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Por el dean y cabildo de canonigos in sacris de la Santa Patrialchal Iglesia de Sevilla con los dignidades de dicha santa iglesia sobre que a los dignidades coadjutores de canonigos no se les debe dar en los cabildos de canonigos in sacris, assiento corre

Redondo del Castillo, José

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EL DEAN, YCABILDO DE CANONIGOS IN SACR1S DE LA SANTA PATRIARCHAL IGLESIA DE SEVILLA. CON LOS DIGNIDADES DE DICHA SANTA IGLESIA. SOBRE QUE ALOS DIGNIDADES COADJUTORES DE CANO- nigosj no fe les debe dar eri los Cabildos de Canónigos in Sacris, afsiento correfpondienrea la Dignidades! el refpedlivo ala Coadjutoría de Canónigo: yque hace fuerza él R. in Chrifto P.Obífpo de Icocioj en no otorgar en ambos efectos las apelaciones interpueftas de el Auto dinnitivo, yotros fubfiguientes. Fol. i. SEFIEl\fSE EL HECHO, CON OBVIA exornad:* del Derecho. AJUSTA PRÉ- fumpcion por las ícrias refoluciones cic el Cabildo de Canonigos,y abono de tan graveComunidad, que compone el Senado de fu Iglcfia, (O fatisface alas ponderaciones ,que podrían clevarfe hada el nombre de agravios obíervados, no fin dolor, en el exordio, yen los procrcííos defíe litigio ;pues permitiendo los Dignidades correr la pluma de fus Avogados, y.os cifuerzos de algunas voces,hafta en la Corte,con que fe fignifican (a) turbaciones, yefcandalos, que no fe iuftificaráni debe encargarle ala prudente confideracion, lo que padece la reputación con ta.es encarecimientos, yexageraciones. Ni aquellas partes, para reprefentar íu jufticia, debieran mezclar motivos, fme excitando ácompaísion, fe convirticílcn contra el Cabildo.como injufío, ydolofo litigante, para que eftablecida la opinión finiefíra contra el Kelidofo nombre de Comunidad (á quien le deben los reítsedos, que fe merece la fuperioridad )le depríma ófavor fundado en lo que didtarcn Leyes Divinas, yHumanas. ( 3 )Pero fe efpera,que preva-, lecerán eftas, ytoda la modeftia Sacerdotal alas voces, ylamentaciones de perfonas apasionadas. i. JSigue, pues, el Cabildo una controvertía, que en realidad mas es paz, que litigio; pues oblervan.do el precepto de San Gregorio el Grande, re.crido en un Canon (4) folo'el efiudio ála jufia quietud mantiene eftadifputa; porque en las lides de entendimiento, en que intercede el efcrupulo, tiene predominio el afeóte ála jufíicia, que fe reverenda (1) Trident. cap. 12. Seff- 24 de nformal. (O • Aksander lrr pe¡ator mleg. n irianu niíloti 4. C. deob ea. Pairo: .p; ¡til. trajes tr»i rnc:ce quatenus coercere ejus modi. ierr.erai nmhcer.tu.sn dtbect afumaba: rara p.que. ub:pecania ¿etebatur Ji.ce de retas adierjus 1J/truni.n. di Jfuu.t:c fuerai. xctt fretinas ad itigandum currere debueras;sncx.sne utaemji hoc facere entures afilie ettocitate icrte zeriitatti. cequitatimpe ti. titms tuce ciYKmendar ejndici potuftijn.ni iatt.ore tatresso debito rejerzato. Quii.t. lib. 12. cap-9- (3) Mafcard. dcp.obat. tona. 3. cor, el. 14co. t. g. Ir.legriti.s%e1 Sar.éc r/toma perju/ice tone omr.cmju piciontm. PaiiCrir.iíanus in cap. ac li tfiert n. 3. a4. de Frasbei.d. ub Anón, iiurr.ij.2. &4 &Gkll.FiiíchitRcta.apud íiera^hin. dccif. 395'. Keque tji utrtjimiie qub&cupuu.cm ¡rftgne zeimjjet per aitauod ttmpuris 'fpatium injordejeer e . (4) In cap.apud vesos 23. <5.1 ./pud leeros Del ¿altores ,etiasn pja bella pacataJunt ::: pacis quippe fiudio gerur.tur. v. ,(f) *• Arr.!»r>n. lis. 2. Comment. in Luc. cap. 1. amefinera. :ia a Auto 14. etitie les Acor¿ados áci Coiifejo. VídendiD S©;orz. trad. var. dií'c. lobrela precedencia de les C‘0iifejosdeIndias,y Flandes. n. 20. &dife. de las Plazas h©- nbrarias n. 124. Cyriac. tom.2. cóatrev. 2ex. n. 1. &feqq. ubi plura eruditionc plena, &feítu digna traditTondut.Iib.'i.rcfol. Beneficial .Cap.81.n M.D.Yalenz.tonCr.conf.i.nj.&feqq. éí conf. 34. n&feqq .Hermofsill. iu prologo glolí 2n. 114. 129. 130. D. Cáftill. de Teniis cap. 41. n. 27. &íeqq.& 72. &feqq. D.Cañso allegat. lo.a. y. 9. &íeqq. .(§) S. Gregor. in cap. Ad hoc fin. 89. ira concordiafcerct^& ex diverfitate contextio,& re¿ie rfficiarumgereretnr adminijlra tioflnguloTum. Ñeque enim stni- •vérjitas alia poterat ratiene jubfiftere ,nifi hujufmodi magnas earn differeHtia ordofervaret. D. Solorz. di«á. dife. fobrela precedencia n.20. &dife. de las Plazas honorarias n. 183. D. Cáftro di<3.aliegat. 10. u. sibi plurc DD. dar. acompañada de las demás virtudes z-v-r,,-, « no deslució el cípiritu de S. Pablo ha4rfe or u'fc Irer.te atrente aS. Pedro, ni deíacreditó ai A. mÍi de losDodorcs la reíiílencia áconciliar fus dí^ 2 nes con los opueftos del Máximo San Gerónimo" ni obfcurccio en fin (para omhir otros ; la Anudadde San Cyrflo el profeguir “fi°s) aS. JiAnCbryíbftomñ ,a„LaSde falL 3. -No importa mucho, que aJaimosWn» haveríe concedido atodos el pefar -Jas.gríra con fequencias, de que las Comunidades coníerven fus preeminencias) gradúen de poca edificación tales difputas: cuando el zelode la defenía délos judos derechos, que es obra de la razón, íatisface bien á í«nejantes apfehenilones. Afsi, confía, fíguieron muchos, yprofiguieron fus prctenfiónes en k>sTribunales, que mantienen en la tierra la fubílirucion de Dios: yaun los miímos Tribunales recurrieron á otros Superiores, hada la perfona del Principe para confervar los honores infeparablcs de la preferencia. (6)r 4. Compitieron los Supremos Confe ios, y diíputaron los Mimdros mas graves por la excelencia de fus empleos. (7)Difputaron las Univeríidades, los Colegios Mayores, las Ciudades en Cortes, las Iglefias en las Congregaciones, ylo que mas admira,los masSantosArzobifpos,yCfeiípos,cuyas preeminenciales honras dieron materia adiverías Actas de los Concilios Generales,donde íe juzgaron. Yíi con tan ferios Cxemplos fe halla canonizada de* loable, honefla, yjuila la razón de competir ;también ha acreditado la experiencia los admirables efédos, que obraron lasdecífsione's de tantos caíos; quedando arreglado para lo futuro el orden, que refultade la variedad de Ofícios,Miniflcrios,y Dignidades, que hermofean álas Comunidades, yponderó en otra parte el mífmo San Gregorio. (8) 5. Omitenfe con cuidado los Authores de mayor circunípeccíom cuyas fentencias reducen á lethal culpa defanspaxár la defenfa de las preeminenciasde las Comunidades, (9)yp©reffo adfcriben eífas caufas éntre las que en Derecho fe denominan „ir,de piísimo perjuicio: ypretermitidos ios cultos di¿umcr.cs, que las colocan en es 1jc]3S pertenecientes ala razónele nuua ^“váelbica publico;(io)íc deduce ei prca- \'o conm'oicntc: á: que ios individúes carecen de -i-hondatií para ceder el favor, que no es particu- ir.r, yconduce al cíplendor, yaun a. cipintu las Comunidades. .._„ 6.Deíla clañe han eíhmado el Dean, yCabildo de Canónigos, fer los términos de ¡a. prefente controverfiú, yla precesión de la detenía, áque fe PaPan provocados, (n) En cuya cxpoíicion, fe dividirán con orden las diverías cfpecies, ydificultades» qüe la componen i(12) para que vencidos uno áuno ios inconvenientes de la obfeuridad,puedan percibí: fe mejor los patentes motivos de la ouexa en efta Real Audiencia;, por haver denegado al Cabildo las apelaciones el R. in Chrifto P. Obifpo de TcocioJuez Delegado para evacuar la primera inRancia*. ;. Defpués,que el Ecuménico Concilio Tndentino, reproduciendo Canónicas antiguas prohibiciones, las innovó contra las perpetuas Coadjutorías, yfuturas fuccefsienes de Beneficios Ecclcfíafticos; confia, que en ei Pontificado de Sixto (|uihró, inflando el elevado fin de la tuición del Divino culto,y la cania publica, que diétaha locorrer la neceísidad de las Iglefias; comenzó áabrirfe la puerta ¿una, yotra gracia fubordiaadas, aunaueíeparádas, ydiverfasde Coadjutorias con futura fucccfsion de Dignidades* Canonicatos,y Prebendas de las Cathedrales, yColegiales, en raros caías: como los de fenednd, óenfermedad tal, que mdVieffe el animó del Summo Pontífice (a quien privativamente, como ¿Principe, pertenece) ádifpenfar aquellos Cánones, yConcilios, que tanto infiftierdn* reclamando contra las efpcranzas de las íuccefsiones. (13) 8. Ycomo ceñando la caufa final de las gracias, óreferiptos, ceñe fu difpóficion, yefe&os en la parte, óen el todo: (14) defte principio los DD. derivan lasaíTerciones, que en la fubfianeia, yen el modo nivelaron con la caufa final de la expedición de las Coadjutorias. BOí Uni- (10) Cv (re tern. 2-cv’ntrov 2"i.n. 1&3- tr£tm>nentU cutcjacfi grava, br rr.rgni pr*jHcüiit,ét ¡-..6. eam derehnquere tndeterum ejl, &P..H bttjttfitfod. ffr.es íuat qíJ ,'>damrA‘>¿3 neceffaundxxtad boti'n mores, ¿5" ad raitoncT/i 'Sitie poltitiC£ Et contr. 20 2. r.. 12.. Falele laudandu $ rumtaviara abjit,ut hec negngere,aui dij¡minia* epatuertt ¡tumo obhgati.ne qttadam necejjana idtemaredebueric ;quiadcbitxi cujufqcit ordo inatgnhatibns, ítf freelaiiohibsts favor*pu - buco mtroduCÍKS ejl. (“) . Decían, coluro- 3- conf 7.0.71. &72 &conf. 19. n. 40 &Te jq. Ccephal. coní. Ó15. n. s6. Gig. conf. 70. n. i. &ó. Nát. conf. 657. n. 1. Cyriac. didf .cortror. 201. n. 20. Speríl/. tom. 2.decif. 179.a. 4y. &46. D. Caftro allega». 10. h. éi. &62. D. Didac. Ürtitíg. Paílor.intern.p 3. VOt 4n4. In xjltmatienefruenda pro privilegia eis cencefsis,\£ juribusfuis mérito pr» defenfime omnem conatum interponer* teñe»tur. OO .... Seneca Epift. hg Facinu; enint fer feries incogxttionem totius adducimtir,leg. i. de de íi malí, &mer.«xcept.§. his igitur. 4. Jrift. in piosm. §• fe¿ ne 3. Inñ. de lfgat. glolf. ¡n ¿<St $. verb. eaídtrn.Mieies de Man - rat. 1. p. q. i. án- ,DYalenz. coní. lii. an. 1. Frailo dereg. patrón, lnd. tom. 1. cap. 3-n.ó. &7. .(¿3) Barboíde Gsnou.&Dgnit.cap. 29. in. 1- t>ic inviolabilner ob- Jervatum ufane adtfdtpús bixti Quinté,temen ab ee u)e¡ue adhtec iepora iottcef}¡ejucrunt dt conced-.tr.tur in UignitMtbus,Cauonicatibus,&Porticnibus Caíhedra¡ium.fsfC*!legiít;arurnEcdefiarur/i ajelo Sciltcei Pupafcf no» chalí», quamsisfit Legatus,aut Nunfius ut per FUmtnmftt Parif. de refignat. tih. 6q.q.n. íq. &lib.t¡ q. 20.fr 14. Gonzai.ád Reg.S.Cancel.glufl.y §.9 091. Monet.de diñribquotia.p.a.q. I.B. 5n. 35. N::ni Gire, de Bent f. p. 4.c-p.<-.n.1 9Campan.diver! . juris canon rub.“ cap.6 n i«V p:ooe fin. f14 ).. ht*. adigete§.Qu3niv i' dejar, patrón. leg ücaier u.¿e*3trciy inílitdeg Gene-. adíe*- C.ueb?:t • cop &Oleiic.Ieg-. Caín te G.de paéiis.s. ínter Emptsretn cap. magacin fin.de vot. cap. cuín ceííante. 6r>. de aspellat.Tiraq. in fpecia'ij traci- Ceffd^tt.caufa ce'j'át ejfe&us.Et de jur.priffiog. q. 40.i’. ij’fi.&íeqq Angel.conl. 3,6. Dymis cóf.ó.r, ,x . verf.prx terca. Anci'at.cí>of.47.n’4 ^-'ar ‘ daf.in pr :x .jad.& idvocat.v e; b. cania.n"i. Dueñas regui Sz.plu raspad Barbof. asi©m 4o:”-4- fáí: Há-c eft regida generáis tn legibas, costtraSsbus,& alas d:fppjithmbsts :El infra: Inomni díjpofiuonéftve legad,fine tejí*, mentaré.*, Ji ve ínter vivos, aa;a difpejzdo dcísifa regulatxr, reftangstar, z¿ amphatur. Junge. Biiboí. de Canon, dia.cap.29. n. y. Nam Papa. Coadjutoriam concedendo, r.on proviaei de Beneficio, fed ¡sdeffecium providen- . di necsfsitati Pccleftee. Burat decif:78.Xum.eX regul: Lnnitat * cuaja limitatam froducit effeetkm. Leg. in agris 22 fF. deacqu!r.rerum.dora.’eg.2.ff.de fervis exp»rt-. leg. ex fa&o §ítem íí .de vulgar!, leg. age. Cod. de traüía&ionibus. Cu) Barbof.de Canon.dcap. 29.11.7. Jrhnc etiam Canonicatos non vacas per übitam Coadjutores, jed per ce[ju¡n veldeceffumcoadjati, Cjf tune incipit hubere jas ipfe Coadjutor,non taitiqr.am Coadjator,fed tamjuam novas Canónicas ,&diverja——-perfora nec di.it:ir continuarejus.fednoviter adquiriré. García 4-p.cap. y. n. 7y. Cabaler. dec. n6.n y. (16) Plura Monee, traélde opt. canon. q. 8- n- 143. Sarabia traét. ce juriid.adjanci-q.29.per Piur* 1uun.G0n2al.ad reg- 8; gloíi. y. §.9.11.170 García de Benef.p.4. cap. y. n. 76- &9o-Lother.iio. 2.de re-benef «-2y ngoBubof. deCancn.cap. 29.7 c: plur.nmn. T* 's'..c»- e*' 9. Uniformes alsicnten,qiie ios Coadjutores de Canónigos, fon Canónigos: pero fictos, viíliendoie del efolendor de agena DigmdadrQue no componen ,ni ion de el numero de los Beneficiados; porque carecen áe Beneficia: Que fon relevados de la obligación de Oficio Divino en particular? ni en común ion nccefsitados aotra relidcncla, que la oue fe llama caufativa: Que no executan el folemne a&o de la profefsíon de la Fe, áque eftán vinculados los Canónigos, coflfétme el Tridentine :Que no les ocrtcnccc en fuerza de Comifsioncs Apofto- 1icas dirigidas áperfonas conftifuidas en Dignidad, la poteftad, yel oficio de Juezes Delegados: Que no fon poSeedores del Canonicato por todó el áifcnrfo de la vida del Propietario (y. dcfpues fe confidcra nuevo Canónigo,Perfona (i 5) divería, y¡ nueva adquificioB) correfpondiendólcs iaafsignacion de lugar inferior, refpe&o de los que lo fon, por hallarfe fuera de la verdadera linea Canonical: f16Voncluycndoicon que en cafo,que por cftatuto, ócoñumbre fe franqueafe álos Coadjutores la preeminencia, yhonor de antiguar entre los Propríetarios, feria de ningún valor, yfe tendría por corruptela, como referidas veces ha decidido la Saaa Rota. (U) fecolige: Qhc como para el fin de ía admimflracion del Canonicato, ofuplemento del férvido, que preto tos Coadjutores en nombre de los Proprietanos, no fea ncceffana la folemne profefsíon de láFé, la Expedición de negodosenkrzadeReícriptos^oftdK^mkpr^ renda de Silla, ni antigüedad en los Cabildos, en que pueden los Coadjutores exponer fu voZ,y voto Lode los fines de las Coadjutorías) deíde quab quier afsícntó,aünque inferior) en quanto aefios,y ScSSdde difpeníar en O«> SCanónigos citaos con pena, omulta, no fe rfcriben ni pronuncian los de los Coadjutores, yfolo fe ieen los de los Proprietanos: como confia del Procedo, que van conformes las partes, ^ 5 ::; : -znerates razones dé derecho die- •ív~ uaupara particular, ycontroveríia P- ecvie, pues, en teiminosde una gracia ~>.imi>errada,por alguno de los que oblen- ÍXigdaJ (compatibles en cífa Santa ígleíia 'óen Coadjutoría) yfe dilquiere: Si yac:ait entenderá limitada, de fuerte,que prefdtdo ci concepto de Dignidad; por cuyo titulo carece de voz, yaun de entrada en el Cabildo de Canónigos in Sacris;fe havrán de proporcionar los honores del afsiento, al exercicio de Coadjutor de Canónigo, con fufpeaíion de las preeminencias difcrctivas de la Dignidad ? i-•En los tiempos del Pontífice Sixto Quin- to,cu va exaltación ála Suprema Silla de San Pedro fe refiere en el día 24. de Abril de 1585. podría parecer problemática la refo!ucion,falrando eftatuto¿ clueca los términos de tales Coadjutorías ladeciciic'íTe. Mas como kemergencia de nuevos cafos neccísire de nuevas determinaciones ,yremedios: (19) el Cabildo de Canónigos, como Legislador privativo en Jas materias áél pertenecientes, diétó el /¡guíente eííaruto, copiado en Autos, ton fecha de 21. ac Julio de 1590* cinco años dcfpuesde la creación del Papa Sixto: <^uc quando alguna Digrtidadde dicha Iglefia fuere Coadjutor de Canónigo,fe deaaaf¡ éhtar, yafsi enteen Cabildo ¿té Canónigos en el lugar de Coadjutor dé Canónigo:} que quando algún Ca-migo 1-ropnetariofkere Coadjutor de Dignidad 'tí-'siehte en lúgár de talDignidad. Confirmófe en ’P' de dicho mes, yaño en forma efpecifica (20) or el Emiricntifsimo D. Rodrigo de Caílro Arzo- Drfpo defía Patriarchal, como jujlo3ydderecho conjvrme-, interponiendo fu authoridad,y añadiendo el precepto de quefegüarda[fe, c'umplieffey executajfe pgeL Cabildo de Canonigdi. Impertió fu authoridad ci hrrunentiísimo Cardenal, ypor eff© íe hizo fuyo c; híiatuto; (2 1) porque una vez, que pufo la mano ci iipeiior, quedó impedido él inferior para reformarle, (2 2) avocado todo' el negocio, (2 3) no íolo p-^raci acto de confirmarle; fino es también para imponer precepto, como Legisíador,deq el Cabil- •w ,ft , C-<?4)Yeftecs el principio conocí- *, aa*“ 1™u^lC3pdL contra la iiñ'ínemOriaÍ,qúe alega la parte délos Dignidades. (17) Barbofde Canonic. &Digne, cp.29_a r.22.!i¿;:arter 2<.expluribus R oí. deeil. Kt qwisr.ej•cu poteíi efe Aámireftraior, &Dominas, “ger.s, ¿7 parsenr, txjeriór, &¡Kj>er:or:Cbrd. dé Luc de ceíraní. dj6b. 4.Polis, de mat’.u:.ob:efv. 92- n- 13 D. Sa gde Reg 4.p.cap.S áu.263. (18) Supr. n. 14. aide Quintil, lib. 6. Iaft t.oracor cap.2.;bi: Háúque argumenta pjerumjtie rafeuntur ex cania, Jf pro rae¿tí re parte piur ijtint fmper:nt qui per ha e fíat ,tantum nox defeijje fibi ádcocaiuntfeiai . xf*S>5 ., Deg. i.ff de \etu.infpic.leg dé State §ex caufa ff. de interro - gar adíen, leg. ii jure §. de reí vendic. Jeg jure decedens ff de inoific. teíiam leg. oratiene ff. de feriis cap. fin. de ** integr. reltít. minor. Peer, de Anchart. corf. 82. Román, ia ¡eg. {i veidy de virón. 83. ff. 1ojo- to matrim. Roland. áVallé ccinl. cumfeóq. lib. 2Cravet. cjnf. 264. B- S& (r ubi ponit pura exetnpla Thom. de Tboaiallct in fiorib. decif. reg. 248 (20) lauca de jadíe, dilc. 3f. n. 63. verf accedente ifci: Et tune confirniatio informaJpecifica.ea efi, quefial enjerto tenore reí confirraatxj altas dtaiy.r informa cora ntum. Coccin. decii. IJ73 &' 1 7 63- decif. 222. p. 7. reeent. (21) Leg. i. §. oo-inia, ót §. fed uec C.de veter.jur.Eí.ucl.cp.Apoftielicx 22. de prasb. in 6.Decios in cap. cum acdefiiífent n. xS, de coníiitut. (22) Cap.ut noñrum >6 ¿esppellat. cap.Bonse 2§ne<5ae obñabit de poíiul.prírlat.cap.licet de cftic. íegat. golf, antepenult. in cap. ult.n.diñ.& >n cap. quia diveríitatrin de cencefi.príeb.ubiDeqiu» 11. 7&Beíojm n.ij.cap.í. decoclirin.utin. (23)^ Cap.ut r.oilrum ¿eappelat.Coyarrub. prtfi. cap. «j.n.i.Gigas 6 áe penfion.^.ÓT-r-t Gor.tal.td reg-8 g-off j2- (^4). -... ,- Cap.i &2de coi nrrr "it^i ubi PGora3!.¡i 8. circa-S». Nem in ea agites' de c'»>Prltl ':*:ose iK~ f-eriijris, per moduret jes enlis gem jaita. (. Barbof.de Canon &D:gtut.C\4. n.41 .ex Rota decir, y4-n.i .p. 2 . r«cent,tn pofth Labí etieten attej~ mtftr y.Caifoiiifi-s Htfpalenfibus multas preerogat¡v(u,& prahe* minentids competeré ,qtuenon CQYrfpet'iíHt' PorttMariis :JSíani PjDgtUHtarii ibínon habeí vacent ineUSio»* ercelati, &** ^dmi . nifiraúoné Archiepjcopatus. Se . deV*cante¿ncelUione Prxben Áarnm\necjubferibant acius Cafhalares, e[H<efiunt afola Gammas. 13.No fe niega, que en los Cabildos Geno jales -nozan los Dignidades de vez,yveto, ocupando ci aísicnto rcípcdtivo, con preferencia alos Canónigos, Prebendados Racioneros, yMedios ;á la manera,que fe de xa ver en elChoro,y Procefsioncs: yen ellos áítos fe conficfía obfervado ei Eftatuto an tiguo de 25.de Agoffo de 1441. que, con los figurentos,habla literalmente de Cabildo pleno; porque di: pórten del lugar, que deben ocupar, nofolo los Dignidades yCanónigos; fino es también los Porciranarios.y Medios (que carecen, como los Dignidades, de voz en el Cabildo de Canónigos) a[signando,además, el lugar, 'que ocupael Prebendado, Mavordómo del Comunal; empleó, que íolo tiene excrcicio en el Cabildo General, yno es conocido en el de Canónigos in Sacris. Ni el Cabildo pleno podria legislar en las materias, que pertenecen al Canónico ;porque en quanto áellas no es lupcrior, ni aun parlé. .... 14. En efte lugar (yfi pareciere importuno, fe eílitnara por digrefsion)acordamos la nufma idea, con que Auguftin BarboJa(2 5)ddmeo la diferencia de tía»* otro Cabildo Hifpalenfevporque las lineas del CábiidoGeHeral tiran aUn eetro;y la* del Cabildo de Canónigos áotro mui diverlo. El primero le forma de partts.q le conílituyen diferétevquales fon Dignidades,Canonigqs, Racioneros yMedios con Dual voto,por r-azon de fus Digmdades,Canongias. Raciones, yMedias Porciones; yfofo fe reconocen partes del CabiLdoC.anomcodosque en realidad fon Canónicos,con exciufion deDigáidadcs,yPorciona- Hos; Wndp eRás **£ (26) Barb©f.«bi nuper.UD.Salg.Sol©fz.& Caftill© ubi íupr. (*7>... LeiíRtit- 5-p iLeí 2t:t.6.Lei 3.tit3.1ib.i.Ordmam. nuye ia auuiuuuau^ - .todos tienen do en las materias comunes, /en que tu interés, el derecho de que toda la voz fea ¿c redos, como que al Cabildo de Canónigos corrcfpondan otros diferetivos derechos;es áíaber, la jerddicción habitual Diocefana, Sede Tlena,yla actual. Se e cante' ácaeciendo lo mifmo en la eleccio,y colación SSacion de lalgkfia, yfu juriHicaonenel Cabildo de Canónigos, de quien es.preafo ^ 7 Feriores, por tan graves razones, los miímos Dignidades, como el Cardenal de Lúea con otros DD. (2 2) comprueba. i5. *Eftas fon aquellas dos divididas jurifdicciones, que ios fundamentales cftatutos con authoridad Apoílolica en el año de 1261. colocaron, como dos grandes Aftros, en el firmamento de efta Santa Ig’eaa; (29) cuyo ordenado curio no confunde las reipectivas preeminencias, ni los términos de fus preíidencias; porque fin emulación el Cabildo pleno, yel Canónico fe contienen en los limites de tu cfphera, ¡in eclypfaríc los refplandores; afsi permanecen diftinguldas 1as influenc¿as,como las luces de uno, yotro Cabi!do,no lolo atenta la diverfidad de perfonas, que les componen; fino es también de las materias, los exercicios, yconceptos, que les díítinguen. 16.Eíla diílincion de exercicios, yderechos *no folo diéta fe formen, yconceptúen diverfas las Comunidades, aunque por accidente fe compongan tal vez de unas mifmas perfonas ;fino es también fe diverfifiquen las mifmas perfonas;que como partes, entran acomponer feparadas Comunidades; prefidiendo en unos aélos, yfiendo prefididas en ©tros: en unos ocupando lugar preeminente, yen otros inferior, conforme rcfpdandceen los conceptos. Yomitiendo exempios de el Derecho, en que ácada paíío fe encuentra con efía vsilgar diftincion; fe referirá uno, úotro ,quanto baile ála mas clara inteligencia, x7, El Rey, que al miímo tiempo obtiene la Dignidad de Duque, óConde, carece del alto concepto de Rei en los Eftados, pertenecientes álas otras Dignidades inferiores;y fi juzgarle alguna caula, como ral Duque, óConde, fe apela al Superior; porque no fe coníidera la Dignidad Regia, que careciendo de exercicio en aquel aéto ,es predio fe Oculte, yquede prefeindida. (30) Ei Vicario del Príncipe es íuperior al Comité Militar en las caufas Oviles, yes inferior en las Militares. El Archidiácono, por razón de la jurifdicion precede al Archi- Presbytero: yeiíe es mayor en el ordé,en cuyo exercicio aquel es prefidido. El Canónigo (3 x) Óhiípo, no precede álos Canónigos en Cabildo (y aun es Lúea de praeerrm. dife. 6. j.& difc. 22.D-7.difc 23.n.é- & ia confliQ.obiervtt 277-de Canon, dife. 31 n. 3deKeguiar. dilc.ój'.H.i© &11. &in awnot. rdTnd.d fc 31 Sarabia de jarifd. adjunQor.q 3>n. 7. Moed. deciif 242. Jun?eLeg.Imperium ffde iutifr.idt.Lagun.de FruS- p.i.cap.ai.n 1r&12. (29) Afimiii cap. luíase de majorít. &obedient. í). Sale.de fupp.ad SS. 2.p eap. If. n.36 I¿e>. qaefi Rtxjudicat, ut Ditx appehatur aa.fuptnorem. in Diicatu ,non atienta Regia Digr.itate DSol® 2.dejur.lnd. Iib.2.cap2i át1.13.Su1d.coni. 19.r1.33 ídem Saie.deReg.pratedi.4 p.cap.8 n.267 cum.feqq. D.CsñilIo tom.j" cap.91 &92. ubi piura.Menuchius. ooní. j8. n. 7. Salg.didt cap.iy n.2i.ex CaíTaneo.GeminÍ3t;o.Frauchis:£í>f/'« copi, &Pra'ali fifunt de aiiquo Collegioforúantar iocum nonfecumiara Dignitatem Efifcopatusfied fecundara antiquiiatem Dignitatis Ccjlcgialis. Ferro Manrique q. 27. n. 2. 3-13.0.3, (s°) ¿ B0bsd.fib.3p0iit-it .cap.7.n 16. Camil.Borel. in add. ad Bcilug. de fpecul. Ptincip. rubr. 3. á princ. Cicer. in/orat. P'O cecin. Gravia entragravite? junt tractanda. (5"i) ín sáp. Potidsret 14. dift. Nos entra tempere ¡xdigimas, ttt a!tquiámatunus agamia,nec prscipitemus eonfilia,Clí opera rtoftra¡ necjue ordinetá corrupaviMíS* (pO .... Cap. tuum ex isctens deminteg. reftit. Qvodpriras menfefui Poxtificatus fuerit promúlgala, quando non plene de ráeritts tpfi-- us caufá videbatur inJiruSus-. Banh. in leg. Probaíair. C.de fentent. &Ínter locut. orna. Jud. Mafcat. in práx. n. i?- D- 6alg. i.p. de reg. cap.. 7-n-37- p. 3.cap. 9. án. 214- Barbóf in cap.io.de coníiit.D.Solorz.iib. y.polit.cap.S.verf. Laqtial vementi Paltor. 2. de fent. &tjudic. M°fn. de ju't. &jür. trsct-2. difp. 262.6c 266. 1432. Es verdad, que en 30. de Agofto de 1627. fe fabricó un Auto Capitular, que ála letra dice :Fjle día mando el Cabildo, por ragones, que aello le motieróñjy conformandofecon el efiilo,y cojlumbre, que en ejlo ha habido en "virtud,yparecer de Thiologos,yffUrifias, que aseguraron al Cabildo, godia dif poner, lo que CGnPinieffie fobre el .^Autodel año de 590. que daforma cerca de ciertos particulares de Señores Coadjutores,ylugar, que han de tener en e fie Cabildo les Señores “Dignidades, Coadjutores de Canónigos', que feguarde,yobferte de aquíadelante, lo quejeguardo con los Señores Don Francifco tJ/íon - faite (que hoi es Dean) fiendo JKlaefitre Ffcuela,y Coadjutor de Canóniga,ycon el Señor Don Francifco 3ernalde Ffiirada, Arcediano de JCereg, yCoadjutor de Canóniga, el tiempo, que lofue,yhoife executa con elSeñor Don Francifco Cafaus, Theforero. Coadjutor, que es de Canónigo;contiene áfaber: que fé fiente en el lugar, defu Dignidad, yno "Pote, fino, enla antigüedad, que tupiejjcganada entre Coadjutores,yno prefida-, yefio mefmofe baga en todos los cafes, que de e¡tegenero fe ofrecieren ;porque ejfio es conforme dla dicha cojlumbre,yaloque mas contiene. En efle Auto faltó citación, óllamamiento* haviendofe acordado en el dia 23. del mifmo mes, que* como materia grave, no fe trataííe de otraforma,que con convite antecedente; por lo qual es nula la determinación (50) del dia 3o.Y además obfta ía.precipitación, que fe opone al maduro conocimiento, como notó el Papa Calixto, (51) inficiente para anular el Acuerdo; yeíío fe dice de las íentencías, que fe pronuncian (5 2) con tropelía del orden* yde la diíercion, 33; Ni intercedió la authoridad del Superior; ni fe intimó, óhizo .faber álos Dignidades; ni de él reíultó contrató, óquafi, entre eítos, yel Cabildo; quedando en termines, Óde impropria policitación, óun propoíito de executar lo acordado, fin relación áque adquiridla! derecho alguno los Dignidades: (53) yaunque en dicho Acuerdo fe motiva la cojlumbre, efta no es otra, que las mifmas gracias, qué fe citan conferidas áMonfaíve* Cafaus, yBefnal* en términos precarios: ni fe han iultimado otros ados* áque pueda aplicaría qns i5 losase fe ajuftan áuna columbre interpretóte*, /54 )ynó pueden convenir á\zprefcripti >* ,3.xgada con equivocación: por el defecto de juíto titulo ,buena fe ,ycontinua poíícísion ;cuyos requintos la proporcionan: Luego eflos actos precanosfta- CHltativoSjV de familiaridad(5 5) incompatiD.escoñ la codambrcpreferípeló*-, avogan, eftabieciendo el derecho del Cabildo, yel Eltaturo del Cardenal Caftro: áque nunca fe opufo, como fe previno álos Thcologós, yJüriftas, confultados en la efpecie de D. Francifco Monfalve ;no obílante ,que efte exeedieífe en algo, por aquella propoíiaon, de no poder interpretarle el Eftatuto ;mereciendo moderarfe á la que es interpretación frivola,ím excluir la que pareadle racional. (56) Ni el Auto contiene términos exprefsivos de revocación del Eltaturo; porque la mente abierta del Cabildo,fe dirigió áconfcrVarle ea íu vigor, permitiendo aquel fentido ,que no ddfruye las leyes :yfi quando fu intención lograííc Ibio el concepto de veroíimil ,por elle fe probaría conjufticiá laexiftenciá del Eftatuto, (57) kavien- _<iofe procedido con exprdío animo de no impugaierle; n© podrán dexar de parecer esfuerzos, que tiran áconfundir *las que fon floxas razones legales para diíputar. 34. Otras diferencias fe reconocen entre los Áutos,que particularmente concedieron el afsicnto al Maeftre Eicuela Monfalve ,yáel Theforero Cafaus ,yel Capitular de30.de Agofto, que en general propone por regla, para los calos futuros* la decifsron de les precedentes. Es la primera ,que Don Franciíco Monfalve obedeció ,ycumplió el Eftatu- to: por cuya obfervancia es alegable efte Aóto ,yel de D. Francifco Cafaus ;porque ocuparon el aísiea- to de la Coadjutoría :yen efte eftado introduxeron fusfuplicas en términos degrada,proponiendo,que ño fe ofendía la lei municipal, refpeéto defer cafo omifío, óno prevenido :(5 8) de modo,que efta propoíicion equivalió áuna interpretación* que en dictamen de Theologos, yJüriftas pareció permitida:y aunque rigorofa, yeftrecha *nunca es prohibida, á diferenciadelainfraccion de la mifmalei. (59) Mas el Auto de 3o.deAgofto,que da providencia álo futuro* entendido en términos generales ;manifíeftav- .Emente (Í4> Luc. deregalidúc 47. n- 9* (ró Barbof vot. 126.n1 j7.Lí;nim d?f;uét. i.p cap.j.n. 26. 39. &40. Gómez 1var.cap 9n. 27 Giorb.deíeud. §. 2. gicfi- 13. án. 69. (JÓ M2nticalib 12 tit. 20- detracic. cor.vent. u. 22. Ibi: Quatid» ft4.tuti.rn prehibet interfretatií-i ñera ,frivola tar.tum ir.terfretatio rej -¿la ir.tcliigitur.non auUrn rationab'.Us,utftarth; ¡oquúur in leg.ornres pcpu’i.n.ój'. &Ba!d. r. 1$ Mcncch. coní. f. n. 27. ci in feqq.Crafeet. conl. 641. n. 12. (57 ) Qui hsbet verc lin i!e ,pro fe haber afunile^is.O drad.conf.13. ia fin. Crafeet. conf. 9. a. 3J. & conf. 291. a. 6. Oía.ch. decifr 170. n. 9&10. Mantica detacit. contradi. lib. 3.tá.i. n. ij¡ r, ..(y§) Uecms in cap. cum accefTUTem n. 18.de corftit. na j t Gard.de Lu6.de fuccef dife.’ if. &4a. n. f.de fid commif.d. 74- *xo. de regal. d. 83. rr-3.de alienar, d. 39. n. 3. de dot. d. 134 0. 6. &7. decred.d.py.a. 4. di<5r. fub. n. 15. dejudic.d.sj’, a. 66. (¿o) Cam qtrd proaibetur ,prosabentür ornnia ,oaas feqouatur ex illo reg. 39. de regul. jar. ia 6leg. oratio ífde fpoafaliba? . leg. papifms §ted si per inserpoílt.’.rn íí. aeaathor. tutor. leg eosín fia. Gde ufará, cap.pr esteres de offie. ddegat. Decid* co "¡í. jo2n. 3 .V' tal.de Camban . ia traíl. clauf. pag. 293- n. 22- íu.d. coaí.301 n. 74. (61) Bafbof. in cap. S. de cos:tit.n.4. Efcálon. lib. 1. Gaiophilcap. 30. ¡1.2. (62) Legcondimus 137- §• cum quisfl ¿e verb r. obligar Ibi: Ubi amaino conditio jure inipieri mnpote(i ,&fi ve'iifacere ,e¡ non líceat ,nuiiius rarmeaUjore Íiifíilationem :per tnde ac jiff cond’-tio,quee natura imp >fsib’ru eji,infería ejjet. Mee ad rera per~ t!itít,quo ijar matar: poiejijjf ’<* quodnttne irapefstbile eji,pojiea fitpofsibiief.eri :nonenirn fecundarafuturi Umper'ujas .fedftcundtiM prcefentts ,afirmar': debctftjpahtio. L«g .Ínter üipu- ;Iautcrn 83- §. facram. íf. de verbar. oblig. donde fe repraeba la eftipulaél lacüjara ex Ja- -- ere profanas effe cceocrit , ¡pendes. Yfedá la razón :Ovia nec prxfentis obligatiómra tira poris rscipere pctejl .ex d¡:ra- --taxat ,que «aturafuá pefibi'ta fftnt deducuntur in ebhgctioncra. &leg. apud aut JaiianuE 4',*y > 3íin. 16 mente fe opone al Efiatuta ,como confia déla liteí# ral comparación de ambas demisiones. 35«Lafegunda; porque el MaeftreEfcuela, yTheforero, como áifpcnfados por el Papa, para que fin embargo de las prohibicionesCanonicas,- fuefíen admitidos álasCc-adjutorias con futura faccefsion del Canonicato; eran perfonas hábiles, para fuplicar ,yaun para contraher con el Cabildo ;mas los Coadjutores pofsibles ,ófuturos comprehendidosenel Auto de 3o. deÁgofto, no exifiian en la naturaleza,como no creados por el Papa:ni podrían efiimarfe perlonas legitimas, para paétar, ni obligar al Cabildo; antes bien obftaba la Canónica prohibición contra los Coadjutores ,yCoadjutorías ,con todoloqueesíequelade efíe antecedente ;(60) y en fin militaba toda la diípoficion delCanonico común Derecho, con quien deben conformarfe las Actas Capitulares :porloqual, nadie negará íer un Acuerdo ,áio menos imperfeto ,ydel numero de aquellos ,que pueden revocar las mifmas Comunidades. que los eftablecen. (61 ) 36.Yfi fe intentaífe refponder :qüe lo acor* dado en 3o. de Agofio no dice opoficion con el derecho cosían ;porque fupone los términos ,de que elSummo Pontífice difpenlando confiéralas gracias de Coadjutoria, yhabilite las perfonas; fe replicará con fundamento ,que eíTa condición ,como dependiente déla voluntad del Principe, fe reputa en el Derecho poD^o/á^/e ,influyendo nulidad en los contratos, (62) yfiempre es remedio extraordinario, aun la cíperanza próxima de la diípeníación de 1 Principe, (63) yfin eficacia ,para que los inferiere s tomen ia licencia de alterar la leí ordinaria ,de cu - yoprefente eftadonofe debe receder. Porefio es prachca feguida de losTribunales Ecelefiafticos, declarar pos nulos iosEfponfales entre confanguineos, yotros impedidos: no obftante la condición de obtener difpenfacion Apofiolica; en tanto grado ,que defpues de impetrada (aun en los cafos, que es fácil eoníeguirla) fe tiene por neceíTario el nuevo contra- to efpoaíalicio ;para que ,fuponiendo habilitadas las períonas,en virtud de la gracia ae la Santa Sede» tengan validación los Efponfales. (64) - ~3 7, Los a&QS, ylos contratos »es ñ ceíTirío el f.ipueftd,ó condición de interceder la difpenía ,ófacultad del Principe ,preparando ,es terrinos ;no tienen eficacia ,hafta que difpenfado el común derecho, fe remueva el impedimento ;yentonces nó fe retrotrahcn, aunque fe celebren con exprefTa, ótacita condicion,dírigida ála remoción del obílacu’o i(6 5) porque el origen de obligar/e contempla eficaz :quando ála gracia ,ódifpenfa fubíigue la ratificación ,yhafta eííe tiempo permanecen con libertad los contraven tes,para receder. 3§. Luego el AutoCapitular de qo.deAgof- to, en qualquicra ocaíion ,ytiempo era ,yes capaz derevocaríe;á lo menos,haíta ratificarel Cabildo la mifma voluntad ,defpues de la preparación de los términos hábiles (efto es, obtenida la gracia afavor de cada uno de los Coadjutores, yconcedido el afíiento abfolutamente, en fuerza de la fuplica) pues el libre arbitrio del Cabildo no quedo reítnngido en otra forma; porque es penfion infeparable de los aótos imperfetos, la natural facultad de relilir; (66) como de la naturaleza de fcmejantes Acuerdos ,ó Eífatutos permanecer expuefíos ála revocación. (6 7) 39. Efte concepto necefsita de alguna explanación ,yprocede ,fuponiendo :fer propoíicion confíate; que en los Beneficios los poífeedores fucceden, haciendo traníito la fuccefsion particular de linos áotros, como las prehemínencias ,yhonores; porque fe radican de modo ,que aun vacante el Beneficio ,las conferva ;para que tranfíten álos íucceffores; empero las Coadjutorías fe crian de nuevo por fu Santidad ,yfe extinguen del todo por la muerte del Coadjutor, ódel Propietario,por ia ceffion, órenuncia :yen eftos cafosfe defvanece aquella imagen, óperfona ficta del Coadjutor ,con extinción de todo lo que es Coadjutoría. De efie fupueíto fe íígue otra propoficion :Que las preheminencías refpetivas álos Coadjutores deben connumerarle entre aquellos derechos, que denominamos perfóralesperfonalifsimosi para inferir: como nunca puede extenderfe el honor ,ypreheminencia de un Coadjutor ,para que en ella funde otro fu derecho, (á8) pues como cada un© ufe de la Coadjutoría creationem, yperezca,per extinclionem-, es impofsi- .. -v, bie fin . S. de legat. i.Ibi: Quoniam commereium earum ,r.ifi juj] á Principisnon efl ,cura dijlrabi xsnfoleaHt. Yque fe repute tor inane ffible lo que depende de ia voluntad del Principe lo dixeroH lagloíT. in di&. leg. continuus D:nus regul. temel Deo yi.u. 2de reg. iur.ÍR é.Bart.d. leg. aped Jalianum §.conl;at.n. 2.AbFas.cap.cum effes n.19. derefta®. ILebufF. deveib. fignifie. leg. 143.$ iimitaturetiani; Zephalus conl. 497. n. 40. velum. 3JcanH Bapt. de Plotis ínter cotifil. matrimon. ZUeti c®nf. 87. n. 19. volum. i.ajjc - rens id ejje verum iicet princeps foiitus. fit difpenfare. Mandoíius reg. 33. Cancel, q. 31. n. n. & 12. (63) Innoc cap. Fallera!. n. 1. de csu r .PofleíT &prapriet.Tiraq. de reciradi. Hnag. §. 32. glof. uican. 594 Mandof. referen* Román.9.31.0. 12. Antón £Jabr.tom x.coiHmun.lib 7-adfin. verbogratín fol.496. Card. de Luc. annot. ad Sacr. Concil.Trident.d.27.n.,ii. lbi: Quando auttm fponfalia ínter probibitos validé centrabantur ^ deindeque dpoflolica difpenjatio fucervemat ,qiitejtio cadit ,an ilte prior confenfus Juff.ciat ,vel novas ex integro potius requiratur: plaquepofierior opiuio inpiro magis recepta efl. (6p) Affl diísdecii. 286 n. 1. Marín. Frecia de fubfeud. lib. 2deau- thorit. Barón, a. 30. n. 3. &15-. Frar.chisdecíf 81. n. 2. Ponte de poteft. Proieg.tit. 6.§.i n.22. &23. D. Saig. 2. p.Labyr.cap. 21.áa. 34. Geme2 ia leg. 42. taur. in.i. D. Molina de pri- Hiog.lib. i.cap.7 n.2 Narbona leg.io.gloíT.3 tit.ó.iíb.i. recop. Jul. Capón, tom. p. difeept. 342. (66 ) Surd. eonf. 4S4. n. 8. t«m. 4. Barb0f.clauf.3- n. 4. Marefcot. lib. x.<3. X4. Mrcresde Majorat. I.p.q.2. n48.D.Sa!g.i.p.!abyr. cap. 33 á11.20. átd.cap. 21. áa. 42- Barbof. (¿7), Barbof.in cap. 8.11.4 ds conftit. D.Covarub.ia capqaamvisp.2. §a.á a. II -de pañis in 6. Eicalon.lib.i.Gozoshil cap. 30.a. 2. (68 ) Lee.i.leg.3-§.nn.fF-quioafmo- dis uí'u fruítami tatur.leg.fc habitado io.fF.de uíu.& haait. leg-. lex veñigal-Sidr» fin. u•u«P'á' noriia leg» níuir*f- uélum ^ífde ufa, &ufufrañ legat. §. finitur Inftit.de ufufruñ. (¿9) S0erel.dec1f.3f.». 31-ex ^"5“ Paulus §-t-de ?cqui:esd.hared» ubi :Nec extend'túr de ferina ad perfonam adhuc ex ratione itkMit-th. Leg. fi quando ia priifcip. (' ce 1¡1ortic. teít*m. Ba th. in legi Be eñeium n. 3. fi. éi ¡coniiit. Piincip. g’oll» niagiftrin cap. 1. deconí* tir. in 0. &in can. litteras verb. ordinarida frtiisPresbyt.Spsrel* tom.i.decidí.11.3 4&S- 18 ble tengan dependencia entre si los honores,ea qué no fe verifica tranímifsion ,ófuccefsion; ypara exponerlo con mas brevedad :donde falta funueño permanente en quien fe radiquen ;confirmandofe: con que fiendo la Coadjutoria Privilegio períonal* fe extingue con la mutación de la perfona,fegun notifsimos principios. (69) 40. Ko folo milita efte difeurfo para excluir álos Coadjutores, fino es también para excluirá los Dignidades, que carecen de Coadjutoria, partes en efte Pleito, ypueftos en la cabeza del Auto difinitivo; porque los Dignidades, en fentido dfoifo,no tienen entrada, voz,ni lugar en Cabildo.fi íoio,en/r«. tido compué fzo,como Coadjutores de Canónigos; por tanto parece paradoxico aííumpto :que fiendo lolos el Theforero, yMaeftre Eícuela ,tales Coadjutores de Canónigos, pueda comp onerfe >que los demás Dignidades,qúe han dado poder,fean partes legitimas;pues fu pretenfion íc reduce áun derecho, que ni en términos lógicos fe percibe ,yla refíftencia del Derecho Canónico contra las Coadjutorías le aniquila» 41. Profígaiendo la relación del Hecho¿después deftos tiempos }la pradfica comprobada por los libros de Acuerdos, yAutos compülíados, es: que en 21» de Noviembre de 16 55. fe afsignó ellu* gar de la Dignidad áDon Francifco Ponze ,Arcediano de Niebla, yCanónigo Coadjutor: yhaviendo omitido el Secretario extender las demás formalidades de efte ado ;hizo con todo dfo memoria de have-rfe votado la afsignacion del lugar, yfiendo efte recibimiento el mas próximo al Acuerdo de $o. de Agoft® de x627. fe hará reflexión :como el ado de votar íeria fuperflao ,fi el Cabildo no permanecieíTe con arbitrio para conceder, ónegar;porfer regla philofophica feguida de todos los J. CC. que ia repiticion demüchaxacciones debe evitarfe ,quando el fin puede obtenerfe por pocas :yp©r eíío no fe toman votos ,para qué ocupen los Dignidades las fedes fixas, ypreheminentes al tiempo de la poííeffion en Choro,ü Cabildo general;porque feria ociofo votar fobre punto, que fe halla eftatuid®, yfalta facultad para negar* 4í< En el año de 702, ocupó el afsienro de 1. 'Ti- Coad- Ti- *0 Coadjutor de Canónigo Don Auguían de Palafox Arcediano de Xeréz. En15.de julio de 1699. fe concedió ci lugar de la Dignidad áD. Juan de Ibar* buru (que hoi litiga) Coadjutor de Canónigo, y Maeínc de Eícuela ,porgracia, conque votaífe en el lugar de la Coadjutoría ,yno preíidieííe :ycon idénticas circuuftancias en 19. de Septiembre de 1707. fe recibió ¿Don Alonfo de Baeza ,en aquel tiempo Arcediano de Ezija ,yCanónigo Coadjutor: yen 23. de Julio de 173 2. el Dodi. D.Franciíco cíe Olizaha!, Chantre, yCanónigo Coadjutor, precediendo informe ,ycomifsion ,fue promovido al lugar de la Dignidad, con las calidades de concederfe porgracia, ypor ahora, y con que votaífe en el de la Coadjutoría de Canónigo, yno prefidieífe:afíi lo acepto llanamente;y elle adto ferá digno de ©bfervaríe. 43 .La referida pradiiea fe ha obfervado con los Deanes Coadjutores ,prefervando con expreffion el Eifatuto del Cardenal Caífro: executofe afsi con ci referido D. Francifco Monfalve,yá Dean ,en 18. de Marzo de 1623.COIÍ D.Francifco Domonte, en 28. de Noviembre de 1685^ con D. AJonfo de Baeza yMendoza, adtual Dean, en 15, de Junio de 1708. ycon D. Miguel Bucareliy Dríua, lu adiual Coadjutor en 5. de Noviembre de 1734. íibien,por no haverfe recibido ájunificación eíte Pleito, falta la cotr.pulfa de alguno de los mencionados excmplares ;pero confia en bailante fórmala concefsion graciofa de afsiento, voto ,ypreíldencia ,aceptada con la calidad degrada ;en cuyas extenflones ha querido el Cabildo manifefiarfe mas liberal con fus Deanes, diftinguiendoles de los demás Dignidades: aunque con opoílcion de efí©s;havicndo reclamado en juicio D. Diego de Guzmán Arcediano de Sevilla, Canónigo el año de 163 5. 44. Con elfos exemplares concurre el de E\- Pedro de Ceípedes ,que hallaadofe en el año de 2733. Coadjutor de Canonigo,prefentó Bulas de la Dignidad de Theforero;y haviendo pedidoporgracia el afsiento de la Dignidad ,yesforzado la íuplica el Arcediano de Carmena, fu Ti® ,en termino? graeiofos ,y de merced„fe cometió al Arcediano de Scvii¿a,y Magiífral informafícn al Cabildo,parade- Pliberan (7®) Leg. i. ff.de cor.fi.ffis tCtnfefpí¡ pr» juaicato ejl qw qiiodu'/nwodo fuá jentetdia damnatur . leg. Julianus 3. codeo : xwfetfui fr» indícate babetur. Icíj 7. 8. &12. ¡u fiii- ¿ei;íer" ro g. itg.fi cor.vere1it i9-.de rej.udicata. leg. 14- 111 án. C. de repusiis. (70 Card. ét Luc.aejadiC.diic. 2-5. 11 .zo.]Slulia majarprobutio ¿¡Htim proprtt cris cotijefiío áltente alta rtgoreiuns Civilis ,qttod mifi& confcisione extrajudtcaii ,parte prajentefien difeoráatajure Canónico. ( 7 2).. Leg. labeo 7. Setvras 2. de luud.leg. Eqtiidem non arbitrar quem-quam d:cere qwod non Sentiret. £t i'oi: Neme exifiimendus cBdixiffe^quod non mente agita- •ttsrit. j_/ei 6n. tit. 12- partit. 9- Eper las palabras .que homo ¿tce^dá tijiimtnio de le que tiene en finveluntad. Ubi D. Greg. Lo-_ pez gíoff- 4. Pcregrin. de Fidei cetnm. ait. 11. n- 34-DUaíhil. líb. 4. cóntrov. cap. 6án.230. &37-Roxas de iucornp- 8. p. cap. 2. án. 21 C73 ^ In Cap. Per tuas ce proba© Ib: . Cum r.imis inaignum fit juxta leritimasfanfiones ,ut qued, na euifque vece dilucidé prétejtatus Ift, in eumdemcajdmproprtovaieat tefitraonto infirmare. Legx.toto ut. ff. de cor.feííis- Pareja de edit.mltrum.tit. 7-ffi~ fol. 3. D. Sa!g. 23Labyr.cap. 6an. 24 Zevaiicomm. q. 696 Menoch.lib- 2. piSeumpt- 4Í- Lesla’ nipiei.l vvy*j >¡T. CüíH fttp- ’5 rvius 2- de relat n. 7°* 20 liberar :jen viña del informe, en que concluyeron ambos Diputados, que fu dictamen no era otro,que conformarle cch la refolucion del Cabildo;!© denegó la erracia :no ©hilante haver fuplicado de nuevo el Arcediano de Se villa, fe hizieíle la rríísr.a, que al Chantre Do¿L D. Francifco Olazaba]; yhaviendeíe hecho latería denegación al dicho Theíorero, y Arcediano de Carmona, brilló fu piudencia,refpcndienco :Hall-arfe refígnados ,coníoi mandóle ccn las determinaciones del Cabildo; en cuya cenfequencia fin reclamación, óprotefia,ocupó el afsien- to correfpondiente entre Coadjutores de Canónigos-, ¿5. Quien advirticlíe las circunílancias defíe ádloi ylas confcfsienes de los Dignidades ,que litittan; pidiendopergracia al Cabildo lo milmo ,que hoi difputan con opueíta qualidad de jufticia; óhará el concepto,. que hizo el J. C- Paulo, denocorrefponder otra fentencia ,que aquella ,que fe conforma con la confefsion ;(70) óque las geminadas fucceísivas confefsiones áfavor de Ja quahdad facultativa, ygradofa hacen plena probanza,pues íeíultan proferidas con feriedad dentio de la Sala ,y en ado Capitular, prefentes las partes, que hoi fon colitigantes ,yequivalen áuna verdadera coafcfsion hecha en juicio ,como ponderaba el Cardenal de Lúea: (7 1)yvolviendo los ojos atantas confeísiones de los Dignidades, como quedan referidas defde el tiempo de D. Francifco de Moníalve ,yíti primera fuplica, precisamente inferirá el menos advertido la contradicion, que envuelve la pretenfíon de inflicta ;(72) pudiendo aplicarle con razón Ja fentencia de Aiexandro IIL que íc coloca al ruar- en. (73 )' *6.Yfi fe meditaren de nuevo tantas repeicionesde la quatidad graciofa ,cuidado!amente ñadiia en los Autos Capitulares producidos, y oníiguientemente confeífados en juicio por os )ignidades; (74) pues nadie fe prefume ,que quie- e, fino es lo que dice. (75) Evidenciara, que el aluno del Cabildo ha (¡do confervar la libertad natual vía facultad de conceder, ónegar .para que le .orifique ¡> afíercion :que los aftos facultativos. innQ«e fe concedan por efpaeí© de milanos, mion 51 treícriütibles,ni manutenibles, (76) yobre fu Cxcao la regla del Derecho Canónico ,que dieta :que las concclsiones graciolas no pueden íervirá otros de exemplo,(77)ni alegarle como tal»Ydebiédofe evitarla íuperfluidad en toda difpoficion; (78) porque el Derecho la reprueba ,(79) feria violenta interpretación de la mente del Cabildo ,íignada por las palabras ,ytérminos degrada ,(80) que las qnalidadesgraciofas inventadas para efecto de preíervar la libertad ,yel facultativo derecho, le obraíTen contrario, (81) quando es impofsible fubññan áun tiempo dos opueítas caufas en nn aéfo ,ódifpofícion. (82) 47. Yñefta interpretación por el animo franco del Cabildo ,en las ocañones de dexarfe atraher de los urbanos ruegos de los Dignidades, parecieííe débil; fe fellará con la congruencia de otras razones eficaces. Eftas fe toman :de que ios Dignidades nunca rogaron las preeminencias de preíidir, ni vorar en el lugar de la Dignidad ;antes bien el Cabildo negaba cuidadofamente ,una, y otra preferencia, como refui ta del hecho: yde él fe forma eñe difeurfo. La preeminencia de preíidir, yvotar eftán pueñas en una linea legal, con el hoíior del lugar; por fer efeélos, que igualmente produce»una caufa individua, qual es la Dignidad :y por efío en Cabildo pleno ocupan los Dignidades eminente afsiento, en él votan, yprefiden ,conforínandofe con el orden preeminencial refpeétivo á fus Dignidades :De manera ,que aunque el modo, óel exercicio de votar ,preíidir, yfentarfe fea dividuo; el concepto formal, yla fubftancia de elfos de* rechos incorporales, honoríficos, es única, éindiviíible. 48. Con eñe prenotable nos hallamos en la regla conocida: de que confervados en parte los derechos indivifibles, fe confervan en el todo ,(83) y por efio dixo el J. C. Ulpiano ,tratando de úna íervidumbre real conftituida fobre dos fundos :que verificándole el ufo, por uno délos predios fervientes ,bañaba ,para que íc entendieífe confervada en ambos. (84) Siendo ,pues de eña naturaleza individua lasDignidades (porque valiéndonos de la phraíe pnilefophica de baldo, (85) la Dignidad no es guanta. C7á) T Barbo*, vo: 12i.it.157 j^aer.n. de f'iucí. t. p. cap. 5.áa. 26 39. &40. en) .k. Reg. 74 deteg.jur. ui 6Qjj-' d ainnigt alióse cbnceduur ,iraní nt-n de tahis tn exempava. W Menoch.coiH.8i. o. 32. F.9.a dec.702 n. 3. apud Fm ma .p. 2. receut &dec.75" o8-& dcc. 35-7. n. i.Roland. aVaUe con!. 62. n. 30. &feqq. ¡ib. 3. Cara. Tnfch. praéi. cofidui. ccm. J. lia. S. touci. 895 0.3®. (79 ) L?£. i. §. qu’bus C. ce novo Cod. hg. ñu. Cqui adrobi ad honurem poiieií. &¡n procero. Decret. Ibi :Krjcutisfaperflstis. Ciem. exivi §quaaivis, ubi Csrd. ij. 230. de vtrb. ñgn:t. Mandof. aa regul. 8. Canecí.q. f. n. 4. Gontaf. ad reg. 8Can- cel. gioli. 12. íl. 72. &glcíi.22. n. 4. (8°) oud. n. 70 (8i) Leg. legara inuhter ff. delegar. 1leg. legara ff'.deadime .d.:egat. Fufar. de íubtiitut. q. 245.n. 39. in princip. a, •^8i) Roxasce incoarpatibilit p. z. cap. 3. n. 41. ubi Aguila. „C83) Card. Mastica de tacit. convent. lib. 14. tit. 26 ín. 20. D. Sa g. de reg. p. 3. cap. iu. án. lió. D. Caftillo de Tert is cap. 33. D. Caílro. allegar 10.1142. Jzt qu<£ cememuntjeclindura effeéiura,cffir.aiem caulam intelligunturfuhzllciter conzemre. *(84) Leg. Una efi vía 18. fF. de ítrvítut. Dengue quteruur '.an,Ji per uxamfundum iero, per altud nonper tararra tempus ,quanty fervitus amittittir :ah retineara Jervituteni2 .El mugís eft ,vi aui tota amtttatur ,aut tetaretineatur. 1deoque ,fi nu.Uo tijas ¡teta tota araitiitur ,fi veiuno, tita fervHíur. Bala, ir leg. 2. n. 64. C. de ¡ervitut. &aaua Barthól. &Paul. de Cañro in leg. Jlipu'aiitnes non ¡Uz'iUuütxr üc\eruor. obligat. (§6) Leg. lE.legantur ft. d? pignor. attione ubi Paul.Cañ ení dicit: Semper ad id allegar:, leg lites íi. pro éinpiore. leg. fia á. esquitas caullls in poíkffionem eatur. cap. in caufíls de rejudicata. D. Greger. López in leg. i. gioíT. 4. tit. 33 parr. 7. Maña, Gallefiiusíratt. de extrckatjuris, peritor. lib. 2. ex n. 62. Cochier. de iuiií’diccioRe in exemptos p- 2. q. 4. n6. Mantiaa de tacit. conven!, lib. :8 tit. ^23. n. 1. &2. (87) Cap 3. ubi Pet. Gregor.n. y. de conñitut. Gregcr. López ubinuper feguia p. 2direiEtor cap. 10. n. to. Riccius in praxi prsecedent. decif. 180. 11.3. D. Cañío allegat. 10. n. 41. (88 ) Tacit. Annal. 1. Pro grati* *dium redditur. -quanta, fino es quat) ferá fundado difcurfo ,el afir* mar :como negada álos Dignidades la prefídencia, yel voto en otro lugar ,que en el áe la Coadjutor ria;el Cabildo prefervó fu derecho ,para ne^ar la prehéminencra del afsiento; evidenciandofe el claro animo de concedereñe honor ,folo por titulo^r^- ciofr, aquel que fe dice, precario, ófacultativo, con que fe conformaban lasfuplicas de los Dignidades; pues no tenias derech«,para formarlas en otros terminos. 49. Efto debe decirle de unos derechos idénticos: pero bailaría fueífen confimiks ,para f'ormarfe de ellos el mifmo juicio :(86) yfino eftaria de mas, aquel modo de argüir, que fe tema del excmplo, (87) el que vemos alegado por nueftros Authores para defender ,hafia el juicio fumario de mas-utencion :conque las precarias liberalidades del Cabildo deben eítimarfe como gracias proprias de fu divifa, ycarácter ,yreconocerlas afisi los Dig* nidades ,para correíponder agradecidos ;evitando la prefente difputa :en que retiñiendo tenga el Cabildo, quere r, óno querer ;queífionan elevando á alto aííumptode rigorofa juíticia, los que fueron rendimientos de una fuplica. (88) 50. Por la miíhu regla, en el ingreíT© de IX Andrés de Ibarburu, Coadjutor de D.Juan de Iban» feuru, fu Tío, Maeífre Efcnela, yCanónigo, íeafsigaó el lugar de Coadjutor de Canónigo; en cuyo ac- to el dicho D. Juan pidió la gracia del afsiento de la Dignidad en la miíma forma, que fe le havía comunicado el año de 99. que queda fupueíla; yel dicho D. Andrés proteíló en los dias 1. y2, de Mayo de 35.el que no fe le huvieífe concedido la rnifmagracia, que afu Tío-, ycon efta ocaíion proteftaron, y¡ contradixeron algunos Dignidades: ypara no ir inconíiguientes, reconociendo Ies oaltaba el ultimo eífado de la recepción de Don Pedro de Cefpedes» Theforero del año de 33. yla del Chantre D. Fran* cifco Olazabal del año de 32. extendieron las pro* teílas áeftosados, deípuesde la pacifica poífefsion, yel tranfeúrfo de tres años: con que fe dio ocafion al prefente litigio, haviendo nominado el Señor Arzobifpo, para evacuar la primera inftanciá, al Señor Doéí.DJuan de Ortega Cortés» Presbyteró, del Con- *3 Confeso de S. M. yfu Oidor en ella Real Audiencia, quien acccptó la juníaicaon. 51. Yen ios 14. yiS. de Mayo ce*. mi-mo año de 173 5.tuvo principio eñe pleito por petición de parre de los Dignidades, que dieron poner: con relación de hallarle en la poíleísion de ocupar en el Cabildo de Canónigos mSacris el aísiento de tales Dignidades, no ©hitante, que fuellen Coadjutores de Canónigos; cuyo ufo,y cofíumbre venia de tiempo immemorial :que turbando el Cabildo efte derecho havia denegado el lugar áD. Pedro de Cefpedes, Theforero, yáD.Andrés de Ibarburu, Maeftre Elcucla, ambos Coadjutores de Canónigos, por cuya razón fe hallaban defpojadcs: concluyeron, pidiendo, fe les mantuvicííe con fufpenfion de los juicios plenariqs ,formando Articulo: deque fe dio traslado al Cabildo; por quien fe introauxo también el juicio de manutención áfavor de la libertad de conceder por gracia, ónegar el aísiento, ylugar de la Dignidad,je ofreció aprobar lo xecej'- fario. Yáinftancias de ambas parres fe copiaron de los Libros de Acuerdos ios Autos; que quedan referidos en el difeurfo de efte informe. Por cuyo contexto es fácil deducir las alegaciones de cada una, fundadas en idénticos documentos. 52. En efte lugar es digno de no omitirle. por fer notorio en Sevilla, yconfiar de Autos, que pendiente cfta inftancia, la hicieron los Dignidades por medio de el Dodf. D, Francifco Olazabal Chantre Coadjutor, excitando al Señor Gobernador del Confcjo para componer amigablemente eftacontroverfia(y acaío para otro aflumpto lleno de eferupulos (89) en el derecho Canónico) en qintercedió al miímo tiempo ia authoridad del SeñorArzobifpo. Por quienes haviendoíe proyectado el medio, de que el Cabildo trataííe en adelante las admifsiones de los Dignidades Coadjutores de Canónigos, como materia de gobierno, votando la mayor parte, concediendo, ónegando; yque defde luego afeendicffen al lugar deíus Dignidades D. Pedro de Cefpedes ,yDon Andrés de Ibarburu :condefcendió el Cabildo,acceptando la propoíicion, ignorandofe el motivo de no haverla admitidola parte de los Dignidades. Yconcluía el pleito, ena3.de Julio Gde Cap.prxV'terii 28 dift.cap.faíis 7dift.97.cap cierici 8de judie. cl3&17- Bull. in Gaena Dni. cap.13.1j.16 i7.P.S»iar.adverf. Reg-Anglas I.4.C j.Lother.de re benef. lib. 3. cap 33. Anfald. de jurad, p. 1. cap. 2. csin feq. CaíhoPaiao toin.2. tr. i2.diíp. uric. DYalenauel. contra Ye* net.4. p. es n. ici. ytivUegium jnJicii p'¡fefforli e-tia/n qn*r. dti aiiás ir.traret. 13a • ¡ait.'&c. >.cd dtc ',-615- Gtthi-b. Oecii zjó. Et jecunac, qntafritedendo perdeeretum mter toctitoritcm artefíe m,n 1i-detnrgrava- rmn ,adeó confide rabile ,dutn ¿minie nmanet erder/ijadicifilnd >eparandipbj-'cüttatem >eponenidi, atqne conceder,di Tnarmieninr.ern alteré partr^ideo ’ut zerificabtieJ;t fufrarfinuainm diñeriü Jdrañicorum :Hodie miki eras tibí, Quoadici nmpotejl, qnando price*atur per ferttentiam diffinitivnm per ¿pecará judexfunSlus mentir officio fft*, nec diña, repónenaifacu tás ccmpctit. Pólthia <bie¡ vH-é.n 6S.L74 qmd querrá doqndex procejsit per %u,m diffi minie, dal'ur appel’atiu amad ntrirmque tjfednm dejureCancnico tai qu-, dk¿ec op-.nio de jure Canónica xvdium haíet conlradic torem.D-Salg j.p.ds reg.cap io. ]>. 2. ibi: Ñeque reqíi&it iibellum «re litis Ciro iefiaUonem, ccnchifiant rn .xeeJentextiam dtfir.itivam,fed interhentorim/t aum. taxit. Vid éGafpar Rcdrig. d. líb.i.qureít.iy.á r1.4i.ubi referí, tr.odú cócipiendi decreíüiierim. ,¡. .„ Scaciadeappellat. q.17 lirrnt 6; memb. 6. f. n. 10. n. &13. 15. Covarrub. praót. q. 23. 11.8. (ira) Peñh. d. ri. fcb. C”3) .• Card. de Luc. cred. &debit- Ü112 n3. ibi: Aia remediapoffejjoria adipijeexdá,c7 reeúperandee ,queé «tienta dijpofitiuné jurisCit’iiis non aánlittnxt dppellationcm fnfpenfnam.dejure Canónicofunt appellabdia ad utritrii que: ideoqne exiruní tris confirmes", ijlud antera rentedíum retixendx. qu ties Utmert decerüattír per decretum ínterlocutoriinri,a ano jiídex qnand'jqtCe repenere P&tefí; jec ds antera fipér fententiam difntttvar/i, diñara Jnfpenfivam appellationem non admittit, ttianí atienta dfípojivf'áé ju ris Canonici. Ideal Lúea dejad. d-3" n.56. . (114) Laca diñ'.di íc. 37-n.*6.Meno•’ dh.de adi,JÍ feena-remed-í".decif. %7\p-7. diverfur. 30 co para emparar al que ya peíTee, fin exterderfe a otros rt medios pofieííorícs, cuales ion el interdigo ádifijcexdce (que es el que parece intenta la parte de ]otDignrdades)y Veinte¿raK¿a,{\ I3)aunque con alguna excepción :qual es; en cafo de proceder en fuerza de iníirumenro, que por la cielus claufulas preíte facultad de adquirir la pofTeísion por authoridad propria;porque en tan eítrechas circunftancias fe deniega lá apelación >(114) íiencb la razón: no poder de'xár de Ter e’xecutivo el proedro en virtud de inñrümento publico. 67. Eífas doítrinas aplicadas al auto difínitivo de 23 ¿de Julio, proferido por el leñor Djuan de Ortega, juítifican elrecurío; porque las palabras, con que concluye ;ypor ejie fu auto enfuerza de di* finítimoyL que debe tenerfe atención (1 15) no dexan duda, incluyó en ellas ,que no proveía £or decreto interlocUtorio: íignificó ,que el decreto no era interino: manifeiió ,no tener ya jliriídiccioh para revocar el gravamen ,ni repararle por otro auto :de cu- 'yos antecedentesfe íigue neceílaria cenfeqüencia á favor de la apelación en ambos efedos. 68í Ycon motivos legales ;porque viftas las. alegaciones de air.bas partes; no obñante, que en el fontdo de las voces parece juicio fumal io, en la fubftancia (a lo menos de parte de los Dignidades) nadie dudará ique íii intento fe dirigió ájükió plcnario; porqué los esfuerzos áponderar laitnmémorial en todos los pedimentos,^! 16)á impugnar él Eítatu- to del EmincnfífsímóCaítro,y áeftablecer,como reglá perpetua, yorigen de íu derecho ,la particular concordia con D. Erancifco Moftfalve, yel Auto Capitular de 3o.de Agofio de t^áy-Cfobre ciiya inteliacncia fe dio la interpretación conveniente) eftos fundamentos excitaróíí el animo dél juez, para pronunciar un Auto’ difihifivo, yqué óbraffc la; apelación del. todo cfecfiiva :pues no podían haver aíegad© mas, ai lesba quedado yá quéreprefentar en jui-; ció pl enario, 6g, Coníidéf® como havia medido la parte de 'los Dignidades el intento de la manutención; con lá' justificación de jos títulos, refiringiendole a ellos, (ti 7) yquando el juicio de manutención, « nccefsita de titulo, ni de otro derecho,que 31 pofhfslon; (r 18) ñxo toda la atención en los ir.it; umentos compu ¿lados: pues no reinita erra p:ooanz a por tefiigos. La parte ce. C_.abi.co eítaDlecio ius ccrechos en ios n-j. tr.es Aere reos Capitulares :,Ja otra parte propugnó en fuerza ce bos fu rcilcfs.cn: y por Jos miímos documentos ,iníeria ti Cabildo iu libertad. En cura opoíicion re ci p: oca ,el ultimo eítado afirmativo, ynegativo ,íunceco en la admifsion de tí Chantre Dodo; Eon Francifco Olazabal, áquien íe concedió, con las circunftancias degracia ,ypor ahora ,el lugar de la Dignidad ;yen la de D. Pedro de Cefpedes ,Theíorcro ,áquien fe negó el aícer.fo al afsicnto ,yconformándole con la rtfolucion del Cabildo ,no proferto, ni contradixo (i 19) en el cípacio de dos años (íin que confie de impedimento, para haver omitido proteftar, (1 20) yrecurrir áTribunal competente, á íeguir fu derecho) prevaleció :para pronunciar la manutención áfavor del Cabildo ,como confia del Auto: Dixo, que manutenía,yamparaba, manutuvo, yamparo allimo. Señor "Dean, yCabildo, C>'c. en que atendió al nudo hecho ,correfpondiente acífe juicio. (1 2i) 70. Per® otro si, en quanto dichoAuto fe refiere alos particulares de 15. de Noviembre del año paf- Luio de 16 15. 13 .y30. de Agofio de 162 7.excedió délos limites del punto perteneciente ála materia dehecho,introduciédoíe en la queftion de derecho, óefpccie de petitorio ,del todo impropria para el juicio de manutención: porque los Capitulares Autos relatos no pueden formar ultimo efiado,no foío por confiar de otros novifsinaos favorables al Cabildo ;fino es también ,porque de tales infirumentos nace la queftion de derecho, ventilada con mutua opoíicion ,fobre la libre, ygraciofa facultad. .71. Ydeefte antecedente viene ádecirfe: Que los Autos relatos del año de 61 5. y627. como dudofos ,yfobre que recayeron las alegaciones de ambas partes, para fundar fu derecho, no merecen fer executivos; por fer principio affcr.tado ,que la fentencia, que fe funda en infirumentos comunes, no es manutenible. Yes la razón ;porque entonces no íe trata del juicio poííeíforio ,fiaode la declara- *-Icion (*ij) Pe fh rbfeo n6:..8o :bi :Ft 5 ji,udst.i-.Tn cj¡i.i ítuiiaítm íf ¡r.cej:/u letus Jvbnta.. us _uí-cr :¡jt> ¡iir.arijnmf. sir.aaá atgtojcercutr. an Ja Untts apptMinxt »fcte, ctijiuerer-M aat.i taba jCaát ireti. (116) D. Sa'g. di i«g. 4cap nán. 68 Inter¡retinto ¿umita ex aclis frebtía. ¡cu:,\S Vcce Mu11 • 6<¡ quia ceta Jt¡m leh-cu um ai funitem .&4- cap 8. i) 2,93 * •ii Ufemia inte.ltgtjur tatú >.x quaiitate ,can. atn hbeiío aeühdu. TC11 /) oj Lucnde slim. ú;ic. 3n. 18. da rejal.d47 &-e jud.u.^4.r. ¡& fecundo ubi 1guiar de pcjjejjorio, quoa exj licué centinela m.xiaram.Jf cuta mzatiottm peiiioni, íii equoa eudem mixtura refaltif adeyendeutia .qute ¡cincel agatur aepqjjrjjiote ,quee áependet atituio,jen anegocio pr >fícií.aa._ Foi.h. ob er v. 42. an. 21 . (üb; Poli. obfexv. 42. an. 1. &8. CiTiiadatíecií. 240.!;. 202.Covarrvsb pr&di. csp. 17. (1x9) Pe fih. obieiv. 77. n. 72.6c 58. n. 21. Card. de Etca dcjüü.d. 44. n. us. 68 &11. 91. ibí; t'el ob patientiam ,etican raoaici tempons habita faentia.íx du. 68. {¿uníijaxta juperius itfinuatapojjejjar je decuiraverit habitara pro¡¡nimio Ca tune ttilim remaneat pr a.ti xms,cui ;nniti vaieat coi. ce filo ¡¿ ¿li reraedii retinenda ,iccoque o¡ criet ,ad iflud ncuperonü.e c. nielare. Mein ch. de adipife. rcm. 4. n. 178. (120) Fontanel dtc. 1^,4. an. 16. p. 1. taber ii¡ C; d{¿uibus non oblicitur toKgi témpora cff.1batd. decif. 189.E. 2j. Cortiad. cec. 17. a n. 40. „.(«O Cortisd.d. dcc. 240.15. 20 ubi plures dar da n-.oie. (I2Z) Ltrcade lo-at.d. 34 11 .6-Q*od Tibí tbligatio Camera'.:* allega: ur hi/íC inele ceJJ'at ejus vía exeiuU- •va rf intrat appeHateo, quon:.:m h^c non interpon:tur ab ipfxobi:- gatrone ,ejufqxe eXectitione ,fed ajudiéis dcclaratiane. Et infra n. 7. Utin propofilo habemus infur/tario pejfejjario retínenla quid juxta magis commnnera ,i_j in Curia receptijfirn-trrt opinionem etiam dejureCmomee nzn e.drñittit appellationem fufpenfua-,x, tff uihihméntts ubi lis non ejl ¡uper ipftt poffefsione fedjuper negoti >principal: ,aquo péxdet puníly.s pojjejjerii .jf r.um eorapeí :t ,nec ne manuientio, tune eefjst tale privilegiara,ac intrat appellatio tamquam :r¡ petitorio , ejl qttotidiana recepta conciafio. Et de becef. ¿073. n. ji. de feud. d-43-n. 4. ce £¡nphyt. d. 79. n. n.cetid comal, d. 271. i)r. Gallillo tom. 3. contro.’, cap. 24. C12.3) D. Salg. dsreg..}. q. ca?. xi. a. 38 Quifentextia referen: fe ad altad, puta infirumentum ,aut fintenliam ,non plus ,nec aliad eperatur ,quarA :n ipfo relate ejl, nec plus nec mmus tribw.tqñcnm quod in relato contiñetur. Parej a tit. 7. refol. 9. n. 7. Garciadi nobil.glof. 41.11 4. (124) D. Mstbae:! deregin. regni Valent.cap. ii.§ 7.11. i4&.Pofth. de manuten, obf. 4 ' 5-Per tot*^ obferv. 71. n. 124 ¿ciz?. &ab his relaci. C"í) , In cap. Abbate §. prxterea de Verb lignif. Lither.de re benef. lib. i.q. 40. n. 219.Card.Tuich. tom- 2. lie. D. concl.304.. n3. Rota decif. 402. Fet divertí D. Gallillo lib 3-controv. cap. 10. n. 10. ibi :Nant cum relatumfit in referente cum ómnibus qualitatibusjuts,ut leg.aj/e totoff. de haered injht. legfita fcripf'ero ff. de condit ,IS dern r.f-Tira jacl. in l*g. Connubia eloir. 7->n verb.expremn. 182 cum icqql^rinde habtrt debet ,atfi emtiqut majoratus tSditints.freíijuirtlat*s**j*- miímosinítrunientos ,para impedir lo executivo ;yixendo eíta regla general en todo pcífcíiorio ,que tiene relación, ydependencia de otro principal infírnmento> (1 22) parece irrefragable la ccnciuíion, que defiende el Cabildo; para que del Auto referente (123) fe intrincada, incapaz del juicio de manutención: yfolo con proporció para tratarfe en el petitorio. (1 24.) 72, Yquando no fucilen tan ciertas las proporciones preiibadas ,no las podía negar la parte contraria, fin ir contra fu proprio hecho. Por dos razones: La primera; porque tiene confcííáda la obfcurídad del Auto, hafta haver pedido declaración de él: La fegunda ;porque áeñe intento hizo relaciorude.que ios Capitulares relatos por el difinitivo no exponían el como ,ytifiando fe havia de pedir el honor preeminencia! del aísiento. Ycftas preteníiones incluyen el preíente aíferto :de que todo el fundamento del Auto pronunciado, nacía de los Capitulares, que fe citan: aquel referente,y eftos relatos; haciendo lugar ala regla vulgar, de que elreferente fe une con el relato con todas fus calidades/ 125) gendo fuficientes, para probar la relación, las voces del Auto: Un conformidad de los tantos Cdpitulctres de 15. deNoviembre ds 16 15. CP*c. porque equivalen álos términos, ódicciones latinasjuran, afecte#- dum.,que de fu naturaleza fon relativas. (126) 7?. Ycomo la concefsiondel lugar de iy¿ de Noviembre de 161 5. fea infeparabié de la fuplica ,que abiertamente hizo DFranafco Monfalve en términos ¿cerrada, ypor Uyolunttddel Cabildo (1 27) reconocieron bien las partes contrarias la obfeuridad del Auto ,yla confuiente xmpoísibilidad de executarfe ;ypuede anadirfe la razón de repugnancia ,yperplexidad inexplicable ;Vpor efc, acafo, la declaración relativa al afto de Monfalve, folo contiene deberfe pedir oe.de el lugar Coadjutoria el aísiento de la Dignidad, al tiempo de la admifsion :en que explico el quattdo p-ra omitid el como havia de fuplicarfe, poAque fi f-^ 33 rieííe 1li mi¡ai ifapuca de MonfaIve(como debiera) ncceffsriamente haviade exponer e! como ,en los términos degráde*. ,cor !¿z 'py.untdd del Cabildo, y precariamente, como io execntó el Macftre Efcuela Monfalve: ycomo efta declaración contenida en el Auto referido ,deftruia ,fu decifsion por efte myíterio no quiío declararíc el como, aunque fe pidió. 74. Pero íi las proporciones explícitas dd. relato, fe entienden copiadas en el referente con todas fus qualidades (1 28) no nccefsitó de otra exposición, odeclaración, que la inexplicable contrariedad de la feiatencia ;pues no podia hacer declaración, que no envolvieíle contradicción: yporeíTo en la omifsion dedeclararjfignificó bien la excuía de abrir fu animo ,quando reíultaba tan notoria perplexidad, incapaz de componerfe ;verificándole en las ponderaciones de tantas razones legales el jtiíio intento del Cabildo ázia la interpofícion de fus apelaciones. 75. Mas difculpenfe citas, ydemás reflexiones ,que pueden dirigirfe áverificar otros predicados contradictorios; porque hai obligación de reducir aconcordia la opoficion, que condénenlas íentencias. (129) Yafsi podrá áccirfe: que declarada la manutención áfavor del Cabildo, quedó deíeftimada la poífefsion, ócivii, ónatural, que alega, ban los Dignidades ,para obtener en efte juicio; pues aunque pueden concurrir dos opofitores, alegando el uno la poífeísion civil, yla natural el otro; (13 o) el Auto debe difinir la difputa, manuteniendo áuna de las partes; porque es impofsiblc el manutener áambas:pero fi en el mifmo decreto fe códenaífe &la parte manutenida,deberá entenderfe en el petitorio, (1 31) como íignificó la decifsion delnnocencio III. una de las mas céiebresDecretales entre los Canoniftas: de fuerte, que efia acumulación de juicios ha de verificarfe, para proporcionar el Auto difinitivo con las reglas del derecho; ypor ellas fe entenderá bien: que el Cabildo venció en el poífeííorio íumario, ypor eífo fue manutenido; ylos Dignidades en otro juicio, que tenga admixta la propriedad; ypor tanto corresponde fe otorguen las apelaciones en uno,y en otro efeéto.Puede confirmar efta legal inteligencia la formularen que fe concibió el Autoi f>r<t¡fafiáffent ,nec eíker e&s rtfrmpiul exprimiré necejfarm itt e(l. (126) Abb-in cap. Aboa¡e n. 20. da vtrb. iign.Bsrt. in extravaj. ad repimeadú §.prect. n. 2. Se ¡a leg edita n. 28. C. de edendo. Cencd. poli iibrum praétie. & Canon, qacft íingu!. 22. n. 3. Riada. jauior cont. isS n. 1. vo!. 1. Barbof. trad. var.d'di. (H7J D. Slg. 2plabvr. Cap. g.n, iS. Dianatom, 2tradi. 1. retbí. 88. áca :i aaobislap.rc!at.n.ii. junge p.iiíh. obierv. S3-&f4- num 10. A.\. rdat. a. u. sntecedeuub. CI29> Late Roxas f. p. cap. f.per tot. in termiais noftrs quseft.onis ubi Aguila. DSalg. 4. p. de reg. cap. y. n. 98. 6ccap. 9. n. 87. &cap. 12. an. 100. v(l3°).. L^g. 3.'}. ex contrario deacquir. podes lig. 3ff ubipaíndet. Roxas ¿e incomp.y. pcap. j-.n 32. (13O Cap. cum ILccíefia Sufrí»» de C2uf.poflef.& propriet.ubi Aug,' Batboia. D. Gnnzal Se cent' muniter Caaoniíis. (I32) Pofth. cbt. iló. v.. 83. cujas •verba injra tranjcribenctaJp.'nt. C133) D. Caílillo nb. 3. rontrov.cap. 24. 11. lio. ¿dunetas cajas tji amlauicuti mjun contra ¡. ¿turerapto ..úbjutuiu quiajuit pror.u'nt.atum yauremncn ejjttru- Menaum tn po^c sic%im ex remedia a. leg.jir.y c? tune quiadra cppéiu tío icdtu.i jcripti recipunda tfi ,v.t cxplicct ÜJexoih. remea. q.e xn . 876. letU;» turhabe diftiudioiitm Achiles Períonaiis de adipiiceida 11. 343' &344-(134) Viguer mtíitui. inecl. cap. 20. $. 9Aiciat. coid. 2. n. siib.7. ltg. fjn‘§. tbi auttm. C. ckA- tiiSy eputlíber¡s,ibi :Me tuaibrio leges eifiar.t ¡apius ecmdem ,íjf empaca. {5. rtjf aere kareauattm cuptenti. ieg. Catn alus 6. C.de cuiator/Kríe/i r.e crebapsel quafii iuai briosa pat caraterís créanlo ,£7freqaenter tan najcatar ,quam aejurere videalur. ‘(I3í) Nota obiter :Ubi caufa fant ccmpíicatayOlia admitiera appe- Uationera ,alia non,debet aaraitti eppellano. Scacia irernb 9. D. 84 inq. 17. limit. 6. deappell. •^I36),, Quiapertinet ad naturalera defeafi nem. D.Saig. 4p. c. J.l n. 66 &c.13 aa. 22. 34.&48:'7m!£ qut ppe neritasfine raedus probatit>nura non pottfi cogmAct leí 15 tic. 22. part. 3. Barbof. ia cap. 10. an.’35 .áeconftit.Laca de )ud.d. 34. n. 13. (137) Lag. uDÍca C. úe Thefaur is lib. 10. ibi: Ut juper fluura fit hoc precíbus populare 7gueAparale- geperraijjum efi. 34 Auto; por que favoreciendo al Cabildo D. xc nrar.tftenia,Odc. en 1apofj efsicn tn c^ue han (fiado ,ycf. tan :voces piojbi ias ¿el ;nre¡ cde rctinane* >}por lo rtíptdñ oáios Dignidades le ic eala :Aoje Us pueda negar ;ydtípues :¿epingan en pcficjeicn del ajsiento.cue ¿es /cc^mezcki.ce p: ccilan.tnte (1 32) oua cípcut de juicio plenano: 1fíen quaiqinci cafoJa paite, que vence el juicio dt nar.mt rcicr.,ro efta impedida de apelar de Jas caliCíades peí judiciales, que puede contener el tíccrcto; poique la interdicción de ape] ar íolo milita conu ael ve reíd0(13 3) fe bgue, que el iccurio intentado áefía Real Audiencia, es legitimo. 76. Reno íi íe irfiieííe centra efía irterpietacicn; íc haviáde conltílar, que el auto íe pror uñero con mu os íuitdad, yabandeuando la giatccad del Tribunal; (134) poique manutenido ei Cabildo en la pcíltísien ce Icñalar lugar, feria evcifícn de la manutención, ydel derecho ce afsignar absiento, la preciísicn, con que diiptnc r.o pucea rcgaiíe álos Coadjutores. (135) Para evitar, pues, el abluido de que íe oiga prenunciado un auto cxputfía fu determinación al ludibrio; havrá de fer acccptabre la interpretación, con que queda defendido. 77. Yfí íe ponderaren los tei&lihos del Au- to: De talfleerte, que pídiendofeper les Señores Dignidades el afsientc, ^c. no[e les pueda, ni dehanegar,fe confírmaria la próxima ceníura; porque ildte derecho fucile annexo álas Dignidades, ni e^Cabiído tendría la facultad de afsignarle, ni los Dignidades el gravamen de pedirle :yafsi en Cabildo generalniíe afsigna,ni fe pide; porque las Sedes ion invariables, yfixas; por cuya razón no íefupham (efíe hecho, aunque patente, le huviera probado eí Cabildo .fí el Pleito íe huviera recibido ajufíihcavirnenao ei uiucu juuíw». —ste, (1 36) para el pwto de otorgar las apelaaone,) Luego el dfíinitivo no contemplo el honor del afíiento.como preeminencia inherente alos Dignidades; pues es axioma, (137) en v f, no “.'jí¿ nen las fuplicas para conícguir aquel.o qn • So por derecho. El afto de pedrr fe propone en d Auto con la dicción ,yablativo ab*OaUt - .*5 paH'nJofe (i ?'8) equivale áun derecho conmcior,di (i;9) ucpéndienie de la petición, ySuplica, que kcominero in recio, porque utaicahen las preces, iy cxcuía ai Cabildo ce la obligación de c-oníenr eiaiikn¿: aunque los Coadjutores fe hallen colocados en el orden, ylinea de Dignidades, contemojít das in obliquo ,fecundariamente ,opor conjeque nciasrcuyos derechos por tanto no merecen,fe atiendan: 1(1.40) yfiendo confpicuas eítas propoiicion.es; también lo es, que las luplicas importan lo miiroc, quedixoel T. C. Ulpiano ,difiniendo el precario (141) ton quien es incompatible la preciísion ae conceder. Contales contradicciones, queda convalido el Auto. 78. Esfuerzafe mascón la fequela de otro inconveniente; porque en el punto de preíidir, yvotar, literalmente fuenan vencidos ios Dignidades. Yfiendo preheminencias, á lo menos confinóles, que por eífo fe reputan como idénticas (14a) debiendo formarfe el mifmo.juicio; (143) íi bien, en realidad, fon derechos incorporales éindividuos, cuya materia queda explicada en el §. 47. y48- viíibieméte fe implica e!Áuto,y álo menos fe ofufea, y obfcurece para deducindeber oiríe las apelaciones en ambos efectos ;ófe hadecócilíar la manutencio, q?vencip el Cabildo c§ el juicio petitorio obtenido por. ¡osDignidades.Y de paífo fe notará,q decretada la immifsion en la pojjefsion áfavor de elfos, repugnarla de parte de los miónos la manutencio, que decantan: (i44)y eílobafta en quanto al difinitivo pronunciado por el Señor Don Juan de Ortega. 79. Paffando ya al declaratorio,parecén juftas las-nulidades alegadas por el Cabildo; porque es principio, que el Juez Delegado,haviendo pronunciado difiniendo; gozó del Oficio, ycarece de jurifdiccion para declarar. (145) El defe&o de traslado, para fubftanciar la declaración, .es argumento de otra nulidad ;porque las pretenfiones deben íiibftanciarfe legítimamente (146) en que fon irequentes las dilputas de fi fe corrige, fe interpreta, íe expone,fe fuple, óde nuevo fe añade, óquita ala fentécia.(i 47)Opufofe el Cabildo ála declaració pedida por los Dignidades rábien,por otro motivQ,q yá fe dixOiConüába de fu alegacjüan;Telacionandó,cue ¿-K'los C13SÍ ) Lfg.Thais §SncnusfF de fid. coa,il?.ifa.srcat. Mar.doi'. iorepu .3iCaneca, a- 13 n. 8& retí. 17. q2. n. 3. Sird d-cit: 209 ¡1.4. &COÍÜ xSó. 30. it- Mer.och. craf. 918. u. 10 & rcdd't adum co: cuionslem C\Qüo dnmtemfM Parboa trsit. var. é:c!?iUS. 11 t.&ieqá &1 4. &five'tjfa d-¿h ochan fame# jbnet ip ,-five tn conáitienetn debet a&mpteric. 3u¡. C159) _ Sutd. eqnf.43. n. 3; Et «md¡- th ,orna: refuliat ex abist¡xo tu - falut* de’tet ad enfleri in jo .epfa /er;-«j.D \eia.c'.lceu 38 70 C51riac.coiitrov.249 &424. D.Saíg. de teg.3 p. c. 3. n30.Cc 4-p.c.i2 ÍI.29.& y8. IXCaíi: ¡lo i. 4-contrOv.cap.57.Pet. liarrof. mbr.filetes viatum. p.i. a11.23. (140) Lieg. 1. &5’. .¿¡tibor, tutor, ’e 7. ts quiff. etehb. caitfa leg. uerum ff.defurtis. Lg fiquu xeccau- J'am ubi late jai. n. 3. esm ml;ltsfeqq. ff Ji certum petAsr. in condición, ff. de cendit ,& ciemenfl Gonzal ad iep. 8. Cancel. gioíl. 4V. §. 1. n. 37 Menetdediñr. uotid. i.p. q. 5.11. 23 Luáov. Case, de ceniib. p. 2. cap. 1. q. 3at. 8. n. 17, Reynof. in oblerv. praft. obferv.,7. p. 34. &obf. 36.n9. (14O la leg. i.cum§. 2. ít. de precario cap. fin extra eod.D. Co arrub. 3. var. cao. 15. Bdlamtr. conl. 2. n. 38. Ccjac. lib 4. obferv. cap. 7. Batbsl. in cap. fin de precario. (142) ValdeJimile ídem reputa tur. Vald. conf. 408. Quídam Ci^ visn. 8. Barbel', axiom. 2cS. n. 2.; D- Caílro allegar, fo. n. 39. & Í*i1- (*44 ) Poílh.obfetv. ic6. n. 83 y. ubi cenflaret de evidente ¡kiqattate ,acifsjxft'iUa proxuntite. qxo fufcaiicjtsm aut dp.btetatem aiic¡ua;n non haberet . Et in ira: XJtji ¿ecreinm deciaret. a‘.tqxem man.xtenen0xm, C55fojieatrr.rtátiénéwdn. Vi- m CHS ) \';derdcs Gárctr. Cañar¡car. tíusft. iib- 2. cap. 2. pct tot. prcscicuen. 9. &16.Extenéiur.a# vrosedat tttñ iftKaifolasn fetiteniia decleretiomm ,enam Delégalas if-[e ncn poteji focere-, Jedfoíus delegara. Carleva! de judie. tít.i.d’lp.y.per tot. (146 ) Late D. Cafíitio iib. f. controv.eap.182. n. 21- Maícard. ¿e prebat. conct. 4-Sj. u. íü. <147) D. Caítiiio íup. an. 23. late D. Saig4.p» de reg.-c 12.a n.20. (I4«) ¡Lúea deteftem. -dif. ^2. rab. n. •21. de ñd.coniiP. de 74. (K9 ) Gtitiexr. p. loo. n-7- D. Sa!g. 4p.cii 2.0.99- -D.CsítiU. (upra: junge Vam. de uuMit -proce í. n. 96 VU¡entente, rutila ft pmjerxter ultra ¡itita ,nel ex ¿:- lerfa cauja .reí foyer alia re, crit fer ¿lUvm raodiara ob eo, eruo futí acl-Um . (río) D.Salg:. 4p. ce reg. C3p. 12. n. jo. &ji- &feqq. (ifO D. Saig'4-p. d« reg.-cap. 12. i>. 24.Extcxfovíin auíem non yvítjl facerejadex ,-ntfi codera dte dr- en aeccffttria ,at exycnfas ,C5* f.mihter ,cT ecáera die nofi ñlíter ,jnxta leg. Pauius deie judie, &n. 126- (rp) D.Salg.4 p.cap. 12. n. éB. & 69. 1P- reg. cap 7«37-&P- 3cap. 9. an. 214. Barbo!, m cap. 10. an. 35 de conílit. D. Soionaa. Iib- J- polcap. 8- verf. iaqual.Mer.och de arbitr. qiíxih 42.IVÍarefcot. Iib. 2. var. cap. 1iy- (iSi) Gutierr. Canonicar. hb. 2.cap. 2. an. 16. &24 cHmfcqq. (IJ4) ... Solerx.de jur Ir.d.tom ».**. 3cap 13. n39 VtrtTheologi, Ufof¡ titteraújiimtfiwt . inri! vrudeaua praxtm^ 15 iricL callera VJyrorndereuíioüesex espite foj i'extevties‘jprefernKt ,15 ¿tentó»,Í5fojüfl** ***** defoant.Proper t. lib.l .e*eg. ^ 3^-- ios Autos Capitulares del año ce 6x5. y647.no preverá aa e/<077-0,ycuando debía pedirle el aíslenlo; yaunque la íentencia referente, yelfos autos relatos fe identifiquen; la interpretación de los inftrumentos,yeftatutos pertenecen aJpetitorio (148) (arguméeo, que también fe propufo para que la íenttrcia fe perciba del todo cóícrme con el juicio pienano )yen fin ,fe pidió una novedad no diíputada kafta ahora: necefsitando de maduroexamen. (140) So. Pero como fea raedioy/camino preciílo. para llegar al ün de la exocucion de I-a íentencia, el controvertir efle articulo ;pues en otra forma no puede hacerfe exequible por obícura, ydudóla, como confía de ia ccníefsion ,óalegación de la parte de los Dignidades: por ella fe concluirá que fendiente el traslado, que fe mandó dar ;el Auto fe halla en efiado imperfeófo ,yc.uc no merece executarfe. (150) Crece la dificultad; conque elAuto declaratorio ,aunque fueffe ce la naturaleza de aquellos ,que pueden pronunciar los Jueces en el redimo dia ,en que las íentencias dinnitivas ¿(151) el qimpugnamos, fe pronuncio el dit* fíguiente, decl arando el difínitivo del dia precedente :yaísi ,ó fea extenfiva, óintenírva la declaración ,debe obrar,el efecto, de qfe fobre fea en la execucion :y; mas haviendoíe paííado ála declaración fía villa de Autos(r 52>come de ellos cófta ;por lo quai el traslado proveído por el R. Obifpo denota bien, deberfe exagitar el articulo formado :dimanando deílas razones las que alega el Cabildo ávilla de 1aturba- ción, yperrenfion del orden judicial, para que fe otorguen las apelaciones. Aque fe llega ,no poder conocer de la declaración ,ni de las demas nulidades el Juez Delegado, por pertenecer la jurifdicion áel Delegante. (153) 81. Ydebe celebrar el Cabildo ,el que por tantos Authores fe halle impugnado el Auto, proveído por el R, Obifpo de Icocio ,para entendería mejor con los reípedios debidos áfuSacraDignidadí cxcufando proponer ,lo que otros dexaron ímprcffo; pues no reíultando firmado de aííeííor ,aunqua con la refería de elegirle,yconfultar, para no incidir en los inconvementes,que experimento el Señor Don JuandeSoiorzano, (154) quando ,aunque 37 en la fiera facultad de Theología fean eminentes, y profundos fus Profesores, neccfsitan de aííefTcr para las refoluciones ,que penden de puntos legales (155 ) no cumplió con confuí car (aunque lo baria con Letrado de quien confiaífe el defenapeño de las obligaciones de Juez )fin haver dado traslado, ni citado las partes para que noricioías de la nominacíonje conformaSen, órecuíaSen ai que en el nombre ,apellidamos aííeííor ,yen el cí e&o es el verdadero Juez :como ponderaba el Cardenal de Lúea, (15 6) yel Cabildo ia iníanable nulidad, que produce eíle defecto. 8a. Con eíto no parecerá hyperbole la acumulación de canias ,que fe propuíieron en la introdación deSe Difcurfo ;afsi de notoria nulidad, injufiieia, contradiciones, obfcuridad,y confufion en el ProceSo,y Autos? ySendo la apelación el presidio de la innocencia ,natural defenfa ,quando fe vulneran los preceptos Canónicos ,ytodos los derechos,que prohiben el que los Jueces mueran grayamempara repelerle: no puede dexar de proponer el Cabildo ,que con la denegación de las apelaciones fe le prohive !a natural defenfa ,(1 57) ySpara mandar otorgarlas, es fundente cualquiera dificultad probable: porque en el coníhéfo de opiniones eftá la poííefsion por la natural razón de la apelación ;infpirando el Derecho en qualquier duda ,ó equilibrio, fea favorecido el agraviado? (158) debe efperar el Cabildo quando faitaSen á fus alegaciones el concepto de notorias ,fe eftimea áJo menos por dueioías, ycapaces de mover el animo de los feñeresJueces, para que ateneo al buen derecho,}- que los Dignidades carecen de titulo legitimo (159) en la propriedad: fe fírvan mandar otorgar. 33 Yfi ludí aquí los Dignidades han tomado la poíícfsion por afsylo.’no fe dude ya, que de la raifmafe vale el Cabildo para defender fu libertad, yla fuerza de un Hilatura. La que afeitan los Dignidades ,procede de un principio ,que, óes nido con notoricdad,ó coníHcuye una poffcfsion precaria? có reíiftécia del derecho,(i 60) ydel mifmoEllatuto.La que favorece la libertad del Cabildo no folo es conforme áDerecho, yes literal en el Eítatuto? fino es, que fe halla afsiiíida de la ¿raela iníerta en los exeis- Navlia Je vcr.iis.de tauris Kwret ercior. Enumera miler vulnera ,pajtor eres. ÍW) Zevail.de cogn. per Tiara violene. 1. p. gloíf. ¿. n. 24 Garrafa, adieg. recapiicao. 6. n» 9, ji’nge Valenz. coaf. no. n. rin. Birbof. de Ca iopeso 42. n. Ftgqan. in cap. iríereséte-.as 4. de Referípe. n. 40. &ia cap. anob^s ai. de Sentent.escomniHn.i) 48. rOí6) Lucadejnd. díc 4n12 : temen rera magifaue recepta dife’x¿i¡fttji ,aa ¿guiar de índice tlhterat >qxiper nec efje ajfejjurax bahere debe! ,fmetican de l.iterati héhilt ,cui adfcrraen commifsioris ,vei retiene feateti muí ultcriu: iegis ,velJii- ¡i eadere necej'sitas la (u¡níat\ urde prupterea fet Accetjcr neceJJ'uriui ,ac Víre judiciaüs ,& tune reqr.tratar partium c:tttioi ne contr.ígai deputar: perfenam uniearum diffident-cm ,dum in hujujmodipartitularibm ajfefjuribtes etiavn ex difpfeione jxrii ctmmunisttturnefe manda ::: re~ crjatio f.eri potefe ,eu&rn fine ccufie aliegatione .Etn. iS. Boba¿iu. lib. 3. paiit cap. 8. n. ifX.&feqq. (IJ7 ) DSalcedo deleg. poli, lib r. cap g.n.4. &cap. 10.11. 3. & cap. 14 (i. r. n. f.zi. 2,¿.&4j-. ¥J Oí») Idem D. Salcedo lib. 1cap. 9. per totum puickre Scacia de appeüar. q. 17. Jim t. óinemb. 7. a. 13c. (ico) • Card. de Lúea a. ¿:fc. 44 n. ii 7. ad med.Rodnguez. ceaisi:. red. ub: fepra ,Scacia de appe- Jier. -j. 17. 1;;r ir. 6. memb-7. >». 203. í/aria ad Cobarrub. prect, 23. n. óo. ,Cláo > la bis qn<e ¡nxt facultatis non polefl corfsteiudo jieupr.eícriptía aiitfZa allegan G:Urba ex a.ii, de Feud. §. 2glciT. 13. n. 69. D. Molía, lib. ade Prtmog. cap. 7.11.71 .Verf. fedverias utn Ad U D. Caftillo de Tert. cap. 19- n. 10. (l61 )Vr Cravct. e®ni. 249. b. la-iaru. conf- 74-b- 45 -1\.& c°ní‘ {iS. R. 31 •Decics conl. 443- n. 37. Gabriel, tit. de teftib. concl. 47-a.iHat. 21. Rota dec. S17. a. 6ceram Peña. (162) ÉxerrplsDai.noíiri JefuChiiíli Lúe 4. Froverb. 22.Ejieederijorem &exibit cum eajff'gium Eeelei. 8. nec centra jacicmjhs cmtnmeliefí. (163) ifiodor. §.Var.£pift. 22.£á»* rmmulta fucundter efi ,qut tentiam díüat ,quarn ihe qut tapiares, rogada, yrecorcema rot los mimos, que hoi litigan, Ylos que les precedieron ,“Oeua. interrumpida con adres de naturaleza aayeria, ytiene álu favor el ultimo eüaao: mperanuoen nn íla artificióla ,yconfuía poíícision enunciada por las otras partes. (161) ...•> 84, Califique ahora el prudente juicio, íl la pretenden de dichos Coadjutores (auiique auxiliada fu razón con el empeño de otros, que no pueden decirle partes) tiene en propnecaa oen poífefsió fométo de derechos .y ft «Cabildo ha debí, do continuar una¿ncU ,que con concepto finief. tro, comenzaba apretenderle, amenazando, con ri- Pot de Tullida: yli el haverla negado (o ocalodila. tado, para que r'epitieííen fus íuplicas) con el fin y providencia ,de afíegurarfe en fu libertad el Cabildo imerece fer caft.gado con las animadverfiones afperas ,que fe dexan leer en los alegatos de los Dignidades didadas por fusCauiidicos: Avogacia a que no corrcfponde otra conteftacion, que el poco, oninuiin aprecio. (162) fr. ’ §5 Yya que nueílra cortedad intento íausfacer á’los principales puñtos, que dieron materia á efta difceptacion :Si ,por íer dilatada Provincia de la jurifprudencia ,faitaífe la extenfion ,para que con mayor claridad íe cerraííen fus periodos; difculpará la debida obediencia al efpecíai precepto de la Sala, todo lo que parecitííe mas concilio, haviendci feeuido el coñíejo de Awíonie in Paulin : £ft enim ccmis breditas ;fiefama renatum Tithagoram dixifie referí ;multa locuaces, \Amñ?uis fererentyerbis ;contra omnia folumi £ft, refpondebat ")>el non. Ocerta loQuendi £e?ula\ nam breólas nil efi3neepienius ifiis ¿ñirefirmataprobante aut infirmata reclinant. Paraquela alta compreheníion de los Señores Juezes, fupliendo los defe&os de eñe Informe, (1 63) fe ílrvan de diferir ála preteníion del Cabildo* S.J.O,S,C. DoB. D. Jofeph ^dónelo delCafiilloi CanonigoDo&oral de eftaSta, Iglefia Patriarchal,