Crónica de Derecho Internacional Público. Año 2003
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Crónica de Derecho Internacional Público. Año 2003 CARMEN MÁRQUEZ CARRASCO JOAQUÍN ALCAIDE FERNÁNDEZ CASILDA RUEDA FERNÁNDEZ JOSÉ ANTONIO GIRÓN LARRUCEA DANIEL 1. GARCÍASAN JOSÉ EULALIA W. PETIT DE GABRIEL Al realizar esta crónica jurídica pretendemos subrayar los desarrollos habidos durante el año 2003 en diversos sectores e instituciones del Derecho Internacional Público que han sido objeto de una selección para su análisis. 1. ESTADOS, ESTATUTOS TERRITORIALES' 1.1. Observaciones de la Comisión de Fronteras entre Etiopía y Eritrea (21 de marzo de 2003) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas impulsó decisivamente el acuerdo de paz (Acuerdos de Argel) firmado en 2000 que puso fin al conflicto armado existente desde 1998 entre Etiopía y Eritrea, constituyendo la dimensión territorial y fronteriza una de las más importantes de este conflicto. Etiopía rechazó el fallo dictado en abril de 2002 por la Comisión de Fronteras establecida en virtud del acuerdo de paz al quedar determinada la disputada localidad de Badma en territorio eritreo, lo que condujo a retrasos en el proceso de delimitación de la frontera El 21 de marzo de 2003 la Comisión de Fronteras hizo públicas una serie de observaciones en orden a facilitar la explicación de su futura tarea de 1 Epígrafe realizado por la Dra. Carmen Márquez Carrasco, Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla.
210 C. Márquez, J. Alcaide, .C. Rueda, J. A. Girón, D. I. García y E. Petit Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público demarcación de la frontera que se formulan según la Comisión por los caracteres inusuales del proceso de demarcación, ya que no incluirán alegatos orales de las partes ni tampoco audiencia oral. La Comisión afirmó que su decisión sobre la delimitación era definitiva y que la labor de demarcación comprende «la demarcación sobre el terreno de la frontera tal y como resulta delimitada en la decisión sobre delimitación, y en ningún modo una modificación de dicha frontera ni la elaboración de una nueva» 2 . Aunque pudieran darse anomalías sobre el terreno, éstas habrían de ser resueltas mediante acuerdo de las partes. En este sentido la Comisión recordó que las Directrices sobre Demarcación le impiden realizar modificaciones de la línea, aunque ello no supone que las partes no puedan celebrar un acuerdo para ampliar la competencia de la Comisión de Fronteras. Estas manifestaciones redundan en la idea de que en el establecimiento de los límites exactos de un territorio, el Derecho Internacional reenvía a la voluntad de los Estados afectados. 1.2. Construcción por Israel de un muro de separación Esta barrera, de más de 400 kilómetros de largo, comenzada oficialmente el 16 de junio de 2002, sigue el perímetro de Cisjordania y el norte y sur de Jerusalén. Contiene obstáculos al paso de diverso tipo, como zanjas profundas, verjas electrificadas, senderos y rutas de patrulla para tanques. El objetivo declarado por Israel es el de un muro de seguridad para imposibilitar atentados suicidas palestinos. Sin embargo, la mayor parte del muro ha sido construido dentro del territorio palestino, y no en la frontera entre Israel y Cisjordania anterior a la guerra de 1967, con el fin de circundar una serie de asentamientos israelíes establecidos en contra del Derecho Internacional. El relator especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, John Dugard, ha hecho referencia, en su informe de 27 de febrero de 2004 sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 3 , a que la incorporación de áreas palestinas dentro del lado israelí del muro equivale a una conquista de territorio, modo de adquisición territorial ya obsoleto al que en este caso se une que es fruto de la fuerza armada, por lo que está claramente prohibido por el Derecho Internacional contemporáneo. De esta prohibición 4 se deriva una consecuencia a la que el relator hizo un llamamiento en su informe: el deber de la comunidad internacional de no reconocer el control por Israel del territorio palestino anexionado con la construcción del muro. 2 Véase en International Law in Brief, April 22, 2003. 3 E/CN.4/2004/6/Add.1. 4 Cuyo texto se encuentra formulado expresamente en la sección dedicada al principio de prohibición del recurso a la fuerza de la Resolución de la AGNU 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970. De naturaleza y alcance muy grave son las consecuencias que esa barrera tiene para la población palestina: como se indica en el anterior informe, así como en otros informes de organizaciones de derechos humanos, el muro tiene importantes efectos económicos y sociales para más de 200.000 palestinos de ciudades y pueblos cercanos, ya que los aísla del resto de Cisjordania y en especial de sus tierras de cultivo, muy fértiles y ricas en recursos hídricos. Además de la confiscación de tierras, les impide la libre circulación entre sus viviendas y sus lugares de trabajo, educación o servicios sociales. Israel ha justificado la construcción como «muro de seguridad» sobre la base del derecho de legítima defensa contra los atentados terroristas suicidas procedentes de Cisjordania. Para la Autoridad Nacional Palestina se trata de la imposición unilateral de la frontera con un futuro Estado palestino, en virtud de la cual además Jerusalén quedaría permanentemente anexada por Israel. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 21 de octubre de 2003 la Resolución ES-10/13 por 144 votos a favor, 12 abstenciones y 4 votos en contra, en la que exigía a Israel detener todas las actividades de construcción y desmantelar las partes existentes del muro. Sobre esta base y el informe elaborado por el Secretario General de las Naciones Unidas, Kuwait, en representación del Grupo de países árabes, presentó el borrador de resolución que se sometió a votación en el seno de la Asamblea General el 8 de diciembre de 2003 planteando una solicitud de dictamen a la Corte Internacional de Justicia. La Resolución ES-10/14 fue adoptada por 90 votos a favor, 8 en contra y 74 abstenciones (19 Estados se abstuvieron de participar en la votación). La cuestión que se formula a la CIJ es la siguiente: ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan del muro construido por Israel, la Potencia Ocupante, en los Territorios Palestinos Ocupados, incluyendo Jerusalén Este, tal y como se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta los principios y normas de Derecho Internacional, inclusive la IV Convención de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad? La solicitud lleva ante la CIJ materia muy sensible que afecta al equilibrio entre el respeto a los derechos humanos (incluyendo el derecho a la libre determinación) y los intereses de la seguridad en el marco de la lucha contra el terrorismo. Plantea el tema del alcance del margen de apreciación de un Estado en la respuesta al terrorismo. En el caso de que ésta se fundamente en la legítima defensa, surgen otras dos importantes cuestiones relativas a la determinación de las medidas permitidas por el Derecho Internacional y a los límites que para el ejercicio de la legítima defensa se derivan del principio de proporcionalidad en el Derecho Internacional Humanitario.
212 C. Márquez, J. Alcaide, C. Rueda, J. A. Girón, D. I. García y E. Petit Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 2. MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES 5 El mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales es uno de los propósitos de las Naciones Unidas, siendo competentes esencialmente tanto la Asamblea General como, sobre todo, el Consejo de Seguridad, al que corresponde la responsabilidad primordial. La Asamblea General se ocupa de asuntos generales de mantenimiento de la paz y de la financiación del mantenimiento de la paz en general y de las operaciones específicas de mantenimiento de la paz°. El Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, establecido por la resolución 2006 (XIX) de la Asamblea General, de 18 de febrero de 1965, con el mandato de llevar a cabo un examen amplio de todos los asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz, elevó su informe de 2003 a la Asamblea'. Los presupuestos de misiones individuales fueron considerados por la Asamblea General bajo un tema separado del programa para cada operación, asignado a la Quinta Comisión 8 . El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó durante 2003 un total de 66 resoluciones, desde la resolución 1455 (2003), de 17 de enero, sobre amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos de terrorismo, a la resolución 1521 (2003), de 22 de diciembre, relativa a la situación en Liberia. Las resoluciones del Consejo de Seguridad se ocupan de las siguientes cuestiones: (a) El terrorismo internacional. En las resoluciones 1455 (2003), 1465 (2003) y 1516 (2003) el Consejo aborda las amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos de terrorismo. La resolución 1456 (2003) se adoptó en el transcurso de una reunión de alto nivel del Consejo de Seguridad sobre la lucha contra el terrorismo. (b) La situación relativa a la República Democrática del Congo: resoluciones 1457 (2003), 1468 (2003), 1484 (2003), 1489 (2003), 1493 (2003) y 1499 (2003). (c) La situación en Liberia: resoluciones 1458 (2003), 1478 (2003), 1497 (2003), 1509 (2003) y 1521 (2003). 5 Epígrafe realizado por el Dr. Joaquín Alcaide Fernández, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla. 6 Una perspectiva general de las actividades del mantenimiento de la paz y de operaciones culminadas y en curso se encuentran en el sitio web del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (http: / /www.un.org/spanish/peace/dpko/home.shtml). A/57/767. 8 Financiación de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (58/ 259, de 23 de diciembre de 2003), Financiación de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Timor Oriental (58/260, de 23 de diciembre de 2003), Financiación de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (58/261, de 23 de diciembre de 2003) y Financiación de la Misión de las Naciones Unidas en Cote d'Ivoire (58/275, de 23 de diciembre de 2003). (d) El sistema de certificación del Proceso de Kimberley: resolución 1459 (2003). (e) Proliferación de las armas pequeñas y ligeras y actividades de los mercenarios: amenazas a la paz y la seguridad en el África occidental: resolución 1467 (2003). (f) La situación en Sierra Leona: resoluciones 1470 (2003), 1492 (2003) y 1508 (2003). (g) Los niños y los conflictos armados: resolución 1460 (2003). (h) La situación en el Oriente Medio: resoluciones 1461 (2003), 1488 (2003), 1496 (2003) y 1520 (2003). La resolución 1515 (2003) es relativa a la situación en el Oriente Medio, incluida la cuestión de Palestina. La situación en Georgia: resoluciones 1462 (2003) y 1494 (2003). (i) La situación relativa al Sáhara Occidental: resoluciones 1463 (2003), 1469 (2003), 1485 (2003), 1495 (2003) y 1513 (2003). (j) La situación en Cote d'Ivore: resoluciones 1464 (2003), 1479 (2003), 1498 (2003) y 1514 (2003). (k) La situación entre Eritrea y Etiopía: resoluciones 1466 (2003) y 1507 (2003). (l) La situación en Afganistán: 1471 (2003) y 1510 (2003). (m) La situación entre el Irak y Kuwait: 1472 (2003), 1476 (2003), 1483 (2003), 1490 (2003), 1500 (2003), 1511 (2003) y 1518 (2003). (n) La situación en Timor-Leste (Timor Oriental): resoluciones 1473 (2003) y 1480 (2003). (o) La situación en Somalia: 1474 (2003) y 1519 (2003). (P) La situación en Chipre: 1475 (2003), 1486 (2003) y 1517 (2003) (q) Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Rwanda. Las resoluciones 1477 (2003), 1482 (2003), 1505 (2003) y 1512 (2003) tratan el Tribunal Internacional para Rwanda. Las resoluciones 1481 (2003) y 1504 (2003) tratan el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia. La resolución 1503 (2003) aborda a ambos Tribunales conjuntamente. (r) Mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas: resolución 1487 (2003) (s) Protección del personal de las Naciones unidas, el personal asociado y el personal humanitario en las zonas de conflicto: resolución 1502 (2003) (t) La resolución 1506 (2003) recoge diversas cartas relativas al «caso Lockerbie». Por otra parte, el Secretario General presentó el 26 de febrero de 2003 una de las revisiones del Plan de la ONU para Chipre («Plan Annan»), originariamente presentado el 11 de noviembre de 2002. La situación en Iraq fue abordada por el Secretario General en distintos momentos: Declaración de 20 de marzo de 2003; nombramiento del Sr. Rafeeuddin Ahmed como Asesor Especial del Secretario General el 7 de abril
214 C. Márquez, J. Alcaide, C. Rueda, J. A. Girón, D. 1. García y E. Petit Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional. Público 215 de 2003; nombramiento, con carácter provisional, del Sr. Ramiro Lopes da Silva como Representante Especial interino para el Iraq, tras la muerte del Sr. Sergio Vieira de Mello; Discurso del Secretario General ante la Conferencia Internacional sobre la Reconstrucción en el Iraq (Madrid, 23 de octubre de 2003); y nombramiento del Representante Especial interino para Iraq, el 10 de diciembre de 2003. 3. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 9 Los principales órganos jurídicos de las Naciones Unidas son la Sexta Comisión de la Asamblea General, la Comisión de Derecho Internacional y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, no obstante, los más relevantes son la Sexta Comisión y la Comisión de Derecho Internacional. 3.1. Sexta Comisión de la Asamblea General La Sexta Comisión, una de las seis Comisiones Principales de la Asamblea General, tiene asignados todos los temas del programa de la Asamblea que tratan sobre asuntos jurídicos. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 19 de septiembre de 2003, la Asamblea General decidió asignar 17 temas a la Sexta Comisión. La lista de esos temas consta en la carta de fecha 19 de septiembre de 2003 dirigida al Presidente de la Sexta Comisión por el Presidente de la Asamblea Generall°: 1. Administración de justicia en las Naciones Unidas; 2. Desarrollo progresivo de los principios y normas del derecho internacional relativos al nuevo orden económico internacional; 3. Programa de asistencia de las Naciones Unidas para la enseñanza, el estudio, la difusión y una comprensión más amplia del derecho internacional; 4. Convención sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes; 5. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 36° período de sesiones; 6. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 55° período de sesiones; 7. Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión; 9 Epígrafe realizado por el Dr. Joaquín Alcaide Fernández, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla. 10 A/C.6/58/1. 8. Corte Penal Internacional; 9. Informe del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización; 10. Medidas para eliminar el terrorismo internacional; 11. Alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado; 12. Convención internacional contra la donación de seres humanos con fines de reproducción; 13. Condición de observador en la Asamblea General del Instituto Internacional de Democracia y Asistencia Electoral; 14. Condición de observador en la Asamblea General de la Comunidad Económica de Eurasia; 15. Condición de observador en la Asamblea General del Grupo GUUAM; 16. Condición de observador en la Asamblea General de la Comunidad del África Oriental; 17. Elección de las Mesas de las Comisiones Principales. 3.2. Comisión de Derecho Internacional" 3.2.1. La composición y estructura de la Comisión La Comisión de Derecho Internacional celebró en su sede permanente de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra la primera parte de su 55° período de sesiones del 5 de mayo al 6 de junio de 2003 y la segunda parte del 7 de julio al 8 de agosto de 2003 12 . En su 2751a sesión, celebrada el 5 de mayo de 11 Fuente: Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 55° período de sesiones, del 5 de mayo al 6 de junio de 2003 y del 7 de julio al 8 de agosto de 2003. Asamblea General. Documentos Oficiales. 58° período de sesiones. Suplemento No. 10 (A/58/10) 12 La Comisión estuvo integrada por los siguientes miembros: Sres. Emmanuel Akwei Addo (Ghana), Husain Al-Baharna (Bahrein), Ali Mohsen Fetais Al-Marri (Qatar), Joao Clemente Baena Soares (Brasil), lan Brownlie (Reino Unido), Enrique J. A. Candioti (Argentina), Choung Il Chee (República de Corea), Pedro Comissario Afonso (Mozambique), Riad Daoudi (República Árabe Siria), Christopher John Robert Dugard (Sudáfrica), Constantin P. Economides (Grecia), Paula Escarameia (Portugal), Salifou Fomba (Malí), Giorgio Gaja (Italia), Zdzislaw Galicki (Polonia), Peter C. R. Kabatsi (Uganda), Maurice Kamto (Camerún), James Lutabanzibwa Kateka (República Unida de Tanzanía), Fathi Kemicha (Túnez), Roman Anatolyevith Kolodkin (Federación de Rusia), Martti Koskkenniemi (Finlandia), William Mansfield (Nueva Zelandia), Michael Matheson (Estados Unidos), Theodor Viorel Melescanu (Rumania), Djamchid Momtaz (República Islámica del Irán), Bernd H. Niehaus (Costa Rica), Didier Opertti Badan (Uruguay), Guillaume Pambou-Tchivounda (Gabón), Allain Pellet (Francia) y Pemmaraju Sreenivasa Rao (India), Víctor Rodríguez Cedeño (Venezuela), Robert Rosenstock (Estados Unidos), Bernardo Sepúlveda (México), Hanqin Xue (China) y Chusei Mamada (Japón).. En su 2751° sesión, celebrada el 5 de mayo de 2003, la Comisión eligió al Sr. Constantin P. Economides (Grecia), al Sr. Roman Anatolyevitch Kolodkin (Federación de Rusia) y al Sr. Teodor Viorel Melescanu (Rumania) para proveer las vacantes imprevistas creadas por el fallecimiento del Sr. Valery Kuznetsov y por la elección del Sr. Bruno Simma y el Sr. Peter Tomka a la Corte Internacional de Justicia. En su 2770' sesión, el 7 de julio de 2003, la Comisión eligió al Sr. Michael Matheson (Estados Unidos de América) para cubrir la vacante imprevista creada por la dimisión del Sr. Robert Rosenstock.
216 C. Márquez, J. Alcaide, C. Rueda, J. A. Girón, D. I. García y E. Petit Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 217 2003, la Comisión eligió la Mesan y la Mesa ampliada de la Comisión estuvo integrada por los miembros de la Mesa del período de sesiones, los anteriores Presidentes de la Comisión 14 y los Relatores Especiales 15 . Por recomendación de la Mesa ampliada, la Comisión estableció un Grupo de Planificación 16 . En sus sesiones 2751a, 2753a y 2764a, celebradas respectivamente los días 5, 7 y 28 de mayo de 2003, la Comisión estableció un Comité de Redacción 17 que celebró un total de 11 sesiones. En sus 2756', 2758', 2762', 2769' y 2771a sesiones, celebradas respectivamente los días 13, 16 y 23 de mayo, 6 de junio y 8 de julio de 2003, la Comisión también estableció varios Grupos de Trabajo y Grupo de Estudio de composición abierta 18 . El Sr. Hans Corell, Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico, representó al Secretario General. El Sr. Václav Mikulka, Director de la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos, hizo las veces de Secretario de la Comisión y, en ausencia del Asesor Jurídico, representó al Secretario General. La Sra. Mahnoush H. Arsanjani, Directora Adjunta de la División de Codificación, desempeñó la función de Secretaria Adjunta de la Comisión. El Sr. George Korontzis, oficial jurídico superior, desempeñó la función de Secretario Auxiliar Superior de la Comisión; los Sres. Trevor Chimimba, Renan Villacis y 13 Presidente: Sr. Enrique Candioti; Primer Vicepresidente: Sr. Teodor Viorel Melescanu; Segundo Vicepresidente: Sr. Choung Il Chee; Presidente del Comité de Redacción: Sr. James L. Kateka; Relator: Sr. William Mansfield. 14 Sres. J. C. Baena Soares, Z. Galicki, P.C.R. Kabatsi, A. Pellet, P.S. Rao, R. Rosenstock y C. Yamada. 15 Sres. C.J.R. Dugard, G. Gaja, A. Pellet, P S. Rao, V. Rodríguez Cedeño y C. Yamada. 16 Integrado por los Sres. T. V. Melescanu (Presidente), E.A. Addo, J.C. Baena Soares, I. Brownlie, C.I. Chee, C.J.R. Dugard, C.P. Economides, P. Escarameia, S. Fomba, G. Gaja, Z. Galicki, P.C.R. Kabatsi, M. Koskenniemi, M.J. Matheson, Opertti Badan, A. Pellet, P.S. Rao, V. Rodríguez Cedeño, R. Rosenstock, B. Sepúlveda, C. Yamada y W. Mansfield (ex officio) 17 Integrado por los siguientes miembros para los temas que se indican a continuación: a) Reservas a los tratados: Sres. J.L. Kateka (Presidente), A. Pellet (Relator Especial), P. Comissario Afonso, P. Escarameia, S. Fomba, G. Gaja, M. Kamto, V. Rodríguez Cedeño, R. Rosenstock, H. Xue, C. Yamada y W. Mansfield (ex officio). b) Protección diplomática: Sres. J.L. Kateka (Presidente), C.J.R. Dugard (Relator Especial), E. Addo, I. Brownlie, P. Escarameia, G. Gaja, Z. Galicki, P. Kabatsi, R.A. Kolodkin, M. Koskenniemi, D. Momtaz, V. Rodríguez Cedeño, R. Rosenstock, B. Sepúlveda, C. Yamada y W. Mansfield (ex officio). c) Responsabilidad de las organizaciones internacionales: Sres. J.L. Kateka (Presidente), G. Gaja (Relator Especial), I. Brownlie, C.I. Chee, R. Daoudi, C. Economides, P. Escarameia, S. Fomba, M. Koskenniemi, R.A. Kolodkin, P.S. Rao, B. Sepúlveda, C. Yamada y W. Mansfield (ex officio) 18 a) Grupo de Trabajo sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales: Presidente: Sr. G. Gaja. b) Grupo de Trabajo sobre la protección diplomática: Presidente: Sr. C.J.R. Dugard. c) Grupo de Trabajo sobre la responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional (Responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas): Presidente: Sr. P. S. Rao. d) Grupo de Trabajo sobre los actos unilaterales de los Estados: Presidente: Sr. A. Pellet. e) Grupo de Estudio sobre la fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional: Presidente: Sr. M. Koskenniemi. El 16 de mayo de 2003 el Grupo de Planificación reconstituyó un Grupo de Trabajo sobre el programa de trabajo a largo plazo integrado por los siguientes miembros: Sres. A. Pellet (Presidente), J.C. Baena Soares, Z. Galicki, M. Kamto, M. Koskenniemi, H. Xue y W. Mansfield (ex officio). Arnold Pronto, oficiales jurídicos, desempeñaron las funciones de Secretarios Auxiliares de la Comisión. En su 2751a sesión, celebrada el 5 de mayo de 2003, la Comisión aprobó el programa de su 55° período de sesiones, que comprendía los siguientes temas: 1. Provisión de las vacantes ocurridas después de la elección. 2. Organización de los trabajos del período de sesiones. 3. Protección diplomática. 4. Reservas a los tratados. 5. Actos unilaterales de los Estados. 6. Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional (Responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas). 7. Responsabilidad de las organizaciones internacionales. 8. Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional. 9. Recursos naturales compartidos. 10. Programa, procedimientos, métodos de trabajo y documentación de la Comisión. 11. Cooperación con otros organismos. 12. Fecha y lugar de celebración del 56° período de sesiones. 13. Otros asuntos. 3.2.2. Resumen de la labor de la Comisión por temas La Comisión indicó las siguientes cuestiones concretas respecto de las cuales las observaciones de los Estados podrían revestir particular interés para la Comisión: A. Responsabilidad de las organizaciones internacionales; B. Protección diplomática. C. Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional (Responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas). D. Actos unilaterales. E. Las reservas a los tratados. F. Recursos naturales compartidos 3.2.2.1. Responsabilidad de las organizaciones internacionales La Comisión examinó el primer informe del Relator Especial (A/CN.4/532), que versaba sobre el ámbito del estudio y los principios generales relativos a la responsabilidad de las organizaciones internacionales. En el informe se hacía una reseña de los trabajos anteriores de la Comisión sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales. En primer lugar, se hacía referencia a los trabajos de la Comisión sobre el tema de las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales, en relación con los cuales, ya en 1963, se señaló la cuestión de la responsabilidad de las organizaciones internacionales. Esta cuestión se volvió a plantear en el contexto de los trabajos sobre el tema de la responsabilidad de los Estados, pero en esa ocasión se decidió no incluirla en el tema. En el informe se explicaba que, aun cuando se hubiera dejado de lado el tema de la responsabilidad de las organizaciones internacionales, algunas de las cuestiones más controvertidas sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales ya se habían debatido en la Comisión durante el examen del tema que finalmente se
218 C. Márquez, J. Alcaide, C. Rueda, J. A. Girón, D. 1. García y E. Petit Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público denominó «Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos». Los trabajos de la Comisión sobre la responsabilidad del Estado no podían dejar de incidir en el estudio sobre el nuevo tema y era razonable adoptar el mismo planteamiento en las cuestiones que eran paralelas a las que se referían a los Estados. Con ese planteamiento no se presumía que las cuestiones similares entre ambos temas hubieran de conducir necesariamente a soluciones análogas. La intención era simplemente que, en caso de que el estudio relativo a las cuestiones específicas referentes a las organizaciones internacionales produjera resultados que no difiriesen de aquellos a que había llegado la Comisión en su análisis de la responsabilidad de los Estados, el modelo del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado debería servir como guía tanto en la estructura general como en la redacción concreta del nuevo texto. En el informe se proponían tres proyectos de artículo que fueron examinados por la Comisión y remitidos al Comité de Redacción. La Comisión aprobó los artículos 1 a 3 recomendados por el Comité de Redacción, con sus comentarios. 3.2.2.2. Protección diplomática La Comisión examinó el cuarto informe del Relator Especial (A/CN.4 / 530 y Corr.1 y Add.1), que versaba sobre los proyectos de artículo 17 a 22 relativos a la protección diplomática de las sociedades y de sus accionistas y de otras personas jurídicas. La Comisión examinó y remitió al Comité de Redacción los proyectos de artículo 17 a 22. Aprobó además los proyectos de artículo 8 [10], 9 [11] y 10 [14], con los comentarios correspondientes, por recomendación del Comité de Redacción. 3.2.2.3. Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional (Responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas) La Comisión examinó el primer informe del Relator Especial (A/CN .4 /531) sobre el régimen jurídico aplicable a la asignación de la pérdida. En el informe se examinaban los trabajos de la Comisión en años anteriores, se analizaban los regímenes de responsabilidad de diversos instrumentos y se sometían unas conclusiones a la consideración de la Comisión. La Comisión estableció un Grupo de Trabajo para que ayudara al Relator Especial a estudiar la futura orientación del tema a la luz de su informe y del debate en la Comisión. 3.2.2.4. Actos unilaterales de los Estados La Comisión examinó el sexto informe del Relator Especial (A/CN.4 /534), que giraba en torno al acto unilateral de reconocimiento. La Comisión aprobó también las recomendaciones del Grupo de Trabajo relativas a la definición del alcance del tema y del método de trabajo. 3.2.2.5. Reservas a los tratados La Comisión aprobó 11 proyectos de directriz (con tres cláusulas tipo) sobre el retiro y la modificación de las reservas. La Comisión también examinó el octavo informe del Relator Especial (A/CN.4 /535 y Add. 1) y remitió al Comité de Redacción cinco proyectos de directriz relativos al retiro y la modificación de las reservas y las declaraciones interpretativas. 3.2.2.6. Recursos naturales compartidos La Comisión examinó el primer informe del Relator Especial (A/CN.4 / 533 y Add.1). En el informe, que tenía carácter preliminar, se presentaban los antecedentes de la cuestión y se proponía limitar el alcance del tema al estudio de las aguas subterráneas confinadas transfronterizas, el petróleo y el gas, comenzando los trabajos con el estudio de las aguas subterráneas confinadas transfronterizas. 3.2.2.7. Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional El Grupo de Estudio de la Comisión estableció un calendario de los trabajos que había que llevar a cabo durante el resto del presente quinquenio (2003- 2006), se puso de acuerdo sobre la distribución entre sus miembros de la preparación de los estudios acordados por la Comisión en 2002 19 , decidió la metodología que había que adoptar para los estudios y celebró un debate preliminar sobre un esquema preparado por el Presidente acerca de «La función y el alcance de la norma de la lex specialis y la cuestión de los «regímenes autónomos». 3.2.2.8. Otros asuntos La Comisión constituyó el Grupo de Planificación para que examinara su programa, procedimientos y métodos de trabajo. La Comisión prosiguió el tradicional intercambio de información con la Corte Internacional de Justicia, el Comité Jurídico Interamericano, la Organización Jurídica Consultiva Asiático-Africana y el Comité Europeo de Cooperación Jurídica y el Comité de Asesores Jurídicos sobre Derecho Internacional Público del Consejo de 19 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento N° 10 (A/57/10), párr. 512.
220 C. Márquez, J. Alcaide, C. Rueda, J. A. Girón, D. I. García y E: Petit Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público Europa. Los miembros de la Comisión también celebraron sesiones oficiosas con otros organismos y asociaciones sobre cuestiones de interés mutuo. Se celebró un seminario de capacitación en el que participaron 24 personas de diferentes nacionalidades. La Comisión decidió que su próximo período de sesiones se celebrase en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, en dos partes, del 3 de mayo al 4 de junio y del 5 de julio al 6 de agosto de 2004. 4. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL 2° 4.1. La Corte Internacional de Justicia En el marco de su competencia consultiva, la CIJ comenzó a conocer en 2003 de una nueva solicitud de dictamen, presentada en virtud de la resolución A/ES-10/14, de 8 de diciembre de 2003. El 14 de abril de 2002, el Gobierno de Israel decidió construir un sistemas de vallas, muros, y diques y barreras en el Banco Oeste. A partir de entonces comenzó a construir la «barrera». El 14 de octubre de 2003, el Consejo de Seguridad examinó un proyecto de resolución que calificaba de ilegal la construcción del muro, pero el texto fue vetado por un miembro permanente. La Asamblea General encargó ese mismo mes un informe al Secretario General de las Naciones Unidas sobre el cumplimiento de la Resolución ES-10/13, en la que se pedía a Israel la paralización y destrucción de los trabajos por considerar ilegal la actuación. Presentado el informe, la Asamblea General decidió someter a la Corte una consulta cuyo título era «Consecuencias legales de la construcción de un muro en los territorios ocupados de Palestina». En concreto, la Asamblea General desea que la Corte conteste a la cuestión siguiente: «¿Cuáles son las consecuencias legales que se derivan de la construcción por Israel —potencia ocupante— de un muro en los territorios ocupados de Palestina, incluido Jerusalén y sus alrededores, tal y como es descrito en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios del derecho internacional, incluida la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, así como las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?». Abierto el procedimiento consultivo ante la CIJ, durante el mes de febrero de 2004 se produjeron las intervenciones de Palestina, Sudáfrica, Argelia, Arabia Saudí, Bangladesh, Belice, Cuba, Indonesia, Jordania, Madagascar, Malasia, Senegal, Sudán, la Liga de los Estados Árabes y la Organización de la Conferencia Islámica. La Corte está deliberando en el caso. 20 Esta crónica de jurisprudencia ha sido preparada y redactada por la Profa. Dra. Eulalia W. Petit de Gabriel. Durante el año 2003, y con respecto a su competencia contenciosa, la CIJ concluyó 4 casos: dos mediante orden del presidente a solicitud de las partes, uno con sentencia sobre el fondo y el último declarando inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia anterior. Con ello se resolvieron, eso sí, los casos más antiguos, pendientes desde 1992. En concreto, los dos asuntos relativos a la Interpretación y Aplicación de la Convención de Montreal de 1971 con respecto al incidente aéreo de Lockerbie, introducidos por Libia ante la CIJ, frente al Reino Unido y los Estados Unidos de América, fueron cerrados, a petición de las partes, mediante una orden del presidente del Tribunal de 10 de septiembre. El tercer caso de 1992 era el relativo a las plataformas petrolíferas iraníes destruidas por los Estados Unidos de América en 1987 y 1988. Irán acusaba a Estados Unidos de América de haber violado con ello el Tratado de amistad, relaciones económicas y derechos consulares de 1955, al impedir el comercio de crudo entre ambos países. Por su parte, Estados Unidos en una contrademanda, acusaba a Irán de una violación del mismo tratado, al crear un clima de inseguridad por sus ataques a barcos norteamericanos en el Golfo Pérsico. La Corte concluyó que ninguna de estas acciones violaba la libertad de comercio consagrada en el Tratado de 1955. En el caso de la solicitud de revisión presentada por Yugoslavia de la sentencia de 11 de julio de 1996 en el asunto relativo a la aplicación de la Convención para la prevención y castigo del crimen de genocidio, que había deducido originalmente Bosnia-Herzegovina contra Yugoslavia, la Corte declaró su inadmisibilidad en la fase de objeciones preliminares. La Corte concluyó que la admisión de Yugoslavia como nuevo Estado miembro en las Naciones Unidas el 1 de noviembre de 2000 y las consecuencias que de ello pudieran derivarse (i.e., que Yugoslavia en 1996 no era continuadora de la personalidad jurídica de la antigua Yugoslavia y por tanto —según Yugoslavia— no era parte en la Convención de Genocidio, título que fundamentaba la jurisdicción de la CIJ en el caso) no podía considerarse un hecho nuevo a los efectos de la solicitud de revisión. La Corte concluyó que la Resolución. de la Asamblea General de admisión de Yugoslavia no podía cambiar retroactivamente el estatuto sui generis de Yugoslavia antes de la misma con respecto a la CIJ o a la Convención de genocidio. Por tanto, no quedaba probado que existiera un hecho que en el momento de dictar sentencia fuera desconocido para la CIJ y para la parte que lo invocaba. Al mismo tiempo, durante el 2003 fueron introducidos ante la Corte tres nuevos casos, con lo que comenzaba el año 2004 con 22 casos abiertos. De los nuevos casos, el primero trata de una cuestión ya varias veces planteada ante la Corte: el respeto de la asistencia consular en el tratamiento dado a los detenidos extranjeros (y el problema colateral de las medidas provisionales cuando el contencioso versa sobre protección diplomática de nacionales condenados a la pena de muerte en un tercer país); el segundo de los casos es un tradicional contencioso sobre soberanía territorial, sometido por mutuo acuerdo de las partes, el tercero, replantea de nuevo la cuestión del alcance
222 C. Márquez, J. Alcaide, C. Rueda, J. A;Girón, D. I. García y E. Petit Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 223 de la competencia penal universal de los Estados por crímenes contra la humanidad y delitos graves como la tortura. En primer lugar, el 9 de enero de 2003, México demandó a los Estados Unidos de América con base en la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963, por violación de las obligaciones de los artículos 5 y 36 que prevén derechos de asistencia consular para la personas detenidas y procesadas en un tercer Estado (en este caso, 52 nacionales mexicanos juzgados y condenados en Estados Unidos). La Corte adoptó una Orden de medidas provisionales el 5 de febrero de 2003 con respecto a tres de los acusados, solicitando de los Estados Unidos la adopción de las medidas necesarias para evitar que los acusados fueron ejecutados mientras la Corte no se pronunciara sobre el fondo. A diferencia del pasado, Estados Unidos acató la solicitud de medidas provisionales (no lo hizo en cambio en dos ocasiones anteriores, en las que la Corte adoptó medidas provisionales de este tipo 21 . Este caso fue resuelto al final de marzo de 2004, estimando la Corte que los Estados Unidos de América habían violado sus obligaciones en el marco de la Convención de Viena de 1963 y que debían, por tanto, asegurar la revisión y reconsideración de las condenas y sentencias impuestas a los nacionales mexicanos. En segundo lugar, Malasia y Singapur sometieron de mutuo acuerdo a la CIJ una controversia territorial mediante un acuerdo especial de 6 de febrero de 2003 (en vigor desde el 9 de mayo de 2003). El objeto de la controversia es la determinación de la soberanía sobre unos territorios en litigio entre las partes (en concreto, Pedra Branca / Pulau Vatu Puteh, Middle Rocks y South Ledge). En tercer y último lugar, la República del Congo presentó una demanda contra Francia el 9 de diciembre de 2002, solicitando la anulación de ciertas investigaciones y persecución penales iniciadas por asociaciones de defensa de los derechos humanos contra el Presidente de la República del Congo (Sr. Denis Sassou Nguesso), contra el Ministro congolés del Interior (General Pierre Oba) y contra otros nacionales congoleses, actuaciones penales llevadas a cabo por la autoridades judiciales francesas por crímenes contra la humanidad y delitos de tortura presuntamente cometidos contra individuos de nacionalidad congolesa. El Congo fundaba la jurisdicción de la Corte en la 21 ICJ Reports, 1998, Vienna Convention on Consular Retations, Paraguay v. United States of America: este asunto fue conocido como caso Breard, por el nombre de la víctima. Decididas las medidas provisionales por la CIJ el 9 de abril de 1998, en el sentido de solicitar la no ejecución en tanto el caso no fuera sentenciado por la Corte, los Estados Unidos hicieron caso omiso de las mismas, ejecutando al Sr. Breard el 14 de abril como estaba previsto. El 11 de noviembre de 1998, a petición de Paraguay, el Presidente de la Corte eliminó el asunto de entre los pendientes. Con posterioridad, el caso LaGrand (Alemania c. Estados Unidos) permitió a la CIJ pronunciarse expresamente sobre el carácter obligatorio de sus órdenes de medidas provisionales, considerando que la ejecución del nacional alemán en este caso suponía un nuevo y distinto ilícito atribuible a los Estados Unidos en el caso (ICJ Reports, 2001, Lagrand). posterior e indudable aceptación de Francia. La República Francesa, por carta fechada el 8 de abril de 2003 aceptaba la citada jurisdicción, lo que permitiría a la CIJ conocer del asunto. La Corte rechazó la solicitud congolesa de medidas provisionales. 4.2. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar El Tribunal Internacional del Derecho del Mar fue requerido en 2003 para conocer de una solicitud de medidas provisionales en un caso sometido por las partes al arbitraje. Este caso, con el n° 12 en la lista de asuntos, versa sobre la reclamación de tierra en y alrededor de los estrechos de Johor (Malasia c. Singapur). Malasia había notificado a Singapur el 7 de julio de 2003 la puesta en marcha de un tribunal arbitral conforme al anexo VII de la Convención del Derecho del Mar de 1982. Este mismo tratado prevé, en su art. 290.5, la posibilidad de que las partes requieran del Tribunal Internacional del Mar la adopción de las oportunas medidas provisionales. Malasia solicitó la adopción de las mismas el 5 de septiembre de 2003, a lo cual respondió el Tribunal mediante su Orden de 8 de octubre de 2003. Las medidas adoptadas incluyen la obligación de cooperar para evitar perjuicios en los derechos de las partes, o en el medio ambiente marino, así como la creación de un comité de expertos que analice en el término de un año los trabajos de relleno del terreno que lleva a cabo Singapur y su impacto sobre la disputa y los derechos objetos de la misma. Por otra parte, en el caso n° 7, relativo a la conservación de los stocks de pez espada en el Pacífico Sur-Este (Chile y Comunidad Europea), el Presidente de la Sala especial del Tribunal aceptó el 16 de diciembre de 2003 la solicitud de ambas partes de post-poner hasta el 1 de enero de 2006 la fecha límite para formular objeciones preliminares. Este caso, sometido a una sala especial de cinco miembros por acuerdo de ambas partes el 19 de diciembre de 2000, estaba siendo objeto de negociaciones entre las mismas con vistas a alcanzar un acuerdo. Por ello, las partes solicitaron al Tribunal una suspensión del caso con posibilidad de reactivarlo con posterioridad. La solución adoptada por el Tribunal fue la orden de 16 de diciembre de 2003, alargando la fase de formulación de objeciones preliminares 22 . 4.3. El Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas El Tribunal administrativo de las Naciones Unidas (TANU) tiene competencia para conocer y fallar demandas en que se alegue incumplimiento de los contratos de empleo de los funcionarios de la Secretaría de las Naciones 22 Otros aspectos de la controversia entre las Comunidades Europeas y Chile (en concreto las medidas relativas al tránsito e importación del pez espada) habían sido llevadas por las Comunidades Europeas a la OMC (WT/DS193), en el año 2000. No obstante, las partes también habían paralizado la constitución del panel por mutuo acuerdo. T
224 C. Márquez, J. Alcaide, C. Rueda, J. A. Girón, D. I. García y E. Petit Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 225 Unidas y de los demás órganos y organismos que hayan aceptado la competencia del Tribunal. Entre ellos, en la actualidad, pueden recurrir al Tribunal funcionarios de la Organización Civil Internacional y de la Organización Marítima Internacional; funcionarios internacionales y locales del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente; funcionarios de las Secretarías de la Corte Internacional de Justicia, del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos; y cualquier funcionario de una organización que forme parte de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y que haya reconocido, por tanto, la competencia del Tribunal en los casos relacionados con la Caja de Pensiones. Es necesario subrayar que tanto la Organización Internacional del Trabajo como el Fondo Monetario Internacional cuentan con su propio Tribunal Administrativo. El TANU dictó, en 2003, 63 fallos y recibió 56 casos nuevos, de forma que a fecha de 14 de enero de 2004 tenía 93 casos pendientes 23 La mayor parte de los casos resueltos fueron sometidos por funcionarios de la Secretaría de las Naciones Unidas. Tan sólo en ocho asuntos la demanda fue presentada contra el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente. Además, el Tribunal decidió en dos casos presentados contra la Organización de la Aviación civil Internacional y uno contra el Comité Mixto de la Caja Común de Pensiones del personal de las Naciones Unidas. 4.4. El arreglo de controversias en la OMC El Consejo General de la OMC se reúne en tanto que Órgano de Arreglo de Controversias, para tratar de cualquier disputa originada en el marco de cualquiera de los acuerdos contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay, cubiertos por el Entendimiento sobre normas y procedimientos que rigen el arreglo de controversias. La competencia del Órgano se extiende al establecimiento de los panels de arreglo de controversias, la adopción de los informes de los panels y de los cuerpos de apelación, a la vigilancia de la ejecución de las recomendaciones y decisiones, así como a la autorización de la suspensión de concesiones en el caso de incumplimiento de las recomendaciones. El Órgano se reunió 22 veces durante el año 2003, recibió 26 notificaciones de los miembros con requerimientos formales de consultas, de los cuales tan sólo en 12 no se requirió la constitución de un panel 24 . Sí estableció panels en 23 Datos tomados del doc. A/58/60, de 14 de enero de 204 y que contiene un <Informe amplio sobre las actividades del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas. 24 De los 12 casos que no requirieron la constitución de un panel, 3 afectaban a las Comunidades Europeas: Comunidades Europeas c. Estados Unidos, Laws, Regulations and Methodotogy for Calculating Dumping Margins (-Zeroing”) (WT/DS294); Corea C. Comunidades Europeas, Measures Affecting Trade in Commercial Vessels (WT/DS301); Comunidades Europeas c. India, Anti-Dumping Measures on Imports of Certain Products from the European Comunitires (WT/DS304). 19 nuevos casos 25 y adoptó los informes de los panels y/o cuerpos de Apelación en 15 casos, relativos a 8 asuntos distintos 26 . Además recibió 2 notificaciones de acuerdo entre las partes para la solución de la controversia. La Comunidad Europea fue parte en 19 casos, 9 como demandada y 10 como demandante. Son de particular interés y relevancia los casos de la carne hormonada (Estados Unidos y Canadá c. Comunidades Europeas), el acero (Comunidades Europeas y otros c. Estados Unidos) y los astilleros de barcos comerciales (Comunidades Europeas c. Corea). El caso de la carne hormonada es una controversia que Estados Unidos y Canadá llevaron a la OMC, y en la que en 1997 estos países vieron reconocido su derecho a imponer contramedidas 27 . Durante el año 2003 las Comunidades Europeas adoptaron la Directiva 2003 / 74 / EC, que prohibía la utilización de ciertas hormonas en la alimentación de animales en granjas, tras obtener un informe científico independiente que constataba los riesgos para los consumidores. Con ello, consideraban las Comunidades Europeas haber cumplido las exigencias de la OMC y por tanto, exigían el levantamiento de las medidas adoptadas por Estados Unidos y Canadá. Finalizado el año, las partes no habían llegado a un entendimiento sobre la cuestión 28 . 25 De los 19, las Comunidades Europeas estaban implicados en los siguientes 6 casos: Estados Unidos y Australia c. Comunidades Europeas, Protection of Trademarks and Geographical Indications for Agricultural Products and Foodstuffs (WT/DS174 y WT/DS290); Australia (WT/ DS265), Brasil (WT/ DS266) y Tailandia (WT/DS283) c. Comunidades Europeas, Export Subsidies on Sugar; Brasil (WT/ DS269) y Tailandia (WT/D5286) c. Comunidades Europeas, Customs Classifications of Frozen Boneless Chicken Cuts; Comunidades Europeas c. Corea, Measures Affecting Trade in Comercial Vessels (WT/ DS273); Comunidades Europeas c. Australia, Quarantine Regime for Imports (WT/ DS287); Estados Unidos (WT/DS291), Canadá (WT/DS292) y Argentina (WT/DS293) c. Comunidades Europeas, Measures Affecting the Approval and Marketing of Biotech Products. 26 De ellos, 6 afectaron a las Comunidades Europeas: India c. Comunidades Europeas, Anti- Dumping Duties on Imports of Cotton-type Bed Linen from India (WT/DS141); Comunidades Europeas c. Estados Unidos, Countervailing Measures by the European Communities (WT/DS212); Australia, Brasil, Chile, Comunidades Europeas, India, Indonesia, Japón, Corea y Tailandia (WT/DS217) y Canadá y México (WT/DS234) c. Estados Unidos, Continued Dumping and Subsidy Offset Act of 2000; Brasil c. Comunidades Europeas, Anti-Dumping Duties on Malleable Cast Iron Tube or Pipe Fittings from Brazil (WT/DS219); India c. Comunidades Europeas, Conditions for the Granting of Tariff Preferences to Developing Countries (WT/DS246); Comunidades Europeas (WT/DS248), Japón (WT/DS249), Corea (WT/DS251), China (WT/DS252), Suiza (WT/ DS253), Noruega (WT/DS254), Nueva Zelanda (WT/ DS258) y Brasil (WT/D5259) c. Estados Unidos, Definitve Safeguard Measures on imports of Certain Steel Products. 27 Estados Unidos y Canadá c. Comunidades Europeas, Measures Affecting Meat and Meat Products (hormones) (WT/DS26 y WT/DS48). 28 Otras controversias de menor impacto público en las que las Comunidades Europeas fueron parte demandada son: India c. Comunidades Europeas, Anti-Dumping duties on Imports of Cotton-type Bed Linen from India (WT/DS141); en 2003 se adoptó el informe del panel y del cuerpo de apelación con respecto a la controversia sobre el cumplimiento de los informes inicialmente adoptados en 2001 y 2002, respectivamente; Estados Unidos y Australia c. Comunidades Europeas, Protection of Trademarks and Geographical Indications for Agricultural Products and Foodstuffs (WT/DS174 y WT/ DS290), asunto introducido en el 2003 y respecto del cual el órgano de arreglo de controversias estableció un panel el 2 de octubre de 2003; Brasil c. Comunidades Europeas, Anti-Dumping Duties on Malleable Cast Iron Tube or Pipe Fittings from Brazil (WT/DS219), en 2003 el órgano de solución
238 C. Márquez, J. Alcaide, C. Rueda, J. A. Girón, D. I. García y E. Petit Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 239 particularmente en el ámbito de la energía (oleoductos, gaseoductos y tendidos de redes de alta tensión) y en la puesta a punto de nuevas formas de cooperación entre los Estados vecinos. La PEV contribuiría así al desarrollo del proceso de integración regional sobre la base de los resultados conseguidos en el marco de la asociación euro-mediterránea en el ámbito de las transacciones comerciales e incrementaría los esfuerzos para realizar los objetivos de la estrategia europea de seguridad en la región mediterránea y en el Oriente Medio. En síntesis, se puede considerar que el contenido nuclear de la PEV deberá estar constituido por un sistema de relación cada vez más estrecho y que vaya más allá del concepto tradicional de cooperación, implicando al conjunto de Estados que rodean a la UE en un nivel de integración económica y política importante y que se comprometan y compartan plenamente sus valores y sus objetivos fundamentales, cuya primera fase, de tres a cinco años, consistiría en definir con precisión este contenido para pasar en la siguiente a la negociación directa por parte de la UE de acuerdos de vecindad que irían reemplazando a los tratados bilaterales existentes, respetando las prioridades establecidas en la concepción de conjunto fijado para esta acción común. 6.1.2. Principios y alcance La importancia de una PEV se pone de manifiesto en la configuración de una estrategia europea de seguridad, cuyas líneas generales las adoptó el Consejo Europeo de diciembre de 2003 al declarar que corresponde a la UE realizar una contribución específica a la estabilidad y al buen gobierno en nuestra más inmediata vecindad, así como promover un conjunto de países bien gobernados al este de la UE y, sobre todo, en el entorno mediterráneo con los que podamos mantener unas relaciones muy estrechas, fundadas en la cooperación. Estas relaciones se extenderían a la consecución de un espacio económico común (lo que incluiría especialmente el médio ambiente y la energía), un espacio común de libertad, de seguridad y de justicia, un espacio de cooperación en el ámbito de la seguridad exterior así como un espacio de investigación y de educación. En este sentido, el diálogo con Rusia en el ámbito de la energía constituiría un elemento clave de la relación global. Así pues, el primer objetivo de la PEV consiste en conferir una nueva dimensión a la cooperación con los vecinos de la UE después de la ampliación. La experiencia acumulada en la acción de apoyo concedido al proceso de transición política y económica así como al desarrollo económico y a la modernización de los nuevos Estados miembros y a los países candidatos constituye una referencia que puede trasladarse a las relaciones con los Estados vecinos. Por otra parte, la PEV debe reforzar la contribución de la UE a la promoción del arreglo pacífico de controversias de carácter regional. De esta forma estaría actuando también en su propio beneficio porque este tipo de acción le vendría bien para la consecución de sus objetivos en el ámbito de la justicia y de los asuntos internos, en particular en todo aquello que se refiere a la lucha contra el crimen organizado y la corrupción, el blanqueo de capitales y todas las formas de tráficos ilegales, así como en lo concerniente a todas las cuestiones vinculadas con la inmigración. 6.1.3. Ámbito de aplicación La PEV se dirige a los Estados vecinos de la Unión Europea y, en particular, a aquellos que se han aproximado especialmente en sus relaciones a causa de la ampliación. a) En el continente europeo se aplicará a Rusia, Ucrania, Bielorusia y Moldavia. En este sector la UE y Rusia han decidido desarrollar su asociación estratégica en los cuatro sectores delimitados en la reunión de San Petersburgo de 2003 47 . b) En la región mediterránea se aplica a todos los Estados que, sin ser miembros de la UE, participaron en el Proceso de Barcelona (Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Siria, Túnez y Autoridad palestina), con la excepción de Turquía, cuyas relaciones con la UE se insertan en el contexto del procedimiento previo a la adhesión. c) De igual manera, la Comisión recomienda la inclusión de Armenia, Azerbaijan y Georgia en el ámbito de la PEV. d) Se han abierto debates exploratorios con el objetivo de identificar los elementos que se podrían integrar en eventuales proyectos de acción con Estados vecinos respecto de los cuales están en vigor acuerdos de cooperación o de asociación 48 . En este sentido también se considera la adopción de proyectos de acción en el segundo semestre de 2004 respecto de otros países mediterráneos que también hayan ratificado acuerdos de asociación, como Egipto y el Líbano, así como para otros Estados de esta región, en el momento en que sus relaciones con la UE alcancen el mismo nivel. Estos acuerdos prevén el desarrollo de la cooperación y de la integración económica en un gran número de sectores, atendiendo a las prioridades establecidas en la PEV. 7. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INTERÉS PARA ESPAÑA EN 2003 (CONCLUIDOS, APLICADOS PROVISIONALMENTE O ENTRADOS EN VIGOR DURANTE EL AÑO)" Con carácter previo hay que hacer mención a la Resolución de 15 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del 47 Comunicación de la Comisión sobre las relaciones con Rusia, COM(2004)106, de 9.2.2004, así como las conclusiones del Consejo de 24.2.2004. 48 Israel, Jordania, Moldavia, Marruecos, Autoridad palestina, Túnez y Ucrania. 49 Epígrafe realizado por el Dr. Daniel I. García San José, Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla.
240 C. Márquez, J. Alcaide, C. Rueda, J. A. Girón, D. I. García y E. Petit Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 241 Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales (BOE de 29 de enero, pp. 3661 y ss. ). Los acuerdos internacionales de interés para España en 2003 se han clasificados, por orden cronológico de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los siguientes cinco grupos temáticos: 7.1. Acuerdos internacionales de cooperación en los ámbitos policial, judicial o administrativo Aplicación provisional del Protocolo sobre adopción internacional entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002 (BOE de 24 de enero, p. 3127). Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Lituania al Convenio sobre competencia de autoridades y Ley aplicable en materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (BOE de 5 de febrero, p. 4779). Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Belarús al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOE de 5 de febrero, p. 4779). Canje de Notas de fechas 6 de noviembre de 2001 y 13 de diciembre de 2002, constitutivas de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre supresión de visados (BOE de 11 de febrero, p. 5293). Convenio entre el Reino de España y Ucrania sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Kiev el 7 de noviembre de 2001 (BOE de 13 de febrero, p. 5823). Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Camberra el 20 de diciembre de 2002 (BOE de 25 de febrero, p. 7570). Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de la India, hecho en Madrid el 20 de junio de 2002 BOE de 27 de marzo, p. 12015). Aplicación Provisional del Canje de Notas entre el Reino de España y el Estado de Kuwait constitutivo del Acuerdo sobre el estatuto de las Fuerzas Armadas españolas en Kuwait, hecho en Kuwait el 13 y 14 de abril de 2003 (BOE de 12 de junio, p. 22726). Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania en materia de inmigración, hecho en Madrid el 1 de julio de 2003 (BOE de 4 de agosto, p. 30050). Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y Nueva Zelanda, hecho en Madrid el 6 de mayo de 2002 (BOE de 14 de octubre, p. 36771. ) Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y Nueva Zelanda, hecho en Madrid el 6 de mayo de 2002 (BOE de 14 de octubre, p. 36771). Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia sobre la cooperación en el ámbito de lucha contra la delincuencia organizada y otros delitos graves, hecho en Madrid el 27 de noviembre de 2000 (BOE de 3 de diciembre, p. 42195). Canje de Notas de 13 y 21 de febrero de 2003, constitutivo de Acuerdo entre España e Irlanda para la extradición de nacionales, complementario al artículo 6 del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 (BOE de 9 de diciembre, p. 43705). Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria relativo a la regulación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de octubre de 2003 (BOE de 15 de diciembre, p. 44453). Dentro de este apartado, destacan los acuerdos internacionales celebrados con países americanos: Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre España y Jamaica, hecho en Kington el 13 de marzo de 2002 (BOE de 13 de enero, p. 1348). Entrada en vigor del Canje de Notas de fecha 31 de julio de 2002, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, cuya aplicación provisional fue publicada en BOE n° 251 de 19 de octubre de 2002 (BOE de 11 de febrero, p. 5303). Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba sobre asistencia mutua administrativa entre sus autoridades aduanera, hecho en La Habana el 8 de agosto de 2001 (BOE de 17 de marzo, p. 10259). Denuncia del Canje de Notas de 30 de octubre de 1963 sobre Supresión de Visados entre España y Ecuador, hecho en Quito el 3 junio de 2003 (BOE de 4 de julio, p. 26025). Aplicación provisional del Convenio complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos de 25 de abril de 1994, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003 (BOE de 15 de julio, p. 27465). Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 9 de mayo de 2001 (BOE de 17 de agosto, p. 34261). Aplicación Provisional del Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 16 de mayo de 1991, hecho en Valencia el 14 de mayo de 2002 (BOE de 6 de octubre, p. 36168). Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Asunción el 1 de agosto de 2003 (BOE de 7 de octubre, p. 36218. ). Aplicación Provisional del Canje de Notas, de fechas 30 y 31 de julio de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales (BOE de 7 de octubre, p. 36220). Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003 (BOE de 23 de octubre, p. 37881). Aplicación provisional del Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003 (BOE de 23 de octubre, p. 37882). Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana sobre ejecución de sentencias penales, hecho en Madrid, el 15 de septiembre
T C. Márquez, J. Alcaide, C. Rueda, J. A. Girón, D. I. García y E. Petit Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 243 242 de 2003 (BOE de 23 de octubre, p. 37884). Aplicación provisional del Canje de Notas, de 25 de septiembre de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales (BOE de 4 de noviembre, p. 38967). Canje de Notas por el que se modifican los artículos 11, 12 y 13 del Tratado de Intercambio Cultural entre España y Uruguay de 13 de febrero de 1964, hecho en Montevideo el 3 de marzo de 2000 (BOE de 10 de diciembre, p. 43804). Aplicación provisional del Canje de Notas, de 5 de noviembre de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales (BOE de 16 de diciembre, p. 44610). Corrección de erratas del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana sobre ejecución de sentencias penales, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003 (BOE de 26 de diciembre, p. 46118). 7.2. Acuerdos internacionales de cooperación científico-técnica Convenio de Cooperación Científico-Técnica entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 7 de noviembre de 2001 (BOE de 17 de enero, p. 2198). Entrada en vigor del Canje de Notas de fecha de 28 de enero de 2002, constitutivo de Acuerdo entre España y los Estados Unidos de América, sobre la prórroga del Acuerdo entre ambos países sobre cooperación científica y técnica en apoyo a los programas de exploración lunar y planetaria y de vuelos espaciales tripulados y no tripulados a través del establecimiento en España de una estación de seguimiento espacial, firmado en Madrid el 29 de enero de 1964, cuya aplicación provisional fue publicada en el BOE n° 66 de 18 de marzo de 2002 (BOE de 5 de febrero, p. 4780). Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, hecho -ad referéndum» en Madrid el 15 de noviembre de 2001 (BOE de 8 de febrero, p. 5153). Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Reino de España y la República de Eslovaquia, hecho en Bratislava el 7 de mayo de 2002 (BOE de 14 de febrero, p. 6024). Aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003 (BOE de 28 de marzo, p. 12128). Entrada en vigor del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003, cuya aplicación provisional fue publicada en BOE n° 75 de 28 de marzo de 2003 (BOE de 10 de diciembre, p. 43805). 7.3. Acuerdos internacionales multilaterales en los que participa España Declaración de aceptación por España de las adhesiones de la República de Letonia y de la República Socialista Democrática de Sri Lanka al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOE de 5 de febrero, p. 4780). Enmiendas de 1999 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en BOE, núms. 249 y 250, de 17 y 18 de octubre de 1984, y n° 56, de 6 de marzo de 1991), (Enmiendas a las reglas 13G y 26 y al Certificado IOPP del anexo I e inclusión de la nueva regla 16 en el anexo II del MARPOL 73/78), adoptadas el 1 de julio de 1999 mediante Resolución MEPC. 78 (43) (BOE de 7 de febrero, p. 5023). Enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (publicado en BOE de 9 de julio de 1977) adoptadas el 29 de noviembre de 2001 mediante Resolución A-910 (22) (BOE de 11 de febrero, p. 5301). Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 54' Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Shimonoseki (Japón) el 24 de mayo de 2002 (BOE de 20 de febrero, p. 7016). Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), Washington 3 de marzo de 1973 (publicado en BOE de 30 de julio de 1986 y de 10 de agosto de 1991), modificaciones a los Apéndices I y II, aprobadas en la 12' reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Santiago de Chile, el 15 de noviembre de 2002 (BOE de 9 de mayo, p. 17635). Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en BOE núms.. 249 y 250, de 17 y 18 de octubre de 1984, y n° 56 de 6 de marzo de 1991), Plan de evaluación del estado del buque, adoptado el 27 de abril de 2001, mediante Resolución MEPC.94(46) (BOE de 16 de julio, p. 27741.) Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en BOE núms.. 249 y 250, de 17 y 18 de octubre de 1984, y n° 56 de 6 de marzo de 1991), Plan de evaluación del estado del buque, adoptado el 27 de abril de 2001, mediante Resolución MEPC.94(46) (BOE de 16 de julio, p. 27741). Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) hecho en Washington el 31 de mayo de 1949. Aplicación provisional (BOE de 30 de julio, p. 29521). Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (publicado en BOE n° 33, de 7 de febrero de 2003), enmienda al Anejo 3 (BOE de 4 de agosto, p. 30049). Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Internacional de Policía Criminal- INTERPOL sobre Privilegios e inmunidades con ocasión de las reuniones del Comité Ejecutivo y la Asamblea General de dicha Organización que se celebrarán en Benidor (España), del 29 de septiembre al 2 de octubre, hecho en Madrid el 4 de septiembre de 2003 (BOE de 1 de octubre, p. 35637). Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Tailandia al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOE de 10 de octubre, p. 36550). Declaración de aceptación por España de la adhesión de Kuwait al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia
244 C. Márquez, J. Alcaide, C. Rueda, J. A. Girón, D. I. García y E. Petit Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 245 civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOE de 10 de octubre, p. 36550). Código Marítimo internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) conforme al capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (BOE de 18 de junio de 1980). Enmienda 31-02 aplicable a partir del 1 de enero de 2004, adoptada en Londres el 24 de mayo de 2002 (BOE de 5 de diciembre, p. 43435.) 7.4. Acuerdos internacionales adoptados en el marco de Organizaciones Internacionales Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 31a reunión de la Comisión Forestal Europea, hecho en Roma el 1 de noviembre de 2002 (BOE de 24 de enero, p. 3131). Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 16' reunión del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CECAF), hecho en Roma el 21 de octubre de 2002 (BOE de 24 de enero, p. 3136). Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 3 a reunión del Comité de Acuicultura de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (Zaragoza, 25-27 de septiembre de 2002), hecho en Roma el 24 de septiembre de 2002 (BOE de 24 de enero, p. 3140). Enmiendas al Convenio estableciendo la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT), adoptadas en Cardiff (Reino Unido) el 20 de mayo de 1999 (BOE de 28 de enero, p. 3419). Acuerdo Marco de cooperación entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Fondo Fiduciario UNESCO/ España de cooperación para el desarrollo, hecho en París el 11 de septiembre de 2002 (BOE de 9 de mayo, p. 17633). Aplicación Provisional del Acuerdo Marco de cooperación entre el Reino de España y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, hecho en Ginebra el 9 de diciembre de 2002 (BOE de 23 de mayo, p. 19691). Declaraciones sobre la admisión de la Jurisdicción del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982), (publicada en BOE n° 39, de 14 de febrero de 1997) (BOE de 17 de julio, p. 27843). Dentro de este apartado destacan los celebrados en el marco de la Unión Europea: Modificación Estatutos EUROFIRMA, Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario (publicado en BOE de 30 de noviembre de 1984). Admisión como accionista de EUROFIRMA de los Ferrocarriles Checos (CD) y modificación del artículo 5 de los Estatutos, adoptado en Belgrado el 13 de septiembre de 2002 (BOE de 10 de enero, p. 1103). Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea), de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecho en Munich el 29 de noviembre de 2000. Aplicación provisional del artículo primero, puntos 4 a 6 y 12 a 15; el artículo 2, puntos 2 y 3, y los artículos 3 y 7 (BOE de 25 de enero, p. 3273). Tratado de Niza por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, hecho en Niza el 26 de febrero de 2001. Entrada en vigor (BOE de 28 de enero, pp. 3426 y ss.). Convenio establecido sobre la base del artículo k.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995 (BOE de 29 de julio, p. 29301). Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Dublín el 27 de septiembre de 1996 (BOE de 29 de julio, p. 29304). Declaraciones previstas en los artículos 5.1, 20.1., 20.6, 21.1 párrafo 2 y 21.1 párrafo 5 del Convenio celebrado sobre la base del artículo k3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la Asistencia Mutua y a la Cooperación entre las Administraciones Aduanera, hecho en Bruselas el 18 de diciembre de 1997 (BOE n° 199, de 20 de agosto de 2002) (BOE de 12 de agosto, p. 33937). Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea para el establecimiento de instalaciones de seguimiento terrestre y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano, en el emplazamiento de Cebreros (Ávila), hecho en Madrid el 22 de julio de 2003 (BOE de 7 de octubre, p. 36210). Declaración de aplicación provisional del Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000 (BOE de 15 de octubre, p. 36894). Corrección de erratas del Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea para el establecimiento de instalaciones de seguimiento terrestre y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano, en el emplazamiento de Cebreros (Ávila), hecho en Madrid el 22 de julio de 2003 (BOE de 7 de noviembre, p. 39559). Acuerdo multilateral RID 7/2002 en virtud del apartado 1.5.1 del RI y al Artículo 6°12 de la directiva 96 /49EC, relativo a derogaciones respecto del nombre y descripción de las maquinarias frigoríficas (UN 2857) que deroga parcialmente el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (publicado en el BOE n° 42, de 18 de febrero de 2003) hecho en Madrid el 30 de mayo de 2003 (BOE de 26 de diciembre, p. 46117). 7.5. Acuerdos internacionales concluidos en el contexto de las relaciones de vecindad o de amistad Acuerdo Hispano-Portugués por el que se establecen las Modalidades Particulares de Gestión y Pago de los Créditos Recíprocos de Asistencia Sanitaria en Aplicación de las Disposiciones de los Reglamentos (CEE) números 1408/71 y 574/72, hecho en Valencia el 2 de octubre de 2002 (BOE de 7 de
246 C. Márquez, J. Alcaide, C. Rueda, J. A. Girón, D. 1. García y E. Petit enero, p. 519). Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre los Gobiernos del Reino de España y de la República Francesa, complementario del Acuerdo de 25 de abril de 1991 entre ambos países y del intercambio de Cartas firmadas los días 31 de julio y 20 de agosto de 2001, por el que se fijan las condiciones de circulación en el túnel de la carretera de Somport, hecho en Málaga el 26 de noviembre de 2002 (BOE de 11 de febrero, p. 5290). Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, hecho en Madrid el 10 de abril de 2002 (BOE de 21 de febrero, p. 7215). Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la circulación y estancia en el Principado de Andorra de nacionales de terceros Estados, hecho <ad referéndum» en Bruselas el 4 de diciembre de 2000 (BOE de 27 de junio, p. 24810). Resolución de la Secretaría General Técnica por la que se dispone la publicación de la terminación de la aplicación provisional del Canje de Notas, de fechas 25 de mayo y 17 de junio de 1994, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre el régimen de circulación de personas (BOE de 4 de julio, p. 26022). Convenio entre el Reino de España y la República Francesa en materia de protección y de seguridad civil, hecho en Perpiñán el 11 de octubre de 2001 (BOE de 4 de julio, p. 26022.) Convenio entre el Reino de España y la República Francesa en materia de protección y de seguridad civil, hecho en Perpiñán el 11 de octubre de 2001 (BOE de 4 de julio, p. 26022). Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002 (BOE de 12 de agosto, p. 33937). Convenio de Cooperación Transfronteriza en materia Policial y Aduanero entre el Reino de España y la República Francesa, hecho «ad referéndum» en Blois el 7 de julio de 1998 (BOE de 18 de agosto, p. 34337). Corrección de erratas del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002 (BOE de 23 de octubre, p. 37886). Acuerdo entre España y Francia relativo a la explotación, conservación, seguridad y, en su caso, puesta al día del túnel de carretera de Somport, hecho en Perpiñán el 11 de octubre de 2001 e intercambio de cartas constitutivo de una declaración interpretativa de los párrafos tercero y cuarto del artículo 9 del Acuerdo (BOE de 7 de noviembre, p. 39554). Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Madrid el 8 de octubre de 2002 (BOE de 11 de noviembre, p. 39752). Acuerdo entre la República Francesa y el Reino de España sobre la readmisión de personas en situación irregular, hecho »ad referendum» en Málaga el 26 de noviembre de 2002 (BOE de 26 de diciembre, p. 46109).