Nuevos testimonios andaluces de la legislación municipal flavia
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ANTONIO CABALLOS RUFINO – FERNANDO FERNÁNDEZ GÓMEZ NUEVOS TESTIMONIOS ANDALUCES DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL FLAVIA aus: Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik 141 (2002) 261–280 © Dr. Rudolf Habelt GmbH, Bonn
261 NUEVOS TESTIMONIOS ANDALUCES DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL FLAVIA Presentamos aquí algunos fragmentos de epigrafía jurídica, catorce en total, ingresados en los fondos del Museo Arqueológico de Sevilla, que a nuestro entender corresponden a trece leyes municipales flavias1. Todos sin excepción proceden del mercado de antigüedades. Es éste el desgraciado motivo por el que no conocemos las procedencias concretas, dato precioso que se nos escapa, tal vez para siempre, en la mayoría de los casos2. Por la propia información de los proveedores, afirmación a la que podemos dar un margen de credibilidad, procederían todos ellos de yacimientos de la provincia de Sevilla o, todo lo más, de sus provincias limítrofes; lo que equivale a decir, grosso modo, del corazón de la provincia romana de la Bética. Esto, con no ser mucho, ya es sin embargo de por sí valioso. A pesar de la amplia tipología de la epigrafía jurídica, en el caso de la Bética, en torno a la mitad o algo menos de la mitad de todos los fragmentos epigráficos de bronce que llegan a nuestras manos corresponden a leyes municipales. Sin que pretendamos una estadística científica, además de que ésta no es posible por falta de aleatoriedad en la muestra, aquel porcentaje aproximado nos puede servir de indicativo del significado en su momento de la legislación municipal, así como de ayuda en el proceso de identificación e interpretación de nuevos fragmentos. Algo así no sólo era intuible, sino incluso esperable con antelación3. El que existan mayores posibilidades teóricas – confirmado en la práctica por los hallazgos – de que se hayan conservado más fragmentos correspondientes a leyes municipales que a cualquier otro tipo de documento en bronce, encuentra una inmediata explicación. En primer lugar debe partirse, evidentemente, del amplísimo número y la densidad de municipios flavios en la Bética4. Las leyes municipales son el soporte institucional de cualquier municipio, por lo tanto de referencia necesaria, y que, como tal, debía ser accesible y su contenido estar al alcance de todos5. Está en el orden natural de las cosas el que estos documentos se grabaran en bronce y se expusieran públicamente dotados de una asumida sacralidad. Otros documentos de carácter marcadamente político, incluso algunos también sobre bronce6, sólo tendrían significación mientras se mantuviera la actualidad de lo 1 Estos fragmentos, todos por entonces inéditos, se presentaron públicamente con ocasión del Coloquio Internacional “La Ley municipal flavia”, celebrado en Madrid entre el 21y el 23 de septiembre de 1998. Tres de ellos – los que aquí catalogamos con los números IX, XI y XII –, no expuestos con ocasión del Symposium Internacional “Ciudades privilegiadas en el Occidente Romano: Naturaleza y evolución, organización jurídica y modelos urbanos”, celebrado en Sevilla del 26 al 30 de noviembre de 1996, fueron incluidos por su editor en las Actas del mismo: J. González, Nuevos fragmentos de la Lex Flavia municipalis pertenecientes a la Lex Villonensis y a otros municipios de nombre desconocido, Ciudades privilegiadas en el Occidente Romano, Sevilla 1999, pp. 239–245. Mantenemos aquí íntegro el catálogo original, tanto por coherencia argumental, como por las indicaciones complementarias que aportamos y por el análisis comparativo que del conjunto de fragmentos realizamos. 2 A excepción del que catalogamos con el nº XII, que debe identificarse como un fragmento más de la denominada Lex Villonensis (vide infra). 3 Argumentos que explican la abundancia de epigrafía jurídica de la Bética en A. Caballos y F. Fernández, Novedades, estado de la cuestión y expectativas de la Epigrafía en bronce en Andalucía, XI Congresso Internazionale di Epigrafia Greca e Latina. Atti, Roma 1999, pp. 653–660. Véase igualmente A. Caballos, Las fuentes del Derecho: La Epigrafía en bronce, Hispania. El legado de Roma. En el año de Trajano (Catálogo de la Exposición, Zaragoza 1998–1999), Zaragoza 1998, pp. 181–195; id., (Catálogo de la Exposición, Mérida MNAR 1999), Zaragoza 1999, pp. 204–221. Aquí también un catálogo de la epigrafía jurídica hispana. 4 Como ya la dispersión de la tribu Quirina en Hispania nos hace prever (cfr. R. Wiegels, Die Tribusinschriften des römischen Hispanien. Ein Katalog, Berlín 1985, pp. 166 s. y fig. 3). 5 Son criterios genéricos, establecidos en origen, los que obligaban a facilitar la perdurabilidad, difusión pública y lectura de las leyes municipales (cfr. al respecto la tan aducida instrucción del capítulo 95 de la lex Irnitana: ... in aes incidatur et in loco celeberrimo eius municipii figatur ita ut d(e) p(lano) r(ecte) l(egi) p(ossit)). 6 Como los senatusconsulta del año 19 documentados a través de copias hispanas (la Tabula Siarensis y el S.C. de Cn. Pisone patre).
262 A. Caballos Rufino – F. Fernández Gómez documentado. Por eso los documentos políticos, más coyunturales, fueron habitualmente objeto de reutilización tan pronto perdían su actualidad. Sólo se nos han conservado algunos, bien por su propia excepcionalidad ideológica o política, bien, en los más de los casos, como resultado de una imposibiidad de amortización debido a circunstancias históricas excepcionales. Frente a éstos, las leyes municipales mantuvieron su validez mientras se conservara la situación estatutaria. A los anteriores hay que añadir un argumento de carácter material para explicar el que se hayan conservado más fragmentos correspondientes a leyes municipales que a otros de los documentos habitualmente también grabados en bronce: la propia extensión del texto de la Ley. Para su grabado es necesario un gran número de tablas de bronce, tantas como diez con tres columnas de texto en cada una de ellas según el formato que presenta la Ley de Irni. Simplemente estas dimensiones aumentan porcentualmente las posibilidades de que algún fragmento haya podido conservarse7. La ordenación de los fragmentos que editamos la hacemos de forma aleatoria, en el orden en que han llegado a nuestras manos. Serán individualizados a través de la mención de sus dimensiones básicas, nº de inventario, transcripción y fotografía. En su descripción, siempre que sea posible o ello sea relevante, hemos procurado atender a los criterios ya indicados en alguna ocasión anterior8. I. Dimensiones máximas: (3’5) x (3’3) x 0’6 cm. Altura letras: 5/7 mm. Separación interlineado: 5/7 mm. Nº Inventario del Museo Arqueológico de Sevilla (en adelante MAS): RE 1998/186. Lám. V. Fragmento aproximadamente romboidal de bronce, con restos de letras en tres líneas sucesivas de texto. Ingresó en el Museo Arqueológico de Sevilla con fecha de 11 de septiembre de 1991. Anverso y reverso lisos, sin desperfectos en la superficie. Existe bastante separación entre líneas, sobre todo entre la primera y la segunda. El punzón utilizado es de sección triangular ancha. Los trazos son profundos, seguros y sueltos, lo que denota la inexistencia de problemas de ordinatio. RIN ITEM SI CITO V Desde el punto de vista paleográfico hay que destacar que sus letras, como resultado del tipo de soporte y del instrumento utilizado, son las acostumbradas capitales de tendencia cursiva, sueltas, como se manifiesta en los trazos curvos, especialmente en los encadenados. Así en la S grabada por la superposción de dos curvas opuestas imperfectamente superpuestas. Es digno de notar el gusto por los trazos suavemente curvos, evidente en el rasgo transversal de la T de la línea tercera, o en la sustitución del superior de la E por una prolongación hacia arriba del asta vertical. También resulta característico la reducción del primer rasgo de la M por una simple interpunción, o el cerrar la C por arriba con un pequeño golpe horizontal de derecha a izquierda. La M es muy ancha, ocupando 1’1 cm. La O de la línea tercera está formada por dos curvas de abajo a arriba, no unidas por la parte superior. Las primeras I (en el perfil) y T de la línea segunda cuentan con refuerzo en la parte inferior del asta, en forma de corto golpe de punzón algo inclinado y trazado de derecha a izquierda. Por contra no tienen refuerzo inferior ni la I de la primera línea ni la última de la segunda. Muchas de las peculiaridades gráficas antes descritas son precisamente resultado de la preferencia del grabador por utilizar el cincel de abajo a arriba y de derecha a izquierda. No existe interpunción entre ITEM y la siguiente SI y tampoco entre CITO y V. 7 Cfr. lo expuesto en este sentido en la edición del Senadoconsulto de Gneo Pisón padre (A. Caballos, W. Eck y F. Fernández, El senadoconsulto de Gneo Pisón padre, Sevilla, 1996, pp. 136 s.; y W. Eck, A. Caballos y F. Fernández, Das senatus consultum de Cn. Pisone patre, Munich, 1996, pp. 280 ss.). 8 Cfr. A. Caballos y F. Fernández, Novedades, estado de la cuestión y expectativas de la Epigrafía en bronce en Andalucía, cit. supra en nota 3.
Nuevos testimonios de la legislación municipal flavia 263 El texto debe sin lugar a dudas pertenecer a la Rúbrica 39 de una Ley municipal, en correspodencia con Irnitana V A 2/39: ... postulaue]RIN[t prius quam sententias interrogare incipiat dicendi] ITEM SI [quis contra dicere uolet dicendi ei de ea re potestatem fa]CITO V[tique... Entre la N de la primera línea y la M de la segunda existen 49 letras, y 52 entre la M de la segunda y la T de la tercera. Es algo menos del número medio de letras por línea que presenta la primera columna de la tabla V de la ley Irnitana, por lo que hay que deducir que la columna de la Ley de la que formaría parte este único fragmento conservado sería asimismo mínimamente más estrecha que aquella10. II. Dimensiones máximas: (3’5) x (2’5) x 0’6 cm. Altura letras: 4/5 mm. Separación interlineado: 4 mm. Nº Inventario MAS: RE 1998/187. Lám. VI. Fragmento triangular de bronce con letras y restos de letras correspondientes a cuatro líneas sucesivas de texto. Ingresado en el Museo Arqueológico de Sevilla también el 11 de septiembre de 1991. Anverso y reverso finamente alisados, sin desperfectos ni señales del pulimento. En la parte inferior, afectando a las letras de la última línea, ha saltado un parche rectangular de 9 mm. de anchura y que llega a los 2 mm. de profundidad. M QV ECVRI S Para el grabado de las letras se utilizó un punzón de sección triangular, ancho. Desde el punto de vista paleográfico hacemos notar el gusto por hacer las letras también de abajo a arriba, como el grabador del anterior fragmento. La M de la primera línea es muy abierta. La Q cuenta con un apéndice muy largo. Las V de trazos ligeramente curvados. En ellas primero se grabó el trazo derecho, de abajo a arriba, luego el de la izquierda, asimismo de abajo a arriba. La E es muy estrecha, con brazos muy cortos, claramente diferente de la trazada en el anterior fragmento (nº 1). La I se aprecia suficientemente en el perfil. Las características formales y paleográficas permiten plantear la hipótesis de que asimismo pudiera tratarse de un fragmento perteneciente a otra ley municipal. ECVR en la tercera línea podría buenamente haber pertenecido a la palabra D]ECVR[IONES, o sus variantes de declinación. A partir de esta sospecha, y haciendo las meticulosas comprobaciones correspondientes, hemos podido llegar a determinar que el fragmento encaja adecuadamente con el texto de Irnitana III A 6–9 (Capítulo 19: R. De iure et potestate aedilium)11: 9 Indicamos en negrita y mayúscula aquellas partes del texto conservadas en el fragmento. El resto se escribe en cursiva. La distribución, bien en el verso superior, bien en el inferior, de las palabras restituidas y que debieron existir entre lo conservado en una línea del fragmento y lo que hay en la inmediatamente inferior se hace a modo de ejemplo, al objeto de lograr un equilibrio formal aproximado. 10 Por contra la anchura de las columnas en la Lex Salpensana es algo mayor, mientras que las columnas de la Lex Malacitana son mucho más estrechas. 11 Si bien consideramos esta propuesta como altamente verosímil y sin alternativas más plausibles, aun con el riesgo de parecer excesivamente prudentes, no la presentamos como definitiva por la explicable multitud de ocasiones en que se repite la palabra DECVRIONES a lo largo de todo el texto y por lo poco elocuente que resultan las restantes líneas, conteniendo a lo sumo una o dos letras, que teóricamente también podrían encontrar algún hipotético encaje en la parte del texto que queda por conocer de la legislación municipal flavia.
264 A. Caballos Rufino – F. Fernández Gómez … oppidu]M [uias uicos cloacas balinea macellum pondera mensuras exigendi ae]QV[andi uigilias cum res desiderabit exigendi et si quit praeter ea d]ECVRI[ones conscriptisue aedilibus faciendum esse censuerint ea]S [res omnes…12 Existen 57 letras entre la M de la primera línea y la V de la segunda, las mismas que entre la V de la segunda línea y la R de la tercera. Hay 55 letras entre la E de la tercera línea y la S de EAS, o bien 59 entre la E y la S de RES. Cualquiera de estas dos S sería adecuada alternativa. Por otra parte 57 letras por línea coincide prácticamente con la anchura de columna de la Lex Irnitana. III. Dimensiones máximas: (3’8) x (2’5) x 0’5 cm. Altura letras: 5/6 mm. Separación interlineado: 3/4 mm. Nº Inventario MAS: RE 1998/188. Lám. VI. Fragmento alargado de bronce con letras o restos de éstas distribuidas en cuatro líneas de texto sucesivas. Su grosor no es uniforme, existiendo un escalón en el reverso. Para el grabado de las letras se ha utilizado un punzón fino de la habitual sección triangular. S·AVG RISDO +AT+ IT Se trata de otro fragmento de una ley municipal, grabado con letras capitales de tendencia cursiva, trazadas con soltura, de abajo a arriba. Primero se grabaron los trazos de la derecha (e.g. en A y V) y luego los de la izquierda. Las A son muy abiertas, no tienen travesaño, sus trazos no se unen en vértice y el derecho sobresale por encima del izquierdo, que es más pequeño. El rasgo transversal de la G está separado de la curva, muy abierta. La I sin refuerzos. La S en forma sinuosa, de curvas muy poco pronunciadas. Por el contrario las otras letras con trazos curvos (D, O, R) están muy bien grabadas, siendo las curvas de la R y D anchas, y la O casi circular. El brazo horizontal de la T es largo y se dirige, curvado, hacia arriba. Junto al borde derecho y por abajo las letras aparecen machacadas. A la T le sigue un asta vertical que teóricamente pudo corresponder, bien a una I o a una E13. En la primera línea se observa una interpunción, muy abajo, en forma de golpe de punzón que corta el trazo izquierdo de la siguiente A. En la línea tercera, junto al borde izquierdo, se aprecia un trazo vertical y junto a este, abajo y en forma de golpe inclinado de derecha a izquierda, un pequeño trazo. Hipotéticamente podría tratarse de una I más una interpunción, en este caso del mismo tipo de la descrita en la línea primera. Pero esta lectura nos plantea problemas insolubles de interpretación del texto resultante, pues no encontramos palabras que comiencen por AT+ y que sean adecuadas aquí14. Alternativamente ese pequeño trazo podría asimismo corresponder al refuerzo inferior de la precedente asta vertical. En este caso nos encontraríamos ante una palabra que contiene en su interior la secuencia +AT+15. En la línea cuarta sólo se ha 12 O, si la S conservada es la perteneciente a la palabra siguiente: censuerint eas re]S [omnes … 13 Con la ayuda de la lupa binocular se aprecia un golpe de punzón a media altura. De corresponder a un trazo originario consciente, estaríamos ante la presencia de una E, lo que, sin embargo, dificultaría las tareas interpretativas del texto. 14 A menos de pensar en la conjunción: + AT + 15 Con -ATI podemos citar un gran número de vocablos adecuados a la normativa jurídica y ya documentados en este ámbito con antelación: CREATI, DATIO, LIBERTATIS, MVTATI, PENATIS, APPELATIO, LATINIS, DATIONE, VENERATIONEM, LEGATIONI, EXCVSATIONI, AEDILITATIS, RATIONEM, STATIONEM, PROLATIS, NOMINATIM, IVRATI, LOCATIONIBVS, OBLIGATIONES, LIBERATI, MERCATI, RATIONIBVS, PRIVATIM, IVDICATIM, AESTVMATIO, SATISVE, LATINVS, CAPIATIM, ROGATIO, SATIS, MANDATI, DATIO, STIPVLATIONEM. Este volumen hace a la combinación indiferente a efectos de identificación del texto. Con +ATE contamos con menos casos: e.g. PATERNOS, FRATER, PENATES, CONSIDERATE ... Por lo conservado a la izquierda sólo el tercero podría haber sido adecuado.
Nuevos testimonios de la legislación municipal flavia 265 conservado un rasgo vertical, que buenamente pudo haber correspondido a una I, y arriba a su derecha un trazo horizontal, verosímilmente el travesaño superior de una T. Las dos primeras líneas son aquí nuestra guía en el intento de identificación del texto en relación con la normativa jurídica flavia. S·AVG puede integrarse en la secuencia ... CAESARI]S · AVG(usti) ..., mientras que RIS DO, muy bien puede corresponder a CAESA]RIS DO[MITIANI. Al aparecer estas referencias en diferentes lugares no podemos, a partir sólo de ellas, ubicar el fragmento dentro del texto conocido de la Lex Irnitana. A título de ejemplo podemos citar Irnitana III A, 1–4: ... Imp. Vespasiani Caesari]S · AVG [Imperatorisue T. Caesaris Vespasiani Aug. aut Imp. Caesa]RIS DO[mitiani Aug. creati sunt et in ea aedilitate nunc sunt ii aediles ad eam diem in quam cre]AT[i sunt quique ibi postea h. l. aediles creati erunt ad eam diem in quam creati erunt... Pero en este caso nos encontramos con la mucha menor distancia entre la G de la primera línea y la D de la segunda (41 letras), que entre la D de la segunda y la T de la tercera (73 letras). También Irnitana III A, 20–24: ... Galbae Caesaris Aug. Ti. Claudi Caesari]S AVG [Imp. Vespasiani Caesaris Aug. Imp. Titi Caesaris Vespasiani Aug. Imp. Caesa]RIS DO[mitiani Aug. Pontif. Max. p. fi]AT [ius potestasque esto R/ de iure et potestate quaestorum quaestores qui ex edicto decreto iusue Imp. Caesaris Vespasiani Aug... Pero aquí falta la terminación de CAESARIS, y FIAT está situado demasiado cerca como para haber correspondido a dos líneas diferentes. Sea cual sea la ubicación precisa, sin embargo no creemos que pueda plantearse duda razonable de que el texto corresponda asimismo a una ley municipal. IV. Dimensiones máximas: (1’6) x (3) x 0’6 cm. Altura letras: 6 mm. Separación interlineado: 5 mm. Nº Inventario MAS: RE 1998/189. Lám. V. Pequeño fragmento triangular de bronce, ingresado en el Museo Arqueológico de Sevilla el 11 de septiembre de 1991. Contiene letras en una línea y un resto mínimo que correspondería a una letra del renglón siguiente. Anverso y reverso alisados, sin desperfectos apreciables en la superficie. En el anverso una fina línea horizontal incisa pudo haber sido línea de guía de ayuda en la ordinatio. VNVM + Letras capitales, de tendencia cursiva, trazadas siempre de abajo a arriba y de derecha a izquierda. La N trazada con cuatro golpes de buril. En primer lugar el trazo izquierdo, luego el derecho, en tercer lugar el central y, por último, un pequeño refuerzo que cierra por abajo el trazo izquierdo. En el vértice que cierra por abajo el fragmento se aprecia un resto mínimo, correspondiendo a un golpe inclinado de buril, que tal vez corresponda al vértice superior de una letra de imposible identificación. La escasez de texto conservado no permite una identificación con garantías del texto a que pudo corresponder16. No obstante, los caracteres formales, las dimensiones y el tipo de letra permiten asegurar sin gran margen para el error que el fragmento muy verosímilmente debió haber pertenecido a una ley municipal. 16 VNVM en Irnitana III C, 19 (Rúbrica XXIX) y V B, 11 (Rúbrica XLV), así como en Malacitana, Col. A, 39 (Rúbrica LII).
266 A. Caballos Rufino – F. Fernández Gómez V. Dimensiones máximas: (2’9) x (2’1) x 0’5 cm. Altura letras: 6/7 mm. Separación interlineado: 3/4 mm. Nº Inventario MAS: RE 1998/190. Fragmento alargado de placa de bronce con reverso liso, algo cóncavo posiblemente debido al proceso de amortización y posterior rodado. Anverso con claras huellas del alisado, en forma de estrías verticales. Conserva letras o restos de éstas distribuidas en cuatro registros superpuestos. + VG+ T+ +I+ De nuevo nos encontramos aquí con un pequeñísimo fragmento de bronce, con sólo algunas letras sueltas e incompletas correspondientes, en este caso, a cuatro renglones sucesivos. Destaca la fuerte personalidad del trazado de las letras, realizadas con un punzón grueso, que ha dejado surcos profundos con sección en V. Las letras son sueltas, de rasgos separados. De la primera línea sólo se identifica un trazo curvo a derecha y el resto de una muesca a izquierda. D y B entran en consideración. La V de la segunda línea con trazos profundos, algo curvados, y sin llegar a unirse en vértice por la parte inferior. Sin embargo esta lectura parece segura. Las alternativas AIG+, MIG+17 las consideramos inviables por el contexto. A continuación, aunque a primera vista podríamos pensar en una C, profunda y estrecha, seguida de interpunción, parece difícil aceptar por contexto esta posibilidad18. La alternativa es una G, paleográfica y contextualmente adecuada. El resto de la derecha es cuadrangular. Puede ser tanto parte de una I o una E, como incluso hasta resto de un parche. En la tercera seguro una T, con asta muy vertical y travesaño superior separado, muy largo y sensiblemente horizontal, sin curvar. A la derecha de la T un trazo recto identificado en el perfil (I/E). En la cuarta y última línea parte de un trazo vertical en el centro, flanqueado a la izquierda por uno curvo a la derecha, y a la derecha por un resto curvo a izquierda. Bien RIS o BIS. Esto es todo. Las letras son capitales de tendencia cursiva y están escritas, como es lo más frecuente, de abajo a arriba y de derecha a izquierda. Estas pocas e inseguras letras no ayudan a una posible identificación del fragmento. Escasas son las relaciones entre letras de las que podamos partir con seguridad. Tampoco interpunciones, descartado como tal el trazo de la segunda línea. Una hipótesis única se nos ocurre. ¿Podría la espléndida y cuidada factura de la T de la tercera línea pertenecer a una referencia al emperador Tito? Entonces van de suyo las sospechas de A]ug para la segunda y Caesa]ris para la cuarta. Se confirmen o no estos planteamientos concretos, las características formales y la factura del fragmento nos permiten presumiblemente asignarlo también a una ley municipal de procedencia desconocida, por lo que resulta por ahora imposible ubicar el municipio de referencia19. VI. Dimensiones máximas: (3’5) x (3’2) x 0’6 cm. Altura letras: 6/7’5 mm. Separación interlineado: 3/4 mm. Nº Inventario MAS: RE 1998/191. Lám. VI. Pequeño fragmento triangular de bronce, con letras distribuidas en tres líneas relativamente próximas entre sí. Anverso y reverso finamente alisados, sin señales de desperfectos o imperfecciones en la superficie. Letras de trazos cortos, grabadas con un buril ancho de sección triangular, pero de punta ya poco afilada. 17 Incluso AIC·+, MIC·+. 18 No resultan adecuadas, ni hemos encontrado documentadas en textos jurídicos las combinaciones VC, AIC, MIC como final de palabra. 19 La única alternativa de lejos, por la cursividad de los trazos y la separación entre éstos, sería la de pensar en un diploma militar.
Nuevos testimonios de la legislación municipal flavia 267 VBLICO +TERIT+ +FE+ El fragmento está escrito, como es habitual, en letras capitales cursivas, siempre de abajo a arriba, pero aquí no todos los trazos horizontales se graban de derecha a izquierda. El trazo superior de la T, igual que el de las E y F, está trazado algo inclinado hacia arriba, de izquierda a derecha. El brazo central de las E y F constituido por un golpe de punzón, que deja una marca triangular. Los dos trazos de la V de la primera línea no llegan a unirse en vértice abajo. La B está trazada con un asta vertical de abajo a arriba y, separada de ésta, dos pequeñas curvas de abajo arriba, en forma de coma cerrada, superpuestas. El contexto sólo permite restituir la letra que viene a continuación como una L, trazada, como no es extraño en textos en bronce, sin brazo abajo, como la I que viene a continuación. La C muy abierta. De la siguiente O se conserva la primera curva. De la primera letra de la segunda línea sólo se conserva arriba parte de un brazo vertical. A continuación claramente una T, con travesaño inclinado hacia arriba. Éste se distingue claramente del de la última T de la línea, en forma llamativamente cóncava y trazada con dos golpes. La E de la segunda línea, como las F y E de la tercera con asta que se curva abajo, brazo superior inclinado hacia arriba y trazado de izquierda a derecha, así como brazo central elaborado con un golpe vertical del punzón de sección triangular, como una interpunción. En el perfil, a la derecha de la segunda línea, se aprecia un trazo inclinado, bien perteneciente a una A o a una N. En la tercera línea, a la izquierda, en el perfil, queda resto de un trazo vertical sin refuerzo ni travesaño arriba. Si FE parece claro, el resto de trazo a la derecha resulta de difícil encaje. Tanto C como S son posibles. Por ello tanto, e.g., praefectus y variantes, fecerit y otras formas derivadas de facio (e.g. fecisse) ..., como palabras tan relativamente usuales, como festus y variantes, o professio y variantes. Por los criterios aducidos en casos anteriores se trataría asimismo, sin duda, de otro nuevo fragmento de una ley municipal de una comunidad cuya identidad desconocemos. Pero ahora, ¿donde encajar lo restituido en el texto de la ley municipal? En cuanto a los argumentos en que podríamos basar una identificación concreta contamos con los siguientes: p]ublico en la primera línea resulta evidente, aun cuando no se haya conservado ningún resto de la P. Si es correcta la restitución ...terit en la línea segunda, entonces, en adecuación al presumible tipo de documento habría que pensar, primero, en e]t erit, ste]terit, prae]terit[um, menos probablemente po]terit. Lo conservado en la tercera línea, tanto por su insegura restitución (vide supra), como por su indefinición, al permitir múltiples restituciones, sólo nos puede valer para comprobar la adecuación de la propuesta resultante, caso de ajustar en el texto legal las palabras de las dos primeras líneas. Desgraciadamente no hemos tenido éxito en este intento. Que sepamos, en ningún apartado del texto ni de la Irnitana ni de la Malacitana se cumple la existencia de ... p]ublico ... en combinación adecuadamente en proximidad con el resto ...terit. VII. Dimensiones máximas: (4’5) x (6’2) x 0’6 cm. Altura letras: 5/6 mm. Separación interlineado: 5/6 mm. Nº Inventario MAS: RE 1998/192. Lám. V. Pequeño fragmento de bronce de perfil irregular, de superficie muy rodada y algo alabeado. Anverso y reverso lisos. Conserva letras, de trazos anchos y poco profundos, de ductus suelto y acusada tendencia cursiva, distribuidas en cuatro líneas. APIE ONPL CENDIDAMN SXNVMMOS Se trata de un fragmento bastante maltratado. Dos roturas de perfil sensiblemente circular se observan arriba a la izquierda y en el lateral derecho. Estas perforaciones, de perfiles alisados, parecen por ello ya
274 A. Caballos Rufino – F. Fernández Gómez mientras que en este fragmento nos encontramos IIuir32. Ello corresponde al margen de libertad que les caben a los diferentes talleres a la hora de grabar el texto33. Otro segundo detalle. En la Irnitana se ha repetido DECERNANT en la VIII C, 35/36. No parece que haya existido este error en el texto al que corresponde este fragmento. Porque, si no, habría existido un desequilibrio en el número de letras en la línea donde debiera haber aparecido este error, mayor que en el resto. Es de obligado tratamiento el intentar aproximarnos a la apariencia, esto es a las dimensiones de las tablas a que corresponde este fragmento. Para ello podemos guiarnos por la anchura que presentaría esta columna en relación con otras leyes municipales conservadas. Contando el número de letras por línea, a partir de las existentes entre una letra del fragmento y la que está inmediatamente abajo de ésta, nos resultan los siguientes datos: Entre la 1ª y la 2ª líneas: Si la combinación de letras OS perteneciese a FREQVENTISSIMOS habría un espacio entre la O de la 1ª y la T de la 2ª línea de 57 letras + 9 interpunciones o espacios = 66 espacios. Por el contrario, si pensamos en la combinación OS de CONSCRIPTOSVE el número de letras entre una y otra líneas habría sido de 79 letras + 11 interpunciones o espacios = 90 espacios. Entre la T de la 2ª y la D de la 3ª líneas: 70 letras + 13 interpunciones o espacios entre palabras = 83 espacios. Entre la D de la 3ª y la P de la 4ª líneas: 52 letras + 11 interpunciones o espacios = 63 espacios. Entre la P de la 4ª y la V de la 5ª líneas: 63 letras + 10 interpunciones o espacios = 73 espacios. Entre la V de la 5ª y la E de la 6ª líneas: 56 letras + 9 interpunciones o espacios = 65 espacios. Si leemos ISTRIB en la última línea del fragmento, entonces entre la F de la línea 6ª y la R de la 7ª habría: 55 letras + 9 interpunciones o espacios = 64 espacios. Si, por el contrario, leemos ISCRIB, entre la F de la línea 6ª y la R de la 7ª habría: 75 letras + 11 interpunciones o espacios = 86 espacios. Cualquier comentario acerca de los anteriores cómputos debe tener en cuenta, primero y obviamente, que no todas las letras tienen el mismo módulo y, en segundo lugar, la posibilidad de la existencia de alguna variación menor entre los textos (como las diferencias ya descritas IIuir/dumuir/ du<u>muir, o el que no ha se cometido aquí el error de repetición de una palabra de la Irnitana)34. Pero en este caso se topa además con las diferentes alternativas de asignación de las letras conservadas en la primera línea y de lectura de las conservadas en la última. Si para ambos casos consideramos la primera alternativa arriba expuesta, entonces el número de letras entre línea y línea sería de 66 - 83 - 63 - 73 - 65 - 64. Si tomamos en consideración la segunda, entonces el número sería de 90 - 83 - 63 - 73 - 65 - 86. Aparentemente la segunda secuencia es la que en principio parece más dispar, por el número sensiblemente inferior de letras y espacios contabilizados entre la tercera y la cuarta líneas y entre la quinta y la sexta, que la que habría existido entre las otras líneas, caso, como debe suponerse, que el texto contenido fuese exactamente el mismo que el de la Irnitana. Pero incluso aquí hay una clara explicación para este contraste entre las cifras: la verosímil, y por lo demás usual, existencia de un sangrado al iniciar con la R barrada y el título la nueva rúbrica (que incluso podría comenzar en la siguiente línea, si ya no quedase sitio para el sangrado en la misma línea donde habría terminado el anterior capítulo)35, así como al inicio del cuerpo del correspondiente capítulo. El primer sangrado haría menor el número de letras contenido precisamente entre las líneas tercera y cuarta, el segundo el de las existentes entre la quinta y la sexta. Con ello, caso de aceptar esta alternativa, la columna de la ley 32 Lo que, como se comprenderá, en su momento aumentó las dificultades interpretativas. 33 Cfr. A. Caballos Rufino, Las fuentes del Derecho: la epigrafía en bronce, cit. supra nota 4. 34 O bien incluso contar con una irregularidad en la línea (e.g., un agujero de fundición aflorado a la superficie), con una accidental mayor separación entre letras, y también, teóricamente, con la posibilidad de un comienzo y un final de la línea más separados de los márgenes habituales. 35 Habitualmente no sólo se sangra la línea donde comienza el título del capítulo, sino también la siguiente, donde continua el enunciado del capítulo. Procedimiento que vemos, e.g., precisamente con esta misma rúbrica (la 79, de enunciado tan largo) en la columna C de la tabla VIII de la Lex Irnitana.
Nuevos testimonios de la legislación municipal flavia 275 municipal a que corresponde este fragmento sería sensiblemente más ancha – casi un tercio más – que la columna VIII C de la Lex Irnitana, donde se contendría el texto equivalente. XII. Dimensiones máximas de cada fragmento: fragmento superior: (5’1) x (5) x 0’6 cm; fragmento inferior: (2’7) x (4) x 0’6 cm. Dimensiones completas de lo conservado: (8) x (5) x 0’6 cm.36 Altura letras: 5/6 mm.37 Separación interlineado: 3/4 mm. Nº Inventario MAS: ROD. 9601. Lám. VI. Esta vez se trata de la única ocasión, en el conjunto de fragmentos que ahora presentamos, en que dos de éstos, rotos de antiguo, casan entre sí. Ambos fragmentos formaban parte de la colección de D. Vicente Rabadán, en la cual se hallaban inventariados con los números 397 y 398. Ahora, como el resto, han engrosado los importantísimos fondos de epigrafía jurídica del Museo Arqueológico de Sevilla. Estos dos fragmentos contiguos se unen, uno sobre el otro, permitiendo restituir en conjunto parte de ocho líneas de lo que, sin duda, habría constituido el texto de una ley municipal. La superficie se halla muy maltratada por el rodamiento y la aleación es de tono más dorado que en el resto de fragmentos aquí analizados. El grabado es poco profundo. Las letras son capitales de tendencia cursiva. Desde el punto de vista gráfico hay que destacar que en la mayor parte de las letras se observa perfectamente el modo de trabajar del caelator, manejando normalmente el punzón de abajo a arriba y de derecha a izquierda. No se aprecian interpunciones38. Las letras son anchas y de apariencia algo tosca, debido a la poca habilidad en elaborar los trazos longitudinales con un grosor homogéneo. Por ello éstos tienen marcada apariencia de cuña, a lo que también contribuye el punzón, de sección triangular. La curva de la P, pequeña, sin cerrar sobre el asta vertical y estrecha, muy pegada a aquella. La P de la línea séptima sólo insinúa el trazo curvo. La mayoría de las V, sobre todo la primera, con trazos curvos; por contra con dos trazos rectos y uniéndose en vértice agudo en la línea séptima. La M muy abierta, en forma de dos A que no llegan a unirse por abajo. Los trazos pares sobresaliendo por encima de los impares. Error de trazado en la A de la tercera línea, por lo que el grabador repasó el trazo derecho, debido a ello doble. A sin travesaño. Las E de brazos cortos, los tres iguales y en forma de triángulo, por ser trazados con un golpe muy vertical del punzón. Las letras curvas, sobre todo D y C, están mejor logradas, no apreciándose en ellas uniones entre varios golpes sucesivos de buril. Menos conseguidas las O, G y Q. La G en forma de C abierta con una contracurva abajo, de unión no conseguida. En las O se aprecian las dos curvas contrapuestas y en la Q éstas no llegan a unirse, con un apéndice largo y oblicuo hacia abajo. Una I longa en la línea quinta. Ésta es la transcripción que proponemos39: IV PVM PRAEDIA RVM COGN VIIVSQVE FACTVS EST TCOEPERV NON SV 36 González asigna a esta inscripción en bronce el nº I en su Nuevos fragmentos, cit., pp. 241–242. Las medidas totales que da son 6’5 x 5’5 x 0’6. 37 La I longa de la quinta línea mide 6 mm. de altura. Para González, ibid., la altura de las letras estaría entre los 6/7 mm., alcanzando, según él, la I de la línea quinta el centímetro de altura; en ambos casos una longitud mayor que la que podemos efectivamente constatar en el fragmento de bronce. 38 No hemos transcrito como tal un pequeño y muy superficial trazo en la última línea, ante la inseguridad, por el ya mencionado deterioro por rodamiento de la superficie, de que pueda tratarse verdaderamente de una interpunción. 39 No apreciamos en el bronce nada de la E de EORVM que transcribe J. González (Nuevos fragmentos, cit., p. 241) al final de la línea quinta que transcribe J. González (Nuevos fragmentos, cit., p. 241).
276 A. Caballos Rufino – F. Fernández Gómez A la hora de una interpretación del texto, contando con los elementos formales que hacen muy verosímil que también en este caso nos encontremos ante una ley municipal, comenzamos por la segunda línea. La secuencia -PVM sólo aparece como terminación de municipum, y esto ¡en cuarenta ocasiones en la Irnitana! Por ello poco podemos precisar la correspondencia. No obstante, viene en nuestra ayuda la palabra de la tercera línea. Existen dos rúbricas en la normativa municipal flavia que se refieren más específicamente a los praedia y donde, por consiguiente, se repite este término en más de una ocasión. Ambos en la tabla VII de la Lex Irnitana: el capítulo 64, R. De obligationes praedum et praediorum cognitorumque (Irnitana VII B, 14–47), y el capítulo 65, R. Vt ius dicatur lege dicta praedibus et praedis vendendis (Irnitana VII C, 1–9). Tras los correspondientes ensayos creemos que debe asumirse, como única posibilidad, la de identificar el contenido del fragmento como la parte del texto de una ley municipal que en la Lex Irnitana se recoge en VII B, 16–23, correspondiente a la primera de las dos rúbricas mencionadas arriba (R. De obligationes praedum et praediorum cognitorumque): ... quis cumque in m]V[nicipio Flauio ....... in commu ne munic]IPVM [eius municipi praedes facti sunt erunt quaeque] PRAEDIA [accepta sunt erunt quis que eorum praedio]RVM COGN[itores facti sunt erunt ii omnes et quae c]VIIVSQVE [eorum tum erunt cum praes cognitorue]FACTVS EST [erit quaeque postea esse cum ii obligati essen]T COEPERV[nt coeperint qui eorum soluti li beratique] NON SV[nt non erunt aut ... Dos diferencias claras se constatan entre el texto de la Irnitana y el de estos fragmentos. En primer lugar en la Irnitana VII B, 20 se lee CVIQVE, mientras que en la línea quinta, contenida en el fragmento de arriba, tenemos VIIVSQVE, que aquí sólo puede completarse C]VI{I}VSQVE. La segunda diferencia la encontramos en un verbo, una línea más abajo en el texto de la Irnitana: FACTVS ESSET (Irnitana VII B, 21), mientras que en la línea que se restituye entre los dos fragmentos (línea sexta) se lee, correctaente esta vez, FACTVS EST. Sobre las presumibles estructura y dimensiones de la tabla a que pertenecían los dos fragmentos contiguos conservados, contamos con la siguiente información: Entre la 1ª y la 2ª líneas: 40 letras. Entre la 2ª y la 3ª líneas: 43 letras. Entre la 3ª y la 4ª líneas: 40 letras. Entre la 4ª y la 5ª líneas: 39 letras. Entre la 5ª y la 6ª líneas: 40 letras. Entre la 6ª y la 7ª líneas: 46 letras. Entre la 7ª y la 8ª líneas: 40 letras. De ello podemos extraer la conclusión de que la correspondiente tabla sería prácticamente igual de anchura, tal vez mínimamente más estrecha, o de la misma anchura y con una campo epigráfico algo más estrecho, para lo que los márgenes habrían debido ser más anchos. Nos llama la atención el hecho de que, incluso contabilizando FACTVS EST y no FACTVS ESSET entre las líneas sexta y séptima, nos resultan 46 letras, algunas más de la media entre las anteriores líneas. Sólo una explicación idónea se nos ocurre, la de que la modificación verbal constatada no fuese la única y que éstas también afectasen a las formas verbales de las líneas 21 y 22. Aunque mínimas, las variaciones sobre la versión de la Lex Irnitana suponen una suficiente aportación renovadora al conocimiento de la amplia casuística de la legislación municipal flavia. Las características formales nos hacían sospechar desde un principio que se tratase de un fragmento más de la Lex Villonensis; sospecha que ya expusimos verbalmente en el Coloquio “La Ley municipal flavia” (cfr.
Nuevos testimonios de la legislación municipal flavia 277 nota 1). Ahora Julián González confirma esta suposición de que se trate precisamente de un fragmento más de la Lex Villonensis. Esta ley se ha ido conociendo a través de un lento goteo de fragmentos desmembrados de la tabla, que han ido teniendo destinos dispares, y que fueron finalmente reunidos por J. González en su Lex Villonensis, Habis 23, 1992, pp. 97–119. González observó que la parte de la izquierda del fragmento superior coincide con la derecha de un fragmento ya publicado por él de antemano con la referencia 1 (fig. I) en el trabajo anteriormente citado40. Con esto ya se puede restituir con total seguridad el municipio de la primera línea de la restitución como el de Villo. XIII. Dimensiones máximas: (1’9) x (2’1) x 0’4 cm. Altura letras: 5 mm. Separación interlineado: 3/4 mm. Nº Inventario MAS: RE 1998/193. Lám. V. Se trata de un pequeño fragmento triangular de una placa de bronce más fina de lo que suele ser habitual en la mayorías de las leyes municipales, aún sin rebasar los límites de lo normal. En el resto de los caracteres formales es similar en todo al resto de las leyes conocidas. Desgraciadamente tampoco en este caso conocemos su procedencia, pues viene como donación del mercado de antigüedades. El anverso y el reverso están adecuadamente pulidos, sin señales de desperfectos. Conserva el fragmento sólo parte de tres líneas de texto, existiendo de la primera sólo un resto mínimo del perfil de dos letras de muy difícil identificación. Las letras de las otras líneas son las típicas capitales de tendencia cursiva, aquí elaboradas con un buril de punta fina. Sólo son describibles en la línea segunda la I, con refuerzo abajo, la V de brazos curvos, en forma de U, la M, muy regularmente trazada, de abajo a arriba, de trazos rectilíneos, los pares sobresaliendo sobre los impares, con refuerzo en la parte inferior del trazo izquierdo. El resto a la izquierda de la línea segunda, un pequeño trazo horizontal abajo, grabado de derecha a izquierda, podría ser simplemente el refuerzo de un asta vertical o, mejor, el brazo inferior de una L41. En la línea tercera la V, asimismo la tercera letra conservada, es de trazado diferente a la de la segunda línea, puesto que aquí los rasgos son divergentes, y no convergentes como antes. Lo que podemos transcribir es: ++ +IVM R VT Para una identificación del texto nos sirve sólo la tercera línea. Podría corresponder, e.g., a una terminación verbal ...tur seguida de uti. Tenemos un solo ejemplo en Irnitana VIII A, 30: ... ageretur uti ... Pero nada hay en las líneas superiores que parezca coincidir con nuestra propuesta de restitución de los restos mínimos de texto conservado, especialmente con la terminación ...lium42. Si bien con ello no rechazamos la posibilidad de correspondencia con una ley municipal flavia, habrá que pensar, ante la falta de otra hipótesis más plausible, en que nos encontramos aquí con un fragmento que ha conservado algo, aunque mínimo y de ninguna trascendencia interpretativa, de lo que queda por conocer de la ley. Tras la presentación de estos fragmentos es hora de que recapitulemos, presentando algunas sucintas conclusiones generales que añadir a las expuestas a lo largo del trabajo. En primer lugar, consideraciones de número. Hasta ahora conocíamos un total de al menos trece y hasta tal vez quince estatutos 40 J. González, Lex Villonensis, cit., p. 99. 41 Contamos con esta combinación, e.g., en AEDILIVM, CONSILIVM, ALIVM. No creemos en la posibilidad de contemplar allí una E. Primero por la misma autopsia con lupa binocular del margen. También hay que contar con la inexistencia de la combinación EIVM en lo conocido hasta ahora de los textos de la legislación municipal flavia. Si fuese una T en vez de una I, lo que creemos excluible, entonces, e.g., decr]etum, co]etum. Pensar en dividirlas en dos palabras supone incluso un forzamiento excesivo: ninguna palabra parece pueda comenzar aquí en um-, con ium-, e.g., ium[mentum, si en vez de I una T, entonces -+ tum ... 42 Véase lo indicado en la nota precedente.
278 A. Caballos Rufino – F. Fernández Gómez municipales flavios de la Bética. Incorporando fragmentos correspondientes a otros trece43, se ha duplicado ahora el volumen. Si ya, con suficientes garantías, el número de municipios de la Bética de los que se nos ha transmitido al menos un fragmento de su carta municipal asciende, que sepamos, de 26 a 29, la cifra no hace sino acrecentar nuestro asombro por la peculiaridad que al respecto presenta esta provincia. Fenómeno que justifica la búsqueda de una explicación histórica, que creemos puede ir en la línea de la que en su momento presentamos44. Junto con una explicación positiva, en relación con la abundancia de este tipo de documentos para la Bética, habrá que buscar asimismo una explicación convincente que permita justificar el contraste, en valores tanto absolutos como relativos, con la Tarraconense y, aún más, con la Lusitania, de la que todavía no se ha documentado ningún bronce municipal. Todo ello sin abandonar la vinculación de esta explicación con la coherencia en relación con la extensión de la latinidad y su impacto en la transformación estatutaria de las comunidades urbanas peninsulares en municipios flavios. Una justificación de la disparidad documental en función de la existencia de diferentes costumbres epigráficas, al estilo de la avanzada por Spitzl45, hoy difícilmente se puede mantener con carácter absoluto y general, dado que ya podemos contar al menos con algún ejemplar septentrional46. Por ello, junto a explicaciones circunstanciales y materiales, debemos seguir acudiendo a la diferente cualificción y dimensión regionales del proceso de municipalización. El elevado número de textos en bronce de la Bética conteniendo, aunque sea más o menos fragmentariamente, leyes municipales, en contraste con las otras provincias, encuentra una coherente explicación – como se viene haciendo recientemente – en la línea de separar temporalmente la inmediata y directa transformación estatutaria de las ciuitates en municipios, de la obtención de una normativa que homogenice los esquemas de funcionamiento municipales. Esta estandarización de la administración municipal se vio más necesaria en la Bética, con una extensión de la urbanización y una complejidad y dimensión de los núcleos urbanos comparativamente mayor que en el caso de las otras dos provincias hispanas (al menos en lo que a sus áreas tradicionalmente menos urbanizadas se refiere). Pasando ya a otro tema diferente, el tráfico clandestino de bronces epigráficos se nos aparece ahora más ralentizado. Hoy nuestras tareas fundamentales deben ser las de, procurando no retroalimentar el fenómeno, seguir en la recuperación de pequeños fragmentos, así como la de hacer aflorar los depositados en colecciones y Museos, a los que hasta ahora no se les había prestado una adecuada atención. El número de los fragmentos recuperados junto a su pequeño tamaño, de los que puede servirnos de muestra los que aquí presentamos y cuyas dimensiones resumimos en el cuadro siguiente, nos informa de la exhaustividad del expolio en los últimos años, así como del agotamiento de los “filones” tradicionales. Nº Ref. alto ancho superficie teórica47 I 3’5 3’3 11’55 II 3’5 2’5 8’75 III 3’8 2’5 9’5 IV 1’6 3 4’8 43 Por los datos aportados en las correspondientes descripciones, y si no existe una total disparidad, lo que no parece previsible, entre unas tablas y otras de la misma ley, entonces hay que asumir que ninguno de los fragmentos ahora presentados se puede considerar como perteneciente a sectores distintos de alguna de las leyes conocidas parcialmente hasta ahora. 44 Cfr. supra las referencias citadas en la nota 4. 45 Th. Spitzl, Lex municipii Malacitani, Munich 1984, pp. 9 ss. 46 Catálogos actualizados de epígrafes hispanos sobre bronce en F. Beltrán Lloris, Inscripciones sobre bronce: ¿Un rasgo característico de la cultura epigráfica de las ciudades hispanas?, XI Congresso Internazionale di Epigrafia Greca e Latina. Atti, Roma 1999, pp. 33–35; y A. Caballos, Las fuentes del Derecho: La Epigrafía en bronce, cit. supra nota 4. 47 Nos referimos con ello a la cifra resultante de multiplicar las dimensiones máximas, obteniendo con ello, a efectos de referencia, la superficie del rectángulo en el que estos fragmentos se inscriben.
Nuevos testimonios de la legislación municipal flavia 279 V 2’9 2’1 6’09 VI 3’5 3’2 11’2 VII 4’5 6’2 27’9 VIII 8’2 7’9 64’78 IX 4’5 5’1 22’95 X 4’9 4’3 21’07 XI 5’8 5’1 29’58 XII fragmento superior 5’1 5 25’5 XII fragmento inferior 2’7 4 10’8 XIII 1’9 2’1 3’99 Para hacernos una idea de las pequeñas dimensiones de la mayoría de los fragmentos con los que habitualmente nos enfrentamos podemos indicar que la media de altura está en torno a unos 4 cm., por otros tantos de anchura48. La sistemática amortización para la reutilización del bronce explica que los más pequeños hayan sido los que han tenido mayores posibilidades de supervivencia, bien por descuido o inadvertencia durante su extracción del lugar en que habían estado fijados originalmente las tablas – lo que habitualmente supone la mayor o menor fragmentación de éstas –, bien por pérdida durante el transporte a los talleres de refundición. En este sentido la fragmentación es siempre antigua, por la pátina depositada sobre el perfil, aunque, no obstante, nos veamos imposibilitados de datar aquélla con mayor precisión. Poco a poco vamos adquiriendo una mayor familiaridad con la apariencia formal de los bronces que recogen los estatutos municipales, confirmándose y ampliándose lo que ya empezamos a conocer a partir de los documentos ya recuperados con antelación. Un cuadro recapitulativo puede valernos para describir algunos de estos parámetros formales. Nº Ref. grueso letras interlineado I 0’6 5/7 5/7 II 0’6 4/5 4 III 0’5 5/6 3/4 IV 0’6 6 5 V 0’5 6/7 3/4 VI 0’6 6/7’5 3/4 VII 0’6 5/6 5/6 VIII 0’65 7/8 7 y 11 IX 0’55 7/9 5/6 X 0’7 5/6 2/4 XI 0’6 5/6 3 XII 0’6 5/6 3/4 XIII 0’4 5 3/4 El grosor resulta bastante homogéneo, siendo la mayoría de ellos el estándar para estos documentos, de 6 mm. de media49. Grosores de 4 ó 7 mm. son excepción, y en ocasiones pueden justificarse meramente por las fluctuaciones de grosor en la tabla, en relación con la pequeñez de los fragmentos50. También 48 La altura media de los fragmentos aquí analizados, considerando por separado los dos fragmentos que componen el documento al que hemos asignado el número de referencia 12, es de 4’028 y la anchura media de 4’021. Incluso estas medias deberían bajarse si excluimos la pieza VIII, mayor de lo que suele ser habitual para el resto de los pequeños fragmentos. 49 Sin que, evidentemente, este grosor sea exclusivo de las tablas municipales. 50 Concretamente el grosor de 4 mm. es el medido en el fragmento de menores dimensiones de los considerados (XIII).
280 A. Caballos Rufino – F. Fernández Gómez bastante homogéneo es el tamaño de las letras, de una altura habitual de entre 5 y 6 mm.51 No así la distancia entre líneas, que suele variar mucho, y no sólo entre unos fragmentos y otros, sino asimismo entre diferentes renglones o, incluso, entre un punto u otro de cada uno de éstos. En ocasiones son argumentos derivados de la estructura del contenido los que justifican las mayores diferencias52. No vamos a repetir aquí lo comentado al hacer la descripción formal de cada uno de los fragmentos, especialmente en lo que se refiere a los caracteres gráficos. Tampoco en las dificultades de restitución de los textos, posible por lo general en proporción al volumen de lo que se conserva, ni tampoco en recalcar la sensible pérdida que supone el desconocimiento de las procedencias. Pero sí es de destacar, como conclusión, la importancia en la edición de todos los fragmentos a nuestro alcance. Mucho es lo que se ha avanzado en el complejo estudio de los documentos en bronce como epigrafía desde que uno de nosotros presentara una amplia selección de heterogéneos fragmentos de bronce epigráficos53. Todo esto no hace sino reafirmarnos una vez más en el sentido y la amplia difusión que adquirió el proceso de municipalización en la Bética, como rasgo, entre otros argumentos, de clara caracterización de esta provincia. Universidad de Sevilla Antonio Caballos Rufino Museo Arqueológico de Sevilla Fernando Fernández Gómez 51 Siendo las más pequeñas de 4 y las mayores de 7, llegando en algún caso excepcional a los 9 mm. de altura. 52 Cfr. lo dicho sobre el fragmento VIII. 53 F. Fernández, Nuevos fragmentos de leyes municipales y otros bronces epigráficos de la Bética en el Museo Arqueológico de Sevilla, ZPE 86, 1991, pp. 121–136.
TAFEL V Nuevos testomonios andaluces de la legislación municipal fl avia A. Caballos Rufi no – F. Fernández Gómez, pp. 261–280 N° I N° IV N° VII N° VIII N° XI N° XIII
TAFEL VI Nuevos testomonios andaluces de la legislación municipal fl avia A. Caballos Rufi no – F. Fernández Gómez, pp. 261–280 N° II N° III N° VI N° X N° XII N° IX