PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LAS ESCUELAS DE ARQUITECTURA A TRAVÉS DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. Juan José Sendra y Jaime Navarro Instituto Universitario de Ciencias de la Construcción. E.T.S. de Arquitectura de Sevilla
[email protected] RESUMEN Los departamentos de las escuelas de arquitectura, preocupados principalmente por organizar, estructurar y planificar la labor docente en las escuelas de arquitectura, actividad que requiere cada vez más una mayor dedicación, difícilmente puede apoyar la labor investigadora de sus grupos. Normalmente carecen de los recursos humanos, de gestión y económicos para ello. Además, dado el carácter multidisciplinar de la investigación en arquitectura y urbanismo, resulta frecuente la presencia de grupos con investigadores pertenecientes a más de un departamento. Se propone que la actividad investigadora de los diferentes grupos de investigación presentes en las escuelas de arquitectura se apoye mediante la creación o, de existir, la reorganización de un instituto de investigación, reconocido como tal por la universidad y por la correspondiente comunidad autónoma (por ejemplo, aunque existen otras opciones, un instituto universitario). Este instituto podría estar formado principalmente por investigadores de una escuela de arquitectura, o de varias escuelas (por ejemplo, un instituto de investigación politécnico), e incluso interuniversitario. Debería tener, en cualquier caso, un carácter multidisciplinar, acorde con lo que se entiende por investigación en arquitectura y urbanismo. Habría que establecer mecanismos de selección (en la que los departamentos universitarios estén ampliamente representados) para pertenecer a un instituto de investigación, de modo que sólo grupos de investigación activos (incluidos sus becarios), con producción científica, técnica o de creación artística, de calidad, formen parte del mismo. Sólo de este modo se podría estar en condiciones de competir en convocatorias de proyectos nacionales y europeos, así como de dotación de infraestructuras. Aunque esta política selectiva debería ser completada con otra que facilite la incorporación progresiva de jóvenes investigadores arquitectos y urbanistas con verdadero interés en desarrollar una labor investigadora. En la actualidad esa incorporación resulta muy difícil al no haber en muchas escuelas grupos de investigación realmente competitivos. En este sentido, los institutos de investigación deberían coordinar programas de doctorado y trabajar activamente para obtener la mención de calidad de esos programas. La incorporación del personal docente-investigador (funcionarios y contratados) de los grupos a los institutos de investigación ha de ser real, no figurada. Para ello los departamentos deben de asumir que los grupos de investigación seleccionados por un instituto de investigación, desarrollan su labor docente en el departamento, pero la labor investigadora se realiza en el instituto de investigación. La labor fundamental de los departamentos, por lo que se refiere a la actividad investigadora, será, en coordinación con el instituto de investigación, facilitar el acceso (programas de formación) de sus miembros con verdadero interés de desarrollar una actividad investigadora. Para ello, el instituto deberá establecer mecanismos de compensación (principalmente económica) a los departamentos. Por ejemplo, en el uso de sus infraestructuras y equipamientos, o si el instituto considera importante que uno de sus investigadores esté temporalmente en un centro de investigación (nacional o extranjero), de acuerdo a un programa de movilidad, y ese investigador desarrolla una labor docente. Uno de los objetivos principales del instituto de investigación, creado o reorganizado, será certificar su calidad, solicitando del organismo correspondiente nacional (actualmente ANECA está desarrollando un modelo piloto que pretende establecer en tal sentido) y/o autonómico la correspondiente acreditación y trabajando activamente para conseguirla, sometiéndose a las auditorías necesarias para mantener esa acreditación una vez conseguida. Para ello habrá de cuidar, desde su inicio, su organización y planificación, formulando claramente sus objetivos, estableciendo programas y planes estratégicos, controlando escrupulosamente la gestión,
estableciendo vías para la comunicación interna y externa y teniendo muy presente la repercusión en la sociedad de su actividad, además de lo esencial: producir resultados. INTRODUCCIÓN El título VII de la vigente Ley Orgánica de Universidades1 trata de la investigación en la Universidad. En su artículo 39 se señala lo siguiente: “La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de las Universidades” y continúa después: “La Universidad asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como aplicada”. En el artículo siguiente, el art. 40, se señala que la investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de las Universidades y se afirma lo siguiente: “La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de las Universidades será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional”. En ese mismo artículo 40, concretamente en su apartado 2, se especifica lo siguiente: “La investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por las Universidades de las estructuras que, para su desarrollo, las mismas determinen y de la libre investigación individual, se llevará a cabo principalmente en Grupos de Investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación”. A pesar de esta diversidad de opción que ofrece la LOU para llevar a cabo la investigación, la mayor parte de la actividad investigadora en las escuelas de arquitectura se desarrolla por parte de su profesorado, de manera individual o en grupo, asociada a los departamentos. En el título II de la LOU, que trata de la estructura de las Universidades, el artículo 9, en su apartado 1, establece lo siguiente: “Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo a la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los Estatutos”. A pesar de esta expresión general de la LOU, lo cierto es que los departamentos de las escuelas de arquitectura, preocupados principalmente por organizar, estructurar y planificar la labor docente, actividad que requiere cada vez más una mayor dedicación, difícilmente puede apoyar la labor investigadora del profesorado. Este apoyo es más un deseo que una realidad. Normalmente carecen de los recursos humanos, de gestión y económicos para ello. Además, la actividad investigadora en el campo científico-técnico, como en otros campos, no suele desarrollarse de manera individual sino en grupos, y resulta frecuente la presencia de grupos con investigadores pertenecientes a más de un departamento, dado el carácter multidisciplinar de la investigación en arquitectura y urbanismo.
La tercera opción que ofrece el art. 40 de la LOU para llevar a cabo la investigación es en Institutos Universitarios de Investigación. Justo en el artículo siguiente al de los departamentos, en ese título II, el art. 10, se señala lo siguiente: “Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias”. Así pues, tanto en el art.10 como en el 40 de la LOU, se reconoce a los Institutos Universitarios de Investigación la capacidad de llevar a cabo la investigación científica y técnica o de creación artística, actividad esta última de indudable interés en las escuelas de arquitectura y que apenas está encauzada y, por tanto, valorada como tal por las agencias de evaluación de la calidad de la actividad investigadora. FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA En este trabajo se propone como alternativa a la situación actual del desarrollo normal de la investigación en las escuelas de arquitectura, de manera individual o en grupo, asociada a un departamento, crear, en el caso de no existir, o reorganizar, si ya están creados, institutos universitarios de investigación que tengan como principal objetivo impulsar la investigación en arquitectura, la transferencia de tecnología y la formación doctoral de arquitectos, de modo que destinen la mayor parte de sus esfuerzos, recursos y gestión a este principal objetivo, además de desarrollar otros complementarios, recogidos por ese art.10 de la LOU, como la organización de cursos de postgrado o el asesoramiento científico, técnico y artístico en el ámbito de sus competencias, lo que les permitirá cumplir dos aspectos fundamentales: generar recursos propios en apoyo del objetivo principal: la investigación y estar en contacto permanente con la sociedad y con las empresas u organismos, públicos o privados que desarrollan su labor en el campo de la arquitectura y el urbanismo. HACIA LA CREACIÓN O REORGANIZACIÓN DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN EN ARQUITECTURA Y URBANISMO Para poder llevar a cabo la investigación a través de un Instituto Universitario de Investigación, ese instituto debe, en el caso de no existir, ser creado. La decisión de la creación de institutos universitarios de investigación la LOU establece que compete a las comunidades autónomas, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad2. En el apartado 2 del artículo 10 de la LOU se aclara también lo siguiente: “Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser constituidos por una o más Universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación de conformidad con los estatutos”. Puede darse la circunstancia de que es instituto ya exista, como es el caso del Instituto Universitario de Ciencias de la Construcción de la Universidad de Sevilla, vinculado además estrechamente con la E.T.S. de Arquitectura de Sevilla. Puede
suceder que existan institutos de investigación politécnicos, que acojan a grupos de investigación de diferentes escuelas técnicas superiores, principalmente en universidades politécnicas. También pueden existir institutos de investigación constituidos por más de una universidad que quieran desarrollar su actividad investigadora, entre otras, en el campo de la arquitectura y el urbanismo, posibilidad recogida por el citado art. 10 de la LOU. En cualquier caso, el impulso de la actividad investigadora en las escuelas de arquitectura a través de institutos de nueva creación o de institutos ya existentes, sólo se producirá si se acepta que dichos institutos han se someterse a procesos de evaluación de la calidad de la actividad investigadora. Así se recoge en la actual Ley Andaluza de las Universidades, por ejemplo, cuando establece en el apartado 4 del artículo 62 los siguiente: “Cada cinco años, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria realizará evaluaciones de la actividad desarrollada por los Institutos Universitarios de Investigación, que, en su caso, determinarán la supresión o continuidad de los mismos”. Igualmente, la Agencia Nacional para Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), está desarrollando un modelo que próximamente va a poner en marcha, para certificar la calidad de los institutos de investigación que voluntariamente opten a ello. En nuestra opinión, los institutos universitarios de investigación, nuevos o ya existentes, que fomenten y apoyen la investigación en arquitectura y urbanismo deben de organizarse de modo que puedan obtener de manera exitosa dichas certificaciones de calidad, tanto las de carácter estatal como las autonómicas. Esto necesariamente va a obligar a establecer mecanismos de selección de los miembros de los institutos universitarios, de modo que sólo grupos de investigación activos, con producción científica, técnica o artística reconocida puedan formar parte del mismo, lo que necesariamente ha de conducir a una reorganización de institutos universitarios ya existentes. En el establecimiento de esos mecanismos de evaluación y renovación pueden prestar un gran apoyo los departamentos de las escuelas de arquitectura. En nuestra opinión, del mismo modo que las agencias de evaluación de calidad van a establecer evaluaciones periódicas de la actividad desarrollada por los institutos de investigación para decidir la supresión o continuidad de los mismos, como fija la ley andaluza, o van a realizar auditorías para renovar la certificación de calidad, una vez conseguida, de un instituto universitario, caso de la ANECA, los institutos deben establecer mecanismos de selección, por un lado, y de revisión periódica de esa selección, por otro, de su personal investigador. Esta política selectiva del Instituto Universitario de Investigación sólo tiene sentido si está acompañada de otra formativa, que facilite la incorporación progresiva de jóvenes investigadores arquitectos y urbanistas con verdadero interés en desarrollar una actividad investigadora de calidad. En la actualidad esa incorporación resulta muy difícil al no haber en muchas escuelas de arquitectura grupos de investigación realmente competitivos, capaces de acudir a convocatorias de proyectos nacionales, europeos o de dotación de infraestructuras con éxito.
En este sentido, somos partidarios que los institutos universitarios de investigación que fomenten y apoyen la actividad investigadora en arquitectura y urbanismo coordinen programas de doctorado y trabajen activamente en obtener la mención de calidad de esos programas, lo que permitirá, entre otras cosas, acceder a esos alumnos del programa (investigadores en formación) a ayudas de movilidad que favorezca, por ejemplo, su permanencia en estancias breves en otros centros de investigación. El Instituto Universitario de Ciencias de la Construcción ha apostado fuertemente por esta importante vía formativa de investigadores y coordina un programa de doctorado ofertado por la Universidad de Sevilla titulado “Teoría y práctica de la rehabilitación arquitectónica y urbana”, al que están adscritos seis departamentos de la ETSA y uno de la EUAT de Sevilla, que ha obtenido la mención de calidad del Ministerio de Educación. Sólo otro programas de doctorado ofertado desde las escuelas de arquitectura tienen en la actualidad tal mención. EL PAPEL DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS ESCUELAS DE ARQUITECTURA. La incorporación del personal investigador (funcionarios y contratados) de los grupos de investigación a los institutos universitarios ha de ser real, no figurada. Para lograr que un instituto universitario, que apoye y fomente la actividad investigadora en arquitectura y urbanismo, sea realmente competitivo, los departamentos universitarios deben asumir que su profesorado más activo y de mayor producción científica, técnica o artística, si así lo desea, lleve a cabo su actividad investigadora en el instituto universitario y su actividad docente en el departamento. La labor fundamental de los departamentos, por lo que se refiere a la actividad investigadora, debería ser, en coordinación con el instituto de investigación, facilitar el acceso (programas de formación) de sus miembros con verdadero interés en desarrollar una actividad investigadora a esos institutos. Habría, no obstante, que establecer mecanismos de compensación a los departamentos, principalmente económicos, para que estos no se vean perjudicados, los cuales pueden establecerse mediante convenios específicos. Por ejemplo, en el uso que de las infraestructuras, laboratorios, equipos, etc. de los departamentos hace un profesor del mismo, que lleva a cabo la labor investigadora dentro de un instituto de investigación. O cuando ese departamento se ve afectado por un programa de movilidad de sus investigadores (a la vez docentes de departamentos) fijada por el instituto, que supone la permanencia de un investigador (también docente) en otra universidad o centro de investigación, nacional o internacional, durante un tiempo más o menos prolongado. A este respecto, habría que señalar la dificultad que en los departamentos de las escuelas de arquitectura tiene la puesta en práctica de un aspecto esencial de la investigación: la movilidad de los investigadores, recogido sin ambigüedades por el apartado 4 del artículo 40 de la LOU3: “ las Universidades fomentarán la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación estatal y autonómica aplicable y de acuerdo a las previsiones estatutarias consignadas al efecto”.
LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN A nuestro entender, uno de los principales objetivos que ha de tener un instituto de investigación en arquitectura y urbanismo, creado o existente pero reorganizado, debe ser dar los pasos necesarios para estar en condiciones de optar por la certificación de calidad del mismo en un plazo no muy dilatado4. Para ello, habrá de cuidar, desde su inicio, su organización y planificación, formulando claramente sus objetivos, redactando programas y planes estratégicos, controlando escrupulosamente la gestión de sus recursos –humanos, financieros, infraestructuras y equipos, etc.-, estableciendo vías para la comunicación interna, es decir, entre los miembros de la institución, principalmente los investigadores, y externa, es decir con la sociedad, el mundo empresarial, las administraciones públicas, la Universidad en general y los departamentos de arquitectura, en particular. Habrá de tener, asimismo, muy presente la repercusión en la sociedad de su actividad, propiciar la conservación de nuestro patrimonio arquitectónico y la conservación del medio ambiente, luchar por una mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, todo ello demandas sociales muy próximas a la investigación en la arquitectura y el urbanismo, además de lo esencial: producir resultados. De conseguir un instituto universitario de investigación en arquitectura y urbanismo esa certificación de calidad, eso significaría, entre otras cosas, que su estructura, funcionamiento, gestión, etc., permiten a sus grupos de investigación entrar en competencia con otros grupos, nacionales e internacionales, en convocatorias de proyectos o de dotación de infraestructuras. Ayudaría, además, a establecer los mecanismos de control para renovar esa certificación de calidad, una vez obtenida, lo que indudablemente repercutirá en la mejora de la producción científica de sus grupos. CONCLUSIONES: La actividad investigadora desarrollada en las Escuelas de Arquitectura necesita de un impulso fuerte y decidido, si se quiere que se produzca un cambio significativo de la situación actual, en la que cada vez son menos competitivos los grupos de investigación en arquitectura y urbanismo que se presentan a convocatorias de proyectos nacionales e internacionales, en relación a otros campos científicos. Los departamentos destinan la mayor parte de sus esfuerzos y recursos, humanos y financieros, a un aspecto esencial de la actividad académica: la docencia, que cada vez exige una mayor dedicación, dada la tendencia seguida en las sucesivas modificaciones de los planes de estudio y, previsiblemente, esa dedicación crecerá cuando esos planes se adapten hacia la convergencia europea.
Además, el análisis del estado actual del profesorado de los departamentos de las escuelas de arquitectura, muestra una proporción de doctores, en relación al número total de profesores, muy baja en muchos de ellos, claramente inferior al existente en la mayoría de otros departamentos de otras escuelas técnicas y facultades, lo que es indicativo de que la actividad investigadora, en términos cuantitativos, normalmente es de poca entidad. Difícilmente, al menos de modo general, los departamentos pueden fomentar y apoyar la investigación de sus grupos en la medida que estos lo necesitan para ser realmente competitivos. Existe otra opción clara recogida por la Ley Orgánica de Universidades y es la de llevar a cabo la investigación a través de institutos universitarios de investigación. Precisamente la principal función que la ley a esos institutos confiere es el fomento y apoyo de la actividad investigadora, por lo que, a nuestro entender, será más fácil recibir de estas instituciones el impulso que los grupos de investigación necesitan en estos momentos para ser realmente competitivos. Pero, para ello, tanto si el instituto es creado o si ya existe, desde un inicio se deben establecer mecanismos de control de calidad de la actividad investigadora de esos institutos, en la línea marcada por las agencias de evaluación de la calidad, tanto autonómicas como estatal. Eso obligará a la reorganización de los institutos ya existentes de modo que se establezcan procedimientos selectivos, de modo que sólo grupos de investigación activos, con producción científica, técnica o artística reconocida lleven a cabo la investigación en los citados institutos. Esta política selectiva debe ir acompañada de una formativa, que permita a jóvenes que deseen desarrollar una actividad investigadora acceder a grupos de investigación competitivos en arquitectura y urbanismo de un instituto. Esta formación debe efectuarse en coordinación con los departamentos. La organización de programas de doctorado de calidad reconocida (mención de calidad) debe constituir un objetivo principal. REFERENCIAS: 1 BOE 26/12/2001 2 Así se señala en el apartado 2 del artículo 8. A ese apartado y artículo remite el apartado 3 del artículo 10: “Para la creación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8”. En el caso de Andalucía, la creación de Institutos Universitarios de Investigación está recogida en el art. 62 de la Ley Andaluza de Universidades (ley 15/2003 de 22 de diciembre). 3 La Ley Andaluza de Universidades también incide en este punto, concretamente en el apartado 2 de su artículo 59: “Las Universidades andaluzas fomentarán la docencia y la investigación universitarias de excelencia. Para ello, y de común acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia, elaborarán programas conjuntos que faciliten la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación investigadora”. 4 Como ya hemos comentado anteriormente, la Agencia Nacional para Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), está desarrollando un modelo que próximamente va a poner en marcha, para certificar la calidad de los institutos de investigación que voluntariamente opten a ello. Igualmente hemos comentado cómo la Ley Andaluza de Universidades, concretamente en su apartado 4 del artículo 62, establece que cada cinco años la Agencia Andaluza de la Evaluación de Calidad, realizará evaluaciones de la actividad desarrollada por los Institutos de Investigación que, en su caso, determinarán la supresión o continuidad de los mismos. En este caso la calidad no es una opción sino una medida de supervivencia.