scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

El método IRB en el acuerdo de Basilea: situación de la banca española

Samaniego Medina, Reyes

Abstract

El riesgo de crédito es uno de los más importantes a los que se enfrentan los bancos. Las últimas crisis financieras han puesto de manifiesto como una mala gestión del mismo puede provocar graves problemas en una entidad de crédito concreta y llegar a desestabilizar la economía de un país. Ante esta situación, los supervisores han visto la necesidad de elaborar una regulación que proporcione estabilidad al sistema financiero y que sea lo suficientemente flexible como para poder ir adaptándose a la realidad económica actual y a los avances tecnológicos que se vayan produciendo. De la misma forma, los reguladores deben proporcionar incentivos a los bancos para la correcta aplicación de la normativa. En este contexto surge el Nuevo Acuerdo de Basilea, que supone un gran reto para supervisores y entidades financieras. En este trabajo nos centraremos en analizar los métodos internos propuestos por el Nuevo Acuerdo con respecto al riesgo de crédito. Igualmente, analizaremos la situación de la banca española ante el Nuevo Acuerdo a través del análisis del contenido de las memorias de una muestra de entidades financieras españolas.

Full text

233 EL MÉTODO IRB EN EL ACUERDO DE BASILEA: SITUACIÓN DE LA BANCA ESPAÑOLA Reyes Samaniego Medina RESUMEN El riesgo de crédito es uno de los más importantes a los que se enfrentan los bancos. Las últimas crisis financieras han puesto de manifiesto como una mala gestión del mismo puede provocar graves problemas en una entidad de crédito concreta y llegar a desestabilizar la economía de un país. Ante esta situación, los supervisores han visto la necesidad de elaborar una regulación que proporcione estabilidad al sistema financiero y que sea lo suficientemente flexible como para poder ir adaptándose a la realidad económica actual y a los avances tecnológicos que se vayan produciendo. De la misma forma, los reguladores deben proporcionar incentivos a los bancos para la correcta aplicación de la normativa. En este contexto surge el Nuevo Acuerdo de Basilea, que supone un gran reto para supervisores y entidades financieras. En este trabajo nos centraremos en analizar los métodos internos propuestos por el Nuevo Acuerdo con respecto al riesgo de crédito. Igualmente, analizaremos la situación de la banca española ante el Nuevo Acuerdo a través del análisis del contenido de las memorias de una muestra de entidades financieras españolas. PALABRAS CLAVES: riesgo de crédito, requerimientos de capital, BIS, Basilea II, método IRB. ABSTRACT Credit risk is one of the most important kinds of risks which the banks face. The last crises have shown how bad financial management of credit risk can bring about a breakdown in a concrete bank and destabilize the economy of a country. Faced with this situation, the supervisors have seen the need to introduce regulations that give stability to the financial system and that will be flexible enough for adapting to the economical current situation and technological advances. Moreover, the regulators must give the banks incentives to apply it correctly. In this context the New Basle Accord has been designed, it is a big challenge for supervisors and banks. In this paper, we want to analyze the method proposed for the New Accord with respect to credit risk and the situation of Spanish banks with respect to the Accord analyzing the information include in the memories of a group of Spanish banks. KEYWORDS: credit risk, capital requirements, BIS, Basle II, IRB method. CITIES IN COMPETITION 234 1. INTRODUCCIÓN Las entidades financieras se encuentras inmersas en un mundo económico complejo y dinámico donde las modernas tecnologías marcan las nuevas pautas de comportamiento. Lo anterior provoca la necesidad de seguir unas regulaciones homogéneas que garanticen una igualdad competitiva en los mercados financieros y en el mundo bancario. Así, los supervisores, ante esta nueva realidad, tienen un papel relevante a la hora de proporcionar estabilidad al sistema financiero. En este contexto surgen las nuevas proposiciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (El Comité), que trabaja actualmente en la realización del Nuevo Acuerdo, destinado a sustituir al anterior Acuerdo de 1988, buscando con ello obtener una propuesta más acorde con la realidad financiera que vivimos. 2. ESTRUCTURA DEL NUEVO ACUERDO DE BASILEA El objetivo básico del nuevo Acuerdo es proporcionar un capital más sensible al riesgo y para ello propone la utilización de metodologías internas de medición del mismo elaboradas por los propios bancos. Para conseguir este objetivo, sin que se produzca una desregulación, el Comité incluye en el nuevo Acuerdo conceptos o técnicas hasta ahora no tenidos en cuenta. Así, en la propuesta aparecen elementos novedosos tales como: técnicas internas de valoración, con distinto grado de complejidad, del riesgo de crédito; técnicas de mitigación de riesgo de crédito; tratamiento de riesgos tales como el operacional y el de tipo de interés en carteras de inversión; trato pormenorizado de la titulización y dos nuevos pilares complementarios: de supervisión y de disciplina de mercado. La nueva propuesta de Acuerdo (Basilea II) hace una primera división de la normativa en dos grandes grupos como podemos ver en el gráfico 1. BASILEA BASILEA II II ÁMBITO ÁMBITO DE DE APLICACION APLICACION PILARES PILARES Pilar 1: Requerimientos mínimos de capital Pilar 2: Revisión Supervisora Pilar 3: Información del mercado Gráfico 1. Estructura del Acuerdo de Basilea. Así, en el primer gran bloque, el Comité expone que entidades tienen que cumplir el requerimiento mínimo de capital a nivel consolidado, subconsolidado o individual. Aunque, en principio, el Acuerdo va dirigido a los FINANCE MANAGEMENT CHALLENGES 235 grandes bancos con actividad internacional, todos los principios y metodologías utilizadas tienen aplicación para entidades más pequeñas y el Comité espera que, con el tiempo, todas vayan aplicándolos. Este primer bloque de la normativa surge ante el interés del Comité en conseguir un capital bancario que cubra los riesgos de toda la corporación, de modo que no puedan quedar parte de los mismos sin considerar debido a la actividad en mercados internacionales. En cuanto al gran segundo bloque, pasaremos a describir cada uno de sus pilares: - Pilar 1: Requerimientos mínimos de capital. En este pilar se determina el capital mínimo regulador. Supone una modificación importante del acuerdo de 1988 y recoge: - Métodos para el cálculo del capital regulador que cubran el riesgo de crédito. Se señalan dos métodos, el estándar, que es una mejora del utilizado en el acuerdo anterior y que establece nuevas categorías de riesgo, agrupando a cada tipo de empresa dentro de éstas. Y, por otra parte, el Método Interno o IRB (Internal Rating Based) basado en calificaciones internas, considerando dentro de éste dos niveles: Método IRB Básico donde el banco estima parte de las variables, pero no todas, siendo las restantes proporcionadas por el supervisor; y el Método IRB Avanzado, donde el banco calcula todas las variables que conforman el modelo. El Comité espera que todas las entidades, con el tiempo, desarrollen el método IRB avanzado (véase el gráfico 2 al respecto). METODOS INTERNO O IRB ESTANDARD BASICO AVANZADO Gráfico 2. Métodos de medición de riesgo de crédito. - Técnicas de mitigación de riesgo de crédito, distinguiendo entre: - Colaterales. - Garantías personales y derivados crediticios. - Compensación de operaciones de balance. - Titulización de activos. - La inclusión de parámetros en la modelización hasta ahora no tenidos en cuenta como es el vencimiento de los activos. - Tratamiento de otros riesgos distintos al de crédito y de mercado como es el operacional. - Requisitos mínimos para la aplicación de cada modelo. - Pilar 2: Revisión supervisora. Es una de las novedades del nuevo acuerdo, aunque esta acción ya había sido llevada a cabo por los supervisores a pesar de no estar regulada. Como ya hemos comentado, en el pilar 1 se definen una serie de requisitos mínimos necesarios para el establecimiento de los distintos métodos y serán los supervisores los que contrasten que dichos requerimientos se están cumpliendo. Por tanto el papel de los supervisores consistirá, como se recoge explícitamente en el tercer papel consultivo (CP3) emitido por el Comité, en “evaluar la eficiencia con que los bancos cuantifican sus necesidades de capital en función de sus riesgos y en intervenir, cuando proceda.” CITIES IN COMPETITION 236 No obstante, estos requisitos mínimos se establecen de forma general para todas las entidades y serán los supervisores los que tengan que detectar situaciones anómalas y, por tanto, adoptar medidas concretas para aquellas entidades en las que se considere necesario. Téngase en cuenta que el pilar 1 establece un capital mínimo y ello implica que si los supervisores detectan situaciones en las que la entidad está asumiendo mayores riesgos que los calculados pueden exigir un aumento de dicho nivel mínimo, de forma que el capital refleje el riesgo realmente soportado por el banco. Así, el supervisor podrá establecer coeficientes límites y coeficientes objetivos de capital o bien establecer categorías por encima del capital mínimo para identificar niveles de capitalización del banco. Además de las evaluaciones de los criterios mínimos, este pilar se ocupa de otras tres áreas fundamentales: - Riesgos considerados en el pilar 1 pero no identificados por completo, como el riesgo de concentración del crédito. - Riesgos no tenidos en cuenta de forma explícita en el pilar 1, como son el riesgo de tipo de interés de la cartera de inversión, el riesgo de negocio y el estratégico. - Factores externos al banco, como son los efectos del ciclo económico. Este pilar se basa en cuatro principios que vienen a complementar los veinticinco que orientan la normativa de supervisión elaborada por el Comité de Basilea. - Pilar 3: Información de Mercado. Este pilar también aparece como novedoso en este Acuerdo. Se basa en la idea de que la transparencia es beneficiosa tanto para la entidad como para el inversor y, por tanto, para el sistema financiero. Así, el Comité considera que las divulgaciones son un medio eficaz para informar al mercado acerca de la exposición de un banco a los riesgos, conforme al pilar 1, y ofrece un marco de divulgación coherente y comprensible que facilita la realización de comparaciones. El Comité, tras reuniones con las entidades financieras, ha ido ajustando estas divulgaciones para que sean las adecuadas, evitando publicar datos que podrían poner en peligro la continuidad del negocio bancario. 3. MÉTODO INTERNO O IRB PARA MEDICIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO El método IRB o método interno, como ya hemos comentado, está basado en estimaciones propias del banco, distinguiéndose entre el tipo básico y el avanzado. El Comité agrupa y define distintas categorías generales de activos con distintas características de riesgo para la aplicación de estos modelos81: - Frente a empresas - Financiación especializada (de proyectos, bienes, productos básicos, bienes raíces generadores de renta y bienes raíces comerciales de elevada volatilidad) - Soberanos. - Interbancario. - Sector minorista: - Exposiciones minoristas autorrenovables admisibles (tarjetas de crédito). - Exposiciones hipotecarias. - Otros minoristas. 81 Para activos frente a empresas y al sector minorista, también podrá aplicarse un tratamiento diferenciado en los derechos de cobro adquiridos siempre que se satisfagan ciertas condiciones. FINANCE MANAGEMENT CHALLENGES 237 - Accionariales Aunque el Comité establece que todos los bancos deberían agrupar sus exposiciones en estas categorías, a la vez aclara que no pretende hacer cambiar la metodología usada por ninguna entidad, simplemente se busca que den un trato apropiado a sus exposiciones según el método IRB. Para poder explicar la diferencia entre el método básico y el avanzado es conveniente conocer la fórmula de cálculo de la pérdida esperada en caso de impago pues es de las estimaciones de sus variables de lo que se ocupan estos modelos. La pérdida esperada (EL) depende de un conjunto de factores82: - PD: Probabilidad de impago - LGD: Pérdida en caso de impago - EAD: Exposición en el momento de impago Y se obtendría la siguiente formula: EADLGDPDEL × ×= (1) Estos imputs son definidos por el Comité de Basilea, como sigue: 1. Probabilidad de incumplimiento (PD). Mide la probabilidad de que el prestatario incumpla en un horizonte temporal determinado. 2. Pérdida en caso de incumplimiento (LGD). Calcula la proporción de las exposiciones que se perderían si se produjera el incumplimiento. La entidad financiera, a la hora de estimar la LGD, ésta debe ser consistente con la pérdida económica, teniendo en cuenta todos los factores relevantes, tales como los costes directos e indirectos vinculados al cobro de la exposición. Por tanto la LGD no debería recoger sólo la pérdida contable sino también la económica. Para ello, el banco tiene que tener en cuenta su propia experiencia en cuanto a sus logros a la hora de los recobros de las exposiciones, aunque estas estimaciones han de ser conservadoras, por lo menos hasta que se cuente con suficiente evidencia empírica. 3. Exposición al riesgo de crédito (EAD). Estima la exposición al riesgo antes de producirse el impago. La EAD de una partida, tanto de dentro como de fuera de balance, se podría definir como la exposición bruta esperada de la posición si se produce el incumplimiento del deudor. El Comité de Basilea permite que la entidad financiera estime estas variables con sus propios modelos, pero no que determine todos los elementos necesarios para calcular sus requerimientos de capital ya que la ponderación de riesgo y, por tanto, las exigencias de capital se establecen combinando los valores proporcionados por el banco y la formulación específica dada por el Comité. Una vez que el banco haya adoptado el método IRB para alguna de sus exposiciones deberá ir, con el tiempo, extendiéndolo a todo el grupo bancario, aunque puede ser difícil, sobre todo para el cálculo de la LGD y EAD en algunas carteras que adolezcan de falta de datos, aunque esto se podría ir solucionado paulatinamente. Lo que si 82 Esta formula se ajusta con el vencimiento. CITIES IN COMPETITION 238 recoge el Acuerdo es que, cuando se opte por éste método, en cualquiera de sus versiones y para una clase de activos, se debe aplicar a todos los activos que corresponden a esa clase. A lo largo de este trabajo analizaremos este método para cada las principales carteras propuesta por el Comité de Basilea. Igualmente comentaremos el caso especial de las PYMES que tanta polémica ha despertado a lo largo del tiempo en que se ha ido elaborando el Acuerdo. 3.1. El Método IRB para exposiciones frente a empresas, emisores soberanos y bancarios. A la hora de aplicar el método IRB a los activos, el Acuerdo de Basilea ha agrupado conjuntamente a las exposiciones provenientes de empresas, emisores soberanos y bancarios, definiéndolas de la siguiente forma: 1. Exposiciones frente a empresas (Corporate exposure). Se definen como la obligación de una empresa, sociedad o propiedad de saldar una deuda83. 2. Exposiciones interbancarias. Cubren las exposiciones frente a bancos, sociedades de valores y empresas del sector público84. 3. Exposiciones soberanas. Cubren todas las exposiciones tratadas como soberanas en el método estándar. Se incluyen las exposiciones frente a emisores soberanos y sus bancos centrales y frente a las empresas del sector público85. Igualmente se incluirán, en esta categoría, el Banco Multilateral de Desarrollo cuando satisfaga los criterios que den derecho a una ponderación por riesgo del 0% en el método estándar. Asimismo se considerarán aquí los créditos frente al Banco de Pagos Internacional, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo y la Union Europea. En el caso de estas carteras, el Comité de Basilea, a la hora de calcular los activos ponderados por riesgo, ha optado por un modelo bottom – up, ya que se analizará cada operación de forma individual. La formulación para estas carteras que, recordemos está en función de PD, LGD y EAD86, se muestra a continuación87: 83 Dentro de esta clase de activos se recoge la financiación especializada, al que se le aplica un tratamiento diferente. 84 Para que, tanto las sociedades de valores como las empresas del sector público sean incluidas en el mismo grupo deben cumplir una serie de requisitos, los mismos que para el método estándar. Igualmente se incluirá, en esta cartera, el Banco Multilateral del Desarrollo cuando no satisfaga los criterios que dan derecho a una ponderación por riesgo del 0% en el método estándar. 85 Siempre que éstas estén identificadas como soberanas en el método estándar. 86 En algunos casos también dependerá de los ajustes que se hagan en función del tiempo. 87 N(z) denota la función de distribución estándar acumulada. G(z) representa la inversa de la función de distribución normal estándar acumulada. M recoge el vencimiento efectivo. FINANCE MANAGEMENT CHALLENGES 239 ⎟ ⎟ ⎠ ⎞ ⎜ ⎜ ⎝ ⎛ − − −×+ ⎟ ⎟ ⎠ ⎞ ⎜ ⎜ ⎝ ⎛ − − ×= − ×− − ×− 50 50 50 50 1 1 124,0 1 1 12,0)( e e e e RnCorrelació PD PD 2 ))log(05478,011852,0()( PDbovencimientporAjuste ×−= () () () () ()() () ⎟ ⎟ ⎠ ⎞ ⎜ ⎜ ⎝ ⎛ ×− ×−+ × ⎟ ⎟ ⎠ ⎞ ⎜ ⎜ ⎝ ⎛− ⎥ ⎥ ⎦ ⎤ ⎢ ⎢ ⎣ ⎡× ⎟ ⎟ ⎠ ⎞ ⎜ ⎜ ⎝ ⎛ − +×−× = − b bM PDG R R PDGRNLGD Kcapitaldeosquerimient 5,11 5,21 999.0 1 1 )(Re 5,0 5,0 EADKRWARiesgodenivelsuporPonderadosActivos × × = 50,12)( En un primer momento dicha formula cubría tanto la pérdida esperada como la inesperada, aunque para seguir las prácticas bancarias, al final se ha optado por ajustarla de forma que sólo recoja la pérdida inesperada. Esta formulación se aplicará tanto para el Método Básico como para el Avanzado. La diferencia radica en el cálculo de las variables; en el método básico, el banco sólo calcula la PD, siendo el resto de los valores proporcionados por la normativa, y en el avanzado, la entidad estimará todas las variables. Aunque esta fórmula se ha ido modificando a medida que el Comité de Basilea ha ido recibiendo sugerencias de las entidades financieras, la base original se ha mantenido y, tal como recoge el propio documento del BIS88, esta formulación representa la pérdida inesperada, “usando el modelo de Merton, donde existe un único factor de riesgo sistemático y el valor de los activos del prestatario se supone sigue una distribución lognormal”. Por tanto se parte de la idea de que las posibles pérdidas por riesgo de crédito, a las que tendría que hacer frente una entidad financiera, se representan mediante una función de distribución de probabilidad. A partir de esta función de probabilidad se determina el nivel de confianza especificado, aquel que pudiera cubrir las pérdidas en que se han incurrido89. Este modelo, donde existe un único factor, es denominado “modelo asintótico unifactorial”, el cual permite replicar comportamientos de impago en los distintos acreditados teniendo en cuenta la correlación existente entre los mismos, sobre la base de su grado de dependencia de un único factor común que, generalmente, se asocia a la actividad económica. La forma funcional asumida entre el factor común y la calidad crediticia de cada acreditado (el valor de sus activos) viene dada por la siguiente fórmula: m ppYVm ε −+= 1 (2) donde: Vm: Valor de los activos de cada acreditado. 88 Basel Committee on Banking Supervision (2001):”The Internal Rating – Based Approach”. Bank for International Settlements, enero. 89 Saurina, J., Trucharte, C., (2003): “Un análisis de los cambios en el enfoque IRB (1)”. Estabilidad Financiera, noviembre. CITIES IN COMPETITION 240 Υ: Factor común, único e igual para todos los acreditados. εm: Componente idiosincrático. Tanto Y como εm son independientes y se distribuyen según una normal (0,1). El grado de dependencia de cada acreditado con el factor común viene dado por p, el cual, a su vez, coincide con el coeficiente de correlación de activos entre cada par de acreditados. El Comité, con esta formulación, pretende estar acorde con las metodologías aplicadas en las prácticas bancarias. Así esta clase de modelos son utilizados por CreditMetricTM y PortfolioManagerTM e igualmente se aproxima bastante al seguido por CreditRisk+TM. 3.2. El Método IRB para exposiciones de carácter minorista. En el caso de las exposiciones minoristas el Acuerdo opta por una metodología que difiere en algunos puntos de la elegida para la cartera de empresas: 1. No existe la opción del método IRB básico. El Comité supone que, en estas carteras, los bancos tienen suficientes datos para calcular todas las variables, por tanto deberán proporcionar sus propias estimaciones de PD, LGD y EAD. 2. Las variables se calculan de forma agregada, es decir, se opta por una metodología top –down, no se estiman las variables para cada exposición, sino que se hará para conjuntos de exposiciones similares. 3. Las exposiciones deben pertenecer a un gran conjunto de préstamos que el banco gestione de forma agrupada. En el gráfico 3 podemos ver algunos ejemplos de las exposiciones que formarán parte de esta cartera. FRENTE A PARTICULARES TARJETAS DE CRÉDITO DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE FACILIDADES MINORISTAS GARANTIZADAS MEDIANTE INSTRUMENTOS FINANCIEROS TIPO DE EXPOSICIÓN EJEMPLOS PRÉSTAMOS PERSONALES A PLAZO Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO PRÉSTAMOS REEMBOLSABLES A PLAZO PRÉSTAMOS PARA LA COMPRA DE VEHICULOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE VEHICULOS PRESTAMOS A ESTUDIANTES Y PARA EDUCACIÓN CRÉDITOS PERSONALES OTRAS OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS FRENTE A PARTICULARES TARJETAS DE CRÉDITO DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE FACILIDADES MINORISTAS GARANTIZADAS MEDIANTE INSTRUMENTOS FINANCIEROS TIPO DE EXPOSICIÓN EJEMPLOS PRÉSTAMOS PERSONALES A PLAZO Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO PRÉSTAMOS REEMBOLSABLES A PLAZO PRÉSTAMOS PARA LA COMPRA DE VEHICULOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE VEHICULOS PRESTAMOS A ESTUDIANTES Y PARA EDUCACIÓN CRÉDITOS PERSONALES OTRAS OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS Gráfico 3. Ejemplos de exposiciones minoristas. Todo este tipo de operaciones, en general, reciben el tratamiento minorista con independencia de su cuantía aunque los supervisores podrán establecer un umbral para distinguir entre exposiciones minoristas y de empresas. FINANCE MANAGEMENT CHALLENGES 241 Esta cartera se divide, a su vez, en tres subcarteras que serán tratadas de forma diferente: - Exposiciones minoristas autorrenovables admisibles. - Exposiciones hipotecarias. - Otros minoristas. Para cada una de ellas, el Acuerdo de Basilea II presenta una formulación de ponderación por riesgo, la cual es similar a la propuesta para empresas pero ajustada, de forma que recoge la idiosincrasia de cada subcartera; concretamente pretende ser más sensible a los distintos tipos de operaciones, a sus características y, especialmente, a sus correlaciones. La primera diferencia, que afecta a toda la cartera, es la eliminación del ajuste por vencimiento, por ser éste muy diferente, dependiendo del producto analizado. 3.3. El Método IRB para exposiciones accionariales Al incluir esta cartera el Comité de Basilea pretende que los bancos no rehuyan sus obligaciones de capital regulatorio utilizando exposiciones accionariales en vez de préstamos. Esta cartera no tiene una definición concreta, la inclusión de un instrumento financiero en ella estará en función de su contenido económico. Por tanto, el Acuerdo recoge que se formará por participaciones de propiedad, tanto directos como indirectos y con derecho a voto o sin él, en los activos y rentas de una empresa comercial o de una institución financiera no consolidada. Para que una exposición sea incluida dentro de la cartera accionarial tiene que cumplir, en términos generales, una serie de requisitos: - Que los activos no sean amortizables, en el sentido de que la recuperación de los fondos invertidos sólo pueda lograrse mediante la venta de las inversiones o de los derechos sobre la inversión o por la liquidación del emisor. - Que no incorporen ninguna obligación por parte del emisor. - Que conlleven un derecho residual sobre los activos o las rentas del emisor. Ahora bien, habría que matizar que no estarán incluidas aquí las exposiciones accionariales de la cartera de negociación ya que éstas están sujetas a las reglas referidas al riesgo de mercado. A la cartera accionarial se le aplica una metodología específica para el cálculo de los activos ponderados por riesgo que, a su vez, se divide en dos enfoques: - Enfoque basado en el mercado. - Método simple de ponderación de riesgo - Método de los modelos internos - Enfoque PD/LGD Así, el Comité propone dos tratamientos para las acciones que no estén comprendidas en la cartera de negociación. La decisión sobre el método a elegir y en que circunstancias se aplica será realizada por las autoridades supervisoras. Si el supervisor permite ambas metodologías, la elección será del banco. CITIES IN COMPETITION 248 TRUJILLO PONCE, A. (2002): “Gestión del riesgo de crédito en préstamos comerciales”. Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias. VARGAS, F. (2003): “El marco general de la validación de procedimientos internos en Basilea II: el enfoque IRB”. Estabilidad Financiera, mayo.