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Iglesia y represión de la masonería durante el primer Franquismo. Nuevas perspectivas

Ruiz Sánchez, José Leonardo

Abstract

El aparato represivo establecido por el general Franco al poco de hacerse con el poder tuvo en la masonería – ya desde la misma Guerra Civil – a uno de sus principales objetivos. Es creencia general, ampliamente reiterada por la historiografía al uso, que la participación de la Iglesia en esta acción represiva fue muy destacada, tanto por la tradicional posición antimasónica del mundo clerical como por el papel que comenzaban a ocupar los sectores confesionales en el nuevo Estado franquista. Un estudio detenido de la legislación puesta en marcha entonces y, sobre todo, la consulta de la abundante documentación existente al respecto, muy dispersa en algunos casos, permite matizar e incluso modificar la interpretación que hasta ahora se ha venido defendiendo.

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Spagna contemporanea Rivista semestrale di storia, cultura e istituzioni 2022, XXXI / 62 viella / istituto di studi storici gaetano salvemini Spagna contemporanea Rivista semestrale di storia, cultura e istituzioni per la testata © 2023 Istituto di studi storici Gaetano Salvemini per gli articoli © 2023 Viella 2022, XXXI / 62 ISSN 1121-7480 ISBN 979-12-5469-332-2 (carta) ISBN 979-12-5469-333-9 (e-book) Registrazione presso il Tribunale di Torino n. 13149 del 10/5/2022 (già n. 4521 del 14/10/1992) Direttore Alfonso Botti Direttore responsabile Claudio Venza Coordinatore di redazione Giacomo Demarchi Comitato di redazione Enrico Acciai (Univ. di Roma-Tor Vergata), Marcella Aglietti (Univ. di Pisa), Mireno Berrettini (Univ. Cattolica, Milano), Alfonso Botti (Univ. di Modena e Reggio Emilia), Luciano Casali (Univ. di Bologna), Maria E. 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Ciò significa che tutti i testi che ci vengono proposti per un’eventuale pubblicazione nella sezione Saggi e ricerche verranno inviati in lettura “cieca”—ossia senza indicarne l’Autrice/Autore—a due specialisti della materia (referees), uno esterno alla cerchia dei collaboratori e uno interno. Entro sessanta giorni, l’Autrice/Autore verrà informato dal Coordinatore della Redazione sul parere emesso dagli esperti, e sulle eventuali modifiche al testo da questi richieste. In caso di parere negativo, l’Autrice/Autore sarà informato della motivazione che ha portato al rifiuto, senza venire a conoscenza dei nomi dei referees. I nomi degli esperti (referees) saranno pubblicati, a scadenza biennale, sulla rivista. I testi vanno redatti secondo le norme editoriali pubblicate sul sito www.spagnacontemporanea.it. «Spagna contemporanea» è segnalata sistematicamente nei sotto elencati registri di catalogazione: Bibliografia storica nazionale, Catalogo italiano dei periodici/Ancp, Dialnet, Essper, Google Scholar, Historical Abstracts, Latindex, ERIH PLUS. «Spagna contemporanea» adopta oficialmente el sistema de valoración científica de los artículos recibidos para su publicación, conocido internacionalmente como peer-reviewing. Por lo tanto, todos los textos propuestos para la sección Saggi e ricerche serán enviados para una “lectura ciega”—es decir, sin indicar el Autor/Autora—a dos especialistas de la materia (referees), uno externo al grupo de colaboradores de la revista y otro interno. En un plazo de sesenta días, el Autor/Autora será informado por el Coordinador de la Redacción sobre el juicio de los evaluadores y sus eventuales propuestas de modificación del texto. En caso de juicio negativo, el Autor/Autora será informado sobre los motivos que han llevado al rechazo, manteniéndose anónima la identidad de los referees. Los nombres de los especialistas (referees) se publicarán en la revista cada dos años. La redaccion de los textos tiene que ajustarse a las normas de editing que se encuentran en www.spagnacontemporanea.it. «Spagna contemporanea» es recogida sistemáticamente en los siguientes repertorios y bases de datos bibliográficas: Bibliografia storica nazionale, Catalogo italiano dei periodici/ Ancp, Dialnet, Essper, Google Scholar, Historical Abstracts, Latindex, ERIH PLUS. «Spagna contemporanea» implements the scientific evaluation system of the received articles internationally known as peer-reviewing. This means that all the texts we receive for publication in the Saggi e ricerche section will be sent for blind review—i.e. without indicating their Author—to two experts (referees), one belonging to our Editorial board, the other being an outsider. When the sixty-days term expires, the Author will be informed by the Editorial Board Coordinator of the experts’ evaluation and, if so required, of any proposed changes. In case of negati- ve evaluation, the Author will be informed of the reason for the rejection, but not of the names of the referees. The names of the referees will be published in the Journal every two years. Papers should be prepared in accordance with editorial guidelines posted on the website www.spagnacontemporanea.it. «Spagna contemporanea» is covered by the following abstracting/indexing services: Bibliografia storica nazionale, Catalogo italiano dei periodici/Ancp, Dialnet, Essper, Google Scholar, Historical Abstracts, Latindex, ERIH PLUS. La massoneria spagnola tra dinamiche interne e proiezioni internazionali Dossier a cura di Emanuela Locci 7 Marco Novarino Nel nome di Garibaldi. Relazioni tra Fringe Masonry italiana e spagnola (1881-1914) 9 Enrico Miletto Da Fanelli ad Anselmo Lorenzo. Masson-internazionalisti tra Italia e Spagna 31 Emanuela Locci Le logge sefardite nell’Impero ottomano 55 José Ignacio Cruz Orozco La masonería en el exilio republicano español de 1939 77 José-Leonardo Ruiz Sánchez Iglesia y represión de la masonería durante el primer Franquismo. Nuevas perspectivas 99 Saggi e ricerche María José Vilar Anni Horribiles o el desencadenante de La Gloriosa (1865-1866) 123 Per Claudio e Carmelo: (necro) elogio delle passioni e della militanza Interventi di Alfonso Botti e Marco Cipolloni 143 Recensioni I partiti nel País Vasco e in Navarra in età contemporanea (Carlo Verri) 149 Las violencias católicas en el siglo XX. Una escala transnacional (César Rina Simón) 152 INDICE Schede Francisco Erice (dir.), David Ginard (ed.), Un siglo de comunismo en España. 1. Historia de una lucha; Francisco Erice (dir.), David Ginard (coord.), Un siglo de comunismo en España. 2. Presencia social y experiencias militantes (L. Casali); Francisco de Luis Martín, Pablo Iglesias. Muerte y memoria de un mito (L. Casali); Yván Pozuelo Andrés, La logia Jovellanos (1912-1939). Memoria e historia borradas por el Franquismo (E. Locci); Enrique Bordes, Luis de Sobrón, Madrid bombardeado. Cartografía de la destrucción, 1936-1939 (D. Garcés Llobet); Francisco Espinosa, Guillermo Portilla, Ángel Viñas, Castigar a los rojos. Acedo Colunga, el gran arquitecto de la represión franquista (L. Casali); Xosé M. Núñez Seixas, Guaridas del lobo. Memorias de la Europa autoritaria, 1945-2020 (J. Muñoz Soro); Sebastiaan Faber, Franco desenterrado. La segunda transición española (J. Muñoz Soro) 155 Libri ricevuti 167 Autori 169 99 Iglesia y represión de la masonería durante el primer Franquismo. Nuevas perspectivas José-Leonardo Ruiz Sánchez Universidad de Sevilla https://orcid.org/0000-0002-3392-4475 Ricevuto: 15/07/2022 Approvato: 10/12/2022 El aparato represivo establecido por el general Franco al poco de hacerse con el poder tuvo en la masonería–ya desde la misma Guerra Civil–a uno de sus principales objetivos. Es creencia general, ampliamente reiterada por la historiografía al uso, que la participación de la Iglesia en esta acción represiva fue muy destacada, tanto por la tradicional posición antimasónica del mundo clerical como por el papel que comenzaban a ocupar los sectores confesionales en el nuevo Estado franquista. Un estudio detenido de la legislación puesta en marcha entonces y, sobre todo, la consulta de la abundante documentación existente al respecto, muy dispersa en algunos casos, permite matizar e incluso modificar la interpretación que hasta ahora se ha venido defendiendo. Palabras clave: España; Franquismo; represión; masonería; Iglesia católica Chiesa e repressione della massoneria durante il primo franchismo. Nuovi approfondimenti L’apparato repressivo instaurato dal generale Franco poco dopo la presa del potere aveva nella massoneria–fin dalla stessa Guerra civile–uno dei suoi principali obiettivi. È convinzione generale, ampiamente ribadita dalla storiografia corrente, che la partecipazione della Chiesa a questa azione repressiva sia stata molto rilevante, sia per la tradizionale posizione antimassonica del mondo clericale, sia per il ruolo che i settori confessionali cominciarono a svolgere nel nuovo Stato franchista. Uno studio approfondito della normativa coeva e, soprattutto, la consultazione dell’abbondante documentazione esistente al riguardo, in alcuni casi molto dispersa, consente di chiarire e anche modificare l’interpretazione che fino a oggi è stata difesa. Parole chiave: Spagna; franchismo; repressione; massoneria; Chiesa cattolica Spagna contemporanea, 2022, XXXI/62 ISSN 1121-7480 © Istituto di studi storici Gaetano Salvemini di Torino / Viella editrice DOI 10.52056/9791254693339/06 Dossier 100 Spagna contemporanea, 2022, XXXI/62, pp. 99-121 Church and Repression of Freemasonry During the First Francoism. New Insights The repressive apparatus set up by General Franco shortly after he took power had one of its main targets in Freemasonry–right from the Civil War itself. It is generally believed, and widely reiterated by the traditional historiography, that the Church’s participation in this repressive action was very significant, both because of the traditional anti-Masonic position of the clerical world and because of the role it was beginning to play in the new Francoist State. A careful study of the legislation put in place at the time and, above all, consultation of the abundant documentation that exists on the subject, which in some cases is quite scattered, allows us to qualify and even modify the interpretation that has been defended until now. Keywords: Spain; Francoism; Repression; Freemasonry; Catholic Church Dentro de la acción represiva general del Franquismo, puesta en marcha como sabemos desde los primeros momentos en que alcanzó el poder, la relacionada con la masonería constituyó una parte no menor de la misma como es bien sabido. El número de obras que abordan la temática es muy abundante. El Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española (CEHME) dedicó uno de sus simposia a la temática, pero el tema del antimasonismo (en el que se inserta la obsesión del general Franco y de todo el aparato ideológico del Franquismo contra los masones) viene constituyendo una sección fija en todas las reuniones que celebra1. El pensamiento reaccionario (del que participaban buena parte de los impulsores del régimen franquista) junto al más reciente y, en cierta medida, innovador que venían a representar los totalitarismos del período de entreguerras hacían causa común en considerar a la masonería como la responsable de la revolución liberal y democrática que había subvertido los principios de orden y autoridad tradicionales; la fabulación del complot masónico se originó en la Revolución Francesa por los partidarios del Antiguo 1. Véase por ejemplo J.J. Morales Ruiz, La publicación de la Ley de Represión de la Masonería en la España de posguerra, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1992. Las actas del simposio en J.A. Ferrer Benimeli (coord.), La masonería española. Represión y exilios, Zaragoza, CEHME, 2011, t. I y II. Ruiz Sánchez, Iglesia y represión de la masonería durante el primer Franquismo 101 Spagna contemporanea, 2022, XXXI/62, pp. 99-121 Régimen. También la Iglesia Católica, que en lo ideológico se posicionaba en el mundo de la reacción de manera mayoritaria (pero no únicamente, como nos muestra el desarrollo que tuvo el catolicismo liberal) participaba de esta visión negativa, adversa, de la masonería como bien quedó reflejado desde mediados del siglo XVIII y–sobre todo–a partir de León XIII (1878-1903). Una cosa es compartir los planteamientos ideológicos y otra muy distinta la participación–ser parte–en la acción política represiva de un régimen que, cuando puso en marcha estas medidas (entre 1938 y 1941 las principales) todavía estaba definiendo sus relaciones con la Iglesia (recordemos que el Concordato no se firmó hasta 1953). Lo cierto es que cuando se habla de la represión de entonces es muy habitual atribuir no pocas responsabilidades en la misma a la Iglesia; el que en los expedientes represivos figuren documentos de distinta naturaleza firmados por el clero puede dar a entender dicha implicación, pero creemos que eso es tener una visión muy simple y reduccionista de lo que realmente ocurrió. Al respecto, no hace mucho en una extensa y exhaustiva obra sobre la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas (LRP) en Andalucía, hecha por un equipo de colegas extraordinario, al analizar los distintos informes realizados para el Tribunal por determinados organismos e instituciones se resolvía en un par de páginas la implicación de la Iglesia y de los curas en el aparato represor, apoyándose también en la bibliografía general sobre España; el estudio, que es sobre la LRP, serio y riguroso sin duda, y de cuyo contenido compartimos buena parte de lo afirmado, le falta–en nuestra opinión–precisar algunos aspectos relativos a la Iglesia en orden a la represión y en la valoración de esos mismos informes y escritos2. Evitar caer en el reduccionismo, en la simplificación de algo que es mucho más complejo, precisando los aspectos y valorando el contenido de los distintos escritos que relacionados con la Iglesia figuran en los sumarios de la represión franquista y, de una manera más expresa, en aquella que afectaba a los antiguos masones, es lo que nos proponemos abordar aquí. Para ello, en un primer apartado analizamos si la Iglesia formó parte del aparato institucional represivo establecido al efecto para esta cuestión; en nuestra opinión, sobre el estudio detenido de la legislación represiva principal, no formó parte pues la exigencia del tribunal a los párrocos de un informe sobre los encausados no puede considerarse como tal–formar parte del aparato institucional represivo–por las razones que se expondrán. De otro 2. M. Gómez Oliver, La invención del enemigo. Los informes para el Tribunal de Responsabilidades Políticas, en M. Gómez Oliver, F. Martínez López y A. Barragán Moriana (coords.), El “Botín de Guerra” en Andalucía. Cultura represiva y víctimas de la Ley de Responsabilidades Políticas, 1936-1945, Madrid, Biblioteca Nueva, 2014, pp.377-378. Dossier 108 Spagna contemporanea, 2022, XXXI/62, pp. 99-121 figuran de manera expresa en el texto legal–estaban como conocedores de la realidad de la feligresía en la que desarrollan su ministerio, no por pertenecer al clero. Estas dos disposiciones por las que cabían suponer que el clero o parte de él tuviesen cierta colaboración con la parte instructora y acusatoria de responsabilidades políticas tenía su contrapunto en la tarea que podían hacer (el clero al igual que otras personas) en la defensa, a instancias y en beneficio del inculpado: la legislación preveía que, tras comparecer ante el Juez Instructor, se le concedería un plazo de cinco días al inculpado «a fin de que aporte la prueba documental y testifical que interese a su defensa, o para que la proponga en un escrito» (art. 49). El caso es que, siendo bastante frecuente encontrarnos en los expedientes que muchos sacerdotes y distintas entidades religiosas firmasen escritos a favor de los inculpados políticos, resulta cuanto menos llamativo que también lo hicieran en los casos de los inculpados por pertenencia a la masonería; y que conste que cuando nos referimos a ello, no lo hacemos sólo por el documento obligatorio de retractación de pertenencia a la Orden establecido en el art. 7 de la ley (que para muchos consistió en un documento de abjuración de la masonería hecho ante la autoridad eclesiástica competente al caso) sino a otros documentos. Decimos llamativo por el sobradamente conocido y beligerante antimasonismo clerical y la prevalencia en nuestras latitudes (claramente en el caso español) del anticlericalismo masónico. No corresponde aquí exponer las razones de este enfrentamiento que se remonta prácticamente a los momentos iniciales el origen de la masonería moderna en la primera mitad del siglo XVIII, continuó con su identificación y asociación al laicismo revolucionario liberal y democrático a finales de ese mismo siglo y del siguiente, al protestantismo (en momentos muy anteriores al ecumenismo), al satanismo, las condenas pontificias y la excomunión, reservada a la Sede Apostólica, que quedó reflejada en el Código de Derecho Canónico de 1917 (c. 2335). Y, al mismo tiempo, la tendencia de parte de la masonería a eliminar de sus constituciones la fórmula del gran arquitecto del universo, siguiendo lo acordado por el Gran Oriente francés en 1877 que llevó a concluir por parte de la masonería española–además de la latina mediterránea–que la Iglesia era retardataria del progreso de la humanidad y del retraso cultural, social y político en todos los sentidos del país12. La historia es muy conocida y no se hace necesaria reproducirla aquí. Tan sólo recordar que 12. J.A. Ferrer Benimeli, La masonería española, Madrid, Istmo, 1995. El mito de la masonería y la revolución fue objeto del Simposio del CEHME celebrado en Alicante en 1989, coordinado por J.A. Ferrer Benimeli. Ruiz Sánchez, Iglesia y represión de la masonería durante el primer Franquismo 109 Spagna contemporanea, 2022, XXXI/62, pp. 99-121 los sectores reaccionarios españoles (sobre todo carlistas e integristas) libraron una dura batalla desde el último tercio del siglo XIX contra todo lo que significaba liberalismo, democracia y republicanismo y, en particular, a su obra secularizadora y laicista que consideraban expresión y manifestación de la acción de los masones. Cuando tras la proclamación de la Segunda República esa secularización se tornó, a imitación de lo ocurrido con anterioridad en países de nuestro entorno (Francia durante la III República; Portugal en su revolución de 1910), no sólo en alcanzar la separación de la Iglesia y el Estado sino en impulsar sus autoridades un laicismo radical que procurase la secularización, se entendió–como venía señalándose desde antaño aunque no fuese cierto–que la masonería era la única culpable de todas estas medidas. Para todos estos sectores católicos, no sólo los clérigos sino muchos civiles de ideología reaccionaria, la Orden estaba detrás de esas medidas contra la Iglesia que les herían en lo más profundo de su ser, allí donde enraizaban sus creencias religiosas. En relación, por último, de los planteamientos ideológicos de quienes tenían en sus manos todo el aparato represivo del Franquismo–incluido contra los masones–también se hacen necesarias algunas, aunque breves, consideraciones. Debe quedarnos claro que todo el aparato franquista rezumaba antimasonismo como sobradamente es conocido por la abundante bibliografía existente al caso13. Hace años Martín de la Guardia hizo un breve pero excelente trabajo sobre cómo, a partir de la prensa falangista y adláteres de preguerra, se jugó un importante papel en la configuración del cuadro propagandístico del contubernio, que tanta importancia tuvo posteriormente tanto para la legitimación del régimen franquista como en la represión a sus opositores; en tal sentido recoge no pocos textos de José Antonio Primo de Rivera, Ramiro Ledesma Ramos y Onésimo Redondo publicitados en los órganos de expresión de sus distintas ideologías durante la Segunda República en los que quedaba reflejada esa animadversión por los masones que después, reunidas sus huestes en FET y de las JONS merced a Franco, podían ejercitar sin ambages desde sus altas responsabilidad en el aparato represivo14. Distinto podía ser en principio el caso de los militares: el extenso y denso Diccionario de Manuel de Paz da cuenta de hasta qué punto estaban la 13. J.J. Morales Ruiz, El discurso antimasónico en la Guerra Civil español, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2001. J. Domínguez Arribas, El enemigo judeo-masónico en la propaganda franquista (1936-1945), Madrid, Marcial Pons, 2009. 14. R.M. Martín de la Guardia, Falange y masonería durante la Segunda República: hacia la configuración del modelo de Contubernio, en J.A. Ferrer Benimeli, Masonería, revolución y reacción, Alicante, Instituto Juan Gil Albert, 1990, pp.497-511. Dossier 110 Spagna contemporanea, 2022, XXXI/62, pp. 99-121 masonería imbricada en el mundo castrense y, también recientemente, los trabajos de Gil Honduvilla buen conocedor de ese mundo desde dentro15; sabida es la condición de masón de Miguel Cabanellas Ferrer, nombrado a pesar del criterio contrario del general Mola, presidente de la Junta de Defensa Nacional instituida en Burgos el 24 de julio–era el general de división más antiguo de entre los sublevados–pero convencido por Pérez Madrigal (que también había sido masón, diputado “jabalí” de la Segunda República, ahora colaborador de Mola y más tarde, hasta su muerte, furibundo antimasón) según manifestación propia, para que así dejase de tener mando en tropa16. Ahora la situación de los militares tendía a ser radicalmente distinta por cuanto, en esa misma legislación represiva, quedó recogido el procedimiento para juzgar en su caso a los miembros del ejército por–entre otros–esos delitos, lo que hacía improbable que quienes hubieran tenido actividad masónica o política formasen parte del aparato inculpatorio17. En cuanto a la Magistratura, a falta de estudios específicos, podemos suponer que sus miembros también sentirían animadversión hacia la masonería, parecer que terminó rezumando en el ejército y era la propia del tradicionalismo (más arriba se ha citado a Uribarri, ubicado en el TERMC) como ha quedado reflejado en el caso de los últimamente citados en los numerosos estudios que existen al respecto, sobre todo en los relativos a la prensa carlista, integrista y tradicionalista; el amplio espectro político de ideología reaccionaria era en resumidas cuentas profundamente antimasónico, por entender que detrás de la Orden estaba el movimiento revolucionario y, ahora también, el internacionalista (el comunismo). No era sólo la Iglesia quien tenía animadversión hacia la masonería, sino que esta se extendía por todo el espectro reaccionario y totalitario. Y un breve apunte sobre los que resultaron encausados. Las personas tienden a evolucionar en cuanto a planteamientos ideológicos, militancia e incluso valores a lo 15. M. de Paz Sánchez, Militares masones de España (diccionario biográfico del siglo XX), Valencia, UNED, 2004. J. Gil Honduvilla, Mecanismos jurisdiccionales y extrajudiciales de represión de los militares masones andaluces en la Guerra Civil. Masones republicanos y masones nacionales, en F. Martínez López y L. Álvarez Rey, La masonería en Andalucía y la represión durante el Franquismo, Madrid, Biblioteca Nueva, 2017, pp.215-239. 16. J.L. Ruiz Sánchez, Joaquín Pérez Madrigal (1898-1974). De republicano, masón y anticlerical a furibundo franquista e integrista católico, en J.M. Delgado Idarreta e Y. Pozuelo Andrés (coords.), La masonería Hispano-Lusa y Americana, Oviedo, Universidad, 2017, p.925. 17. J. Gil Honduvilla, op.cit.; A. Barragán Moriana, El perfil de las élites jurídicas de los tribunales de excepción. La Justicia militar y sus hombres, en M. Gómez Oliver, F. Martínez López y A. Barragán Moriana (coords.), op.cit., pp.327-350. Ruiz Sánchez, Iglesia y represión de la masonería durante el primer Franquismo 111 Spagna contemporanea, 2022, XXXI/62, pp. 99-121 largo de toda su vida. En algunas personas el ingreso en la masonería pudo formar parte de su trayectoria vital, que luego pudo quedar orillarla antes incluso de que llegara la represión franquista. Existen desde luego masones que se mantuvieron fieles a los principios de la Orden, de “por vida”, y por su compromiso asumieron la persecución a la que fueron sometidos. Pero no pocos de los iniciados lo hicieron por cuestiones que no eran las esencialmente masónicas (como escuela de crecimiento y perfección personal) sino que pudieron influir otros aspectos (políticos, por ejemplo) como ya señalara el propio Martínez Barrio en los años veinte. También los hubo que se sintieron defraudados al entrar en los talleres y los abandonaron, dejando de pagar sus cuotas y de asistir a las tenidas. Todo ello explica en gran medida las situaciones tan dispares que podemos encontrarnos en la represión. Los informes y escritos de los curas en la documentación represiva por el delito de masonería Resuelto qué miembros de la Iglesia y por qué razón figuran en los textos legales represivos es hora de analizar los escritos que podemos encontrarnos en los distintos expedientes, centrándonos en los del TRP y los del TERMC de las provincias de Almería, Granada y Jaén como muestra. Ya señalamos que el estudio no lo hacemos sobre toda la documentación, ingente y muy dispersa en el primer caso, pero el resultado de la exploración puede marcar la tendencia general. Anotaremos en nuestro análisis la existencia o no de estos escritos e informes de miembros de la Iglesia y en qué parte de la instrucción se insertan: si en la denuncia para la incoación del mismo; con los otros informes del alcalde, la Guardia Civil y de la Jefatura Local de FET y de las JONS, que eran obligatorios hacerlos en la LRP; o en la parte correspondiente al descargo por el inculpado. En el caso de los informes exigidos por la ley (el del párroco) valoraremos tanto su contenido en sí como en relación con los presentados por los restantes organismos civiles y policiales; y en los presentados por el inculpado en descargo (que son abundantes ante el TERMC) trataremos de ahondar en las circunstancias personales, masónicas y religiosas de quien lo traían a colación para defenderse y librarse, si podían, de la condena. No trataremos de ser exhaustivos en el sentido de reflejar muchos casos, sino los más significativos de los hallados en el muestreo. En el TRP, el peso de las denuncias en los casos que hemos consultado se la distribuyeron entre el alcalde, el juez municipal y el aparato falangista; también el Servicio de Investigación Político Militar (SIMP) y la Dossier 112 Spagna contemporanea, 2022, XXXI/62, pp. 99-121 Comisaría de Investigación y Vigilancia. Si bien existen algunas denuncias de particulares (generalmente en los ámbitos más rurales en relación con las requisas y ocupación de inmuebles practicadas durante la guerra) no es lo habitual, ni tampoco propio en los expedientes instruidos por pertenencia a la masonería18. En todos los consultados de las provincias de Almería y Jaén, por ejemplo, no hemos encontrado ninguna denuncia impulsada por párrocos u otros miembros del clero. En lo relativo al informe del párroco que requería la legislación es mayoritario el número de expedientes en los que está; su ausencia, generalmente en municipios pequeños, suele estar motivada por la inexistencia de sacerdote en unos momentos y circunstancias en las que debió resultar difícil la provisión de los curatos sobre todo en diócesis en las que el sacrificio de los ordenados resultó numeroso. En no pocos casos los párrocos llevaban escaso tiempo en su curato y en esta razón fundamentan la parquedad de la información que trasladan. Si se efectúa un cotejo entre los contenidos de los distintos informes requeridos por la autoridad judicial puede observarse que el del cura resulta a veces una copia literal (incluso en las expresiones y giros lingüísticos empleados) del realizado por el alcalde o, en menor medida, el jefe local de FET y de las JONS, lo que nos puede indicar la procedencia de la información reunida, inclusive la relativa a las propiedades rústicas y urbanas de los inculpados. Respecto al contenido de los informes de los curas párrocos para el TRP, en general suele estar ausente la radicalidad, aunque esto depende más de la personalidad del ordenado. «Es desafecto al régimen» se dice en no pocos informes, añadiéndose a continuación «sin que se sepa haya hecho nada malo». Suelen distinguirse aquellos expedientes en los que el inculpado había participado en la destrucción de las imágenes y de los edificios religiosos, pues ahí sí que existe un mayor grado de agresividad e incluso exigencia a que el responsable efectuara una reparación de lo que había destruido o robado19; también se refieren casos–como informaba el párroco de Bayarcal–en los que los inculpados habían salvado «las Imágenes, ropa y otros objetos de esta Iglesia, habiendo guardado parte de ellas en su casa»20. En cuanto a los que fueron encausados ante el TRP por haber sido masones–que en el muestreo resultan no ser los más abundantes–en no pocas ocasiones se refieren en los informes de los párrocos el desconocimiento de este particular. Veamos algunos 18. Archivo Histórico Provincial de Almería. Responsabilidades Políticas, en adelante AHPA. RP, leg. 3757/21 y 22. 19. AHPA. RP, leg. 376720a. 20. AHPA. RP, leg. 375723. Ruiz Sánchez, Iglesia y represión de la masonería durante el primer Franquismo 113 Spagna contemporanea, 2022, XXXI/62, pp. 99-121 casos. «Debido al poco tiempo que llevo en esta Parroquia y Provincia […]»–se decía en uno de los informes incoados en el apartado 4° H, el relativo a pertenencia a la masonería–«no he tenido ocasión de conocer al abogado hijo de esta…»; «pero si he podido oír que ha sido directivo de Izquierda Republicana en la política del Masón Barcia y Gobernador en varias provincias»; nada se decía en otro del párroco de San Pedro Apóstol de la capital de Almería limitándose a decir que «ignoro si poseía bienes dicho Sr.»; y el de San Roque de la misma ciudad, con respecto a otro tipificado en el mismo delito, decía expresamente: «Todo ha sido infructuoso, no le conocen indicándome negativamente quienes he preguntado»21. Otro tanto ocurre respecto al hermano masón “Tomás de Iriarte”, de la logia Actividad de la capital almeriense, de quien el cura ecónomo de la parroquia de Santiago decía expresamente que «no conoce a los sujetos feligreses de esta parroquia a quienes se refiere el presente oficio y a pesar de haber hecho varias averiguaciones, no ha logrado ningunos datos de ellos»22. Y otro tanto en el caso del hermano masón “Marte”, militar granadino iniciado en la logia Evolución en 1935: su párroco informó en septiembre de 1939 «que ignoro en absoluto por falta de datos lo que pueda haber acerca de los antecedentes políticos sociales de […]. Preso hasta la liberación no he conocido a dicho Señor hasta mi vuelta a esta feligresía, observa en la actualidad muy buena conducta»23. Algunos informes resultaban ciertamente llamativos. Del reconocido masón José Antonio Martín López el párroco de Santa María de Linares (Rafael Álvarez Lara, más tarde obispo de Guadix y Mallorca) decía que era «de reconocidas ideas izquierdistas habiendo pertenecido con anterioridad al Glorioso Movimiento y durante él a la CNT ejerciendo en ella los cargos de Vocal y Tesorero» habiendo ingresado luego en el ejército rojo; añadía que era «considerado masón, habiendo asistido a reuniones celebradas en Venta Eritaña (Granada)», algo en lo que también insistía la Comisaria General de Seguridad y Vigilancia de Linares; pero, finalmente, el cura reconocía que era «persona de buena conducta, pública y privada»24. Del músico jiennense Francisco Rodríguez Cadenas 21. AHPA. RP, leg. 37582,3 y 4. Sobre la acción del TRP en esta provincia, P. Martínez Gómez y M. Ruiz García, La aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas en Almería, M. Gómez Oliver, F. Martínez López y A. Barragán Moriana (coords.), op.cit., pp.107-127. 22. AHPA. RP, leg. 37567. 23. AHPA. RP, leg. 375623. 24. Archivo Histórico Provincial de Jaén, en adelante AHPJ, leg. 39485. Sobre la acción del TRP en esta provincia, A. Gómez Contreras y S. Cruz Artacho, La aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas en Jaén, M. Gómez Oliver, F. Martínez López y A. Barragán Moriana (coords.), op.cit., pp.219-233. Dossier 114 Spagna contemporanea, 2022, XXXI/62, pp. 99-121 que ingresó en la masonería en abril de 1936, a pesar de que en el encabezamiento del oficio que se le remitió al párroco de El Sagrario de la ciudad de Jaén se le indicaba expresamente que se refiriese a su condición de masón, que había reconocido, se limitó a decir: «Fue durante el dominio rojo dirigente del sindicato de Artes libres de la CNT y al mismo tiempo miembro por dicho sindicato de la federación provincial de sindicatos no reconociéndole otras actividades»; desde luego que quien no perdió detalle fue el brigada de la Guardia Civil apuntando en su informe no sólo su pertenencia a la Masonería sino también el grado que ostentaba25. A pesar del antimasonismo manifiesto del clero, no pareció existir una inquina particular, salvo excepciones. De “Sebastián Pérez”, de la logia Actividad de Almería, todos los restantes informes hacían mención de su condición de masón. Por el contrario el párroco, tras indicar que el susodicho era seguidor de Augusto Barcia, se limitó tras referir su nivel de riqueza añadiendo: «No me consta con certeza sea masón, sólo se el decir de la gente entre quien es notorio ese criterio»; y en lo relacionado con el período bélico, señalaba el sacerdote que le habían informado que fue Delegado de Abastos «viviendo con más desahogo» y «no tuvo actividades peligrosas, aunque fue uno de los que se hicieron cargo en sentido de control» de un establecimiento de tejidos26. En cambio, en la misma provincia el párroco de Dalías, que se caracterizó como denunciante radical, señalaba de otro que era «de pésimos antecedentes», pero sobre todo «observó una conducta escandalosa, pues siendo casado vivió malamente con otras mujeres públicamente»; además de ser «causa del encarcelamiento del Coadjutor del Ejido, del Maestro Nacional, de D. Rafael Rubio y otros a quienes martirizó cruelmente antes de asesinarlos», datos estos últimos que no figuraron en el cuerpo de la causa27. Tras indicar el nulo papel de los miembros de la Iglesia en la formulación de las denuncias contra los masones de la muestra analizada y los contenidos más habituales de los informes que, según prescribía la ley represiva, habían de cumplimentar los párrocos detengámonos a continuación en los escritos, declaraciones o informes provenientes de miembros de la Iglesia presentados por los encausados en su descargo o defensa. Suelen ser los más abundantes y variados, sobre todo en el TERMC. Resulta cuanto menos sorprendente el que figura en el sumario de responsabilidades políticas de Francisco Martínez Gámez, de la logia Lealtad de Jaén, afiliado a la masonería en abril de 1936. Los informes de la Guardia Civil 25. AHPJ, leg. 39478. 26. AHPA. RP, leg. 3757/6. 27. AHPA. RP, leg. 3757/15. Ruiz Sánchez, Iglesia y represión de la masonería durante el primer Franquismo 115 Spagna contemporanea, 2022, XXXI/62, pp. 99-121 y del Ayuntamiento coincidían indicando que, según distintas versiones, había estado afiliado a ella. El encausado, como no podía aportar ninguna documentación en su descargo, pidió que entre los testigos declarara el sacerdote Cándido Milagro quien, sorprendido, relató: Que conoce a Francisco Martínez Gámez, desconociendo por completo que este hubiera pertenecido a la masonería. Que el día veintidós del actual [septiembre de 1939], y al ir a decirle el denunciado que le había propuesto como testigo en el expediente que se le seguía se quedó sorprendido al decirle que las acusaciones que le hacían era de ser masón. Que si el declarante hubiera sabido que dicho individuo era de la masonería, no hubiera tenido con el la amistad tan grande como ha tenido hasta el momento presente. Que al principio del movimiento y como quiera que el declarante se tuvo que ocultar en su casa para que no lo persiguieran el denunciado lo visitaba con mucha frecuencia, teniéndolo al corriente de las noticias que daba la radio nacional. Que también le consta al testigo que en el domicilio del expedientado ha tenido ocultas a dos monjas del Convento de las Carmelitas28. Sobre el hermano Antonio Campoy Ibáñez, médico oculista de la logia Evolución de Almería que según los servicios de información había sido expulsado de la masonería, doña Carmen Góngora (organizadora y jefa de la organización clandestina de espionaje y socorro blanco que actuó en Almería durante la guerra amparando sacerdotes y personas de orden) presentó dos escritos señalando que le conocía desde hacía años, que no había pertenecido a más partido político que Acción Republicana, del que se separó en octubre de 1932 no militando luego en ningún otro y, sobre todo, que había colaborado con ella poniendo en riesgo su propia vida. Sobre su condición de masón decía: Que me consta, de absoluta certeza, que D. Antonio Campoy Ibáñez, fue expulsado de la masonería alrededor del mes de octubre del año 1932, por declaración expresa del interesado, hecha a mí en aquella fecha, y comprobada por mí en cuantas investigaciones he ido realizando y en cuantas confidencia he ido recibiendo en la expresada fecha hasta la actualidad en relación con los afiliados a la masonería, pudiendo, por consiguiente y como consecuencia de todos los datos que obran en mi conocimiento sobre este asunto, afirmar la absoluta veracidad del hecho de que el Sr. Antonio Campoy Ibáñez fue expulsado de la masonería y que lo fue en la fecha que consigno en el principio de esta certificación; expulsión que, por otra parte, queda confirmada por el hecho de que este Sr. perteneció a mi organización durante todo el Glorioso Movimiento Nacional, lo que de ser masón no hubiera sido posible, pues ni él hubiese entrado a for- 28. AHPJ, leg. 39477. Dossier 116 Spagna contemporanea, 2022, XXXI/62, pp. 99-121 mar parte de mi organización que iba contra todos los principios y actividades de la masonería, ni yo lo hubiese aceptado, como era lógico, como uno de sus componentes29. Algo que ratificaba el cura párroco quien, en un breve informe, refería cómo él mismo pudo comprobar «con absoluta certeza, que había sido expulsado de dicha asociación por falta de asistencia a sus reuniones y disconformidad con sus principios y actividades». Tanto el TRP (y luego el TERMC) le absolvieron de los delitos, aunque hubiese abandonado la Orden por falta de asistencia y pago; lo había hecho en fecha bastante más temprana de la que disponía la legislación represiva30. En el TERMC esta documentación clerical suele ser más abundante, no limitándose al informe del párroco31. Los inculpados presentaron abundancia testifical en su descargo firmados por clérigos (a veces con la indicación de haber sido testigos de su reconciliación con la fe) además del documento de abjuración masónica hecho ante los responsables eclesiásticos autorizados; frecuente fue también poner por testigos a personas consagradas, además de presentar certificados de pertenencia a distintos organismos religiosos (cofradías, Acción Católica y otros). Y si bien es posible encontrar entre la documentación consultada algunas cartas de clérigos que censuran a los inculpados, aparte de no ser abundantes no hacen sino confirmar lo que ya dicen los informes de otras procedencias. El número de casos que podríamos traer aquí para corroborar el aserto son abundantes por lo que haremos una selección representativa. El hermano “Ramón” de la logia Humana de Linares (Francisco Cañas García), jornalero, se había librado en el TRP de la acusación de masón, pero no así ante el TERMC puesto que lo tenía fichado la Comisaría General Político Social. El informe del Ayuntamiento venía a decir que quizás lo fue, pero hacía muchos años. El párroco de Santa María fue más claro y determinante: «Ha estado afiliado a la masonería, sin asistir a reuniones, ignorándose grado y nombre simbólico»; en su comparecencia en Madrid ante el Tribunal presentó su profesión de fe del obispado de Madrid-Alcalá32. En el caso de Juan Diego Moreno Gil, “Francisco”, funcionario del Servicio de 29. AHPA-RP, leg. 3758,5. 30. F. Martínez López (coord.), Masones, republicanos y librepensadores en la Almería contemporánea (1868-1945), Almería, Universidad, 2010, pp.322-333. 31. Para el estudio se han consultado todos los expedientes del TERMC conservados en el Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca) relacionados con masones de las provincias de Jaén y Granada. 32. Centro Documental de la Memoria Histórica, en adelante CDMH, TERMC, 10507. Finalmente fue inhabilitado. Ruiz Sánchez, Iglesia y represión de la masonería durante el primer Franquismo 117 Spagna contemporanea, 2022, XXXI/62, pp. 99-121 Aduanas, vivía desde 1933 en el Protectorado de Marruecos, pero estuvo en la logia Tolerancia de Linares en 1926 durante unos meses. Cuando le llamó el Tribunal en 1946 vivía en Tetuán. No tuvo problema en reconocer su paso por el taller del que fue expulsado por no asistir a las sesiones. Hizo constar en descargo su condición de católico por cuan- to en diciembre de 1926 falleció su esposa «murió cristianamente y su entierro, encargado por mí, fue católico, como lo demuestra la partida de defunción que acompaño», añadiendo que se había casado de nuevo en la parroquia Nuestra Señora de las Victorias (Tetuán) el 17 de junio de 1936 «cuando mayor era el predominio de los elementos marxistas», donde al poco de nacer también bautizó a su hijo. Entre los certificados que acompañaban estaba la carta del misionero franciscano y cura párroco de Nuestra Señora de las Batallas en la que se indicaba que ante él y dos testigos había hecho retractación de sus errores añadiendo que «su conducta siempre y en todas las circunstancias ha sido de respeto y consideración a las leyes y disposiciones de la Iglesia Nuestra Madre»; aportaba una carta del coadjutor de la parroquia de San Francisco de Asís de Linares en la que se acreditaba el entierro de su primera esposa con el ritual católico33. Ya había sufrido pena de prisión Andrés Valls Milla, “Andrés”, iniciado en la masonería en 1926 en la logia Tolerancia siendo más tarde fundador de Humana, donde tuvo algunos cargos; también perteneció en 1936 al PSOE. Al ser requerido por el Tribunal tanto el alcalde como el comandante del Puesto de la Guardia Civil acreditaron su buena conducta. Más claro fue el párroco de Arjona quien hizo saber que ante él había hecho retractación de su pertenencia a la Orden. Si en su declaración refería por qué la había abandonado y ahora se situaba en el seno de la Iglesia, añadió el párroco en 1949: Que D. Andrés Valls y Milla, de esta feligresía, al que conozco personalmente, no es hombre que tenga sentimientos antirreligiosos, sino todo lo contrario. Recibió una educación primitivamente buena en el hogar cristiano en que se educó, aunque más tarde ingresara en la masonería por uno de sus compromisos de amistad, ignorando su ilicitud, y desde luego sin haber observado en las reuniones a las que él asistió nada inmoral, y si filantrópico, y de auxilio al desvalido. Hoy aunque todavía poco práctico en materia religiosa, suele frecuentar la Iglesia parroquial para oír la predicación en solemnidades y fiestas extraordinarias y creo y expreso que el hábito que [¿] haya tenido de falta de asistencia a las prácticas obligatorias de Misa el domingo y días preceptivos desaparecerá porque su fondo es bueno y además devoto de la Santísima Virgen34. 33. CDMH, TERMC, 5184. 34. TERMC, 24128.