que no puedan repararfe fin la precifion:de confiderables gaítos: por cuya razon atendercis muy, particularmente á tener pronta noticia de lo que (2 ofrezca en efto, haciendo que el Ingeniero , o: Ingevieros que hubiere, fe apliquen , fegun fu inftitus to, inceflantemente ala viíita, y reconocimiento de das Plazas, para: daros puntuales noticias de las obras, y reparos precifos, en que confiftan , y la regulacion exaéta de lu importe, para reprelentarmelo , y que Le dén las. providencias, que fean mas de mi fervicio; y prevendreis tambien lo conveniente en quanto 4 efto a los Gobernadores , entendiendole elto hafta que fe eftablezca el Reglamento , que he mandado Formar fobre lo que le ha de obfervar para las obras Muevas, y conferyacion de las Fortificaciones, Almace= nes , Quarteles , y demás edificios Reales en las Plas ZAS. : Com- “Intendentes. $9: 138" -Comprehendido,pues, en todo lo: exprefa=- do lo que circunfcribe vueltra comifion privativa, y gobernativamente, las reglas , y. terminos en que habeis de dirigirlo, zélarlo, y promoverlo, debereis (in embargo tener prefente fer mi intencion , que Para el mejor éxito, y mas acertada expedicion de todo., y cada parte de lo referido ,-corrais con el: apitan General, ó Comandante , en buena correfs pondencia , y union, atendiendo A fer materias de tanta importancia , tan de mi fervicio > Y que con= ducen a la gloria , y aumento de' mis Reynos , y Univerfal conveniencia: de mis amados Vafallos, y que en (u confequúencia le comuniqueis todas las ordenes; que fe os dirigieren (obre difpoficiones en general 9 en particular de Tropas. la policía, y economía en genéral «de Exercito., fu fubliftencia , Ailmacenes de Guerra'; réparaciónes > y obras de Plazas, fabricas; fundiciones , providencias de Quarteles en tiempo de paz ,como afimiímo en el de Guerra , de todo lo que mire a ella , preparativos conducentes a las expes diciones, y operaciones que fe idearen , fondos para la manutencion:, y gaftos extraordinarios, Viveres, Comboyes , y Trehenes y que le previnieren 5 enten= diendofe efta comunicacion en aquellas colas para cu ya exccucion hubieren de intervenir fus ordenes , 4 de que debiere tener noticia y € inteligencia , repre fentandole vos fobre lo que: ocurriere , y :¡penda de vueftras difpociones, para que contribuya 4 el éxito de ellas:, las auxilie , y autorice , cómio deberá hacer= lo : Y relpeéto de qué para la exccucion;, y práftica de todo lo demás > Que: privativamente os compete; Y, 96 Titulo primero, ón fobre la pagade Tropas de Tietra > y de Marina; O. para otros fines feos remitirán tambien con ordenes mias para que los obferveis eri la parte que os tocdrey y igualmente fe embiarán á la Contaduría de la Razon: General de Diftribucion, y d las demás partes que con= venga, a fin de que fe tengan prefentes en ellas para lu: cumplimiento 3 y es mi voluntad » que los Reglamentos que ahora fubfiften , y fe hallan en la Teforería Mayor, pafen con los Decretos originales á la ex prefada Contaduría ; y afimilimo los Decretos de con= celion de. (ueldos vitalicios., y temporales-, 0 gaftos para mas de una fola vez, para que fe archiven, y! deposíten enella , quedando en la Teforería General copias de ellos , certificadas del Contador de la Ras zon General de la Diftribucion, á fin de ¿que en £y virtud fe continúe la fatisfacion 4 las partes, 6 Refpetto de que en la referida Contaduría Ge heral de la Diftribucion de la Real Hacienda confta, y. debe conftar de los goces de todos los Miniltros > Y Subalternos de los Tribunales, y Oficinas de la Cor te , le ha de formar por el Contadot en cada (cis mex Les relacion individual del fueldo , d falario de cada uno , con feparacion de Confejos, y Tribunales, y lo que deben percibir en los exprelados feis melés, pas ra que en confeqúiencia de efte inftrumento deis til facción á cada individuo de lo que le tocáre, fin que, para vueltra cuenta Íéa necelario proceda mas recado que la citada relacion , y los.recibos de las Partes, 7 El Contador de Razon General de la Diltriz bucion de la Real Hacienda ha de tomar la razon de todos los recibos que dieren las Partes de lo que tux ' -bies ; Intendentes. 1] 97 bieren'que percibir , en conformidad! de: mis Reales Ordenes, que eftuvieren expedidas, O fe expidieren puevamente 5 y hade fer de fu obligacion , que en lo: relpeétivo a. la, Corte fe reglen á ellas los pagamentos ,. y. que fe hagan: los cargos que: relultaren:; Y, las demás prevenciones que convengan al refguardo, Y paradero de mi Real Hacienda; en cuya conformidad las mifimas Reales Ordenes, y Recibos ,..eftando ¿to= mada la. razon porel Contador: «han de ferrecados legitimos para vueltra cuenta. -' shown É $ — Para que la del ingreío , y falida del caudal que entráre en la Teforería General , fe lleve con la exattitud que conviene, y fe fepa2 punto fixo el que exilte , es mi real'dnimo , que los: dos: Contadores de ' la Razon General del Valor , y Diftribucion: de la Real Hacienda, pongan en la Caxa de la Telorería General un Oficial cada uno , que en lu nombre ten= gamla:cuenta , y. razon de lo que diariamente fe:pers cibe , y diftribuye. : 3 Íe suboos -ayp ol 9 El Caxéro de la Teforería General no podrá recibir por sí porcion alguna , ni ddr recibo interino, ni refguardo , fin conocimiento ' de los dos: referidos Oficiales, ' aunque fea para acudir immediatamente +4 Hfacar vuelta carta de pago 3 y lo mifmo fe ha de practicar en todo lo perteneciente á los papeles que diere por 'refto. de las cantidades 'que.:fe libraren en la ¿Caxa. o, odist _ To ' Refpeétode que he' tenido por Convenienté eltablecer en las Provincias > Y Exercitos Intendentesy y Contadores , con las facultades > y para los fines que reconocereis en fus Inftruccionés y y que como 19) N | ques y8 Titulo: primer O, queda referido habeis de poner en las miímas Provín= cias , y Exercitos Pagadores particulares , eftareis ad» vertido es mi Real dnimo entren en poder de los refes sidos Pagadores todos los caudales, que por qualquier motivo'tocaren alReal Heratio, procedidos de las réns tas ordinarias y“ valimientos >, y demás efetos extraore dinarios , y: que los reciban dando Cartas de Pago de ellos , por recibidos de vos > Por-mano de las perfo= nas'áquien perteneciere, las. quales eftarán obligadas 4 preféntaros dentro de treinta. dias las mifmas Cartas de Pago , para que recogiendo los originales , deis en Lu lugar otras equivalentes, y fe tome la razon , y fe os haga cargo de fu importe enla Contaduría de la Ra= zon de Valores:dé mi'Real Hacienda > Con: inteligen. Cia de que no habeis de admitir Carta de Pago de nin= ¡gun Pagador, que no elté tomada la razon del Conta. -dor de la Provincia ;Ó. Exercito , A quientocáre,'. “11 Como los Pagadorés han: de latisfacer'todg lo que tocdre al gato ordinario > y extraordinario "en lus relpeátivas Provincias > y Exercitos , alí Politico , como Militar, en virtud de. Libranzas , que 4 -efte fin han de dar fobre «ellos los Intendentes, exe « Cutadas , y tomada la razon por el Contador , en que fe han de exprefar los Inftrumentos > que jultifiquen el pago, y el paradero del: caudal , han de fer las re» feridas Libranzas.; y los recibos que en ellas fe to» maren en vueítro nombre , recado perfeéto , y ultimo para vueftra cuenta, fin que fe os puedan: dexar de admitir en ellas las cantidades que importaren 3 pues Í1 no eltuvieren libradas con la juftificacion convenien- 86,18 Lacard el cargo, y. relulta al Intendente, y .Intenderites.” 99 Contador, y (e procedera. contra. ellos -halta que le latisfagan,. CE E 207 "2 Ali como los Contadores de las Provincias; Y Exercitos han de : remitir en cada. mes ,,como [€ advierte en £us Inftructiones;al Contadór,dela Razon Jcheral de Valores de mi Real Hacienda, Relaciones del caudal que han «recibido, ó diftribuido los Pagas dores, os las embiarán igualmente eltos:4 vos, para Que con;puntualidad os, halleis' ¡informado de uno; Y Otros y: fi confiderareis:;-qúe cl caudal:que exiltieria en fu poder para los Pagamentos , y gaítos fúccelivos; excede del que ferá menefter para ellos , podreis con comunicacion del- Intendente dir providencia 4 que paíe ala: Provincia, ó Exercito.. donde hiciere faltaz O aplicaríe 4: los fines de mi fétvicio-, que fea cond Veniente, o] pe] 13. Quando paíe el caudal de una 4 otra Provins Cia, lerd. baltante recado para la cuenta, que os de ben:dár los Pagadores ; los recibos que dieren los 4 quien le hicieren las remefas , Íin que admitais nin= guno que nó efté tomada la razon por el Contador de la Provincia 4: donde fiero dirigido el caudal , y del, deá donde £+ hubiere, embiado., por el. cargo que refulta alvuno»), y la data que fe abonará alotro'; pero: £1'os valiereis del caudal para aplicarle á algun acree= dor, en cuenta de lo que “tuviere que percibir en la ¡Deforeria General , én.elte cafo darcis un haré bue nós-al::Pagador: 3l y !aviló al Inténdente,, para ¡que mande [€ pague, y tome la rázon en la: Contaduria; a fin que confte en ella: bien entendido , que el haré - buenos referido » ni los recibos;, que dieren entré sí “or NÑ 2 los 100 Titulo primero, los Pagadores de las Provincias han de ler infteumentos para vueftra cuenta con mi Real Hacienda, rel peéto de que la data de ella la han de: producir las Libranzas , que expidieren los Intendentes fobre los Teforéros , y los recados: que hubiereis recogido: én la Teforeria: General para ddr los abonos; y: eltos han de quedar notados en la Contaduria General de Valores de mi Real Hacienda , y formaros' cargo de ellos ( para lo que pudiere convenir ) en Libro. dife tinto ,y feparado:del General, y:diario., en'que og le ha de hacer de lo. que recibiereis , en virtud de Cartas de Pago. id ] 14 * El mifmo Contador ha de manténer en fus Libros las Relaciones menfiales.,: que le: temiticren! los Contadores de - Provincias y y Exercitos del cano dal , que hubieren recibido los Pagadores , y notar al margen de las partidas de cáda uno los dias en que hubiereis dado, ydiercis; Cartas: de: Pago de ellas, en virtud de losrecibos, que (como queda prevenido) fe os han de: prefentar.de los Pagadores 3 pero fi las perfonas en quien hubieren parado , hubieren incur= rido en la omifion de no acudir con ellos, y llegdre el tiempo de que.cefeis:envel :exercicio , y de pres fentar la cuenta de él, en efte cafo ha de comprehen= der el Contador de la Razon General de Valores de mi Real Hacienda ,en la Receta que diere paracomprobacion del cargo de la mifma cuenta, todas las partidas de ,que hubiereis dexado de: ddr. Cartas de Pago por el motivo referido. 100 0000 lara 15 Todoel caudal que recibieren los Pagadores en las Provincias; y Exercitos, ha de entrar precifas ds E a mena Intendentes. 1O1I mente en “Arcas de' tres llaves, y diftribuirfe con la intervención prevenida en la Inftrucion de los Contadores , fin que en ninguna forma fe pueda alterar la regla, que en ella fe eltablece en quanto a elte. Punto, dl: A S : -16- Dos , O tres mefes antes que fe acabe el año, formareis un prefupuelto de los caudales , que en todo el año figuiente fe necelitaren para los galtos ordinarios , y extraordinarios , de qualquiera calidad que fean , con diltinción de ló que importaren los de cada Provincia; y en fu confeqiencia regulareis la aplicacion de los fondos, procurando que los gaftos que fe hubiéren de caufar en una Provincia , le fa= tisfagan con el produéto de las Rentas de ella, fiempre que alcanzaren”, y que no fe hagan pafos de caudales de unos paragesá otros, ni (e libren A Otros' acreedores fino es halta la: concurrente cantidad de lo que fobráre defpues de pagados los gaítos de cada Provincia , a fin que por elte medio fe obvíen quanto: lea pofible las coftofas conducciones, y cambios, que en algunas ocafiones fe han motivado , y abonado fin necelidad , por no haberfe obfervado efta regla, 17 —Formadoel referido prefupuelto, y la idea de laaplicacion de caudales , con exprefion de lo que faltdre, O fobráre, los pafareisd mis manos con la anticipacion polible , y antes que entre el año > Para el qual hubieren de fervir, á fin que con efte cono. cimiento pueda Yo tomar la refolución que mas con= vinierea mi fervicio, afi en lo que tocádrea la deltinacion de los caudales , que fe confideraren efeÉtivos, somo fobre las providencias para (uplir los que falta=" 254 ren 102 Titulo primero. ren; en cafo de importar mas los galtos ; cuyas. des, terminaciones fe os participarán para fu cumplimiens; to , y vueltro gobierno, | | - 18 Como en fin de cada mes os han de embiar; los Pagadores Relaciones , que comprehendan el car», go, que. ha de ¡comprobarfe, en la Contaduria de la Provincia , y certificar el ¡Contador (1. eftá conformes al que él tiene hecho, y que incluyan la Data con, las Libranzas originales , que la juftificaren , hareis quelo uno , y otro fe rECONOZCA , Y examine enla; Teflorería. General , y no hallando repdro:,. les ema biareis abono de lo que importaren las mifinas Lix. branzas , para que liryan de data en la cuenta finaly, que han de daros los mifmos Pagadores. y 19: En. medio de que por el Reglamento de priw. nero de Enero de mil fetecientos y diez y ocho, fobre la paga de Tropas, tengo mandado , que la cuenta puntual del haber de la gran Mala, y-lo que, por ella le paga, y la cuenta, tambien de las Armas: que, deben darfe , y fe dierená cada Regimiento, fe, eltablezca en la Teloreria Mayor : quiero, que deíde, ahora fe tenga, y lleve efta cuenta por la Contaduria, de la Razon General de la Diftribucion de mi Real Hacienda, para que. como: Oficio: permanente; fa, halle fiempre en ella ; 4 cuyo fin mándo , que todos; los. Papeles, y Noticias, que hubiere en la Tefore.. ria Mayor, pertenecientes 4 efta materia > palen, y, le entreguen en la Contaduria., para que (e continúe, la miíma cuenta; y que el Contador pida al Diretto General de la Infanteria » y a los Infpeétores Generas. les de la Caballeria , y Dragones, ó á lus Subítitutos, 3 las Ao Intendentes. 1 03 las noticias que Pudieren faltar, y fean menefter para fundarla, y feguirla, con las circunftancias convenientesd fu Mayor claridad. k E 20 El Contador de la Razón General de la Dif. tribución de mi Real Hacienda ha de tómar la razon de todas las Diftribuciones,que los Pagadores particu= lares de las Provincias, y Exercitos hicieren en vueltro nombre, en virtud de las Libranzas > que dieren Í0bre ellos los Intendentes >» tomada la razon por los ontadores de las mifimas Provincias , y Exercitos; elto es, no folo 1 fin de que le confte tambien lo que por fit mano fe fatisface , fino es para que con elte motivo haga las prevenciones, que fean convenientes al relguardo , y paradero de mi Real Hacienda, en to, dos los cafos en que deba, y (ea menelter executarlo,, 21 Refpedto de que habiendo de entrar en vuela tro poder”, y en el de los Pagadores que puliereis en-las Provincias, y Exercitos los caudales , que Por qualquiera razon tocaren 4 mi Real Patrimonio, y diltribuiríe en vueltro nombre » COMO queda pres venido , ha de fer crecido el numero de recados, que comprehenda vueltra cuenta, y a a proporcion emplearíe mucho tiempo en ordenarla , defpues de haber celado en el exercicio , y fuccelivamente en fenecerfe en la Contaduria Mayor : he tenido por conveniente refolver, y mandaros, que fegun fue, jurada de todo lo que importan, la qual con fa duplicado prefentarcis al Contador General Fifcal 104 Titulo primero, de Cuentas de mi Contaduria Mayor, para que haz biendola vilto , pafe á la Mela de la Contaduria Mayor , que feñaldre el miímo Contador. General, con acuerdo delGobernador de Hacienda, a fin de que los tres, Contadores de Refultas, Titulo , y Nombramiento , que hubiere en la propia Mela, ¿<omprueben con las mifimas Relaciones las Libran= Zas , y recados, prefentados con:ellas, y glofen fus ¡partidas , en la; forma , y fegun las reglas , que cltán en práética en la referida Contaduria Mayor, y (> quen los cargos que refultaren contra las períonas 4 quien tocáre , para que fean llamadas a ddr la cuenta de las cantidades que hubieren recibido: elto.en cafo de que no deban dár las cuentas en las. Contadurias de las Provincias , y Exercitos , conforme a lo que fe hubiere contratado cou ellas , ó a la naturaleza , y, fines para que fe les hubiere entregado el caudal, : .. 22. Defpues que los Contadores tengan glofadas las dos referidas Relaciones, y que efté evacuado qualquier repáro que le haya ofrecido , fe ha de mantener la principal con los recados (glofados tambien) ¿En la Contaduria Mayor , y os entregarán el duplica» do, con declaracion en .él de que la cantidad que importáre queda abonada , y ha de fer Data legitima ¿de vueftra cuenta final , como mándo lo fea, prece» diendo, que en el miímo duplicado ponga el Conta= «dor General - Fifcal de Cuentas haberlo vilto , y que ho fe le ofrece repáro , que es lo queen fubltancia fa ¡€xecuta en las Certificaciones , que dán los Contado, ¿Tres del fenecimiento de cuentas. . ¡ 23. La Data de yueftra cuenta final , que habejg de .t.dh Intendentes. 105 de prefeñtar delpues de haber celado en el exercicio, ha de fundaríe en las exprefadas Relaciones , comprehendiendo el todo monta de cada una, en una. fola partida , la qual fe ha de glofar en yirtud de las milimas Relaciones , Íin mas recado. | 24 Jurareis tambien la cuenta final, fegun el tilo, y Ordenanzas : y atendiendo al decoro , y con fianza de yueftro empleo de Teforero General, y A la intervencion que eftablezco en el recibo, y dif tribucion de caudales , he venido en relevaros de la - pena del tres tanto , y en declarar , que en quanto al cargo, que os debeis hacer, ha de comprobarfe con el que os tuviere formado el Contador de la Razon Ge. neral deValores de mi RealHacienda,como fe ha practicado hafta aquí en las cuentas de laTeforeria Mayor. 25 LosIntendentes, y Contadores han de dar 4 losPagadores por eferito, y de palabra el tratamiento de Señor, y honrarlos:, y atenderlos en todo lo que e mira al decoro de fus perfonas , en la miíma formay que Í1 exerciefen fus empleos con Defpachos mios. 26 En cafo de que tenga Yo por conveniente reducirá una fola Intendencia dos , ó mas Provincias , eftareis advertido de que el Pagador ha de refí= diren la parte 4 donde fe eftableciere el Intendente, y, el Contador principal de la mifma Intendencia ; y que en cada una de las otras Provincias comprehen= didas enella fe ha de elegir un fubltituto de Pagador, que fiempre ha de eftdr fujeto al Pagador de la Intendencia , y recibir , y diftribuir en nombre los caudales , y darle la cuenta de ellos, porque vos folo la habeis de tener con el Pagador, y no con los fub£ titutos. Q Inc 2 AN 112 Titulo primero; para obfervarlos , y cumplirlos en todo lo que toca a vueftro encargo , y obligacion ; y cuidareis tam« bien de qué le obíerven , y cumplan por el 16 8N dente», y Pagador. ' 15. De Edo los Defpachos que dicre el Flan dente para proceder 4 ala cobranza de lo que debieren los Pueblos, o perfonas particulares de ellos:4 mi Real Hacienda , por qualquier motivo que fea, fe ha de tomar la razon en la Contaduría 5 y £i las perfonas que entendieren en eftas diligencias fe de= tubieren en ellas mas tiempo del que feles feñaló , á hubiere fido conveniente prorrogarles, fegun lo hubieren pedido los cafos , lo acordareis al Intenden=: te, para que dé difpoficiona que fe retiren , ó prevenga lo que hubiere de executarle. 16 Si Yo ordenáre., que en la Provincia (e ha. gan repartimientos , 0 impoficiones extraordinarias, para ocurrir a los gaftos precifos , e indifpenfables de la Monarquía , quedarán las Ordenes originales, que expidiere fobre ello , en la Contaduria , é igual. mente los repartimientos que fe hicieren , firmados por el Intendente , y por yos , paraenterar la cantidad quefe debiere exigir , ya fea regulando en lo: general el todo de la Provincia a un tanto por veci- _no, O lo que. cada Pueblo en particular ha de contri. buír, a diferencia de la mayor poftbilidad ; que fe: reconocicre entre unos , y: otros, atendiendo en efta: parte el Intendente a la jufta régulacions como a le: encarga en fu Inftruccion. ) - 17 Si tambien fuere conveniente , que en la Provincia fe». baii repartimientos de ¿gente ,' para for- Intendentes. - E formar nuevos Regtmientos ,:ó reforzár los .que fe mantienen en pie, quedarán afimifmo originales las Ordenes enla Contaduria , con el reparti miento general, que :fe hiciere de-los hombres, que cada Pueblo hubiere de 'aprontar, y el. parage en que los ha de entregar 3 y tambien han de quedar en la Contaduria las liftas , que fe -formaren del nombre, filiacion., patria , feñas , y edad «le cada uno 5 y los. Comifarios, Oficiales 4 quien fe: entregareh; para conducirlos a fus deftinaciones, ya fea todos Juntos , Ó en diferentes Tropas , han de dexar dados lus recibos 4 continuacion de las miímas liftas; y cómo en las proprias Ordenes irá prevenido el locorro diario en: dinero:, y pan , con «que ha de afítiria cada hombre , y lo: demás que perteneciere 4 elle punto , tendreis cuenta , y razon muy por menor de lo que en efto fe gaftáre , y empledre, | 18 Los, vecindarios que fe hicieren de los Pueblos dela Provincia en la forma , y con las cir= cunftancias prevenidas en la Inftrucion del Intendente , fe han de poner tambien enla Contaduria , para que no falte de élla efta noticia, y puedan darfe en todos tiempos las que e pidieren,, fegun los fines 4 que fe necefitaren; previniendofe en los mifimos vecindarios las novedades , que en: quanto a ellos fo brevinieren , para que fiempre eftén puntuales. 19 Los Libros ,y Papeles, que hubiere en; poder de qualquier Coñtador particular, ú otra: períona de la Provincia , pertenecientes al valor, cuenta , y razon de las Rentas, y demás efettos, que en. ella me pertenezcan , Lin. excepcion de nin= dea gu 114 Titulo primefo. guno , fe os han de entregar originales por inyentario, para que todos fe hallen en la Contaduria , por fer la parte en donde legitimamente deben parar , y vos reconocerlos, y examinarlos , para prevenir lo que hallareis conducente 4 mi fervicio , fin que por razon del entrego., que fe os hicierede los referidos Libros , y Papeles , refialte cargo alguno contra las perfonas que lo executaren , porque han de. quedar libres, y abfireltos de él en conformidad de lo que aqui fe previene y y de vueftros recibos. .' 20 Relpeétto de que tengo concedida. facultad al Intendente para librar en el Pagador lo que importaren los gaftos , que debieren hacerfe en la Pro» vincia, confotme las ordenes que para ello fe le cómunicaren por las Secretarías del Defpacho 4 quien tocáre; es mi Real animo, que luego que el Intendente reciba las milmas ordenes, las pafe con la fluya, para que fe: exécuten , á la Coritaduria 5 donde hán de quedar originales, y yos' formareis: la Libranza'que correfponde -fobre el Pagador, de que habeis de tomar la razon , exprefando en ella la fecha de la orden , y el fin 4: que (e deftina el caudal que fe librare: y Í1 refultare cargo, de que fe deba ddr cuenta, haz reis el que correfponde a la perfona 4 quien tocáre ; y ferá de vueftra obligacion cuidar de que a fu tiempo le fatisfaga , y dé el debido paradero al caudal : y en calo de no executarlo, lo hareis prefente al Intendente, para que fe le apremie á ello. | I¿hog 21 Si, fegunlo referido, fe libráre con orden mia qualquier cantidad que fea , d perfona que deba dar cuenta de fu diftribucion , y paradero en la Conta- —Tatendentes. nus taduría Mayór de | Cuentas , 6 en otra Oficina de la Corte, Ó fuera ide ella, y no en la Contaduria de: vuelto cargo, “páfareis” noticia de lo” que fe le hu: Biere' librado, y por-qué motivo ,4 la. Contaduría ayor dé Cuéntas ,6 4 la parte a quier pérténez: cicre 32 fin de que fe haga el cargo, y llame a ddr” la cuenta al tiempo correfpondiente : y ferd de vuele tra obligacion tener avifo de quedar formado el car= g0 , porque en otto modo” tefultara “cóntra vos el: perjuicio”, que'en' elto (€: Íiguiere 4 mi Real Hacienda. A OCLBnOs 22 Comoel Pagador de la Provincia ha de fer: folamente un fúbltituto'; ó reprefentacion del Téfo» rero General, que ha de eftár, y relidir en la Corte, y queen poder de elte fubítituto hán de entrar en nombre del mifmo Teforero General todos los caudas les , que en qualquier forma tocaren 4 mí Real Hacienda, y diftribuirfelos que fean necelarios en la Pro. vincia con Libranzas del Intendente 3 y los demás con: abonos del Teforeto General, lfegun mas por mehor fe explica en las Inftruciones del Teforero Gez heral, y Pagador de Provincia ;'esimi: Real! animo, que en todos los mefes formeisdos relaciones, la úna del caudal , que “diariamente hubiete entrado en poder del Pagador , con declaracion de las perfonas de quienle recibió , y por qué motivos : y la otra del 'que diariamente hubiere diftribuído, y fi fue con Libranzas del Intendente” Ú 'abónos del Telórero General”, y para qué fines : cuyas relaciones , cón relumen de lo que importa el cargo de la una , y la data de la“otra., remitircis'al Contador dela! Razon ema a o ora 116 | Titulo primero, General de Valores de mi Real Hacienda, para que fe confte el dinero exiftente , y el que ha recibido, y diltribuído el Pagador ; y quedando en fi Oficio el relumen., y: relacion del Cargo, pafará la de la Dara a la Contaduria General de la Diftribucion, a fin de que en cada una de eftas Oficinas fe reconozca la relacion que le correfponde, por lo que hubiere que advertir , y prevenir A favor de mi Real Hacienda, yde las Partes. E -.23 1. Relpotto de: que por el caradter en, que os conftituyo, fois el Miniftro mas immediato al Intendente, mando al miímo Intendente , que liempre que fe ¡ofrezca., os dé por. efcrito., y de, palabra el Tratamiento de Señor , y os trate con la cftimacion. que os correfponde en todo lo demás que pueda perteneceros. | Dr | 24 Sios deftindre para fervir de Contador en Intendencia, á la qual haya Yo tenido por. conye= niente unir dos, Ó mas Provincias , eltareis adver-. tido de que habeis de refidir enla adonde fe eftableciere el Intendente, y daré providencia 4 que en cada una de las otras Provincias. ¡comprehendidas en la miíma Intendencia, Le pongan Contadores , que lirvan en ellas , como fubítitutos de vos , alos quales darcis las ordenes de lo que debieren executar, y les. comunicareis las que expidieren: los Intendentes, previniendoles :, que: de todo lo que: executaren os dén. puntual, noticia: en, inteligencia: de. queen quanto al eftablecimiento de Arcas , le han de feguir las mifinas reglas , que quedan eltablecidas en elta Inftrucion, mediante tener reluelro, que, en las pro- ] | prias. Intendentes, 117 prias Provincias fe pongan tambien fubltitutos de Pa-. gadores , como vercis enel Artículo 26. de la Inl-. trucion del Telorero General , en cuyo calo la llave de las Arcas, que pertenecen al Intendente, la ha de, tener fu Subdelegado. seno: 57 Inftruccion de lo que VOS........ habeis de obfervar , guardar , y cumplir en el _exercicio de la Contaduria principal de la Intendencia del Exercito de... 1 Tomareis la razon de la Inftruccion del Intendente, para que quedando con Copia de ella en vueftros Libros ,.os. confte diftintamente las facultades, y manejo , que le tengo concedido, | 2. Habeis de tener en vueítro Oficio, y tomar la razon de ,todos los Reglamentos , y Ordenanzas Militares , que he mandado -eltablecer deíde 23. de Septiembre de 1704. en adelante, fobre la paga, fervicio , y difciplina de las Tropas, y los que fuccelivamente tubiere Yo por bien expedir para fu fub- £:tencia, economía, y difciplina, A fin de que cuideis, y zelcis fu oblervancia en la parte que os tocáre, y os arreglcis alos expedidos ultimamente en lo ref. peétivo a paga de fueldos, gratificacion , y gran Mah de las Tropas; y tambien habeis de tomar la razon, y tener en vueltro Oficio todas las demis ordenes generales, y particulares que le han expedido en lo: perteneciente á las Tropas, y Plazas,que UNO, y otro fe os entregara por mi Secretaría del Defpacho de la Guerra; y lo miímo executarán los Intendentes cada uno en lu 11$ Titúlo' primero, lw Provincia; "y Exercito; en to relpetivo las ordás nés con le que'hallateír eáló particular'de fus Provin< cias; y mandardn, que ( algurias eftuvieren epóder de los Comifarios Ordenadores y 0 de Guerra, Tepón+ gan en la Contaduria , y juntamente todos los Pape=3 les , Cuentas , y demás noticias y que debieren parar. en ella, por fer mi Rea] animo , que en ella Oficina” fe depoliten , y mantengan para fiempre todos los inftrumentos , y noticias , que córrefpenden a fu Inftituto, , | on eN 3. Todo lo que las Tropas , Oficiales Generales, Eftados Mayores de Plazas > Ingenieros , Comifarios Ordenadores , y de Guerra, y los demás Oficiales, Miniltros , y otras perfónas , que comprehendiere la! Profelion Militar > hubieren de recibir por razon dé. fueldos , fe ha de pagar en virtud de Libranzas del, Intendente , executadas , y tomada la tazon'de ellas en la Contaduria eh la forma que en adelante irá prel venido, excepto loque toca a la' paga del Geldo def Capitan General, el del Intendente, y el vueftro, que ha de latisfacerfe por el Pagador en virtud! de recibos, tomada la razon en la Contaduria. 0000000 3 * 4 ' Los Ajultamientos del Haber dé los Resimieny tos de Infantería , Caballeria , Dragones , Artillería? ú otro qualquier Cuerpo , ó Compañía fuelta', fe for= marár en la Contaduría en cada mes, liguiendo el método qué difpone el Reglamento ,' que tengo mandado obfervar' pata defde primero de Eneró de 1718. precediendo la Revifta de los Comifarios Or denadores ,% de Guerra , fin comprehender en los ajultamientos mas plazas , que las que eh las Bevillas | dicos a iS: Intendentes. 119 fe declararen por prefentes 3 y hecho los defcuentos de gran Mala > hofpitalidad , ú ctros, que fe deban executar á favor de mi Real Hacienda, y tambien los que tocaren al defenento de Inválidos, fe fenecera e Ajuftamiento con el Sargento Mayor, Ayudante, ú otro Oficial del Cuerpo , diputado al manejo de fus interefes ; y executado afi, con declaracion de lo que queda que percibir de líquido , y del dia, mes, y año en que (e concluye el Ajultamiento , fe firmará en el primer lugar por vos, y en el fegundo por el Sargento Mayor. | - 5 Comoel Intendente ha de dar en cada mes' la orden para que fe libre el pagamento general a las Tropas, delpacharcis vos , en virtud de ella, Libranza fobre el Pagador, de lo líquido, que á cada Cuerpo le queddre quepercibir, enla conformidad referida , exprefando en ella el dia de la orden del Intendente, el del Ajultamiento , y Revilta, y el Comifario quela pafó , y cn qué parte, cuyas Libranzas fe darán fiempre 4 favor de los Sargentos Mayores, Ú Ayudantes , ó de los Oficiales , Que tuvieren facultad de percibir (1 importe, . 6 Enla Contaduria han de'quedar fiempre copias de las citadas Libranzas > Tubricadas de vos, y en ellas los Ajuftamientos > y Reviftas originales, que hubieren precedido para defpacharlas. E 7 Tambien habeis de fomar en e mar la razon de las Libranzas , Que di te lobre el Proveedor de Viveres, de las raciones de Pan, y Cebada, que tocarena las Tropas', conforme los Ajuftamientos que han de preceder a ellas , y al - Uuada mes, y toere el Intenden- 120 Titulo. primero, numero de plazas de Sargentos , Soldados, Tambotes; mayores , y fencillos, Trompetas, Timbaleros, y Ca vallos , que (e abonaren en las Reviltas , defcontando lo que correfpondiere á las baxas de Hofpital ; y las exprefadas Libranzas , con los recibos de los Sargen., tos Mayores , Ayudantes , it perfonas diputadas para percibir lus elpecies , han de fer recado (uficiente, para que en fu virtud fe pague por la Teforeria General al Proveedorde Viveres lo que importare Íu: valor en dinero 4 los precios del Aliento. | 8 Ántes que vos formeis el Ajultamiento , com probareis la Reyilta, que ha de fervir de jultificas - cion de él , con la del mes antecedente , para recoxw' nocer (1 fon unos mifimos los Oficiales , que compreende , y qué empleos hubieren vacado , delde qué dias , y por qué motivos, porque uno, y otro le ha de declarar en las Reviltas por los Comifarios Ordenadores , y de Guerra; que las palaren-, coma tambien los Oficiales que hubieren entrado á fervir los empleos yacantes: y en calo de que en las Reviftas no halleis eltas noticias , y legitimo paradero de los Oficiales, por los quales hayan fobrevenido las vacantes , fifpendercis'el Ajultamiento: hafta que fe juftifique , para prevenirlo en los alientos. 9 Relpeíto de que en el ¡citado Reglamento eftá prevenido , que los Teforeros, por sí , y con folo la comunicacion de los Intendentes , puedan fibminiltrar el Preft a las Tropas de diez en diez dias, O de quince en quinee dias , lo qual debe reputarle por un folo fuplemento á cuenta de lo que han de haber , quiero fubíifta efta difpolion ¿pero con la: ca- «Intendentes. 121 calidad de que “antes de cumplir el mes , executeis una relacion de lo que podrá importar el Preft del figuiente, fegun las Reviltas del ultimo , la qual ha de Emar el Intendente, y vos, y paíarla al Pagador, para que fegun ella diftribuya el Pref ; y los recibos Que afi tomáre', los ha de entregar como dinero de Contado 4 los Sargentos Mayores , al tiempo que acudaná cobrar el importe total de fus Regimientos, con las Libranzas del Intendente; y de lo que fe librare 4 cada Regimiento por razon de Pret , (e llevará cuenta en la Contaduria con cada uno , para que (c tenga prefente en las ocaliones que convinic. Ec, tÓ- ( Lo Si por algun motivo no fe ajuftare la cuenta del haber de qualquier Cuerpo , y por ella razon hubiere dexado el Pagador de delcontar lo que en la conformidad referida tuviere fuplido por Pref, ferán inftrumento legitimo en fu cuenta los mifinos recibos , con la calidad de prefentarlos al Intendente, á fin de que decláre en ellos el motivo por qué exiften en poder del Pagador + de cuya declaracion ha. bcis de tomar la razon , y prevenir lo conveniente A gue tenga fu importe legitimo paradero 3 pero (el defcuento no fe hubiere hecho por razon deno ha= berfe liquidado la cuenta del Regimiento en aquel mes, a caufa de haberíe puelto en marcha 4 Otra Provincia , en elte calo debe el Pagador remitir el recibo , orecibos al del Exercito , Provincia 4 donde lleváre fu deltinacion, 4 fin de que alli fe haga el defcuento, dando el mifimo Pagador Carta de Pago de la cantidad equivalente al recibo que fe le remitiere a 224 Titulo primero. y veinte y hiete: de Febrero de mil fetecientos y quaréns ta y uno, y por el Rey mi Señor , y Padre, fobre Confulta del Confejo : encargando, como encargo , Y mando a los Intendentes, Corregidores, y Jufticias los fomenten por todos los medios pofibles, por el beneficio de mi Real Hacienda, y de los mifinos Pueblos, como lo ha manifeftado la experiencia 5 de que fe ha de tomar la razon en las refpeétivas Contadu= rias fin derechos algunos, los que tampoco han de poder llevar por ningun, caío las Jufticias, y Elcriba= ños , porque como ya prevenido, le debe eltimar car= go, y obligacion de Oficio. | 20 Que en-las Secretarias de la Camara no fe admita Memorial, ni prerention alguna de Corregidor, 0 Alcalde Mayor, fin la precila circunftancia de que prefente Certificacion de la Contaduria del Con« ícjo , de no refultar contra él cargo alguno en quanto á la cobranza de Penas de Camara, y gaítos de Jufti. cía, así de lus Juzgados, como de los relpeétivos Par= tidos que eltána fu cargo, ni fe dé curío a prorro= gacion alguna de fus empleos fin la milina calidad, ni.en el Confejo fe les admita al juramento fin ella, como eftá mandado por Autos Acordados. 020 21 Que en quanto A los Jueces de Meltas, y Ca= ñadas, fe obíerve puntualmente lo mandado por «el Capitulo 19. de la ley: 22, 'delstit.:26..Jib. 8. de la Recopilacion, y'el Auto Acordado:105.-deila prime= ra Parte, (in embargo.de la coftumbre en contrario. 22 Que todas. las reglas referidas le praftiquen como eftá reftelto , y. mandado en todo el Principa= do de Cataluña. 3. Cuidando de. fu cumplimiento. la z ¡ Audien= Intendentes. 225 Audiencia, el Intendente , y Gobernadotés Políticos, y Militares , y las Jufticias Ordinarias , cada uno por lo que A si toca; de forma, que en quanto á elta regalla,, (u cobranza; y diftribucion ;no fe advierta diferencia alguna de los Reynos de Caftilla , como eltá declarado , y mandado , dando cuenta al Superintendente General de eftos efedtos de qualefquiera omifion, para liz remedio. 23 Que igualmente fe praétiquen en el territorio de las Ordenes , conforme á lo que terigo reftuelto en Decreto de veinte y cinco de elte mes , y baxo íus limitaciones 3 de forma , que no debe entrar el pro= duéto de eftos efeítos en derechura en la Teforeria General, como eftaba mandado en la planta de diez y nueve de Febrero de mil fetecientos y diez y fiete, si en la de Maeftrazgos , como uno de lus Ramos, llevandofe la debida cuenta , y razon en la Contaduría General de las Ordenes , con la diftincion , y cla= ridad correfpondiente , y dandofe la cuenta en el modo prevenido en el referido Decreto : todo con la fibordinacion, y fijeciona la jurifdiccion privativa de mi Superintendente de la Real Hacienda , y del Miniítro fu Subdelegado General de eltos efettos , como en lo demás del Reyno, fin embargo de lo praéticado en contrario. Ultimamente encargo al Confejo , y demás Tribunales, y fus refpeétivos Fiftales, zelen fobre la puntual obfervancia de elta Inftruccion, o Ordenanza, por todos los medios prevenidos por Derecho, por convenir ali a mu Real fErvicio. Dada en Buen-Retiro á veinte Ef y 226 Titulo primero. | y ficte de Diciembre de mil fetecientos y quatentá y ocho. YO EL REY, Don Cenon de Somodevilla. REAL DECRETO de 30. de Diciembre de 1748. SOBRE CRIA, Y TRATO de Ganados Lanares, j Nterado de la deterioracion , QUE padece la Ca- E baña Real de Ganádos Merinos, y Trashumantes, no tanto por los quebrantamientos de fs Privilegios en los tranfitos > Y relpeétivas manfiones, quanto. por la reparable falta de Pafros » principalmente en aquellos parages , que de Invierno, y Verano fe mantienen, originada de los innumerables rOmpimientos , que con facultades , O fin ellas fe han executado , de que proviene, que O. por el excelo de los precios, d por la multiplicidad de litigios, infoporta= bles á los Ganaderos de menos entidad, fé rindan 4 la defercion, d profigan en la mayor cortedad , y mí feria: Deféando aplicar pronta providencia , Que cor= rigiendo los daños ya advertidos , evite ) Que por continuarfe, (e Ponga en contingencia la confervacion de un fimdamento tan principal entre los que foftiez nen la Canía Pública, ya por las abundancias que Produce , de que tantos individuos fe mantienen, y ya Por el apreciable apetecido Comercio , que la finura fingular de fus Lánas ocafiona dentro , y fiera de Mus Dominios , no aquictandofe mi propention al » ¿A : ma; Intendentes. 227 mayor bien de mis Vafallós con la: gracia, que en Decreto de diez y feis de efe mes concedi ábene- ficio de la mifina Cabaña en la efencion por quatro años de la paga del Servicio, y Montazgo : he reíiclto 5) que temadelántelno de praétiquen rompi- Muentos en Jas Dehefas acotadas, ú Paítos comunes, Pata que afi fe eviten los daños, que de efte abuío le figuena la Cabaña Real, y a los mifimnos Pueblos, pues le inhabilitan 4 mayor crianza de Ganados de y todas clafes , que les es muy util, y d la mas fegura abranza, que coníiguen del abono , que para ella Produce el mifimo Ganado : Y mando , que inviola= mente (e obíéetven las Leyes del Reyno , que prohiben iguales labores; encargando á mi Confejo de Caf tilla ete cuidado, y el de que no (€ concedan ficulta des fin urgentifima caufa , 4 que no pueda fubvenirfe de otro modo, y con elpecialidad en' aquellos pa> Fages , en que la Cabaña Real tiene ,'0' pueda tener (ús eftaciónes, y traníitos : bien entendido , que qualquiera Confulta , que confidere necefaria fobre la obfervancia, y cumplimiento de efta mi Real Refolucion , fé ha de dirigir por mi Secretaria del Def pacho de Hacienda, como en donde es mas precia elta noticia 4 el: miíino fin: Que aquellas Dehefas, que fiendo de Paíto fe han labrado por las Ciudades, Villas y Lugares Gin facultad , y de veinte años 4 ef ta parte , Le reduzcan á Pafto > lin permitir la conti huacion de fir labot ¿on pretexto alguno: :' Que las que hubiefén labrado: con facultad temporal , le rez duzcan igualmente A Pafto > nO Obltante que aleguen, que fubíiften los. motivos de la concefion : y para fu iy | Ef 2 a re- 228 Titulo primero. 7 refarcimiento quede fubrrogado el precio del Pafto por todos los años necelarios 4 el delempeño, y €n calidad de Proprios: Que £i las tales Deheías fe labraren en fuerza de facultad, d Privilegio perpetuo, fe pradrique la mifima reduccion , con que tambien (e les fubrrogue el precio del Pafto , para el defempeño que motivó la facultad en calidad de Proprios ; y n0 fiendo fuficiente, fe proponga otro medio correfpondiente á la falta del produéto , y hafta la concurrente cantidad : Que en atencion á que muchas Dehefas, la* bradas con facultad, o Privilegio, pertenecena Iglefias, Monafterios , Dueños Particulares , Eclefiafticos 9) Seculares 5 fi fuefe temporal, fe tome la razon conveniente para fu cefacion , defpues del tiempo que prefina el Privilegio , d fácultad ; y li fuefe perpetua, fe proceda con la diftincion de que aquellas Dehefas, que en fu primordial adquificion eran ya de Labor, permanezcan en efta miíma qualidad; pero de aquellas, que delpues de adquiridas fe immutaron 4 Labor, fe examine inftruétivamente , 9 en el mi Confejo , como adelante le dirá, fu fubíiftencia , O ceflacion, confor= me á las Leyes del Reyno, y A los meritos con que debe atenderíe la Caufa Pública de la Cabaña, y á los con que fe concedió la facultad:Que reífpetto á que fin ella fe hallan tambien Dehefas de Monafterios, Iglefas, y Dueños Particulares , Eclefiaíticos , y Seculares, immutadas 4 Labor , findandoíe en decir , Que de tiem Po antiguo fon de:efta qualidad : fe proceda afimifmo defde luego á Pafto las que por notorio folo de veinte años á efta parte (e hubicfen labrado ; y £ por mas largo tiempo > le haga el examen, que va pre- Intendentes. 229 prévenido en las de los Pueblos : Que lo éxprelado fe entienda , Y execute con mis Reles Dehelas , las de Maeftrazgos , Ordenes Militares , y demás que por qualquiera titulo me pertenezcan: Que en las de Paf- tO )y Labor e obferve puntualmente lo mifmo que va prevenido para las Deheías de pura Labor, afi en quanto á la reduccion 4 Paíto, como para la infpección, y reconocimiento de Titulos de la mencionada qualidad de Pafto , y Labor: Que para que tenga _£feéto , con la polible brevedad , la reduccion á Paíto, aífi de las Dehefas de pura Labor, como de las de Pafto, y Labor, que por defeéto de titulo lo merezcan : todos los intereíados en ellas prefenten , den= tro del termino perentorio de fefenta días , A fus relpeétivos Corregidores de la Cabeza de Partido , Y Intendencia, los Titulos , O juftificaciones que tuvie. ren por convenientes , y los Corregidores los remitan dentro de otros veinte dias A mi Secretaria del De pacho de Hacienda , por mano del Marqués de la Enfenada, a fin de que difponga fu reconocimiento mere inftruétivo, y fin cofta alguna de los Interefa= dos , y pueda deliberarfe la eftimacion que merez- Can , conforme á las precitadas reglas, d extrajudicial mente, y fin figura de juicio, 9 por mi Confejo, en cafo de pedir la materia mas alto conocimiento ; y pafado el mencionado termino fin haber prelentado los Titulos, o juftificiones , prohiba cada uno en fu diftrito la Labor en todas las Dehefas, y Paftos co- Muúnes que hubiere, fin dilacion alguna lo todo ala qualidad de Paft por el Confejo todas las ord , reduciendo- O, a Cuyo fin [e libren énes Convenientes : Que a 230 Titulo primero. el conocimiento de aquellas Caufas , Que en fazon de Titulos, y jultificaciones de la qualidad de Labor, “y la de Paíto; y Labor > CObliderare precifo por mi remifion al Juicio contenciofo , Í£aproprio, y privativo de la Sala de Mil y Quinientas, con inhibicion de otros qualefquiera Tribunales, á fin de que oido mi Fifcal Real, y el Honrado Concejo. de la Mefta, 1e fubítancien, y determinen: Que por quanto mi Prelidente de Mefta efta tan A la yifta de los procedimientos de los Alcaldes Mayores entregadores , les ponga particular capitulo en fu Inftruccion, para que zelen fobre el cumplimiento de elta mi Real Refolucion, y caltiguen' todas. las Ccontravenciones , que fe Juftificaren en fus relpeítivas Audiencias, defendien= do en los tranfitos de la Cabaña aquellos Paftos comunes de que necefita, con la proporcion mas conveniente-4 ella , y menos perjudicial A los Pueblos que tengan rompimientos con facultad en las cerca» nias de las Cañadas , y veredas, mediante no poderfe verificar en tales cafos la fubrrogacion que va expuelfa, por no deberfe vender el Pafto comun imimedia- to 4 los tranfitos. T endraíe entendido en el Confejo, Y difpondrá fu mas exaGo Cumplimiento. Señalado de da Real mano de 8, Mi En Buen-Retiro 4 3 o. de Djciembre de 1743, Al Obifpo Gobernador de] Contejo. | 0 PROS Intendentes. 231 PROVIDENCIA € 12, de Julio de 1749, COMUNICADA POR EL TESORERO eneral, a los particulares de Provincia , lo. re avilos que deben comunicarle acerca del - eltado en que van focorridos , y ajultados los Regimientos que palen de una Provincia, A otra. a MIO. Reípetto de que la experiencia tie- " he acreditado, que al arribo de los Regimientos alas Provincias, le ignora el eftado de lus ajuítes Conveniente) en el ato de mudaríe algun Regimien= to de ele Exército , paíar el correfpondiente avilo al Teforero de fi nuevo deftino , A fin que confte en él del tiempo que comprehenden los ajuftes » Y Í0cor= 29% que: para fir marcha fe le: hayan (ubminiftrado. Dios guarde , Se. Madrid 12. de Julio de 1749, B. L. M. de Vmad. mayor fervidor. Don Manuel Antonio de Horcafitas, | ] REAL 232% Titulo primero, REAL ORDENANZA, € Inftruccion ' de 13. de Oátubre de 1749: PARA LOS INTENDENTES de Exército , y reftablecimiento de los de Provincia, L REY. Quarenta y ocho años de langrientasz E y continuadas Guerras, que han fufrido mis Reynos, y Vafallos : la efterilidad , y calamidades, que han experimentado en tan largo tiempo, por la falta de Cofechas, Comercios, y Manifaéturas : las repetidas Quintas, y Levas, que han fido inefculables, para contener el orgullo, y obítinacion de fus Enex migos , y confervar con mis Reales Dominios el ho= nor de la Corona: fon las cauías, que han reducido a un deplorable eftado fir Gobierno economico , la Adminiftracion de la Jufticia, y la Caufa publica; porque todo fe ha confundido con el ruidofo eftrepito de las Armas. Y fiendo proprio de mi Paternal amor, facilitar quantas providencias puedan conducir 4 res= títuir Uno, y otro á (u antiguo efplendor, ahora que la Divina bondad fe ha dignado difpeníarles el defeado beneficio de la Paz; fariga incelantemente mi Real animo , y ocupa toda mi cuidadoía. atencion el defcubrir los medios mas utiles , Y proporcionados a fi logro , y á cortar y precaver los dáños , que produce la corrupccion de las coftumbres en los Subditos , por la delidía, y falta de vigor en los Jueces, para correj pr Intendentes, 3 gtrlos, Con la feveridad ¡de las Leyes, y fecta adminil> tracion de Jufticia y (cuyo abandono es la principal raiz de los males) y a reponer el Cuerpo de efta glorniofa Monarquia de los:que ha: padecido, y padece, con el mas. intimo fentimiento nueftró , en íu tan laltimofa decadencia ,: y defpoblacion , debiendo tc. Merfe , que fea mayor, li particularmente no fe cuida por “reglas fixas, y feguras, de que Jos Propios, con que ¿las Ciudades , Villas, y Lugares del Reyno: eftán dotados., y los Arbitrios , que les: eftán: concedidos, tengan fu debido deftino ,-y féan adminiltrados:, y beneficiados con pureza, fin las malverfaciones 5 uy Extravios, que comunmente fe han advertido; de reintegrar. los, Pofitos, que afeguran. (1 manutencion , de forma., que fe cónfiga el fin de ella, auxilio , y fo= Corro: de los hecefitados ; de que los Tributos, y Con= tribuciones, Reales-(e exijan: con la debida equidad, y jufta proporcion á>los haberes de cada uno ,: fi que la contemplacion alos Poderofos, grave 4 los. que no lo fon, y merecen mayot atencion, por (u pobreza; de que fe eviten, y caltiguen los fraudes, por el grave perjuicio; que fe figue 4 la Caufa Publica en la diminucion: de las mifimas contribuciones , Nécelárias - Para mantener. el Eftado5 de extinguir las parcialidades, y-difcordias ; que turban la tranquilidad, y embarazan los Tribunales , y no menos las competencias de jurifdiccion «entre, eftos , con: difpendio, y saltos delos Litigantes , al: miímo “tiempo 5; que quitan el necefatio , para atender al defpacho de los Otros Negocios Civiles , y demás que miran al pronto caltigo delos: delitos : y finalmente, de que (6 guarden, y stab Gg ob- 240 Titulo primero. Pueblos de (fu/diftrico , de que tambien fe les deberá “dar cuenta, quando falieren A ellas, no graven (ús Propios , COn derechos indebidos, ni permitan les hagan la cofta, ni dexen difimulados los excefos de (us -Jufticias , por. contemplación , Interes, ni, refpeto alguno: rs ponvidob sl SMascastio? 14 Nada es tan importante á la Caufa Publica, como la pureza, integridad ,. y legalidad en los haci- “mientos de, los Propios de los Pueblos:, y cuidado ¡de los. Abaftos publicos; porque en que los: primeros fe hagan por: fi juíto:valor,, y-los fegundos 4: la mayor.comodidad, :y menor precio , que fea polible, fe interela la Caufa comun : para lo qual fe hace precifo «evitar las ligas ; y monipodios , que, fuele haber dentro , y fuera de los ¡Ayuntamientos 5 y á elte fin los Intendentes-Corregidores cuidarán , de que cada año nombre la. Cindad dos de fus Individuos Diputados, que.con fu' Procurador Syndico General, y Teniente Afefor» intervengan; y ¡afítan: en, el: lugar publico acoftumbrado, d el: que fe feñalare ,:4 hacer, los-re- mates de los referidos Propios, y Abaftos, defpues de pregonados, y publicados por 30. dias, defpachando. primero + [us avifos', y Requifitorias :4 ¡Los Pueblos. circunvecinos; y: fixando Edittos 5 de fuerte, que venga á noticia de todos, y puedan admitiríe las pofturas, o pujas, que fe hicieren, informados de la libertad de fu admifion , fin que fe utilicen, , con: perjuicio del Comun, los Regidores, Parientes; O ¡Paniaguados , que puedan hacer Patrimonio conf auto» ridad del menos yalor.de los Propios de. los Pueblos, del -excelo-en el precio de lo que ada fi 31 ub- ITA «Intendentes: 24.1 fubíiftencia , y manutencion3 y efto propri0 encat= garán-, y mandarán A las demás Jufticias de las Cíu= dades , Villas, y Lugares de lu Provincia , para que en todas [e proceda con uniformidad , defterrando los abufos, que hafta aqui fe han experimentado, y contribuyen A fu actual infelicidad , y decadencia 3 y fi us ordenes , O advertencias no baftaren , darán cuenta al Gobernador de mi Confejo, o fus Fifcales, pará que fe provea de remedio , y proceda al caltigo de losque cometieren , O difimularen eftos perjudi= ciales excefos. E : | | 1s Afienlas Cabezas de Provincia, donde deben relidir por sí, y por medio de fus Tenientes , como en los demás Corregimientos , y Partidos de ella, _por el de fus Subdelegados, fe informarán muy pun: tualmente de los Arbitrios de que gozaren, y ufaren; y «fi para ello tienen facultades Reales ; por qué motivos y con qué deftino y fi la cauía de fu Concefion fubíiflte, o hubiere cefado 5 haciendo en efte ca- 10,0 en el de haberíe cumplido el tiempo de la Concefion, fin conftar de prorrogacion , cefar los miíimos Arbitrios 3 indagando tambien , fi en los que debieren fubliftir, convendraá alterar, O mudar la (ituacion de ellos en diftintas elpecies, en que [ea me- nor el grabamen del Comun 5 arreglandofe fobre todo,en quanto 4 la Adminiftracion , Recaudacion, y Diltribucion de los Arbitrios, y fus)produétos , a la Inftruccion, que eftá dada , y de que fe pondrá Gopia, 4 continuacion de efta, con el num. 3. (1) 16 En la fidelidad, y legalidad de los Efcribanos, cy es igualmente interefada la Cauía Pública , y con ella Hh la (1) Queda inferta « ta Inftruccion , da principio en pago 15909 ZAG Titulo priméro, A convendrá abrir nuevas Cequias utiles para regadio de, las tierras , fabricar Molinos , O Batanes: en qué eltado (e hallan fus Puentes, y los que convendrá :reparar, O conftruir de muevo : qué Caminos fe podrán mejorar , Y acortar, para Obviar rodéos ; y qué providencias fe podrán dár para íu feguridad : de los parages en quefe hallan Maderas utiles para la: conttrucción de Navíos; y qué Puertos COnvendrá enfanchar, limpiar, mejorar, afegurar, o eftablecer de nuevo; de firerte, que por eftas Relaciones individuales, cada Intendente lepa el eftado de fi Provincia , la calidad de las tierras que contiene , Y los: medios de mejorarla, y pueda darme > y 4 mis Tribunales, las hoticias conducentes á fi confervacion , Y Aumento. 21 Tendrán todo el cuidado , que correlponde á mi confianza , en folicitar por sí, y pormedio de fis Subdelegados, faber la calidad, vida , y coftumbres de fus Vecinos , y Moradores, para corregir, y cafti= gar los 'ociofos y mal entretenidos , quelexos de lervirá lo que pide qualquiera Republica bien orde= nada, para mantenerfe en quietud, y policía, y fin elcandalos , que caufen lunar a] Chriftiano régimen de ellas, desfiguran todo efte femblante por fir ocio= fidad , dando ocalion 4 pervertir los bien entretenidos, 15 22 Porelta miíma caufa, y que florezcan las virtudes! de los bueños, cuidarán , que en los Pue blos de fu Provincia no fe confientan Vagamundos; ni gente alguna > lin deftino , y aplicacion al trabajo; haciendo, que los que fe hallaren de celta calidad fe apliquen, fiendo habiles , y de edad competente, ¿ae E Intendentes, 245 el manejo de las Armas, alos Regimientos que hicieren Reclutas; y no habiendoles A las Obras' públicas: del Pueblo, «por-'el tiempo que arbitraren, fegun'(u ¿calidad ::elto en el:cafo, deque no se juftifique fer. lugetos inquietos , poco feguros , y de mal vivir 5 porque verificandofe, les harán imponer las feveras penas y eftablecidas contra ellos por las Leyes del Reyno; y quelos de la primera clafe , que fueren inutiles para:la Guerra', O para el trabajo , ú Obras - Públicas , fe recojan en las Cafas de Mifericordia, don= de fe ocupen en los que correfpondan á lus fuerzas. 23 Siendo importahtilimo , y del privativo en= cargo delos Intendentes , el fomentar ,'en los Pueblos capaces, y 'apropofito , las Fabricas de Paños, Ropas , Papel, Vidrio, Jabon , Lienzo , la cria de Sedas, eftablecimiento de Telares, y los demás Artes, y Oficios :inecanicos, por la'mucha gente que ocupan y mantienen , por lo que habilitan los Naturales , y enriquecen al Reyno: les mando , y encargo, apliquen á efte fin toda fu atencion , y á que fe executen , y cumplan”, con la mayor exaétitud , y puntualidad , las Ordenes ¡generales , y particulares , que por mi Real Junta*de Comercio fe les comunicaren. 24 Experimentandofe la mayor decadencia en la cria , y trato de los Ganados Lanares, y Bacunos, que fon tan utiles, y de tanto aprovechamiento , como fe ha reconocido en otros tiempos, en que producian la: mayor: opulencia de efta Monarquía , fomentarán igualmente el aumento de ellos en todas las Ciudades, Villas, y-Lugares de fu Provincia, á proporcion de la.comodidad de fus Paítos: A cuyo En e 12d- (1 ; Queda inferto el A y da te Decrero 5 Piilcipio en Pag. 226, la -2,4:6 Titulo Primero, harán obfervar las Leyes del Reyno, Que tratan ide -€lto ;. y muy Particularmente mi Real Decreto de bradores 4 que empiecen , aunque fea con pequeños Rebaños, que firva 4 calentar la tierra: de. liembra, ¿darla Vigor, y Lubltancia > Y aumentar los Frutos, -;.», 25 Al proprio. fin, es tambien, de fuma “utilidad facilitar la fertilidad de los Campos , COR ¡aprovecha miento de todas las aguas , que puedan aplicaríe 4 Íú beneficio ; Y para lograrlo , PrOCurarán , y esfor.. Zarán lacar Acequias de los Rios y fangrandoles, por las partes, mas convenientes. (in perjuicio de' fu cur» LO, y de los terminos, y diftritos Inferiores ; Cuidando igualmente de defcubrir las fubterraneas para fer= viríe de. ellas > 1% en elufo de los- Molinos ; Batanes, Ciales Indultos , y Concelionés Apoftolicas, FP” | 26 Relbeéto de que no fon menos Interefados mis Reynos, y Vafallos en la confervacion de Jos ONtes , y aumento de Plantíos ,- para: la Fabrica. de Navios , ornato > Y hermofura de los Pueblos, y que no falten Jos precilos ¿Abaftos de, Leña. , y Carbon; Pondrán de fi, parte efpecial cuidado > Y C€ncargarán a lus Subdelegados el cumplimiento, y cxecucion de la Rea] Cedula de 7» de-Diciembre ¿del año. paíado de Diezmos., y Tercias , que ne pertenecen, por elpe= Intendentes. 1. a de 1748. que les eltá comunicada 3 y que fe proceda contra los que la contravinieren ,con las penas eftablecidas én ella? a. cuyo fin' fe copiara' feñalada con el numero 6. (195 bsbibornos rover el 6150 ,sioniv 27. Tambien cuidarán de que «fe conferve , y atimente la cria de Caballos generoíos; y de cafta el cogida ; porque de: ella:, lolo no reíulta la comun uti lidad , fino'es muy. particular conveniencia A mi set vicio,porlo que conduce a la fuerza de mis Reynos la facilidad de remontar mis Tropas, y habilitaríe los Na= turales en el ufo, y manejo 5 y a cfte fin les ordeno; y mando , cuiden de .que. fe ,cumplan ,' y “executen precifamente! las Reales Ordenes, $ Inftrucciones, que tengo dadas 3 y que por la'via correfpondienté me dén cuenta de lo que conviniere adelantar para fu logro. o +. yb" : ! =L 28. Harán efpecial éncargo A todas. las Juíticias de (u Provincia, “y Subdelegados de ella, para qué cada uno'en fu - Termino procure tener compueítos; y comerciables-los Camiros públicos, y fus Puentes, en que fe intereía: la Caufa comun : Que no permi= tan 4 los Labradores. fe¡ entren en'ellos5 y A elte fin pongan fus Fitas 9 Mojones ly: procedan contra los que ocuparen alguna parte de ellos, con las penas, y multas .correfpondientes a fu excelo , A mas de obligarles/4 la: repoficion a fi cofra:: y que li necelitaren de:mayor!enfanche, O reparoscde Puente, 0 Calzas da, que facilite los: pafos;; y traníitos ¿ den Cuenta; con la juftificacion necelaria, Y mi Confejo ,:para que por él fe providencie «Lo converiente , en lo que no; puedan. coftear los Pu eblos!;:en Cuyo sis, e e j k i Ay 1) Queda la elta Cedula, y da principio en la pago 1950 248 Titulo:primero? fe deban hacer, interin que por mí no fe tóme Ótfa regla, y providencia, | o el onb 1100 29. Mandarán ; que todas las Jufticias de fu Pro vincia, para la mayor comodidad de: los Traficantes; y Pafageros, en todos los fitios. adonde. fe junten, uno, dos, O mas Caminos, 0 Sendas, hagan poner un Madero levantado fixo , con 'una Targeta , en que le diga: Camino para tal Lagar ¿en difpofición que los que pafen de ida , y: buelta, caminen con fegura noticia, y fin recelo de extraviaríe 5 debieridó diftin= guirle , preveniríe , y advertirfe los que fueren para Carroage y y los. de Herradura. 25 19003, obra % 530: Igualmente fe hace fenfible-A los Viandan= tes , y Palageros, la poca providencia, y mala difpoficion de las Pofadas, Ventas, y Mefones: y para fa remedio , deberán cuidar de que las haya en los.Puez blos de fu Refidencia ; y delos «demás de tránitos de lu Provincia: previniendo lo, mifino 4; los. otrós Cors regidores de los Partidos deella ,. fi1s: Subdelegados; y que las perfonas, que (e encargaren de las: Pofa= das, O Melones, fean bien tratadas , y ¡no moleíta> das , facilitando , quanto. fea: polible., que hagan las proviliones necefarias de Viveres”, Camas limpias, Has bitaciones commodas , y demás conducente al «hofpedage, aísiltencia , y alivio de los Pafageros, con la menos relpeétiva cofta:, y, de forma, que: fih tepara= ble gravamen de eftos , puedan ¿aquellos latisfaceríe de fu cuidado , gafto » y adelantamiento en la Provi> fion5 para lo qual tratarán feriamente con” los Admi» niltradores , 9 Arrendadores de mis Rentas Jo conveniente, 4 que les apliquen «la equidad) polible,y que 0) COL F Intendentes. 249 correlponde A mantener el interés de la Cauía Públi= cas y que fi en algun rranfito faltare Meton, o Venta, me dén cuenta , y propongan dónde, en qué forma, por quién, y A qué cofta fe podrá Y deberá executar. 31 Pondrán todo cuidado, en que las Jufticias de cada Pueblo , por sí , y por los Alcaldes de la Hermandad , y Quadrilleros , cumplan exaltamente con lus encargos en el reconocimiento de los Cam pos ; y Montes , feguridad de los Caminos , libre traníito , y Comercio de los Pafageros, imponiendoles 4 efte fin rigoroÍas penas , y haciendoles refponíables de qualquiera Rabo, o Infulto, que le cometa en fu diftrito:, fi para evitarlos no vifitaren por sí, o porfis Guardas de Montes los Caminos, y Def poblados con fregiiencia, procediendo en ello fin el menor difimulo , por lo que en fu obfervancia fe interefa el Público, y la feguridad tan necelaria d tos dui ? 32 Prevendrán á las Jufticias de las Ciudades, Villas , y Lugares de fu Provincia, fe efimeren en fu limpieza , ornato , igualdad , y empedrados de las Calles 5 y que: no ¡permitan defproporcion , ni deligualdad en las Fabricas, quefe hicieren de nuevo : y muy particularmente atenderán, 4 que no fe defor= me el afpeéto público, con efpecialidad en las Ciudades, y Villas populofas: y que por lo miímo, Á alzun Edificio , O Cafa amenazare ruina, obliguen A fus dueños a que la reparen dentro del termino, que les feñalaren correfpondiente; y no lo haciendo, lo manden executar á lu cofta : procurando tambien, | Li que ' 250 Titulo primero, : que en ocafion de Obras, y Calas muévas , ú derrí= bos de Jas antiguas , queden mas anchas , y derechas las Calles, y con la pofsible Capacidad las Plazuelas; difponiendo igualmente, que no queriendo los Dueños reedificar las arruinadas en fus Solares , fe les obli gue á íú venta, A tasación, para que el comprador lo executes y que en los que fueren de Mayorazgo, Capellanias, 1 otras Fundaciones lemejantes , le depolite fu precio , hafta nuevo empleo, 33 En los Pueblos , que eltuvieren cerrados, procurarán (e conferven fis Murallas , Y Edificios públicos, fin dar lugar A fi ruina , haciendo que ocurran con tiempo al IEparo 5 y que ti (us Proprios no baftaren para efto , les den cuenta las Jufticias, para que providencien lo conveniente, dandomela los mi mos Intendentes , en calo necelario, 34 No defcuidarán en darmela igualmente , al Gobernador de mi Confejo , del eftado de cada Provincia , en Frutos , y Cofechas, fu abundancia, O elterilidad , como eftá mandado., para permitir, 9 embarazar las extracciones de los que les fobraren, y lu libre Comercio ; procurando animar á los Labra= dores , y fomentarles » Para que en los años abundan= tes, no decaygan de fis trabajos, aunque fe mino. sen , 0 embilezcan los precios, 35 En quanto al importante, y delicado punto de la juíta ley, y Proporción de las Monedas, y para que eftas no fe corten , mi vicien Jos Metales preciolos, obfervarán, y harán executar A fis Subdelegados, y demás Juíticias de la Provincia , las. Ordenes dadas , y que fe dieren por mi Real Junta ¿y que en Con= Intendentes. 251 conformidad de ellas, fe hagan las Vifitas Ordinarias de las Platerías , Tiendas , y demás Oficinas, que convenga, con fu afiftencia, 9 la de fu Teniente. 36 Tratarán de inquirir el eftado de los Pofitos de la Capital, y demás Pueblos de fu diftrito, £i le hubieren diíminuido, d enteramente extinguido, por qué caulas ; y para fu reftablecimiento , cumplirán, y harán cumplir exaéta, y puntualmente la Real Provilion de 19. de Oftubre de 1735. que [e copiara, feñnalada con el numero 7+ (1) obrando en tan Impottante materia fin contemplación , ni refpeto humano, por depender , como depende , la fubliftencia pública de mantenerlos , y acrecentarlos, A proporcion de los Vecindarios. j 2 ONE 37 — Para evitar los notables perjuicios y que hañ padecido , y padecen mis Reynos, y Vafallos , en la defigualdad de llevar, y fufrir las cargas Perfonales, Reales, y Concejiles, á cauía de la multitud de privilegiados , porque la efencion de eftos, hace que recayga fu pefo fobre los mas pobres: mando , que con particular atencion , cuiden de que fe obíerve la Condicion de Millones 116. del quinto genero, y las Reales Cedulas, delpachadas á elte fin de(de el año de 17323 38 Para fervir fus Oficios con la integridad , que conviene a la Cauía Pública , tendrán muy prefentes, para los puntos , que no hallaren prevenidos en efta Real Ordenanza, los Capitulos de Corregidores , Que, como queda exprefado, fe pondrán Copiados al fin de ella con el numero 1. de fuerte, que por todo puedan fer inftruidos de lo que deben executar, co- L 2 mo (1) Queda inferta el ta Provifion, y da principio en la pag. 1488 Idem, pag» 178 2-58. Titulo primero, | mo eftá mandado , y prevenido, de todos los Confe= jos , Chancillerias , Audiencias, y Tribunales, excepto el de Hacienda, de todas las Cauías en que tuviere algun Interes, O perjuicio mi Real Hacienda , y de las que toquen á qualeíquiera Ramos de las Generales, O Particulares, arrendadas , O adminiftradas de miReal cuenta, Derechos Feudales, Servicios » Diezmos, € Impoliciones , y de todos los demás produétos pertenecientes á mi Real Herario , asi en lo refpeétivo a la cobranza , como en todas fixs incidencias, anexidades, y Conexidades, fin admitir á las Partes recurío, ni apelacion , fi no que féa A mi Conféjo de Hacienda, en los calos, y colas, que haya lugar, á quien deberá reprelentar , fi ocurriere alguno, que toque á la defenía de la jurifdiccion privativa de fu conocimiento, por embarazo , 0 impedimento , Que por qualquiera le intente , para que dandome cuenta , pueda tomar las providencias necefarias á el mejor curío de los negocios de mis Reales interefes, 53 Tambien deberán fer Jueces privativos en las dependencias, y Cauías, que fe ofrecieren , de Cofas fobre que haya impoficion de Ceníos ; Feudos, u otros Efeítos de Realengo , cuyo Dominio dircéto, alodial, O feudal, perteneciere 4 mi Rea] Hacienda, debiendo los Pofeedores de ellas acudir ante ellos 4 deducir us derechos , O reconocer la fuperioridad del Dominio direto , y á pagar lo que correfpondicre: cuya recaudacion , y demás incidentes , ferd propria, Y Privativa de fi encargo 3 bien entendido, que todas aquellas Caufas , €n que haya interes Fifcal, buríal, formado ,'9 futuro, y todas las demás , pertenecientes a | Intendentes. 259 a Regalías de mi Rea] Hacienda, han de pertenecer a fu conocimiento ; pero las de Corona deberán [er conocidas por los Tribunales A quien eltán aplicadas; y las Apelaciones de eftas, legun la praética, que fe hubiere obfervado hafta ahiora, [e otorgarán para el Confejo de Caftilla , Chancillerias, 6 Audiencias , dona de por eítylo, d eftado hubieren corrido; pero luego que qualquiérade las Partes haya obtenido la Decilion, los Fiftales de mis Reales Tribunales deberán paíar 4 los Intendentes fus avifos, á fin de que fepan de quien han de recaudar la pention de los Deres chos, que me tocaren. - Pp eSrrmadol sis 54 Por lo que mira 4 Confifcaciones generales, O' particulares de (i1s refpettivas Provincias, deberán tener entendido , que mientras eften los bienes en mero fequeftro, 0. embargo, deben conocer las Chan= cillerias., y Audiencias de las Inftancias, y Autos, que le ofrecieren , halta que fe declare la Confifcacion; pero una «vez pronunciada lu Sentencia, y: mandada executar, ferá del privativo encargo de los Intendenw tes proceder á la percepcion, y cobro de los bienes confiícados3 como tambien el conocimiento de todos los Pleytos, e Inftancias: fublequentes , que fobre los referidos Bienes, Rentas, 0 Derechos confifcados te fufcitaren 3 para lo qual mis Fifcales les palarán Instrumento' autentico de los embargos , que procedieron 4 la Confifcacion , á fin de que por él fean ing. truidos , y procedan á la Recaudacion , obrandó con fubordinacion al Tribunal, % Miniftro deltinado, d que fe deftinare para elte genero de negocios. 2-55. Conocerán privativamente de los cafos de j Kk 2 nau- 260 Titulo primero. naufragios , arribadas , prefas, y bienes vacantes, en qualquiera manera que lo eftén, af para ponerles en cobro, como para la averiguación , y aplicacion 4 mi Real Hacienda , precediendo las diligencias en Derecho neceíarias,-y dando cuenta al Tribunal, donde, fegun la praética agtual, tocare lo que en eftos afuntos ocurriere, para que por él fe les prevenga lo conveniente, fegun mis Reales Reloluciones,, y Reglamentos eftablecidos. 56 Si hallaren en fu Provincia, que algunos de= rechos de Portazgos, Puentes , Pelquerías , otros qualefquiera , que me pertenezcan , eltán obítureci= dos, 0 ufurpados3 tomarán los informes conducentes, y darán cuenta á los Fiftales de mi Confejo de Hacienda , 94 los de las Chancillerias, y Audiencias del Territorio, 4 quien tocare el conocimiento , Le= gun la naturaleza de las cofas : y a mas de elto ,¿¡pon= drán en mi Real noticia lo que en efta razon defcubrieren , para que fe den las providencias necefarias, O fe pongan las demandas, coma fe tuviere por conveniente, 57 El conocimiento de los Pleytos , e Inftancias, lobre laudemios de bienes , €n alodio de mi Real Pas trimonio , tocarána fu privativo conocimiento , COn inbibicion de las demás Audiencias, y Tribunales; y los Recurfos-de Apelaciones, que fe interpufieren de lus Autos, y Sentencias, á mi Confejo de Hacienda. 58. Tambien entenderán, y conocerán privativa= mente de todo lo que. ocurriere fobre Derechos de amortizaciones, de los que recaen en Iglelias, y ma= nos MUErtaS5 pero con fubordinacion > y dependencia a pa Intendentes. : 1 261 a mi Confejo de la Camara , A quien tengo: confiada. la confervacion de efta Regali | ¿ 59 Lo miíimno que fe:ha prevenido del modo en que Bande exetceridaiJuriflicciónes y que fe les co- Mcten, y encargan , por lo refpeétivo á las Chancille- HAS, y Audiencias, deberán obfervar de las Cauías, Y negocios tocantes al Confejo de las Ordenes. 60 Aunque las Rentas Generales , la dé Tabaco, y Eftafetás con dus Agregádos ; y: los' negocios de Moneda , y Comercio , le gobiernan privativamente por las Juntas, y Miniítros, que tengo eftablecidos, para fi mejor. direccion , y gobierno: Quiero, y es m1 voluntad , que conozcan los Intendentes , en fus reípeétivas Provincias, y: primeras Inftancias , de to= das las Caufas, y negocios, que Íe ofrecieren en eltas Rentas, como en las: demás , Que pertenecieren á mi Real Herario, (4 menos que no: eftime conveniente A mi lerviciofeparar, y poner en otra mano alguna de ellas ) y llevarán la correfpondencia , con las referidas Juntas, y Miniltros , 2 quien tocarte, fobre lo que ocurra , y [e ofreciere en cada una , para fu mejor gobierno ; y recaudacion. 61 En las Caufas de fraudes, que fe cometieren contra las exprefadas Rentas Generales , Tabaco, y demás pertenecientes 4 mi Real Hacienda, obfervarán puntual, y exadtamente lo prevenido en mi Real Decreto de.19.. de Noviembre del año pafado de 1743; como: medio necelario á exterminar los fe han cometido , y cometen, no folo por los mi(- mos fraudes , con grave perjuicio , y diminucion de las Rentas, fino por los» medios de executarlos , con ek excefos, que (1) Queda inferto el - te Decreto >, y da principio en la Pag» ¿93. 262 Titulo primero; efcandalo, y delprécio de las Leyes, y Ordenes , qué los prohiben 5 y muchas veces, fegun fe ha experimentado', con atropellamiento, muertes 3 y heridas de los Miniltros de las Rondas ,: eltablecidas para el ref guardo : motivos, que obligaron 4 la: expedicion del referido Decreto, para cuyo fin le tendrán prelente, y le copiará 'al fin de elta Ordenanza, feñalado con el num. Sy eater ST Y 62. Reípeéto de que (defeando mi piadofo Real animo aliviar, en quanto fea polible , á mis amados Vafallos de la carga de las Contribuciones Reales,que los menos poderofos > y aun los pobres, han fufrido, libertando(e por lo general los:mas ricos , y pudien= tes) tengo reluelto tomar un perfeéto conocimiento de los medios, y reglas, que puedan alegurar el efetto de mis deleos , haciendofe reparto de las Contribu= ciones, tan precilas para. la manutencion del eftado, y defenía de la Monarquia, á proporcion “de: las ha= ciendas , tratos , comercios , Srangerias:, € indultrias de cada uno de mis Vafllos 5 de forma, que ninsino contribuya mas de lo que permiticren lus fuer zas, y que fe haga a proporcion de ellas > lin la exceptuación de que han gozado muchos , contra lo que pide la julticia, y la igualdad en el repartimiento, y contribucion 5 cuidarán los Intendentes porsí, y lus Subdelegados en la mas puntual , y exaéta praética, y cumplimiento, lin reférvar la mas minima diligen= cia, y averiguación , como materia en que fe intereía tanto el bien de mis Vafallos , Y Mi (ervicio. 63 Será de (u privativo encargo dar cumplimien- to á mis Reales Cedulas , €xpedidas á qualeíquiera Mt ; Intendentes. 263 Miniftros de Rentas, y a lás Ordenes, Titulos, y Defpachos para fu execucion , como tambien el hacer le les guarden , y cumplan a todos los SubalternoS, Empleados en ellas , las Efenciones, y Privile- 5105, que por fis Oficios les compitieren: mandando a los Corregidores , y Jufticias Ordinarias de lu Provincia, le les obferven, y guarden rigorofamente, exortando, y requiriendo , en cafo necelario, en mi Real nombre, A qualeíquiera Capitanes Generales , Gobernadores, y Comandantes de mis Tropas , que autoricen , y anxilien fus diípoliciones 5 fiendo mi Real intencion , que Jas apoyen con la mayor prontitud, y exactitud, para que tengan fu debido efeñto, y fe eviten las perjudiciales confeqiencias , que podrán leguiríe a mis Reales interefes , de toda difputa , y embarazo , y aun dilacion en la difpenfion de los anxilios , interrumpiendofe el curío de las providencias Necelárias, 64 Y pará evitar las Competencias, que frequentemente fe fufcitan , fobre el Fuero de los Subalternos, y Miniftros empleados: en la adminiftracion oy relfguardo de mi Real Haciendas declaro por punto general, que en todas las Caufas > y negocios Civiles, O Criminales, que procedan de fus Oficios ,'9 por cauía de ellos, fean Jueces privativos Jos Intendentes, baxo de cuya mano firvieren,, y como tales conozcan de ellas 3 y que en los delitos comunes » Ticios tniveríales, tratos , y negocios particulares de los referidos Subalternos , deban quedar , y queden fujetos 4 la Jurifdiccion Real Ordinaria : bien entendido , que en las que actuare el Intendente por efta, en caiga Ml e 264 Titulo primefo. | de Corregidor , por sí, por fus Tenientes , Contrá los exprelados en Rentas , lea con fubordinacion A las Chancillerías, y Audiencias de fi Departamento, para donde deberá otorgar a las Partes (us Apelacio= nes 3 y en las que procediete, como Intendente , por cauía de las Rentas , O incidencia de ellas, folo para el Confejo de Hacienda , con abfoluta inhibicion de los demás Tribinales 3 encargando, y mandando, que entre eftos , y los Intendentes , lc guarde la buena cor. refpondencia , que conviniere : y que de buena fí fé remitan los unos 4 los otros las Caufas y Que fueren de íú refpeétivo conocimiento, 65. Quiero, y mando tambien, que á todos los empleados en la 'adminiftracion , y refguardo de las referidas Rentas, (e les releve , Y exima de toda catga Concegil, y Vecinal, para que no fe, les ocupe, ni diftrayga de (us Encargos, y puedan tener pun tual afiftencia á ellos ; pero efta elencion no fe ha de extender á los Tributos, y Derechos: Reales'que caularen , por razon de fis haciendas, tratos, negocia cion, 0 grangerias , que tuvieren, O gozaren fuera de fis fueldos, d además deellos. : * 191 66 , “Tambien mando, no fe impida, ni embara= ce, por los Jueces Ordinarios, ni otro alguno, á los Miniftros empleados en el reífguardo de mi Réal Hacienda, el ufo de todas aquellas Armas, ofenfivas, y defenfivas , que expreía; y feñaladamente no les tu= vere prohibidas por mis efpeciales Ordenes, refpec= to de que fiempre fe entiende que van de Oficio, cos mo los demás Miniftros > y Alguaciles Ordinarios, confiando del zelo de los Intendentes” ,- baxo: cuya Max Intendentes. 285 manó firvieren, no les permitirán ufar de Puñales, Rejones, ni Nabajas prohibidas, como alevoías , y fumamente perjudiciales A la quietud pública; y que les advertitán feriamente , no abuíen de las otras AN mas , haciendo gala, y obftentacion de ellas 3 corríglendo , y caltigando a los que contravinieren á fus Ordenes , y difpoficiones en efta razon; porque lo que por fus Oficios fe les permite , para evitar, y Contener á los Defraudadores , no ha de fervir para amedrentar á los que no lo fon , ni efcandalizar al Pueblo. | | 67 Cuidarán particularmente de que los Pue= blos , que tuvieren Privilegios de Feria , y Mercado franco , fe contengan en fus juítos limites , fin permitir los excefos, que con pretexto de ellos fitelen .cometeríe por Naturales , y Eftrangeros , con mas Utilidad de eftos. 68 Donde no eftuvierén enagenadas las Efcribanias de la Superintendencia , y Rentas, podrán elegir Efcribanos de fu fatisfaccion , que las lirvan , exer—- zan , y ayuden 4 cumplir con puntualidad , y legalidad fus encargos, con los falarios , gages, y emolumentos , que les eftuvieren fituados, ] 69 "Todos los caudales pertenecientes 4 mi Real Hacienda, procedidos de Rentas adminiítradas, O arrendadas , de qualquiera calidad , y naturaleza que fean, fin diftincion alguna, deben entrar en mi Teforeria General 5 y la perfona , quela firve, O firvicre, deberá poner un fubítituto en Cada Provincia, Depofitario , O Pagador , que reciba (us relpeétivos produttos de los comunes, O particulares contribuyen- Ll tes, EE Titulo primero. | tes, y lo diftribuya , fegun fis ordenes , en los gaftos, y obligaciones de la Corona , baxo las reglas que eftán dadas, para la jufta diftribucion de eltos caudales, manteniendo la propria conformidad las Contadurias principales, que ya fe hallan eftablecidas , y fe eftablecieren de nuevo , para que por ellas corra el mas exatto examen , y juftificacion delos pagos, que fe debieren hacer, y en élla fe archiven los Inftrumentos, que los juftifiquen , y quede razon de los Libramientos , que en fuerza de ellos le formaren lobre el Pagador ; de fuerte , que con la firma de los Intendentes > y la intervencion de los miíimos Contadores, folo los exprelados Libramientos firvan a la Cuenta, y Data de dichos Pagadores , y la uniforme fucceliva correfpondencia de unos , y otros con la Teforeria General, para tener fiempre prelente lo cobrado , lo diftribuido , y lo que exifte, y poder dar, con cabal conocimiento » las providencias , que convengan 4 (1 aplicacion, con la mas juíta , y regular economia: queriendo , queá elte eto fe oblerven, “y guarden inviolablemente las Inftrucciones, y reglas dadas en la referida de 4. de Julio de 1718.con los. particulares Decretos >» Pofteriores 4 ellas, que deben parar en las refpeétivas Oficinas ; pero por ahora , € interin que por MÍ, y por el Superintendente General de mi Real Hacienda , NO le ordenare, ni difpufiere otra cofa : Quiero, y mando, que no fe _MaBa novedad , en quanto toca ad las Rentas Genera- £S , Tabaco , Provinciales » Y demás que fe admi- Nittan de cuenta de mi Real Hacienda , y dirigen por los Miniítros relpettivamente nombrados , O ps : e Intendentes. 2:67 fe nombraren , del modo, y forma, que fe praética, -y leva en la percepcion de los caudales de ellas, por Jos Adminiltradores y y Teloreros-de las Provincias , y demás Ciudades > Villas , Puertos, y Aduanas, A cu- YO “ago eftá la Recaudacion, y la diftribucion >» y paga de fis importes , fegun las ordenes de mi Su- Perintendente General, ú de los referidos Miniftros ca fu nombre. pies 70... Habiendo, configuiente A mi Real animo, € Intencion., de cuidar los Intendentes igualmente de lo que correfponde 4 Guerra en fus Provincias , no los ocupará menos Lu atencion el mas pronto cumplimiento , difpoliciones > Y, providencias necefarias 4 la-manutencion de la Tropa , y demás. que mira A efta clale de (u encargo , tan importante, y en que le alegura la quietud , y bien del eftado.,. procediendo en él con reípeto al mas pofible alivio de los Pueblos.. A SS TN Aunque para libertarles de Quintas , y Levas eftá formado Reglamento de las gratificaciones , que han de gozar los Capitanes para tener completas fus Compañias ; con todo , fLen algun tiempo ; POr gra- Ye, Y Executiva urgencia de la Monarquia, fuere precilo reclutar, y aumentar mis Tropas extraordinariamente, aplicarán la mayor vigilancia á que el forteo, y demás dilpoficiones, que conduxeren d.elte fervicio, le praftiquen, con la mayor: Juftificacion , y exadtitud , arreglandofe indifpenfablemente 2 la Real Ordenanza formada , o que fe formare A elte fin. ¿0 72.. Para qualquicra diftribucion , 0 galto , Qué le haga, deberán preceder fus Ordenes , O Libramientos Y Ll 2 : L0- ad 371 Titulo primero, | ges, que fe ofrecieren para el traníporte , y cónduca cion de los Viveres , tendrán toda atencion al 'mayof alivio de los Pueblos, y fegun los parages , donde deban hacerle las conduciones , feñalarán a cada Lugar, O Partido los que, fin grave perjuicio de las Labran= zas, y recoleccion de las Cofechas , puedan fubministrar, 4 menos de concurrir tal vez alguna indiípen= fable precifion; y prefcribirán A los Corregidores , y Jufticias Ordinarias las reglas , que hayan de obfervar, y que alternativamente fe deftinen A eftos Repartimientos , y 4 los traníitos de Tropas , que ocurrieren, los Bagages, y Carroages de todos los Vecinos, de qualquiera 'eltado , £ calidad que fean , lin relervar ninguna , pena de fér multados , y caftigados , no executandolo asi, y de indemnizar del perjuicio a fu cos< ta a qualquiera interefado, fobre que deberán zelag mucho. | a 89 Afimifimo harán, que los Afentiftas los pa guen puntualmente al precio que fe reglaren los trans= portes, lin ocalionarlos detencion; y en' cafo de que den motivo á ella ¿les obligarán 4 el faneamiento de las coftas y gaftos , que por efta razon caufaren : en Inteligencia de que la fubminiftracion de Bagages por repartimiento, deberá fer folo , en cafo de no haber eftipulado el Afentifta , mantener, y prevenir por sí los que necefite para el fervicio : porque (i asi fuele; deberán fer lolo concurrentes los que voluntariámens te fe ajultaren con él para eftas 'Condúciones, ** . 20 Siempre que la provifion de Viveres del Exéro Cito Corriere por adminiftracion de cuenta de mi : Real Hacienda + deberán elégir, 9 proponer para a a A, 4 Intendentes, 275 direccion, y manejo » perfonas habiles, definterefas das, y experimentadas en la economía de ella; y for= marán > fegun el numero de Tropas, que fea de fu cargo, la idea, Y proyetto de las porciones de Grax BOS , que dentro de tu Provincia podrán comprarle, fesun las mas, 0 menos abundancias de las colechas,; Y tambien de las que en tiempo oportuno deberán Conducirfe de fuera, y de qué parages; como de las Porciones , que por otros quale(quiera medios pow drán confeguir, conforme la lituacion de fu Provins cia,á fin de que fe afegure el logro de la fubíiften= cia , haciendo fobre un computo prudencial, que executarán por verofimil , Cl tanteo : de los fondos, que menfualmente fe les deberán lubminiftrar , coma prehendidas las compras, fus conduciones , galtos de Almacenes , y demás pertenecientes , pará que prQ Ppueíta la forma, o figuiendo la que fe les mandare Obíervar, y confideradas todas las economías, y be neficios polibles , le les deftine el caudal Correlfpon= diente. | 91 Eftablecerán los Almacenes , Y Repueftos que convengan, y darán las reglas de la mayor utilidad, y economía , que fireren praéticables en fi lervicio, y diftribucion ; Obfervando lo milino en las Fabricas del Pan, y Vizcocho , que de fu orden (e previnicre, para los Repueftos, que tuvieren por precifos., asi en las Plazas, como en otras partes , dando forma, y método para la mas clara cuenta » Y razon en el coníumo , diltribucion , Y gaítos, a fin de que fiem= pre (e pueda tener prefente el todo de ellos, fin nas turaleza , y circunftancias, | | | Mm 2 0 ¿ted 275 Titulo primero, 92 Atenderán a que los Granos, o Pan,que mieni tras corra la provifion por adminiltracion de cuenta de mi Real Hacienda, fubminiftraren los Pueblos A las Tropas, o: bien en fuús Quarteles, d:en fis Marchas (i fuere precifo , fe les pague puntualmente A los precios corrientes , lin que para fu cobranza fe les motiven bexaciones, y que los Bagages, que fé em= plearen en los tranfportes de los Viveres, le les paguen con la mifima puntualidad á los precios , que por punto general reglarán. 93 Siempre que hubieren de marchar los Viveres para el Exército por Pais Enemigo, 0 donde no haya Repueftos : procurarán reglar por Brigadas los Equipages, ya fea con Carroages, O Bagages , con Cabos, que corran con la Direccion del viage , y que puedan refponder de las horas , que pulieren en él, para que en todos tiempos fepan las diftancias en que (e hallan, y regular la fibíiftencia del Exército, fin que haya falta, ni omifion ; y a efte fin conven-= drá fiempre al principio de la Campaña , que tengan provilion de Vizcocho, para ocurrirá la falta, que pudiere feguiríe, donde haya dificultad de eftablecer lu Fabrica, bien en los Tranfitos, 9 en los Campos, que fe formaren 5 y fiendo necelario, ordenarán A las Juíticias del Lugar de cada Tranífito tengan prontas las porciones de Granos, Pan, o Harina, que convix nieres y lo harán asimilino a los Comifarios de' Equis pages, o fus Direétores , con Inftrucciones que obfer= ven, para hacerfe cargo de los Viveres , dar fus Re- -Cibos, y llevar la cuenta de fu confumo, y diftribuciony a fin de que en fu virtud (e abonen A los Pueblos eltos fiplementos, SY En “Intendentes. ' 277 94 En todas las dependencias, canfas , y cofas, que'fe ofrecierén en materia de Provilion del Exérci- to, y fus Dependientes, como» peculiares de fu en carg0, Conocerán privativamente, y harán obíervar ló que fuere mi Real voluntad conceder, y convenir con los Afentiítas de ellas, lin que fe les ponga embara= zo alguno. pol dEb usb +28 95 - Será configuientemente de fu encargo el aten= der, 4:que en qualquiera parage, por donde mar= Chare, 0 en que fe acampare el Exército, haya toda la abundancia de Baítimentos , que fuere polible , por los mas oportunos medios de (1 providencia, dando las. ordenes, y difpoficiones generales , y particulares á la feguridad del Pais, buena fe, y confianza de los Naturales, para la concurrencia con fus fiutos. sl "296. Sila Paja para la fubíiftencia de la Caballeria de mis Exércitos, y fs conducion, hubieré de fub= miniítrar(e por los Pueblos 'de Pais proprio; 0 Amis 30, atenderán 4 que los Repartimientos fe executen con toda la igualdad, y equidad pofible ; pero en calo que Yo determine fe diftribuya por: Aliento, cuiz darán de que en los parages , donde «debieré:mantez nerfe la Caballeria, fe formen. los Repueftos. necelas rios, reglando,, que en las Plazas , y Quartéles fe den las Raciones por el Afentifta , fobre Relaciones del Comifario de Guerra, ó Gobernador; coir exprelion de los Oficiales efeétivos, al relpetto de media arrow bapor Racion.ioma9ra A > 97 Deberá el Afentifta tomar Recibos del Ofi cial, que fe deltinare , de toda la Paja, que recibiere gada Cuerpo , U Deltacamento, para lu abono, SER 4 Q 278 Titulo primero, do arreglada la diftribucion 4 la Nota, y Relacion, que fe hubiere dado de los Oficiales efeítivos 5 y lo miímo fe harán en otros Quarteles de qualefquiera Lugares, zclando los Intendentes » POr medio de los Gobernadores, y Comifrios y ue no [e abonen por- Ciones algunas á los que no eltuvieren exiltentes en los Quarteles de fi deltinacion ¿y que 11 por el Ofi cial, de qualquiera Cuerpo, ú Deltacamento , Íe to. maíe alguna Racion para otro ,que no elté en él. a cargue indifpenfablemente al haber del Cuerpo, de que fuere, por el importe de la Paja, que en un mes Correfpondiere á: todo el Regimiento; y que efta mif ma (ubminiftracion, por lo que mira á Soldados , fe arregle al numero de Caballos efeítivos., cuidando de que al tiempo, que el Afentifta prefente en la Contaduria los Recibos, que hubiere tomado, para que fe le libre lo que, conforme A ellos deba cobrar en dinero, al precio que eltuviere arreglado , le com=- pruebe , fi la cantidad de Raciones que importan, correfponden á las que los Cuerpos deben percibir, fegun Reviftas ; porque todo lo que excediere , fe ha de excluir; pero Jo harán pagar por cuenta de los - fueldos de los mifmos Regimientos, cargando la quar= ta parte de (ú importe al Coronel, 0: Comandante del que fuere: otra tanta cantidad a] Sargento Mayor: y el relto a los demás Oficiales, 4 propoicion de fis £ueldos. , 7 E Ab 9838 En las Marchas , que executaren los Cuerpos enteros, 9 quale(quiera Deftacamentos , por firs Pro- VInCIas, y diítrito , atenderán á que no padezcan los; Pueblos bexaciones ; y que de la Paja, que por dilpo=, a : L- ó Intendentes, 279 ficion de las Jufticias , le fubminiftrare A folo la Cas balleria, que tranfite por donde no haya Repuefto del Afentilta , tomen Recibos, á fin de que efte los ICCOjA , Y pague fu importe, fegun fu Aliento; pero fi, Particularmente quando el Cuerpo, y Deftacamenx -_1O laliere del relpeétivo diítrito de fúu Provincia, hu= biere tiempo > difpondrán que el Afentilta entregue al Sargento Mayor , 0 Comandante de la Tropa, el dinero correfpondiente á el imiporte de la Paja, que * les pertenecieré en las Marchas, para que lo compren , y pagandolo en contado: por cuyo medio fe elcularán los Pueblos la moleltia, y gafto de acudir al Afentifta con los Recibos para fu recobro , que ala gunas veces no equivale al cofto del víiage en lu (os licitud, y percibo, ES : 99 Ló'mifmo feexecutará por lo que toca á las Raciones de Pan y Cebada , 4 fin de obviar los re= feridos “incovenientes; y para que los Comandantes, O Sargentos Mayores, no abufen de efta providencia, haciendofe dar eftos generos por los Púeblos, fin pagáríelos 4 los! precios: regulares, fe exprelará en los Itinerarios 41 que habiendofcles entregado el dinero Correlpondiente para comprarlos, hafta el parage, que te les feñalará , no les han de dar los Pueblos cola alguna, fi noes que fea pagandolo4 los precios corrientes, y que folamente :fe.les ha de afiíftir con el fimple cubierto; :en la. forma acoftumbrada 5 y quando la Tropa fuere confiderable, podrá el Afen= tilta embiar con ella: un Fattor, que en los Lugares por donde traníitare:,la vaya: proveyendo el Pán,y Cebada, que correfpondiere, pagandolo osa Pd, € 280 Titulo primero; de cuya providencia , quando fe praéticare,: (e hará exprefion tambien en. los Itinerarios , para que cons* tel á los Pueblos. pis Es 100 Quando. la Paja pará la Caballeria del Exéra cito unido, O en accion, hubiere de conduciríe en Paifes proprios, 0 Amigos, de diftancia , donde no pueda :traherla la Caballeria; atenderán asimiíimo a la nayor equidad, y. á reglar numero de Bagages .correlpondientes , a fin de exonerar A los Pueblos, en lo que [e pueda, de la carga de la conducion ; pero í fuere en Pais Enemigo, podrán obligarlescon el ¡AU xilio. de, las Tropas al 'traníporte. de las: porciones, que feñalaren 4 cada Lugar, que: eftuviere A la obediencia; prafticando lo milino en las demás condu= ciones, que fe hicieren, y todo con la. mayor ecos nomía, y buen orden, 4: medida de la ¡necelidad,, y delos cafes sh 1 0 IT UE Al 101 :- Por lo que mira á Leña, fi fuere necelario fubminiltrarfela por eltar alojados en Calas Yermas de Plazas, o Quarteles, y Yo hubiere determinado. fe diítribuya por Afiento: atenderán A que: fea corref» pondiente al numero de la gente , que hubiere efecs tiva en la miíma forma... asibioolarie 102 ¿Los Bagages, que precilamente hubieren menefter las Tropas. , y. Oficiales en lus Marchas, por Paifes -proprios ,.0 Amigos, deberán pagarlos, antes de falir del Lugar, 4: los precios: eftablecidos; con la circunítancia , de que fia que concurra una eran precilion, no deberán (er, obligados á hacer mas traníito, que ej que les.correfponda , baxo. de graves penas Conta los. Oficiales y; y Jufticias ,. iS Us | “Intendentes. 281 lugar ello; y que en cafo de no poderfe evitar, fea del cargo de los Oficiales pagarlos, antes de colitinúar otro traníito , Al mifino refpeéto 5 procurando los Intendentes imponer a las Juíticias fe ayuden unas a Otras en buena correfpondencia ; y fi conftare., que algunas hayan procedido en efto con malicia, ferán multadas, y caftigadas; advirtiendofe , que A los Oficiales fueltos , que fueren deftinados a alguna dependencia de mi fervicio, ú de la conveniencia de fis Cuerpos, con Itinerario , que deban llevar de. los In-. tendentes , ferá folo 4 quien fé fubminiftre; pero no á otros algunos, que no le llevaren , relpeéto de que en eltos ferá voluntaria la Marcha, y en ella no estarán obligadas las Jufticias a fubminifltrarles cofa alguna, ni los Oficiales deberán pretenderla, | 103 Una vez que reciban, fegun mi deliberacion, menfualmente lus pagamentos , no podrán tener difculpa alguna los defordenes en la Tropa, ni deberá admitirfe; y en fu confegiiencia, cuidarán los Intendentes de evitarlos, como lo quiero, y mando: y que fiempre que algun Regimiento , Compañia, O gente deftacada , hiciere daño á los Pueblos, fea con extorlion, o recibiendo de ellos en dinero , frus tos , generos, ú otras cofas,lo que no tocaba 4 las Tropas, aunque fea a titulo de dadiva voluntaria , Y fe jultificare fu importe, fe obligue al Coronel, 0 al Oficial que mandaré el Regimiento, o el Deltaca= mento, que executare el daño,aá fatisfacer, (1 elte no paíare de 1y. elcudos de vellon , la mitad de fu importe, y que la otra mitad por iguales partes lo reintegren los Capitanes vivos, que (6 hubieren ha- Na las . 222 Titulo primero. llado en la Tropas y fi por fer Deltacamento: , no hubiere mas Oficial de efte grado, que el Comandante, o fucediere, que efte fea de inferior. , Íerá fiempre de la obligacion del Comandante fatisfacer la mitad del daño , y de la de los demás Oficiales del Defltacamen- to la otra mitad, haciendofe de fis lueldos corriera tes, y a falta de ellos, delos atrafados, -+104. Si el daño fuere deíde 1Y- efcudos , halta 2Y- quiero , que demás del reintegro en la forma exprelada , fe fufpenda de fu empleo por tiempo de dos mefes al Comandante , li fuere Coronel vivo , O reformado5 como tambien 6 fuere Teniente Coronel vivo, O reformado, fin que en los referidos dos mex les goce fueldo alguno, porque ha de quedará beneficio de mi Real Hacienda; y en cafo que no dieren latisfaccion en los dos exprefados mefes, fe continuará la fufpenfion, y la exclufion del lueldo,, hafta que hayan hecho el reintegro 5 y fiel Comandante fuere de otro Grado inferior, Le le quitará fu empleo , y eftará preío en un Caftillo , haíta que haya reintegrado la mitad del daño, cargandofele a los fueldos, que tuviere devengados , hafta el dia que fe le del pidió del fervicio > 0 pagandolo de íu hacienda; 2 deípues de haberlo fatisfecho , fobrare algo de fis alcances, quedará á beneficio de mi Real Hacienda, en pena de fi delito, y la otra mitad fe fatisfará por los Otros 'Oficiales €n la forma ya prevenida. 105 Si eldaño pafare de 2p. eícudos , le executará el reintegro , y el caftigo, en la conformidad que te ha €xprelado en el Capitulo antecedente ; y además. de eo quitará el empleo al Comandante, . A aun ui Intendentes. 283 aunque fea Coronel, o Teniente Coronel, poniendo= le, y teniendole prefo fiempre en un Caftillo , hafta la fatisfaccion. - 7 AO ¿"106 /- La primera diligencia-que fe hará , para -efta indemnizacion , Íerá, que luego que al Intendente, 1 otro Miniltro confte la confiltencla del daño y y el nombre del Comandante, y demás Oficiales , que (egun lo prevenido, deberán relarcirle, le de orden al Pagador 4 quién tocare , a fin. que lo.cargue á (us fueldos corrientes, y A falta de ellos ,A los atrafados, con la referida proporcion, y que entregue la miíima cantidad a la Villa, O Lugar, que hubiere padecido la.extotlion, de cuyas'Jufticias.stomará Recibo el Pagador, . enla; forma, mas folemne; y atenderán los Intendentes:á que las Jufticias diftribuyan puntual, y entera= mente elte dinero 4 los agraviados, A: proporcion de lo:qué cada uno hubiere perdido, O padecido, apetcibiendolas.de reintegrar de fus bienes las partidas que retuvieren,:y: Otro tanto mas. ria o rT7 107 Si lucediere, que por haber faltado alguno de los Oficiales incurfos en la pena del delorden, d por otro motivo, no fe pudiere rebaxar el daño: de fi ftcido, fe catgará. al de: los, demás Oficiales ; que (egun la regla referida", debieren repararle. + j 108 Los Lugares, que hubieren padecido el daño, formarán Autos en fu jultificacion, y los pafarán immediatamente:A los Intendentes, para: que len vifta de ellos, den Juego :ordén al Pagador , para retener todo el fueldo, que'fé debiere 4 los Oficiales , que mandaban la Tropa , hafta la determinacion de la Cauía; y luego fe formará 8 , y fegun la culpa que “Ma n 2 ES 200 Titulo primero. fe efto en aquéllos empleos , CUYO «exercicio: fuere limitado , y confiderado precilo 4 cierto tiempo 3 pero no en los que fean eftables, pues eftos no deberán , ni podrán ferviríe fin Deípacho, 0 Titulo mio, a menos que por vacante convenga que fe nombren perfonas. que los 'exerzan , Interin, y hafta tanto, que Yo los provea5 y aunque los que fueren para tiempo limitado, podrán fervir en virtud de nombramien- to de los Intendentes; con todo me darán eftos cuen= ta immediatamente de ellos , y: de los 'Sneldos , que les hubieren feñalado ; 4: fin «que no hallando Yo eparo, los apruebe, | | 122 Siendo, como queda dicho, indifpenfable eftablecer Hofpital; 1 Hofpitales fuficientes para la curacion de los Enfermos , hallandofe en Campaña el Exército ; deberán, fegun el numero de las Tropas, la eltacion del tiempo, y circunftancias de las Operaciones , (no executando(e;como va: referido por afiento ) hacer el,cómpúto de, Ja Ropa:, Camas , y demás efcétos necelarios para fo fervicio , para dar opurtunamente providencia á [u apronto , como tambien las reglas. de economia , Cuenta, y. razon de las jornadas, que fe caufaren > Libros de entrada , y fa2 lida 5 haciendo dar eftados diarios :de los Enfermos, que hubiere en cada Hofpital, firmados del Comifaro de Entradas, y vifados del Contralor , y deftinar para la infpeccion de cada uno un Comifario , que Intervenga a los confimos , que zele fobre todos los Miniftros , y vilite el Hofpital, 4 lo menos dos veces al día, una por la mañana temprano , y Otra por la tarde , antes de anochecer, para que dén cuenta deto-. do loque enél ocurtiere.: ¿Daszr ES Ayu y Intendentes. * 291 - 1237 Aunqueclos Contralores ;"Mayoldomos, Guardaalmacenes, Comifarios , y demás Dependientes de la Artilleria ; corren baxo de diferente Infpeccion 5 lin embargo como es de la: de los Intenden= tcs zelar en “todo lo! que pertenece. 4 mi Real Ha= cienda., y diretamente de fu cargo, dar providencia a los saltos , que fe necefitaren , deberán aquellos tener la fubordinacion , que correífponde , y darles todas las noticias que les pidieren 5 y fi en tiempo de Guerra, 'para alguna Expedición , fe deftinare algun tren de Artillería, podrán nombrar tambien , por el tiempo que durare, los Contralores , Mayordo- “mos, 0 Guardaalmacenes , y demás fugetos , que fe “necelitaren para la buena cuenta, y razon de los efec" itOs ¿Y cofas que fe' pulielen A fa cargo': “y . confiz 'guientemente conocerán de las caufas, y dependen= Clas , que fe ofrezcan de dichos 'empleados , dando- "me cuenta de los que' hubieré nombrado, con ex- 'prefion , y' relación de fus Sueldos niarbiryor On 124 * Será de fu cargo el apronto de todas las prevenciones de Artillería, y demás de fi fervicio, Polvora, Madera: , Inftrumentos , y "Otras colas , que para qualquiera fitio, O trabajo”, que haya de ha- Cerfe ; neceliten , como tambien las difpoficiones de fu conducion', y. expedir las ordenes, que convengan para ello 3 poniendoíe de acuerdo con el Comandante General en punto de la cantidad , que de «qualquier genero fe haya de prevenir. dz 125 Siempre que fuceda , que como Intendentes de Exército pafen con él por alguna Provincia donde haya Intendente Provincial, O.que fe eften= e Oo 2 die- 292 Titulo primero, dieren las Ttópas en. otras , de formá'; que eltén fiempre unidas al Exército , que efté 4 fa cuidado: deberán prevenir a us refpeétivos Intendentes lo que hayan de praó%ticar; en lo que (e ofreciere, y necelitare; y configuientemente podrán dar las ordenes, que con. venga 4 los Corregidores,y. Jufticias de las tales Provincias, fino hubiere tiempo de dirigirlas por medio de los Intendentes Provinciales; obfervando UNOS, y Otros todo lo que fe les previniere por'el Intendente de Exérci- to, para la fubíiltencia, y demás que ocurriere en fu traníito', y todo'lo conducente A fias encargos. 126 Quando fe hallaren , en tiempo de Guerra, a la obediencia de mis Armas , Agunos Lugares, d Provincia de País enemigo, , deberán - privativamente seglar , y «exigir fis Contribuciones », valiendofe del auxilio , y fuerza de las Tropas para los Apremios; a cuyo fin ferá de la obligacion de los Comandantes de ellas executar lo que les previniere; y afimif mo recaudarán loque tocare A mi Real Hacienda de las preías., que fe hicieren 4 los Enemigos, fegun lo que por mis. Reales Ordenanzas eftuviere cítablecido, y me perteneciere ; como fon 2 Almacenes, Viveres , Comboyes., 8cc, 127 Silas Tropas del Exército, d parte de ellas, fe aquartelaren en País enemigo , atenderán A que logren en lus Quarteles , O Alojamientos-toda la co. modidad , que permitiere el mifmo País 5 dando para efto la regla , y forma. , que le pareciere conveniente, lin que las. Íropas tengan: por sí libertad para bexar los Pueblos, ni tomar mas que aquel uteníilio, que le les [eñalare, lobre los Lugares en que le. aquar-" ib LO Lo. j Interidentes. 293 telaren , proporcionado A la clafe de Oficiales: y Mi los Soldados conviniere , que efltén repartidos en calas particulares , ferá de la obligacion de Jos Patrones darles de comer, o el Preít diario; de forma, que «de los Cuerpos aquartelados en País Enemigo , folo deban percibir los Soldados fu Racion de Pan de Mí Real cuenta ,4 menos que los Intendentes juzguen Íer mas, conveniente fubminiftrarles el Preft , y au- Mentar lu importe en las Contribuciones generales, que les impufieren como lo executarán , fi fe aquartelaren , O acantonaren unidos 5 procurándo en efte caío evitar las bexaciones , y moleítias, que fe pudieren hacer, O hicieren 4 los Payfanos , fobre la Subliftencia , ú otras qualeíquiera demasias de las Tropas , encargando efte cuidado á los Comilarios de Guerra; y fi el Capitan General, £ Comandante determinare eftablecer, tanto en País Enemigo, como Ámigo , algun Quartél en parage donde reconoz= ca el Intendente grave dificultad para Ja difpolicion de (u fubíiftencia , le propondrá las que encontrare, ¿y las deberá atender el Capitan General, 9 Comandan. te; y de lo contrario, fe me reprefentará, y dará cuen= «ta por el Intendente, 123 Encafo deque por el Exército fea embes= tida alguna Plaza , y ocupada por fuerza de Armas, O por Capitulacion; ferá de lu privativo encargo la providencia de prevenir , antes de fú rendicion, los Minuiítros , que immediatamente que fuceda , deban entrar al reconocimiento de los Almacenes de Boca, y Guerra , como tambien las perfonas , á-cuyo cuidado hubieren de poncife, a fin deque, lin que puedan 294 Titulo primero, a dan padecer eftravio alguno los Granos, Viveres Y Efeétos , que fe hallaren en ellos , lean con toda exactitud inventariados : cuya diligencia cometerán a los Comifarios Ordenadores, 1 Ordinarios, que tuvieren por mas apropofito ; quienes con el Oficial , U Oficiales de la Artillería , que (e deftinaren , deberán afimiss - mo vilitar, d inventariar toda la que hubiere, la Pol. vora, Municiones, Peltrechos , Utentilios, y Armas, que fe hallaren en fus refpeétivos Almacenes, para que por dichos Inventarios fe formen A los Guardaalmacenes fús cargos, y los Intendentes eften en la in= teligencia de lo exiftente en ellos, á fin de prevenir lo conveniente A fi mayor relguardo, y de darme individual noticia de todo lo que ocurriere: cuya igual providencia deberá oblervaríe ,en lo'que mira 4 Hof pitales, y feguridad de fis Efeítos , como los que hubiere en qualefquiera cafas publicas , y que puedan pertenecerme, y en la leguridad de qualefquiera, Arcas, y Depolitos, que pueda haber, como en todo lo demás perteneciente 4: la Recaudacion de mis Reales Interefes, hafta que por MÍ fe determine la forma, y regla, que haya de darfe. 129 En los Quarteles, que en los Paifes proprios ocuparen las Tropas, tendrán prelente (er mi animo exonerará los Pueblos de todo genero de grabamen; y en fu confeqiiencia atenderán , A que en las Plazas, O parages donde no hubiere Quarteles furtidos de Camas para los Soldados, fe pongan de mi Real cuenta, «Al relbetto de Xergon, Colchon, Travefero , Manta, y dos Sabanas, para cada tres Soldados de Infanteria, por confiderar uno de Guardia liempre 3 y de otra igual - Antendentes. 295 igual para cada dos de Caballeria,fegun el numero, que de unos. y otros puede correfponderá fu GuarnicIOn, en cafo de no eftar ya convenidos por Afiento; cuidando tambien de fu entretenimiento, y conferva- ION, atendiendo 4 que fe lleve toda buena cuenta del número de las Camas que firvan , a proporcion de Jos Soldados efeétivos , lobre Certificaciones de los Comilarios de Guerra » y Gobernadores de las Plazas, entregandole con Recibo de los Sargentos Mayores, O fus Ayudantes, para que en cafo de mudarfe algun Regimiento, buelva A reftituirlas,, fiendo refponíable de las que faltaren , para defcontar (tu importe, y exe= cutar el reemplazo, y 130 Para determinar fi el total de efte gafto, y el de los demás Utenfilios, que necelitaren para. los Ranchos, deberá exigirfe del Pais, por un regular Re= partimiento de una fola vez 3 formarán un tanteo por verofimil del. cofte , y me reprefentarán lo que en es» ta parte tuvieren por conveniente, á fin de que le prevenga lo que deban executar.. 131 En cafo de no haber en los Quarteles Apolentos apropofito, para la habitacion de los Oficiales, y de (er precifo , que eftos fe alojen en las cafas de los Vecinos contiguas A ellos 5 ferá de la obligacion del Sargento Mayor, y Comifario de Guerra, ir de acuerdo juntos á reconocer perfonalmente cada cala, que feñale 4 qualquiera Oficial, 4 finde deftinarle en ella. el Apofento, que fegun fir grado pueda corresponderle, atendiendo con preferencia á la comodidaa del Dueño,y fu Familia, y que haya entre elta,y el Ofi cial la pofible independencia; y (e entregará al Patron una 296 Titulo primero. ] una Nota, eñ que fegun el grado del Oficial que fuere, le fubminiftre lo que le correfponda por el Reglamento, que le hubiere hecho; y li fobre elto fe ofreciere alguna: controverfia, d dificultad , le recur= rirá al Gobernador, para que lo ajulte , y determine. 132 Dexarán; asial Dueño de la cafa , Como al Oficial que firere , conformes en que ni el uno debe dar otra cola, niel otro pretenderla , baxo de rigoro= ía privacion de fu empleo, fi diere por efta razon, contraviniendo á ello, algun motivo de eftandolo , 0 diíguíto : y en cafo de que por la concurrencia de diferentes Cuerpos á un mifimo tiem po, no puedan pas lar con cada Oficial A hacer elta diligencia , que: tan= to Conduceá la quietud, deberán deípues de aloja= dos executarla por Barrios, en diferentes dias. 133 En ningua Plaza >, 9 Quartel deberá daría alojamiento mas que 4 los Oficiales deftinados A fu Guarnición, y que eftuvieren prefentes, o: bien'en las calas, fegun va prevenido , 0 en calernas, fi lo hu= bierée permitido fu fituacion 3 porque los Oficiales foraíteros de otros Cuerpos deftinados 4 Quarteles diferentes, (e alojarán por fu dinero, y a fu cofta: pues a -eltos no compete otro: alojamiento , que el que trendrán en la Plaza, 9 Quartel donde eltuviere., y fe haya deftinado fu Cuerpo , que tampoco deberán 80Zar, fino enel calo de eftar prefentes en él, "34 - En qualefquiera otras Ciudades, Villas, y Lugares, donde: fe alojen Tropas, deberán executar lo mifmo los Corregidores Subdelegados de los Inten. dentes, O las Justicias Ordinarias: y relpcéto de que quis aCd= -«Totendentes. 297 acafo no podrán pafar con cada tino de los Militares a hacer efta diligencia en las calas, que le les deltinare, harán fabes por Vando alos Vecinos ( [1 por Ordenanzas no les fiére notorio) lo que tan fola= : mente deberán fubminiltrarles; y que (i A qualquiera quexa, que fe dé de la contravencion , no hiciere el Comandante el caítigo correfpondiente, acudan a los Intendentes , afin de que reconviniendo al Comandante General, lo. execute con el Oficial omifo immediatamente, O me lo reprefente , en cafo de no practicarlo , para dar la providencia conveniente, mediante el fumo perjuicio , y deforden, que refulta de la tolerancia de qualquier excefo en lo licenciofa , y violento de las Tropas; debiendo igualmente los Intendentes praéticar los caftigos de las demasías de los Payíanos , para que fe arreglen unos, y otros á la buena correlpondencia debida. | 135 Para la rigorofa oblervancia. de lo referido, en cafo de que hayan de alojarfe en cafas de particulares , zelarán , y difpondrán, que los Gobernadores de las Plazas, Corregidores, y Alcaldes de las demás Ciudades, Villas, y Lugares, hagan, y tengan exaíta' juridica formal defcripcion de «todas las calas, de que [e compongan , con diftincion del numero: de fus Apofentos, capacidad, y Oficinas, y exprelion del Dueño, o Vecino que la habita. - 21136. Lo miímo,que queda prevenido en quan= to al regimen, eftablecimientó , y direccion de los Hofpitales de Campaña , deberán praéticar en los establecidos en las Plazas, y Quarteles ,lino (E hallare «determinado: , que corra por Aliento, vii e Pp Sien- 298 Ticulo primero. ! 37 Siendo, como es peculiar de -los Intenden= tes , la inlpeccion, y inanutencion de los Almacenes de Boca, y Guerra , Que hubiere en las Vlazas de (1 diftrito : pedirán 4 los Contralores > O Guardaalmacenes cada mes un eltado Individual de lo exiltente de Artilleria, y (us Montages , Polvora, Armas , Muniz ciones, Peltrechos , Inftrumentos , y demás generos, que hubiere, con individuacion de íu eltado , y cali dad , para dar paradero 4 lo inutil, y providencia 4 la recompolicion , y confervacion de lo que (ea de feryjcio, yal reemplazo de lo que faltare, por lo que conftare haberfe confinmido 3 y para evitar qualquiera perdida , O eltravío, los harán vilitar para el reco. NOCimiento de la coordinacion, y feparacion de los Ge- Ncros frequentemente por los Comifarios de Guerra. 138 Si hubiere difpoficion , y necelidad de eftan blecer en las Plazas algunas Maelftranzas de Ármeros, recompongan , y fabriquen las Armas de cuenta de mi Real Hacienda , con beneficio de ella; difpondrán Íu execucion , y praética , en la forma mas convehiente; y en la mifma atenderán ala confervacion de las Fabricas de Artillería y demás pertenecientesá Guer- Ta que hubiere , dandome noticia de todo lo que exe Cutaren. | | 139 Reftablecerán los Almacenes de relervas de las Plazas en cantidad correfpondiente á cada una , haciendo un tanteo de fi importe, y reprefentandome: lo primero, para dar la providencia necelaria:, y ha= rán (e vifiren por los Comifarios de Guerra, y que fe les remitan Relaciones menfuales de fi eltado , y can lidad, 4 fin de diftribuir en tiempo oportuno ,.y antes | | que i Intendentes, 299 que le pierdan los generos, las ordenes de renovarlos en igual pórcion, y venderlos, para executar lo mismo de fu produtto , Ulando de todas las economias pofibles, 140 El ocurrir oportuna, y anticipadamente A la Fepatacion de las Fortificaciones de las Plazas, y ruinas de los Quarteles, y Almacenes , Atracá mi Real lervicio la conveniencia de haceríe a cofta de infenfia bles cortos difpendios ; lo que no fucederá , dando lugar á que el delcuido en eftas importancias haga las Plazas indefenías , y aumente las ruinas, de forma que necefiten para fu teparo confiderables galtos : -por cuya razon atenderán los Intendentes muy particular= mente á tener pronta noticia de lo que fe ofrezca en efto, haciendo, que el Ingeniero, O Ingenieros que hubiere, fe apliquen, fegun fu Inftituto , incelante= mente a la Vilita, y reconocimiento de las Plazas, y les informen puntualmente de las Obras, y reparos precifos que neceliten; la calidad, y cantidad de ellos, y la regulacion exaéta de fi importe, y cofte, para reprefentarlo , y que le den las providencias , que fean mas de mi fervicio : cuya prevencion , para elte milino fin, harán tambien a los Gobernadores. 141 Comprehendido, pues, en todo lo exprelado , lo que circunteribe fi comilion privativa, con las reglas, y terminos en que guvernativamente han de dirigirlo , zelarlo , y promoverlo: deberán lin embargo tener prelente fer mi Real intencion y Que para el mejor exito, y mas acertada expedicion de todo, y cada parte de ello, corran con el Capitan General, o Comandante en buena" correlpondencia, y union; | Pp 3 aten- 306 Titulo primero. RELACION PRIMERA de las dos que cita el antecedente Decreto, Jobre las perfonas que actualmente firven las Intenden—, cias ejtablecidas , y que quiere S. M.. las exerzan con los Corregimientos de las Ciudades en donde. refiden , d referva' de los Corregimientos, que Je indicarán. Cataluña. Don Jofeph de Contamina refide , Y ha de refidir en Barcelona; pero ha de continuar por ahora en exercer fu Corregimiento el Teniente General Don Euge: nio Gerardo Lobo , , Gobernador-:de ; la miíma Plaza. : Aragon... Marques de la Frefeda , con el Corregimiento de Zaragoza. Valencia. Marques de Malefpina , con el Corrigimiento de la mifma Ciudad. Sevilla..... Don Ginés de Hermofía y Efpejo , con la Afiftencia de la mifma Ciudad. Zamora... Don Pedro de. Rebollar , ha de refidir en Zamora 3 pero por ahora ha de continuar en ter Corregidor de efta Ciudad el Teniente General Marques de Conquiíta- Real , Gobernador de la miíma Plaza. Eftrema-- Marques de la Torre, ha de refidir en Badura. dajoz 3 pero por ahora ha de continuar en ler Corregidor de efta Ciudad el Te- O 2UEDa 1d E Intendentes. ' 307 niente General Don Luis Porter , Gobetnador de la miíima Plaza. Galicia: «Don Jofeph de Avilés , con el Corregimien- - todela Coruña. Mallorca... Don Juan Amorin de Velafco, con el Cor- - Tegimiento de Palma. N:0 TA: Eftos' Taberibnes lo fon tambien de Exbicito , y feparadamente fe han de marcar las Provincias en que han de exercer jurifdiccion por lo refpeétivo 4 Tropas , y feles defpacharán los Titulos convenientes por la Vía Refervada de Guerra. INTENDENCIAS D E PROVINCIA, que S, M. crea“abora , y perfonas que So para Jervirlas :con los Corregiímientos de las Sisa en donde deben refedir. s PARAR | Madrid... ¿Mafrquil del Rafál, con fu Corregimiento. Burgos... Marques dé Efpinardo, idem. Leon, a Aguítin Giraldez , ha de ae Afturias. Leon, y tener lu “Corregimiento: Grañada., Marques de il con lu po 20 erimiento; es: CoraduR Dón Fernahdo Valdés; der! Toledo... . Marques de la Florida IE , li ! Valladolid Don Manuel Pimentel idem. 2! 01 1b095 el Q3 2 Se. 308 Titulo primero.* ES, : Segundas. e Mancha.... El Brigadier Don Pedro de Arandia ha de | relidir en Almagro, y fervir fu Gobierno;) y Corregimiento. 1.1. ) Murcia... Don Diego Manuel Melia, con; fu Corre”. | gimiento. lua Segovia... Don Jofeph Manuel de Velarde, idem. Jaén........ Marques de Villa Itre , idem. | Cuenca.... Don Pedro de la Quintana Acevedo , idem. Provincia Don Vicente Caballero ha de: refidir en de Sala- .. Ciudad-Rodrigo ; pero. por ahora ha de. -manca. Continuar en. fervir fu Corregimiento el. - ¿Leniente General Don Manuel de Solís y: Gante, Gobernador de aquella Plaza. , Terceras. Palencia... Marques de Peñaferra miento. Toro...... Don Francilco de Ibar',videm. ' Avila...... Don Alberto de Suelves ; idem: da, con fu Corregi- SOLid...... Don Ignacio Bermudez , idem. Guadala— Don Bernardo Cambi , idem. Xara. NTE DS lot S. M. manda , que por: la Camara de Caftilla, fe defpachen a los Intendentes nombrados arriba los Ti tulos correlpondientes:a, los Corregimientos que han de fervir 5. y que por el, Confejo, de, Hacienda fe . les den las Cedulas refpeétivas á las Intendencias de Rentas, para que las exerzan fegun las ultimas Ordenan= zaS , mediante que por la Via Relervada de: Hacienda (e les expedirán. los: Titulos; de. dede ¡de , Seo Ox «Antenidentés:i7 309 Provincia , con eéxprefion del goce: qué deben. tenerz Buen-Retiro 2. de Diciembre de 1749- El ji de la Enfenada, RELACION SE GUNDIA de las dos que cita el ld Decreto , Jobre los Gobiernos Militares 3 con /ds “Corregimientos, _ que deben fer propueftos por la Vía Refeta« q Vada de Guerra , y otros Corregimiea=0000 tos y que Ach Jerlo por la oral de Hacienda. A lodT use Aragon. sol el ob aollshrO Zaragoza, con la Integdencia Jaca. .nr0llsM Cinco Villas. £bbrobasial sl no». ¿mis T Monzon. Daroca. DOTA Calatayud, SInMSDao)y El 1102 ¿519070 Huelíca. pra 119 Teruél. stbnisorA : RIO: br Gataluñas e5liy Barcelona , con la Intendencia. . Tarragona. SUsM £i0nst nomad TortoÍa, «£bomsrisdl ob 18910. D-127 Lerida. Y o ismslsM Mataró. SisT Gerona. ] Puigzerdá, Caítel-Leon , y Valle de Aran, boid bi) VE 310 Titalo primero, Villafranca de napa Vich.: GÍoaATIi ob: 9 ¡Usb ús Ea | ¡Sbrudh Cervera. Talárn. Y | Valencia y vais: con. la Intendencia, e Alicante. | ¡EA : Penifcola. +1 Orihuela. y Morella. io. o Alcira. San Phelipe. Caftellón de la Plana. .”: Sá Gijona. al Mallbsea, Palmá , con la Intendencia. 281 Y oi Murcía. Murcia, con la Intendencia. Cartagena, : Andalucia. Afiftencia de Sevilla, com ula A Cadiz. EX 5 no? a Puerto de Santa Maria. setas San-Lucar de Barrameda, «51010 T'* Malaga. «chino 1 Tarifa, CIEISGIA Motril. Sora Almería, £biosgir Algeciras. AsiA ob olle Y q ¿nos Lelofiao “1 Gra- Intendentes.” 311 Granada. y Cordoba. Jaén. Galicia' Coruña, con la Intendencia: A Efremadiras, I gl Badajóz , con la Intendencia. Caftilla, Madrid , con la Intendencia. Zafbra, , dem. SN Ciudad-R odrigo, idem. Lave el ob. svspantiV Quatro Villas, 6 Burgos,con la Intendencia. Esonroldem. somoiabesr olédo.s idenwoqorg usdob ol. sido as cobibrad Valladolid, idemistemos esboidmnioos sd st SegoviazlidemnicM 1% 02171 0h ordrobidl ob 2 om Cuenca , idem. Ef Palencia , idem. Toro , idem. Avila, idem. Soria , idem. Guadalaxara , idem, ORDENES MILITARES, Santiago. Quer ( e Llerena. Merida, AA Ocax 312 Titulo: primera, Ocaña, sbeastd Infantes. .ndob10D Ziezar. 11028) Xeréz. de los Caballeros; 0 | Calatrava. Almagro , con la Intendénciardé la Mancha. Martos. sbasbusral sí 10). soisbH Alcañiz, Almaden, U Alcantara; s Alcantara, £O9bi . s1OrUEÑ Villanueva de la Serena. «mobi ¿ogiibo A-bsbuid) Gata. 220 V onsu0O Valencia de Alcantará. — sbusbassal el non yu Todos los demás Corregimientos -no.¡Comprez hendidos en eíta Liíta , fe deben proponer: S..M.':en la forma acoftumbrada, como halta aqui. 'Buén-Rez tiro 2. de Diciembre de 1749. El Marques de la Ens fenada. snobi 13 r SIGA TAR 931 ci JA LXA A £ Lil Únrd i my 0) p Intendentes, | 9ra REAL ORDEN de “16, de Diciembre de 1749. - COMUNICADA A: LOS INTENDENTES de Exército., y Provincia , sobre que unas, y otras Intendencias sean en ¿adelante Trienales. AL Rey ha resuelto que las Intendencias de Exército , y Provincia sean desde ahora en adelante Trienales , y que continúen en servirlas de elte modo los Miniftros' que las ocupan ,'con' los goces actua= les , sujetando '4 relidencia los Corregimientos que tuvieren 4 fu cargo : en inteligencia de que los Alcal2 des Mayores 'han de (er confirltados por la Camara, y de que V. deberá 'exercer la jurifdicción “refpeétiva a la Intendencia de Exército, no folo: en ele, fino en el de... lo quede fu Real Orden participo a V. pa= ra lu cumplimiento en lo que le toca. Dios guarde, Gtc. Madrid :4: 16. de Diciembre de 1749: El Marques de la Enfenada: : 1. eralien Re E REAL 314 Titulo primero. REAL ORDEN de 13. de Encro de 1750. SOBRE QUE NO SE DE CAUDAL ninguno A buena cuenta, lin que efté comprehendido en la dotacion menfual NÓ preceda Real Orden, y otras cofas , incluía la de . hacer relponfables á los Intendentes, ( Contadores , y Teloreros. as la intencion del Rey, que en la diftribu= cion de caudales fe forme la mas rigoroÍa for=. malidad , y proporcion, evitando los abufos anterio, res , fin embargo de eltar prevenido por el Capitulo, 33. de las Ordenanzas de Comiíarios Ordenadores,, y. de Guerra de 27. de Noviembre de:1748. la pro= hibicion de librar , ni pagar los Teforeros dinero alguno por via:de. focorro ,;ni en, otra forma 4 nin-, gun Cuerpo , Deltacamento, ni Oficial particular; que: no firva en la miíma Provincia : ha refuelro¡S.:M: fe, haga efpecial encargo a los Teforeros , para que lo guarden , y cumplan exaétamente , CON pena de privacion de empleo al que paíé,ó admita recibos A deícuento por focorros , Que voluntariamente executen , á menos que preceda Real Orden, en cuyo calo le ha de formalizar el pagamento , pafando(e por la Contaduria principal los avilos , y haciendo las demás prevenciones convenientes en cautela de la Real e AO YT Ha- PEO A sz. o Intendentes. rs Hacienda ty por regla inalterable declara S. M. que: ningun Telorero de Exército pueda: hacer pagamento! formal , hidar'4 buena cuenta cantidad alguna, que exprelamente no. eté comprehendida en dotacion menfual ni por el Intendente, y Contador principal le vie, ni intervenga recibo, ni pago,-que le falte efta precifa: circanftancia 5 pues quando -la curgente necelidad obligue á fatisfacer en el día algun gafto, que no dé lugar a proponerlo, fe deberá praéticar dando cuenta el Intendente al Miniftro de la Real Hacienda, para fu aprobacion, y que fe palé al Teforero General el avifo' correfpondiente para ¿que configne fondo, y lo incluya -en dotacion ficceliva, de modo, que por ella fe compruebe lo que legitimamente debe pagarfe 5 pues aunque fe confidere qualquier partida en las eftaciones: de precifó merito a lu fatisfaccionj folo :fe han de arreglar los oficios de Contaduria , y Teforeria al motivo, y tiempo por que (e aplica á cada obligacion", fin fatisfacer mas cantidad que aquella que:con eftos reípetos fea de legitima data al Telorero, por-quien le palará menfiralmentesal General uná nota , comprobada por la Contaduria; y: vifáda por el Intendente, que individualmente demueftre la diferencia que relulte de lo dotado: pata cada Cuerpo, individuo , O .gafto, á lo que juftamente haya debido percibir, para que con elta' noticia:puedan arreglaríé las fuccelivas dotaciones con el método, y claridad conveniente; con la advertencia , que de la contravencion 4 elta Real Orden, ferán refponíables el Intendente , Contador, y Telorero ,-que por omiflion , 0 comifion faltaren Lu Rr 2 pun- 322 Titulo primero, Eclefiafticos , O Reales en feguimiento de las Competencias : Que ceftas las fatisfagan puntualmente los Intendentes de mis Exércitos , y Provincias , precediendo talacion formal de parte de los Jueces, d Tribunales Eclefiaíticos, que intervengan en el conocimiento de los Articulos de Immunidad ; y que los Jueces Milita- TeS ¿reconozcan , aprueben, y paíen las tafaciones A los Intendentes de Exército , para que no hallando grave difonancia en las partidas > las dirijan con íu orden á los Teforeros,á fin que formalicen los pagos, entregando el importe á los Jueces Militares, 0 4 lus Poderhabientes : y he venido tambien en mandar, que en miReal nombre fe exorte 4 los Arzobifpos, y Obifpos de mis Reynos, y Provincias de la Corona de Caftilla , y á los Jueces de Competencias de la Corona de Aragon, para que atiendan con la pofible brevedad, y preferencia los Articulos de Immunidad, que pertenezcan a Reos Militares y que encarguen 4 lus Provifores , 0 Afefores , lo praétiquen asi; como que en la talacion de las coftas procedan con la ma yor equidad, relpeóto de haber de fer de cuenta de mi Real Hacienda elte gafto. Tendráfe entendido en £l Confejo de Guerra para fu cumplimiento en lo que le pertenezca : en inteligencia de que le expedirán las Ordenes correfpondientes por mi Secretaria del Def pacho de la Guerra á los Prelados Ecleliafticos de mis Reynos, y á los Capitanes Generales, e Intendentes de mis Exércitos , y Provincias, para que tenga en todo el debido efecto elta mi Rea] refolucion. Señala do de la Real mano de $. M, En Buen-Retiro, 4 27. de Febrero de 1751. Al Marques de Uztariz. REAL Intendentes. 323 REAL ORDEN ode 26. de OGtubre de 1751; COMUNICADA A LOS INTENDENTES, y Contadores de Exército , y Provincia pe que todos los meles fe haga. el ajulte:.- a los Regimientos. | E Rey ha mandado por punto general, que los Intendentes, y Contadores: principales de Exér» cito, ajuften los Cuerpos todos los. meles, haciendo relfponíables de ellos, á los que deben execitarlo, y zelarlo 3 y que me lo “participen cada mes, para que mc confte de fu cumplimiento. Y de otden de S. M, lo prevengo 2 V. para la puntual obíervancia, y que mie dé el avilo menfual que le ordena. Dios GA Sc. San Lorenzo 26. de Oétubre 1751. El Marques de la Enfenada. en os 2 REAL 324 Titulo primero: REAL ORDEN de 19. de Noviembre de 1756. COMUNICADA A LOS INTENDENTES de Exército, y Provincia , fobre tocarles el conocimiento , y determinacion de las Inftancias que hagan los Vagamundos deftinados - ala Tropa, y Arfenales, IN embargo de las dudas que fe han oftecido en= S tre-las Chancillerias de Valladolid, y Granada, y los Intendentes de aquellas Provincias , en lo refpec= tivo ¿los Articulos 1. 3. y 8. de la Ordenanza expedida en 25. de Julio de 1751. para la aprehenfion, y aplicacion de Ociofos, y Vagamundos, y de las Con= Ínltas que han hecho dichos Tribunales, pretendienda que declarafe el Rey, fi pueden, 0 no admitir lós recuríos que ocurran, fobre la aplicacion: que dan 4 dicha gente los Intendentes como Corregidores , y demás Jueces Ordinarios del territorio en que exerce Íú jurifdiccion el Tribunal fuperior, de que dependen, para las materias de Juíticia: ha refelto S. M. que para la comprobacion de la vagancia , Y deftino de la gente en que [e verifique , no fe altere el método que la exprefada Inftruccion preícribe: Que las apelaciones, folo los Intendentes las admitan , con facultad de relolver las pertenecientes á los que aun no eftuvieíen entregados a los Regimientos , 9 Arfenales ; y de confultar a la Via Relervada de Guerra, 9 de Marina, Leo e las -"Intendentes. 325 las refpettivas a los que ya firvan en eftos deltinos: Que las Audiencias, Chancillerias , ni otro Tribunal luperior admita Recurfos de efta efpecie 5 y que li alguno le hiciere por ignorancia a dichos Tribunales , lo decreten , diciendo, que acuda al Intendente: en inteligencia , de que por lo refpeétivo á los Intendentes, que féan tambien Corregidores , han de exercer por sí, O lus Alcaldes Mayores , la comifion de Vagamundos en el territorio de fu Corregimiento , quedando evaquado en la primera Inftancia el Juicio: lo que participod V. S. de orden deS. M. para (u inteligencia, y cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde, 6. Madrid 19. de Noviembre de 1756. Don Sebaftian de Eslava. | | Ei REAL 326 Titulo primero. REAL ORDEN | de 14. de Julio de 1758. COMUNICADA AL INTENDENTE de Cataluña, fobre las dos pagas para tocas de las Viudas de Militares, | | OñA Rofa Parale y Chacon; Viuda de Don Pe D dro Chacon Hidalgo , Gobernador que fue de la Ciudadela de Valencia , ha reprefentado, que por no verificar la calidad de heredera de íir difunto marido, Le le repugna acreditar por los Oficios de Hacienda de: ele Exército, el importe de las dos pagas de tocas, que de orden del Rey (e le han librado; y fiendo el Real animo, que eíta gracia, A que folo la calidad de Viu= da lc da derecho , no la fruftre élte, ni otro reparo, manda S. M. que fe verifique puntualmente fir efcíto. Dios guarde , £c. Madrid catorce de Julio de mil fetecientos cincuenta y ocho. Don Sebaftian de Eslava. Señor Don Joleph de Contamina. T- DE LAS ORDENANZAS que correfponden a los Comifarios Ordenadores , y de Guerra. REYNADO DEL SEÑOR D. PHELIPE V QUE COMENZO EN 1. DE NOVIEMBRE DE 17004 e > REAL ORDENANZA de 28. de Julio de 1705. PARA LA FORMALIDAD DE LAS REVISTAS, que los Comifarios de Guerra han de paíar á las Tro= pas de Infanteria ; Caballería , y Dragones : Equipages: ¡Tren de Artillería, y Viveres de los Exércitos¿ como tambien delo que fe ha de obfervar por los Teloreros , y Afentiftas de Pan, y Cebada. ON PHELIPE, ác. Siendo conveniente 4 mi fervicio , que mis Tropas de Infanteria , Caba= llería , y Dragones elten en adelante pagadas de fs fuel 328 Titulo fegundo. | fieldos , y afiftidas en todo con mayor puntualidad que antes : y habiendo experimentado , que el medio mas [eguro , y Conveniente, es , el que paíen regularmente mucítra cada mes á cada Regimiento , en qualquiera parte que fe halle, y que en conformidad a ellas e pague por los Teforeros , quitando el embarazo de las muchas formalidades , que retardan los Íocorros , y ocafionan los grandes arrafos con que fe hallan : he refuelto reltablecer en mis Exércitos , y Pla= zas fuertes mis Comifarios de Guerra , por cuya mas no Corran en adelante las mueftras. . 2 Que por mi Teforero Mayor de la Guerra íe nombren, y eftablezcan Teloreros de los Exércitos en mis Reynos de Efpaña, que por sí mifimos ajulten, y paguen en cada mes los fueldos , que deben percibir las Tropas: fiendo mi voluntad, que los Comilarios de Guerra, y Tefloreros de mis Tropas, hayan de cumplir, y obférvar (como fe lo mando ) todo lo que aquí fe previene, (in faltar 4 ninguna circunftancia. 3 Los Comifários de Guerra, nombrados, y efltas blecidos para la policia, y difciplina de las “Tropas, han de hacer mes por mes una Revilta exadta á tOw dos los Regimientos, que eftuvieren en las Plazas, y Lugares de lu diltrito, que ha de fervir para el pas gamento, y fubliftencia del mifino mes, de los Oficia= les, Soldados, y Caballos, que en.ellas fe hallaren prefentes: previniendo á los dichos Comilarios, que no han de abonar, ni comprehender mas que á los Ofi= ciales, Soldados de Infanteria , Caballería, y Dragones, y á los Caballos que hallaren preféntes, y efetiyos , O que Cftuvieren en los Hofpitales, tomando de Comifarios. 329 eltos Certificaciones en' debida forma, firmadas de los Adminiltradores ,9 Afentiftas de cada Holpital, y por los Comifarios de Guerra de las Plazas, adonde los dichos Ho(pitales eftuvieren eftablecidos , lo pena que los Comifarios que dexaren de hacer una Revista Cada mes a los Regimientos que «fe hallaren en el diftrito de fir cargo, (no habiendo inconveniente que lo impida ) 9 que comprehendieren en ellas Oficiales, Soldados, 4 Caballos, que no fean efettivos , [erán privados: de fus empleos , y pueftos en prifion para ler caftigados , conforme el: cafo lo pidiere: Y para que no (8 ponga embarazo , ni impedimento algu= no en la execucion de efta orden , mando alos Capitánes Generales , Gobernadores , Comandantes , y Gabos,. de qualquiera grado. que fean, que mandaren mis Armas, que luego que llegare el Comilario, y quiliere pafar mueltra a algun Cuerpo de fus man= dos, no admitan dilacion:alguna: en la junta del Cuerpo, á fin que (€ paíé la mueftra con toda 'rregulari= dad: teniendo entendido , que efto. fe ha de executar fin necelitar de orden particular de Capitan General, quando no fe hallare donde eftuyieren las “Tropas. 4 Y para obviat:con mayoreficacia los abufos que fe.han praéticado:por lo paíado.en las mueltras de las "Tropás., ordena , y mando, que el Gobernador, o Comandante , y el Sargento Mayor de la Plaza, donde las Tropas eftuvieren de Guarnición , aiftan - das Reviltas, y que tengan la mano en que no fe bonifiquen en ellas mas que los Oficiales, y Soldados de Infanteria, Caballería , y Dragones efeétivos, para cuyo efeíto han de firmar los Extratos de Revilta; la Et junda 1 330 Titulo fegundo, | juntamente con: los Comilarios , que les entregarán una copia de ella , quedando: los dichos Gobernadores, Comandantes, y Sargentos Mayores de Pla= za, Obligados del mifino modo que los Comifarios, a que fe execute la Mueftra con legalidad... 55 5 Palaran tambien los Comilarios de Guerra Mueftra de mes en mes, y lo las miímas penas, á los Equipages del Trén de la Artilleria > Y Viveres de mis Exércitos, O que eftuvieren en los Quarteles de. lu diftrito ,; para que confte fiempre del númeto de: Carros, y. Caballerias mayores ¿ y menores de que fe componen dichos Equipages, ) 6 Darale un tanto del Formulario de Revifta 2: cada Comifíario de Guerra, pára que todos general: mente obíerven un mifino método, y que no haya diverfidad en las formalidades , que quiero: fe praétiquen en adelante en todos mis Exércitos de Efpaña. 7: Los dichos Comilarios de Guerra , luego que paíen Mueftra 4 un Regimiento , 0-4 los dichos Equipages, han de entregar un Extraño de ella al Sar= gento Mayor, 0 en fi aufencia á el Ayudante del Regimiento, ((i fon Tropas) y al Afentilta , 11 lon Equipages, y otro al mifmo tiempo al General, ¿$ Comandante del Exército.,'9 Gobernador de la Plaza, en que fe hubiere pafado la. Mueftra , Y tres dias del pues' han de enviar quatro Extradtos de ellas en bue= na forma , uno al Diretor de la Guerra, ó al Secre= tario. de Eftado , y del Defpacho Univer(al de ella: Otro al Intendente, ú Ordenador de] cargo , y dilpo= Íicion de la fibliftencia de las Tropas de fix diftrito: otro al Teforero , d ála perlona que por él eftuviere. m e(- | «Comilariosi $3 eftablecida en cada Plaza para la paga de “ellas 5 y pi al Afentifta , 6 Provcedor del Pan , y Cebada, o a fu fubítituto , los quales Extraétos han de fervir para ajuítar en cada mes lo que cada Regimiento hubiere de haber en el difcurío de él, fea de fueldo, 0 fea de raciones de Pan, y Cebada, fobre el pie del ultimo Reglamento de 28. de Septiembre de 1704. como afimifino lo que importare el fueldo del miíino mes, de los Equipages del Trén de. Arti> leria, y Viveres.. | 8 Y no les ferá permitido á los Comifarios de Guerra , por qualquier razon , O pretexto que fea, el poner por prelentes, O abonar en fus Extraétos 4 los Oficiales que eftuvieren aufentes en las Reviftas que hicieren , refervandome 4 Mi el hacer dar por el Secretario de Eftado , y del Defpacho Univerfal de la Guerrar, las ordenes, y Reliefes para la paga de los fueldos de :lós Oficiales :aufentes por enfermedad, o: otra cauía legitima, defpues que fe me haya in= formado la razon que pudo motivar fu «ufencia. o Los Teforeros,o fus cometidos, eftablecidos en Cada Plaza, O diftrito , para el pagamento de las Tropas, entregarán exaítamente cada cinco días, 0 quando mas, cada diez, 0 cada quince días, a los Sargentos Mayores, O fus Ayudantes, la cantidad de dinero que fuere necelario , para poder dar el focor- to de cinco en' cinco dias, O de diez €n diez, O 4 lo' mas de quince en quince dias , á los Soldados que hubiere efeétivos de Infanteria, Caballería , y Drasones, en el interin que fe-ajufta la cuenta al fin de cada mes al Cuerpo entero de: Oficiales, y «Soldados : Tta del 33 8 Titulo fegundo, A ticipacion , y que fe diftribuya en conformidad de lo que Yo hubiere refuelto , falvo en: lós cafos extraor=' dinarios , que impenfadamente pueden fobrevenir, elx que fea impofsible que me avileñ de! ello los Capitanes Generales, 0: Comandantes, anticipadamente, porque entonces quiero que los Teforeros paguen ele _ tas expenías inopinadas en virtud de las' ordenes de. los.Capitarics Generales , 0 Comandantes ; (no«de Jos. caudales deftinados-4 las Tropas:, ni-4 la paga de los feldos'de. las Planas Mayores , Porque nunca fé han de mudar de deftinacion) pero sí de los caudales, que para gaftos extraordinarios fe les hayan remitido; y los Capitanes Generales; y Comandantes, eltarán en obligacion preciía de darme cuenta immediatamente - de eftos gaftos inopinados , y folicitar mi aprobacion, para que queden deftargados. del recurío , Que podria. tener contra ellos.el Telorero., por falta de mi apro= baciori, como. tambien para: que [e reemplacen. los caudales lacados. ai, de lá difpolicion , quefe hubie= re: dado. para :aquel mies. | ( 15 Los Teloreros., 0 fis cometidos particulares, eltablecidos para el pagamento de las Tropas de cada Plaza, 9 difttito., eftarán obligados. por fin de cada, mes a remitir al Telorero principal un refiimen dif tinto , y claro.de. cargo , y data de los fondos, que fe les hubiere remitido, y delos pagamentos que hu= bieren: hecho en el' difcurfo del mes , ali a las Tropas, «para (u1 fibliftencia , como de los sueldos, de lós Oficiales Generales > y Plana Mayor del Exército, y de las Plázas , y otras expenías extraordinarias, para ' que por; eíte medio pueda faberfe el eíltado de la Ca-. En E SR | .«Comilarios.i 839 xa de cada-Telorero., y darfe providenciata los fon» dos, y remeías., que ferán necelarias, d proporcion delos gaftos:que (e hubieren hecho:en cada, diltritos y para que fe. configa; el. fin principal de efta refolu= cion, (que es el focorro puntual de mis Exércitos) remitirá a los Teforeros de ellos el Teforero General de la: Guerra todas las cantidades necelarias para cada mes , de fiterte , que puedan-dar cumplimiento a efta providencia, ] TE . 16- La infpeccion de los Hofpitales de mis Exércitos toca 4 los Comifarios de Guerra, y afi feráde fu car go el vifitarlos,,y reconocer fi el: fultento de los Sol. dados enfermos.es de la calidad, y en la carítidad A que fe hubiere obligado el Afentifta por fu Aliento; y life les acude con puntualidad con los remedios, y demás cofas necefarias para fu alivio, y curacion, haciendo caftigar con: prifion, ,.0 pena pecuniaria: a los dependientes de los. Hofpitales , que: no' cumplieren con la incumbencia de (us empleos. Reconoce rán afimifmo , y cotejarán los Libros que han de tener el Adminiltrador, o. Afentifta , y el Contralor de cada Hofpital-, de la entrada, eltancia», falida, 0 muer= te de.cada, Soldado”, y harán Revifta: de los enfermos, para averiguar la legalidad de dichos Libros:, firmando la cuenta de cada mes delos Hofpitales”, para que fe pueda, abonar, y pagar al Afentifta £u impotte, fegun el, Aliento ;previniendofe , que los Tefore= ros »,y Proveedores de Pan de-cada- diltrito , han de entregar al Afentifta del Hofpital., mes por mes, el fueldo, y Pan que: tocare a los Soldados enfermos, por los dias que hubieren eftado em el Ho(piral en B Vv a vitds 340 “Titulo fegundo. 0 virtud de Relacion, que les ferá remitida , firmada del Contralor , y del Afentifta de cada Hofpital, «def contandolo el Teforero á cada Regimiento de fiz pa gamento , O fubliftencia ; y el Proveedor del Pan; en el ajuftamiento que hicieren de cada mes, pues lo han de percibir los Afentiftas , 9 los Adminiltradores'. delos Hofpitales, en cuenta de lo que fe les ha de abonar por el fMíltento: | y: curación decada Soldado! enfermo , en conformidad de fis Alientos , y de los ajultes, que cada mes prefentaren, firmados de los Comilarios de Guerra. | 2170 Y fiendo 'mi'voluntad; que'todo lo eltablecido , € impuefto ven eltas Ordenanzas; fe oblérve, cumpla, y execute inviolablemente , en la forma que en ellas fe expreía , fin' alteracion, ni relaxacion alguna: ordeno, y mando 4 todos mis Capitanes Generales., Comandantes , Tenientes Generales , Gobetrnadores de Provincia, y de Plazas ; y Oficiales de Juf. ticia , Policia , y Hacienda +, de deritro de Efpaña, como afimilmo á los Confejos de Guerra, y Hacienda , y Contaduria Mayor de ella, por la parte que les toca, y puede tocar, que en todo (e conformen , y arreglen a ellas , y las guarden", y hagán guardar , lin queen adelante intervengan 'en ello los Oficiales de los Exércitos , y Plazas, ni qualquiera otro que fea. de efte Minifterio, porque los'extingo., y: revoco pa ra fiempre' , que tal es mi-voluñtad : para lo qual mandé defpachar la prelente, firmada de mi mano; fellada con el Sello de mis Armas y refréndada de pol Infrafcripto Secretario de Eftado,, y del Delpacho Univertal dela Guerra y y Hacienda. Dada'én Madrid e “uy sz y+ a dE: Comifarios: 341 3 28. de Julio de 1705. YO EL REY. Don Jofeph de Grimaldo. | REAL ORDEN de 21. de Noviembre de 1716. PARTICIPADA AL MINISTRO de la Guerra, fobre la forma de executar las Reviftas , e intervencion de los Gobernadores. TUXCMO SEROR. Muy Señor mio. S. M. por meé- H y dio del Señor Don Miguel Fernandez Durán, fe ha fervido mandarme participar la Orden del tenor figuiente. | 1 EXCYO SEÑOR. En la Ordenanza que fe pu= blicó en 28. de Julio de 1705. fobre la formalidad de las Reviftas, que los Comifarios de Guerra han de paíar, tiene mandado S. M. que el Gobernador, O Comandante, Teniente de Rey , o el Sargento Mayor de la Plaza, donde las Tropas eftuvieren de Guarnicion, afiftan a las Reviftas; y que' tengan la mano'en que no fe bonifique en ellas , mas que los Oficiales , y Soldados de Infanteria , Caballeria , y Dragones efectivos, firmando los Extraétos de Reviítas , juntamente con los Comifarios, los quales les entregarán una copia de ellos, quedando dichos Gobernadores , 0 Comandantes , Tenientes de Rey, o Sargentos Mayores de Plaza, obligados del milmo modo que los Comifarios, á que (e execute la Revifta con legalidad; pe- TO habiendole 'cOn el progrefo del tiempo relaxado 11640 : tO-= 342 Titulo fegundo, totalmente la praética de efta formalidad; ha 'refielW to ahora S. M, fe obferve inviolablemente , y con lá, mas puntual exaétitud; y asimilino en las Reviftas, que fe hacen, y le hubieren de executar en adelante . ala Infanteria, Caballerja, y Dragones en los Quarteles, y Lugares abiertos, encargando al Comandante de cada diltrito , para que por sí, en los parages donde fe hallare, y fus cercanias, aliftan A las Reviltas de los Comifarios 5 y que para los mas remotos, adonde no pudieíe paíar perfonalmente , fin hacer falta en lu refidencia , nombre Oficiales de liz fatisfac. cion , de Capitan inclufive arriba, como no fean de. los mifmos Cuerpos que fe han de reviltar, para. que aíiftan á las Reviftas de los Comilarios de Guerra, firmando los Extradtos juntamente con ellos, y quedando obligados del mifino modo que los Comifarios. ala legalidad de la Reviíta; Que los referidos Coman= dantes de diltritos, y Gobernadores , O Comandan= tes de las Plazas, recojan copias de los Extraétos que Le executaren cada mes á las Tropas de fir mando, de los quales han de formar un refimen con feparacion de, la Infanteria, y. Caballeria , y con las diftinciones de clafes, y demás circunftancias , que fe previenen en el adjunto papel, y cfte refimen de todos los Cuer- -pos , y aun de los Deltacamentos de otros que comprehendiere lu diftrito , Je han de remitir menfialmente, firmado de lu mano al Capitan General; 9 Comandante General de la Provincia, los Gobernadores de Plazas , o los que los fubítituyeren en el mando en «ellas y los Comandantes Generales , O particulares. de «diftritos5 y que los Capitanes Generales, y Comán- a ' dan e «Comifarios.. 343 dantes Generales. en Gefe, los. remitan 4 V. E. como Miniltro de la. Guerra , para que por fu: mano, Íe paíen.a las de S.. M. | Ae | : 2 Que en los, Quarteles, y. Parages. donde no hubiere Oficial General que mande, ferá de la obligacion del Gobernador, 9 Comandante de la Plaza: que eftu= biere mas.cercana a los Quarteles ,.el embiar Oficial de confianza ,, que afifta a las exprefadas Reviftas:, en la fórma. referida 5, queriendo. S. M.. que Jos. Capitanes, Generales.,y Comandantes Generales. de Provincias, le-hagan cargo , y vigilen a.la puntual obfervancia. de. efta. difpoficion.,¡praéticando a. efte. fin las: diligencias,, que. tuvieren por mas, convenientes, y particularmen= te. para. que: en: cafo. de: averiguaríe: alguna: plaza fupuefta ,, 1. otro. abuío ,. fe executen. puntualmente las penas.,. y. lo. demás. que. prefcriben las. Ordenanzas, que:tratan: de: efta. materia. | :l 3. Y en quanto al lugar: en que: hubieren de: fir mar en los. Extraétos, los Gobernadores, 90 Comandani= tes, Tenientes, de: Rey, 0.Sargentos. Mayores. de: Pla= zas, O.los Comandantes. de: los: Quarteles.,.0 los Ofi= ciales.que: nombraren,, para. aliftir a: las Reviftas : ha refuelto.S. M.. que fiendo, accion: propria: del Comifa= rio Ordenador ,, 0 de Guerra: la de. la Revifta , no le les, quite: la. preferencia 5. y. que los. Cabos. Militares. lo. executen. depues. confecutivamente ,. exprefando: Intervine en. efa.Revifta yo. el Infraferipto:,..exprelando el nombre, grado, y el Regimiento.en que lirvesy h4:exps eutado. ete Extracto , fegun: la gente: efectiva-de. Oficiales, y Soldados que fe. prefentaron. en. ella: e... nombrando la Plaza 5 O lugar , Acho día , mes - yaño ) Y firmandolo. di y y 3 344 Titulo fegundo. -4 Y ha refuelto asimiíino S. M. que en las Tefo= rerias de Guerra, no le admitan extradtos de Reviíta, que no eltuvieren firmados del Gobernador dé la Pla= za en que fe executare la Revifta de la Guarnicion:, 0 del Comandante, ó del Teniente de Rey ,0 del Sar=! -gento Mayor,á demás del Comifario Ordenador , d de: Guerra 5 y quando las Tropas eltuvieren en Quar=' teles fuera de las Plazas de Guerra, del Comandante del diftrito, O del Oficial, que el Gobernador de la: Plaza mas cercana, dipatare en la forma que queda: exprelada; y que fe execute elta difpolicion , dede: | primero de Enero del año proximo venidero de 17.17.+> en adelante. | SUD Todo lo qual participo 4 V. E. de orden de'S: M.: para.fu inteligencia , y direccion; y para que participandolo V. E.a los Capitanes Generales, y demás per= lonas á quienes conviniere:, fe éxecute, y oblerve to» do con la debida puntualidad. Palacio'A zo. de Noviembre de 1716, > y , a == Y para que tenga el debido cumplimiento lo que -S. M. fe ha fervido de refolver, fegun queda exprela=: do, dará V. E. las ordenes convenientes para ello 4: los Gobernadores de las Plazas, y Comandantes de diftritos de efa Provincia , como lo executo yo al Intendente de ella, para:lo que por fu parte tuviere que executar en efto. Dios guarde, Sc. Madrid 215. de Noviembre de 1716. Excm. Señor B. L. M. «c. El Marques de Bedmar. Excm. Señor. Marques de Caltel-Rodrigo. REAL Comiilatios. 345 INSTRUCCION - de 15. de Febrero de 1717. PARA LAS REVISTAS QUE DEBEN palar los Comifarios Ordenadores, y de Guer. ra, arreglada por el Intendente de Cataluña, en confeqúencia de las Ordenanzas de S. M. para evitar los abulos que fuelen cometerle en el Aéto de la Revilta , y facilitar - el mas pronto expediente de los extractos de ella. 1 EBEN folicitar del Gobernador , 9 Coman= dante de la Plaza, O Quartel, donde fe paíare la Reviíta, que mande retirar las Guardias de los Cuerpos que han de reviftaríe, y incorporaríe A ellos fi hubiere otras Tropas con que ocupar los Puestos que tienen, con lo qual fe logran dos cofas: la primera , que los Soldados que eftán de Guardia, y dados como tales, incorporandofe en fus Cuerpos, no fe abonen duplicadamente en la Guardia, y en la Revifta , á donde (irelen acudir; y la fegunda, efcu= far el embarazo, y dilacion de formar, y reconocer la relacion de la gente empleada en las Guatdias. 2 Los Deftacamentos le abonarán en virtud de Certificacion del Oficial , que hace de Sargento Ma-= yor del Cuerpo, ratificada del de la Plaza, y fu Gobernador , y en Quartel del Comandante de él. : | Xx Pa= 346 Titulo fegundo, 3 Para declarar Aufentes con licencia 4 los Oficiales que fe hallan fuera de los Cuerpos con ella, ha de fer de la obligacion del Sargento Mayor , 0 Ayudante de cada Cuerpo tener copia antentica de dichas licencias , fean del Rey, O del Señor Capitan Generál (menos de las del Semeftre, de que fe tienen Relaciones de la Corte) y prefentar efte Inftrumento en el acto de la Revifta 53 mediante lo qual los Comifarios notarán en los Extrattos, y lugar de cada Oficial, que fe halle con licencia , lo conveniente, y fin efta Citcunftancia, O produciendo Certificacion del Comifario á quien conftó la licencia, el primer, mes que uló de ella, no fe le podrá notar asi en el Extrado. 4 Los Sargentos Mayores , 9 Ayudante de cada Cuerpo , deben entregar al Comifario en las veinte y quatro horas immediatas á la Revilta, Relaciones Juradas de los Deftacamentos, y enfermos que no eftén en el Hofpital, firmadas del Gobernador, y - Sargento Mayor dela Plaza, y en Quartel del Comandante de _€l, y del Cuerpo, y el día defpues confrontar, O relistar con los Comifarios, 4 fin que los Extraétos queden cerrados en los dos; dias 5 pafados los quales ,' cet- .rarán los Extraftos , y. no fe admitirán > nt abonarán en ellos,fino los qué fe hallaren prefentes á la Reviftas y afin que no haya omifion en elto en los Oficiales Mayores , fe han dado por el Señor Capitan General las ordenes convenientes $ impuelto pena propotcignada 5 y fi dichos Oficiales Mayores contrávinieren a ello , deberá el Comifario darme cuenta para que lo paí 4 noticia del Señor Capitan General! 19% 3 Los Soldados retrahidos en las Igleñas , 4 por de- Comifarios. 347 delitos graves, ú leves, deben abonaríe en los Extractos en la miíma forma que los deftacados, prelos, y enfermos, y con las mifinas cautelas hafta que le hayan declarado fus canías, defpues de lo qual no fe abonarán Íi tuvieren fentencia de Prefidio , Galeras, O Muectte, 6 ElGobernador de la Plaza, Y Comandante del Quartel, debe dar orden (por la que tienen del Señor Capitan General ) que el dia de la Revifta en los Quarteles, que haya llaves, y buena cuftodia, no quede Soldado alguno, y para los en que no (e encuentre elte refguardo , que folo permanezca uno de los Sargentos Vivos ,0 Reformados, que haya en los Cuerpos, teniendo obligacion de irá prefentaríe el dia defpues con fus papeles al Comifario, para que reconozca fu nombre , y pueda fin dificultad incluirle en el Extrac- to, y alo fumo, folo fe abonará un Sargento por Quartel de cada Regimiento, conftandole al Gobernador , 0 Comandante de fu exiftencia. dr 7. Aunque en las Ordenanzas manda el Rey, que todoslos Oficiales que fe hallen enfermos en las Plazas , y Quarteles, fe reconozcan, y hagan prelentes, (y ali fe executa ) no obítante, como en varias Guarhiciones acontece , que por lo numerofo de las Tropas, y dilatado de las Poblaciones no fe puede averiguar por los Comifarios los Oficiales que hay enfermos, refpeíto de que no conociendolos perfonalmente, qualquiera fano puede ocupar el hueco del enfermo , ferá conveniente en eftos cafos, que los Comifarios le precaucionen con una Certificacion firmada , y jurada del Sargento Mayor, £ Ayudante Xx 2 del 354 Titulo fegundo. Oficiales , y Soldados de Infanteria , Caballeria , y Dragones efeétivos que fe prefentafen , firmando los Extraftos de'Revifta juntamente con los Comifarios, los quales les entregarian una copia de ella , quedando los dichos Gobernadores, ú otro Cabo que Intervinieíe, obligados del mifimo modo que los Comilarios á que fe execute la Revifta con'la debida legalidad 3 pero habiendofe (con el difcurío del tiempo) relajado la praética de efta Ordenanza : he reluelto, que fe oblerve puntualmente, con la calidad de que fiempre que el Gobernador , 9 Comandante de la Plaza no pudiere concurrir perfonalmente con el Sargento Mayor de ' ella , por enfermedad, 9 por otro motivo legitimo ,lo haya de executar precilamente el Teniente de Rey , donde le hubiere, con el Sargen= to Mayor; y donde no hubiere Teniente de Rey, ono pudiere afitir por enfermedad , o aufencia, ni tampoco el Gobernador de la Plaza, por uno de eftos motivos, intervendrá en las Reviltas el Sargento Mayor de la Plaza, recibiendo 4 efte fin la orden del que mandare,en ella, y executará lo demás que [e previene. Y fiendo tambien: mianimo , que en los Lugares abier= tos, y Quarteles, fe obferve la formalidad de que intervenga un Cabo Militar en las Reviltas, para los mif> mos fines: ordeno, , que lo execute el Comandante del miímo Quartel en que eltuviere . el Cuerpo, en los parages donde rélidiere', y- en fus cercanías 5 y que para en las partes remotas de (u jurifdiccion , Adonde no pudiere concurrir perfonalmente , fin hacer falta A mi fervicio en fir refidencia , nombre Of:cial de' latisfaccion,, de Teniente Coronel inclufivé arriba, l ¿Y Co- o O MOSOT 355 comó no féa del mifino Cuerpo, a quéfe paíare la Reviíta, a fin de que afifta en ella ; y el que tuviere elte encargo , firmará tambien los Extrattos , Juntamente con el Comifario Ordenador, O de Guerra, y quedando Obligado del mino modo que eltosá la exactitud de la Revifta : por lo qual es tambien mi animo, que el Gobernador de la Plaza, y el Comandante del Quartel, hagan contar, y notar el numero de los Soldados, como tambien el de cada clafe de los Oficiales , en memoria , que irá formando el Sargento Mayor , que con el Gobernador afiftiere 4 ellas en las Plazas , y en los Quarteles, por algun Oficial Subalterno, que:concurra con el principal 5 y fobre todo fe emplearán los Ayudantes de la Plaza, y fe harán otras diligencias , para que los Soldados, á quienes le hu- . biere pafado la Revifta , no buelvan 4 prelentaríe en ella, ya fea del mimo Cuerpo, O de otro, en cuyo calo (fe averiguare) ferán condenados á las penas, que eftán impueítas contra los que: cometen el delito de plazas fupueftas 5 y configuiendo tambien por elte medio los Gobernadores de las Plazas , y Comandantes de Quartel, la noticia cierta que deben tener de la gente efeétiva , que: eftuviere 4: fr orden, como conviene á mi fervicio : les encargo , que todos . los mefes, y al tiempo que fe hubiere executado la Revifta , pafen A mis manos una Memoria por mayor de la gente efeítiva de cada Cuerpo, con diftincion de Oficiales vivos, y reformados , Sargentos , Solda- «didos, y Tambores, cuya Memoria, O Relumen, que - «fe me embiare, juntando los de la gente de todos los "Cuerpos de la Guarnicion, o del Quartel, ha de eltár 0 Yy 2 fir- 356 Titulo fegundo, 8 firmada del (Gobernador de la Plaza, $ del Comána dante del Quartel , y fe exprefará afimifino el numero efeétivo de los caballos de los: Sargentos, y Solda= dos en los Regimientos de Caballeria, y Dragones. 2, Para obviar las dudas, que pudiere haber to= cante al lugar donde cada uno hubiere de firmar en eftos Extradtos : declaro, que refpecto de fer accion del Comifario Ordenador, O de Guerra, la de las Reviftas, que eftos hayan de firmar en el mejor lugar y que el Cabo Militar ponga defpues confecutivamentc : Intervine en efta Revifta yo el infraferipto ( explicando elnombre, y empleo ) y g%á executado efe Extradio Jegun la gente efeótiva de Oficiales , y Soldados, que fe prefentaron! en ella , enla Ciudad, Villa, Lugar de ¿ers e + dicho día, mes ,paB0s y lafirma... 3. Para la mas puntual obfervancia de elta Ordes nanza , declaro afimifmo ,- que en la Teforeria Ge. neral , en las Contadurias,, y Pagadurias de los Exércin tos, ni en otras Oficinas , donde le tuviere cuenta, “y razon, O manejo de mi Real Hacienda , no (e ad» 'mitan Extradtos de Reviltas , queno eftuvieren in. tervenidos , y firmados del Gobernador de la Plaza 0 de uno de los: demás Cabos, que fegun elta dilpoficion deben concurrir en las expreladas Reviftas ade más dela firma del Comifario Ordenador, 9 de Guerra. Por tanto. ordeno: y mando, Amis Virreyes ;Cá- Pitanes Generales, Gobernadores de. Plazas ¿Tenientcs Generales, Marifcales de Campo, Brigadieres, Co= roneles, Sargentos Mayores, y demás Oficiales, y Sol dados de mis Exérciros, á los Intendentes ;:'al Telore= EXA IO O Comilarios: 357 tó General, 4los Contadores , A los Comilarios Ordenadores , y de Guerra, Pagadores , y demás perfonas 4 Quienes tocare, oblerven, y guarden inviolablemente lo aqui exprefado, fin interpretacion alguna, y lin contravenir A efta difpoficion ahora, ni en tiempo alguno. Para todo lo qual he mandado defpachar la prefente , firmada de mi mano , fellada con el Sello fecreto , y refrendada de mi infrafcripto Secretario de Eftado , y del Defpacho de la Guerra, y Marina. Dada en San Lorenzo el Realá 21. de Otubre de 1719. YO EL REY. Don Miguel Fernandez Durán. REX- 358 | Titulo fegundo. isc 2323838999 09:89 292982 a REYNADO DEL SEÑOR DON LUIS 1 “QUE COMENZÓ EN to. DE ENERO DE 1724. NOTA. Del tiempo de efte Reynado no fe ha encontrado Documento alguno , que correlponda colocarle en efte lugar. ds | 359 $$ CITIERES LILLE REYNADO SEGUNDO DEL SENOR D. PHELIPE V. REAL ORDEN de 27. de Diciembre de 1735. PARTICIPADA A LOS INTENDENTES, fobre la intervencion, que han de tener los Comifarios de Guerra en los ' + Regimientos de Milicias, Hrs entendido el Rey, quelos Comifíarios de Guerra que refiden en las Plazas donde concurren los Regimientos de Milicias A fervir, pretenden paíarles lás Reviftas menfuales por el pie de lifta y fi liacion de fu formacion , y tomar conocimiento del Gobierno de los Regimientos : me manda S. M. prevenga á V. difponga le obferve en efto literalmente lo que dice la Ordenanza de 31. de Enero del año de 34. por la que folamente ufarán de las liftas los Comilarios en las Reviltas , que hicieren á los Regimiena tos para las Afambleas detres á.tres meles dentro de [us Provincias 5 pero quando en el diítrito de ellas, o faliendo 4' otras, firvieren los Regimientos ,: deben fer reviltados á los tiempos, y en la forma que los des * 360 . Titalo fegundo. demás del Exército ; y en fu Gobierno de eltos Cuer- «pos, y para (úu reemplazo , no tendrán que pretender los Comifarios , ni Infpeétores , refpeéto que las Provincias fon relponíables , y los Coroneles , y Sargentos Mayores , tienen Inftrucciones-adaptadas a las circunftancias de efta Tropa : lo que participo a V. para lu inteligencia, y que dé las Ordenes convententes. Dios guarde, Sc. Madrid 27. de Diciembre de 1735. Don Jofeph Patiño. REAL ORDEN de 25. de Julio de 1737. COMUNICADA CIRCULARMENTE, fobre que los Comifarios de Guerra puedan entrar a reconocer los Quarteles, y Cuerpos de Guardia ; para el arreglo de luces, y leña, L Rey me manda decir 4 V. dé orden á los Comandantes de Partidos, y Gobernadores de Plazas , a fin de que no embaracen que los Comifarios - Ordenadores, y de Guerra entren á reconocer los Quarteles , y Cuerpos de Guardia en que exifte la Tropa, para poder arreglar el numero de luces, y leña que Correfponde , y que puedan vifar con feguridad los Inftrumentos de lo que proveen los Afentiftas ; ali lo participo 4 V. para lu inteligencia , y cumplimiento. Dios guarde, 8c. San Ildefonío 4 25. de Julio de 1737- Don Calimiro de Uztariz. ¡ : | REAL Comiflarios. +. i | 36H REAL/ ORDENANZA ' de 27. de Noviembre de 1748. SOBRE EL METODO, Y ORDEN, que han de obfervar los Comifarios Or - denadores , y de Guerra en las Revif viltas que palen á las Tropas. L REY. Por quanto las reglas generales, que en las Ordenanzas , y Reglamentos particula=" res le han dado á los Comifarios Ordenadores , y de Guerra para el mas acertado método , y direccion: en las Reviltas de mis Tropas , y demás dependencias de lu minilterio , han padecido algunas dudas, queme= celitan declaracion para fu práética, y á fin que en adelante fe executen lós ajuítes. con entera claridad, y no fe atrafe lu pronto regular defpacho :he man= dado formar -la prefente Inftrucción+; y Ordenanza con las reglas, que fe han confiderado apropofito,. y miran el mejor refguardo de mis Reales interefes, para que fe oblerven precifamente en la forma, que comprehenden los Capitulos figuientes. + : 1. Los Comilarios Ordenadores han de relidir en las Capitales de las Provincias , cor los encargos de fu munilterio , y qualquiera otro de mi fervicio, á que los Intendentes los deltinen. 2 Siempre que el Intendente falte, 0 fe aulente de la Provincia, exercerá fús funciones el Comilario Ordenador , que hubiere en ella, mientras Yo tome providencia, | NUDO 22 Si 363 Titulo fegundo. 3. Si por el cúmulo de dependencias, 3 fu gravedad, en algun diftrito, 0 Departamento, o. por otro motivo de mi fervicio , le confiderafe conveniente, que efté á cargo de un Comilirio. Ordenador, le deftinará a él el Intendente de la Provincia , dando cuenta á mi Secretario de Eltado , y del Defpacho Univeríal de la Guerra. E : 4 Los Comifarios de Guerra fe eltablecerán en las Plazas principales de los Departamentos en que haya "Lropas;,:0 puedan fer necefarios para Otros fi= nes de mi férvicios y los que no > Eelidirán en la Ca=. pital de la Provincia. . 5. Dos Comifarios, los que: Yo deltinare,, fe eltablecerán en: la Corte, para lo que:en ella-pueda ocurrir- de (t1 minifterio ¿3 otro encargo: de. mi fervicio, con la obligacion de: prefentaríe: diariamente en mi Secretaria de Eftado:, y del Defpacho. Univeríal de. la Guerta, ororjtoh y 91 040 A 6 Luego que.Yo haya:nombrado los Comifarios,. que han de [ervir.en cada: Provincia», los: diftribuirán los Intendentes en los- Departamentos , de los quales no [erán removidos fin motivo juíto. . 7 Los Intendentes. darán «noticia de efta diftribu=. cion á mi Secretario de Eltado , y del Defpacho Univeríal de la Guerras y tambien quando hallen conveniente variarla en el todo, d en parte, para que fepa el deftino de cada uno. | : 8. ¿SI por: muerte, aufencia, ú otro motivo , quedare (in Comifario algun Departamento , el Inten=- dente mandará pafará él uno de los que relidan en la Capital ; y li no le hubiere, encargará loque. ló 5X ocuraa Comilarios. :' 4363 ¿6cutra al del. Departamento” mas inimediato,:hafta que fe deftine otro. du ok 9150) 9 Siel Intendente quifiere valerfe de alguno de los Comifarios, que refidan en la Capital, para emplearle en los negocios «de la Intendencia, fegun lo tuviere Por conveniente, podrá. executarlo., con tal, que no falte en algun Departamento , porque A eltós han de fer deftinados con preferencia. 10 Los Comifarios Ordenadores , y de Guerra han de pafar precifamente en cada.mes- (baxo las reglas, que le prefCribirán) una Revilta-exaGta 4 todos los Regimientos de Infanteria, Caballeria, y Dragones, que eftuvieren en las Plazas, y Lugares de (us Departamentos, 4: los Eftados “mayores , y a las deanás clafes fujeras a ella, la qual ha de: fervir para el Pagamento, y fubfiftencia en aquel mes, de los Oficiales , Sargentos , Cabos , Soldados, y Caballos, que fe hallen prefentes, ajultados fobre. los Extrattos, que han de remitir. 4 las Oficinas:antes:deldia veinte y uno indefeítiblemente; y á los que fin cauía grave dexaren de executarlo, fufpenderán immediatamente de fus empleos los Intendentes , y me darán cuenta por medio de mi Secretario de-Eftado., y del Defpa- «cho. Univerfal de: la Guerra para que «mande habilitar por la Revilta antecedente, o la fuccefiva:, fegun lo' tuviere por conveniente, lá del mes en que quedó- fin ella el Regimiento. a “1 «rx Las Reviltas de:todos: los Regimientos de I1i- fanteria , Caballeria-, y Dragones fe paíarán en adelante por Filiacion. : 12 , Los Sargentos Mayores, 0 Ayudantes, han Zz 2 de 370. Titulo fegundo. 29 Segun vayan pafando en Revifta las Compañias , marcharán a formar en columna, y le manten drá asi el Regimiento 'hafta que haya de desfilar, quando lo prevenga el Comilario. : L 30 Si el Regimiento tuviefe eftablecido Hofpital de fu cuenta, d Cala de Convalecencia , en la qual el dia de la Revilta haya algunos Soldados, que por fu debilidad ,:0 achaques no hayan podido acudir a élla, paíará el Comifario, afiftido del Sargento Mayor dela Plaza , y dé el del Regimiento, A hacer perfonalmente la Revifta de ellos, que ha de fer por Filtaciones; y concluida , bolverá 4 encontrar el Regimiento, que haíta entonces fe ha de mantener fobre. las armas e ho fer defpedido á fu Quartel por ningun cafo , hafta que el Comiíario lo vea desfilar. ds 31 El Comifario reviftará por numero las Com= pañias al tiempo de desfilar 3 y £i hallare que el de al. guna no correfponde al total que tuviere en la lifta, la mandará hacer alto, para averiguar la diferencia; porque: hafta entonces ninguno: de los que han paíado en Revifta, ha de poder apartaríe de (1 Compañia. 32. SI hubiere en las Plazas, y Quartel, en que le pafe la Revifta, Hofpital eftablecido de cuenta de la Real Hacienda , el Comilario prevendrá al Contralor de élel dia, y.hora que ha deftinado para. executarla, a fin de que al: miímo tiempo-praétique, no folo Ja de. los enfermos pertenecientes al Regimiento ,9:Rez 3imiehtos , que le reviltaren , lino la de todos los dez más., que exiltieren en el Hofpital. na de “2331 Refpedo de que el Comifario debe: poner (il : Vifo-Bueno en todas las Certificaciónes delos Contras. AE ELA ' lo- -Comilarios.' 371 lorés *, fin cuyó requiíito no han de admititfe (4 menos que no le haya en el parage en que fe halle el Hofpital, de que harán advertencia los Contralores en (us Certificaciones ) para: que pueda executarlo con juftificacion., deberá palar luego que haya concluido la Reviltade la Tropa, al Hofpital , y tomando la lis. ta del Contralor, hará por ella , y el Quaderno de Fis Haciones la de los enfermos: y fi hallare: que el Cons tralor ha faltado gravemente, lo lufpenderá, y dará Cuentá al Intendente. | 34 En laReviíta fe prefentarán los Oficiales de Infantería con Gola, y Efpontón , y los deCaballeria, y Dragones armados, y equipados, fegun fiss grados, y todos con Uniformes; y al que dexare de hacerlo, podrá excluir el Comifario, confiderandolo aufente. ¿+35 - No admitirán en la Revilta Oficial alguno, que no tenga la edad de diez y ocho años, á menos que elté fuplida por Defpacho particular, firmado de mi Real mano, y refrendado de mi Secretario de Eftado , y del Defpacho Univeríal de la Guerra, 0 por orden particular , expedida por él mifno , que deberá prefentar demás del Nombramiento, 0 Patente, que correfponde al empleo, que fitve; y en el Ex- «traéto notará lo conveniente, para que liempre conste, que el Oficial que fe halla en elte calo, tiene el fuplemento que necefita. Lo mimo obfervará cor los Cadetes, pues refervandome la facultad de con- “ceder eltos fuplementos (como efeftos de mi grati. tud) es mi voluntad, que verificados folamente en aquellos, en que concurran fervicios particulares de lus padres , que me inclinená concederlos , ho [e ad: E! Aaa 2 mi- 372% Titulo fegundo, “mitan fin elte requifito los que por fu ménor edad 19 eltuvieren en aptitud de merecer.en mi fervicio, ¿01 36. Debiendo fubliftir la. derogacion «del antiguo método de altas, y baxas, no. abonarán los Comifaros mas gente á las Compañias, que la de que constalen en el dia de fu Reviíta , 4 la qual le ha de acre= ditar el haber de todo el. mes , fin que comprehendan por motivo, nirazon alguna las Reclutas , que llegas ren al Regimiento defpues de la Revifta , en qual quiera numero que fueren, ni Soldado, que haya faltado á ella, (in caufa legitima, que fe les hará constarz y deberán excluir los que hallaren no. llegan 4 la. edad de diez y ocho años , y les falte. la difpenfa= cion; y en las Reclutas, que fueren prefentando, los que paíen de quarenta y cinco, y los que no tienen la eftatura , y robuftez que ft requiere para la fatiga del fervicio. SUSO aio 37 No debiendo mantenerfe en el fervicio Solda 3 do, Tambor, Cabo, ni Sargento inutiles, o impoli= bilitados , hago efpecial encargo á los Direétores , y Infpeétores de defpedir fiempre de los. Cuerpos, con fus Licencias, á los inutiles, 9 defeGruofos , y deftinar a Inválidos los impofibilitados , que por fis fervicios, y meritos fean acreedores á ellos, confultandomelos tegun la Ordenanza General; y los Comifarios abona= rán los que asi le delpidan, o pafen á Inválidos, por todo el mes en que fueren feparados de fis Compa= ñas; elto es, habiendo eltado efeétivos á la Revilta de ellas, 4 excepcion de aquellos , que por caftigo de algun delito, fé echen del Regimiento , con Licencia, o lin ella» | Sc a A Ex - ORotmilariósiT ¿373 +38. o Excluirán' afimifmo qualquiera Sargento, Cam bo,.0 Soldado, que ño fe prelente veltido , y armado fegun Ordenanza , Aunque el Soldado fea Recluta he- Cha. O recibida en el Regimiento el dia de la Revis= ta 5 atendiendo tambien A que eften limpios , y aleados. lb: adora: a | 39. 'El dia immediato a la Revilta, á la/hora, que feñale el Comifario, concurrirán en 1 Pofada el Sarsento, Mayor: dela: Plaza , y.el del Regimiento, cada "no con fu Lifta, para la confrontacion; y. élte pres fentará quantos Inftrumentos juftificativos han de ha-= cer legitimo él abono de los Oficiales , Sargentos, y Soldados ,:que no hayan -afiítido en Revilta ¿eb Ex= tracto de la antecedente, y los: Defpachos ,:y. Nom bramientos de Oficiales , y Sargentos nuevamente creados, fi los hubiere, 0idud $141 93 2:40 < Para :recibir::al fueldo: qualquiera Oficial de hueva créacion, han de: preceder: dos indi(peníables circunftancias : fin prefentacion perfonal en Revifta, que prucba:haberfe dado á reconocer en el Regimiento., y el Defpacho , 0 Nombramiento, que: veri> fica fir elección, para férvir el empleo A que fé le dess tina. El Oficial ha de:tenér Defpacho firmado demi mano, y refrendado de mi Secretario de Eltado, y del Defpacho Univeríal de la Guerra, pueíto el Cumplafe del Capitan Ceneralá quien toque, y la Toma de. Razon del Contador principal de la Provincia, Siendo defeétuolo , y nulo qualquiera que no tuviere alguno de eltos requilitos. El Sargento Nombramien= to de fu Capitan, aprobado del Coronel ,O Coman» dante. del Cuerpo, y. del Infpeétor, como afimiíino hi po al 374 Titulo fegurido. *el Capellan, y Cirujano. A qualquiéra de los nombra- «dos , que [e prefentare con el Defpacho,%. Nom? bramiento , que le correlponde, admitirá el Comifa= “110 en Revilta , declarando por nota en los Extraétos el día en que el Sargento Mayor del Regimiento ,por Certificacion fiyya , autorizada del Coronel, le haga conftar, que fue reconocido, y puelto:'en pofelion, para que, dede él, goce fiz haber re(pettivo; y hará tambien mencion: del empleo que: antes tenia ,cy del día en que vacó-, el que entra á exercer, y fi fue por muerte, aufencia , 0 promocion del que le fervia, al qual ha de abonar fr fueldo ¿ hafta el dia: exclufive en que faltó, con tal que lo juftifique el Sargento Mayor , porque en fu defeto no le aclarará mas has ber, que haíta el en que fe pasó la Revifta preceden= te, li fe hubiere hallado en ella. | tl Ds ¿E=-q1 Como fuele fuceder , que algunos “Oficiales «empleados en Recluta, Remonta, ú otras diligencias de mi fervicio, fon promovidos, durante fu ocupacion en ellas, y que folicitan gozar el fueldo correlpon= Mienteá fus afcenfos , dede el dia que fe toma razom de lus Defpachos en la Contaduria principal : declaro, que á los que (e hallen en efte cafo , no fe les confides re enel goce de [ss empleos, fin que tambien fe pre= fenten á tomar polelion de ellos, no obítante que no pueden abandonar fus comiliones : fiendo mi volun= tad, que ni eltos, ni los que eftuvieren aufentes del Regimiento (aunque fea con licencia mia , d del Ca= pitan General de la Provincia ) lean confiderados, fin efpecial ordén mia, para el goce del fueldo de los empleos a que. afcendicren, hafta el dia en que toma= Ec1d E «Comilarios. 375 ren pofefión ,'delpues que fe hayan reltituido al Regimiento. ho 913 49 | FE, > 42 Alimifmo no ferá! confiderado: para el «goce de aumento defireldo , el Oficial: que:(ta promovido A empleo, que refultare vacante por afcenío' en el pro= prio Regimiento, del que fe hallare-en comifion, y ulando de licencia, pues debe efperar , que fé verifñiz que haber tomado polefion el que cauía la vacante; para tener la fuya, y entrar al goce de (ir aftento, 43 Toda Partida, ó Deltacamento que falieíe de la Plaza, O parage en que refida el Comilario 4 co. branza, feguimiento de Defertores:, 1 otra 'comilión, fe “le ha: de preferitar precifamente al tiempo' de fi, marcha “con los Pafaportes , y tambien quando fe res tituyan : y el Comifario en ambos calos, tomando ras zon del numero, y Filiacionés de la gente de que fe compone: la Partida, 9 Deftacaniento , hará las notas corref; Pondientespara fi gobierno : en inteligencia, de que no ha de abonar en Revifta la que fe haya def pachado fin. fu noticia, aunque fe juftifique con Instrumento baítante (1 exiftencia: emo los 'Íines, y paran ges 4:que fue deftinada; + carboieTenl aber 442 Siempre que «fe hayan desembiar Partidas 4 ecluta, y Remonta'; el Infpeétor dará al Intendente noticia de los parages 4 que fe deftinan, y del numero de Oficiales. Sargentos ;; Cabos » y “Soldados de que han de conftar, para que la remita alComilario yal qual“fe, harmdé prefentar énrel dia! de lu marcha, ( eltúviere:en' la Plaza, 0 Quartel y (ino, en el para= ' ge de fir refidencia, 4'ménos que ocurra motivo gras ve; quevloiembarace , fobre:que podrá arbitrario] Ins tendente, El 376 Titulo: fegundo. 45 El.abono de las Partidas: empleadas én: Res cluta, y Remonta por el tiempo de fu aulencia, fe has rá nédisitne Certificacion del Infpeétor;icada tres mex fes : además fe ha de prefentar menfualmente:otra Cer4 tificacion de Comifario de Guerra, que juftifique la exiltencia de las Partidas en-los parages de fu deftinos Si no hubiere. en ellos Comifario, podrá darla el Cor. regidor del Partido, y. en fu defeíto, el Eleribano del Ayuntamiento , con circunftancia Es que ensunas, y otras [e han de expreíar el nombre, apellido, patria, y filiación de cada individuo 5 y. en las; del Corregidor; o Efcribano; que las-dan por falta de Comilario : (por+ que folo:en eftéxcafo han de, admitirfe) declarando por punto general , que toda Certificacion, y qualquiera, Inftrumento: para aboño de Tropa, que “exiltiele don= de haya Comifario , ha de fer expedido por: él, ¡relpece to de [er eftos Miniftros: los deftinádos privativamens té pata las Reviltas de ella.-Sin eltosprecifos. requis litos , y el'de que conformen las Filiaciones expreladas en las Certificaciones que les prefenten,.con las dé fus Libros, que deben:examinar ¡al tiempo de, la.mar« cha de las Partidas, no las abonarán los Comilarios en fus Reviftas:, baxo las pénas impueltasen el Capitulo 15. y cuidarán de notar en los Extradtos el mes en que le les prefente la Certificacion del Infpector, para noticia del eni que debo entregas. el Regís miento la fuccelivanas: posar cre fiñoo 3h and 46. Las Partidas enpealiea en; ,cobitanza! 5 apred mio, feguimiento de: Defertores ;: y quálquiera' Del+ tacamento ¿que e, haga de la: Plaza. y 0, Quarttel:, en gue le: hallen los Regúnientos, para: pe dera lero dd Ye -Comifarios. o vicio, y ho puedan retitaríe fin perjuicio de él, y por la diftancia A que eltén , le comprehenderán en las Rez viltas, en virtud de la Relacion preciflamente jurada del Sargento Mayor de la Plaza , €h que le haga exprelion de filiaciónes , y declare los parages en que exiíten, los fines en que fe ocupan, y el dia de fa defi no a ellos, la qual ha de fer autorizada del Gobernador, ó Comandante de la Plaza, certificando en forma , le coníta, que exifte empleada la Tropa, que Comprehende, en los parages, y las diligencias, que menciona : en la inteligencia ,» de que no debiendofe hacer cargo á los Comilarios de los aboños , que executaren por tales inftrumeñtos , [erán refponfables el Gobernador , y Sargento Mayor , de qualquiera fraude que fe averigue en ellos ; quedando lujetos 4 las proprias penas, que fe imponen a los Comifarios, pues para “ocurrir a los que (fin noticia puedan exe= Cutaríe , deben tomar: fis precauciones por quantos' medios juzgaren convenientes > Y NO dar iguales docúmentos , lín conocimiento de (u legalidad. Y ref peéto: de que á los Comilarios fe han de prefentar las Partidas al tiempo de fx marcha , Y que deber quedar con razon de fin numero, y filiaciones , pon= drán el mayor cuidado en el examen de eftos inftrumentos, aplicandofe con oportuna vigilancia A preca= ver por los medios mas convenientes la duplicación de abonos , y los demás perjuicios , que cauían taz les abufos. | | 47 Siel Regimiento eftuviere en Quarte] , don= de no hubiere otro Comandante , Que el del mifmo Regimiento , dará la Relacion el Sargento Mayor de | Bbb él, 373 Titulo fegundo, | él, certificada del: proprio Comandante en la forma que expreía el Capitulo antecedente , fin comprehender mas de los empleados en fines tan importantes, que no convenga fe retiren, y 4 tal diftancia , que no fea pofible fe hayan retirado á tiempo de afiftir las Reviftas , pues todos los demás han de acudir 4 ella forzofamente. 43 Siempre que los Regimientos de Caballeria, y Dragones fe aquartelenen dos , 0 mas Lugares, cuya diftáncia permita , que unido el que haya de reviftaríe en el parage mas cómodo , que promediare , tengan tiempo las Compañias para reftituirfe el miímo dia á lus Quarteles , el Comandante del diftri- to, con el avilo que -le diere el Comifario , del dia que deftina para elte aéto , mandará , que fe apronte en el parage feñalado, a la hora que aquel previniere : y li algun Oficial , 9 Soldado eftuviere impofibilitado , por enfermedad , ú otro motivo , de afíf= tir á las Reviltas , el Sargento Mayor , 9 Ayudante la cará un Teftimonio de la Jufticia del Lugar en que quedaíe , palado ante el Efcribano de Ayuntamien- to, exprefando la filiacion del Soldado integramente para prefentarla al Comifario, que en fu virtud le confiderará como prelerite. | 49 Habiendo tenido por conveniente el relta= blecimiento de la Academia de Matematicas en la Ciudadela de Barcelona , para que inftruidos en ellas los Oficiales , y Cadetes , que los Cuerpos deftinaren a cutíarlas , refulten , con utilidad fizya, 4 mi fervicio las ventajas ,; que me prometo de fu aplicacion , el Direítor de ella remitirá menfialmente á los pe de n- Comifarios. 379 dentes refpettivos Relaciones exaétas de fus Difcipulos , 4 quienes los Comifarios confiderarán como prelentes en virtud de ellas , las quales han de paíarles los Intendentes immediatamente que las reciban. 50 Afimifmo confiderarán como preíentes los Oficiales, y Cadetes , que con fiplemento de menor edad, y permiló mio continuafen los eltudios , haciendo conftar menfualmente lu aétual exiftencia en ellos , por Certificacion del Reétor del Colegio á que aliftieren. : ¡ 51 Tambien comprehenderán en los Extrattos los enfermos en los Hofpitales , mediante Certifica ciones de los Contralores relpeétivos , exprefada la fi. liacion de cada Sargento, Tambor, y Soldado, con el Vifo-bueno del Comilario encargado del Hofpital. 52 Los Sargentos , y Soldados , Que fobre la marcha de los Regimientos quedaren enfermos , d impofibilitados de feguirlos en Lugares abiertos , (e abonarán en virtud de Teltimonio de las Jufticias, autorizado del Efcribano de Ayuntamiento , en que, además de la filiacion de tada tuno , le ha de exprefar el día en que quedo, y los que [e mantuvo en el Lugar el Soldado enfermo , O impofibilitado : Y mando á las mifimas Jufticias, que [i no hubiere Ofi- Cial , que recoja eftos inftrumentos , los embien al Corregidor del Partido, que los autorizará , y Cuidará de fu direccion al Intendente de la Provincia, don- «de lleve fi deltino el Regimiento , con la Relacion de gaítos de la curación , y fibíiftencia del Soldado, - a fin que el Intendente prevenga fe cargue ál Capitan, cuyo fuere, (i1 importe, y reintegre al Pueblo ; as bb 2 OS