[Por doña Ana Maria de Velasco, muger de Iuan de Ypenarrieta. En el pleyto con el Fiscal del Real seruicio de millones, y Alonso Garcia de Arguijo]
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POR DOÑA A ^ María de Velafco, muger luán de Ypenarrieta. ÉÑ EL PLEYTC CcnelFiJcaldd^Rjal feruicio de tnillones, y i Alonjb Garda de Arguip, ^ el informe que fe hadado á v.merccd por parte de duna Ana Mariá Velafco, fe hamoftradocon quantá juftitiádcuefec preferida por fu dote en los 8 [j2t 4 reales procedidos de los treinta caxones de añil de fu marido^ afsi al Fifeo Real ■ , cómo á Alonfo Qarciá de Arguijo-.con I0 qual cftc difeurfo fcrúira tanfolarhctc de moftrar como eii cftc papd.qUc áora há dado el di¬ cho Alonfo Garcia de Argúijo.cn rcfpucñá dcl de doña Alaria no fe ha hecho verdadera relación deí hecho, y por el coníiguientc las dotrinas de derecho que trac, no fe acomodan al cafo prefente: y afsi no fon ciertas. Y fi¬ nalmente fcmoñrára con toda llaneza la jufticiádc la dicha doña Ana Matid. Alonfo Garcia de Arguijo,poniendo el cafo dcl pley- to a fu modo,y no con la fidelidad que en el dicho pley- A to o
to fe contiene, quiere qae eftos ?[j. y tantos reales fean bienes del dicho luán de Ypenarrieta. Efto lo fonda en que dizc.quc eftos sy, y tantos rea* les icios dio luán de Areftizaual, por conucncionquc con el hizo,porque alcaíTc el embargo del añil,que aula comprado Ypenartiet3,a quien ya eftaua pagado, y eftp dize es tanta verdad,que quando Areftizaual libró eftos S]j2 24.realcs e.n A Iberio luán,ño hizo mención de Ypenárrieta.nidefu añil. Efto no'pafsóafsi,antes es contralo deduzido Cñ ef. te pley to,y declaración de Alberto luan,y de Areftizaual,y deArgüijo. ■ Alb^crto luán folio 3*declar3,que eftos *02 24.realcs fon procedidos del añil. El Veintiquatro Areftizaual dize lo mifmo folio 9. y en la memoria que da folio 2 31.en las partidas c6 que pagó el añiljdize en la tercera,ibi: íi]}240.reales que que¬ dé de pagar a Alonjb García de oArguyo^que fe los deuia luande Tpenarricia por elalcauala delvínodevftas pi¬ pas,y botijas que car^ alas Indias,y letemaexícutado, y embargados los caxones por ejia deuda,ylos dejembargop r ^a paga qñe le hiz^e.X en la dicha fu declaración fol. i o. declarando las partidas en que le pagó Alberto luán,di’. ze>ibi: Tten sya00. y tantos reales'.y ajsimifmofe ohli^ a pagar a Alonjo García de Argüijo, e l qual tenía embarga do por ellos los dichos caxones de añíL El mifmo Alonfo Garcia de Arguijo en fu declara* clon folio i 2 4 * < lize,que embargó cfteañil por los 5qj. y tantos reales,y que Ypenarrieta , y Areftizauál le pidie¬ ron que al^afle el cmbargo,para que fe vcndicífc el añil, y de fu procedido fe pagaíTe los üy.y tantas reales, co¬ mo cn efeto fe hizo. Defta-cierta relación bien claro fe Vec, que eftos sp. • y tsmos reales fue precio del añil y dinero de Ypcnarricta,yno dinero que Areftizaual dió a Arguijo por fu con uc.
ocniencia . como menos biendizc en íu papel,y fe vcc t^uan contrario de la verdad es el hecho que ponft. De camino fe aduicrce también, queno folamcntc cftos sp,reales,pero todo lo procedido del añil,y el mif« mo añii nunca fue dinero del /eintiquatro Areñizaualj porque* aunquela eferiturade cefsion que hizo Ypenarrieta folio ig. fuena de compra y venta, fue hecha en veinte y cinco de tlouiembre de treinta y dos, y en el mifmo día folio 1 5 * 3n t c el mifmo cícrluano, y los mif* mos tcfti<Tos dioYpcnatr¡ctavn‘podcr fimple a Arcñizaual, par” adm'iniftrar efte añil,'y cobrarlo: y ambas a dos eferituras conforme a derecho fe reputan por vna {oh, C agmliASinUeíia Jicertum petaturnitm.ilo. Ludoutemcenftusdecenfb.2.pArt.capA.art.7>q-i n.6. Defuerte que la venta del añil fue fingida, p o rque no conña de tal venta,y todo fue en fraude de doña Maria, y demas acreedores,porque haziendofe en Nouiembre de 3 2. Ypenartiera ya eflaua falido en Febrero del mifinoañojcomo conña por las entradas de la cárcel ' f olió 2 84.y poreltcftimoniofolio 272.adondc en el roes de lulio dcl mifmo año pidió el dicho Ypenartieta efpera¿ con lo qiial no tan folamente doña Ana Maria tiene dclecho a los dichos g]j2 24.reales,fino a toda la cantidad. Deaqui vienc.quela/.^ p otiures i.C.de ys, qut m priorum creditor. loco Juccedmt, qac Atp^aijo trac en fu fauor.noesparaelcafoprefente.nifc puede acomodar; Quiere pues Arguíjo,fupon¡cndo como fuponc cóntra'lodeduzido en el pleyto.quc porque Areftizaual le dicíTe eños g[j224.reales,porque alcaífe el embargó del añil,le .ifsiña la dicha /./ potiores. Y quando afsi paífaraj como dize.que no pafso, el cafo del texto no era para cíTc lugar.porq lo que pafso enladecifiondcltextofuc¿ Ticio temados aeree dores ^ que a ambos obligo cierta' cofa,a vnoprimero que a otro. ^ ^ EJle Ticio 'Vendió defpues ejla cofa a luantpctvA cie^ pre^
ch pagar al primero acreedor, y defie dinero le pago íT icio^ áizj A texto, que Imn, comprador defia coja, juce de en el lugar defie primero acreedor a quien Je pago con Ju dinero, y que con el derecho defie primero acreedor, fe puede defen ■ der del fegundo. Acra dado cafo que fuera cierto, que Areftizaual die¬ ta efte dinero a Arguijo,poi cpnucniencia deque al^affe los embargos del añil,y que aqui tratáramos del añil, que no tratamos, auia mas que fuceder Areftizaual en el derecho de Arguijo,‘para defender fu añil de los de¬ más acreedores; no poroierto. Pues veamos aora.quando efto tratara Areftizaual,y alegara efte derecho deftaley,yfuccdicra en el lugar de Arguijo,como podra competir con doña Maria,que es mas anterior,y con hipoteca expreífa. Efto.como digo,es en cafo que aqui fe tratara de añil, y cftc derecho lo alegará Areftizaual, y fuera cierta la fu poficion:pcro querer Arguijo acomodar en íu fauor la /. potioreitúo fe como pueda fer,porque el notuuo mas que querer cobrar efte dinero por fu crédito de álcáitala, y no entra,niíalc en la diípoñcion de la l.potiores, por ningún aconrccimicnto.ni menos el excmplo de la conftituta pecunia, que también fe quiere acomodar en fu fauor. Efto fupucfto,todas las dotrinas que alegá Arguijo, fon para el cafo prefentc.ni puede acomodarfe. y porque hazc tantos cafos en razón de denegar la hipotecaria a doña Maria.o el remedio de la l.pecunidde priuilegio fifci,pox fu orden íigilatim yremos fatisfacicndo con toda brcüedad. Dize pues Arguijo,que eftos «y 2 2 4 , r e a lcs no han en trado jamas en poder de Ypenarricta,y por la LtraditiO' »¿kj,C.í/(?p 4 ¿?.tampocotuuo, ni tiene dominio en el, con lo qual dizc,quc no fon bienes fuyos, y por el configmentc no obligados a la hipoteca dota!. Efto
Efto no tiene áiñancia,porque quando afsi fuera, cla¬ ro efta.que Ypenarrieta tenia derecho contra cftc dinero^ por la renta del anil.dc que procede,y en efte derecho fucede doria María por fu hipótccarjaíque es lo que le baña para cobrarlo. Y comp cfto es tan llano, no ay para que canfar a V. merced con alegaciones. Dizc mas Aiguijo en orden a cfta hipoteca, ñum rei hipothecau.nott eji hipothecatum, alega hl.i.f.de diJiraBion.fignor.Dc aqui faca, que aijnquc cftc añil cftu* uiefte obligado,no lo efta el precio del. Efto tiene menos fuftancia.por lo que fe acaba de dczit,y como fe puede dudar, que vna vez vendida, que*el precio della fea de quien la védio,lucgo fon bienes fuy os, y como tales eftan obligados a fu acreedor, y en quanto a la /. i Jt diJlraBione pigmr.no prueua la conoluíion de Arguijo,porque el cafo del rexto fue el íi.- guicntc. pedrome obligo efpeeialmentevit fundo, ydefpues obliga todos los bienes á Juan, y luego hi^o en mi famr otra general hipoteca, diZje el texto,que en quanto al fundo bien puedo venderlo yo primero acreedor: pero en quanto los demas bienes no, Y dizc elte.\to con todo,qíi los vendic tc,que no pueda el otro acreedor conuenirme , nec per ■ aBionemper/o$alem,nec furtiuam.Dz la razón,porque yo que los vendi,tuue jufta caufa de penfar podia hazctlo, Efte cafo no tiene que ver con el prefente, porque fu pucfto.quc en cftc texto no fe da rccurfo contra el dinclofinoin fubjidium,vt ait glojja verbo oppojitores, e s lara zon porque yo actccdor,quc vendí eftos bicncs,no era fe ñor dcllos,y afsi el precio que recibí tampoco entró en el dominio del fe&or de los dichos.bienes, ni el comprador quedó oblicuado al dicho fcñordcllos:y.afsi con jufta ra¬ zón cftc dinero no queda hipotecado, fino in fubfidiutn. Con todo.fi en la efpccic defte pleyto el deudor ícoor de eftos bienes, fuera el vendedor, otra cofa rcfpondicra s- Confulto. ■ B va'
Vamos pues al cafo deftc pley torquicn vendió eñe añí fue ypenarricta,fcñordeI;y de lo procedido fe quifo pa¬ gar Axguijo.no se cierto como fe puede acomodar aqui la L I ,de diJiraSiione pigmr. Dize mas Arguijo eri orden a c^a hipotecaique como eñe añil es mercadüria, nc comertia impediantar jvna vez vendido a ATcñizáüal,fe extinguid la hipoteca del, y por el configuiente del precio alega a Gutiernt, libro 9. cap. I OI .MW. r o.que lo tomo de Bdd.in l.vbi adhm mtit. 1 9 sC.de iur.dotio. , . * Qüarito a lo primero,aqui no tratamos de reuocar lá Venta del añil.y nosecomo fe puede feguir, extinguiofe la hipoteca en el añil.crgo en el precio del, porque comó ‘ tenemos dichojel precio quedaua de Ypenarrieta,deudor de doña María,y ay no áy la equidad-, «e comertia impe^ diantur, . Y.aUnquc ÁffÜdis y Cartario dccif.i o.y otros tienen quede equitatc el dinero que libra no fe puede reiuendicar, per hipoíhecdm m cotnertiitirripedimtür’,^. ne’repuhlrcalitibái peftdrbetark . * Eñe no es el cafo deña difputá . porque Ypenarrieta ik no comcrciaua con Argüijo,quc tan folamente le quifo pagat. • Y que fucracomo Argüijb lo quiere coníiderar, la dotrina no es cierta,)' el feñor don luán dcl Caftillo, que cñ la roateriade que tratamos en el lib.r^.qmtididncap. 6 t s ’á hum. 5 3 .verJ]culo,Quo ad quartum;tum multiíjcquenti- ¿áj,tratando deña materia, y de la l. pecunia de priuileg. ■ Jifcí de more Jolito, Q o n la elegancia magiñral.que acoñutn bta, ha ajUntado quantós Dodtores antiguos y moder¬ nos fe pueden cOnfidcfar en efia materia,y de todos ellos CQmo el dÍ2e,viftos y coníidcrádos.hafacadola verdaderárefolüciomy afsi tan. folamente trataré: de alegarle 4 chporqué quedó alegando a todos. Dizc pues el feñot don luán dcl Cáñillo diB. cap, ' 6 í i
naffj.s jl S.Tíraw. quc cl acreedor anterior •rfaoca/,/» hípotheca/'idtm pecuniam Jolktam Jt extát , conjÑm^ eJi,percondíthr2emex hge,^ confirmAt num,%ér.é^ 85 . _ en el numero 86.re(pt>ndc a Is equidad de Affli(ít¡s,ibi; Non stiíifn vyg"t in contT< 6 ^ : AitAS SenMo Ni poli taño pr teocalis habitat^ pt^ AfjiiSiis decijto.i 90. relá ta que ababfurdo eumnioind.mitur, ft remeationi locas ej Jet interminis proedi¿lis,qiioniam non-ejja Jnis litmm , ’v latiusJowQaia refpondétar qaod lex ip/ain creditoribus hi pothícariqs dntenoñbüs\tU vt in diño §. Et 'fi perf ■ tam, verjícalo, Sint vero hdredes res hkreditarta.é^ ob t abfardumdicimn poteJl.imb<eqmtaseamn ejfetjed potia inmíliúa Rinre^aat pecaniahipothecataias allerius ereditori priori dendgAretur,^ reaockhdi facaltás eidem adi ■ mremr,(JJic cum jMcaufa,^ hipotheca pecania..vel re. non tranjiret, nec attendi debet Atqaitas, qutc nulibi reperidar feripia máxime, vbí contráriam cautam inaerntar , vi in d.verjiculo,Sint vero )}ieredes, . Efto lo confirma con muchas razones todo cl numcio8 6»& 8 7.qücfc 'fuplicá a V-merced paíTe por los ojos. y en cl numero s'8.traca de lá dcciíióh de Cártárió, 1 dizc en cl S.T^ar/ar.ibi-. Necfañddmentum ab teqaitaí deduñum vim aliquam obtinere ■ , imb ex bis manije fié 'caí ei,qute adfinem obferaationis pracedeniis áduxi dejíraiaa que rejoluiionem eandem fiaminij Cartarij ex fingular ad qute in eijdem,in quibus ver Jamar termi nis nota nda eiuj dem,Sard.obJeruatione quéeipje Cartarias non 'com'emora¡ is nqmqt^e aBor in con/tl.4.i ó.nam. i b. ^ i i, //¿. 3. in han modam jcribit.'i aqui trae cMugat de Surdó a la letra. Defuerte que el lugar de Afflidtis,y de Cártárió,qu> tratan de la equidad, nc comercia impcdiahtur,dádb ca id fe acomodará,no es verdadero. Efto es cri quanto a la hipoteca. Dize mas ^rguijS, que eñe dinero no cña en íerjni h tftuuo,y que doña Maria aunque le competa cl íemed^
de la /. pecunia de primleg.ffci, y abocaílo ti dinero, fcgutfla difpoíicion defta ley,aunque cftc confumido.Con tododizc, que en el cafo prcfentcrcfiftcn adonaMatia algunas limitaciones de la dicha regla. Lo primdk) dize Arguijo.quc aunque a doña María le competa por íu dote el remedió de la l.pecunia, le compete a el, como sdminiftradordclasalcaualas, y que efiíre y guales priuilcgiados, tiene lugar la dicha ley. h\c^3!íGüúcTtczlib.i.pru8ícar.qu^Jí.99.numA¡.Do rr/ír.Cañillo lib.^xap.6i.num.67.'uerfic.Seemdo conjiitm. Eftc lugar de Gutiérrez no es para el intento que ha** bla quando la muger caeícris paribus con el Fifco concu¬ rre con fu hipoteca tacita,dize Gutiérrez num.is.in dubio quando con/iat de prioritate muíterís. El lugar del feñer don luán del Caftillofi es en ternoi. nos, pero habla ¿n acreedores perfonages priuilcgiados, como dize Marien^o a quien el fe refiere, I4.r/V.r6.y lalcy de la Partida i r.tit.part.5. que refiere el dicho Matieh]fo,y lo coraprucua el dicho GaftHIo nume¬ ro ro.porquc como confideta atras numero Sj.vfrJiculo,Nec oi^áí.ptiuilcgiadoB ay que tienen anterioridad fin hipoteca. La razón defta conclufion es,porque entre los priuilcgi^os pcrfonalcs fin hipoteca,wf/rár ejl conditio nccupan - íis,vtdicitCa0lo/upra,<ncí]aoiri\co3ido por Arc'ui- ]o,aliud dicendumeJI,cpiindo concurren dos acreedores hipotecarios,porque en ellos no ay priuilegio ninguno, auiendo anterioridad, nec in Jijeo,quia jifeus in aüione hi” pothecaria, non dicitur creditor priutlegiatus ,fed hipothecarius,CaJ}illodiB.cap. 6 i , num.^é.in aélione vero perjonali jolum priuilepiarías dicitur,^ Ínter hipothecartas^ qai prior efl tempore potior eJl iure fecas,cpanáo ay dos ta citas, porque cftc es el priuilcgio de la l. afsiduis, C. qui potioref.y fe prefiere a las anteriores* tacit»s, como el fif¬ co,por la ley dola Partida,aunquc no de derecho común: ' dc*^
dcfuertc, qoc como doña María tiene hipoteca cxprcfla demas de la tacita legal defde el año de veinte y cinco, y Arguijo la tiene tacita Jcfdc el año de trcinta(fiés que la ticnc)la dicha doña Maria podra auocarefte dinero, per aBionem hipoíhecariam (folo ppr la hipoteca fin priuilc^io dotal) vel per condttionem ex lege,caCo que eñe dinero no . cñuuiera en fcr.quc eñ' 3 , D omin.CaJ^¿llofupram.%t.verj, C£terumx£m.%i.%,Verum Pelíoían.Ub.i.decenjtbusc.$. .nuAy.vbtqmd Lpecuma proceditinquocumque creditore^ cum hipothecd anteriort, y el fífeo Tolo difiere de qualquicr acreedor hipotecario,/;« m odo agendi,Cajiillo Jupra n. 67, njerf.iÁidv.Nceinduemttus fpecialetaut diuerjum ahalys creditoribus hipnthecarqs, fed modum remcatidi diiterfum, ^ibí concludítur ergo fmgSextraordinario ture diciconjiderato magis modo auferendi^qmm effeíiu ipjo , cum etiam cateri crediteresauferent,Jednanita celeriter. Y como cftc priuilegio áehl.pecuniaejlratione hipothec£, CaJiiHo • fupra n.7i.^.C£terum,ñ3\-.Cumratioamcatiomfpecuni^in fecundo creditore.cui faíla fuitfolutiofundelurin hipotheca,(f c. Bien fe figüe.que no tan folamentc la miigcr(quc eflo no tiene duda) fino qualquicr acreedor con hipoteca anteriori aunque concurra coü el fifcojcomofi prime¬ ro en tiempo hade auocar el dinero pagado al fifeo, por¬ que entre hipotecarios con hipoteca cxprcfla, no ay mas priuilegio,quc el de la regla, Qgi prior. Y aunque el fifeo ticncficmprc en los bienes,defpues de adquiridos,mejor derecho,pír P f iis qui, ff.de ture fifei., nqquando concu¬ rre Gon la muger tan priúilcgiada en derecho^y primera cli tiempo, como lo es doña Maria, comó tengo dicho en el primer informe j cumGutierre^^ BarboJ^t2.pd,i, an..i7{folutómatrímoniOiUodriguezjdeconcurfu i -num.s^K>erJiSecmdoinfeYty elfo noprocede tan folamen¬ tc quandolamugcr es antcriotjComolü csdoñaMaríá> fino que íi la obligación del fiíco fuera en el mifmp dia, y tío confiara de la antcrioíidacl,Ia dicha dona Maria fe prc- C feria >