Por Iosef Zapata vezino desta ciudad, en el pleyto de acreedores a los bienes de Diego de Sarabia, y Martin Sanz de Goyas su yerno, y de doña Antonia de Quevedo su hija de el dicho Diego de Saravia, y muger del dicho Martin Sanz: en los articulos con doña Agueda de Gracia, que tambien es acreedor en el dicho concurso, se advierte lo siguiente
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Da! ; E A Leo ; ¿ 17207 o y . ' Ñ y , . ó .PÍ AAA dd A E O IOSEF ZAPA T A “VEZINO DESTA CIVDA'D. EN EL PLEYTO DE+ACREEDORES alos bienes de Diego de Sarabia, y Martin Sanz de Goyas fu yerno, y dedoña Antonia de Queve- - doíú hija de el dicho Diego de Saravia, y muger del dicho Martin Sanz. EN LOS ARTICVLOS : Le advierte lo figuientes. sE .s rs POROVE la difienltad deltepleyto conbíte A uh AS a E 1ntricado y largo,a que [e a dicho y relpon- 22 dido muchas vezes en otras oealrones fase ft muchos acreedores, unos dellos fon acree- Way dores de todos los dichos reos, y otroslo YE fon de unos, y de otros no:unos eftan en un p miímo grado en los bienes delos unos, y no lo fon enlos de los otros) fe pondra con la brevedad pofsible lo cierto del Hecho delte pleyto,de que relultara la jufticia del dicho [ Iofeph Zapata enlos articulos quetiene intentados , fobre que fe . vio el dicho pleyto. TN 1 Loprimerofeadvieite, que entre otros acreedores que an con-= - currido en efte concurlo,fon Garcia de Luzena, y el dicho lofeph Zapata, y la dicha doña Agueda de Gracia, y la dicha doña Antonia de Quevedo, que aíique es Rea delte pleyto, y elta obligada a tambien fon acreedores doña Maria delos Angeles, y doña Lnifa de Quadros y Bonilla. EN 2 Lo[fegundo fe adyierte,que los dichos Gatcia de Luzena; y lo- | | | AER leph CON DOÑA AGVEDA DEGRACIA, que tambien es acreedor en el dicho concurfo, - enla inteligécia del Hecho, porque es muy - muchos delos acreedores del;es tambien acreedora porfu dote. Y 20
ARA a 7 CE it DIRAN > - feph Zapata ¿fon acreedores en quarto lugarambos igualmente, en los bienes del dicho Diego de Saravia, y afsi confta dela fenté ciade revifta que clta en el primero ramo a fojas 735. AUNque entóces no avia lalido al pleyro el dicho Garcia de Luzena, y aísi no fue graduado enladichafentencia. Defpues en la fentencia quecf $ - tá ciel [egúdo ramo afojas 48. le le dio al dicho Garcia de Luze- = 2 a el wifmosgtado y lngar que tiene eldicho loleph Zapata: Y la dicha doña Maria de los Angeles fue graduada en la dicha fentencia derevifta foj-735.en el (exto lugar de los bienes del dicho Diegode Saravia:y la dicha doña Agueda de Gracia fue graduada en +, ella en feptimo Ingar de los dichos bienes; y la dicha doña Luyía a de Quadros en el lugar dezimo,todo en los bienes del dicho Die- | NO deSaravia, como confta de dicha fentencia de fojas 735. y aísi en los dichos bienes las dichas doña Maria,duña Agueda, y doña | Luyfafon acreedores polteriores alos dichos Jofeph Zapata, y | Garcia de Luzena, q eltan en ún miímo lugar: y tambien la dicha 1 «doña Agueda eftá pofteriora la dicha doña Maria de los Angeles. : 3 ¿Lotercerofeadvicrte,que el dicho Iofeph Zapata, e(tá gradua- = do enquarto lugar enbienes del dicho Martin Sanz, y en legundo “lugar enlos bienes de doña Antonia de Quevedo; y de(pues del el 5 tán graduadas en bienes delos fufodichos la dicha doña Maria de los Angeles, y la dicha dona Aguedade Gracia, y la dicha doña -Luyla de Quadros quees la agreedora pofteriora de todos ellos deebdiehos y el dicho GarciadeLuzena no tiene grado enlos bienes del dicho Martin Sanz ; nienlos dela dicha doña Antonia Íu mug£r, por no fer acreedor de los fufodichos, como todo coníta «dela dicha fentencia de revifta de foj-736. Por manera, que el dicho lofeph Zapata €s primero acreedor que la dicha doña Mala, y que la dicha doña Agueda, y que la dicha doña Luy(a, en los bie nes del dicho Martin Sanz, y €n los dela dicha doña Antonia lu O O : 4 Loquarto fe advierte,que la dicha doña Agueda de Gracia, como acreedora de la dicha doña Antonia de Quevedo, hizo unpedimiento en 7. de Oétubre delaño paflado de 63.4. que eltá en el [e -gundo ramo a foj.363.en que dixo,que como conftava dela efcriturade promella dedote,que el dicho Diego de Saravia otorgó en “favor dela dicha doña Antonia, quando cafo con el dicho Martin ll | Sanz fu marido, le avia prometido por el mes de Agofto de el año A afíado de 1624. una heredad de viñas en termino de Conítatina, y afleguradole que exa libre,y que efto no lo cumplio, porque te- ¿hos : nia
2 nia un tributo de 1200. ducados deprincipal,quefe pagavan ala Capellania que fundo doña Mayor de Luna, y que elte triburo, (a E * valor, y los corridos del, lo devia pagar el dicho Diego de Saravia, usas metio porlibre la dicha heredad; y alsi pidio queel dicho Garciade Luzena le pagalle la cátidad del dicho tribuco, y fas cor ridos,como perfona en quien fe avian rematado unas calas del dicho Diego de Saravia, refpeto de que la obligación que el dicho * - Diego de Saravia otorgó en favor deldicho Garcia de Luzena, ese sreravénlido mucho pofteriora la dicha elcritura dotal , porque le otorgo por el año pallado de 627. mucho deípues de conftituyda la dicha dote: y aunquela parte del dicho Garcia de Luzena fere- _fiftio,y defendio para no pagar la dicha cantidad, embargo por autos de vifta y revifta,que eltanafojas 429. ya foj.481. del dicho - > fegundo ramo, fe le mando dar y dío 2 dicha doña Agueda pro- - vilion contra el dicho Garcia de Luzena, para que pagale el dicho principal y corridos, en que le devkfn advertir dos colas: la primexa,que el dicho Iofeph Zapata no fue citado paralo referido, ni có el le luftancio el dicho lo lolamente con la parte del dicho Garcia de Luzena,como eltá referido, y confta dela notificacion que efta alas ef; paldas del dicho auto de vilta: de foj.449- gue folo (e notificó a la parte del dicho Garcia de Luzena, Y lo fegundo, 4 la parte del dicho Garcia de Luzena, no opufo cótra la dicha doña Agueda, que la cantidad que la Tufodicha cobrafe del dicho Garcia de Luzena,la avia de ratearcon el dicho Iofeph Zapata,porler acreedores del dicho Diego de Saravia en un miímo grado, como eíta advertido en el n.2. Y 11 efto lo uviera alegado el dicho Garcia de Luzena, no faldria por entero la provifion que le mando delpachar porlos dichos autos,y fe uviera delpachado por tanto menos, “quanto tocafle derateo al dicho Toleph Zapata; porque annque la - dicha doña Agueda en el dicho articulo era acreedor de mejor detecho por cabeca de la dicha doña Antonia,enlos bienes del dicho Diego de Saravia,que no el dicho Garcia de Luzena,porque el dícho Garcia de Luzena no era acreedor de la dicha doña Antonia de Quevedo,como elta referido arriba en el n.3.n0 era ladichado ña Agueda acreedor de mejor derecho que el dicho Ilofeph Zapatasporque aunque el dicho Tofeph Zapata, y el dichoGarcia de Lu zenarienen un miímo grado en bienes del dicho Diego de Sara- -—via,como eltá referido, el dicho Tofeph Zapata era acreedor anterior ala dicha doña Agueda en los bienes de la dicha dona Anto- “nia porecuyacabeca cobro ladicha cantidad la dicha D. A a y alsi 37 $ Po A hr 50d ME A EC ER ERES ARE
y alsi esllano, que fi la parte de Garcia de Livzéna opuñera quela dicha cantidad que ele pedia porel principal y reditos del dicho tributo , avia de pagar el dicho loleph Zapata la-parte que con él avia de ratear,por tanto menos fe le uviera mandado defpachar la dicha provilion, porque no avia de cobrar la dicha doña Agueda lo que fele deviade acreedor anterior a la lulo dicha. Tren le advierte,G la parte del dicho Garcia de Luzena, en 10.de | ferlio del año paflado de 163 6.a foj.1016.del dicho legundo ramo, aviendo pagado ala dicha doña Agueda la cantidad de quelo ¿he cho mencion en el n.4.pidio que le rateale efta cantidad conel di. -<ho lofeph Zapata, en execucion de las lentencias de vilta y revif. ta en que eltavan graduados en un melmo lugar :el qual rateo le contradixo pot el dicho Iofeph Zapata. Y porque fe alega por la dicha doña Agueda que no (e defendio el dicho lofeph Zapata, fe pondra aqui a la letra las alegaciones quetocan aefto, que fon la - primera en 1o.de Julio de 63 64h foj.1 017.dize eltas palabras; Lo aa ¿ro, porque la pretenfion de la dicha dona Maria Gomez, que esla viuda de - Garcia de Luzena y tutora de fus hujos,no tito fundamento,confiderandofe_s que lacan/a de pediwfe el rateo,es por dezar que apagado cierta partida a dona Agueda de Gracia,que la cobro como acreedora de ladicha doña Antonia de Queuedoyy eflo uo es;ms puede fer caufa para que el rateo fe haga yrefpeto de que en tos bienes de la dicha doña Antonia. miparro tiene mejor donecho que ladi= > cha doña Agueda,y afsi no puede fer la fufodicha canfa,mi lo que fe le pagopara que fea mi parte compelido a reltituir el dinero que a cobrado, a pedimienta de acreedor pofterior. Y mas abaxo dize: Todo lo qual fi la dicha doña Ma ria buniera dicho quando pago ala dicha doña Aguedases ciengo que no hunsera/ído obligada 414 pa93, y por lomenos en la parte conque fe pudre/fe recur r py contra mi parte. Y enelto mimo infiftió el dicho Iofeph Zapata por - fu peticion de 8.de Agolto de 636.2f0j.1022.en relpuéíta de lo ale. gado por los herederos del dicho Garcia de Luzena; ibi: Y, porque la relacion que de contrario fe haze no es cierta, antes lo es lo contrario, ylas fen- _ Sencias de cfle pleyto no hablan,n; fe entienden, ni Pueden entender en el articulo _deque fetrata,refpeto de que la cauja del rateo es por paga hecha a acreedor + Poflerior a mj partesy(t la contraria fe huusera defendido como denia , y huutera alegado Lo referido,mo huniera fido obligada a la paga. Y en lo mifmo (cin Ítftio por el dicho lofeph Zapata,por fu peticion de 6.de Noviern bre de 636.2 foj. 1054.1bi: P porque 10 4ycau/ja,n; razon conque laparteo CONtratia juflifique fa Pretenfion,confiderandofe que la cantidad que la parte.o- -Eraría pag0, y de que agora pide el rateo, es para pagarle a dona Agueda de, Gracsa,como acreedor de doña Antonia de Queuedo, y la dicha dona Agueda ES
ÁS de. AS AAA a 6s acreedor poflerior, y la dicha doña Agueda és acrézdor pofterior a mi Ai en los bienes de la dicha doña Antonia; de fuerte que fi tumiera efeto lo quela> parte contraria pretende, fe fegusria que ladichadoña Agueda fiendo acreedor poftersor ami parte,cobrafe de diwero que miparte dana obligando 4 mi parte a que litigue con ladicha doña agueda , y le buelua a obligar a quele pague la - caridad cobrada: de que refulta,que el dicho rateo no folono es en conformidad de las fentencias de rulos mas antes evendria a fer en contrauencion de ellas, refpero de la cobranga que venia a hazer ladicha doña Agueda primero ones mi parte,fíendo miparte acreedor de mejor derecho que la fafodicha, en l osbrenes deladicha doña Antonia, por cuya cabeca cobró la dicha dona Agueda. Y, finembargo de todoefto fe mádo hazer y executar el dicho rateo, por autos de 9 de Setiembre,y de 29 de Noviembre, todo de 636.. que eltan a (ojas 1034.y afoj.1059-del dicho 2.cvamo. Y en execu” cion delos dichos autos fe cobraron de el dicho Ioleph Zapata 615758.Rs. que le tocaron del rateo que pagó conefeto a los herederos del dicho Garciade Luzena, de que ay cartas de pago en el dicho pleyto. 6 . Irenfeadvierte, que aviédo pagado el dicho Iofeph Zapata los dichos 64758. Rs. dela cantidad del dicho rateo a 9. de Enero de 31637.pidio proyifion contra la dicha doña Agueda,para que fe los pa affe fundado enlas razones que eltan alegadas, y en q el dicho. Toteph Zapataera acreedor de mejor derecho que la dicha doña. * Agueda, Y aviédofele dado traslado a la dicha doña Agueda,le de= fendio condezir que avia otros acreedores polferiores de quiépo-. dria cobrar eldicho JoÍep h Zapata; y tambien que el dicho loleph- Zapata no avia defendido el rateo que contra el le pidio,porque e | lo uviera hecho,no fe uviera cobrado del el dinero: y aung poríen. tencia de vifta fue condenada ala paga, defpues en revifta fue ab= Suelta, y dada por libre, y refervado fu derecho al dicho Ioleph.Zaata contra quien le conviniefle, como cófta de la fentécia de revil ta de 14: de Agofto de 637.que elta a fojas 1130. del dicho fegundo Eten fe advierte,que aviendo falido la dicha fentencia de revilta,: el dicho Jofeph Zapata.en 29.de Agofto del dicho año de 637. pi dio,que atento aque la dicha fentencia de revilta avia dado por libre ala dicha Po Agueda,por aver: otros acreedores polteriores,. fe le diefle pro ¡ion contra doña Maria delos Angeles, y cótra do-, ña Luyla de Quadros, para que le pagallen los dichos 64758.Ksx Y por otro [ide la dicha peticion, pidio fe le notificaffe el eftado de el dicho pleyto ala dicha doña Agueda de AA en calo; que
que no hallalle bienes de los pofteriorés, cobrafe dela dicha doña Agueda los dichos 6y758. reales. Y aviendofe feguido los dichos aruculos; en el primero de la provifion pedida'contra la dicha doña Maria delos A ngeles , y la dicha doña Lu yla de Quadros, fe le mando dar al dicho Iofeph Zapata la provilion que avia pedido por autos de viíta, y revilta de 22.de Septiembre, y de 13.de Oétus bre del dicho año de 1637. años, que efta.afojas1135.y fojas 1: At: Y aunque enel dicho auto de vilta le mando: defi pachar la provi=: lion lilamente contra ambas las dichas doña Marta de los Ange= les, y doña Luyfa de Quadros,eneldicho auto de revilta fe conhrmo-el devifta,conque por aora le executallecóla dicha doña Luyla de Quadros y Bonilla, que.era el: acreedor polterior, como el. - táawdicho arriba en el dicho n.3. Y:elto fue aviendo alegado la dicha D. Maria delos Angeles,.que era acreedor dem ejor derefho que: “ lJadichaD. Agueda, y las milmas excepciones q alegó ladicha do. ñia Agueda quando fue dada porlibre, y validofe dela"fentencia de: revilta,que lalio en favor de la dicha doña Agueda referida arriba en el num 6. Y enel fi egundo articulo le mando notificar a la dicha AAA BEE EEN ud ——_— dona Agueda el eltado del dicho pleyto;para que le parafl el per- ? juyzio que de derecho uviefle lugar : lo:qual le contradixo por la fufodicha, y fe pretendio que no avia que notificarle refperode ¿que avia ido dada por libie por lafentencia de revifta, deque leá hecho. mencion. enel dicho num, 6. queteniendo executoria en fufavor, no aviadeler mas moleltada; mayormente que lafenrécia nodezia por aora. A quefe latisfazia por el dicho Tofeph Zas pata:quela dicha fentencia de revilta fe aviafundado enqueavia otros acreedores polteriores, y quealsi fele relervó fu derecho con: tra ellos:y'el no dezir:por aora, fue porque no featendio a que los: acreedores pofteriotes no tendrian bienes, y que elto eco probava conla:executoria que defpues aviaganado contra la: dicha do» ña Maria de los Angeles, y la dicha doña Luyfa, referida en el num 7-pues no avia masrazon paralo uno que paralo otro. Y viltolos. añtoSa 14.de Novienbt ede:1637.fe mandó guardarlo probeydo, . de quefuplico eldicho lofeph Zapata,porqueel auto era dudoío, ' y lo probeydopodixapelar lobre la dicha fentencia de revifta, y Lo, bre el auto en quele mando notificar el eltadode! pleycoa la dicha; doña Agueda. Y aviendole vilto enreviltaza 9: de Enero de 1 638. fe declaro: que'elauto que leconfirmava, y fe mandava guardar, éra ebén' quee avia notificado ala dicha doña A gu eda, que dielfe” bienes de los acreedores polterióres para quele parale el perju yzio: Sos * que +
que uviefle lugar de derecho, corrio confta del dicho auto de die ta que eltá afojas 115 9:del dicho legundo ramo; ! | 8 — Iten feadvierte,queaviendo conftado que la dicha doña Luyía de cast erála acreedora pofteriora; n tenia bienes de dóde cobralle el dicho Lofeph Zapata los dichos 611758. reales, el fufodicho' pidio provilion para q'felos pagafenlas dichas D. Maria _ delos Angeles, y doña Agueda de Gracia, y aviendofe vifto los au tos,porauto de vifta,enel particular de la dicha doña A guedaa 23. - de Abril de efte año de 638. [e denego al dicho loleph Zapata lo g pediasde q ciene fuplicado el dicho lof ephZapata, y pretéde ¿ efte: auto [e 4 derebocar, y fe le a de mandar darla provifion que tiene pedida,quees uno delos articulos fobre que fe vio el pleyto. | Y elotro articulo lobre que fe vio fue, para el particular de doña Maria delos Angeles, que atento a que en el dicho auto de 23. de Abril: de elte año le omitioel proveer contra la dicha doña María de los Angeles, fe determine cóella el dicho articulo, y le má de darla provilion-que eltá pedida, para que la fufodicha pague hosdichos 678: Rsico ola E "Y el tercero articulo lobre que le vido, fue lobre lz nulidad inten tada porel dicho Tofeph Zapata, de-tos autos referidos en el numero 4.de quea mayor abundamiento, y fin perder inftancia, fuplica aora eldicho loleph Zapata:porno averte feguido) ni Mítan ciado con el lulo dicho. - Up ELOMA ENTRO: me y Supueftolo qual,4 eshecho cierto, y ajultado, la julticia deel dicho Iofeph-Zapata en todos los dichos tres “artículos , parécé que eftá clara,porque en lo'quetoca ael primero, escola cierta quela fentencia de revilta referida arriba num:6. en favor dela dicha doña Agueda, le funda en que avia otro acredor polterior, que erala. dichadoña Luyla de Quadros,que es la dificultad de ete articulo, Joqual le convence, ex lequenti bus." a | 10 - Loprimero,porque como elta referidoatribaenel numer. 6. y enel nuin.y. el dicho Tofeph Zapataja intentado demanda, pidien do losdichos6]758.1eales,contra la dicha doña Agueda en prime: 10 lugar, y delpues contra las dichas doña Matia, y doña Luyfa:y la, dicha doña Maria: le defendio con las mifmas alegaciones trasladad as,conque le avia defendido la dicha doña Agueda > Y UN Ora: mas,que era la dicha fentencia derevilta, que 4via lalido en favor. de la dicha doña Agueda. Y con todastres falieron diferentes exe. curorias contra la dicha doña Agueda, que fuéla primera dada: por libre, como eta referido, y relervado el derecho aldichoTo- (cph ,
| 11 feph Zapata ¿contra guien le conviniclle. Y contra la dicha doña. Maria falio condenada ablolutamente, conque primero [e cobra” Sedela dichadoña Luyfa de Quadros, que era la poftrera, y con- * trala dicha doña Luyla fue la condenacion llana, como acreedora ofteriora. | ds ol ollas | De que (e figue neceffariamente, quela primera fentencia que fe pronunció contra la dicha doña Agueda, fe fundo en la equidad d: que pagale el ultimo acreedor contra quien fe le relervo lu de-. recho, porque no digamos quelas dos fentencias ultimas contra lz. dicha doña Maria, y Contra la dicha doña Luyía fueron injuítas, O- nela de revifta no le deve executar, quees cola que en ninguna, | manera le puede dezir,ni imaginar, y €s contra la regla del capitulo: inter cacteras de re iudic.6c toto cit.ff. £ C. que fentent fineappel. reícind. « fententia 1ta interpretanda eft, utex ea xqualitas inter, partes detur,Dec1us coníil. 43.circa finem, Craveta confil.899.n 9- Pues en un miíimo negocio,en una mifima caula,y con una miíma defení 2,y en un milmo pleyto,no avian de lalir condenados unos,, y abíueltos otros. Y folo eftuvo el yerro en cl que efcrivio los au= tos y fentencias,que con la dicha doña Loy/a fue abloluta lacondenacion,y la condenacion que fue por agora contra la dichadoña, Maria falto con relerva en el particular dela dicha doña Agueda. “Lofegundo, porque no vo otra caufa en quefe fu andate la dípe cha fentencia de revilta, limo la que eta referida, porque la otra de uenodefendio el rateo,bien [le vé que no €s cierta porlo que eltá dicho en el num.5.donde (e refieren alaletra las claufulas de las pe ticiones tocantes 2 la defenía del dicho rateo, y por ellas fe conoce, que nole quedó otraninguna defenía que hazer al dicho Jofcph, Zapata ni tuvo que probarlo que conftava por los autos, y fenten, cias. Y queno (e fundale la dicha fentencia de revifta en otra eXcep, cion, lo prueban bien los autos que fe probeyeron contra la dicha. doña LuyÍa,y contra la dicha doña Maria delos Angeles referidos . ; arriba en el dicho num. 7. fundado en las mifimas alegacion€s,. y defenías que avia hecho la dicha doña Agueda. Y tambien le »rueba con los antos referidos en el dicho num.7. de que le mando notificar ala dicha D- Agueda diefíe bienes de la dicha D.Luy- (a,para quele paralle el perjuyzio que de derecho nvieffe lugar, £n embargo de que opulo la dicha executora; lo qual no fe mandara fila dicha fentencia de revifta no fe uviera fundado enla razonreferida,que faltava yapor no tener bienesla dicha doña Luyla, que, exa la poftrera, y de quien primero icavia de cobrar; y hempre es vifto
vifto fundarfe la fentencia in his caufis que in actis A glof.in1.hx enim in principio verí. 8 elt verum,fE.de Í ufpectis cut. glof.8 Barc.inl fiquis ad exhibendum, ff de except rei iudic. qUas refert, 8 fequicur Aimon Graveta confil.373. num.42. Y claro eltá que la dicha fentencia no avia de fundarle en alegacion y canía ue no era cierta,como no lo era el dezir que no le avia defendido E dicho rateo,ex traditis fupr.d.n-5.del hecho. Y en quanto al legundo aruculo,no tiene ninguna dificultad el . quefe aya de defpachar provifion contra la dicha doña Maria de los Angeles,para que pague dichos 64758. Rs. pues contra ella ay autos de vifta, y revifta, porlos quales eftá vencida la dicha doña Maria,a que pague la dicha canudad, como eltá referido arriba en el dicho num 7. Y el conque del auto de revifta de 13. de Oétubre de 63 7.referido en el dicho num 7.de quela provilion que le man davadefpachar contra las dichas doña Marta,y doña Lnyla,le executaflén por entonces contra la dicha doñaLuyfa,que era la poftre ra acreedora, ya celsó con no averíe hallado bienes de la fufodicha de que poder cobrar, y afsi el dicho auto de revifta elta oy en toda fu fuerca, y en lu execucion es precillo que le mande defpachar pro vifion de la mifma manera que cótra la dicha doña Agueda, y que (e execute primero contra la que de ellas fuere acreedora polteriora,porque no aya nuevos autos, nl articulos , ni fe ventile mas articulo de que tantas vezes fe ¿tratado con tanta colta de las partes, en que esjufto [e repare mucho. y delo dicho refulcala jufticia de el dicho Iofeph Zapata en el tercero articulo;porque fupuefto que es regla cierta de derecho, q puede apelar qualquier perfona de cuyo perjuyzio [e trata, ex 1.4.5. 2H deappellac. ¡ fEde appellat recip. juítaméte fe puede agraviar el dicho Lofeph Zapata de los autos referidos en el num.4-y queíe robeyeron Contra el dicho Garcia de Luzena,de los quales le á re fultado a el dicho Lofeph Zapata el aver pagado y defembollado los 611758.Rs.que oy trata de cobrar. Y aísi espera el dicho Tofeph Zapata queade obtener en todos tres articulos, y que fea de enmendar el auto de vifta en favor dela dicha doña Agueda,de quea fuplicado,referido enel num.8.y que fe le ádedefpachar provilion contra la dicha doña Maria, como lo contiene el num.12. y que fehnde enmédar los antos referidos en “el dicho num, 4. de que ráto perjuyzio le á relultado en quanto a la parte del dicho rateo. Salvo,8cc.