Don Joseph Herrer, notario ... del Tribunal de la Nunciatura de su Santidad ... Certifico, que ante el ... Don Lazaro Opicio Pallavicini, Arzobispo de Lepanto ... por parte de Don Carlos Antonio Joseph de Villa ... se presento la peticion ... es del ten
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DON JOSEPH HERRE R, Notario,Oficial Mayor,yArchiviíta fiel! ribunal de la Nunciatura de fu Santidad en ellos Reynos de Efi paña. Petición. Ertifico* que ante eUluítrifsimo ,yReverendísimo Señor Don Lazaro Opicio Pallavici- ni ,Arzobiípo de Lepanto, Refrendario de ambas Signaturas ,Nuncio Apoílolico de fu Santidad en eftos dichos Reynos ,en treinta yupo de Enero próximo paífa- .do del prefente año ,por parte de Don Carlos Antonio Jofeph de Villa yCanónigo de la Santa Iglefia Patriarcal de Sevilla ,fe prefe>td cierto Teítimonio ,ycon él la Petición ,cuyo tenor* yDecreto áella proveído, es como fe ligue.-— r Huftrjfsimo Señor. Mathias de Rueda ,ea nombre de Don Carlos Antonio Jofeph de Villa» Canónigo de la Santa Iglefia Patriarcal de Sevilla, ante V. I. como mas haya lugar en Derecho ,parezco ,ydigo :Que haviendo muerto Doña líabel de Annon, viuda de DonFrancifcoDoppere, baxo de la diípoficion en que inílituyó, áfu alma por heredera ,mandando ,que mi Parte dif tribuyeffe fu caudal en las limofnas ,yfufragios, que le dexó comunicados, fin que por ningún Juez Eclefíaftico ,ni Secular fe le pidiefie quenta alguna ,fiendo bailante para que fe entendieíle haver cumplido con elle encargo ,el que fe declaraífe afsi fimplemente ,yfin obligación de juramento ,fe íuícitó Pleyto, fin embargo de haver hecho mi Parte la diftribucion con arreglo Alo que baxo de confianza ,yen fecreto ,le -.. .... .,r- .A2iw te-
4'íti' 4 tenia comunicado la Teítadora ,yde haverlo afsi declarado áinltancia del Fiíeal Ecleíialtico del Juzgado de Tedamentos de dicha Ciudad ,pretendiendo elle ,que mi Parte declarare con juramento jíi dtodo ,o alguna poicion del caudal de la Teítadora havia fido deítinado para limoí'na de Midas ,con el pretexto de cierto mandato ,yprovidencia general ,dada por el Eminentifsimo Señor Cardenal Arzobifpo de Sevilla ,en el particular de Fideicomid’os ,fobre lo qual recayeron varias providencias ,en virtud de las qualcs, compulfo ,yapremiado mi Parte por el refpecto álas Cenfuras con que fue comminado ,prefentó Certificación jurada ,por la que afirmó ,que en la diftribucion que havia hecho del caudal de la Teítadora ,no havia caudado perjuicio alguno áel derecho Parroquial por Midas, ni por otro fufragio ,lo que executó con efta generalidad ,por tener fiempre prefente ,yconíervar eiv£lel modo poísible el figilo con que dicha Teítadora lo havia comunicadofus difpoíiciones ;pero no obítante dicha Declaración ,no fe contentó con ella el referido Fifcál ,óinfidió en que havia de expredar clara ,yabiertamente, fi todo ,óparte del Fideicomido havia fido para limofna de Midas, áque fe difirió por dicho Juez ,yaunque mi Parte interpufo apelación de eda providencia ;pero como no fe le admitió ede recurfo en el efecto fufpenfivo ,fe vió preciso ,baxo de las protedas prefervativas del ufo de fu derecho ,ádeclarar ,que en el encargo confidencial ,yfecreto ,que le comunicó Doña líabcl no fe trataba de didribucion de Midas; yhaviendofe remitido los Autos en fuerza de la apelación referida áede Tribunal ,fe firvió V. I. fubfianciada la fegunda Indancia legítimamente, revocar el Auto dado por el Juez de Tedamentos ,declarando no haver tenido ,ni tener obligación mi Parte áhacer la Declaración, que havia i
3 hecho ,compulfo ,yapremiado de las Cenfuras, cuyo Auto pafsó en autoridad de cofa juzgada, yen fuerza de él fe mandé expedir Deípacho Executorial ,con el que fue requerido el Juez de Teftamentos ;ycon efecto fe le dié el cumplimien- to debido ,fegun que afsi reíülta del Teftimonio ,que en debida forma prefento :En cuyos términos hago pífente áV.I. ,que fegun la experiencia ha acreditado ,por lo que refulta de las Declaiaciones hechas por mi Parte ,nunca tuvo ella que rezelar de haverlas executado defde el principio por el Capitulo, que íe pudo imaginar de que huvieffe faltado áel cumplimiento de íu obligación ,yla. reíiíiencia que hizo áíufetaríé álas providencias dadas por aquel Juzgado, dependió de haver hecho concepto firme de que el modo figilofo ,yíécreto ,con que la Teftadora le confió la execucion de fu voluntad ,le obligaba kno permitir ,en quanto le fueíTe pofsible, revelación alguna de dicha confiaí'íSa ;ycomo con efte fundamento fe empeñó mi Parte en llevar adelante fu íilencio ,fe echó kmala parte en el concepto de muchos la refiftencia que tuvo kdeclarar, todo en perjuicio de fu buena fama ,ydel decoro debido ála Dignidad ,citado, ycaraáer en que fe halla conítituldo, como Individuo que es ,yCapitular de dicha Santa Iglelia ;por lo que reconoce fer de fu obligación hacer todos los esfuerzos poísibles, para que, aunque fea kcofia de fu caudal, quede enteramente difipada qualquiera mala imprefsion ,que haya hecho en los vecinos de aquel Pueblo la empeñada ,aunque jufta refiftencia de mi Parte ,á no declarar lo que la Teftadora le dexó comunicado baxo de fecreto ;yen ella vindicación entera de fu honor ,kque aipira mi Parte ,en que fe interefla el mérito ,ycalidad de fu perfona ,y la Dignidad en que íé halla, nopuede haver inconveniente alguno ,porque la defenfa que hizo —..iA3mi
mi Parte ,pretendiendo la revocación del Auto del juez de Teftamentos ,fue concebida en los términos debidos áel reípeto con que fe deben tratar los Tribunales ;yaísi ,aunque mi Iai te expufo hallarfe agraviado de la determinación del Juez de Teftamentos ,ypidió la reformación de fu Auto, fegun que afsi fe firvió V. I. declararlo; pero ni por uno ,ni por otro puede padecer el ínenor perjuicio la juftificacion acreditada con que fe procede regularmente en aquel Tribunal; ypor lo mifmo ,en confequencia de ella ,luego que fue requerido el Juez de Teftamentos con el Defpacho Executorial de V. I. ,lo obedeció ,y dió fin repugnancia alguna el cumplimiento debido :Ymediante que en ellas circunftancias no halla otro arbitrio mi Parte para reparar el perjuicio ,que le ha producido el feguimiento de dicho Pleyto ,que el de que fe eftienda con toda publicidad la noticia ,de que fi fe refiítió áhacer las 'Declaraciones del modo como ha cumplido la voluntad de la Teftadora ,fue porque conceptuó citar obligado áempeñarfe en la obfervancia del figilo ,que le ofreció guardar ála mifma Teftadora ,ypor las razones poderofas, que expufo en fu Efcrito ,por virtud de las quales V. I. fe firvió revocar el Auto de dicho Juez de Teftamehtos :Por tanto ,áV. S.I. pido ,y fupllco fe firva mandar, que por el Notario, Oficial Mayor de la Secretarla de Jufticia de elle Tribunal fe compulfe ála letra ,yfe me dó Certificación del Efcrito prefentado por mi Parte ,y 4* Decreto. Proftgue. del Auto dado por V. I. ;yque fecho ,fe me entregue para el ufo del derecho de mi Parte :que afsi es jufticia, que pido ,&c. aDoct. D.Jofeph de Azofra. sMathias de Rueda. En Madrid átreinta yuno de Enero de mil fetecientos fe lenta yfeis. Defele de lo que confine ,yfuelle de dár, con citación contraria. En cumplimiento de lo que fe previenepor <-1 el
el Decreto precedente ,certifico ¿que en dicho Tribunal ,Pleyto ,yCaufa fe ha féguido ,ytratado en grado dé apelación en fegunda Inflancia entre Partes :De la una el nominado Don Carlos Antonio de Villa, Canónigo de la Iglefia Patriarcal de la Ciudad de Sevilla; ydéla otra los Eftrados de efte Tribunal ,feñalados al Fifcál del Juzgado de Teftamentos de dicha Ciudad, fobie cumplimiento del Albazeazgo prevenido en el Teftamento con que falleció Dona Ifabéi de Annon ,viuda de Don Francifco Doppere, vecina que fue de dicha Ciudad :por el qual confta ,yparece, que en fíete de Julio del año paffado de mil fetecientos íeíenta yquatro ,el nominado Don Carlos Antonio de Villa ,como Albacea, yTeftamentario de la referida Doña Ifabéi, prefentó Petición ante el Juez de Teftamentos de la dicha Ciudad ,yArzobiípado de Sevilla, haciendo exhibición del de la expreífada Doña Ifabél,con los recados juftificativos de fá cumplímiento, ypidió fe declaraífe por cumplido, por lo refpeftivo álo pió ;yfecho ,fe le debolvieífe, para ufar de él ante la Jufticia Real ,donde eftaba provocado el Juicio correfpondiente ,como que privativamente allí tocaba :De cuya Inftancia fe dió traslado al Fifcál de aquella Audiencia ,por quien fe respondió diciendo ,que el dicho Teftamento era todo pió ,por fer el Alma heredera ,ytodo el refiduo para limofnas ,yfufragios ,yporque era también el FideicomiíTario Sacerdote ,aunque por Declaración que obraba en los Autos ,refultaba evacuado el particular fobre diftribucion de dicha herencia *Efto no obftante, faltaba, que baxo juramento, yen forma declaraffe ,fi todo ,óparte de ella havia íido para limofna de Miífas :por lo que entre otras cofas pidió fe mandafle lo que fuelle de jufticia, ypor un Otrosí ,que el Notario de los Autos puíleífe Teftimonioá la letra del mandato de aquel !,—A4'Re- , ;> -V-*' 1
Reverendo Arzobifpo en el particular -de Fideicomiffos ,lo que aísi le mandó' ;ycon villa de los Autos ,por el que proveyó dicho Juez: de Teílamentos en doce de Julio de dicho año ,mandó ,que precediendo recado de cortesía ,fe no* tificaffe,é hicieffe íáber ádicho Don Carlos ,único Albacóa Fideicomiflario de dicha difpoficion, que dentro de tercero dia ,pena de Excomunión mayor ,ycon apercibimiento de agravación ,prefentaffe Certificación jurada por donde conítafle, yexpreffafle ,fi el Fideiconiiílb que havia dexado afu cuidado dicha Doña líabel ,fue en todo, óen parte para limolha de Miífas :cuyo Auto fe notificó ádicho Don Carlos Antonio de Villa ,por quien fe pidió repoficion ;yfeguido el Juicio con el Fifcál de dicha Audiencia, fubílahciado en forma por el dicho Juez de Teítamentos ,fe proveyó el Auto del tenor fi* guíente. -~— EnCá Ciudad de Sevilla ,en treinta yuno de Oétubre de mil fetecientos fefenta yquatro años, el Señor Licenciado Don FrancifcoXimenez de Arrutave ,Colegial Huefped en el Mayor de Santa María de Jefus ,Univerfidad de ella Ciudad ,Cathedratico en propiedad de Decretales mayores ,Juez de Teílamentos ,Mandas ,y Caufas pias de ella ,yfu Arzobilpado :Haviendo viílo ellos Autos del cumplimiento de Teítamento de Doña líabel de Annon ,difunta ,vecina que fue de ella Ciudad ,dixo :Que mediante lo expueílo por el Fifcál en el Pedimento antecedente ,yque el Señor Don Carlos de Villa no ha cumplido con lo mandado en ellos Autos ,debía mandar ,ymandó ,que por lo proveído en ellos ,fe execute defde luego la benigna Declaratoria ,para que dicho Señor Albacóa jure con claridad ,yen forma de Derecho ,fi el Fideicomiffo que dexó -á fu cargo la Teíladora, fue en todo ,óen parte para limofna de Millas:
Profigue. Certifica • clon. Profigue. Ypor efte fu Auto afsi lo proveyó ,mandó ,y firmó. =5 Lie. Ximenez de Arrutave. ^Jofeph de Efquivél yAndrade ,Notario Mayor.— 'Cuyo Auto fe notificó áel dicho Don Carlos. Antonio de Villa ;yno obftante haver contradicho qualquiera Deípacho ,que fe huviere mandado dár, yde haver acudido áefte Tribunal ,yobtenido Mandamiento para que fe le diera Teftimonio de las apelaciones que tenia interpuestas ,que prefentó ante el dicho Juez de Teftamentos ,íé llevó áefeftola Declaratoria en el precedente Auto prevenida ,mediante la qual preíéntó el dicho Don Carlos Antonio de Villa, compulfo, yapremiado, la Certificación del te- nor figuiente,- —?. :Digo yo Don Carlos Antonio Jofeph de Villa, Presbytero, yCanónigo de la Santa Iglefia Patriarcal de efta Ciudad, yjuro in verbo Sacerdotis ,que en cumplimiento del Auto del Señor Juez de Teftamentos de efte Avcobiípado,, ycompulfo ,yapremiado por el refpeto, yveneración que debo tener álasCenfuras, yevitar nota, yefcandalo, yredimirla vexaciondel apremio ,yfin que fea vifto perjudicar mi derecho en lo que legitimamente me correfponde ,y pueda correfponder ,ni renunciar recurfos interpueftos ála Superioridad, como expongo en mi Efcrito en que efta fe prefenta ;ydeclaro ,que en el comunicato confidencial, yfecreto ,que k mi cargo pufo Doña Iíaból de Ánnon, yfudiftribucion ,no ha havido ,ni hay Miífas algunas: que es quanto puedo decir ,baxo Jas protextas que llevo hechas. Sevilla, y•Noviembre catorce de mil fetecientos feíenta yquatro años. Tiene una rubrica. :=¡ Don Carlos Antonio Jofeph CU lL“J ’ '" En apelación del preiníerto Auto ,yptovi-^ acias fubfiguientes ,acudid áelle Tribuna e Don Garlos Antonio Jofeph Villa yme* dian-5 >
Petición„ diante Letras que obturo ,fe remitieron áél los Autos por compulfa ,ycon villa de ellos ,alegó de agravios con la Petición del tenor II- guiente. * Iluftrifsimo Señor. Mathias de Rueda ,en nombre de Don Carlos Antonio Jofeph Villa, Canónigo de la Santa Iglefia Patriarcal de Sevilla, en los Autos con elFifcál del Juzgado deTeftamentos Eclefiafticos de dicha Ciudad ,fobre cumplimiento de AlbaZeazgo ,afirmándome en la apelación por mi Parte interpuefta ,yen cafo neceífario interponiéndola de nuevo de los Autos, tinjuftos procedimientos del Juez de Teílamentos de dicha Diocefis ,yfeñaladamente del treinta yuno de Octubre del año próximo pallado, digo :Que VI. fe ha de fervir en méritos de juílicia declarar por nulos ,yatentados dichos procedimientos ,yAuto, en cuya confequencia fe declare ,no haver tenido ,ni tiene mi Parte obligaciorr-Je hacer las Declaraciones, quecompulfo. ,yapremiado ,por redimir la vexacion de las Cenfuras ,ha executado ,haciendo fobre todo ,yen favor de la libertad de mi Parte ,indebidamente oprimida ,los pronunciamientos convenientes ,yque cedan en indemnización de los perjuicios ,que fe le han inferido contra fu buen nombre ,ycon ofenfa de fu carácter ,eftado ,y calidad ;pues todo ,como lo pido ,procede ,y es de hacer ,por lo que refulta favorable ,yííguiente :Yporque en la inteligencia eje que la Teftadora ,que dexó ámi Parte la encomienda de fu Albazeazgo ,lo executó con tanta amplitud ,que pofitivamente refiítió aque fe le pidieííe razón del defempeño de fu conducta ;yque en cafo de que fe intentalfe cola en contrario ,era fu voluntad ,que mi Parte fe apropiafle la herencia ,fin gravamen ,ni calidad alguna ,han fido los procedimientos del Juez inferior atentados, yenteramente repugnantes ála voluntad de la -——Teña-
6 Teftadora ,ála difpoíicion de Derecho ,yála buena correfpondiencia ,que fe debía haver tenido por refpeto álas relevantes circunftancias de mi .Parte ,de quien es en todoeftraña qualquiera foípecha ,que pudiera dar pretexto al rigor, yeícrupuloíidad con que fe ha procedido: Yporque el efeéto ha demoftradó la verdad ,y legalidad de mi Parte en el defempeño de la obligación en que fe encargó ,pues violentado de los apremios ,hizo las Declaraciones ,que reíultan de Autos ,por los quales ,mediante haverfe fujetado átodo lo que quifo el Fifcál, ylo que, fegun fus ideas ,providenció el juez ,ni uno, ni otro tienen yk que dudar en quanto kla exactitud con que mi Parte ha cumplido fu miniíierio :Yporque ,fin embargo de que ella ,halíandofe plenamente fatisfecha de íü conduéla ,no tenia embarazo para haver condeícendido deíde luego álas inítancias del Fiícál ;pero ello no quita para que no tuviefle el notorio derecho de refiílirfe kque por jufticia ,y compulíiones judicíales fe le obligafle khacer lo que folo era de pura voluntad ;yen efte concepto, porfatisfaccion de fu honor ,por confervadon de la voluntad de la Teftadora ,yde la difpoíicion de Derecho ,juftamente fe refiftió aque fe verificafle en él un exemplar ,que pudiera dár fomento k que en lo fuccefsivo queden alteradas las reglas, que fon de obfervar, para dexar ileías ,yen fu fecreto debido las confianzas de los Teftadorest Yporque con efta reflexión ,fiempre que ha hecho las Declaraciones ,áque fe le ha obligado por medio del rigor de las Ceníuras ,na uao de las claufulas prefervativas de fu derec 10 >pre textando la nulidad de dichas compul iones >. efeflo de que en todo fy ™P ¿, en proporción de pedir lu nuntwu ,j hafta redimir efta vexacion ,de los recur ose petentes ,como lo executa ,.fin embargo de